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Transcripción
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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Consejo Directivo República de Colombia tt=1212== ACUERDO No. 0 40 g DIC. MB "Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del rio Bogotá, y se adoptan otras disposiciones" EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARACA • CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 27, 31, numerales 2, 10 y 12 de la Ley 99 de 1993, el artículo 19 del Decreto 1768 de 1994, los Decretos 3100 de 2003 y 3440 de 2004 y el numeral 20 del artículo 24 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003 por la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprueba los estatutos de la Corporación y CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece "La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetarán al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas." Que mediante los Decretos 3100 del 30 de Octubre de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 3440 del 21 de Octubre de 2004 el Gobierno Nacional reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y adoptó otras determinaciones. Que la Tasa Retributiva reglamentada mediante Decreto 3100 de 2003, constituye uno de los instrumentos con los cuales cuenta la Corporación para incidir y gestionar la minimización de la contaminación y la reducción de las carga puntual aportada por industrias, sector agropecuario y sistemas de alcantarillado. Que el artículo 3 del Decreto 3100 de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 2004 en relación con el cobro de la tasa retributiva determina que las Autoridades Ambientales competentes cobrarán la tasa retributiva por vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, de acuerdo a los Planes de Ordenamiento del Recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan. Que así mismo el citado articulo establece que para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento para el recurso, las autoridades ambientales competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponibles. Que así mismo el artículo 6 del Decreto 3100 de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 2004 establece que previo al establecimiento de las metas de reducción de una cuenca, tramo o cuerpo de agua, la autoridad ambiental deberá entre otros aspectos establecer los objetivos de calidad de los cuerpos de agua de acuerdo a su uso conforme a los Planes de Ordenación del Recurso Hídrico, determinando que para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Indicar dirección del nivel central umny ca uov.co Indicar teléfonos o conmutador y fax AA 11645 Email sau(Mcaboov. co Ciudad, departamento, Colombia. GOFO V9-F R-C' VERSION 1 24-09-2008 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Consejo Directivo República de Colombia ACUERDO No.0 40 0 9 DIC. mg "Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del río Bogotá, y se adoptan otras disposiciones" Ordenamiento del Recurso, las autoridades ambientales competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponible. Que el Artículo 7° del Decreto 3100 define que La Autoridad Ambiental Competente establecerá cada cinco años, una meta global de reducción de la carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 9o. Esta meta será definida para cada uno de los parámetros objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante durante un año, vertida por las fuentes presentes y futuras. Que el Artículo noveno del Decreto 3100 de 2003, define que la Autoridad Ambiental Competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta global de que trata el artículo 7o: 1 El proceso de consulta y establecimiento de la meta de reducción, se iniciará formalmente mediante un acto administrativo, el cual deberá contener la duración y el procedimiento de consulta; 2. Durante la consulta los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad podrán presentar a la Autoridad Ambiental Competente propuestas de reducción de carga contaminante; 3. La Autoridad