Sumario - elDial.com

Transcripción

Sumario - elDial.com
Primera Sección
Buenos Aires,
martes 15
de marzo de 2016
Año CXXIV
Número 33.337
Precio $ 6,00
CONSIDERANDO:
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 483/2016
Designación en el Programa Verdad y Justicia............................................................................. 1
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 473/2016
Decreto N° 449/2016. Modificación............................................................................................. 1
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 482/2016
Desestímase recurso................................................................................................................... 2
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 474/2016
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................. 2
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 475/2016
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................. 2
PERSONAL MILITAR
Decreto 477/2016
Nómbrase en Misión Permanente Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico
a la Embajada de la República Argentina en la República de Colombia......................................... 3
#I5084482I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 483/2016
Designación en el Programa Verdad y
Justicia.
Bs. As., 14/03/2016
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 15 de
febrero de 2016, Coordinador del PROGRAMA
VERDAD Y JUSTICIA de la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cargo extraescalafonario con
rango y jerarquía de Subsecretario, al doctor Mariano Alejandro FRIDMAN (D.N.I. N° 22.501.074).
PERSONAL MILITAR
Decreto 479/2016
Nómbrase en Misión Permanente Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico
a la Embajada de la República Argentina en la República Árabe de Egipto.................................... 3
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los
créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
PERSONAL MILITAR
Decreto 480/2016
Nómbrase en Misión Permanente Agregado Militar a la Embajada de la República Argentina en
la República Oriental del Uruguay................................................................................................. 3
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5084482F#
PERSONAL MILITAR
Decreto 481/2016
Nómbrase en Misión Permanente Agregado Militar a la Embajada de la República Argentina en
la República Federativa del Brasil................................................................................................. 3
#I5084472I#
PERSONAL MILITAR
Decreto 478/2016
Nómbrase en Misión Permanente Agregado Militar a la Embajada de la República Argentina en
la República del Paraguay............................................................................................................ 4
PERSONAL MILITAR
Decreto 476/2016
Nómbrase en Misión Permanente Agregado Militar a la Embajada de la República Argentina en
la República de Chile................................................................................................................... 4
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 484/2016
Desígnase Director General de Promoción Institucional................................................................ 4
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 473/2016
Decreto N° 449/2016. Modificación.
Continúa en página 2
Que la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS solicita la rectificación del
decreto citado precedentemente, atento
que ha incurrido en un error material involuntario en relación a la fecha de inicio de
la prestación de servicios del mencionado
funcionario, debiendo consignarse “11 de
febrero de 2016” en lugar de “12 de enero
de 2016”.
Que en consecuencia y sobre la base de
lo expuesto, resulta necesario sustituir el
artículo 1° del referido Decreto N° 449/16.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° del
Decreto N° 449 de fecha 8 de marzo de 2016
por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Desígnase a
partir del 11 de febrero de 2016, en el cargo
extraescalafonario de Coordinador de Control
de Gestión dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario,
al Licenciado D. Nicolás PAVLOVSKY (D.N.I.
N° 26.412.021).”.
Bs. As., 14/03/2016
VISTO el Decreto N° 449 del 8 de marzo de
2016, y
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 177/2016
Desígnanse Directores................................................................................................................. 5
Que por el Decreto N° 449/16 se dio por
designado, a partir del 12 de enero de
2016, en el cargo extraescalafonario de
COORDINADOR DE CONTROL DE GESTION dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION DE POLITICAS PUBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, al Licenciado D. Nicolás PAVLOVSKY.
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5084472F#
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
Pág.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 185/2016
Dase por prorrogada designación del Director de Programación y Control Presupuestario............ 5
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 186/2016
Desígnase Directora Nacional de Relaciones del Trabajo.............................................................. 5
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 187/2016
Desígnase Subdirector Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado...................... 6
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 7
Anteriores ................................................................................................................................... 33
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
33
#I5084481I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 482/2016
Desestímase recurso.
Bs. As., 14/03/2016
VISTO el Expediente N° S04:0066633/2011 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto
tramita el recurso jerárquico deducido por el
Subprefecto (R) del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (Escalafón General) Julio Aldo
ZALAZAR (Beneficio “A” - 024.022 - D.N.I.
N° 16.797.276), contra la Resolución ex M.J.S.
y D.H. N° 852 del 15 de octubre de 2009.
Que mediante el acto impugnado se declaró al recurrente, junto a otros agentes de
dicha Institución, en situación de disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, a
partir del 1° de diciembre de 2009 y hasta
el 31 de mayo de 2010, inclusive.
Que el Subprefecto (R) ZALAZAR alega que
se habrían dispuesto una cantidad de retiros
obligatorios superior al reglamentariamente
establecido y en este sentido cuestiona en
particular la actuación de la Junta Superior
de Calificaciones, a la que reprocha haber
utilizado expresiones que no se compadecerían, con su aptitud demostrada en el servicio y con su trayectoria institucional.
Que el acto recurrido se fundamenta en
los artículos 101, inciso a) y 57, inciso b)
de la Ley N° 20.416, que prevén el pase a
situación de retiro obligatorio del personal
penitenciario que, anualmente y para cada
escalafón, determine la reglamentación a la
citada Ley.
forme al artículo 1° de la Ley N° 20.416)— a
las normas de fondo y de forma que estructuran a dichas instituciones —que establecen las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica
y la disciplina—, se extiende “...al régimen
de ascensos y retiros, en el cual debe privar —dentro del presupuesto de amplitud
suficiente que para el ejercicio autónomo
de esa competencia se requiere— la prevalencia de criterios técnicos adecuados a los
fines del servicio y a su eficiencia. Esas mismas razones de subordinación jerárquica y
disciplinaria —que son condición del eficaz
funcionamiento de la institución policial—
convalidan, consecuentemente, su particular régimen administrativo en cuanto a la
aptitud del personal para la conservación
del cargo, el pase a retiro o la obtención del
respectivo ascenso” (Fallos 315:2692, voto
en disidencia, Considerando 7°, segundo
párrafo; criterio reiterado en Fallos 320:147).
Que el Alto Tribunal ha señalado también
que la facultad para discernir sobre las aptitudes adecuadas para una determinada
situación de revista dentro de los cuadros
de este tipo de instituciones le corresponde
a las respectivas Juntas de Calificaciones,
por lo cual al no poder sustituirse el criterio
de dichos órganos propios, integrados por
sus más altas jerarquías y establecidas con
ese fin único y específico, el control desde
la faz estrictamente jurídica debe limitarse
a descartar la arbitrariedad y a verificar la
observancia de las normas preestablecidas. En particular, respecto de si el acto
administrativo reúne los requisitos esenciales enumerados en el artículo 7° de la Ley
N° 19.549, el control debe dirigirse a constatar “...los relativos al procedimiento, causa
y finalidad, que se presentan como los más
críticos en materias como las aquí analizadas”. (Fallos 315:2692, voto en disidencia,
Considerando 8°, primer párrafo “in fine”).
Que el artículo 55 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del
Personal del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL aprobado por el Decreto N° 54
del 10 de enero de 1976 y sus modificatorios, establece que a los efectos del retiro
obligatorio anualmente deberán producirse
un mínimo de TRES (3) vacantes en el grado de Subprefecto, siempre que por otras
causas no se motivaran.
Que el acto recurrido fue dictado a instancias del Director Nacional del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL sobre la base
de lo aconsejado por la Junta Superior de
Calificaciones, que propuso la nómina de
agentes que debían pasar obligatoriamente
a retiro, a través del Acta N° 33 del 2 de
octubre de 2009, en un todo de acuerdo
con el procedimiento establecido en los
artículos 76, inciso a) y 101, inciso a) de
la Ley N° 20.416, en concordancia con los
artículos 25, 32, 55 y concordantes de la
reglamentación aprobada por el Decreto
N° 54/76 y sus modificatorios.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN ha entendido que la sujeción
por parte de los integrantes de las fuerzas
de seguridad —entre las que se incluye al
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (con-
Que la referida propuesta fue oportunamente aprobada, a través de la Resolución
del Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 1941 del 6 de octubre de 2009.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Que del texto del acta precedentemente
citada surgen las razones de servicio que
en cada caso fueron tenidas en cuenta por
la Junta Superior de Calificaciones para
propiciar las eliminaciones anuales correspondientes al año 2009, y por ende, los
fundamentos que eventualmente hacían
necesario apartarse del número mínimo de
eliminaciones previsto en el artículo 55 de
la reglamentación citada.
Que la actividad desarrollada por la citada
Junta se ha ceñido al procedimiento reglado establecido por la normativa aplicable
en la materia, destacándose que la misma
cuenta con total independencia de criterio para dictaminar respecto del personal
que debe pasar a retiro obligatorio, según
se desprende de las competencias que,
con carácter exclusivo y excluyente, le ha
atribuido la propia LEY ORGÁNICA DEL
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL de
acuerdo al artículo 76, inciso a) de la Ley
N° 20.416.
Que la razonabilidad del mecanismo de eliminaciones contemplado en el artículo 101,
inciso a) de la Ley N° 20.416, y su reglamentación, se encuentra garantizado por la
observancia de un procedimiento específico dirigido a adoptar la decisión de producir las vacantes anuales necesarias en los
distintos grados y escalafones; ello, dentro
de razonables parámetros de discrecionalidad técnica en procura de compatibilizar
el derecho de los agentes a progresar en
su carrera con las exigencias propias del
servicio.
Que las razones de servicio vertidas por
la Junta Superior de Calificaciones en
oportunidad de proponer las respectivas eliminaciones del Personal Superior
y que luego fueron refrendadas por el
titular de la Institución Penitenciaria al
aprobar lo actuado por dicho organismo,
resultan ser los antecedentes de hecho y
de derecho que sustentan la legitimidad
y razonabilidad del acto impugnando,
cuyo dictado atiende a las necesidades
propias del Organismo Penitenciario que
anualmente debe hacer conjugar los mecanismos de eliminaciones y ascensos de
su personal de acuerdo con su inmanente
naturaleza jerárquica y estructura de neto
corte piramidal.
Que la medida carece de cualquier connotación irrazonable o que pueda entenderse como dictada en desmedro de la
trayectoria institucional del Subprefecto (R)
ZALAZAR y sin razones de servicio que lo
justifiquen, lo que resulta así, más allá de
las expresiones que para cada agente en
particular, haya vertido la Junta Superior
de Calificaciones, al confeccionar el Acta
N° 33/09, con la propuesta de eliminaciones, en el marco de las facultades propias
y exclusivas que han sido asignadas a dicho órgano.
Que por las razones expuestas, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto, contra la Resolución ex M.J.S. y
D.H. N° 852/09.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que asimismo, ha tomado intervención
la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN, en los términos del segundo párrafo del artículo 92 del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 T.O. 1991”.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 90, segundo párrafo del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desestímase el recurso jerárquico deducido por el Subprefecto (R) del
2
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (Escalafón General) Julio Aldo ZALAZAR (Beneficio
“A” - 024.022 - D.N.I. N° 16.797.276), contra la
Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 852 del 15 de
octubre de 2009.
Art. 2° — Hágase saber al recurrente que
con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su
artículo 100.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5084481F#
#I5084473I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 474/2016
Convalídase tratamiento de Huésped
Oficial.
Bs. As., 14/03/2016
VISTO el Expediente N° 4729/2016 del Registro
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 3 y 5 de febrero de 2016
visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor
Presidente de la REPÚBLICA DE BULGARIA, D. Rosen PLEVNELIEV.
Que por el expediente citado en el Visto
tramita la recomendación del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
de convalidar el tratamiento de Huésped
Oficial acordado a la autoridad de la REPÚBLICA DE BULGARIA, referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la
República.
Que la Declaración de Huésped Oficial se
encuadra en las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de
Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Presidente de la REPÚBLICA DE
BULGARIA, D. Rosen PLEVNELIEV, durante su
permanencia en la República entre los días 3 y
5 de febrero de 2016.
Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados
del presente decreto con cargo al presupuesto
correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
#F5084473F#
#I5084474I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 475/2016
Convalídase tratamiento de Huésped
Oficial.
Bs. As., 14/03/2016
VISTO el Expediente N° 4731/2016 del Registro
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
CONSIDERANDO:
Que entre los días 11 y 12 de febrero de
2016 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el
señor Ministro de Relaciones Exteriores de
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, D. Eladio
LOIZAGA.
Que por el expediente citado en el Visto
tramita la recomendación del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
de convalidar el tratamiento de Huésped
Oficial acordado a la autoridad de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, referida en el
párrafo anterior durante su permanencia
en la República.
Que la Declaración de Huésped Oficial se
encuadra en las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el tratamiento
de Huésped Oficial del Gobierno argentino
acordado al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, D.
Eladio LOIZAGA, durante su permanencia en
la República entre los días 11 y 12 de febrero
de 2016.
Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados
del presente decreto con cargo al presupuesto
correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
#F5084474F#
Por ello,
PERSONAL MILITAR
Decreto 477/2016
Nómbrase en Misión Permanente Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y
Aeronáutico a la Embajada de la República Argentina en la República de Colombia.
Bs. As., 14/03/2016
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO,
lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60)
días de la firma del presente Decreto, al Coronel de Infantería D. Víctor Fabián GÓMEZ (D.N.I.
N° 17.401.388), para que se desempeñe como
Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval
y Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA
ARGENTINA en la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Artículo 1° — Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60)
días de la firma del presente Decreto, al Coronel de Caballería D. Juan Fernando BARETTO
(D.N.I. N° 17.364.237), para que se desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de
la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.
Art. 2° — Otórgase carácter de permanente a
la presente comisión.
Artículo 1° — Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60)
días de la firma del presente Decreto, al Coronel
de Caballería D. Ernesto Ceferino MONTENEGRO (D.N.I. N° 16.832.312), para que se desempeñe como Agregado de Defensa y Agregado
Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de
la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA
ARABE DE EGIPTO, con extensión sobre el
ESTADO DE KUWAIT y el REINO DE ARABIA
SAUDITA.
Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO (Contaduría General del Ejército),
procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir
con la designación establecida.
Art. 2° — El ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJERCITO (Contaduría General del Ejército),
procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir
con la designación establecida.
Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de
la Administración Nacional del Ejercicio 2016 y
a los créditos que a tal efecto se prevean para
los años sucesivos, JURISDICCIÓN 4521, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General
de la Administración Nacional del Ejercicio
2016 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos, JURISDICCIÓN 4521, ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO.
Art. 5° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CEREMONIAL Se otorgará el pasaporte correspondiente.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M.
Malcorra. — Julio C. Martínez.
#F5084476F#
Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M.
Malcorra. — Julio C. Martínez.
#F5084478F#
#I5084478I#
PERSONAL MILITAR
Nómbrase en Misión Permanente Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval
y Aeronáutico a la Embajada de la República Argentina en la República Árabe de
Egipto.
#I5084479I#
PERSONAL MILITAR
Nómbrase en Misión Permanente Agregado Militar a la Embajada de la República Argentina en la República Oriental del
Uruguay.
Bs. As., 14/03/2016
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO,
lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Bs. As., 14/03/2016
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO,
lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Coronel de Caballería D. Ernesto Ceferino MONTENEGRO (D.N.I.
N° 16.832.312), para que desempeñe la
mencionada función.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Coronel de Caballería D. Juan
Fernando BARETTO (D.N.I. N° 17.364.237),
para que desempeñe la mencionada función.
Que la presente designación se efectúa de
acuerdo con lo establecido por la Resolución Conjunta MD N° 646 y MREyC N° 651
de fecha 23 de diciembre de 2013.
Que la presente designación se efectúa de
acuerdo con lo establecido por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 de
fecha 23 de diciembre de 2013.
Que la presente designación se efectúa de
acuerdo con lo establecido por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 de
fecha 23 de diciembre de 2013.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la medida propuesta se dicta en virtud
de las atribuciones conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 10
de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de
la Nación y sus modificatorias.
Que la medida propuesta se dicta en virtud
de las atribuciones conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 10
de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de
la Nación y sus modificatorias.
Que la medida propuesta se dicta en virtud
de las atribuciones conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 10
de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de
la Nación y sus modificatorias.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Coronel de Infantería D. Víctor Fabián GÓMEZ (D.N.I. N° 17.401.388), para
que desempeñe la citada función.
Art. 2° — El ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJERCITO (Contaduría General del Ejército),
procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir
con la designación establecida.
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de
la Administración Nacional del Ejercicio 2016 y
a los créditos que a tal efecto se prevean para
los años sucesivos, JURISDICCIÓN 4521, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M.
Malcorra. — Julio C. Martínez.
#F5084479F#
#I5084480I#
PERSONAL MILITAR
Decreto 481/2016
Nómbrase en Misión Permanente Agregado Militar a la Embajada de la República
Argentina en la República Federativa del
Brasil.
Decreto 480/2016
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar en comisión
permanente, dentro de los SESENTA (60)
días de la firma del presente Decreto, y
por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, a UN (1) Oficial Superior
perteneciente al EJÉRCITO ARGENTINO,
para que se desempeñe como Agregado
de Defensa y Agregado Militar, Naval y
Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE
COLOMBIA.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Que es necesario designar en comisión
permanente, dentro de los SESENTA (60)
días de la firma del presente Decreto y por
el término de SETECIENTOS SESENTA
(760) días, a UN (1) Oficial Superior perteneciente al EJÉRCITO ARGENTINO, para que
se desempeñe como Agregado de Defensa
y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la
Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA
en la REPÚBLICA ARABE DE EGIPTO, con
extensión sobre el ESTADO DE KUWAIT y
el REINO DE ARABIA SAUDITA.
CONSIDERANDO:
3
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Decreto 479/2016
#I5084476I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Que es necesario designar en comisión
permanente, dentro de los SESENTA (60)
días de la firma del presente Decreto y por
el término de SETECIENTOS SESENTA
(760) días, a UN (1) Oficial Superior perteneciente al EJÉRCITO ARGENTINO, para
que se desempeñe como Agregado Militar
a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY.
Bs. As., 14/03/2016
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO,
lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar en comisión
permanente, dentro de los SESENTA (60)
días de la firma del presente Decreto y por
el término de SETECIENTOS SESENTA
(760) días, a UN (1) Oficial Superior perteneciente al EJÉRCITO ARGENTINO, para
que se desempeñe como Agregado Militar
a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Coronel de Infantería D. Jorge Fabián BERREDO (D.N.I. N° 17.627.764), para
que desempeñe la citada función.
Que la presente designación se efectúa de
acuerdo con lo establecido por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 de
fecha 23 de diciembre de 2013.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida propuesta se dicta en virtud
de las atribuciones conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 10
de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de
la Nación y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al Coronel de Infantería D. Jorge Fabián
BERREDO (D.N.I. N° 17.627.764), para que se
desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 2° — EL ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJÉRCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes conforme a las normas
y reglamentaciones en vigencia, a efectos de
cumplir con la designación establecida.
Art. 3° — Los gastos que demande el
cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2016 y a los créditos que a tal efecto se
prevean para los años sucesivos JURISDICCIÓN 4521, ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO.
(60) días de la firma del presente Decreto, al
Coronel de Caballería D. Héctor Marcelo PERROTTA (D.N.I. N° 17.487.430), para que se
desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
(60) días de la firma del presente Decreto, al
Coronel de Infantería D. Ricardo Daniel SECOTARO (D.N.I. N° 14.281.409), para que se
desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la
REPÚBLICA DE CHILE.
Art. 2° — El ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJERCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas
y reglamentaciones en vigencia, a efectos de
cumplir con la designación establecida.
Art. 2° — EL ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJÉRCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas
y reglamentaciones en vigencia, a efectos de
cumplir con la designación establecida.
Art. 3° — Los gastos que demande el
cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2016 y a los créditos que a tal efecto se
prevean para los años sucesivos, JURISDICCIÓN 4521, ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO.
Art. 3° — Los gastos que demande el
cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2016 y a los créditos que a tal efecto se
prevean para los años sucesivos, JURISDICCIÓN 4521, ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO.
Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte
correspondiente.
Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte
correspondiente.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana
M. Malcorra. — Julio C. Martínez.
#F5084480F#
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana
M. Malcorra. — Julio C. Martínez.
#F5084477F#
#I5084477I#
#I5084475I#
PERSONAL MILITAR
PERSONAL MILITAR
Decreto 478/2016
Decreto 476/2016
Nómbrase en Misión Permanente Agregado Militar a la Embajada de la República Argentina en la República del Paraguay.
Nómbrase en Misión Permanente Agregado Militar a la Embajada de la República Argentina en la República de Chile.
Bs. As., 14/03/2016
VISTO lo informado por el señor Jefe del
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, lo propuesto por el señor Ministro
de Defensa, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte
correspondiente.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana
M. Malcorra. — Julio C. Martínez.
#F5084475F#
#I5084483I#
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 484/2016
Desígnase Director General de Promoción Institucional.
Bs. As., 14/03/2016
Bs. As., 14/03/2016
VISTO lo informado por el señor Jefe del
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, lo propuesto por el señor Ministro
de Defensa, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar en comisión
permanente, dentro de los SESENTA (60)
días de la firma del presente Decreto y
por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, a UN (1) Oficial Superior perteneciente al EJÉRCITO ARGENTINO, para que se desempeñe como
Agregado Militar a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY.
Que es necesario designar en comisión
permanente, dentro de los SESENTA (60)
días de la firma del presente Decreto y
por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, a UN (1) Oficial Superior perteneciente al EJÉRCITO ARGENTINO, para que se desempeñe como
Agregado Militar a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA
DE CHILE.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Coronel de Caballería D
Héctor Marcelo PERROTTA (D.N.I.
N° 17.487.430), para que desempeñe la
mencionada función.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Coronel de Infantería D. Ricardo
Daniel SECOTARO (D.N.I. N° 14.281.409),
para que desempeñe la citada función.
VISTO los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo
de 2004 y sus modificatorios, 255 del 24
de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20
de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DEFENSA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la medida propuesta se dicta en
virtud de las atribuciones conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 10 de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.
Que la medida propuesta se dicta en
virtud de las atribuciones conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 10 de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS
SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA
Artículo 1° — Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS
SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
de la Jurisdicción 20-01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos
Peña.
Planilla Anexa al Artículo 1°
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA GENERAL
Asistir a las autoridades competentes en
el análisis y otorgamiento de propuestas de
producción de eventos que por sus alcances
amerite la promoción de políticas públicas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DEFENSA ha tomado la intervención que
le compete.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 4° — El cargo involucrado en el artículo 3° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, en
el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título
IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Que en esta instancia resulta necesario, incorporar a la precitada estructura
organizativa con dependencia directa
de la SUBSECRETARIA GENERAL de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN
GENERAL DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL y proceder a su cobertura.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por lo dispuesto en
el artículo 2° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
Art. 3° — Desígnase, con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del dictado del
presente decreto, a D. Patricio Ignacio RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 22.550.871), en el cargo de
Director General de la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
Nivel A, Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 de dicho Convenio.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN
INSTITUCIONAL
Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 227/16 compete al señor Presidente de la Nación efectuar las designaciones de personal en las jurisdicciones y
unidades organizativas dependientes de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Por ello,
Art. 2° — Incorpórase al Nomenclador
de Funciones Ejecutivas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, el cargo de Director General de
la DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN
INSTITUCIONAL con Nivel de Ponderación
I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 255/15 se aprobó
la nueva conformación organizativa de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente designación se efectúa de acuerdo con lo establecido por
la Resolución Conjunta del MINISTERIO
DE DEFENSA N° 646 y del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 de fecha 23 de diciembre de
2013.
Que la presente designación se efectúa de acuerdo con lo establecido por
la Resolución Conjunta del MINISTERIO
DE DEFENSA N° 646 y del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 de fecha 23 de diciembre de
2013.
4
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase a la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, aprobada por el Decreto
N° 648/04, y sus modificatorios, con dependencia directa de la SUBSECRETARIA GENERAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en la
Planilla Anexa al presente artículo.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
ACCIONES:
1. Asistir y asesorar, conjuntamente con
las áreas competentes, a los distintos órganos de Gobierno sobre las estrategias y
acciones de inclusión de políticas públicas,
a través de la producción de eventos, proveyéndoles el soporte y recursos técnicos
necesarios.
2. Optimizar los costos de producción de
eventos, cuando participen las diferentes
áreas de Gobierno.
3. Asistir en la coordinación de audiencias
con las áreas de la Administración Pública
Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de
establecer estrategias de divulgación de sus
planes de gestión que incluyan acciones de
producción de eventos.
4. Realizar el seguimiento y control de
avance de los aspectos relacionados con la
materialización, de las propuestas de producción de eventos, en coordinación con las
áreas competentes.
5. Analizar los resultados de la comunicación de las acciones de producción de eventos que se lleven a cabo, aplicando procesos
de mejora continua y optimización del uso de
recursos y estrategias.
#F5084483F#
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I5084393I#
DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 177/2016
Desígnanse Directores.
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° S02:0000301/2016
del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, el
Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016,
la Decisión Administrativa N° 1395 del 20
de diciembre de 2012, la Resolución de la
EX SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 553 del 10 de noviembre de 2014 y la
Disposición N° 813 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES del 4 de abril
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto
establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional
no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que, asimismo, mediante el artículo 1°
del Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación
de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su
planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a
los cargos vacantes y financiados, con la
correspondiente partida presupuestaria
de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros,
a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que a través de la Decisión Administrativa
N° 1395/12 se aprobó la estructura del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que por la Disposición DNM N° 813/14 se
aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo y aperturas inferiores
del mencionado organismo.
Que a través de la Resolución de la ex
SGyCA N° 553/14 se efectuó la ratificación y homologación en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas, entre otras, de la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES y
de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES,
ambas dependientes de la DIRECCIÓN
GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la Dirección Nacional de Migraciones.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte
incremento en la calidad de los servicios.
Que en consecuencia, resulta necesario
proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES y del cargo de Director
de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES,
ambos dependientes de la DIRECCIÓN
GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, los que
se hallan vacantes, exceptuándolos a tal
efecto de lo establecido en el artículo 7° de
la referida Ley y de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Anexo
del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los
mencionados cargos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley
N° 27.198 y a tenor de lo establecido por
el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de
enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 4 de
enero de 2016, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida, a la Doctora Patricia Rosa
María GONZÁLEZ (D.N.I. N° 16.412.508), en el
cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 27.198.
Art. 2° — Desígnase, a partir del 4 de enero
de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida, a la Doctora María Mabel
SIMÓN (D.N.I. N° 28.190.098), en el cargo de
Directora de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA
- JURÍDICA, Nivel B - Grado 0, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley N° 27.198 y a los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08.
Art. 3° — Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos conforme
los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 4° — Los cargos involucrados en la
presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con car-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
go a las partidas específicas del Presupuesto
vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5084393F#
#I5084390I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 185/2016
Dase por prorrogada designación del Director de Programación y Control Presupuestario.
