INQUIETUDES GENERALES CONVOCATORIA EDI 04
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INQUIETUDES GENERALES CONVOCATORIA EDI 04
INQUIETUDES GENERALES CONVOCATORIA EDI 04 PUBLICACIÓN 07 – 18 de diciembre de 2012 A continuación se relacionan las preguntas frecuentes generados en el marco de la convocatoria EDI 04, cuyo objeto es cofinanciar proyectos que fortalezcan las capacidades institucionales para identificar, acelerar y acompañar al EDI en las diferentes regiones del País. 1. P. En el numeral 3.6 “Garantía de Seriedad de la Oferta” de los términos de referencia, se dice: debe ser de 90 días a partir de la fecha de cierre de la convocatoria; en el numeral 4.5.1 “Cierre y entrega de la propuesta”, dice: que se recibirán propuestas en forma permanente, esto es, en cualquier momento durante el período que esté abierta la convocatoria, hasta agotar los recursos destinados para la misma. R/ Se aclara que la garantía deberá ser válida por un periodo de noventa días (90) días calendario a partir de la fecha de presentación de la propuesta. La fecha de expedición de la misma puede ser anterior a la presentación de la propuesta siempre y cuando estén cubiertos los 90 días posteriores. En ningún caso se aceptarán pólizas con una cobertura de 89 días. Esta garantía debe ser por el valor total de la propuesta, es decir incluye el monto solicitado por cofinanciación más los recursos de contrapartida. 2. P. ¿Qué información se requiere de los emprendimientos a intervenir? R/ De acuerdo con los términos de referencia numeral 5.4, se deberá indicar: “tipo de emprendimiento, sector económico, nivel de madurez etc.”. Esto es, la información básica del emprendimiento. No se exige un número específico de emprendimientos a ser acompañados, sin embargo, si se requiere que la institución al menos tenga identificados cuáles serían los primeros emprendimientos que se beneficiarían del programa. 3. P. En la cláusula 3.4 sobre propiedad intelectual, se plantea: “El Proponente seleccionado renuncia a cualquier derecho de propiedad, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre la Unidad de Desarrollo e Innovación”. Se podría obtener mayor claridad sobre la misma? R/ Se elimina el numeral 3.4 de los Términos de Referencia. ( ver Modificación 02) 4. P. ¿Qué significa que la propuesta tendrá una validez de 90 días? R/ Significa que pasados 90 días después de presentada la propuesta, esta pierde su validez. 5. P. Para presentarse a la convocatoria, ¿es necesario que participen en el fortalecimiento varias Universidades? R/ Como lo enuncian los términos de referencia en el numeral 1.4 podrán presentarse todos aquellos que se definen como “Beneficiarios” y que cumplan con los requisitos del numeral 4.3 “Quiénes puede ser proponentes/beneficiarios”. No se exige la presentación de una institución sola o acompañada, sin embargo, de acuerdo a los criterios de evaluación en el numeral 5.2, tendrá mejor puntaje, aquella que más articulada esté. 6. P. En los términos de referencia se solicita una propuesta técnica y una propuesta económica. ¿Existe algún formato? ¿Algunos lineamientos específicos? ¿Requerimientos? R/. Si. La propuesta técnica y económica que se presenta, debe cumplir con lo establecido en los términos de referencia en los numerales 5.4 y 5.5 respectivamente. 7. P. Qué se entiende como contrapartida en especie y qué como contrapartida en efectivo? R/ Como contrapartida en especie, se entienden todos los aportes diferentes a los recursos en que dinero, que el proponente destine para la ejecución del Proyecto. Como contrapartida en efectivo, se entiende todo aquel aporte en dinero que el proponente destine para la ejecución del proyecto. 8. P. En cuanto al documento que se pide sobre autorización al representante legal para suscribir el contrato, se cuenta con una autorización previa a la apertura de la segunda convocatoria. ¿Este documento debe ser redactado nuevamente? R/ De conformidad a lo establecido en el numeral 7.3 de los términos de referencia, el documento de autorización o comunicación de la Junta Directiva, deberá autorizar la presentación de la propuesta y la suscripción del contrato de cofinanciación, para la convocatoria EDI 04. 