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Listado de Convenios Colectivos de Trabajo homologados y publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina en los cuales las partes firmantes incorporan metodologías participativas de los trabajadores. El Licenciado Claudio San Juan en su trabajo “Participación de los Trabajadores en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo en Argentina”, publicado por la Oficina de la OIT en Buenos Aires en el año 2004 (ISBN 92-2-316364-1 y 92-2-316365-X) enumera las siguientes “Convenciones Colectivas de Trabajo que incluyen cláusulas específicas sobre participación de los trabajadores en materia de salud y seguridad” a partir del año 1975. CCT N° 22/75 Federación Argentina del Personal de Gas del Estado y la empresa Gas del Estado. CCT N° 32/75 Trabajadores de correos y telégrafos (FOECYT, AATRA, Fejeproc) y la empresa Encotel. CCT N° 78/75 Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza y las empresas SEGBA e Italo. CCT N° 58/75 Sindicato Unico de Empleados del Tabaco y la Cámara de Industria del Cigarrillo. CCT N° 57/75 Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS) y la empresa Obras Sanitarias de la Nación. CCT N° 56/75 Carne – Industria Obreros y Empleados: Comisión Paritaria Central (facultades para disponer adopción de medidas tendientes a proteger la salud y/o seguridad de los trabajadores). CCT N° 130/75 Confederación General de Empleados de Comercio con la Cámara Argentina de Comercio y Asociaciones Empresariales: Comisión de salubridad, higiene y seguridad (a nivel central y nacional, a la fecha sin constituir). Varios Sindicato Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), con diversas empresas automotrices. PERIODO 1988 – 1991. CCT N° 20/88 Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) con la Asociación de Concesionarios de la República Argentina. CCT N° 27/88 SMATA con la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación Automotores y Afines. CCT N° 42/89 Sanidad, Rama Laboratorios especialidades medicinales y veterinarias: Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo (a nivel central y nacional, a la fecha sin constituir. Idem CCT anterior Nº 42/75). CCT N° 49/89 Federación Obrera Nacional de Oficiales Peluqueros y Peinadores con la Federación Argentina de Peinadores y Afines y la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines (Rama Peluquerías para damas y otros servicios): Comisión Central de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. CCT N° 84/89 Federación Obrera Nacional de Oficiales Peluqueros y Peinadores con la Federación Argentina de Peinadores y Afines y la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines (Rama Peluquerías para caballeros, niños y unisex): Comisión Central de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. PERIODO 1992 – 2003. CCT N° 191/92 Seguros: Comisión de Higiene y Seguridad (a nivel central y nacional, con carácter permanente y paritario). El CCT posterior Nº 264/95 deja expresa constancia que los acuerdos a que arribe la Comisión formarán parte integrante del convenio. CCT N° 199/92 Periodistas Prensa Gráfica (Todo el país excepto Capital Federal y Gran Buenos Aires): Comisión Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. CCT N° 201/92 Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina con las Empresas y/o Entidades prestatarias de servicios telefónicos: Comisión Asesora de Higiene y Seguridad Laboral (de carácter nacional y permanente). CCT N° 255/95 Granos. Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina -Cámara de Puertos Privados Comerciales. CCT N° 288/97 Seguros Capitalización: Deja expresa constancia que los acuerdos a que arribe la Comisión de Higiene y Seguridad formarán parte integrante del convenio. CCT N° 86/98 Pintura: Reuniones con los representantes de la empresa con el objetivo de analizar la situación del establecimiento en materia de higiene y seguridad laboral. CCT N° 300/98 Obreros y Empleadores Panaderos de la Provincia de La Pampa: Comisión paritaria a nivel central y provincial. CCT N° 303/98 Sindicato de Empleados Textiles Indumentaria y Afines (SETIA) con la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines: Propicia conformar en cada establecimiento, un comité mixto de seguridad y/o cuando sea necesario un comité de incendio. Decreto 66/99 Convenio Colectivo de Trabajo General celebrado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales: Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del Sector Público. CCT N° 307/99 Marítimos. Sindicato de Obreros Marítimos Unidos – Cámara Armadores de Pesqueros Congeladores de la República Argentina. CCT N° 318/99 Educación. Sindicato de obreros y empleados de la educación y la minoridad -Consejo Superior de Educación Católica. CCT N° 527/03 Vialidad: Comisión Central de Prevención de Riesgos del Trabajo. El siguiente listado abarca CCT homologados a partir del mes de marzo de 2007. Partes intervinientes: Metalpar Argentina SA. - Sindicato de Mecánicos del Transporte Automotor - Reg nº 841/07 "E" BORA 02-mar-2007 Artículo 45. Comisión Paritaria de Interpretación, Evaluación y Seguimiento de los objetivos del presente convenio colectivo de trabajo. Se constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará integrada por 3 representantes de la empresa y 3 representantes por el consejo directivo del SMATA. Funciones: incentivar el trabajo conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, atención a los clientes, productividad y calidad de vida en el trabajo. Evaluar los resultados de los programas de productividad, calidad, eficiencia, capacitación, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuidado del medio ambiente y reducción de costos. Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos comunes de la empresa y sus empleados, contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva a los cambios. Cooperar con la empresa y sus empleados en todo lo atinente a capacitación del personal. Propiciar y verificar que la aplicación de cambios y modificaciones impuestos por avances en técnicas de fabricación y mejoramiento de los niveles de eficiencia y productividad estén subordinados al cumplimiento estricto de la legislación vigente, fomentando el aporte de los trabajadores en la búsqueda permanente de mejora continua en esta materia. Cualquiera de las partes podrá convocar a la comisión a los efectos de dirimir las cuestiones para la que ella fue creada Artículo 51. Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el trabajo. Se constituye con el fin de obtener mayor grado de protección, debida integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos. Tiene como misión tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Estará constituido por un (1) miembro designado por el Consejo Directivo nacional del Sindicato el que surgirá de los trabajadores de Metalpar Argentina SA con mandato por un plazo de 2 años, reelegible y con la mismas garantías sindicales que los delegados del artículo 49, el que se encontrará sujeto para el ejercicio de sus funciones a las pautas previstas en el artículo 50; y un (1) miembro designado por la empresa. Partes intervinientes: Cámara Arg. de Fabr. de Envases de Cartón - Fed. de Obreros de la Ind. del Papel- Reg nº 481/07 BORA 02-mar-2007 Capítulo VIII. Seguridad e higiene Fiscalización de las condiciones de higiene y seguridad. Articulo 62. En los establecimientos comprendidos en este convenio, la comisión de relaciones internas o, de no haberse constituido la misma, el sindicato local, desempeñarán entre sus funciones el análisis de las condiciones de higiene y seguridad, y estudiarán, en conjunto con la representación del empleador, las estadísticas de siniestralidad laboral y posibles medidas de corrección. Articulo 63. Las empresas constituirán con el sindicato de la zona una comisión mixta para el seguimiento de los temas relacionados con accidentes laborales y enfermedades profesionales, como también acordarán la forma de funcionamiento que asegure el control y eficiencia de las art (aseguradoras de riesgo de trabajo). Articulo 64. Las empresas informaran al sindicato del lugar, sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales. Partes intervinientes: Fed. Trabaj. de la Industria de la Alimentación - Ferrero Argentina SA - Reg nº 839/07 "E" BORA 02-mar-2007 Capítulo VII Seguridad e Higiene Industrial Art. 18: Comité de higiene y seguridad industrial: a los efectos de obtener el mejor grado de prevención de los riesgos del trabajo y protección de la vida e integridad psicofísica de los trabajadores, se adoptarán por parte de la empresa las normas técnicas y medidas sanitarias necesarias con el fin de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales de todos los lugares de trabajo, como el medio mas eficaz de la lucha contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se forma un comité mixto de higiene y seguridad laboral que tendrá como primordiales funciones: a) colaborar en el cumplimiento de las normas específicas en cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo; b) recomendar sobre la correcta utilización de los equipos de protección personal, tratando de que se controlen o eliminen los riesgos en su misma fuente; c) promover un clima permanente de cooperación entre la dirección de la empresa y los trabajadores para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Este comité mixto de higiene y seguridad laboral, será un órgano interno paritario especializado en la materia. y estará integrado por: 3 representantes de la empresa e igual número del sindicato de primer grado adherido a FTIA con la participación de los representantes del personal (delegados y subdelegados). Partes intervinientes: SMATA - Fervi Air SA. Reg nº 837/07 "E" BORA 05-mar-2007 Artículo 49. Comité de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. a) misión: tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. b) constitución: estará constituido por un miembro designado por el sindicato en que surgirá de la representación gremial en la empresa de los trabajadores de Fervi Air SA y ejercerá su cargo mientras dure su mandato gremial y un miembro designado por la empresa. Partes intervinientes: Asoc. Obrera Minera Arg. - Coeur Argentina SRL Reg nº 845/07 "E" BORA 12-mar-2007 Articulo 19: Comisión de Autocomposición e Interpretación. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias propias del proceso productivo, con el propósito de asegurar el progreso de la empresa, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad de los procesos productivos. A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Autocomposición e Interpretación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará conformada por dos miembros por la empresa y dos por el sindicato. Serán facultades de la comisión: aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane…. d) en caso de duda sobre la categoría que comprende la labor de un dependiente, la comisión deberá interpretar el espíritu y la letra de la descripción de funciones de la mina. Partes intervinientes: AES Alicura SA. - Sind. Luz y Fuerza de Rio Negro y Neuquen Reg nº 846/07 "E" BORA 12-mar-2007 Articulo 21: Higiene y Seguridad del Trabajo. Las partes acuerdan fortalecer en todos sus trabajadores la conducta de prevención de riesgos, para que puedan desarrollar sus tareas en las mejores condiciones de trabajo, seguros, con especial énfasis en el cuidado de la integridad psicofísica de todos sus empleados. Dentro de este esquema planteado, se inscribe la decisión de la empresa de cumplir y hacer cumplir todas aquellas medidas de seguridad que prevengan y estimulen el trabajo en condiciones seguras, tornando como objetivo el "cero accidente". Para el efectivo cumplimiento del objetivo aludido, resulta imperioso contar con la participación de todos los niveles de la compañía, así como también de las organizaciones gremiales de trabajadores, a fin de garantizar la efectiva difusión de las políticas dirigidas a lograr que todas las tareas de la empresa se desarrollen con el mayor nivel de seguridad posible. En orden a los objetivos señalados precedentemente, las partes a fin de consolidar el objetivo antes referido, acuerdan la conformación de la Comisión de Higiene y Seguridad en el entendimiento que la misma, constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre las partes y a su vez afianzará el desarrollo de armonizar relaciones entre las mismas. La integración de dicha comisión, se conformará por tres (3) representantes de cada una de las partes signatarias del presente acuerdo que serán designadas por la empresa y por el Sindicato de Luz y Fuerza Río Negro - Neuquén. Dicha comisión asesorará técnicamente debiendo al constituirse la misma fijar prioritariamente metas graduales de posible cumplimiento para adecuar progresivamente las instalaciones como así también abocarse la proyección de pautas de índole preventiva relacionada con el uso por parte de los trabajadores de los elementos de seguridad existente y/o evaluar la posible incorporación de otros estimados como indispensables o necesarios para el desarrollo de las distintas tareas. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto la comisión tendrá como objetivos principales los siguientes: a) promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. b) desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral. c) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas. d) contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales u otros medios. La comisión de higiene y seguridad será resolutiva y las recomendaciones que la misma formule con fundamentos técnicos serán elevadas para su consideración a la empresa. sin perjuicio de ello, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de seguridad a su respecto, resultan competencia exclusiva de la empresa, así como la responsabilidad derivada de tal facultad. Partes intervinientes: Fed. Arg. de Emp. de Comercio y Serv. - Cámara de Puertos Privados - Reg nº 485/2007 BORA 19-mar-2007 Art. cuarenta y tres (43): Comisión Paritaria de Interpretación Las partes convienen en constituir la misma que estará integrada por tres representantes en representación de FAECYS y tres representantes por la CPPC. Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito del país y su funcionamiento se ajustará a los términos de la ley 14.250 (t.o) y sus modificaciones y reglamentaciones. Esta comisión paritaria de interpretación, tendrá intervención permanente sobre los siguientes temas: a) régimen remuneratorio, b) categorización profesional, c) higiene, seguridad y capacitación, d) incremento de productividad y tecnología, implementación, aplicación y efectos sobre las tareas y condiciones de trabajo, e) jornada de trabajo y modalidades, f) seguridad social, g) capacitación, desarrollo y conversión laboral, h) cualquiera otra materia de negociación, en especial, las previstas en los artículos 48 y 49 del presente y en la ley 24.013. Art. cuarenta y cuatro (44): convocatoria a paritaria de interpretación. Cualquiera de las partes podrá solicitar que se reúna la comisión paritaria de interpretación para tratar de interpretar y solucionar los diferendos respecto de las cuestiones para la que fue creada. Partes intervinientes: Asoc. de Prof. Universitarios del Agua - Empresa Distribuidora San Luis SA. – Reg. nº 850/07 "E" BORA 21-mar-2007 Art. 10. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Anexo II. Reglamento de funcionamiento de la comisión de autocomposición e interpretación (CAI). 1.2) en estas reuniones se efectuará regularmente el tratamiento de temas vinculados a la interpretación y aplicación del nuevo CCT, 5.3) las resoluciones que adopte la CAI tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la empresa. Partes intervinientes: Sind. Único de Trabaj. del Neumático Arg. - Bridgestone Firestone Arg. SA – Reg. n° 486/07 BORA 27-mar-2007 Artículo 40. Comisión de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación. En tal entendimiento las partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación del presente convenio, compuesta por tres miembros del sector empleador y tres del sindicato con sus respectivos suplentes. La intervención de esta comisión tendrá carácter voluntario, para todas las partes representadas en este convenio, y sus decisiones deberán adoptarse por unanimidad. tendrá las facultades que a continuación se explicitan. 1.- Interpretar con alcance general las normas contenidas en la convención. para ello tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde que acepte conocer la cuestión que le fuera sometida y abrir el pertinente procedimiento interpretativo. Las decisiones adoptadas podrán presentarse a la autoridad de aplicación para su conocimiento y homologación, en cuyo supuesto tendrán los mismos alcances de un convenio colectivo. 2.- intervenir en controversias de carácter individual o de grupo de trabajadores que versen sobre normas del convenio. Su actuación tendrá una duración máxima de diez días y será de naturaleza conciliatoria. Los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación cumpliéndose con los recaudos vigentes sobre representación por parte de la asociación sindical de los intereses individuales de los trabajadores. Artículo 48 Comisión de Seguridad e Higiene. Las partes se comprometen a conformar comisiones de seguridad e higiene con el objeto del análisis conjunto de la temática respectiva, cuya modalidad de constitución y funcionamiento será fijada en los respectivos anexos al presente convenio. Partes intervinientes: Asociación Obrera Minera Argentina - Minera Santa Cruz SA Reg. Nº 853/07 BORA 03-abr-2007 Artículo 19: Salud y Seguridad Ambas partes se comprometen a realizar un trabajo conjunto para proveer a los empleados de un ambiente de trabajo seguro y limpio. 19.2 Comité para el Ambiente, Salud, Seguridad y Prevención de Accidentes Créase el comité para el ambiente, salud, seguridad y prevención de accidentes, el que estará integrado por dos (2) representantes designados por la empresa y dos (2) representantes designados por el sindicato. Los componentes de dicha comisión no estarán alcanzados por la tutela sindical contemplada en el artÍculo 24.4 de este convenio colectivo, salvo que preexista la misma en cabeza de los designados para integrarla. La actividad de este comité se encuadra en el interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en estas materias, sin perjuicio de las responsabilidades de la empresa respecto de sus trabajadores. Realizará las siguientes actividades: - dar prevalencia a la acción de prevención, propendiendo a mejorar los medios existentes, a fin de posibilitar la prevención de accidentes de trabajo. - el seguimiento y análisis periódico de los incidentes y accidentes de trabajo ocurridos y de las causas que los provocaron, sean incluso éstos generadores de daños y/o eventuales incapacidades, con el propósito de individualizar y realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas. - la programación conjunta de encuentros de concientización de los empleados, a realizarse operativamente bajo la dirección de la empresa. Articulo 21: consumo de alcohol y drogas. Las partes promueven de común acuerdo un estilo de vida contrario al consumo del alcohol y drogas, comprometiéndose ambas a una adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta con vistas a eliminar el uso de cualquier sustancia adictiva, cuyo consumo queda totalmente prohibido en la mina San José. Articulo 27: Comisión de Autocomposición e Interpretación. 27.1 Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias propias del proceso productivo, con el propósito de asegurar el progreso de la empresa, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad de los procesos productivos. 27.2 A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda crear una comisión de autocomposición e interpretación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará conformada por dos miembros por la empresa y dos por el sindicato, que serán designados por el Consejo Directivo Nacional de la Asociación Obrera Minera Argentina. Serán facultades de la comisión: a) aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane. b) implementar un procedimiento preventivo para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, comprometiéndose las partes a no adoptar medidas de acción directa antes de abordar el tratamiento de la materia que motivó el conflicto de intereses a través de la comisión de autocomposición e interpretación, en la comprensión de la defensa irrestricta de los compromisos que por este acuerdo se garantizan. c) considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente. d) apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta convención. e) para el excepcional caso de situaciones imprevisibles que afecten la operación en el marco de esta comisión, se podrán analizar alternativas como la prevista en el articulo 18 y como estrategia defensiva del nivel de empleo. 27.3. Confidencialidad: queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. el desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia comisión se dé, para su funcionamiento. 27.4. En tal sentido y para el caso que las partes entiendan haber agotado toda vía de entendimiento, se establece un plazo de cinco (5) días hábiles previos al inicio de cualquier medida que pueda afectar el desenvolvimiento de la empresa, con el propósito de garantizar los fines compartidos y compromisos mutuos asumidos en este instrumento. Resolución 244/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación de la Nación Partes intervinientes: EDELAR – APUAYE Reg. Nº 855/07 "E" BORA 03-may-2007 Artículo 11: Higiene y Seguridad. Las partes acuerdan la incorporación de dos representantes de la Asociación a la Comisión de Higiene y Seguridad conformada en el ámbito de la empresa. Artículo 12: Comisión Interpretación de Normas y Autocomposición Paritaria (CIAP). Las partes acuerdan que dentro de los objetivos comunes, deben privilegiar el mantener armoniosas relaciones signadas por el diálogo franco y permanente, declarando su firme determinación de evitar todo tipo de conflictos. En orden a ello, se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de autocomposición. 1. Integración: la comisión de interpretación y autocomposición paritaria, será una comisión mixta que se integrará de hasta tres representantes de cada una de las partes. 2. Competencia: esta comisión tendrá competencia: a) para interpretar con alcance general las normas contenidas en la presente expresión convención, en los casos en que se presenten controversias entre las partes, b) para intervenir, como instancia obligatoria anterior a cualquier medida de fuerza, en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva. 3. Funcionamiento: a) constitución: los integrantes designados por las partes, acreditarán su titularidad, mediante nota de designación emitida por la empresa o la Asociación, b) procedimiento interno: corresponderá a la CIAP establecer las normas que regulen su funcionamiento y procedimientos en el marco de las siguientes pautas básicas: b.1. las decisiones de la comisión en materias de su competencia, sólo tendrán eficacia si se adoptaran por unanimidad. Resolución 430/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación de la Nación. Partes intervinientes: Fed. Arg de Trabajadores de Luz y Fuerza - Empresa Distrib. de Elect. de Salta SA. Reg. Nº 873/07 BORA 01-jun-2007 En el ámbito de la empresa funcionará una Comisión de Higiene y Seguridad y Preservación del Medio Ambiente, la que se integrará con 2 (dos) representantes permanentes de cada parte, pudiendo las mismas, de común acuerdo, propiciar la intervención de hasta 2 (dos) representantes más por cada una de ellas, cuando la complejidad de las cuestiones y/o la especificidad de los temas a tratarse, así lo justifique. La comisión evaluará todas las cuestiones relativas a la seguridad, higiene y medio ambiente del trabajo y emitirá, luego que llegue a conclusiones unánimes, resoluciones irrecurribles y vinculantes. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la comisión tendrá como objetivos principales los siguientes: proteger a través de sus recomendaciones, la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores y de la comunidad, velar por el cumplimiento estricto de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia en la empresa, promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo y de la comunidad, desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral, promover la capacitación del personal en materia de higiene, seguridad en el trabajo y preservación del medio ambiente, particularmente en lo relativo a la toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al desarrollar cada una de las tareas asignadas, protegiendo asimismo el ecosistema, contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc. La empresa acuerda considerar las recomendaciones que la comisión de higiene, seguridad y preservación del medio ambiente le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su misión específica, así también la responsabilidad derivada de tal facultad. Esta comisión dictará su reglamentación interna de funcionamiento a fin de cumplimentar los objetivos fijados acordando su conformación en un plazo que no exceda los 60 (sesenta) días contados a partir de la firma del presente. Seguridad - Tareas peligrosas. La comisión de higiene y seguridad tratará las medidas de seguridad o prevención a adoptar por la empresa a los efectos de atenuar o eliminar la peligrosidad de las tareas. Se considerarán tareas peligrosas las que así estén definidas en la legislación vigente y declaradas como tales por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Articulo 35º. Comisión Permanente de Relaciones Laborales Principios generales: las partes reconocen que el recurso humano en su totalidad, representa en la prestación del servicio, un recurso estratégico básico, movilizador de los otros recursos, generador de nuevas alternativas creativas y partícipe de los destinos de la organización que llevará adelante para la creación de sus fines. a tales efectos, las partes establecerán relaciones laborales de coordinación para el cumplimiento de este principio, a través de la creación de la comisión de relaciones laborales. Composición: la comisión estará compuesta por 3 miembros designados por la empresa y 3 miembros designados por el sindicato, los que se distribuirán de la siguiente forma: 2 (dos) para el área de higiene, seguridad y medicina del trabajo, 2 (dos) para el área de capacitación y 2 (dos) para el área de interpretación del convenio. Funciones: 1º) incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, atención de los clientes, productividad y calidad de vida en el trabajo. 2º) fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso mutuo. 3º) evaluar canales de participación información y consulta mutua. 4º) apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos de la empresa y los derechos de sus trabajadores, contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva a los cambios. 5º) colaborar con la empresa y sus trabajadores en todo lo atinente a la capacitación del personal, de acuerdo a lo previsto en el presente convenio. 6º) analizar periódicamente las necesidades generales en la capacitación del personal y proponer acciones específicas en función de los objetivos del presente. 7º) propiciar la realización de eventos sociales y culturales que persigan el crecimiento y el acrecentamiento del vínculo entre partes. 8º) analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. a tales fines estudiar los medios conducentes para morigerar los efectos perjudiciales, observando como premisa que el progreso de la empresa redunde en armonía y paz social, en beneficio también de los trabajadores. 9º) proteger a través de sus recomendaciones la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores. 10º) promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones de trabajo. 11º) desarrollar una actividad positiva respeto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral. 12º) promover la capacitación de los trabajadores en la materia de higiene, seguridad en el trabajo y preservación del medio ambiente, particularmente en lo relativo a la toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al desarrollar cada una de las tareas asignadas. 13º) contribuir la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores, a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc. La empresa acuerda considerar, evaluar y determinar los caminos a seguir, en respuestas de las recomendaciones que la comisión le formule con fundamento técnico en el cumplimiento de su misión específica, comunicándole a la misma las resoluciones adoptadas, en igual forma y dentro de un tiempo prudencial. Sin perjuicio de ello se atiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de seguridad a su respecto, resultan competencia exclusiva de la empresa, así como la responsabilidad derivada de tal facultad. En el área de interpretación y auto-composición las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales con el propósito de asegurar el progreso y consolidación de la actividad, en el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral como así también la claridad de la normativa que las regula. Serán facultades de la comisión en esta área, las siguientes: a) aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo. b) considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente. c) agotadas las instancias de auto-composición, las partes procederán conforme a lo regulado en la legislación laboral vigente en la materia. d) fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella. e) analizar los plazos que establece el art. 3º del presente convenio. Derecho de información: las partes asumen el compromiso de brindar información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en el convenio. Confidencialidad: queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta comisión, no podrá ser divulgada, publicada ni dada a conocer a ningún medio de información de cualquier índole que éste sea, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. el desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia comisión se dé, para su funcionamiento. Resolución 502/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación de la Nación. Partes intervinientes: Fed. del Personal de Vialidad Nac. - Dirección Nac. de Vialidad Reg. Nº 874/07 "E" BORA BORA 08-jun-2007 Trabajo insalubre. Articulo 86º.- El personal que realice tareas consideradas como trabajo insalubre o peligroso, determinado en forma oportuna y formal por la autoridad de aplicación, deberá cumplir una jornada de labor de seis (6) horas, correspondiéndole las franquicias, reintegros de comidas y las remuneraciones en iguales condiciones que el personal que cumple horario completo de labor. Articulo 96º.- El personal que realice tareas consideradas insalubres, mencionadas en el artículo 86º, podrá acogerse a la jubilación ordinaria en forma anticipada de acuerdo a la legislación vigente. Será autoridad de determinación de las tareas insalubres y su nivel de peligrosidad la Comisión de Higiene y Seguridad, la cual estará también facultada para ajustar los horarios y jornadas de labor en función de las características de los trabajos. Articulo 148º.- I. Creación y definición. Créase la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que será el organismo facultado para entender en lo relacionado con la higiene y seguridad en el trabajo según la ley y decreto reglamentario vigentes, en todo el ámbito de la Direccion Nacional de Vialidad. II. Finalidades. Tendrá como principales objetivos la creación y desarrollo de una conciencia preventiva de higiene y seguridad en el trabajo, promoviendo y creando un sentido de responsabilidad en cada agente frente a sí mismo y a la sociedad, todo tendiente a la neutralización y/o eliminación de riesgos que atentan contra la salud y la vida del trabajador, sin distinción de niveles operativos, adoptando y haciendo aplicar las medidas necesarias, que sobre bases técnicas y científicas, y conforme a la ley vigente y su reglamentación, sirven al mejor cumplimiento de su finalidad, en coincidencia con la política de la administración general en la materia y a lo normado por el convenio colectivo de trabajo. III. Funciones y facultades. Serán funciones de la comisión de higiene y seguridad en el trabajo: 1. Función asesora y consultiva. sobre todo lo relacionado con la higiene y seguridad en el trabajo dentro de la jurisdicción de la Dirección Nacional de Vialidad. 2. Función normativa. Programación, análisis y aprobación de normas generales y específicas de la materia. 3. Función analítica. Estudio y análisis de los datos estadísticos sobre accidentes y enfermedades del trabajo, así como de aspectos operativos, sistemas y métodos de trabajo dentro de la materia y el ámbito de la Dirección Nacional de Vialidad. 4. Función educativa. Programación de conferencias y disertaciones técnicas, exposiciones y reuniones, para el tratamiento de temas relacionados con la higiene y seguridad en el trabajo. Asimismo, implementar modalidades de difusión de las normas legales que tutelan la materia, y de las medidas individuales y particulares que la junta resuelva. 5. Función de supervisión y control. Sobre el funcionamiento de las comisiones regionales y/o locales, que se crearán dentro de cada distrito de la DNV y sobre la aplicación y cumplimiento de las normas generales y/o específicas sobre la materia. Las comisiones regionales se integrarán con un representante por la repartición y otro propuesto por el sindicato local que esté adherido a la Federación del Personal de Vialidad Nacional, y tendrán por objeto colaborar, informar y ejecutar las disposiciones de la comisión, respecto y dentro del ámbito del distrito. Serán facultades de la comisión de higiene y seguridad en el trabajo: 1. proponer y promover en el área de su competencia la adopción de medidas preventivas adecuadas a cada tipo de actividad, especialmente referidas a: condiciones ambientales; equipos; instalaciones; máquinas; herramientas y elementos de trabajo; prevención y protección contra incendios; verificación y fijación de los requisitos que deben reunir las unidades de viviendas móviles o fijas que ocupa el personal de campaña, elementos de protección general y/o personal del trabajador; identificación, almacenamiento y transporte de materiales peligrosos; creación de servicios de higiene y seguridad de carácter preventivo y/o asistencial; investigación de factores determinantes de accidentes y/o enfermedades y reglamentación de medidas tendientes a evitarlos; producción, transformación, distribución y uso de energía eléctrica. 2. fijará las especificaciones técnicas para la adquisición de elementos de protección personal y aconsejará todo otro tipo de elementos o materiales que, directa o indirectamente, puedan evitar o disminuir riesgos para la vida y salud del trabajador. 3. recabar directamente de las distintas dependencias de la DNV, los datos e informaciones que estime convenientes para su mejor cometido y, en forma específica, de las comisiones regionales. 4. sugerir la realización de exámenes médicos, pre-ocupacionales y/o periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan para cada caso, y cuando la índole de las tareas a desarrollar por los trabajadores lo haga aconsejable. 5. intercambiar informaciones con organizaciones similares, nacionales, provinciales, públicas o privadas sobre la materia específica, pudiendo participar asimismo en conferencias, asambleas, jornadas y/o congresos. 6. proponer a la administración general de la DNV la modificación y/o ampliación de este reglamento y de los reglamentos de las comisiones regionales o locales de higiene y seguridad en el trabajo, cuando las circunstancias lo aconsejen. IV. Relación de dependencia. La Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo dependerá de la autoridad máxima de la DNV, por intermedio de la subgerencia de recursos humanos y a través de la división régimen laboral. V. Integración de la comisión. La comisión estará integrada de la siguiente manera: Presidente. El señor subgerente de recursos humanos o quien éste designe. Vocales. Un (1) representante de la división régimen laboral. Un (1) representante de la división medicina laboral. Tres (3) representantes de la Federación del Personal de Vialidad Nacional, que serán destacados "en comisión" para el cumplimiento de su cometido. Los integrantes durarán dos (2) años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos iguales. Las ausencias prolongadas o definitivas determinarán su separación de la comisión en forma automática, debiendo luego designarse un nuevo titular. El presidente de la comisión tendrá voz pero no voto. Los vocales ejercerán derecho de voz y voto. en caso de empate, el presidente ejercerá derecho de voto. Será facultad del presidente de la comisión determinar las fechas, tiempos y tareas específicas de los integrantes de la misma. VI. Funcionamiento. La comisión realizará reuniones ordinarias y extraordinarias, de las que se labrarán las actas correspondientes. Las reuniones ordinarias se efectuarán dos (2) veces por mes, como mínimo, y las reuniones extraordinarias, en cualquier momento que sean convocadas por el presidente o a solicitud por escrito de dos (2) de sus restantes miembros, con indicación de los asuntos que serán considerados. VII. A los efectos de la cobertura de los gastos de funcionamiento de la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo, ésta elevará, para su aprobación por la administración general, un informe circunstanciado y evaluación detallada de los requerimientos mínimos de funcionamiento, luego de la primera reunión que se efectúe. Resolución 86/2007 Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Asoc. Personal Técnico Aeronáutico - Lockheed Martin Aircraft Arg. SA – Reg. nº 871/07 "e" BORA 22-may-2007 Articulo 26: Comisión. I.-) Se constituye la Comisión de Higiene, Salubridad, Seguridad en el Trabajo y Ecología Industrial, el cual estará conformado por dos (2) representantes de APTA, y dos (2) representantes de la empresa, de los cuales uno (1) deberá ser el responsable del área de seguridad e higiene industrial de la empresa. II.-) El objetivo de la comisión es el de proponer acciones conducentes a realizar las actividades laborales con el mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, como así también las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, previniendo, reduciendo, eliminando o aislando los factores agresivos y de riesgo, para proteger al trabajador de cualquier sector de sus efectos. III.-) La comisión se reunirá una vez por trimestre y sus recomendaciones serán aprobadas por tres de sus miembros para la implementación si así correspondiere en total acuerdo de partes. Articulo 27: Acciones generales. i.-) con el fin de asegurar las condiciones de higiene adecuadas, la empresa deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas, sin perjuicio de las ampliaciones que disponga la Comisión de Higiene y Seguridad. …b) la empresa instalará en los lugares de trabajo, cuando esté justificado por la índole de las tares, instalaciones sanitarias con revestimiento tipo azulejo, rejillas antideslizantes y duchas individuales con agua caliente y fría. …e) en los lugares de trabajo donde fuera necesario, por sus características y/o época del año se instalarán pastilleros conteniendo tabletas de dextrosa y sal, para contrarrestar los efectos del calor, así como bebederos o refrigerantes para suministrar agua fresca. Asimismo en los lugares cerrados de trabajo, deberá contarse con la necesaria calefacción y ventilación respectivamente, según el tipo de edificio y la actividad que en él se desarrolle. Articulo 81: Comisión. I.-) Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio colectivo de trabajo, para la interpretación y cumplimiento de los objetivos propuestos de acuerdo a las siguientes pautas: II.-) Composición, esta comisión estará compuesta por un mínimo de dos (2) representantes de cada parte. VII.-) Funciones, serán funciones elementales de la comisión de seguimiento del convenio colectivo de trabajo en su conjunto, y sin perjuicio de otras que pudieran surgir, las siguientes: a) aclarar el contenido del presente convenio cuando surja algún diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional su pronunciamiento al respecto. b) incentivar el trabajo en equipo, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, atención a los clientes y calidad de vida en el trabajo. c) evaluar, los resultados de los programas de optimización de las prestaciones, calidad, eficiencia, eficacia, capacitación, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuidado del medio ambiente, política de inversiones y control de costos que haya aplicado la empresa. … e) evaluar canales de participación informativa y consulta mutua. f) apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar objetivos conjuntos, de la empresa, sus empleados y de la APTA, contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva. g) cooperar, con la empresa y la APTA en todo lo atinente a capacitación del personal, de acuerdo a lo previsto en el articulado del presente convenio. h) propiciar, la realización de eventos sociales, culturales y deportivos, que persigan el crecimiento personal de los empleados y el estrechamiento de vínculos entre las partes. i) analizar, las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo, estudiando los medíos conducentes para mitigar sus efectos perjudiciales. j) velar, por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y limpieza y toda otra legislación vigente de aplicación. Resolución 356/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación Partes intervinientes: SMATA - Trico Latinoamericana SA. – Reg. Nº 867/07 "E" BORA 10-may-2007 Art. 30º: Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad en el Trabajo y Ecología Industrial: con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el comité de higiene, salubridad, seguridad en el trabajo y ecología industrial, integrado por un representante del SMATA perteneciente al establecimiento y designado por el consejo directivo nacional; y un representante de la empresa. Se acuerda asimismo que, tanto la representación gremial como la empresaria, podrán ser asesoradas por especialistas en la materia, cuando las circunstancias extraordinarias del caso así lo requieran. Las conclusiones a las que arribe el presente comité deberán ser asentadas en actas. Resolución 73/2007 Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: ALEARA - Sierras Hotel SA - Reg Nº 859/07 "E" BORA 30-abr-2007 Artículo 21: Seguridad e Higiene en el Trabajo. A fin de garantizar la efectiva preservación de la salud de los trabajadores/as se podrá crear un Comité Paritario de Higiene y Seguridad Laboral. Dicho comité deberá desarrollar programas conjuntos de higiene y seguridad, velando por el cumplimiento de la legislación nacional vigente en la materia. Asimismo, la representación sindical podrá proponer unilateralmente medidas tendientes a disminuir los riesgos del trabajo y las consecuencias dañosas para la salud de los trabajadores/as. Resolución 277/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Sind. de Luz y Fuerza Cap. Fed. - Empresa Distribuidora La Plata SA - Reg Nº 860/07 "E" BORA 30-abr-2007 Articulo 12º. Comisión de Capacitación Prevención, e Higiene y Seguridad. Las partes se comprometen a la creación de una comisión de Capacitación, Formación Profesional, Prevención, Higiene y Seguridad la que se integrará con 2 representantes de cada parte. Sin perjuicio de los anteriormente expuestos, la comisión tendrá como objetivos principales los siguientes: proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas vigentes, promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral. promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas, contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, u otros. La empresa acuerda considerar las recomendaciones que la comisión de capacitación higiene y seguridad le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su misión específica, como así también las emanadas de su propio servicio de higiene y seguridad en el trabajo. Asimismo, se evaluarán cualitativamente los accidentes de trabajo ocurridos al cierre de cada ejercicio anual, a efectos de identificar los agentes externos y los procedimientos seguidos. Sin perjuicio de ello, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de seguridad a su respecto, resulten competencia exclusiva de la empresa, así como la responsabilidad derivada de tal facultad. Las recomendaciones de la comisión se formularán por acuerdo unánime de sus miembros. La planificación de la capacitación y formación profesional se fundará en el estímulo permanente al esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas, pues la capacidad e idoneidad serán los dos valores que garantizarán el crecimiento profesional y la apropiada composición e integración del plantel de la empresa. Entendida la capacitación como una necesidad y a la vez un derecho de los trabajadores, atento a que la idoneidad profesional constituye condición indispensable para el desempeño cada vez más eficiente de las funciones, los que complementado con la variante de innovación tecnológica se traduce en un mejoramiento en la calidad de vida laboral de cada componente, la empresa adecuará, con la necesaria participación de la entidad sindical, los factores comprometidos de la actividad a los nuevos escenarios, los que exigen una pronta adaptación. La representación sindical accederá a los distintos planes de capacitación y formación profesional a instrumentar por la empresa, tratando en el seno de la presente comisión todos aquellos aspectos que garanticen la consecución del plan de capacitación constante con la celeridad que en cada caso se imponga. Artículo 22º. Higiene, seguridad y medicina del trabajo. 1) Ambas partes adhieren al concepto de seguridad integral e integrada, por ello reconocen de manera irrestricta, que la seguridad en el trabajo es una tarea de todos, por lo que resulta un deber ineludible considerar en todo momento, aquellas medidas que protejan, prevengan y estimulen el trabajo seguro. Consecuentemente, las partes le comprometen a implementar y asumir una conducta de prevención de riesgo que permita gradualmente, lograr y mantener condiciones de trabajo cada vez más seguras. a efectos de garantizar la aplicación efectiva de las condiciones de higiene y seguridad, la empresa instrumentara las acciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente. asimismo procurará hacer uso de los adelantos técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los ambientes de trabajo, con la colaboración proactiva de los trabajadores y como un modo de concretar los objetivos plasmados en el presente convenio. Por todo ello, convienen en mantener una política activa de prevención de riesgos en el trabajo, desarrollándose las siguientes acciones en la materia: a) mantenimiento de la limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, y provisión de instalaciones sanitarias en los lugares que corresponda. b) programar la colocación de carteles indicadores señalando los riesgos de cada lugar de trabajo, la provisión de los elementos de protección personal a utilizar en esos casos, y la provisión de primeros auxilios a los trabajadores que se accidenten. c) instrumentar las acciones que fueran menester para proteger con implementos adecuados, las máquinas y sus instalaciones mecánicas o eléctricas cuando puedan entrañar peligro efectivo para la seguridad de los trabajadores. d) los trabajadores comprendidos en este instrumento se comprometen a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la empresa, como así también las relativas al uso y conservación de los equipos y aparatos de protección personal que la empresa provea con ese fin. 2) La empresa se compromete a estudiar la posibilidad de aplicar los cambios tecnológicos o metodológicos, susceptibles de disminuir los riesgos de las tareas que forman parte de la actividad, muy especialmente respecto de las enumeradas en este artículo sin perjuicio de lo establecido por las leyes 19587 y 24557. La empresa creará el Comité Mixto de Higiene y Seguridad con participación de las distintas áreas, el cual a su vez coordinará la tarea de los referentes de seguridad que sean definidos en el seno de este comité. La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad y prevención a adoptar por la empresa, a los efectos de controlar los riesgos de las tareas enunciadas en este artículo y asesorara al respecto al comité mixto de higiene y seguridad. La empresa se compromete a informar al sindicato: a) plan de mejora indicado por la ART, b) evaluación de riesgo, c) determinar agentes de riesgo, d) nivel de la empresa en la art de acuerdo a la ley 24.557 Asimismo toda información indispensable para realizar una política de prevención conjunta. En las condiciones que se definen, ambas partes consideran tareas con medidas de control de riesgo especiales: a) las tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en movimiento que no tengan protección. b) los trabajos que se efectúen en celdas y barras de media y alta tensión, que estando desenergizadas formen parte de una instalación no protegida en servicio, tanto sea en cámaras, centros de transformación o subestaciones transformadoras. c) se considerarán igualmente tareas con medidas de control de riesgo especiales los siguientes trabajos realizados en instalaciones eléctricas de baja tensión, con tensión nominal de más de 24 voltios y con carga: c1) cambios de fusibles en cajas esquineras y reparaciones efectuadas en las mismas (quedan excluidas las tareas de mantenimiento que se realizan sin tensión). c2) cambios de placas de 100 a o más en tomas de cliente. c3) el trabajo en barras y seccionadores en cámaras transformadoras o centros de transformación. c4) la intervención en empalmes subterráneos para efectuar reparaciones en la red eléctrica. Los trabajos enunciados en c.1), c.2), c.3) y c.4) de este apartado, no se considerarán tareas con medidas de control de riesgo especiales, cuando se provea al trabajador de elementos de trabajo y protección personal como guantes, caretas, etc., que tengan la propiedad de evitar lesiones físicas durante un accidente. d) las tareas que se realicen encontrándose el trabajador a más de dos metros de altura, vacío o profundidad. e) la colocación de andamios, silletas y balancines, siempre que ofrezcan riesgo elevado o inaceptable. f) el personal que se encuentre afectado a tareas que requieran la necesidad de zanjeo, en zonas en la que un cable de baja, media o alta tensión se encuentre debajo, entre, o al lado de la zona de zanjeo sin perjuicio de lo establecido por la ley 19.587 y sus decretos reglamentarios. Será considerada tarea con medidas de control de riesgo especiales, todo el tiempo que demande la reparación desde la apertura de la zanja hasta finalizar el empalme. No se considerarán tareas con medidas de control de riesgo especiales las que se realicen en alturas, cuando utilicen equipos apropiados y/o andamios con barandas y los que se realicen en profundidad cuando existan muros o que se coloquen apuntalamiento y/o barandas en los bordes de la boca de la excavación. Las tareas definidas en los incisos anteriores, dejarán de ser consideradas tareas con medidas de control de riesgo especiales, en la medida en que la empresa adopte nuevos medios de protección personal o metodología de trabajo que minimicen ciertamente el riesgo a un nivel aceptable, siendo definidas estas exclusiones en todos los casos por la comisión de higiene y seguridad. Los trabajadores que realicen tareas peligrosas, determinadas en los puntos a.,b.,c.,d.,e y f. del inciso 2 del presente artículo, siempre y cuando no perciban bonificación especial alguna por ello, recibirán un recargo del 30 por ciento sobre su remuneración horaria, con el fin de estimular la implementación de las medidas de control de riesgo especiales por parte de los trabajadores, hasta que debido a reemplazos tecnológicos, dichas medidas no deban seguirse tomando. la comisión de higiene y seguridad determinará si las tecnologías aplicadas son adecuadas como para relevar la toma de medidas especiales de control de riesgo. 3) Trabajos en líneas energizadas. Aquellos trabajadores que realicen trabajos con líneas energizadas y en un rango igual o superior a los 13,2 kv, percibirán un adicional del 30% de su remuneración horaria, exclusivamente por el tiempo efectivo afectado a la realización de dichos trabajos, ya que estos trabajos son considerados tareas con medidas de control de riesgo especiales. Articulo 28º. Incapacidad Parcial. Se considerará de aplicación este artículo cuando un trabajador sufra incapacidad física y/o mental para desempeñar el puesto que ocupa, pero pueda realizar las tareas de otro puesto. a) Normas generales: 1) se crea en la empresa una comisión de aplicación del artículo 28, integrada por un médico de la empresa y un médico del sindicato. …7) será obligación de los trabajadores realizar las tareas del puesto que de acuerdo con el dictamen de los referidos médicos, estén en condiciones de efectuar. b) Reubicación: la comisión de higiene y seguridad, tendrá a su cargo proponer la reubicación del trabajador en un puesto acorde con su capacidad laboral. Articulo 32º. Capacitación y formación profesional. La empresa informará al sindicato acerca de los distintos planes de capacitación y formación profesional vigentes y a implementarse en la misma, y tratará en el seno de la Comisión de Capacitación, Formación Profesional, Higiene, Seguridad y Medicina Laboral contemplada en la presente convención los aspectos que garanticen la consecución del plan de capacitación constante a través de propuestas vinculadas a acciones específicas en esta materia, las que deberán ser tratadas con la celeridad y seriedad que cada caso exija. La formación buscará dar cumplimiento a las exigencias planteadas en sistemas de gestión auditables, como por ejemplo lo son: los sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional (ohsas 18.000 e iram 3.800, entre otros); el sistema de seguridad en la vía pública (res. enre 311/01); el sistema de gestión ambiental (iso 14.000); y el sistema de gestión de calidad (iso 9.000); o cualquier otro sistema de calidad o mejora continua que se implementen en el futuro. Resolución 258/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Sindicato Argentino de Televisión - Tele Red Imagen SA. Reg. Nº 862/07 "E" BORA 30-abr-2007 Artículo 10º. Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento. Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del convenio, que estará integrada por tres miembros por cada parte. La comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan: …c) discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al convenio, incluido los aspectos relativos a salarios. …d) llevar un registro de aquellos aspectos del convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido. e) analizar y tomar decisiones en los casos en que la empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. a tales fines, la empresa notificará a la comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses. f) promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin. g) definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la ley 24.557. … j) atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes. k) discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno. h) cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las partes, se estime de interés resolver a través de esta comisión. Resolución 297/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación Partes intervinientes: Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPEH) por la parte gremial y la empresa Operadora de Estaciones de Servicios SA (OPESSA) Reg. N° 865/07 "E" BORA 04-may-2007 Articulo 60º. Derecho de información: en el entendimiento que la incidencia del factor humano es importante en el desarrollo de la actividad, las partes convienen en instaurar un sistema de información y consulta. Se entiende por información, a la que la empresa suministrará sobre temas relacionados con la realidad y marcha de la empresa. Se entiende por consulta, a las que los empleados puedan realizar sobre temas que atañen a su tarea o sobre el negocio (emitir opinión). Articulo 61º - dicho sistema se dividirá en dos estratos: a) los empleados en forma directa, b) al sindicato que los represente. a) se informará a los empleados en forma directa, sobre: contrato de trabajo, obra social, capacitación, ventas de la unidad de negocios, índice de ausentismo y accidentes b) se informará al sindicato sobre: salarios, condiciones de trabajo, jornadas de trabajo, proyectos de transformaciones, fusiones o disoluciones, apertura o cierre de establecimientos, - ventas, gastos, beneficios, introducción de nuevas tecnologías (si afectan el empleo). Resolución 627/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Fed. Arg. de Trabaj. de Luz y Fuerza – EDELAR SA Reg. Nº 887/07 "E" BORA 06-ago-2007 Articulo 22º: Seguridad e higiene en el trabajo y preservación del medio ambiente En el ámbito de la empresa funcionará una Comisión de Higiene y Seguridad y Preservación del Medio Ambiente, la que se integrará con 2 (dos) representantes permanentes de cada parte, pudiendo las mismas, de común acuerdo, propiciar la intervención de hasta 2 (dos) representantes más por cada una de ellas, cuando la complejidad de las cuestiones y/o la especificidad de los temas a tratarse, así lo justifique. La mencionada comisión evaluará todas las cuestiones relativas a la seguridad, higiene y medio ambiente del trabajo y emitirá, luego que llegue a conclusiones unánimes, resoluciones irrecurribles y vinculantes. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la comisión tendrá como objetivos principales los siguientes: proteger a través de sus recomendaciones, la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores y de la comunidad, velar por el cumplimiento estricto de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia en la empresa, promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo y de la comunidad, desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral, promover la capacitación del personal en materia de higiene, seguridad en el trabajo y preservación del medio ambiente, particularmente en lo relativo a la toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al desarrollar cada una de las tareas asignadas, protegiendo asimismo el ecosistema, contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc.. La empresa acuerda considerar las recomendaciones que la Comisión de Higiene, Seguridad y Preservación del Medio Ambiente le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su misión específica, así también la responsabilidad derivada de tal facultad. Esta comisión dictará su reglamentación interna de funcionamiento a fin de cumplimentar los objetivos fijados acordando su conformación en un plazo que no exceda los 60 (sesenta) días contados a partir de la firma del presente. Seguridad - Tareas peligrosas. La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad o prevención a adoptar por la empresa a los efectos de atenuar o eliminar la peligrosidad de las tareas. Se considerarán tareas peligrosas las que así estén definidas en la legislación vigente y declaradas como tales por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Artículo 35: Comisión Permanente de Relaciones Laborales Principios generales: Las partes reconocen que el recurso humano en su totalidad, representa en la prestación del servicio, un recurso estratégico básico, movilizador de los otros recursos, generador de nuevas alternativas creativas y participe de los destinos de la organización que llevara adelante para la creación de sus fines. A tales efectos, las partes establecerán relaciones laborales de coordinación para el cumplimiento de este principio, a través de la creación de la comisión de relaciones laborales. Composición: la comisión estará compuesta por 3 miembros designados por la empresa y 3 miembros designados por el sindicato, los que se distribuirán de la siguiente forma: 2 (dos) para el área de higiene, seguridad y medicina del trabajo, 2 (dos) para el área de capacitación y 2 (dos) para el área de interpretación del convenio. funciones: 1º) incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, atención de los clientes, productividad y calidad de vida en el trabajo. 2º) fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso mutuo. 3º) evaluar canales de participación información y consulta mutua. 4º) apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos de la empresa y los derechos de sus trabajadores, contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva a los cambios. 5º) colaborar con la empresa y sus trabajadores en todo lo atinente a la capacitación del personal, de acuerdo a lo previsto en el presente convenio. 6º) analizar periódicamente las necesidades generales en la capacitación del personal y proponer acciones específicas en función de los objetivos del presente. 7º) propiciar la realización de eventos sociales y culturales que persigan el crecimiento y el acrecentamiento del vinculo entre partes. 8º) analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tales fines estudiar los medios conducentes para morigerar los efectos perjudiciales, observando como premisa que el progreso de la empresa redunde en armonía y paz social, en beneficio también de los trabajadores. 9º) proteger a través de sus recomendaciones la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores. 10º) promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones de trabajo. 11º) desarrollar una actividad positiva respeto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral. 12º) promover la capacitación de los trabajadores en la materia de higiene, seguridad en el trabajo y preservación del medio ambiente, particularmente en lo relativo a la toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al desarrollar cada una de las tareas asignadas. 13º) contribuir la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores, a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc. La empresa acuerda considerar, evaluar y determinar los caminos a seguir, en respuestas de las recomendaciones que la comisión le formule con fundamento técnico en el cumplimiento de su misión específica, comunicándole a la misma las resoluciones adoptadas, en igual forma y dentro de un tiempo prudencial. Sin perjuicio de ello se atiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de seguridad a su respecto, resultan competencia exclusiva de la empresa, así como la responsabilidad derivada de tal facultad. En el área de interpretación y auto-composición las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales con el propósito de asegurar el progreso y consolidación de la actividad, en el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral como así también la claridad de la normativa que las regula. Derecho de información: en el marco del presente convenio colectivo de trabajo las partes asumen el compromiso de brindar información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en el convenio. Disposición 101/2007 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Sind. de Luz y Fuerza Capital Federal - Emp. Distribuidora Sur SA (EDESUR) – Reg. Nº 882/07 "E" BORA 31-jul-2007 Artículo 17: Prevención de riesgos En el marco de la filosofía de prevención de riesgos y de la ratificación del principio de seguridad integrada que asumieron las partes en el presente, los trabajadores desempeñarán un papel protagónico en el logro de condiciones de trabajo más seguras. Por ello, asumen las siguientes responsabilidades: … 5) comunicar por escrito a su supervisor o superior directo, cualquier condición laboral insegura que pudiera dar origen a un accidente y/o incidente al personal o a terceros. … 7) denunciar, en caso de accidente, o incidente, la ocurrencia del mismo al supervisor en forma inmediata. Firmar la denuncia interna. La comisión de higiene y seguridad tratará las medidas de seguridad y prevención a adoptar por "la empresa", a los efectos de atenuar la peligrosidad de las tareas enunciadas en este artículo. Las partes definen lo que consideran “tareas peligrosas” en un extenso articulado. articulo 20: Comisión de Higiene y Seguridad. 