código estudiantil de normas comunitarias (student code of

Transcripción

código estudiantil de normas comunitarias (student code of
CÓDIGO ESTUDIANTIL DE
NORMAS COMUNITARIAS
(STUDENT CODEOF
COMMUNITY
STANDARDS)
2016-2017
Índice (Table of Contents)
SECCIÓN I:
INTRODUCCIÓN (INTRODUCTION)
4
SECCIÓN II:
DEFINICIONES QUE SE EMPLEAN EN ESTE CÓDIGO
(DEFINITIONS USED IN THIS CODE)
5
SECCIÓN III:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
(STUDENT CODE OF CONDUCT)
6
1. Alcohol
6
Sustancias controladas/Drogas (Controlled Substances/Drugs)
8
2. Comportamiento dañino (Harmful Behavior)
8
3. Violaciones de la política de equidad (Equity Policy Violations)
9
4. Novatadas (Hazing)
9
5. Represalias (Retaliation)
10
6. Grabaciones de audio/video (Audio/Video Recording)
10
7. Deshonestidad académica (Academic Dishonesty)
10
8. Fumar/Uso de tabaco (Smoking/Tobacco)
11
9. Alteración del orden público (Disorderly Conduct)
11
10. Complicidad (Complicity)
11
11. Interferencia con una investigación (Obstruction of Investigation)
11
12. Distorsión/Presentar un informe falso (Misrepresentation/Filing False
Reports )
12
13. Incumplimiento (Failure to Comply)
12
14. Seguridad contra incendios (Fire Safety)
12
15. Solicitud no autorizada de materiales (Solicitation)
13
16. Juegos de azar (Gambling)
13
17. Animales (Animals)
13
18. Armas (Weapons)
13
19. Abuso de los recursos de la universidad (Abuse of College Resources)
14
20. Ingreso no autorizado (Unauthorized Entry)
14
21. Robo (Theft)
14
22. Daños a la propiedad (Property Damage)
15
23. Vehículos (Vehicles)
15
24. Recursos tecnológicos (Technology Resources)
15
25. Políticas de la universidad (College Policies)
16
26. Políticas de vivienda de la universidad (College Housing Policies)
16
27. Leyes federales, estatales y locales (Federal, Commonwealth, and
Local Laws)
16
ANEXO PARA PROGRAMAS DE VERANO (SUMMER PROGRAMS ADDENDUM)
16
SECCIÓN IV:
CRITERIO DE PRUEBA (STANDARD OF EVIDENCE)
SECCIÓN V:
2
18
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS (DISCIPLINARY PROCEDURES)
18
1. Autoridad (Authority)
18
2. Aplicabilidad (Applicability)
18
3. Jurisdicción de la universidad/conducta fuera del recinto universitario
(Jurisdiction of the College/Off-Campus Conduct)
19
4. Presentar un informe de incidente (Filing an Incident Report)
19
5. Proceso de sentencia (Adjudication Process)
19
6. Supuestas violaciones (Alleging Violations)
20
7. Procedimientos de audiencias (Hearing Procedures)
20
SECCIÓN VI:
APELACIONES (APPEALS)
SECCIÓN VII:
SANCIONES (SANCTIONS)
1. Sanciones educativas/restaurativas (Educational/Restorative
Sanctions)
2. Sanciones disciplinarias (Disciplinary Sanctions)
3. Acciones administrativas (Administrative Actions)
22
23
23
24
25
SECCIÓN VIII:
ARCHIVOS Y EXPEDIENTES DISCIPLINAROS (DISCIPLINARY FILES AND RECORDS
27
SECCIÓN IX:
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ADICIONALES (ADDITIONAL POLICIES AND
PROCEDURES)
1. Política de amnistía médica (Medical Amnesty Policy)
2. Política de notificación a los padres (Parental Notification Policy)
3. Procedimiento de reingreso (Reentry Procedures)
28
28
29
29
APÉNDICE A: FLUJOGRAMA DEL PROCESO PARA NORMAS COMUNITARIAS
APPENDIX A (COMMUNITY STANDARDS PROCESS FLOWCHART)
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SECCIÓN I:
INTRODUCCIÓN (INTRODUCTION)
Berklee, como institución de enseñanza superior, ofrece programas académicos en un entorno que
realza el desarrollo personal y profesional de los estudiantes, protege los derechos de las personas y los
grupos organizados, y estimula la individualidad a la vez que expresa su compromiso con las
dimensiones comunitarias de la vida dentro del recinto universitario. Berklee se esfuerza por ofrecer un
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entorno para la vida y el aprendizaje en donde los estudiantes puedan satisfacer sus metas creativas,
artísticas y personales. Todos los miembros de la comunidad de Berklee son responsables de mantener
un entorno conducente a la búsqueda de la misión y los programas de la universidad.
Al inscribirse en Berklee, los estudiantes aceptan la responsabilidad de familiarizarse completamente
con los reglamentos universitarios, cumplir cabalmente con las políticas y autoridad de la institución,
respetar los derechos y la propiedad de los demás, y reconocer que las acciones de los estudiantes son
un reflejo de los estudiantes involucrados y también de toda la comunidad universitaria. Berklee forma
parte de la sociedad, y por lo tanto, debe cumplir con las leyes locales, estatales y federales. Además,
Berklee se esfuerza por ser un buen vecino y reconoce la importancia de mantener relaciones amistosas
con los residentes y negocios locales. Por consiguiente, los estudiantes deben saber que la jurisdicción
de la universidad se extiende más allá de las fronteras físicas del recinto universitario. Las actividades
que dañan la reputación de Berklee, ocasionan problemas para los miembros de la comunidad que nos
rodea, o sugieren que una persona puede representar una amenaza a los demás resultarán en una
acción disciplinaria. Ser un estudiante de Berklee es un privilegio, y con este privilegio viene la
expectativa que los estudiantes respeten las normas y valores establecidos por la universidad y que se
comporten como personas que contribuyen positivamente a la comunidad universitaria.
La universidad determina, publica y disemina sus reglas y reglamentos relativos al Código estudiantil de
normas comunitarias. Estos reglamentos deberán ser interpretados en términos amplios y no están
diseñados para definir comportamientos prohibidos de forma explícita. El Vicepresidente de asuntos
estudiantiles/Decano de estudiantes es la persona que el presidente de la universidad nombra para que
asuma la responsabilidad de la administración del Código estudiantil de normas comunitarias.
Esperamos que cada estudiante y organización estudiantil oficialmente reconocida en Berklee lea,
entienda y cumpla con las normas de conducta definidas en esta y otras comunicaciones oficiales de
Berklee con los estudiantes. Además, la falta de familiarización con las políticas universitarias no exime
a ninguna persona ni organización del proceso de conducta. La universidad tomará las acciones
disciplinarias adecuadas con cualquier comportamiento que viole el Código estudiantil de normas
comunitarias, ya sea que ese comportamiento ocurra dentro o fuera del recinto universitario, o en línea.
El Código estudiantil de normas comunitarias se revisa anualmente con participación de los
estudiantes. Los animamos a que compartan con los oficiales de Berklee y la Asociación de gobierno
estudiantil sus ideas e inquietudes acerca de estas políticas y sus implicaciones.
SECCIÓN II:
DEFINICIONES EMPLEADAS EN ESTE CÓDIGO
(DEFINITIONS USED IN THIS CODE)
a. “Universidad” significa Berklee (incluyendo a Boston, Valencia, otros programas afiliados fuera del
recinto universitario, así como los programas en línea).
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b. “Estudiante” incluye a todas las personas inscritas en cursos en los diversos recintos universitarios, al
igual que en los programas en línea, tanto a estudiantes a tiempo completo como a tiempo parcial,
incluyendo a estudiantes que trabajan en cualquier capacidad como parte del plantel del personal de la
universidad; aquellos que están estudiando para su licenciatura, maestrías, posgrados u otros estudios
profesionales; y las personas que viven en los edificios administrados por Viviendo y Vida residencial.
Las personas que se van después de haber supuestamente violado el Código estudiantil de normas
comunitarias, o que no están inscritas oficialmente para un semestre particular, pero que tienen una
relación continua con la universidad, se consideran igualmente estudiantes.
c. “Oficial universitario” incluye a cualquier persona empleada por la universidad, con
responsabilidades administrativas o profesionales asignadas (incluyendo Asistentes residenciales).
d. “Profesor” significa cualquier persona contratada por la universidad para desarrollar actividades
dentro de la clase.
e. “Recinto universitario” incluye todo el terreno, edificios, instalaciones y demás propiedades en
posesión o propiedad, usufructo o control de la universidad (incluyendo las calles y las veredas
adyacentes).
f. “Comunidad universitaria” se refiere colectiva e individualmente a los estudiantes, oficiales
universitarios, fideicomisos y a todas las visitas, contratistas e invitados a la universidad, instalaciones o
eventos.
g. “Organización” significa la totalidad de las personas que han cumplido con los requisitos formales
para ser reconocidos por la universidad.
h. “Actividad patrocinada por la universidad” significa cualquier actividad dentro o fuera del recinto
universitario que haya sido iniciada, asistida, autorizada o supervisada por la universidad.
i. “Oficial de conducta” significa un oficial universitario autorizado por la Oficina de normas
comunitarias para determinar si un estudiante ha violado el Código estudiantil de normas comunitarias,
e imponer sanciones.
j. “Supuesto estudiante” significa cualquier estudiante que se supone haber violado cualquiera de las
normas del Código estudiantil de normas comunitarias.
k. “Suspensión” se refiere a una suspensión que se pone en un expediente de un estudiante que puede
afectar la capacidad de ese estudiante de inscribirse para las clases, solicitar una copia de sus cursos,
diploma, título o notas; y asistir a otras actividades universitarias, incluyendo la graduación.
l. “Sanción” se refiere a los resultados impuestos a un estudiante que se haya encontrado responsable
por una violación del Código estudiantil de normas comunitarias.
m. “Política” se define como los reglamentos escritos de la universidad, incluyendo pero sin limitarse a
los que se encuentran en el Código Estudiantil de Normas Comunitarias, Boletín para estudiantes de
Maestría, Manual de políticas estudiantiles, Manual de vivienda y otras políticas específicas a otros
departamentos o programas.
n. “Deberá” se utiliza en el modo imperativo.
o. “Puede” se utiliza en el modo permisible.
