BOLETÍN TRIBUTARIO INFORMATIVO “Aumento Transitorio de la

Transcripción

BOLETÍN TRIBUTARIO INFORMATIVO “Aumento Transitorio de la
Septiembre de 2010
BOLETÍN TRIBUTARIO INFORMATIVO
“Aumento
Transitorio de
la tasa de
Impuesto de
Primera
Categoría”.
Modificaciones
a
cuerpos
legales
tributarios,
introducidas por la Ley 20.455, publicada el 31 de julio
de 2010.
El 31 de julio de 2010, se publica
la Ley Nº 20.455, la cual introduce
modificaciones a algunos cuerpos
legales tributarios, con el fin de
obtener financiamiento destinado
a la reconstrucción del país, dado
los últimos acontecimientos que
afectan al país, como el
terremoto del 27 de febrero de
2010.
Algunos de los cuerpos legales
tributarios que fueron afectados
por
la
Ley
Nº
20.455,
se encuentran: el D.L. Nº 824
de 1974, D.L. Nº 3.475 de 1980
y el
D.F.L. Nº 2 de 1959.
I. D.L. Nº 824 de 1974
Aumento Transitorio de la tasa
de
Impuesto
de
Primera
Categoría
Se introduce un aumento
transitorio de la tasa establecida
en el artículo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, la que
actualmente es del 17%.
Dicha tasa se aumentará a un 20%
durante el año calendario 2011
(Año
Tributario
2012).
Posteriormente
la
tasa
de
Impuesto de Primera Categoría, se
rebajará de un 20% a un 18,5%
durante el año calendario 2012
(Año Tributario 2013).
Se incorpora el artículo 14 quáter
a la Ley sobre Impuesto a la
Renta
El nuevo artículo señala, que los
contribuyentes
obligados
a
declarar su renta efectiva se según
contabilidad completa por rentas
del artículo 20 de la misma ley,
estarán exentos del Impuesto de
Primera Categoría en conformidad
al número 7 del artículo 40 de
esta ley, siempre que cumplan con
los siguientes requisitos, entre
otros:
•Que sus ingresos totales del giro
no superen, en cada año
calendario, el equivalente a
28.000 UTM;
BOLETÍN TRIBUTARIO INFORMATIVO
“Rebaja en las
tasas aplicadas
en operaciones
de crédito de
dinero”.
•No poseer ni explotar, a
cualquier título, derechos sociales
o acciones de sociedades, ni
formar parte de contratos de
en
asociación
o
cuentas
participación; y
•Que en todo momento su capital
propio no supere el equivalente a
14.000 UTM.
Es importante señalar, que los
contribuyentes se pueden acoger
desde su inicio a este régimen de
tributación, y en caso de
que dejen de cumplir con
alguno de los
requisitos
mencionados, deberán comunicar
al
Servicio
de Impuestos
Internos durante
el mes de
enero
del
año
calendario
siguiente, dicha situación, por lo
que no podrán seguir aplicando la
exención mencionada.
II. D.L. Nº 3.475 de 1980
Operación de crédito de dinero
La Ley de Impuesto de Timbres y
Estampillas, también se vio
modificada, bajando el Impuesto
de Timbres y Estampillas, como se
indica más adelante, con el fin de
bajar el costo de financiamiento
a referidos contribuyentes. Fue
así que la tasa que grava las
operaciones de crédito de dinero,
fue rebajada de un 0,1% a 0,05%
por cada mes o fracción de mes
que medie entre la emisión del
documento y la fecha de
vencimiento del mismo, no
pudiendo exceder la tasa máxima,
la cual también fue rebajada de
un 1,2% a un 0,6%, siendo esta
última la tasa que en definitiva se
aplique.
Operaciones de crédito de dinero
a la vista o sin plazo de
vencimiento
La tasa que afecta a las
operaciones de crédito de dinero
a la vista o sin plazo
de vencimiento,
también
se
vio modificada por la Ley Nº
20.455, cuya tasa de 0,5% se
rebajada a un 0,25%.
Prórroga o renovación de
documentos
En el caso de las prórrogas o
renovación de documentos que
no estipulen un plazo de
vencimiento, la tasa a aplicar en
este tipo de operaciones, fue
rebajada de un 0,5% a un 0,25%.
BOLETÍN TRIBUTARIO INFORMATIVO
“Los beneficios
para las
viviendas D.F.L.
Nº 2, se
aplicarán
respecto de un
máximo de dos
viviendas
adquiridas”.
III. D.F.L. Nº 2 de 1959
El artículo 1 del D.F.L. Nº 2 de
1959,
señala,
que
“se considerarán
"viviendas
económicas", para los efectos del
presente decreto con fuerza de ley,
las que se construyan en
conformidad a sus disposiciones,
tengan una superficie edificada no
superior a 140 metros cuadrados
por unidad de vivienda y reúnan
los requisitos, características y
condiciones que determine el
Reglamento Especial que dicte el
Presidente de la República”.
Por su parte, el artículo 8 del
D.F.L. Nº 2 de 1959, enumera las
franquicias que relacionadas con
la construcción de las "viviendas
económicas" a que se refiere este
D.F.L.
Ahora
bien,
una
de
las modificaciones introducidas
por la Ley Nº 20.455, viene a
restringir el número de viviendas
económicas que
se
pueden
gozar de
las franquicias que
señala el D.F.L. Nº
2 de 1959. Dicha modificación,
señala, que solamente se podrán
acoger a los beneficios para las
viviendas
económicas,
las personas naturales, respecto
de un máximo
de odos
viviendas
adquieran,
nuevas
usadas.
En
que
caso
que posean más de
dos viviendas
económicas,
los
beneficios solamente procederán
respecto de las dos primeras
viviendas adquiridas.
El material analizado en este documento está destinado solamente a entregar información
general y no deberá ser considerado para la toma de decisiones sin que previamente se cuente
con una asesoría profesional adecuada a sus necesidades particulares.

Documentos relacionados