INFOE nº 67 Diciembre

Transcripción

INFOE nº 67 Diciembre
PUBLICACIÓN
NÚMERO 67
DICIEMBRE/2012_ENERO/2013
GRATUITA
SU VENTA
INFOE
Antonio Ponce, presidente de la FOE:
“Las empresas deben ser el centro de las
políticas para la recuperación económica”
ASOCIACIONES
RIET propone llevar a la próxima cumbre
Luso-Española la supresión de la Guía de
Circulación impuesta por Portugal
TODOPYME
Nuevo Reglamento Regulador
de las Obligaciones de Facturación
Un plan para acabar
con el empleo irregular
y el fraude a la Seguridad
Social
PUBLICACIÓN DE LA FEDERACIÓN ONUBENSE DE EMPRESARIOS
PROHIBIDA
¡Hasta pronto!
Las difíciles circunstancias que atravesamos nos impide continuar con un ilusionante proyecto nacido en octubre del año 2006. Se trata
de la impresión de la revista INFOE que desde esa fecha se han publicado 67 números de manera ininterrumpidamente y que a partir
de ahora pasará a editarse únicamente en formato digital ya que el descenso de publicidad impide a la empresa que nos la gestiona
cubrir los costes. Agradecemos a los anunciantes que han pasado por INFOE su colaboración que ha hecho posible que lleguemos hasta
el día de hoy y confiemos en que este sea un hecho puntual y podamos, con el respaldo de nuestras empresas, volver al papel.
EDITORIAL
DICIEMBRE/12_ENERO/13
[4] enportada
[06] Un plan para acabar con el empleo irregular
[06] infoe
[06] Antonio Ponce :“Las empresas deben ser
el centro de las políticas para la recuperación
económica”
[08] asociacionesfoe
[08] Se clausura un curso destinado a la
Instalación y Mantenimiento de Equipos con Gases
Fluorados
[08] Se clausura un curso destinado a la
Instalación y Mantenimiento de Equipos con Gases
Fluorados.
[09] RIET propone llevar a la próxima cumbre LusoEspañola la supresión de la Guía de Circulación
impuesta por Portugal.
[09] Declaración anual de residuos tóxicos y
peligrosos.
[10] Alfredo Martín Porrino, nuevo presidente de
AICE Huelva.
[11] todopyme
[11] Cotizaciones sociales 2013.
[13] Noticias de interés tributario.
[15] Novedades laborales para el año 2013.
[17] empresa
[17] CEPSA y junta colaboran en la restauración de
cinco obras del Museo de Huelva.
[18] noticias
[18] Adeslas SegurCaixa, la compañía líder en
salud con el mayor cuadro médico en España. La
mayor red de clínicas dentales propias del mercado
[19] La Universidad de Huelva presenta su memoria
de Responsabilidad Social 2010-2011.
[20] El BMW Serie 3 Essential Edition y su
completo equipamiento llegan a Huelva.
[22] formación
INFOE es una publicación
de distribución gratuita editada por
la FOE. FEDERACIÓN ONUBENSE
DE EMPRESARIOS
Avda. de la Ría, 3. 21001, HUELVA
T: 959 20 83 00 - F: 959 20 83 10
E-mail: [email protected].
REDACCIÓN: Servicios Técnicos de la
FOE. Virfrán Publicidad, S.A.
COORDINACIÓN: Departamento de
Comunicación, FOE.
FOTOGRAFÍA: Virfrán Publicidad, S.A.
Moisés Fernández Acosta.
REALIZACIÓN: Publicidad Virfran, S.A.
EXCLUSIVA DE PUBLICIDAD:
Publicidad Virfrán, S.A.
[email protected]
T:902 214 162 F:959 247 850
IMPRESIÓN: Artes gráficas Bonanza, S.L.
Depósito legal: SE-5707-06
Tirada: 4000 ejemplares.
Esta publicación no se hace responsable
de las opiniones aportadas por sus colobaradores.
INFOE se distribuye de manera personalizada y gratuita para su comodidad. Si
desea actualizar o rectificar sus datos,
por favor comuníquenoslo por fax en el
959 208 310, o por correo electrónico en
[email protected]
LA GESTIÓN PRIVADA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
La experiencia demuestra que la gestión privada –que no
privatización- de las empresas públicas incrementa la productividad y eficiencia y mejora la calidad y diversificación
de la oferta de bienes y servicios que se ofrecen a los ciudadanos. Se consigue, además, introducir más competencia y
estímulo en la economía, permitiendo un mayor crecimiento económico y una mayor satisfacción para los ciudadanos.
De esta forma, se cumple con lo establecido en la Constitución española donde en su artículo 103 recoge que “la Administración Pública debe servir los intereses generales de
acuerdo con principios de eficacia”.
Las Administraciones ofrecen distintos tipos de servicios,
desde los que se podían denominar propios (sanitarios, educativos, transportes...) hasta unos singulares (información,
regulación...) y otros de carácter puramente administrativos.
Tanto en unos como en otros hay que velar por la eficacia de
los mismos por encima de cualquier otro propósito.
Viene esta reflexión a cuenta de la problemática que a nivel
local estamos viviendo con la Empresa Municipal de Transportes Urbanos (EMTUSA) y, a escala provincial, con la empresa Gestión Integral Aguas Costa de Huelva (GIAHSA) cuyas dificultades económicas está llevando a sus gestores a
plantearse una gestión empresarial privada de las mismas
que permita frenar las pérdidas que están ocasionando en
las arcas públicas.
No debe escandalizar a nadie esa gestión estratégica encaminada a la modernización de la gestión pública tradicional
y tampoco estamos ante un hecho novedoso puesto que ninguna organización, sea pública o privada, es completamente
suficiente y para el desarrollo de su actividad debe contar en
más de una ocasión con otras entidades.
Además en el actual contexto de restricción del gasto, las
empresas, una vez en manos privadas, realizan una mejor
gestión empresarial, y a través de las mismas se podrán ingresar mayores impuestos por los beneficios mayores que
generan.
Desarrollemos pues, políticas modernas que se adapten al
entorno fuertemente competitivo que nos toca vivir, donde
coste, calidad y eficacia deben marcar las pautas de comportamiento, y adoptar sin recelo ni traumas aquellas medidas que puedan alcanzar tales objetivos y la gestión privada
del servicio público es una de ellas.
Aprobada la Ley 13/2012, de 26 de diciembre
enportada_4
UN PLAN PARA ACABAR
CON EL EMPLEO IRREGULAR
Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD
SOCIAL
La economía sumergida ha sido un
problema secular que afecta por igual
a empresas, trabajadores y al propio
sistema de la Seguridad Social, tanto
por cuota no ingresadas, como por el
pago indebido de prestaciones.
Son estas razones las que justifican la
aprobación de la Ley 13/2012, de 26 de
diciembre, mediante la que se aprueba
un Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a al Seguridad Social
para el periodo 2012-2013 que viene
a cumplir con los siguientes objetivos:
7 Impulsar el afloramiento del empleo
irregular, con un efecto regularizador
de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al
Sistema de la Seguridad Social por el
pago de cotizaciones sociales.
7 Corregir la obtención y el disfrute
en fraude de ley de las prestaciones
por desempleo, particularmente en
aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias para poder
acceder a aquéllas o donde se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o
por cuenta propia.
7 Aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de
falta de alta en la Seguridad Social de
trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el
acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad
Social.