1. Integración. Esta comisión se crea en el marco legal del art. 4º de la ley 24.557 y se integrará con 2 representantes por cada parte. 2. Funciones genéricas. Las funciones de esta comisión en ningún momento se podrán contraponer o superponer con las de sujetos creados por disposiciones de las leyes de higiene y seguridad y prevención de riesgos de trabajo aplicables durante la vigencia del acuerdo. La incumbencia de dicha comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento. Una vez constituida procederá a fijar metas graduales para adecuar las instalaciones a niveles de seguridad superiores, en forma progresiva. Asimismo, se abocará a proponer pautas de índole preventiva, relacionadas con el uso de los elementos de seguridad existentes por parte de los trabajadores y/o evaluar la posible incorporación de otros que considere como indispensables o necesarios para el desarrollo de las distintas tareas. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la comisión tendrá los siguientes objetivos principales: a) colaborar en el logro de condiciones de trabajo cada vez más seguras. b) proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores. c) velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia para "la empresa". d) promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. e) desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral. f) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. g) contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, y todo otro medio de comunicación. h) tratar los temas de medio ambiente, sólo en los casos que exista estrecha vinculación con la higiene y seguridad de los trabajadores en casos específicos. La consulta al respecto, debe ser canalizada a través del representante de "la empresa" que integra la comisión de higiene y seguridad, quien requerirá la presencia del asesor técnico especializado para el tratamiento específico del tema en el marco de la comisión. 3. Función específica. Esta comisión, a través de sus profesionales médicos, se informará de los casos contemplados en el art. 26, inciso 3º, verificando el grado de incapacidad residual y recomendando la tarea que está en condiciones de realizar mientras dure la incapacidad del trabajador, a fin de su reubicación. "La empresa" acuerda considerar las recomendaciones que la Comisión de Higiene y Seguridad le formule con fundamento técnico, en cumplimiento de su misión específica. Sin perjuicio de ello, la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de seguridad a su respecto, son competencia exclusiva de "la empresa", así como la responsabilidad derivada de tal facultad. Las recomendaciones que la comisión formule a "la empresa", deberán ser aprobadas por acuerdo unánime de sus miembros. La representación sindical accederá en el marco de la comisión de higiene y seguridad a los distintos planes de capacitación y formación profesional a instrumentar por "la empresa", exclusivamente con respecto a temas de higiene y seguridad. Resolución 537/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación Partes intervinientes: Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de Santa Fe (SOEESIT - Santa Fe) por el sector sindical y la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina Limitada. BORA 05-jul-2007 Art. 99. Comisión empresa-gremio de Higiene y Seguridad Laboral. Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de higiene y seguridad laboral, procurándose el establecimiento de metas graduales que en cada cooperativa se instrumenten para reducir la siniestralidad, aumentando el esfuerzo en la prevención de riesgo, como así también analizar y recomendar todas aquellas cuestiones que hagan a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tal fin, se crea una Comisión Asesora de Higiene y Seguridad Laboral, dentro de la jurisdicción territorial del sindicato en esta materia que se integrará con dos representantes de FE.CO.TEL. e igual número del sindicato, y que funcionará en forma permanente. Las recomendaciones en esta comisión se formularán por acuerdo unánime de las partes y deberán ser elevadas, para su tratamiento, a la comisión paritaria dentro de un plazo de 15 (quince) días. esta última, a su vez, deberá expedirse dentro de los 60 (sesenta) días de recibida la recomendación. Las recomendaciones, entre otras, podrán ser: a) observar el cumplimiento de las normas específicas en cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo. b) contribuir para que se proteja la salud de los trabajadores mediante acciones de prevención en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo. c) recomendar sobre la correcta utilización de los equipos de protección personal correspondientes tratando de que se reduzcan, controlen o eliminen los riesgos en su misma fuente. d) promover un clima de permanente cooperación entre la dirección de las empresas y los trabajadores para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo. e) sugerir acciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar las causas de los accidentes de trabajo. f) confeccionar los registros de estadísticas, estudios y actuaciones referidas a accidentes de trabajo. g) realizar a solicitud de la comisión paritaria los estudios tendientes a detectar y prevenir las posibles patologías del trabajo vinculadas al cambio de tecnología Resolución 539/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación. BORA 05-jul-2007 Partes intervinientes: Sindicato Luján de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones (SI.L.O.E.E.I.T.) por el sector sindical y la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones Limitada (FE.CO.TEL.) por la parte empleadora. Este CCT repite los puntos del mencionado anteriormente, en tanto está suscripto por los mismos actores sociales. Resolución 536/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación BORA 04-jul-2007 Partes intervinientes: Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario (SI.TRA.TEL. Rosario) por la parte sindical y la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina Limitada (FE.CO.TEL.) Este CCT repite los puntos del mencionado anteriormente, en tanto está suscripto por los mismos actores sociales. Resolución 518/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación. BORA 25-jun-2007 Partes intervinientes SITRATEL (Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario) - Telefónica de Argentina SA – Reg. Nº 878/07 "E" Este CCT repite los puntos del mencionado anteriormente, en tanto está suscripto por los mismos actores sociales. Se modifica la integración de la Comisión, que tendrá cuatro (4) miembros. Resolución 519/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Sind. Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles – BACTS SA Reg. N° 876/07 "E" BORA 25-jun-2007 Artículo 16. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Sin perjuicio de las obligaciones y compromisos que resultan del CCT Nº 441/06 en lo relativo a la presente materia, a cuyos términos expresamente remiten, siendo la empresa responsable de la seguridad e higiene en el trabajo respecto del personal que ocupa, se cumplimentarán las siguientes normas con el objeto de reducir la siniestralidad laboral y/o condiciones de trabajo seguras a través de la prevención de los riesgos derivados de la actividad. a) la empresa comunicará anualmente, los lineamientos de los programas de seguridad e higiene a desarrollar en el establecimiento, la parte sindical y delegados, que podrá efectuar las sugerencias al respecto que estime oportunas. (la empresa deberá dar respuesta por escrito a las sugerencias presentadas por el sindicato). c) la comisión de relaciones deberá analizar cada accidente importante junto con el trabajador, a fin de evaluar las causas que lo originaron y las medidas correctivas para mejorar la seguridad del personal de la operación. Resolución 97/2007 Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación Unión Ferroviaria - Clínica Alvear Alem SA. - Reg. 875/07 BORA 21-jun-2007 Artículo 9 Comisión Paritaria de Interpretación Permanente Está constituida por dos (2) representantes de cada parte, sin perjuicio de la designación de un (1) miembro suplente, el que podrá acompañar a los titulares a las reuniones que se celebren, y la participación de los asesores técnicos y/o profesionales que las mismas estimen necesarios. Los miembros titulares del sector sindical serán designados por el secretariado nacional de la unión ferroviaria. La comisión constituida fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación de los casos que deberá conocer. Artículo 10. Funciones y Atribuciones a) interpretar, con alcance general, el presente convenio colectivo de empresa, a pedido de cualquiera de las partes. En su labor de interpretación la COPIP deberá guiarse fundamentalmente por los principios del derecho del trabajo. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales. b) clasificará las nuevas tareas o funciones que se creen y/o reclasificará aquellas que pudiesen haber experimentado modificaciones, por efecto de innovaciones tecnológicas y/o por otras razones. Resolución 1777/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación. BORA 21-ene-2009 Partes intervinientes: Asociación de Hospitales de Colectividades y Particulares sin fines de lucro, la Asociación de médicos de la actividad privada y la Federación Medica Gremial de la Capital Federal Artículo 13. Paritarias de Interpretación: crea una comisión paritaria de interpretación entre las partes intervinientes, que entenderá en la interpretación de su contenido y en las funciones que la presente le ha delegado. La integración será de no menos de tres miembros por parte. La comisión paritaria intervendrá como organismo receptor de quejas y actuará con carácter de conciliador en las controversias que se sucedan en cada establecimiento. Resolución 1778/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación Partes intervinientes: Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y la Administración Portuaria de Puerto Madryn BORA 21-ene-2009 Artículo 46. Acciones compartidas en seguridad, higiene y medicina laboral: 1. en aquellos casos en que las tareas tengan características que hagan presumir que pueden ser insalubres y/o peligrosas a juicio de cualquiera de las partes se tratará en la comisión permanente de aplicación y relaciones laborales. Resolución 1789/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación Partes intervinientes: Sind. La Fraternidad - Tren Patagónico SA. - CCT 1009/08 “E”. BORA 21-ene-2009 Articulo 7º: Comisión Paritaria de Interpretación Permanente: se constituye la "Comisión Paritaria de Interpretación Permanente" (COPIP), la que está constituida por un (1) representante de cada parte, sin perjuicio de la designación de un (1) suplente, el que podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios. El miembro titular del sector sindical será un miembro del secretariado nacional del sindicato la fraternidad, pudiendo estar presente un miembro de la comisión de reclamos y/o un delegado de base dependiente de la empresa. Resolución 128/2008 Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Unión Ferroviaria - Servicios Ferroviarios del Chaco SA. CCT Nº 989/08 "E" BORA 12-dic-2008 Articulo 9º: Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones. Se crea un órgano denominado "Comisión Paritaria Permanente" (CO.PA.P.), que estará constituida por cuatro (4) representantes por cada parte, sin perjuicio de la presencia de los asesores que las mismas estimen conveniente. Ella fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento y sus decisiones deberán ser adoptadas, en todos los casos, por unanimidad, en tiempo prudencial y por escrito. Articulo 11º. Comité de Higiene y Seguridad. Se crea un Comité de Higiene y Seguridad dentro de la COPAP, de carácter permanente, para contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo, integrado por un representante por cada parte, empresa y asociación sindical, los que podrán requerir, el asesoramiento de los técnicos especializados en las materias de que se trate. Las funciones del comité consistirán en analizar el funcionamiento operativo con miras a reducir los factores de riesgo y mejorar las condiciones de seguridad para proteger la salud e integridad psicofísica de las trabajadoras y trabajadores y estudiar las medidas a adoptar con ese propósito, efectuando las consultas a expertos que fueren menester y recomendando las acciones preventivas y/o correctivas correspondientes. El comité reglamentará su propio funcionamiento y determinará el procedimiento para la sustanciación de los temas que le competen. Sus decisiones —que asumirán la naturaleza de recomendaciones — deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad resueltas en tiempo prudencial y expresadas por escrito. Las recomendaciones del comité serán elevadas al órgano máximo de la COPAP para su evaluación. Una vez consensuadas dichas recomendaciones en ese nivel, la COPAP las elevará a la empresa para su correspondiente implementación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que tiene la empresa en materia de higiene y seguridad, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y disposiciones concordantes. Articulo 14º. Comité de Capacitación Laboral. Se crea el Comité de Capacitación Laboral dentro de la COPAP, con igual naturaleza y modalidades de integración y funcionamiento que las establecidas respecto del comité de higiene y seguridad. Efectúa recomendaciones sobre los cursos de perfeccionamiento, sistemas de evaluación, su metodología, frecuencia de los períodos de evaluación, desarrollo y/o entrenamiento para el personal, así como aconsejar programas de capacitación con miras a mejorar el nivel de conocimientos y eficiencia, la adaptación a las innovaciones tecnológicas y la promoción de conductas seguras al efecto de prevenir accidentes del trabajo. Los miembros del comité podrán presenciar las pruebas de evaluación que tome la empresa sin intervenir en la calificación. Cuando el comité analice programas de capacitación referidos a temas de higiene y seguridad actuará en conjunto con el Comité de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que tienen, el personal y la empresa, en materia de capacitación laboral. Resolución 906/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación Partes intervinientes: Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal - ENDESA Costanera SA CCT Nº 969/08 "E" BORA 26-sep-2008 Articulo 14: Comisiones Permanentes a)Actuarán las siguientes comisiones: 1. Comisión de Interpretación del Convenio (CIC) y 2. Comisión de Higiene y Seguridad. Ambas atenderán, en asuntos de su competencia, las inquietudes que formulen las partes. Artículo 18: Comisión de Higiene y Seguridad. Se integrará con dos representantes de cada parte, pudiendo incorporarse temporalmente los especialistas que los mismos designen cada vez que las circunstancias así lo aconsejen para el tratamiento de temas puntuales. La incumbencia de dicha comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento, debiendo proponer metas graduales de posible cumplimento para adecuar progresivamente las instalaciones. Asimismo, se abocará a la proyección de pautas de índole preventiva relacionadas con el uso por parte de los trabajadores de los elementos de seguridad existentes y podrá evaluar la posible incorporación de otros que se estimen indispensables para el desarrollo de las diferentes tareas. Sin perjuicio de ello, la comisión tendrá principalmente los siguientes objetivos: proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores, velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia en la empresa, promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral. Las recomendaciones de la comisión se formularán por acuerdo unánime de sus miembros. Articulo 20: Seguridad. Entendiendo que todas las acciones concertadas en el presente convenio apuntan permanentemente a la reducción de los riesgos laborales y al cuidado de la salud psicofísica de los trabajadores, se acuerda buscar todas las soluciones e innovaciones técnicas y tecnológicas posibles para eliminar o reducir a tareas impostergables las consideradas como peligrosas, por cuanto su sola denominación es contraria al espíritu de salvaguarda a que obligan las leyes en vigencia que regulan la materia. La comisión de higiene y seguridad podrá proponer las tareas que deban ser excluidas o incluidas como “tareas peligrosas”. Resolución 840/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE), y la Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. BORA 29-sep-2008 Articulo 25. Higiene, Seguridad y Medio Ambiente. Se crea la Comisión de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, para cuya integración designarán tres representantes cada una. Esta comisión fijará las políticas a instrumentar en las empresas cooperativas. Disposición 69/2008 Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Fed. Arg. de Trab. de Luz y Fuerza - Sind. de Luz y Fuerza de Tucumán – Distribuidora Eléctrica Tucumán SA. CCT 960/08 BORA 11-ago-2008 Se crea la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, con funciones técnicas y de asesoramiento. Artículo 36º: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo. La empresa, con la colaboración de la comisión mixta de seguridad e higiene, asegurará las condiciones de higiene y seguridad en un todo, de acuerdo a la ley nº 19.587, su decreto reglamentario nº 351/79 o las que las reemplacen. Anexo III. Comisión Mixta de Relaciones Laborales. Principios Generales: las partes reconocen que el recurso humano en su totalidad, representa en la prestación del servicio, un recurso estratégico básico, movilizador de otros recursos, generador de nuevas alternativas creativas y partícipe de los destinos de la organización. a tales efectos, las partes establecen relaciones laborales de coordinación para el cumplimiento de este principio, a través de la comisión mixta de relaciones laborales. La comisión estará compuesta por cuatro miembros designados por EDET SA y cuatro miembros designados por el Sindicato Luz y Fuerza. Dos (2) para el área de higiene y seguridad y medicina del trabajo, dos (2) para el área de interpretación del convenio y dos (2) para conformación del comité de apelación de la GAECO y serán sus funciones principales incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, atención a los usuarios, productividad y calidad de vida en el trabajo; fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso mutuo; evaluar canales de participación informativa y consulta mutua; apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos de la empresa y sus trabajadores, contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva a los cambios; colaborar con la empresa y sus trabajadores en todo lo atinente a capacitación del personal y proponer acciones específicas en función de los objetivos del presente convenio; analizar periódicamente las necesidades generales de capacitación del personal y proponer acciones específicas en función de los objetivos del presente convenio; propiciar la realización de eventos sociales y culturales que persiguen el crecimiento y el estrechamiento de vínculos entre las partes; analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. a tales fines estudiar los medios conducentes para morigerar los efectos perjudiciales, observando como premisa que el progreso de la empresa redunde en armonía y paz social en beneficio también de los trabajadores; proteger a través de sus recomendaciones, la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores; promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo; desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral; promover la capacitación de los trabajadores en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad, al desarrollar cada una de las tareas asignadas; contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos al efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc. La empresa acuerda considerar las recomendaciones que la comisión le formule con fundamento técnico en el cumplimiento de la función específica. Sin perjuicio de ello, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de seguridad a su respecto, resultan de competencia exclusiva de la empresa, así como la responsabilidad derivada de tal facultad. Serán facultades de la comisión: aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo; considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente; agotadas las instancias de autocomposición, las partes procederán conforme a lo regulado en la legislación vigente en la materia; fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella. Derecho de información: las partes asumen el compromiso de brindar información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta convención. Confidencialidad: se establece que la información que se comparta en el seno de la comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas entregándose a cada parte una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia comisión se dé para su funcionamiento. Resolución 189/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación Partes intervinientes: Asoc. Obrera Minera Arg. - Compañía Minera Alumbrera Limited CCT N° 947/2008 “E” BORA 07-abr-2008 Art. 25: Higiene y Seguridad. 1. Comité Mixto de Seguridad. En el marco del programa de trabajo seguro, las partes acuerdan integrar un comité consultivo mixto de seguridad integrado por tres representantes del sindicato y tres funcionarios de la empresa que tendrá las siguientes funciones y atribuciones: revisar los logros alcanzados en el mencionado programa de trabajo seguro; revisar el funcionamiento de las reuniones de seguridad específicos de cada lugar de trabajo; visitar las áreas operacionales de la empresa y revisar los estándares y condiciones de seguridad de la mina; recibir presentaciones relacionadas con estadísticas de seguridad e iniciativas que hayan surgido; asumir rol activo en la implementación y desarrollo de los programas de seguridad. Reuniones diarias de seguridad. En virtud de trabajo seguro, todo el personal de la empresa participa a través de las reuniones de seguridad de cada lugar de trabajo, pudiendo realizar su aporte. En las reuniones diarias de seguridad de cada lugar de trabajo participarán todos los integrantes de dichas instalaciones, ya sea trabajadores, superintendentes, supervisores y gerentes. Todos los trabajadores, superintendentes, supervisores y gerentes de dichas instalaciones tienen la responsabilidad de contribuir en las reuniones diarias de seguridad de cada lugar de trabajo. Todos los trabajadores serán consultados a través de las reuniones diarias de seguridad. Las recomendaciones serán publicadas a todo el personal de dicho lugar de trabajo. Los objetivos de las reuniones diarias de seguridad serán: formular recomendaciones sobre cuestiones que afecten dicho lugar de trabajo; participar en las investigaciones de accidentes y riesgos a fin de poder formular recomendaciones para evitar nuevos o potenciales accidentes; participar en la implementación de las prácticas de seguridad laboral; recomendar mejoras en el orden y limpieza de cada lugar de trabajo; asumir un rol activo en el desarrollo de los programas de capacitación en seguridad que afecten a dicho lugar de trabajo. 25.1. El compromiso de la empresa es el de velar por una máxima seguridad en sus operaciones para eliminar los accidentes. A tal efecto, dispondrá de la organización, medios materiales y facilidades de entrenamiento que contribuyan a que el trabajador pueda realizar sus tareas de manera segura. 25.2. Toda vez que la índole de la tarea lo exija, la empresa proveerá a los trabajadores de elementos de protección personal, tales como casco, guantes, protectores auditivos y/o visuales, máscaras, filtros antipolvo, etc. Tales elementos deberán ser nuevos al momento de su entrega y su uso será individual. La empresa entregará calzado de seguridad a todo su personal. dicho calzado permitirá enfrentar las diversas condiciones de trabajo que se presenten y se renovará cada vez que sea necesario. La empresa proveerá a todos los trabajadores de dos equipos de ropa de trabajo por año. Las características de dicho equipo serán definidas tomando en cuenta las diferentes condiciones climáticas existentes en el complejo minero. 25.3. La empresa implementará un plan de higiene ambiental que asegure a sus trabajadores mínima exposición a condiciones que deterioren su salud. Como parte de ese plan se llevarán a cabo todos los controles médicos requeridos por la ley y por los estándares de una operación minera de clase internacional que aseguren que no hay deterioro de la salud debido a condiciones ambientales generadas por la operación. 25.4. La empresa contará con un sistema médico consistente en instalaciones y personal necesario para asegurar una pronta atención en el caso de accidentes. Este mismo sistema se encargará de velar por la aplicación del programa de higiene ambiental. En adición a lo anterior, la empresa contará con un sistema médico de tratamiento y traslado para ser usado en casos de emergencia. Dicho sistema será el propio de una operación minera de clase internacional. 25.5 El tratamiento médico asistencial dentro del complejo minero que se relacione con situaciones de emergencia no originadas a causa del trabajo, será proporcionado gratuitamente por la empresa usando el mismo sistema médico ya aludido. Resolución 153/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS) y el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil, con la Municipalidad de Tandil CCT N° 945/2008 "E" BORA 19-mar-2008 Artículo 29º: Tareas insalubres y tareas peligrosas. Se acuerda que en un plazo de 60 días corridos, a partir de la homologación del CCT, presentarán la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres y peligrosas, con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia. Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres, tendrán idéntico tratamiento. Articulo 45º: Higiene y Seguridad a cargo de la DGOST. La dirección es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a poner en práctica las acciones recomendadas por la JUPAR para prevenir: conductas inseguras y/o evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo y realizar un estudio de detección y evaluación de riesgos en todas las áreas de la DGOST y elaborar en función del mismo, planes tendientes a ponerlos bajo control o eliminarlos, incorporando las observaciones que sean efectuadas por la oficina de higiene y seguridad. El análisis de los riesgos a los que está expuesto el personal de la DGOST, será aprobado antes de su elevación a la ART por el comité central de salud, higiene y seguridad, quien realizará el seguimiento correspondiente. Los accidentes de trabajo se analizarán en el ámbito de la dirección de personal oficina de seguridad e higiene y el sindicato, creadas en el presente convenio. Los médicos de la DGOST y del sindicato intercambiarán información sobre los/as trabajadores/ as accidentados en forma inmediata (tipo de accidente, centro asistencial donde fuera derivado, tratamientos, evolución, altas y reingreso) con el fin de realizar el seguimiento de cada caso. Articulo 67º: Junta Permanente de Aplicación y Relaciones (JUPAR). Se crea una "Junta Permanente de Aplicación y Relaciones (JUPAR)" que estará constituida por tres (3) representantes de cada una de las partes, Municipalidad de Tandil y SITOS respectivamente, funcionando dentro de ella lo relacionado con la salud, higiene y seguridad. Será función de la junta: la ubicación del personal en nivel y meta, clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo de la DGOST las decisiones que adopte la junta al respecto quedarán incorporadas al convenio colectivo de trabajo como parte integrante del mismo; analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el/la trabajador/a. si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento. Resolución 1499/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Internacional Dina SA - Sind. de Mecánicos y Af. del Transp. Automotor – CCT N° 934/07 "E" BORA 30-ene-2008 En el artículo 18º y con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo, que tendrá como misión tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Estará constituido por un (1) miembro representativo del sindicato y un (1) miembro por la representación empresaria. Resolución 1441/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación. Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la Rep. Arg. - Tabacos Norte SA CCT Nº 929/07 BORA 24-ene-2008 En el articulo 15º se constituye la Comisión de Medio Ambiente Laboral y Seguridad Industrial que tendrá a su cargo el asesoramiento en todo lo concerniente a medio ambiente laboral y seguridad industrial. Estará formada por un representante de la parte sindical que trabaje en la empresa y que podrá ser reemplazado en su ausencia por un suplente previamente designado. Tanto el titular como el suplente deben ser miembros de la comisión directiva o de la comisión interna del personal; un representante del área de producción designado por la empresa; un profesional del servicio médico del empresa; un representante de medio ambiente laboral y seguridad industrial, designado por la empresa, quien tendrá a su cargo la secretaría de la comisión. Se reunirá en forma bimestral y tendrá el carácter de asesora y sus propuestas serán elevadas a la dirección de la empresa. Son sus funciones elaborar o colaborar con la formulación de un plan o programa anual de análisis en las condiciones de trabajo que se oriente a la prevención de riesgos y a la promoción de la salud de los trabajadores/as. evaluar el programa de prevención presentado por la empresa y proponer las modificaciones o correcciones que juzgue necesarias; promover y coordinar actividades de capacitación en materia de prevención de riesgos y de aquellas condiciones de trabajo que puedan resultar perjudiciales para la salud de los trabajadores/as. Estas actividades deben excluir cualquier efecto discriminatorio; poner en conocimiento del empleador las deficiencias que se encuentren en materia de condiciones de trabajo que potencialmente puedan generar riesgos laborales y solicitar su eliminación dentro de un plazo razonable. Resolución 251/2007 Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) por la parte sindical, y la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (CMCBA) CCT Nº 927/07 BORA 28-ene-2008 Artículo 125º. A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones de trabajo y medio ambiente, reguladas en las leyes nº 19.587 y nº 24.557 y sus decretos reglamentarios, se considerarán: a) condiciones de trabajo, b) medio ambiente de trabajo y c) prevención. Artículo 126º. Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, la CMCBA queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: …detectar y propiciar soluciones emanadas de los riesgos psicosociales producidos en relación con el trabajo a través de servicios de salud ocupacional. Artículo 127º. la CPP, o la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que al efecto podrá crearse, tendrá las siguientes funciones: fiscalizar el cumplimiento de las leyes Nros. 24.557 y 19.587, y su reglamentación, y demás normas complementarias en la materia; proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes; formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa referida; diseñar planes para la prevención de todo tipo de riesgos promoviendo foros, campañas de sensibilización, concientización, formación y difusión; proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de protección personal o general; analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la comisión, sobre higiene y seguridad en el trabajo; relevar información relativa a la aplicación de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las administradoras de riesgos de trabajo; verificar la constitución efectiva de los servicios de higiene y seguridad y salud ocupacional y promover la integración de dichos servicios para la ejecución de las políticas respectivas; elaborar su reglamento interno. En caso de no arribarse a acuerdo entre las partes respecto de las acciones a implementar que respondan a los fines y objetivos fijados en este convenio, la CYMAT remitirá en consulta a la CPP un informe circunstanciado con precisa mención de la cuestión y las diferencias entre partes. Dde considerar procedente su intervención, la CPP emitirá un dictamen el que será vinculante para las partes. Resolución 1225/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación Partes intervinientes: Federación de Trabajadores del Tabaco de la RA - Tabacos Norte SA- CCT Nº 915/07 BORA 20-dic-2007 Artículo 29. Obliga a mantener un régimen regular de reuniones con la participación de representantes del sindicato local y comisión interna de delegados y de las áreas involucradas y servicio médico con el objeto de estudiar los accidentes e incidentes ocurridos, así como la construcción de escenarios para prevenirlos. El responsable de seguridad y medio ambiente será el encargado de la coordinación y de facilitar las reuniones. Artículo 31. En los accidentes de trabajo el servicio médico de la empresa trabajará en conjunto con el o los médicos designados por la obra social sindical, a los efectos de garantizar que el tratamiento dado por las ART sea técnicamente correcto y permita la recuperación del accidentado. Resolución 1011/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación Partes intervinientes: Asoc. del Personal Superior de Empresas de Energía - Central Puerto SA. CCT Nº 903/07 "E" BORA 09-nov-2007 Artículo 13: en el marco de las facultades reconocidas en el art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las partes convienen en mantener una política activa de prevención de riesgos de trabajo. Al respecto ambas partes reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio de asegurar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo como único medio para lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras. Para ello, acuerdan promover las siguientes acciones: …auditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el dto. 170/96 y reglamentaciones posteriores, por parte de la aseguradora contratada. Las partes intervinientes acuerdan la incorporación de dos representantes de APSEE a la comisión de higiene y seguridad conformada en el ámbito de la empresa. Resolución 209/2007 Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Sind. de Obreros y Emp. Telef. de Tucumán - Telefónica de Argentina SA CCT Nº 906/07 "E" BORA 20-nov-2007 Artículo 103. Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de higiene y seguridad laboral, procurándose el establecimiento de metas graduales que en la empresa se instrumente para reducir la siniestralidad, aumentando el esfuerzo en la prevención de riesgos, como así también analizar y recomendar todas aquellas cuestiones que hagan a mejorar las condiciones del medio ambiente de trabajo. A tal fin, se ratifica la comisión asesora en esta materia que se integrará con cuatro representantes de la empresa e igual número del sindicato que funcionará en forma permanente. Las funciones de la comisión empresa-gremio de higiene y seguridad laboral, entre otras, podrán ser: …realizar a solicitud de la comisión paritaria los estudios tendientes a detectar y prevenir las posibles patologías del trabajo vinculadas al cambio tecnológico; investigar accidentes de trabajos graves y/o mortales y en su consecuencia, realizar recomendaciones sobre medidas preventivas que se extraigan de tal investigación. Anexo IV. Con la finalidad de precisar los procedimientos a realizar en los casos de accidentes de trabajo, de evaluar las causas de los mismos y de dar tratamiento a controversias de cualquier naturaleza surgidas entre el trabajador y la art, las partes acuerdan: … las ART contratadas por la empresa investigarán las causas y circunstancias del accidente de trabajo o in itinere, a fin de tomar los recaudos para la evitabilidad de un hecho similar a futuro y el sindicato gestionará, a solicitud del trabajador, la solución de eventuales reclamos por las prestaciones, altas médicas y estimación del grado de incapacidad ante las ART y la empresa. Resolución 1816/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Sind. del Personal de Fabricaciones Militares Altos Hornos Zapla - Aceros Zapla SA CCT Nº 1012/08 “E” BORA 22-ene-2009 Artículo 45. Se establece que si el trabajador considerase la tarea a realizar como insegura podrá rehusarse a cumplir la misma siempre y cuando este considere que está en peligro su integridad física. Se crea el Comité de Higiene y Seguridad que será un órgano de control interno, mixto y permanente, que ejercerá sus funciones dentro del ámbito laboral de actuación de aceros Zapla SA y según las normas que fija la ley de contrato de trabajo, ley de riesgo de trabajo, la presente reglamentación y demás disposiciones legales aplicables y sus modificatorias. Tendrá por objetivo primordial monitorear el cumplimiento estricto de las obligaciones emergentes de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo y de riesgos de trabajo. Está compuesto en forma mixta, por igual número de representantes del sindicato y de la empresa. La empresa y el sindicato estarán representado por tres (3) integrantes de cada parte designados al efecto y un (1) integrante del organismo controlador. En el capítulo III, articulo 5. Se pacta que corresponde al comité de seguridad: inspeccionar y evaluar periódicamente el estado general de las instalaciones del establecimiento y sus dependencias anexas; verificar que las máquinas y herramientas se encuentren en buen estado de conservación y aptas para ser utilizadas sin riesgo alguno, debiendo efectuarse con la frecuencia que recomienda cada caso en particular; llevar un registro de las irregularidades detectadas y las medidas preventivas y correctivas a adoptar y adoptadas; tomar intervención en todo siniestro laboral investigando sus causas, determinando la existencia de daño, sus presuntos responsables e instrumentando los mecanismos conducentes para evitar o hacer cesar sus efectos dañosos; corroborar el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo prevista en la normativa vigente y sus modificatorias; fijar asimismo, un listado de actividades de prevención y corrección de riesgos de trabajo, que deben cubrirse siguiendo las pautas de un cronograma de prioridades determinado de común acuerdo por los integrantes del comité; podrá pedir asesoramiento técnico a organismos nacionales y provinciales con reconocidos conocimientos en la materia; dictar o modificar las cláusulas normativas que rijan el funcionamiento interno del cuerpo; formular observaciones y solicitar los informes complementarios que estime pertinentes, en caso de violaciones a disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con el objeto del presente reglamento; fiscalizar que el trabajador, a quien se le haya asignado una nueva tarea, cuenta con la capacitación y aptitud psicofísica para desempeñar la misma con el mínimo riesgo de trabajo posible; controlar la realización de todo tipo de exámenes médicos incluidas en el sistema de riesgo de trabajo; recepcionar y dictaminar respecto de reclamos y denuncias remitidas por los trabajadores interesados o por el sindicato en materia de su incumbencia y ejercer toda otra función relacionada con los objetivos del comité. Resolución 1866/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Sind. La Fraternidad - Ferrocarril Gral. Belgrano SA - UGOFE CCT Nº 1015/08 “E” BORA 22-ene-2009 Articulo 6º: Continúase con el funcionamiento de la "Comisión Paritaria de Interpretación Permanente" (COPIP), la que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte, sin perjuicio de la designación de un (1) suplente, el que podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios. Los miembros titulares del sector sindical serán miembros del secretariado nacional del sindicato la fraternidad. La COPIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 13 de la 14.250 (t.o. 2004), y sin perjuicio de las funciones establecidas en el art. 14 de mencionada ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla, cuando ello sea necesario en virtud del mismo proceso antes indicado. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del convenio colectivo de trabajo por la COPIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales. Resolución 133/2008 Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (SGBATOS) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS.) CCC Nº 991/08 “E” BORA 02-feb-2009 Artículo 65. Se crea la "Comisión Permanente de Aplicación, Relaciones e Interpretación" (COPAR) que estará constituida por dos (2) representantes titulares del SGBATOS y dos (2) suplentes, y dos (2) representantes titulares del ERAS y dos (2) suplentes. Serán función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo del ente y analizar, en los supuestos de asistencia técnica, las condiciones laborales y de movilidad del personal en comisión y/o adscripto. Las decisiones que adopte la comisión al respecto quedarán incorporadas al convenio colectivo de trabajo como parte integrante del mismo. La misma redacción se encuentra en el CCT Nº 992/08 celebrado por el mismo Sindicato y la Agencia de Planificación, aprobado mediante la Resolución 192/2008 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación y publicada en el BORA del 12 de febrero de 2009. Resolución 1493/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación Partes intervinientes: Federación de Trabajadores del Tabaco de la RA y la Asociación de Cooperativas Tabacaleras de la RA. Registros Nros. 1017, 1018, 1019, 1020, 1021 y 546/08 BORA 13-feb-2009 Artículo 24: se constituye una comisión que tendrá a su cargo el asesoramiento en todo lo concerniente a medio ambiente laboral y seguridad industrial que estará formada por un representante de la parte sindical que trabaje en la cooperativa y que podrá ser reemplazado en su ausencia por un suplente previamente designado, debiendo ser miembros de la comisión directiva o de la comisión interna del personal un representante del área de producción designado por la cooperativa; un representante del área del personal de la cooperativa y un representante de medio ambiente laboral y seguridad industrial, designado por la cooperativa, quien tendrá a su cargo la secretaria de la comisión. Esta comisión se reunirá en forma mensual y tendrá e! carácter de asesora y sus propuestas serán elevadas a la dirección de la cooperativa teniendo como guía para sus funciones con lineamientos contenidos en la legislatura vigente. Artículo 25. Manipuleo de los fardos. No se moverán fardos cuyo peso exceda los 50 (cincuenta) kilos. Para otorgar una mayor agilidad y operatividad en las distintas bocas de acopio y recibo, su manipulación se realizará entre dos personas. Resolución 1694/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Sind. Único de Guardavidas y Af. - Cam. Concesionarios de Unidades Fiscales V. Gesell – CCT Nº 1168/08 BORA 04-mar-2009 Por el artículo 3 se crea una Comisión de Interpretación, verificación y aplicación, del CCT Nº 298/98, integrada por seis (6) miembros: tres (3) por la parte sindical, tres (3) por la parte empresaria, y un mínimo de un (1) miembro suplente por cada parte, siendo la presidencia ocupada por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya designación le peticionarán las partes de común acuerdo a la autoridad laboral. Resolución 1690/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la RA y el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos - Puerto San Pedro, por el sector sindical y Terminal Puerto San Pedro SA CCT Nº 1008/08 "E" BORA 04-mar-2009 Por el artículo 22 se constituye la Comisión Paritaria de Interpretación, Verificación y Aplicación de la convención, la que estará integrada por igual número de representantes titulares y suplentes designados por las partes signatarias, quienes podrán designar los asesores que consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido. Está facultada para: …clasificar a los trabajadores en las categorías previstas en este convenio y asignar categorías a tareas no descriptas; clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formas de organización de la empresa. Tomará intervención en las siguientes cuestiones atinentes a esta convención: régimen remuneratorio; higiene y seguridad; incremento de productividad y tecnología; jornada de trabajo y modalidades y seguridad social. Resolución 381/2009 Secretaria de Trabajo de la Nación Partes intervinientes: Ledesma SAAI - Fed. Obreros y Empleados Industria del Papel Cartón y Químicos – CCT Nº 1034/09 “E” BORA 13-oct-2009 Artículo 43º: la empresa podrá acordar con el Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy, una comisión mixta para el seguimiento de los temas relacionados con accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como de las estadísticas de siniestralidad laboral, y también acordar la forma de funcionamiento que asegure el control y eficiencia de la ART en las posibles acciones de prevención. Resolución 380/2009 Secretaria de Trabajo de la Nación SMATA - Azaki Argentina SRL – CCT Nº 1033/09 "E" BORA 19-oct-2009 En el artículo 50 se crea el Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad, Ergonomía en el Trabajo y Ecología Industrial. Su misión será tratar temas específicos de higiene, salubridad, seguridad, ergonomía en el trabajo y ecología industrial, proponiendo el ordenamiento narrativo e inversional para la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Su presidente será el director de producción o el gerente de planta; el coordinador: será el jefe del servicio de higiene y seguridad o del servicio médico y los restantes miembros serán un representante de la empresa y un representante del personal que será alguno de los integrantes de la comisión interna de reclamos (CIR). La empresa otorgará la movilidad completa al miembro designado por el SMATA Resolución 1309/2009 Secretaria de Trabajo de la Nación Partes intervinientes: Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la RA - tabacos Norte SA CCT Nº 1065/09 "E" BORA 10-dic-2009 En el artículo 15º se constituye una comisión que tendrá a su cargo el asesoramiento en todo lo concerniente a Medio Ambiente Laboral y Seguridad Industrial que estará formada por: a) un representante de la parte sindical que trabaje en la empresa y que podrá ser reemplazado en su ausencia por un suplente previamente designado. tanto el titular como el suplente deben ser miembros de la comisión directiva o de la comisión interna del personal; b) un representante del área de producción designado por la empresa; c) un profesional del servicio médico de la empresa y d) un representante de medio ambiente laboral y seguridad industrial, designado por la empresa, quien tendrá a su cargo la secretaria de la comisión. Se reunirá en forma bimestral y tendrá el carácter de asesora y sus propuestas serán elevadas a la dirección de la empresa. Tendrá como guía para sus funciones los lineamientos siguientes y todos aquellos contenidos en la legislación vigente: a) elaborar o colaborar con la formulación de un plan o programa anual de análisis en las condiciones de trabajo que se oriente a la prevención de riesgos y a la promoción de la salud de los trabajadores/as. Evaluar el programa de prevención presentado por la empresa y proponer las modificaciones o correcciones que juzgue necesarias; b) promover y coordinar actividades de capacitación en materia de prevención de riesgos y de aquellas condiciones de trabajo que puedan resultar perjudiciales para la salud de los trabajadores/ as. estas actividades deben excluir cualquier efecto discriminatorio; c) poner en conocimiento del empleador las deficiencias que se encuentren en materia de condiciones de trabajo que potencialmente puedan generar riesgos laborales y solicitar su eliminación dentro de un plazo razonable. Resolución 1451/2009 Secretaria de Trabajo de la Nación Partes intervinientes: Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza – TRANSLYF SA CCT Nº 1068/09 "E" BORA 21-ene-2010 Se conforma una Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las partes y dictará su propia reglamentación de funcionamiento. Asimismo se conforma una Comisión mixta de Interpretación y Relaciones Laborales, con la intención de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales, y con el fin de mantener la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida y garantizar la claridad de la normativa laboral que se aplica, la que constituirá el mayor nivel de diálogo entre las partes signatarias, integrándose por cuatro (4) miembros a razón de dos (2) por cada parte signataria, conforme a las pautas reguladas por la ley 14.250 y modificatorias y su reglamentación. Disposición 205/2009 Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Asociación Personal Técnico Aeronáutico - Jet Service Instruments SRL - CCT Nº 1076/09 "E" BORA 25-ene-2010 En lo concerniente a “seguridad e higiene en el trabajo”, trata en su artículo 37 los contaminantes y el trabajo insalubre; en su artículo 38 los niveles de ruidos; en el 39 la radiación considerándola como trabajo insalubre y en el 40 las emanaciones tóxicas. Disposición 179/2009 Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Partes intervinientes: ATE - Dirección Provincial de Puertos de la Provincia de Tierra del Fuego – CCT Nº 1072/09 "E" BORA 28-ene-2010 En el artículo 18 se definen las tareas insalubres, riesgosas y penosas. En el artículo 72 se crea la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (COPAR) que estará constituida por tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes del estado empleador, y tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes de la parte gremial. La COPAR será la encargada de confeccionar los instrumentos necesarios para determinar la calificación anual del personal y se entenderá en última instancia los reclamos efectuados por los agentes en caso de discrepancia con la calificación asignada. Resolución 1884/2009 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal – LECCENTRO SA CCT Nº 1085/10 "E" BORA 04-mar-2010 La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad y prevención a adoptar por la empresa, a los efectos de atenuar la peligrosidad de las tareas que se determinan y enuncian Mediante el articulo 19ºlas partes podrán constituir en el marco legal del art. 4º de la ley 24.557 y/o las normas que en el futuro la modifiquen y/o reemplacen una comisión de higiene y seguridad que se integrará con 2 representantes por cada parte. Las funciones de esta comisión en ningún momento se podrán contraponer o superponer con las de sujetos creados por disposiciones de las leyes de higiene y seguridad y prevención de riesgos de trabajo aplicables durante la vigencia del acuerdo. La incumbencia de dicha comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento. Una vez constituida procederá a fijar metas graduales para adecuar las instalaciones a niveles de seguridad superiores, en forma progresiva. Asimismo, se abocará a proponer pautas de índole preventiva, relacionadas con el uso de los elementos de seguridad existentes por parte de los trabajadores y/o evaluar la posible incorporación de otros que considere como indispensables o necesarios para el desarrollo de las distintas tareas. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la comisión tendrá los siguientes objetivos principales: colaborar en el logro de condiciones de trabajo cada vez más seguras; proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores; velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia para la empresa; promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo; desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral; promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas; contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, y todo otro medio de comunicación; tratar los temas de medio ambiente, sólo en los casos que exista estrecha vinculación con la higiene y seguridad de los trabajadores en casos específicos. La consulta al respecto, debe ser canalizada a través del representante de la empresa que integra la comisión de higiene y seguridad, quien requerirá la presencia del asesor técnico especializado para el tratamiento específico del tema en el marco de la comisión. La comisión, a través de sus profesionales médicos verificará el grado de incapacidad residual y recomendando la tarea que está en condiciones de realizar mientras dure la incapacidad del trabajador, a fin de su reubicación. Resolución 271/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: ATE y la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro. BORA 28-jun-2010. Se crea la Comisión de Interpretación v Autocomposición Paritaria que estará constituida por dos partes, "la AIC" y "el sindicato". Estará conformada por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) designados por "la AIC" y dos (2) por "el sindicato", estos últimos designados conforme a lo establecido por la ley de convenciones colectivas de trabajo y dos (2) suplentes, uno (1) de cada parte. Será competencia de la CIAP … participar con los alcances previstos en el presente CCT, en el régimen de ascensos y promociones escalafonarias. También se constituye la “Comisión Mixta Permanente”, integrada por dos partes, "la AIC" y "el sindicato". Estará conformada por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) designados por "la AIC" y dos (2) por "el sindicato", estos últimos designados conforme lo establecido por la ley de convenciones colectivas de trabajo vigente. Los miembros de esta comisión deberán ser empleados de "la AIC" debiendo procurarse una amplia representación de los distintos sectores de la misma. Será competencia de esta comisión permanente: asistir a los secretarios de "la AIC", brindando toda información que se le requiera o estime conveniente aportar sobre seguridad y salud ocupacional; conformar la planificación anual (programas y acciones) de seguridad y salud ocupacional, con la intervención de un profesional en la materia con acreditada trayectoria y capacitación; conformar los procedimientos generales y operativos a implementar en el sistema; realizar controles de la implementación del sistema, sus planes anuales, programas, procedimientos y acciones correctivas, verificando el cumplimiento de toda la normativa vigente, incluido lo dispuesto en la presente convención sobre esta materia; informar al área encargada de la seguridad y salud ocupacional sobre las "no conformidades", condiciones riesgosas y acciones inseguras de trabajo detectadas en los controles realizados, proponiendo acciones correctivas para su levantamiento y solución; conformar la elección de la indumentaria de trabajo y equipos de protección personales y colectivos; controlar la calidad y la aptitud de esos bienes, en la instancia de aprobación de la compra y al momento de su recepción; presentar obligatoriamente informes de carácter semestral, a los secretarios de "la AIC"; señalar los espacios públicos con cartelería haciendo mención a la prohibición de fumar, como así también procurar el espacio destinado a tal fin. Será competencia en materia de capacitación: asistir a los secretarios de "la AIC", brindando toda información que se le requiera o estime conveniente aportar sobre el plan de capacitación continua; elaborar y proponer la planificación anual de capacitación; conformar el diseño y la planificación de cada uno de los cursos; realizar controles de la implementación y de las acciones correctivas referidas a la planificación y/o ejecución de los cursos; informar sobre las "no conformidades" al plan de capacitación y/o a sus planes anuales de capacitación, detectadas en los controles realizados, proponiendo acciones correctivas para su levantamiento y solución. "La AIC", por medio de la comisión permanente, llevará un registro de incapacitados como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que comprenda a todo el personal afectado, con resguardo de los nombres de los mismos, con el fin de poseer una base de datos tendiente a permitir la realización de estudios epidemiológicos y estadísticos. Esta base de datos será consultada cada vez que sea necesario cubrir un puesto de trabajo libre que pueda serlo con personas con capacidad disminuida. Resolución 330/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS), el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias La Pampa, y la empresa Aguas del Colorado SAPEM. BORA 27-jul-2010 Articulo 29º: Aguas del Colorado es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, para con los operarios que ocupe, según lo dispuesto por la legislación vigente, y por ello se ajustará a las siguientes normas: comunicará anualmente, los lineamientos de los programas de seguridad e higiene a desarrollar, a la comisión directiva de la entidad gremial, que podrá efectuar las sugerencias que estime oportunas; …deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Articulo 52º: se crea una Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones (COPAR) que estará constituida por tres (3) representantes de cada parte. Será función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa. Las decisiones que adopte la comisión al respecto quedarán incorporadas al convenio colectivo como parte integrante del mismo. La comisión deberá analizar tareas cuando existan sospechas sobre insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen al ministerio de trabajo y seguridad social o a quien corresponda, con rigor científico, acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o plazo de esa calificación y medidas aconsejables para su levantamiento. Asimismo la COPAR analizará aquellos casos que puedan calificarse como tareas peligrosas y, fundamentalmente, los métodos, instrumentos, recaudos, etc., que permitan eliminar o reducir los riesgos. Cuando la COPAR califique una tarea como peligrosa, deberá también resolver si corresponde o no, un adicional, y en caso afirmativo, su monto, forma de pago y pautas de devengamiento. La misma redacción se encuentra en el CCT celebrado por el mismo Sindicato y el Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior de Rio Negro, aprobado mediante Resolución 341/2010 de la Secretaria de Trabajo de la Nación Resolución 599/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel BORA 27-jul-2010 Artículo 39. La empresa, en uso de sus facultades, efectuará el control médico que estime necesario, sin perjuicio del que pueda ejercer la art, al subrogar a la empresa en los derechos y obligaciones legales. Artículo 48. Todo empleador deberá llevar un legajo de salud de cada trabajador que se desempeña bajo su dependencia. En los lugares expuestos a contaminación o a ruidos excesivos se realizarán periódicamente los exámenes médicos y mediciones adecuadas, aparte de las medidas de protección que sean necesarias o, en su caso, los cambios de lugar de trabajo, todo ello de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 57. En los establecimientos industriales, la comisión de relaciones internas desempeñará entre sus funciones el estudio de las condiciones de higiene y seguridad, y en conjunto con la representación del empleador, analizará las estadísticas de siniestralidad laboral y resolverá las posibles medidas de corrección para la misma. Resolución 305/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Sindicato Obrero de la Industria del Papel y Cartón (Buenos Aires-Zona Sur) y la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos por el sector sindical y las empresas Zucamor SA y Zucamor Cuyo SA. BORA 05-ago-2010 Artículo 22. La empresa en uso de sus facultades legales, efectuará el control médico que estime necesario para su personal, sin perjuicio del que pueda ejercer la aseguradora de riesgo de trabajo (ART) contratada para subrogar a la empresa en las obligaciones estipuladas en la ley de riesgo de trabajo. Artículo 47. En los establecimientos de Zucamor SA y Zucamor Cuyo se constituirá una comisión auditora mixta de seguridad, en adelante CAMS, integrada paritariamente por representantes del empleador y de los trabajadores, siendo la función principal de las mismas prevenir lesiones en los trabajadores. Para ello realizará auditorías para detección de actos inseguros de los trabajadores e inspecciones para relevar condiciones inseguras en los lugares de trabajo. La CAMS estará integrada por 2 (dos) titulares y 1 (un) suplente por cada parte. Todos los integrantes deberán ser adecuadamente capacitados por la empresa para poder cumplir sus funciones en la comisión, sin perjuicio de formación adicional que puedan recibir a través de otras instituciones. Para el ejercicio de sus funciones dentro de la CAMS los representantes que la integran, tienen igualdad de derechos y obligaciones pudiendo los integrantes en su conjunto elegir, por simple mayoría, un líder que coordine las actividades de la comisión. La CAMS podrá libremente realizar auditorías e inspecciones en cualquier sector de la planta que se trate debiendo realizar al menos 1 (una) por mes con la amplitud que decidan sus integrantes, proponiendo acciones correctivas con la finalidad de prevenir lesiones de los trabajadores por la realización de actos inseguros o condiciones inseguras de trabajo. Tendrá acceso a documentación de la empresa en lo referido a planos de máquinas o de instalaciones, procedimientos de seguridad, legajos de personal (en lo referente a capacitación), estadísticas de siniestralidad, estudios de medicina del trabajo, registros de seguridad e higiene del trabajo, investigación de incidentes y toda otra que permita el correcto desempeño de sus funciones. Las acciones correctivas propuestas deberán canalizarse a través de documentos que serán analizados en reuniones entre empresa y comisión directiva del sindicato, con la presencia del encargado de seguridad, el coordinador de capacitación y el gerente del área auditada, para verificar la viabilidad de las medidas propuestas y su ensamble con programas de seguridad en desarrollo, y programar su puesta en marcha. La CAMS tiene un accionar independiente de los programas de seguridad que implemente la empresa, aunque puede coordinar actividades con sectores involucrados en los mismos, cuando no hacerlo implique una duplicación de tareas Y puede verificar el cumplimiento de sus propias acciones correctivas o las que emanen de cualquier sector del establecimiento, teniendo acceso a la documentación necesaria para lograr su cometido. Cada integrante de la comisión deberá ser capacitado por la empresa para poder realizar breves actividades de capacitación con el personal sobre temas puntuales y sencillos de seguridad. Sería adecuado que cada integrante titular de la CAMS brinde por lo menos 6 (seis) charlas anuales al personal que deberán ser registradas. Además deberá participar en todas las actividades de capacitación en seguridad que la empresa brinde a su personal. La CAMS podrá llevar estudios estadísticos para un mejor seguimiento de su programa de auditoría, para lograr focalizar su atención en sectores con