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Transcripción

g DIC. MB
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR
Consejo Directivo
República de Colombia
tt=1212==
ACUERDO No. 0
40
g DIC. MB
"Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST
arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del rio Bogotá, y se
adoptan otras disposiciones"
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARACA • CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en
especial las conferidas por los artículos 27, 31, numerales 2, 10 y 12 de la Ley 99
de 1993, el artículo 19 del Decreto 1768 de 1994, los Decretos 3100 de 2003 y
3440 de 2004 y el numeral 20 del artículo 24 de la Resolución 703 del 25 de junio
de 2003 por la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
aprueba los estatutos de la Corporación y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece "La utilización directa o indirecta
de la atmósfera, el agua y el suelo, para introducir o arrojar desechos o
desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de
cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de
actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios,
sean o no lucrativas, se sujetarán al pago de tasas retributivas por las
consecuencias nocivas de las actividades expresadas."
Que mediante los Decretos 3100 del 30 de Octubre de 2003 modificado
parcialmente por el Decreto 3440 del 21 de Octubre de 2004 el Gobierno Nacional
reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor
de los vertimientos puntuales y adoptó otras determinaciones.
Que la Tasa Retributiva reglamentada mediante Decreto 3100 de 2003, constituye
uno de los instrumentos con los cuales cuenta la Corporación para incidir y
gestionar la minimización de la contaminación y la reducción de las carga puntual
aportada por industrias, sector agropecuario y sistemas de alcantarillado.
Que el artículo 3 del Decreto 3100 de 2003 modificado por el Decreto 3440 de
2004 en relación con el cobro de la tasa retributiva determina que las Autoridades
Ambientales competentes cobrarán la tasa retributiva por vertimientos puntuales
realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, de acuerdo a los
Planes de Ordenamiento del Recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o
aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan. Que así mismo el citado articulo
establece que para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de
Ordenamiento para el recurso, las autoridades ambientales competentes podrán
utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso
disponibles.
Que así mismo el artículo 6 del Decreto 3100 de 2003 modificado por el Decreto
3440 de 2004 establece que previo al establecimiento de las metas de reducción
de una cuenca, tramo o cuerpo de agua, la autoridad ambiental deberá entre otros
aspectos establecer los objetivos de calidad de los cuerpos de agua de acuerdo a
su uso conforme a los Planes de Ordenación del Recurso Hídrico, determinando
que para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de
Indicar dirección del nivel central umny ca uov.co
Indicar teléfonos o conmutador y fax AA 11645 Email sau(Mcaboov. co
Ciudad, departamento, Colombia.
GOFO V9-F R-C' VERSION 1 24-09-2008
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR
Consejo Directivo
República de Colombia
ACUERDO No.0
40
0 9 DIC.
mg
"Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST
arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del río Bogotá, y se
adoptan otras disposiciones"
Ordenamiento del Recurso, las autoridades ambientales competentes podrán
utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso
disponible.
Que el Artículo 7° del Decreto 3100 define que La Autoridad Ambiental
Competente establecerá cada cinco años, una meta global de reducción de la
carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad
con el procedimiento descrito en el artículo 9o. Esta meta será definida para cada
uno de los parámetros objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga
total de contaminante durante un año, vertida por las fuentes presentes y futuras.
Que el Artículo noveno del Decreto 3100 de 2003, define que la Autoridad
Ambiental Competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación
de la meta global de que trata el artículo 7o:
1 El proceso de consulta y establecimiento de la meta de reducción, se
iniciará formalmente mediante un acto administrativo, el cual deberá
contener la duración y el procedimiento de consulta;
2. Durante la consulta los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad
podrán presentar a la Autoridad Ambiental Competente propuestas de
reducción de carga contaminante;
3. La Autoridad Ambiental Competente teniendo en cuenta el estado de
deterioro del recurso, su objetivo de calidad y las propuestas remitidas por
los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad, elaborará una
propuesta de meta global de reducción de carga contaminante y las metas
individuales o sectoriales asociadas;
4. El Director de la Autoridad Ambiental Competente presentará al Consejo
Directivo un informe con la propuesta definitiva de meta global de reducción
de carga y las metas individuales o sectoriales asociadas. El informe
deberá contener las propuestas recibidas en el proceso de consulta, la
evaluación de las mismas y las razones que fundamentan la propuesta
definitiva;
5. El Consejo tendrá 90 días calendario, a partir del momento de la
presentación de la información, para definir las metas de reducción de
carga contaminante para cada sustancia objeto del cobro de la tasa. Si el
Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director de la
corporación procederá a establecerla, dentro de los quince (15) días
siguientes al vencimiento del plazo anterior.