Para contribuir a la consecución de
tales fines, la citada Ley, que se estructura en cinco artículos, introduce
modificaciones en materia de lucha
contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social en diversas
normas legales vigentes, entre otras la
Ley 42/1997, de 14 de noviembre , Ordenadora de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social; el Real Decreto Legistaltivo 5/2000, de 4 de agosto, por
el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; y el Real Decreto 1/1994, de 20 de junio,Texto Refundido Ley General de la Seguridad
Social
■ Resumidamente, las principales
medidas contenidas en la norma son
las siguientes:
• Se amplía la exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial de uno a tres años.
• Los empresarios que contraten o
subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad
deberán comprobar que dichos
contratistas están al corriente en
el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
• Se establece una limitación de las
reducciones automáticas del 50
por 100 de la sanción por conformidad e ingreso de la liquidación
practicada por la administración.
A partir de ahora la reducción tan
solo podrá practicarse cuando la
cuantía de la liquidación supere
la sanción propuesta inicialmente.
• Se recoge la obligación de informar y colaborar con la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social de
datos sin necesidad de contar con
el consentimiento del interesado.
• Los procedimientos de comprobación por parte de la Inspección podrán ampliarse desde los nueve
hasta dieciocho meses en los supuestos que así lo requieran.
• Se introduce la obligación de colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte
de las Mutualidades de Previsión
Social, respecto a las alternativas que realizan al Régimen de
Autónomos.
• Se tipifica como infracción explícita la comunicación fuera de plazo
por parte de los empresarios a las
entidades correspondiente de los
datos, certificados y declaraciones
que estén obligados a proporcionar. También se tipifica como infracción leve, la falta de comunicación de cualquier cambio en
los documentos de asociación o
adhesión para la cobertura de las
contingencias comunes (y no sólo
profesionales como se indicaba
anteriormente).
• Se sustituye el concepto de “situación extraordinaria en la empresa”,
por una relación de los supuestos
que se consideran incluidos en dichos términos, estableciéndose
que la falta de ingreso de cuotas
debe obedecer o producirse como
consecuencia de declaración concursal, supuestos de fuerza mayor
o solicitudes de aplazamiento presentadas con carácter previo al
inicio de la actuación inspectora.
• Se tipifica la no comunicación por
medios telemáticos del certificado
de empresa por parte de las empresas obligadas a ello (más de 10
trabajadores).
• Se establece la obligación para
aquellos empresarios que contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a su propia
actividad o se presten de forma
continuada en sus centros de trabajo, de solicitar la previa afiliación y alta en la seguridad social
de los trabajadores, no sólo al inicio sino durante la ejecución de la
contrata o subcontrata.
• Se tipifica como infracción grave
el incumplimiento de la obligación
de alta y cotización de los salarios
de tramitación y vacaciones no
disfrutadas.
• Se considera infracción grave la no
comunicación a la entidad gestora
Para contribuir a la consecución
de tales fines, la citada Ley, que
se estructura en cinco artículos,
introduce modificaciones en
materia de lucha contra el empleo
irregular y el fraude a la Seguridad
Social en diversas normas legales
vigentes
de las variaciones sobre el calendario inicial de los días de suspensión o de reducción de jornada en
los supuestos de Expedientes de
Regulación de Empleo Temporales, así como infracción muy grave
dar ocupación a los trabajadores
afectados por la reducción o suspensión de la jornada.
• En los supuestos de fraude por
falta de cotización a la seguridad
social, se añade un nuevo párrafo dirigido a determinar los criterios objetivos de graduación de las
sanciones en función de la cantidad no ingresada.
• También se sancionará con mayor
dureza, aquellas situación de economía irregular y fraude que afecten a un grupo de trabajadores,
incrementándose las sanciones de
forma proporcional al número de
afectados.
• Se establece la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y
beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo,
de forma proporcional al número
de trabajadores afectados por la
infracción.
• Por último, el Gobierno se compromete a la creación de una
Unidad Especial de colaboración
y apoyo a los juzgados y a la fiscalía general del estado para la
lucha contra el empleo irregular
y el fraude a la seguridad social.
Asimismo, se establecerá un procedimiento de consulta telemática a través del Sistema R.E.D. de
la seguridad social, a fin de facilitar información a los empresarios
principales sobre el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de los contratitas y
subcontratistas.
enportada_5
7 Combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
La Junta Directiva de la FOE se reúne en Ayamonte
infoe_6
Antonio Ponce :“Las empresas deben
ser el centro de las políticas para la
recuperación económica”
Los empresarios ante la Blanca Paloma
El presidente de la FOE, Antonio
Ponce, en su intervención ante la
junta directiva de la Organización,
reunida en Almonte, ha reclamado que tras las políticas de ajuste y de saneamiento a la banca, se
pase de forma urgente a medidas
que estimulen la actividad económica teniendo, como no puede
ser de otro modo, a las empresas
como eje central de las mismas.
De esta forma se evitaría que se
sigan produciendo cierres y despidos, como consecuencia de las
dificultades de acceso al mercado
El plan de estímulo a la economía
debe contemplar la apuesta por las
inversiones públicas productivas,
especialmente en materia de
infraestructuras, así como rebajas
impositivas y en cotizaciones
empresariales a la Seguridad Social
financiero, donde en los últimos
tiempos se ha venido advirtiendo
que las distintas modalidades de
crédito se están recortando, se están exigiendo garantías imposibles
de aportar y se está encareciendo,
junto a una alarmante caída del
consumo interior.
Junto a ello, el plan de estímulo
a la economía debe contemplar
la apuesta por las inversiones públicas productivas, especialmente en materia de infraestructuras,
así como rebajas impositivas y en
cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
En su intervención durante la junta directiva, el presidente de los
empresarios, Antonio Ponce, ha
puesto de manifiesto que ni en
los Presupuestos del Estado ni en
los de la Junta de Andalucía para
2013 se contemplan medidas en
esa dirección. En unos se priva
las políticas de ajustes económicos y en otros se puesta por políticas llamadas sociales que van
más dirigidas a financiar gastos
no productivos que a fomentar la
inversión.
Y en relación con la Junta de Andalucía se hizo especial mención
al decreto ley de protección del
litoral que paralizará cualquier
actividad, por lo que la junta directiva de la FOE, en general, y los
constructores presentes en la misma, en particular, piden la revocación de esa normativa por los perjuicios económicos que conllevará
su puesta en marcha.
La difícil situación que atraviesan
las empresas, especialmente autónomos y pymes, que se traduce en
datos como los conocidos recientemente relativos al desempleo en
nuestra provincia, está creando un
clima de desasosiego en el mundo
La Junta directiva de la FOE, en esta
su última reunión del año, lanza un
mensaje de socorro a favor de las
empresas de menor dimensión, con
menor capacidad de generar recursos internos y más dificultades de
acceso a la financiación, que deberían soportar una menor presión
sobre su tesorería procedente de
los ingresos a cuenta y pagos fraccionados de las distintas figuras
impositivas. En particular, cuando
la obligatoriedad del ingreso no se
corresponde con la ejecución efectiva del hecho imponible. Es hora
ya de que el gobierno central cumpla con su compromiso de que el
IVA se pague en el momento en
que se cobre la factura.
Junto a ello, la junta directiva hacía
especial énfasis en la creación de
un entorno favorable, sin trabas. Es
decir, la eliminación de exigencias
derivadas de las desconfianza pública en el empresario o del simple
afán de control y su sustitución por
obligaciones legales sustentadas
en una relación de confianza y de
responsabilidad mutua, así como
una predisposición de estímulo a la
actividad empresarial. Y para ello
es necesario, entre otras medidas,
que las Administraciones cumplan
puntualmente con sus obligaciones
de pago.
