INQUIETUDES GENERALES CONVOCATORIA EDI 04

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INQUIETUDES GENERALES CONVOCATORIA EDI 04
INQUIETUDES GENERALES CONVOCATORIA EDI 04
PUBLICACIÓN 07 – 18 de diciembre de 2012
A continuación se relacionan las preguntas frecuentes generados en el marco de la
convocatoria EDI 04, cuyo objeto es cofinanciar proyectos que fortalezcan las capacidades
institucionales para identificar, acelerar y acompañar al EDI en las diferentes regiones del
País.
1. P. En el numeral 3.6 “Garantía de Seriedad de la Oferta” de los términos de
referencia, se dice: debe ser de 90 días a partir de la fecha de cierre de la
convocatoria; en el numeral 4.5.1 “Cierre y entrega de la propuesta”, dice: que se
recibirán propuestas en forma permanente, esto es, en cualquier momento durante
el período que esté abierta la convocatoria, hasta agotar los recursos destinados para
la misma.
R/ Se aclara que la garantía deberá ser válida por un periodo de noventa días (90) días
calendario a partir de la fecha de presentación de la propuesta. La fecha de expedición de la
misma puede ser anterior a la presentación de la propuesta siempre y cuando estén
cubiertos los 90 días posteriores. En ningún caso se aceptarán pólizas con una cobertura de
89 días. Esta garantía debe ser por el valor total de la propuesta, es decir incluye el monto
solicitado por cofinanciación más los recursos de contrapartida.
2. P. ¿Qué información se requiere de los emprendimientos a intervenir?
R/ De acuerdo con los términos de referencia numeral 5.4, se deberá indicar: “tipo de
emprendimiento, sector económico, nivel de madurez etc.”. Esto es, la información básica
del emprendimiento. No se exige un número específico de emprendimientos a ser
acompañados, sin embargo, si se requiere que la institución al menos tenga identificados
cuáles serían los primeros emprendimientos que se beneficiarían del programa.
3. P. En la cláusula 3.4 sobre propiedad intelectual, se plantea: “El Proponente
seleccionado renuncia a cualquier derecho de propiedad, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación sobre la Unidad de Desarrollo e Innovación”.
Se podría obtener mayor claridad sobre la misma?
R/ Se elimina el numeral 3.4 de los Términos de Referencia. ( ver Modificación 02)
4. P. ¿Qué significa que la propuesta tendrá una validez de 90 días?
R/ Significa que pasados 90 días después de presentada la propuesta, esta pierde su validez.
5. P. Para presentarse a la convocatoria, ¿es necesario que participen en el
fortalecimiento varias Universidades?
R/ Como lo enuncian los términos de referencia en el numeral 1.4 podrán presentarse todos
aquellos que se definen como “Beneficiarios” y que cumplan con los requisitos del numeral
4.3 “Quiénes puede ser proponentes/beneficiarios”. No se exige la presentación de una
institución sola o acompañada, sin embargo, de acuerdo a los criterios de evaluación en el
numeral 5.2, tendrá mejor puntaje, aquella que más articulada esté.
6. P. En los términos de referencia se solicita una propuesta técnica y una propuesta
económica. ¿Existe algún formato? ¿Algunos lineamientos específicos?
¿Requerimientos?
R/. Si. La propuesta técnica y económica que se presenta, debe cumplir con lo establecido en
los términos de referencia en los numerales 5.4 y 5.5 respectivamente.
7. P. Qué se entiende como contrapartida en especie y qué como contrapartida en
efectivo?
R/ Como contrapartida en especie, se entienden todos los aportes diferentes a los recursos
en que dinero, que el proponente destine para la ejecución del Proyecto. Como
contrapartida en efectivo, se entiende todo aquel aporte en dinero que el proponente
destine para la ejecución del proyecto.
8. P. En cuanto al documento que se pide sobre autorización al representante legal para
suscribir el contrato, se cuenta con una autorización previa a la apertura de la
segunda convocatoria. ¿Este documento debe ser redactado nuevamente?
R/ De conformidad a lo establecido en el numeral 7.3 de los términos de referencia, el
documento de autorización o comunicación de la Junta Directiva, deberá autorizar la
presentación de la propuesta y la suscripción del contrato de cofinanciación, para la
convocatoria EDI 04.