Que para el proceso de consulta se definieron siete (7) tramos sobre la cuenca del
río Bogotá, de la siguiente manera:
Indicar dirección del nivel central www.cangov.co
Indicar teléfonos o conmutador y fax A.A. 11645 Email saufncar. qov.co
Ciudad. departamento. Colombia.
VERSIÓN 1 24-09-20CEI
2
o
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ACUERDO No.
o g OIC 2009
040
"Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de 080 y SST
arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del río Bogotá, y se
adoptan otras disposiciones"
Tabla No. 1. Tramos sobre la cuenca del río Bogotá
TRAMOS
TRAMO
1
TRAMO
2
TRAMO
3
TRAMO
4
TRAMO
5
TRAMO
6
TRAMO
7
ESTACIÓN
Aguas Arriba Villapinzón
Antes de Villapinzón (Sin Información)
Antes de Villapinzon (Sin Información)
Aguas Aba o Municipio Chocontá
Aguas Aba o Municipio Chocontá
Hacienda El Triunfo
Hacienda El Triunfo
Aguas Aba o Municipio Cota
Aguas Aba o Municipio Cota
Puente. Variante Mondoñedo
Puente. Variante Mondoñedo
Estación Puente Portillo
Estación Puente Portillo
Desembocadura Río Bogota
ABSCISA
KM
O
3,366
3,366
26,240
26,240
87,180
87,180
156,120
156,120
233,065
233,065
292,160
292,160
347,520
Que con base a las normas enunciadas, es deber del Consejo Directivo de la
Corporación, establecer y aprobar una meta de reducción de la contaminación
hídrica de descargas directas y adoptar la metodología de cobro por los
vertimientos puntuales para el quinquenio 2009 — 2014.
Que mediante Acuerdo CAR No. 043 de 2006, se establecieron los objetivos de
calidad del agua para la cuenca del río Bogotá a lograr en el año 2020
Que las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado están presentando a
la Corporación el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución 1433 de 2004, del Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que, en cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 9 del Decreto 3100
de 2003, la Corporación mediante la Resolución 678 del 15 de abril de 2009, dio
inicio al proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de
reducción de cargas contaminantes vertidas a los cuerpos de agua.
Que la Corporación en desarrollo del proceso de consulta para el establecimiento
de la meta global de reducción de cargas contaminantes de DB05 y SST vertidas
a cuerpos de agua, realizó mesas de trabajo, en las cuales participaron las
empresas prestadoras de servicio público de alcantarillado, las Alcaldías
municipales, los Jefes de Planeación de los municipios de la cuenca del río
Bogotá, Universidades, Industriales y comunidad en general.
Indicar dirección del nivel central unis.~tóc2
Indicar teléfonos o conmutador y fax A.A. 11645 Email satSoti
Ciudad, departamento, Colombia.
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"Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST
arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del rio Bogotá, y se
adoptan otras disposiciones"
Que con el fin de fortalecer este proceso, la Corporación diseñó una estrategia de
comunicaciones a fin de contribuir con la socialización del proyecto entre la
comunidad y, especialmente, a los vertedores usuarios de la cuenca del río
Bogotá.
Que las actividades que se plantearon para el fin descrito, se enmarcan en:
Divulgación, gestión de prensa, eventos con diferentes sectores y los vertedores
usuarios de la cuenca, especialmente; y Medios Electrónicos.
Que previo al desarrollo de las mesas de consulta, se efectuaron 4 mesas de
prevalidación, a fin de generar espacios de diálogo para la presentación del
proyecto, con sectores importantes alrededor del tema, como entes de control,
periodistas, industriales, empresas de servicios públicos, alcaldes municipales,
académicos y artistas.
Que con posterioridad, la Corporación realizó 6 mesas de consulta para los siete
tramos de la cuenca, las cuales dieron como resultado la asistencia de 1940
participantes y la presentación de 58 propuestas e intervenciones, como se
desglosa en la Tabla No. 2:
Tabla No. 2. Resultado de las Mesas de consulta
No
MESA
TRAMO
y
roma moo
.
.e amo
2
VillapindOn Y
Chocontá
CHOCONTA
Institución Educativa
Ruano Cuervo
250
4
Suesca. Sesgas,
Gachencips
Tocancipá y Guatavita
TOCANCIPA
Casa de la Cultura
220
6
07/07/2009
Nemocón. Coque.
Sopo, Zipaquira
Calma, Clnia. Cota y
La Galera
CHIA
Colegio Nacional
Diversificado
280
10
09/07/2009
Subachoque. Tabla
Tenia . El Rosal,,
Facatativa. Botera
Madrid, Mosquero.
Funza Soacha.