❙❚ CRECIMIENTO
INDUSTRIAL
Para el órgano de gobierno de la
FOE, la situación económica por la
que se está atravesando, motivada
por el contexto nacional e internacional, no debe hacernos olvidar
la específica de nuestra provincia
derivada de su atraso en materia
de infraestructura y la importante destrucción del tejido industrial
con casos tan notables como el
cierre de Astilleros de Huelva, FORET y otras, por lo que se llama al
interés general de todos los agentes con responsabilidad en materia
socioeconómica a trabajar conjuntamente por el desarrollo industrial, para que espacios industriales
de la calidad y situación estratégica, como el Parque Científico y
Tecnológico de Huelva o el Parque
Huelva Empresarial, puedan acoger empresas de base tecnológica y
agroalimentaria que sirvan de motor de una nueva industrialización
para la provincia.
❙❚ RESPALDO AL
SECTOR MINERO
Otro sector con una gran potencialidad de crecimiento económico y de creación de empleo es el
minero. Como ya es sabido, los datos que se manejan en la provincia onubense apuntan a que si se
pusieran en marcha, tal y como
está previsto, todas las explotaciones mineras anunciadas se crearían
un total de 2.000 puestos de trabajo directos, un aspecto que cobra especial relevancia si se tiene
en cuenta que, por ejemplo, en la
zona de Riotinto, el paro alcanza al
50% de la población.
La junta directiva de la FOE reclama que los distintas Administraciones implicadas en la aprobación de
los proyectos empresariales prioricen en ellos su trabajo a lo largo
del 2013 para que dichas iniciativas puedan iniciarse a lo largo de
ese año.
Dada la condición de última reunión del año, la FOE pasó revista
a otros asuntos que son singularmente importantes para el mantenimiento de los actuales niveles de
actividad económica, advirtiéndose de que la falta de actuación o
compromiso con los mismos pueden llevar a disminuir la actividad
económica e incrementar las cifras
de desempleo tales como la posible
desaparición del Punto de Inspección fronteriza del Puerto de Huelva, la situación de empresas como
Giahsa y Emtusa o la necesidad
de redoblar esfuerzos en materia
de promoción y comercialización
turística.
infoe_7
empresarial. “No hay ninguna sensibilidad hacia los problemas de las
pymes”, era el comentario generalizado de los empresarios asistentes
a la junta directiva.
asociaciones_8
COMSEAUTO colaborará con la Policía
Autonómica para perseguir a talleres ilegales
La Asociación Provincial de Empresarios de Comercio y Servicio
de Automoción de Huelva (COMSEAUTO), representadas por su
secretario general Fernando J. Pérez Lozano y la secretaria técnica,
Mª Luisa Vinsac, han mantenido
un encuentro con Antonio Perera, Subinspector, Jefe de la Patrulla Operativa de la Unidad de Policía Nacional, adscrita a la Junta de
Andalucía, con quien han tenido
ocasión de abordar la competencia
desleal que sufre el sector por parte
de los establecimientos que actúan
desde la ilegalidad.
En el transcurso de la reunión, se
ha puesto de manifiesto el elevado número de establecimientos dedicados al sector de reparación de
automóviles que trabajan ilegalmente en la provincia de Huelva,
generando un clima de crispación y
malestar entre los empresarios del
sector, que ven como sus negocios
se resienten cada día mas, debido al
elevada competencia desleal generada en este sector, que se ha visto
incrementada en mas de un 80%
con respecto al pasado año.
Momento de la reunión
Por ello, y dado que los establecimientos ilegales incumplen de manera sistemática las disposiciones
recogidas en la Ley Medioambiental, muchos de ellos ya han sido visitados e inspeccionados por esta
unidad y levantadas las correspondientes actas de inspección.
Para continuar en esta línea, se ha
establecido un clima de colaboración entre COMSEAUTO y la Policía Nacional adscrita a la Junta de
Andalucía, en virtud del cual desde
Se clausura un curso
destinado a la Instalación
y Mantenimiento de Equipos
con Gases Fluorados
la Asociación se van a remitir todas aquellas denuncias presentadas
hasta la fecha de talleres ilegales
en la provincia y que siguen abiertos en la actualidad, así como todos aquellos de nueva apertura de
los que se tenga conocimiento, los
cuales serán inspeccionados y una
vez remitidas las actas a los correspondientes organismos, se mantendrán encuentros con la Asociación
para realizar de forma conjunta el
seguimiento de las actuaciones.
Comseauto ha finalizado un Curso
de Manipulación de Sistemas Frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados al confort
térmico de personas instaladas en
vehículos para atender a los integrantes de la Asociación Provincial
de Empresarios y Servicio de Automoción de Huelva, que necesitan
de esta formación para poder seguir desarrollando su actividad.
Así, la posesión de este título es imprescindible para obtener el certificado personal acreditativo de la
competencia para la manipulación
de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instaladas en vehículos, de
conformidad con las condiciones
RIET propone llevar a la próxima cumbre
Luso-Española la supresión de la Guía de
Circulación impuesta por Portugal
El secretario general de RIET, Xoán
Vázquez Amo, has trasladado en
ambas misivas las limitaciones que
establecidas en el Real Decreto
795/2010, de 16 de junio, por el
que se regula la comercialización y
manipulación de gases fluorados y
equipos basados en los mismos, así
como la certificación de los profesionales que los utilizan.
Este curso al cual han asistido un
total de 20 alumnos se ha desarrollado durante cuarenta horas,
siendo 24 de ellas a distancia y 16
presenciales las cuales se han desarrollado en el Instituto Salesianos de Huelva, en horario de tarde.
Entre los contenidos del curso
los alumnos han podido conocer el impacto medioambiental
de los refrigerantes y su normativa correspondiente, así como su
la Guía de Circulación requerida en
territorio portugués está suponiendo para los empresarios españoles
“que han venido siendo sancionadas con multas, además de ver paralizados sus vehículos en tanto no
se haga efectivo el importe de las
sanciones”.
Teniendo en cuenta que en España
no existe obligación en tal sentido para las empresas portuguesas,
y en base a mantener relaciones
comerciales lo más fluidas posibles, se ha pedido a ambas autoridades “modificar la legislación y
suprimir la obligación de obtener
dicha guía para transitar por Portugal”. En tanto esto ocurra, se insta al Gobierno portugués a flexibilizar la normativa, estableciéndose
un método ágil en la tramitación ya
que ahora sólo se puede presentar
personalmente”.
comercialización, restricciones, registros y comunicación de datos,
mientras que en la parte práctica del curso se han realizado entre otras la medición de presiones
y temperaturas, conexiones de sistemas, la identificación de compresores, así como su montaje y
desmontaje.
Este curso, al cual
han asistido un total
de 20 alumnos, se ha
desarrollado durante
cuarenta horas, siendo
24 de ellas a distancia
y 16 presenciales
Los problemas de
la Guía, a la próxima
cumbre Hispano-Lusa
Dado que entre los principales objetivos de RIET figura el de participar en la configuración de las
agendas de las Cumbres Ibéricas
e incluir en éstas cuestiones capitales para el desarrollo de ambos países, ya se ha solicitado al
Gobierno portugués incluir este
asunto en una próxima reunión
bilateral.
La Red Ibérica de Entidades Transfronterizas (RIET) está integrada
por más de 15 organizaciones empresariales hispano-lusas de la que
forman parte igualmente ayuntamientos y otras entidades.
