ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA: EXPOSICIÓN DE LA
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ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA: EXPOSICIÓN DE LA
ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA: EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN LEGAL y de las ACCIONES LEGALES CONTRA LOS RECORTES RETROACTIVOS Introducción: Juan Jose Brenes Fundador y Director de BRENES ABOGADOS Presentación: Mafalda Soto Abogada. Departamento Energías Renovables 1. Exposición de la normativa regulatoria del régimen retributivo de las energías renovables. 2. Seguridad jurídica y retroactividad normativa. Análisis desde el punto de vista de su constitucionalidad. 3. Acciones legales contras las más recientes limitaciones impuestas del RD-Ley 14/2010 1. Exposición de la normativa regulatoria del régimen retributivo de las energías renovables. RD 436/2004, de 12 de marzo. Su art. 40.3 señalaba “las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección, serán de aplicación únicamente a las instalaciones que entren en funcionamiento con posterioridad a la fecha de entrada en vigor referida en el apartado anterior, sin retroactividad sobre tarifas y primas anteriores” RD 661/2007, de 25 de mayo, disminuyó la prima de la energía renovable (eólica), permitiendo su Disposición Transitoria Primera que tal disminución afectara igualmente (al transcurrir un periodo transitorio –finaliza 2013) a las instalaciones puestas en funcionamiento con anterioridad a su entrada en vigor. RD 1565/2010, de 19 de noviembre, que suprime la tarifa para las instalaciones fotovoltaicas –incluidas las que se encontraban en funcionamiento- a partir del año vigésimo sexto. RD-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. La DA 1ª y la Disposición transitoria 2ª introducen para las instalaciones fotovoltaicas en funcionamiento una limitación (antes inexistente) de su régimen retributivo Sólo tendrán derecho a percibir en cada año el régimen económico primado que tengan reconocido hasta alcanzar un número determinado de horas de funcionamiento (el número de horas equivalentes de referencia que se fija, en función de la zona solar climática donde se ubique la instalación, en el propio RD-Ley, si bien se habilita al Gobierno a modificarlo mediante RD para adecuarlo a la evolución de la tecnología) La DF 1ª eleva a 28 años el plazo durante el cuál las instalaciones fotovoltaicas tendrán derecho a percibir la tarifa regulada (medida de compensación) La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha introducido algún cambio con el objeto de suavizar los cambios del RD-Ley 14/2010: Se establecen que las posibles modificaciones que el Gobierno introduzca mediante RD respecto del número de horas equivalentes de referencia fijado en el RD-Ley sólo afectarán a las instalaciones que no se encuentren en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de dicho RD. Eleva a 30 años el plazo durante el cual las instalaciones fotovoltaicas tendrán derecho a percibir la tarifa regulada. Adicionalmente, se prevé que los titulares de instalaciones fotovoltaicas podrán acceder a las actuales líneas de liquidez del ICO para facilitar la adaptación al marco regulatorio. Consecuencias: El RD 1565/2010 ha sido impugnado ante el Tribunal Supremo El RD-Ley 14/2010 ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por alguna Comunidad Autónoma. Se estudian igualmente acciones ante Tribunales Arbitrales Internacionales con base en el Tratado de la Carta de la Energía y los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscritos por España. 2. Seguridad jurídica y retroactividad normativa. Análisis desde el punto de vista de su constitucionalidad. No existe una prohibición absoluta de la retroactividad El límite expreso de la retroactividad in peius de las leyes que establece el art. 9.3 CE no es general, sino que esta referido con carácter exclusivo a las leyes ex post facto sancionadoras o restrictivas de derechos individuales. Fuera del ámbito anterior, es posible dotar a la ley del ámbito de retroactividad que el legislador considere oportuno (cierto margen de discrecionalidad política) Lo anterior ni implica que siempre este tipo de retroactividad tenga legitimidad constitucional ya que puede entrar en colisión con otros principios constitucionales como el de seguridad jurídica y la confianza legitima. Dicho principio no es absoluto, ya que de ser así petrificaría el ordenamiento jurídico existente. En cambio, sí protege la confianza de los ciudadanos frente a cambios normativos que NO sean previsibles. Una ley retroactiva vulnera el principio de seguridad jurídica cuando se revela IRRAZONABLE e IMPREVISIBLE, con quiebra de la confianza legítima de los ciudadanos en la que razonablemente esperaban debía ser la actuación de los poderes públicos. Establecer cuándo una norma de carácter retroactivo vulnera la seguridad jurídica de los ciudadanos es una cuestión que sólo puede resolverse caso por caso, sopesando i) el grado de retroactividad de la norma cuestionada ii) las circunstancias específicas que concurren en cada supuesto y iii) la existencia o no de un deber jurídico de soportar la imposición legal Previsibilidad y razonabilidad de las limitaciones introducidas