Sobre la nece sid ad de in co rp o ra r la ca rto g rafía a los R eg istro
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Sobre la nece sid ad de in co rp o ra r la ca rto g rafía a los R eg istro
Notas de Colaboración Bol. Colegio Registradores, núm. 25 “SOBRE LA NECESIDAD DE INCORPORAR LA CARTOGRAFÍA A LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD” Por Rafael Burgos Velasco Registrador de la Propiedad No hay contradicción entre esta necesidad operativa —sencillez— y la complejidad que al estudio del Derecho hipotecario se suele atribuir. Son aspectos distintos. Tampoco debe confundirse sencillez con simplicidad (ausencia de matices) ni con simplificación (ausencia de partes). La sencillez a que me refiero, y que interesa a los efectos del presente escrito, se centra en dos aspectos: 1. La aceptación (en los inicios del sistema registral) de las inscripciones de posesión. Lo cual significa que se partió de lo que había sin pretender un constructo totalizador que hubiera devenido inoperante por imposible: Se comenzó inscribiendo posesiones y actualmente está inscrito el dominio de la mayor parte del territorio nacional. 2. Se estableció también un modo de llevar el Registro sencillo: el Registro se lleva por fincas, descritas individualmente; y se pretende su localización mediante el señalamiento de su pago o partido, calle, etc. y sobre todo mediante la inscripción en el término municipal o sección que territorialmente le corresponda. El Registro de la Propiedad ha funcionado, y funciona con eficacia, en España, como lo demuestra el tráfico habitual. Pero cada día se advierte más necesaria una mejor identificación física de las fincas que se inscriben. El mejor medio para lograrlo es la incorporación de la cartografía. Lo que ocurre es que no se ha inventado cómo hacerlo de forma sencilla y por lo tanto operativa. Dicho de modo inverso: puesto que el Registro funciona, lo procedente es atender a la demanda social de mejorarlo, pero sin caer en el riesgo de colapsarlo por saturación ante la presentación de una cantidad de información (la cartografía de todo el territorio nacional) imposible de procesar en tiempo real. La solución, a mi modo de ver, es introducir descripciones gráficas en los Registros de modo semejante a como se hizo cuando se inició el Registro de la Propiedad. Esto es, 1. Aportando la cartografía con el título que se pretende inscribir. Sobre la necesidad de incorporar la cartografía a los Registros de la Propiedad Si el Registro de la Propiedad ha funcionado con éxito en España a raíz de su creación por la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861 (y los Registradores tenemos la satisfacción de comprobar que así es, en general, reconocido) ha sido, entre otras muchas razones que no afectan al presente caso, por la sencillez con que dicha ley y su desarrollo posterior plantearon el sistema registral. 1 El Registrador no puede inventarse la localización gráfica de las fincas, pues por más experto topógrafo que pueda ser y por mejor voluntad que tenga, no conviene que pueda ni siquiera intentar la asignación de derechos. Son los documentos públicos y en particular las escrituras públicas los que deben llevar incorporada la asignación cartográfica que ha de acceder al Registro, con, por tanto, la manifestación expresa de los interesados, con todos los efectos que de ella derivan, de la descripción gráfica. A mi entender, toda escritura pública (y, en general, todo documento público, con excepciones concretas, en todo caso) debiera llevar incorporados dos planos: uno de situación y otro de delimitación de la finca. Sin embargo, no parece conveniente —al menos en este estado inicial— un especial rigor acerca de quién es el factor de la cartografía incorporada: topógrafos, agentes de la propiedad inmobiliaria, arquitectos técnicos, arquitectos, etc. Debiera valer cualquier plano levantado por cualquier “perito”, dicho en términos coloquiales y en sentido lato. Porque no se trata de crear complejidad, sino de facilitar el acceso posible. (Algo semejante a lo que en su día se hizo con las inscripciones de posesión.) Es evidente que los planos levantados por el catastro son muy útiles a estos efectos. 2. La segunda cuestión que se plantea es el modo en que dicha cartografía ha de quedar incorporada al Registro de la Propiedad. Los Registradores tenemos la experiencia de que, si las hojas de inscripciones no se pierden y son localizables (y no se pierden y son localizables, también las de los libros de hojas móviles), es porque están debidamente encuadernadas. Cabría plantearse un sistema de archivo paralelo y similar para los planos. Pero si pretendemos obrar con sencillez para ser operativos, lo más lógico es no duplicar el archivo sino intercalar los planos en sobres de plástico en los libros de inscripciones delante, por ejemplo, de la hoja que contiene la descripción de la finca a que hacen referencia, haciendo constar en los planos el tomo y folio a que corresponden y haciendo constar en el cuerpo de la inscripción o por nota marginal la existencia de planos. (Para que tales carpetas de planos quepan en los libros de hojas móviles bastaría reducir el número de hojas que legalmente han de contener). Tal vez no convenga, por operatividad, introducir de golpe una modificación del sistema tal como la propuesta. Pero podría iniciarse con los supuestos que la práctica demuestra más conflictivos. Aquéllos en que la finca ingresa por primera vez, como es el caso de las inmatriculaciones; y aquéllos en que la finca se modifica: excesos de cabida, agrupaciones, segregaciones, divisiones y agregaciones. Ello evitaría, al menos en cuanto