La apátrida de los saharauis. Juan Soroeta. Enero - CEAS

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La apátrida de los saharauis. Juan Soroeta. Enero - CEAS
La apátrida de los saharauis. Juan Soroeta. Enero 2008
http://saharaindependiente.org
De Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sáhara
Fecha de publicacion : Miércoles 25 de marzo de 2009
La apátrida de los saharauis. Juan Soroeta.
Enero 2008
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La apátrida de los saharauis. Juan Soroeta. Enero 2008
http://www.diariovasco.com/20080109/opinion/apatridia-saharauis-20080109.html
«Los saharauis son apátridas y lo seguirán siendo hasta que puedan dotarse de nacionalidad propia mediante la
creación de un nuevo Estado en el territorio, lo que sólo será posible tras la realización de un referéndum de
autodeterminación».
09.01.08 JUAN SOROETA
El día 20 de noviembre de 2007 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en virtud de la cual se reconoce a la
demandante, nacida en 1968 en Smara, territorio del entonces denominado Sahara Español, la condición de
apátrida, por no poseer nacionalidad alguna (ni española, ni argelina, ni marroquí).
Sin ánimo de exhaustividad, parece necesario hacer al menos un somero recorrido por la historia más reciente de la
antigua colonia española. Tras la Marcha Verde, con la que Marruecos ocupó militarmente el Sahara Occidental en
1975, los saharauis quedaron físicamente divididos entre quienes permanecen desde entonces en su tierra,
sometidos a la ocupación, y quienes tuvieron que refugiarse del fuego marroquí en los campamentos de Tinduf
(Argelia), donde llevan más de treinta años. En la actualidad, la República Árabe Saharaui Democrática es
reconocida como Estado por la Unión Africana y por más de ochenta Estados -la mayor parte de ellos africanos y
latinoamericanos-, que aceptan la nacionalidad saharaui de sus ciudadanos. Pero, ¿qué condición jurídica, qué
nacionalidad tienen para el resto de Estados, y, en concreto, para España?
El Derecho internacional prohíbe expresamente que una Potencia administradora (como era el caso de España en el
Sahara Occidental) proceda, por medio de una norma interna, a adjudicar a toda la población del territorio su
nacionalidad. Otra cosa es que la Potencia, como cualquier otro Estado, dé las facilidades que considere oportunas
a esta población para que, de forma individual, si así lo desean, puedan adquirir su nacionalidad, pues es ésta una
de las características propias de la soberanía de los Estados. Por ello, aunque en los últimos tiempos los tribunales
españoles han reconocido la nacionalidad española a numerosos saharauis, es obvio que ni los saharauis son
españoles, ni pretenden serlo, más allá del legítimo y más que comprensible interés de poder tener una residencia
legal en España, y de poder ser considerados ciudadanos con un mínimo de derechos.
Por otra parte, la Audiencia Nacional venía manteniendo hasta ahora que quienes residen en los campamentos de
refugiados en Argelia tienen nacionalidad argelina, lo que, como recuerda la sentencia que comentamos, ni siquiera
ha sido pretendido por este país: los saharauis no son argelinos ni pretenden serlo. Esta misma doctrina afirmaba
que quienes residen en el Sahara Occidental son marroquíes. Este planteamiento es defendido exclusivamente por
quien ocupa ilegalmente el territorio, como último paso hacia su anexión, pero choca frontalmente tanto con el
Derecho internacional (tras más de treinta años de ocupación ningún Estado, ni siquiera Francia, su más
incondicional aliado, ha reconocido tal anexión), como con la voluntad de los saharauis. Como señala el Tribunal
Supremo, «la nacionalidad no originaria implica la aceptación -por supuesto voluntaria- de un nuevo estatus jurídico
( ), mas en modo alguno puede venir determinada por la imposición». Por ello es claro que los saharauis no son
marroquíes y mucho menos pretenden serlo.
Por esta razón, por considerar a los saharauis bien argelinos, bien marroquíes, hasta la sentencia que nos ocupa el
Derecho español no reconocía a los saharauis la condición de apátridas, por ser ésta una condición reservada a
«toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y
manifieste carecer de nacionalidad» (artículo 1.1 de la Convención sobre el Estatuto de Apátridas de 1954, y artículo
1.1 del Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida, aprobado por Real Decreto 865/2001, de 20 de
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julio).
El Tribunal Supremo viene a dar cobertura a la grave indefensión en que se encuentran miles de saharauis que, no
siendo españoles, marroquíes ni argelinos, y no reconociéndoseles en nuestro país el estatuto de apátridas, viven
hasta el momento en un limbo jurídico que les desposee de los derechos más elementales. Pero es más.
Plantea a España un grave problema, pues, en efecto, la sentencia viene a reconocer en sede judicial por vez
primera la existencia del pueblo saharaui, como pueblo diferenciado del marroquí o del argelino (y, obviamente del
español), y el derecho de sus ciudadanos a adquirir la condición de apátridas, hasta, al menos, el momento en que
ejerzan su derecho a la libre determinación.
El gobierno español viene manteniendo en relación con el conflicto saharaui una diplomacia que denomina de
neutralidad activa, como si en Derecho fuera posible la neutralidad. Es evidente que quien no defiende activamente
la aplicación del Derecho internacional (lo que en este caso consiste en apoyar la celebración de un referéndum de
autodeterminación en el que los saharauis y sólo ellos decidan el futuro del territorio), está defendiendo su violación.
No hay punto medio. No hay neutralidad activa que valga. Hasta ahora nuestro país ha jugado al avestruz con el
problema del censo, admitiendo y propugnando que en el futuro referéndum participen no sólo los saharauis
identificados por las Naciones Unidas, sino también los colonos marroquíes residentes en el territorio, que ya
cuadruplican en número a los saharauis.
Pero después de la sentencia del Tribunal Supremo difícilmente podrá seguir haciéndolo, ya que el acceso al
estatuto de apátrida conlleva tanto la residencia legal en territorio español como el derecho de reagrupación familiar.
En tiempos de pateras y cayucos, ante la previsible avalancha de solicitudes de reconocimiento de apátrida por
parte de ciudadanos magrebíes, España va a tener que hilar muy fino a la hora de decidir quiénes son realmente
saharauis. El criterio principal que ha utilizado el alto tribunal para considerar saharaui a la demandante ha sido el de
haber sido incluida en el censo que han confeccionado las Naciones Unidas para el referéndum de
autodeterminación, censo que es rechazado por Marruecos, y que eleva a más 82.000 el número de personas con
derecho a participar en el mismo. Es fácil imaginar las dimensiones de un desembarco saharaui en España.
Los saharauis son apátridas y lo seguirán siendo hasta que puedan dotarse de nacionalidad propia mediante la
creación de un nuevo Estado en el territorio, lo que sólo será posible tras la realización de un referéndum de
autodeterminación. Mientras esto no ocurra, decenas de miles de saharauis podrán residir legalmente en nuestro
país tras adquirir el estatuto de apátridas, llegando a constituir un colectivo lo suficientemente importante como para
que el gobierno dé un giro de ciento ochenta grados en su política exterior, pasando a defender la legalidad
internacional no sólo en Irak, como hiciera en 2004, sino también en el Sahara Occidental, apoyando la celebración
del referéndum, y poniendo fin a la penosa situación en que vive todo un pueblo que cuenta desde hace años con el
apoyo incondicional de la población civil española, que considera esta justa causa como suya.
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