DECLARACIÓN
ANUAL DE
RESIDUOS
TÓXICOS Y
PELIGROSOS
Como viene siendo habitual anualmente, y según la Ley 10/1998 de
21 de abril, los talleres que generan residuos deberán presentar la Declaración Anual de Residuos Tóxicos y Peligrosos antes del
próximo 27 de febrero.
asociaciones_9
Los trabajos que en el seno de la
Red Ibérica de Entidades Transfronterizas (RIET) viene desarrollando la
FOE, en la persona de su secretario
general, Rafael Ávila, está dando
sus resultados. Y es que desde dicha entidad se han enviado sendos
escritos al Primer Ministro portugués, Pedro Passos, y al titular de
Economía de ese mismo Gobierno,
Alvaro Santos, a quienes se ha solicitado la supresión de la Guía de
Circulación impuesta a empresarios
españoles que circulen en Portugal,
establecida en la Ley 22/A/2007.
Asimismo, desde esa misma entidad
se ha propuesto la incorporación
de ese asunto en la agenda que se
establezca en la próxima Cumbre
hispano-Lusa.
asociaciones_10
Alfredo Martín
Porrino, nuevo
presidente de AICE
Huelva
La Asociación Provincial de Industrias de la Carne de Huelva (AICE
Huelva) acaba de renovar los cargos de su Junta Directiva, en
una Asamblea General celebrada
recientemente.
En ella, Alfredo Martín Porrino ha
sido elegido Presidente de los industriales del sector cárnico en la
provincia de Huelva. Él será el encargado de liderar las diferentes iniciativas que desde AICE Huelva se
lleven a cabo en los próximo cuatro
años, así como de representar a esta
asociación en los diferentes foros a
nivel provincial, regional y nacional.
Junto a él, un grupo de once industriales del ibérico dirigirán los pasos
de una asociación que desde hace
más de tres décadas viene velando
por los intereses del sector, y que en
los últimos años ha adquirido una
enorme relevancia y reconocimiento
por la labor realizada en ese tiempo. Un trabajo que últimamente se
ha centrado de manera más especial
en exigir a las administraciones públicas el reconocimiento de los valores de esos productos del ibérico que
están realizados de manera tradicional, y proceden de animales criados
en extensivo, con un cuidado excepcional del manejo y de la raza porcina ibérica.
El nuevo Presidente de AICE Huelva inicia esta nueva andadura de la
Asociación con la responsabilidad
de mantener el lugar que en estos
momentos ostenta el sector y reforzar su representatividad en diferentes ámbitos, aportando el trabajo necesario para continuar con la
contribución que los industriales de
la carne vienen realizando históricamente al desarrollo económico de la
provincia onubense.
Junto a él, un grupo
de once industriales
del ibérico dirigirán
los pasos de
esta Asociación que
desde hace más de
tres décadas viene
velando por los
intereses del sector,
y que en los últimos
años ha adquirido
una enorme
relevancia
y reconocimiento
Con el fin de promover y facilitar
el funcionamiento de pequeños y
medianos empresarios, informamos a nuestros afiliados de la entrada en vigor a partir del próximo
1 de enero de 2013 de un nuevo
sistema de facturación basado en
dos tipos de factura: la factura
completa u ordinaria y la factura
simplificada, que sustituye a los
denominados tiques.
Estas nuevas facturas simplificadas
tienen un contenido más reducido
que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse a elección
del obligado a su expedición:
1. Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
2. Cuando se trate de facturas
rectificativas.
3. Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate de alguno de los
supuestos respecto de los que
tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques
en sustitución de facturas.
El contenido mínimo de este nuevo tipo de facturas será:
• Contraprestación total.
• En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que
se modifican.
• Número y serie correlativas.
• La fecha de expedición.
• La fecha en que se han realizado
las operaciones o en que se haya
recibido el pago anticipado (si
es distinta a la anterior).
• Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal.
• Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
• Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la
expresión “IVA incluido”.
Además hay que tener en cuenta
si el destinatario de la operación
es un empresario o profesional o si
es un particular. En el primer caso,
el plazo de expedición de la misma será antes del día 16 del mes
siguiente a aquel en el que se haya
producido el devengo del IVA correspondiente a la operación correspondiente, mientras que si el
destinatario es un particular, debe
expedirse en el momento de realizarse la operación.
todopyme_11
Nuevo Reglamento Regulador
de las Obligaciones de Facturación
COTIZACIONES SOCIALES 2013
Bases y tipos de cotización
en el Régimen General de la
Seguridad Social:
todopyme_12
A) Las bases máxima de cotización
quedarían fijadas, a partir del 1 de
enero de 2013, en la cuantía de
3.425,70 euros mensuales y 114,19
euros diarios, cualquiera que sea la
categoría profesional y grupo de
cotización.
B) Las bases mínimas de cotización se incrementarían, desde el 1
de enero de 2013 y respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2012,
en el mismo porcentaje (0,6%) que
aumente el salario mínimo interprofesional (SMI), según categorías profesionales y grupos de
cotización.
No obstante a lo anterior, las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato
a tiempo parcial se adecuarían en
orden a que la cotización en esta
modalidad de contratación sea
equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad
de tiempo y similares retribuciones.
C) Tipos de cotización. Los tipos de
cotización por contingencias comunes, por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, por
horas extraordinarias, así como los
correspondientes a las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y formación profesional, se mantienen.
D) Cotización en los contratos para
la formación. Las cuotas por contingencias comunes a cargo del
empresario y a cargo del trabajador, así como por contingencias
profesionales, FOGASA y por formación profesional se incrementarán, desde el 1 de enero de 2013 y
respecto de las cuantías vigentes a
31 de diciembre de 2012, en el mismo porcentaje que aumente la base
mínima de cotización del Régimen
General.
Bases y tipo de cotización en
el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos (RETA):
A) La base máxima de cotización
sería de 3.425,70 euros mensuales y
la base mínima de cotización sería
de 858,60 euros mensuales.
alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.
B) Autónomos menores de 47 años
a 1 de enero de 2013: podrían escoger su base de cotización mensual entre la máxima de 3.425,70
euros y la mínima de 858,60 euros.
Igual elección podrán hacer los autónomos que en esa fecha tengan
47 años y su base de cotización sea
igual o superior a 1.870,50 euros.
G) Tipos de cotización. El tipo
de cotización será el 29,80% o el
29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por
cese de actividad.
C) Autónomos con edad de 47 años
o más a fecha 1 de enero de 2013:
si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no
podrán escoger una base de cuantía superior a 1.888,80 euros, salvo que ejerciten su opción en dicho sentido antes del 30 de junio
de 2013, en cuyo caso la elección
efectuada produciría efectos a partir del 1 de julio de ese mismo año.
D) Autónomos con 48 años o más
a 1 de enero de 2013: podrían elegir su base de cotización mensual
entre la base máxima de 1.888,80
euros y la base mínima de 925,80
euros.
E) Cónyuge de 45 años o más, dado
de alta en el RETA a causa del fallecimiento del titular del negocio:
elegiría su base de cotización mensual entre las cuantías de 858,60
euros y 1.888,80 euros.
F) Los trabajadores autónomos que,
con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de
los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o
más años se regirían por una serie
de reglas específicas:
• Si la última base de cotización
acreditada hubiera sido igual o
inferior a 1.870,50 euros mensuales, tendrían que cotizar por
una base comprendida entre los
858,60 euros mensuales y los
1.888,80 euros mensuales.
• Si la última base de cotización
acreditada hubiera sido superior
a 1.870,50 euros mensuales, tendrían que cotizar por una base
comprendida entre los 858,60
euros mensuales y el importe de
aquella incrementado en un 1%,
pudiendo optar, en caso de no
• Cuando el interesado no tenga
cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.
• El tipo de cotización para la protección por cese de actividad de
los trabajadores autónomos será
del 2,2%.