Bs. As., 14/03/2016
VISTO el Expediente N° S04:0019219/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos
Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008,
2117 del 13 de noviembre de 2014 y 227 del
20 de enero del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2117/14, se efectuó la
designación transitoria del licenciado Néstor Esteban BUJAN (D.N.I. N° 13.773.222),
en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente
de la DIRECCION DE PROGRAMACION
Y CONTROL PRESUPUESTARIO dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para
cumplir funciones de Director —Función
Ejecutiva Nivel II—.
Que por razones de índole operativa no se
ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el referido Ministerio solicita la prórroga de la designación transitoria
aludida.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
del citado Ministerio.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del mencionado Ministerio
para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 11 de agosto de 2015 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente decisión administrativa,
la designación transitoria del licenciado Néstor Esteban BUJAN (D.N.I. N° 13.773.222), dispuesta por conducto del Decreto N° 2117/14, en
el cargo de Director de la DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0
5
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, con autorización excepcional por
no cumplir los requisitos mínimos de acceso al
Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel II del mismo.
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto
deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5084390F#
#I5084391I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 186/2016
Desígnase Directora Nacional de Relaciones del Trabajo.
Bs. As., 14/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.704.594/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes
Nros. 25.164, 27.008 y 27.198, los Decretos
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros
o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas Leyes.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario, que corresponda
a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a
las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la
cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Directora Nacional de Relaciones del Trabajo dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
de la SECRETARIA DE TRABAJO, Nivel A
- Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2.098/08.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
Martes 15 de marzo de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
6
asignados a la citada SUBSECRETARIA DE
RELACIONES LABORALES.
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y
27.198 y del artículo 5° inciso f) del Anexo
de la Ley N° 25.164.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta
de la Jurisdicción correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198, y de los artículos 5° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02 y 1° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente,
a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Dra. Sara Graciela SOSA
(M.I. N° 6.384.296), en el cargo de Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel A - Grado 0 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2.098/08, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198, y de lo dispuesto por el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164,
autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto
J. Triaca.
#F5084391F#
#I5084392I#
PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 187/2016
Desígnase Subdirector Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado.
Bs. As., 14/03/2016
VISTO el Expediente N° S04:0005737/2016 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198,
los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria del cargo vacante financiado
de Subdirector Nacional de la DIRECCION
NACIONAL DE LA ESCUELA DEL CUERPO
DE ABOGADOS DEL ESTADO de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION,
Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel II del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Dirección Nacional.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del referido Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y
del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a
partir del 15 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a
partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al doctor Diego Alberto DOLABJIAN
(D.N.I. N° 28.422.648), en el cargo de Subdirector Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE
LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS
DEL ESTADO de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION, Nivel A - Grado 0 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio,
autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel II del mismo.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5084392F#
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
7
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5081713I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 8-3-16
Expediente
5278068
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HOJAS CAIDAS
Autor/Editor: EDUARDO ANTONIO SICILIANO
5278084
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: SISTEMA COMPLEMENTARIO PARA
LA ADMINISTRACION DE LABORATORIOS
Autor: OBRA ANONIMA
5278085
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: ILOGARITHM
Autor/Titular: EZEQUIEL ROBERTO QUADRI
5278086
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: MI EXPENSA
Autor: OBRA ANONIMA
5278087
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: SEGUROS
Titular: IDN FINANZAS SA
Titular: IDN FINANZAS SA
Autor: OBRA ANONIMA
Titular: IDN FINANZAS SA
5278088
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: LIS
5278089
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: CRM
Autor: OBRA ANONIMA
Titular: IDN FINANZAS SA
Autor: ANONIMA
Titular: IDN FINANZAS SA
5278090
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: SMARTBACT
Autor: ANONIMO
5278091
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: COMPRAS
Autor: OBRA ANONIMA
Titular: IDN FINANZAS SA
Titular: IDN FINANZAS SA
5278110
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: LECTURA CRITICA DEL ANTIGUO TESTAMENTO
Autor/Editor: HECTOR LORENZO SUDERA
5278157
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: COMMODORE
Productor: LEONARDO JOSE TEGLI
5278158
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: UN LUGAR
Productor: LEONARDO JOSE TEGLI
5278161
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: FOWARD (ALBUM)
Autor: NICOLAS BORROMEO
Autor: MARCELO MATO
Autor: MAYRA DENISE BAZAN
Autor: ALEXIA SKOUFALOS
Editor: MAKE THE BEAT
Editor: MOSTRENKO
5278162
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: FOWARD (ALBUM)
Autor: NICOLAS BORROMEO
Autor: MARCELO MATO
Autor: MAYRA DENISE BAZAN
Autor: ALEXIA SKOUFALOS
Editor: MAKE THE BEAT
Editor: MOSTRENKO
5278163
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: KEEP MUVIN (ALBUM)
Autor: NICOLAS BORROMEO
Autor: MARCELO MATO
Editor: MAKE THE BEAT
Editor: MOSTRENKO
5278184
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: CHIVILCOY MOVIL
Autor/Titular: MAXIMILIANO ANDRES WUIOVICH
5278190
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: LIBRO DE TRABAJOS XII CONGRESO ARGENTINO
DE FISICA MEDICA I CONGRESO DE FISICA MEDICA DE LAS AMERICA
Autor: MARIA LAURA HAYE
Autor: DIONISIO JOSE MC DONNELL
Autor: SUSANA PAPADOPULOS
Editor: SAFIM - SOCIEDAD ARGENTINA DE FISICA MEDICA
5278213
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VIDA. DECISIONES Y SECRETOS I Y II PARTE
Autor: MARTA SUSANA SANSO
5278217
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: AMBIENTE
Productor: PABLO KAUFMAN
5278221
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: HOMBREHUMANO
Productor: SERGIO ISMAEL DIAZ
5278230
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: EL CONVENTILLO
Autor: ELISA SINGER
5278236
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: OMEGA CAR RENTAL
Editor: EDICIONES AL MARGEN SA
Editor: ACERVO CULTURAL EDITORES DE ALEJANDRO WEISS
Autor/Titular: LEONARDO JOSE IGLESIAS D-A-T-R-N-I-C-Q-S-B
Titular: OMEGA TRANS SRL
5278238
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: INTEGRACIONES MONETARIAS PASIVAS
EN SUDAMERICA (1991-2011)
Autor: GONZALO J PAREDES
5278239
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LOS DIRCURSOS Y LA POLITICA. PRIMERA PRESENCIA
DE HIPOLITO YRIGOYEN (1916-1922) DEL DICHO AL HECHO
Autor: MARIA ANALIA PEREZ BOURBON
Autor: MARIANA BARREÑA
5278240
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LA INCIDENCIA DE LA EVOLUCION DE LA TASA DE INTERES REAL
INTERNACIONAL EN EL MODELO DE ACUMULACION A
5278241
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: DIAS PARA LLORAR CRONOLOGIA ANALITICA DE LA GRAN CRISIS
DE 2001 DESDE SUS ANTECEDENTES A MEDIADOS DE
Editor: EDICIONES COOPERATIVAS
Editor: EDICIONES COOPERATIVAS
Editor: EDICIONES COOPERATIVAS
Autor: ALVARO CARLOS OTERO
Editor: EDICIONES COOPERATIVAS
5278242
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: HISTORIA ECONOMICA Y SOCIAL DE BRASIL. DE LOS PUEBLOS
ORIGINARIOS A LA INTEGRACION REGIONAL
Autor: EDUARDO MADRID
5278251
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: TODO AQUELLO
Productor: MARTIN NICOLAS MICONI
5278259
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CONSERVACION CINEGETICA
Autor/Editor: GUSTAVO ANTONIO BERNAL
Editor: EDICIONES COOPERATIVAS
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 15/03/2016 N° 13911/16 v. 15/03/2016
#F5081713F#
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
#I5084133I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 99/2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
8
6. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN PEDRO N° 2, Provincia de BUENOS AIRES.
7. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TRES DE FEBRERO
N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.
8. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BALNEARIA, Provincia
de CÓRDOBA.
Bs. As., 11/03/2016
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005, ampliada y modificada por las
Resoluciones M.J. y D.H. N° 1764 del 5 de diciembre de 2006, (ex) M.J.S. y D.H. Nros. 968 del 1° de
abril de 2009 y 2128 del 20 de agosto de 2010 y M.J. y D.H. Nros. 1163 del 17 de agosto de 2011 y
1079 del 13 de mayo de 2015, y
9. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CÓRDOBA N° 12, Provincia de CÓRDOBA.
10. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE JESÚS MARÍA N° 2,
Provincia de CÓRDOBA.
11. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO SEGUNDO N° 2,
Provincia de CÓRDOBA.
CONSIDERANDO:
Que por conducto del primer acto mencionado en el Visto se produjo el llamado a concurso
para la cobertura del cargo de Encargado Titular de cada uno de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor enunciados en el Anexo que integra la citada Resolución.
12. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ESQUINA, Provincia
de CORRIENTES.
Que, por las modificaciones introducidas mediante las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1764/06
y 1163/11, (ex) M.J.S. y D.H. Nros. 968/09, 2128/10 y M.J. y D.H. N° 1079/15 se incluyeron determinados Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con el fin de ampliar el Anexo aprobado
oportunamente.
13. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GENERAL ALVEAR,
Provincia de MENDOZA.
Que, asimismo, la autoridad superior indicó en la Resolución M.J. y D.H. N° 1163/11 —al
sustituir el artículo 2° de la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. N° 2128/10— que los procedimientos
concursales se desarrollarán en DIECIOCHO (18) etapas consecutivas, y que el inicio de cada
procedimiento y los Registros Seccionales cuya titularidad se concursará serán determinados por
este organismo.
15. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE OBERÁ N° 1, Provincia
de MISIONES.
Que, además, el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 determinó que ésta Dirección Nacional publicará en al menos un medio gráfico de gran circulación en el país el llamado a
concurso, en forma previa a disponer la convocatoria a la inscripción de los postulantes para cada
concurso.
17. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CENTENARIO N° 2,
Provincia de NEUQUÉN.
Que, en ese marco, mediante las Disposiciones D.N. Nros. 84/06, 539/06, 191/07, 676/07,
428/09, 702/10, 703/10 (modificada por su similar 713/10), 242/15 y 243/15 (modificada por su similar 245/15) se determinaron —respectivamente— los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor que integran la primera, la segunda, la tercera, la cuarta, la quinta, la sexta, la séptima,
la octava y la novena etapa del procedimiento de selección, y cuyas algunas tramitaciones se
encuentran en curso.
Que, atento todo lo anterior, resulta necesario establecer la nómina de VEINTIOCHO (28) Registros Seccionales respecto de los cuales continuará el procedimiento de selección tendiente a
la elección de sus Encargados Titulares, y aprobar el texto que se publicará en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 6° de la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. N° 238/03, y sus modificatorias, en
consonancia con el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus ampliatorias.
Que, a los fines de garantizar la máxima concurrencia de postulantes, se estima pertinente
disponer que el presente llamado también se dé a conocer en las jurisdicciones de asiento de los
Registros Seccionales correspondientes a esta etapa concursal, mediante su publicación en los
medios gráficos de mayor circulación en el ámbito provincial.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 6° de la
Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03, y sus modificatorias, y de los artículos 2° y 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus ampliatorias.
14. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ARISTÓBULO DEL
VALLE, Provincia de MISIONES.
16. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CENTENARIO N° 1,
Provincia de NEUQUÉN.
18. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE NEUQUÉN N° 5, Provincia de NEUQUÉN.
19. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN CARLOS DE BARILOCHE N° 2, Provincia de RÍO NEGRO.
20. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE QUINES, Provincia de
SAN LUIS.
21. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CORONDA, Provincia
de SANTA FE.
22. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LAS ROSAS, Provincia
de SANTA FE.
23. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ROSARIO N° 1, Provincia de SANTA FE.
24. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ROSARIO N° 6, Provincia de SANTA FE.
25. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ROSARIO N° 7, Provincia de SANTA FE.
26. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE OJO DE AGUA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor cuya titularidad será cubierta en la décima etapa del llamado a concurso efectuado por
conducto de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus complementarias M.J. y D.H. N° 1764/06
y 1163/11, (ex) M.J.S. y D.H. Nros. 968/09, 2128/10 y M.J. y D.H. 1079/15, que como Anexo I forma
parte de este acto.
27. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO GRANDE N° 3,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
28. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE JUAN BAUTISTA
ALBERDI, Provincia de TUCUMÁN.
ANEXO II
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LLAMADO A CONCURSO
ARTÍCULO 2° — Apruébase el texto que se publicará en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 6° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03, y sus modificatorias —en concordancia
con el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus ampliatorias—, que como Anexo II
integra esta Disposición.
En el marco de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus complementarias N° 1764/06, ex
M.J.S. y D.H. Nros. 968/09 y 2128/10, M.J. y D.H. Nros. 1163/11 y 1079/15; se llama a concurso público para cubrir el cargo de Encargado Titular de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
La convocatoria a la inscripción será dispuesta por la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dentro de los QUINCE (15)
días siguientes a esta publicación y dada a conocer a través del Boletín Oficial y la página web del
organismo: www.dnrpa.gov.ar.
e. 15/03/2016 N° 14998/16 v. 15/03/2016
#F5084133F#
ANEXO I
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CUYA TITULARIDAD
SERÁ CUBIERTA EN LA DÉCIMA ETAPA DEL LLAMADO A CONCURSO EFECTUADO POR LA
RESOLUCIÓN M.J. y D.H. N° 561/05 Y SUS COMPLEMENTARIAS N° 1764/06, 968/09, 2128/10,
1163/11 Y 1079/15.
#I5081760I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
1. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BAHÍA BLANCA N° 1,
Provincia de BUENOS AIRES.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
2. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BAHÍA BLANCA N° 5,
Provincia de BUENOS AIRES.
Disposición 5/2016
3. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE FLORENTINO AMEGHINO, Provincia de BUENOS AIRES.
4. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MAR DEL PLATA N° 7,
Provincia de BUENOS AIRES.
5. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MAR DEL PLATA N° 9,
Provincia de BUENOS AIRES.
Bs. As., 09/03/2016
VISTO el expediente S04: 0009514/2016, la Ley N° 26.589, el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011 y la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.589, en el artículo 11 inc. c), establece entre los requisitos para ser mediador
un examen de idoneidad, el cual fue regulado a través de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/2012.
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
Que específicamente el artículo de la referida Resolución, aprobó el “Seminario Obligatorio”,
cuyo contenido obra como Anexo III, modificado por la Resolución M.J. y D.H. N° 40/16.
Que dicho seminario obligatorio constituye un requisito de formación básica en mediación de
acuerdo a lo previsto en el artículo 8° del mismo acto, a cumplir por los aspirantes a ingresar al
Registro de Mediadores.
Que por conducto de la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS N° 6 del 26 de noviembre de 2015,
por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se dispuso el diferimiento del dictado del
citado “Seminario Obligatorio” para el mes de enero de 2016, mientras que se estableció que la
instancia de evaluación de idoneidad prevista en el artículo 5° inciso a) de la Resolución M.J. y D.H.
N° 1689/12, se realizaría a partir del día 4 de mayo de 2016.
Que, si bien el “Seminario Obligatorio” se encuentra actualmente en proceso de dictado únicamente pudieron acceder a él quienes se hubieren inscripto hasta el 21 de setiembre de 2015,
conforme lo previsto en el artículo 4° la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12.
Que en tal sentido resulta conveniente establecer una nueva fecha de cierre de inscripción,
para cursar el citado seminario, que permita admitir, a quienes no hayan completado su inscripción
antes del 21 de setiembre de 2015.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida de conformidad
con lo establecido por el artículo 7° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase el día 1 de abril de 2016, como fecha límite para la inscripción,
de los aspirantes a mediadores, en el “Seminario Obligatorio” previsto en el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12 y en la etapa de evaluación escrita prevista en el artículo 5° inciso
a) de la misma resolución, a realizarse a partir del día 4 de mayo de 2016 conforme la Disposición
D.N.M. y M.P.R.C. N° 6/15.
ARTICULO 2° — Los listados de los aspirantes que hubieren aprobado el “Seminario Obligatorio” y se encuentren en condiciones de realizar la evaluación escrita, serán publicados, en la
página web del organismo, a partir del día 30 de abril del año 2016.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. RAQUEL V. MUNT, Directora Nacional, Dirección Nacional de Mediación y
M.P.R.C.
e. 15/03/2016 N° 13958/16 v. 15/03/2016
#F5081760F#
#I5081133I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE EZEIZA
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley
25603, para las mercaderías que se encuentran en la situacion prevista en el Art. 417 de la Ley
22415, comunica por unica vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderias
cuya identificacion a continuacion se indica, que podran dentro del plazo de TREINTA (30) dias
corridos, solicitar alguna destinacion autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procedera de acuerdo a lo
dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su
derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinacion aduanera para las
mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini- Ezeiza)