a la protección jurídica, dificultades tales (y tan reales)como corrimiento de linderos en las fincas de una calle de una urbanización que hace que, por presión de ambos extremos, las del centro dejen de existir en la realidad aunque estén proyectadas; modificaciones de numeración que hacen a las fincas ilocalizables; adjudicación en pública subasta de las calles no segregadas creyendo el adjudicatario que está comprando parcelas segregadas registralmente que sin embargo carecen de signos externos de dicha segregación; modificaciones de hecho del plan 2 Rafael Burgos Velasco parcial, apareciendo más fincas en la realidad de las que el primitivo proyecto contempla, etc. Quizás un examen atento de las descripciones literales (mediante palabras) con que hoy está confeccionado el Registro pudieran evitar este tipo de problemas, pero no siempre son expertos los que los sufren. Y la existencia de descripciones gráficas mediante planos facilitaría en gran medida el conocimiento de lo inscrito, incluso para el Registrador. Introducida la descripción gráfica de las fincas en los Registros queda aún en el aire la coordinación entre aquéllas. Tenemos, valga el símil, las piezas del rompecabezas donde antes solamente teníamos su verbalización. Pero nos falta el dibujo del rompecabezas que nos facilite colocar cada pieza en su sitio. Y no es un rompecabezas sencillo, sino de miles de piezas por término municipal. La referencia catastral puede, sin lugar a dudas, facilitar mucho la composición. Los ordenadores que tenemos en los Registros debieran proporcionar listados de referencias catastrales unidos a listados de referencias registrales constituidas estas últimas por los datos de tomo, libro, folio y número de finca más la extensión y una muy sucinta descripción literal. Más o menos del siguiente modo: xxxxxxx xx xx xx xx xx.xx Solar c/nueva xxxxxxx xx xx xx xx xx.xx Rústica al tejo etc. Estos listados permitirían datos tan útiles para inmatricular o hacer una busca como apreciaren conjunto todas las fincas inscritas en una calle o en un pago o sitio. Pero para pasar de la verbalización a la descripción gráfica conviene que en los Registros de la Propiedad existan los planos del territorio que abarca, al objeto de ir señalando sobre ellos los datos de inscripción. Por ejemplo, suponiendo que el encasillado correspondiese a la descripción gráfica de las fincas, la referencia registral se colocaría sobre ellas del siguiente modo: t. 97 1. 16 t. 48 1. 1 f. 49 f. 56 f. 4.109 f. 3.115 Es cierto que este señalar datos de inscripción sobre planos sería innecesario si siempre existiese referencia catastral. Pero facilitaría la búsqueda en los casos en que tal referencia se modificase o cuando las modificaciones de fincas accedan al Registro antes de haberse dado de alta en el Catastro. Sobre la necesidad de incorporar la cartografía a los Registros de la Propiedad Ref. catastral Tomo Libro Folio Finca Extensión Descripción 3 Con este sistema, a mi modo de ver, se podría ir creando un archivo de bases gráficas en los Registros de la Propiedad en garantía de su finalidad específica, que es la seguridad del tráfico. Para que el sistema fuera operativo debiera preverse el modo en que los planos generales del territorio aportados a los Registros de la Propiedad fueran de fácil manejo. Sólo quedan las siguientes consideraciones: 1. Que la incorporación de bases gráficas no impediría que, de hecho, determinadas cuestiones siguieran siendo extrarregistrales, por ejemplo los deslindes. Pues metro arriba, metro abajo no es probable que se pueda llegar a tanto. 2. Que la coordinación con el catastro no deja de plantear el problema de que los planos catastrales reflejan la situación de hecho, que muchas veces no es la jurídicamente correcta. No hay más que constatar la diferencia que muchas veces se produce entre los planos catastrales y los planos del plan parcial legalmente aprobado. A veces estas diferencias son grandes. Esa disparidad no es un defecto desde el punto de vista catastral. Pero el Registro, evidentemente, no puede reflejar y proteger más que lo que es jurídicamente correcto. Por tanto, sería necesaria una especificación legal que señalase que la inclusión de la referencia catastral en la inscripción no ampara situaciones de hecho jurídicamente incorrectas. (Así, la existencia de obras nuevas reflejadas gráficamente, pero no declaradas y quizás ilegales). Por último, convendría depurar el Registro de aquellas inscripciones perturbadoras que, por ejemplo, en los últimos cien años no hayan tenido continuidad. Un caso típico sería el de aquella herrén a las afueras del pueblo, hoy solar, que después se partió en documento privado entre los múltiples herederos de varias familias que hoy tienen licencia de obra de sus casitas de recreo. Quizás la inscripción no deba tener vigencia eterna y en todo caso baste notificar directamente a entidades públicas y por edictos a otros interesados antes de cancelar lo que ya es de hecho irreconocible. Es obvio que esta incorporación, aunque sea paulatina, de bases gráficas a los Registros de la Propiedad implicará un mayor coste, tanto económico como de adaptación personal. Quizás sea necesario que nuestro personal auxiliar no sólo sea experto en informática o en contabilidad, como está viniendo obligado a serlo, sino que a lo mejor conviene que se le impartan cursos de topografía; pero a mi modo de ver es necesario que el prestigio jurídico que el Registrador de la Propiedad tiene se vea fundado también en un sistema de identificación física de las fincas acorde con la idea de que Europa es el continente más civilizado del mundo. 4 Rafael Burgos Velasco