mayores problemas de seguridad, demostrar mejoras y estimular la competencia positiva entre grupos. los reclamos individuales de los trabajadores respecto a temas de seguridad, serán canalizados a través de la comisión directiva del sindicato. Resolución 306/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) y la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas sin Alcohol (CADIBSA) BORA 05-ago-2010 Articulo 56. La Comisión de Solución de Conflictos, Interpretación de Convenio y Normas de Higiene y Seguridad velará por el estricto cumplimiento de los preceptos legales fijados en el presente. En cada oportunidad, le será entregado al trabajador una copia del dictamen médico pertinente, para ser entregada a la respectiva obra social, a los efectos de integrar su historia clínica. En el artículo 95 se crea la Comisión de Solución de Conflictos, Interpretación de Convenio y Normas de Higiene y Seguridad, quedando facultada, cuando lo considere conveniente, para visitar cualquier establecimiento a los efectos de la solución de problemas planteados a la misma, debiendo los empleadores facilitar el acceso de la comisión a los mismos. Disposición 297/2010 Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA), por la parte sindical y la empresa Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado. BORA 25-ago-2010. Artículo 7. Las partes constituyen un órgano denominado Comisión de Interpretación Paritaria y Autocomposición (CIPA), la que estará constituida por dos representantes de cada parte, los que podrán contar con debido asesoramiento. Los miembros del sector sindical serán designados por el secretariado nacional de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, Administración General de Puertos y Puertos Argentinos. Son sus funciones y atribuciones: interpretar la convención, a pedido de cualquiera de las partes contratantes; clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica o producto de la necesidad de creación de cargos o puestos laborales. Artículo 9. El Comité de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo funcionará con carácter permanente y estará integrado, por un miembro de cada parte. Se conviene, además, que los integrantes del comité podrán contar con el asesoramiento de profesionales especializados. Su desempeño se ajustará a las pautas que se establezcan en la CIPA al respecto. El comité tendrá como objetivo primordial coadyuvar a la prevención de riesgos del trabajo, mejorar la calidad de vida en el ambiente laboral y verificar, en forma permanente, las condiciones en que se desarrolle la actividad, dentro del marco legal vigente. Son funciones del comité de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, entre otras: estudiar la problemática de seguridad, salud laboral y medicina del trabajo en el ámbito de la empresa y en el orden general; ejecutar acciones que tiendan a prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los equipos o puestos de trabajo; estimular y desarrollar una actitud positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades profesionales que puedan derivarse de la actividad laboral; producir informes de asesoramiento y orientación al nivel directivo de la empresa, tendiente al perfeccionamiento en este campo, e interactuar con el representante de la art elegida por la empresa; requerir la participación activa u opinión de especialistas en la materia; propiciar y colaborar con los planes generales y campañas de educación y divulgación en materia de seguridad, salud laboral y medicina del trabajo; estudiar metodologías de trabajo adecuadas para la realización de las tareas que estén expuestas a riesgos especiales, conjuntamente con los representantes de la administradora de riesgos contratada por la empresa; efectuar estudios e investigaciones sobre enfermedades, accidentes y siniestros, provenientes de la actividad y en especial de la empresa, y promover y propiciar recomendaciones que tiendan a bajar o eliminar, paulatinamente, el índice de accidentología o siniestralidad; propiciar, participar y efectuar cursos, seminarios, congresos u otra tarea de capacitación que desarrollen los temas de seguridad, salud laboral y medicina del trabajo. Artículo 12. la empresa suministrará a la representación sindical, en el marco de la cipa, la información económica, técnica y social y en los plazos que a continuación se fijen: anualmente sobre las acciones o programas de cambio tecnológico a implementar en cada ejercicio, cuando estos impliquen cambios significativos en la relación laboral, que afecten en particular: el contenido de las tareas o su ejecución; la distribución del personal; los niveles de empleo; las condiciones y medio ambiente del trabajo; la empresa deberá suministrar anualmente un balance social que contenga la siguiente información: seguridad, higiene y medio ambiente; evolución de cantidad de accidentes; días perdidos por accidentes de trabajo; elementos de seguridad entregados; informe sobre los exámenes médicos anuales cumplidos y las patologías detectadas; informe de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producida en el período en cuestión, así como las incapacidades sobrevinientes. La representación sindical en el seno de la cipa podrá solicitar información adicional o específica, la cual de corresponder, será suministrada por la empresa en base al criterio de buena fe. Resolución 890/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la RA y la empresa Comercial Industrial y Misionera Argentina SA (CIMA SA). BORA 30-ago-2010. En el articulo 18 se constituye una comisión que tendrá a su cargo el asesoramiento en todo lo concerniente a medio ambiente laboral y seguridad industrial que estará formada por: un representante de la parte sindical que trabaje en la empresa y que podrá ser reemplazado en su ausencia por un suplente previamente designado. tanto el titular como el suplente deben ser miembros de la comisión directiva o de la comisión interna del personal; un representante del área de producción designado por la empresa; un profesional del servicio médico del empresa; un representante de medio ambiente laboral y seguridad industrial, designado, por la empresa, quien tendrá a su cargo la secretaría de la comisión. Se reunirá en forma bimestral y tendrá el carácter de asesora y sus propuestas serán elevadas a la dirección de la empresa. Tendrá como guía para sus funciones los lineamientos siguientes y todos aquellos contenidos en la legislación vigente: elaborar o colaborar con la formulación de un plan o programa anual de análisis en las condiciones de trabajo que se oriente a la prevención de riesgos y a la promoción de la salud de los trabajadores/as. Evaluar el programa de prevención presentado por la empresa y proponer las modificaciones o correcciones que juzgue necesarias; promover y coordinar actividades de capacitación en materia de prevención de riesgos y de aquellas condiciones de trabajo que puedan resultar perjudiciales para la salud de los trabajadores/ as. estas actividades deben excluir cualquier efecto discriminatorio; poner en conocimiento del empleador las deficiencias que se encuentren en materia de condiciones de trabajo que potencialmente puedan generar riesgos laborales y solicitar su eliminación dentro de un plazo razonable. Resolución 902/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: SMATA - Asociación de Concesionarios de Automotores de la RA CCT Nº 596/10. BORA 30-ago-2010 Por el artículo 26 se crea la Junta Médica Paritaria que intervendrá cuando existan discrepancias entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, cualquiera sea el tiempo de la duración de la prescripción de reposo, la empresa podrá someter el caso por ante la junta medica paritaria creada por este convenio colectivo de trabajo. Sí no lo hiciera se entenderá que acepta el criterio profesional del médico del trabajador. A los efectos de este artículo se crea la junta medica paritaria que estará integrada por un médico que designe el SMATA, un médico que designe la empresa y un tercer médico que será designado por la autoridad sanitaria competente y/u otra que la paritaria dictamine, de la zona de que se trate. Esta comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y especialmente expedirse sobre: a) enfermedad del paciente; b) origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo efectuado y c) incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Por el artículo 29 se crea el Comité de Higiene, Salubridad y de Seguridad en el Trabajo con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida e integridad del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicio, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos. Tiene como misión tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Está constituido por tres (3) miembros representantes del SMATA y tres (3) miembros por la representación empresaria, en el ámbito nacional. Entre sus funciones se encuentra la de reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el orden del día, debiendo elaborar un plan anual de prevención, establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo y verificar el cumplimiento de normas, resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del comité, las leyes y reglamentaciones. Todas aquellas cuestiones que no hubieren sido previstas en estos artículos y que sean acordadas en el seno del comité, serán anexadas al convenio. En el artículo 49 se crea la Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretacion, Autorregulación y Autocomposición con el fin de procurar la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo. Se regirá de acuerdo a las siguientes normas: está compuesta por dos (2) miembros del consejo directivo nacional del SMATA y dos (2) miembros de la comisión directiva de la ACARA, pudiendo designarse igual número de suplentes y funcionar con "quórum" de un (1) representante de cada parte. Entre sus funciones se encuentran: evaluar canales de participación informativa y consulta mutua; cooperar con las empresas y sus empleados en todo lo atinente a capacitación del personal; velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo en los establecimientos; propiciar y verificar que la aplicación de cambios y modificaciones impuestos por avances en técnicas de labor y mejoramiento de los niveles de eficiencia, estén subordinados al cumplimiento estricto de la legislación vigente, prácticas, usos y costumbres generalmente aceptadas en el país, atinentes a higiene y seguridad en el trabajo y protección del medio ambiente, fomentando el aporte de los trabajadores en la búsqueda permanente de mejora continua en estas materias; analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. a tales fines, estudiar los medios conducentes para morigerar sus efectos perjudiciales, todo ello en concordancia con lo previsto en el artículo 2º, apartado ii) de este convenio colectivo de trabajo. Resolución 925/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). BORA 17-sep-2010. En el artículo 86 se crea la Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo que estará integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) titulares y dos (2) suplentes, designados en igual proporción por la AFIP y por la AEFIP, teniendo su asiento permanente en la Sede Central pudiendo trasladarse a cualquier dependencia del país para el cumplimiento de su cometido. Participará en el control del cumplimiento de las obligaciones que surgen de las leyes Nros. 19.587 y 24.557 y sus decretos reglamentarios y las que específicamente le asignen todas las normas que rijan en este ámbito, para lo cual podrá intimar si fuera necesario a las autoridades administrativas para la solución de las problemáticas, bajo apercibimiento de comunicación directa a la AFIP y a la AEFIP. Por el artículo 90 se crea el Consejo de Información Institucional, el que estará integrado por tres (3) representantes de la AFIP y tres (3) representantes de la AEFIP. En este consejo los representantes gremiales podrán efectuar por escrito las propuestas y formular las observaciones que consideren oportuna para enriquecer dichos planes. Asimismo, se establece que: La AFIP informará anualmente sobre planes estratégicos, programas o acciones de cambios tecnológicos u organizacionales a implementar en cada ejercicio, especialmente cuando impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular: el contenido de las tareas o su ejecución; redistribución del personal; los niveles de empleo; las condiciones y medio ambiente de trabajo. La AFIP suministrará a la representación gremial anualmente, un balance social que contendrá como mínimo la siguiente información: evolución de la estructura del total del rubro salarios del personal comprendido en la convención y de los recursos económicos y financieros de la AFIP; evolución de las remuneraciones mínimas y máximas horarias y mensuales del personal comprendido en el presente convenio; situación del empleo; destacando en particular la evolución del personal efectivo y las modalidades de contratación; información sobre planes de capacitación; información sobre causales e indicadores de ausentismo, como asimismo siniestralidad laboral y medidas de prevención. Los miembros del consejo deberán guardar estricta reserva de las informaciones que tomaran conocimiento o recibieran del organismo, debiendo constituirse por lo menos cuatro (4) veces al año en el ámbito de la subdirección general de planificación. En el mismo CCT consta el “Acta acuerdo nº 19/09” Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), representado por la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) En su artículo 81 menciona que la Comisión Paritaria Permanente estará compuesta por seis (6) miembros titulares y seis (6) suplentes designados en igual proporción por la AFIP y por la AEFIP, señalando que los miembros titulares de la comisión tendrán afectación exclusiva a estas funciones y serán relevados de sus tareas permanentes. Los miembros suplentes serán relevados de sus tareas habituales cuando deban actuar en reemplazo de algún miembro titular. Esta comisión será competente para interpretar con alcance general la convención colectiva de trabajo, así como todas aquellas atribuciones que se le confieren en forma específica en los distintos capítulos del convenio, con los alcances que en cada caso se establecen, destacando que las normas interpretativas tendrán carácter vinculante y pasarán a integrar la presente convención para su aplicación general. En el artículo 87 crean la Comisión de Conciliación que estará integrada por tres (3) miembros de la AFIP y por tres (3) miembros en representación de la AEFIP. de los representantes de la repartición uno de ellos deberá ser integrante de la conducción superior del organismo, en tanto por parte de la representación sindical, uno de los miembros deberá ser el secretario general o el secretario de asuntos sindicales. Esta comisión no tendrá carácter permanente y será convocada con la suficiente antelación por cualquiera de las partes, cada vez que se plantee en el seno de las relaciones laborales de la AFIP, un conflicto que pueda derivar en la adopción de medidas de acción directa. Por el artículo 94 se crea la Comisión Paritaria de Discapacidad y Servicio Social, la que estará integrada por seis (6) miembros, designados en igual proporción por AFIP y AEFIP. Funcionará en el ámbito central, pudiendo constituirse en cualquier dependencia del interior del país para el mejor cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de ello, en las dependencias del interior del país se podrán organizar servicios con funciones similares, ajustadas al volumen de las dotaciones, características regionales y posibilidades de asignación de recursos. Las comisiones que se organicen en el interior del país estarán integradas por dos (2) miembros, designados en igual proporción por AFIP y por AEFIP. Si no fuera necesaria una afectación con carácter permanente, se concederá a los representantes un crédito horario de hasta veinticuatro (24) horas mensuales para atender funciones vinculadas con las competencias que se le asignen en la materia. La AFIP proveerá el espacio físico adecuado para su funcionamiento y los recursos materiales requeridos a tal fin; así como personal profesional de apoyo que requiera el cumplimiento de las tareas de la comisión. igualmente designará al responsable. Por el artículo 96 se crea la Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo que estará integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) titulares y dos (2) suplentes, designados en igual proporción por la AFIP y por la AEFIP. La comisión tendrá su asiento permanente en la sede central y podrá trasladarse a cualquier dependencia del país para el cumplimiento de su cometido y participará en el control del cumplimiento de las obligaciones que surgen de las leyes nº 19.587 y nº 24.557 y sus decretos reglamentarios y las que específicamente le asignen todas las normas que rijan en este ámbito, para lo cual podrá intimar si fuera necesario a las autoridades administrativas para la solución de las problemáticas, bajo apercibimiento de comunicación directa a la AFIP y a la AEFIP. Resolución 924/2010 Secretaría de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Sindicato Único del Personal Aduanero de la RA (SUPARA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). BORA 20-sep-2010 En el Capítulo VII se crean diversos cuerpos paritarios. Comisión Paritaria Permanente. estará compuesta por seis (6) miembros titulares y seis (6) suplentes designados en igual proporción por la AFIP y por SUPARA. Será competente para interpretar con alcance general la presente convención colectiva de trabajo, Junta de Disciplina. Estará compuesta por doce (12) miembros, designados en igual proporción por la AFIP y por SUPARA por lo menos uno de los miembros de cada parte deberá ser abogado. Comisión Paritaria de Servicio Social. Estará integrada por cuatro (4) miembros, designados en igual proporción por AFIP y SUPARA. Funcionará en el ámbito central, pudiendo constituirse en cualquier dependencia del interior del país para el mejor cumplimiento de sus funciones. Son sus incumbencias promover acciones para la efectiva integración de los agentes con capacidades especiales; vinculadas en particular, con capacitación mediante técnicas acordes y evaluación de lugares de trabajo y condiciones edilicias y de equipamiento adecuadas para el cumplimiento de las funciones; organizar y administrar un seguro de sangre conformado por empleados de la AFIP que en forma solidaria manifiesten su voluntad de participar; participar en programas de orientación vocacional, laboral o postlaboral; participar en programas de atención de factores psicosociales; brindar orientación y contención al personal que lo solicite, en temas vinculados con problemáticas personales y/o familiares que puedan tener repercusión en el ámbito laboral (enfermedades, reinserción al cabo de licencias médicas, gestión jubilatoria, etc.); efectuar el seguimiento y orientación en casos de internación psiquiátrica y/o geriátrica; brindar atención y orientación a personal del interior del país que deba recurrir a la atención médica propia o de integrantes de su grupo familiar, en instituciones especializadas del ámbito metropolitano. Estas incumbencias no son taxativas, pudiendo la comisión realizar y/o proponer otras actividades que estén dentro del marco general de sus competencias. Al mismo tiempo, podrá igualmente proponer a la AFIP planes y/o programas que crea convenientes para el correcto desarrollo de su cometido y mejoras en los aspectos de su competencia. Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo. Esta Comisión está integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) titulares y dos (2) suplentes, designados en igual proporción por la AFIP y por SUPARA. Tiene su asiento permanente en la sede central y podrá trasladarse a cualquier dependencia del país para el cumplimiento de su cometido. Participará en el control del cumplimiento de las obligaciones que surgen de las leyes nº 19.587 y nº 24.557 y sus decretos reglamentarios y las que específicamente le asignen todas las normas que rijan en este ámbito, para lo cual podrá intimar, si fuera necesario, a las autoridades administrativas para la solución de las problemáticas, bajo apercibimiento de comunicación directa a la AFIP y a SUPARA. Comisión de Conciliación. Estará integrada por tres (3) miembros de la AFIP y por tres (3) miembros en representación de SUPARA. De los representantes de la repartición uno de ellos deberá ser integrante de la conducción superior del organismo, en tanto por parte de la representación sindical, uno de los miembros deberá ser el secretario general o el secretario gremial. Consejo de Información Institucional. Estará integrado por tres (3) representantes de la AFIP y tres (3) representantes de la SUPARA. Los representantes del organismo deberán ser personal superior de la repartición y los del sindicato serán nombrados por SUPARA. La AFIP informará anualmente sobre planes estratégicos, programas o acciones de cambios tecnológicos u organizacionales a implementar en cada ejercicio, especialmente cuando impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular: el contenido de las tareas o su ejecución; redistribución del personal; los niveles de empleo; las condiciones y medio ambiente de trabajo. La AFIP suministrará a la representación gremial anualmente, un balance social que contendrá como mínimo la siguiente información: evolución de la estructura del total del rubro salarios del personal comprendido en la convención y de los recursos económicos y financieros de la AFIP; evolución de las remuneraciones mínimas y máximas horarias y mensuales del personal comprendido en el presente convenio; situación del empleo, destacando en particular la evolución del personal efectivo y las modalidades de contratación; información sobre planes de capacitación; información sobre causales e indicadores de ausentismo, como asimismo siniestralidad laboral y medidas de prevención. Resolución 1138/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Sindicato de Obras Sanitarias de Formosa - Aguas de Formosa SA CCT Nº 1145/10 "E". BORA 29-sep-2010. En el artículo 51 se crea la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones (COPAR) que estará constituida por tres (3) representantes de cada parte. Resolución 1141/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo, por el sector sindical y la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras. BORA 29-sep-2010. En su artículo 56 se determina que las partes se comprometen a observar un estricto cumplimiento de lo normado por la ley 24.557 y a mantener periódicas reuniones a los efectos de analizar eventuales medidas a adoptar para mejorar los aspectos relativos a la prevención de accidentes de trabajo y a la higiene y seguridad en el trabajo en general acordando propiciar conjuntamente el dictado de nuevas reglamentaciones o la modificación y/o la actualización de las ya vigentes en todo lo que consideren que pueda contribuir al mejoramiento de las condiciones al respecto pudiendo, inclusive, acordar el establecimiento de pautas, directrices y/o condiciones convencionales superadoras de las normas mínimas vigentes. En su artículo 58 convienen que las empresas proveerán al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo en caso de que éste lo requiera, toda la información disponible sobre aspectos generales inherentes a la seguridad e higiene en el trabajo a bordo de sus buques; problemas y efectos de la evolución técnica y de sus repercusiones en la composición de la tripulación; formas y modalidades de trabajo y carga horaria; problemas especiales de carácter fisiológico o psicológico creados por el ambiente de a bordo. fatiga y factor humano y estadísticas propias sobre accidentes de trabajo. Asimismo se conviene que los beneficiarios del convenio colectivo de trabajo deberán ser informados, con la debida anticipación, cuando exista la posibilidad de que el buque ingrese a una zona de riesgo de guerra, o a una zona de piratería o a una zona de riesgo para la vida humana, ello a los efectos de que puedan decidir libremente: a) si ingresan a dicha zona o b) si resuelven no embarcar. Disposición 94/2011 Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo 25 enero 2011 Partes intervinientes: UNION FERROVIARIA - CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN - REG. 132 Y 133/11 CCT 1182/11 "E" Art. 27º - Créase con carácter permanente una Comisión de Aplicación y Relaciones —C.O.P.A.R.—, la que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte sin perjuicio de la presencia de los asesores que estimen pertinentes. Las partes también podrán designar dos (2) representantes alternos que ocuparán el lugar de los titulares en caso de ausencias. La C.O.P.A.R. fijará las reglas y condiciones para su funcionamiento y procedimiento de sustanciación. Las decisiones de esta comisión deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad dentro de un plazo prudencial y expresadas por escrito. Los miembros pertenecientes a la C.O.P.A.R. no gozarán, por esa sola condición, de ningún beneficio adicional ni ser eximidos del cumplimiento de ninguno de los deberes que le impone su condición de trabajadores, tampoco tendrá derecho a ningún tipo de bonificación. Funciones y atribuciones de la C.O.P.A.R. Art. 28º - La C.O.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones. 1. Funciones: Sujetará su accionar a las siguientes normas de funcionamiento: 1. Convocatoria: Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar por escrito la intervención de la C.O.P.A.R. definiendo con precisión, el tema y la naturaleza de la controversia. La C.O.P.A.R. podrá intervenir a pedido de cualquiera de las representaciones en una instancia obligatoria de conciliación para la resolución de todo conflicto colectivo de intereses y/o de interpretación de normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo y/o de legislación vigente. En tales casos la C.O.P.A.R. se constituirá en plenario en un plazo que no excederá las 48 horas corridas desde que se solicite su intervención. 2. Resoluciones: Deberán adoptarse por unanimidad. La Comisión podrá pasar a cuarto intermedio cuantas veces resulte necesario pero en todos los casos deberá emitir resolución en un plazo que no excederá los diez (10) días corridos contados a partir del momento de constituirse en plenario. En caso de que la C.O.P.A.R. no llegase a un acuerdo, la controversia será presentada por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de que éste, como única autoridad de aplicación, resuelva la misma. 3. Acta: De las reuniones que celebre la C.O.P.A.R. se levantará acta con mención de los comparecientes y resultado de la votación. 4. Notificación: Las resoluciones adoptadas serán comunicadas por escrito dentro del plazo de 24 horas y tendrán alcance previsto por el artículo 16 de la Ley 14.250. 2. Atribuciones: Interpretar con carácter general la presente Convención Colectiva de Trabajo a petición de cualquiera de las partes signatarias. a. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo serán obligatorias para las partes con la naturaleza y alcance de las normas convencionales. b. Procederá a clasificar las nuevas tareas que se agreguen a las ya descriptas en el Anexo I, y a reclasificar las que experimenten modificaciones por efectos de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa. Las decisiones que se adopten al respecto quedarán incorporadas a la Convención Colectiva como integrativa de la misma. c. Considerar los diferendos que pudieren suscitarse entre las partes con motivo de la interpretación de la presente Convención Colectiva, procurando componerlos adecuadamente. d. Intervenir en controversias de carácter individual o pluri-individual en los casos que ello fuera resuelto por unanimidad y siempre que se hubiere substanciado en forma previa el procedimiento de queja contemplado en el presente convenio y mantenerse el diferendo. Régimen legal aplicable Art. 29º Las partes establecen que de producirse modificaciones en la legislación laboral que alteren o modifiquen las condiciones pactadas, el órgano de interpretación y autocomposición —C.O.P.A.R.— deberá reunirse a pedido de cualquiera de las partes a fin de evaluar su incidencia y la posibilidad de ajustar el convenio a la nueva normativa. Higiene, seguridad y capacitación laboral Art. 30º - Las partes ajustarán su accionar a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo, comprometiéndose al cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 24.557 o aquella que la modifique y/o reemplace y la normativa concordante y reglamentaria. Art. 31º - Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones a su cargo. I - Higiene y seguridad a cargo de la Empresa a. Mantendrá los servicios de seguridad e higiene en el trabajo preventivo y correctivo de acuerdo con las especificaciones establecidas en la legislación vigente y la normativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. b. Capacitará al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. c. La empresa o la ART contratada por ella según corresponda, deberá efectuar las revisaciones y/o exámenes médicos definidos en la legislación vigente. d. Deberá informar al trabajador por medio fehaciente el resultado del examen médico practicado. e. Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable. f. Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgo para la salud o puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica la limpieza y desinfección pertinente. g. Adoptará las medidas adecuadas para disminuir y/o prevenir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud del trabajador, suministrando elementos de protección adecuados. h. Instalará equipos para afrontar riesgos en caso de incendio y/u otros siniestros. i. Colocará en lugares visibles avisos que adviertan sobre la peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos. j. Difusión de instrucciones preventivas tendientes a evitar enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. k. Disposición de los medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios. I. Adoptará las medidas para el señalamiento, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas. II Higiene y seguridad a cargo del trabajador Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho pero además un deber del personal, éste queda comprometido a: 1. Cumplir las normas de la seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo. 2. Conocer y cumplir debidamente el reglamento de seguridad de la Empresa con criterio de colaboración y solidaridad. 3. Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Empresa. 4. Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda ocasionar accidentes. 5. Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad, y asistir a los cursos que se dicten. 6. Usar los elementos de seguridad que el empleador le haya proporcionado a tal efecto. 7. Cumplir las normas y directivas implementadas por el Departamento de Seguridad del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén. Art. 32º - La C.O.P.A.R. también tomará intervención con carácter de órgano de asesoramiento permanente en materia de Higiene, Seguridad y Capacitación Laboral. Resolución 145/2011 Secretaria de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: SMATA Y GESTAMP BAIRES SA - CCT 1192/11 "E" Publicada en el Boletín Oficial del 06-sep-2011 ARTICULO 38 - Junta medica paritaria: Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y del médico de la empresa con referencia a una licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este CCT., y solicitar su constitución. A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el SMATA y un (1) médico que designe la Empresa y de estimarlo conveniente las partes, de un (1) tercer médico que será designado de común acuerdo, o por la autoridad sanitaria competente u otra que las partes determinen. Esta Junta tendrá el carácter de instancia convencional debiendo reunirse dentro de las 48 horas de solicitada su constitución. Operado el plazo anterior, y no reunida la Junta, las partes quedarán liberadas de esta instancia. Una vez reunida la Junta deberá estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de siete (7) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por tres (3) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del trabajador, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el plazo en que se expida la Junta Médica Paritaria la Empresa seguirá abonando las remuneraciones correspondientes al empleado. En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleado, el mismo no será considerado violación del contrato de trabajo, pero la Empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no le hubieran correspondido abonar. La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiere. ARTICULO 39 - Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación: Ratificando la vital importancia de la satisfacción total de los clientes internos y externos de Gestamp Baires S.A., que permitirá asegurar el progreso y el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral; las partes constituyen una comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación, de acuerdo a las siguientes normas: 39.1: Composición: Esta comisión estará compuesta de 2 representantes de la Empresa y 2 miembros representativos del Consejo Directivo Nacional del Sindicato o de la Comisión que aquél designe. Cada una de las partes podrá designar un asesor de acuerdo al tema a tratar. Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión. 39.2: Funciones, Facultades y Objetivos a) Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane. b) Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, productividad, atención a los clientes y calidad de vida en el trabajo. c) Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos conjuntos de la empresa y sus empleados, fomentando la adaptabilidad a nuevas condiciones de trabajo. d) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua. e) Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo internos. f) Alentar la optimización de la gestión de los factores involucrados en la producción, en orden al logro de una mejora constante en los niveles de productividad y calidad. g) Promocionar la introducción, implementación y desarrollo de planes de capacitación. h) Analizar los parámetros y métodos de evaluación del personal. 39.3: Información: En el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención. 39.4: Registro: El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia comisión se dé para su funcionamiento. 39.5: Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido y la misma conste en el registro del punto que antecede. ARTICULO 40 - COMISION PARA EL AMBIENTE, SALUD, SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES: La actividad de esta comisión se encuadra en base al interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en estas materias. Dejando a salvo las prerrogativas y las responsabilidades del empleador y de los trabajadores, se acuerda que dicha Comisión, cuya actividad se entiende dirigida a la prevención y corrección, prevea entre su propia competencia: • Analizar y proponer medidas preventivas y correctivas idóneas en materia de seguridad e higiene, como así también el seguimiento de los infortunios de trabajo. • La programación conjunta de encuentros de concientización de los trabajadores a realizarse operativamente bajo la Dirección de la Empresa. La composición de dicha Comisión como también las modalidades de su funcionamiento serán consensuadas por las partes durante la vigencia del presente Convenio, considerando la posibilidad que sea integrada por alguno de los delegados. Resolución 411/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. Publicada en el Boletín Oficial del 15-sep-2011 Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) JUNTO AL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector de los trabajadores, y la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA CCT 1196/11 "E" ARTICULO 19: Medio ambiente. La política ambiental de Central Puerto S.A. será cumplimentada por sus trabajadores, que junto con la Empresa asumen el compromiso de: Considerar prioritaria la Gestión Ambiental en todas las áreas y niveles, como premisa y protección de medio ambiente, con el objetivo de preservar el equilibrio ecológico y mejorar la calidad de vida. Cumplir con la legislación vigente en materia ambiental, como un modo de contribuir a la preservación del medio ambiente. Desarrollar la gestión y el compromiso de todos los niveles de la Empresa para la protección ambiental, asignando recursos y disponibilidades y manteniendo una fluida comunicación con todas las partes interesadas, tanto internas como externas. Implementar El Sistema de Gestión Ambiental más adecuado para la generación termoeléctrica, que permita operar sus plantas sin perjuicio del medio ambiente y de las personas que forman parte de él. Investigar, optimizar las operaciones y evaluar los procesos, de manera de lograr mejoras continuas en la gestión ambiental y en el uso racional de los recursos naturales y la energía. Reducir los residuos de toda especie al mínimo posible y a su forma más inocua empleando la tecnología más adecuada. Controlar el desempeño normal de sus integrantes, contratistas y proveedores, alentándolos al cumplimiento de las leyes y normas que protegen al medio ambiente. Auspiciar y promover la difusión de los fundamentos de la protección ambiental, capacitar permanentemente a su personal, colaborar en investigaciones y estudios, en proyectos e iniciativas, que se fundamente en principios ecológicos y en el desarrollo equilibrado y sostenido. ARTICULO 20: Comisión de seguridad industrial. Las partes convienen la creación de una Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina Laboral, la que funcionará en el seno de la Comisión Paritaria Permanente y estará constituida por un miembro técnico en la disciplina específica designado por cada parte. Esta comisión tendrá los siguientes objetivos principales: Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios, y normas específicas que tengan vigencia para la Empresa, en la disciplina de seguridad industrial. Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Promover la capacitación del personal en material de higiene y seguridad en el trabajo. • Proponer todas aquellas medidas que, con independencia de las leyes que regulan la materia y aún que la excedan, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo. Promover en formación de nivel general que contribuya a la eliminación de los riesgos de trabajo en todo el ámbito de la Central. Proponer mecanismos de toma de conciencia para la protección del medio ambiente, dentro y fuera de la Central. Con independencia de la facultad legal de la Empresa de establecer las prácticas operativas y las normas de regulación normativa de seguridad, todas aquellas recomendaciones que emita la comisión en forma unánime serán tenidas en cuenta en tanto en cuanto contribuyan a crear un ámbito de trabajo en el seno de la Empresa que privilegie la seguridad de las personas en la ejecución de las distintas tareas. ARTICULO 25: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. a) Serán considerados accidentes de trabajo, aquellos a los que correspondiera tal calificación de acuerdo con lo previsto en las leyes vigentes. b) Serán consideradas enfermedades profesionales, además de las ya establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, las que el mismo declare en adelante. c) La Comisión de Higiene y Seguridad sugerirá las medidas preventivas a adoptarse para reducir al mínimo lo establecido precedentemente. d) La Empresa tomará a su cargo el tratamiento médico terapéutico y/o social del trabajador disminuido conforme la legislación vigente en la materia. e) La Empresa abonará íntegramente al trabajador afectado los haberes y beneficios correspondientes a los días de ausencia hasta su total restablecimiento o declaración de incapacidad otorgada por la Caja de Jubilaciones, en los términos y por los plazos que se establecen en las leyes 24.241, y 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), sin que se le descuente lo percibido en este período del monto de la indemnización que le correspondiera. Si fuera necesario ampliar estos plazos, la Comisión de Seguridad e Higiene intervendrá al efecto. f) A todo trabajador jubilado por invalidez, cuando la Caja de Jubilaciones le levante la incapacidad y por ende no le abone haberes, la Empresa le abonará durante seis meses un importe igual al que venía percibiendo, siempre y cuando el trabajador apele la disposición de la autoridad de aplicación, de acuerdo a las leyes vigentes. La Comisión de Seguridad e Higiene analizará casos especiales que requirieran ser ampliados a doce meses. Si la apelación fuera negativa para el trabajador, la Empresa lo reincorporará en la categoría que poseía. En caso del que el fallo de la Cámara modificará la decisión de la autoridad de aplicación y por consiguiente el trabajador continuara con la jubilación por incapacidad deberá reintegrar a la Empresa la suma que le fue abonada, en la oportunidad que la autoridad de aplicación le abone los haberes jubilatorios con retroactividad a la fecha en que suspendió su pago. El Sindicato garantiza el cumplimiento de esta obligación por parte del trabajador. ARTICULO 26: Incapacidad parcial. Se considerará de aplicación este artículo cuando un trabajador sufra incapacidad física y/o mental para desempeñar el puesto que ocupa, pero pueda realizar las tareas de otro puesto. a) Normas Generales: 1) Se crea en La Empresa una Comisión de Aplicación del presente artículo, integrada por un médico de La Empresa y un médico del Sindicato, que efectuarán su actividad en las instalaciones que a tal efecto la Empresa posea. 2) La aplicación de este artículo 24 tendrá carácter de provisoria, salvo aquellos casos de carácter excepcional en que la Comisión prevista en el punto 1) determine el carácter de permanente. 3) Dicha Comisión aplicará el artículo 24 previa revisación del trabajador, y su dictamen tendrá validez durante un plazo máximo de seis meses, durante el cual el trabajador estará obligado a cumplir el tratamiento que la Comisión le indique. Al vencimiento del plazo estipulado deberá someterse nuevamente a revisación a los fines que la Comisión dictamine sobre el particular, levantando la incapacidad o prorrogándola, por un nuevo período de hasta seis meses; en caso especiales se acordará un nuevo plazo. 4) En el caso que las partes no se pongan de acuerdo en el seno de la Comisión, sobre lo establecido precedentemente, se elevará el diferendo a la autoridad competente, a los efectos de definir la diferencia planteada. 5) Para el personal comprendido en este artículo con calificación de incapacidad permanente y que esté en condiciones de obtener la jubilación ordinaria, las partes encararán la adopción de las medidas para que el personal se acoja a la jubilación. 6) Será obligación de los trabajadores realizar las tareas del puesto que, de acuerdo con el dictamen de los referidos médicos, estén en condiciones de efectuar. b) Reubicación: La Comisión de Seguridad e Higiene tendrá a su cargo proponer la reubicación del trabajador en un puesto acorde con su capacidad laboral, de acuerdo a las prescripciones médicas, debiendo concretarse el nuevo destino, por acuerdo de partes, en un plazo no mayor de diez (10) días, el cual no podrá ser objetado por el trabajador después de convenido. En él podrá La Empresa adjudicarle tareas en cualquiera de sus secciones, que estén de acuerdo con el dictamen médico. c) Cuando por aplicación del artículo 24 un trabajador fuese destinado a un puesto con mayor categoría remunerativa se le abonará ésta, no debiendo por ello percibir ningún concepto del puesto anterior. d) La ocupación de vacantes por la aplicación del artículo 24, no dará lugar a que otro trabajador se sienta afectado, no pudiendo presentar reclamaciones por este motivo. e) Los trabajadores con aplicación de este artículo están obligados a concurrir a las citaciones que los médicos o la Comisión le fijen en cada oportunidad. f) Con el objeto de garantizar a todos los integrantes de La Empresa, el cuidado de la salud en los casos que los afecte una enfermedad prolongada, funcionarán juntas médicas diferentes; una de orden general y otra neuropsiquiátrica. Estas juntas médicas tendrán a su cargo estudiar los casos de todos aquellos trabajadores que por razones de enfermedad superen los 30 días corridos de ausentismo y 20 intermitentes durante el año, para interiorizarse de su salud, adoptar las medidas médicas necesarias y justificar la continuidad de la baja médica. En el caso de enfermedades neuropsiquiátricas, el plazo después del cual deberá ser sometido a junta médica será de cuarenta y cinco días. g) Los salarios o sueldos a pagar por los días de enfermedad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o accidentes ajenos al trabajo, serán iguales a los que percibía el trabajador en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que se pudiesen producir durante la licencia, y por los términos de Ley. Las remuneraciones variables, se liquidarán según el promedio de lo percibido en el último semestre de la prestación de servicios, no pudiendo en ningún caso ser inferior a la que hubiese percibido de no existir la enfermedad. h) Ante una incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total, donde el trabajador vea disminuido su salario por parte de la A.R.T. en los términos de la ley 24.557, la Empresa se compromete a estudiar la posibilidad de compensar total o parcialmente la diferencia, durante el tiempo en que el trabajador no pueda reintegrarse a la Empresa o que se le determine la Pensión o Jubilación. ARTICULO 33: Comisiones permanentes. a) Actuarán las siguientes comisiones: 1Comisión Paritaria Permanente (CPP). 2- Comisión de Higiene y Seguridad b) Dichas Comisiones le darán tratamiento, en asuntos de su competencia, a las inquietudes que formulen las partes. ARTICULO 34: Comisión paritaria permanente. Órgano de interpretación. Se creará un órgano mixto de integración paritaria constituido por seis representantes, TRES (3) por la empresa, UNO (1) por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza, y DOS (2) por el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, los que podrán contar con hasta dos asesores, estos últimos sin derecho a voto, que con la denominación de COMISION PARITARIA PERMANENTE (C.P.P.) desempeñará las siguientes funciones: a) Interpretar con alcance general el presente CCT, y/o la legislación laboral vigente, a pedido de cualquiera de las partes. b) Intervenir, a pedido de cualquiera de las partes, como instancia obligatoria en los diferendos que puedan suscitarse entre ellas, con motivo del presente CCT o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas procurando componerlas adecuadamente. c) Evaluar y proponer programas de capacitación, seguridad industrial, calidad, eficiencia, eficacia, productividad, y toda otra disciplina que contribuya a una mejora continua en la calidad de vida de los trabajadores y una mejor eficiencia productiva de la empresa. La C.P.P. sesionará con cuatro integrantes, como mínimo, fijando las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los CINCO (5) días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, solicitando que la sede para éstas sea en lo posible Mendoza. Las resoluciones de la C.P.P. deberán ser adoptadas por unanimidad, cumplido esto tendrán rango convencional y por tal serán de observación obligatoria de las partes. Una vez presentado el caso a la Comisión por cualquiera de las partes, ésta tendrá un plazo de QUINCE (15) días corridos para expedirse sobre el tema planteado, período en el cual las partes deberán abstenerse de realizar ninguna medida de acción directa que altere la normal prestación del servicio. Si vencido dicho plazo no se arribara a ningún resultado por unanimidad y no pudiera ser resuelto en el seno de la Comisión el diferendo planteado, las partes quedarán liberadas de accionar mediante los mecanismos previstos en la legislación laboral vigente. Resolución 548/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa de DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), REG. 626, 627, 628 Y 629/11 Publicada en el Boletín Oficial del 19-sep-2011 Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo. El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provea con este fin. Por su parte la Empresa se compromete a cumplir con las normativas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo. Asimismo, se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada parte, cuyo fin será: - Promover medidas para proteger la vida e integridad del personal. - Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas que tengan vigencia para la Empresa. - Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. - Desarrollar una actividad positiva respecto de la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral. - Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas. - Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, contribuyendo de ese modo, además de lo atinente a la seguridad del personal mencionado, a la gestión del control de pérdidas de los procesos, originada como consecuencia del análisis de los incidentes y/o accidentes, promoviendo para ello, la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc. Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI). Se creará una Comisión para la interpretación y modificación del presente convenio y también para la composición de los diferendos constituida por igual número de representantes de cada parte, que tendrá las siguientes funciones: a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad. b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente. Para ello: La Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las solicitudes presentadas por cualquiera de las partes deberán ser tratadas dentro de los diez (10) días hábiles de esa fecha. Las cuestiones de carácter individual sólo serán tratadas cuando así lo defina la Comisión o bien cuando el presente Convenio lo defina expresamente. Durante el término de tratamiento del tema por parte de la Comisión, ambas partes no tomarán medida alguna que pudiera afectar la normal prestación del servicio. Agotada la instancia sin lograrse una solución quedarán expeditas para las partes las instancias previstas por la legislación vigente. Art. 31.GRATIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS (GAECO). La Empresa abonará una Gratificación Anual Extraordinaria por Cumplimiento de Objetivos (GAECO), previa evaluación del grado de cumplimiento por parte del trabajador, de los objetivos personales y corporativos prefijados. El monto total a distribuir en concepto de GAECO, se conformará por una suma de dinero que será tenida en cuenta para la liquidación del presente ítem. El procedimiento para la liquidación y pago de la GAECO, se establece en el Anexo V GAECO. Art. 35.- TAREAS RIESGOSAS. Toda actividad laboral conlleva un riesgo de vida pero algunos trabajos dados los elementos que se manipulan o el lugar físico donde estas tareas se desempeñan, son más propensas a la eventualidad de un accidente. Para el presente convenio acuerdan las partes extremar las medidas para eliminar totalmente la posibilidad del riesgo del trabajador en aquellas tareas que se consideran como riesgosas. En particular los trabajos en instalaciones energizadas y/o instalaciones cuyo entorno cercano esté energizado; los trabajos en altura y profundidad y los que se realicen en instalaciones de baja tensión que superen 24 voltios de corriente continúa o alterna. Se considera afectado por tareas riesgosas el personal que efectivamente desarrolle los trabajos enunciados anteriormente en los siguientes sectores: Regularizaciones, Mediciones de energía, Laboratorios de medidores, Redes Aéreas, Redes Subterráneas, Mantenimiento de S.E.T., Taller Electromecánico, Taller de Transformadores, Guardias y Guardias de Emergencia. Los jefes de sectores que tienen a su cargo la realización de las tareas riesgosas, certificarán mensualmente quien las realizó y el tiempo que demandaron las mismas para su liquidación y pago. Por la realización de este tipo de tareas se abonará un adicional por hora efectivamente trabajada equivalente a dividir el diez por ciento (10%) de la sumatoria del sueldo básico mensual, la bonificación por antigüedad y la dedicación funcional por 60. En ningún caso podrá percibirse más del diez por ciento (10%) de la citada sumatoria, cualquiera sea la cantidad de horas trabajadas en estas condiciones. Art. 37.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES. Anualmente la Empresa debe poner a disposición de los empleados el cero coma cinco por ciento (0,5%) de las utilidades de cada ejercicio económico, conforme lo dispuesto en el Anexo VI Distribución de utilidades. ANEXO VI. DISTRIBUCION DE UTILIDADES Según surge de las condiciones contenidas en el Pliego de Licitación, EDET S.A., anualmente, debe poner a disposición de sus empleados, 0,5% de las utilidades de cada ejercicio económico. Con la finalidad de proceder a la correcta liquidación se adopta el dictamen de la Autoridad Administrativa del Trabajo, que fija la mecánica de cálculo a implementar por Resolución Nº 166/14 SET, quedando determinada de la siguiente manera: a) Asignación de puntaje en función de los años de antigüedad, nivel remunerativo y cantidad de cargas de familia de cada empleado: b) Obtención del porcentaje como resultado de la división del puntaje individual con la sumatoria total. Las liquidaciones definitivas además del beneficio ganancial, son comprensivas de la GAECO, vacaciones, y S.A.C. en sus respectivas proporciones. Que es espíritu de ambas partes, considerar que dicho ganancial se traduzca en un efectivo beneficio para los trabajadores de la Empresa, que redunde en un bienestar tangible. Por dicho motivo, interpretan que dicha percepción debe ser realizada con carácter no remunerativo y exento de aportes y contribuciones, por lo que estipulan de común acuerdo que así debe liquidarse lo ya devengado, y aplicarse la misma metodología para los importes que por similares conceptos se devenguen en los futuros ejercicios económicos de la Empresa EDET S.A. Resolución 608/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: SINDICATO LA FRATERNIDAD - FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA - CCT 1206/11 "E" Publicada en el Boletín Oficial del 28-sep-2011 NOTA: iguales números y textos se aplican para el CCT Nº 1210/11 “E” aprobado mediante la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 619/2011 entre La Fraternidad y UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA — UGOFE — LINEA ROCA, publicada en el Boletín Oficial de fecha 4 de octubre de 2011. NOTA: iguales números y textos se aplican para el CCT Nº 1209/11 “E” aprobado mediante la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 618/2011 entre La Fraternidad y las empresas Ferrocarrill Gral. Belgrano SA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA — UGOFE — LINEA BELGRANO SUR, publicada en el Boletín Oficial de fecha 5 de octubre de 2011. NOTA: iguales números y textos se aplican para el CCT Nº 1207/11 “E” aprobado mediante la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 616/2011 entre La Fraternidad y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA publicada en el Boletín Oficial de fecha 5 de octubre de 2011. ARTICULO 6º: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE Continúase con el funcionamiento de la “Comisión Paritaria de Interpretación Permanente” (COPIP), la que estará constituida por un (1) representante de cada parte, sin perjuicio de la designación de un (1) suplente, el que podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios. El miembro titular del sector sindical será miembro del Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad. Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas por ambas partes en todos los casos, en un tiempo prudencial y por escrito. Funciones y Atribuciones: La COPIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 13 de la 14.250 (t.o. 2004) y sin perjuicio de las funciones establecidas en el art. 14 de mencionada ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias; e incluso podrá convocar a la Comisión Negociadora de este Convenio y proponerle las modificaciones que considere conveniente. Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla, cuando ello sea necesario en virtud del mismo proceso antes indicado. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por la COPIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas. convencionales. b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes con motivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo, procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la COPIP por cualquiera de las partes. c) La COPIP podrá intervenir en controversias de carácter individual o colectivos con las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva por ambas partes; 2) que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio; 3) que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la Asociación Sindical o los que puedan regir en el futuro. Si no se llegare a un acuerdo, los interesados quedarán en libertad de acción para accionar administrativa o judicialmente. d) Las partes establecen, a continuación, los mecanismos conducentes a fin de atender las eventuales situaciones de conflicto colectivo de trabajo: Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar, por escrito, la intervención de la COPIP definiendo, con precisión, el punto en discusión y la naturaleza de la controversia suscitada. La COPIP deberá intervenir, a pedido de cualquiera de las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, para la solución de cualquier conflicto colectivo de intereses y/o de interpretación de normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo y/o de la legislación laboral. Ante un conflicto de cualquier naturaleza, la COPIP deberá conformarse a requerimiento de cualquiera de las partes. La falta de concurrencia a la reunión convocada, dará por agotada automáticamente esta instancia de autocomposición del conflicto. La COPIP actuará como organismo armonizador de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas, si no se lograra arribar a una solución del conflicto, cualquiera de las partes podrá formalizar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la solicitud de instancia obligatoria de conciliación prevista en la legislación vigente. ARTICULO 9º: DERECHO DE INFORMACION. La Empresa se compromete a observar la normativa vigente en materia de Balance Social, conforme a las previsiones establecidas en la Ley 25.877 entregando anualmente al Sindicato un documento único denominado “Balance Social”, que contendrá la información indicada en el art. 26 de la mencionada norma legal: Los representantes gremiales se obligan a guardar reserva sobre los hechos e información que le suministre la Empresa. ARTICULO 30º: PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ARROLLAMIENTO El procedimiento a seguir con el personal de conducción al producirse un arrollamiento cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas, será el establecido por Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo número 315/2002 (o la norma que lo reemplace) publicada en el Boletín Oficial del día 15 de octubre de 2002, la que se transcribe: 1) El arrollamiento suscitado en virtud de un accidente ferroviario, deberá ser registrado en el Registro habilitado por ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. 2) Producido un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, se procederá a liberar al personal de conducción y el jefe del tren accidentado de prestar servicios. 3) Dicho personal será evaluado por un profesional del servicio médico empresario a efectos de brindarle asistencia y verificar su condición psicofísica. 4) En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud de los trabajadores involucrados, se efectuará la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese empleador, siguiendo el procedimiento contemplado por la ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias. 5) De no verificarse un daño en la salud de los trabajadores involucrados. Los mismos volverán a prestar servicios, debiéndose efectuar un seguimiento profesional periódico. 6) Si posteriormente se verificara un daño en la salud como consecuencia de aquel accidente, se deberá efectuar la denuncia respectiva ante la aseguradora de Riesgos del Trabajo, siguiendo el procedimiento contemplado en la normativa vigente para estos casos. 7) Si durante el período de seguimiento posterior no se verificara daño alguno en la salud del trabajador, se procederá a dar al mismo de alta. Disposición 562/2011 Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo 08-ago-2011 Partes intervinientes: ALEARA - ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA - REG. 1070/11 AL 1073/11 - CCT 1218/11 E Publicada en el Boletín Oficial del 11-oct-2011 ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.830/09, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 86, y a foja 90 del Expediente Nº 1.228.294/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2º. Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.407/10, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 108, ratificado a foja 109, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 3º. Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.402.074/10, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 119, ratificado a foja 120, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 4º. Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.429.483/11, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 148, ratificado a foja 160, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 131/143 del Expediente Nº 1.228.294/07 y a foja 160, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ACTA DE COPAR En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2009 se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes con fecha 25/6/2007, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE — Secretario Gremial — asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLIICA ARGENTINA — ALEARA, y por la firma ARGENTONE S.A. lo hace su apoderado Sr. Nazareno LAQUANITI. Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación empresaria una mejora a nivel económico para todos los trabajadores que representa. La representación empresaria entiende el pedido del gremio, y luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERA: La empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo cinco pagos de $ 300.- (pesos trescientos) cada uno, de carácter no remunerativo, los que se harán efectivos entre los meses de junio y octubre del corriente año liquidándolo bajo el rubro “Acuerdo ALEARA 2009.” SEGUNDA: En el mes de octubre de 2009, las partes se reunirán a fin de fijar la pauta salarial 2009 como así también pactar el modo y tiempo para pasar las sumas no remunerativas a remunerativas. TERCERA: La empresa se compromete a efectuar a favor de la OSALARA los aportes en la proporción correspondiente sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula 1º del presente acuerdo. Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión. Expediente Nº 1.228.294/07 En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre de 2009, siendo las 14.50 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial, por una parte y por la otra en representación de la EMPRESA ARGENTONE S.A. lo hace el señor Carlos GONZALEZ, todos con identidad acreditada en esta Secretaría. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante ésta procede a ceder la palabra a los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurren a esta Secretaría a fin de ratificar en un todo en su contenido y firmas el acta Co.P.A.R. obrante a fs. 2/3 del expediente Nº 1.333.830/09 agregado al principal como fs. 86 y acta de fs. 2/3 del expediente Nº 1.340.618/09 agregado al principal como fs. 89, solicitando la pertinente homologación. Asimismo se deja constancia que las empresas no cuentan con delegados de personal. Siendo las 15.00 horas se da por finalizada la audiencia firmando el compareciente de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO. ACTA DE C.O.P.A.R. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de 2009 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENTONE S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), Sr. Ariel FASSIONE (Secretario Gremial) asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO (Asesora legal) y los trabajadores paritarios Carlos Amadeo BELLONE y Roberto VALENCIA. Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación empresaria una mejora salarial que permita incrementar los ingresos del personal comprendido en el CCT suscripto entre las partes. La representación empresaria entiende el pedido del gremio, y luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERA: La empresa continuará abonado a todas las categorías comprendidas en la convención colectiva de trabajo vigente la mejora no remunerativa mensual de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) que fuera pactado en acta de fecha 20/5/2009. SEGUNDA: Asimismo, adicionará a un aumento de carácter no remunerativo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para todas las categorías del convenio. TERCERA: Ambas sumas serán abonadas desde el mes de noviembre del corriente año hasta el mes de abril de 2010 inclusive. A partir del mes de mayo de 2010 el total de estas sumas (PESOS QUINIENTOS) pasarán a formar parte del salario básico de cada categoría. CUARTA: A fin de que el carácter no remunerativo de las sumas pactadas no afecten la continuidad de las prestaciones de la Obra social de los trabajadores de la actividad, la empresa se compromete a efectuar a favor de la OSALARA los aportes en la proporción correspondiente a liquidarse sobre las sumas que representen los aumentos aquí pactados. Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión. ACTA DE COPAR En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2010 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENTONE S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), Sr. Ariel FASSIONE (Secretario Gremial) asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO (Asesora legal) y los trabajadores paritarios Carlos Bellone y Roberto Valencia. Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación empresaria una mejora económica que permita incrementar los ingresos del personal comprendido en el CCT suscripto entre las partes. La representación empresaria entiende el pedido del gremio, y luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERA: La empresa abonará a partir del 1º de julio y hasta el mes de diciembre del corriente una suma fija no remunerativa a todas las categorías representadas por ALEARA. Según se detalla en Anexo I. SEGUNDA: Sin perjuicio de su naturaleza, la suma pactada será considerada en la base de cálculo para el pago de la 2da. de Sueldo Anual Complementario del año en curso. TERCERA: Las partes pactan que las sumas no remunerativas pasarán a ser remunerativas para aquellas trabajadoras que acrediten su estado de embarazo, a partir del mes anterior al de comienzo de la licencia pertinente y durante el transcurso completo de aquélla, a todos los efectos. CUARTA: Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24.557), los salarios totales que deban percibir durante dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento, conforme lo estipulado por el art. 6º del decreto Nro. 1694/09. QUINTA: Las partes pactan volver a reunirse en el mes de diciembre del corriente año a fin de acordar lo pertinente a efectos de cerrar la pauta salarial 2010. Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el solo requerimiento de la parte presentante. ACTA DE Co.P.A.R. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero de 2011 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENTONE S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), Sr. Ariel FASSIONE (Secretario Gremial) asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO (Asesora legal) y los trabajadores paritarios: el Sr. Juan Nicolás Saldaña Moreno y el Sr. Juan Eduardo Roldán. Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar una recomposición salarial a fin de dar cierre a la pauta salarial 2010. Luego de un largo debate las partes Arriban al siguiente compromiso: PRIMERA: La empresa continuará abonando a todas los trabajadores representados por ALEARA que cumplan una jornada de trabajo de tiempo completo la suma fija mensual no remunerativa que fuera acordada por las partes en acta de Co.P.A.R. de junio 2010, tal como surge de escala adjunta como Anexo I. SEGUNDA: La empresa adicionará a las sumas antedichas, un pago fijo, mensual y de naturaleza no remunerativa, cuyo monto para cada categoría surge del Anexo II de la presente acta. TERCERA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de bajo a tiempo parcial el incremento no remunerativo será proporcional a la misma. CUARTA: El pago de las sumas mencionadas en las cláusulas primera y segunda se extenderá desde el corriente mes de enero de 2011 hasta el mes de junio de 2011. A pesar de su naturaleza no remunerativa, el total de sumas aquí acordadas serán consideradas como base de cálculo para el pago de la primera cuota de Sueldo Anual complementario 2011. QUINTA: En este acto se acuerda, asimismo, que a pesar de la naturaleza no remunerativa aquí convenida, la empresa abonará mensualmente a la OSALARA un 6% (seis por ciento) sobre la suma no remunerativa que cada afiliado a ésta perciba, montos que serán depositados a favor de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la R.A. (OSALARA) Código 0-0060-4. SEXTA: Las sumas aquí acordadas pasarán a tener naturaleza remunerativa a partir del 1º julio del 2011, adicionándose al salario básico de cada categoría. SEPTIMA: Las partes acuerdan que las sumas que al mes de diciembre de 2010 se liquidaban con los conceptos “Plus P. Ley 26.341” y “Ley 26.341” pasarán a formar parte del salario básico de cada categoría a partir del mes de enero de 2011. OCTAVA: Las partes también acuerdan extender el plazo de vigencia de la cuota solidaria del 2% (dos por ciento) que fuera oportunamente pactada, por un plazo de 24 meses a partir del mes de enero del corriente. NOVENA: Se pacta que las sumas no remunerativas pasarán a ser remunerativas para aquellas trabajadoras que acrediten su estado de embarazo, a partir del mes anterior al de comienzo de la licencia pertinente y durante el transcurso completo de aquélla, a todos los efectos. DECIMA: Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24.557), los salarios totales que deban percibir durante dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento, conforme lo estipulado por el art. 6º del decreto Nro. 1694/09. UNDECIMA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de julio del corriente año a fin de acordar lo que en su momento corresponda en relación con la pauta salarial 2011. Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. Resolución 928/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. Publicada en el Boletín Oficial del 11-oct-2011 Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANONIMA CCT 1219/11 E ART. 26º JUNTA MEDICA PARITARIA: Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico del médico del trabajador y el médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, cualquiera sea el tiempo de duración de la prescripción de reposo, la empresa podrá someter el caso a la JUNTA MEDICA PARITARIA creada por este convenio colectivo de trabajo. Si no lo hiciera se entenderá que acepta el criterio profesional del médico del trabajador. A los efectos de este artículo se crea la JUNTA MEDICA PARITARIA que estará integrada por un médico que designe el S.M.A.T.A., un médico que designe Pagoda S.A. y un tercer médico que será designado por la Autoridad sanitaria o laboral competente y/u otro que se determine en su caso. Esta comisión deberá reunirse en forma inmediata, evaluar el caso y emitir el dictamen sobre los siguientes puntos: a) enfermedad del paciente, b) origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo efectuado y c) incapacidad para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la JUNTA MEDICA PARITARIA el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador. La JUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse dentro del término máximo de cinco (5) días corridos, a contar de la fecha de su constitución respecto del tema en cuestión. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días u horas que no hubieren sido justificados. ART. 29º COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Con el fin de obtener mayor grado de protección e integridad de la vida del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicio y evitar los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en base a las siguientes pautas: a) Objetivo: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales; b) Constitución: Estará constituido por tres (3) miembros representantes del S.M.A.T.A, y tres (3) miembros por la representación empresaria; c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el Orden del Día; d) Plan anual de prevención: Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. Verificar el cumplimiento de normas, resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del comité, las leyes y reglamentaciones. El Comité sé constituirá dentro de los sesenta (60) días de homologado el presente convenio y todas aquellas cuestiones que no hubieren sido previstas en estos artículos y que sean acordadas en el seno del Comité, serán anexadas al presente Convenio. ART. 31º ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL: La empresa proveerá a todo a su personal por planilla los elementos y equipos de higiene y seguridad industrial que correspondan a la actividad que desplieguen en cada sector. Elemento de Protección Personal en Sector Pintura: Pieza Facial Media Máscara 3M Serie 7000; Filtros Contra Vapores Orgánicos 3M 6001 de acuerdo con las aprobaciones de NIOSH; Filtro Para Partículas 3M 5N11 con eficacia de filtrado N95 aprobado por NIOSH; Retenedores para Filtro 5010; Antiparras de Montura Integral 3M 2890 A en cumplimiento con la norma Europea EN 166:2001; Tikek Classic ProTech Ropa de protección Química tipo 5 y 6 en cumplimiento con la norma EN 1077 y 1149-1. Otros Elementos de Seguridad utilizados en planta: Lentes de Seguridad virtual transparente 3M 2620; • Arnés Musitani Tipo 2 3/16 y cola de amarre Musitani con amortiguador y doble cabo de vida; Guantes Moteados; Guantes de Vaqueta. (Cuero) Guantes de Nitrilo; Protectores auditivos Endoaurales NRR 22 dB. Marca Libus; Protectores Auditivos tipo copa NRR 21 dB. Marca Peltor; Fajas Lumbar; Protección Facial; Máscara para Soldador; Zapatos de Seguridad con puntera de Acero. Marca Pampero. Los elementos de protección personal utilizados por PAGODA S.A. cumplen y superan los requisitos esenciales que se detallan en la Resolución SICyM 896/99 Requisitos Esenciales que Deberán Cumplir los Equipos, Medios y Elementos de Protección Personal Comercializados en el País. Herramientas de trabajo: La empresa deberá suministrar las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y de uso al personal para el normal y correcto desempeño de su trabajo, haciéndose responsable de su buen estado de conservación y cuidado. ART. 50º COMISION DEL SEGUIMIENTO DEL CONVENIO, INTERPRETACION, AUTORREGULACION Y AUTOCOMPOSICION. Con el fin de procurar la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, interpretación, Autorregulación y Autocomposición, de acuerdo con las siguientes normas: 1) Composición: Esta Comisión estará compuesta por dos (2) miembros del S.M.A.T.A. y dos (2) miembros de PAGODA S.A., pudiendo designarse igual número de suplentes y funcionar con “quórum” de un (1) representante de cada parte. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico. 2) Reuniones: La Comisión se reunirá ordinariamente una (1) vez por semestre, pudiendo ser ampliado el número de reuniones a iniciativa de cualquiera de las partes, en atención a necesidades de impostergable tratamiento. En la primera reunión se establecerá el calendario de reuniones ordinarias. 3) Funciones: 3.1Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, atención a los clientes, productividad y calidad de vida en el ambiente laboral. 3.2- Evaluar los resultados de los programas de calidad, eficiencia, eficacia, capacitación, prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y cuidado del medio ambiente. 3.3- Fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso mutuo. 3.4- Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua. 3.5- Cooperar con las Empresas y sus empleados en todo lo atinente a capacitación del personal. 3.6- Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo en los establecimientos. 3.7- Propiciar y verificar que la aplicación de cambios y modificaciones impuestos por avances en técnicas de labor y mejoramiento de los niveles de eficiencia, estén subordinados al cumplimiento estricto de la legislación vigente, prácticas, usos y costumbres generalmente aceptadas en el País, atinentes a higiene y seguridad en el trabajo y protección del medio ambiente, fomentando el aporte de los trabajadores en la búsqueda permanente de mejora continua en estas materias. 3.8- Analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tales fines, estudiar los medios conducentes para evitar efectos perjudiciales. 3.9- Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane. 3.10- Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua. 3.11- Decidir la constitución de la Junta Asesora de Clasificación prevista en el artículo 50 del presente Convenio y designar a sus integrantes, en los casos en que se estimara conveniente la actuación de la misma, desempeñando las funciones resolutivas contempladas en el artículo citado. 3.12Actuar como órgano de conciliación, con carácter previo a la interposición de las acciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder, en aquellos casos en que se susciten controversias respecto de la aplicación del presente convenio o cuando se desconozca o se cuestione la capacidad representativa de cualquiera de las partes signatarias del mismo o cuando se controvierta la canalización de los aportes y contribuciones de Obra Social respecto del personal representado por el S.M.A.T.A. 4) Información: En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención. ART. 51º JUNTA ASESORA DE CLASIFICACION: La Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y, Autocomposición, en los casos que estimara conveniente podrá designar una Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un representante del S.M.A.T.A. y otro de la EMPRESA. En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas, recabar información, antecedente o elementos de carácter ilustrativo, sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc. del personal a examinar y consultar junta y/o separadamente a las autoridades de la empresa y a la C.I.R. Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros. La Junta asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, la que en definitiva resolverá la cuestión planteada. Todo personal que de acuerdo con la resolución de la Comisión de Seguimiento, del Convenio. Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, no reuniera condiciones de suficiencia y demás requisitos que se consideran necesarios para serte promovido a la categoría superior, podrá solicitar a la Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, un nuevo examen, luego de un período no menor de noventa (90) días y siempre que exista la vacante en los términos del articulo 16º de este Convenio. Resolución 977/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: SIND DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS - BS AS CONTAINER TERMINAL SERVICES SA - CCT 1225/11 "E" Publicada en el Boletín Oficial del 27-oct-2011 ARTICULO 10.- FACULTADES DE ORGANIZACION Y DIRECCION. La enumeración y descripción de funciones de este convenio tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. El empleador en el ejercicio de su poder de dirección u organización, podrá distribuir las tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas. Esto responde a que la empresa podrá estar organizada en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo con las necesidades operativas. ARTICULO 13.- MODALIDAD FUNCIONAL. Las partes declaran asimismo que constituyen objetivos comunes el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar los mejores resultados para ambas partes. En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo, o las que se incorporen por la empresa en el futuro, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional a las definiciones que en cada caso se expresan. Al efecto, las tareas de distinta función serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una función inferior y pagándose el plus de función cuando ésta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad. Todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la empresa, atento los criterios de capacitación permanente que se han acordado. ARTICULO 14.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Sin perjuicio de las obligaciones y compromisos que resultan del CCT Nº 441/06 en relación con la presente materia, a cuyos términos expresamente remiten, siendo la empresa responsable de la seguridad e higiene en el trabajo respecto del personal que ocupa, se cumplimentarán las siguientes normas con el objeto de reducir la siniestralidad laboral y establecer condiciones de trabajo seguras a través de la prevención de los riesgos derivados de la actividad. a) La empresa establecerá anualmente, los lineamientos de los programas de Seguridad e Higiene a desarrollar en el establecimiento, la parte sindical y delegados, podrá efectuar las sugerencias al respecto que estime oportunas. b) La empresa deberá dar cumplimiento a la ley de Seguridad e Higiene 19.587 y ley 24.557 de Riesgos del Trabajo con sus respectivos decretos reglamentarios, disposiciones y resoluciones, o las que las sustituyan en el futuro y a las normas convencionales, evitando todo tipo de violaciones al tema. c) Elementos de Seguridad: Todo el personal deberá contar para el desarrollo de sus tareas de los elementos de seguridad indispensables a tenor de las características de la actividad. En este sentido la Terminal deberá proveer al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal correspondientes a cada tarea, quedando obligados los trabajadores a su correcto uso y adecuada conservación. d) La empresa deberá proveer los elementos mecánicos en buen estado, de manera de poder hacer buen uso de ellos, teniendo en cuenta el deterioro natural originado en el uso normal de los mismos, encontrándose comprendido cualquier elemento material mecánico que presente características de desgaste o material. La Empresa es responsable del control de vida útil de los elementos enunciados a todos los efectos legales. Con la finalidad del aprovechamiento de lo convenido en este artículo, y normativa legal y convencional que hace a la materia, el personal queda comprometido a: 1) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a: las obligaciones de uso conservación y cuidado del equipo de protección personal; las operaciones y procedimientos de trabajo establecidos por la Empresa y sus instalaciones; equipos de lucha contra incendio; infraestructura de señalización. 2) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos, y controles de salud dispuestos por la Empresa en caso de licencias por enfermedad o accidente. 3) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que indiquen medidas de seguridad e higiene y cumplir sus indicaciones. 4) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de seguridad e higiene y asistir a los cursos que se dictaren. Todos los problemas en materia de condiciones y medio ambiente de trabajos relacionadas con los trabajadores comprendidos en el presente convenio podrán ser analizadas por la Comisión de Relaciones. ARTICULO 21.- COMISION DE RELACIONES. Las partes acuerdan la conformación de una comisión de relaciones, con un sentido de negociación permanente para adecuar determinados cambios, beneficios, derechos, obligaciones, etc. a las situaciones tan particularmente dinámicas que vive el rubro portuario en forma permanente. Por lo tanto las partes convienen que la misma se integrará con los mismos suscriptores del convenio colectivo y/o quienes ellos designen en su reemplazo. Ambas partes podrán estar asistidas legalmente por un letrado. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención colectiva de trabajo en todo su ámbito de aplicación. Esta Comisión de Relaciones tendrá asimismo responsabilidades permanentes sobre temas tales como: a) Régimen remuneratorio. b) Clasificación profesional y la movilidad funcional. c) Higiene y seguridad. d) incremento de productividad y tecnología, implementación y efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo. e) Jornada de trabajo y modalidades. f) Seguridad Social. g) Capacitación, desarrollo y reconversión laboral. h) Cualquier otra materia de negociación, en especial las previstas en el artículo 24 de la Ley 24.013 (LNE). i) Resolución de conflictos, como instancia previa y directa, a toda medida de acción por las partes. j) Cualquier modalidad de contratación o instituto jurídico que conforme con las normas que en el futuro se dicten, requieran ser habilitadas convencionalmente. Se deja expresamente establecido que las resoluciones de la Comisión deben ser aprobadas por unanimidad. ARTICULO 22.- CONVOCATORIA. Cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión de Relaciones a los efectos de dirimir las cuestiones para la que ella fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea someter a consideración del organismo, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los diez (10) días de convocado. Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal convocatoria, o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes, cualquiera sea el número de presentes. ARTICULO 23.- PLAZO DE RESOLUCION. Convocada la Comisión de Relaciones y avocada ésta al tratamiento de una cuestión de interpretación o aplicación de la convención colectiva, deberá expedirse la misma en un plazo máximo de treinta (30) días de solicitada la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolución, cualquiera de las partes signatarias quedará habilitada a concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, dentro de la competencia que le atribuye la legislación vigente. Podrán asimismo optar someter la cuestión a mediación si hubiera acuerdo de ambas partes en tal sentido. Resolución 1044/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación Partes intervinientes: SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA CCT 1227/11 "E" Publicada en el Boletín Oficial del 27-oct-2011 ARTICULO 8º OBJETO Y COMPROMISOS. La EMPRESA podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimento de sus fines y de su objeto social. Será responsabilidad de la EMPRESA definir las políticas y los instrumentos para operación y conducción del servicio; establecer la estructura organizativa y los planteles de personal; determinar metodologías, normas y procedimientos de trabajo; desarrollar programas de capacitación integral y la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establece la normativa de higiene y seguridad y las condiciones y medio ambiente de trabajo. Por ello, la EMPRESA se compromete a:1. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la organización y la actitud individual del personal.2. Promover la diversidad por medio de normas que prohíben prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.3. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por medio de la remuneración y de la inversión en su desarrollo profesional y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrollo de nuevas habilidades.4. Monitorear el cumplimiento de la legislación laboral.5. Abordar el diálogo social con el Sindicato de manera responsable, transparente y abierta, a fin de mantener buenas relaciones entre las partes. Por su parte, el S.P.O.S.M. se compromete, a través de su Comisión Directiva, Delegados y Representantes a: 1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa de la verdad y objetividad, la convivencia, diálogo y participación activa expresados en los puntos anteriores. 2. Mantener informada a la EMPRESA, sus Directivos y Representantes, de cualquier situación anómala que pueda afectar a los servicios, sus bienes o los principios señalados en este Convenio. 3. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e información relacionada con la EMPRESA, el S.P.O.S.M. y los servicios prestados. En tal sentido, las PARTES acuerdan hacer efectivos todos y cada uno de los compromisos expresados, de manera que redunden en aras del mejoramiento de la calidad de vida de la población. ARTICULO 42. ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD Créase la Comisión Mixta de la EMPRESA con el objetivo de aunar esfuerzos para la efectiva aplicación de las normas y procedimientos de higiene y seguridad, tanto por parte de la EMPRESA, como por los trabajadores, a fin de lograr una mejor calidad de vida y prácticas de trabajo seguras. La Comisión Mixta estará integrada por representantes de la EMPRESA y de los trabajadores, quienes se reunirán periódicamente. Funciones: Desarrollar acciones en materias de promoción de la prevención de accidentes de trabajo, mediante la correcta utilización de los elementos protección personal y manejo de maquinarias y equipos. Elaborar planes de actuación de carácter local para las acciones correctivas correspondientes. • Proceder a la concientización de los trabajadores, sobre la importancia de la prevención de riesgos y enfermedades profesionales y la correcta utilización de los elementos de seguridad en función de la preservación de la salud psicofísica. Resolución 997/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES. INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION - ASOCIACION CIVIL - C.A.P.I.T. CCT 634/11 Publicada en el Boletín Oficial del 03-nov-2011 Art. 19. - COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION ACTUALIZACION Y SEGUIMIENTO. 19.1. Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, por cada parte. A tales fines, serán representantes titulares del SATSAID en la Comisión los Señores: Gustavo BELLINGERI, Gerardo GONZALEZ y Horacio DRI y serán los representantes suplentes del SATSAID en la Comisión los Señores Julio BARRIOS, Pablo STORINO y Roberto IASOGNA. Asimismo, serán representantes titulares de CAPIT en esta Comisión los Señores: Roberto LORENZI, Ricardo KON y Matías EDELMAN y serán los representantes suplentes de Capit. en la Comisión los Señores Fabian MAZZEO, Claudio MARTINEZ y Eduardo BAGNATO. 19.2. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad. 19.3. Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada. La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 14.250, así como las que a continuación de detallan: 1. Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de las Empresas y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella. 2. Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá cinco (5) días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos. 3. Discutir y revisar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio. 4. Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido. Art. 20. - HIGIENE Y SEGURIDAD. 20.1. Con el fin de asegurar las Condiciones de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente del Trabajo, las Empresas deberán cumplimentar en su totalidad la Ley 24.557 y la Ley 19.587 y sus Decretos Reglamentarios, o en su caso las normas que en el futuro las reemplacen o modifiquen. 20.2. Se conformará un Comité Mixto de Seguridad, Higiene y Salud Laboral en forma obligatoria cuando la Empresa esté conformada con más de diez (10) trabajadores. El Comité Mixto estará integrado por dos (2) representantes de cada Empresa comprendida en el presente Convenio, donde uno será integrante del departamento de Seguridad e Higiene de la misma y dos representantes que designará el Sindicato, donde uno, será integrante de la Secretaria de Seguridad e Higiene del SATSAID. 20.3. Serán funciones del Comité Mixto: 1. Definir cambios en los procedimientos operativos tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con la labor adecuándolos cuando las tareas presenten riesgos para la salud de los trabajadores. 2. Elaborar normas, instructivos y guías para la realización de la tarea. 3. Elaborar estadísticas y realizar las investigaciones de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales ocurridas, dejando constancia escrita de cada una de las investigaciones. 4. Participar en el desarrollo y la planificación de los contenidos de los programas de capacitación en la materia. 20.4. Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito la reunión del Comité Mixto, en tal caso dicho Comité deberá reunirse en forma obligatoria en un plazo no mayor a 7 días como máximo de realizado el pedido. 20.5. Todo lo desarrollado por este Comité deberá estar documentado y avalado por los integrantes. 20.6. Las Empresas desarrollarán un Programa de capacitación que como mínimo deberá contemplar: 1. Identificación de los riesgos y su impacto en la salud, medidas de prevención. 2. Realizar capacitación en primeros auxilios. 3. Riesgos de las nuevas tecnologías que se incorporen a la Empresa. 4. La capacitación se brindará a todos los trabajadores de acuerdo a la tarea que desarrollen y alcanzará a todos los niveles jerárquicos de la Empresa, debiéndose mantener actualizados y archivado el registro de lo realizado con indicaciones del responsable de capacitación. 5. Los trabajadores ingresantes deberán recibir información sobre normas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo relacionadas con la función que desempeñarán dentro de la Empresa. 20.7. Las Empresas a través del departamento de Seguridad e Higiene en el trabajo, deberán proporcionar sin cargo alguno a todos los trabajadores, los Elementos de Seguridad, Elementos de Protección Personal y Herramientas Homologadas, con sus respectivas instrucciones de uso y mantenimiento para cada tarea determinada, los que serán de uso obligatorio. Disposición 606/2011 Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo CCT 1234/11 "E" Partes intervinientes: Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias y la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, por la parte sindical, y la empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima Publicada en el Boletín Oficial del 22-nov-2011 ARTICULO 33º: CAMBIOS TECNOLOGICOS. La Empresa se compromete a comunicar al S.G.B.A.T.O.S. con un plazo no menor a seis (6) meses de antelación, los cambios tecnológicos, organizacionales y las reconversiones laborales que incidan en el personal informando sobre: alternativas de asignación de nuevas tareas, alternativas de capacitación para el personal afectado. ARTICULO 59º: PARTICIPACION ACCIONARIA. La Participación Accionaria es del diez por ciento (10%) del Capital Social de la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima a favor de los trabajadores que la integran, en el marco de lo previsto en la Ley 19.550 de Sociedades. El diez por ciento (10%) del Capital Social de la Empresa corresponde a 15.000 acciones representativas de $ 15.000.000 denominadas Clase B. La determinación de la participación accionaria de cada trabajador/a surgirá de un coeficiente elaborado en base a una fórmula polinómica que pondera el sesenta por ciento (60%) del salario, el veinte por ciento (20%) de antigüedad y el veinte por ciento (20%) de carga de la familia. La fórmula surge por aplicación de las siguientes variables: P: es el porcentaje de participación accionaria de cada empleado en las utilidades de la Empresa. R: es la remuneración computable para cada trabajador/a. RN: es la remuneración computable para toda la dotación que participa de la distribución accionaria. A: es la antigüedad de cada trabajador/a. AN: es la suma de las antigüedades de toda la dotación que participa de la distribución accionaria. F: es la cantidad de personas que integran el grupo familiar primario de cada trabajador/a, a efectos de la Obra Social. FN: es la cantidad de integrantes del grupo familiar primario a efectos de la Obra Social, de toda la dotación. La participación Accionaria comprende a todos los trabajadores/as que suscriban el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones. Tiene derecho a dicha suscripción el personal empleado efectivo de la Empresa. Sobre el monto total a distribuir se podrá retener hasta el diez por ciento (10%) para la conformación del Fondo de Recompra, que garantice la compra de las acciones a los trabajadores/as, que siendo accionistas, se desvinculen de la Empresa. Dicho concepto, atento su carácter, vinculado con su condición de accionista y no con su trabajo, será no remunerativo y por ende no será tenido en cuenta a ningún efecto laboral ni de la seguridad social. El monto a distribuir entre los accionistas será del dos por ciento(2%) de la nómina general con aportes, sueldo anual complementario, Ley 26.341 y vacaciones pagas de los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo. Para determinar la distribución a cada trabajador/a, para cada año se tomarán dos (2) componentes, el cincuenta por ciento (50%) será un monto económico fijo, igual para todos los trabajadores/as que posean acciones y el cincuenta por ciento (50%) restante será el resultante de la aplicación de la participación accionaria de cada trabajador/a. En el marco de este Convenio Colectivo de Trabajo, las partes se comprometen a llevar a cabo todas las acciones que garanticen contar con la cantidad de acciones necesarias que permitan que cada trabajador que se incorpore en el futuro a la nómina permanente de la Empresa, pueda ingresar al Programa con al menos una (1) acción. ARTICULO 64º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA La Empresa es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a: a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los/as trabajadores/as, por las condiciones de su trabajo, creando condiciones para que la Salud, Higiene y Seguridad sean una responsabilidad de todos los integrantes de la Empresa. Para ello, pondrá en práctica las acciones tendientes a cumplimentar la Política de Salud y Seguridad definida en esta materia. Dichos Servicios estarán integrados por graduados Universitarios y contarán con auxiliares (Enfermeros y Técnicos en Seguridad), en proporción con la cantidad de personal de acuerdo con el Decreto1338/96 (o la legislación que en el futuro la sustituya) y la extensión geográfica del ámbito de cobertura. b) Poner en práctica las acciones recomendadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad para prevenir conductas inseguras y/o evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo. c) Realizar relevamientos y evaluaciones periódicas de riesgos en todas las áreas que la componen, con el fin de elaborar e implementar planes tendientes a ponerlos bajo control y/o eliminarlos. Deberán incorporarse a estos planes las observaciones que sean efectuadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad. d) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en materia de Salud y Seguridad en el trabajo, particularmente y con prioridad ala prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Asimismo, capacitará al personal que ingresa a la Empresa y al personal que cambie de tareas de acuerdo con los requerimientos del nuevo puesto. e) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente en función a los riesgos a los que está expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) a través de la Empresa o la ART contratada por ella, según corresponda. El análisis de los riesgos a los que está expuesto el personal de la Empresa, será aprobado antes de su elevación a la ART, por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, quien realizará el seguimiento correspondiente. Efectuar exámenes médicos al personal ingresante, previos a una transferencia de actividad cuando así corresponda y garantizar la realización de los exámenes periódicos en función de los riesgos y la frecuencia establecida en la legislación vigente. Los médicos de las partes analizarán los resultados y se reunirán semestralmente al efecto. f) Mantener en buen estado de conservación, utilización, higiene y funcionamiento las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo. g) Mantener en buen estado de conservación, higiene, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable. h) Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes. Se efectuará una vez por semana la limpieza y desinfección pertinente, en especial en los vehículos que desarrollan tareas en cloacas. i) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para la salud de los/as trabajadores/as. Cuando ello no resulte técnicamente viable, se suministrarán los elementos de protección que correspondan, previa capacitación. j) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y portátiles de acuerdo con la legislación vigente y capacitando al personal en la materia. k) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas de trabajo, instalaciones, maquinarias y equipos. I) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. m) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones. Los accidentes de trabajo se analizarán en el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad y participarán las Comisiones Mixtas, ambas instancias creadas en el presente Convenio. Los médicos de la Empresa y del SGBATOS intercambiarán información sobre los/as trabajadores/as accidentados en forma inmediata (tipo de accidente, Centro asistencial donde fuera derivado, tratamientos, evolución, altas y reingreso) con el fin de realizar el seguimiento de cada caso. n) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios. o) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas. p) Garantizar la vacunación adecuada a su personal. q) Evaluar las sustancias que componen los líquidos cloacales, con el fin de salvaguardar la salud psicofísica de los/as trabajadores/as. El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, resolverá sobre el particular. Los modos operativos serán definidos a través de la CoPAR dentro de lo establecido en el Art. 74. r) Comunicar al SGBATOS, en tiempo y forma, los accidentes y enfermedades profesionales y efectuar la entrega de un informe mensual sobre la evolución y resultados del Plan de Seguridad e Higiene en la Empresa. ARTICULO 65º: TAREAS INSALUBRES. Las partes acuerdan que en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la homologación del presente CCT presentarán, en forma conjunta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia. Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres tendrán idéntico tratamiento. La Empresa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los/as trabajadores/as, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad. La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales. ARTICULO 66º: OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por lo que está obligado a: a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de riesgos de la ocupación, utilizando los elementos de protección personal y/o colectivos. b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos determinados por la Empresa a los fines de evitar actos inseguros. c) Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo. d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por la Empresa y la legislación vigente. e) Realizar los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Empresa, en el marco de la legislación vigente. f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de Salud, Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda producir un accidente. g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de Salud, Seguridad e Higiene y asistir a los cursos que se dicten durante la jornada de trabajo. ARTICULO 67º: ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD 1) Créase el Comité Central de Salud, Seguridad e Higiene que funcionará en el ámbito de la CoPAR (Art. 74), con el objetivo principal de una mejor coordinación entre las partes, de modo que se alcance un punto de encuentro de diálogo y actuación que conduzca hacia la planificación de acciones tendientes a promover la salud de los/as trabajadores/as y minimizar los riesgos de trabajo, con la finalidad de prevenir accidentes laborales. El Comité estará integrado por tres (3) representantes del SGBATOS y tres (3) representantes de la Empresa, quienes se reunirán cada noventa (90) días en carácter ordinario, y extraordinario a iniciativa de cualquiera de las partes. Incumbencias: Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las normas, procedimientos y condiciones de higiene y seguridad, elaboradas por la Empresa. Mantener actualizado el Manual de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Catálogo de Elementos de Protección Personal, Indumentaria y Ropa de trabajo. Elaborar acciones que tiendan a la corrección de conductas inseguras para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Participar en la aprobación de los estudios de riesgos que determinen el tipo de examen periódico que se debe realizar al personal, de acuerdo a los riesgos derivados de las tareas y/o funciones. Evaluar los aspectos de seguridad en proyectos nuevos, modificaciones y/o ampliaciones edilicias y/o electromecánicas, así como durante la ejecución de las obras/trabajos y hasta la recepción de las mismas, sean éstas realizadas con personal de la Empresa y/o terceras Empresas. Verificar las condiciones de funcionalidad de instalaciones, máquinas, equipos y herramientas e informar a la CoPAR (Art. 74) las condiciones requeridas, a fin de evitar accidentes. Analizar y evaluar las tareas que puedan ser consideradas peligrosas e insalubres e informar a la CoPAR (Art. 74). Analizar los informes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, promoviendo medidas correctivas y preventivas de acuerdo con cada caso en particular. Asistir e interactuar con el área de Capacitación de Recursos Humanos y SGBATOS para la elaboración de objetivos, contenidos y alcance de los cursos de Salud, Higiene y Seguridad. Recibir y analizar los informes producidos por los/las profesionales médicos/as, a fin de efectuar el seguimiento, tratamiento y evolución de los accidentes e interactuar con la ART respectiva. • Coordinar y participar de las actuaciones de las Comisiones Mixtas de Dirección. 2) Créanse las Comisiones Mixtas a nivel de Direcciones de la Empresa, con el objetivo de aunar esfuerzos para la efectiva aplicación de las normas y procedimientos de higiene y seguridad, tanto por parte de la Empresa como por los/as trabajadores/as, a fin de lograr una mejor calidad de vida y prácticas de trabajo seguras. Cada Comisión Míxta estará integrada por representantes de la Empresa y el SGBATOS a nivel local, quienes se reunirán cada treinta (30) días. Funciones: Desarrollar acciones en materia de promoción de la prevención de accidentes de trabajo mediante la correcta utilización de los elementos de protección personal y manejo de maquinarias y equipos. Elaborar Planes de actuación de carácter local para las acciones correctivas correspondientes. • Fomentar el intercambio de información entre los diferentes sectores de trabajo a nivel de cada Dirección. 3) Las partes acuerdan que serán funciones propias del Delegado de Prevención colaborar con el control del cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos y prácticas vigentes en la materia; la detección primaria de riesgos, difusión de medidas preventivas, estudio de las causales de accidentes y seguimiento de las acciones preventivas definidas para cada tipo de trabajo a realizar. Los Delegados de Prevención no se encuentran facultados para realizar funciones de carácter sindical. Habrá un Delegado de Prevención por cada uno de los lugares de Trabajo. ARTICULO 74º: COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR). Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR) que estará constituida como mínimo por tres (3) representantes y como máximo por cinco (5) representantes de cada una de las partes. Las decisiones que deba adoptar esta Comisión, en todos los casos, serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito, pasando a integrar el Régimen Laboral de la Empresa; siendo para las partes de aplicación obligatoria y automática. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación, la homologación de las resoluciones a las que se arribe. Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo con los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser éstos internos o externos. Dentro del ámbito de la CoPAR funcionarán los siguientes Institutos: a) El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, que estará integrado por cuatro (4) representantes de cada una de las partes. b) La Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito, que estará integrada por tres (3) representantes de cada una de las partes. c) El Comité de Acción Social, que estará integrado por cuatro (4) miembros de cada una de las partes. d) El Comité de Formación y Capacitación Profesional, que estará integrado por dos (2) representantes de cada una de las partes. En Anexo H se incorpora el Acta Constitutiva y Reglamento Interno de la Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito para una comprensión íntegra e inequívoca del objeto y ámbito de actuación de la misma. ARTICULO 75º FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CoPAR. La CoPAR tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo; reuniéndose con una frecuencia de cuarenta y cinco (45)días o a pedido de cualquiera de las partes signatarias. b) Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes. c) La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria. La intervención será de carácter conciliatorio y, en caso de acuerdo, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical o los que puedan regir en el futuro. En caso de no lograr un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente. d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva. La intervención será de carácter conciliatorio y, en caso de acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro. En caso de no lograr un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente. e) La Comisión también podrá intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto. En este caso la Comisión actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la Empresa. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte, relacionadas con la causa de la controversia. f) Analizar y evaluar los efectos derivados de las transformaciones tecnológicas, organizativas, modificaciones en la prestación del servicio, etc., que puedan llevarse a cabo en la Empresa y que modifiquen sustancialmente los derechos y obligaciones estipulados en este Convenio. g) Serán, asimismo, funciones de la CoPAR analizar, en los supuestos de asistencia técnica, las condiciones laborales y de movilidad del personal en comisión y/o adscripto. h) El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad tiene como objetivo principal proponer políticas, objetivos y programas y planes de acción en materia de Salud, Higiene y Seguridad ocupacional, minimizar los riesgos de trabajo a los que estén expuestos el personal de la Empresa con la finalidad de prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales. Serán funciones del Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad: 1. Evaluar las tareas que puedan calificarse como peligrosas, de acuerdo con la metodología de análisis de riesgos laborales, elevando ala CoPAR los resultados. Cuando la tarea sea reconocida como peligrosa, y luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles, el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad realizará una nueva evaluación de riesgo. Los resultados serán elevados a la CoPAR quien determinará la continuidad o desafectación. En caso de tarea peligrosa la CoPAR deberá resolver si corresponde o no un adicional y, en caso afirmativo su monto, forma de pago y pautas de devengamiento. Si un/a trabajador/a percibe un monto fijo personalizado por tareas peligrosas y se hace acreedor a un adicional según el punto anterior, deberá compararse el monto de ambos beneficios y pagarse el mayor. 2. Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, a fin de mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el/la trabajador/a. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acerca de su salubridad, indicando el plazo de vigencia de esta calificación y cuáles deberían ser las acciones propuestas para su modificación. 3. Analizar las causas y consecuencias de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros riesgos de carácter general a los que estén expuestos los trabajadores de la Empresa. 4. Monitorear el plan de relevamiento anual de condiciones sanitarias y seguridad en instalaciones actuales para diseñar y ejecutar un plan de mejoras y participar en los diseños y desarrollo de instalaciones futuras para prevenir posibles riesgos. 5. Constituir las Comisiones de Higiene y Seguridad por Direcciones y poner en efectivo ejercicio del rol a los Delgados de Prevención, según lo definido en el Acta Constitutiva del Comité. i) La Junta Permanente de Escalas, Calificación y Mérito tiene como objetivo principal interpretar las normas convencionales referidas al sistema de escalas y funciones y actuar como órgano de evaluación y propuesta de ajustes salariales y promociones para acompañar el desarrollo de los trabajadores, garantizando la equidad en la calificación y remuneración de los/las trabajadores/as. j) El Comité de Acción Social tiene como objetivo principal analizar, evaluar y proponer soluciones a los problemas de carácter social que afecten a la comunidad de trabajo. Serán funciones del Comité de Acción Social: 1. Anticipar acciones sociales que mitiguen consecuencias no deseadas y orienten y contengan emocionalmente al/la trabajador/a que atraviese situaciones complejas que puedan impactar en su salud. 2. Proveer información social-ambiental requerida para el otorgamiento a trabajadores/as de uso y goce de viviendas/terrenos propiedad de la Empresa. 3. Intervenir en el proceso de otorgamiento de préstamos a los/las trabajadores/as. 4. Dar soporte a las acciones de preparación a los/las trabajadores/as que se encuentran próximos a jubilarse. 5. Facilitar la recuperación de personal con adicciones. k) Comité de Formación y Capacitación Profesional: en el Art. 62º del presente convenio se definen los objetivos y alcances del mismo. Se considerará como funciones de la CoPAR todas aquellas remisiones que efectúen los distintos Artículos del texto convencional. ARTICULO 80º: DERECHO A LA INFORMACION 80.1º La Empresa deberá elaborar anualmente un Balance Social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la misma; el que remitirá al SGBATOS en un plazo de treinta (30) días. El Balance Social incluirá la información indicada en los Arts. 25º, 26º y 27º dela Ley 25.877 y del Art. 9º inciso 11 del presente Convenio Colectivo de Trabajo. 80.2º La Empresa se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la Comisión Directiva del SGBATOS en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades de la Empresa, analizándose los temas indicados en el Balance Social, las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente. 80.3 La Empresa deberá informar mensualmente al SGBATOS, en formato de Tablero de Control, los resultados consolidados de los siguientes indicadores: a. Dotación: evolución; Dotación por tipo de contrato; Dotación abierta por Dirección. b. Masa salarial: evolución; promedio; promedio con cargas sociales. c. Horas extras, guardias, viáticos por comidas; por Dirección. d. Capacitación: evolución y cantidad de horas de capacitación según las distintas Escalas de Funciones y por Dirección. e. Seguridad e higiene: accidentes por Dirección. Causas; tasa de gravedad; tasa de frecuencia. f. Ausentismo general, abierto por Dirección, según causas. g. Empleos: evolución, abierto por Dirección. h. Empresas contratistas por Dirección. Nivel salarial. Monto de la certificación de obras. Resolución 1192/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. Partes intervinientes: SMATA - TREVES ARGENTINA SA - CCT 1232/11 E Publicada en el Boletín Oficial del 24-nov-2011 Junta médica paritaria Art. 14º Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador, y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad por ausencias mayores a cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso por ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución. A los efectos de este artículo se crea la Junta médica Paritaria, que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A, un (1)médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por Autoridad Sanitaria competente u otras que las partes determinen. Esta junta deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, b) origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo efectuado, y c)incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria, la empresa seguirá abonando las remuneraciones al trabajador. En caso de que la Junta Médica emita un dictamen desfavorable al trabajador, el mismo no será considerado violación del Contrato de Trabajo, pero la empresa tendera derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar. La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera. Comité de Higiene Salubridad y Seguridad en el trabajo Art. 15º. Con el fin de obtener mayor grado de protección de vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o deservicios, de modo de evitar o anular el efecto de los factores agresivos y riesgosos se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo. a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. b) Constitución: Estará constituida por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente designado por el Sindicato. La empresa tendrá un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente. Los titulares y suplentes tendrán dos (2) años de mandato y podrán ser reelectos. En caso de bajas, licencias o cualquier otro impedimento de sus integrantes, la parte empresaria o sindical, designara al o los reemplazantes dentro de los quince (15) días hábiles. c) Funciones: Reunirse de acuerdo con el calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el orden del día. Elaborar un plan anual de prevención. Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. Art. 38º Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación y/o aplicación en todo el territorio del país del presente Convenio. Esta comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por tres (3) miembros del S.M.A.T.A. y tres(3) miembros de la Empresa. Junta Asesora de Clasificación Art. 39º La Comisión Paritaria de Interpretación en los casos que estimara conveniente, podrá designar una Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un representante del S.M.A.T.A.y otro de la Empresa. En el desempeño de sus funciones esta Junta Asesora de Clasificación se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas, recabar informes, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc., del personal a examinar y consultar conjunta o separadamente con las autoridades del establecimiento y a la Comisión Interna de Reclamos. Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros. La Junta Asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión Paritaria de Interpretación la que en definitiva resolverá la cuestión planteada. Todo el personal que de acuerdo con la resolución de la Comisión Paritaria de Interpretación no reuniera las condiciones de suficiencia y demás que se consideraran necesarias para ser promovidos a la categoría superior, podrá solicitar a la Comisión Paritaria de Interpretación un nuevo examen, luego de un período no menor de noventa(90) días. Resolución 45/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. 28-dic-2011 Publicada en el Boletín Oficial del 30-ene-2012 CCT 1255/11 "E" Partes intervinientes: UNION OBRERA GRAFICA CORDOBESA, por la parte sindical, con las empresas EDITORIAL FUNDAMENTO SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL LA TRIBUNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA VOZ DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, MEDIOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA Y LA VOZ DE SAN JUSTO SOCIEDAD ANONIMA, Art. 61º) COMISION PARITARIA PERMANENTE. I. Objeto: lo interpretación, aplicación y resolución de todo problema referente al cumplimiento del presente convenio colectivo de trabajo, que no tenga solución por vía de conciliación entre las partes, estará a cargo de la Comisión Paritaria Permanente. II. Constitución: la misma se constituirá con tres (3) miembros representantes del sector empresario y otros tres (3) miembros por el sector sindical. Será presidido por la autoridad de aplicación correspondiente o por el funcionario que ésta designe en sur reemplazo, quien tendrá voto decisivo. III. Funciones. Son funciones de la Comisión Paritaria Permanente: a) Interpretación y aplicación del convenio colectivo de trabajo;b) Proponer las medidas necesarias para el normal desarrollo de las relaciones laborales; c) Resolverá en aquellos casos en que existan divergencias de criterios en cuanto al encuadramiento y/o categorizaciones individuales o colectivas referidas a las tecnologías existentes, pasando el asunto a esta Comisión Paritaria Permanente, previa consideración de ello entre las partes y/o ante la autoridad administrativa local del Trabajo. La Comisión Paritaria Permanente se abocará a su estudio en el término de quince (15) días, pudiendo solicitar mayores informes a los sectores sindical y empleador, o llamar al obrero interesado, cuando así lo estime necesario, a presentarse ante la Comisión Paritaria Permanente, sin que ello implique pérdida de su jornal ni adicionales. La resolución final del caso, se hará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción de la información. Estos pedidos se efectuarán dentro del término establecido en el inciso d) del presente artículo; d) Resolver todos los casos o pedidos de categorización relacionados con maquinarias o nuevos elementos técnicos de trabajo que hayan sido incorporados en la industria gráfica periodística y actividades afines. A tal efecto, estos asuntos se presentarán dentro de los sesenta (60) días de suscripta esta convención colectiva y anualmente en el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de agosto de cada año; e) Consideración de la provisión de vacantes y ascensos solamente en los casos en que hubiere objeciones fundadas; f) Recopilar y mantener actualizadas las notas aclaratorias de convenios anteriores y resoluciones de comisiones paritarias que mantengan su vigencia, en tanto no hayan sido convalidadas y/o superadas por la legislación vigente. g) Considerar las cuestiones referidas en los artículos 72, 73, 76, y 78 de la presente convención colectiva. Sus resoluciones tendrán vigencia a todos los efectos a partir del momento en que se encuentren aprobadas en la sesión plenaria. h) Fijar las políticas conjuntas de capacitación e incorporar las modalidades de contratación promovidas por la Ley 24.013 que mejor se adapten a las características de la actividad. Art. 62º) COMISION ESPECIAL DE APRENDIZAJE: A pedido de cualquiera de las partes se conformará una Comisión Especial de Aprendizaje que tendrá como objetivo elaborar una reglamentación sobre las normas a la que deberá ajustarse para lo sucesivo el aprendizaje, teniendo como meta propender a elevar las condiciones profesionales del personal de las distintas especialidades, así como posibilitar el progreso de los mismos dentro de la carrera profesional en los establecimientos. Las conclusiones deberán ser claras y precisas, fijándose un plazo de 180 días a partir de la firma de este convenio, para que esta comisión cumpla con su cometido y eleve sus conclusiones a la Comisión Paritaria Permanente. Art. 68º) COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Teniendo en cuenta que es necesario el cuidado preventivo de la salud psicofísica del trabajador, como también propender a que las fuentes de trabajo, sean lugares seguros, salubres y adecuados para el trabajo de los dependientes, créase por medio del presente artículo, la Comisión Provincial de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Industria Gráfica Periodística y Actividades Afines.La misma tendrá a su cargo el estudio y asesoramiento de todos los problemas que tengan relación con la materia y que de oficio o a pedido de parte, le sean elevados para su consideración y dictamen. Este organismo deberá constituirse dentro de los 120 días, contados a partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo. Estará integrada por tres representantes del sector empresario y tres del sector sindical, los que podrán ser asistidos por asesores, con voz pero sin voto, y será presidida por el funcionario que la autoridad de aplicación designe a tal fin. Art. 76º) La Comisión Negociadora Provincial de la presente convención colectiva de trabajo, habilita la discusión en el ámbito negocial de cada empresa, con la intervención de la Unión Obrera Gráfica Cordobesa y la participación de la Comisión Gremial Interna, de las pautas tendientes a adaptar las normas convencionales a las condiciones particulares de trabajo en la empresa, teniendo en vista los objetivos establecidos en el artículo 73 de la presente convención. Resolución 683/2011 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 05-dic-2011 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 521/07 Partes intervinientes: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A) Y EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.E.) Y LA FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) ARTICULO 52°: Sistema de negociación, interpretación y discusión: A fin de mejorar las relaciones de trabajo y el entendimiento entre el personal y los empleadores, se establece un sistema de negociación permanente a través del Comité Paritario de interpretación y Negociación Salarial. Todo esto conforme a la reglamentación de la Ley N° 24.467. ARTICULO 53°: El Comité entrará en funcionamiento dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio y tendrá carácter permanente y sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio para las partes. ARTICULO 54°: El Comité se constituirá con tres (3) representantes del S.O.E.S.G.YP.E. y/o F.O.E.S.G.R.A., e igual cantidad por la parte empleadora. Asimismo, cada parte tendrá igual cantidad de representantes suplentes. Deberán reunirse obligatoriamente siempre que resulte necesario y por razones fundadas a pedido de las partes con siete (7) días de anticipación. El quórum requerido para sesionar válidamente será de dos (2) representantes por sector. A los efectos de las votaciones que en el ámbito de éste se realicen se computará un (1) voto por cada representación. Cuando se produzcan desacuerdos que no puedan ser resueltos en la instancia de negociación, como máxima instancia las partes en forma conjunta podrán solicitar dictamen o resolución al respecto al Ministerio de Trabajo de la Nación. ARTICULO 55°: FUNCIONES: El Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial será el encargado de: a) Interpretar el alcance y aplicación del presente Convenio. b) En el ámbito de las Empresas, estudiar y establecer las categorías y promociones del personal, así como también proceder a agrupar y categorizar a los futuros puestos de trabajo que se fueren creando durante la vigencia del presente. c) El Comité tendrá la responsabilidad de informar a través de las organizaciones a trabajadores y/o empresarios de situaciones especiales sugiriendo a cada sector el cumplimiento de las resoluciones tomadas por este cuerpo dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes en vigencia. d) En caso de conflicto de cualquier naturaleza se tendrán en cuenta las recomendaciones del Comité. e) La representación empresarial recomendará en todos los casos que las firmas de la actividad que tengan dudas ante la aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se aplique el mismo y luego se trate en el Comité. f) A partir de la homologación del Convenio por la Autoridad de aplicación, el Comité tendrá como función estudiar y/o acordar la política salarial a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente. La misma deberá reunirse con representación de ambos sectores cada vez que alguna de las partes lo solicite, con una anticipación de diez (10) días, o cuando la convoque la autoridad pública. Esta Comisión será integrada por las mismas personas y representaciones que integran el Comité de Interpretación (tendrá como función estudiar y/o acordar según Art. 520). g) Programar y coordinar todo lo relativo a los programas de capacitación laboral propios, municipales, provinciales y/o nacionales. ARTICULO 56°: Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones del Comité creado por el presente, a la finalización de éstas, se redactará un acta con los temas tratados; siendo cada parte en forma rotativa responsable de confeccionar dichas actas, debiéndose refrendar el contenido de las mismas con sus firmas. Resolución 1336/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. Publicada en el Boletín Oficial del 02-dic-2011 Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial, con la empresa CABLE VISION SUR SOCIEDAD ANONIMA Artículo 9º COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION, ACTUALIZACION Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte. A tales fines, serán representantes del SAT en la Comisión los Señores: Gustavo José Lastiris, Fabiana Orellano y Sergio Conesa. Los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres.: MARISA TERESA CATANI y el Dr. ALEJANDRO FABIO PEREYRA. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requieran, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negocial y bajo compromiso de mutua confidencialidad. Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y de las posiciones de cada parte o la interpretación consensuada. La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 14.250, así como las que a continuación se detallan: a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella. b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos. c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios. d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido. e) Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses. f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin. g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557. j) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y, en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes. k) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno. h) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión. DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 691/2011 Publicada en el Boletín Oficial del 23-ene-2012 CCT Nº 1248/2011 “E” Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANONIMA. Artículo 11º.- Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación. 11.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el propósito de asegurar el proceso de producción y servicio, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos. 11.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre TRAYLON S.A. y ALEARA y estará integrada por los representantes del gremio y de la patronal suscriptores del presente convenio, y los delegados electos de las salas en tanto se encuentren habilitados para el ejercicio efectivo de sus funciones de representantes sindicales conforme ley 23.551. Dto. Reglamentario y normas complementarias. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico. 11.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión: a. Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane. b. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua. c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como: c.1. La implementación de los programas de capacitación y producción, de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías las que optimicen o hagan eficientes los servicios o incrementen la calidad de los mismos. c.2. Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de los productos y servicios. c.3. Causas económicas de carácter general o sectorial o regional, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales. d. Apoyar, evaluar e impulsar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer objetivos pactados en esta convención. e. Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción y servicios en orden al logro de una mayor productividad y calidad. f. Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene. Prevención de Accidentes en el Trabajo y mejora del Medio Ambiente Laboral. g. Colaborar con la Empresa y sus empleados, en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación. 11.4. Información En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención. 11.5. Confidencialidad. Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme con las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento. Las normas de funcionamiento de las Salas de Juegos son de propiedad intelectual de la Empresa, quedando prohibida su divulgación o empleo, sin previa autorización escrita de TRAYLON S.A. Las normas de funcionamiento comprenden las diversas funciones de la actividad principal de la Empresa y tienen por finalidad establecer las obligaciones, procedimientos y responsabilidades específicas que en el cumplimiento de los servicios o tareas asignadas en cada caso por la empresa a los empleados deberán ser observadas por éstos. Las mismas se agregan como Anexo II, formando parte integrante del presente. 11.6.- Modificación. Adecuación. Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente. 11.7.- Niveles de Negociación. Las partes, a los fines prácticos y diligentes, podrán establecer niveles inferiores de negociaciones. Todo acuerdo que se celebre en la medida que modifique el presente convenio deberá ser indefectiblemente sometido a consideración y ratificación de los órganos de dirección de LAS PARTES signatarias del presente convenio y posterior homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Resolución 789/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. Publicada en el Boletín Oficial del 30-dic-2011 Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ARTICULO Nº 40 - Comisión de higiene, seguridad y medicina del trabajo. La Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo estará integrada por tres (3) representantes por parte de LA EMPRESA, dos (2) por parte del SINDICATO y uno (1) por parte del Departamento de Higiene y Seguridad de la FATLYF; en caso de que se considere necesario, pudiendo incorporarse temporalmente los especialistas que los mismos designen cada vez que las circunstancias así lo aconsejen para el tratamiento de temas puntuales, siendo de su incumbencia y motivo de tratamiento en su seno, todos los aspectos concernientes a la preservación de la salud, higiene y seguridad en los lugares de trabajo. Será de carácter resolutiva por acuerdo de partes, estableciéndose como pauta fundamental para la conciliación de posiciones, en el caso de desacuerdo, la aplicación de la legislación, decretos, resoluciones, reglamentaciones, normas y procedimientos de probada aplicabilidad en toda cuestión que motive diferencias que obstaculicen el logro de los objetivos y principios que motivan la conformación de la presente Comisión. De conformidad con las leyes dictadas, o a dictarse, las Resoluciones que se les incorporen, así como también con el adelanto técnico-científico y social de la época, LA EMPRESA mantendrá en adecuadas condiciones de higiene y seguridad sus establecimientos, como además organizará las labores del personal de manera que no afecten tales principios, aplicando para ello prescripciones ya establecidas o aquellas que a juicio de la Comisión resulten superadoras de las mismas. Por todo ello, las acciones y funciones de la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, comprenderán las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan como objeto: Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores, prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. En virtud de tales obligaciones y a título informativo, se considerarán como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: a) Proteger la vida y la integridad psicofísica de los Trabajadores. b) Propender a la verificación de una adecuada prestación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial. c) La institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo. d) Investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y sicológicos. e) Monitorear el trámite de investigación y denuncia de los accidentes ocurridos y que sean debidas las prestaciones recibidas por el trabajador accidentado. f) Realización y Centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo, como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención. g) Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente a lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres. h) Aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor. i) Fijación de principios orientadores en materia de programas anuales de capacitación al personal, en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo, de acuerdo con las características y riesgos propios, generales y específicos de la tarea que desempeña Tales programas serán planificados y desarrollados por el área de Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, según los ternas de su competencia. j) Determinación de condiciones acordes de higiene y seguridad para el funcionamiento de los establecimientos empresarios. k) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos propuestos. l) Promover la participación del personal en programas de Higiene y Seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personería gremial, en la medida de ser necesario conforme las actividades de la Empresa. m) Hacer observancia de las recomendaciones internacionales, sobre Higiene y Seguridad, en cuanto se adapten a las características propias del país y de la Empresa y ratificación en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia. n) Difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas. o) Monitorear la realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo con las normas que se establecen en las respectivas reglamentaciones. p) Verificará los procedimientos de adquisición, distribución, asignación, uso, conservación y mantenimiento de las propiedades protectoras de los materiales y herramientas de seguridad y de los elementos de protección personal, incentivando al personal para su correcta utilización y cuidado. q) Conformar los elementos constitutivos de un sistema de gestión de seguridad y salud en trabajo, bajo los principios de la mejora continua. Las recomendaciones de la Comisión se formularán por acuerdo unánime de sus miembros. La Empresa aplicará las recomendaciones que la Comisión de Higiene y Seguridad le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su función específica, como así también las emanadas de su propio servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo. ARTICULO Nº 41 - Higiene, seguridad y medicina del trabajo Con el fin de asegurar las condiciones de Higiene y Seguridad, LA EMPRESA deberá cumplimentar las condiciones mínimas estipuladas más abajo, sin perjuicio de las sucesivas ampliaciones que la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo defina, y de conformidad con las leyes dictadas o que se dicten, así como también la contemplación y/o adopción de los adelantos técnicos-científicos-sociales que fueran aplicables de manera tal que se mantengan las mejores condiciones de higiene y seguridad en todos los lugares de trabajo. La limpieza y desinfección en los lugares de trabajo se efectuará periódicamente de acuerdo con las leyes o decretos vigentes. Cuando se efectúe la limpieza en gran escala en los lugares de trabajo, deberá procurarse que la misma se haga fuera de las horas normales de labor. 1) LA EMPRESA garantizará, para el personal que presta servicio en la misma, instalaciones sanitarias adecuadas. 2) LA EMPRESA colocará, en lugares visibles en los sectores de trabajos determinados, botiquines de emergencia. 3) Primeros auxilios: LA EMPRESA colocará, en los lugares de trabajo, carteles con inscripciones relativas a la prestación de primeros auxilios al personal que se accidente e instruirá a sus trabajadores en las prácticas aplicables en cada caso. 4) Se instruirá a los trabajadores amplia y regularmente, en forma teórica-práctica, independientemente o no de los cursos a que asistan en cuanto a normas de higiene y seguridad y medicina del trabajo y al uso de elementos que a ello compete. ARTICULO Nº 42 Medicina preventiva. Serán de aplicación las prescripciones de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, como así mismo las Resoluciones aplicables a la materia, que se encuentren vigentes y aquellos que se dicten en el futuro. Los trabajadores comprendidos en el presente Acta Acuerdo serán sometidos a examen médico en forma periódica y obligatoria de acuerdo con la normativa legal vigente en la materia. Las partes acuerdan que, con el objeto de preservar la salud psicofísica de sus trabajadores, se incluirá en los exámenes laborales exigibles por medio de la ART que la empresa designe, los siguientes análisis: Control de PSA en sangre; Ecografía abdominal completa. Asimismo se incorporarán aquellos análisis que la Ley prevea en el futuro ARTICULO Nº 62 Comisión de relaciones laborales (C.R.L.) La Empresa TMB S.A., el Sindicato de Luz y Fuerza de Zona del Paraná y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza FATLyF, en adelante “LAS PARTES”, reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la Empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio. A fin de consolidar el objetivo, se acuerda la creación de la COMISION DE RELACIONES LABORALES (en adelante, “LA COMISION”), conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación, en el entendimiento que la misma constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre LAS PARTES y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre las mismas. La integración de dicha COMISION, se conformará por los representantes que LAS PARTES mutuamente se notifiquen, que resolverán la reglamentación para su funcionamiento. Estará conformada por tres (3) miembros en representación del sector sindical y tres (3) miembro por la Empresa, conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación. La lista de miembros de cada representación, será comunicada por escrito, debiendo constituirse y dictar su propio reglamento dentro de los treinta (30) días a contar de la firma del presente Acta Acuerdo. LA COMISION tendrá la facultad de: a) Aclarar el contenido de la normativa laboral vigente ante un eventual diferendo interpretativo. b) Implementar un procedimiento preventivo para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, comprometiéndose las partes por el término de siete días corridos a no adoptar medidas de acción directa, para abordar el tratamiento de la materia que motivó el conflicto de intereses. c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la aplicación de la normativa laboral o por cualquier otra causa, inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente en un tiempo perentorio. d) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa, como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella. e) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados. f) Analizar y efectuar propuestas sobre aquellos conceptos que no formen parte del salario básico convencional correspondiente a cada cargo. g) Analizar y efectuar propuestas sobre cambios de escalafón, cubrimiento de vacantes, recategorizaciones y modificaciones de plantel, en aquellos casos que no puedan ser resueltos a través del presente Acta Acuerdo. h) Asesorar en el desarrollo de sistemas, para involucrar a los trabajadores en la mejora de productividad, manteniendo las condiciones de seguridad e higiene, elaborando planes de capacitación en ese sentido, procurando la participación real y efectiva de todos los trabajadores. i) Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua. j) Establecer mecanismos de otorgamiento de Becas para Trabajadores y/o hijos de trabajadores k) Analizar conjuntamente, las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tal fin, LAS PARTES tratarán por todos los medios a su alcance y en forma conjunta resolver las situaciones que se pudieran llegar a presentar, para evitar efectos perjudiciales tanto para la Empresa como para los trabajadores, observando como premisas básicas, la fuente laboral y la normal continuidad del servicio. I) Propiciar la realización de eventos sociales y culturales, que persigan el crecimiento del vínculo existente entre LAS PARTES. m) Acordar conjuntamente con LA EMPRESA los alcances del Art. 66 de la presente Acta Acuerdo, en cuanto a cuestiones atinentes a los Préstamos al Personal El desarrollo de las reuniones quedará asentado en Actas, contando cada parte con una copia de la misma, conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento. Los dictámenes de LA COMISION en materia de su competencia adoptados por unanimidad de sus miembros, serán de aplicación obligatoria. Resolución 1751/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. Publicada en el Boletín Oficial del 20-ene-2012 CCT 1247/11 "E" Partes intervinientes: SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte gremial, y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO. ARTICULO 24 - TAREAS RIESGOSAS E INSALUBRES. Las partes acuerdan que en un plazo de 60 días corridos, a partir de la homologación del presente CCT, presentarán en forma conjunta, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres o riesgosas, con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia. Las funciones y tareas que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres tendrán idéntico tratamiento. La Cooperativa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica, sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los/as trabajadores/as. La Cooperativa está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud, Higiene y Seguridad. La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta y seis (30) semanales. Resolución 1591/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. Publicada en el Boletín Oficial del 20-dic-2011 CCT 1243/11 E Partes intervinientes: ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, y EMPRESA CONSULTORIA Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (CONSULSER S.A.). Art. 39.- Comisión de interpretación y autocomposición. Se crea la Comisión de Interpretación y Autocomposición a los efectos de la interpretación del Convenio y también para la composición de los diferendos. La misma estará constituida por dos (2) representantes de cada parte, y tendrá las siguientes funciones: a) Intervenir en los conflictos colectivos procurando resolverlos adecuadamente. Agotada la instancia sin lograrse una solución quedarán expedidas para las Partes las instancias previstas por la legislación vigente. b) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, y siempre que se hubiere substanciado, con carácter previo, el procedimiento de reclamo interno contemplado en la presente convención. La mencionada intervención, tendrá carácter exclusivamente conciliatorio. Los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación. Si no se llegare a un acuerdo, los interesados se atendrán a la legislación vigente. c) Asesorar en el desarrollo de sistemas para incentivar a los trabajadores en la mejora productiva. d) Desarrollar canales de participación informativa y consulta mutua. Funcionamiento. Corresponde a la Comisión establecer las normas que regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos en el marco de las siguientes pautas básicas: a) Las decisiones de la Comisión deberán adoptarse por unanimidad. b) Su intervención en casos de conflictos colectivos de intereses, tendrá una duración que no podrá exceder los quince (15) días hábiles, prorrogables por acuerdo de las Partes a quince (15) días hábiles más, contados desde que una vez integrada, inicie el tratamiento del tema. Durante ese plazo las Partes no podrán adoptar ningún tipo de medida de acción directa. Agotado el plazo indicado sin haberse arribado a la solución del conflicto, quedan expeditas para las Partes las instancias previstas en la legislación vigente. Resolución 1795/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. Publicada en el Boletín Oficial del 25-ene-2012 CCT 1251/11 "E" Partes intervinientes: ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA – EDEMSA Art. 7.- Comisión de autocomposición e interpretación (CAI). Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes. La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad: a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las Partes signatarias. b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente. c) Avocarse al análisis de los reclamos de carácter individual derivados de la aplicación del “Convenio”, que previamente fueran presentados por vía jerárquica y/o ante la Gerencia respectiva y que no hayan tenido una resolución definitiva satisfactoria. Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la CAI deberá expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Durante el mencionado trámite las Partes deberán suspender y/o abstenerse de realizar toda medida de acción directa. Agotada esta instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las Partes queda en libertad de ejercer sus derechos. Art. 13.- Derecho a la información. Las partes declaran que el intercambio de información que tiene como objetivo el quehacer cotidiano de las relaciones laborales de la Empresa es una herramienta fundamental para estrechar vínculos y una muestra acabada de la buena fe que existe entre las mismas. A tal fin las signatarias del presente Convenio, de común acuerdo, intercambiarán la información económica, técnica y social relacionada con el personal, en el momento en que lo consideren oportuno, en un todo de acuerdo con las normas en vigencia. La Empresa informará a la Asociación sobre las acciones o programas de cambio tecnológico y/o reestructuración empresaria que proyecte implementar y que tenga implicancias sobre el empleo. Art. 14.- Informe del balance social. Con el objetivo de contribuir a desarrollar una adecuada política de comunicación con el personal y a modo de cumplimentar el compromiso asumido de proveer la información pertinente, la Empresa elaborará anualmente, en el caso en que la Asociación lo solicite expresamente, un balance social del personal dependiente de la misma. Art. 37.- Capacitación y formación del personal. La empresa llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada no solo a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino también a constituirse en un mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el mismo. Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la EMPRESA. En caso de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la EMPRESA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la ASOCIACION cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema. Resolución 1595/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. Publicada en el Boletín Oficial del 20-dic-2011 CCT 637/11 Partes intervinientes: SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE). Art. 44. Comité de seguridad. Sin que implique delegación de responsabilidades y funciones a cargo de la ART y/o del empleador, las partes integrarán comités de seguridad, conforme LRT 24.557 y la Ley 19.587 para proponer las medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo pertinentes, destinadas al cumplimiento de los objetivos de las leyes de riesgos del trabajo, e higiene y seguridad y sus decretos reglamentarios; teniendo como premisa fundamental la mejora permanente de las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la prevención de los riesgos derivados del mismo, y la protección psicofísica del trabajador. La designación de los integrantes del Comité, funciones, responsabilidades, y recursos se acordará entre el Sindicato y cada empresa. Resolución 1799/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. Publicada en el Boletín Oficial del 25-ene-2012 CCT 1250/11 "E" Partes intervinientes: SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), por el sector sindical, y TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA. Artículo 24º - Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.AR): Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES” (Co.P.A.R) que estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. En todos los casos, las decisiones que deba adoptar esta Comisión serán establecidas por unanimidad, dentro de un tiempo prudencial, y por escrito, las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes. Artículo 25º - Funciones y atribuciones de la Co.P.A.R: La Co.P.A.R tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo a pedido de cualquiera de las partes signatarias. b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos por la presente Convención Colectiva de Trabajo procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes. Resolución 26/2012 Secretaría de Trabajo de la Nación. Publicada en el Boletín Oficial del 02-feb-2012 CCT 1258/12 "E" Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA. Artículo 35: Junta Médica Paritaria. Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, cualquiera sea el tiempo de la duración de la prescripción de reposo, y siempre que sea derivada de una enfermedad inculpable, ambas partes podrá someter el caso por ante la JUNTA MEDICA PARITARIA creada por este convenio colectivo de trabajo. Si no lo hiciera se entenderá que la empresa acepta el criterio profesional del médico del trabajador. A los efectos de este artículo se crea la JUNTA MEDICA PARITARIA que estará integrada por un médico que designe el S.M.A.T.A., un médico que designe la empresa y un tercer médico que será designado por la Autoridad sanitaria competente y/u otra que la paritaria dictamine, de la zona de que se trate. Esta comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y especialmente expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, b) origen de la dolencia y e) incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la JUNTA MEDICA PARITARIA el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador. La JUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse dentro del término máximo de diez (10) días corridos, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días u horas que no hubieren sido justificados, y tomar las medidas disciplinarias del caso. Cada una de las partes se hará cargo del profesional que designe a los fines de la conformación de la Junta Médica Paritaria y el resto de los costos derivados de la conformación de esta Junta Médica Paritaria serán soportados por ambas partes. 37.3: Comisión Interna de Reclamos. El Cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión Interna de Reclamos compuesta por tres (3) miembros como máximo. En caso que el número de delegados no alcance para elegir la C.I.R., el cuerpo de delegados o el delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión Interna de Reclamos. 37.5: Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo. Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida e integridad de los trabajadores y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicio, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituirá el Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo, cuya misión será tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Será constituido por: dos (2) miembros representantes de SENSOR y dos (2) miembros representantes del S.M.A.TA., uno de los cuales será un empleado delegado de Higiene y Seguridad designado por SMATA. Sus funciones serán: reunirse cada 30 ó 60 días según la necesidad a fin de tratar los temas contemplados en el orden del día, elaborar un plan anual de prevención, analizar la reubicación de empleados incapacitados por enfermedad profesional, establecer los procedimientos normativos en materia de higiene y seguridad en el trabajo, verificar el cumplimiento de normas, resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del comité, las leyes y reglamentaciones. La junta médica podrá reunirse en un plazo menor a los 30 días si se diera algún caso de necesidad que lo amerite. Artículo 44º: Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en el lugar de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de SENSOR, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de la vida laboral. Las partes acuerdan como mutuo objetivo, mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad. En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que le competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a garantizar la continuidad de la producción y que se respeten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación. En este sentido SENSOR, sin limitar su derecho de aumentar o disminuir la cantidad de su personal, reconoce que la seguridad en el empleo es esencial para la tranquilidad y bienestar de sus empleados, acepta que, con la cooperación del S.M.A.T.A., hará lo posible para proveer relaciones de trabajo duraderas, en este sentido se compromete a analizar detalladamente las situaciones que puedan afectar el empleo y en caso de crisis prolongadas conjuntamente con el S.M.A.T.A. estudiaran medios que permitan reducir su impacto sobre el empleo. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre SENSOR y S.M.A.T.A., la misma estará conformada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) miembros representantes del Sindicato. Las partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico. Las partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación. Serán facultades y objetivos de esta Comisión. A) Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane. B) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua. C) Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella. D) Analizar situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tal fines estudiar medios conducentes para morigerar sus efectos perjudiciales. Resolución 117/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. Publicada en el Boletín Oficial del 30-ene-2012 REG. 51/12 Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y ENDEMOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Artículo 16º - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento (C.P.I.). Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Acuerdo (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte. A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores, Horacio DRI, Claudio MAIDANA, y Sebastián GIANETTI, y los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. Hernán KWELLER, Natalia SPINILLO, y Christian PANTALEON respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad. Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada. La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación de detallan: Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella. Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Acuerdo. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos. Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Acuerdo, incluido los aspectos relativos a salarios. Llevar un registro de aquellos aspectos del Acuerdo que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido. Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses. Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin. Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557. Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes. Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno. Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión. Disposición 10/2011 Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Publicada en el Boletín Oficial del 03-feb-2012 CCT Nº 1257/12 “E” Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO Nº 5.- Comisión paritaria (Co.Par.): A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros de cada parte, designados por los representes legales de las partes signatarias. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Resolución 649/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 10-jul-2012 CCT 1272/12 E Partes intervinientes: SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LIMITADA. ARTICULO 57º: COMISION MIXTA DE APLICACION E INTERPRETACION DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.): Créase, con carácter permanente, una COMISION MIXTA DE APLICACION DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.) que estará constituida por DOS (2) representantes de cada parte. Por la parte sindical, los DOS (2) miembros serán designados por el SOSBA. Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos será por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes. ARTICULO 58º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA C.M.C. La C.M.C. tendrá las siguientes funciones y atribuciones: Inciso Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera a) de las partes signatarias. Inciso En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines b) compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes. Inciso La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones c) 1) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere substanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente. Inciso La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la d) aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro, 4) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente. Inciso La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo e) caso: 1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objetivo del conflicto. 2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. 3) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un lapso máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la COOPERATIVA. Inciso Será función de la Comisión clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que f) experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como parte integrante del mismo. Inciso Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones g) laborales, evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo de la Nación, con rigor científico acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento. Inciso h) Se considerarán como funciones de la C.M.C. todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional. ARTICULO 59º: PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIONES O QUEJAS: El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato. El superior jerárquico inmediato deberá 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador, 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades, 3) de lo contrario canalizar el problema a las áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador. En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantear la cuestión, ante la representación sindical. Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior inmediato. Para que ello ocurra, el silencio deberá subsistir por lo menos durante 5 días hábiles. ARTICULO 62º: INFORMACION: Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la COOPERATIVA mantendrá informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia puedan afectar substancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores. Resolución 770/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 12-jul-2012 CCT 1275/12 "E" Partes intervinientes: SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE TUCUMAN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.), SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (REFINOR S.A.). Artículo 26º. Comisión paritaria de interpretación. 26.1 Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del presente convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y que estará integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres (3) representantes designados por la Federación y/o el Sindicato. Sus integrantes serán propuestos en oportunidad de presentarse el convenio para su homologación. 26.2 Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250. Resolución 822/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 13-jul-2012 REG. 1277/12 "E" Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS BIOCOMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y LATIN BIO SOCIEDAD ANONIMA. Artículo 19º. Comisión Paritaria de interpretación. 19.1 - Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y que estará integrada por dos (2) representantes designados por la Empresa y dos (2) representantes designados por el Sindicato. Sus integrantes serán propuestos en oportunidad de presentarse el Convenio para su homologación. 19.2 - Las Partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250. Disposición 81/2012 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 13-jul-2012 CCT 1268/12 "E" Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y CASINOS GALA SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 6º - COMISION PARITARIA A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase una Comisión Paritaria que estará integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros de cada parte designados por los representantes legales de las partes signatarias. Las decisiones de esta comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la Autoridad Laboral competente. ARTICULO 38º - DERECHO A LA INFORMACION Las Partes se obligan mutuamente a brindarse toda aquella información atinente al tratamiento de las cuestiones que se planteen en la mesa de negociaciones y que resulten necesarias para evaluar el desempeño y productividad del personal, la evolución de la siniestralidad, el Presentismo y ausentismo en la Empresa, las altas y bajas, la incorporación de nueva tecnología, el desarrollo conjunto de acciones de capacitación y formación profesional, así como capacitación en materia de higiene y seguridad. Ambas partes se obligan a: Con el fin de mantener actualizados los padrones la Empresa informará en forma mensual a ALEARA, AMUPEJA y OSALARA las altas y bajas que se produzcan. Disposición 152/2012 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO. Publicada en el Boletín Oficial del 17-jul-2012 CCT 1279/12 "E" REG. 646/12 Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CELA SOCIEDAD ANONIMA. Artículo 11º.- Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación 11.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el propósito de asegurar el proceso de producción y servicio, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos. 11.2. Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente convenio serán resueltos en primera instancia por la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación del presente convenio cuya creación las partes pactan expresamente. La misma se integrará, en número no superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del presente convenio, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico. En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente, con arreglo a lo establecido en la legislación laboral vigente. 11.3: Facultades y objetivos de esta Comisión: A.- Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane, incluido el régimen de categorías y la pertinencia de la exclusión. B.- Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua. C.- Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como: • C.1.- La implementación de los programas de capacitación y producción; de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o hagan eficientes los servicios o incrementen la calidad de los mismos. • C.2.- Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de los productos y servicios. • C.3.- Causas económicas de carácter general o sectorial o regional, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales. D.- Apoyar, evaluar e impulsar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer objetivos pactados en esta convención. E.- Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción y servicios en orden al logro de una mayor productividad y calidad. F.- Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene. Prevención de Accidentes en el Trabajo y mejora del Medio Ambiente Laboral. G.- Colaborar con la Empresa y sus empleados, en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación. H.- Modificar, en caso que la aplicación diaria de este texto indique que resulta necesario, el contenido de lo aquí pactado, adecuándolo así a las particularidades del lugar de trabajo. 11.4.- Confidencialidad. Información Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido de ambas partes. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento. Las normas de funcionamiento interno de las Salas de Juegos son de propiedad intelectual de la Empresa, quedando prohibidos su divulgación o empleo, sin previa autorización escrita de la empresa. Las normas de funcionamiento comprenden las diversas funciones de la actividad principal de la Empresa y tienen por finalidad establecer las obligaciones, procedimientos y responsabilidades específicas que en el cumplimiento de los servicios o tareas asignadas en cada caso por la empresa a los empleados del ENJOY MENDOZA CASINO, que deberán ser observadas por éstos. 11.5.- Modificación. Adecuación. Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente. 11.6.- Niveles de Negociación. Las partes, a los fines prácticos y diligentes, podrán establecer niveles inferiores de negociaciones. Todo acuerdo que se celebre en la medida que modifique el presente convenio deberá ser indefectiblemente sometido a consideración y ratificación de los signatarios del convenio y posterior homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Artículo 14º.- Capacitación y formación profesional CELA S.A. Reconoce como principal fundamento y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida que la tarea se está desarrollando. Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que informan al sistema de trabajo de la Empresa. Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse y llevarse a cabo juntamente con la Entidad Sindical signataria del presente convenio. Resolución 820/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 20-jul-2012 CCT 1278/12 "E" Partes intervinientes: ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) e HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA. Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI) Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes. La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad: a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las Partes signatarias. b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente. Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la CAI deberá expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días corridos. Durante el mencionado trámite las Partes deberán suspender y/o abstenerse de realizar toda medida de acción directa. Agotada esta instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las Partes queda en libertad de ejercer sus derechos. La resolución que adopte la CAI sobre el conflicto que se someta a su consideración adquirirá carácter convencional y por lo tanto obligatorio para las partes en los términos de la Ley 14.250. Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos, contados desde la presentación del reclamo. Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el mismo presentará su reclamación por escrito ante la ASOCIACION. Si la ASOCIACION hace suya la reclamación presentará la misma ante la CAI para su tratamiento. Art. 34.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL La EMPRESA definirá y llevará a cabo una política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad. Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la EMPRESA. Cumpliendo ello, el profesional beneficiado deberá aplicar los conocimientos adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un lapso equivalente a la duración efectiva de la capacitación recibida. En caso de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la EMPRESA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la ASOCIACION cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema. ANEXO II COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION ACTA ACUERDO CONFORMACION COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2011 (27-12-2011), entre la Empresa HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A. en adelante LA EMPRESA, con domicilio constituido en Av. España 3301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Rodolfo Bettinsoli y Federico E. Polemann con el patrocinio letrado del Dr. José Zabala y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge Arias, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, convienen lo siguiente: PRIMERO. Constituir la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.), establecida en el art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y establecer las normas para su funcionamiento. TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación: 3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria. Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la CAI deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria. 3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente que a los fines de la presente se entiende (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados. 3.3) Las reuniones de la C.A.I. pueden llevarse a cabo indistintamente en la sede de la Empresa o sede de APUAYE en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión. 3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles a partir de su tratamiento. Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme la normativa aplicable. 3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes. 3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada. 3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo. Las resoluciones que adopte la CAI tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa. Resolución 992/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 24-ago-2012 CCT 1281/12 "E" Partes intervinientes: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la EMPRESA SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN SAT – SAPEM. ARTICULO 35º: CAMBIOS TECNOLOGICOS. La Empresa se compromete a comunicar al Si.T.P.O.S. con un plazo no menor a un (1) mes de antelación, los cambios tecnológicos, organizacionales y las reconversiones laborales que incidan en el personal, informando sobre: alternativas de asignación de nuevas tareas y alternativas de capacitación para el personal afectado. ARTICULO 40º: OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A. La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por lo que está obligado a: … g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud, seguridad e higiene y asistir a los cursos que se dicten, durante la jornada de trabajo. ARTICULO 62º: COMISION PERMANENTE DE RELACIONES E INTERPRETACIONES LABORALES (COPRIL). Créase una Comisión Permanente de Relaciones e Interpretaciones Laborales una “COPRIL” que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte. La representación de los trabajadores será designada por Si.T.P.O.S./FeNTOS. Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Las condiciones, reglas o reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se arribe. Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser estos internos o externos. Dentro de este ámbito crease la comisión de disciplina, que se integrará con dos representantes por cada una de las partes. Funcionará dentro del ámbito de esta COPRIL el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad. ARTICULO 63º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COPRIL. La COPRIL tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, reuniéndose a pedido de cualquiera de las partes signatarias. b) En su labor de interpretación deberá guiarse esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes. c) La comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente. d) La comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente. e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso: 1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto. 2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. 3) Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la Empresa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia. f) Será función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo de la empresa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo. g) Serán asimismo función de la COPRIL analizar todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos de la presente Convención Colectiva, como asimismo definir sobre pedidos de licencias sin goce de haberes de los trabajadores. ARTICULO 67º: DERECHO A LA INFORMACION. Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la Empresa mantendrá informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia, puedan afectar substancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores. ARTICULO 70º: PARTICIPACION ACCIONARIA. La empresa, una vez aprobados los instrumentos legales pertinentes y mediando autorización de la ejecución del programa por parte de la autoridad que corresponda, podrá incluir en el estatuto constitutivo la suscripción de una clase especial de acciones —denominada Clase “B”— representativas del 10% del capital social a transferir a los empleados que adhieran al Programa de Propiedad Participada, según lo establecido por las leyes 23576, 23696 y DN 156/89 aplicable en virtud de las leyes provinciales 6071 y 6445. La calidad de empleado-accionista se obtendrá mediante el ejercicio de una opción de adhesión al Programa de Propiedad Participada, a partir de la suscripción de un Acuerdo General de Transferencia y que se efectuará conforme lo dispone el art. 43 de la Ley 23576. Revistiendo la calidad de accionista del Programa de Propiedad Participada, sólo aquellos empleados que tengan relación de dependencia con la empresa y reúnan los requisitos exigidos en el art. 22 inc. a) de la Ley 6071. Resolución 1070/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 06-sep-2012 CCT 1283/12 "E" Partes intervinientes: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), por la parte sindical y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES por la parte empresarial. Artículo 34°: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL CONSORCIO El Consorcio es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a: …n) Comunicar a la parte Sindical en tiempo y forma, los accidentes y enfermedades profesionales. Artículo 36°: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL El proceso de análisis de desempeño del personal tendrá por finalidad reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las competencias, habilidades y desempeños que cada trabajador/a pone en práctica en su puesto de trabajo. Dicho proceso será instrumentado por el Consorcio, mediante una evaluación periódica, que se formalizará mediante un programa de entrevistas entre el empleado y el nivel superior. En dicha instancia se considerará, en función de esa evaluación, las futuras mejoras profesionales, acordando las necesidades de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento del personal; ello constituirá una base importante, por un lado, para elaborar el plan de capacitación del Consorcio, y por otro, promover el desarrollo personal y profesional, lo que redundará en el mejoramiento de la actividad del Consorcio. La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y el nivel superior. En caso de desacuerdo el/la trabajador/a tendrá derecho a manifestar por escrito sus observaciones; en este caso intervendrá el superior del evaluador, quien contestará el reclamo, pudiendo el/la trabajador/a requerirle una entrevista y la participación del Delegado Sindical. Cada año el Consorcio informará a la parte sindical, las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos. Para el caso que la empresa no lleve adelante los mecanismos de evaluación conforme se establecen, el personal se recategorizará automáticamente cada dos años. Artículo 45°: COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR) Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR), que estará constituida por DOS (2) representantes de cada parte. Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se arribe. Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser estos internos o externos. Funcionará dentro del ámbito de esta CoPAR el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad. Los representantes gremiales serán designados por la parte sindical. Artículo 46°: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION PARITARIA La COMISION PARITARIA tendrá las siguientes funciones y atribuciones: A.- Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, reuniéndose con una frecuencia de 45 días o a pedido de cualquiera de las partes signatarias. B.- Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes. C.- En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la COMISION PARITARIA por cualquiera de las partes. D.- La COMISION PARITARIA podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: a) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; b) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; c) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; d) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; e) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente. E.- La COMISION PARITARIA podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: a) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; b) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta Convención Colectiva; c) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la parte sindical, o los que puedan regir en el futuro; d) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente. F.- La COMISION PARITARIA también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso: Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la CoPAR definiendo, con precisión el objeto del conflicto. La CoPAR en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el punto B, que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en el Consorcio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia. G.- Serán función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo de la empresa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo. H.- Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo con rigor científico acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o plazo de esa calificación y medidas aconsejables para su levantamiento. I.- Serán asimismo funciones de la CoPAR analizar en los supuestos de traslados de personal al interior de la provincia o del país y de acuerdo a las características de cada traslado los incrementos remuneratorios a percibir por el trabajador, así como los gastos de traslado e instalación a cargo del Consorcio. J.- A través de la CoPAR las partes acuerdan seguir el siguiente procedimiento para las tareas peligrosas: A través de la CoPAR se analizarán aquellos casos que puedan calificarse como tareas peligrosas y, fundamentalmente, los métodos, instrumentos, recaudos, etc., que permitan eliminar o reducir los riesgos. Cuando la tarea sea reconocida legalmente como peligrosa y luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad realizará una nueva evaluación de riesgo. Elevando nuevamente los resultados a la CoPAR quien determinará la continuidad o desafectación. En caso de planteos por la realización de tareas que importen tarea peligrosa, la CoPAR, podrá pronunciarse respecto su procedencia y en caso afirmativo, analizar montos, forma de pago y pautas de devengamiento. K.- Se considerará como funciones de la CoPAR todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional. L.- La CoPAR será la encargada de definir la cantidad de licencias pagas que el Consorcio otorgará a representantes gremiales que dejen de prestar servicios para el desarrollo de tareas sindicales. Artículo 49°: DERECHO A LA INFORMACION 1° El Consorcio deberá elaborar, anualmente, un Balance Social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la misma, el que remitirá a la parte sindical, dentro de los 30 días de elaborado. El Balance Social incluirá la información indicada en los Arts. 25, 26 y 27 de la Ley 25.877. 2° El Consorcio se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la parte sindical en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades de la Empresa analizándose los temas indicados en el Balance Social, las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente. Resolución 1062/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 06-sep-2012 CCT 649/12 Partes intervinientes: SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA y la CAMARA DE COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DEL SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 3.8. Capacitación en prevención. 3.8.1. El empleador/a tendrá la obligación de capacitar a los trabajadores/as en materia de Higiene y Seguridad, en la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo de acuerdo a las características y riesgo propios generales y específicos de las tareas que desempeñen. Dicha capacitación deberá incluir a todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles. La misma se realizará a través de conferencias, cursos, seminarios, clases, etc. Se deberá entregar, por escrito, a todo el personal, las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y/o accidentes del trabajo. El empleador deberá exigir a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la capacitación en prevención que estas entidades están obligadas a brindar. 3.9. Evaluación de riesgos. 3.9.1. En cada lugar de trabajo se deberá realizar una evaluación de los riesgos profesionales (físicos, ergonómicos, químicos y psicosociales). La misma debe ser llevada a cabo por un profesional capacitado y monitoreado por el sindicato, desde el área de Seguridad e Higiene. Esta evaluación de riesgos deberá incluir el mejoramiento permanente del equipamiento de la empresa, el monitoreo de las instalaciones edilicias, del equipamiento y del entorno físico, operaciones de movimiento de personal y de materiales, así como de las condiciones y medio ambiente de trabajo. 