• Los trabajadores que no tengan
cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional
equivalente al 0,1%, aplicado sobre la base de cotización elegida.
H) Devolución de cuotas por cotización en régimen de pluriactividad.
Los trabajadores autónomos que,
en razón de su trabajo por cuenta
ajena desarrollado simultáneamente, coticen en el año 2011, respecto de las contingencias comunes,
en régimen de pluriactividad –teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las
correspondientes al trabajador en
el Régimen General, así como las
efectuadas en el RETA-, por una
cuantía igual o superior a 11.633,68
euros, tendrían derecho a una devolución del 50% del exceso en que
sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del
50% de las cuotas ingresadas en el
citado RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes
de cobertura obligatoria.
La devolución deberá instarse por
el interesado en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
deinteréstributario
■ Modificaciones en la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
MEDIDAS CON EFECTOS DESDE 1 de
enero de 2013
Se modifica el apartado 1 del artículo
31 de la ley del Impuesto estableciéndose dos nuevas causas de exclusión
del método de estimación objetiva:
Primera: Que el volumen conjunto de
rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías
por carretera (epígrafe 722 IAE) y de
Servicios de mudanzas (epígrafe 757
IAE) supere los 300.000 € en el año
anterior.
Segunda: Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes
al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de
retención del 1% -excluidas las dos
actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda
de personas o entidades retenedoras
supere cualquiera de las siguientes
cantidades: 225.000 � y 50.000 � si,
además, representan más del 50% del
volumen total de rendimientos.
Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2013,
por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el
correspondiente al año 2012.
IMPUESTO SOBRE EL
vALOR AÑADIDO
La modificación más relevante introducida en la Ley del Impuesto sobre
el Valor Añadido, concretamente en el
artículo 84. Uno. 2ª, es la que se refiere la extensión de la aplicación de
la regla de la inversión del sujeto pasivo a nuevos supuestos de operaciones inmobiliarias y de ejecuciones de
obra. Como es sabido, la inversión del
sujeto pasivo consiste en que en determinados supuestos el sujeto pasivo de
la operación sea el destinatario de la
misma lo que provoca un supuesto de
autorepercusión de las cuotas del IVA.
Las modificaciones introducidas por la
ley 7/2012 extienden la aplicación de
la regla de inversión del sujeto pasivo a
las siguientes operaciones:
A) Las entregas exentas a que se refieren los apartado 20º y 22º del artículo 20.Uno de la Ley del IVA en las que
el sujeto pasivo hubiera renunciado a
la exención. Es decir, se incluirían en
esta regla aquellas operaciones como
las transmisiones de terrenos rústicos
y las segundas y ulteriores entregas de
edificaciones en las que exista renuncia a la exención del impuesto.
B) Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre
los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a
cambio de la extinción total o parcial
de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda
por el adquirente. Es decir, serían, por
ejemplo, operaciones de daciones en
pago y de ejecuciones hipotecarias.
C) Cuando se trate de ejecuciones de
obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal
para su realización, consecuencia de
contratos directamente formalizados
entre el promotor y el contratista que
tengan por objeto la urbanización de
terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Esta norma se
extiende a los destinatarios de las operaciones que sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en
las condiciones señaladas.
Por tanto, en todas estas operaciones
que se realicen a partir del 31 de octubre de 2012, el destinatario de la operación será quien deberá autorepercutirse el impuesto declarando tanto el
IVA repercutido como el soportado en
la misma declaración.
Asimismo entre las modificaciones
efectuadas en el Impuesto sobre el
Valor Añadido con una clara vocación de aseguramiento del cobro de
los créditos públicos, destacan las introducidas en el caso de la existencia
de una declaración de concurso de
acreedores, así se establece, con el
objeto de determinar el crédito que
tendrá carácter concursal, la obligación de presentar dos declaraciones
liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración
del concurso y otra por los posteriores. Además, en la primera de estas
declaraciones el concursado estará
obligado a aplicar la totalidad de los
saldos a compensar correspondientes
a períodos de liquidación anteriores.
En este punto hemos de señalar que
en relación con las deudas correspondientes a las declaraciones liquidaciones posteriores a la declaración
del concurso que tengan la consideración de créditos contra la masa, se
ha modificado el artículo 65.2 de la
Ley General Tributaria al objeto de
imposibilitar en relación con esta
deuda la solicitud de aplazamiento
o fraccionamiento, al establecer que
dichas solicitudes serán inadmitidas.
De igual manera, para adecuar la
gestión del impuesto a la doctrina
jurisprudencial, se establece que la
rectificación de deducciones como
consecuencia de la declaración de
concurso deberá realizarse en la declaración liquidación correspondiente al período en que se ejercitó la
deducción.
Por último, se ha introducido un
nuevo supuesto de rectificación de
cuotas repercutidas para los casos
en los que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del
ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de
impugnación ejercitadas en el seno
del concurso.
SANCIONES
• Modificación del art. 199 LGT, tipificando como nueva infracción la
presentación de autoliquidaciones
o declaraciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos
y telemáticos en los casos en que
hubiera obligación de hacerlo por
dichos medios:
• Modificación del art. 203 LGT, introduciendo un nuevo apartado 6
en el que se establece una sanción
más agravada por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las
➽➽➽
todopyme_13
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS
FíSICAS
todopyme_14
➽➽➽
actuaciones de la Administración
tributaria cuando el obligado tributario esté siendo objeto de un
procedimiento de inspección.
• Modificación del art. 209.2 LGT.
Se establece un plazo de tres meses, desde que se notifica la sanción pecuniaria, para el inicio
de expedientes de sanciones no
pecuniarias.
• Se introduce una Disposición Adicional 18ª en la LGT, estableciendo las infracciones y sanciones por
incumplimientos relacionados con
la obligación de presentar declaraciones informativas sobre bienes y
derechos situados en el extranjero.
• La Disposición adicional primera de la Ley 7/2012 establece una
sanción del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias
patrimoniales no justificadas que
traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación
de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
• Nueva infracción en el art. 170.5
LIVA: Falta de presentación o presentación incorrecta o incompleta de declaraciones-liquidaciones
de las operaciones reguladas en
el art. 19.5 LIVA, siendo la sanción
del 10% de las cuotas devengadas
por operaciones no consignadas o
consignadas incorrectamente.
• En la modificación del art.41.4 LGT
se prevé que en los casos en que
la responsabilidad alcance a las
sanciones pueda también el responsable prestar conformidad y
beneficiarse de la reducción del
30%, que puede perder si presenta recurso o reclamación frente
al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las
liquidaciones derivadas; también
le es de aplicación la reducción
del 25% prevista en el art. 188.3
LGT. Relacionado con lo anterior,
en la modificación del el art. 212,
se establece la suspensión de la
sanción objeto de la derivación
de responsabilidad también cuando la sanción sea recurrida por el
responsable.
OTRAS NOvEDADES
• Obligación de información sobre
bienes y derechos situados en el
extranjero.
• Limitaciones a los pagos en efectivo: el artículo 7 de la Ley 7/2012
tipifica un nuevo tipo infractor al
disponer, en su apartado Uno.1
“No podrán pagarse en efectivo
las operaciones, en las que alguna
de las partes actúe en calidad de
empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda
extranjera”.
OTRAS DISPOSICIONES
DE INTERéS TRIBUTARIO
■ Orden HAP/2259/2012, de 22
de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el
valor Añadido aprobados por la
Orden EHA/3257/2011, de 21 de
noviembre.
En relación con el Impuesto sobre el
Valor Añadido, la presente Orden incorpora la revisión de los módulos a
fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos,
desde el 1 de septiembre de 2012.