9. P. En el numeral punto 8.5 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN; se enuncia: “los recursos de cofinanciación entregados y los de contrapartida deberán manejarse en una cuenta corriente destinada específicamente para este propósito”. En algunas ocasiones las diferentes entidades acompañantes asumen contrapartidas que pagan directamente a los proveedores. ¿Esta forma de ejecutar los recursos es admisible? R/ Será obligatorio abrir una cuenta corriente no remunerada en un banco, en la cual se manejarán obligatoriamente los recursos entregados por la Unidad de Desarrollo e Innovación, y podrán manejarse aquellos correspondientes a contrapartidas en efectivo aportadas para la ejecución del proyecto objeto del presente contrato. 10. P. En caso de que no haya una entidad acompañante, sino un asesor independiente, ¿se deberá anexar la carta del asesor de acuerdo al Anexo 2? R/ De acuerdo a los términos de referencia, las instituciones acompañantes son todas aquellas “instituciones vinculadas, articuladas a la entidad proponente que podrán ser beneficiarias del fortalecimiento, o que será la entidad que transferirá el conocimiento y la experiencia específica”. El asesor no cumple la característica de entidad. Sin embargo, este podrá ser parte del equipo de asistencia técnica que se contrate para la ejecución del programa. 11. P. Anteriormente se solicitaban 3 cartas: 1. Declaración del proponente en el sentido de no conocer ninguna circunstancia que implique conflicto de intereses; 2. Declaración del proponente en el sentido de no estar incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad; 3. Certificados firmados por el representante legal y contador o revisor fiscal haciendo constar que la entidad no se encuentra incursa en un proceso de concordato, reestructuración, etc. En la actual convocatoria ¿todas estas cartas quedan subsanadas en el anexo 4? R/ Si. El anexo 4 cobija las 3 declaraciones mencionadas. 12. P. En el caso de las instituciones que se presentaron a las convocatorias declaradas desiertas, ¿se deberá actualizar la fecha de la información generada que corresponde a certificaciones, referencias comerciales etc, para esta convocatoria? R/ No es necesario, siempre y cuando las cartas no superen una vigencia de tres meses. 13. P. La empresa interesada en presentarse como proponente, ha venido apoyando emprendimientos, sin embargo, solo está constituida hace tres meses. Podría aplicar a la convocatoria? R/ Si. Según los términos de referencia numeral “4.3 QUIENES PUEDEN SER PROPONENTES/BENEFICIARIOS”, no se indica un tiempo mínimo de constitución. Sin embargo, el proponente o la entidad acompañante, deberá contar con la experiencia indicada. 14. P. ¿A quién debe ir dirigida la propuesta? Cuál es la diferencia con el Anexo 1? R/ De acuerdo al numeral “4.5.4 LUGAR Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS”, las propuestas deberán ser dirigidas a Catalina Ortiz Lalinde Gerente de la Unidad de Desarrollo e Innovación y presentadas con la documentación en físico. El Anexo 1, hace referencia específicamente a la carta de presentación de la propuesta, que hace parte interna de la documentación. 15. P. En el Anexo No. 6 Certificado de Contrapartida, se solicita especificar la fuente. ¿A qué se refiere? R/ En el Anexo 6. Certificado de contrapartida, el concepto “fuente” hace referencia los recursos provienen de otras fuentes que no son las de los proponentes, que son administrados por el proponente. 16. P. Los recursos que se solicitan a la convocatoria podrán ser utilizados para ampliar los programas de promoción al emprendimiento? R/ Según los términos de referencia, el objeto de la convocatoria es “Cofinanciar proyectos que fortalezcan las capacidades institucionales para identificar, acelerar y acompañar el EDI en las diferentes regiones del país”. En este sentido, si podrán ser utilizados, siempre y cuando la ampliación de los programas corresponda a las necesidades de los emprendimientos dinámicos. 17. P. Con los recursos de cofinanciación de la presente convocatoria, ¿Se podrán financiar registro INVIMA, licencias ambientales etc., específicos para emprendimientos puntuales? R/ No. Los recursos no podrán ser utilizados para beneficiar un emprendimiento en particular. Sin embargo, los recursos podrán ser utilizados para ampliar las capacidades institucionales relacionadas con este tipo de trámites. 