9. P. En el numeral punto 8.5 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN; se enuncia: “los
recursos de cofinanciación entregados y los de contrapartida deberán manejarse en
una cuenta corriente destinada específicamente para este propósito”. En algunas
ocasiones las diferentes entidades acompañantes asumen contrapartidas que pagan
directamente a los proveedores. ¿Esta forma de ejecutar los recursos es admisible?
R/ Será obligatorio abrir una cuenta corriente no remunerada en un banco, en la cual se
manejarán obligatoriamente los recursos entregados por la Unidad de Desarrollo e
Innovación, y podrán manejarse aquellos correspondientes a contrapartidas en efectivo
aportadas para la ejecución del proyecto objeto del presente contrato.
10. P. En caso de que no haya una entidad acompañante, sino un asesor independiente,
¿se deberá anexar la carta del asesor de acuerdo al Anexo 2?
R/ De acuerdo a los términos de referencia, las instituciones acompañantes son todas
aquellas “instituciones vinculadas, articuladas a la entidad proponente que podrán ser
beneficiarias del fortalecimiento, o que será la entidad que transferirá el conocimiento y la
experiencia específica”. El asesor no cumple la característica de entidad. Sin embargo, este
podrá ser parte del equipo de asistencia técnica que se contrate para la ejecución del
programa.
11. P. Anteriormente se solicitaban 3 cartas: 1. Declaración del proponente en el sentido
de no conocer ninguna circunstancia que implique conflicto de intereses; 2.
Declaración del proponente en el sentido de no estar incurso en ninguna inhabilidad
o incompatibilidad; 3. Certificados firmados por el representante legal y contador o
revisor fiscal haciendo constar que la entidad no se encuentra incursa en un proceso
de concordato, reestructuración, etc. En la actual convocatoria ¿todas estas cartas
quedan subsanadas en el anexo 4?
R/ Si. El anexo 4 cobija las 3 declaraciones mencionadas.
12. P. En el caso de las instituciones que se presentaron a las convocatorias declaradas
desiertas, ¿se deberá actualizar la fecha de la información generada que corresponde
a certificaciones, referencias comerciales etc, para esta convocatoria?
R/ No es necesario, siempre y cuando las cartas no superen una vigencia de tres meses.
13. P. La empresa interesada en presentarse como proponente, ha venido apoyando
emprendimientos, sin embargo, solo está constituida hace tres meses. Podría aplicar
a la convocatoria?
R/ Si. Según los términos de referencia numeral “4.3
QUIENES
PUEDEN
SER
PROPONENTES/BENEFICIARIOS”, no se indica un tiempo mínimo de constitución. Sin
embargo, el proponente o la entidad acompañante, deberá contar con la experiencia
indicada.
14. P. ¿A quién debe ir dirigida la propuesta? Cuál es la diferencia con el Anexo 1?
R/ De acuerdo al numeral “4.5.4 LUGAR Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS”, las propuestas
deberán ser dirigidas a Catalina Ortiz Lalinde Gerente de la Unidad de Desarrollo e
Innovación y presentadas con la documentación en físico. El Anexo 1, hace referencia
específicamente a la carta de presentación de la propuesta, que hace parte interna de la
documentación.
15. P. En el Anexo No. 6 Certificado de Contrapartida, se solicita especificar la fuente. ¿A
qué se refiere?
R/ En el Anexo 6. Certificado de contrapartida, el concepto “fuente” hace referencia los
recursos provienen de otras fuentes que no son las de los proponentes, que son
administrados por el proponente.
16. P. Los recursos que se solicitan a la convocatoria podrán ser utilizados para ampliar
los programas de promoción al emprendimiento?
R/ Según los términos de referencia, el objeto de la convocatoria es “Cofinanciar proyectos
que fortalezcan las capacidades institucionales para identificar, acelerar y acompañar el EDI
en las diferentes regiones del país”. En este sentido, si podrán ser utilizados, siempre y
cuando la ampliación de los programas corresponda a las necesidades de los
emprendimientos dinámicos.
17. P. Con los recursos de cofinanciación de la presente convocatoria, ¿Se podrán
financiar registro INVIMA, licencias ambientales etc.,
específicos para
emprendimientos puntuales?
R/ No. Los recursos no podrán ser utilizados para beneficiar un emprendimiento en
particular. Sin embargo, los recursos podrán ser utilizados para ampliar las capacidades
institucionales relacionadas con este tipo de trámites.
