Desplazados romaníes de Kosovo y derechos de propiedad

Transcripción

Desplazados romaníes de Kosovo y derechos de propiedad
RMF32
pendiente”, de aplicación a todos los
detenidos cuya expulsión no fuera viable
en ese momento de forma razonable y
que hubieran cooperado plenamente
en los esfuerzos por ser deportados.
La apatridia de facto
Las personas que son apátridas de facto
carecen de nacionalidad efectiva y no se
hallan bajo la protección del país en el
que estén, ni del país de su nacionalidad
jurídica. Además, también se les puede
detener y pueden encontrarse en un
limbo legal parecido a consecuencia de
circunstancias prácticas, humanitarias
o jurídicas diversas, por ejemplo, en los
casos en que la deportación violaría el
principio de no devolución; cuando el país
de origen se niega a emitir documentos de
identidad o a cooperar en la readmisión
de sus nacionales (lo que impide que
termine el procedimiento de deportación);
cuando, como en el caso de Somalia, el
Estado de origen no funciona; o cuando
faltan medios seguros para transportar
a los apátridas al país de origen.
Un solicitante de asilo procedente de
Argelia al que se le denegó su solicitud
estuvo 16 meses detenido por principios
LA APATRIDIA
inmigratorios en el Reino Unido. Tras
los primeros cinco meses detenido, las
autoridades argelinas notificaron al
gobierno británico que los intentos por
establecer su identidad no habían dado
frutos, pese a lo cual, y aunque esta
persona había cooperado en los esfuerzos
por devolverlo a Argelia, permaneció
retenido otros 11 meses. No quedó en
libertad hasta que el Tribunal Superior
dictó que su detención era ilícita dada su
duración y la “total incertidumbre sobre
cuándo acabará todo y será deportado”.
Aunque existe una clara distinción
jurídica entre los apátridas de iure y
los de facto, en la práctica se detiene
y restringe a ambos grupos. ACNUR
y otros afirman que los apátridas no
deben ser detenidos por el mero hecho
de serlo. Si no hay otra alternativa a
la detención, debería especificarse su
duración máxima y debería estar basada
sólo en criterios estrictos y bien definidos.
Es hora de traducir este principio en
normas internacionales y nacionales
claras y de ponerlo en práctica.
Katherine Perks (katherine.perks@
equalrightstrust.org) es investigadora
43
jurídica y Jarlath Clifford (jarlath.
[email protected]) es
letrado en The Equal Rights Trust
(http://www.equalrightstrust.org/).
1. Informe de ACNUR sobre cuestiones de Apatridia
y Detención, 27 de noviembre de 1997 http://www.
ACNUR.org/refworld/docid/4410638fc.html
2. Informe del Grupo de Trabajo sobre Detención
Arbitraria, Informe anual de 2007, http://www.
unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/FramePage/
Arbitrary+Sp?OpenDocument
3. ACNUR, Alternativas a la Detención de Solicitantes de
Asilo y Refugiados, abril de 2006. http://www.ACNUR.
org/refworld/docid/4472e8b84.html
4. Convención de 1951 sobre los Refugiados.
The Equal Rights Trust está
documentando la detención y la
restricción física de los apátridas en
el mundo entero y está elaborando
una estrategia de reivindicación
basada en el carácter universal
de los principios de los derechos
humanos. El proyecto identificará
casos en los que los apátridas estén
detenidos o limitados de cualquier
otro modo, debido, por lo menos en
parte, al hecho de ser apátridas.
Los autores agradecen cualquier
información que se les pueda facilitar
de casos particulares de apátridas
que se encuentren detenidos.
Desplazados romaníes de Kosovo
y derechos de propiedad
Jose-Maria Arraiza y Linda Öhman
La ausencia de derechos de propiedad garantizados acrecienta
el riesgo de apatridia entre los desplazados kosovares de la etnia
roma establecidos en Montenegro.