18. P. Con respecto a la contrapartida del proyecto, ¿ésta puede estar compuesta por aportes públicos de fondos en común? Como por ejemplo otras secretarias y departamentos administrativos? R/ Si. Sin embargo según los términos de referencia en el numeral “4.10 RECURSOS Y RUBROS DE CONTRAPARTIDA”, se indica claramente que “En ningún caso la contrapartida podrá estar compuesta por más del 75% de su valor con recursos del Gobierno Nacional o territorial.”. 19. P. ¿Una misma Entidad podrá participar en las dos Convocatorias EDI 04 y EDI 05? R/ Si. Una entidad podrá participar en ambas convocatorias, siempre y cuando las propuestas técnicas sean diferentes. 20. P. Los Emprendedores que manifiestan estar interesados en recibir fortalecimiento en la Convocatoria EDI 05, pueden ser los mismos que se relacionen en la Convocatoria EDI 04? R/ Si. Siempre y cuando las necesidades de acompañamiento que cada emprendimiento requiera, sea afín a cada convocatoria. 21. P. ¿A qué se refiere cuando se habla de certificaciones de instituciones acompañantes? R/ Se refiere a las certificaciones de entidades, que según los términos de referencia cumpla con lo indicado en el numeral 1.4 DEFINICIONES, literal c) “Instituciones acompañantes: son aquellas instituciones vinculadas, articuladas a la entidad proponente que podrán ser beneficiarias del fortalecimiento, o que será la entidad que transferirá el conocimiento y la experiencia específica”. 22. P. ¿Cada una de las entidades acompañantes, deberá certificar la experiencia? R/ No. Según los términos de referencia, numeral 4.3 QUIENES PUEDEN SER PROPONENTES/BENEFICIARIOS, se indica que solo se requiere presentar por lo menos dos (2) proyectos dirigidos a la promoción y al fortalecimiento de emprendimientos dinámicos innovadores y que garanticen un equipo ejecutor idóneo. Esta experiencia, debe ser indicada por el proponente y/o la entidad acompañante, según el numeral 5.3. 23. P. Cuando se refiere al Equipo ejecutor o Equipo Técnico en la convocatoria estos son las personas de la Entidad Proponente/beneficiaria que van a participar en la elaboración de la propuesta o son los asesores o consultores que la Entidad Proponente/ Beneficiaria contraria para fortalecer al equipo de profesionales que atendería a los futuros EDI? R/ Cuando se habla del equipo ejecutor, se refiere al equipo de personas que recibirán la transferencia de conocimiento y que serán las personas que transferirán este conocimiento más adelante a los EDI. 24. P. ¿Una Entidad Territorial, como un Municipio, puede ser Proponente/Beneficiaria de la convocatoria anteriormente mencionada? R/ Si. 25. P. La propuesta económica, deberá incluir el valor del IVA? R/ Si. Sin embargo, en ningún caso el valor total solicitado, incluido IVA, debe superar la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS (COP$500.000.000). 26. P. ¿A qué se refiere cuando se habla de modelo de negocio actual de la institución? R/ Cuando se habla de modelo de negocio actual de la institución, se refiere al modelo que utiliza actualmente para la identificación, aceleración y acompañamiento de EDIs. 27. P. ¿Una institución acompañante, podrá acompañar más de una propuesta? R/ Si. Siempre y cuando las propuestas sean diferentes. 28. P. Las entidades proponentes ¿podrán no referirse específicamente a un grupo de investigación, sino a la Universidad, específicamente al Centro que orienta la política y las actividades de investigación, transferencia e innovación de la Universidad? R/ Si. 29. P. Cuando se habla de "beneficiario del proyecto", ¿A quién se refiere exactamente, a la entidad Beneficiaria/Proponente o a los EDIs con los que va a trabajar la entidad proponente? R/ Como se menciona en el numeral 4.3 de los términos, se refiere a la entidad proponente, quien será el beneficiario de la convocatoria. 