Ambiental Competente teniendo en cuenta el estado de deterioro del recurso, su objetivo de calidad y las propuestas remitidas por los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad, elaborará una propuesta de meta global de reducción de carga contaminante y las metas individuales o sectoriales asociadas; 4. El Director de la Autoridad Ambiental Competente presentará al Consejo Directivo un informe con la propuesta definitiva de meta global de reducción de carga y las metas individuales o sectoriales asociadas. El informe deberá contener las propuestas recibidas en el proceso de consulta, la evaluación de las mismas y las razones que fundamentan la propuesta definitiva; 5. El Consejo tendrá 90 días calendario, a partir del momento de la presentación de la información, para definir las metas de reducción de carga contaminante para cada sustancia objeto del cobro de la tasa. Si el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director de la corporación procederá a establecerla, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo anterior. Que para el proceso de consulta se definieron siete (7) tramos sobre la cuenca del río Bogotá, de la siguiente manera: Indicar dirección del nivel central www.cangov.co Indicar teléfonos o conmutador y fax A.A. 11645 Email saufncar. qov.co Ciudad. departamento. Colombia. VERSIÓN 1 24-09-20CEI 2 o Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Consejo Directivo República de Colombia ACUERDO No. o g OIC 2009 040 "Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de 080 y SST arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del río Bogotá, y se adoptan otras disposiciones" Tabla No. 1. Tramos sobre la cuenca del río Bogotá TRAMOS TRAMO 1 TRAMO 2 TRAMO 3 TRAMO 4 TRAMO 5 TRAMO 6 TRAMO 7 ESTACIÓN Aguas Arriba Villapinzón Antes de Villapinzón (Sin Información) Antes de Villapinzon (Sin Información) Aguas Aba o Municipio Chocontá Aguas Aba o Municipio Chocontá Hacienda El Triunfo Hacienda El Triunfo Aguas Aba o Municipio Cota Aguas Aba o Municipio Cota Puente. Variante Mondoñedo Puente. Variante Mondoñedo Estación Puente Portillo Estación Puente Portillo Desembocadura Río Bogota ABSCISA KM O 3,366 3,366 26,240 26,240 87,180 87,180 156,120 156,120 233,065 233,065 292,160 292,160 347,520 Que con base a las normas enunciadas, es deber del Consejo Directivo de la Corporación, establecer y aprobar una meta de reducción de la contaminación hídrica de descargas directas y adoptar la metodología de cobro por los vertimientos puntuales para el quinquenio 2009 — 2014. Que mediante Acuerdo CAR No. 043 de 2006, se establecieron los objetivos de calidad del agua para la cuenca del río Bogotá a lograr en el año 2020 Que las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado están presentando a la Corporación el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1433 de 2004, del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Que, en cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 9 del Decreto 3100 de 2003, la Corporación mediante la Resolución 678 del 15 de abril de 2009, dio inicio al proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de reducción de cargas contaminantes vertidas a los cuerpos de agua. Que la Corporación en desarrollo del proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de reducción de cargas contaminantes de DB05 y SST vertidas a cuerpos de agua, realizó mesas de trabajo, en las cuales participaron las empresas prestadoras de servicio público de alcantarillado, las Alcaldías municipales, los Jefes de Planeación de los municipios de la cuenca del río Bogotá, Universidades, Industriales y comunidad en general. Indicar dirección del nivel central unis.