convenio urbanístico entre el ayuntamiento de laguna de duero y d

Transcripción

convenio urbanístico entre el ayuntamiento de laguna de duero y d
CONVENIO URBANÍSTICO
ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO Y D. MANUEL SAN
JOSE FERNANDEZ EN REPRESENTACIÓN DE TODOS LOS
PROPIETARIOS DE TERRENOS ENCLAVADOS EN LA UNIDAD DE
EJECUCIÓN XIX “C/ VICENTE ESCUDERO Y C/ OCHO DE MAYO”
RELATIVO AL DESARROLLO DE LA CITADA UNIDAD DE EJECUCIÓN XIX.
En Laguna de Duero a 27 de Marzo de 2.003.
REUNIDOS
De una parte D. B. JESÚS VIEJO CASTRO, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), que actúa en nombre y representación
del mismo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, asistido por el Secretario General del
Ayuntamiento D. José-Francisco Illerías Samaniego.
Por otra parte D. MANUEL SAN JOSE FERNANDEZ mayor de edad, con
domicilio en Laguna de Duero (Valladolid), Avda. de Madrid, 28-Bajo, provisto de
D.N.I. núm.: 09.300.822-J, en nombre y representación de:
1. “CONSTRUCCIONES MANUEL SAN JOSE E HIJOS, S.L.”, con C.I.F.: B47.067.442, con domicilio social en Laguna de Duero, Avenida de Madrid nº 48,
constituída mediante escritura autorizada el día 19 de Febrero de 1.987, por el Notario
de Valladolid D. Manuel Sagardía Navarro, inscrita en el Registro Mercantil de
Valladolid al Tomo 356, Folio 170, Hoja número VA-1.045, Inscripción 2ª.
2. “HERRERA TASIS, S.L.”, provista de C.I.F. núm.: B-47.265.350,
domiciliada en Laguna de Duero (Valladolid), Calle Arrabal nº 41, constituida por
tiempo indefinido, en escritura autorizada el 21 de Diciembre de 1.990 por el Notario
de Valladolid Don Francisco Javier Sacristán Lozoya, e inscrita en el Registro
Mercantil de Valladolid al Tomo 331, Folio 213, Hoja nº VA-484, inscipción 1ª. Está
constituida por:
Doña MARÍA-JESUS HERRERA TASIS, mayor de edad, casada, vecina de
Laguna de Duero (Valladolid), calle Arrabal, nº 41, provisto de D.N.I. núm.
12.353.173-B.
Don ROBERTO HERRERA TASIS, mayor de edad, casado, vecino de Laguna
de Duero (Valladolid), C/ Arrabal, nº 41, provisto de D.N.I. núm. 12.234.765-F.
Don CESAR HERRERA TASIS, mayor de edad, casado, vecino de Laguna de
Duero (Valladolid), Avenida de Madrid, nº 32-4º A, provisto de D.N.I. núm.
09.309.379-Z.
Doña MARIA-DOLORES TASIS SAN JOSE, mayor de edad, casada, vecina
de Laguna de Duero (Valladolid), calle Real, nº 28, provista de D.N.I. núm.
12.364.461-M.
Don ALEJANDRO TASIS SAN JOSE, mayor de edad, casado, vecino de
Laguna de Duero (Valladolid), calle Arrabal, nº 4, provistos de D.N.I. núm.
12.360.336-K.
Don JUSTINO GUTIERREZ TASIS,
mayor de edad, casado, vecino de
Laguna de Duero (Valladolid), Avenida de Madrid nº 38, provistos de D.N.I.
núm. 12.174.543-E.
Doña ANA-MARIA GARCIA ROJO,
mayor de edad, casada, vecina de
Laguna de Duero (Valladolid), Avenida de Madrid nº 38, provistos de D.N.I.
núm. 12.202.230-V.
3 . D. MARCELINO VAZQUEZ HERNANDO, mayor de edad, casado, vecino
de Laguna de Duero (Valladolid), Calle Huertas, nº 11, provisto de D.N.I. núm.
12.040.116-F.