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SECCIÓN III:
CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL
(STUDENT CODE OF CONDUCT)
Las reglas y reglamentos universitarios se detallan por escrito a fin de informar a los estudiantes los
comportamientos prohibidos. Cualquier estudiante que la universidad determine haya realizado un
comportamiento prohibido queda sujeto a las sanciones disciplinarias descritas en la Sección VII. Lo
descrito a continuación no está diseñado para incluir todas las posibilidades, sino que debe servir como
una lista de ejemplos de comportamientos prohibidos, y por lo tanto, tener una amplia interpretación.
Alcohol y demás drogas (Alcohol and Other Drugs)
Berklee busca mantener un entorno de aprendizaje saludable, seguro y productivo para sus estudiantes
y todos sus miembros. Por consiguiente, Berklee recomienda enfáticamente una toma de decisiones
responsable sobre el consumo de alcohol y otras drogas. Berklee prohíbe el uso de drogas ilegales. Al
reconocer el impacto negativo del abuso de alcohol y otras drogas, Berklee ofrece consejería y
programas educativos para los estudiantes. Todos los estudiantes de Berklee son responsables de
observar y cumplir con los reglamentos federales, estatales, urbanos y de Berklee relacionados con el
uso de alcohol y otras drogas.
1.) Alcohol (Alcohol)
a. Se permite bebidas alcohólicas para personas de 21 años o más y estos se limitarán a cerveza,
vino, refrescos basados en vino, champagne, cidra y bebidas a base de malta. El contenido
alcohólico de las bebidas debe ser inferior a 22 por ciento por volumen. Las bebidas alcohólicas
fuertes, bebidas destiladas y alcohol destilado están prohibidas.
b. La posesión, el consumo o el estar bajo la influencia o a sabiendas en presencia de alcohol con
menos de 21 años. Estar bajo la influencia del alcohol puede demostrarse mediante las acciones
o comportamientos individuales, o mediante una lectura del contenido alcohólico en la sangre.
c. Los residentes o los invitados en edad legal para beber no pueden poseer, consumir u ofrecer
bebidas alcohólicas si cualquier residente de ese cuarto no tiene la edad legal para consumir
bebidas alcohólicas o si hay alguna persona presente de 21 años en el cuarto. Igualmente se
prohíbe el alcohol en cualquier área que haya sido designada como libre de sustancias
prohibidas.
d. Comprar, ofrecer o servir alcohol a una persona menor de edad.
e. Fabricar, distribuir o participar en la venta de alcohol.
f. Poseer cantidades excesivas de alcohol. Los estudiantes no pueden poseer más del equivalente
de seis bebidas por cantidad de residentes en edad legal para beber en una residencia dentro
del recinto universitario. Una bebida es equivalente a una cerveza de 12 onzas, un refresco
basado en vino, una bebida a base de malta o cidra; o una copa de cinco onzas de vino o
champagne. Una botella típica de vino (750 ml) equivale a cinco bebidas. Con fines de mayor
claridad, los estudiantes no pueden poseer más de una botella típica de vino.
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g. Poseer, ofrecer o consumir alcohol en las áreas comunes, corredores, salas de entrada,
ascensores o la parte exterior de una residencia o instalación.
h. Crear o participar en juegos de bebida en los que se debe consumir alcohol de manera rápida y
excesiva.
i. Poseer dispositivos designados como una fuente central de alcohol o designados con fines del
consumo rápido de alcohol (por ej., pipas de cerveza, embudos, depósitos de cerveza, barriles,
bols para fiestas, poncheras, etc.).
j. La posesión de recipientes vacíos de alcohol y sus accesorios. Los accesorios incluyen
específicamente, pero sin limitarse a, botellas y latas vacías, frascos, pipas de cerveza,
embudos, cajas de vino y barriles. Se permiten los vasos para tragos y bebidas (como jarras de
cerveza y copas de vino). Los recipientes de alcohol vacíos, incluyendo, pero sin limitarse a,
botellas y latas de cerveza y botellas de vino, no se consideran elementos decorativos y no
están permitidos.
k. Cualquier mal comportamiento bajo la influencia del alcohol como lo indique el
comportamiento o las acciones de una persona, sin importar la edad. Los síntomas de
problemas del comportamiento frecuentemente asociados con la intoxicación que se toman en
cuenta son la coordinación motriz, dificultad para comunicarse, vómitos, ojos rojos o nublados,
olor a alcohol en el aliento, agresividad física o verbal, comportamiento destructivo o que altera
el orden y participar de actividades que puedan poner en peligro a uno mismo o a los demás.
l. Operar un vehículo bajo cualquier circunstancia mientras se consume alcohol, o después de
haber consumido alcohol, que pueda presentar un peligro para uno mismo, otros o la
comunidad universitaria.
m. Cualesquier supuestas violaciones de la política de alcohol resultarán en la eliminación
inmediata del alcohol en el lugar y la confiscación de cualesquier dispositivos prohibidos,
además de otras sanciones apropiadas.
2.) Drogas/sustancias controladas (Controlled Substances/Drugs)
a. La posesión, el consumo o el estar bajo la influencia o a sabiendas en la presencia de
cualesquier drogas ilegales o cualesquier sustancias controladas que no hayan sido recetadas
por un médico con licencia profesional. El olor de marihuana o cualquier otra sustancia
prohibida puede ser suficiente para constituir una violación de esta política.
b. El uso de sustancias con el fin o de la manera no indicada, incluyendo el uso de medicamentos
de receta no recetados para una persona o proporcionar medicamentos de receta a una
persona para la quién no fue recetado. Todos los medicamentos de receta deben almacenarse
en su recipiente original, con su etiqueta.
c. El uso de cualquier sustancia para generar una alteración del estado natural, incluyendo jadear,
inhalar, fumar o poseer o usar de cualquier otra manera sustancias legales de una manera no
indicada. Las sustancias que incluyen, pero no se limitan a, K2, “Spice,” salvia y los derivados de
la pirovalerona (que se encuentran en los productos identificados como “sales para el baño”) no
son para consumo humano y está prohibida su posesión o uso.
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d. La posesión y el uso de accesorios relacionados con las drogas, incluyendo, pero sin limitarse a,
pipas, moledoras, pinzas para colillas de porros, pipas de vidrio, tubos para soplar, papel para
enrollar, básculas, o cualesquier material o aparatos que contengan residuos de drogas.
e. La fabricación, la venta, el transporte y la distribución de sustancias controladas y no recetadas
o ilegales o cualesquier sustancias prohibidas como se describen más arriba.
f. La posesión, el consumo o el estar bajo la influencia de marihuana medicinal obtenida
legalmente mientras está en el recinto universitario o durante eventos, actividades, paseos o
clases universitarias.
Respeto por las personas (Respect for Individuals)
Dado que el respeto mutuo es esencial para que una institución artística y educativa prospere, Berklee
espera que todos los estudiantes se comporten de tal manera que respeten a todos y cada uno de los
miembros de la comunidad.
3.) Comportamiento dañino (Harmful Behavior)
a. El hacer un daño físico o la amenaza de daño físico a cualquier persona o personas, que forma
parte de cualquier acción en donde se realiza un contacto físico que resulta en daños o con la
intención de causar daño. Esta política de comportamiento dañino puede no corresponder en
aquellos casos en donde se determina que un estudiante está actuando en defensa propia.
b. El abuso verbal o por escrito, las amenazas, la intimidación, el chantaje o una conducta que
ocasionaría razonablemente alarma, ira, miedo o resentimiento en otros o interferiría con el
proceso de aprendizaje. Esta conducta puede expresarse a través de una variedad de medios,
incluyendo pero sin limitarse a, físicos, escritos, visuales, electrónicos (por ej., enviar mensajes
de texto, medios sociales, etc.) o de manera oral.
c. El hostigamiento es una conducta (no basada en una característica protegida) que se considera
grave, predominante o prevalente, o hasta el punto que una persona razonable en una situación
similar se vería impedida de acceder a una oportunidad o beneficio educativo. Esta conducta
incluye, pero no está limitada a, el abuso verbal persistente, las amenazas, la intimidación y el
chantaje. Además, el hostigamiento puede expresarse a través de una variedad de medios,
incluyendo pero sin limitarse a, físicos, escritos, visuales, electrónicos (por ej., enviar mensajes
de texto, medios sociales, etc.) o de manera oral.
d. El bullying se define como un comportamiento (incluyendo el uso de medios escritos, visuales,
electrónicos, por ej., enviar mensajes de texto, medios sociales, etc.), o de manera oral, y que es
intencional y repetido, o que se realiza de manera humorística o como broma, que resulta en la
intimidación, lesión o angustia física, mental o social de otra persona.
e. El acoso se define como un tipo de comportamiento persistente, no deseado y que se repite
que haría que una persona razonable se sintiera asustada por su seguridad o la seguridad de
otro o padeciera un estrés emocional considerable.
f. Aceptar o promover este comportamiento tal como se define anteriormente o el no actuar para
detener un acto de un comportamiento similar mientras está ocurriendo.