~tóc2 Indicar teléfonos o conmutador y fax A.A. 11645 Email satSoti Ciudad, departamento, Colombia. GRPROOFR-0 1 VERSION 1 24.09 ,2008 3 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Consejo Directivo República de Colombia ACUERDO No.0 40 g 01C. 2009 "Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del rio Bogotá, y se adoptan otras disposiciones" Que con el fin de fortalecer este proceso, la Corporación diseñó una estrategia de comunicaciones a fin de contribuir con la socialización del proyecto entre la comunidad y, especialmente, a los vertedores usuarios de la cuenca del río Bogotá. Que las actividades que se plantearon para el fin descrito, se enmarcan en: Divulgación, gestión de prensa, eventos con diferentes sectores y los vertedores usuarios de la cuenca, especialmente; y Medios Electrónicos. Que previo al desarrollo de las mesas de consulta, se efectuaron 4 mesas de prevalidación, a fin de generar espacios de diálogo para la presentación del proyecto, con sectores importantes alrededor del tema, como entes de control, periodistas, industriales, empresas de servicios públicos, alcaldes municipales, académicos y artistas. Que con posterioridad, la Corporación realizó 6 mesas de consulta para los siete tramos de la cuenca, las cuales dieron como resultado la asistencia de 1940 participantes y la presentación de 58 propuestas e intervenciones, como se desglosa en la Tabla No. 2: Tabla No. 2. Resultado de las Mesas de consulta No MESA TRAMO y roma moo . .e amo 2 VillapindOn Y Chocontá CHOCONTA Institución Educativa Ruano Cuervo 250 4 Suesca. Sesgas, Gachencips Tocancipá y Guatavita TOCANCIPA Casa de la Cultura 220 6 07/07/2009 Nemocón. Coque. Sopo, Zipaquira Calma, Clnia. Cota y La Galera CHIA Colegio Nacional Diversificado 280 10 09/07/2009 Subachoque. Tabla Tenia . El Rosal,, Facatativa. Botera Madrid, Mosquero. Funza Soacha. Sibaté y Cogote D C MOSOUERA Colegio Departamental La Merced 510 18 LA MESA Colegio Francisco Julian Olaya 500 10 180 5 01/07/2009 3 ód del móóó ró 02/07/2009 litesimeode el 'ye3 4 3 P, 'Ski a b a. ° U. ,,C ,0 una 4 T -s) dgi m " I`!" m mi Pusnle Vanaffie No PARTICIPANTES MUNICIPIO DE LA REUNIÓN e '.2:menh-> no LUGAR MUNIICHIOS QUE HACEN PARTE DEL TRAMO FECHA 'memo) PROPUESTAS San Antonio de Tequendama . o (131311 1, 13.3'ile othor, itomo.,1- ,_,, p„,ii,) 14/07/2009 1 - I 7 Zipacon. Anidaren Cachi pay Tena. La Mesa. El Colegia . Anapoima. Apulo y Viota E,se -roocadyf a Roe 16/07/2009 ,,,,,„ Dios. Girardm y Ricaurte de la Piloto de Colombia Auditorio Tocalma, Agua ce Pprbil°. GIRARDOT Universidad Indicar dirección del nivel central www.car Qov.co Indicar teléfonos o conmutador y fax A.A 11645 Email sau(Wcar,fl Ciudad. departamento, Colombia. .r R2' VERSIÓN 1 24.09 21:08 . ,,,,,,,,m ill eemomp~0 4 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Consejo Directivo República de Colombia ACUERDO No. 040 99 DIC. 21109 "Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del río Bogotá, y se adoptan otras disposiciones" Que a través del censo de usuarios se identificaron 3086 vertimientos al río Bogotá, de los cuales 334 fueron catalogados como vertimientos mayores y por lo tanto fueron caracterizados. Que con base en la información anterior y la determinación presuntiva del aporte de otros sectores industriales identificados, se cuantificó la carga contaminante en términos de DB05 y SST aportada por 835 vertimientos. Que, con base en las caracterizaciones de calidad del agua realizadas en el censo de usuarios, campañas de monitoreo a lo largo del río Bogotá y sus afluentes, datos suministrados por los usuarios dentro de los expedientes permisivos, mediante estudios especializados, utilizando modelos de calidad hídrica, se estableció la condición actual del río y el marco de metas de reducción de cargas puntuales necesarias y requeridas para lograr los niveles de calidad establecidos en cada tramo y oficializados en los respectivos Objetivos de Calidad Hídrica establecidos por la Corporación al año 2020. Que mediante informe técnico desarrollado por la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible, se han evaluado las sugerencias de las partes interesadas en el proceso de consulta de propuestas de metas de reducción de cargas, el cual se fundamenta en el estudio del documento de Metas Cuasióptimas, las actas derivadas del proceso de consulta celebrado entre los días 1 y 16 de julio de 2009, así como en las propuestas de reducción de cargas sustentadas en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos Líquidos - PSMV's desarrollados y presentados por las Empresas de Servicios Públicos - ESP'S de los Municipios localizados en los siete (7) tramos en los cuales ha sido segregado el río Bogotá para la moderación y el control de agentes puntuales generadores de contaminación, Que, con base en lo precedente, la Corporación procede a elaborar la propuesta de meta global de reducción de carga contaminante y las metas individuales o sectoriales asociadas. Que, en merito a lo expuesto. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIONES: Adóptese las siguientes definiciones cuyo contenido es de aplicación prioritaria y excluyente cuando quiera que debe señalarse el alcance de un término o un concepto, salvo los casos en que el Acuerdo, de manera expresa y para una situación específica indique un contenido o alcance diferente: Indicar dirección del nivel central ww‘k Indicar teléfonos o conmutador y fax A.A. 11645 Emall sau4car aov.co Ciudad, departamento, Colombia. GORROO.FRO1 VERSION 124032008 5 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Consejo Directivo República de Colombia ACUERDO No.O 40 p 9 DIC. 20D9 Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del rio Bogotá, y se adoptan otras disposiciones" Carga puntual de referencia a 2009 (Kg/año): es la carga de DBO5 y SST en Kg/ año o en Toneladas /año, medida o calculada en el tramo como aporte de vertimientos líquidos generados por agentes puntuales agroindustriales o de los sistemas de alcantarillado manejados por las empresas de servicios públicos. Con base en esta carga, se comparan la mediciones anuales fundamentadas en estudios directos de las Autodeclaraciones presentadas por los agentes puntuales a la CAR y se calcula el Factor Regional, conforme a lo establecido en el decreto 3100 de 2003. Carga Meta a 2014 (Kg/año): es el escenario de carga a la cual se pretende llegar al final del quinquenio 2009 - 2014, después de haber aplicado las medidas del caso por parte de los agentes generadores, como requisito para apuntarle al cumplimiento de los Objetivos de Calidad establecidos por la autoridad ambiental para el tramo. 1 Reducción de carga: es la carga total a reducir en el tramo durante el quinquenio entre las empresas de servicios públicos y los sectores productivos. Línea base de usuarios y cargas: es la sumatoria de las cargas puntuales generadas por un número fijo de agentes generadores identificados por la autoridad ambiental para cada tramo. Meta individual de reducción de carga de DBO5 o SST: es la carga en toneladas por año, que se compromete a reducir un municipio o empresa de servicios públicos, así como aquellas empresas que generan mas del 20% de la carga total identificada para un tramo. Meta sectorial de reducción de carga: es la cantidad de DBO5 o SST que se compromete a reducir por consenso un grupo de empresas localizadas en un tramo. Indicar dirección del nivel central www.cargóvso Indicar teléfonos o conmutador y fax A A 11645 Email sak@car oov.co Ciudad. departamento, Colombia. VERSION 12<L9-2000 6 ) '69 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia i@n ACUERDO No. Q 9 4O "Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del río Bogotá, y se adoptan otras disposiciones" ARTÍCULO SEGUNDO: TRAMOS OFICIALES PARA EL COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA EN LA CUENCA DEL RÍO BOGOTÁ. Adáptese el siguiente mapa de tramos de control para la gestión de la reducción de cargas contaminantes por DBO5, SST y otras sustancias en el río Bogotá para el quinquenio 2009 — 2014: TRAMO 1 TRAMO TRAMO 7 ARTÍCULO TERCERO. Establecer la Meta Global de Reducción de cargas contaminantes de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DB05) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para los siete (7) tramos en los cuales ha sido subdividido el río Bogotá para la gestión de su descontaminación durante el quinquenio 2009 — 2014, de la siguiente manera: Indicar dirección del nivel central www car.