3.9.2. Evaluación de riesgos psicosociales. Para evitar o minimizar los riesgos y daños psicosociales comunes en los lugares de trabajo, las empresas deberán garantizar un ambiente de trabajo que facilite la convivencia y procure un sentido de pertenencia a la empresa por parte de los trabajadores. Para lograrlo será fundamental su participación en las decisiones de organización, evaluación y discusión de su propio trabajo. También promoverán un ambiente de cordialidad y de amistad entre los integrantes del personal para eliminar en lo posible los conflictos interpersonales. En cada lugar de trabajo las empresas deberán instituir sistemas que contemplen, en la medida que las tareas lo permitan: • Que los trabajos no se realicen de prisa o bajo la presión del apuro. • Que se elimine en lo posible el trabajo a “destajo”. • Que el trabajador pueda intervenir en el orden de las operaciones a fin de mejorar la calidad del trabajo. • La alternancia de tareas y la variación de las mismas. • La promoción de la propia iniciativa y de la identidad en la tarea, con otras personas y el control de la calidad de la propia tarea. • La institucionalización de la consulta para la discusión de los problemas relacionados con el trabajo, el informe de la calidad del mismo y la participación en la asignación de tareas y de los equipos. • Informe a los trabajadores sobre lo que debe hacer, cómo hacerlo y el tiempo asignado para llevarlo a cabo. • En caso de ser necesario el trabajo nocturno, el mismo deberá organizarse respetando cuidadosamente aspectos de ergonomía y ritmo circadiano. • Que la duración de los turnos sea equitativa en la determinación de los mismos, en relación de la edad de los trabajadores, de la carga del trabajo, y del nivel de atención requerido para evitar pérdidas de calidad del trabajo y personales de salud. Resolución 1100/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 17-sep-2012 CCT 1284/12 "E" Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO) y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SA. ARTICULO Nº 10 FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACION Las responsabilidades que asume LA EMPRESA como prestataria de un servicio de interés general, requieren del goce de una integral capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello, LA EMPRESA tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio, basados en la experiencia y criterios empresarios. En el ejercicio de estas facultades LA EMPRESA definirá y comunicará a la Entidad gremial, la estructura y las interrelaciones de sus distintas áreas funcionales. Además, diseñará y pondrá en práctica los procedimientos internos que le permitan cumplir los planes y objetivos que fije la Dirección. Asimismo, será responsabilidad empresaria determinar la organización interna del trabajo de forma tal que se alcance una gestión operativa orientada a garantizar que el servicio que LA EMPRESA presta, se cumpla de manera moderna, oportuna y eficiente. Para estos efectos llevará a cabo los estudios y adoptará las medidas pertinentes para capacitar la dotación orgánica, funcional y operativa en forma tal que le permitan lograr una adecuada operación y conservación de la Central, comprometiéndose con el medioambiente y la seguridad laboral. EL SINDICATO de Luz y Fuerza de Rosario, reconocido por LA EMPRESA como legítimo representante de los trabajadores incluidos en este Acta Acuerdo, será interlocutor con participación protagónica en las relaciones laborales con LA EMPRESA. Para afianzar tales propósitos, en conjunto ambas Partes intervinientes, convienen la conformación de la Comisión de Relaciones Laborales, cuya finalidad está descripta en el ARTICULO 62. Las resoluciones que se tomen en el seno de esta comisión serán de ejecución obligatoria. Las pautas de integración de LA EMPRESA y la Entidad Gremial prevista en este artículo reemplazan y sustituyen las previstas en el art. 80 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75. ARTICULO Nº 40 COMISION DE HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO La Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, estará integrada por tres (3) representantes por parte de LA EMPRESA, dos (2) por parte del SINDICATO y uno (1) por parte del Departamento de Higiene y Seguridad de la FATLYF; en caso que se considere necesario, pudiendo incorporarse temporalmente los especialistas que los mismos designen cada vez que las circunstancias así lo aconsejen para el tratamiento de temas puntuales, siendo de su incumbencia y motivo de tratamiento en su seno, todos los aspectos concernientes a la preservación de la salud, higiene y seguridad en los lugares de trabajo. Será de carácter resolutivo por acuerdo de partes, estableciéndose como pauta fundamental para la conciliación de posiciones, en el caso de desacuerdo, la aplicación de la legislación, decretos, resoluciones, reglamentaciones, normas y procedimientos de probada aplicabilidad en toda cuestión que motive diferencias que obstaculicen el logro de los objetivos y principios que motivan la conformación de la presente Comisión. De conformidad con las leyes dictadas, o a dictarse, las Resoluciones que se les incorporen, así como también con el adelanto técnico-científico y social de la época, LA EMPRESA mantendrá en adecuadas condiciones de higiene y seguridad sus establecimientos, como además organizará las labores del personal de manera que no afecten tales principios, aplicando para ello prescripciones ya establecidas o aquellas que a juicio de la Comisión resulten superadoras de las mismas. Por todo ello, las acciones y funciones de la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan como objeto: Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores, prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. En virtud de tales obligaciones y a título informativo, se considerarán como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: a) Proteger la vida y la integridad psicofísica de los Trabajadores. b) Propender a la verificación de una adecuada prestación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial. c) La institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo. d) Investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y sicológicos. e) Monitorear el trámite de investigación y denuncia de los accidentes ocurridos y que sean debidas las prestaciones recibidas por el trabajador accidentado. f) Realización y Centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo, como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención. g) Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente a lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres. h) Aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor. i) Fijación de principios orientadores en materia de programas anuales de capacitación al personal, en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de la tarea que desempeña. Tales programas serán planificados y desarrollados por el área de Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, según los temas de su competencia. j) Determinación de condiciones acordes de higiene y seguridad para el funcionamiento de los establecimientos empresarios. k) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos propuestos. I) Promover la participación del personal en programas de Higiene y Seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personería gremial, en la medida de ser necesario conforme las actividades de LA EMPRESA. m) Hacer observancia de las recomendaciones internacionales, sobre Higiene y Seguridad, en cuanto se adapten a las características propias del país y de LA EMPRESA y ratificación en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia. n) Difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas. o) Monitorear la realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establecen en las respectivas reglamentaciones. p) Verificará los procedimientos de adquisición, distribución, asignación, uso, conservación y mantenimiento de las propiedades protectoras de los materiales y herramientas de seguridad y de los elementos de protección personal, incentivando al personal para su correcta utilización y cuidado. q) Conformar los elementos constitutivos de un sistema de gestión de seguridad y salud en trabajo, bajo los principios de la mejora continua. Las recomendaciones de la Comisión se formularán por acuerdo unánime de sus miembros. LA EMPRESA aplicará las recomendaciones que la Comisión de Higiene y Seguridad le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su función específica, como así también las emanadas de su propio servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo. ARTICULO Nº 41 HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO Con el fin de asegurar las condiciones de Higiene y Seguridad, LA EMPRESA deberá cumplimentar las condiciones mínimas estipuladas más abajo, sin perjuicio de las sucesivas ampliaciones que la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo defina, y de conformidad con las leyes dictadas o que se dicten, así como también la contemplación y/o adopción de los adelantos técnicos-científicos-sociales que fueran aplicables de manera tal que se mantengan las mejores condiciones de higiene y seguridad en todos los lugares de trabajo. La limpieza y desinfección en los lugares de trabajo se efectuará periódicamente de acuerdo a las leyes o decretos vigentes. Cuando se efectúe la limpieza en gran escala en los lugares de trabajo, deberá procurarse que la misma se haga fuera de las horas normales de labor. 1) LA EMPRESA garantizará, para el personal que presta servicio en la misma, instalaciones sanitarias adecuadas. 2) LA EMPRESA colocará en lugares visibles en los sectores de trabajos determinados, botiquines de emergencia. 3) Primeros auxilios: LA EMPRESA colocará en los lugares de trabajo, carteles con inscripciones relativas a la prestación de primeros auxilios al personal que se accidente e instruirá a sus trabajadores en las prácticas aplicables en cada caso. 4) Se instruirá a los trabajadores amplia y regularmente, en forma teórica-práctica, independientemente o no de los cursos a que asistan en cuanto a normas de higiene y seguridad y medicina del trabajo y al uso de elementos que a ello compete. ARTICULO Nº 42 MEDICINA PREVENTIVA Serán de aplicación las prescripciones de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, como así mismo las Resoluciones aplicables a la materia, que se encuentren vigentes y aquellos que se dicten en el futuro. Los trabajadores comprendidos en el presente Acta Acuerdo, serán sometidos a examen médico en forma periódica y obligatoria de acuerdo con la normativa legal vigente en la materia. Las partes acuerdan que, con el objeto de preservar la salud psicofísica de sus trabajadores, se incluirá en los exámenes laborales exigibles por medio de la ART que LA EMPRESA designe, los siguientes análisis: • Control de PSA en sangre • Ecografía abdominal completa Asimismo se incorporarán aquellos análisis que la Ley prevea en el futuro. ARTICULO Nº 62 COMISION DE RELACIONES LABORALES (C.R.L.) Termoeléctrica San Martín S.A., el Sindicato de Luz y Fuerza de Rosario y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza FATLyF, en adelante “LAS PARTES”, reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de LA EMPRESA y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio. A fin de consolidar el objetivo, se acuerda la creación de la COMISION DE RELACIONES LABORALES (en adelante, “LA COMISION”), conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación, en el entendimiento que la misma constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre LAS PARTES y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre las mismas. La integración de dicha COMISION, se conformará por los representantes que LAS PARTES mutuamente se notifiquen, que resolverán la reglamentación para su funcionamiento. Estará conformada por tres (3) miembros en representación del sector sindical y tres (3) miembros por LA EMPRESA, conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación. La lista de miembros de cada representación, será comunicada por escrito, debiendo constituirse y dictar su propio reglamento dentro de los treinta (30) días a contar de la firma del presente Acta Acuerdo. LA COMISION tendrá la facultad de: a) Aclarar el contenido de la normativa laboral vigente ante un eventual diferendo interpretativo. b) Implementar un procedimiento preventivo para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, comprometiéndose las partes por el término de siete días corridos a no adoptar medidas de acción directa, para abordar el tratamiento de la materia que motivó el conflicto de intereses. c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la aplicación de la normativa laboral o por cualquier otra causa, inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente en un tiempo perentorio. d) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de LA EMPRESA, como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella. e) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados. f) Analizar y efectuar propuestas sobre aquellos conceptos que no formen parte del salario básico convencional correspondiente a cada cargo. g) Analizar y efectuar propuestas sobre cambios de escalafón, cubrimiento de vacantes, recategorizaciones y modificaciones de plantel, en aquellos casos que no puedan ser resueltos a través del presente Acta Acuerdo. h) Asesorar en el desarrollo de sistemas, para involucrar a los trabajadores en la mejora de productividad, manteniendo las condiciones de seguridad e higiene, elaborando planes de capacitación en ese sentido, procurando la participación real y efectiva de todos los trabajadores. i) Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua. j) Establecer mecanismos de otorgamiento de Becas para Trabajadores y/o hijos de trabajadores. k) Analizar conjuntamente, las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tal fin, LAS PARTES tratarán por todos los medios a su alcance y en forma conjunta resolver las situaciones que se pudieran llegar a presentar, para evitar efectos perjudiciales tanto para LA EMPRESA como para los trabajadores, observando como premisas básicas, la fuente laboral y la normal continuidad del servicio. l) Propiciar la realización de eventos sociales y culturales, que persigan el crecimiento del vínculo existente entre LAS PARTES. m) Acordar conjuntamente con LA EMPRESA los alcances del Art. 66 de la presente Acta Acuerdo, en cuanto a cantidad, monto y otras cuestiones atinentes a los Préstamos al Personal. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en Actas, contando cada parte con una copia de la misma, conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento. Los dictámenes de LA COMISION en materia de su competencia adoptados por unanimidad de sus miembros, serán de aplicación obligatoria. Resolución 1126/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 21-sep-2012 CCT 1285/12 "E" Partes intervinientes: ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD. Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones: 1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores. 2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad. 3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral. 4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea. 5) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas. 6) Promover el desarrollo de planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. 7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo. Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI). Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (la CAI) integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes. La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad: a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las Partes signatarias. b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente. Para ello, la CAI establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa. Art. 9.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS. Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades. ACTA ACUERDO. CONFORMACION COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2012, entre la Empresa ENERGIA DEL SUR S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2º, Oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Bernardo SZWARC y José ZABALA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, 8º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, convienen lo siguiente: PRIMERO. Constituir la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.), establecida en el Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y establecer las normas para su funcionamiento. SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación: Miembros Titulares: Ing. José ROSSA e Ing. Jorge PIÉGARI (APUAYE).• Ing. Jorge RAMOS y Bernardo SZWARC (ENERGIA DEL SUR S.A.). Miembros Suplentes: Ing. Edgardo ECHEGARAY y Jorge DAVIES (APUAYE). (APUAYE). Dr. José ZABALA y Luis VASALLO (ENERGIA DEL SUR S.A.). TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación: 3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria. Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria. 3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados. 3.3) Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio, en la sede de APUAYE, sita en calle Reconquista 1048, 8 piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión. 3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles a partir de su tratamiento. Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme la normativa aplicable. 3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes. 3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada. 3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo. Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa. Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación. Resolución 1160/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 28-sep-2012 Registros Nº 950/2012, Nº 951/2012, Nº 952/2012 y Nº 953/2012 Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES y la empresa AKZO NOBEL ARGENTINA SA. ART. 34: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Las partes convienen que la misma estará integrada por 3 miembros en representación de cada una de las partes. Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificaciones y reglamentaciones. Resolución 1164/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 28-sep-2012 CCT 1287/12 Partes intervinientes: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y la empresa NEUMATICOS SANTA MARIA SRL. Articulo 42 - COMISION DE SEGUIMIENTO, INTEPRETACION Y AUTORREGULACION Con la finalidad de concretar los objetivos establecidos en el presente convenio, se acuerda crear una Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio e interpretación, la que constituye el mayor nivel del diálogo entre “LA EMPRESA” y el SUTNA y estará integrada hasta dos (2) representantes del gremio y hasta dos (2) representantes de la patronal que éstos designen oportunamente. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico, el que podrá participar de las reuniones con voz pero sin voto. Disposición 348/2012 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 28-sep-2012 REG. 1105-1106/12 Partes intervinientes: SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC) antes FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FECOBA). ARTICULO 48: FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO: Tomando en consideración que las entidades firmantes del presente convenio prestan efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses particulares y generales de los trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar los medios idóneos económicos para emprender una labor común que permita concretar dentro de sus áreas de actuación e intereses, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico-profesional, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose respecto de trabajadores y empleadores comprendidos en el presente convenio, estén o no afiliados a las entidades signatarias, a evacuar las consultas de interés particular o general que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que lleguen a su conocimiento. A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello convienen en instituir una contribución mensual a cargo exclusivo del empleador del TRES POR CIENTO (3%) sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal dependiente. De dicha contribución empresaria se destinará el dos por ciento (2%) a favor de la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.E.C.) y el restante UNO POR CIENTO (1%) a favor del SINDICATO DE OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G. y P.E.) y los montos resultantes de la mencionada contribución empresaria, se depositarán en la cuenta recaudadora, que tenga la entidad sindical, habilitada al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Suc. Casa Matriz o en cualquier sucursal de dicha entidad bancaria y/o donde las entidades signatarias lo designen hasta el día 15 y/o el primer día hábil siguiente de cada mes en boletas de depósito que cada entidad distribuirá a tal fin. De lo recaudado por el presente artículo, previa deducción de los gastos de operatoria bancaria que origine dicha cuenta recaudadora, se instruirá a la entidad bancaria para que transfiera las dos terceras partes de dicho monto a la cuenta que F.E.C.O.B.A. posea en dicha institución y/o en otra cuenta que la misma indique. Los gastos bancarios serán soportados en forma proporcional en relación al ingreso de cada entidad. 1) El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, utilizándose las boletas que dispongan F.E.C. y S.O.E.S.G. y P.E., en su carácter de oficina recaudadora y dicho depósito deberá ser realizado hasta el día quince (15) del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligación. a) Sólo se considerarán pagos válidos, a los efectos de cancelar la obligación que se instituye por el presente, aquellos que se lleven a cabo mediante depósitos bancarios realizados en la entidad bancaria que se menciona en el inciso siguiente, o en su defecto aquellos por las que se extienda recibo la oficina recaudadora, con oportuna rendición de cuentas a las entidades sindicales. Asimismo sólo se consideran válidos los certificados de libre deuda que sean extendidos por la oficina recaudadora, en ocasión de tramitarse transferencias de fondos de comercio de establecimientos del sector empleador y toda otra transacción que implique la obligación de emitir este tipo de certificado quedando en consecuencia la entidad empleadora facultada para cursar las pertinentes oposiciones a que autoriza la legislación vigente y aplicar las liquidaciones de deuda que correspondan. b) Las organizaciones sindicales colaborarán en la gestión de cobro del fondo convencional incorporando a las inspecciones que realicen la fiscalización del pago de este concepto, debiendo remitir las actas que por falta de pago confeccionen a la oficina recaudadora para la prosecución del trámite de cobro por parte de esta última. 2) Las partes signatarias procederán a la apertura de la cuenta recaudadora en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, casa matriz (que de común acuerdo podrán ser sustituidas por otra, si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad Bancaria) que será receptora de la totalidad de los depósitos, ya sea que provengan de pagos usuales y normales o de los cobros que se originen en la liquidación en mora, ya sea por acuerdo judiciales o extrajudiciales. 3) Sobre la cuenta recaudadora no podrá efectuarse libranzas por las signatarias individualmente debiéndose dar instrucciones en forma conjunta al Banco de la Provincia de Buenos Aires o al que corresponda, para que proceda a distribuir la recaudación, previa deducción de sus gastos por comisiones Bancarias, por partes iguales en las cuentas corrientes individuales que al efecto abrirán las signatarias en el mismo banco. 4) F.E.C. y S.O.E.S.G. Y P.E., tendrán a su cargo a través de una OFICINA RECAUDADORA creada al efecto la gestión recaudatoria, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial para exigir el pago de los morosos, hallándose autorizada para reclamar la totalidad de la contribución convencional del TRES POR CIENTO (3%) con más actualizaciones, e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales. 5) La organización sindical, atento a las labores a cargo de F.E.C. relativa a la distribución de las boletas, confección de padrones le reconoce en concepto de gastos administrativos y como pago único un TRES POR CIENTO (3%) del importe total que mensualmente le acredite al Banco designado en su cuenta individual. Dicho porcentaje será abonado a F.E.C.O.B.A. del día 1 al 15 de cada mes, sobre la acreditación registrada del mes anterior, adjuntando fotocopia del respectivo extracto bancario. Resolución 1187/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 02-oct-2012 REG. 970/12 Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SA (DISTROCUYO S.A.). Artículo Nº 48: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo 1) A efectos de continuar asegurando las condiciones de Higiene y Seguridad, la Empresa instrumentará las acciones esenciales necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente. Asimismo procurará hacer uso de los adelantos técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo. Al respecto, la Empresa efectuará, entre otras acciones, las siguientes: a) Mantener la limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, y proveer de instalaciones sanitarias en los lugares que corresponda. b) Programar la colocación de carteles indicadores señalando los riesgos de cada lugar de trabajo, los elementos de protección a utilizar en esos casos, y la provisión de primeros auxilios al personal que se accidente. c) Instrumentará en forma programada las acciones que fueren menester para proteger, con implementos adecuados, las máquinas y sus instalaciones mecánicas o eléctricas cuando entrañen peligro efectivo para la seguridad de los trabajadores. d) Emitir normas, reglamentaciones e instrucciones sobre Higiene y Seguridad Laboral, con el objeto de incorporar al trabajador conductas de prevención. e) Conformar y difundir los mecanismos para la implementación de Sistemas de Seguridad generalizados en todo el ámbito de la Empresa, que contemple los principios de Higiene y Seguridad Industrial como inherentes a cada tarea operativa. 2) Los trabajadores comprendidos en este convenio se comprometen a participar activamente en la ejecución de las políticas de Higiene y Seguridad Industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provea con este fin. Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos periódicos y/o preventivos que la Empresa deberá programar oportunamente observando las funciones que desempeña cada trabajador. Las partes conformarán una Comisión de Higiene, Seguridad, Medicina y Ambiente de Trabajo, constituida por tres representantes de cada una de ellas. Dicha comisión de carácter técnico, tendrá funciones de asesoramiento con la finalidad de recomendar las adecuaciones graduales de los equipos e instalaciones, propendiendo a prevenir y reducir accidentes de trabajo. Artículo Nº 49: Ropa de Trabajo La Empresa proveerá a sus trabajadores de ropa de trabajo y calzado adecuados a la naturaleza de las tareas a realizar atendiendo, a las particulares condicionas climáticas de la Provincia, observando las normas de seguridad y programación el oportuno suministro que corresponda a las necesidades de servicio. El trabajador al que se le suministre ropa tendrá la obligación de usarla, y deberá atender el mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado uso de la misma. La Empresa entregará anualmente a los trabajadores la ropa y calzado adecuado correspondiente a invierno en el mes de marzo y correspondiente a verano consistente en dos camisas, dos pantalones y dos pares de zapatos en el mes de septiembre. El resto del equipamiento se renovará en la fecha que las partes determinen que no superará los 3 años. El tipo y calidad de la ropa de trabajo serán establecidos por las partes en la Comisión de Higiene y Seguridad. Al trabajador ingresarte se le hará entrega de dos mudas de ropa y calzado por única vez. En caso de rotura o desgaste del equipamiento, por razones de trabajo, la Empresa repondrá los mismos. Artículo Nº 50: Útiles de Trabajo a) La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como también los implementos adecuados para proteger de acuerdo con la ley, la salud o la vida del trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla. b) Todos los útiles o implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes. c) Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas o implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de sus tareas. La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el Trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente. Los Trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los extravíos que se hubieren producido. d) En la implementación del presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad. Resolución 1149/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 02-oct-2012 CCT 1286/12 Partes intervinientes: SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL PUERTO SA. ARTICULO 17º COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD Las partes se comprometen a la creación de una Comisión de Higiene y Seguridad en la Empresa, la que se integrará con 2 representantes de cada parte. La incumbencia de dicha Comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento debiendo al constituirse la misma fijar prioritariamente metas graduales de posible cumplimiento para adecuar progresivamente las instalaciones, como así también abocarse a la proyección de pautas de índole preventiva relacionadas con el uso por parte de los Trabajadores de los elementos de seguridad existentes y/o evaluar la posible incorporación de otros estimados como indispensables o necesarios para el desarrollo de las distintas tareas. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Comisión tendrá como objetivos principales los siguientes: Proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores. Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia para La Empresa. Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral. Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc. La Empresa acuerda considerar las recomendaciones que la comisión de Higiene y Seguridad le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su misión específica, como así también las emanadas de su propio Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo y de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T). Sin perjuicio de ello, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de Seguridad a su respecto, resulten competencia exclusiva de La Empresa, así como la responsabilidad derivada de tal facultad. Las recomendaciones de la comisión se formularán por acuerdo unánime de sus miembros. ARTICULO 19º SEGURIDAD El personal deberá observar y hacer observar las medidas, normas y procedimientos que la Empresa determine, y en forma especial los de Higiene y Seguridad Industrial, como así también, la utilización de los equipos de protección personal, comprometiéndose a participar activamente en la implementación de las políticas de Higiene y Seguridad que establezca la Empresa. El incumplimiento de esta obligación, será considerado como una grave falta disciplinaria. La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad o prevención a adoptar por La Empresa a los efectos de atenuar la peligrosidad de las tareas enumeradas en este artículo. Se considerarán tareas peligrosas: 1) Las que se realicen sobre balancines, silletas, sogas a nudo, desde la base, y en el caso de escaleras a viento siempre y cuando no posean las barandas o protecciones adecuadas. 2) Las tareas que se realicen encontrándose el trabajador a más de dos (2) metros de altura, vacío o profundidad. Entendiéndose por altura o vacío la medida entre los pies del trabajador y el nivel al cual puede caer y por profundidad la medida desde el nivel del terreno circundante hasta los pies del trabajador. No se considerarán trabajos peligrosos los que se realicen en altura cuando se utilicen equipos apropiados y/o andamios con barandas y los que se realicen en profundidad cuando existan muros o que se coloquen apuntalamiento y/o barandas en los bordes de la boca de la excavación. 3) La limpieza de claraboyas y/o ventanas de los edificios siempre que ofrezcan peligros. 4) La colocación de andamios, silletas y balancines, siempre que ofrezcan peligro. 5) Las tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en movimiento que no tengan protección. 6) Los trabajadores que realicen tareas peligrosas recibirán todos los elementos necesarios para que las mismas se efectúen de una forma segura y además percibirán un recargo del 30% sobre su valor fijo horario, durante el tiempo que intervengan en las mismas. 7) Los trabajos que se efectúen en celdas y barras de alta y media, que estando sin tensión forman parte de una instalación no protegida en servicio en cámaras de transformación. Se entiende por instalación protegida aquella que tiene sus elementos en alta tensión no accesibles por estar rodeados por un tejido o malla metálica o tabique macizo de protección en los lugares susceptibles de ser alcanzados. 8) No se considerarán trabajos peligrosos los trabajos mencionados en el apartado 7), cuando la instalación en que se trabaje posea dispositivos de enclavamiento, sea puesta a tierra o se hayan adoptado medidas igualmente eficaces para impedir que por error la instalación pueda ser puesta bajo tensión, con peligro para los trabajadores. 9) En caso de duda las partes podrán poner el caso a consideración de la C.N.S. ARTICULO 22º ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. a) Serán considerados accidentes de trabajo, aquellos a los que correspondiera tal calificación de acuerdo con lo previsto en las leyes vigentes. b) Serán consideradas enfermedades profesionales, además de las ya establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, las que el mismo en adelante declare como tales. c) La Comisión de Higiene y Seguridad, sugerirá las medidas preventivas a adoptarse para reducir al mínimo lo establecido precedentemente. d) La Empresa tomará a su cargo el tratamiento médico terapéutico y/o social del trabajador disminuido conforme la legislación vigente en la materia. e) La Empresa abonará íntegramente al trabajador afectado los haberes y beneficios correspondientes a los días de ausencia hasta su total restablecimiento o declaración de incapacidad otorgada por la Caja de Jubilaciones, en los términos y por los plazos que se establecen en las Leyes 24.241, y 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), sin que se le descuente lo percibido en este período del monto de la indemnización que le correspondiera. Si fuera necesario ampliar estos plazos, la Comisión de Seguridad e Higiene intervendrá al efecto. f) A todo trabajador jubilado por invalidez, cuando la Caja de Jubilaciones le levante la incapacidad y por ende no le abone haberes, la Empresa le abonará durante seis meses un importe igual al que venía percibiendo, siempre y cuando el trabajador apele la disposición de la autoridad de aplicación, de acuerdo a las leyes vigentes. La Comisión de Seguridad e Higiene analizará casos especiales que requirieran ser ampliados a doce meses. Si la apelación fuera negativa para el trabajador, la Empresa lo reincorporará en la categoría que poseía. En caso del que el fallo de la Cámara modificara la decisión de la autoridad de aplicación y por consiguiente el trabajador continuara con la jubilación por incapacidad deberá reintegrar a la Empresa la suma que le fueron abonadas, en la oportunidad que la autoridad de aplicación le abone los haberes jubilatorios con retroactividad a la fecha en que suspendió su pago. El Sindicato garantiza el cumplimiento de esta obligación por parte del trabajador. ARTICULO 23º INCAPACIDAD PARCIAL Se considerará de aplicación este artículo cuando un trabajador sufra incapacidad física y/o mental para desempeñar el puesto que ocupa, pero pueda realizar las tareas de otro puesto. a) Normas Generales: 1) Se crea en La Empresa una Comisión de Aplicación del presente artículo, integrada por un médico de La Empresa y un médico del Sindicato, que efectuarán su actividad en las instalaciones que a tal efecto la Empresa posea. 2) La aplicación de este artículo 23 tendrá carácter de provisoria, salvo aquellos casos de carácter excepcional en que la Comisión prevista en el punto 1) determine el carácter de permanente. 3) Dicha Comisión aplicará el artículo 23 previa revisación del trabajador, y su dictamen tendrá validez durante un plazo máximo de seis meses, durante el cual el trabajador estará obligado a cumplir el tratamiento que la Comisión le indique. Al vencimiento del plazo estipulado deberá someterse nuevamente a revisación a los fines que la Comisión dictamine sobre el particular, levantando la incapacidad o prorrogándola, por un nuevo período de hasta seis meses; en caso especiales se acordará un nuevo plazo. 4) En el caso que las partes no se pongan de acuerdo en el seno de la Comisión, sobre lo establecido precedentemente, se elevará el diferendo a la autoridad competente, a los efectos de definir la diferencia planteada. 5) Para el personal comprendido en este artículo con calificación de incapacidad permanente y que esté en condiciones de obtener la jubilación ordinaria, las partes encararán la adopción de las medidas para que el personal se acoja a la jubilación. 6) Será obligación de los trabajadores realizar las tareas del puesto que de acuerdo con el dictamen de los referidos médicos, estén en condiciones de efectuar. b) Reubicación: La Comisión de Seguridad e Higiene, tendrá a su cargo proponer la reubicación del trabajador en un puesto acorde con su capacidad laboral, de acuerdo a las prescripciones médicas, debiendo concretarse el nuevo destino, por acuerdo de partes, en un plazo no mayor de diez (10) días, el cual no podrá ser objetado por el trabajador después de convenido. En él podrá La Empresa adjudicarle tareas en cualquiera de sus secciones, que estén de acuerdo con el dictamen médico. c) Cuando por aplicación del artículo 23 un trabajador fuese destinado a un puesto con mayor categoría remunerativa se le abonará esta, no debiendo por ello percibir ningún concepto del puesto anterior. d) La ocupación de vacantes por la aplicación del artículo 23, no dará lugar a que otro trabajador se sienta afectado, no pudiendo presentar reclamaciones por este motivo. e) Los trabajadores con aplicación de este artículo están obligados a concurrir a las citaciones que los médicos o la Comisión le fijen en cada oportunidad. f) Con el objeto de garantizar a todos los integrantes de La Empresa, el cuidado de la salud en los casos que los afecte una enfermedad prolongada, funcionarán juntas médicas diferentes; una de orden general y otra neuropsiquiátrica. Estas juntas médicas tendrán a su cargo estudiar los casos de todos aquellos trabajadores que por razones de enfermedad superen los 30 días corridos de ausentismo y 20 intermitentes durante el año, para interiorizarse de su salud, adoptar las medidas médicas necesarias y justificar la continuidad de la baja médica. En el caso de enfermedades neuropsiquiátricas, el plazo después del cual deberá ser sometido a junta médica será de cuarenta y cinco días. g) Los salarios o sueldos a pagar por los días de enfermedad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o accidentes ajenos al trabajo, serán iguales a los que percibía el trabajador en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que se pudiesen producir durante la licencia, y por los términos de Ley. Las remuneraciones variables, se liquidarán según el promedio de lo percibido en el último semestre de la prestación de servicios, no pudiendo en ningún caso ser inferior a la que hubiese percibido de no existir la enfermedad. h) Ante una incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total, donde el trabajador vea disminuido su salario por parte de la A.R.T. en los términos de la Ley 24.557, la Empresa se compromete a estudiar la posibilidad de compensar total o parcialmente la diferencia, durante el tiempo en que el trabajador no pueda reintegrarse a la Empresa o que se le determine la Pensión o Jubilación. ARTICULO 32º COMISIONES PERMANENTES a) Actuarán las siguientes Comisiones: 1- Comisión de Interpretación del Convenio (C.I.C.). 2- Comisión de Higiene y Seguridad. b) Dichas Comisiones atenderán, en asuntos de su competencia, las inquietudes que formulen las partes. ARTICULO 33º COMISION DE INTERPRETACION DEL CONVENIO (C.I.C.) 1. Creación y Competencia: Se creará una Comisión de Interpretación del Convenio y Conciliación, que se integrará con tres representantes por cada una de las partes, siendo su competencia la siguiente: a) Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes; b) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, sólo cuando fuera resuelta esa intervención por unanimidad y siempre y cuando se hubiera substanciado previamente la instancia de reclamación o queja contemplada en este acuerdo. Esta intervención tendrá carácter exclusivamente conciliatorio; c) Intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva. 2) Funcionamiento: Corresponderá a la C.I.C. establecer las normas que regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos, en el marco de las siguientes pautas básicas: a) Las decisiones de la Comisión en la materia prevista en el inciso a) y c) del punto 1. anterior sólo tendrán eficacia si se adoptaran por unanimidad. b) En los casos en que interviniere en conflictos colectivos de intereses, esa intervención tendrá una duración que no podrá exceder de 20 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo. Durante ese plazo las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas de acción directa o que afecten o restrinjan la plena prestación de los servicios. Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una solución quedarán expeditas para las partes las instancias previstas por la Ley, sin perjuicio de lo previsto en este artículo sobre el arbitraje o mediación voluntarios. En todo lo aquí no normado se estará a lo dispuesto en la Ley 25.250. 3) Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos 3.1. Mediación: En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la controversia a una mediación. A tal efecto las partes signatarias del presente Convenio confeccionarán dentro del plazo de sesenta (60) días de constituida la C.I.C. una lista única de mediadores de entre los cuales se designará aquél o aquellos que deban laudar en cada conflicto. En principio cada parte designará uno. Los elegidos actuarán como mediadores y en el caso de no obtener resultados favorables elegirán al árbitro quién deberá laudar. 3.2. Arbitraje: ara los conflictos colectivos de intereses se seguirá el siguiente procedimiento de arbitraje: a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes suscribirán un compromiso que indicará: el nombre del árbitro; los puntos en discusión; si las partes ofrecerán prueba y, en su caso, plazo de producción de las mismas; y el plazo en el cual deberá dictarse el laudo. El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada. b) Contra el laudo no se admitirá otro recurso que el de nulidad por haber laudado fuera de plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho recurso se remitirá por los procedimientos y ante el tribunal que corresponda según las leyes procesales en cada caso aplicables. c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva. 4) Reclamos Individuales - Procedimiento de Queja El empleado que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de La Empresa, que puedan constituir perjuicio en desmedro de sus derechos contractuales, deberá efectuar presentación escrita ante el Dto. de Relaciones Laborales. La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores al de la recepción por La Empresa. Si el trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá apelar ante la Gerencia correspondiente dentro de los cinco (5) días de lo resuelto en la instancia anterior. La Gerencia se expedirá con vista y asesoramiento de la Gerencia de Recursos Humanos, sobre la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días, agotando lo resuelto en el presente procedimiento de queja. Como en los casos anteriores, la apelación se ejercerá mediante presentación escrita, al igual que el acto resolutorio. Ante la insatisfacción del trabajador, este podrá recurrir a través del delegado gremial a la C.I.C. para su intervención. ARTICULO 45º BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA EVALUACION y RESULTADOS. La Bonificación Anual por Eficiencia, Evaluación y Resultados (B.A.E.E.R.), consiste en la percepción de una gratificación por la evaluación individual de la eficiencia y conducta registrada por el personal en el transcurso del año calendario, y los resultados obtenidos por la Empresa en el mismo período. La mencionada bonificación se constituye como a continuación se describe: a. La bonificación básica. b. La bonificación adicional. c. Suplemento por evaluación del desempeño y resultado (rendimiento y productividad). Estas bonificaciones se ajustan a las condiciones que se indican a continuación: 1) Bonificación Básica. 1.1. Montos. Para el personal que se encuentra en relación de dependencia directa con Central Puerto S.A., la bonificación básica se conformará de la siguiente forma: a) Personal con más de 1 año hasta 5 años de antigüedad: Con un año será igual a un 40% de su salario mensual normal y habitual Con dos años será igual a un 56% de su salario mensual normal y habitual Con tres años será igual a un 64% de su salario mensual normal y habitual Con cuatro años será igual a un 72% de su salario mensual normal y habitual Con cinco años será igual a un 80% de su salario mensual normal y habitual b) Con 6 años y hasta los 10 años de antigüedad. Será igual a 104% de su salario normal y habitual. c) Desde 11 años de antigüedad: Será igual al 128% del salario normal y habitual. 1.2. Tiempo y Forma de Liquidación La bonificación básica, se liquidará en el mes de marzo subsiguiente al año correspondiente. 2. Bonificación Adicional 2.1. Montos. Para el personal que se encuentra en relación de dependencia directa con Central Puerto S.A., la bonificación adicional se conformará de la siguiente forma: a) Personal con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad: Con un año será igual a un 60% de su salario mensual normal y habitual Con dos años será igual a un 84% de su salario mensual normal y habitual Con tres años será igual a un 96% de su salario mensual normal y habitual Con cuatro años será igual a un 108% de su salario mensual normal y habitual Con cinco años será igual a un 120% de su salario mensual normal y habitual b) Con 6 años y hasta los 10 años de antigüedad. Será igual a 156% de su salario normal y habitual. c) Desde 11 años de antigüedad: Será igual al 192% del salario normal y habitual. 2. 2. Época de pago de la Bonificación adicional. Se pagará con los haberes del mes del cumpleaños del trabajador. NORMAS COMUNES PARA AMBAS BONIFICACIONES (BASICA Y ADICIONAL) Derecho a percibirlas: a) Personal en actividad: Comprende a todo el personar en actividad al 31 de diciembre de cada año. b) Personal Egresado durante el año calendario: 1. Por haber renunciado; 2. Por fallecimiento (a los derechohabientes) Sin derecho a la Bonificación Básica. a) Personal declarado cesante b) Personal al que se le hubiere aplicado alguna medida disciplinaria con expresa advertencia de desvinculación. A los efectos de contabilizar la antigüedad del personal, siempre medida en años completos, la misma será la correspondiente al 31/12 de cada año. Al Personal egresado por su voluntad, jubilado o fallecido, durante el año calendario, se le liquidará en base a la remuneración mensual correspondiente al día de su egreso proporcionalmente a los meses trabajados enteros durante el año. Al Personal reincorporado o reingresado se le liquidará en base a la remuneración del último mes del año en que se produjo la reincorporación o el reingreso y proporcionalmente a los meses enteros trabajados. El personal que hubiere estado bajo bandera durante el año considerado, percibirá el importe total de la bonificación, la cual se liquidará sobre los haberes percibidos al mes de diciembre. Permisos Gremial sin goce de sueldo: Los importes que se abonen al personal que revista con Permiso Gremial sin goce de sueldo, serán debitados de la cuenta de la entidad correspondiente. Permisos con goce de sueldo: El personal que hubiera hecho uso de permisos con goce de sueldo, no sufrirá descuentos por ese motivo. Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de un mes calendario. Estos permisos determinarán la liquidación en forma proporcional a los meses enteros trabajados en el año. Idéntico criterio se adoptará por aplicación del “Estado de Excedencia”, por maternidad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. Esta proporcionalidad será utilizada tanto para la época de pago, como así también si el trabajador se retirase antes del 30 de noviembre del año en que percibiese este adicional, procediendo en la liquidación final al descuento correspondiente. Permisos sin goce de sueldo menores de un mes. Reducirán la Bonificación en un 0,5% por cada día de ausencia. Ausencia sin goce de sueldo: Las faltas con y sin aviso sin justificar reducirán la Bonificación en un tres por ciento por cada día de ausencia. Faltas de puntualidad: Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tardes en un mes o de trece en el año se reducirá la Bonificación Básica en un uno por ciento. A los efectos indicados precedentemente se acumulan los excedentes de las llegadas tarde que no hubieran originado amonestaciones o suspensiones. Ausentismo por enfermedades y/o Accidentes de trabajo imputables a negligencia o imprudencia del personal. Por cada día de ausencia se reducirá la Bonificación Básica en un tres por ciento. Medidas Disciplinarias Suspensiones: Cada día de suspensión reducirá la Bonificación Básica en un diez por ciento. Cada amonestación reducirá la bonificación básica en un cinco por ciento. Las deducciones son acumulativas. 3. Suplemento por Evaluación del Desempeño y Resultados. El suplemento representará hasta 1 (un) salario básico mas el adicional por modalidad que tenga cada trabajador al 31 de diciembre de cada año, conforme a los parámetros que se establecen en la tabla anexa de acuerdo el siguiente mix de componentes: 60% Rendimiento. Cía. 40% Evaluación Establecido el nivel de cumplimiento y el resultado de la evaluación anual, que abarcará el período comprendido entre diciembre de un año y noviembre del posterior inclusive, el cuadro determinará el porcentaje de cada trabajador mediante el cual se efectuará el pago asignado. El tiempo y forma de pago de este suplemento se efectuará conforme las disposiciones establecidas en las normas comunes para la bonificación Básica. Es requisito indispensable para acceder a este beneficio, el haber obtenido como mínimo un puntaje de 6 (en una escala de 1 a 10) en la evaluación personal de desempeño y que la empresa haya alcanzado la meta presupuestada de rentabilidad. En oportunidad de aprobarse el presupuesto para cada año por parte del directorio de la compañía, se fijará en ese momento la meta de resultados que se deberá alcanzar. Asimismo, y teniendo en cuenta la naturaleza de esta información, la cual es de suma confidencialidad y hace a la estrategia empresaria, la misma sólo será dada a conocer al final del ejercicio, informándose el cumplimiento o no y el porcentaje del mismo. Resolución 1832/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 10-ene-2013 REG. 1301/12 "E" Partes intervinientes: ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y las empresas WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 59: COMISION ASESORA DE HIGIENE Y SEGURIDAD: Dentro de los 90 días corridos de la vigencia de la presente Convención se conformará entre las partes signatarias una Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo, integrada por tres miembros la empresa y tres por A.T.S.A. Rosario. Esta comisión tendrá como función asesorar sobre las condiciones de Seguridad e Higiene en el trabajo de los distintos sectores de la industria. ARTICULO 64: RELACIONES ENTRE LAS EMPRESAS Y LA REPRESENTACION SINDICAL: Los empleadores recibirán semanalmente a la Comisión Interna o delegado, para tratar los problemas que pudieran existir. Cuando el problema implique un perjuicio económico para el trabajador o mayor erogación para el empleador, la cuestión se tratará con los representantes de ATSA Rosario, y los delegados del establecimiento. Cualquiera sea la situación, quienes deben tratar con los empleadores serán fehacientemente notificados. La falta de tal requisito, sea que el problema tenga origen en un petitorio obrero o en una disposición de la empresa, hará nulo lo actuado e implicará práctica desleal o inconducta gremial para quien resulte responsable. ARTICULO 66: PARITARIA DE INTERPRETACION: La Comisión Paritaria de Interpretación Nacional conformada por cuatro miembros por cada parte, entenderá en todas las cuestiones relativas a la interpretación de este convenio y las demás que el mismo les fija. Además se formará una Comisión Paritaria Regional en todas aquellas localidades donde exista una delegación del Ministerio de Trabajo. De sus decisiones podrá apelarse a la Comisión Paritaria de Interpretación Nacional. Resolución 1828/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 10-ene-2013 CCT 1300/12 "E" Partes intervinientes: ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SA ARTICULO VEINTISIETE: Una vez homologado el Convenio Colectivo de Trabajo se constituirá una Comisión Paritaria permanente integrada por dos miembros en representación del sector empleador y dos miembros por la A.M.A.P., para el tratamiento de los siguientes temas: a) Interpretar el presente convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias. b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo del presente acuerdo. c) Establecer los mecanismos de información y proponer los procedimientos que mejor se adapten a esta actividad, así como la debida y adecuada reserva de los datos. d) Establecer su propio reglamento de funcionamiento. La Comisión Paritaria Permanente podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes, a su cargo. Con acuerdo de ambas partes los asesores podrán actuar con voz pero sin voto en cada reunión. Las decisiones de esta Comisión sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado por unanimidad de los presentes. Disposición 522/2012 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 21-ene-2013 REG. 1599/12 CCT 656/12 Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, POR LA PARTE GREMIAL Y LA CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL, POR EL SECTOR EMPRESARIAL. ARTICULO 16º: Protección de la salud de los trabajadores El empleador, al contratar trabajadores de uno y otro sexo, deberá realizar a los mismos cualquiera sea su edad, un examen médico preocupacional que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a reconocimientos médicos periódicos que garanticen un seguimiento de la salud del trabajador. Especial atención se brindará en el desarrollo de los programas médicos preventivos en el caso de la contratación de trabajadores/as discapacitados/as. A fin de garantizar la efectiva preservación de la salud de los trabajadores/as se podrá crear un Comité Paritario de Higiene y Seguridad Laboral. ARTICULO 17º: Derecho de información. La entidad sindical representativa de los trabajadores/as comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrá derecho a solicitar información a los empleadores en caso de anuncio o efectivización de despidos del personal, cualquiera sea la causa invocada. El derecho a la información se entiende como inherente al ejercicio de la función representativa de los trabajadores. Asimismo, las partes tendrán derecho a solicitar información a su contraparte durante los procedimientos de negociación colectiva. Queda aclarado que la información deberá referirse a los temas en debate, ser veraz, respaldada documentadamente suficiente y quedar resguardada por un compromiso de confidencialidad. ARTICULO 19º: Mecanismos de autocomposición de conflictos individuales colectivas del trabajo. Las partes se obligan a someterse a instancias privadas y/o públicas de mediación y/o conciliación para la superación de los conflictos individuales y/o colectivos del trabajo con carácter previo a la adopción de medidas de fuerza, sean éstas sindicales o patronales. Asimismo, las partes podrán someterse voluntariamente a arbitraje, mediando el consentimiento expreso de los empleadores y de los representantes de los trabajadores en el supuesto de conflictos colectivos y de los propios trabajadores afectados en el supuesto de conflictos individuales. ARTICULO 20º: Comisión Paritaria de Interpretación y Administración del Convenio. Cualquiera de las partes de la presente convención podrá solicitar a su contraparte la creación de una comisión paritaria de interpretación y administración del convenio. Su constitución será obligatoria con el alcance que a continuación se establece. Esta comisión se constituirá con un número igual de representantes de los empleadores y de los trabajadores y las partes de común acuerdo designarán a un tercero para que la presida. Serán facultades de la Comisión: a) Interpretar con alcance general el presente convenio, a pedido de cualquiera de las partes de la convención; b) Acordar las modificaciones parciales a la misma durante su plazo de vigencia; c) Proceder, cuando fuera necesario, a la calificación del personal y de los establecimientos en supuestos de dudas sobre su inclusión en el ámbito de aplicación del presente convenio y d) Actuar como instancia de conciliación y/o mediación en supuestos de conflictos colectivos, a petición de cualquiera de las partes. Resolución 1872/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 21-ene-2013 REG. 1563/12 CCT 1302/12 "E" Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), POR LA PARTE SINDICAL, Y TECNOGAS PATAGONICA SA, POR LA PARTE EMPRESARIAL ARTICULO 36. COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION DE CONVENIO. Estará conformada por DOS representante por Sindicato por un lado y DOS representantes por la parte Empleadora, que con la denominación de “Comisión Permanente de Relaciones” (C. P. R.) desempeñará las siguientes funciones: a) Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes. b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquiera otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlas adecuadamente. c) La Comisión Permanente de Relaciones fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, debiéndose expedir en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días. Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la Autoridad Laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación esencial de la actividad, convenida para este servicio en defensa del interés público. d) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa, de la ley Nº 14.786, o la que en el futuro la sustituya. e) La Comisión Permanente de Relaciones actuará también como órgano asesor de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a cuyo fin, podrá emitir recomendaciones (formuladas por acuerdo unánime) sobre los siguientes temas: cumplimiento de las normas legales que rigen la materia, prevención de accidentes y enfermedades profesionales, utilización de equipos de protección personal y mejoramiento de las condiciones de trabajo. La Comisión podrá requerir el auxilio de técnicos o especialistas en la materia a propuesta de cualquiera de las partes. f) Quedará sujeto al análisis y resolución de esta Comisión determinar el alcance de las modalidades legislativas que se puedan producir con relación a aspectos contemplados en el presente Convenio. ARTICULO 46. HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO. 1. Elementos y equipos de seguridad: La Empresa proveerá estos elementos sin cargo para aquellas funciones y trabajadores que indique el área de Higiene y Seguridad Industrial (guantes, botines, equipos de agua, botas de goma, etc.). A los efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida e integridad psico-física de los trabajadores, se adoptarán las normas técnicas y medidas sanitarias precautorias, a efectos de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales en todos los lugares de trabajo como el medio más eficaz de lucha contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A tal fin, se deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas fundamentales, acordes con las reglamentaciones actualmente vigentes y con las normas básicas referidas en la Ley Nº 19.587 y su decreto reglamentario y a lo que dispusiere la legislación emanada de los órganos jurisdiccionales competentes de los poderes públicos, en los siguientes puntos: a) Instalaciones, artefactos y accesorios, útiles y herramientas, su ubicación y conservación de acuerdo con las técnicas más modernas. b) Protección de máquinas en las instalaciones respectivas. c) Protección en las instalaciones eléctricas. d) Equipos de protección individual, adaptados a cada tipo de tarea. e) Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos. f) Prevención y protección contra incendios y siniestros. g) Factores físico-químicos en especial referidos a los siguientes temas: ventilación, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes. Los entes gremiales someterán al área de Higiene y Seguridad Industrial que corresponda, los problemas o inquietudes que se le plantearen en esta materia para su solución. 2. SERVICIOS MEDICOS PREVENTIVOS: Examen médico preocupacional, exámenes periódicos acordes con el tipo de tareas o medios ambientales en que deban actuar los trabajadores. Registro de sus resultados en el respectivo legajo de salud. 3. PELIGROSIDAD EN LAS TAREAS: La peligrosidad en las tareas nace de la existencia del riesgo de enfermedad, accidente o muerte del trabajador por situaciones especiales de trabajo. Se entiende que todas las normas de seguridad constituyen simplemente los recaudos mínimos necesarios para que el trabajador afronte el o los riesgos de la tarea. Los trabajadores no efectuarán ningún tipo de tarea peligrosa sin contar con los elementos de seguridad mínimos necesarios e indispensables como así también si no están dadas las condiciones de seguridad que la tarea requiere. La Comisión Permanente de Negociación, en tanto le compete opinar sobre temas de seguridad, contará con la colaboración de todas las áreas de la Empresa, la que evaluará las distintas tareas y el grado de peligrosidad que su ejecución revista, así como aquellas que puedan derivar en el futuro en enfermedades profesionales o disminuciones psíquicas o físicas, sirviendo a modo ilustrativo las siguientes: a) Pruebas hidráulicas en la construcción de gasoductos. b) Operación de carga y/o descarga en plantas GLP/GNC. c) Soldaduras sobre gasoductos y ramales de alta presión. d) Reparaciones y cortes sobre gasoductos y ramales de alta presión. e) Reparaciones y trabajos en profundidad y/o altura. f) Tareas en altura sobre mecanismos en movimiento. g) Operaciones sobre andamios, silletas, balancines, etc. h) Tareas de guardias de seguridad. i) Tareas en plantas de almacenamiento y distribución de gas. j) Tareas de mantenimiento y operación de gasoductos, redes de distribución. k) Tareas de mantenimiento y operación de plantas reguladoras. l) Operación de terminales de computadoras. 4. La Empresa deberá prever el presupuesto correspondiente para atender los gastos emergentes del cumplimiento de las obligaciones resultantes de la aplicación de las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Resolución 1913/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 22-ene-2013 CCT 655/12 Partes intervinientes: ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA POR LA PARTE SINDICAL Y LA FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.) POR EL SECTOR EMPLEADOR. Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI). Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes. La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad: a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las Partes signatarias. b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente. Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la CAI deberá expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días. Durante el mencionado trámite las Partes deberán suspender y/o abstenerse de realizar toda medida de acción directa. Agotada esta instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las Partes queda en libertad de ejercer sus derechos. Para ello, la CAI establece por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación conforme ANEXO II. Art. 10.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION. La responsabilidad que asumen las COOPERATIVAS como prestatarias de un servicio público esencial hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de las COOPERATIVAS la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. En este contexto las COOPERATIVAS se obligan a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de género, religión, raza, políticas, gremiales, etcétera. Art. 36.- TAREAS PELIGROSAS. Se consideran tareas peligrosas aquellas que presta el personal de las Cooperativas ocupado en servicios eléctricos que trabaja directa y habitualmente en: 1) Tareas que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo, y las que demanden la colocación de esos elementos, siempre que se efectúen a más de cuatro (4) metros de altura, vacío o profundidad y que para su realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional. (Se entiende por altura o vacío, la medida entre los pies del trabajador y el nivel al cual puede caer; por profundidad, la medida desde el nivel circundante hasta los pies del trabajador). 2) Los trabajos que se efectúen en celdas, equipos y barras de media y alta tensión que estando sin tensión forman parte de una instalación no protegida en servicio, tanto sea en usinas, subestaciones, cámaras y plataformas de transformación. Entiéndase por instalación protegida aquellas que tienen sus elementos de alta tensión no accesibles por estar rodeadas por un tejido o malla metálica o tabique macizo de protección en los lugares susceptibles de ser alcanzados. No serán consideradas peligrosas estas tareas, cuando la instalación que se trabaje posea dispositivos de enclavamiento en todos sus accesos, sea puesta en tierra o se hayan adoptado medidas igualmente eficaces para impedir que por errores, la instalación pueda ser puesta bajo tensión, con peligro para los trabajadores. 3) Trabajos con tensión en torres o postes, como también las tareas de atención y reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión. 4) Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de electricidad, como así también el cambio y revisión de los mismos instalados en domicilios de usuarios. 5) Lugares de trabajo donde se superen los ochenta y cinco (85) decibeles como promedio de ambiente cuando no se proveyese protección auditiva, a los ciento quince (115) decibeles cuando la hubiere. 6) Tareas de mantenimiento, supervisión y de limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los anteriores incisos. 7) Aquellas tareas que por la índole de los elementos que se operen signifiquen un peligro para el trabajador. 