IV. DEBERES EN LAS RELACIONES CON OTROS EMPLEADOS
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IV. DEBERES EN LAS RELACIONES CON OTROS EMPLEADOS
Ética Judicial: De las reglas a las actuaciones 177 incurrir en responsabilidad, con las muy graves consecuencias para su carrera funcionarial. Pero la actuación a que se le obliga pugna con sus creencias religiosas. El conflicto entre el deber profesional y la conciencia lo hemos visto planteado en más de una ocasión en la aplicación de la Ley ampliando los supuestos de despenalización del aborto (sobre la que recayó la STC 3/1985, de 11 de abril), y no hace mucho, en sus términos más crudos, con motivo de la aplicación de la Ley 13/2005, de 1 de junio, sobre «matrimonios» entre personas del mismo sexo. En mi opinión, es una Ley inconstitucional, y, en todo caso, siempre podría acudirse a la objeción de conciencia11. Lo que diga el TC sobre qué es matrimonio según el artículo 32, CE, dependerá de cuáles sean los magistrados que lo constituyan en el momento de la decisión. Y respecto de la objeción de conciencia ya se ha manifestado la Administración en sentido contrario, negando la posibilidad de desobedecer lo mandado. Por lo que parece que, al menos por ahora, el funcionario que profese una religión que rechace tal forma de matrimonio, no tiene otra opción que cumplir la norma o renunciar a seguir desempeñando sus funciones. IV. DEBERES EN LAS RELACIONES CON OTROS EMPLEADOS 1. El principio de cooperación y colaboración El principio de cooperación y colaboración rige las actuaciones de las administraciones públicas en sus relaciones. Y no solo entre las Administraciones (como dice el art. 3.2, LRJPA), sino entre los funcionarios de cada Administración. El art. 53 del EBEP incluye entre los principios éticos el siguiente: «Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que preste sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos». Ya la Ley de funcionarios civiles del Estado (texto articulado de 1966) les imponía «tratar con esmerada corrección al público y los funcionarios subordinados» (art. 179). Y hoy, el Estatuto básico del empleado público de 2007, los deberes de actuar con arreglo al principio de «accesibilidad» (art. 52), incluyendo entre los «principios de 11 La cuestión la trato con la debida extensión en La dignidad de la persona, cit., pp. 153 y ss. Reflexiones sobre ética judicial 2. La atención y respeto