En este sentido, con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto, para
los módulos no monetarios, una tabla
única que incorpora el aumento de
tipos distribuido a lo largo de todo el
año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de
agosto con los módulos sin aumento
y otra desde esa fecha hasta el 31 de
diciembre, con la totalidad del incremento previsto.
Por otra parte y, con el objetivo de diferir financieramente el impacto del
aumento de tipos, se dispone la utilización de la tabla derivada de la presente Orden exclusivamente para el
cálculo de la cuota correspondiente
al cuarto trimestre, debiéndose efectuar en el cuarto trimestre la regularización que corresponda con los
nuevos módulos.
■ Orden HAP/2549/2012, de 28 de
noviembre, por la que se desarrollan
para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y el
régimen simplificado del Impuesto
sobre el valor Añadido.
■ Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación que
sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003.
Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se
aprueba son las siguientes:
Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece
que no se exigirá tal obligación en el
caso de determinadas prestaciones de
servicios financieros y de seguros.
Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
la factura completa u ordinaria y la
factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Las facturas simplificadas tienen un
contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo
algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda
de 400 euros, Impuesto sobre el Valor
Añadido incluido, cuando se trate de
facturas rectificadas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este último caso, de
alguno de los supuestos respecto de
los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
Asimismo, la nueva regulación en
materia de facturación supone un
decidido impulso a la facturación
electrónica.
Finalmente se establece un plazo
para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de
servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la
gestión administrativa de los sujetos
pasivos, se ha estimado conveniente
aplicar ese mismo plazo a todas las
operaciones efectuadas para otros
empresarios o profesionales, tanto
interiores como transfronterizas. Este
plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas.
Las facturas deberán ser expedidas en
el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal,
las facturas deberán expedirse antes
del día 16 del mes siguiente a aquél
en que se haya producido el devengo
del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Este Real Decreto entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
+info:
[email protected]
MEDIDAS EN EL SISTEMA ESPECIAL
DE EMPLEADOS
DE HOGAR
Cotización: Se establece para el 2013
la escala de cotización a la Seguridad
Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, estableciendo la cotización mínima en 147,86€/mes. Para
el 2014 se actualizará según el incremento del SMI.
Recaudación: El ingreso de la cotización se realizará obligatoriamente mediante domiciliación bancaria.
Concepto de empresario: Se clarifica el concepto de empresario en el
Sistema Especial de empleados de hogar. No es necesario su inscripción en el
registro en empresarios.
Encuadramiento: Se establecen los
requisitos para solicitar el alta, como el
salario mensual y la jornada semanal.
❚ Trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas
mensuales por empleador (a partir
del 1 de abril de 2013): - Cotización: El trabajador, en acuerdo con el empleador, asumirá la obligación de cotizar, debiendo ingresar
la aportación del trabajador y la de el
empresario, estando obligado el empresario a entregar al trabajador su
aportación.
- Afiliación: El trabajador, también, podrá solicitar el alta cuando así
lo acuerde con el empleador, y el empleador podrá solicitar la baja en caso
de extinción.: El trabajador, también,
podrá solicitar el alta cuando así lo
acuerde con el empleador, y el empleador podrá solicitar la baja en caso de
extinción.
- Contingencias profesionales: el trabajador elegirá la entidad
gestora o colaboradora de la Seguridad
Social para la cobertura de las contingencias profesionales, salvo que el empleador ya tuviera aseguradas las contingencias de otros trabajadores con
una entidad.
- Bonificaciones: No se les aplicarán los beneficios en la cotización
previstos en la legislación vigente.
MEDIDAS EN MATERIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
Pensiones: Se incrementarán
con carácter general en un 1%,
salvo las pensiones que no excedan de 1000€/mensuales o 14000€/
anuales que se incrementarán en un
2%.Se incrementarán con carácter general en un 1%, salvo las pensiones
que no excedan de 1000€/mensuales o
14000€/anuales que se incrementarán
en un 2%.
Complementos por mínimos: Tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para
alcanzar la cuantía mínima los pensionistas del sistema de la Seguridad
Social que no perciban, durante 2013,
rendimientos del trabajo, del capital,
de actividades económicas o ganancias
patrimoniales, o que, percibiéndolos,
no excedan de 7.063,07 euros al año.
Para tener derecho al complemento
de la cuantía mínima en las pensiones causadas a partir del 1 de enero de
2013 será necesario residir en el territorio español.
Se incluye nuevo cuadro de las cuantías
mínimas de las pensiones del Sistema
de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva, que se incrementan en el
2% y con aplicación preferente a la establecida en la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado 2013.
Jubilación anticipada y parcial: Se suspende durante 3 meses lo
dispuesto por la Ley 27/2011 que entró
en vigor el 1 de enero de 2013 sobre
la jubilación anticipada y la jubilación
parcial, con el fin de acercar la edad
real a la edad legal de jubilación, materia que será tratada para su debate en
el Pacto de Toledo.
Pensión de orfandad: Se clarifica
la DT 6ªbis de la LGSS, en el sentido de
exceptuar a los huérfanos con discapacidad de la aplicación paulatina del límite de edad de la pensión de orfandad
cuando sobreviva uno de los progenitores (25 años).
Régimen Especial Agrario: Para su
inclusión en el RETA, como novedad,
se tendrán en cuenta los rendimientos
anuales netos de los 6 ejercicios económicos anteriores
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: Para su inclusión en el Régimen
General, como novedad, los trabajadores deberán solicitar su inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes
al de la realización de la última jornada.
Una vez cumplidos los requisitos necesarios, la inclusión y cotización comenzará el día primero del mes siguiente a
la solicitud. La exclusión de estos trabajadores durante los períodos de inactividad solo procederá en el caso de
que el trabajador no ingrese la cuota
correspondiente a dichos períodos, ya
no será dado de baja de oficio por la
TGSS cuando el período de inactividad
sea superior a 6 meses.
OTRAS MEDIDAS:
todopyme_15
DES
A
D
E
V
O
N
LES
A
R
O
B
A
L
O
Ñ
A
L
E
A
PAR
2013
■ Presupuestos Generales del
Estado 2013: Se podrá destinar hasta un 20% de los fondos destinados a
las acciones formativas de trabajadores
desempleados y los programas públicos
de empleo formación a la realización
de acciones de fomento del empleo
para desempleados.
■ Absentismo. La Disposición Adicional 10ª prevé que en los convenios
de colaboración que formalicen las
Entidades Gestoras de la Seguridad
Social con las Comunidades Autónomas para el control y seguimiento de
la incapacidad temporal podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía
total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación
de las actuaciones a desarrollar por
las Comunidades Autónomas.
SALARIO MÍNIMO
INTERPROFESIONAL
➽➽➽
3
201
o
El salario mínim
para el presente
al
on
si
fe
ro
interp
ado en las
año ha quedadotífij
:
siguientes cuan,5as
€
1
21
• Diario: 645,30 €
• Mensual: 034,20 € • Anual: 9.
todopyme_16
➽➽➽
■ Riesgo durante el embarazo. La Disposición Adicional 77ª señala que en los supuestos en que,
por razón de riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en
virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un
puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las
cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo
puesto de trabajo o función, una
reducción, a cargo del Presupuesto dela Seguridad Social, del 50 por
ciento de la aportación empresarial
en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma reducción será aplicable,
en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por
razón de enfermedad profesional,
se produzca un cambio de puesto
de trabajo en la misma empresa o
el desempeño, en otra distinta, de
un puesto de trabajo compatible
con el estado del trabajador.