4. Doña MARIA-PAZ VAZQUEZ MATO, mayor de edad, casada, vecina de
Laguna de Duero (Valladolid), calle Arrabal, nº 4, provista de D.N.I. núm. 12.179.751D.
5. D. MARCELINO VAZQUEZ MATO, mayor de edad, casado, vecino de
Valladolid, Plaza Ferroviarios, nº 5, provisto de D.N.I. núm. 09.255.119-B.
6. Doña GLORIA VAZQUEZ MATO,
mayor de edad, casada, vecina de
Laguna de Duero (Valladolid), calle del Ocho de Mayo nº 1, provista de D.N.I. núm.
12.212.027-B.
7. Don JOSE-MARIA VAZQUEZ MATO, mayor de edad, casado, vecino de
Laguna de Duero (Valladolid), Calle del Ocho de Mayo nº 5, provisto D.N.I.
12.179.750-P.
8. Don LUIS-ANGEL VAZQUE MATO, mayor de edad, casado, vecino de
Laguna de Duero (Valladolid), calle del Ocho de Mayo nº 3, provisto de D.N.I. núm.
12.221.480-Q.
La representación que ostenta D. MANUEL SAN JOSE FERNANDEZ de
quienes han quedado enunciados, ha sido otorgada y asumida mediante escritura
pública de fecha 13 de Diciembre de 2.002, autorizada por la Notario de Laguna de
Duero (Valladolid), Doña María-Cruz Cano Torres, Protocolo número 2.743.
Ambas partes comparecientes, en la representación que respectivamente
ostentan, se reconocen recíproca capacidad legal necesaria para formular el presente
CONVENIO URBANÍSTICO a cuyo efecto,
EXPONEN
I.- Que el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante P.G.O.U.) de
Laguna de Duero prevé en su Capítulo 3 del Título 4 la ordenación de la Unidad de
Ejecución XIX “C/ Vicente Escudero y 8 de Mayo”, cuyo detalle es el que sigue:
“Unidad de Ejecución XIX. “C/ Vicente Escudero y 8 de Mayo”.
1. Formada por los terrenos al Norte de la Avda. Puente Duero entre las
construcciones unifamiliares aisladas de las calles Vicente Escudero y 8 de
Mayo; su delimitación definitiva es consecuencia la estimación de las
alegaciones 40, 76, 94 y 122 y de la resolución de la Corporación, en base
a las mismas.
2. Finalidad: Resolver el viario existente entre las construcciones recogidas
por el Plan revisado.
3. Objetivo: Definir la trama viaria, las manzanas edificables, y concentrar las
cesiones para la consecución del sistema general recreativo sistuado al
Norte de la Unidad, hasta la Cañada de la Nava.
4. Tramitación: Proyectos de Compensación y Urbanización. Determinaciones
según lo establecido en la ficha y plano de la Unidad.”
La referencia que se hace a Proyecto de Compensación es consecuencia de la no
existencia del sistema de actuación por concierto en el momento de la tramitación del
P.G.O.U. vigente de Laguna de Duero.
II.- Que los propietarios de la totalidad de los terrenos integrantes de la Unidad
de Ejecución XIX, a través de su representante, D. MANUEL SAN JOSE
FERNANDEZ, conforme ha quedado acreditado en el Expediente, están interesados
en el desarrollo de esta actuación.
III.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 74 en relación con el 78
ambos de la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante
Ley 5/1999), el sistema de la actuación propuesto para desarrollar la actuación lo es el
de concierto, toda vez que todos los propietarios de los terrenos enclavados en la
Unidad de Ejecución XIX han garantizado solidariamente ante el Ayuntamiento de
Laguna de Duero la actuación y, en consecuencia, el desarrrollo y urbanización de la
Unidad de Ejecución XIX, mediante escritura pública de fecha 13 de Diciembre de
2.002, autorizada por la Notario de Laguna de Duero (Valladolid), Doña María-Cruz
Cano Torres, número de su protocolo 2.743.