El 17 de febrero de 2008, la declaración
de independencia de Kosovo planteó
la cuestión de la apatridia entre los
desplazados procedentes del nuevo
Estado. Se sospecha que muchos romaníes,
ashkalíes y egipcios que abandonaron
Kosovo no se han inscrito como
residentes en Montenegro.1 La carencia de
documentación personal y de inscripciones
y escrituras de propiedad exacerba la
situación e incrementa la probabilidad de
que continúen siendo apátridas. Según
Amnistía Internacional, son 4.300 las
personas que viven en un “limbo legal” en
Montenegro.2 En agosto de 2008, ACNUR
publicó un informe en el que apuntaba
que aproximadamente un 46% de los
romaníes que abandonaron Kosovo y se
instalaron en los alrededores de la capital
montenegrina, Podgorica, no pueden
demostrar su residencia oficial en Kosovo
ni cumplen con los requisitos necesarios
para obtener la ciudadanía montenegrina,
por lo que probablemente queden
relegados a la condición de apátridas.
Antes del conflicto armado kosovar,
muchas familias romaníes vivían
en ‘mahalas’ (o barrios) formados
por viviendas que se transmitían de
generación en generación. Por diversos
motivos (entre los que cabe mencionar la
inexistencia de registros de sucesiones,
la construcción ilegal, ignorada por
el gobierno municipal yugoslavo, o
sencillamente, la falta de señas oficiales),
nunca estuvieron claros los derechos que
la ley reconoce sobre estas viviendas.
El derecho a la protección
Una persona que abandona un
asentamiento irregular en un estado de
reciente creación para cruzar la frontera
goza de ciertos derechos que protegen
su ciudadanía en virtud de la legislación
internacional. Además del derecho a
tener una nacionalidad y la prohibición
de privar a una persona de ella, en
especial por motivos discriminatorios, la
Convención Europea sobre Nacionalidad
del Consejo de Europa (1997)3 también
considera el problema de la sucesión de
los Estados. En los casos en que se crea
uno nuevo, la concesión o la denegación
de la nacionalidad debe tener en cuenta,
según la Convención, a) la vinculación
“genuina y efectiva” con el Estado, b)
la residencia habitual de la persona, c)
sus deseos y d) su lugar de origen.
La carencia de bienes o la imposibilidad
de presentar cédulas catastrales,
LA APATRIDIA
contratos certificados, escrituras de
sucesión u otros documentos sobre
la propiedad, y el problema básico
de no disponer de documentos
personales del registro civil, aumentan
la probabilidad de que los desplazados
no obtengan una nacionalidad.
La Constitución de Kosovo y su Ley de
Ciudadanía establecen los requisitos
para obtener la nacionalidad: todas
aquellas personas que, a fecha de 1 de
enero de 1998, fueran ciudadanos de
la República Federal de Yugoslavia y
residieran de forma habitual en Kosovo
pueden inscribirse como nacionales.
Sin embargo, los romaníes desplazados
fuera de la frontera quizá tengan
dificultades para demostrarlo. Además,
los que abandonaron Kosovo antes de
aquella fecha tendrán que solicitar la
naturalización, para la que se requiere
haber residido cinco años en este
territorio. Se exime de este requisito a
aquella persona que pueda demostrar que
forma parte o desciende de la “diáspora
kosovar”, definida en términos amplios
como aquel grupo de personas que han
mantenido “estrechos vínculos familiares
y económicos con Kosovo”. Pero sin
títulos de propiedad ni documentos de
registro civil es difícil demostrarlo.
ACNUR/C Cazurro
Para que se pueda solicitar la nacionalidad,
la Ley de Ciudadanía de Montenegro
también exige cinco años de residencia
a las personas procedentes de una de las
repúblicas constituyentes de la antigua
Yugoslavia. Como sucedía en el caso
Desplazados
romaníes de
Kosovo en el
campo Konic 1,
en las afueras
de Podgorica
(Montenegro).
anterior, muchos desplazados romaníes
de Kosovo no disponen de documentos
personales de registro civil, ni de pruebas
que demuestren su residencia habitual.