■ Bonificaciones para personal investigador. La Disposición Adicional 79ª autoriza al
Gobierno para que establezca bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo,
se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
La bonificación equivaldrá al 40
por ciento de las cotizaciones por
contingencias comunes a cargo del
empresario y la misma será compatible, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con
la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica establecido en el mencionado artículo 35.
■ IPREM. La Disposición Adicional 82ª establece la cuantía del indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM):
a) El IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la
referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por
la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real
Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM
será de 7.455,14 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que
expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso,
la cuantía será de 6.390,13 euros.
■ Crédito para la formación.
La Disposición Adicional 85ª.4 señala que las empresas que cotizan
por la contingencia de formación
profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para
el empleo, que resultará de aplicar
a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación
profesional durante el año 2012 el
porcentaje de bonificación que, en
función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores:
100 por ciento.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por
ciento.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por
ciento.
d) De 250 o más trabajadores: 50
por ciento.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores
dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros,
en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos
establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el
año 2013 abran nuevos centros de
trabajo, así como las empresas de
nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de
bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la
cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año
2013 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito
de bonificaciones para formación
adicional al crédito anual que les
correspondería de conformidad
con lo establecido en el párrafo
primero de este apartado, por el
importe que resulte de aplicar los
criterios determinados por Orden
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
■ Autónomos y cotización
por contingencias profesionales.. La Disposición Transitoria 7ª aplaza un año la entrada en
vigor de la obligación de cotizar
por contingencias profesionales a
los nuevos autónomos.
■ Incapacidad permanente..
La Disposición Final 5ª. 2 modifica el párrafo segundo del artículo
128.1.a) del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social,
que queda redactado como sigue:
«Agotado el plazo de duración de
trescientos sesenta y cinco días
previsto en el párrafo anterior, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos
competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único
competente para reconocer la situación de prórroga expresa con
un límite de ciento ochenta días
más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para
emitir el alta médica, por curación
o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social.
De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el
único competente para emitir una
nueva baja médica en la situación
de incapacidad temporal cuando
aquélla se produzca en un plazo de
ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los
párrafos siguientes».
■ Tarifa para la cotización
por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Se contiene en la Disposición
Final 17ª.
■ Permiso de paternidad. La
Disposición Final 18ª aplaza un año
más la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad.
+info:
[email protected]
CEPSA y Junta colaboran
en la restauración de cinco
obras del Museo de Huelva
Se trata de tres
esculturas y dos
óleos datados entre
los siglos XVI y XVIII
que presentan un
deficiente estado de
conservación
La empresa CEPSA sufragará con
24.000 euros la intervención sobre estas piezas. Los trabajos de
conservación y restauración comenzarán en breve en el Museo de
Huelva con la colaboración del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH). Luciano Alonso ha
agradecido a CEPSA su compromiso con la protección del patrimonio histórico andaluz, a la vez que
ha destacado la gran proyección
nacional de internacional del IAPH
y el impulso que dará a su programa formativo, vinculado también
a Iberoamérica. Por su parte, Pedro
Miró ha subrayado que “la cultura es un valor imprescindible que
es necesario preservar. Para nosotros, contribuir a la conservación
de esta parte del patrimonio artístico de Huelva no sólo es un acto
de responsabilidad sino una enorme satisfacción”.
La primera obra objeto de convenio es el óleo sobre lienzo ‘San Jerónimo visitando a los monjes de
la Tebaida’ (1770), de Juan de Espinal (Sevilla, 1714-1783). La pintura requiere, entre otras actuaciones, una limpieza, eliminación de
repintes y reintegración cromática
de algunas zonas, así como la colocación de una banda de refuerzo
en su parte inferior dado su estado
y las grandes dimensiones del cuadro (169×316 centímetros).
La segunda pieza es un óleo sobre tabla que representa a un Ecce
Homo, obra anónima fechada en
1585. Aunque el soporte se conserva en buen estado, la policromía presenta reintegraciones de
anteriores restauraciones que han
modificado y oscurecido su coloración. Asimismo, la excesiva
oxidación del barniz desvirtúa la
apreciación de la pintura.
La escultura ‘Virgen con el Niño’,
realizada en madera tallada y policromada, es una obra anónima de
la segunda mitad del siglo XVI. Sus
principales daños son grietas en el
soporte, pérdidas de material, policromía con repintes, suciedad superficial y barnices alterados.
La cuarta obra es una escultura de
Nuestra Señora de la Caridad, anónima de la segunda mitad del siglo
XVI. La imagen, tallada en madera y policromada, presenta numerosos repintes y lagunas de color,
además de grietas en el soporte.
Por último, la firma de este convenio establece la restauración de la
escultura ‘San Sebastián’, una talla
anónima datada hacia 1600 que
CEPSA cedió en depósito temporal
al Museo a comienzos de 2011. La
imagen muestra una policromía,
realizada básicamente mediante
óleo y betún de Judea, muy posterior a la obra y parece que se ha
perdido la original, por lo que se
estudia eliminar la capa de pintura
y dejarla en madera vista, ya que
estos añadidos influyen negativamente en la pieza.
No es la primera vez que CEPSA
y la Consejería de Cultura suscriben un acuerdo de esta índole. En
2002, la Compañía asumió junto a
la Administración la restauración
de diez lienzos de Juan de Dios
Fernández sobre ‘La vida de San
Francisco’, pertenecientes al Monasterio de La Rábida. Más recientemente, en 2011, CEPSA y Cultura firmaron otro convenio, en esta
ocasión también con la participación del Ayuntamiento de Palos,
para la restauración, catalogación
y difusión de varias colecciones de
imágenes de principios de siglo XX
que fueron cedidas por el Consistorio Palermo al Archivo Histórico
Provincia.
empresa_17
El consejero de Cultura y Deporte, Luciano Alonso, ha suscrito
con el director general de Operaciones de CEPSA (Compañía Española de Petróleo S.A.), Pedro
Miró, un convenio de colaboración para acometer la restauración de cinco obras del Museo de
Huelva. Se trata de tres esculturas
y dos óleos datados entre los siglos XVI y XVIII que presentan un
deficiente estado de conservación.
En la firma han estado presentes
el director de Refino de CEPSA,
Federico Molina, el consejero delegado de CEPSA Química, Fernando Iturrieta, y el director de
CEPSA Refinería ‘La Rábida’, Rafael Martínez-Cañavate.
noticias_18
Adeslas
SegurCaixa,
la compañía líder
en salud con el
mayor cuadro
médico en España
Año tras año, Adeslas SegurCaixa,
la compañía líder en España en
seguros de salud, con más de 3
millones de clientes, ofrece a sus
asegurados el acceso inmediato
y directo a cualquier especialista
del mayor cuadro médico del mercado, formado por más de 35.000
profesionales.
Además, los clientes tienen acceso a una extensa red de más de
1.100 centros médicos repartidos
por todo el territorio, y un servicio de atención al cliente eficaz,
a través de canales presenciales y
a distancia.
La mayor red
de clínicas
dentales
propias del
mercado
Actualmente, Adeslas SegurCaixa
se encuentra en plena expansión
del negocio dental, con un ambicioso plan de crecimiento que
prevé la apertura de 71 nuevas
clínicas dentales propias, con una
inversión de 31 millones de euros.
Así, en 2013 la compañía sumará
un total de 152 clínicas propias:
la mayor red de clínicas dentales
propias del mercado, a las que se
suman más de 1.000 clínicas dentales concertadas y asociadas.
En Huelva, Adeslas
SegurCaixa tiene una de
las 28 clínicas dentales
que la compañía tiene
repartidas por toda la
geografía andaluza.