IV.- Que en la condición y representación que ostenta D. MANUEL SAN JOSE
FERNANDEZ ha puesto en marcha el proceso de desarrollo urbanístico de la Unidad
de Ejecución XIX, formulando el correspondiente Proyecto de Actuación y Proyecto de
Reparcelación y Urbanización.
Que a los efectos expuestos, el Ayuntamiento de Laguna de Duero y D.
MANUEL SAN JOSE FERNANDEZ están interesados en agilizar el proceso de
desarrollo de la Unidad de Ejecución XIX por el sistema de concierto para lo cual, han
resuelto concretar los términos en que ha de producirse la misma de la forma más
conveniente para las partes, y a tal fin celebran el presente CONVENIO
URBANÍSTICO al amparo de lo dispuesto en el artículo 94 de la citada Ley 5/1999,
sobre la base de las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones que, como
complemento y aclaración de las legalmente establecidas, permitan agilizar el proceso
de desarrollo de la Unidad de Ejecución XIX, y concretar las condiciones de la misma,
así como definir distintos aspectos derivados del propio desarrollo.
SEGUNDA.- Naturaleza Jurídica del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 apartado 4 de la Ley 5/1999,
los Convenios Urbanísticos tienen a todos los efectos naturaleza y carácter jurídicoadministrativo, y las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y
extinción serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
TERCERA.- Obligaciones que asumen los propietarios promotoresurbanizadores.
1º. Los propietarios promotores asumen la obligación de efectuar las cesiones
de viales que se recogen en el Proyecto de Actuación, y de terrenos destinados a
sistemas generales conforme se especifica en el Plano que como nº 1 se adjunta, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la mentada Ley 5/1999.
De conformidad con lo previsto en el artículo 77.2 a) de la Ley 5/1999, la
transmisión al Ayuntamiento de los terrenos que deban ser objeto de cesión, se hará
en en pleno dominio y libre de cargas, gravámenes y ocupantes, a lo cual se obligan
los suscribientes.
2º. Los propietarios-promotores prestan garantía del exacto cumplimiento de
los compromisos que se contraren entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre
aquél y los futuros propietarios por importe del 6 por 100 del coste que resulta para la
implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la
evaluación económica, sin perjuicio de que deba prestarse la garantía prevista en el
artículo 96 de la Ley 5/1999, en relación con lo dispuesto en el artículo 41 del
Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de
Agosto, para el supuesto de simultanearse las obras de urbanización y la edificación.
Para el supuesto de la garantía prevista en el artículo 96 de la Ley 5/1999, las
recepciones parciales que de la urbanización efectúe el Ayuntamiento serán
suficientes para minorar la misma en la cuantía de las obras recepcionadas.
3º. Los propietarios promotores asumen la obligación de mantener la
urbanización hasta que se produzca la recepción de la misma por parte del
Ayuntamiento, una vez transcurrido el plazo de garantía.
4º. Correrá a cargo de los propietarios promotores la dotación a la urbanización
de los medios físicos (contenedores, papeleras y otros accesorios de mobiliario urbano
para el mismo fin) necesarios para la recogida o acopio en la urbanización de residuos
sólidos urbanos, debiendo procederse a dicha dotación de conformidad con las
especificaciones e instrucciones que los Servicios Técnicos Municipales efectúen, de
forma que dichos medios sean compatibles con los medios mecánicos y la fórmula de
recogida y tratamiento de los residuos que el Ayuntamiento de Laguna de Duero vaya
en cada momento a emplear para recoger y retirar de la urbanización tales residuos.
En todo caso las obras de urbanización que sea preciso realizar en la Unidad
de Ejecución cumplirán los estándares urbanísticos, así como las determinaciones que
la legislación aplicable establece, acomodándose a la calidad y ornato que
habitualmente viene exigiendo el Ayuntamiento de Laguna de Duero.
CUARTA.-
Aportaciones
para
la
conexión
y
refuerzo
de
las
infraestructuras de abastecimiento de agua potable y saneamiento.
