BOLETÍN TRIBUTARIO INFORMATIVO “Aumento Transitorio de la
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BOLETÍN TRIBUTARIO INFORMATIVO “Aumento Transitorio de la
Septiembre de 2010 BOLETÍN TRIBUTARIO INFORMATIVO “Aumento Transitorio de la tasa de Impuesto de Primera Categoría”. Modificaciones a cuerpos legales tributarios, introducidas por la Ley 20.455, publicada el 31 de julio de 2010. El 31 de julio de 2010, se publica la Ley Nº 20.455, la cual introduce modificaciones a algunos cuerpos legales tributarios, con el fin de obtener financiamiento destinado a la reconstrucción del país, dado los últimos acontecimientos que afectan al país, como el terremoto del 27 de febrero de 2010. Algunos de los cuerpos legales tributarios que fueron afectados por la Ley Nº 20.455, se encuentran: el D.L. Nº 824 de 1974, D.L. Nº 3.475 de 1980 y el D.F.L. Nº 2 de 1959. I. D.L. Nº 824 de 1974 Aumento Transitorio de la tasa de Impuesto de Primera Categoría Se introduce un aumento transitorio de la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la que actualmente es del 17%. Dicha tasa se aumentará a un 20% durante el año calendario 2011 (Año Tributario 2012). Posteriormente la tasa de Impuesto de Primera Categoría, se rebajará de un 20% a un 18,5% durante el año calendario 2012 (Año Tributario 2013). Se incorpora el artículo 14 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta El nuevo artículo señala, que los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva se según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la misma ley, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7 del artículo 40 de esta ley, siempre que cumplan con los siguientes requisitos, entre otros: •Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 UTM; BOLETÍN TRIBUTARIO INFORMATIVO “Rebaja en las tasas aplicadas en operaciones de crédito de dinero”. •No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de en asociación o cuentas participación; y •Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 14.000 UTM. Es importante señalar, que los contribuyentes se pueden acoger desde su inicio a este régimen de tributación, y en caso de que dejen de cumplir con alguno de los requisitos mencionados, deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente, dicha situación, por lo que no podrán seguir aplicando la exención mencionada. II. D.L. Nº 3.475 de 1980 Operación de crédito de dinero La Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, también se vio modificada, bajando el Impuesto de Timbres y Estampillas, como se indica más adelante, con el fin de bajar el costo de financiamiento a referidos contribuyentes. Fue así que la tasa que grava las operaciones de crédito de dinero, fue rebajada de un 0,1% a 0,05% por cada mes o fracción de mes que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder la tasa máxima, la cual también fue rebajada de un 1,2% a un 0,6%, siendo esta última la tasa que en definitiva se aplique. Operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento La tasa que afecta a las operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento, también se vio modificada por la Ley Nº 20.455, cuya tasa de 0,5% se rebajada a un 0,25%. Prórroga o renovación de documentos En el caso de las prórrogas o renovación de documentos que no estipulen un plazo de vencimiento, la tasa a aplicar en este tipo de operaciones, fue rebajada de un 0,5% a un 0,25%. BOLETÍN TRIBUTARIO INFORMATIVO “Los beneficios para las viviendas D.F.L. Nº 2, se aplicarán respecto de un máximo de dos viviendas adquiridas”. III. D.F.L. Nº 2 de 1959 El artículo 1 del D.F.L. Nº 2 de 1959, señala, que “se considerarán "viviendas económicas", para los efectos del presente decreto con fuerza de ley, las que se construyan en conformidad a sus disposiciones, tengan una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnan los requisitos, características y condiciones que determine el Reglamento Especial que dicte el Presidente de la República”. Por su parte, el artículo 8 del D.F.L. Nº 2 de 1959, enumera las franquicias que relacionadas con la construcción de las "viviendas económicas" a que se refiere este D.F.L. Ahora bien, una de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.455, viene a restringir el número de viviendas económicas que se pueden gozar de las franquicias que señala el D.F.L. Nº 2 de 1959. Dicha modificación, señala, que solamente se podrán acoger a los beneficios para las viviendas económicas, las personas naturales, respecto de un máximo de odos viviendas adquieran, nuevas usadas. En que caso que posean más de dos viviendas económicas, los beneficios solamente procederán respecto de las dos primeras viviendas adquiridas. El material analizado en este documento está destinado solamente a entregar información general y no deberá ser considerado para la toma de decisiones sin que previamente se cuente con una asesoría profesional adecuada a sus necesidades particulares.