Sibaté y Cogote D C
MOSOUERA
Colegio
Departamental La
Merced
510
18
LA MESA
Colegio Francisco
Julian Olaya
500
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180
5
01/07/2009
3
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PROPUESTAS
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14/07/2009
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16/07/2009
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Ricaurte
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Auditorio
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Universidad
Indicar dirección del nivel central www.car Qov.co
Indicar teléfonos o conmutador y fax A.A 11645 Email sau(Wcar,fl
Ciudad. departamento, Colombia.
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"Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST
arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del río Bogotá, y se
adoptan otras disposiciones"
Que a través del censo de usuarios se identificaron 3086 vertimientos al río
Bogotá, de los cuales 334 fueron catalogados como vertimientos mayores y por lo
tanto fueron caracterizados.
Que con base en la información anterior y la determinación presuntiva del aporte
de otros sectores industriales identificados, se cuantificó la carga contaminante en
términos de DB05 y SST aportada por 835 vertimientos.
Que, con base en las caracterizaciones de calidad del agua realizadas en el censo
de usuarios, campañas de monitoreo a lo largo del río Bogotá y sus afluentes,
datos suministrados por los usuarios dentro de los expedientes permisivos,
mediante estudios especializados, utilizando modelos de calidad hídrica, se
estableció la condición actual del río y el marco de metas de reducción de cargas
puntuales necesarias y requeridas para lograr los niveles de calidad establecidos
en cada tramo y oficializados en los respectivos Objetivos de Calidad Hídrica
establecidos por la Corporación al año 2020.
Que mediante informe técnico desarrollado por la Subdirección de Desarrollo
Ambiental Sostenible, se han evaluado las sugerencias de las partes interesadas
en el proceso de consulta de propuestas de metas de reducción de cargas, el cual
se fundamenta en el estudio del documento de Metas Cuasióptimas, las actas
derivadas del proceso de consulta celebrado entre los días 1 y 16 de julio de 2009,
así como en las propuestas de reducción de cargas sustentadas en los Planes de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos Líquidos - PSMV's desarrollados y
presentados por las Empresas de Servicios Públicos - ESP'S de los Municipios
localizados en los siete (7) tramos en los cuales ha sido segregado el río Bogotá
para la moderación y el control de agentes puntuales generadores de
contaminación,
Que, con base en lo precedente, la Corporación procede a elaborar la propuesta
de meta global de reducción de carga contaminante y las metas individuales o
sectoriales asociadas.
Que, en merito a lo expuesto.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIONES: Adóptese las siguientes definiciones
cuyo contenido es de aplicación prioritaria y excluyente cuando quiera que debe
señalarse el alcance de un término o un concepto, salvo los casos en que el
Acuerdo, de manera expresa y para una situación específica indique un contenido
o alcance diferente:
Indicar dirección del nivel central ww‘k
Indicar teléfonos o conmutador y fax A.A. 11645 Emall sau4car aov.co
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GORROO.FRO1 VERSION 124032008
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Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST
arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del rio Bogotá, y se
adoptan otras disposiciones"
Carga puntual de referencia a 2009 (Kg/año): es la carga de DBO5 y SST en
Kg/ año o en Toneladas /año, medida o calculada en el tramo como aporte de
vertimientos líquidos generados por agentes puntuales agroindustriales o de los
sistemas de alcantarillado manejados por las empresas de servicios públicos. Con
base en esta carga, se comparan la mediciones anuales fundamentadas en
estudios directos de las Autodeclaraciones presentadas por los agentes puntuales
a la CAR y se calcula el Factor Regional, conforme a lo establecido en el decreto
3100 de 2003.
Carga Meta a 2014 (Kg/año): es el escenario de carga a la cual se pretende
llegar al final del quinquenio 2009 - 2014, después de haber aplicado las medidas
del caso por parte de los agentes generadores, como requisito para apuntarle al
cumplimiento de los Objetivos de Calidad establecidos por la autoridad ambiental
para el tramo.
1
Reducción de carga: es la carga total a reducir en el tramo durante el quinquenio
entre las empresas de servicios públicos y los sectores productivos.
Línea base de usuarios y cargas: es la sumatoria de las cargas puntuales
generadas por un número fijo de agentes generadores identificados por la
autoridad ambiental para cada tramo.
Meta individual de reducción de carga de DBO5 o SST: es la carga en
toneladas por año, que se compromete a reducir un municipio o empresa de
servicios públicos, así como aquellas empresas que generan mas del 20% de la
carga total identificada para un tramo.
Meta sectorial de reducción de carga: es la cantidad de DBO5 o SST que se
compromete a reducir por consenso un grupo de empresas localizadas en un
tramo.
Indicar dirección del nivel central www.cargóvso
Indicar teléfonos o conmutador y fax A A 11645 Email sak@car oov.co
Ciudad. departamento, Colombia.