Cant Mercadería
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
03/01/2016
16073MANI001221Z
XXX00287586
BULTOS
Cant Mercadería
03/01/2016
16073MANI000612T
XXX10022651
BULTOS
03/01/2016
16073MANI000938H
XXX00462333
BULTOS
3 controles
03/01/2016
16073MANI000612T
XXX10022648
BULTOS
4 computer equipment
03/01/2016
16073MANI000673D
XXX17002028
BULTOS
2 spare parts
05/01/2016
16073MANI001238B
XXX10022660
BULTOS
3 computer equipment
2 rectificador, sensor fren
10 computer equipment
05/01/2016
16073MANI001348D
23503371550
BULTOS
2 SPARE PARTS
05/01/2016
16073MANI001506W
XXX23100189
BULTOS
1 Kits de Herramientas
05/01/2016
16073MANI001238B
XXX10022658
BULTOS
5 computer equipment
06/01/2016
16073MANI001606A
XXX99000566
BULTOS
2 parts
06/01/2016
16073MANI001915D
XXX88734764
BULTOS
1 varios
1 Parts
07/01/2016
16073MANI001861D
XXX03019251
BULTOS
07/01/2016
16073MANI001782F
XXX00300745
BULTOS
1 CARGA
08/01/2016
16073MANI002405V
XXX00459118
BULTOS
9 DATA PROCESSING PARTS
08/01/2016
16073MANI002790F
XXX76505911
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002593G
XXX97027805
BULTOS
1 parts
08/01/2016
16073MANI002609E
XXX77276493
BULTOS
2 varios
08/01/2016
16073MANI002609E
XXX77507902
BULTOS
2 varios
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD24051593
BULTOS
1 CARGA
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD69307927
BULTOS
1 CARGA
08/01/2016
16073MANI002428D
XXX76900280
BULTOS
2 mercaderia
08/01/2016
16073MANI002395G
XXX00010592
BULTOS
2 KITS
08/01/2016
16073MANI002308A
XXX51067705
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002308A
XXX90045013
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002166C
XXX93765206
BULTOS
1 CARGA
08/01/2016
16073MANI002349F
XXX50257583
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002790F
XXX38181621
BULTOS
1 varios
1 parts
08/01/2016
16073MANI002593G
XXX97027814
BULTOS
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD13926007
BULTOS
1 CARGA
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD87328569
BULTOS
1 CARGA
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD13592088
BULTOS
1 CARGA
08/01/2016
16073MANI002308A
XXX26978136
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002335A
XXX50209544
BULTOS
7 Autopartes.
08/01/2016
16073MANI002308A
XXX78450985
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002349F
XXX51067812
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002349F
XXX41065476
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002349F
XXX61865174
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002166C
XXX18172922
BULTOS
1 CARGA
1 varios
08/01/2016
16073MANI002784X
XXX84414811
BULTOS
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD27097353
BULTOS
1 CARGA
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD49490910
BULTOS
1 carga
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD15475716
BULTOS
1 CARGA
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD88589027
BULTOS
1 CARGA
08/01/2016
16073MANI002308A
XXX38093134
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002308A
XXX51496884
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002308A
XXX25928560
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002609E
XXX87782925
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002609E
XXX15287491
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002593G
XXX99000593
BULTOS
1 parts
08/01/2016
16073MANI002593G
XXX99000599
BULTOS
1 parts
08/01/2016
16073MANI002593G
XXX99000608
BULTOS
1 parts
08/01/2016
16073MANI002609E
XXX00899171
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002609E
XXX84412906
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD16080168
BULTOS
1 CARGA
08/01/2016
16073MANI002166C
XXX48306744
BULTOS
1 CARGA
08/01/2016
16073MANI002609E
XXX84413945
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD99581950
BULTOS
1 CARGA
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD66763327
BULTOS
1 CARGA
08/01/2016
16073MANI002553C
XXX89924855
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002267E
XXX10022697
BULTOS
2 computer equipment
08/01/2016
16073MANI002611U
XXX82018300
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002349F
XXX51067650
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002166C
XXX90574539
BULTOS
1 CARGA
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
20/12/2015
15073MANI148418M
XXX05YP8414
BULTOS
1 PARTES
08/01/2016
16073MANI002166C
XXX95649838
BULTOS
1 CARGA
20/12/2015
15073MANI148418M
XXX05YP8411
BULTOS
1 PARTES
08/01/2016
16073MANI002428D
XXX45300188
BULTOS
2 mercaderia
20/12/2015
15073MANI149156M
XXX72152331
BULTOS
1 PARTS
08/01/2016
16073MANI002593G
XXX94001652
BULTOS
4 parts
21/12/2015
15073MANI148933Y
XXX50265213
BULTOS
08/01/2016
16073MANI002609E
XXX93198796
BULTOS
2 varios
21/12/2015
15073MANI149035X
XXX52138839
BULTOS
1 network equipment
08/01/2016
16073MANI002609E
XXX95299553
BULTOS
1 varios
21/12/2015
15073MANI149197R
XXX31099535
BULTOS
1 parts
08/01/2016
16073MANI002609E
XXX93277546
BULTOS
2 varios
22/12/2015
15073MANI149542L
XXX02ELP560
BULTOS
5 PARTES
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD17197600
BULTOS
1 CARGA
23/12/2015
15073MANI150185G
XXX54761820
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD65707599
BULTOS
1 CARGA
23/12/2015
15073MANI149873S
XXX12622485
BULTOS
1 CARGA
08/01/2016
16073MANI003527E
XXXN1698764
BULTOS
1 filters
23/12/2015
15073MANI150223W
XXX05MT1800
BULTOS
1 partes
08/01/2016
16073MANI002428D
XXX76899856
BULTOS
3 mercaderia
23/12/2015
15073MANI149992U
XXX16899852
BULTOS
6 varios
08/01/2016
16073MANI002428D
XXX76900608
BULTOS
2 mercaderia
23/12/2015
15073MANI149994W
XXX10022484
BULTOS
2 computer equipment
08/01/2016
16073MANI002308A
XXX92913992
BULTOS
1 varios
23/12/2015
15073MANI149903M
XXX00107257
BULTOS
6 MONITOR
08/01/2016
16073MANI002308A
XXX27482055
BULTOS
1 varios
24/12/2015
15073MANI150117B
DDD60661086
BULTOS
4 CARGA
08/01/2016
16073MANI002609E
XXX26412185
BULTOS
1 varios
3 CARGA
12 AIR PARTS
24/12/2015
15073MANI150759N
XXX52688790
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002166C
XXX75790183
BULTOS
24/12/2015
15073MANI150759N
XXX04035605
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002407A
XXX21359185
BULTOS
3 parts
25/12/2015
15073MANI150807H
XXXA0058928
BULTOS
1 med parts
08/01/2016
16073MANI002166C
XXX93106393
BULTOS
1 CARGA
25/12/2015
15073MANI150837K
XXX05YP8406
BULTOS
1 partes
08/01/2016
16073MANI002553C
XXX61897173
BULTOS
1 varios
27/12/2015
15073MANI150753H
01402915813
BULTOS
2 SPARE PARTS
08/01/2016
16073MANI002335A
XXX52045622
BULTOS
28/12/2015
15073MANI151330W
XXX96181871
BULTOS
1 CARGA
08/01/2016
16073MANI002130Z
40602307583
BULTOS
1 Lentes de contacto.
205 LIVE ANIMAL
29/12/2015
15073MANI151860H
XXX10022515
BULTOS
4 computer equipment
08/01/2016
16073MANI002609E
XXX30220982
BULTOS
30/12/2015
16073MANI000383B
XXX50265449
BULTOS
4 MED EQUIP
08/01/2016
16073MANI002609E
XXX70234885
BULTOS
1 varios
30/12/2015
15073MANI152392X
XXX50214183
BULTOS
1 varios
08/01/2016
16073MANI002376F
01438082962
BULTOS
30/12/2015
16073MANI000829G
XXX00010608
BULTOS
1 mini converter
08/01/2016
16073MANI002349F
XXX28919203
BULTOS
30/12/2015
16073MANI000829G
XXX00010607
BULTOS
1 vyper dvb
08/01/2016
16073MANI002790F
XXX66003132
BULTOS
2 varios
31/12/2015
15073MANI152344F
XXX01379385
BULTOS
1 PARTES
08/01/2016
16073MANI002593G
XXX39712601
BULTOS
2 parts
01/01/2016
16073MANI000618C
XXX00011417
BULTOS
1 oil and gas equipment
08/01/2016
16073MANI002609E
XXX37288064
BULTOS
4 varios
01/01/2016
16073MANI000913A
XXX00077561
BULTOS
1 spare parts
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD47845825
BULTOS
4 CARGA
01/01/2016
16073MANI000356B
XXX22802783
BULTOS
5 CONDITIONAIR PARTS
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD63953910
BULTOS
1 CARGA
03/01/2016
16073MANI000612T
XXX10022649
BULTOS
6 computer equipment
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD60428829
BULTOS
1 CARGA
1 varios
60 CHEMICALS
1 varios
9
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
08/01/2016
16073MANI002553C
XXX84422814
BULTOS
Cant Mercadería
1 varios
08/01/2016
16073MANI002553C
XXX23012646
BULTOS
08/01/2016
16073MANI002490C
DDD06179603
08/01/2016
16073MANI002490C
08/01/2016
16073MANI002335A
08/01/2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
11/01/2016
16073MANI003571D
DDD55310527
BULTOS
Cant Mercadería
1 varios
11/01/2016
16073MANI003571D
DDD72077181
BULTOS
3 carga gral
BULTOS
1 CARGA
11/01/2016
16073MANI003571D
DDD29424076
BULTOS
1 carga gral
DDD59313223
BULTOS
1 CARGA
11/01/2016
16073MANI003571D
DDD26291665
BULTOS
3 carga gral
XXX62000036
BULTOS
1 Repuestos.
11/01/2016
16073MANI003571D
DDD46911967
BULTOS
1 carga gral
16073MANI002308A
XXX90060461
BULTOS
1 varios
11/01/2016
16073MANI003571D
DDD22212738
BULTOS
1 carga gral
1 carga gral
08/01/2016
16073MANI002556F
XXX51498122
BULTOS
1 varios
11/01/2016
16073MANI003571D
DDD16083064
BULTOS
1 carga gral
08/01/2016
16073MANI002165B
12525949545
BULTOS
1 COMAT
11/01/2016
16073MANI003571D
DDD16083134
BULTOS
1 carga gral
08/01/2016
16073MANI002407A
XXX39712506
BULTOS
1 parts
11/01/2016
16073MANI003571D
DDD70581179
BULTOS
1 carga gral
09/01/2016
16073MANI002795K
XXX92818081
BULTOS
2 varios
11/01/2016
16073MANI003571D
DDD73117113
BULTOS
6 carga gral
09/01/2016
16073MANI002737G
XXX00107444
BULTOS
1 FLASH SYSTEM
11/01/2016
16073MANI003730A
XXX58217614
BULTOS
1 varios
09/01/2016 16073MANI003234W
XXX06BV7012
BULTOS
3 partes
11/01/2016
16073MANI003625D
XXX00410123
BULTOS
1 CARGA
09/01/2016
16073MANI002554D
XXX15071734
BULTOS
3 varios
11/01/2016
16073MANI003625D
XXX93219656
BULTOS
1 CARGA
09/01/2016
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1 CARGA
09/01/2016
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1 varios
11/01/2016
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4 carga gral
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BULTOS
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11/01/2016
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09/01/2016
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09/01/2016
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BULTOS
1 PARTES
11/01/2016
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BULTOS
1 carga gral
09/01/2016
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BULTOS
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11/01/2016
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BULTOS
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09/01/2016
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BULTOS
3 INSOLATION FIREWALL
11/01/2016
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BULTOS
1 carga gral
09/01/2016
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BULTOS
2 parts
11/01/2016
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09/01/2016
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BULTOS
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09/01/2016
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11/01/2016
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1 CARGA
09/01/2016
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09/01/2016
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BULTOS
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09/01/2016
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BULTOS
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BULTOS
3 partes
11/01/2016
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BULTOS
1 CARGA
09/01/2016
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BULTOS
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BULTOS
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09/01/2016
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BULTOS
2 stc surgical instruments
11/01/2016
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BULTOS
1 CARGA
09/01/2016
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BULTOS
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11/01/2016
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BULTOS
09/01/2016
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BULTOS
1 varios
11/01/2016
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BULTOS
09/01/2016
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BULTOS
09/01/2016
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1 varios
11/01/2016
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BULTOS
09/01/2016
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15 PARTES
09/01/2016
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11/01/2016
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09/01/2016
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11/01/2016
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09/01/2016
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09/01/2016
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09/01/2016
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09/01/2016
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11/01/2016
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09/01/2016
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09/01/2016
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1 varios
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09/01/2016
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BULTOS
3 varios
09/01/2016
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11/01/2016
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09/01/2016
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1 varios
11/01/2016
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BULTOS
3 PARTES
09/01/2016
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11/01/2016
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09/01/2016
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1 varios
11/01/2016
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1 varios
09/01/2016
16073MANI002795K
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1 varios
11/01/2016
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BULTOS
1 CARGA
09/01/2016
16073MANI003187G
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BULTOS
3 FUSES SPARE SPARTS CONNEC
11/01/2016
16073MANI003625D
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BULTOS
09/01/2016
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BULTOS
1 varios
11/01/2016
16073MANI003218B
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BULTOS
09/01/2016
16073MANI002795K
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BULTOS
1 varios
11/01/2016
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BULTOS
1 PERS EFFECTS
10/01/2016
16073MANI003442A
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BULTOS
2 varios
11/01/2016
16073MANI003571D
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BULTOS
1 carga gral
10/01/2016
16073MANI002858K
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BULTOS
2 parts
11/01/2016
16073MANI003571D
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BULTOS
1 carga gral
10/01/2016
16073MANI003004R
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BULTOS
1 parts
11/01/2016
16073MANI003730A
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BULTOS
1 varios
10/01/2016
16073MANI002746G
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BULTOS
3 HYDROCORTISONE
11/01/2016
16073MANI003625D
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BULTOS
1 CARGA
10/01/2016
16073MANI002858K
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BULTOS
8 parts
11/01/2016
16073MANI003625D
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BULTOS
1 CARGA
10/01/2016
16073MANI002748X
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BULTOS
59 PARTES
11/01/2016
16073MANI003485H
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BULTOS
5 Conectores.
10/01/2016
16073MANI003442A
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BULTOS
1 varios
11/01/2016
16073MANI003779N
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BULTOS
1 varios
10/01/2016
16073MANI003465F
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BULTOS
4 PARTS
11/01/2016
16073MANI003674H
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BULTOS
1 varios
10/01/2016
16073MANI003488K
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BULTOS
1 mercaderia
11/01/2016
16073MANI003571D
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BULTOS
1 carga gral
10/01/2016
16073MANI003269H
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BULTOS
3 PARTS
11/01/2016
16073MANI003571D
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BULTOS
1 carga gral
10/01/2016
16073MANI003437E
XXX30009585
BULTOS
3 parts
11/01/2016
16073MANI003018W
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BULTOS
1 CARGA
10/01/2016
16073MANI003488K
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BULTOS
2 mercaderia
11/01/2016
16073MANI003018W
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BULTOS
1 CARGA
10/01/2016
16073MANI002669K
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BULTOS
1 DOXORUBICIN
11/01/2016
16073MANI003571D
DDD16083443
BULTOS
1 carga gral
10/01/2016
16073MANI002746G
07538005925
BULTOS
1 WATER DETECTORS
11/01/2016
16073MANI003571D
DDD68541212
BULTOS
1 carga gral
4 Bombas.
30 CYCLING EQUIPMENT
1 carga gral
1 carga gral
1 CARGA
30 DIGITAL VIDEO RECORDER
10/01/2016
16073MANI003442A
XXX91431140
BULTOS
1 varios
11/01/2016
16073MANI003625D
XXX50676316
BULTOS
1 CARGA
10/01/2016
16073MANI002859L
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BULTOS
1 parts
12/01/2016
16073MANI003903C
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BULTOS
1 carga gral
10/01/2016
16073MANI003488K
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BULTOS
1 mercaderia
12/01/2016
16073MANI004143W
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BULTOS
1 varios
10/01/2016
16073MANI003488K
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BULTOS
1 mercaderia
12/01/2016
16073MANI004018A
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BULTOS
1 varios
10/01/2016
16073MANI002705B
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1 autoparts
12/01/2016
16073MANI004018A
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BULTOS
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1 varios
10/01/2016
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BULTOS
2 CHEMICALS
12/01/2016
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10/01/2016
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1 varios
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BULTOS
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10/01/2016
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BULTOS
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12/01/2016
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1 varios
10/01/2016
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12/01/2016
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BULTOS
1 varios
10/01/2016
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BULTOS
1 mercaderia
12/01/2016
16073MANI004018A
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BULTOS
1 varios
11/01/2016
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BULTOS
1 CARGA
12/01/2016
16073MANI004018A
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BULTOS
1 varios
11/01/2016
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BULTOS
1 carga gral
12/01/2016
16073MANI004018A
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BULTOS
1 varios
11/01/2016
16073MANI003571D
DDD20109699
BULTOS
1 carga gral
12/01/2016
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Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
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XXX53724493
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12/01/2016
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
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13/01/2016
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XXX15295686
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Cant Mercadería
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XXX11615403
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1 varios
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13/01/2016
16073MANI004456G
XXX16161656
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1 varios
1 varios
12/01/2016
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XXX07729851
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1 varios
13/01/2016
16073MANI004456G
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1 varios
12/01/2016
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BULTOS
1 varios
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1 varios
12/01/2016
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12/01/2016
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1 carga gral
13/01/2016
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BULTOS
1 carga gral
14/01/2016
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BULTOS
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14/01/2016
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BULTOS
1 varios
13/01/2016
16073MANI004268H
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BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
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BULTOS
1 varios
13/01/2016
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BULTOS
1 varios
14/01/2016
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13/01/2016
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BULTOS
1 varios
14/01/2016
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1 CARGA
13/01/2016
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1 CARGA
14/01/2016
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1 varios
13/01/2016
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1 varios
14/01/2016
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BULTOS
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13/01/2016
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BULTOS
1 varios
14/01/2016
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BULTOS
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13/01/2016
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BULTOS
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13/01/2016
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BULTOS
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13/01/2016
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14/01/2016
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13/01/2016
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BULTOS
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BULTOS
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BULTOS
1 varios
14/01/2016
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BULTOS
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14/01/2016
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BULTOS
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13/01/2016
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14/01/2016
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BULTOS
1 varios
13/01/2016
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14/01/2016
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13/01/2016
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14/01/2016
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2 CARGA
1 varios
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BULTOS
1 varios
14/01/2016
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BULTOS
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13/01/2016
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1 carga
14/01/2016
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13/01/2016
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14/01/2016
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14/01/2016
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13/01/2016
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14/01/2016
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13/01/2016
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BULTOS
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14/01/2016
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13/01/2016
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BULTOS
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14/01/2016
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13/01/2016
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14/01/2016
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13/01/2016
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BULTOS
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14/01/2016
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BULTOS
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13/01/2016
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1 CARGA
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BULTOS
1 varios
13/01/2016
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BULTOS
1 varios
14/01/2016
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BULTOS
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13/01/2016
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BULTOS
1 varios
14/01/2016
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BULTOS
1 PARTES
13/01/2016
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BULTOS
2 varios
14/01/2016
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BULTOS
1 CARGA
13/01/2016
16073MANI003872H
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BULTOS
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14/01/2016
16073MANI004315A
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BULTOS
1 CARGA
1 CARGA
13/01/2016
16073MANI004436E
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BULTOS
1 Equipos.
14/01/2016
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BULTOS
13/01/2016
16073MANI004456G
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BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004474G
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BULTOS
2 varios
13/01/2016
16073MANI004268H
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BULTOS
1 CARGA
14/01/2016 16073MANI004800W
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BULTOS
1 varios
13/01/2016
16073MANI004268H
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BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI005086G
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BULTOS
1 mercaderia
13/01/2016
16073MANI004456G
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BULTOS
1 varios
14/01/2016
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BULTOS
1 carga gral
13/01/2016
16073MANI004268H
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BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004659L
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BULTOS
1 carga gral
13/01/2016
16073MANI004145B
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BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004659L
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BULTOS
1 carga gral
13/01/2016
16073MANI004456G
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BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004506C
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BULTOS
1 varios
13/01/2016
16073MANI004329F
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BULTOS
1 telecom equip
14/01/2016
16073MANI004814E
XXX15836171
BULTOS
1 varios
BULTOS
13/01/2016
16073MANI003949M
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BULTOS
2 vegetable oil
14/01/2016
16073MANI004550B
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13/01/2016
16073MANI004502V
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BULTOS
9 MATERIALS
14/01/2016
16073MANI004622B
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1 parts
13/01/2016
16073MANI003999R
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BULTOS
1 Equipos.
14/01/2016
16073MANI004315A
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BULTOS
1 CARGA
13/01/2016
16073MANI004207A
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BULTOS
3 KITS
14/01/2016
16073MANI004315A
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BULTOS
5 CARGA
1 PARTES
13/01/2016
16073MANI004268H
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BULTOS
2 CARGA
14/01/2016
16073MANI004474G
XXX80131645
BULTOS
1 varios
13/01/2016
16073MANI004422W XXX06UM2648
BULTOS
13 PARTES
14/01/2016
16073MANI004474G
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BULTOS
1 varios
13/01/2016
16073MANI004268H
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BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004659L
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BULTOS
1 carga gral
13/01/2016
16073MANI004268H
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BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004659L
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BULTOS
1 carga gral
1 carga gral
13/01/2016
16073MANI004268H
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BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004659L
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13/01/2016
16073MANI004142V
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BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004659L
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BULTOS
1 carga gral
13/01/2016
16073MANI004456G
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BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004837J
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BULTOS
2 varios
13/01/2016
16073MANI004268H
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BULTOS
3 CARGA
14/01/2016
16073MANI004853H
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BULTOS
2 varios
13/01/2016
16073MANI004268H
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BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004659L
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BULTOS
1 CARGA
13/01/2016
16073MANI003954X
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BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004659L
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BULTOS
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13/01/2016
16073MANI004268H
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BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004659L
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13/01/2016
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1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004659L
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13/01/2016
16073MANI004268H
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BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004806F
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13/01/2016
16073MANI004014T
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14/01/2016
16073MANI004338F
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BULTOS
8 .
13/01/2016
16073MANI004394H
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BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004622B
XXX06CM3511
BULTOS
1 PARTES
13/01/2016
16073MANI004394H
XXX28918514
BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004659L
DDD24144021
BULTOS
1 carga gral
13/01/2016
16073MANI004268H
DDD63420735
BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004474G
XXX03473475
BULTOS
2 varios
13/01/2016
16073MANI004631B
XXX67116169
BULTOS
1 mercaderia
14/01/2016
16073MANI004806F
XXX19201350
BULTOS
1 varios
13/01/2016
16073MANI004456G
XXX84091100
BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004820B
XXX25082211
BULTOS
1 varios
13/01/2016
16073MANI004456G
XXX11746922
BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004944X
XXX94902361
BULTOS
1 varios
13/01/2016
16073MANI004220S
XXX14615334
BULTOS
1 MERCADERIA
14/01/2016
16073MANI004474G
XXX11520402
BULTOS
1 varios
13/01/2016
16073MANI004221T
XXX93792830
BULTOS
1 MERCADERIA
14/01/2016
16073MANI004834G
XXX54527084
BULTOS
1 varios
13/01/2016
16073MANI004268H
DDD51541360
BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004837J
XXX51075630
BULTOS
1 varios
13/01/2016
16073MANI004268H
DDD11219325
BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004837J
XXX08720294
BULTOS
1 varios
13/01/2016
16073MANI004014T
XXX69191443
BULTOS
2 varios
14/01/2016
16073MANI004853H
XXX94786124
BULTOS
1 varios
13/01/2016
16073MANI004389L
XXX80705305
BULTOS
1 varios
14/01/2016 16073MANI004800W
XXX18693743
BULTOS
1 varios
1 PARTES
13/01/2016
16073MANI004390D
XXX27990631
BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004622B
XXX06CM3513
BULTOS
13/01/2016
16073MANI004390D
XXX32169211
BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004315A
XXX84241885
BULTOS
1 CARGA
13/01/2016
16073MANI004390D
XXX49812823
BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004315A
XXX73189634
BULTOS
1 CARGA
11
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
14/01/2016
16073MANI004500T
XXX01010790
BULTOS
1 PARTS
T.C.A.