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4.) Violaciones de la política de equidad (Equity Policy Violations)
a. La Política de equidad prohíbe y contempla los actos de discriminación, hostigamiento y
comportamientos sexuales inapropiados, incluyendo pero sin limitarse a, agresiones u
hostigamiento sexuales, violencia doméstica, violencia en las parejas y el acoso basado en la
raza, el color, la religión, el sexo, la identidad sexual, el estado de transexual, nacionalidad,
edad, discapacidad, condición militar o de veterano, sexo, orientación sexual, información
genética, estado civil, embarazo o cualquier otra característica protegida por la ley
(colectivamente denominadas como “características protegidas”). Estos casos se contemplan
bajo Política y procesos de equidad de Berklee, disponibles en berklee.edu/equity/policy-andprocess.
5.) Novatadas (Hazing)
a. Un acto que atenta contra la salud mental, física, emocional o académica, o la seguridad de un
estudiante mediante acciones o situaciones que ponen en peligro, avergüenzan, hostigan,
menosprecian o ridiculizan a cualquier persona in importar el lugar, la intención o el
consentimiento de los participantes.
b. Aprobar o estimular actos de novatadas o el no actuar para detener un acto de este tipo
mientras ocurre.
c. Berklee College of Music apoya todas las leyes del estado de Massachusetts que regulan las
novatadas. Los detalles específicos de las leyes en contra de las novatadas se encuentran en las
Secciones, 17, 18 y 19 del Capítulo 269 y 665 de las leyes generales del estado.
6.) Represalias (Retaliation)
a. Cualquier conducta o comportamiento que interfiere con los derechos de una persona y con su
capacidad de obtener tanto procesos disciplinarios internos como como cargos mediante las
autoridades legales externas. Las represalias pueden incluir intimidación, amenazas, chantaje o
acciones con impactos negativos sobre la educación o el trabajo.
7.) Grabaciones de audio/video (Audio/Video Recording)
a. La grabación no revelada y no autorizada de otras personas dentro de la comunidad
universitaria. Se espera que los estudiantes respeten las expectativas razonables de privacidad
de otras personas dentro de la comunidad universitaria. Por consiguiente, los estudiantes no
están autorizados para hacer o intentar hacer una grabación de audio o video de
conversaciones privadas, no públicas y/o reuniones dentro del recinto universitario, sin el
conocimiento y el consentimiento de todos los participantes incluidos en tal grabación. En tales
circunstancias, los usos de dispositivos no revelados y ocultos están prohibidos, como el caso de
la transmisión y/o distribución de tales grabaciones. Esta provisión no incluye la grabación de
eventos públicos o discusiones o grabaciones realizadas por Seguridad pública o el personal de
la universidad con fines policiales o de procedimientos administrativos de la universidad. Se
informará a los estudiantes cunado se los está grabando para un procedimiento administrativo.
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Respeto por la comunidad (Respect for Community)
Berklee exige que todos los estudiantes se comporten con el respeto por los derechos de los demás que
se requiere de una institución artística y educativa. Defender la reputación de Berklee dentro de la
comunidad es esencial para mantener la reputación artística y educativa de la institución, que es vital
para conservar la posición de la universidad con la comunidad local, nacional y mundial.
8.) Deshonestidad académica (Academic Dishonesty)
a. Los estudiantes y las organizaciones se abstendrán de todos los actos de deshonestidad,
incluyendo pero sin limitarse a, copiar, plagio y otras formas de deshonestidad académica.
b. Los casos de deshonestidad académica serán decididos de acuerdo con las políticas del
departamento académico para el curso. Para mayor información, ver los Manuales de políticas
estudiantiles para Berklee y el Boston Conservatory en Berklee.
9.) Fumar/uso de tabaco (Smoking/Tobacco)
a. El uso de todos los productos de tabaco en cualquier local que sea propiedad, esté operado,
alquilado, ocupado o controlado por la universidad. Igualmente se prohíbe fumar dentro de los
25 pies (8 metros) de una salida, entrada o ventana que se pueda abrir para garantizar que el
humo del tabaco no entre al área a través de las entradas, ventanas, sistemas de ventilación u
otros medios. Con los fines de este párrafo “propiedad” incluye todos los edificios, al igual que
los vehículos de trasporte arrendados o alquilados, incluyendo autobuses, camionetas y
servicios de enlace (shuttles). “Productos de tabaco” significa todas las formas de tabaco,
incluyendo, pero sin limitarse a, cigarrillos, cigarros, pipas, pipas de agua (hookahs), cigarrillos
electrónicos, (cualquier dispositivo cuyo fin es simular fumar) y los productos de tabaco sin
humo.
10.) Alteración del orden público (Disorderly Conduct)
a. Cualquier comportamiento que altera el orden público, los procesos y las funciones de la
universidad o que violan los derechos de otras actividades normales.
b. La embriaguez pública o el abuso de sustancias que crea un entorno inseguro para la persona o
los demás.
c. Orinar o defecar en público.
d. Alterar u obstaculizar la enseñanza o el aprendizaje académico.
e. Cualquier acción que de manera deliberada obstruya el flujo normal del tráfico peatonal y/o
vehicular.
f. Cualquier acción que ayude, incite o haga que otra persona altere la paz del recinto universitario
o de funciones patrocinadas por la universidad.
g. Ocasionar disturbios en la comunidad incluyendo, pero sin limitarse a, ruido excesivo o
inaceptable, fiestas de tamaño excesivo, o el uso de un lenguaje o comportamiento grosero y
abusivo.
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11.) Complicidad (Complicity)
a. Asistir, mediante acciones o negligencia, a otro estudiante, persona, o grupo a cometer o
intentar cometer una violación del Código estudiantil de normas comunitarias. Un estudiante
que sabe que otro estudiante está cometiendo o tiene la intención de cometer una violación del
Código estudiantil de normas comunitarias debe alejarse de la situación, y el no hacerlo cuando
es algo razonable dadas las circunstancias puede constituir la base para una violación de esta
política.
12.) Interferencia con una investigación (Obstruction of Investigation)
Berklee se esfuerza por ofrecer un proceso judicial justo para todos los miembros de la comunidad. La
obstrucción de este proceso impide a la universidad el poder actuar de manera justa. La interferencia
ocurre de muchas maneras incluyendo, pero sin limitarse a la siguiente conducta:
a. Intentar disuadir la participación en o el uso del proceso disciplinario/de quejas.
b. Intentar influir sobre la imparcialidad de cualquier miembro de la universidad o cualquier otra
persona que participe de una investigación, reunión o audiencia.
13.) Distorsión/Presentar un informe falso (Misrepresentation/Filing False Reports)
a. A sabiendas o intencionalmente proporcionar información o declaraciones falsas de cualquier
manera a cualquier representante de la universidad.
b. Crear, poseer, usar y distribuir tarjetas de identificación falsificadas.
c. Falsificación, modificación o uso indebido de cualquier documento, materiales, archivos,
registros o instrumentos de identificación.
d. Retener información, incluyendo la no divulgación o actualización en las solicitudes de registros
de condenas o fallas disciplinarias. Los estudiantes que no cumplen con los requisitos de la
universidad de divulgar los antecedentes de condenas penales o de acciones disciplinarias que
hayan sido tomados por la escuela del estudiante, ya sea antes de presentar su solicitud o
después de la misma pero antes de matricularse, serán considerados en violación de esta
sección. El no informar será considerado una violación grave y puede incluir una suspensión o
expulsión de la universidad.
e. Firmar contratos o autorizar pagos por servicios a nombre de la universidad. Los estudiantes no
son agentes autorizados para hacer compras de la institución. Los estudiantes pueden firmar
contratos a su propio nombre pero cargan la responsabilidad de todos los términos y
condiciones de ese contrato, incluyendo los arreglos de pago.
14.) Incumplimiento (Failure to Comply)
a. El incumplimiento con las directivas de los oficiales de la universidad y sus agentes autorizados,
incluyendo, pero sin limitarse a las directivas del personal profesional y estudiantil de Seguridad
pública, Asuntos estudiantiles y Vivienda y Vida residencial.
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b. El incumplimiento con los términos y la duración de las sanciones resultantes de una audiencia
puede considerarse como un incumplimiento.
15.) Seguridad contra incendios (Fire Safety)
a. Alterar o utilizar el equipo de incendios como los extintores, detectores de humo, rociadores,
estaciones para activar alarmas o salidas de emergencia cuando no se está en una situación de
emergencia. Esto incluye el uso de salidas de escape como entradas usuales para ingresar o salir
de un edificio, ya que estas deben usarse únicamente en caso de incendio o si suena la alarma.
b. Los simulacros de incendio se realizan varias veces durante el año para garantizar que todos los
residentes estén familiarizados con los procesos de evacuación y para poner a prueba la
seguridad del equipo. Durante un simulacro de incendio o alarma, todas las personas deben
evacuar el edificio y seguir los procedimientos de emergencia emitidos por Seguridad pública,
Vivienda y Vida residencial, o las autoridades locales y el personal de emergencia.
c. Cualquier sustancia o dispositivo que pueda causar un incendio, daños o una explosión no está
permitido dentro de un edificio de Berklee.
d. Incendiar, o intentar incendiar, cualquier propiedad personal o pública.
e. Negligencia que contribuye a la activación de una alarma de incendios y/o una respuesta del
departamento de bomberos incluyendo el uso no autorizado de velas o una llama abierta en un
edificio de Berklee que pueda resultar en supuestas violaciones de la seguridad contra
incendios. Las sanciones adecuadas se determinarán, incluyendo la imposición de multas,
basado en el nivel de negligencia, frecuencia de los incidentes y cualquier daño resultante que
pueda haber ocurrido.