Se podrían resolver ambos problemas si
las autoridades públicas, tanto de Kosovo
como de Montenegro, adoptaran las
medidas oportunas a fin de a) regularizar
la situación de la vivienda
y las propiedades de los
romaníes desplazados y
b) garantizar y promover
su inscripción civil.
RMF32
Agencia de la Propiedad de Kosovo
(mecanismos ambos responsables de
resolver las demandas sobre los bienes
inmuebles generadas por el conflicto)
fueron diseñadas para desalojar a los
ocupantes ilegales de las viviendas y
confirmar la titularidad de los inmuebles
ocupados. Sin embargo, no se crearon
para ofrecer soluciones adecuadas
ACNUR/Dz Demic
44
Los derechos
sobre la propiedad
y la vivienda
Sería más fácil demostrar
la residencia habitual si
se protegieran de forma
adecuada los derechos
de propiedad. Tras
décadas de asentamientos
irregulares y con el
impacto de los conflictos
armados, el caos se ha
instalado en el ámbito
de la propiedad,
situación que desespera
a las organizaciones
en pro de los derechos
humanos, a las oficinas de
asesoramiento jurídico y
a las bien intencionadas
agencias internacionales.
En Kosovo, la ya
desaparecida Dirección
de Vivienda y
Propiedad y la posterior
(indemnizaciones o reconstrucción de
viviendas, por ejemplo) en los casos en
que se destruyeron los asentamientos
informales no registrados y sus
habitantes quedaron desplazados.
Por eso, mientras que todos los
desplazados tienen, al amparo de los
principios internacionales, el derecho
a regresar a su hogar y a recuperar sus
pertenencias o a que se les indemnice
por ellas4, los romaníes desplazados no
han podido ejercer estos derechos sin
documentación adecuada ni títulos de
propiedad inscritos. Los desplazados se
encuentran a merced del oportunismo
político de la administración local. En
la mayoría de los casos, esto significa
que no regresan a su hogar ni perciben
indemnización alguna, lo cual redunda
en su situación de segregación.
RMF32
Un ejemplo de victimización
El ‘mahala’ de Rudeš, un empobrecido
“asentamiento irregular” en las afueras
de Istok, fue destruido en 1999. Todos
sus habitantes huyeron a la vecina
Montenegro.5 Irónicamente, fue la
administración de Naciones Unidas
quien bloqueó todo intento de las
autoridades municipales de regularizar
LA APATRIDIA
débiles son los principios internacionales
cuando se contrastan con la cruda
realidad, caracterizada por la política
étnica y una clara tendencia a segregar
a la etnia roma. Mientras tanto, las
víctimas de los desplazamientos
arbitrarios permanecen en los campos de
Kosovo o de Montenegro sin que se les
garanticen sus derechos de propiedad y
sin tener oportunidades
de futuro inmediatas.
Recomendaciones
Asentamiento
en la ribera del
río en Berane,
uno de los
muchos que
existen en
Montenegro, de
carácter formal
e informal,
para albergar
a personas de
origen serbio
y a minorías
roma, ashkali
y egipcia que
huyeron de su
hogar en la
vecina Kosovo
entre 1999
y 2000.
la situación inmobiliaria de la aldea para
fomentar el retorno y la reconstrucción,
ya que estaba preocupada por la reacción
que podría provocar un monasterio
ortodoxo serbio de las cercanías ante el
retorno de los antiguos habitantes de
etnia roma. Entre tanto, el municipio
había utilizado una parte del antiguo
poblado como cementerio musulmán,
por lo que ofreció a los desplazados
romaníes la posibilidad de ocupar una
zona aislada cercana, donde ningún
residente pudiera quejarse por tener de
vecinos a familias romaníes.6 Este hecho
refleja una actitud tristemente palpable
hacia la comunidad roma, por la que se
les considera ciudadanos de segunda
clase. Casi nunca se pone en entredicho
el derecho de los desplazados serbios
o albaneses a regresar a su lugar de
origen. Esta situación demuestra cuán
Hasta la fecha,
los esfuerzos por
garantizar los derechos
inmobiliarios a la etnia
roma de Kosovo han
demostrado ser poco
efectivos, lo cual ha
agravado un problema
acuciante: la existencia de
una población apátrida,
incapaz de retornar
y de disfrutar de los
derechos económicos,
sociales y culturales
básicos. La ausencia de
documentación sobre
la propiedad no sólo
obstaculiza su derecho
a retornar y les impide
disfrutar de sus bienes,
sino que también
dificulta el demostrar la
residencia habitual y el
ejercicio de su derecho a
nacionalizarse en alguno
de los Estados balcánicos
de reciente creación.