por el RD-L 14/2010 PREVISIBILIDAD El RD-Ley establece un régimen transitorio para las instalaciones de energía fotovoltaicas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, y un régimen jurídico que entrará en vigor el 1 de enero de 2014. Esta última fecha de entrada en vigor no casa con el criterio de urgencia que legitima al Gobierno para aprobar un RD-Ley. El Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia (STC 155/2005, de 9 de junio) que las medidas que adopte el Gobierno para hacer frente a una situación extraordinaria y de urgente necesidad, deben ser concretas y de eficacia inmediata y no pueden, si no es indispensable, modificar la estructura del ordenamiento, ni bajo ningún punto de vista incluir preceptos exclusivamente deslegalizadores. RAZONABILIDAD EL RD-Ley sustrae al sector fotovoltaico de unas legítimas expectativas de ingresos que el Gobierno había establecido en su día para atraer la inversión hacia este tipo de energías renovables. El RD-Ley implica un recorte medio del 30% en los ingresos, mayor en las zonas donde más exposición solar hay; y ello trae consigo la rebaja de la tasa de rentabilidad interna del 7,87-9,94% al 4,95-5,83%, por lo que las instalaciones dejan de ofrecer la rentabilidad que justifica la inversión realizada, ya que las mismas se hicieron en el 80% de los casos mediante préstamos con lo que la financiación de los intereses y la devolución del capital absorbe la rentabilidad Las inversiones realizadas por los productores lo fueron en función de los costes existentes en aquello momento. Ello conlleva que la modificación actual de la retribución fijada en su momentos y, sobre la que se efectuaron los cálculos de rentabilidad, comprometa la viabilidad económica o la denominada rentabilidad razonable de los proyectos desarrollados. Como ya se ha destacado el TC al desarrollar su doctrina sobre la retroactividad y la seguridad jurídica ha destacado que si bien dicho principio no puede tener carácter absoluto, sí protege la confianza de los ciudadanos, que ajustan su conducta económica a la legislación vigente, frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles. 6. Acciones Legales OPCION 1: IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR LOS QUE SE LIQUIDA LA TARIFA REGULADA Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdición Contencioso-Administrativa Recurso ante la Audiencia Nacional - Acumulación de liquidaciones en un mismo procedimiento Momento de la presentación del recurso (plazo de prescripción de dos meses desde la fecha de recepción del acto). Se puede presentar i) desde la primera liquidación, ii) desde la primera liquidación negativa o bien iiii) desde la regulación anual por fallos de lectura en m + 11. Nuestro consejo. Petitum: anulación del acto administrativo – nuevas liqquidaciones Cualquier daño distinto y/o superior a la tarifa regulada dejado de percibir deberá ser objeto de posterior reclamación Costes de todo procedimiento contencioso-administrativo en primera instancia: honorarios de letrado y procurador / no hay condena en costas en primera instancia 6. Acciones Legales OPCION 2: RECLAMACION PATROMONIAL CONTRA EL ESTADO R.D. 429/1993 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de las Administraciones Püblicas en materia de Responsabilidad Patrimonial Recurso ante la Audiencia Nacional – presentación de recurso previo obligatorio ante la CNE Momento de la presentación de la reclamación (12 meses): de forma inmediata o cuando se declare el TC Los actos causantes del daño (liquidaciones) son firmes pero la jurisprudencia del TS permite la reclamacion cuando la norma ha sido declarada inconstitucional Petitum: resarcimiento de los daños sufridos (esto es esencialmente la tarifa no percibida en aplicación de la norma declarada inconstitucional) sin anulación del acto administrativo que ha devenido firme. Costes del procedimiento de reclamación patrimonial: honorarios de letrado y procurador / no hay condena en costas en primera instancia salvo en casos de actuaciónn temeraria o con mala fé 6. Acciones Legales Otras vías: Procedimiento arbitral ante el CIADI en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energia, firmado en Lisboa el 14 de diciembre de 1994. Solo accesible a inversionistas extranjeros. Procedimiento sancionador ante la Comision Europea (de oficio o por denuncia de afectados) 6. Acciones Legales Entendemos que la Opción 1 es la más aconsejable por cuanto: Principio de justicia rogada: sin acción no habrá resarcimiento Actuar en este momento adelantara, previsiblemente, el momento en que se produzca el resarcimiento Opción 2 debe ejercerse en un plazo de 12 meses desde la fecha en que el TC se declare – no siendo descartable que este plazo transcurra con la consecuente perdida del derecho a reclamar. Esto está excluido en la opción 1. La posibilidad de reclamar daños y perjuicios en la opción 2 no se basa en derecho positivo sino en la jurisprudencia del TS que permite instar acciones resarcitorias en base a actos administrativos firmes Actuando ya privamos al Gobierno de moratoria que esperaba obtener incluyendo estas medidas en una norma con rango de Ley. C/ Príncipe de Vergara, 34 - 2ª Plta. 28001 Madrid Tel.: 91 435 01 21 - Fax: 91 576 69 66 www.brenesabogados.com