16.) Solicitud no autorizada de materiales (Solicitation)
a. Cualquier solicitud no autorizada de materiales personales, comerciales o políticos, venta o
distribución de materiales, panfletos, boletines o diarios en el recinto universitario debe estar
aprobada por la Oficina de actividades estudiantiles, Vivienda y demás oficinas que se
consideren apropiadas. A los violadores de esto se les puede negar el privilegio de hacer
cualquier otra solicitud o distribución en el recinto universitario.
17.) Juegos de azar (Gambling)
a. Los juegos de azar, las apuestas o la venta de pozos para cualquier evento.
b. La posesión en la propia persona o en el lugar de cualquier carta, libro u otro dispositivo para
llevar las apuestas.
c. Permitir a sabiendas el uso del lugar propio o del teléfono propio u otro dispositivo de
comunicación electrónica para realizar apuestas ilegales.
d. Ofrecer, solicitar o aceptar un soborno para influir sobre el resultado de un evento.
18.) Animales (Animals)
a. No se permiten los animales en las salas residenciales ni en los edificios administrativos, con la
excepción de perros guía que acompañan a una persona con una discapacidad visual, otras
personas con discapacidades o el personal profesional que reside permanentemente. Aquellos
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que necesitan un animal para apoyo emocional deberán trabajar con la Oficina de servicios
para discapacitados a fin de obtener su aprobación. La universidad puede llamar a la Sociedad
protectora de animales o al Control de animales para facilitar la remoción de animales no
autorizados en el recinto universitario.
19.) Armas (Weapons)
a. La posesión de armas de fuego ocultas o visibles, armas u otros materiales peligrosos en las
instalaciones de Berklee, en edificios que son la propiedad o están bajo el control de la
universidad o en funciones patrocinadas por la universidad.
i.
Los artículos cubiertos dentro de esta política incluyen, pero no se limitan a, revólveres
y armas de fuego de todo tipo, pistolas eléctricas, pistolas de aire y arpones, machetes,
espadas y cuchillos, salvo las navajas con hojas de menos de tres pulgadas y cuchillos
que se utilizan usualmente para la comida; cachiporras, manoplas metálicas y armas
para artes marciales; arcos y flechas; hondas; dispositivos incendiarios y explosivos de
cualquier tipo; y cualquier otro tipo de armas peligrosas.
b. Además, a parte de su uso como utilería en actividades oficiales de Berklee, esta política
prohíbe también que las personas posean armas de juego o réplicas en las instalaciones
universitarias, y que posean en la universidad las piezas componentes que puedan ser
fácilmente ensambladas para formar un arma.
c. Esta política no se aplica a los rociadores químicos de auto defensa obtenidos legalmente. Una
persona puede llevar un rociador químico de venta comercial únicamente con fines de auto
defensa si es de un tamaño compacto, y está diseñado para ser llevado en el cuerpo o cerca del
mismo, y no contiene más de dos onzas de productos químicos.
20.) Abuso de los recursos de la universidad (Abuse of College Resources)
a. Los estudiantes que demuestran una falta de consideración para los reglamentos y políticas
universitarias mediante un comportamiento que incluye, pero no está limitado a, una cantidad
excesiva de veces que se quedan fuera del edificio residencial asignado, pueden quedar sujetos
a un proceso disciplinario. La Oficina de normas comunitarias determinará que constituye una
cantidad excesiva, basado en las circunstancias.
Respeto por la propiedad (Respect for Property)
A fin de garantizar el beneficio de la funcionalidad colectiva de una comunidad artística y educativa,
Berklee exige el uso responsable de toda la propiedad, incluyendo los espacios de ensayo, salas de
práctica, edificios, bienes tangibles, tecnología y equipo. El respeto por la propiedad incluye también el
promover un entorno positivo y comprensivo. Como tal, esta expectativa exige que los estudiantes
respeten la propiedad personal e institucional, dentro y fuera de la comunidad de Berklee.
21.) Ingreso no autorizado (Unauthorized Entry)
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a. El ingreso o el intento de ingreso no autorizado a cualquier edificio de la universidad o parte del
mismo o el uso no autorizado o abuso de cualquier edificio, instalación o premisa de la
universidad.
b. No se permite a los estudiantes subir a los techos de cualquier edificio en ningún momento, a
menos que estén autorizados por un empleado profesional de la universidad que actúa en el
cumplimiento y extensión de sus funciones.
c. La posesión no autorizada, la duplicación o el uso de cualquier llave de un edificio de la
universidad. Esto incluye el uso no autorizado/inapropiado de la tarjeta de acceso. Solamente
los empleados profesionales de la universidad actuando en el cumplimiento de sus funciones y
dentro de sus responsabilidades pueden autorizar el uso de las llaves o tarjetas de acceso de la
universidad.
22.) Robo (Theft)
a. El intento o el robo actual de propiedad de la comunidad universitaria o de otra propiedad
personal o privada. Esto incluye el robo físico o digital de servicios en los edificios universitarios.
b. Poseer a sabiendas propiedad robada.
23.) Daño a la propiedad (Property Damage)
a. Intento o actual realización de vandalismo, daños o destrucción de la propiedad de la
Universidad, comunidad o demás propiedad personal o pública.
24.) Vehículos (Vehicles)
Tanto los estudiantes que viajan hasta la universidad como los que residen está prohibidos de traer un
vehículo al recinto universitario. El tráfico está muy congestionado y los parquímetros son muy
limitados y con límites estrictamente vigilados. Las personas que violan esto pueden ser remolcadas a
su propia cuenta.
a. No se permiten dentro de los edificios propiedad de la universidad traer medios de transporte
personal incluyendo, pero sin limitarse a, bicicletas y patinetas eléctricas. Estos deben
mantenerse fuera de los edificios en las zonas designadas apropiadas (por ej., el pabellón de
bicicletas). No se permite el uso de patinetas de cualquier tipo dentro de los edificios.
b. La operación o el estacionamiento de vehículos en espacios no autorizados, áreas restringidas y
espacios de estacionamiento no asignados.
25.) Recursos tecnológicos (Technology Resources)
El robo o el abuso del uso de las computadoras o los servicios de red incluyendo, pero sin limitarse a:
a. Enviar materiales abusivos o no deseados haciendo que el trabajo o la experiencia universitaria
de otros se altere.
b. Copiar archivos o contraseñas que pertenecen a otros.
c. Comunicaciones anónimas o semi anónimas que parecen alejar a uno mismo de la
responsabilidad por las acciones propias.
14
d. Distribuir o compartir con otros su propia contraseña o la contraseña o el código de acceso de
otra persona; intentar de otra manera evadir, inutilizar o “abrir” una contraseña o alguna
medida de seguridad; o ayudar a otros a hacerlo.
e. Utilización de recursos con fines ilegales o para un uso que no ha sido específicamente
aprobado por la universidad, o ayudar a otros en tal uso.
f. Seleccionar a una persona u organización para angustiarlos, avergonzarlos, lesionarlos, darles
una atención no deseada u otra molestia considerable.
g. Transmitir o poner mensajes en cualquier red en línea de imágenes sexualmente explícitas o
cualquier otro contenido que la universidad considere ofensivo.
h. Las comunicaciones usando un nombre o identificación falsa o un nombre o identificación que
los miembros de la comunidad no están autorizados para usar, incluyendo casos que implican la
representación que uno está de alguna manera actuando a nombre de o bajo la dirección de
Berklee College of Music.
i. La trasmisión no autorizada de contenido protegido por derechos de autor u otro contenido
propietario.
j. El uso de cualquier símbolo, logo o gráfico que sea utilizado o asociado con Berklee College of
Music con fines de uso personal.
Provisiones Generales (General Provisions)
26.) Políticas de la universidad (College Policies)
a. Los estudiantes y las organizaciones que violan las políticas publicadas de la universidad, sus
procedimientos y reglamentos o reglas serán juzgados. Tales reglamentos incluyen, pero no
están limitados a, información en el Manual de vivienda, Manuales de programas de verano y
reglamentos relacionados con el estacionamiento y el tráfico.
27.) Políticas de vivienda de la universidad (College Housing Policies)
a. El incumplimiento con los procedimientos adecuados enumerados en el Manual de vivienda y
el contrato de Vivienda.
b. La posesión de muebles, decoraciones para cuartos no autorizados y de artículos prohibidos. Se
puede encontrar una lista de artículos prohibidos revisando el sitio de la red de Vivienda en
berklee.edu/housing.
c. La basura excesiva, las condiciones insalubres de vivienda y cualquier comportamiento que
contribuya a crear una inquietud por la salud y seguridad de los estudiantes o la comunidad.
d. La violación de la política de invitados. Los invitados deben cumplir con todas las políticas para
invitados, que incluyen registrar debidamente a un invitado con el miembro correspondiente de
vida residencial, o seguridad, tal como se describe en su Manual de vida residencial.
e. Las violaciones por ruido, incluyendo, pero sin estar limitado a, tocar música amplificada lo
suficientemente alto como para que se escuche por fuera de su cuarto, tocar un instrumento en
15
su cuarto o fuera de los edificios residenciales, gritar por las ventanas o crear de cualquier
manera un ruido que afecte la capacidad de los residentes de dormir o de estudiar.
f. Alterar, extraer o dañar las rejillas y las trancas de las ventanas, además de utilizar una ventana
abierta para tirar cualquier artículo desde un edificio. En 160, es una violación abrir su ventana,
a menos que sea por motivos de emergencia.
g. Participar de deportes en los corredores de las residencias.
h. El incumplimiento con las políticas y protocolos específicos de los programas de verano (ver el
anexo a continuación con las Reglas de conducta).