La clínica, situada en
el centro de la ciudad
onubense, cuenta
con el Certificado de
Calidad ISO 9001:2008,
que garantiza la
homogeneidad y calidad
en la prestación de los
servicios estableciendo
características clave para
la citación, recepción y
la asistencia sanitaria
Las clínicas dentales proporcionan
a los clientes un servicio integral
que abarca todas las especialidades de la odontología, con la garantía de calidad asistencial de
Adeslas SegurCaixa.
Adeslas Dental se caracteriza por
ofrecer un acceso directo a más de
3.000 odontólogos en toda España, ofreciendo servicios de calidad
a los más de 1.250.000 clientes
con póliza dental.
La Universidad de Huelva presenta
su memoria de Responsabilidad
Social 2010-2011
La Universidad de Huelva ha presentado en la Sala de Prensa en el Campus
de La Merced, su Memoria de Responsabilidad Social del curso 2010-2011,
acentuando su vertiente social, de gran importancia para esta institución
en estos momentos de crisis económica y social.
Con esta memoria se demuestra
el compromiso de la Universidad
de Huelva con la sociedad, ya que
está estructurada remarcando una
serie de compromisos, que adquiere esta institución con su propio
personal, el alumnado, el ámbito
empresarial y en definitiva su entorno más cercano. Lo que se pretende con esta memoria, es dar
continuidad a la misión y la visión
de la Universidad para mejorar en
todos los aspectos que se materializan en la Responsabilidad Social
Corporativa y que también se recogen en el Plan Estratégico.
En este sentido, el Profesor Francisco Ruíz, Comisionado para Dirección Estratégica de la Universidad de Huelva ha manifestado
la importancia que tiene el presentarle a la sociedad la labor que
realiza la Universidad de Huelva
en muchos campos, los cuales van
mas allá de la labor docente e investigadora. Por su parte, el Coordinador de la Memoria de Responsabilidad Social de la Universidad
de Huelva, Alejandro Zalvide ha
declarado que ‘ esta Memoria es
también, a parte de un acercamiento a la sociedad, es un ejercicio de transparencia que responde
a los criterios de la visión y misión
de la institución académica’.
Por otro lado, el Presidente del
Consejo Social, Julio Revilla considera que ‘es muy importante resaltar esta presentación por
dos motivos; en primer lugar, la
satisfacción por la participación
del Consejo Social de la Universidad de Huelva en el Foro Social
de las Universidades andaluzas en
el desarrollo de otra memoria de
Responsabilidad Social Corporativa, que sirviera de guía, incluso a
nivel nacional, y fuera un documento común para homogeneizar
estas memorias, como la que hoy
estamos presentando. Y en segundo lugar, porque es de vital importancia para la sociedad onubense
conocer las materias que, en RSC,
está llevando a cabo la Universidad de Huelva’.
El Rector ha querido agradecer al
Coordinador, Alejandro Zalvide y
al Comisionado para la Dirección
Estratégica, Francisco Ruíz, el trabajo realizado en esta obra que recoge muy bien el lema que tiene
esta Universidad: ‘una universidad
con personalidad propia, plenamente integrada, comprometida con su entorno y que aspira a
ser un referente educativo, investigador y cultural’ y ha indicado
que ‘seguro va a ser un referente
para todos aquellos que nos quieran conocer dentro de unos años.
Además también es una excelente herramienta para transmitir estas acciones a toda la comunidad
universitaria’.
Momento de la presentación
noticias_19
El acto ha estado presidido por el
Rector de la Universidad de Huelva, Francisco José Martínez López;
el Presidente del Consejo Social
de la Universidad de Huelva, Julio Revilla; el Comisionado para la
Dirección Estratégica de la Universidad de Huelva, Francisco Ruíz y
el Coordinador de la Memoria de
Responsabilidad Social de la Onubense, Alejandro Zalvide.
noticias_20
El BMW Serie 3 Essential
Edition y su completo
equipamiento llegan
a Huelva
Autogotrán, el concesionario BMW en Huelva, pone a disposición de sus
clientes la serie especial Essential Edition, aplicada a su Serie 3.
Entre otras cosas los Serie 3 Essential Edition incluyen:
Sistema de navegación GPS
Pantalla plana fija de 6,5 pulgadas
Puerto USB
Bluetooth
Faros bi-xenón con lavafaros
La idea básica de estas versiones
Essential Edition es que el cliente
pueda acceder a ciertos modelos
de BMW generosamente equipados y con un precio inferior incluso al precio base del modelo
en cuestión. Es, por tanto, la mejor manera de hacerse con un premium equipado al mejor precio
posible.
7
7
7
7
Faros antiniebla
Sensores de aparcamiento delanteros y traseros
Llantas de aleación de 17 pulgadas
Climatizador automático dual
Estas versiones Essential se ofrecen en diferentes modelos, con diferentes opciones en cuanto a motorización se refiere y con paquetes
de equipamiento que incluyen las
opciones más demandadas por los
clientes de cada modelo en cuestión.
No obstante, si el cliente quiere alguna opción más puede pagarla a
parte, sin que esto afecte al precio
de la versión en sí.
Además de lo citado cuentan con
paquete eléctrico completo, ABS,
EBD, ESP, TCS, molduras, espejos y
manetas pintadas en color carrocería, volante multifunción, ordenador de viaje, asientos multirregulables, etc.
noticias_21
7
7
7
7
7
S
TO
S
SO
I
TU
A
R
G
R
CU
LA FORMACIÓN: UN ACTIVO PARA TU EMPRESA
formación_22
El crédito y la bonificación es anual. Si no lo utilizas pierdes la oportunidad de
formar a tus trabajadores y poder bonificarte su formacion en los seguros sociales.
La FOE, consciente de la importancia de la Formación en las empresas en este momento, y a través
de la Fundación FOE, como entidad Organizadora de Formación,
gestiona la formación a las empresas mediante bonificaciones a la
Seguridad Social, a través de esta
modalidad finalmente la formación es gratuita para las empresas.
Con el actual sistema de formación para el empleo las empresas
disponen de un crédito para financiar las acciones de formación de
sus trabajadores, pudiendo bonificarse en sus cotizaciones a la seguridad social.
Seguiremos trabajando para conseguir ofrecer aquellas acciones
formativas más relevantes para
nuestros empresarios y trabajadores, a través de acciones de formación para las empresas. Estos cursos serán a la carta.
CURSOS PRIVADOS
CURSOS PRIVADOS DE IDIOMAS
La FOE, a través de la Fundación para el Fomento y la Orientación empresarial, como centro de formación con una
larga experiencia formativa, con el éxito obtenido en la formación de los grupos de verano para la preparación
del PET, y ante la demanda de cursos de idiomas comenzaremos próximamente los cursos dirigidos al aprendizaje
de los siguientes idiomas:
PROGRAMA PRIVADO DE IDIOMAS
HORAS
INGLES: APOYO Y REFUERZO PARA
LA PREPARACIÓN DEL CERTIFICADO
B1 (PET) Y B2 (FIRST) POR LA
UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE.
4 horas/semana
ALEMÁN B1
4 horas/semana
FRANCÉS B1
4 horas/semana
PORTUGUÉS B1
4 horas/semana
ITALIANO B1
4 horas/semana
Los cursos se impartiran hasta el mes de Junio, dos
días a la semana, cuatro horas semanales, con vacaciones en Navidad y Semana Santa. El coste del curso será
de 75 € al mes, y 25 € la matricula.
Para mayor información pueden contactar con nuestro
Departamento de Formación en el número de teléfono
959208308 y fax 902 575201, y a través del correo
electrónico [email protected]
noticias_23

Documentos relacionados