15/01/2016
16073MANI005092D
23510533025
BULTOS
6 SHIP SPARE PARTS
14/01/2016
16073MANI004474G
XXX82077686
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD68436027
BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004315A
XXX40113623
BULTOS
1 CARGA
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD34280469
BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004474G
XXX84420411
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005197J
XXX37073046
BULTOS
2 varios
14/01/2016
16073MANI004474G
XXX16027492
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI004826H
XXX44043985
BULTOS
1 yoshikawa head
14/01/2016
16073MANI004474G
XXX16103991
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI004648J
DDD61586066
BULTOS
1 helmets
14/01/2016
16073MANI004659L
DDD42926843
BULTOS
1 carga gral
15/01/2016
16073MANI005204V
XXX98074731
BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004837J
XXX80273612
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005179J
XXX51075416
BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004659L
DDD88351632
BULTOS
1 carga gral
15/01/2016
16073MANI005179J
XXX55660761
BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004659L
DDD41894086
BULTOS
1 carga gral
15/01/2016
16073MANI004852G
XXX00107503
BULTOS
2 FLASH SYSTEM
14/01/2016
16073MANI004506C
XXX05883244
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI004871H
XXX00676210
BULTOS
9 COMPUTER PARTS
14/01/2016
16073MANI004506C
XXX81858386
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005197J
XXX29950525
BULTOS
1 varios
12
Cant Mercadería
14/01/2016
16073MANI004659L
DDD61529691
BULTOS
1 carga gral
15/01/2016
16073MANI005385X
XXX12582476
BULTOS
1 PHONE
14/01/2016
16073MANI004812C
XXX20892885
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005385X
XXX12583865
BULTOS
2 PHONE
14/01/2016
16073MANI004474G
XXX16122515
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005385X
XXX12585882
BULTOS
4 PHONE
14/01/2016
16073MANI004474G
XXX16159475
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005374G
XXX17125006
BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004806F
XXX25567304
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005374G
XXX20715563
BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004944X
XXX67124850
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD79857571
BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004382E
07536056672
BULTOS
1 STEEL PLATE
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD42520059
BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004287X
00190836944
BULTOS
1 SHIP SPARES
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD73750172
BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004447G
XXX00664762
BULTOS
7 ADP MACHINE
15/01/2016
16073MANI005179J
XXX15649363
BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004474G
XXX16094880
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005179J
XXX16339773
BULTOS
1 varios
1 PARTES
14/01/2016
16073MANI004659L
DDD96610750
BULTOS
1 carg agral
15/01/2016
16073MANI005014U
XXX02EHN737
BULTOS
14/01/2016
16073MANI004837J
XXX80208534
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI004717G
XXX94670405
BULTOS
3 CARGA
14/01/2016
16073MANI004853H
XXX18453354
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005197J
XXX53822736
BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004659L
DDD97215290
BULTOS
1 carga gral
15/01/2016
16073MANI004969P
XXX25641902
BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004853H
XXX74178114
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI004969P
XXX54884412
BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004804D
XXX25668406
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD28399845
BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004801A
XXX11391123
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD18988014
BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004506C
XXX84420363
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD89422750
BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004834G
XXX59013365
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD83078863
BULTOS
1 CARGA
14/01/2016
16073MANI004474G
XXX64700656
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005204V
XXX37003422
BULTOS
1 varios
14/01/2016
16073MANI004474G
XXX15294802
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005204V
XXX69698462
BULTOS
1 varios
1 CARGA
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD58498556
BULTOS
4 CARGA
15/01/2016
16073MANI004717G
XXX96993358
BULTOS
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD30449668
BULTOS
1 CARGA
16/01/2016
16073MANI005351B
XXX81626565
BULTOS
2 parts
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD14105867
BULTOS
1 CARGA
16/01/2016
16073MANI005199L
XXX20010205
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005015V
XXX60054070
BULTOS
1 COMPUTER SERVER RACK
16/01/2016
16073MANI005147E
12526402891
BULTOS
1 INSULATOR
15/01/2016
16073MANI004997Z
XXX31100096
BULTOS
2 parts
16/01/2016
16073MANI005147E
12525439573
BULTOS
1 SAMPLE OF PURE
15/01/2016
16073MANI005356G
XXX05YP8421
BULTOS
1 PARTES
16/01/2016
16073MANI005219E
XXX60100072
BULTOS
15/01/2016
16073MANI005179J
XXX49815822
BULTOS
1 varios
16/01/2016
16073MANI005079X
07592767905
BULTOS
15/01/2016
16073MANI004717G
XXX57451022
BULTOS
2 CARGA
16/01/2016
16073MANI006100R
XXX98023784
BULTOS
1 pharmaceuticals
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD79131890
BULTOS
1 CARGA
16/01/2016
16073MANI005387K
XXX82151164
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005665J
XXXAE989944
BULTOS
66 TEXTILES
16/01/2016
16073MANI005387K
XXX52283322
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005611A
XXX00127062
BULTOS
19 sellos y repuestos
16/01/2016
16073MANI005452D
XXX17096575
BULTOS
1 varios
1 varios
2 Repuestos.
25 COMAT
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD14989987
BULTOS
1 CARGA
16/01/2016
16073MANI005454F
XXX37421635
BULTOS
15/01/2016
16073MANI005385X
XXX12584745
BULTOS
1 PHONE
16/01/2016
16073MANI006057F
XXX00172211
BULTOS
1 parts
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD14702485
BULTOS
1 CARGA
16/01/2016
16073MANI005387K
XXX81896386
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005204V
XXX96197531
BULTOS
2 varios
16/01/2016
16073MANI005761G
XXX00043462
BULTOS
1 spare parts
15/01/2016
16073MANI005204V
XXX37554616
BULTOS
1 varios
16/01/2016
16073MANI005454F
XXX81890893
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005204V
XXX84424040
BULTOS
1 varios
16/01/2016
16073MANI005454F
XXX15298125
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI004708G
05767195203
BULTOS
1 PULIDORA METALOGRAFICA
16/01/2016
16073MANI005387K
XXX81884302
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI004765J
26900106105
BULTOS
25 FRESH FLOWERS
16/01/2016
16073MANI005375H
XXX69039732
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI006132W
XXX97027470
BULTOS
1 ACCESESORIES
16/01/2016
16073MANI005398M
XXX84461535
BULTOS
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD85824620
BULTOS
1 CARGA
16/01/2016
16073MANI005253C
17622466511
BULTOS
3 varios
15/01/2016
16073MANI005385X
XXX12581409
BULTOS
1 PHONE
16/01/2016
16073MANI005804E
XXX23629484
BULTOS
5 stc pulsadores de emerg
15/01/2016
16073MANI005385X
XXX12582475
BULTOS
2 PHONE
16/01/2016
16073MANI005454F
XXX97374442
BULTOS
2 varios
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD46622820
BULTOS
1 CARGA
16/01/2016
16073MANI005091C
02051073481
BULTOS
2 HORSES
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD48692026
BULTOS
1 CARGA
16/01/2016
16073MANI006124A
XXX09624332
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005078H
XXX68022163
BULTOS
1 SETS OF SILICONE CAPS
16/01/2016
16073MANI005454F
XXX39465510
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI004768M
XXX57911976
BULTOS
1 telecom equip
16/01/2016
16073MANI006315C
XXX00004644
BULTOS
1 COMMENTATOR UNIT BROADCAS
20 PHARMACEUTICALS
15/01/2016
16073MANI004648J
04599077160
BULTOS
2 equipment
16/01/2016
16073MANI005199L
XXX35978914
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005204V
XXX23134906
BULTOS
1 varios
16/01/2016
16073MANI006124A
XXX36975215
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005179J
XXX91034404
BULTOS
4 varios
16/01/2016
16073MANI005219E
XXX50313940
BULTOS
1 Equipos.
15/01/2016
16073MANI005179J
XXX95064750
BULTOS
1 varios
16/01/2016
16073MANI005689P
XXX00705231
BULTOS
1 WEARING APPAREL
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD93724398
BULTOS
1 CARGA
17/01/2016
16073MANI005930E
XXX92177442
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005013T
XXX15017348
BULTOS
5 nutrilon
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX96358776
BULTOS
3 varios
15/01/2016
16073MANI006132W
XXX39712645
BULTOS
4 PARTS
17/01/2016
16073MANI005441B
XXX55244562
BULTOS
3 varios
15/01/2016
16073MANI006132W
XXX50543308
BULTOS
5 MATERIALS
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX37444775
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD53301798
BULTOS
1 CARGA
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX35958124
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD19789928
BULTOS
2 CARGA
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX30504152
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD38624961
BULTOS
1 CARGA
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX93144931
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005179J
XXX25644923
BULTOS
1 varios
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX14215542
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI004997Z
XXX31100097
BULTOS
9 parts
17/01/2016
16073MANI005781X
XXX16100013
BULTOS
1 parts
15/01/2016
16073MANI004997Z
XXX31100100
BULTOS
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX17431024
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005090B
14502784832
BULTOS
68 FLORES
17/01/2016
16073MANI005901C
XXXJ0177871
BULTOS
7 SERVER PARTS
15/01/2016
16073MANI004717G
XXX93782088
BULTOS
1 CARGA
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX35922133
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI004717G
XXX97433802
BULTOS
1 CARGA
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX38767013
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI004717G
XXX91948465
BULTOS
1 CARGA
17/01/2016
16073MANI005993N
XXX01008985
BULTOS
1 parts
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD58379076
BULTOS
2 CARGA
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX17147373
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005385X
XXX12585880
BULTOS
9 NETWORK MOBILE
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX55169485
BULTOS
15/01/2016
16073MANI005373F
XXX00448025
BULTOS
3 COMPUTER PARTS
17/01/2016
16073MANI005613C
XXX00475844
BULTOS
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD16086887
BULTOS
1 CARGA
17/01/2016
16073MANI005439X
XXX53967476
BULTOS
7 system
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD73358731
BULTOS
1 CARGA
17/01/2016
16073MANI005407D
00694173870
BULTOS
1 AIRCRAFT PARTS
15/01/2016
16073MANI005064C
XXX00172712
BULTOS
1 TUBES & VALVES
17/01/2016
16073MANI006153C
XXX92116332
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005064C
XXX00172713
BULTOS
1 INTERRUCTOR
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX73898722
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI004826H
XXX44043996
BULTOS
1 power focus controler
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX52226412
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005179J
XXX36112543
BULTOS
2 varios
17/01/2016
16073MANI005976Y
XXX02ENM267
BULTOS
1 EQUIPOS
15/01/2016
16073MANI004717G
XXX26212039
BULTOS
1 CARGA
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX52296456
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005177H
XXX16522478
BULTOS
1 Partes.
17/01/2016
16073MANI005465H
XXX11433365
BULTOS
2 PARTS
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD54390140
BULTOS
2 CARGA
17/01/2016
16073MANI006118D
XXX92115540
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD60851463
BULTOS
2 CARGA
17/01/2016
16073MANI005339H
XXX60031069
BULTOS
1 pharma
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD86993800
BULTOS
1 CARGA
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX16006232
BULTOS
1 varios
15/01/2016
16073MANI005112T
DDD17588143
BULTOS
1 CARGA
17/01/2016
16073MANI005616F
XXX00405792
BULTOS
5 transmisor de flujo
2 parts
1 varios
18 pump parts
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
17/01/2016
16073MANI006118D
XXX92117242
BULTOS
Cant Mercadería
1 varios
17/01/2016
16073MANI005930E
XXX37461144
BULTOS
1 varios
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD03838296
BULTOS
1 carga gral
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD01274644
BULTOS
1 carga gral
Cant Mercadería
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX52291685
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD55555302
BULTOS
1 carga gral
17/01/2016
16073MANI005901C
XXXJ0177878
BULTOS
2 SERVER PARTS
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD12078297
BULTOS
1 carga gral
1 varios
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD23619585
BULTOS
1 carga gral
19/01/2016
16073MANI006838M
XXX00127231
BULTOS
4 pump parts
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX52049964
BULTOS
17/01/2016
16073MANI006227E
XXX16010009
BULTOS
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX17453520
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006942X
XXX11600816
BULTOS
1 varios
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX52247165
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD53425056
BULTOS
1 carga gral
12 heparin sodium
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX99442971
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD22987963
BULTOS
1 carga gral
17/01/2016
16073MANI006158H
XXX00785587
BULTOS
1 FOOD INGREDIENTS
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD27847734
BULTOS
1 carga gral
2 carga gral
17/01/2016
16073MANI005754X
XXX00063407
BULTOS
4 oil gas equip
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD13654792
BULTOS
17/01/2016
16073MANI005441B
XXX97859035
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD65587529
BULTOS
1 carga gral
17/01/2016
16073MANI006156F
XXX65141624
BULTOS
19/01/2016
16073MANI006620B
XXX58327396
BULTOS
1 varios
17/01/2016
16073MANI006153C
XXX19339321
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006646J
04570199754
BULTOS
1 REACTIVOS
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX81590666
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006613D
XXX37001163
BULTOS
1 varios
1 varios
28 manuals cd-r
17/01/2016
16073MANI005462E
XXX52221711
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006942X
XXX86835560
BULTOS
17/01/2016
16073MANI005930E
XXX54101704
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD12568772
BULTOS
1 carga gral
18/01/2016
16073MANI006080B
XXX64946546
BULTOS
6 varios
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD23883138
BULTOS
1 carga gral
18/01/2016
16073MANI005845J
XXX70003912
BULTOS
1 TFT MONITOR
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD16197025
BULTOS
1 carga gral
18/01/2016
16073MANI006573X
XXX89073853
BULTOS
1 Radiadores.
19/01/2016
16073MANI006788Z
DDD35548674
BULTOS
2 carga gral
18/01/2016
16073MANI006185H
XXX20938366
BULTOS
1 parts for radios
19/01/2016
16073MANI006947N
XXX38088095
BULTOS
1 varios
18/01/2016
16073MANI005751F
XXX96884535
BULTOS
1 CARGA
19/01/2016
16073MANI006952J
XXX20066330
BULTOS
1 varios
18/01/2016
16073MANI006484J
XXX01022106
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006942X
XXX47109735
BULTOS
1 varios
18/01/2016
16073MANI006080B
XXX94364021
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD54719709
BULTOS
1 carga gral
18/01/2016
16073MANI006080B
XXX17248324
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD29012126
BULTOS
1 carga gral
18/01/2016
16073MANI006469M
XXX52142565
BULTOS
1 NETWORK
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD76776905
BULTOS
1 carga gral
18/01/2016
16073MANI006469M
XXX52142567
BULTOS
1 NETWORK
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD19927130
BULTOS
4 carga gral
18/01/2016
16073MANI005992M
XXX00459547
BULTOS
1 PARTS
19/01/2016
16073MANI006620B
XXX68194843
BULTOS
1 varios
2 STP ROBBER BAGS
18/01/2016
16073MANI005992M
XXX00459548
BULTOS
1 PARTS
19/01/2016
16073MANI006400U
00190419910
BULTOS
18/01/2016
16073MANI006080B
XXX35970713
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006891L
XXX23230406
BULTOS
18/01/2016
16073MANI005751F
XXX67446797
BULTOS
1 CARGA
19/01/2016
16073MANI006855L
XXX58122975
BULTOS
18/01/2016
16073MANI006239H
XXX35435249
BULTOS
1 parts
19/01/2016
16073MANI006855L
XXX58123093
BULTOS
18/01/2016
16073MANI006080B
XXX68161151
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006681X
XXX00061426
BULTOS
1 varios
12 parts
16 parts
152 camera device
18/01/2016
16073MANI006080B
XXX94364032
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD14055413
BULTOS
1 carga gral
18/01/2016
16073MANI006080B
XXX64506014
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD73361197
BULTOS
1 carga gral
18/01/2016
16073MANI006484J
XXX99609394
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD50839059
BULTOS
2 carga gral
18/01/2016
16073MANI005955L
01439837431
BULTOS
1 VITAMIN B12
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD42157210
BULTOS
1 carga gral
18/01/2016
16073MANI005962J
XXX16100065
BULTOS
2 SPARE PARTS
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD66279491
BULTOS
1 carga gral
18/01/2016
16073MANI005989S
XXX16000176
BULTOS
2 STC SURGICAL INSTRUMENTS
19/01/2016
16073MANI006620B
XXX60235865
BULTOS
1 varios
18/01/2016
16073MANI005638J
XXX00004616
BULTOS
8 FLAVOURINGS
19/01/2016
16073MANI006631D
XXX61790162
BULTOS
2 varios
18/01/2016
16073MANI005966N
XXX00458808
BULTOS
1 PARTS
19/01/2016
16073MANI006430A
12521840696
BULTOS
1 COMSUMER
18/01/2016
16073MANI006080B
XXX64940493
BULTOS
6 varios
19/01/2016
16073MANI006788Z
DDD29445541
BULTOS
1 carga gral
18/01/2016
16073MANI006080B
XXX61640464
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006952J
XXX22992502
BULTOS
1 varios
18/01/2016
16073MANI005751F
XXX26781565
BULTOS
2 CARGA
19/01/2016
16073MANI006942X
XXX64502155
BULTOS
1 varios
18/01/2016
16073MANI006239H
XXX50092744
BULTOS
1 parts
19/01/2016
16073MANI006942X
XXX51078275
BULTOS
1 varios
1 parts
18/01/2016
16073MANI006440B
XXX65172908
BULTOS
1 CARGA
19/01/2016
16073MANI006626H
XXX50540763
BULTOS
18/01/2016
16073MANI006440B
XXX63849645
BULTOS
1 CARGA
19/01/2016
16073MANI006664J
XXX52142853
BULTOS
18/01/2016
16073MANI006080B
XXX68139101
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006431B
20533384455
BULTOS
18/01/2016
16073MANI006484J
XXX90954915
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD27847723
BULTOS
1 carga gral
18/01/2016
16073MANI006127D
XXX39712942
BULTOS
3 PARTS
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD31925782
BULTOS
1 carga gral
1 carga gral
18/01/2016
16073MANI006080B
XXX05270742
BULTOS
2 varios
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD48591761
BULTOS
18/01/2016
16073MANI006080B
XXX30286772
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006627X
XXX13478964
BULTOS
18/01/2016
16073MANI006568M
XXX64648613
BULTOS
6 parts
19/01/2016
16073MANI006706G
17621391020
BULTOS
13
1 NETWORK
20 CEFTAZIDIME WITH SODIUM
4 varios
17 CITICOLIUM
18/01/2016
16073MANI005840E
XXX00000788
BULTOS
1 shaft seal
19/01/2016
16073MANI006552F
XXX20316716
BULTOS
2 COMPUTER
18/01/2016
16073MANI005499Y
04599076762
BULTOS
2 COMMUNICATION EQUIPMENT
19/01/2016
16073MANI006763J
XXX61776309
BULTOS
1 mercaderia
18/01/2016
16073MANI006510W
XXX27231101
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007103V
XXX72401859
BULTOS
3 mercaderia
18/01/2016 16073MANI006402W
XXX60100073
BULTOS
1 parts
20/01/2016
16073MANI007030U
XXX02EFC380
BULTOS
1 partes
18/01/2016
16073MANI006071B
XXX06RX5797
BULTOS
1 MEDICINA
20/01/2016
16073MANI007255G
XXX05553593
BULTOS
18/01/2016
16073MANI006440B
XXX64792862
BULTOS
1 CARGA
20/01/2016
16073MANI006879R
XXX42611224
BULTOS
11 CLINICAL TRIALS MEDICATIO
1 CARGA
18/01/2016
16073MANI005751F
XXX68175899
BULTOS
1 CARGA
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD87287766
BULTOS
1 CARGA
18/01/2016
16073MANI005716G
XXX02EPX376
BULTOS
1 PARTES
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD71128560
BULTOS
2 CARGA
18/01/2016
16073MANI006080B
XXX54554303
BULTOS
2 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD33678173
BULTOS
1 CARGA
1 CARGA
18/01/2016
16073MANI006080B
XXX68236596
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD87676514
BULTOS
18/01/2016
16073MANI006080B
XXX68269883
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD42021621
BULTOS
2 CARGA
18/01/2016
16073MANI006080B
XXX51077262
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD51414316
BULTOS
1 CARGA
18/01/2016
16073MANI006522C
XXX05YP8427
BULTOS
1 PARTES
20/01/2016
16073MANI007284X
XXX70163802
BULTOS
1 varios
18/01/2016
16073MANI006565J
XXX06109428
BULTOS
8 Autopartes.
20/01/2016
16073MANI007298N
XXX68011144
BULTOS
1 Partes.
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD31487982
BULTOS
3 carga gral
20/01/2016
16073MANI007561G
XXX98235940
BULTOS
1 mercaderia
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD42932908
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI006879R
XXX45906128
BULTOS
1 CARGA
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD16089198
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD99471490
BULTOS
1 CARGA
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD42283480
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD37365413
BULTOS
1 CARGA
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD14830915
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD68803483
BULTOS
1 CARGA
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD14590216
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD83080771
BULTOS
1 CARGA
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD24360385
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD56241548
BULTOS
2 CARGA
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD93140308
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD74259346
BULTOS
1 CARGA
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD18630353
BULTOS
23 carga gral
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD71427635
BULTOS
1 CARGA
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD78374180
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007003U
XXX84430745
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD54898130
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007003U
XXX61895906
BULTOS
1 varios
1 varios
19/01/2016
16073MANI006620B
XXX50087044
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007003U
XXX51079222
BULTOS
19/01/2016
16073MANI006610A
XXX10023116
BULTOS
1 FROZEN CULTURES
20/01/2016
16073MANI007021U
XXX77085174
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006925J
XXX00447922
BULTOS
9 COMPUTER PARTS
20/01/2016
16073MANI006712D
07538536691
BULTOS
1 MAQUINARIA
1 varios
19/01/2016
16073MANI006952J
XXX87697301
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007465J
XXX01031566
BULTOS
19/01/2016
16073MANI006884N
XXX41650569
BULTOS
1 MEDICAL
20/01/2016
16073MANI007465J
XXX68530331
BULTOS
1 varios
19/01/2016
16073MANI006942X
XXX41793342
BULTOS
2 varios
20/01/2016
16073MANI007561G
XXX96862606
BULTOS
2 mercaderia
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD95107479
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI006879R
XXX91965011
BULTOS
2 CARGA
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD42932779
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD42935024
BULTOS
1 CARGA
19/01/2016
16073MANI006482H
XXX16000164
BULTOS
1 stc surgical instruments
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD56422152
BULTOS
1 CARGA
19/01/2016
16073MANI006958P
XXX84029312
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD88663490
BULTOS
1 CARGA
19/01/2016
16073MANI006620B
XXX99484330
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007135D
15795096374
BULTOS
4 CEPHALOTIN SODIUM STERILE
19/01/2016
16073MANI006788Z
DDD50804293
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD25966485
BULTOS
1 CARGA
19/01/2016
16073MANI006952J
XXX64156546
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD36880697
BULTOS
1 CARGA
19/01/2016
16073MANI006952J
XXX84238855
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD37297996
BULTOS
3 CARGA
19/01/2016
16073MANI006390F
DDD44404440
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007003U
XXX51079255
BULTOS
1 varios
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
20/01/2016
16073MANI007003U
XXX69001791
BULTOS
Cant Mercadería
1 varios
20/01/2016
16073MANI007019E
14495961762
BULTOS
1 mat courier
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
21/01/2016
16073MANI007431C
XXX00007878
BULTOS
6 repuestos
21/01/2016
16073MANI007824X
XXX87429525
BULTOS
1 varios
1 varios
Cant Mercadería
20/01/2016
16073MANI006844J
XXX58500218
BULTOS
1 Partes.
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX23192551
BULTOS
20/01/2016
16073MANI007473X
XXX12595801
BULTOS
3 IP PHONE
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX12105586
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007103V
XXX53747088
BULTOS
4 mercaderia
21/01/2016
16073MANI007544H
17622486553
BULTOS
3 HALOPERIDOL
20/01/2016
16073MANI007103V
XXX46377195
BULTOS
1 mercaderia
21/01/2016
16073MANI007544H
17623926781
BULTOS
2 MATERIAL DE LA CIA
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD42934646
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007863L
XXX35016733
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD88435613
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007863L
XXX58765912
BULTOS
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD86661131
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007487N
23501045925
BULTOS
1 varios
96 GENERAL CARGO
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD21826750
BULTOS
2 CARGA
21/01/2016
16073MANI007494L
XXX06PP4320
BULTOS
20/01/2016
16073MANI007003U
XXX96973260
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007535H
XXX06TK1164
BULTOS
9 PARTES
20/01/2016
16073MANI007390G
XXX50543296
BULTOS
12 PARTS
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX76994432
BULTOS
1 varios
1 PARTES
20/01/2016
16073MANI007284X
XXX18965906
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX93436966
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007284X
XXX71923964
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX34816684
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007104W
XXX43511189
BULTOS
20/01/2016
16073MANI007220V
XXX00128071
BULTOS
1 mercaderia
13 mechanicals seals
14
21/01/2016
16073MANI007205B
XXX59226477
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI008028F
XXX00663788
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
20/01/2016
16073MANI006879R
XXX96615994
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007160B
40603063642
BULTOS
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD76456813
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007863L
XXX24953276
BULTOS
13 CARGA
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD98147873
BULTOS
13 CARGA
21/01/2016
16073MANI007863L
XXX95104561
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD84446843
BULTOS
2 CARGA
21/01/2016
16073MANI007831G
XXX86603363
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD01335461
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007864M
XXX65181844
BULTOS
2 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD61952758
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007178K
00197133164
BULTOS
1 STABALIZER
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD03025664
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007824X
XXX21009294
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD88241392
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007824X
XXX20979006
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD65587529
BULTOS
8 carga gral
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX61284633
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD41904958
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX11691352
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD05647896
BULTOS
5 CARGA
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD58062594
BULTOS
1 carga gral
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD22009024
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD07412894
BULTOS
20/01/2016
16073MANI007003U
XXX22865543
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD99763446
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007003U
XXX61238020
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007161C
00195774254
BULTOS
3 ELECTRONIC EQUIPMENT
20/01/2016
16073MANI007003U
XXX02714236
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX11761466
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007003U
XXX22936793
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX23828652
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007390G
XXX46039331
BULTOS
2 BLADES
21/01/2016
16073MANI007205B
XXX72684243
BULTOS
1 CARGA
20/01/2016
16073MANI007390G
XXX46039333
BULTOS
3 PARTS
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD38199607
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007469N
XXX77746540
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD30953427
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007103V
XXX45422765
BULTOS
3 mercaderia
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD07748370
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI006879R
XXX57495809
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD26795790
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD88004610
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD88467823
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD71068435
BULTOS
6 CARGA
21/01/2016
16073MANI007498P
XXX00472484
BULTOS
5 MEDICAL WALKER
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD98474412
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007092F
05518189150
BULTOS
3 HYDROCORTISONE
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD68803520
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007832H
XXX58810830
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD17567003
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007831G
XXX21236470
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD95358175
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007187K
02042728851
BULTOS
1 ATRACURIUM
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD36383622
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX29853483
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD99150656
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX68914222
BULTOS
1 varios
1 varios
20/01/2016
16073MANI007003U
XXX37846860
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX37146505
BULTOS
20/01/2016
16073MANI007003U
XXX15300026
BULTOS
2 VARIOS
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX20187741
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007003U
XXX15859523
BULTOS
1 VARIOS
21/01/2016
16073MANI007205B
XXX45093285
BULTOS
1 CARGA
20/01/2016
16073MANI007473X
XXX12581410
BULTOS
8 IP PHONE
21/01/2016
16073MANI007205B
XXX69134682
BULTOS
1 CARGA
20/01/2016
16073MANI007284X
XXX34838863
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD23885634
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007465J
XXX30587426
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD69189205
BULTOS
2 carga gral
20/01/2016
16073MANI006991M
XXX00909955
BULTOS
5 partys
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD14990800
BULTOS
1 carag gral
20/01/2016
16073MANI007288M
XXX00459554
BULTOS
3 PARTS
21/01/2016
16073MANI007829N
XXX69465881
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD32726553
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007864M
XXX58952300
BULTOS
1 varios
2 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD87177144
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007864M
XXX58980300
BULTOS
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD09920234
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007824X
XXX50806024
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD13046656
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007863L
XXX12480451
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD71588585
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007501A
XXX05133520
BULTOS
1 SPARE PARTS AND ACCESORIE
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD42935263
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX83961995
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007003U
XXX36197094
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX86588190
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007003U
XXX68327934
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX99525672
BULTOS
1 varios
20/01/2016
16073MANI007284X
XXX60153226
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX79720124
BULTOS
3 varios
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD60765335
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD05691556
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD76376534
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD42578000
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD37960769
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD54788966
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007151B
DDD00281638
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD05214682
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI006985P
XXX60200247
BULTOS
1 parts
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD14990785
BULTOS
1 carga gral
20/01/2016
16073MANI007088K
XXX01601009
BULTOS
6 SMARTFHONE
21/01/2016
16073MANI007457K
XXX80.02595
BULTOS
2 ELECTRONIC STATIC CONVERT
20/01/2016
16073MANI007285J
XXX84429496
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008042B
XXX00061515
BULTOS
1 Llave.
20/01/2016
16073MANI007284X
XXX61278005
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008163F
XXX51082534
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX29555993
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008163F
XXX88823866
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX77316583
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008078K
DDD53931469
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007205B
XXX45039224
BULTOS
1 CARGA
22/01/2016
16073MANI008078K
DDD18514040
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD54492372
BULTOS
1 carga gral
22/01/2016
16073MANI008078K
DDD74446646
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD38461494
BULTOS
1 carga gral
22/01/2016
16073MANI008163F
XXX77897784
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD88286259
BULTOS
1 carga gral
22/01/2016
16073MANI008163F
XXX83944263
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007863L
XXX45060172
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008041A
72914670331
BULTOS
1 EQUIPOS MEDICOS
21/01/2016
16073MANI007982N
XXX46842524
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI007697Z
XXX44575421
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007371F
XXX06PK1649
BULTOS
1 PARTES
22/01/2016
16073MANI007697Z
XXX91479488
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007560F
XXX96111381
BULTOS
1 mercaderia
22/01/2016
16073MANI007836L
XXX08005406
BULTOS
1 parts
21/01/2016
16073MANI007192G
02072578170
BULTOS
1 OILWELL EQUIPMENT
22/01/2016
16073MANI008817L
XXX00448124
BULTOS
1 DISK STORAGE
21/01/2016
16073MANI007436H
XXX03622791
BULTOS
3 tools and parts
22/01/2016
16073MANI007531D
05761804713
BULTOS
1 FOOD
1 varios
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX51080670
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI009228X
XXX69522314
BULTOS
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX11736082
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008209G
XXX06109426
BULTOS
3 parts
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX77172081
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008148X
XXX83897955
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007418H
XXX47932955
BULTOS
2 varios
22/01/2016
16073MANI008163F
XXX89364443
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007291G
XXX00928119
BULTOS
1 FIBER OPTICAL CABLE
22/01/2016
16073MANI008163F
XXX79618935
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD05890051
BULTOS
1 carga gral
22/01/2016
16073MANI007942J
XXX93249672
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD98147873
BULTOS
2 CARGA
22/01/2016
16073MANI008078K
DDD68808773
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD64370968
BULTOS
1 carga gral
22/01/2016
16073MANI008078K
DDD83084104
BULTOS
1 CARGA
21/01/2016
16073MANI007262E
XXX00026387
BULTOS
1 stc material de seguridad
22/01/2016
16073MANI008163F
XXX94219001
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD22029828
BULTOS
1 carga gral
22/01/2016
16073MANI008163F
XXX76930076
BULTOS
1 varios
21/01/2016
16073MANI007590X
DDD14431708
BULTOS
1 carga gral
22/01/2016
16073MANI008163F
XXX77013251
BULTOS
1 varios
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
22/01/2016
16073MANI007697Z
XXX95503088
BULTOS
1 CARGA
T.C.A.
23/01/2016
16073MANI008183H
XXX92390986
BULTOS
Cant Mercadería
1 varios
22/01/2016
16073MANI008171E
XXX90018113
BULTOS
1 varios
23/01/2016
16073MANI008186K
XXX79720172
BULTOS
6 varios
22/01/2016
16073MANI008171E
XXX89292065
BULTOS
1 varios
23/01/2016
16073MANI009073G
XXX73268234
BULTOS
1 mercaderia
22/01/2016
16073MANI007934K
XXX61661594
BULTOS
1 varios
23/01/2016
16073MANI008337X
XXX97889584
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI007934K
XXX97101595
BULTOS
1 varios
23/01/2016 16073MANI008089M
14503654840
BULTOS
4 montecarmin
22/01/2016
16073MANI007934K
XXX87427101
BULTOS
1 varios
23/01/2016
16073MANI008337X
XXX30595506
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI007934K
XXX50410420
BULTOS
1 varios
23/01/2016
16073MANI008337X
XXX19746415
BULTOS
22/01/2016
16073MANI007935L
XXX39713235
BULTOS
1 MODULE
23/01/2016
16073MANI009271G
XXX00451990
BULTOS
22/01/2016
16073MANI007828M
XXX00460080
BULTOS
4 PARTS
23/01/2016
16073MANI009208G
XXX58105172
BULTOS
2 varios
22/01/2016
16073MANI008148X
XXX34017126
BULTOS
1 varios
23/01/2016
16073MANI008337X
XXX39479026
BULTOS
1 varios
1 varios
10 MEDICAL SUPPLIES
22/01/2016
16073MANI008163F
XXX85907132
BULTOS
1 varios
23/01/2016
16073MANI008337X
XXX27906532
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008078K
DDD82542360
BULTOS
7 CARGA
23/01/2016
16073MANI008337X
XXX69498411
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008078K
DDD42936627
BULTOS
1 CARGA
23/01/2016
16073MANI008337X
XXX89654302
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008078K
DDD60428334
BULTOS
1 CARGA
23/01/2016
16073MANI008337X
XXX03292121
BULTOS
1 varios
1 varios
22/01/2016
16073MANI008163F
XXX59057576
BULTOS
1 varios
23/01/2016
16073MANI008337X
XXX66282722
BULTOS
22/01/2016
16073MANI008163F
XXX77266441
BULTOS
1 varios
23/01/2016
16073MANI008337X
XXX86503860
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI007697Z
XXX48405582
BULTOS
4 CARGA
23/01/2016
16073MANI008094X
00197141225
BULTOS
9 REAGENTS
2 oil gas equip
22/01/2016
16073MANI007697Z
XXX18075345
BULTOS
1 CARGA
23/01/2016
16073MANI008676Y
XXX20006873
BULTOS
22/01/2016
16073MANI007697Z
XXX99801530
BULTOS
3 CARGA
23/01/2016
16073MANI008467M
XXX61000559
BULTOS
1 parts
22/01/2016
16073MANI008171E
XXX20187951
BULTOS
1 varios
23/01/2016
16073MANI009073G
XXX17314704
BULTOS
1 mercaderia
22/01/2016
16073MANI007838N
XXX31100203
BULTOS
22/01/2016
16073MANI007814H
XXX00491296
BULTOS
20 CYLINDER
1 RESEARCH BIOCHEMICALS
23/01/2016
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XXX38755116
BULTOS
1 varios
23/01/2016
16073MANI008337X
XXX90784146
BULTOS
1 varios
22/01/2016
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BULTOS
4 PHARMA
23/01/2016
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BULTOS
3 parts
22/01/2016
16073MANI007634H
01625486064
BULTOS
2 pharma
23/01/2016
16073MANI008337X
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BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008412C
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BULTOS
1 varios
23/01/2016
16073MANI008337X
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BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI009228X
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BULTOS
1 varios
23/01/2016
16073MANI008337X
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BULTOS
1 varios
22/01/2016
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BULTOS
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23/01/2016
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BULTOS
1 varios
22/01/2016
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1 varios
23/01/2016
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1 varios
22/01/2016
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1 CARGA
23/01/2016
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1 varios
22/01/2016
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1 CARGA
23/01/2016
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BULTOS
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22/01/2016
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1 CARGA
24/01/2016
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BULTOS
1 varios
22/01/2016
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24/01/2016
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BULTOS
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22/01/2016
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24/01/2016
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22/01/2016
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BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI009021W
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BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008171E
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24/01/2016
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22/01/2016
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24/01/2016
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22/01/2016
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24/01/2016
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22/01/2016
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BULTOS
24/01/2016
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22/01/2016
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BULTOS
1 KITS
24/01/2016
16073MANI008418X
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BULTOS
1 varios
22/01/2016
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BULTOS
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24/01/2016
16073MANI008424F
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BULTOS
3 varios
22/01/2016
16073MANI009139J
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BULTOS
4 nutrilon
24/01/2016
16073MANI009012W
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BULTOS
1 muestra anafe
22/01/2016
16073MANI008148X
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BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI008389P
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BULTOS
4 varios
22/01/2016
16073MANI008163F
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BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI008418X
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BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008078K
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BULTOS
1 CARGA
24/01/2016
16073MANI009021W
XXX38425366
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008078K
DDD84526075
BULTOS
1 CARGA
24/01/2016
16073MANI009021W
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BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008078K
DDD66052873
BULTOS
1 CARGA
24/01/2016
16073MANI009021W
XXX97102251
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008163F
XXX05901775
BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI009021W
XXX05893552
BULTOS
2 varios
22/01/2016
16073MANI008171E
XXX84050976
BULTOS
4 varios
24/01/2016
16073MANI009031A
XXX20469747
BULTOS
1 rach
22/01/2016
16073MANI007934K
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BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI009041B
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BULTOS
1 cylinder
22/01/2016
16073MANI009065H
XXX98119040
BULTOS
3 mercaderia
24/01/2016
16073MANI008923J
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BULTOS
2 SPARE PARTS
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22/01/2016
16073MANI007828M
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BULTOS
1 PARTS
24/01/2016
16073MANI008418X
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BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI007778Z
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BULTOS
1 PARTES
24/01/2016
16073MANI008299P
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BULTOS
3 PARTES
22/01/2016
16073MANI007970K
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BULTOS
1 PARTES
24/01/2016
16073MANI008570H
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BULTOS
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22/01/2016
16073MANI008794P
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BULTOS
3 stc pazopanib hydrocholor
24/01/2016
16073MANI008645K
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BULTOS
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22/01/2016
16073MANI009228X
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BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI008854M
