3 1 JUL. 2012 - Municipalidad Provincial de Chiclayo

Transcripción

3 1 JUL. 2012 - Municipalidad Provincial de Chiclayo
RESOLUCiÓN
Chiclayo,
DE ALCALDIA N°
5 ~ 1_
2012-MPCH/A.
3 1 JUL. 2012
VISTO:
El Expediente N° 014409 del 17 de Abril del 2012, mediante el ual don
Segundo Luciano Saldera Cajusol, interpone recurso de Apelación contra la Resol ción de
Gerencia N° 640.2012.GSs a la C.PMCH.
CONSIDERANDO:
Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444, establecer el régimen jurídico plicable
para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general,
garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al orde amiento
constitucional y jurídico en general.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206° de la Ley 27444, que ap,ruebala
Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto administrativo que se supte viola,
desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción e la vía
administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes; Del mismo odo el
artículo 209° del mismo cuerpo legal, establece que el Recurso de Apelación se int rpondrá
cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas prod cidas o
cuando se trate de cuestiones de puro derecho.
Que, el Principio de Legalidad, reconocido por la Ley 27444 - Ley del proce imiento
Administrativo General, dispone que las autoridades administrativas deben actuar con res eto a la
Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de a uerdo a
los fines para los que fueron conferidas. Asimismo, por el Principio del Debido Procedimi nto, los
administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido proce imiento
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que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas
btener una decisión motivada y fundada en derecho.
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Que, con el Expediente N° 014409 del 17 de Abril del 2012, don Segundo Luciano
era Cajusol, interpone recurso de Apelación contra la Resolución de Gere cia N°
.2012.GSs a la C.PMCH. Aduciendo que, el Informe Técnico legal N° 020.2012.G C.UMF
(16.02.2012) el que lo suscribe no ha efectuado una debida compulsación razonabl de los
medios aportados, informe que sustenta la resolución apelada y que las personas queja as don
Edwin Jhon Lucero Cruz y su madre doña Andrea Cruz Aguilar, faltando a la v rdad lo
denunciaron por supuestos delitos de Coacción de hurto agrabado CASO N° 3198-201 , en el
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el sr. Fiscal Superior Penal Titular, confirma la disposición Fiscal N° 02 del 06.01.2 12 que
dis ~~ la No procedencia de la formalización y continuación de la investigación preparato ia.
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Le. el administrado refiere que la sra. Andrea Cruz Aguilar, a interpuesto otras d nuncias
ntra que han corrido la misma suerte de ser archivadas definitivamente, como la nuncia
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da en la Comisará César Llatas por delito de Hurto agrado, conforme obra la cert ficación
que acompaña expedida por el SOT.PNP.Encargado de expedición de documentos.
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Que, de Igual modo el administrado indica que el Gerente de Servicios a la ciud
resaltar que el recurrente es victima de mentiras y falsedades por parte de Andrea Cruz
su hijo.
Que, el administrado indica que la Resolución de Gerencia N° 640.2012.GSs a la .MPCH,
es emitida sin haberse probado en absoluto las falsas denuncias ante ningún organismo público
menos a nivel administrativo, en consecuencia solicita que la resolución apelada d be ser
REVOCADA.
Que, de la revisión y análisis del expediente materia de apelación, se puede adv rtir que,
casi en todo lo expuesto el recurrente trata de dar a conocer situaciones de riñas y mal en ndidos
entre el administrado y la sra. Andrea Cruz Aguilar y su hijo y no contiene fund mentos
sustantivos que reviertan legalmente la apelada.
Que, se puede advertir en cuanto la Resolución de Gerencia N° 640.2012.
C.MPCH, en el último considerando se cita expresamente" Habiéndose demostrado q
REINCIDENCIA y HABITUALlDAD, en el modo de actuaciones de conductas en
conductores con incumplimiento de las normas de mercados, se deberé exhortarle qu
reincidiendo la conducta antes descrita se dará termino de su derecho de conducción,
Imponer la Multa a los señores EDWIN HJON LUCERO CRUZ conductor del puest
Sección-Zapatillas y LUCIANO BALDERA CAJUSOL conductor de puesto N° 40 S
ZAPATILLA en el Mercado 09 de Octubre del 10% de una (01) Unidad Impositiva
vigente"; con lo cual se desvirtúa lo alegado por el administrado.
Ss a la
existe
ambos
seguir
í como
N° 44CCIÓN
ibutaria
Que, debemos precisar que las Ordenanzas Municipales tienen peso de Ley y es de
estricto cumplimiento las disposiciones que en ella se estable y que, en el presente caso la
sanción impuesta al recurrente es por contravenir a lo dispuesto en la O.M.N° 017-2005. PCH/A.
Art. 37° inc.31. en consecuencia se deberá desestimar el Recurso de Apelación interpu sto por
don: Segundo Luciano Baldera Cajusol.
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Con las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgá ica de
• 1,)""(M~~cipalidades No. 27972 y demás normas vigentes.
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ICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación e ntra la
Resolución de Gerencia N° 640-2012-GSs. A la C.MPCH, por las razones expuestas en la parte
considerativa del presente resolución en consecuencia firme la Resolución de Gerencia N° 6402012-GSs. A la C.MPCH, de fecha 22 de Marzo del 2012,1
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia del Ambiente y Desarrollo Econó ico y al
SATCH el cumplimiento de la presente resolución.
TICULO TERCERO.- con el Acto resolutivo que se emite Agota la Via.
c.c.
Of. Pertinentes.
Interesado.

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