18. P. Con respecto a la contrapartida del proyecto, ¿ésta puede estar compuesta por
aportes públicos de fondos en común? Como por ejemplo otras secretarias y
departamentos administrativos?
R/ Si. Sin embargo según los términos de referencia en el numeral “4.10 RECURSOS Y
RUBROS DE CONTRAPARTIDA”, se indica claramente que “En ningún caso la contrapartida
podrá estar compuesta por más del 75% de su valor con recursos del Gobierno Nacional o
territorial.”.
19. P. ¿Una misma Entidad podrá participar en las dos Convocatorias EDI 04 y EDI 05?
R/ Si. Una entidad podrá participar en ambas convocatorias, siempre y cuando las propuestas
técnicas sean diferentes.
20. P. Los Emprendedores que manifiestan estar interesados en recibir fortalecimiento en
la Convocatoria EDI 05, pueden ser los mismos que se relacionen en la Convocatoria
EDI 04?
R/ Si. Siempre y cuando las necesidades de acompañamiento que cada emprendimiento
requiera, sea afín a cada convocatoria.
21. P. ¿A qué se refiere cuando se habla de certificaciones de instituciones
acompañantes?
R/ Se refiere a las certificaciones de entidades, que según los términos de referencia cumpla
con lo indicado en el numeral 1.4 DEFINICIONES, literal c) “Instituciones acompañantes: son
aquellas instituciones vinculadas, articuladas a la entidad proponente que podrán ser
beneficiarias del fortalecimiento, o que será la entidad que transferirá el conocimiento y la
experiencia específica”.
22. P. ¿Cada una de las entidades acompañantes, deberá certificar la experiencia?
R/ No. Según los términos de referencia, numeral 4.3 QUIENES PUEDEN SER
PROPONENTES/BENEFICIARIOS, se indica que solo se requiere presentar por lo menos dos (2)
proyectos dirigidos a la promoción y al fortalecimiento de emprendimientos dinámicos
innovadores y que garanticen un equipo ejecutor idóneo. Esta experiencia, debe ser indicada
por el proponente y/o la entidad acompañante, según el numeral 5.3.
23. P. Cuando se refiere al Equipo ejecutor o Equipo Técnico en la convocatoria estos son
las personas de la Entidad Proponente/beneficiaria que van a participar en la
elaboración de la propuesta o son los asesores o consultores que la Entidad
Proponente/ Beneficiaria contraria para fortalecer al equipo de profesionales que
atendería a los futuros EDI?
R/ Cuando se habla del equipo ejecutor, se refiere al equipo de personas que recibirán la
transferencia de conocimiento y que serán las personas que transferirán este conocimiento
más adelante a los EDI.
24. P. ¿Una Entidad Territorial, como un Municipio, puede ser Proponente/Beneficiaria
de la convocatoria anteriormente mencionada?
R/ Si.
25. P. La propuesta económica, deberá incluir el valor del IVA?
R/ Si. Sin embargo, en ningún caso el valor total solicitado, incluido IVA, debe superar la
suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS (COP$500.000.000).
26. P. ¿A qué se refiere cuando se habla de modelo de negocio actual de la institución?
R/ Cuando se habla de modelo de negocio actual de la institución, se refiere al modelo que
utiliza actualmente para la identificación, aceleración y acompañamiento de EDIs.
27. P. ¿Una institución acompañante, podrá acompañar más de una propuesta?
R/ Si. Siempre y cuando las propuestas sean diferentes.
28. P. Las entidades proponentes ¿podrán no referirse específicamente a un grupo de
investigación, sino a la Universidad, específicamente al Centro que orienta la política y
las actividades de investigación, transferencia e innovación de la Universidad?
R/ Si.
29. P. Cuando se habla de "beneficiario del proyecto", ¿A quién se refiere exactamente, a
la entidad Beneficiaria/Proponente o a los EDIs con los que va a trabajar la entidad
proponente?
R/ Como se menciona en el numeral 4.3 de los términos, se refiere a la entidad proponente,
quien será el beneficiario de la convocatoria.
30. P. ¿Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria entidades con ánimo de lucro
(LTDA) cuyo objeto social es la realización de consultorías y proyectos de
responsabilidad social y desarrollo sostenible y que tiene 5 años de experiencia en el
trabajo con emprendimientos sociales en varias regiones del país?