XXX11405689
BULTOS
6 Screws.
22/01/2016
16073MANI008163F
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BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI008958R
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BULTOS
2 placas imm
22/01/2016
16073MANI008078K
DDD60305596
BULTOS
1 CARGA
24/01/2016
16073MANI008389P
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BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008163F
XXX87714403
BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI009092H
XXX00154662
BULTOS
1 mercaderia
22/01/2016
16073MANI007697Z
XXX70227522
BULTOS
1 CARGA
24/01/2016
16073MANI009092H
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BULTOS
1 mercaderia
22/01/2016
16073MANI008723H
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BULTOS
9 QDC: POWER SUPPLY
24/01/2016
16073MANI008897T
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BULTOS
4 COMPUTER PARTS
22/01/2016
16073MANI009228X
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BULTOS
1 varios
24/01/2016
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22/01/2016
16073MANI009228X
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BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI009021W
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1 varios
22/01/2016
16073MANI008163F
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1 varios
24/01/2016
16073MANI009021W
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BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008163F
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BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI009021W
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BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008163F
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1 varios
24/01/2016
16073MANI009021W
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BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008163F
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BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI009021W
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BULTOS
1 varios
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22/01/2016
16073MANI007690J
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BULTOS
1 stc spare parts
24/01/2016
16073MANI009172G
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BULTOS
22/01/2016
16073MANI007934K
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BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI008963N
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BULTOS
4 PARTES
22/01/2016
16073MANI007934K
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BULTOS
2 varios
24/01/2016
16073MANI008963N
XXX02ENR825
BULTOS
6 PARTES
22/01/2016
16073MANI007935L
XXX39713234
BULTOS
1 cylinder
24/01/2016
16073MANI008650G
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BULTOS
22/01/2016
16073MANI009228X
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BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI008409X
04599077123
BULTOS
11 ink
1 EQUIPMENT
22/01/2016
16073MANI008163F
XXX34423702
BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI008854M
XXX65101089
BULTOS
2 Maquinarias.
22/01/2016
16073MANI007942J
XXX86822233
BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI009260E
XXX15160094
BULTOS
1 repuestos
22/01/2016
16073MANI008078K
DDD16518287
BULTOS
1 CARGA
24/01/2016
16073MANI009012W
XXX16010100
BULTOS
1 muestra anafe
22/01/2016
16073MANI008078K
DDD13144583
BULTOS
1 CARGA
24/01/2016
16073MANI008424F
XXX69585872
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI008163F
XXX51082405
BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI009021W
XXX62897333
BULTOS
2 varios
22/01/2016
16073MANI008171E
XXX84466511
BULTOS
3 varios
24/01/2016
16073MANI009021W
XXX94986694
BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI007934K
XXX59034605
BULTOS
2 varios
24/01/2016
16073MANI009021W
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BULTOS
1 varios
22/01/2016
16073MANI007934K
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BULTOS
6 varios
24/01/2016
16073MANI009021W
XXX84566694
BULTOS
1 varios
23/01/2016
16073MANI009201W
XXX61257270
BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI008757Y
XXX00307908
BULTOS
2 stc relay
1 mercaderia
23/01/2016
16073MANI008093H
05723255676
BULTOS
2 PHARMA
24/01/2016
16073MANI009092H
XXX99075634
BULTOS
23/01/2016
16073MANI008337X
XXX47002710
BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI009041B
XXX39713369
BULTOS
1 parts
23/01/2016
16073MANI008761J
XXX01601001
BULTOS
4 stc spo2 sensor cables
24/01/2016
16073MANI008813H
XXX50266304
BULTOS
7 MED. EQUIP.
23/01/2016
16073MANI008186K
XXX06091405
BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI009041B
XXX39713311
BULTOS
1 parts
23/01/2016
16073MANI009208G
XXX03369973
BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI008822H
XXX52141895
BULTOS
1 SERVERS
23/01/2016
16073MANI008576N
XXX00433773
BULTOS
2 ELECTRONIC EQUIPMENT
24/01/2016
16073MANI009010U
XXX16006409
BULTOS
3 spare parts
23/01/2016
16073MANI009073G
XXX17314645
BULTOS
1 mercaderia
24/01/2016
16073MANI008424F
XXX84481176
BULTOS
3 varios
23/01/2016
16073MANI008469Y
XXX01011565
BULTOS
2 parts
24/01/2016
16073MANI009012W
XXX16010103
BULTOS
1 muestra cocina trio
23/01/2016
16073MANI009199P
XXX01600110
BULTOS
24/01/2016
16073MANI009021W
XXX62897344
BULTOS
2 varios
23/01/2016
16073MANI008573K
XXX00332935
BULTOS
185 LADIES GARMENTS
1 CONVERTER , SPARE MODULE
24/01/2016
16073MANI009021W
XXX97793710
BULTOS
1 varios
23/01/2016
16073MANI008337X
XXX28064194
BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI009021W
XXX97995811
BULTOS
1 varios
23/01/2016
16073MANI008337X
XXX90634910
BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI009012W
XXX16010102
BULTOS
1 muestra microondas
23/01/2016
16073MANI008337X
XXX97665260
BULTOS
1 varios
24/01/2016
16073MANI008419J
XXX84434890
BULTOS
1 varios
15
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
24/01/2016
16073MANI008424F
XXX84423321
BULTOS
Cant Mercadería
3 varios
24/01/2016
16073MANI008424F
XXX64884790
BULTOS
1 varios
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
26/01/2016
16073MANI009668Z
DDD17884159
BULTOS
4 carga gral
26/01/2016
16073MANI009852L
XXX23100202
BULTOS
2 MED. EQUIP.
16
Cant Mercadería
24/01/2016
16073MANI008424F
XXX69639553
BULTOS
1 varios
26/01/2016
16073MANI009890N
XXX82647556
BULTOS
2 varios
25/01/2016
16073MANI008765N
XXX00030884
BULTOS
3 stc alarm system parts
26/01/2016
16073MANI009816L
XXX90775233
BULTOS
1 CARGA
25/01/2016
16073MANI009518K
XXX97879272
BULTOS
1 varios
26/01/2016
16073MANI009895S
XXX34539230
BULTOS
25/01/2016
16073MANI009345X
DDD56826420
BULTOS
1 CARGA
26/01/2016
16073MANI009657Y
12770423990
BULTOS
1 varios
52 AUTOCLAVES
25/01/2016
16073MANI009345X
DDD64813056
BULTOS
1 CARGA
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BULTOS
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25/01/2016
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26/01/2016
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25/01/2016
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26/01/2016
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BULTOS
1 parts
25/01/2016
16073MANI009345X
DDD00993990
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI010389X
XXX72634850
BULTOS
1 varios
1 CARGA
25/01/2016
16073MANI009345X
DDD76715976
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD68651623
BULTOS
25/01/2016
16073MANI009481J
XXX06109643
BULTOS
1 parts
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD92239010
BULTOS
1 CARGA
25/01/2016
16073MANI009345X
DDD29862080
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD40523414
BULTOS
4 CARGA
25/01/2016
16073MANI009345X
DDD46673843
BULTOS
4 CARGA
27/01/2016
16073MANI009956Z
XXX81972902
BULTOS
1 varios
25/01/2016
16073MANI009345X
DDD73813900
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD86488920
BULTOS
1 CARGA
25/01/2016
16073MANI008765N
XXX00030876
BULTOS
6 stc electronics
27/01/2016
16073MANI010284C
XXX15117456
BULTOS
1 battery
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
27/01/2016
16073MANI010391B
XXX18971672
BULTOS
Cant Mercadería
1 varios
27/01/2016
16073MANI010391B
XXX82436114
BULTOS
1 varios
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
28/01/2016
16073MANI010739H
XXX83821635
BULTOS
1 placa madre
28/01/2016
16073MANI010160S
XXX94182165
BULTOS
2 CARGA
1 Repuestos.
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD60358531
BULTOS
4 CARGA
28/01/2016
16073MANI010453A
XXX89078573
BULTOS
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD65356419
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010160S
XXX99036523
BULTOS
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD30899461
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010427B
XXX16007399
BULTOS
Cant Mercadería
1 CARGA
71 spare parts
27/01/2016
16073MANI009956Z
XXX51086270
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010211P
XXX06BV3900
BULTOS
4 PARTES
27/01/2016
16073MANI009956Z
XXX44699545
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX12311790
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI009806K
XXX00105182
BULTOS
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX82178330
BULTOS
2 varios
27/01/2016
16073MANI009826M
XXX95704191
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD88980577
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI009926N
XXX94504844
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD88840930
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI009926N
XXX03296800
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD15394290
BULTOS
1 CARGA
15 QUIMICOS
27/01/2016
16073MANI009956Z
XXX91363056
BULTOS
2 varios
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD33670202
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI010388H
XXX51820421
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX16093274
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI010389X
XXX15891044
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX82139852
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI009788T
23505839282
BULTOS
1 DEXTRAN 70
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX53977703
BULTOS
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD89491534
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010320Z
XXX60200273
BULTOS
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD23250015
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010734C
XXX84298416
BULTOS
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD77432668
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010758X
XXX16006466
BULTOS
1 varios
16 parts
1 varios
21 spare parts
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD88827082
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010720U
XXX03098384
BULTOS
1 poartsd
27/01/2016
16073MANI010391B
XXX75760605
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010392C
XXX16591692
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD71303660
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010815C
XXX45297021
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI009956Z
XXX51084262
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010268E
XXX05082016
BULTOS
1 REPUESTOS
27/01/2016
16073MANI010161T
XXX60100051
BULTOS
3 stc varifocal lens
28/01/2016
16073MANI010785X
XXX00110005
BULTOS
2 COMPUTER PARTS
27/01/2016
16073MANI009826M
XXX92769643
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010209W
XXX06BV3901
BULTOS
4 PARTES
27/01/2016
16073MANI009926N
XXX61631872
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010213R
XXX06BV3902
BULTOS
4 PARTES
27/01/2016
16073MANI009956Z
XXX35758461
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010142S
XXX00380398
BULTOS
5 turbine and generator par
27/01/2016
16073MANI010425W
XXX01466500
BULTOS
8 GOODS
28/01/2016
16073MANI010432U
XXX50542446
BULTOS
1 parts
27/01/2016
16073MANI009956Z
XXX53833212
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD96532390
BULTOS
2 CARGA
27/01/2016
16073MANI010757H
XXX19342411
BULTOS
1 advertising materials
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD43843013
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI010389X
XXX38058522
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010739H
XXX19651712
BULTOS
27/01/2016
16073MANI010396G
XXX91513604
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010811V
XXX06BV7071
BULTOS
15 PARETS
2 CARGA
1 varios
27/01/2016
16073MANI010012Y
XXX00010598
BULTOS
1 KITS
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD49608304
BULTOS
27/01/2016
16073MANI010206T
XXX07GEC644
BULTOS
6 PARTES
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD50574336
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI009926N
XXX91153190
BULTOS
2 varios
28/01/2016
16073MANI010247B
XXXAF355257
BULTOS
1 CARGA GENERAL
27/01/2016
16073MANI009926N
XXX97870541
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX53916534
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI009818N
XXX16010558
BULTOS
1 stc relay
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX11018955
BULTOS
2 varios
27/01/2016
16073MANI010476F
XXX16121174
BULTOS
1 battery
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX82630342
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI010130P
XXX62202016
BULTOS
1 CABLES
28/01/2016
16073MANI010226V
XXX06RY8088
BULTOS
3 PARTES
27/01/2016
16073MANI010069D
XXX93240503
BULTOS
1 mercaderia
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX15683015
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI010069D
XXX97611326
BULTOS
1 mercaderia
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX55709462
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD59657652
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010392C
XXX82664896
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD09957980
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010392C
XXX82399294
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD35751216
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX11018944
BULTOS
3 varios
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD98621400
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX18740445
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD93095357
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010815C
XXX38111943
BULTOS
2 varios
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD86563127
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010815C
XXX20549071
BULTOS
1 varios
2 CARGA
27/01/2016
16073MANI010391B
XXX82031271
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010160S
XXX94501793
BULTOS
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD34126587
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010160S
XXX04893495
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD34643794
BULTOS
2 CARGA
28/01/2016
16073MANI010160S
XXX90156925
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI009956Z
XXX34451816
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010216U
XXX06BV3897
BULTOS
4 PARTES
27/01/2016
16073MANI009956Z
XXX51085172
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD40157610
BULTOS
2 CARGA
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD11329891
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX14577383
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD04959367
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX54892511
BULTOS
2 varios
27/01/2016
16073MANI010391B
XXX79112116
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD60691696
BULTOS
2 CARGA
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD34217004
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD19127798
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD47723793
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD51623702
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI009956Z
XXX28058796
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX26356625
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI009926N
XXX35465680
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX80869170
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI009956Z
XXX91324141
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010041Z
05518307715
BULTOS
27/01/2016
16073MANI010014Z
XXX36476271
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010877K
XXX01468563
BULTOS
27/01/2016
16073MANI010499K
XXX15009061
BULTOS
1 SPARE PARTS
28/01/2016
16073MANI010387G
XXX35575425
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI009956Z
XXX45097145
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010385E
XXX68880436
BULTOS
19 varios
1 varios
28 BENZYLPEICILLINE
7 goods
27/01/2016
16073MANI010258D
XXX97479251
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010392C
XXX83637023
BULTOS
27/01/2016
16073MANI010518C
XXX29471035
BULTOS
1 mercaderia
28/01/2016
16073MANI010739H
XXX84963700
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI009926N
XXX87521354
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010160S
XXX95404047
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI009926N
XXX91143891
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010160S
XXX83610296
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI010014Z
XXX91185173
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD00772591
BULTOS
2 CARGA
27/01/2016
16073MANI010258D
XXX86086971
BULTOS
2 varios
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD27032181
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI010394E
XXX37621922
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010443W
XXX23104467
BULTOS
1 Morgoil.
27/01/2016
16073MANI010069D
XXX78310191
BULTOS
3 mercaderia
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX55781433
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI010069D
XXX98322180
BULTOS
1 mercaderia
28/01/2016
16073MANI010785X
XXX00574152
BULTOS
4 BOND PUBLICATION
27/01/2016
16073MANI010069D
XXX99507906
BULTOS
1 mercaderia
28/01/2016
16073MANI010453A
XXX34268152
BULTOS
1 Teroson.
27/01/2016
16073MANI010481B
XXX16121131
BULTOS
27 spare parts
28/01/2016
16073MANI010050Z
05723238095
BULTOS
1 PHARMA
27/01/2016
16073MANI010067B
30786805622
BULTOS
3 HORSES
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD42940630
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI009818N
XXX16010559
BULTOS
1 stc starter
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD30641617
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI010217V
XXX07FOJ978
BULTOS
1 PARTES
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD38919880
BULTOS
1 CARGA
27/01/2016
16073MANI010069D
XXX30087644
BULTOS
1 mercaderia
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX68623381
BULTOS
1 varios
27/01/2016
16073MANI010095C
DDD10408794
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD13481793
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010739H
XXX84376911
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX54038905
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010160S
XXX45698159
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX53938632
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010160S
XXX91628967
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX35572780
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX53884463
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010928H
XXX63053809
BULTOS
2 mercaderia
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD06949120
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010309A
XXX11434828
BULTOS
2 switches
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD42473977
BULTOS
1 CARGA
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD91167692
BULTOS
3 CARGA
28/01/2016
16073MANI010544B
DDD83655979
BULTOS
1 carga
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX29908066
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010210Y
XXX06BV3898
BULTOS
4 PARTES
28/01/2016
16073MANI010928H
XXX14205002
BULTOS
1 mercaderia
28/01/2016
16073MANI010771D
XXX00775080
BULTOS
1 SOFTWARE
28/01/2016
16073MANI010928H
XXX96794710
BULTOS
2 mercaderia
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX10913222
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010154V
XXX00026510
BULTOS
3 welding tools
28/01/2016
16073MANI010392C
XXX83492440
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX69039224
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX15773061
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010392C
XXX18970880
BULTOS
1 varios
28/01/2016
16073MANI010320Z
XXX60200403
BULTOS
7 parts
28/01/2016
16073MANI010397H
XXX83661472
BULTOS
4 varios
28/01/2016
16073MANI010739H
XXX85306453
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010753D
XXX00460637
BULTOS
13 PARTS
28/01/2016
16073MANI010739H
XXX75787393
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI011363B
XXX02EMH402 BULTOS
1 parts
17
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
Depósito
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX80177872
BULTOS
1 VARIOS
29/01/2016
16073MANI011051S
XXX51088941
BULTOS
Cant Mercadería
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX51087250
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010753D
XXX00680494
BULTOS
2 COMPUTER PARTS
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX85470621
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010752C
XXX21360806
BULTOS
3 lenses
5 varios
1 varios
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD75970010
BULTOS
2 CARGA
29/01/2016
16073MANI010689L
XXX03353890
BULTOS
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD90501761
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX83300850
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD61952769
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX67839676
BULTOS
7 varios
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD10718404
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD81586992
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD92738520
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI011178F
XXX02ENU132
BULTOS
3 partes
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD35937394
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010783G
XXX06BV3904
BULTOS
4 PARTES
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX16036972
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX59241692
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX15728132
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX29472394
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010903A
XXX31100348
BULTOS
1 Equipos.
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX73757296
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010768J
XXX84833710
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX46474006
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX91593242
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX91112896
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD11322744
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010904B
XXX00039448
BULTOS
2 medical equipment
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD05120259
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010856H
XXX62001865
BULTOS
1 parts
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD68803770
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI011044U
XXX83808024
BULTOS
1 varios
3 varios
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD48499352
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI011051S
XXX31530375
BULTOS
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD98428571
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI011051S
XXX31562590
BULTOS
4 varios
29/01/2016
16073MANI010903A
XXX31100341
BULTOS
1 Equipos.
29/01/2016
16073MANI011051S
XXX69203692
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI011266D
XXX69923132
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010615A
XXX43350140
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI011266D
XXX69450980
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI011953G
XXX16017654
BULTOS
17 nutrilon
29/01/2016
16073MANI011054V
XXX12012800
BULTOS
89 parts
29/01/2016
16073MANI010753D
XXX00680495
BULTOS
29/01/2016
16073MANI011051S
XXX20937663
BULTOS
10 varios
29/01/2016
16073MANI010915D
17625678505
BULTOS
1 HERRAMIENTA
29/01/2016
16073MANI011051S
XXX79846322
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010615A
XXX98190625
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI011075B
XXX50542836
BULTOS
5 Material de laboratorio.
29/01/2016
16073MANI010753D
XXX00460630
BULTOS
1 PARTS
29/01/2016
16073MANI011266D
XXX85487790
BULTOS
2 varios
29/01/2016
16073MANI010621U
XXX00079823
BULTOS
1 service kit
6 COMPUTER PARTS
29/01/2016
16073MANI011044U
XXX92686961
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010576G
07441623315
BULTOS
30 FOOD ADITIVE
29/01/2016
16073MANI011044U
XXX81753314
BULTOS
2 varios
29/01/2016
16073MANI010583E
12521840711
BULTOS
1 REPUESTOS
29/01/2016
16073MANI010615A
XXX90616860
BULTOS
10 CARGA
29/01/2016
16073MANI010752C
XXX39713192
BULTOS
6 freno
29/01/2016
16073MANI011051S
XXX31426952
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010689L
XXX80700374
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010615A
XXX63649361
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010768J
XXX64166092
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX79091842
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX92475266
BULTOS
4 VARIOS
29/01/2016
16073MANI010726D
XXX1600060B
BULTOS
1 PARTS
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD23184177
BULTOS
1 CARGA
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010726D
XXX16000A6J
BULTOS
1 PARTS
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD06276600
BULTOS
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX22851576
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD20921863
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010753D
XXX00460638
BULTOS
7 PARTS
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD18438328
BULTOS
1 CARGA
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010737F
XXX00107611
BULTOS
4 CABLE REEL MOTOR
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD15905467
BULTOS
29/01/2016
16073MANI010857X
XXX21017153
BULTOS
1 gamming machines
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX20890435
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010689L
XXX92489793
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX99384522
BULTOS
1 varios
4 PARTES
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD61776467
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010886K
XXX02908867
BULTOS
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD57421919
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010903A
XXX31100340
BULTOS
1 Equipos.
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD70238493
BULTOS
3 CARGA
29/01/2016
16073MANI011544C
XXX00610775
BULTOS
1 GOODS
29/01/2016
16073MANI011014R
XXX64166560
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI011288H
XXX57129421
BULTOS
2 varios
29/01/2016
16073MANI011266D
XXX79354532
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010579J
12770416172
BULTOS
1 SPARES
29/01/2016
16073MANI011266D
XXX18974435
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX14719833
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI011266D
XXX18974660
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX80667463
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX51088160
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD12997085
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX79379413
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD17891409
BULTOS
1 CARGA
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD54726828
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD98165038
BULTOS
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD88887925
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX73757274
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD86175130
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX91222472
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD08617677
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX44633933
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX15712522
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010903A
XXX31100338
BULTOS
1 Equipos.
29/01/2016
16073MANI010903A
XXX31100337
BULTOS
1 Equipos.
29/01/2016
16073MANI011266D
XXX31696043
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010903A
XXX31100499
BULTOS
4 Tubos.
29/01/2016
16073MANI011288H
XXX69272476
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI011014R
XXX16883155
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI011288H
XXX04354132
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI011266D
XXX88619774
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010851C
XXX37119260
BULTOS
1 parts
29/01/2016
16073MANI011288H
XXX31691526
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010571B
00139349634
BULTOS
1 AVIATION PARTS
29/01/2016
16073MANI011288H
XXX97983286
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010615A
XXX97374218
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI011044U
XXX83741863
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI011051S
XXX19094086
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI011051S
XXX91636130
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010615A
XXX26604867
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI011051S
XXX80176321
BULTOS
2 varios
29/01/2016
16073MANI010615A
XXX52251719
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010617C
XXX27815012
BULTOS
1 partes
29/01/2016
16073MANI011051S
XXX22851683
BULTOS
1 varios
3 varios
29/01/2016
16073MANI011044U
XXX31517086
BULTOS
2 varios
29/01/2016
16073MANI011051S
XXX40169391
BULTOS
29/01/2016
16073MANI010615A
XXX95587654
BULTOS
1 CARGA
29/01/2016
16073MANI010879M
XXX01464116
BULTOS
4 goods
29/01/2016
16073MANI011051S
XXX15954845
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010753D
XXX00460635
BULTOS
10 PARTS
29/01/2016
16073MANI011051S
XXX23661243
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011889Y
XXX00405897
BULTOS
4 MEDICAL EQUIPMENT
29/01/2016
16073MANI010879M
XXX01464105
BULTOS
5 goods
30/01/2016
16073MANI011208W
XXX06BV4977
BULTOS
4 PARTES
29/01/2016
16073MANI010887L
XXX01468176
BULTOS
5 goods
30/01/2016
16073MANI011207V
XXX06BV4978
BULTOS
4 PARTES
29/01/2016
16073MANI010752C
XXX21360814
BULTOS
2 lenses
30/01/2016
16073MANI011205T
XXX06BV4980
BULTOS
4 partes
29/01/2016
16073MANI010905C
XXX17971644
BULTOS
1 agrho br 034
30/01/2016
16073MANI011201P
XXX06BV3906
BULTOS
4 partes
29/01/2016
16073MANI010689L
XXX22660071
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011650A
XXX00000094
BULTOS
1 PARTS
29/01/2016
16073MANI010861D
XXX37546054
BULTOS
3 varios
30/01/2016
16073MANI011013Z
07537994154
BULTOS
1 OPTICAL EQUIP
29/01/2016
16073MANI010689L
XXX92400720
BULTOS
2 varios
30/01/2016
16073MANI011773G
XXX50542836
BULTOS
1 Material de laboratorio.
29/01/2016
16073MANI010689L
XXX93596252
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011561B
XXX01466544
BULTOS
7 GOODS
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX77504956
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011564E
XXX01469134
BULTOS
29/01/2016
16073MANI010829H
XXX64165742
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI012224V
XXX01601003
BULTOS
85 CAMP
3 GOODS
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD72343224
BULTOS
1 CARGA
30/01/2016
16073MANI012198X
XXX79615455
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD23502228
BULTOS
1 CARGA
30/01/2016
16073MANI012198X
XXX85702214
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010964H
DDD22280145
BULTOS
1 CARGA
30/01/2016
16073MANI012198X
XXX21105972
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010776X
XXX06BV3903
BULTOS
4 PARTES
30/01/2016
16073MANI011280W
XXX88043943
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI010870D
XXX21360273
BULTOS
2 parts
30/01/2016
16073MANI011056A
XXX20457348
BULTOS
2 parts
29/01/2016
16073MANI010903A
XXX31100444
BULTOS
1 Equipos.
30/01/2016
16073MANI011319C
XXX30490021
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI011014R
XXX06718955
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI012198X
XXX59307901
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI011266D
XXX85570286
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI012198X
XXX94364043
BULTOS
1 varios
1 varios
29/01/2016
16073MANI011266D
XXX31453375
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI012198X
XXX79432134
BULTOS
29/01/2016
16073MANI011288H
XXX79923632
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI012198X
XXX32466674
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI011288H
XXX40645402
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011280W
XXX56042695
BULTOS
1 varios
1 varios
29/01/2016
16073MANI011044U
XXX79493314
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011280W
XXX88211394
BULTOS
29/01/2016
16073MANI011044U
XXX20991806
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011280W
XXX56077872
BULTOS
2 varios
29/01/2016
16073MANI010615A
XXX74550898
BULTOS
1 CARGA
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX82223712
BULTOS
1 varios
29/01/2016
16073MANI011051S
XXX05441255
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX69076900
BULTOS
1 varios
18
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX46352784
BULTOS
Cant Mercadería
1 varios
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX83632145
BULTOS
1 varios
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
31/01/2016
16073MANI011751C
XXX00385464
BULTOS
Cant Mercadería
2 systems
31/01/2016
16073MANI011318B
XXX69205534
BULTOS
3 varios
30/01/2016
16073MANI011280W
XXX70245291
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI012124U
XXX90840201
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011562C
XXX64600135
BULTOS
1 prod quimicos
31/01/2016
16073MANI012226A
XXX05184744
BULTOS
1 mercaderia
30/01/2016
16073MANI011306V
XXX23104529
BULTOS
3 parts
31/01/2016
16073MANI011318B
XXX57129432
BULTOS
2 varios
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX79465082
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011318B
XXX20695511
BULTOS
2 varios
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX92511316
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011897N
XXX00882094
BULTOS
6 MEDICAL SUPPLIES
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX79041664
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011829X
XXX44210961
BULTOS
2 personal effects
30/01/2016
16073MANI011204S
XXX06BV3908
BULTOS
4 partes
31/01/2016
16073MANI011223T
00635298955
BULTOS
1 .