VERSION 12<L9-2000
6
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"Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST
arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del río Bogotá, y se
adoptan otras disposiciones"
ARTÍCULO SEGUNDO: TRAMOS OFICIALES PARA EL COBRO DE LA TASA
RETRIBUTIVA EN LA CUENCA DEL RÍO BOGOTÁ. Adáptese el siguiente mapa
de tramos de control para la gestión de la reducción de cargas contaminantes por
DBO5, SST y otras sustancias en el río Bogotá para el quinquenio 2009 — 2014:
TRAMO 1
TRAMO
TRAMO 7
ARTÍCULO TERCERO. Establecer la Meta Global de Reducción de cargas
contaminantes de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DB05) y Sólidos
Suspendidos Totales (SST) para los siete (7) tramos en los cuales ha sido
subdividido el río Bogotá para la gestión de su descontaminación durante el
quinquenio 2009 — 2014, de la siguiente manera:
Indicar dirección del nivel central www car.~
Indicar teléfonos o conmutador y fax A.A. 11645 Email safl
Ciudad, departamento, Colombia.
GJ PR 09 FP o1 VERSIÓN 1 74-09-2006
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11C. 2009
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"Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de 060 y SST
arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del do Bogotá, y se
adoptan otras disposiciones"
RESUMEN METAS INDIVIDUALES Y GLOBAES POR TRAMOS
MUNICIPIO;
INDUSTRIA
TRAmo
Ton/Ano
TonrAña
Ton/Ano
Ton/Año
OBÚS
SST
OROS
SST
82 5
161 D
103 1
872
ch°22318
IndusIda
I ramo 1 y 2
Sueste
Cualamta
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industria
3
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33 3
48 3
239
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203
2290
21.
876
B]0
105,]
135 5
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262
30,4
303 4
303 4
239
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875
87 0
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508 5
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4
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870
870
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1
1 7.
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1 126 9
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7
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325 3
33
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2
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3205
163.8
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2 092 9
3285
1988
5 172 5
147 9
5 125 6
172 2
100 2286
120 645 4
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23.9
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CARGA META lantano)
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1 500 6
1 576 3
5120
2P- ]
Total tramo I Y2
METAGLOBAL l'-
META INDIVIDUAL N
Carga tratada 2014 /Ton taño)
CARGA GENERADA
71 4
178 2
278 1
927
549
5m, 2
2 72 2 2
13 243 2
187 767 8
150 549 1
95
75
179
4 744 4
e 2"" a
1913
2010
3813.2
2
478
9111
47 8
2791
94
28,7
143 1
77 4
714
178,
2781
1427
92,7
106
74 9
614,4
200
62535
18630866
1434
807
156 739,4
1434
007
231 7
143 1
31 4
/1 4
121 1
174 e ~ra
585.2
1]29
ARTICULO CUARTO. La Corporación para el quinquenio 2009-2014, iniciara
cobrando la tarifa mínima de la tasa retributiva y evaluará anualmente, a partir del
segundo año, el cumplimiento de la meta global de reducción de carga
contaminante del cuerpo de agua o tramo, así como el cumplimiento de las metas
individuales y sectoriales.
Indicar direccion del nivel central www car_gpv co
Indicar teléfonos o conmutador y fax A A 11645 Email salScalugun co
Ciudad departamento, Colombia
2008
8
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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR
Consejo Directivo
República de Colont ni r
ACUERDO No.
O4
"Por la cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST
arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del do Bogotá, y se
adoptan otras disposiciones"
PARÁGRAFO 1. El monto a cobrar de cada usuario sujeto al pago de la tasa
dependerá de su carga contaminante vertida y de su correspondiente meta
sectorial o individual Si se cumple con la meta respectiva, el factor regional
aplicado al usuario será igual a uno (1) si se incumple, el valor del factor regional
será el calculado conforme al Decreto 3100 del año 2003.
ARTICULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en Bogotá D.C, a los
og
2009
PUBLIQUESEY CÚMPLASE
DR S GONZÁLEZ DÍAZ
sidente Consfo
tivo
47 'r
LEZ ALARCÓN
Consejo Directivo
Vo. Bo Piedad Guti= rez Barrios (Subdirectora Juridica)
José Migue Rincón Vargas (Subdirector de Des rollo Ambiental Sostenible)
il
Proyectaron:
Ing. Sandra Patricia Sierr
y Torres4)
Ing. Edith Sofia Castro ..
Remberto Quant Gonz ez, Abogado Asesor SJUR
.EQ..6 ..
Indicar dirección del nivel central www.cargav.co
Indicar teléfonos o conmutador y fax A.A. 11645 Email sau4car.~
Ciudad. departamento, Colombia.
GJ•PRRORR-01 VERSIÓN 1 24-09-2008
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