Para acabar con el
aumento de los casos
de apatridia, las
autoridades gubernamentales deben
intervenir rápidamente con el apoyo
de las organizaciones internacionales
y los líderes de la sociedad civil.
■■ Las estrategias y los planes de
actuación deben tener en cuenta la
situación particular de los romaníes
desplazados (que no pueden
demostrar la titularidad de sus bienes
inmuebles), conceder adjudicaciones o
regularizaciones no discriminatorias,
y llevar a cabo ordenamientos
urbanos y programas de viviendas en
su lugar de origen, preferentemente.
■■ Los programas de inscripción civil
deben ir acompañados de actividades
informativas para garantizar que
los romaníes desplazados sepan
cómo registrar sus propiedades.
45
■■ La comunidad de romaníes
desplazados debe disponer
de centros de asesoramiento
jurídico. Deben simplificarse los
procedimientos burocráticos y se
debe ofrecer asistencia a la hora de
realizar trámites administrativos
que se prolongan en el tiempo.
■■ La comunidad internacional debe
seguir colaborando con el poder
judicial nacional para garantizar mayor
transparencia y responsabilidad,
sobre todo en los casos que afectan
a los desprotegidos romaníes.
■■ Los líderes romaníes deben
mantener el contacto con los
desplazados. Si conocen las
repercusiones de la apatridia, es
probable que intenten resolver su
situación de manera más activa.
■■ Deben revisarse la legislación y las
prácticas nacionales para evitar la
discriminación directa o indirecta
contra la comunidad roma desplazada
al obtener la nacionalidad.
■■ Las instituciones nacionales e
internacionales deben proteger sin
discriminación alguna el derecho
de las personas de etnia roma a
regresar al hogar y a la restitución
de la vivienda y las propiedades.
José María Arraiza ([email protected])
ha sido asesor de la OSCE en materia de
vivienda y derechos a la propiedad (www.
osce.org). Linda Öhman (lindaohman@
gmail.com) ha trabajado en Kosovo en
el ámbito de los derechos humanos y en
la actualidad desempeña su labor en la
Oficina de Instituciones Democráticas y
Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE.
Las opiniones de este artículo son
personales y no reflejan la posición
oficial de la OSCE.
1. El presente artículo se refiere a la etnia roma, ashkali y
egipcia bajo la denominación común de etnia roma.
2. http://www.amnesty.org/en/library/asset/
EUR66/001/2008/en/29999c36-6e1e-11dd-8e5e43ea85d15a69/eur660012008eng.html.
3. http://conventions.coe.int/Treaty/en/Treaties/Html/166.
htm. (disponible en inglés y francés)
4. Por ejemplo, conforme a los Principios Pinheiro.
Véase http://www.migracionesforzadas.org/pdf/RMF25/
RMF25_52_53.pdf
5. Los asentamientos irregulares son, según la
Declaración sobre Asentamientos Irregulares del Pacto
de Estabilidad firmado en Viena (2004), “asentamientos
humanos, que por diversos motivos no cumplen los
requisitos para su reconocimiento jurídico (y se han
construido sin respetar los procedimientos formales de
titularidad y transferencia de propiedad ni la normativa
sobre construcción y planificación urbanística) […].”
6. Sólo seis familias de las 70 desplazadas a Montenegro
han aceptado su reubicación a una zona agrícola aislada
en Serbobranë (Istok).

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