30/01/2016
16073MANI011202Z
XXX06BV3907
BULTOS
4 partes
31/01/2016
16073MANI012226A
XXX01054464
BULTOS
1 mercaderia
30/01/2016
16073MANI011693H
XXX19563802
BULTOS
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX26807885
BULTOS
26 medicamentos
1 varios
31/01/2016
16073MANI011517C
XXX63650714
BULTOS
2 Equipos.
31/01/2016
16073MANI011353A
XXX25107983
BULTOS
2 parts
1 parts
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX91650012
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011353A
XXX25109394
BULTOS
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX81736525
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011387H
36140056844
BULTOS
1 AIRCRAFT PARTS
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX80098464
BULTOS
4 varios
31/01/2016
16073MANI011387H
36967300041
BULTOS
1 AIRCRAFT PARTS
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX81708632
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011387H
36967422036
BULTOS
8 DETONADORES
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX99073684
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011533A
XXX94160135
BULTOS
2 ship spares
15 partes
30/01/2016
16073MANI011198H
XXX06BV7081
BULTOS
30/01/2016
16073MANI010914C
05722158920
BULTOS
31/01/2016
16073MANI012112R
XXX00477918
BULTOS
6 BROADCASTING EQUIPMENT
2 COSMETIC PRODUCTS
31/01/2016
16073MANI011318B
XXX87922530
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011648H
XXX50542446
BULTOS
1 parts
31/01/2016
16073MANI011318B
XXX91562991
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011200Y
XXX06BV3909
BULTOS
4 partes
31/01/2016
16073MANI011318B
XXX74618272
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011319C
XXX40519122
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011318B
XXX81693954
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI012111Z
XXX00000343
BULTOS
4 QDC: MONITORING SYSTEMS
31/01/2016
16073MANI012020P
XXX04986361
BULTOS
1 varios
1 varios
30/01/2016
16073MANI011340T
XXX06109769
BULTOS
1 parts
31/01/2016
16073MANI012020P
XXX39060022
BULTOS
30/01/2016
16073MANI012052U
XXX98023849
BULTOS
1 DUTASTERIDE
31/01/2016
16073MANI012226A
XXX58661440
BULTOS
1 mercaderia
30/01/2016
16073MANI012198X
XXX90054355
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI012226A
XXX70019283
BULTOS
1 mercaderia
30/01/2016
16073MANI011280W
XXX74275336
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI012226A
XXX02717340
BULTOS
1 mercaderia
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX76886743
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011907F
XXX16006448
BULTOS
15 spare parts
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX69139152
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011974J
XXX65101698
BULTOS
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX69163953
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011531V
XXXIA516716
BULTOS
1 FILTREC
1 spare parts
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX20925030
BULTOS
3 varios
31/01/2016
16073MANI011318B
XXX16036423
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX15673086
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011897N
XXX00829007
BULTOS
2 FOOD SUPLEMENTS
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX87023214
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011897N
XXX00460661
BULTOS
7 PARTS
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX81740810
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011318B
XXX23832216
BULTOS
4 varios
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX10928161
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011837H
XXX01006499
BULTOS
1 BLENDER BAG
30/01/2016
16073MANI011049C
04599362502
BULTOS
1 QUILLAY EN POLVO
31/01/2016
16073MANI011256C
XXX02ENV786
BULTOS
30/01/2016
16073MANI011644D
XXX66012120
BULTOS
1 machines parts
31/01/2016
16073MANI011907F
XXX16122119
BULTOS
1 partes
19 spare parts
30/01/2016
16073MANI011206U
XXX06BV4979
BULTOS
4 PARTES
31/01/2016
16073MANI011318B
XXX74274485
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011319C
XXX53014341
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012505A
XXX89877675
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011319C
XXX55922041
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012372C
XXX46981964
BULTOS
1 CARGA
30/01/2016
16073MANI011010N
12525953760
BULTOS
3 COMAT
01/02/2016
16073MANI012505A
XXX14140524
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011183B
XXX11292527
BULTOS
1 DISPENSER
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX04881420
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI012011P
XXX13569054
BULTOS
16 AUTO PARTS
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX90694192
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI012198X
XXX04639743
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012503V
XXX81955026
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI012198X
XXX04442181
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012503V
XXX87438430
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011280W
XXX31965252
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012503V
XXX15652222
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI012198X
XXX83848924
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD09923829
BULTOS
1 carga gral
30/01/2016
16073MANI011093B
04570363075
BULTOS
3 ENGINE PARTS
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD37849972
BULTOS
4 carga gral
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX68939641
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD42943813
BULTOS
1 carga gral
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX84549816
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI011463C
DDD61578554
BULTOS
1 TELEC EQUIP
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX81622996
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012091A
XXX02EOJ960
BULTOS
1 PARTES
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX84444583
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012012Z
XXX00001391
BULTOS
1 SODIUM BENZOATE POWDER
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX69104394
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI011699N
XXX06OD0905
BULTOS
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX69851290
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012935H
XXX16120974
BULTOS
1 PARTES
16 sapre parts
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX69217670
BULTOS
4 varios
01/02/2016
16073MANI012372C
XXX92992326
BULTOS
1 CARGA
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX30360506
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012505A
XXX64168542
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011197G
XXX06BV7088
BULTOS
15 partes
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX17539944
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011319C
XXX04288015
BULTOS
2 varios
01/02/2016
16073MANI012372C
XXX48784343
BULTOS
30/01/2016
16073MANI010914C
05723613262
BULTOS
1 REF STAND
01/02/2016
16073MANI011765H
XXX89613967
BULTOS
1 CARGA
100 ip phone
30/01/2016
16073MANI012198X
XXX66605506
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI011437D
DDD61594890
BULTOS
1 electronic equipment
30/01/2016
16073MANI011950D
XXX00405897
BULTOS
4 MEDICAL EQUIPMENT
01/02/2016
16073MANI011756H
XXX95359001
BULTOS
1 CARGA
30/01/2016
16073MANI011280W
XXX69441670
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI011756H
XXX57737345
BULTOS
1 CARGA
30/01/2016
16073MANI010999P
02091195425
BULTOS
1 MODULE MEASURING
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD29180651
BULTOS
1 carga gral
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX81781874
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD66462864
BULTOS
1 carga gral
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX99778993
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD17508023
BULTOS
1 carga gral
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX86094336
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD19507526
BULTOS
3 CARGA
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX80131930
BULTOS
2 varios
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD59698563
BULTOS
1 carga gral
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX10928172
BULTOS
36 varios
01/02/2016
16073MANI012172A
XXX00574147
BULTOS
8 SERVER COMPUTER
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX18973665
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012004R
XXX06QB4575
BULTOS
2 PARTES
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX23890202
BULTOS
2 varios
01/02/2016
16073MANI020630V
XXX06BV3920
BULTOS
1 partes
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX91673451
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX97102995
BULTOS
1 varios
30/01/2016
16073MANI011043T
XXX56435850
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI011986M
XXX16011140
BULTOS
1 hydrolic spare parts
30/01/2016
16073MANI011316W
XXX88069272
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012372C
XXX93076343
BULTOS
1 CARGA
30/01/2016
16073MANI011573E
XXX00078405
BULTOS
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX89677483
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011318B
XXX04390860
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012372C
XXX94499841
BULTOS
2 CARGA
31/01/2016
16073MANI011082W
04442332544
BULTOS
1 CHONDROITIN
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX91062311
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011897N
XXX00458780
BULTOS
1 OPTICAL SCANNERS
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX64793806
BULTOS
3 varios
31/01/2016
16073MANI012046A
XXX00177739
BULTOS
2 autopartes
01/02/2016
16073MANI012470B
XXX02ENW108 BULTOS
5 PARTES
31/01/2016
16073MANI012226A
XXX31509866
BULTOS
1 mercaderia
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD61679620
1 carga gral
43 desc of goods
BULTOS
31/01/2016
16073MANI012226A
XXX02935493
BULTOS
1 mercaderia
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD82716560
BULTOS
1 carga gral
31/01/2016
16073MANI011907F
XXX16129648
BULTOS
2 spare parts
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD92080844
BULTOS
1 carga gral
31/01/2016
16073MANI012226A
XXX04176980
BULTOS
1 mercaderia
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD76783468
BULTOS
1 +T("carga gral
31/01/2016
16073MANI011974J
XXX65101701
BULTOS
4 TARJETA
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD53071180
BULTOS
1 carga gral
31/01/2016
16073MANI011860D
XXX00100150
BULTOS
1 SHIP SPARE
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD58751320
BULTOS
1 carga gral
31/01/2016
16073MANI012226A
XXX67116067
BULTOS
1 mercaderia
01/02/2016
16073MANI012079G
XXX06BV3918
BULTOS
2 PARTES
31/01/2016
16073MANI011974J
XXX65101655
BULTOS
1 pump
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX04269071
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011318B
XXX68631721
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX04013825
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI011864H
XXX05MFF727
BULTOS
1 PARTES
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD57355260
BULTOS
1 CARGA
31/01/2016
16073MANI011829X
XXX44210154
BULTOS
3 personal effects
01/02/2016
16073MANI012085D
XXX06BV3919
BULTOS
1 PARTES
31/01/2016
16073MANI011897N
XXX00458823
BULTOS
5 PARTS
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX17614170
BULTOS
1 varios
31/01/2016
16073MANI012186F
XXX71177576
BULTOS
2 varios
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX42126852
BULTOS
2 varios
31/01/2016
16073MANI011158D
02050383045
BULTOS
1 SHIP SPARES
01/02/2016
16073MANI012372C
XXX47600015
BULTOS
1 CARGA
31/01/2016
16073MANI011533A
XXX94160137
BULTOS
2 ship spares
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX90475000
BULTOS
1 varios
19
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimiento
Bultos
T.C.A.
01/02/2016
16073MANI012372C
XXX47160750
BULTOS
1 CARGA
T.C.A.
02/02/2016
16073MANI012580D
XXX00028323
BULTOS
1 medical equip
01/02/2016
16073MANI012372C
XXX47791971
BULTOS
1 CARGA
02/02/2016
16073MANI012977N
XXX72847255
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012503V
XXX89850173
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012830B
XXX00406150
BULTOS
10 MEDICAL EQUIPMENT
01/02/2016
16073MANI012503V
XXX84445832
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012415A
XXX31100558
BULTOS
16 equipos
01/02/2016
16073MANI011874X
XXX32264642
BULTOS
1 Farmacos.
02/02/2016
16073MANI012806E
XXX64169290
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI011569J
12522370585
BULTOS
1 MOXIFLOXACIN
02/02/2016
16073MANI012882X
XXX20168964
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI011756H
XXX60587167
BULTOS
1 CARGA
02/02/2016
16073MANI012891X
XXX69826772
BULTOS
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD75141031
BULTOS
1 carga gral
02/02/2016
16073MANI012883J
XXX31312641
BULTOS
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD70443792
BULTOS
1 carga gral
02/02/2016
16073MANI012782H
XXX56659375
BULTOS
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD17278742
BULTOS
1 carga gral
02/02/2016
16073MANI012806E
XXX64168962
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD40659867
BULTOS
1 CARGA
02/02/2016
16073MANI012650B
DDD86563127
BULTOS
2 CARGA
Cant Mercadería
1 varios
24 toys
1 Ammeraal Beltech PVC
01/02/2016
16073MANI012114T
XXX12021194
BULTOS
1 equiopment
02/02/2016
16073MANI012806E
XXX17475452
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012004R
XXX06QB9654
BULTOS
2 partes
02/02/2016
16073MANI012975L
XXX58070891
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI011396H
05518927930
BULTOS
2 MEDICAL
02/02/2016
16073MANI012774X
XXX06BV7044
BULTOS
1 PARTES
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX60354342
BULTOS
2 varios
02/02/2016
16073MANI012806E
XXX89154880
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012372C
XXX40366514
BULTOS
2 CARGA
02/02/2016
16073MANI012806E
XXX11046656
BULTOS
3 varios
01/02/2016
16073MANI012504W
XXX04544241
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012866K
XXX17935400
BULTOS
2 varios
01/02/2016
16073MANI012504W
XXX44548511
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012882X
XXX36860234
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI011750B
XXX27680932
BULTOS
1 Farmacos.
02/02/2016
16073MANI012977N
XXX73151232
BULTOS
5 varios
01/02/2016
16073MANI012098H
XXX00260598
BULTOS
2 PARTS
02/02/2016
16073MANI012682G
XXX40171841
BULTOS
1 isolating
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD18961184
BULTOS
2 carga gral
02/02/2016
16073MANI012775J
XXX06BV3918
BULTOS
2 PARTES
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD41401294
BULTOS
1 carga gral
02/02/2016
16073MANI012806E
XXX54776773
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD65042888
BULTOS
4 carga gral
02/02/2016
16073MANI012841D
XXX00517314
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD73671282
BULTOS
6 carga gral
02/02/2016
16073MANI012873X
XXX79823244
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD26925628
BULTOS
3 carga gral
02/02/2016
16073MANI012806E
XXX72664032
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD19791468
BULTOS
7 carga gral
02/02/2016
16073MANI012467H
XXX62002628
BULTOS
1 LENSES
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD20348238
BULTOS
2 carga gral
02/02/2016
16073MANI012975L
XXX69105271
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD87766722
BULTOS
1 carga gral
02/02/2016
16073MANI012977N
XXX04655353
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD08374074
BULTOS
1 carga gral
02/02/2016
16073MANI012475G
XXX06BV3921
BULTOS
4 PARTES
01/02/2016
16073MANI012585X
XXX04226606
BULTOS
1 mercaderia
02/02/2016
16073MANI012774X
XXX06BV7049
BULTOS
1 PARTES
02/02/2016
16073MANI012774X
XXX06BV7052
BULTOS
1 PARTES
02/02/2016
16073MANI012841D
XXX84542074
BULTOS
3 varios
02/02/2016
16073MANI012866K
XXX45676560
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012866K
XXX89582510
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012866K
XXX90023312
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012866K
XXX80052631
BULTOS
4 varios
02/02/2016
16073MANI012371B
XXX01600047
BULTOS
3 QDC : MEDICAL EQUIPMENT
02/02/2016
16073MANI012806E
XXX87036960
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012841D
XXX18878436
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012866K
XXX89867185
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012650B
DDD17884870
BULTOS
2 carga gral
02/02/2016
16073MANI012467H
XXX62002880
BULTOS
3 PARTS
02/02/2016
16073MANI012876L
XXX64561810
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012882X
XXX71866021
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012467H
XXX62203095
BULTOS
1 CABLES
02/02/2016
16073MANI012977N
XXX06719051
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012977N
XXX46257836
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012473E
XXX06BV3920
BULTOS
3 partes
02/02/2016
16073MANI012773H
XXX06BV3919
BULTOS
3 PARTES
02/02/2016
16073MANI012806E
XXX60025095
BULTOS
6 varios
02/02/2016
16073MANI012841D
XXX54764066
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012517D
XXX00004186
BULTOS
1 intragastric baloon
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX21203946
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX40257322
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012503V
XXX49490123
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI011756H
XXX80997731
BULTOS
1 CARGA
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD74301936
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD16912204
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD65757158
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012327C
XXX50542446
BULTOS
5 parts
01/02/2016
16073MANI011756H
XXX99004798
BULTOS
1 CARGA
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD37230503
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD54824828
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD44971434
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD02191237
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD19250839
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD92494585
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012372C
XXX54168715
BULTOS
1 CARGA
01/02/2016
16073MANI012372C
XXX41351121
BULTOS
1 CARGA
01/02/2016
16073MANI012504W
XXX23404225
BULTOS
3 varios
01/02/2016
16073MANI012504W
XXX29908206
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012503V
XXX51523154
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012503V
XXX47012571
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012503V
XXX64168590
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012082A
XXX06BV7052
BULTOS
2 PARTES
01/02/2016
16073MANI011756H
XXX95389270
BULTOS
1 CARGA
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD83089253
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD67392060
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD70508281
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD42291010
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD48731804
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX18974505
BULTOS
2 varios
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX82078814
BULTOS
4 varios
01/02/2016
16073MANI012560B
XXX90705812
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012372C
XXX98908563
BULTOS
2 CARGA
01/02/2016
16073MANI012372C
XXX49610566
BULTOS
11 CARGA
01/02/2016
16073MANI012372C
XXX41500995
BULTOS
1 CARGA
01/02/2016
16073MANI012503V
XXX89899445
BULTOS
1 varios
01/02/2016
16073MANI012481D
XXX06NM8859 BULTOS
01/02/2016
16073MANI012457G
XXX00925588
BULTOS
1 DENTAL PRODUCTS
01/02/2016
16073MANI011756H
XXX06110644
BULTOS
1 CARGA
01/02/2016
16073MANI011756H
XXX97037406
BULTOS
1 CARGA
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD60042449
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD87776116
BULTOS
1 carga gral
16 PARTES
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD25036602
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD61986135
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD62080915
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD49802663
BULTOS
1 carga gral
01/02/2016
16073MANI012274D
DDD36802647
BULTOS
1 carga gral
02/02/2016
16073MANI012841D
XXX18437333
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012873X
XXX00564774
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012415A
XXX31100561
BULTOS
3 equipos
02/02/2016
16073MANI012806E
XXX36867735
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012806E
XXX47646865
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012977N
XXX32405025
BULTOS
3 varios
02/02/2016 16073MANI012342W
20532623533
BULTOS
6 PHARMA
02/02/2016 16073MANI012450W
XXX00150467
BULTOS
1 MALE SHAVER
02/02/2016
16073MANI012774X
XXX06BV7043
BULTOS
2 PARTES
02/02/2016
16073MANI012774X
XXX06BV8128
BULTOS
1 PARTES
02/02/2016
16073MANI012415A
XXX31100335
BULTOS
1 equipos
02/02/2016
16073MANI012841D
XXX82938081
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012873X
XXX91911252
BULTOS
4 varios
02/02/2016
16073MANI012882X
XXX00261416
BULTOS
1 varios
02/02/2016
16073MANI012914E
XXX39713803
BULTOS
1 frenoc
20
Ing. GUSTAVO CURATOLO, Director, Dirección Aduana de Ezeiza.
e. 15/03/2016 N° 13745/16 v. 15/03/2016
#F5081133F#
#I5081881I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SALTA
ANEXO N° 003/2016
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la ley 25.603,
para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya
identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su
derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las
mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes N° 190 1° Piso de Salta, Capital.
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
21
Lic. ELISA ADELA BLANCO, Administradora (i), AFIP-DGA, Aduana de Salta.
e. 15/03/2016 N° 14017/16 v. 15/03/2016
#F5081881F#
#I5081890I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SALTA
ANEXO N° 004/2016
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se Indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar
alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse
en la División Aduana de Salta, Deán Funes N° 190 1° Piso de Salta, Capital.
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
Lic. ELISA ADELA BLANCO, Administradora (i), AFIP-DGA, Aduana de Salta.
#I5081891I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
22
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
e. 15/03/2016 N° 14026/16 v. 15/03/2016
#F5081890F#
artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle.
Aduana de Salta sita en calle Deán Funes n° 190, 1° Piso, Salta-Capital.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SALTA
ANEXO N° 005/2016
Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para
que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la
Ley 22415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro
del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del
Sumario
Causante
Contencioso
053-SC-221-2015/2 VEGA, Antonio Enrique
053-SC-8-2016/8
GARCIA, Lidia Graciela
053-SC-18-2016/K CRUZ, Silvia Mónica Noemí
053-SC-19-2015/8 CORIMAYO, Carlos RaúL
DNI/CUlT
Infracción C.A.
Multa
26383935
18839241
26755914
27883128
986;987
986;987
986;987
986;987
$ 34.507,29
$ 16.195,92
$ 45.042,01
$ 88.761,07
Lic. ELISA ADELA BLANCO, Administradora (i), AFIP-DGA, Aduana de Salta.
e. 15/03/2016 N° 14027/16 v. 15/03/2016
#F5081891F#
Martes 15 de marzo de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
23
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
#I5081074I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
#I5081737I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
24
EDICTO DE NOTIFICACION (ADT. 1013 IC. “H” CODIGO ADUANERO)
EDICTO
Por desconocese el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por
este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a hacer efectivo el pago de
la multa correspondiente con más los intereses que correspondan y que se devengarán hasta el
momento del efectivo pago (Art. 924), que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de iniciar
la acción judicial pertinente, de acuerdo a lo determinado por el Art. 1122 y ssgtes. de la Ley 22415.
Por desconocerse domicilio se cita a las personas que a continuación se mencionan para que
en el plazo de diez días comparezcan ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros,
División Secretaría de Actuación N° 2, sito en Hipólito lrigoyen 460 1° piso Capital Federal, a efectos de constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo
por constituido en los estrados de ésta, donde quedarán notificadas todas las providencias y resoluciones que se dictaren (arts. 1001 y 1004 del C.A.), así como evacuar defensas y ofrecer toda la
prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 a 1105 del C.A.). Se les
hace saber que en caso de concurrir terceros en su representación deberán acreditar personería
en su primera presentación (arts. 1030 y ss. del C.A.), si plantean cuestiones jurídicas deberán hacerlo con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.) y si dentro del plazo para contestar la vista efectúan
el pago voluntario de la multa mínima que se indica y el abandono de la mercadería en infracción
se declarará extinguida la acción y no se registrará antecedente, no siendo necesario el patrocinio
letrado a tal fin (arts. 930 a 932 del C.A.).
IMPUTADO
APELLIDOS Y
NOMBRES
WEBER EDER IVAN
BROCCO MARCOS
ANTONIO
TOME DA CRUZ
RAFAEL
MASSOLINE
EDUARDO
OLIVIO TEDESCO
LISANDRO
URBANO MICHEL
ANGELO
ELEGRA RICARDO
DORSAN SRL
DORSAN SRL
DORSAN SRL
DORSAN SRL
DORSAN SRL
BERENGUA
GUILLERMO MARIA
FERADACRUZ SRL
DOCUMENTO
IMPORTE
SUMARIO
FALLO
TIPO
NRO.
FALLO
NRO.
NRO.
AÑO
CI BR
2991325
$169.050,00
SC82-230-2010
307
2015
CI BR
3105938
$133.100,00
SC82-037-2015/5
344
2015
CI BR
10144657-3
$66.550,00
SC82-483-2011
324
2015
CI BR
3713337
$6.437,50
SC82-34-2014/3
262
2015
CI BR
6071359911
$4.726,33
SC82-139-2015/K
236
2015
ID
CHILE
DNI
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
141491334
$11.587,50
SC82-457-2011
246
2013
22266619
30-71043607-6
30-71043607-6
30-71043607-6
30-71043607-6
30-71043607-6
$10.654,11
$367.088.595,60
$128.878,72
$647.500,00
$20.592,91
$59.601,96
SC82-117-2014/3
SC82-165-2014/8
SC82-067-2015/K
SC82-069-2014/8
SC82-066-2015/1
SC82-068-2015/8
024
090
299
177
301
302
2015
2015
2015
2015
2015
2015
DNI
13753709
$57.293,75
SC82-51-2014/5
193
2015
CUIT
30-71078405-8
$251.180.850,50
SC82-109-2014/1
491
2014
Bernardo de Irigoyen, 09 de Marzo de 2016
LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I) AD BEIR.
e. 15/03/2016 N° 13686/16 v. 15/03/2016
#F5081074F#
#I5081729I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ACTUACION
IMPUTADO
VILLORIA, DANIEL OSCAR
12227-455-2010
(C.U.I.T. 20-13131194-0)
DJILY, MBACKE (Pasaporte
12227-619-2010
EE.UU. 407500211)
LINUA, QIU
12227-338-2011
(D.N.I. 94.183.511)
POMIANO, ROCIO
12227-527-2011
(C.U.I.T. 27-18816640-2)
PERRONE CABRERA,
15184-31-2012
ALVARO LUIS
(C.U.I.T. 20-60435745-5)
GUERRERO NUÑEZ,
10023-10768-2012 ZOLFANG ALFONSO
(D.N.I. 18.811.066)
VIDAL AUDIFRED, ALBA
15184-404-2011
ESTHER (D.N.I. 92.966.607)
INFRACCION
MULTA MINIMA
art. 977 del C.A.
$ 3.955,28
art. 977 del C.A.
$ 10.905,89
art. 977 del C.A.
$ 18.863,50
art. 977 del C.A.
$ 4.284,52
art. 979 del C.A.
$ 186.114,67
art. 979 del C.A.
$ 48.232,91
art. 979 del C.A.
$ 144.426,95
Abog. JUAN MARÍA OKECKI, Jefe (Int.) Div. Secretaría de Actuación N° 2, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 15/03/2016 N° 13935/16 v. 15/03/2016
#F5081737F#
#I5081742I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
EDICTO
Se notifica a LUCRECIA DE BOUTAUD BERNAL lo dispuesto en la Resolución DE PRLA
N° 2991 del 1 de julio de 2015 recaída en la Actuación 10023-822-2008 que tramita ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 2, sito en Hipólito Irigoyen 460 1° piso Capital Federal, cuya parte pertinente se transcribe: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR las presentes actuaciones en relación a LUCRECIA DE BOUTAUD BERNAL por la presunta
comisión de la infracción prevista en el artículo 979 del C.A. (Instrucción General N° 2/07 (DGA),
punto IV.6). ARTICULO 2°: INTIMAR a LUCRECIA DE BOUTAUD BERNAL para que en el plazo de
15 (quince) días se presente a retirar la obra de la pintora Magdalena Giraldo que le fue secuestrada
el 10 de julio de 2005 por la Unidad Operacional Ministro Pistarini de la Policía de Seguridad Aeroportuaria a los fines de su reingreso a plaza, en caso de no haberlo efectuado con anterioridad,
bajo apercibimiento de otorgarle a la mercadería el tratamiento de DESPACHO DE OFICIO (Título
II, Capítulo Segundo, del C.A.) o PONERLA A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION (Ley 25.603 y sus modificatorias), según corresponda.” Fdo.:
Abogado MARCELO F. MIGNONE. Jefe (Int.) Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Abog. JUAN MARÍA OKECKI, Jefe (Int.) Div. Secretaría de Actuación N° 2, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 15/03/2016 N° 13927/16 v. 15/03/2016
#F5081729F#
#I5081732I#
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Se notifica a MARIA BELEN RIOS, D.N.I. 30.923.408, lo dispuesto en la Resolución DE PLADEZ
N° 13 del 19 de febrero de 2013 en la Actuación N° 12227-1268-2012, cuya parte pertinente se transcribe:
“INTIMAR a la sumariada a que, dentro del plazo establecido a tal efecto, solicite detonación aduanera
para la mercadería objeto del ilícito de autos (Acta de Equipaje de Importación N° 94/2012). Asimismo,
hágase saber que para el libramiento a plaza de la mercadería involucrada deberá acompañar el Certificado de Origen (Resolución MEOSP N° 763/96), el Certificado de Importación de Productos Textiles
(CIPT - Resolución N° 330/08) y abonar los tributos que ascienden a la suma de U$S 778,04 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 04/100) con más los intereses en los
términos del art. 794 y cc. del C.A., formulándose el cargo que correspondiere; bajo apercibimiento de
proceder a la destrucción o venta en pública subasta de la mercadería, en atención a lo normado en el
art. 429 y concordantes del Código Aduanero, o, si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley N° 25.603. Del mismo modo, a tenor de lo informado a fs. 9, hágase saber a la imputada que
deberá cumplimentar lo establecido por la resolución N° 2522/87, sus concordantes y modificatorias.”