~ Indicar teléfonos o conmutador y fax A.A. 11645 Email safl Ciudad, departamento, Colombia. GJ PR 09 FP o1 VERSIÓN 1 74-09-2006 7 11C. 2009 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Consejo Directivo República de Colombia 0 9 DIC. 2009 40 ACUERDO No. 0 "Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de 060 y SST arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del do Bogotá, y se adoptan otras disposiciones" RESUMEN METAS INDIVIDUALES Y GLOBAES POR TRAMOS MUNICIPIO; INDUSTRIA TRAmo Ton/Ano TonrAña Ton/Ano Ton/Año OBÚS SST OROS SST 82 5 161 D 103 1 872 ch°22318 IndusIda I ramo 1 y 2 Sueste Cualamta sesq.44 ia ~ c.a an< industria 3 133,9 33 3 48 3 239 '3 3 203 2290 21. 876 B]0 105,] 135 5 cota „ r,,,, 3 ~1:1 262 30,4 303 4 303 4 239 23a 875 87 0 4SA 508 5 S,ógua 4 87 97 870 870 29,8 ESO 6 T ramo 3 1 1 7. 0 SSEEESIM~SEIIII~Crilegli 2,,, 328 198,6 63918 industria Total tramo 4 1210 1 126 9 9418 I 943 9 7 -2,G1 325 3 33 221 4 0371 977 El Rosal „,, al, „ I BE2 E 90.8 2 97 3]S 810 789,2 789 2 108 1 610 2 3205 163.8 082 9 2 092 9 3285 1988 5 172 5 147 9 5 125 6 172 2 100 2286 120 645 4 336 3 ■IIROMETICIIIIrl fi86, 1841 ' 369 23 IMIIMMEMIEDMIKEI191 oi 0 ElUlagre 2C MIS 49 7 ' 793 6 6251 3 811 2 Y04037.2 2 tramo 5 San Antonio 641 yecceccam, Crea Lena 140 El o 3aameay i4Mema Asno" apelo Mom MO443" Total @110 '~Ellalinallarlaiall irl 3SEIraIllrfilaielIMIC5131 tramo E Remo 7 "osaima Anua de Dos 7,,rareIcI Indhalrla 11111~1111111111C111 13 2 le 2 154 35 9 0 71 4 71 4 1 20 2 276 1 927 365 74 9 35 9 1002 191 3 2010 1 748 1724 2 313 5 tramo 7 97 niiiiiIMEIMI 19,2 1 580 6 tramo E 7 323,4 303 4 13 " 44,_pac en Total 6 98 5 17 078 3 593 593 221 lie 802 clia rACILIAPOLIS 3oacha Memo lo 8,5m9 Industria G 15 1 59 3 Zona a total 1 988 9° 8 183 6 all allaalt1727°6 eacalalma eorai ISa 44 1 92 8a '2 ' C 24 ' 611 0 444411122,4 7 403 ' 1■11122 ■ SISElli~1129111 9 702 I 0 127 _7 1059207 5o2ola EMOMa (4 44a1404 611,0 7 ' SEIZINIIICERS:1151 19 0 ®® 750 MigEnri 1 019 0 I 0 19 I 137 5 137 5 389 84 1 T 87 e zrequ'"9 _a ogiera 0305 SST DBOI 82 23.9 CARGA ME A (Tonnitle) CARGA META lantano) 93 2 1 500 6 1 576 3 5120 2P- ] Total tramo I Y2 METAGLOBAL l'- META INDIVIDUAL N Carga tratada 2014 /Ton taño) CARGA GENERADA 71 4 178 2 278 1 927 549 5m, 2 2 72 2 2 13 243 2 187 767 8 150 549 1 95 75 179 4 744 4 e 2"" a 1913 2010 3813.2 2 478 9111 47 8 2791 94 28,7 143 1 77 4 714 178, 2781 1427 92,7 106 74 9 614,4 200 62535 18630866 1434 807 156 739,4 1434 007 231 7 143 1 31 4 /1 4 121 1 174 e ~ra 585.2 1]29 ARTICULO CUARTO. La Corporación para el quinquenio 2009-2014, iniciara cobrando la tarifa mínima de la tasa retributiva y evaluará anualmente, a partir del segundo año, el cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo, así como el cumplimiento de las metas individuales y sectoriales. Indicar direccion del nivel central www car_gpv co Indicar teléfonos o conmutador y fax A A 11645 Email salScalugun co Ciudad departamento, Colombia 2008 8 i D Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Consejo Directivo República de Colont ni r ACUERDO No. O4 "Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del do Bogotá, y se adoptan otras disposiciones" PARÁGRAFO 1. El monto a cobrar de cada usuario sujeto al pago de la tasa dependerá de su carga contaminante vertida y de su correspondiente meta sectorial o individual Si se cumple con la meta respectiva, el factor regional aplicado al usuario será igual a uno (1) si se incumple, el valor del factor regional será el calculado conforme al Decreto 3100 del año 2003. ARTICULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá D.C, a los og 2009 PUBLIQUESEY CÚMPLASE DR S GONZÁLEZ DÍAZ sidente Consfo tivo 47 'r LEZ ALARCÓN Consejo Directivo Vo. Bo Piedad Guti= rez Barrios (Subdirectora Juridica) José Migue Rincón Vargas (Subdirector de Des rollo Ambiental Sostenible) il Proyectaron: Ing. Sandra Patricia Sierr y Torres4) Ing. Edith Sofia Castro .. Remberto Quant Gonz ez, Abogado Asesor SJUR .EQ..6 .. Indicar dirección del nivel central www.cargav.co Indicar teléfonos o conmutador y fax A.A. 11645 Email sau4car.~ Ciudad. departamento, Colombia. GJ•PRRORR-01 VERSIÓN 1 24-09-2008 9 zoos