28.) Leyes locales, estatales y federales (Federal, Commonwealth, and Local Laws)
a. Los estudiantes y las organizaciones deben cumplir con todas las leyes locales, estatales y
federales.
Anexo para programas de verano (Summer Programs Addendum):
Debido a la variedad de edades de los estudiantes que participan de los programas de verano, existen
políticas adicionales en vigencia diseñadas para cumplir y garantizar la seguridad y el bienestar de los
estudiantes que participan. Además de todas las violaciones de las políticas ya descritas en las Reglas
de conducta, los estudiantes de los programas de verano deben cumplir con lo siguiente:
a. La posesión y/o el uso de bebidas alcohólicas en los edificios residenciales designados para los
programas de verano está prohibida, sin importar la edad. Constituye también una violación
estar en presencia o bajo la influencia de alcohol y/o drogas mientras está en los edificios
residenciales.
b. Se prohíbe la actividad sexual dentro de los edificios residenciales y/o mientras está
participando en el programa. Cualquier actividad que constituya una violación de las Ley
general de Massachusetts c.265, s. 23 (comúnmente conocida como la Ley de relaciones con
menores de edad), relacionada con la violación y el abuso de un menor de edad, es ilegal y viola
las normas. De la misma manera, les pedimos que entiendan que es probable que tengamos la
responsabilidad legal de reportar este comportamiento a las autoridades estatales y que tal
comportamiento puede también ser motivo para una expulsión inmediata del programa sin
devolución de la matrícula y otros cargos. Recuerden que en Massachusetts esta ley define a un
menor como alguien de menos de 16 años.
c. Los residentes deben cumplir con las políticas de registro y reglas horarias tal como lo indica su
respectivo programa.
d. Los invitados que no son residentes no pueden estar en el edificio en ningún momento.
e. Las únicas personas que pueden estar en el cuarto del edificio residencial son las personas que
han sido asignadas a ese cuarto específico. Los residentes no están autorizados a estar en
ningún momento en otro cuarto que no sea el que están asignados. Los estudiantes pueden
usar las salas de entrada o de recreación para socializar. Se prohíbe a los estudiantes de los
programas de verano pasar la noche en un cuarto que no es el que están asignados.
Las violaciones del código y de estas normas adicionales serán investigadas rápidamente y pueden
resultar en que lo saquen inmediatamente del programa sin un reembolso de la matrícula y demás
16
cargos, al igual que el aviso a los padres. Existe una política de cero tolerancia a las violaciones de la
política de alcohol y drogas, y tales violaciones resultarán en que lo expulsen de la vivienda y del
programa de verano.
SECCIÓN IV:
CRITERIO DE PRUEBA (STANDARD OF EVIDENCE)
El criterio de prueba que se utiliza en la toma de decisiones disciplinarias será el de la preponderancia
de las pruebas o información presentada (es decir, es "más probable que no" que el supuesto estudiante
violó el Código estudiantil de normas comunitarias). La admisibilidad de las pruebas o información
presentada para consideración a un oficial de conducta queda a discreción de la Oficina de normas
comunitarias.
SECCIÓN V:
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS (DISCIPLINARY
PROCEDURES)
1.) Autoridad (Authority)
a. El Director de normas comunitarias actuará como el oficial principal de conducta y determinará
la composición de los oficiales de conducta y qué oficial de conducta estará autorizado para
escuchar cada caso.
b. La Oficina de normas comunitarias desarrollará políticas para la administración del programa
de conducta y reglas de procedimiento para la conducción de las audiencias, que sean
consistentes con las provisiones del Código estudiantil de normas comunitarias.
c. Las decisiones adoptadas y las sanciones impuestas por el oficial principal de conducta u otros
oficiales de conducta tendrán vigencia y serán finales a la espera del proceso normal de
apelaciones.
d. Se puede designar a un oficial de conducta como mediador de disputas dentro de la comunidad
estudiantil en casos que no involucran una violación del Código estudiantil de normas
comunitarias. A fin de que la mediación tenga éxito, todas las partes deben estar de acuerdo de
aceptar la decisión sin derecho a apelación. En casos en que exista la apariencia de una
violación del Código estudiantil de normas comunitarias, esas personas pueden ser acusadas de
violaciones de este código. Este proceso ocurrirá solamente mediante la aprobación del
Director de normas comunitarias.
2.) Aplicabilidad (Applicability)
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a. Las políticas delineadas en el Código estudiantil de normas comunitarias se aplican a todos los
estudiantes de Berklee, sin importar si viven en la universidad o fuera de la misma.
b. Las organizaciones estudiantiles son responsables de cumplir con las políticas tal como se han
descrito en el Código estudiantil de normas comunitarias. Cualquier violación del Código
estudiantil de normas comunitarias por uno o más miembros de una organización estudiantil
puede constituir una violación por parte de la organización misma. Cuando se pueden
establecer conexiones razonables entre las acciones de un estudiante individual y una
organización a la que pertenecen, se pueden imponer sanciones a la organización tanto como al
miembro que cometió la ofensa.
3.) Jurisdicción de la universidad/conducta fuera del recinto universitario (Jurisdiction of
the College/Off-Campus Conduct)
a. La jurisdicción y disciplina de la universidad estará limitada a aquella conducta que afecte
negativamente la comunidad universitaria o la persecución de sus objetivos.
b. La universidad puede seleccionar, revisar o iniciar el proceso disciplinario en contra de un
estudiante: i.) si se acusa a un estudiante de una violación de conducta fuera del recinto
universitario de las leyes locales, estatales o federales; o bien ii.) cuando el comportamiento de
un estudiante fuera de la universidad interfiere con los derechos de los demás, refleja
negativamente sobre la universidad o resulta en un cargo criminal. Las circunstancias del caso
serán revisadas por la Oficina de normas comunitarias a fin de determinar si el estudiante
puede quedar sujeto a otras acciones disciplinarias y/o determinar la condición del estudiante.
c. Los estudiantes pueden ser responsables tanto a las autoridades civiles como penales, además
de la universidad, por acciones que constituyen violaciones de la ley y del Código estudiantil de
normas comunitarias. Aunque la universidad pueda decidir no emitir una sentencia en espera
de que continúe la investigación o de que se resuelvan los cargos civiles o penales, en general la
acción disciplinaria adoptada por la universidad seguirá su curso normal, simultáneamente con
estos procesos civiles o penales, y no quedará sujeta a cuestionamiento sobre la base de que los
cargos civiles o penales relacionados con el mismo incidente han sido reducidos o rechazados.
Cuando un estudiante ha sido acusado por una autoridad civil por violar la ley, la universidad no
solicitará ni estará de acuerdo con ningún tratamiento especial exclusivamente basado en su
calidad de estudiante.
4.) Presentar un informe de incidente (Filing an Incident Report)
Cualquier miembro de Berklee o la comunidad más amplia puede presentar un informe de supuestas
violaciones o inquietudes relacionadas con cualquier estudiante a la Oficina de normas comunitarias
por medio del Sistema de presentación de incidentes en línea, Seguridad pública, o la Oficina de
asuntos estudiantiles. Esa información se presentará en línea con el informe del incidente tan pronto
como sea posible después de ocurrido el incidente. La universidad revisa los informes de incidentes, y
hace la determinación de los posibles siguientes pasos, incluyendo una investigación adicional, ofrecer
recursos, cuidado/apoyo, aduciendo violaciones o realizando una reunión con fines educativos o
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enviando una carta de seguimiento. Sírvase visitar berklee.edu/community-standards para presentar un
informe de incidente. Todas las emergencias deben reportarse a Seguridad pública o a la policía local.
5.) Proceso de sentencia (Adjudication Process)
a. Un estudiante que supuestamente ha violado el Código estudiantil de normas comunitarias
será sentenciado en el caso por un Oficial de conducta.
b. Igualmente, las supuestas violaciones del reglamento universitario realizadas por
organizaciones estudiantiles oficialmente reconocidas serán manejadas por la Oficina de
normas comunitarias.
6.) Supuestas violaciones (Alleging Violations)
a. La Oficina de normas comunitarias hará todos los esfuerzos posibles para tratar los asuntos de
supuestos comportamientos inapropiados de los estudiantes de la manera más rápida posible a
fin de eliminar cualquier duda sobre si un estudiante seguirá permaneciendo en la universidad.