R/ Como se menciona en el numeral 4.3 de los términos, podrán participar instituciones de
acuerdo numeral, literal a, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Con experiencia específica demostrable durante sus años de operación en por lo
menos dos (2) proyectos dirigidos a la promoción y al fortalecimiento de
emprendimientos dinámicos innovadores y que garanticen un equipo ejecutor idóneo
(Interdisciplinario y con experiencia certificada).
Que cuenten con un sistema contable debidamente auditado por Contador y/o
Revisor Fiscal, según sea lo pertinente.
Que cuenten con capacidad financiera para desarrollar la propuesta presentada.
Que no se encuentren bajo un proceso de concordato, reestructuración,
reorganización o liquidación.
Que cumplan con toda la documentación requerida en esta convocatoria.
Podrán presentarse instituciones nacionales, con el acompañamiento de entidades
internacionales que acrediten su experiencia de acuerdo al numeral 5.3.
El proponente debe contar con capacidad administrativa, técnica y financiera para adelantar
las actividades propuestas acorde con el objeto de la convocatoria. Si para el desarrollo de la
propuesta se requiere la contratación de consultorías especializadas o servicios de terceros,
éstos deberán tener trayectoria y experiencia específica de mínimo un (1) año en la actividad
a contratar.
La institución únicamente debe cumplir con los requisitos mencionados, sin importar si es o
no con ánimo de lucro.
31. P. ¿Podrán presentarse instituciones nacionales, con el acompañamiento de
entidades internacionales que acrediten su experiencia de acuerdo al numeral 0"
¿Cuál es el numeral 0? ¿Cómo se certifica su experiencia?
R/ Numeral 5.3. 5.3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE. Los proponentes y/o las
entidades acompañantes deberán garantizar la participación en mínimo dos proyectos de
promoción de EDI. Esta certificación deberá ser entregada con base en el Anexo 5.
Certificado experiencia de apoyo a emprendimiento. Este certificado debe provenir del
emprendedor beneficiario, especificando el tipo de apoyo recibido y los resultados
obtenidos.
32. P. ¿Los rubros R02, R03, R05 y R08, solamente pueden ser pagadas a las entidades
acompañantes o a cualquier entidad que preste los servicios?
R/. A cualquier entidad que preste los servicios.
33. P. La "CARTA DE INSTITUCIÓN ACOMPAÑANTE" debe ser diligenciada por la entidad
que transferirá el conocimiento y la experiencia específica, ¿Esta también debe ser
diligenciada por las entidades que podrán ser beneficiarias del fortalecimiento?
R/. No.
34. P. ¿Las entidades acompañantes pueden recibir pago por sus servicios?
R/. Si.
35. P. ¿La Red Regional de Emprendimiento es una entidad en especifico? ¿Para el caso
de Antioquía cual sería?
R/. No. La Red Regional de Emprendimiento agrupa todas las instituciones que apoyan o
promueven el Emprendimiento en cada región, cuya secretaría técnica es ejercida por la
Cámara de Comercio. En el caso de Antioquia, sería la Cámara de Comercio de Medellín para
Antioquia.
36. ¿Qué tan relevante es para la aplicación de la convocatoria la situación Financiera de
la Entidad Proponente?
R/.
Como se menciona el en numeral 4.3
PROPONENTES/BENEFICIARIOS de los Términos de referencia:
-
QUIENES
PUEDEN
SER
Que cuenten con capacidad financiera para desarrollar la propuesta presentada.
El proponente debe contar con capacidad administrativa, técnica y financiera para adelantar
las actividades propuestas acorde con el objeto de la convocatoria. Si para el desarrollo de la
propuesta se requiere la contratación de consultorías especializadas o servicios de terceros,
éstos deberán tener trayectoria y experiencia específica de mínimo un (1) año en la actividad
a contratar.
37. En caso de ser positiva la respuesta, ¿Ésta se puede presentar en compañía de un
tercero para el tema de la Administración de Recursos?
R/.
No, como se menciona en el numeral 4.3
PROPONENTES/BENEFICIARIOS de los Términos de referencia:
-
QUIENES
PUEDEN
SER
Que cuenten con capacidad financiera para desarrollar la propuesta presentada.
Podrán venir con institución acompañante según el numeral 1.4 literal a, pero no para ser
administrador de recursos.

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