30. P. ¿Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria entidades con ánimo de lucro (LTDA) cuyo objeto social es la realización de consultorías y proyectos de responsabilidad social y desarrollo sostenible y que tiene 5 años de experiencia en el trabajo con emprendimientos sociales en varias regiones del país? R/ Como se menciona en el numeral 4.3 de los términos, podrán participar instituciones de acuerdo numeral, literal a, cumpliendo con los siguientes requisitos: Con experiencia específica demostrable durante sus años de operación en por lo menos dos (2) proyectos dirigidos a la promoción y al fortalecimiento de emprendimientos dinámicos innovadores y que garanticen un equipo ejecutor idóneo (Interdisciplinario y con experiencia certificada). Que cuenten con un sistema contable debidamente auditado por Contador y/o Revisor Fiscal, según sea lo pertinente. Que cuenten con capacidad financiera para desarrollar la propuesta presentada. Que no se encuentren bajo un proceso de concordato, reestructuración, reorganización o liquidación. Que cumplan con toda la documentación requerida en esta convocatoria. Podrán presentarse instituciones nacionales, con el acompañamiento de entidades internacionales que acrediten su experiencia de acuerdo al numeral 5.3. El proponente debe contar con capacidad administrativa, técnica y financiera para adelantar las actividades propuestas acorde con el objeto de la convocatoria. Si para el desarrollo de la propuesta se requiere la contratación de consultorías especializadas o servicios de terceros, éstos deberán tener trayectoria y experiencia específica de mínimo un (1) año en la actividad a contratar. La institución únicamente debe cumplir con los requisitos mencionados, sin importar si es o no con ánimo de lucro. 31. P. ¿Podrán presentarse instituciones nacionales, con el acompañamiento de entidades internacionales que acrediten su experiencia de acuerdo al numeral 0" ¿Cuál es el numeral 0? ¿Cómo se certifica su experiencia? R/ Numeral 5.3. 5.3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE. Los proponentes y/o las entidades acompañantes deberán garantizar la participación en mínimo dos proyectos de promoción de EDI. Esta certificación deberá ser entregada con base en el Anexo 5. Certificado experiencia de apoyo a emprendimiento. Este certificado debe provenir del emprendedor beneficiario, especificando el tipo de apoyo recibido y los resultados obtenidos. 32. P. ¿Los rubros R02, R03, R05 y R08, solamente pueden ser pagadas a las entidades acompañantes o a cualquier entidad que preste los servicios? R/. A cualquier entidad que preste los servicios. 33. P. La "CARTA DE INSTITUCIÓN ACOMPAÑANTE" debe ser diligenciada por la entidad que transferirá el conocimiento y la experiencia específica, ¿Esta también debe ser diligenciada por las entidades que podrán ser beneficiarias del fortalecimiento? R/. No. 34. P. ¿Las entidades acompañantes pueden recibir pago por sus servicios? R/. Si. 35. P. ¿La Red Regional de Emprendimiento es una entidad en especifico? ¿Para el caso de Antioquía cual sería? R/. No. La Red Regional de Emprendimiento agrupa todas las instituciones que apoyan o promueven el Emprendimiento en cada región, cuya secretaría técnica es ejercida por la Cámara de Comercio. En el caso de Antioquia, sería la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. 36. ¿Qué tan relevante es para la aplicación de la convocatoria la situación Financiera de la Entidad Proponente? R/. Como se menciona el en numeral 4.3 PROPONENTES/BENEFICIARIOS de los Términos de referencia: - QUIENES PUEDEN SER Que cuenten con capacidad financiera para desarrollar la propuesta presentada. El proponente debe contar con capacidad administrativa, técnica y financiera para adelantar las actividades propuestas acorde con el objeto de la convocatoria. Si para el desarrollo de la propuesta se requiere la contratación de consultorías especializadas o servicios de terceros, éstos deberán tener trayectoria y experiencia específica de mínimo un (1) año en la actividad a contratar. 37. En caso de ser positiva la respuesta, ¿Ésta se puede presentar en compañía de un tercero para el tema de la Administración de Recursos? R/. No, como se menciona en el numeral 4.3 PROPONENTES/BENEFICIARIOS de los Términos de referencia: - QUIENES PUEDEN SER Que cuenten con capacidad financiera para desarrollar la propuesta presentada. Podrán venir con institución acompañante según el numeral 1.4 literal a, pero no para ser administrador de recursos.