Fdo.: Abog. MARCOS M. MAZZA. A/C DELEGACION EZEIZA.
Abog. JUAN MARÍA OKECKI, Jefe (Int.) Div. Secretaría de Actuación N° 2, Depto. Procedimientos
Legales Aduaneros.
e. 15/03/2016 N° 13930/16 v. 15/03/2016
#F5081732F#
Se notifica a RAUL ALBERTO CEPEDA lo dispuesto en la Resolución N° 9857 del 30 de
diciembre de 2013 en la Actuación N° 12201-221-2008, cuya parte pertinente se transcribe:
“ARTICULO 1°: DESESTIMAR la denuncia respecto de RAUL ALBERTO CEPEDA, C.U.I.T. 2014201951-6, por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 986 del C.A. en
relación a las calculadoras marca Casio MS-808V y sin marca C9706M-F incluidas en el ítem 6
del acta-lote 08 001 ALOT 000238 D (artículo 1090, inciso b), del C.A.) ARTICULO 2°: ARCHIVAR las actuaciones respectos de RAUL ALBERTO CEPEDA, C.U.I.T. 20-14201951-6, por la
presunta comisión de las infracciones previstas en los artículos 986 y 987 del C.A. en relación
a la mercadería incluida en el acta-lote 08 001 ALOT 000238 D, excepto aquélla aludida en el
artículo 1° (Instrucción General N° 2/07 (DGA), punto IV.6) ARTICULO 3°: (...) en caso de detectarse que la mercadería secuestrada bajo acta-lote 08 001 ALOT 000238 D vulnere derechos
de propiedad intelectual o industrial protegidos por la legislación nacional, PROCEDASE A LA
DESTRUCCION de la misma (...) ARTICULO 4°: INTIMAR a RAUL ALBERTO CEPEDA, C.U.I.T.
20-14201951-6, para que en el plazo de 10 (diez) se presente a retirar la mercadería secuestrada
bajo acta-lote 08 001 ALOT 000238 D que no presente irregularidades marcarias, y haciéndole
saber que, excepto respecto de las dos unidades aludidas en el artículo 1°, deberá previamente
abonar los tributos que gravaban la importación a consumo al momento de la detección del
presunto ilícito que oportunamente se liquiden de oficio y cumplir los requisitos previstos por
la Ley 26.184 y las Resoluciones SCT 163/05, SCT 77/04 y ex—ANA 2522/87, y sus respectivas
modificatorias, en los casos que correspondan, bajo apercibimiento de DARLE A LA MERCADERIA EL TRATAMIENTO DE DESPACHO DE OFICIO (Sección V, Título II, Capítulo Segundo,
del C.A.) o bien PONERLA A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (artículo 5° de la Ley 25.603 y su modificatoria), según corresponda.” Fdo.:
Abog. CARLOS S. CAZZOLATO. FIRMA RESPONSABLE. DEPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS.
Abog. JUAN MARÍA OKECKI, Jefe (Int.) Div. Secretaría de Actuación N° 2, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 15/03/2016 N° 13940/16 v. 15/03/2016
#F5081742F#
#I5081746I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Se notifica a los sucesores de HORACIO ANTONIO FERNANDEZ lo dispuesto en la Resolución N° 9371 recaída el 17 de diciembre de 2014 en la Actuación N° 13682-189-2008, cuya parte
pertinente se transcribe: “ARTICULO 1°: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal en las presentes
actuaciones por muerte de HORACIO ANTONIO FERNANDEZ, D.N.I. 8.436.570, en relación a la
mercadería declarada en la Solicitud Particular 32747-G/08 registrada ante la Aduana de Ezeiza,
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
guía aérea 057-33820916 de Air France (arts. 930 y 932 del C.A.). ARTICULO 2°: PROCEDER A LA
DESTRUCCION de la mercadería declarada en la Solicitud Particular 32747-G/08 registrada ante
la Aduana de Ezeiza, guía aérea 057-33820916 de Air France (...)” Fdo. Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI. Firma Responsable. Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Abog. JUAN MARÍA OKECKI, Jefe (Int.) Div. Secretaría de Actuación N° 2, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 15/03/2016 N° 13944/16 v. 15/03/2016
#F5081746F#
#I5083017I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO N°
Se le hace saber que en la Actuación N° 12224-59-2007 que tramita por ante el Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 1, sito en Hipólito Irigoyen
460, piso 1°, CABA, por la cual se cita a la persona que más abajo se menciona, respecto a la ADMISIÓN TEMPORARIA VEHÍCULOS DE TURISTAS N° 49027 D con vto. 18-12-2006, por infracción
al art. 970 del Código Aduanero, para que dentro de los 10 (diez) hábiles, comparezca a presentar
su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, bajo apercibimiento de rebeldía.
Deberán constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se indica el importe de los tributos
debidos en dólares, para la conversión de la moneda extranjera en pesos se utilizará el tipo de
cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, y la aplicación del 794 del Código
Aduanero. Fdo. Dr. Alejandro KOCH, Jefe División Secretaría de Actuación N° 1, Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros.
12224-59-2007
Infracción
C.A.
Multa Mínima
Tributos
970
$ 18.091,34 y hace
ABANDONO A
FAVOR DEL FISCO
de la mercadería
en infracción.
U$S 5.918,01
DI,EST e IVA y
$ 5.235,25 IMP.
GANAN.
ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 15/03/2016 N° 14589/16 v. 15/03/2016
#F5083017F#
#I5083019I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CODIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 inc. h) y 1101)
Se le hace saber que en la Actuación N° 12224-55-2007 que tramita por ante el Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 1, sito en Hipólito Irigoyen 460, piso 1°, CABA, por la cual se cita a la persona que más abajo se menciona, respecto a
la ADMISIÓN TEMPORARIA VEHÍCULOS DE TURISTAS N° 63225 W con vto. 05-03-2007, por
infracción al art. 970 del Código Aduanero, para que dentro de los 10 (diez) hábiles, comparezca
a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, bajo apercibimiento
de rebeldía. Deberán constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo
apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se indica el importe
de los tributos debidos en dólares, para la conversión de la moneda extranjera en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus
operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, y la aplicación
del 794 del Código Aduanero.
12224-55-2007
TRUJILLO MORA JONAY
BELTRAN (Pas. BA 062277)
Tributos
Art. 970
70666,29 $
U$S 22384,25
#I5081329I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 504/2016
Bs. As., 09/03/2016
VISTO los Expedientes N° S02:0010865/2013, N° S02:0003834/2015, N° S02:0001422/2014,
N° S02:0000457/2014, N° S02:0018854/2013, N° S02:0018925/2013, N° S02:0020126/2013,
N° S02:0005788/2014, N° S02:0006547/2015; N° S02:0005743/2015, N° S02:0017126/2015 y
N° S02:0018632/2015 todos del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Disposiciones DNM N° 2788 del 16 de septiembre de 2013, N° 176
del 5 de febrero de 2014, N° 1564 del 20 de mayo de 2014 y N° 2787 del 24 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DNM N° 2788/13 se creó la función de Coordinador Operativo de
Pasos de Frontera en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO, dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, con el fin de lograr una mayor presencia
y capacidad de respuesta a los requerimientos de los pasos fronterizos terrestres, marítimos y
fluviales, optimizando la prestación del servicio de control migratorio.
Que mediante Disposición DNM N° 2787/15 se sustituyó el Anexo III de la Disposición DNM
N° 2788/13 —que fuera remplazado por las Disposiciones DNM N° 176/14 y DNM N° 1564/14—,
referido a los Coordinadores Operativos de Frontera por Región.
EDICTO N°
Imputados/CUIT
Multa mínima
Que para una mejor distribución de tareas, las distintas coordinaciones operativas fueron divididas en NUEVE (9) regiones, conformadas por DOS (2) Coordinadores Operativos —uno titular
y otro adjunto—.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Expediente
JOHN ARTHUR SMITH II
(PASS 027978554)
Infracción
Código
Aduanero
ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 15/03/2016 N° 14592/16 v. 15/03/2016
#F5083020F#
CODIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 inc. h) y 1101)
ANDERSON MICHAEL ALLEN
JOHN (PAS. 93194413)
Imputado/C.U.I.T.
12224-61-2007
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Imputados/CUIT
25
infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. n° 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipolito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento
de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo
apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de
la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, debera hacer abandono de la mercadería a
favor del estado en Zona Primaria Aduanera por tratarse la misma de importacion prohibida
producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930,
931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del
art. 794 del Código Aduanero.
Expediente
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Expediente
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Infracción
C.A
Multa Mínima
Tributos
970
$ 20.980,38 y
hace ABANDONO
A FAVOR DEL
FISCO de la
mercadería en
infracción.
U$S 9.664,86
DI,EST e IVA
y $ 8.675,68 y
GANAN.
ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 15/03/2016 N° 14591/16 v. 15/03/2016
#F5083019F#
#I5083020I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CODIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013 Inc. “h” y 1101)
EDICTO NRO.
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la
Que conforme surge de los expedientes citados en el Visto, por razones de índole operativa
y administrativa, resulta necesario actualizar la nómina de Coordinadores Operativos —titulares y
adjuntos—.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde sustituir el Anexo III de la Disposición DNM
N° 2788/13 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO y la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO
MIGRATORIO han prestado su conformidad en tal sentido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de
la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo III de la Disposición DNM N° 2788 del 16 de septiembre de 2013 —que fuera remplazado por las Disposiciones DNM N° 176 del 5 de febrero de 2014,
N° 1564 del 20 de mayo de 2014 y N° 2787 del 24 de junio de 2015—, de conformidad con el listado
que figura en la Planilla Anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 2° — Gírense las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
para su notificación.
ARTÍCULO 3° — Pase a la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y diligenciamiento.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCÍA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
Planilla Anexa al artículo 1°
ANEXO III
COORDINADORES OPERATIVOS DE FRONTERA POR REGIÓN
Región I
Delegaciones Salta y Jujuy
Coordinadores:
TITULAR: Roberto Edgard NORDMANN
ADJUNTO: María Alejandra GERACARIS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
26
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta
presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquella se adecúa a las exigencias
impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC 29535/07, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema
de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Región II
Delegaciones Formosa, Posadas, Iguazú y Corrientes (Norte - “Puertos”)
Coordinadores:
TITULAR: Justo José CAPELLA
ADJUNTO: Pablo Andrés VICENTE
Región III
Delegaciones Corrientes (Este) y Entre Ríos
Coordinadores:
TITULAR: Maximiliano Juan MORALES
ADJUNTO: Ramiro ZANINI
Que el Organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 221, frecuencia 92.1 MHz.,
categoría E, señal distintiva “LRF799”, para la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA
CRUZ.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176- AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Juan Enrique GONZALEZ, se adecúa a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe
objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10
faculta a este Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Región IV
Delegaciones Mendoza, La Rioja y San Juan
Coordinadores:
TITULAR: Rodrigo MARTÍN
ADJUNTO: Martín Leonardo LORENZO BUSTOS
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, en su reunión del 1° de febrero de 2016, mediante la suscripción del
Acta N° 2.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley N° 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto
N° 1225/10 de 31 de agosto de 2010, por el artículo 2° del Decreto N° 267/15 y por lo resuelto por el
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en su reunión del día 5 de enero de 2016,
según consta en el Acta N° 1.
Región V
Delegaciones Bariloche y Neuquén
Coordinadores:
TITULAR: Emilio BILESIO
ADJUNTO: Marcos Emiliano QUEYFFER
Por ello,
Región VI
Delegación Comodoro Rivadavia
Coordinadores:
TITULAR: Julio Alfredo MOLINA GARI
ADJUNTO: Ramón Enrique VIVANCO
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudicase al señor Juan Enrique GONZALEZ (D.N.I. N° 14.098.297 - CUIT
N° 20-14098297-1), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 221, frecuencia 92,1
MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRF799, de la localidad de RIO GALLEGOS,
provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98
modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
Región VII
Delegaciones Río Gallegos y Ushuaia
Coordinadores:
TITULAR: Alejandro Andrés ACOSTA
ADJUNTO: Natalia Verónica AGUILAR
Región VIII
Delegaciones Bahía Blanca, Mar del Plata, Viedma y Puerto Madryn
Coordinadores:
TITULAR: Emilio BILESIO
ADJUNTO: Fernando Antonio BOOCK
Región IX
Delegaciones La Plata, Rosario y Área Metropolitana
Coordinadores:
TITULAR: Claudio Edgardo FORTUNATO
ADJUNTO: Christian Norberto RUIZ DE GALARRETA
e. 15/03/2016 N° 13822/16 v. 15/03/2016
#F5081329F#
#I5081702I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 264/2016
Bs. As., 04/03/2016
VISTO el Expediente N° 2105.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el
señor Juan Enrique GONZALEZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, Categoría E, en el marco del
Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado
por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por
sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario por los plazos y
en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el
Decreto 267/15.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el
artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO
OCHENTA Y SIETE ($ 8.187), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este Organismo.
ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 15/03/2016 N° 13900/16 v. 15/03/2016
#F5081702F#
#I5081671I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 277/2016
Bs. As., 07/03/2016
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06, los
pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían
los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
VISTO el Trámite N° 75026/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del
Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad
de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, estableció los requisitos de forma y de fondo que
debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el
Decreto N° 7/2016.
Martes 15 de marzo de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
27
Que las presentes actuaciones se inician con una presentación de la firma FINTECH TELECOM
LLC —consentida también por las Licenciatarias TELECOM ARGENTINA S.A. y TELECOM PERSONAL S.A.— donde manifiesta la operatoria por la cual se transfieren el SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%) de las acciones de la mencionada firma SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A. a su favor.
ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
Que entendiendo la empresa que en éste último supuesto había un cambio de control social,
acompañó documentación a fin de cumplir los requisitos normativos previstos en el Anexo I del
Decreto N° 764/2000 para el cambio de control social de las licenciatarias.
ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Que una nueva presentación fue efectuada por la firma FINTECH TELECOM LLC a fin de
actualizar la documentación presentada oportunamente; a la vez que manifestó que había modificado el contrato de compraventa de las acciones presentado anteriormente, ampliando el plazo
para adquirir el paquete de control de SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., resultando que
sólo había adquirido una tenencia del DIECISIETE POR CIENTO (17%) el 29 de octubre de 2014,
por lo que se habría convertido en accionista minoritario. Asimismo, indicó que el CIENCUENTA Y
UNO POR CIENTO (51%) restante del paquete de control sería adquirido cuando se obtuviese la
autorización previa de la Autoridad Regulatoria.
Que en virtud de lo hasta allí actuado, la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
indicó que correspondía requerir nueva información y expedirse en orden a lo previsto normativamente las entonces Gerencia de Control (Área Policía Técnica de Control Telefónico y Área Económico Financiera), Gerencia de Administración de Recursos, Gerencia de Ingeniería y Gerencia de
Jurídicos y Normas Regulatorias.
Que posteriormente, la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES dictó la Resolución AFTIC N° 491/2015 por la cual se denegó la autorización solicitada con relación a la operación notificada en fecha 6 de diciembre de 2013 y sus
actos complementarios y modificatorios, individualizados en los considerandos allí expuestos,
consistente en la transferencia del SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%) del capital social de
SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A, controlante en forma indirecta de TELECOM ARGENTINA
S.A. y TELECOM PERSONAL S.A., a la firma FINTECH TELECOM LLC, por no cumplir los requisitos establecidos en el Decreto N° 62/90 y el artículo 10.1.I) del Anexo I del Decreto N° 764/00.
Que recurrida que fuere por las interesadas (FINTECH TELECOM LLLC, TELECOM ARGENTINA S.A. y TELECOM PERSONAL S.A.; TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V. y TELECOM
ITALIA S.p.A; y W DE ARGENTINA INVERSIONES SL), por medio de la Resolución ENACOM N° 64
de fecha 17 de febrero de 2016, se hizo lugar parcialmente a los remedios interpuestos, por lo que
consecuentemente se continuó con el análisis de los requisitos previstos normativamente para los
cambios de control accionario, por parte de las Áreas técnicas pertinentes de este Ente Nacional.
Que cabe señalar que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció en su artículo 13 que: “La transferencia, la cesión, el arrendamiento, la constitución de cualquier gravamen sobre la licencia y toda modificación
de las participaciones accionarias o cuotas sociales, en los términos de la reglamentación vigente,
deberán obtenerla previa autorización de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de nulidad.”
Que por su parte, el artículo 8° del Decreto N° 267/2015 modificó dicha norma, la que actualmente reza de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13. — Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos
del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias,
sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.156. Las transferencias de licencias y
de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán
efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de
los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento. Si el ENACOM no hubiera rechazado
expresamente la transferencia dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se
entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre. En
caso de existir observaciones, el plazo referido se contará desde que se hubieran considerado
cumplidas las mismas, con los mismos efectos. La ejecución del contrato de transferencia sin la
correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada, previa intimación del ENACOM.”.
Que por su parte, el artículo 92 de la referida Ley 27.078 señala que el Reglamento de Licencias —aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/2000— mantendrá su vigencia en todo lo que
no se oponga a la ley, y durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar un
nuevo reglamento.
Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley N° 27.078, resulta que
el cambio de control accionario se encuadra dentro de las previsiones del artículo 10.1.I) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/00,
atento tratarse de una modificación de las participaciones accionarias que conlleva un cambio de
control y tiene consecuencias sobre un prestador de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del
cumplimiento de los requisitos previstos en el mencionado Reglamento de Licencias para la autorización del cambio de las participaciones accionarias, sin perjuicio de lo señalado por el área
competente de la Dirección General de Administración y Finanzas en lo que atañe al derecho de
exigir el cumplimiento, una vez resueltas las medidas recursivas planteadas por las licenciatarias,
de las obligaciones allí informadas.
Que la autorización para el cambio de control concedida lo es, según establece el artículo 13
de la Ley N° 27.078, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias formuladas por la Ley 25.156.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 del 3 de marzo de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley
N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORIZAR la modificación en las participaciones accionarias de la firma
SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A. —controlante de forma indirecta de TELECOM ARGENTINA S.A. y TELECOM PERSONAL S.A.—, en la cual la empresa FINTECH TELECOM LLC se constituirá en accionista mayoritaria, en los términos expuestos en los considerandos.
e. 15/03/2016 N° 13888/16 v. 15/03/2016
#F5081671F#
#I5081676I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 280/2016
Bs. As., 07/03/2016
VISTO el EXPEDIENTE EXPMINFRAVI EX N° 1082/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el
Decreto N° 7/2016.
Que en el marco del EXPAFTIC 3603/2015 GRUPO CLARIN S.A., CABLEVISIÓN S.A. y NEXTEL manifestaron que NII MERCOSUR TELECOM S.L.U y NII MERCOSUR MÓVILES S.L.U, aceptaron una oferta de GRUPO CLARÍN S.A. para adquirir el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO
(49%) de las acciones de NEXTEL y una opción para adquirir el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO
(51%) restante, y que los derechos y obligaciones de dicha oferta fueron cedidos por GRUPO
CLARÍN S.A. a CABLEVISIÓN S.A., incluyendo la opción para adquirir el CINCUENTA Y UNO POR
CIENTO (51%) restante junto con su subsidiaria TELEVISIÓN DIRIGIDA S.A.
Que con posterioridad a ello, la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES dictó la Resolución AFTIC N° 326/2015 que estableció
que dicha operación resultaba violatoria de la normativa vigente, por lo que se intimó a NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. a dejarla sin efecto.
Que ese acto administrativo fue recurrido por las interesadas (NEXTEL COMMUNICATIONS
ARGENTINA S.R.L.; CABLEVISIÓN S.A., GRUPO CLARÍN S.A. NII MERCOSUR TELECOM S.L.U
y NII MERCOSUR MÓVILES S.L.U), por medio de la Resolución ENACOM N° 133 de fecha 22 de
febrero de 2016 se hizo lugar parcialmente a los remedios interpuestos, y se dispuso continuar con
el análisis de los requisitos previstos normativamente para los cambios de control accionario, por
parte de las Áreas técnicas pertinentes de este Ente Nacional.
Que cabe señalar que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció en su artículo 13 que: “La transferencia, la cesión, el arrendamiento, la constitución de cualquier gravamen sobre la licencia y toda modificación
de las participaciones accionarias o cuotas sociales, en los términos de la reglamentación vigente,
deberán obtenerla previa autorización de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de nulidad.”
Que por su parte, el artículo 8° del Decreto N° 267/2015 modificó dicha norma, la que
actualmente reza de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13. - Los licenciatarios deberán obtener
autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social
en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984
y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.156. Las
transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y
deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento.
Si el ENACOM no hubiera rechazado expresamente la transferencia dentro de los NOVENTA
(90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda
podrá solicitar el registro a su nombre. En caso de existir observaciones, el plazo referido se
contará desde que se hubieran considerado cumplidas las mismas, con los mismos efectos.
La ejecución del contrato de transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita,
será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada, previa intimación
del ENACOM.”.
Que por su parte, el artículo 92 de la referida Ley 27.078 señala que el Reglamento de Licencias —aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/2000— mantendrá su vigencia en todo lo que
no se oponga a la ley, y durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar un
nuevo reglamento.
Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley N° 27.078, resulta que
el cambio de control accionario se encuadra dentro de las previsiones del artículo 10.1.I) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Anexo I del Decreto
N° 764/00, atento tratarse de una modificación de las participaciones accionarias que conlleva un
cambio de control y tiene consecuencias sobre un prestador de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del
cumplimiento de los requisitos previstos en el mencionado Reglamento de Licencias para la autorización del cambio de las participaciones accionarias, sin perjuicio de lo señalado por el área
competente de la Dirección General de Administración y Finanzas en lo que atañe al derecho de
exigir el cumplimiento, una vez resueltas las presentaciones efectuadas por la licenciataria, de las
obligaciones allí informadas.
Que la autorización para el cambio de control concedida lo es, según establece el artículo 13
de la Ley N° 27.078, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias formuladas por la Ley 25.156.
Que por último, es dable resaltar que ha quedado pendiente el cambio de titularidad de los
registros de servicios, autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización, de la licenciataria.
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
Que en efecto, mediante la Resolución N° 482 de fecha 26 de noviembre de 2001, dictada
por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se aclaró que las licencias para la prestación de los Servicios
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Alarma por
Vínculo Radioeléctrico, Localización de Vehículos, otorgadas a través de la Resolución N° 1.085
de fecha 30 de abril de 1998, Servicio de Valor Agregado por Resolución N° 4.038 de fecha 20 de
noviembre de 1999, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional
e Internacional otorgados por Resolución N° 88 de fecha 21 de febrero de 2001 dictada por la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
E INFRAESTRUCTURA, oportunamente otorgadas a NEXTEL ARGENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debían entenderse otorgadas a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67877531-9).
Que mediante Resolución N° 201 de fecha 1° de octubre de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA se registró a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT 30-67877531-9).
Que mediante presentación fundada, se notificó a la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES el cambio de tipo societario de NEXTEL COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9).
Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que los registros de las licencias,
así como las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración señalización, que eventualmente se encuentran y hayan sido concedidas a NEXTEL COMMUNICATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA deben tenerse por registrado a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9).
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley
N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORIZAR la modificación en las participaciones accionarias de la firma
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L a favor de CABLEVISIÓN S.A, en los términos
expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2° — TÉNGASE por registrado a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9) las licencias y los registros de servicios que hubiesen sido otorgados, así como las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación
de recursos de numeración señalización que eventualmente hubiesen sido concedidas a NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 15/03/2016 N° 13893/16 v. 15/03/2016
#F5081676F#
#I5084441I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 328/2016
Bs. As., 08/03/2016
VISTO el Expediente N° 341/15 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que los referidos actuados se relacionan con la convocatoria a audiencia pública ...”sobre la
readecuación de las licencias previstas por el artículo 161 de la Ley N° 26.522 y cualquier acto de
transferencia de las mismas a fin de que sean informados los usuarios y consumidores y de que
éstos puedan expresar su parecer en cuanto concierne a sus derechos...”, conforme lo ordenara
expresamente la Cámara Federal de Salta en los autos “CODELCO C/ AFSCA/(Estado Nacional) s/
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” Expediente N° 9944/2014, en los que se hizo lugar al
pedido de audiencia pública conforme las previsiones del Decreto PEN 1172/2003.
Que por Resolución N° 23-AFSCA/15 se fijó como fecha para la audiencia el día 11 de noviembre de 2015 a las 11 horas en el AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA
LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO sito en Sarmiento 2037 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
28
documenten solicitudes formuladas al amparo del régimen aprobado por el artículo 161 de la Ley
N° 26.522 y sus reglamentaciones indicados en el Anexo A de la presente cumplen los límites
relativos a la multiplicidad de licencias que establece el artículo 45 de la Ley N° 26.522, por lo que
corresponde darlos por concluidos y disponer su archivo.”.
Que en el Anexo A del referido acto se dieron por concluidos los Expedientes N° 1397-AFSCA/2012 (GRUPO MONETA), N° 593-AFSCA/2012 (JORGE RICARDO NEMESIO), N° 1400-AFSCA/2012 (RADIODIFUSORA DEL CENTRO-CADENA 3), N° 1399-AFSCA/2012 (GRUPO PRISA), N° 1393-AFSCA/2012 (GRUPO TELEFE), N° 3002-AFSCA/2013 (GRUPO CLARIN S.A) y
N° 1395-AFSCA/2012 (GRUPO CLARIN S.A.)
Que por lo expuesto, ha devenido abstracta la convocatoria a Audiencia Pública fijada mediante Resolución N° 785-AFSCA/15, la que deberá dejarse sin efecto, y ordenar la publicación de
la presente, conforme las previsiones del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, relativo a
la información pública, que aprobó el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder
Ejecutivo Nacional” (Anexo I).
Que según consta en el acta del Directorio del ENACOM N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016,
dicha instancia aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 del 3 de marzo de 2016.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la convocatoria a audiencia pública fijada por la Resolución
N° 785-AFSCA/15 para el 16 de marzo de 2016, a las 11 horas, en el AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, sito en la calle Sarmiento 2037
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la página de Internet de este organismo; publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los diarios
Crónica y Ámbito Financiero, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 15/03/2016 N° 15150/16 v. 16/03/2016
#F5084441F#
#I5082631I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 58/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0351602/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 88 de fecha 11 de marzo de 2011 del ex - MINISTERIO DE
INDUSTRIA, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones
de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cintas métricas, en todas sus variantes de
presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas
métricas no metálicas para medidas anatómicas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA,
mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9017.80.10.
Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior se fijaron para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el
considerando anterior un valor mínimo de exportación FOB definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y CUATRO (U$S 0,54) por metro lineal, por el término de
CINCO (5) años.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma MEDICIONES EVEL S.A. presentó una
solicitud de inicio de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida
antidumping impuesta por la resolución citada en el primer considerando de la presente medida.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, páginas de
internet correspondientes a precios de venta en el mercado interno del REINO UNIDO brindada
por la peticionante.
Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados
de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de bases de
datos de importaciones aportados por la firma peticionante.
Que con fecha 29 de diciembre de 2015 se dictó el Decreto N° 267/2015, mediante el cual se
sustituyeron artículos de la Ley N° 26.522, entre los cuales se encuentra el artículo 45 de la Ley
N° 26.522, que establece el régimen de multiplicidad de licencias y se derogó el artículo 161 de
dicho plexo normativo.
Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR con fecha 11 de enero de 2016 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo y Cambio de Circunstancias de la Resolución N° 88/11
del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA, expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que
permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las exportaciones de
‘Cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos
usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas.’ hacia
la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.
Que por Resolución N° 17-ENACOM/16 se dispuso —en su artículo primero— que se reconoce ...”que todos los expedientes y/o actuaciones administrativas pendientes de resolución, que
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el presente examen para las operaciones de ex-
Que por Resolución N° 785-AFSCA/15 se dejó sin efecto dicha convocatoria y se fijó el 16 de
marzo de 2016 a las 11 horas, como fecha para la audiencia pública que se convocó a los mismos
efectos.
Martes 15 de marzo de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
29
portación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA DE CHILE es del
DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (291,89%).
Resolución ex MI N° 88/2011 del 11 de marzo de 2011 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de
marzo del mismo año”.
Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR sobre la base del mencionado Acta de
Directorio elevó su recomendación, acerca de la procedencia de apertura de examen de la medida
aplicada por la Resolución N° 88/11 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de
exportación del producto objeto de examen originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, a la
SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que mediante el Acta de Directorio N° 1907 de fecha 18 de febrero de 2016, la COMISIÓN
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño determinando que “...existen
elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición
del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación hacia la
República Argentina de ‘Cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros
plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas
anatómicas’, originarias de la República Popular China”.
Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen manteniendo los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen,
originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hasta tanto concluya el examen iniciado.
Que asimismo decidió que “...en atención a lo expuesto en el párrafo precedente y toda vez
que la SSCE determinó que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen
por expiración del plazo y por cambio de circunstancia de la medida vigente tendiente a determinar
la posibilidad de recurrencia de dumping, que se encuentran dadas las condiciones requeridas por
la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo y por cambio de
circunstancia de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MI N° 88/2011 a las importaciones de ‘Cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los
tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas’,
originarias de la República Popular China”.
Que mediante la Nota CNCE/GN N° 72 de fecha 19 de febrero de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño señalando que “A los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de solicitud
de revisión en condiciones tales que pudieran reproducir la situación de daño determinada en la
investigación original, la evaluación de esta Comisión se centró, principalmente, en el análisis de
la comparación entre los precios del producto nacional y los precios de los productos exportados
desde China a otro destino diferente de la Argentina, toda vez que éstos no se encuentran afectados por la medida antidumping. Asimismo, se observó la evolución de los indicadores de volumen
y los niveles de rentabilidad de la rama de producción nacional”.
Que en ese sentido la Comisión mencionó que “...pudo verificar que, en caso de suprimirse la
medida antidumping, existe la posibilidad de que reingresen importaciones originarias de China a
precios muy inferiores a los que comercializa la solicitante en el mercado nacional. En efecto, en la
comparación de precios realizada entre los ingresos medios nacionales de la empresa MEDICIONES EVEL con los precios nacionalizados de las cintas métricas originarias de China exportados
a un tercer mercado (Chile), se observó que los precios del producto importado objeto de solicitud de revisión se situaron por debajo del precio del producto nacional durante todo el período
analizado, con subvaloraciones de entre el 48% y el 59%. Cabe señalar que en este caso también
hay subvaloración cuando se consideran las importaciones realizadas por Argentina desde China,
tanto considerando como sin considerar la medida vigente”.
Que prosiguió indicando que “...cuando se analizaron los indicadores de volumen de la
industria nacional durante el período investigado de la presente solicitud de revisión, se observó que tanto la producción nacional como la de la peticionante, como también las ventas
de la misma, aumentaron a principio del período analizado, pero registraron caídas en 2014 y
en los diez meses analizados del 2015, lo que se dio en un contexto en que el mercado interno verificó igual comportamiento. Por otra parte, las exportaciones de la peticionante fueron
nulas durante todo el período. Asimismo, también hacia el final del período, las existencias de
la empresa peticionante se incrementaron a un nivel equivalente a casi dos meses de ventas
promedio, y el grado de utilización de la capacidad instalada cayó del 38% al 24% entre puntas
del período”.
Que en forma posterior dijo que “...la peticionante registró niveles de rentabilidad (medida
ésta como la relación precio/costo) positivos en todo el período analizado, aunque estuvieron por
debajo de los considerados como valores medios razonables por esta CNCE en los años completos del período analizado (2012-2014), y por encima de este nivel en enero-octubre de 2015. Cabe
recordar que estas rentabilidades se observan en el período en que las importaciones de China
están sujetas a la medida antidumping”.
Que a continuación remarcó que “En este contexto, la rama de producción nacional, resultaría vulnerable a posibles importaciones que, según el análisis realizado por esta CNCE
y por la DCD, ingresarían con subvaloración y a precios con presunto dumping. En atención
a ello, y con la información disponible en esta etapa del procedimiento, puede inferirse que,
ante la supresión de la medida antidumping vigente, existe la probabilidad de que reingresen
importaciones desde China, en cantidades y precios que incidirían negativamente en la rama
de producción nacional”.
Que asimismo la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “...conforme
surge del Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la SSCE, ese organismo ha
determinado que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen tendiente
a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, habiéndose calculado un presunto margen de dumping de
291,89% para China, —considerando el precio de exportación hacia Chile—”.
Que seguidamente resaltó que “En lo atinente al análisis de otros factores que podrían incidir
en la recurrencia de daño distintos de las importaciones de cintas métricas originarias de China
objeto de solicitud de revisión, se destaca que, se observó la presencia de importaciones desde
otros orígenes distintos del objeto de solicitud de revisión, con precios FOB que en general se ubicaron tanto por debajo o por encima de los precios FOB de las exportaciones de China hacia Chile.
Por lo tanto, en esta etapa, no se puede atribuir a estas importaciones la posibilidad de provocar
un daño a la rama de producción nacional”.
Que la Comisión concluyó diciendo que “Por otro lado, esta CNCE encontró en esta etapa elementos que indicarían que la medida aplicada por la Resolución ex MI N° 88/11 no habría eliminado
completamente el daño a la rama de producción nacional. En efecto en la comparación de precios realizada a partir de las exportaciones de China a un tercer mercado, se observa subvaloraciones respecto
al producto nacional, aun en la estimación considerando la medida antidumping vigente en Argentina”.
Que finalmente la Comisión dijo que “En consecuencia, atento a la precedente determinación positiva realizada por la DCD y conformada por la SSCE, y a las conclusiones a las que
arribara esta Comisión, desarrolladas en los párrafos precedentes, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen
por expiración del plazo y cambio de circunstancia de la medida antidumping impuesta por
Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.219 de fecha 12 de septiembre
de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es el
REINO UNIDO disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados
a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, al momento de la apertura de examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el
desarrollo del examen en cuestión.
Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los
recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de
la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR comprende normalmente los TRES (3) años
completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investigación.
Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de
1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen
el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos
del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a
tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la
SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter
dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería
esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de
salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a
la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de
que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los
extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante la Ley N° 24.425 para proceder al inicio del examen.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 88 de fecha 11 de marzo de 2011
del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA de cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.
ARTÍCULO 2° — Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución
N° 88/11 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, hasta
tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado, para la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
ARTÍCULO 3° — Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes
sobre la elección del REINO UNIDO como tercer país de economía de mercado dentro de un plazo
de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial
del presente acto.
ARTÍCULO 4° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los
cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio
Argentino Roca N° 651, piso 6°, sector 20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISIÓN
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la mencionada Secretaría sita en la Avenida Paseo Colón
N° 275, piso 7°, mesa de entrada, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran
sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso
b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 5° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y
381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
ARTÍCULO 7° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el
Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 8° — La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
e. 15/03/2016 N° 14350/16 v. 15/03/2016
#F5082631F#
Que la empresa HZPC HOLLAND B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el
señor Don Eduardo Santos FACCENNINI ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de
papa (Solanum tuberosum L.) de denominación VOYAGER, en el Registro Nacional de Cultivares y
en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado
que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto
N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 8 de septiembre de 2015, según Acta N° 428, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 458/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° S05:0089250/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa HZPC HOLLAND B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el
señor Don Eduardo Santos FACCENNINI, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de
papa (Solanum tuberosum L.) de denominación SAGITTA, en el Registro Nacional de Cultivares y
en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para
la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18,
19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el
otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 8 de septiembre de 2015, según Acta N° 428, ha
tomado la intervención de su competencia.
30
CONSIDERANDO:
#I5082130I#
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados
por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de papa
(Solanum tuberosum L.) de denominación VOYAGER, solicitada por la empresa HZPC HOLLAND
B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Eduardo Santos FACCENNINI.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 15/03/2016 N° 14173/16 v. 15/03/2016
#F5082126F#
#I5081863I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 6/2016
Mendoza, 10/03/2016
VISTO los Expedientes Nros. S93:0011819/2013 y S93:0009101/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.43
de fecha 18 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que por los expedientes citados en el Visto, se tramita la admisión como práctica enológica
lícita, del uso de clarificante “Lactofood” en vinos.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Que mediante la Resolución N° C.43 de fecha 18 de noviembre de 2015, se admitió como
práctica enológica lícita el agregado de suero de leche modificado con leche descremada libre de
lactosa y alérgenos, como agente clarificante de vinos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados
por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de papa
(Solanum tuberosum L.) de denominación SAGITTA, solicitada por la empresa HZPC HOLLAND
B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Eduardo Santos FACCENNINI.
ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 15/03/2016 N° 14177/16 v. 15/03/2016
#F5082130F#
#I5082126I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 464/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° S05:0089215/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
Que sobre el particular, oportunamente se respetó la terminología con la cual la firma solicitante describió el producto.
Que a través de la Nota de fecha 3 de febrero de 2016, tramitada mediante Referente
N° S93:0000750/2016 del Registro de este Organismo, obrante a fojas 71, el causante solicita emplear un vocabulario más específico de la industria láctea, y acorde a las características propias
de un producto libre de lactosa.
Que el “Lactofood” es un suero lácteo modificado libre de lactosa y alérgenos.
Que en virtud de lo expuesto y no existiendo reparo alguno en acceder a lo solicitado, procede
la sustitución de los Puntos 1° y 2° de la precitada resolución.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Punto 1° de la Resolución N° C.43 de fecha 18 de noviembre de
2015, el que queda redactado de la siguiente manera: “Admítase como práctica enológica lícita, a
partir del dictado de la presente, en función del Artículo 21 de la Ley General de Vinos N° 14.878, el
agregado de suero lácteo modificado libre de lactosa y alérgenos, como agente clarificante de vinos.”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Punto 2° de la Resolución N° C.43/15, el que queda redactado
de la siguiente manera: “El suero lácteo modificado debe cumplir con la normativa en vigor relativa
a los productos alimenticios destinados al consumo humano.”.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 15/03/2016 N° 13999/16 v. 15/03/2016
#F5081863F#
Martes 15 de marzo de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
#I5083798I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 13/2016
Bs. As., 08/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0018076/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y el Decreto
N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el COMITÉ PROMOTOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA YERBA MATE ARGENTINA
con domicilio el la calle Rivadavia N° 1.515, Piso 2, de la Localidad de Posadas, Provincia de MISIONES, conformado por los señores Don Nelson Omar DALCOLMO (M.I. 16.295.422), Don Ramón
Enrique KUSZKO (M.I. 12.513.730), Don Sergio Pablo DELAPIERRE (M.I. 13.405.572), Don Jerónimo Raúl Roberto LAGIER (M.I. 22.090.224), Don Marcelo Javier STOCKAR (M.I. 28.000.950), Don
Claudio Horacio ANSELMO (M.I. 13.505.084) y Don Roberto Hugo MONTECHIESI (M.I. 8.271.888),
con domicilio constituido en la Casa de la Provincia de MISIONES, sita en la Avenida Santa Fe
N° 989, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.
Que por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto Reglamentario
N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA
ARGENTINA, siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de dicha norma.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el isologotipo con el que se comercializará el producto amparado
por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”, que figura en el documento
adjunto a la presente medida. En el mismo, se deberá consignar obligatoriamente el número y el
año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la nombrada
INDICACIÓN GEOGRÁFICA.
ARTÍCULO 5° — Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a
la INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la Resolución N° 546 de fecha 5 de
septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por
la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.
ARTÍCULO 6° — Fíjase el 15 de noviembre de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA y de los rótulos numerados de conformidad
con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar
N° 25.966.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22
de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y
archívese. — NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria
de la Nación.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Pág. Web www.minagri.gob.ar.
e. 15/03/2016 N° 14776/16 v. 15/03/2016
#F5083798F#
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto
Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, para la obtención del reconocimiento de la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.
Que la Dirección de Agroalimentos, de la entonces Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías dependiente de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-citado Ministerio, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos
técnico-legales para el registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.)
“YERBA MATE ARGENTINA” en favor del peticionante.
31
#I5083908I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 97/2016
Bs. As., 11/03/2016
Que obra a fojas 86/92, el informe técnico del MINISTERIO DEL AGRO Y LA PRODUCCIÓN
de la Provincia de MISIONES, y de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380,
modificada por su similar N° 25.966.
Que obra a fojas 233/238, el informe técnico del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la
Provincia de CORRIENTES, y de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380,
modificada por su similar N° 25.966.
Que el COMITÉ PROMOTOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA YERBA MATE ARGENTINA
procedió a publicar la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18
de la Ley N° 25.380, con fecha 10 de septiembre de 2015 en el Diario “ÉPOCA” y en el Diario “EL
TERRITORIO” y con fecha 4 de septiembre de 2015 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley
N° 25.380, con fecha 7 de octubre de 2015 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere
al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.)
“YERBA MATE ARGENTINA”.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y la Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966.
VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Las Leyes Nros. 3959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150
del 6 de febrero de 2002, 128 del 16 de marzo de 2012, 38 del 9 de febrero de 2015, 96 del 13 de
marzo de 2015 y 422 del 10 de septiembre de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.696 se crea la Comisión Nacional para la lucha contra la Brucelosis,
estableciendo que dicha Comisión, en forma conjunta con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene a su cargo la planificación, seguimiento y evaluación de los
programas de lucha contra la citada enfermedad.
Que el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina se encuentra en vías
de evaluación para su reformulación y actualización, y corresponde convocar a la referida Comisión para su tratamiento y revisión de las estrategias sanitarias que componen el Plan.
Que la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015, modificatoria de las Resoluciones Nros.
150 del 6 de febrero de 2002 y 128 del 16 de marzo de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece los requisitos sanitarios en Brucelosis y
Tuberculosis Bovina para los movimientos de bovinos y bubalinos.
Que las Resoluciones Nros. 96 del 13 de marzo de 2015 y 422 del 10 de septiembre de 2015,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, prorrogaron consecutivamente la puesta en vigencia de la citada Resolución N° 38/15 por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos debido a razonas climáticas.
Que en vistas de reunirse la citada Comisión Nacional resulta necesario poner en consideración las medidas que se implementan en los planes y revaluar las condiciones de su implementación, dadas las situaciones climáticas presentadas y de coyuntura actual para realizar las
adecuaciones necesarias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de Producción, Elaboración y/o Guía de Prácticas de
la “Yerba Mate Argentina” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”, que como adjunto con SESENTA Y NUEVE (69) hojas y en copia autenticada forma parte
integrante de la presente medida.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA
MATE ARGENTINA” cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los
puntos consignados en el documento adjunto a la presente medida, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 1° — Suspender transitoriamente la entrada en vigencia de la Resolución N° 38 del
9 de febrero de 2015 del SERICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, hasta que la misma sea
tratada por la Comisión Nacional para la lucha contra la Brucelosis.
ARTÍCULO 3° — Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”, al COMITÉ PROMOTOR DE LA INDICACIÓN
GEOGRÁFICA YERBA MATE ARGENTINA, constituido conforme Ley N° 25.380, modificada por
su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 15/03/2016 N° 14827/16 v. 15/03/2016
#F5083908F#
Martes 15 de marzo de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
32
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
#I5079234I#
33
MINISTERIO DE SALUD
AVISOS OFICIALES
Anteriores
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
#I5079245I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD Conforme a lo dispuesto por el art. 131, párrafo 2 de la Ley
N° 17.132 y atento la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a Dra. Elsa Jeannette
CONDORI ONGANIA (DNI N° 94.045.841) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del
quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la
DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en Avda. 9 de Julio 1925 - Piso 3°
- CAPITAL FEDERAL, en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente
N° 1-2002-1356/13-7, para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al
derecho de su defensa, por la presunta infracción a la Ley N° 17.132 en que habrían incurrido,
bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía”.
“MINISTERIO DE SALUD. Conforme a lo dispuesto por el artículo 49 párrafo 2 de la Ley
N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de
la firma TWIN MEDICAL S.A. - CUIT 30-70887783-3 en carácter de propietaria del Establecimiento
para la Comercialización de Productos Biomédicos Twin Medical, para que en el plazo de DIEZ (10)
días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS
SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la Avenida 9
de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9:30 a 17:30 a
los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-13455/13-0 para posteriormente formular
descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al art.
4° de la Ley N° 17.565 y art. 14 del Decreto Reglamentario N° 7123/68, en que habría incurrido bajo
APERCIBIMIENTO en caso de incomparecencia de juzgarlo en rebeldía”.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 11/03/2016 N° 12862/16 v. 15/03/2016
#F5079234F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 11/03/2016 N° 12873/16 v. 15/03/2016
#F5079245F#
#I5082013I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I5080946I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
Resolución 11/2016
Bs. As., 01/02/2016
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que mediante Providencia N° 1372/14 de fecha 23 de
octubre de 2014 obrante a fojas 35, se ha ordenado la apertura a prueba del sumario correspondiente a la Asociación Mutual Asociativismo en Moviemiento Matrícula CF 2852, (Exp: 5729/13
Resolución 4443/14).
VISTO el Expediente N° 1.665.476/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1171 del 24 de agosto de 2015, y
El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del
Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).
Que a fojas 6/11 del Expediente N° 647.008/15 agregado como fojas 33 al Expediente
N° 1.665.476/15, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 271/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 14/03/2016 N° 13621/16 v. 16/03/2016
#F5080946F#
CONSIDERANDO:
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1171/15 y registrado bajo el N° 956/15, conforme surge de fojas 94/96 y 99, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
#I5079153I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades
que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO Y PROVISION DE
SERVICIOS 3 DE FEBRERO LIMITADA, MAT. 9612, COOPERATIVA DE CONSUMO RIO QUINTO
LIMITADA, MAT. 9656, COOPERATIVA INDUSTRIAL DARACTENSE DE TRABAJO Y CONSUMO
PARA EGRESADOS DEL ENET N° 1 COINDAR LTDA. MAT. 9711, COOPERATIVA SANLUISEÑA
DE ALMACENEROS MINORISTAS DE PROVISION CONSUMO CREDITO Y VIVENDA LIMITADA MAT.9772, COOPERATIVA COVIMER LIMITADA, MAT. 9886, COOPERATIVA DE CONSUMO
Y VIVENDA DE LA FAMILIA OBRERA LIMTADA, MAT. 9976, COOPERATIVA DE VIVIENDA EL
TELEPOSTAL LIMITADA, MAT. 10140, COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO Y CREDITO
PARQUE INDUSTRIAL SAN LUIS LIMITADA, MAT.10307, COOPERATIVA APICOLA PUNTANA
LIMITADA, MAT. 10395, COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO LA FLORIDA LIMITADA,
MAT. 10667, COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO FERROVIARIA JUSTO DARACT LIMITADA, MAT. 11036, COOPERATIVA DE VIVIENDA
CONSUMO SERVICIOS PUBLICOS Y TURISMO LTDA (COOPERLUZ) MAT. 11381, COOPERATIVA DE CONSUMO Y VIVIENDA NUEVA SAN LUIS LIMITADA, MAT. 11435, COOPERATIVA
DE VIVIENDA LOS MILAGROS LIMITADA, MAT. 11645. Todas ellas con domicilio dentro de
la República Argentina. Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a
las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en
los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3369/09 y Resol. N° 403/2013; por hallarse
suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las
circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3369/09. Se notifica,
además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como
Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para
que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de
la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además
que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar
el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y
22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición
sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada
y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto
por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).
Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 11/03/2016 N° 12838/16 v. 15/03/2016
#F5079153F#
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y
sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 123/125 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa
Laboral, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en
el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1171 del 24 de agosto de 2015, y registrado bajo el N° 956/15 suscripto entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a
fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
34
ANEXO
Expediente N° 1.665.476/15
Expediente N° 1.682.092/15
Expediente N° 1.665.476/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 11/16 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1/16
T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
#F5082013F#
#I5082014I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 4/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.682.092/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1499 del 29 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/17 del Expediente N° 1.682.092/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo
N° 140/75 y N° 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1499/15 y registrado bajo el N° 1245/15, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 53/66 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo
del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1499 del 29 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N° 1245/15
suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a
fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.682.092/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 4/16 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 2/16
T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
#F5082014F#
#I5082015I#
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Secretaría de Trabajo
Resolución 3/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.683.309/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1872 del 10 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25 del Expediente N° 1.683.309/15 obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 125/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. N° 1872/15 y registrado bajo el N° 1602/15, conforme surge de fojas 76/78 y 81,
respectivamente.
Que a fojas 32 del Expediente N° 1.683.309/15 obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 142/75 y N° 196/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. N° 1872/15 y registrado bajo el N° 1603/15, conforme surge de fojas 76/78 y 81,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Que a fojas 88/102, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
35
Expediente N° 1.683.309/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 3/16 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 3/16
T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
#F5082015F#
Por ello,
#I5082016I#
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1872 del 10 de noviembre de 2015 y registrado
bajo el N° 1602/15, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1872 del 10 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1603/15, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a
fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. Ezequiel Sabor, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
Expediente N° 1.683.309/15
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.463.815/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1775 del 28 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 134 del Expediente N° 1.463.815/11 obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la parte sindical y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. N° 1775/15 y registrado bajo el N° 1492/15 “E”, conforme surge de
fojas 153/156 y 159, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 167/170, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa
Laboral, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden
a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1775 del 28 de octubre de 2015 y
registrado bajo el N° 1492/15 “E” suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO
DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ANEXO II
Expediente N° 1.683.309/15
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a
fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. Ezequiel Sabor, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.463.815/11
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
Expediente N° 1.463.815/11
36
ANEXO
Expediente N° 1.678.178/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2/16 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 4/16
T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
#F5082016F#
#I5082017I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.678.178/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1555 del 1° de octubre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 del Expediente N° 1.678.178/15, obran las escalas salariales pactadas entre
el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte
sindical y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1555/15 y registrado bajo el N° 1310/15, conforme surge de fojas 51/53 y 56, respectivamente.
Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS, según consta a fojas 34.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 67/70 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo
del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en
el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1555 del 1° de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1310/15
suscripto entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, Y PRODUCCIÓN DE RÍO
GRANDE, por la parte empleadora, ratificado a fojas 34 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a
fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.678.178/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1/16 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 5/16
T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
#F5082017F#
#I5082018I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 6/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.680.967/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 967 del 16 de julio de 2015 y N° 1129 del 14
de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.680.967/15 obra el acuerdo suscripto entre el CENTRO
DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE
OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 562/09, N° 602/10 y
N° 620/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 967/15 y registrado bajo el
N° 783/15, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.
Que mediante la Resolución S.T. N° 1129/15, cuya copia fiel obra a fojas 45/48, se emplazó a
las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 783/15.
Que en respuesta a ello, a fojas 1 y 5/6 del Expediente N° 1.690.416/15, agregado a fojas
59 al principal, obra la presentación efectuada por la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA
ARGENTINA, a fojas 1/4 del Expediente N° 1.690.474/15 agregado a fojas 60 al principal, obra la
presentación efectuada por la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y
ARMADORAS, a fojas 1/11 del Expediente N° 1.690.490/15 agregado a fojas 61 al principal, obra
la presentación efectuada por la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA, y a fojas 1/5 del Expediente
N° 1.694.296/15 agregado a fojas 71 al principal, obra la presentación efectuada por el CENTRO
DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, mediante las cuales
cumplimentan con lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 75/132, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 967 del 16 de julio de 2015 y registrado bajo el N° 783/15 suscripto
entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el
SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS y la CÁMARA DE
ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a
fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.680.967/15
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
37
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
38
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a
fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.683.359/15
Expediente N° 1.680.967/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 6/16 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 6/16
T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
#F5082018F#
#I5082019I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Expediente N° 1.683.359/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 10/16 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 7/16
T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
#F5082019F#
Resolución 10/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.683.359/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1245 del 3 de septiembre de 2015 y N° 1591
del 7 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.683.359/15 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
#I5082020I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 12/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.671.763/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1739 del 22 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1591 de fecha 7 de octubre
de 2015, cuya copia fiel obra a fojas 34/37, se emplazó a las partes para que presenten las escalas
salariales correspondientes al Acuerdo N° 1027/15.
Que a fojas 2 vuelta del Expediente N° 1.690.156/15 agregado a fojas 46 al Expediente
N° 1.671.763/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 694/14, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente N° 1.698.900/15, agregado a fojas 43 del
principal, obra la presentación de la parte empleadora correspondiente al Acuerdo N° 1027/15,
mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1739 del 22 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1501/15, conforme surge de fojas 55/57
y 60, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 46/50, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 67/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1245/15 y registrado bajo el N° 1027/15, conforme surge de fojas 21/23 y 26, respectivamente.
Por ello,
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1245 del 3 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N° 1027/15
suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 1739 del 22 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1501/15 suscripto entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA PROVINCIA
Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
39
DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y la CÁMARA ARGENTINA DE
AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a
fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.671.763/15
Que a fojas 52/57 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1753 del 23 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1518/15 suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN CIVIL CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO
BRITÁNICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a
fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
Expediente N° 1.671.763/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 12/16 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 8/16 T. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5082020F#
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.663.513/15
#I5082021I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 9/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.663.513/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1753 del 23 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.682.150/15 agregado como fojas 9 al Expediente
N° 1.663.513/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN CIVIL CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1753/15 y registrado bajo el N° 1518/15, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.
Expediente N° 1.663.513/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 9/16 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 9/16
T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
#F5082021F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Martes 15 de marzo de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.337
40

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