Aclaraciones al Pliego de Bases

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Aclaraciones al Pliego de Bases
PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO
DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID).
ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE
CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN
ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA
ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID). Nº DE EXPEDIENTE 32-2015-0007.
FEBRERO de 2015
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y URBANISMO
Avda. Pío XII, 110, Edificio 7. 28036 Madrid
www.adif.es
PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO
DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID).
ACLARACIÓN 01. COMIENZO DEL PAGO DE RENTA Y PLAZOS DE TRAMITACIÓN.
Como se indica en la Base 3 RENTA DE LICITACIÓN:
“Para facilitar la viabilidad de la operación se establece un periodo transitorio en el que el
Adjudicatario no deberá abonar la renta fija anual, que se define como el periodo
comprendido desde la firma del contrato de arrendamiento hasta el inicio de la actividad
principal siendo este periodo, como máximo, de tres años de duración.”.
Y en la Base 15.5 RENTA:
“A partir del cuarto año del contrato o del inicio de la actividad principal se aplicará la
renta fija ofertada y a partir del quinto año dicha renta será revisada no pudiendo ser
inferior a la renta del año natural precedente actualizada conforme al I.P.C. según la Base
16.06.”.
Esto quiere decir que, independientemente de la tramitación a realizar por el Adjudicatario
para la obtención de los permisos y licencias necesarios para ejercer su actividad (Bases 6 y
15.7, Casos A y B), y del tiempo que requiera dicha tramitación, el Adjudicatario deberá
comenzar a abonar la renta fija ofertada obligatoriamente a partir del cuarto año de
contrato.
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y URBANISMO
Avda. Pío XII, 110, Edificio 7. 28036 Madrid
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