La Oficina de normas comunitarias obtendrá toda la información disponible relacionada con el
supuesto comportamiento inapropiado para determinar si la supuesta violación tiene mérito. Si
el estudiante se retira de la universidad o si deja de ser un estudiante activo, no podrá reingresar
hasta que se resuelvan todos los casos. Antes de la sentencia, la Oficina de normas
comunitarias puede establecer restricciones o parámetros y expectativas específicas para el
comportamiento del supuesto estudiante si, a juicio de la Oficina de normas comunitarias, la
ausencia de tales restricciones o parámetros puede resultar en una alteración de la comunidad
residencial o universitaria.
b. La Oficina de normas comunitarias comunicará las supuestas violaciones al estudiante por
medio de su cuenta de correo electrónico de Berklee. Los avisos de supuestas violaciones
incluirán una cita programada para la audiencia.
7.) Procedimientos de audiencias (Hearing Procedures)
a. Las audiencias se realizarán de acuerdo con las siguientes pautas:
i. La audiencia tiene el fin de discutir la supuesta violación o violaciones del Código estudiantil
de normas comunitarias.
ii. La audiencia del supuesto estudiante estará abierta exclusivamente al supuesto estudiante,
su asesor, el oficial de conducta, testigos (cuando los llama el oficial de conducta) y un representante de
la Oficina de normas comunitarias.
iii. La admisión de cualquier persona a la audiencia será a discreción del oficial de conducta.
1. El oficial de conducta puede entrevistar a los testigos relevantes fuera de la audiencia
formal.
2. Asesores—Se les concederá el privilegio a los estudiantes de tener a un asesor
presente que no tenga un rol directo en el Proceso de normas clomunitarias o en la supuesta violación.
Aunque se permite a los estudiantes seleccionar un asesor de su elección, el asesor no puede hablar a
nombre del estudiante ni interferir de manera alguna con el proceso de la audiencia.
iv. Todas las preguntas procesales quedan sujetas a la decisión final del oficial de conducta.
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v. Cualquier declaración oral o escrita que pueda realizar el estudiante relacionada con la
supuesta violación puede ser presentada al oficial de conducta.
vi. Los participantes tendrán la oportunidad de preparar una declaración escrita relacionada con
la supuesta violación para compartir en el momento de la audiencia.
vii. Se considera que el supuesto estudiante no es responsable hasta que se determine su
responsabilidad en las supuestas violaciones basado en el criterio de la preponderancia de la
prueba.
viii. Los participantes tendrán la oportunidad de inspeccionar y revisar toda la información no
confidencial de la Oficina de normas comunitarias relacionada con las supuestas violaciones en
cualquier procedimiento, incluyendo informes de incidentes y otros materiales sobre los que se
basen las supuestas violaciones. Las solicitudes para inspeccionar y revisar tales materiales se
deberán hacer por escrito al menos dos días laborales antes de la hora establecida para la
audiencia disciplinaria. La universidad no asume la responsabilidad de poner estos materiales a
disposición previo a la audiencia, pero intentará ofrecer acceso a los materiales cuando se hace
una solicitud formal por escrito. Las partes en el caso revisarán los materiales en la Oficina de
normas comunitarias o antes del comienzo de la reunión de Normas Comunitarias.
b. In Absentia—Si un estudiante no se presenta a una audiencia programada o deja de pedir una nueva
fecha para la reunión y la Oficina de normas comunitarias ha agotado, de buena fe, todos los esfuerzos
razonables para programar una audiencia, la Oficina de normas comunitarias, sobre la base de la
información disponible, puede hacer una determinación de una violación del Código estudiantil de
normas comunitarias, y puede imponer sanciones por tal violación. Se comunicará esta decisión por
escrito al estudiante por medio de la cuenta de correo electrónico de Berklee. El proceso de apelaciones
descrito en la Sección VI seguirá vigente para las audiencias in absentia.
c. Al concluir la reunión o dentro de un periodo razonable de tiempo después, el oficial de conducta
determinará si se ha encontrado al estudiante responsable o no responsable por violar cada sección del
Código estudiantil de normas comunitarias, que se alega ha violado el estudiante.
d. Si se encuentra que el estudiante ha violado el Código estudiantil de normas comunitarias, el oficial
de conducta determinará las sanciones a aplicarse. Se enviará una carta describiendo la decisión de la
audiencia y cualesquier sanciones aplicables a la cuenta de correo electrónico de Berklee del estudiante
y, como lo exige la ley, al estudiante que hizo la queja, los padres o los empleados de Berklee que
tienen una necesidad legítima de estar informados.
e. Se puede tomar en cuenta los antecedentes previos de un estudiante (legales o disciplinarios) para
determinar las sanciones apropiadas cuando se establece que ocurrió una violación.
f. Cualquier estudiante que no complete las sanciones impuestas en su audiencia disciplinaria y que se
detallan en la carta con la decisión será considerado como en incumplimiento. La universidad no
considera favorablemente un incumplimiento y puede resultar en acciones disciplinarias adicionales y
que se congele la cuenta del estudiante.
g. En aquellos casos en que se determina que un estudiante no es responsable por una violación de las
supuestas políticas, no se impondrán sanciones.
h. Cualquier estudiante que es suspendido o separado de la universidad deberá trabajar directamente
con la Oficina de asistencia financiera para entender el efecto sobre la ayuda y las becas.
20
SECCIÓN VI:
APELACIONES (APPEALS)
a. Los estudiantes tienen el derecho de apelar las decisiones adoptadas por la Oficina de normas
comunitarias. El estudiante debe cumplir con las siguientes estipulaciones:
i. Las solicitudes de apelación se realizarán por escrito a la Oficina de normas comunitarias
dentro de los cinco días de enviada la decisión.
ii Al apelar una acción disciplinaria, la tal apelación debe estar en una de las siguientes
categorías:
1. El estudiante tiene nuevas pruebas que no estaban disponibles previo a la audiencia
original;
2. Durante la audiencia original del estudiante no se cumplió con el proceso de la
audiencia tal como está descrito.
b. Al recibir la solicitud de apelación, la Oficina de normas comunitarias evaluará la solicitud y decidirá
si se concederá una audiencia de apelación. Si se concede la audiencia, la Oficina de normas
comunitarias informará al estudiante de una audiencia de apelación. La Oficina de normas
comunitarias puede determinar un resultado basado en la información proporcionada en la apelación
sin que sea necesaria una acción adicional del o los estudiantes involucrados o que se requiera su
participación en otra audiencia. Si no se concede una audiencia de apelación, se enviará una respuesta
oficial desde la Oficina de normas comunitarias explicando el motivo por el que se niega la apelación.
c. Las decisiones de una audiencia de apelación:
i. Afirmarán la decisión original, o bien
ii. Modificarán/revertirán la decisión original y/o las sanciones.
d. Las decisiones en una audiencia de apelación serán el factor determinante final de las violaciones
universitarias. Si el oficial de apelaciones sostiene los hallazgos originales, la fecha de efectividad de
cualquier sanción impuesta volverá a ser la fecha de la carta original con la decisión.
e. Se espera que los estudiantes cumplan con el Código estudiantil de normas comunitarias en todo
momento. Las sanciones están en efecto en el momento de la carta original de decisión y serán finales
dependiendo del resultado de una apelación formal. Cualquier supuesta violación del Código
estudiantil de normas comunitarias que ocurra mientras esta apelación está pendiente puede resultar
en sanciones aún más severas si se encuentra que el estudiante es responsable por las violaciones
adicionales.
f. Las audiencias serán vistas por los oficiales de apelación designados por la Oficina de normas
comunitarias.
SECCIÓN VII:
SANCIONES (SANCTIONS)
Es importante que nuestros estudiantes sepan que nuestro sistema tiene un fin educativo y que ayuda
en el desarrollo. Sin embargo, es importante que los estudiantes reconozcan que las violaciones de las
21
políticas tienen graves consecuencias. Todas las violaciones se toman muy en serio y cada situación se
evalúa individualmente para determinar las sanciones apropiadas.
1.) Sanciones educativas/restaurativas (Educational/Restorative Sanctions)
Las sanciones que se enumeran a continuación son ejemplos de sanciones educativas, que están
dirigidas a ofrecerle al estudiante que se encuentra responsable de violaciones al Código estudiantil de
normas comunitarias la oportunidad de reflexionar sobre sus experiencias, tener en cuenta la
responsabilidad individual y comunitaria, y esforzarse no solamente de no repetir el comportamiento
inapropiado anterior pero de hacer reales esfuerzos para aprender y crecer de esta experiencia. Esta
lista resalta las sanciones normales, pero no es completa.
a. Educación para el manejo de la ira, consiste de sesiones individuales, de 50 minutos con un
empleado entrenado, en el Centro de consejería de la universidad, en donde los estudiantes identifican
posibles cambios para reducir el riesgo de experimentar más dificultades a consecuencia de la ira.
b. Breve prueba de alcohol e intervención para estudiantes universitarios (BASICS por sus siglas en
inglés) es una breve prueba e intervención de alcohol y otras drogas creada específicamente para
estudiantes universitarios. Los estudiantes seleccionan las metas y estas están orientadas a reducir
comportamientos peligrosos y posibles consecuencias dañinas del uso. Las reuniones de BASICS se
concentran en hablar sobre el uso del alcohol y/o las drogas, ofreciendo respuestas personalizadas, y
desarrollando estrategias que ayuden a la toma informada de decisiones acerca del alcohol y/o las
drogas.
c. Grupo de educación sobre el alcohol es una discusión que ocurre una sola vez y ofrece consejos para
minimizar los efectos y consecuencias negativas del alcohol, a la vez que maneras de sentirse seguro, ya
sea que estudiante elija o no beber.
d. Los cursos de Piénsalo de Claridad universitaria son un grupo de tres cursos de educación y
prevención en línea sobre el tema de alcohol, drogas y violencia sexual.