Los propietarios promotores participarán en la financiación de los refuerzos de
las infraestructuras del abastecimiento domiciliario de agua, agua para riego y de
saneamiento de los terrenos situados en el ámbito de la Unidad de Ejecución XIX, en
las cuantía que fueron concretadas mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Laguna de Duero adoptado en Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 10 de Junio
de 2.002, cuyo tenor es el que sigue:
- Costes por abastecimiento de agua potable:
7.711,06 €
- Costes por saneamiento:
17.973,13 €
- Costes por ampliación de la red de riego:
42.590,30 €
Los propietarios-promotores ingresarán la totalidad de dichas cantidades en la
Tesorería Municipal en el momento en que sea aprobado definitivamente el Proyecto
de Actuación con Reparcelación y Urbanización de la citada Unidad de Ejecución XIX.
Con tal objetivo, la Tesorería Municipal requerirá de pago al Promotor a los efectos
oportunos.
Así mismo los propietarios-promotores extienden sus deberes urbanísticos a los
gastos y terrenos necesarios, provisionales y definitivos, para la conexión con los sistemas
generales que se ejecuten.
QUINTA.- Aprovechamiento medio a favor del Ayuntamiento de Laguna..
Según el Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero,
corresponda a la Promotora-Urbanizadora el 90% del aprovechamiento de la Unidad, y
al Excmo. Ayuntamiento de Laguna de Duero el 10 %.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de marzo de 2.002,
acordó aprobar el Concurso de enajenación-permuta de bienes patrimoniales futuros
del Ayuntamiento de aquellas parcelas de aprovechamiento lucrativo, en que se
concrete y materialice el 10% del aprovechamiento medio; en el referido concurso se
incluye el aprovechamiento correspondiente a la Unidad de Ejecución XIX como lote nº
9.
Seguido el procedimiento por sus cauces legales el Pleno en sesión celebrada
el 25 de julio de 2.002 adoptó el acuerdo de declarar válida la licitación y adjudicar
definitivamente el contrato del lote nº 9 a favor de “CONSTRUCCIONES MANUEL
SAN JOSE E HIJOS, S.L.”.
A estos efectos en el Proyecto de Actuación se definen y señalan las parcelas
que resultan enajenadas en virtud del referido concurso en el Plano nº 2 que se
adjunta, todo ello sin perjuicio de la liquidación definitiva que del citado Concurso
resulte, cuya transmisión del dominio operará automáticamente con la aprobación
definitiva del Proyecto de Actuación, según la Base Primera apartado 3 del Pliego de
Claúsulas Administrativas Particulares del citado Concurso publicado en el B.O.P. de
31 de Mayo de 2.002.
SEXTA. Cesión de terrenos para dotación de Servicios Generales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5.6 apartado 3 del Título 5 de las
vigentes Normas y Ordenanzas del P.G.O.U. de Laguna de Duero, se deberá poner en
conocimiento de los futuros residentes y propietarios de la actuación las obligaciones y
compromisos pactados en el presente Convenio Urbanístico, incluyéndose en la
documentación contractual existente entre éstos y el promotor-urbanizador.
SEPTIMA.- Claúsula de interpretación.
El Ayuntamiento de Laguna de Duero ostentará la prerrogativa de interpretar el
presente Convenio, y de resolver las dudas que en su ejecución o cumplimiento se
susciten, previa audiencia a los propietarios promotores en la persona designada
como su representante, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación segunda del
presente Convenio Urbanístico.
OCTAVA.- Efectividad del Convenio.
La efectividad del presente Convenio queda condicionada a su ratificación por
el Pleno del Ayuntamiento de Laguna de Duero, y a su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia en el plazo de un mes desde su celebración manteniéndolo en régimen
de consulta pública conforme lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 5/1999.
Leído el presente Convenio, y en prueba de su conformidad, ambas partes lo
firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
EL ALCALDE
FDO.: B. JESUS VIEJO CASTRO
FDO.: MANUEL SAN JOSE FERNANDEZ
Ante mí,
EL SECRETARIO
FDO. J. FRANCISCO ILLERIAS SAMANIEGO

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