e. Referidos son recomendaciones necesarias para las oficinas y recursos internos y externos, que
pueden actuar como apoyo y/o experiencia educativa. Algunos ejemplos incluyen el Centro de
consejería, diversidad e inclusión, etc.
f. Una carta de disculpas es una comunicación personal que describe la participación en una situación,
demostrando responsabilidad personal y una reflexión del compromiso de no volver a duplicar la
situación inicial.
g. Reunión de seguimiento/éxito entre el estudiante y un empelado seleccionado para dar
actualizaciones sobre las metas y el crecimiento personal, reflexionar sobre el incidente y hablar de la
situación actual.
h. Restitución es una compensación por concepto de daños, pérdidas, robo o lesiones. El oficial de
conducta establecerá la cantidad y la manera de compensación, que no excederá la cantidad justa del
daño, pérdida, robo o lesión incurrida.
i. Escritos de reflexión/investigación pueden asignarse para darle una oportunidad al estudiante de
reflexionar y/o investigar temas relacionados a su incidente. Los temas pueden incluir, pero no estar
22
limitados a, una reflexión general; el impacto sobre terceros; el impacto futuro; investigación sobre
políticas universitarias y leyes locales, estatales o federales; y entrevistas.
j. Restitución comunitaria consiste en una cantidad designada de horas que el estudiante debe
completar trabajando como voluntario con la universidad y/o la comunidad local.
k. Notificación a los padres/custodios puede ocurrir, dado que la Ley de derechos educativos y
privacidad familiar (FERPA por sus siglas en inglés) permite a las universidades notificar a los
padres/custodios cuando los estudiantes violan los códigos de conducta universitarios relacionados con
el uso o posesión de alcohol o una sustancia controlada. Aunque la universidad respeta la privacidad del
estudiante, utilizaremos nuestro derecho de notificar a los padres/custodios cuando se violen nuestras
políticas sobre el uso y la posesión de alcohol u otras sustancias controladas. La notificación a
padres/custodios ocurrirá típicamente cuando un estudiante está hospitalizado por uso de
alcohol/sustancias o tiene varias violaciones de alcohol/sustancias que pueden afectar su posibilidad de
tener éxito en la universidad. La universidad se reserva el derecho de comunicarse con los
padres/custodios en otras circunstancias. Es en el mejor interés de los estudiantes comunicarse primero
con sus padres/custodios siempre que sea posible.
2.) Sanciones disciplinarias (Disciplinary Sanctions)
La lista que se incluye a continuación es de sanciones en la condición del estudiante que se imponen
como resultado de haber sido encontrado responsable por violaciones o que se usan en otras
circunstancias para la seguridad y la protección de una persona o toda la comunidad. Cualquier
estudiante que se le ha exigido que deje la universidad por motivos disciplinarios y ha agotado el
proceso de apelación deberá dejar el lugar inmediatamente una vez que fue notificado, a menos que
obtenga permiso para permanecer por un periodo más largo. Cualquier estudiante que se le ha exigido
que deje la universidad por motivos disciplinarios no será elegible para recibir un reembolso de la
matrícula u otros cargos.
a. Advertencia disciplinaria—Es importante saber que comportamientos futuros o similares quedarán
sujetos a sanciones disciplinarias aún más severas, incluyendo, pero sin limitarse a, periodo de prueba o
expulsión de la universidad sin reembolso de matrícula u otros cargos.
b. Periodo de prueba disciplinaria—El estado de prueba restringe su capacidad de estudiar en el
extranjero y de participar en ciertas oportunidades de liderazgo con la universidad. Esto también
significa que si viola cualquiera de las políticas de la universidad o exhibe un comportamiento prohibido
por la universidad, puede enfrentar sanciones disciplinarias más graves, incluyendo la expulsión
inmediata de la universidad sin reembolso de matrícula u otros cargos.
c. Suspensión disciplinaria—Una suspensión significa que el estudiante no podrá participar en ninguna
clase, actividad de Berklee o evento patrocinado por la universidad durante el término de la suspensión.
Una vez cumplida la suspensión, el estudiante podrá regresar a la Universidad, supeditado a ciertas
condiciones, y será puesto en un periodo de prueba disciplinaria. El estado de periodo de prueba
restringe la capacidad de estudiar en el extranjero y de participar en ciertas oportunidades de liderazgo
con la universidad. Esto también significa que si viola cualquiera de las políticas de la universidad o
23
exhibe un comportamiento prohibido por la universidad, puede enfrentar sanciones disciplinarias más
graves, incluyendo la expulsión inmediata de la universidad sin reembolso de matrícula u otros cargos.
d. Expulsión—La terminación de la matriculación y la separación permanente del estudiante de la
universidad. Los estudiantes que han sido expulsados de la universidad no pueden entrar a los edificios
universitarios o estar en la propiedad de la universidad. Los que violen esta sanción podrían quedar
sujetos a arresto por entrada ilegal. Esta sanción también incluye las mismas restricciones que se
enumeran en la Suspensión disciplinaria. Las expulsiones resultarán en una nota permanente en el
expediente académico del estudiante.
e. Multas—Un cargo de servicio para cubrir los costos asociados con el incidente o para apoyar al
desarrollo de programas educativos. Se puede imponer as multas previamente establecidas y/o
apropiadas, dependiendo del incidente.
f. Limitación de privilegios—La negación de ciertos privilegios por un periodo definido de tiempo. Las
limitaciones estarán claramente definidas.
3.) Acciones administrativas (Administrative Actions)
Las acciones que se incluyen a continuación son decisiones administrativas que pueden aplicarse como
resultado del comportamiento demostrado, para la seguridad y protección de una persona o toda la
comunidad; no están sujetas a apelación.
a. Acuerdo de comportamiento—Un acuerdo entre el estudiante y la universidad que define el
comportamiento anticipado y el comportamiento inaceptable, las consecuencias por violar el acuerdo,
y recursos para el éxito del estudiante mientras está en la universidad.
b. Confiscación—La extracción de los artículos poseídos en violación del Código estudiantil de normas
comunitarias.
c. Bloqueo—Se refiere al bloqueo que se pone en el expediente académico de un estudiante que puede
afectar la capacidad del estudiante de matricularse para clases y/o pedir los expedientes académicos,
diploma o títulos, grados y otras actividades universitarias incluyendo la graduación.
d. Expulsión diferida—Esta condición indica que la situación del residente en las viviendas
universitarias está en peligro. La expulsión diferida resulta en una decisión que se toma conjuntamente
con Vivienda y Vida residencial para reasignar la unidad de vivienda de un residente dentro de las
viviendas a otro lugar y generalmente prohíbe al residente el ingreso al edificio residencial asociado con
la ubicación anterior. Cualquier violación adicional resultará en la terminación del acuerdo de vivienda
del estudiante. Esta condición puede extenderse por un periodo específico de tiempo, hasta que se
cumpla con una condición específica, o de manera permanente.
e. Notificación a los padres/custodios puede ocurrir, dado que la Ley de derechos educativos y
privacidad familiar (FERPA) permite a las universidades notificar a los padres/custodios cuando los
estudiantes violan los códigos de conducta universitarios relacionados con el uso o posesión de alcohol
o una sustancia controlada. Aunque la universidad respeta la privacidad del estudiante, utilizaremos
nuestro derecho de notificar a los padres/custodios cuando se violen nuestras políticas sobre el uso y la
posesión de alcohol u otras sustancias controladas. La notificación a padres/custodios ocurrirá
típicamente cuando un estudiante está hospitalizado por uso de alcohol/sustancias o tiene varias
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violaciones de alcohol/sustancias que pueden afectar su posibilidad de tener éxito en la universidad. La
universidad se reserva el derecho de comunicarse con los padres/custodios en otras circunstancias. Es
en el mejor interés de los estudiantes comunicarse primero con sus padres/custodios siempre que sea
posible.
f. Orden de no contacto—Las directivas administrativas que se imponen para limitar las interacciones
en persona y digitales entre las personas como forma de separar a las personas y la información a fin de
que la universidad esté en mejores condiciones de controlar la posibilidad de compartir información,
que puede alterar el recuerdo de eventos; separar a las personas de otras personas que los puedan
poner en peligro físico o mental/emocional; y para dar tiempo para continuar investigando los
incidentes.
g. Suspensión interina—En ciertas circunstancias, el Liderazgo ejecutivo de asuntos estudiantiles
puede imponer una suspensión de la universidad y/o vivienda universitaria antes de la audiencia de
conducta del estudiante.
i. La suspensión interina puede imponerse solamente:
1. Para garantizar la seguridad y bienestar de los miembros de la universidad;
2. Para garantizar la propia seguridad y bienestar físico o emocional del estudiante; o
bien
3. Si el estudiante representa una amenaza definida de alterar o interferir con las
operaciones normales de la universidad.
ii. Durante la suspensión interina, se le puede negar acceso a las viviendas universitarias y/o al
recinto (incluyendo las clases) y/o todas las actividades universitarias o los privilegios que se
consideren apropiados.
SECCIÓN VIII:
ARCHIVOS Y EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS
(DISCIPLINARY FILES AND RECORDS)
1. Los referidos de casos pueden resultar en que se abra un archivo disciplinario a nombre del
supuesto estudiante. Aparte de la suspensión o expulsión de la universidad, una acción
disciplinaria no formará parte del expediente académico de un estudiante, pero formará parte
del expediente disciplinario del estudiante.
2. Los registros de las reuniones disciplinarias para aquellos estudiantes que se encuentran en
violación del Código estudiantil de normas comunitarias serán conservados como parte de los
expedientes disciplinarios en la Oficina de normas comunitarias por un mínimo de siete años a
partir de la fecha de la sanción o cuatro años después de que el estudiante se gradúe de la
universidad, según lo que venga primero. Los expedientes se mantendrán en un archivo
protegido y sujeto a un acceso limitado en la Oficina de normas comunitarias. Los expedientes
disciplinarios pueden retenerse por periodos más largos de tiempo o de manera permanente, si
un estudiante fue suspendido o expulsado, y en situaciones que puedan resultar en futuros
litigios.
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3. Se les dará a los estudiantes la oportunidad de inspeccionar y revisar toda la información en su
expediente disciplinario. Las solicitudes para inspeccionar y revisar tales materiales deben
hacerse por escrito. La universidad no asume responsabilidad por hacer que estos materiales
estén disponibles previo a la audiencia, pero hará lo posible para intentar proporcionar el
acceso a los materiales, una vez que se hace el pedido por escrito.
4. En todos aquellos casos en que se encuentra no responsable al supuesto estudiante por violar el
Código estudiantil de normas comunitarias, estas determinaciones estarán claramente
indicadas en los expedientes.
5. Los estudiantes pueden ser responsables tanto ante las autoridades civiles como penales,
además de la universidad por acciones que constituyan violaciones de la ley y del Código
estudiantil de normas comunitarias. Las reuniones administrativas de la universidad son
separadas y diferentes de cualquier procedimiento civil/penal. Como tal, cualquier notificación
o solicitud relacionada con suprimir o sellar los expedientes penales/civiles no se aplican a los
expedientes disciplinarios de la universidad y ese registro permanecerá en el expediente
universitario en cumplimiento con la política de retención de registros de la universidad. Esto
está diseñado para mantener la integridad de nuestros expedientes y garantizar el
cumplimiento con todas las pautas de presentación de informes federales.
SECCIÓN IX:
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ADICIONALES
(ADDITIONAL POLICIES AND PROCEDURES)
1.) Política de amnistía médica (Medical Amnesty Policy)
a. Berklee College of Music subraya la importancia de la seguridad en la universidad y dentro de los
edificios residenciales de la misma para sus estudiantes. Es una posibilidad realista que un estudiante
pudiera encontrarse en una situación que atenta contra su vida mediante el consumo o el abuso de
alcohol o drogas. Los estudiantes pueden encontrarse en una situación en donde un estudiante que
necesita servicios de emergencia en una situación que potencialmente puede atentar contra su vida
puede enfrentar una reprimenda por violar la política universitaria, impidiendo que se puedan conectar
con los servicios de emergencia y gravemente exponiendo la vida del estudiante en situación de peligro.
En un esfuerzo para avanzar la salud y el bienestar individual, un valor básico de Berklee College of
Music, y a fin de ofrecer un entorno laboral saludable para todos los estudiantes de Berklee College of
Music, está en vigencia la siguiente política de amnistía médica:
i. En casos de intoxicación a causa del consumo o abuso del alcohol o las drogas, la inquietud
principal es la salud y seguridad de la o las personas involucradas. Se pide encarecidamente a
los estudiantes que llamen para solicitar asistencia médica para sí mismos o un amigo/conocido
que está peligrosamente intoxicado.
ii. Ningún estudiante que busque tratamiento médico a causa de una sobredosis relacionada
con alcohol u otras drogas quedará sujeto a la reunión disciplinaria de la universidad por la única
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violación de usar o poseer alcohol o drogas. Además, los estudiantes que busquen ayuda para el
estudiante intoxicado no quedarán sujetos a las reuniones disciplinarias de la universidad por la
simple violación de usar o poseer alcohol o drogas.
iii. Se les puede exigir a los estudiantes que asistan a una programa educativo sobre el alcohol o
a programas de desarrollo personalizados tal como lo indique el Vicepresidente de asuntos
estudiantiles/Decano de estudiantes y la Oficina de normas comunitarias o su persona
designada para poder ser elegible para estar protegido bajo la amnistía.
iv. La amnistía también se aplica a los casos de Equidad. Para tener más información sobre la
política de Equidad, visite berklee.edu/equity.
v. Esta política se aplica solamente a aquellos estudiantes que buscan asistencia médica en
relación con una emergencia médica relacionada con alcohol o drogas y no se aplica a los
estudiantes que están experimentando una emergencia médica con alcohol o drogas y que los
encuentra un empleado de la universidad (incluyendo el personal de las residencias).
vi. La Oficina de normas comunitarias se reserva el derecho de comunicarse con cualquier
estudiante para hablar de un incidente, ya sea que esta política de Amnistía médica esté en
juego o no.
vii. Organizaciones: Un representante de una organización que patrocina un evento debe
responder rápidamente a un llamado de asistencia médica en el caso de una emergencia
relacionada con alcohol o drogas. Esta acción responsable reducirá las consecuencias
disciplinarias contra la organización que resulten de cualquier violación a las políticas
universitarias que pueda haber ocurrido en el momento del incidente. De la misma manera, el
no pedir asistencia médica en una emergencia relacionada con alcohol o drogas será
considerado una “situación agravante,” y puede afectar la resolución de la conducta en contra
de la organización si se determina que ha habido violaciones a la política.
viii. La Política de amnistía médica cubre solamente los procesos de conducta de la universidad.
No ofrece protección de las consecuencias legales del consumo excesivo de bebidas o el
consumo por menores de edad.
2.) Política de notificación a los padres (Parental Notification Policy)
a. La Ley de derechos educativos y privacidad familiar (FERPA) permite a la universidad notificar a los
padres/custodios cuando los estudiantes menores de 21 años violan los códigos de conducta estudiantil
relacionados con el uso o posesión de alcohol o una sustancia controlada. Aunque la universidad
respeta la privacidad del estudiante, utilizaremos nuestro derecho de notificar a los padres/custodios
cuando se violen nuestras políticas sobre el uso y la posesión de alcohol u otras sustancias controladas.
Se notificará a los padres de los estudiantes menores de 21 años si:
i. Se ha encontrado al estudiante responsable por segunda vez o más de una violación de la
política de alcohol.
ii. Se ha encontrado al estudiante responsable por segunda vez o más de una violación de la
política de la universidad relativa a la intoxicación en público.
iii. Se ha encontrado al estudiante responsable por una violación de la política de la universidad
de sustancias controladas.
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iv. El estudiante ha sido hospitalizado por uso de alcohol/sustancias.
b. A discreción del Vicepresidente de asuntos estudiantiles/Decano de estudiantes, la universidad se
reserva también el derecho de comunicarse con los padres de cualquier estudiante cuando:
i. Se ha arrestado al estudiante por violación de una ley local, estatal o federal.
ii. Se ha hospitalizado al estudiante.
iii. El estudiante participa de una conducta que pone en peligro la salud, seguridad o el éxito del
estudiante o de otras personas en la comunidad.
iv. Se considera que la supuesta ofensa y el posterior resultado de la audiencia son graves y
ponen en peligro o cambian la condición del estudiante como residente o estudiante en
Berklee.
b. Los padres/custodios no serán notificados si un estudiante puede probar su
independencia financiera de los padres/custodios. Sin embargo, en el caso de estudiantes con
independencia financiera de menos de 21 años que se ha determinado han violado las políticas
de drogas y alcohol, se podrá notificar a los padres/custodios tal como lo permite la Ley de
derechos educativos y privacidad familiar, a discreción del Vicepresidente de asuntos
estudiantiles/Decano de estudiantes.
3.) Procedimientos de reingreso (Reentry Procedures)
a. Los estudiantes que han solicitado ser reintegrados o que están interesados en regresar al recinto
universitario después de una suspensión disciplinaria deben obtener autorización de la Oficina de
asuntos estudiantiles y de la Oficina de normas comunitarias. Tales solicitudes deben presentarse por
escrito al menos tres semanas antes del comienzo del semestre para el que se solicita el reingreso.
Cualquier estudiante con sanciones pendientes debe completarlas previamente al reingreso. Una vez
obtenida la autorización para el reingreso, los estudiantes deben cumplir con todas las fechas límite y
los requisitos para inscribirse y matricularse que estén vigentes en el momento de su reingreso. Los
estudiantes deben también cumplir con los requisitos de reingreso que haya establecido la Oficina de
normas comunitarias.
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APÉNDICE A:
FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE NORMAS
COMUNITARIAS (COMMUNITY STANDARDS PROCESS
FLOWCHART)
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Se presenta un informe incidente
Suspensión interina
No hay violaciones/sólo
se documenta
La Oficina de conducta estudiantil
(CE) y normas comunitarias recibe
un informe del incidente y lo revisa
por posibles supuestas violaciones
Se refiere por posible
mediación (Se devuelve
a CE si la mediación no
tiene éxito)
Se envía carta de notificación por
correo electrónico
Reunión educativa
Reunión de normas comunitarias
Se encuentra
responsable
Se encuentra
no responsable
Sanciones:
Sanciones educativas
Sanciones disciplinarias
No hay
sanciones
Se envía carta con resultados por
correo electrónico
Se acepta el
resultado
Finaliza el
proceso
Se apela el resultado por escrito a la
Oficina de normas comunitarias
Se concede el proceso
de apelación
Se rechaza el
proceso de
apelación
Audiencia de apelación
Se envía la carta con el resultado
de la apelación por correo
electrónico y el proceso finaliza
처리 종료
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