8) Se considerarán igualmente peligrosos los siguientes trabajos en instalaciones de baja tensión, con tensión de distribución de 220 volts o más: a) Cambios de fusibles de cajas esquineras, reparaciones y limpieza en las mismas; b) Cambio de placas de 100 amperes en tomas de clientes; c) Cambio de medidores y su colocación, mantenimiento en los mismos; d) Trabajos en barras y seccionadores de cámaras; e) Intervención de empalmes subterráneos para efectuar reparaciones en la red. Hasta que no se elimine la situación de peligrosidad de las tareas descriptas, la Cooperativa abonará al trabajador un recargo del diez por ciento (10%) sobre su remuneración durante el tiempo que intervenga en las mismas sin deducírsele las ocasionales ausencias que puedan producirse durante las mismas. Se entiende por ocasionadas ausencias del trabajador: a) La concurrencia al baño para su higienización, etc.; b) Recibir instrucciones de sus superiores de cómo debe seguir ejecutando las tareas o recibir indicaciones de cómo efectuar otras; c) Buscar herramientas o implementos para la continuidad del trabajo que estuviera ejecutando. Todas las tareas enumeradas en los incisos anteriores como las que se convengan por aplicación del mismo, dejarán de ser consideradas peligrosas cuando, por acuerdo de partes, se determine que los elementos de trabajo y protección incorporados, han eliminado la peligrosidad. No obstante ello, y mientras subsistan las condiciones de peligrosidad, las partes extremarán al máximo la aplicación de medidas tendientes a asegurar la vida de los trabajadores. Será responsabilidad no delegable de la Cooperativa asegurar que los elementos de protección personal se encuentren en todo momento en perfectas condiciones de uso; como asimismo, será de obligatoriedad para los trabajadores usar dichos elementos de protección personal y/o seguridad. Art. 39.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL. La COOPERATIVA llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada no solo a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador del desarrollo y perfeccionamiento profesional. En caso de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la COOPERATIVA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ellas. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que APUAYE cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) y FACE con la ECECOOP (Escuela de Capacitación y Educación Cooperativa), las Partes exponen su voluntad de trabajar en forma conjunta en relación a este tema. Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada parte, que hará llegar a la COOPERATIVA las sugerencias que estime conveniente sobre el particular. Anexo II: Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación: 3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria. Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria. 3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente que a los fines de la presente se entiende (por escrito, fax, e-mail, etc.) indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados. 3.3) Las reuniones de la C.A.I. pueden llevarse a cabo indistintamente en la sede de FACE o sede de APUAYE en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión. 3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles a partir de su tratamiento. Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme la normativa aplicable. 3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes. 3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada. 3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo. Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de las Cooperativas. Resolución 2095/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 25-feb-2013 CCT Nº 1304/2013 “E” Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora. Artículo 19: COMITE DE HIGIENE, SEGURIDAD, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO Se crea el Comité de Higiene, Seguridad, Ecología y Medio Ambiente del Trabajo, cuya misión será tratar los problemas de Higiene, Seguridad, Ecología y Medio Ambiente del Trabajo, proponiendo el ordenamiento de las condiciones y operaciones que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, además de llevar adelante propuestas de acción para el cuidado del medio ambiente basados en principios ecológicos. Asimismo, este Comité realizará el seguimiento y el análisis periódico de los accidentes del trabajo ocurridos, con el fin de individualizar las causas y realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas. El Comité determinará las prioridades para la efectivización de las soluciones propuestas. Dicho Comité estará integrado por un representante designado por la Empresa y un representante designado por el Sindicato, pudiendo ambas partes designar asesores para el caso de que la complejidad lo requiera. Ambas partes acordarán la periodicidad de las reuniones. Se considerará con carácter de falta grave el incumplimiento de las Resoluciones emitidas por este Comité por parte del Trabajador o la Empresa. Artículo 36: COMISION INTERNA El cuerpo de delegados designará de su seno una Comisión Interna; La que estará integrada por tres miembros hasta tanto se den las condiciones para la formación de dicha comisión los delegados ejercerán la función de Comisión Interna de Reclamos. Sus funciones consisten en atender los aspectos operativos, receptando los reclamos e inquietudes que se susciten desde los trabajadores y delegados, siendo además su responsabilidad coordinar y derivar el tratamiento de las cuestiones o temas individuales y colectivos a los distintos ámbitos para su análisis y resolución conjunta. La Comisión Interna y la Dirección de la Empresa establecerán de común acuerdo las fechas y la hora de las reuniones para considerar los asuntos sometidos por las partes. Estas reuniones se desarrollarán dentro del establecimiento y en las horas de trabajo. Artículo 43: COMISION DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACION DEL CONVENIO. Con el fin de procurar la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, las partes acuerdan que en caso de producirse interpretación ambigua de algún o algunos de los artículos de la presente Convención aplicable a todos los trabajadores de T.C. S.A., se conforma una Comisión de Seguimiento e Interpretación, integrada por 2 (Dos) representantes de la Empresa (Presidente y Apoderado) y 2 (Dos) representantes del Sindicato (Secretario General y Secretario Gremial), la cual deberá expedirse en forma unánime en el plazo de 15 (Quince) días corridos; y en caso de no llegar a un criterio uniforme en el Dictamen, y transcurrido el tiempo establecido, las partes quedan en libertad para aplicar el criterio que estimen conveniente o de recurrir a la Justicia competente. Resolución 2123/2012 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 26-feb-2013 Partes intervinientes: SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.G.Y.M.G.M.R.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTO ELEVADORES (C.E.G.A.). ARTICULO 19°. FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO. Teniendo en consideración que las entidades firmantes del presente convenio, prestan un efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses generales y particulares de los trabajadores y empleadores, abstracción de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar recursos económicos para continuar prestando dicha gestión que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación e intereses, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose respecto de trabajadores y empleadores comprendidos en la presente, a evacuar las consultas de interés que corresponda y a recoger las inquietudes que lleguen a su conocimiento. A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes factibilizando la atención de los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello se conviene en instituir una contribución patronal del tres por ciento (3%) mensual, la que requerirá la previa aceptación de las Empresas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, sin perjuicio de estar o no afiliadas a la Asociación Empresarial signataria del presente. Dicho porcentaje será liquidado sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal dependiente, comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, depositándose dichos fondos en las cuentas habilitadas para tal fin, que permitan obtener el objetivo enunciado y pretendido respectivamente. El pago de la contribución se efectuará mediante depósito bancario hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes. El SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), será administrador de tales fondos, tendrá a su cargo la designación y habilitación de las cuentas donde se efectuarán los depósitos de esta Contribución; como así también llevará adelante la gestión recaudatoria pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial, en los términos de la Ley 24.642, o aquella que la sustituya, para exigir el pago a los morosos, hallándose autorizada para reclamar la totalidad de la Contribución Convencional, con más actualizaciones e Intereses, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales. La CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES (C.E.G.A.) se reserva el derecho de revisión sobre la gestión realizada y sobre las verificaciones efectuadas por la Organización Sindical signataria del presente, sobre el punto en cuestión; y recibirá del SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) mensualmente, una partida equivalente al 50% del total de lo recaudado por este concepto, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente cláusula respecto de sus representados. ARTICULO 20°. COMISION DE INTERPRETACION Y APLICACION. Se crea de acuerdo a lo ordenado por el artículo 14 y 15 de la Ley 14.250 sustituidos por la Ley 25.877, la Comisión de Interpretación y Aplicación Permanente que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte. En un plazo improrrogable de noventa (90) días de la fecha de celebración de la presente Convención Colectiva, ambas partes designarán a sus representantes. Las funciones de esta Comisión son: a) Interpretar con alcance general esta Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes. b) Intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o plurindividual, por la aplicación de normas convencionales, con las siguientes pautas: b) 1. Cualquiera de las partes en caso de conflicto individual o plurindividual podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto. b) 2. El tema controvertido debe versar sobre un punto regulado por la Convención Colectiva, las normas legales o reglamentarias. b) 3. La intervención de la Comisión será de carácter conciliatorio y privado y, los acuerdos que se celebren podrán homologarse por ante la Autoridad de Aplicación, cumpliéndose los requisitos vigentes. b) 4. En caso de no llegar a un acuerdo, los interesados se someterán a la legislación vigente. Resolución 39/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 04-mar-2013 CCT 1305/13 "E" Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), por el sector gremial, y la empresa AVAYA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario. ARTICULO 24: COMISIONES PARITARIAS 24. a) Constitución e Integración. Las partes convienen constituir una Comisión Paritaria, integrada por tres (3) miembros de la Empresa y tres (3) miembros de la organización gremial, en los términos del artículo 14 de la Ley 14.250 t.o. 24. b) Funciones. Esta Comisión Paritaria, conforme al ART 14 de la Ley 14250 estará facultada para: I) Interpretar con alcance general la convención colectiva, a pedido de cualquiera de las partes o de la autoridad de aplicación. II) Intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o plurindividual, por la aplicación de normas convencionales cuando las partes del convenio colectivo de trabajo lo acuerden. III) Intervenir al suscitarse un conflicto colectivo de intereses cuando ambas partes del convenio colectivo de trabajo lo acuerden. IV) Establecer distintas equiparaciones de las categorías mencionadas en el art. 20 del presente convenio a fin de permitir una ajustada remisión a las previstas en el CCT 130/75. V) Cualquiera de las partes podrá proponer otras facultades o contenido de las negociaciones poniendo en consideración de la contraria a fin de su análisis y decisión. 24. c) Funcionamiento. Cualquiera de las partes podrá convocar para que se reúna la Comisión Paritaria, debiendo notificar a la otra parte la cuestión o cuestiones que se someterán a consideración del organismo paritario, el que se deberá integrar y funcionar dentro de las 72 horas de la convocatoria. 24. d) Interpretación de Normas Convencionales. Para el caso que cualquiera de las partes planteare la cuestión de interpretación de las normas del presente convenio para que la considere la comisión paritaria, si la misma no fuera resuelta dentro de los 5 días corridos de formulada la cuestión, se considerará automáticamente que por el solo transcurso del tiempo existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes de concurrir ante la autoridad que estime pertinente. 24. e) Información Sindical La EMPRESA, se obliga a posibilitar la colocación de una cartelera donde, en lugar accesible a los destinatarios, se informe sobre cuestiones relacionadas con el SINDICATO de Empleados de Comercio y sus afiliados. Resolución 45/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 05-mar-2013 CCT 1306/13 "E" Partes intervinientes: SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte gremial con la Empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora. ARTICULO DECIMO SEXTO: MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION 16. La interpretación del presente Convenio deberá hacerse de buena fe y a la luz de los principios que rigen en materia laboral, constituyéndose a tal efecto una Comisión integrada por un integrante de cada parte signataria, es decir, dos por el sindicato de primer grado y dos por la Empresa, los que se reunirán a pedido de cualquiera de las partes y cuando concurran circunstancias que así lo determinen. Esta Comisión asume las competencias previstas en la Ley 14.250 para este tipo de Organos Paritarios y también aquellas establecidas en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Capacitación y Entrenamiento de los trabajadores, entre otros, pudiendo valerse cada representante de un asesor técnico en la materia que se trate. Disposición 1/2013 DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Publicada en el Boletín Oficial del 19-mar-2013 TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA 15. COMISION DE SEGUIMIENTO. 15.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha del presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien corresponda y en tiempo real, las novedades o anormalidades que aparezcan durante su aplicación. En lo que respecta a las altas y bajas de empleadores, esta Comisión informará la novedad en forma inmediata y fehaciente, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. 15.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) UN (1) representante por cada una de las ENTIDADES del sector empleador; b) Los representantes de FOEVA en un número equivalente al total de representantes de las ENTIDADES y c) UN (1) representante del INV. Las partes acuerdan invitar a participar también a representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y del Gobierno de la Provincia de MENDOZA. Resolución 94/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 19-mar-2013 CCT Nº 659/2013 Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA) por la parte sindical y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) por el sector empresario ARTICULO 46 - APORTE DESTINADO AL FOMENTO DE ACTIVIDADES SOCIALES CULTURALES Y RECREATIVAS: Los Empleadores, durante los primeros veinte cuatro (24) meses contados a partir de los salarios devengados del mes de Febrero de 2012, efectuarán una contribución por cada trabajador afiliado o no, de una suma equivalente al uno (1%) del salario básico que deba percibir el trabajador, tomando como base de cálculo para determinar el importe del mencionado porcentual, el básico vigente a partir del mes de Febrero de 2012, actualizándose el mismo conforme a las negociaciones salariales convenidas y/o homologadas en el plazo de los 24 meses acordados para el cumplimiento del presente artículo. Este importe será destinado al Fomento de Actividades Sociales Culturales y Recreativas, por parte de FATFA. Las sumas resultantes deberán ser abonadas por los empleadores en forma mensual y consecutivamente dentro del 1 al 30 de cada mes en el Banco Nación Sucursal Arsenal cuenta Nº 59.488/48 o mediante la forma de pago que FATFA cuenta a través de la pagina Web www.fatfa.com.ar (boleta electrónica de pago fácil, rapi-pago y Banco Nación o por cualquier otro medio de pago que fatfa oportunamente informe), con la finalidad de facilitarle el cumplimiento de la presente obligación al empleador. a) LAS PARTES acuerdan que los Empleadores que cumplan con el pago de los primeros 18 meses en forma consecutiva y sin mora alguna, según los plazos y formas que establece el presente artículo y lo acrediten fehacientemente, se verán eximidos de dar cumplimiento al pago de los últimos 6 meses restantes según lo establecido en el presente artículo. Para ello, FATFA otorgara el libre deuda del presente artículo a los empleadores que hayan dado estricto cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, como constancia del cumplimiento efectivo del mismo. Cuando se produzca la mora del Empleador en más de dos períodos dentro de los primero 18 meses, perderá la posibilidad de acceder a la bonificación de los últimos 6 meses, debiendo cumplimentar la obligación establecida por los 24 meses. En los casos de mora se aplicara la normativa legal vigente establecida para la seguridad social. ARTICULO 48 - INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICA para el PERSONAL de FARMACIA: El Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Personal de Farmacia tendrá a su cargo la formación y capacitación profesional de los Trabajadores de Farmacia, y otorgará las certificaciones y revalidaciones que acrediten a los Trabajadores como “Técnico en gestión de Farmacia”, como así también certificará la idoneidad del Personal en Gestión de Farmacia. Dicho organismo se financiará con un contribución Empresaria mensual y consecutiva a partir del mes de febrero de 2012, por cada trabajador, equivalente al uno (1%) de sueldo básico de la categoría que revista cada trabajador, las sumas resultantes deberán ser abonadas por los empleadores en forma mensual y consecutivamente dentro del 1 al 10 de cada mes en el Banco Nación Sucursal Arsenal cuenta Nº 59.488/48 o mediante la forma de pago que FATFA cuenta a través de la pagina web www.fatfa.com.ar (boleta electrónica de pago fácil, rapipago y Banco Nación o por cualquier otro medio de pago que fatfa oportunamente informe), con la finalidad de facilitarle al empleador el fiel cumplimiento de la presente obligación. El empleador estará sujeto a las mismas condiciones y obligaciones que las determinadas para la seguridad social. ARTICULO 49 - COMITE ACADEMICO DE CERTIFICACION Y REVALIDACION: Las partes acuerdan la creación del Comité Académico de Certificación y Revalidación cuyas funciones serán: La certificación y revalidación de los títulos de Auxiliar de Farmacia y de los Cursos dictados por el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico de FATFA. El Comité Académico estará integrado por tres miembros titulares e igual número de suplentes, designados la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS; tres miembros titulares e igual número de suplentes designados por la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA; y seis miembros titulares e igual número de suplentes designados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIAS. Para su funcionamiento se requerirá como mínimo la presencia de cuatro miembros, dos por la parte empleadora y dos por la parte trabajadora. Dentro de los 90 días de firmado el presente Convenio las partes se comprometen en redactar el reglamento. La convocatoria para las diferentes reuniones deberá ser efectuada por FATFA con un antelación mínima de 10 días hábiles. ARTICULO 51 - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Dentro de los cinco días de suscripta la presente Convención Colectiva de Trabajo, se constituirá una Comisión Paritaria de Interpretación que estará integrada por 3 (tres) representantes titulares y un suplentes, por cada una de las partes empleadoras signatarias del presente y 6 (seis) representantes titulares y dos suplentes por los trabajadores. Los representantes de esta Comisión deberán ser designados entre quienes fueran integrantes de la Comisión Paritaria que elaboró y acordó la presente Convención Colectiva de Trabajo. Esta Comisión Paritaria de Interpretación, será el único cuerpo colegiado de interpretación de esta Convención para todo el país, ajustando su funcionamiento a lo establecido por la ley 14.250 y demás disposiciones concurrentes. Disposición 2/2013 DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Publicada en el Boletín Oficial del 19-mar-2013 TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN 15. COMISION DE SEGUIMIENTO. 15.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha del presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien corresponda y en tiempo real, las novedades o anormalidades que aparezcan durante su aplicación. En lo que respecta a las altas y bajas de empleadores, esta Comisión informará la novedad en forma inmediata y fehaciente a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. 15.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) UN (1) representante por cada una de las ENTIDADES del sector empleador; b) Los representantes de FOEVA en un número equivalente al total de representantes de las ENTIDADES y c) UN (1) representante del INV. Las partes acuerdan invitar a participar también a representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y del Gobierno de la Provincia de SAN JUAN. Resolución 197/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 09-abr-2013 C.C.T. Nº 1308/2013 “E” Partes intervinientes: F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, en representación de los trabajadores y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador. ART. 53 — COMISION PARITARIA Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y modificación del presente Convenio y la composición de los diferendos entre las partes que se integrará con igual número de representantes de la Empresa y de FOETRA. Serán sus atribuciones: a) La de interpretar y modificar con carácter general la presente Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de sus partes signatarias. Las decisiones de esta comisión, sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado por unanimidad. En caso contrario, las partes podrán recurrir a los mecanismos señalados en el párrafo (b) del presente artículo o directamente a la Justicia para hacer valer sus derechos. b) La composición de los diferendos que puedan suscitarse y que no sean solucionados directamente entre las partes afectadas. A tal fin cualquier divergencia de carácter colectivo deberá ser presentada a esta Comisión, por la Empresa o el Sindicato, absteniéndose durante la tramitación de adoptar medidas de acción directa. La parte reclamante efectuará la correspondiente presentación escrita, de la que dará traslado a la contraparte por el término de cinco (5) días hábiles. Vencido dicho término y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes se convocará a una audiencia de partes para intentar un avenimiento y, subsidiariamente, ofrecer pruebas. En caso de no arribarse a la solución intentada, en la misma audiencia se fijarán los términos y condiciones de producción de la prueba o si ella no fuese necesaria, se dejará constancia de tal circunstancia. Dentro de los cinco (5) días siguientes, la Comisión propondrá una fórmula de solución para ofrecer a las partes voluntariamente. Dicha instancia será cubierta con la unanimidad de los miembros de la Comisión. De no obtenerse tal unanimidad o de no ser aceptada la fórmula conciliatoria, la Comisión ofrecerá la alternativa de una mediación, confeccionando a tal efecto una terna para poner a disposición de las partes. De todo lo actuado dejará constancia en el Acta final que redactará dicha Comisión con participación de los interesados. c) Agotadas las instancias previstas en los puntos a) y b) indefectiblemente las partes deberán someter las cuestiones no resueltas a los mecanismos previstos por la legislación vigente en la materia. ART. 54 — COMISION EMPRESA GREMIO HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de Higiene y Seguridad Laboral, procurándose el establecimiento de metas graduales que la Empresa instrumente para reducir la siniestralidad, aumentando el esfuerzo en la prevención de riesgos. Como así también analizar y recomendar todas aquellas cuestiones que hagan a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tal fin, la Comisión asesora en esta materia que se integrará con representantes de la Empresa e igual número de FOETRA, que funcionará en forma permanente. Las recomendaciones en esta Comisión se formularán por acuerdo unánime de las partes, entre otras podrán ser. A. Observar el cumplimiento de las normas específicas en cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo. B. Contribuir para que se proteja la salud de los trabajadores mediante acciones de prevención en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo. C. Recomendar sobre la correcta utilización de los equipos de protección personal correspondientes, tratando de que se reduzcan, controlen o eliminen los riesgos en su misma fuente. D. Promover un clima de permanente cooperación entre la dirección de la empresa y los trabajadores para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo. E. Sugerir acciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar las causas de los accidentes de trabajo. F. Tomar conocimiento de los registros de las estadísticas, estudios y actuaciones referidas a accidentes de trabajo remitidos por la Empresa a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A. R. T.) G. Realizar a solicitud de la Comisión Paritaria los estudios tendientes a detectar y prevenir las posibles patologías del trabajo vinculadas a cambios tecnológicos. ART. 59 — CAMBIOS TECNOLOGICOS En los casos en que por innovaciones tecnológicas se vean afectadas la dotación de la Empresa, ésta adoptará los recursos para dar al mismo las vacantes disponibles, los cursos de capacitación necesarios para las reubicaciones posibles y/o efectuar traslados, en la medida que el trabajador pueda desarrollar la función a asignar y cumpla con el perfil requerido para la posición. La Empresa comunicará a la Organización Gremial signataria del Convenio Colectivo de Trabajo, con un plazo no menor de 4 (cuatro) meses de antelación, los cambios tecnológicos y las reconversiones laborales que incidan en el personal. Producida dicha comunicación, la Empresa proporcionará al Sindicato la siguiente información: a) Alternativas de asignación de nuevas tareas. b) Alternativas de apertura de cursos de capacitación para el personal interesado en su reconversión laboral y que se hallare en condiciones psíquicas y físicas para cumplir nuevas tareas. c) Alternativas de traslados. d) Eventuales posibilidades de desvinculación. ART. 62— RECOMENDACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL Las recomendaciones de la Comisión Gremio-Empresa de Higiene y Seguridad Laboral, podrán ser aprobadas por la Comisión Paritaria, la cual previamente podrá asimismo, y en su caso, modificarlas. Las que sean aprobadas formarán parte del Convenio Colectivo de Trabajo con la vigencia que se disponga. Resolución 352/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 30-abr-2013 CCT Nº 1310/2013 “E” Partes intervinientes: ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS, por el sector sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador. ARTICULO 57: Comisión paritaria de interpretación: 57.1. Dentro de los treinta días de suscripto el presente Convenio, se constituirá la comisión paritaria de interpretación del mismo la que estará integrada por igual numero de representantes titulares y suplentes, designados por las Partes.- Las Partes podrán asignar asesores. 57.2. Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención y su funcionamiento se ajustara a los términos de la ley Nº 14.250 y sus modificaciones y reglamentaciones. 58.3. Esta comisión paritaria de interpretación tiene asimismo responsabilidades permanentes sobre temas tales como: A) Régimen remuneratorio. B) Higiene y seguridad. C) Incremento de productividad y tecnología. D) Jornada de trabajos y modalidades. E) Seguridad social. F) Régimen disciplinario. Resolución 416/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 14-may-2013 C.C.T. Nº 1311/2013 “E” Partes intervinientes: SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 11 COMISION DE INTERPRETACION DE CONVENIO (CIC) La aplicación de este artículo quedará condicionada a la evolución futura del volumen de la dotación. Hasta tanto, las divergencias que pudieran surgir se atenderán con la Secretaría Gremial o con el representante que ésta asigne. 1) Creación y Competencia: Se creará una Comisión Mixta de Interpretación y Autocomposición Paritaria, que se integrará con 1 representante de SACME, un representante de cada empresa distribuidora (hoy Edenor SA y Edesur SA) por la parte empresaria, y tres representantes de Sindicato de Luz y Fuerza, siendo su competencia la siguiente: a) Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes; b) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, sólo cuando fuera resuelta esa intervención por unanimidad y siempre y cuando se hubiera substanciado previamente la instancia de reclamación o queja contemplada en este acuerdo. Esta intervención tendrá carácter exclusivamente conciliatorio; c) Intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva. d) Tratar temas vinculados con la prevención de riesgos de trabajo, la seguridad e higiene en el trabajo. 2) Funcionamiento: Corresponderá a la CIC establecer las normas que regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos, en el marco de las siguientes pautas básicas: a) Las decisiones de la Comisión en la materia prevista en el inciso a) y c) del punto 1. anterior sólo tendrán eficacia si se adoptaran por unanimidad. b) En los casos en que interviniere en conflictos colectivos de intereses, esa intervención tendrá una duración que no podrá exceder de 20 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo. Durante ese plazo las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas de acción directa o que afecten o restrinjan la plena prestación de los servicios. Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una solución, quedarán expeditas para las partes las instancias previstas por la Ley, sin perjuicio de lo previsto en este artículo sobre el arbitraje o mediación voluntarios. En todo lo aquí no normado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. 3) Arbitraje o Mediación: En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la controversia a arbitraje o mediación. A tal efecto las partes signatarias del presente Convenio confeccionarán dentro del plazo de sesenta (60) días de constituida la CIC una lista única de árbitros y/o mediadores de entre los cuales se designará aquél o aquellos que deban laudar en cada conflicto. En principio cada parte designará uno. Los elegidos actuarán como mediadores y en el caso de no obtener resultados favorables elegirán al árbitro quién deberá laudar. Para los conflictos colectivos de intereses se seguirá el siguiente procedimiento: a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes suscribirán un compromiso que indicará: el nombre del árbitro; los puntos en discusión; si las partes ofrecerán prueba y, en su caso, plazo de producción de las mismas; y el plazo en el cual deberá dictarse el laudo. El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada. b) Contra el laudo no se admitirá otro recurso que el de nulidad por haber laudado fuera de plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho recurso se remitirá por los procedimientos y ante el tribunal que corresponda según las leyes procesales en cada caso aplicables. c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva. Asimismo las partes podrán recurrir también a un procedimiento de mediación que se proveerá al momento de establecerse los procedimientos de la CIC. 4) Procedimiento de Queja: a) El empleado que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de la Empresa, que puedan constituir perjuicio en desmedro de sus derechos contractuales, deberá efectuar la presentación escrita de reconsideración ante el superior. La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores al de la recepción por la Empresa. b) Si el Trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá recurrir al Sindicato, quien decidirá si pide reconsideración a la Gerencia o eleva la cuestión a la CIC. Resolución 417/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 14-may-2013 CCT Nº 1312/13 “E” Partes intervinientes: ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED. ARTICULO 15. RECONOCIMIENTO ANUAL EXTRAORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PRODUCTIVIDAD Las partes implementarán un reconocimiento que puede llegar a ser equivalente a 2 sueldos calculado en base al promedio de los sueldos PIMA (excluyendo al adicional por antigüedad) percibidos durante el año. Este reconocimiento se abonará en el mes de diciembre de cada año a todo el personal permanente que tenga una antigüedad superior a 6 meses en LA EMPRESA y que no haya estado ausente por un período mayor a 30 días en el año calendario (solamente serán computadas a este efecto las licencias por enfermedad o accidentes inculpables, las ausencias injustificadas y las suspensiones por causas disciplinarias) Para los casos en que los trabajadores registraren entre 31 y 89 días de ausencias, la base de cálculo del Incentivo será de 1,5 sueldos y si las ausencias fueran superiores a 91 días el trabajador no tendrá derecho a percibir el Reconocimiento. En caso que el trabajador tenga una antigüedad de entre 6 meses y un año el reconocimiento se abonará en base al proporcional de tiempo trabajado. Será condición para la percepción de la totalidad del reconocimiento cumplir con el 100% de lo establecido en los objetivos a alcanzar. En caso de cumplimientos por debajo de este porcentaje el reconocimiento será proporcional al porcentaje de cumplimiento alcanzado. En caso que el porcentaje de cumplimiento de los objetivos sea inferior al 85% de lo planteado no corresponderá abonar el reconocimiento. Las partes acuerdan que el Objetivo se considerará cumplido en un 100% si se alcanza la producción de Toneladas de Cobre Metálico y el costo FOB (U$S por Tonelada Molida) presupuestados. Estos parámetros tendrán una ponderación de un 80% y 20% respectivamente en la fórmula de cálculo del reconocimiento. ART. 25: HIGIENE Y SEGURIDAD Ambas partes acuerdan en dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y sus modificatorias. Asimismo, en atención a las especiales características de la producción minera, las partes acuerdan en adoptar un Programa Trabajo Seguro, por medio del cual EL SINDICATO y todos los empleados de LA EMPRESA tienen la responsabilidad y la obligación de velar por su propia seguridad, la de sus compañeros y la del uso de los equipos con los que trabajan. A tales fines, tanto LA EMPRESA como EL SINDICATO se han comprometido en crear u ambiente seguro y saludable en el que trabajen sus empleados. El sistema Trabajo Seguro brinda sistemas estructurados de trabajo en condiciones de seguridad, programas de inducción, sistema de monitoreo sobre la concientización en temas de seguridad y para garantizar que se sigan aplicando los sistemas y procedimientos de seguridad, en un marco para la participación del trabajador en los programas de concientización en seguridad y capacitación. 1. Comité Mixto de Seguridad. En el marco del Programa de Trabajo Seguro, las partes acuerdan integrar un Comité Consultivo Mixto de Seguridad integrado por tres representantes de EL SINDICATO y tres funcionarios de LA EMPRESA. Este Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a. Revisar los logros alcanzados en el mencionado Programa de Trabajo Seguro. b. Revisar el funcionamiento de las reuniones de seguridad específicos de cada lugar de trabajo. c. Visitar las áreas operacionales de LA EMPRESA y revisar los estándares y condiciones de seguridad de la mina. d. Recibir presentaciones relacionadas con estadísticas de seguridad e iniciativas que hayan surgido. e. Asumir rol activo en la implementación y desarrollo de los programas de seguridad. 2. Reuniones diarias de Seguridad En virtud de Trabajo Seguro, todo el personal de LA EMPRESA participa a través de las reuniones de Seguridad de cada Lugar de Trabajo, pudiendo realizar su aporte. En las Reuniones diarias de Seguridad de cada Lugar de Trabajo participarán todos los integrantes de dichas instalaciones, ya sea trabajadores, superintendentes, supervisores y gerentes. Todos Los Trabajadores, superintendentes, supervisores y gerentes de dichas instalaciones tienen la responsabilidad de contribuir en las reuniones Diarias de Seguridad de cada Lugar de Trabajo. Todos los trabajadores serán consultados a través de las reuniones diarias de seguridad. Las recomendaciones serán publicadas a todo el personal de dicho Lugar de Trabajo. Los Objetivos de las reuniones diarias de Seguridad serán: • Formular recomendaciones sobre cuestiones que afecten dicho lugar de trabajo. • Participar en las investigaciones de accidentes y riesgos a fin de poder formular recomendaciones para evitar nuevos o potenciales accidentes. • Participar en la implementación de las prácticas de seguridad laboral. • Recomendar mejoras en el orden y limpieza de cada lugar de trabajo. • Asumir un rol activo en el desarrollo de los programas de capacitación en seguridad que afecten a dicho lugar de trabajo. 25.1. El compromiso de LA EMPRESA es el de velar por una máxima seguridad en sus operaciones para eliminar los accidentes. A tal efecto, dispondrá de la organización, medios materiales y facilidades de entrenamiento que contribuyan a que el trabajador pueda realizar sus tareas de manera segura. 25.2. Toda vez que la índole de la tarea lo exija, LA EMPRESA proveerá a Los Trabajadores de elementos de protección personal, tales como casco, guantes, protectores auditivos y/o visuales, máscaras, filtros antipolvo, etc. Tales elementos deberán ser nuevos al momento de su entrega y su uso será individual. LA EMPRESA entregará calzado de seguridad a todo su personal. Dicho calzado permitirá enfrentar las diversas condiciones de trabajo que se presenten y se renovará cada vez que sea necesario. LA EMPRESA proveerá a todos Los Trabajadores de dos equipos de ropa de trabajo por año. Las características de dicho equipo serán definidas tomando en cuenta las diferentes condiciones climáticas existentes en el complejo minero. La reposición de un equipo adicional se producirá cuando la naturaleza específica y las condiciones del trabajo así lo requieran. 25.3. LA EMPRESA implementará un plan de higiene ambiental que asegure a sus trabajadores mínima exposición a condiciones que deterioren su salud. Como parte de ese plan se llevarán a cabo todos los controles médicos requeridos por la ley y por los estándares de una operación minera de clase internacional que aseguren que no hay deterioro de la salud debido a condiciones ambientales generadas por la operación. 25.4. LA EMPRESA contará con un sistema médico consistente en instalaciones y personal necesario para asegurar una pronta atención en el caso de accidentes. Este mismo sistema se encargará de velar por la aplicación del programa de higiene ambiental. En adición a lo anterior, LA EMPRESA contará con un sistema médico de tratamiento y traslado para ser usado en casos de emergencia. Dicho sistema será el propio de una operación minera de clase internacional. 25.5 El tratamiento médico asistencial dentro del complejo minero que se relacione con situaciones de emergencia no originadas a causa del trabajo, será proporcionado gratuitamente por LA EMPRESA usando el mismo sistema médico ya aludido. Resolución 421/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 16-may-2013 CCT N° 1313/2013 “E” Partes intervinientes: ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA. Artículo Décimo Sexto COMISION DE CONCILIACION E INTERPRETACION Se creará un órgano mixto de integración paritaria, constituido por dos (2) representantes de la Comisión Directiva de la entidad sindical signataria y dos (2) representantes de la empresa, que con la denominación de “COMISION DE CONCILIACION E INTERPRETACION”, desempeñará las siguientes funciones: 1. Interpretar la Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de las dos partes; 2. Considerar los diferendos que pudieran suscitarse entre las partes, con motivo de la presente convención colectiva, o por cualquiera otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente. • La Comisión de Conciliación e interpretación, fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión, dentro de los cinco (5) días corridos de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes y deberá producir resolución dentro de los diez (10) días corridos de iniciadas las actuaciones. • Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, no podrán adoptarse medidas de acción directa que pudieran afectar el normal funcionamiento de la Empresa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo, adoptadas con anterioridad por las partes. • Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente. • Las partes acuerdan asimismo no adoptar ningún tipo de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio y posteriormente la conciliación obligatoria legal prevista en la ley N 14786 o la que en el futuro la sustituya. Resolución 499/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 24-may-2013 CCT Nº 1314/2013 “E” Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES conjuntamente con el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora. Artículo 23°. Comisión Paritaria de interpretación 23.1 Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio (en adelante, “la Comisión”) que constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y que estará integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres (3) representantes designados por el Sindicato. 23.2 Las Partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente Convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250. Artículo 25°. Procedimiento ante conflictos colectivos de trabajo 25.1 Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las Partes deberán substanciar el procedimiento previsto en este artículo. 25.2 A pedido de cualquiera de las Partes, la Comisión abrirá un período de negociación de cinco (5) días hábiles, el que podrá ser prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de las Partes. La Comisión deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la petición y los plazos comenzarán a correr desde que las Partes se encuentren notificadas. 25.3 Si alguna de las Partes no comparece encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento de negociación. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la Comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada Parte. 24.4 Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la Comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que será elevado en su oportunidad al Ministerio de Trabajo de la Nación, solicitando la instancia conciliadora de dicha autoridad de aplicación. 25.5 El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de los temas .en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este Artículo. Las Partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados. 25.5 Durante el tiempo que duren las negociaciones, ya sea durante el funcionamiento de la Comisión y/o ante la Autoridad de Aplicación, las Partes se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación previstos en el Convenio y en las normas legales vigentes. En este sentido, una vez agotadas todas las instancias de negociación, se comprometen a notificar a la Autoridad de Aplicación con no menos de 5 (cinco) días hábiles de anticipación antes de ejecutar cualquier medida de fuerza y/o de acción directa. A tal efecto se considera medida de fuerza y/o acción directa a: paro, huelga, quite de colaboración, trabajo a reglamento o ajustado solo a la categoría y/o posición, realizar asambleas por más de treinta y cinco (35) minutos por día, cortes de ruta, calles y/o accesos que imposibiliten la normal circulación de personas, vehículos y bienes y cualquier otra acción, acto u omisión que limite, restrinja u obstaculice de cualquier manera las tareas de la jornada habitual. Resolución 637/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 06-jun-2013 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10 Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. ARTICULO 21°: Queda expresamente establecido que se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por tres representantes patronales como titulares y tres como suplentes, tres representantes obreros como titulares y tres como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones: 1. Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente. 2. Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en la presente Convención. 3. Resolver, cuando corresponde ayudante o ayudante media jornada en una determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a realizar en la misma. 4. Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título de Trabajador/a Integral de Edificios. 5. Intervenir como ámbito voluntario de substanciación de controversias y/o consultas en materia de higiene y seguridad y riesgos del trabajo, sin perjuicio de las facultades propias de los organismos creados a tales efectos por las disposiciones legales vigentes en dichas materias. En caso de apelación a lo resuelto por la Comisión Paritaria, dictaminará la Justicia Laboral territorialmente competente. SERVICIO DE CONCILIACION. ARTICULO 29°: En virtud de lo acordado en fecha 16 de abril de 2009, los representantes de la parte sindical, FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, (FATERyH), los de la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH), los de la UNION DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, (UADI) y los de la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (CAPHyAI), resuelven crear el SERVICIO de FACILITACION OPTATIVA para TRABAJADORES y EMPLEADORES de RENTA y HORIZONTAL. Es un servicio de facilitación y negociación laboral optativa, que funcionará en el marco de este convenio y del convenio vigente para los trabajadores/as de edificios de renta. Tiene por misión brindar a los trabajadores y empleadores un espacio imparcial, que posibilite la negociación de sus respectivos intereses. El Consejo Directivo estará conformado por seis integrantes titulares, tres por la parte sindical, de los cuales uno será del SUTERH Ciudad de Bs. As. y GBA y los otros dos de la FATERyH, los otros tres por la parte patronal que será, uno por la AIERH, otro por la UADI y otro por la CAPHyAI. Asimismo habrá dos integrantes suplentes, uno por la parte sindical y otro por la patronal. El Consejo Directivo aprobara el diseño y desarrollo del Servicio para su funcionamiento y homologación. Asimismo, a efectos de poner en marcha el Servicio, las partes acuerdan incrementar en un 0,5% el aporte empleador previsto en el artículo 27° de este convenio. A tal fin, la FATERyH destinará una cuenta especial para dicha recaudación, asignando los fondos necesarios para el funcionamiento del Servicio. Las partes estiman que este Servicio se implementará en un plazo de 180 días”. Resolución 522/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 07-jun-2013 CCT Nº 1315/2013 “E” Partes intervinientes: SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA por la parte sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 25 - MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: La Empresa y el Sindicato coinciden en que la prevención de los accidentes es un objetivo prioritario y que trabajan en común para optimizar las condiciones de trabajo del personal y de cuidado del medio ambiente donde se realicen sus actividades. Este trabajo en conjunto se realizará con el siguiente esquema: - Todos los accidentes deberán ser denunciados e investigados para mejorar las condiciones de trabajo; - Se mantendrá un régimen regular de reuniones con la participación de representantes del Sindicato local y Comisión Interna de Delegados y de las áreas involucradas y servicio medico con el objeto de estudiar los accidentes e incidentes ocurridos, así como la construcción de escenarios para prevenirlos. Los responsables de Seguridad y Medio Ambiente de las plantas involucradas serán encargados de la coordinación y de facilitar las reuniones. ARTICULO 29 - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO Estará integrada por dos (2) miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de Obreros del Tabaco, Comisión de Delegados Internos (2) y cuatro (4) miembros de la Empresa, contando con igual número de suplentes por ambas partes. Esta comisión será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Negociación Colectiva. Tendrá por objeto: a) Interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas. b) Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica, cuando las partes así lo convengan. c) Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes. d) La Comisión de Interpretación designará una comisión particular que deberá analizar y acordar metodologías de incentivos para que futuras correcciones salariales tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los costos operativos. ARTICULO 31 - DEDICACION E INFORMACION: LA EMPRESA y el Sindicato Obreros del Tabaco de Salta intercambiarán información sobre: * Nuevas tecnologías; * Cambios administrativos; * Innovación en métodos de trabajo; * Procesos de racionalización; * Sistemas de entrenamiento; Toda esta información redundara en el análisis de los procesos, en la mejora continua y en los aumentos en la productividad que implica. La Empresa y el Sindicato de comprometen a designar una Comisión de análisis y seguimiento para acordar una metodología de incentivos que tenga como base fundamental el aumento de la productividad, compartiendo los eventuales ahorros con el personal involucrado. ARTICULO 33 - PESO MAXIMO DE LOS FARDOS A MOVER: No se moverán fardos cuyo peso exceda los 50 (cincuenta) Kgs. Para otorgar una mayor agilidad y operatividad en las distintas bocas de compra y recibo y mesa de corte, su manipulación se realiza entre dos personas. Disposición 295/2013 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 13-jun-2013 CCT Nº 1318/2013 “E” Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGROGANADERA EL ENCUENTRO SA. Artículo Nº 4.- COMISION PARITARIA (Co.Par) El objetivo de Co.Par es mantener armoniosas las relaciones entre las Partes siendo inclusivo de los Trabajadores, a los fines de evitar conflictos. Para resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse, incluso con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par., quien actuará como paso obligatorio previo a medidas de fuerza (conf. art. 3.1), la que estará integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros (2 por cada parte), designados por los representes legales de las partes signatarias, y que se reunirán a pedido de cualquiera de ellas (deberá siempre haber igual cantidad de miembros por cada Parte). Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. 4.1 En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación a través de la CoPar. 4.2. Información - Confidencialidad: En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención. La información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento. 4.3 - Modificación. Adecuación. Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde; deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente. 28.3.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA FINES CULTURALES, GREMIALES SOCIALES Y CAPACITACION DE ALEARA. LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la A.A.L.A.R.A. de Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65. Resolución 585/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 14-jun-2013 CCT Nº 1317/2013 “E” Partes intervinientes: ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SA. Artículo 51º Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de TOYOTA ARGENTINA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre TOYOTA y ASIMRA conformada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) miembros representantes del Sindicato, designados por su Secretariado Nacional. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico. Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación. Serán facultades y objetivos de esta Comisión: Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como: La implementación de los programas de producción, de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o eficienticen procesos productivos y/o incrementen la calidad de los productos. Resolución 581/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 14-jun-2013 CCT Nº 1316/2013 “E” Partes intervinientes: ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa POTASIO RIO COLORADO SA. Art. 21 COMITE DE SALUD Y SEGURIDAD Las partes acuerdan integrar un Comité Consultivo Mixto de Seguridad integrado por tres representantes designados por la Asociación Gremial (AOMA) y tres funcionarios de la empresa, en los términos del Dec. N* 249/07. La actividad de este Comité se enmarca en el interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en el ámbito laboral, sin perjuicio de las responsabilidades que la empresa ejerce respecto de los trabajadores. Las funciones del Comité serán las siguientes: a. Tratar cuestiones relativas a Salud, Seguridad, Prevención y Medio Ambiente, y todo lo concerniente a las actividades tendientes a la prevención y reducción del riesgo ocupacional derivado de las actividades industriales. b. Difundir y estimular el cumplimiento de las normas internas y legales sobre Salud y Seguridad, capacitándose a los trabajadores a tal efecto, como así también velar por el cumplimiento de las normas sobre la protección del medio ambiente y que pudieren afectar a la comunidad, receptando propuestas de los trabajadores relacionadas con el tema.c. La programación conjunta de encuentros de concientización, a realizarse bajo la dirección de la empresa. d. El seguimiento y análisis de los accidentes de trabajo ocurridos y/o enfermedades profesionales detectadas, y de sus causas, con el propósito de realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas, y evitar su ocurrencia y/o reiteración en el futuro. e. La realización de reuniones periódicas para tratar los temas de su incumbencia elaborando un acta de cada reunión con los puntos tratados. Las reuniones serán presididas por el responsable del Departamento de Higiene y Seguridad. Art. 28 COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Negociación del Convenio (en adelante, la Comisión) que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará integrada por tres representantes designados por la Empresa y tres representantes designados por la Asociación. Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación con suficiente antelación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la ley 14.250. Resolución 603/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 19-jun-2013 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75. Partes intervinientes: ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria. 13. Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación de Comités Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en cada una de las entidades financieras, los mismos estarán conformados por representantes de las instituciones y de la Asociación Bancaria. Dichos Comités deberán estar constituidos en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento. Disposición 301/2013 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 24-jun-2013 C.C.T. Nº 664/2013 Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES (ALEARA) por el sector sindical y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERENSE por la parte empleadora. Art. 20 - Cualquiera de las partes de la presente convención podrá solicitar a su contraparte la creación de una comisión paritaria de interpretación y administración del convenio. Su constitución será obligatoria con el alcance que a continuación se establece. Esta comisión se constituirá con un número igual de representantes de los empleadores y de los trabajadores y las partes de común acuerdo designarán a un tercero para que la presida. Serán facultades de la Comisión: a) interpretar con alcance general el presente convenio, a pedido de cualquiera de las partes de la convención; b) acordar las modificaciones parciales a la misma durante su plazo de vigencia; c) proceder, cuando fuera necesario, a la calificación del personal y de los establecimientos en supuestos de dudas sobre su inclusión en el ámbito de aplicación del presente convenio y d) actuar como instancia de conciliación y o mediación en supuestos de conflictos colectivos, a petición de cualquiera de las partes. Disposición 311/2013 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 24-jun-2013 CCT Nº 1320/2013 “E Partes intervinientes: CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la empresa CLEAN SEA SA. ARTICULO 37°.- PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION DEL CONVENIO Y SOLUCION DE CONFLICTOS: Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos, la que estará conformada por Cuatro (4) miembros; Dos (2) por la parte sindical; Dos (2) por la parte Empresaria y Un (1) miembro suplente por cada parte, que tendrá como función resolver toda cuestión de interés general y particular referidas a la aplicación y/ó interpretación del presente Convenio. Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios. La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente Convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/ó actualización del mismo cuando las circunstancias así lo aconsejen y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes. Resolución Nº 647/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 28-jun-2013 CCT Nº 1321/2013 “E” Partes intervinientes: SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS por el sector sindical y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SA Artículo 24° - Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.AR): Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES” (Co.P.A.R) que estará constituida por todos los suscriptores de esta convención colectiva por la parte gremial y por la parte empresaria; y/o los que las partes designen en un futuro. En todos los casos, las decisiones que deba adoptar esta Comisión serán establecidas por unanimidad, dentro de un tiempo prudencial, y por escrito las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes. Artículo 25° - Funciones y atribuciones de la Co.P.A.R: La Co.P.A.R tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo a pedido de cualquiera de las partes signatarias. b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos por la presente Convención Colectiva de Trabajo procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes. Disposición 302/2013 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 02-jul-2013 CCT 1319/2013 E Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa GODEL QUILMES SA Artículo Nº 6.- COMISION PARITARIA (Co.Par) A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por 4 (cuatro) representantes por cada parte, y serán previamente designados por los representantes legales de cada una. Deberán existir igual cantidad de miembros de ambas partes. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Disposición 421/2013 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 05-jul-2013 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10 Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) ART. 26°: JUNTA MEDICA PARITARIA Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, cualquiera sea el tiempo de la duración de la prescripción de reposo, la empresa podrá someter el caso por ante la JUNTA MEDICA PARITARIA creada por este convenio colectivo de trabajo. Si no lo hiciera se entenderá que acepta el criterio profesional del médico del trabajador. A los efectos de este artículo se crea la JUNTA MEDICA PARITARIA que estará integrada por un médico que designe el S.M.A.T.A., un médico que designe la empresa y un tercer médico que será designado por la Autoridad sanitaria competente y/u otra que la paritaria dictamine, de la zona de que se trate. Esta comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y especialmente expedirse sobre: a) enfermedad del paciente; b) origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo efectuado y c) incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la JUNTA MEDICA PARITARIA el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador. La JUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse dentro del término máximo de diez (10) días corridos, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días u horas que no hubieren sido justificados ART. 29° COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida e integridad del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicio, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo. a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. b) Constitución: Estará constituido por tres (3) miembros representantes del S.M.A.T.A. y tres (3) miembros por la representación empresaria, en el ámbito nacional. c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el Orden del Día. Elaborar un plan anual de prevención. Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. Verificar el cumplimiento de normas, resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del comité, las leyes y reglamentaciones. El Comité se constituirá dentro de los sesenta (60) días de homologado el presente convenio y todas aquellas cuestiones que no hubieren sido previstas en estos artículos y que sean acordadas en el seno del Comité, serán anexadas al presente Convenio. ART. 48º: NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES INTERNAS DE RECLAMOS O REPRESENTACION GREMIAL: La Dirección de la Empresa informará a la Comisión Interna de Reclamos, de inmediato, la aplicación de toda medida o transferencia del personal a una distinta sección del establecimiento, como también la aplicación de toda medida de carácter disciplinario. Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horarios a Ios delegados, distintos a los de los trabajadores por él representados, sin previa comunicación y conformidad del S.M.A.T.A. Los actos de las Comisiones Internas de Reclamos (C.I.R.) se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos: a) Las actividades de las C.I.R. se desarrollarán en forma de no constituir una perturbación en la marcha de la empresa ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección de la misma. b) Las reuniones con la C.I.R. se realizarán en los horarios que en cada establecimiento convengan las partes. c) Los delegados cumplirán sus funciones gremiales dentro de la empresa, en los horarios que las partes convengan, salvo en los casos que por la gravedad de la cuestión planteada deba darse inmediata intervención a la C.I.R. d) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su intervención por intermedio del jefe inmediato superior o la persona que la dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito. e) La dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva referente a las mismas, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, excluido el día de presentación. Cuando por la índole del asunto formulado, la Dirección no pudiera contestar dentro del plazo señalado precedentemente, deberá informar y contestar indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes. f) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencias por enfermedad, cambios horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etc., la reclamación solo podrá ser sometida a la Dirección por la C.I.R., cuando los interesados no hayan podido solucionarlos directa o satisfactoriamente. g) Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones y actuaciones entre las C.I.R. y la Dirección, serán efectuadas por escrito debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción. h) Las C.I.R. podrán plantear excepcionalmente en forma verbal, asuntos a la Dirección de la empresa solicitando audiencia previa con exposición de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiera. i) Los empleadores deberán notificar por escrito al S.M.A.T.A. y a la C.I.R., el ingreso de todo nuevo personal, dentro de los siete (7) días hábiles de ocurrido el mismo. En igual término harán saber las bajas que se produzcan. En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de ingreso, la categoría en que revista, y el sueldo que percibe. ART. 49º: COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO, INTERPRETACION, AUTORREGULACION Y AUTOCOMPOSICION: Con el fin de procurar la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, de acuerdo a las siguientes normas: 1) Composición: esta Comisión estará compuesta por dos (2) miembros del Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A. y dos (2) miembros de la Comisión Directiva de la A.C.A.R.A., pudiendo designarse igual número de suplentes y funcionar con “quórum” de un (1) representante de cada parte. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico. Asimismo, cuando se traten cuestiones concernientes a una determinada Empresa o Empresas del interior del país, la Comisión se integrará también con (1) representante de la Comisión Ejecutiva de la Seccional del S.M.A.T.A. con jurisdicción en el lugar y con un (1) representante de la Regional de la A.C.A.R.A. con competencia territorial en el lugar. En todos los casos, la Empresa o empresas involucradas tendrán derecho a ser escuchadas en el seno de la Comisión. 2) Reuniones: La Comisión se reunirá ordinariamente una (1) vez por semestre, pudiendo ser ampliado el número de reuniones a iniciativa de cualquiera de las partes, en atención a necesidades de impostergable tratamiento. En la primera unión se establecerá el calendario de reuniones ordinarias. 3) Funciones: 3.1.- Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, atención a los clientes, productividad y calidad de vida en el ambiente laboral. 3.2.- Evaluar los resultados de los programas de calidad, eficiencia, eficacia, capacitación, prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y cuidado del medio ambiente. 3.3.- Fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso mutuo. 3.4.- Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua. 3.5.- Cooperar con las Empresas y sus empleados en todo lo atinente a capacitación del personal. 3.6.- Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo en los establecimientos. 3.7.- Propiciar y verificar que la aplicación de cambios y modificaciones impuestos por avances en técnicas de labor y mejoramiento de los niveles de eficiencia, estén subordinados al cumplimiento estricto de la legislación vigente, prácticas, usos y costumbres generalmente aceptadas en el País, atinentes a higiene y seguridad en el trabajo y protección del medio ambiente, fomentando el aporte de los trabajadores en la búsqueda permanente de mejora continua en esta materias. 3.8.- Analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tales fines, estudiar los medios conducentes para morigerar sus efectos perjudiciales, todo ello en concordancia con lo previsto en el artículo 2°, apartado II) de este Convenio Colectivo de Trabajo. 3.9.- Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane. 3.10.- Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlo adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua. 3.11.- Decidir la constitución de la Junta Asesora de Clasificación prevista en el artículo 50° del presente Convenio y designar a sus integrantes, en los casos en que se estimara conveniente la actuación de la misma, desempeñando las funciones resolutivas contempladas en el artículo citado. 3.12.- Actuar como órgano de conciliación, con carácter previo a la interposición de las acciones asociacionales, administrativas o judiciales que pudiera corresponder, en aquellos casos en que se susciten controversias respecto de la aplicación del presente convenio en una o más empresas o cuando se desconozca o se cuestione la capacidad representativa de cualquiera de la partes signatarias del mismo o cuando se controvierta la canalización de los aportes y contribuciones de Obra Social respecto del personal representado por el SMATA. 4) Información: En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención. 5) Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia comisión se dé para su funcionamiento. 6) Consenso: Las decisiones que se adopten serán por acuerdo ACARA - SMATA y tendrán rango convencional. ART. 50°: JUNTA ASESORA DE CLASIFICACION: La Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, en los casos que estimara conveniente podrá designar una Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un representante del S.M.A.T.A. y otro de la A.C.A.R.A. En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas, recabar información, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo, sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc., del personal a examinar y consultar junta y/o separadamente a las autoridades de la empresa y a la C.I.R. Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros. La Junta asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, la que en definitiva resolverá la cuestión planteada. Todo personal que de acuerdo a la resolución de la Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, no reuniera las condiciones de suficiencia y demás requisitos que se consideran necesarios para ser promovido a la categoría superior, podrá solicitar a la Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, un nuevo examen luego de un período no menor de noventa (90) días y siempre que exista la vacante en los términos del artículo 16° de este Convenio. ART. 56°: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL El sector empresario se compromete a colaborar y contribuir en los programas de formación profesional que encare o realice el S.M.A.T.A. y, en la medida de sus posibilidades, estimulará la elevación técnico profesional de su personal mediante cursos que satisfagan tal finalidad, los que serán impartidos por las personas o instituciones que designe el sector Empresario. Resolución 698/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 29-jul-2013 C.C.T. Nº 665/2013 Partes intervinientes: CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por la parte empresaria, y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES. ARTICULO 60°.- MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD: Ambas partes destacan la importancia fundamental de propender a alcanzar los máximos estándares tanto en lo referente a la seguridad de la vida humana, del buque o artefacto naval y su carga, como a la higiene y seguridad en el trabajo a bordo y a la preservación del medio ambiente marino, por lo que acuerdan propiciar conjuntamente el dictado de nuevas reglamentaciones o la modificación y/o la actualización de las ya vigentes en todo lo que consideren que pueda contribuir al mejoramiento de las condiciones al respecto pudiendo, inclusive, acordar el establecimiento de pautas, directrices y/o condiciones convencionales superadoras de las normas mínimas vigentes. Todo ello, sin perjuicio del uso obligatorio de todos los elementos de seguridad que se encuentran a bordo de los buques, destinados a mantener la seguridad de la vida humana, del buque y de la carga; conforme lo instruyen los cursos obligatorios de capacitación para navegar. ARTICULO 110°.- MECANISMOS DE CONSULTA: Ambas partes acuerdan implementar un mecanismo de consulta periódica a fin de evaluar la evolución del presente Convenio, asumiendo el compromiso de analizar y/o adoptar y/o propiciar las medidas conducentes a subsanar las eventuales deficiencias. ARTICULO 111°.- PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION DEL CONVENIO Y SOLUCION DE CONFLICTOS: Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos, la que estará integrada por seis (6) miembros; tres (3) por la parte sindical, tres (3) por la parte empresaria y un (1) miembro suplente por cada parte, que tendrá como función resolver toda cuestión de interés general y particular referidas a la aplicación y/o interpretación del presente Convenio. Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios. La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente Convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/o actualización del mismo cuando las circunstancias así lo aconsejen, y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los tripulantes y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes. Resolución 699/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Publicada en el Boletín Oficial del 29-jul-2013 C.C.T. Nº 666/2013 Partes intervinientes: SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.) por la parte empresaria. ARTICULO 27°: COMISION PARITARIA: Queda integrada una Comisión Paritaria de interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La misma deberá quedar constituida legalmente dentro de un plazo no mayor de 30 (TREINTA) días de firmado el presente Convenio y estará constituida por 2 (DOS) titulares y 2 (DOS) suplentes de cada parte y presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo de la Nación. Sus integrantes deberán surgir de entre los miembros de la Comisión Negociadora firmantes del presente acuerdo. Resolución Nº 689/2013 SECRETARIA DE TRABAJO BORA 25 julio 2013 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75. Partes intervinientes: Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la Ley 14.250 y sus modificatorias. Segundo: En función a lo establecido en dicha norma, acuerdan otorgar al personal comprendido en el alcance descripto en la cláusula tercera, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA con carácter excepcional y por única vez de carácter no remunerativo de $3.100 (pesos tres mil cien con cero centavos) la cual no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria. Tercero: La presente gratificación será abonada al personal comprendido dentro de los acuerdos paritarios convencionales y que cumplan con las siguientes condiciones: a) el haber trabajado efectivamente 9 meses durante el año 2012, b) no tener sanciones disciplinarias en dicho lapso. Cuarto: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a su ratificación por ante dicha autoridad administrativa. Resolución Nº 766/2013 SECRETARIA DE TRABAJO BORA 01 agosto 2013 C.C.T. Nº 1323/2013 “E Partes intervinientes: SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la empresa PACIFIC BAIRES SRL ARTICULO 15°: El escalafón del trabajador guardavidas queda determinado en las distintas áreas de actuación por los grados jerárquicos resultantes del plantel profesional existente. Los cargos de jefe de sección o guardavidas serán cubiertos por guardavidas designados de común acuerdo entre la patronal y los trabajadores, teniendo en cuenta los antecedentes laborales antigüedad e idoneidad en el cargo. -a) Natatorios: a.1. Jefe de guardavidas: Cuando el número de guardavidas sea superior a cinco. a.2. Guardavidas. ARTICULO 47°: A los fines de actualizar el valor determinado en el artículo precedente, tanto el sector empresario como el sindical, formarán una COMISION PARITARIA, DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION constituida por TRES (3) miembros por cada una de las partes, con la finalidad de tratar el tema cuando así lo estimen necesario y/o las variaciones o fluctuaciones en la economía así lo requieran o surjan dudas o divergencias en la aplicación del presente convenio. ARTICULO 48°: A la retribución mensual del trabajador guardavidas se le adicionará: -a) Asignación por el cargo que desempeña. -b) Bonificación por antigüedad: 3% del sueldo básico por año aniversario trabajado. -c) Asignación por tarea riesgosa: 50% del sueldo básico. -d) Presentismo: 7% del sueldo básico. -e) Adicional Capacitación: equivalente a - (salario básico/156) x 3 –por certificado otorgado por las entidades reconocidas por COMISION PARITARIA, DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION, se podrá adicionar un certificado por año hasta un total de 10. -f) Asignaciones familiares: en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores del país. -g) Las restantes retribuciones que le correspondan en virtud de las disposiciones legales. Resolución Nº 772/2013 SECRETARIA DE TRABAJO Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1227/11 “E” BORA 01 agosto 2013 Partes intervinientes: SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SA CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que, en el plazo de 60 días corridos contados desde la firma del presente acuerdo, nombrarán a los miembros componentes de la comisión de ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD, en los términos del art. 42 del CCT, y llevarán a cabo en igual plazo una reunión inicial donde se determinará el funcionamiento de dicha comisión. Resolución Nº 767/2013 SECRETARIA DE TRABAJO C.C.T. Nº 669/2013 BORA 01 AGOSTO 2013 Partes intervinientes: SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSON LTDA (COOPETEL), GAS ARECO SA, COMERCIAL E INDUSTRIAL DEPOSITOS ALGAS SRL, y la COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y FUERZA DE NEUQUEN LTDA. (CALF), Art. 31 - Contribución extraordinaria empresarial. Las empresas contribuirán, en concepto de “cuota de solidaridad”, el dos por ciento (2%) del total de las remuneraciones mensuales brutas, incluyéndose el sueldo anual complementario correspondiente a los trabajadores y empleados comprendidos en los beneficios de la presente convención colectiva de trabajo. Los montos resultantes de esa contribución serán administrados y dispuestos por los cuerpos orgánicos del “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”, conforme a las disposiciones estatutarias correspondientes y destinadas a solventar erogaciones que demanden a la parte gremial el funcionamiento de la comisión paritaria y toda otra que se forme en la presente convención , a la capacitación profesional de los afiliados al Sindicato, a la educación gremial de los delegados del personal y toda otra finalidad que encuadrada estatutaria y legalmente y haga al cumplimiento del objeto del “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”. La suma en cuestión será depositada mensualmente en la cuenta bancaria y el banco que se dará a conocer oportunamente, abierta a nombre de “Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”, en la misma fecha en que deban ingresarse las cuotas sindicales. A los efectos de la percepción de esta contribución serán aplicables las normas legales vigentes correspondientes a la cuota sindical. La presente contribución vencerá el 30 de Abril del 2014. Asimismo las partes convienen que deben profundizarse los programas de capacitación y formación de los trabajadores del gas licuado del petróleo, así como los asistenciales previstos en el presente artículo. Art. 33 - Comisión Paritaria. Queda integrada una comisión paritaria de interpretación del presente convenio colectivo de trabajo, que será integrada por igual número de representantes por cada parte. Por el “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”, concurrirán a conformarla su Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Interior y Organización y los demás miembros que nominen sus cuerpos orgánicos. Por el sectro empresario, la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (CEGLA), Gas Areco SACI, Depósitos Algas SRL Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Viviendas El Bolson LTDA (COOPETEL), Cooperativa de Agua, Luz y Fuerza de Neuquén LTDA (CALF). Además de cumplimentar lo dicho anteriormente esta Comisión tendrá por objeto el seguimiento de la evolución y actualización de los salarios básicos convencionales. Se reunirá periódicamente por lo menos una vez por semestre con carácter resolutivo o cuando cualquiera de las partes los reclamen. Resolución Nº 764/2013 SECRETARIA DE TRABAJO BORA 02 AGOSTO 2013 Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical y la empresa CARGILL SACI. ARTICULO 8º: En concordancia con lo establecido en el art. 1 y 5 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” las Partes estipulan que designarán su comité de representantes en el plazo de 60 días contados a partir de la suscripción del presente y fijarán un cronograma de discusión de los temas particulares detallados en el punto 1 y 5 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”. Dicho comité negociará durante el plazo de vigencia del presente acuerdo obligándose a mantener la buena fe y diálogo. Conforme a lo estipulado en los Artículos cuarto (4*) y quinto (5*) del acta suscrita entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha 25 de octubre de 2012, las Partes se comprometen a conformar una comisión de interpretación y negociadora al efecto de dar seguimiento a los puntos acordados y tratamiento a los reclamos de la FATCA en lo referente a estructura de categorías, pago del turno conforme al CCT vigente, Premio a la productividad y diferencia de salarios acorde al resto de la industria Maltera. A tal efecto los acuerdos que se alcancen serán presentados ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación. Resolución Nº 711/2013 SECRETARIA DE TRABAJO BORA 09 agosto 2013 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75. Partes intervinientes: ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA; el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA; el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA. 8) Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación del Comité Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en Cabal Cooperativa Limitada, el que estará conformado por representantes de la Institución y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento. 8) Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación del Comité Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, el que estará conformado por representantes de la Institución y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento. 8- Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación de un Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene en el Banco Central, que estará conformado por representantes del Banco Central y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la suscripción del acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento. 14. Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación de un Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene, el mismo estará conformado por representantes de la institución y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento. Resolución Nº 729/2013 SECRETARIA DE TRABAJO BORA 13 agosto 2013 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa HEDIFAM SRL. Artículo 16º - Comisión Permanente de Interpretación (CPI) Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante “CPI”), que estará integrada por tres miembros por cada parte. A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI y Carlos MARINO, y los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. José Francisco MOGLIO, Elizabeth LOTERSTEIN y Matías DE LARRECHEA, respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación, la que deberá fijar fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad. Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada. La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan: Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella. Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 10 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos. Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio. Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión. Resolución Nº 737/2013 SECRETARIA DE TRABAJO BORA 14 agosto 2013 C.C.T. Nº 667/2013 Partes intervinientes: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET) ARTICULO 62°.- En los establecimientos comprendidos en este convenio, la Comisión de Relaciones Internas o, de no haberse constituido la misma, el Sindicato Local, desempeñarán entre sus funciones el análisis de las condiciones de higiene y seguridad, y estudiarán, en conjunto con la representación del empleador, las estadísticas de siniestralidad laboral y posibles medidas de corrección. ARTICULO 63°.- Las empresas constituirán con el sindicato de la zona una Comisión Mixta para el seguimiento de los temas relacionados con accidentes laborales y enfermedades profesionales, como también acordarán la forma de funcionamiento que asegure el control y eficiencia de las ART (Aseguradoras de Riesgo de Trabajo). ARTICULO 64°.- Las empresas informarán al sindicato del lugar, sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales. ARTICULO 83°.- Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, una contribución mensual del uno por ciento (1%) de las remuneraciones mensuales de cada trabajador comprendido en el presente convenio, con destino al funcionamiento de los cursos de capacitación técnica profesional y sindical. La entidad sindical indicará la cuenta especial para el depósito y brindará información sobre planes de enseñanza a cumplimentarse. ARTICULO 90°.- El empleador podrá requerir a la Comisión de Capacitación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, la programación de cursos específicos de capacitación para la línea de producción de su establecimiento. En estos casos la asistencia de los trabajadores será obligatoria, debiéndole abonar el empleador el salario que le correspondería si trabajara durante las horas de clase y el viático traslado hasta el Centro de Capacitación Profesional asignado. ARTICULO 106°.- En caso de reclamo vinculado al contrato de trabajo insatisfactoriamente atendido por su superior inmediato, a juicio del trabajador, habilitará a éste a plantearlo ante su delegado o ante la Comisión de Relaciones Internas. Si lo hiciera ante el Delegado y tampoco éste encontraré satisfacción al reclamo por parte del superior inmediato, corresponderá el traslado del problema a la Comisión de Relaciones Internas, salvo caso de fuerza mayor en el cual el delegado o miembro de Comisión de Relaciones Internas que se encontrare trabajando podrá solicitar a su jefe el permiso correspondiente para llevar en el momento la cuestión a la autoridad del establecimiento. La Comisión de Relaciones Internas, previo análisis conjunto con la Comisión Directiva del Sindicato, lo llevará ante los representantes del empleador a los fines de su tratamiento en la reunión que se efectuará quincenalmente para el análisis y consideración conjunta de las reclamaciones del personal que no hubieren tenido solución. En dichas reuniones la representación de la empresa tomará conocimiento de las cuestiones que la Comisión de Relaciones Internas les someta, y según la naturaleza de las mismas, podrá darles solución inmediata o diferir su contestación para la próxima reunión. Lo tratado en dichas reuniones se volcará en un acta que será firmada por las partes. Si fracasara el intento de solución, la Comisión de Relaciones Internas deberá dar traslado de los temas en cuestión a la Comisión Directiva del sindicato, quien decidirá el trámite a imprimir al o a los reclamos insatisfechos. ARTICULO 111°.- Cuando las autoridades administrativas del trabajo realicen inspecciones laborales, provisionales, de la Seguridad Social y/o Higiene y Seguridad en el Trabajo, la representación gremial interna y/o Sindicato Local y/o Federación del Papel, participará en forma conjunta con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales. ARTICULO 112°.- Créase una Comisión Paritaria General de Interpretación, compuesta por cuatro miembros empleadores designados por la entidad empresarial firmante del presente acuerdo y por cuatro miembros trabajadores designados por la Federación sindical también firmante. Todos ellos deberán ser de notoria buena conducta y saber leer y escribir, ejercer actividades comprendidas en la Convención Colectiva y estar en ejercicio de sus derechos civiles. Ambas partes podrán designar suplentes en número igual al de miembros titulares que le correspondan. Para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios, ambas partes se comprometen a actuar con espíritu de total cooperación y buena fe ante dicha Comisión Paritaria. La competencia, recursos, sanciones y organización de la Comisión Paritaria, se regirá conforme lo dispuesto por la Ley 14.250, el presente artículo de este convenio y el Reglamento de Trabajo que dicte en el momento de quedar constituida. La Comisión Paritaria prevista en este artículo se ajustará a las siguientes normas: a) Las reuniones de Comisión Paritaria deberán realizarse siempre con la presencia de no menos de tres representantes obreros y tres representantes patronales, pudiendo tomar sus resoluciones por simple mayoría de votos. También podrán reunirse con dos representantes obreros y dos representantes patronales como Mínimo, pero en este caso las resoluciones deberán tomarse por unanimidad. b) En caso de empate, la Comisión someterá sus conclusiones al arbitraje del señor Presidente de la Comisión Paritaria después de haber agotado los medios de entendimiento a su alcance. También se recurrirá a dicho arbitraje cuando los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria no hubieran sido considerados específicamente en no menos de seis reuniones. c) La Comisión Paritaria, para mejor estudio y resolución de todos los casos a ella sometidos, podrá requerir las informaciones que considere necesarias. d) Los representantes patronales y obreros de la Comisión Paritaria, podrán hacerse asistir por asesores, teniendo la facultad para hacerlos concurrir, si lo creen conveniente, a las reuniones de la Comisión. e) Dictaminar sobre cualquier interpretación controvertida respecto del presente convenio que sea sometida a su consideración, después de haberse agotado el tratamiento por el sindicato local, Comisión de Relaciones Internas y Empresa. (PYMES) ARTICULO 125°.- Cuando no exista asociación de trabajadores de primer grado que comprenda a estos, la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos determinará, conjuntamente con el empleador, las exigencias de las normas de seguridad e higiene, atendiendo al plantel de trabajadores que se desempeñen en el mismo, fijando plazos que posibiliten la adaptación gradual a la legislación. Resolución Nº 743/2013 SECRETARIA DE TRABAJO BORA 14 agosto 2013 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00 Partes intervinientes: SINDICATO UNION OBRERA DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS. ART. Nº 45 - SISTEMA DE NEGOCIACION, INTERPRETACION Y DISCUSION: A fin de mejorar las relaciones de trabajo y el entendimiento entre el personal y los empleadores, se establece un sistema de negociación permanente a través de una Comisión Paritaria de Integración y negociación Salarial. Todo ello conforme a la reglamentación de la Ley Nº 14.250 y Decreto Reglamentario Nº 199/88. Art. Nº 46 - VIGENCIA: El comité entrará en funcionamiento dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y tendrá carácter permanente. Art. Nº 47 - FUNCIONES: El Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial será el encargado de: a) Interpretar con alcance general la Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de las partes de la convención o de la autoridad de aplicación. b) Proceder, cuando fuera necesario a la calificación del personal y determinar la categoría del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto por la convención colectiva así como también proceder a agrupar y categorizar a los futuros puestos de trabajo que se fueren creando durante la vigencia del presente. c) El Comité tendrá la responsabilidad de informar, a través de las Organizaciones, a trabajadores y/o empresarios de situaciones especiales sugiriendo a cada sector el cumplimiento de las resoluciones tomadas por este cuerpo dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes en vigencia. d) En caso de conflicto de cualquier naturaleza se tendrán en cuenta las Resoluciones del Comité. e) La representación Empresarial recomendará que las firmas de la actividad que tengan dudas ante la aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se aplique el mismo de los que resuelva el Comité. f) Las comisiones paritarias podrán intervenir en las controversias individuales originadas por la aplicación de esta Convención, en cuyo caso, esa intervención tendrá carácter conciliatorio y se realizará exclusivamente a pedido de cualquiera de las partes de la Convención. Esta intervención no excluye ni suspende el derecho de los interesados a iniciar directamente la acción judicial correspondiente. g) Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la Comisión Paritaria tendrán autoridad de cosa juzgada. h) En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio, éste podrá ejecutarse ante el Tribunal con competencia en materia laboral del lugar donde el acuerdo se celebró. A tal efecto servirá de título ejecutivo el testimonio del acuerdo expedido por el Presidente de la Comisión Paritaria. i) Programar y coordinar todo lo relativo a los programas de capacitación laboral propios, municipales, provinciales y/o nacionales. Art. Nº 48 - CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO: El Comité se constituirá con tres (3) representantes de la parte obrera designados por el Sindicato S.U.O.E.S., e igual cantidad por la parte empleadora designados por la Cámara respectiva. Asimismo, cada parte tendrá igual cantidad de representantes suplentes. Deberán reunirse obligatoriamente siempre que resulte necesario y por razones fundadas a pedido de las partes con siete (7) días de anticipación. El quórum requerido para sesionar válidamente será de dos (2) representantes por sector. A los efectos de las votaciones que en el ámbito de éste se realicen se computará un (1) voto por cada representación. Cuando se produzcan desacuerdos que puedan ser resueltos en la instancia de negociación, como máxima instancia, las partes, en forma conjunta, podrán solicitar dictamen o resolución al respecto al Ministerio de Trabajo de la Nación. Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones del Comité, se redactará un acta con los temas tratados, siendo cada parte en forma rotativa, responsable de confeccionar dichas actas, debiendo refrendar el contenido de las mismas con sus firmas. Resolución Nº 744/2013 SECRETARIA DE TRABAJO BORA 14 agosto 2013 C.C.T. Nº 668/2013 Partes intervinientes: ASOCIACION PROFESIONALES DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector sindical y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) por la parte empleadora. Artículo 57 - Mejoramiento de las Condiciones de Seguridad: Ambas partes destacan la importancia fundamental de proponer a alcanzar los máximos estándares tanto en lo referente a la seguridad de la vida humana y del buque o artefacto naval y su carga, como a la higiene y seguridad en el trabajo a bordo y a la preservación del medio ambiente marino, por lo que acuerdan propiciar conjuntamente el dictado de nuevas reglamentaciones o la modificación y/o la actualización de las ya vigentes en todo lo que consideren que pueda contribuir al mejoramiento de las condiciones al respecto pudiendo, inclusive, acordar el establecimiento de pautas, directrices y/o condiciones convencionales superadoras de las normas mínimas vigentes. Todo ello, sin perjuicio del uso obligatorio de todos los elementos de seguridad que se encuentran a bordo de los buques, destinados a mantener la seguridad de la vida humana, del buque y de la carga; conforme lo instruyen los cursos obligatorios de capacitación para navegar. Artículo 58 - Información sobre aspectos inherentes a la Seguridad e Higiene Industrial: Dada la particular y excluyente interrelación que existe entre el Capitán, Baqueano Fluvial y los aspectos vinculados con la seguridad de la vida humana en el mar, del buque o artefacto naval, de lo que los mismos transportan, de las instalaciones portuarias, entre otros ámbitos y la preservación del medio ambiente marino, y teniendo en cuenta las disposiciones, reglamentaciones y recomendaciones vigentes a nivel nacional e internacional, las Empresas proveerán al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo en caso de que éste lo requiera, toda la información disponible sobre: 1- Aspectos generales inherentes a la seguridad e higiene en el trabajo a bordo de sus buques. 2- Problemas y efectos de la evolución técnica y de sus repercusiones en la composición de la tripulación. 3Formas y modalidades de trabajo. Carga horaria. 4- Problemas especiales de carácter fisiológico o psicológico creados por el ambiente de a bordo. Fatiga y Factor Humano. 5- Estadísticas propias sobre accidentes de trabajo. La Asociación Profesional, por su parte, estará obligada a mantener la debida confidencialidad sobre la información recibida. Artículo 117 - Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos: Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos, la que estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la CAENA y dos (2) miembros más que ésta designe, y el Presidente o Secretario General y el Secretario de Asuntos Laborales del gremio que suscribe y dos (2) miembros más que éste designe. Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios. La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente Convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/o actualización del mismo cuando las circunstancias así lo aconsejen, y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los tripulantes y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes. Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las partes signatarias de este Convenio se obligan expresamente a: Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en este Convenio, o que surjan de la legislación laboral vigente y de las reglamentaciones y/o disposiciones legales vigentes en la República Argentina que sean de aplicación para la actividad marítima en virtud del principio fundado y superior de la justicia social. A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva articulada, convenios colectivos complementarios o de ejecución, supresiones y/o inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este Convenio, informando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación lo acordado para su homologación. En el mismo contexto, las partes acuerdan que la citada Comisión tendrá facultades para la resolución de conflictos colectivos. Resolución Nº 806/2013 SECRETARIA DE TRABAJO BORA 26 agosto 2013 CCT Nº 131/75. Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa “TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE”, PRIMERO: Cuando la Empresa decida desarrollar proyectos especiales y/o ante requerimientos extraordinarios de producción y/o lanzamiento de programas, que no puedan llevarse a cabo con la tarea normal y habitual del personal con el que cuenta a la fecha del presente acuerdo, las partes acuerdan habilitar, expresamente, para tales fines, la contratación de los nuevos trabajadores, encuadrados en el CCT 131/75, mediante contratos de trabajo a plazo fijo, y solo en caso que no sea posible precisar el tiempo de duración de las tareas, mediante contrato eventual en los términos de los art. 93, 95, 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo para realizar prestación de tareas en el ámbito de los establecimientos situados en la Ciudad Autónoma de Bs. As y el Gran Bs. As. SEGUNDO: La Empresa informará al Sindicato con una anticipación mínima de 30 días las causales previstas en el artículo anterior, de modo que la organización sindical firmante tenga la posibilidad de verificar que se cumplan los requisitos y condiciones que se fijan en el presente. En caso de solicitarlo alguna de las partes, las mismas se reunirán a efectos de analizar cada situación en concreto. Las partes se comprometen a intercambiar información en base a los principios de buena fe negocial y bajo compromiso de mutua y estricta confidencialidad. Resolución Nº 817/2013 SECRETARIA DE TRABAJO BORA 5 setiembre 2013-09-30 CCT Nº 201/92 Partes intervinientes: FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. PRIMERA: La empresa instrumentará las modificaciones organizativas que resulten necesarias así como también cumplimentará las medidas y requisitos que se establecen en el presente acuerdo, de manera que la transformación del Call 112 y el Call 114 en los centros de teleoperación: Centro de Gestión Comercial Especializada de Clientes (CGCEC) y Centro de Gestión Técnica Especializada de Clientes (CGTEC) respectivamente, se encuentren implementadas en forma total en el ámbito de cada sindicato a partir de enero del 2014. CUARTA: Las Partes acuerdan introducir la categoría 5 dentro de la carrera laboral del Grupo Telegestión prevista en el Anexo l del CCT 201/92, cuya denominación profesional será “Oficial Especializado Operador de Telegestión 5”. QUINTA: A partir de la firma del presente, las Partes fijan un período de transición hasta el 31/12/2013 en el cual la Empresa realizará las siguientes acciones con el objetivo de lograr la transformación pactada precedentemente: a) Implementar programas de capacitación y entrenamiento intensivo a fin de que la totalidad del personal se encuentre en condiciones de efectuar las actividades definidas en las cláusulas anteriores cumpliendo con los valores de referencia establecidas en los Anexos l y II. b) Para garantizar los servicios de atención descriptos, la Empresa acordará con FOEESITRA ingresos que serán realizados mediante convocatoria pública dando cumplimiento a lo previsto en el art. 31 del CCT 102/92. La Empresa realizará, durante el primer semestre del 2013, los ingresos detallados en el Anexo V. c) Las Partes adaptarán los actuales sistemas de incentivos a la medición del adecuado cumplimiento de las tareas especializadas descriptas en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA con el objeto de que los mismos sigan reconociendo el buen desempeño de los empleados, ponderándose las circunstancias que afectan a los mismos. d) Las Partes asimismo, monitorearán el índice de ausentismo comprometiéndose a hacer los mejores esfuerzos para que la reestructuración que se contempla en este acuerdo provoque la disminución del mismo por el cambio de tareas asignadas al personal y la reducción de la carga rutinaria de trabajo que todo ello implica. e) La Empresa adecuará los horarios de ingreso escalonadamente, de acuerdo a las necesidades de los trabajadores interesados en cambiar su horario. Antes de finalizar el plazo de transición, la Empresa fijará la composición de los diferentes grupos según los horarios que se establezcan, pudiendo establecer horarios rotativos en caso de no contar con las adhesiones necesarias para el cambio de horarios. f) La Empresa agotará todas las instancias posibles para que el personal que no reúna las condiciones que requiere el perfil de los Centros de Gestión Especializada de Clientes o el personal que tenga desvíos respecto a los valores de referencia que se utilicen como indicadores de productividad o calidad indicados en los Anexos durante varios meses, o cuyos valores se encuentren muy por debajo del promedio del servicio, sea incluido en alguna de las alternativas previstas en el art. 108 del CCT 201/92, previo aviso y discusión con la organización sindical. NOVENA: La Comisión Empresa-Gremio de Seguridad e Higiene analizará y evaluará anualmente y/o a pedido de parte el impacto de los medios tecnológicos utilizados en estos Centros de Teleoperación y su normal funcionamiento sobre la salud de los trabajadores. Disposición Nº 535/2013 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO BORA 5 setiembre 2013 CCT Nº 1229/11 “E” Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora. ACTA DE COPAR CCT 1229/11 “E” En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2012, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo 1229/11 “E” encontrándose presentes por el sector Gremial el Secretario General Señor Mariano Zeiss Prieto asistido por la Dra Luciana Ambrosio, Asesora Legal, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y por el sector empresario el Dr. Oscar Raúl Alderete en su condición de Apoderado de la firma CASINOS MISIONES SA. Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de dar tratamiento al pedido sindical de reconocimiento económico al personal por su cumplimento a la asistencia y compromiso, el que persigue la finalidad de brindar una ayuda a los trabajadores durante la época de fin de año. PRIMERO: La Empresa abonará un reconocimiento extraordinario de fin de año de naturaleza no remunerativa, a todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente entre las partes, conforme el siguiente detalle: a) Se abonará la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho ($ 468.-) a todo el personal por el año 2012 y de forma proporcional a su fecha de ingreso. Para aquellos trabajadores con alta posterior al 01/01/2012 se les abonará en forma proporcional a la fecha de ingreso. b) A la suma antedicha, se adicionará la suma de pesos Quinientos Cuarenta y Seis ($ 546.-) si cumplió con asistencia perfecta en UN solo año calendario durante el período 20092012, generando un total de pesos Un Mil Catorce ($ 1.014). c) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de Pesos Seiscientos Veinticinco ($ 625.-) si cumplió con asistencia perfecta en DOS años calendarios durante el período 2009-2012, generando un total de pesos Un Mil Seiscientos Treinta y Nueve ($ 1.639.-) d) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de pesos Setecientos Tres ($ 703.-) si cumplió con asistencia perfecta en TRES años calendarios durante el período 2009-2012, generando un total de Pesos Dos Mil Trescientos Cuarenta y Dos ($ 2.342). e) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de Pesos Setecientos Ochenta y Uno ($ 781) si cumplió con asistencia perfecta en los 4 CUATRO años que integran el periodo 20092012, generando un total de Pesos Tres Mil Ciento Veintitres ($ 3.123). Estas sumas serán abonadas a mas tardar el día 28 de diciembre del 2012. Todos los pagos serán de naturaleza no remunerativa. CTA DE COPAR CASINO MISIONES S.A. CCT 1219/11 “E” En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Marzo de 2013, se reúnen por una parte el Sr. Carlos Núñez —Secretario del Interior— y los Delegados Sres. Uliassi Julio Cesar D.N.I. 27.733.888, Fernández Carlos D.N.I. 20.332.941 en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA), Personería Gremial Nº 1529, con domicilio en Alsina 946/948 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana AMBROSIO, y por la otra CASINOS DE MISIONES SA., con domicilio en calle Sarmiento Nº 1014 de la Ciudad de Oberá, Provincia de Misiones, representada en este acto por Dr. Oscar Raúl Alderete, en su condición de apoderado. Abierto el acto, la representación Sindical expresa que el objeto de la presente reunión es concertar una mejora salarial para los trabajadores de la empresa CASINOS DE MISIONES S.A. Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta, que analizando la situación salarial del personal de la empresa y considerando que debe seguir manteniendo la solidaridad que viene demostrando pata obtener un mayor bienestar de los empleados y su familia, poniendo de manifiesto su sensibilidad, la empresa informa que accede a dar tratamiento el planteo sindical. Así las cosas, y luego de un intenso debate, ambas representaciones acuerdan PRIMERO: La parte empleadora otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1219/11 “E” un aumento salarial del 20% sobre los salarios básicos vigentes al mes de Febrero 2013 el que será percibido con los haberes de Marzo del corriente año, incorporándose al salario básico de cada categoría. Resolución Nº 1001/2011 SECRETARIA DE TRABAJO BORA 16 setiembre 2013 CCT Nº 508/07 Partes intervinientes: UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES: La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación para la totalidad de los trabajadores que participan en la realización de operaciones de carga y descarga, manipuleo, movimiento, apilaje, estibaje, paletizado, strichado, racks, o cualquier tecnología de acopio por estanterías o módulos, consolidación y desconsolidación de contenedores, quiebre y/o ruptura y/o fraccionamiento de carga con su descarga y servicios complementarios de traslado, acondicionamiento y empaque de materias primas o elaboradas o semielaboradas, sea que utilicen sistemas exclusivamente manuales o total o parcialmente mecanizados, eléctricos fijos o móviles o autopropulsados con motores a explosión, o que actúen en tareas de saneamiento urbano, o que tengan a su cargo la preparación de aquellas tareas o posibiliten su administración o ejecución, o desempeñen tareas de custodia y de preparación y/o limpieza de los lugares de trabajo, aceras, calzadas, poda de árboles, limpieza de vehículos ferroviarios, cualquiera sea su categoría laboral, o el carácter de su vinculación contractual, siempre que su actividad laboral se realice total o parcialmente en depósitos, lugares públicos, estaciones y playas ferroviarias o plazoletas o en jurisdicción portuaria o tinglados o galpones o mercados frutihortícolas, ya sea introductores de primera venta de reventa y/o distribución, o centros o lugares de concentración o almacenamiento o empaque de mercaderías de toda clase, incluso forrajes, carbón y leña; sea que estos lugares de ejecución de la relación laboral revistan carácter nacional, provincial, municipal, mixto o privado o cualquiera sea la naturaleza del empleador (se trate de personas físicas o jurídicas) o la índole de la actividad económica, sea que actúen como empresario de carga, descarga y movimiento de mercaderías o como mayorista, consignatario, operador de mercado, depositario, contratista, cargador o como mero tomador de estos trabajos, inclusive maleteros, valijeros y demás operarios de movimiento de bultos que se desempeñen en terminales de transporte de pasajeros ya sean portuarias, aeroportuarias o viales. Artículo 78º: COMISION PARITARIA PERMANENTE. A los efectos de la interpretación de las cláusulas de esta Convención se constituirá una Comisión Paritaria Permanente que estará compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes por cada una de las partes, la que entrará en funciones con carácter permanente a los treinta (30) días de homologación del presente Convenio. Artículo 80º: CAPACITACION PROFESIONAL. Los empresarios se comprometen a adoptar dentro de cada empresa programas de formación profesional, o en su defecto, contribuir y colaborar en los programas de igual índole que encare o realice la asociación profesional de trabajadores suscriptora de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los fines de la capacitación técnica del trabajador y de la elevación del nivel de productividad a través del estímulo de la enseñanza técnica y del entrenamiento y reentrenamiento de personas, en conformidad con los avances técnicos de la actividad. Dichos programas deberán coordinarse con los planes nacionales de desarrollo, teniendo en cuenta no sólo la necesidad de la empresa, sino también el correspondiente al mejoramiento tecnológico que requiere mano de obra más idónea, con el fin de evitar el desplazamiento de trabajadores no capacitados. Para el logro de tales objetivos se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos orientados a la formación, capacitación y renovación de mano de obra mediante el otorgamiento de las facilidades necesarias, licencias, becas y todo otro medio que permita cumplir las metas mencionadas. Las tareas de capacitación en el uso y manejo de los videos terminales se harán preferentemente dentro del horario habitual que el trabajador desempeñe en la empresa. Artículo 81º: FONDO CONVENCIONAL DE CAPACITACION PROFESIONAL. En consideración al artículo anterior, las Entidades firmantes del presente, que prestan efectivo servicio en la representación, capacitación y obtención de los intereses particulares y generales de los trabajadores y empleadores, sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar medios idóneos para emprender una labor común, que permita concretar dentro de sus áreas de actuación todo tipo de actividades para propiciar la asistencia, elevación cultural, educativa, recreativa y de perfeccionamiento técnico-profesional, tanto de los trabajadores como de los empleadores, y la defensa de sus respectivos intereses profesionales, obligándose respecto de los trabajadores y empleadores comprendidos en esta convención, sean o no afiliados a las mismas, a evacuar las consultas de interés general o particular que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que transmitan. 1) Para el cumplimiento del propósito enunciado, resulta imprescindible estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar su cumplimiento. Por ello convienen en instituir una contribución convencional, denominada Fondo Convencional de Capacitación Profesional, consistente en la obligación, a cargo de los empleadores de la actividad comprendida en esta Convención Colectiva de Trabajo, de pagar un Tres por ciento (3%) mensual calculado sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de Ley, abonadas al personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo. 2) UTCyDRA tendrá a su cargo la gestión recaudatoria, pudiendo para ello abrir cuentas especiales y/o recaudadoras en la Casa Matriz o sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda, Entidad que podrá ser sustituida si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad oficial, que serán las receptoras de la totalidad de los depósitos ya sea que provengan de los pagos mensuales o de los cobros que se originen en la liquidación de morosos por acuerdos judiciales o extrajudiciales, pudiendo realizar gestiones y accionar tendiente a que los morosos regularicen las deudas pendientes, estando legitimada para reclamar la contribución convencional del Tres por ciento (3%), con más intereses, actualizaciones y gastos administrativos que pudieren corresponder en sede judicial o extrajudicial, y a celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales. 3) La UTCyDRA asume la obligación de hacer entrega a la CECADRA, en forma mensual, del padrón actualizado de los empresarios aportantes, conteniendo los datos y detalles necesarios para su correcta individualización. 4) Las partes firmantes del presente quedan facultadas para establecer las demás condiciones a las que deberá adecuarse la presente contribución y dictar las reglamentaciones y normas complementarias que fueren necesarias por exigencia legal y/o prácticas bancarias. Artículo 85º: (t.o. 2011) Los bultos, cajones, frutas perecederas o disecadas que pasen de 30 kgs., según su volumen o configuración para ser transportadas a hombro, serán pulseadas por dos (2) obreros, y cuando su peso supere a los 60 kgs. serán transportadas por medios mecánicos, si lo tuviere la empresa o por otros medios adecuados para su transporte, excluyendo el esfuerzo físico a hombro por los trabajadores. Queda prohibido el transporte a hombro de toda pieza de madera de peso superior a los 30 kgs.; en estos casos se utilizarán medios mecánicos si los tuviere la empresa u otros medios adecuados para su transporte. Cuando se empleen carretas, éstas no podrán concurrir más de 10 bolsas a la vez, y deberán ser empujadas por dos obreros; las carretillas no podrán ser cargadas con más de tres bolsas de cereales o cemento. La patronal deberá cuidar que las carretas y carretillas se encuentren en perfectas condiciones de funcionamiento, de seguridad y engrase. Los lienzos superiores a 60 kgs. serán transportados en carretillas al interior de los galpones y manipuleados por (2) dos obreros en la playa. El personal de categorías y cargos no comprendidos en este Convenio no podrán realizar tareas específicas de exclusiva incumbencia de los obreros. Los trabajos deberán desenvolverse dentro de las máximas garantías de seguridad física para el personal, por lo tanto las empresas tomarán los recaudos necesarios a tal efecto, sobre todo en aquellos lugares donde haya maquinarias, engranajes, cintas transportadoras o cualquier otro elemento que pudiera representar un riesgo para el personal. En depósitos, mercados y centros mayoristas, las empresas de servicios de carga descarga podrán incrementar las escalas salariales determinadas conforme el art. 18º, desde un 10% (diez por ciento) y hasta un 40% (cuarenta por ciento) otorgado por Productividad, determinada conforme las pautas técnicas que se acuerden en la Comisión Paritaria Permanente y homologadas por la Autoridad de Aplicación. Artículo 100º: Dada la particularidad de los productos fertilizantes y agroquímicos sobre los cuales refiere el presente, resulta indispensable dotar a los trabajadores de una capacitación específica en cuanto a la operatoria con los mismos y en lo relativo a la Higiene y Seguridad en el trabajo, a la prevención de enfermedades profesionales y al cuidado del Medio Ambiente. Disposición Nº 547/2013 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO BORA 17 setiembre 2013 CCT N° 1324/2013 “E” Partes Intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO RIO URUGUAY SA ARTICULO 6° — COMISION PARITARIA A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, crease una Comisión Paritaria que estará integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros de cada parte designados por los representantes legales de las partes signatarias. Las decisiones de esta comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la Autoridad Laboral competente. ARTICULO 38° — DERECHO A LA INFORMACION Las Partes se obligan mutuamente a brindarse toda aquella información atinente al tratamiento de las cuestiones que se planteen en la mesa de negociaciones y que resulten necesarias para evaluar el desempeño y productividad del personal, la evolución de la siniestralidad, el Presentismo y ausentismo en la Empresa, las altas y bajas, la incorporación de nueva tecnología, el desarrollo conjunto de acciones de capacitación y formación profesional, así como capacitación en materia de higiene y seguridad. Ambas partes se obligan con el fin de mantener actualizados los padrones, la Empresa informara en forma mensual a ALEARA, AMUPEJA y OSALARA las altas y bajas que se produzcan. Disposición Nº 559/2013 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO BORA 18 setiembre 2013 Registro Nº 752/2013 Partes intervinientes: ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CORDOBA), la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (FECESCOR), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO CUARTO, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF). PRIMERO: Las partes, de común acuerdo, convienen en conformar la Comisión Mixta Asesora de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con zona de actuación en la provincia de Córdoba y en el ámbito de representación personal de los Sindicatos locales signatarios del presente. SEGUNDO: La Comisión Mixta estará conformada por cuatro miembros titulares en representación del sector gremial y cuatro miembros titulares en representación del sector empleador. Cada sector designará además dos miembros suplentes, quienes se incorporarán a la Comisión en caso de ausencia de alguno de los miembros titulares. TERCERO: Serán funciones de la Comisión Mixta: 1. Como órgano de consulta y asesoramiento de las entidades signatarias del presente acuerdo: a) Elaborar normas, instrucciones, guías, programas y otros materiales relativos a Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo. b) Elaborar y desarrollar programas de capacitación en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos del trabajo. c) Investigar las causas de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales y efectuar recomendaciones para su prevención. d) Llevar un registro y elaborar estadísticas anuales sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. e) Definir las características, requisitos y condiciones que deben observar los dispositivos de seguridad en el trabajo y los equipos de protección personal que deben utilizar los trabajadores. 2. A pedido de las Cooperativas asociadas a las Federaciones signatarias, cumplirá las siguientes funciones: a) Formular planes de mejoramiento de las condiciones y medio ambiente laboral y programas de prevención de riesgos del trabajo y supervisar la ejecución de las acciones que se desarrollen en su cumplimiento. b) Realizar el relevamiento de las instalaciones, equipos, operaciones y métodos de trabajo existentes en las entidades, producir dictámenes y efectuar recomendaciones para su adecuación a la normativa vigente. c) Inspeccionar los equipos y medios de protección contra incendios; programar y dirigir simulacros de evacuación de emergencia. d) Prestar asesoramiento sobre adquisición de nuevas maquinarias y equipos; evaluar el estado de funcionamiento de los existentes y recomendar la adopción de medidas para verificar, conservar y reparar los mismos. Lo producido por la Comisión será elevado a consideración y aprobación de las entidades signatarias del presente a los efectos de determinar las condiciones y mecanismos de su implementación. CUARTO: La Comisión Mixta funcionará con sede en la ciudad de Córdoba, y podrá constituir sub-sedes en centros regionales donde se agrupen Seccionales Gremiales y Cooperativas, en función de su respectiva distribución geográfica en la Provincia. En prueba de conformidad, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Disposición Nº 618/2013 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO BORA 18 setiembre 2013 C.C.T. Nº 1328/2013 “E” Partes intervinientes: ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE (A.P.U.C.), por la parte gremial y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. Artículo 33º: A los efectos de la interpretación del presente convenio, créase una comisión paritaria compuesta por tres (3) miembros representantes titulares y tres (3) suplentes de la Universidad Católica de Santa Fe, e idéntico número de representantes de la Asociación del Personal de la Universidad Católica de Santa Fe. Disposición Nº 621/2013 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO BORA 19 setiembre 2013 CCT Nº 223/75 Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC). ARTICULO 7° - CONFORMACION COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Las partes acuerdan que la Comisión Paritaria de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo 223/75, será la que realice el seguimiento, aplicación e interpretación del presente acuerdo. Ambas partes manifiestan que la mencionada Comisión queda integrada de la siguiente manera: Hugo MEDINA; Gustavo BELLINGERI y Horacio DRI en representación del SATSAID y Walter BURZACO; Daniel CELENTANO y Guillermo DAVIN en representación de ATVC. Resolución Nº 881/2013 SECRETARIA DE TRABAJO BORA 24 setiembre 2013 CCT N° 508/07 Partes intervinientes: UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE USUARIOS DE ZONA FRANCA DE LA PLATA, la CAMARA DE EMPRESARIOS USUARIOS DE ZONA FRANCA LA PLATA, ENSENADA y la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA SA, por la parte empleadora. TERCERO - COMPROMISO: Las partes, en atención a las particulares modalidades operativas y al alea de las tareas exclusivas del ámbito de aplicación, se comprometen por el presente acuerdo a constituir una Unidad de Negociación Colectiva que elabore en un plazo razonable, que no podrá exceder de los noventa (180) días de la firma del presente, un Reglamento de Organización de Tareas para la Zona Franca La Plata y su Zona Primaria Aduanera, el que una vez homologado por la Autoridad de Aplicación se entenderá como complementario al CCT N° 508/07. La composición de la Unidad de Negociación Colectiva deberá ser proporcional a los sujetos que suscriben el presente Acta Acuerdo. Sus decisiones serán válidas si se adoptan mediante el acuerdo consensuado de todos sus miembros. Hasta tanto sea de aplicación Reglamento de Organización de Tareas las partes reiteran en ajustarse plenamente a lo establecido en la cláusula Segunda del presente. Resolución Nº 915/2013 SECRETARIA DE TRABAJO BORA 1 octubre 2013 CCT N° 1325/13 “E” Partes intervinientes: SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA) por el sector empresarial Artículo Nº 20: Becas I. Para trabajadores La Empresa otorgará en función de sus necesidades a sus trabajadores la cantidad de 6 becas anuales. El trabajador al cual se le asigne una beca, dispondrá de la jornada completa. Periódicamente la Empresa analizará con el Sindicato la distribución de las becas de manera de adecuarlas a sus requerimientos y necesidades y a la evolución educativa. II. Para hijos de trabajadores La Empresa asignará 60 becas para los hijos menores de 25 (veinticinco) años de trabajadores en actividad, que se distribuirán de la siguiente forma: la mitad para realizar estudios de enseñanza media de ciclo completo y la mitad para realizar o completar estudios universitarios y/o terciarios. Artículo N °52: Comisión de Relaciones Laborales Las partes constituirán una Comisión de Relaciones Laborales, la que se reunirá dentro de los treinta días de la homologación del presente Convenio, y que estará compuesto por tres (3) miembros por la Empresa y tres (3) por el Sindicato y hasta dos asesores por las partes, estos últimos con derecho a voz y sin derecho a voto, a efectos de interpretar el presente convenio y de entender en los conflictos colectivos de derecho y de interés, en orden al procedimiento que se detalla en el presente Artículo a pedido de cualquiera de las partes signatarias. Esta Comisión fijará por simple mayoría las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación. Las partes deberán previa a la adopción de cualquier medida que afecte a los intereses colectivos, comunicarla fehacientemente a la otra con cinco (5) días hábiles; de anticipación, y promover la convocatoria a reunión de la Comisión dentro del mismo plazo. Una vez reunida, la misma se expedirá sobre el particular en el plazo de cinco días hábiles, que la propia Comisión podrá prorrogar por el término que estime conveniente, atento a la complejidad del tema sometido a su análisis. Habilitado y en desarrollo el procedimiento de conciliación, rige la abstención de ejercer medidas de acción directa. En los casos que las partes arriben a un acuerdo, el mismo será de cumplimiento obligatorio para estas, de no haber acuerdo el tema deberá ser derivado a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza. Agotadas estas instancias, las partes quedarán liberadas para adoptar las medidas que consideren convenientes. En los casos de medida de acción directa al perjudicial al servicio eléctrico se establecerá un sistema de guardia como así también de todo aquel personal que por su responsabilidad y funciones deba permanecer en la Empresa, que garantice la prestación de los servicios de la misma, de acuerdo a la legislación vigente. Resolución Nº 962/2013 SECRETARIA DE TRABAJO BORA 16 octubre 2013 CCT Nº 1327/13 “E” Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SA Art. 20º.- Junta médica paritaria. Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico del médico del trabajador y el médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, y siempre que la misma supere los cinco (5) días de duración del reposo, la empresa podrá someter el caso por ante la Junta Médica, que estará integrada por un (1) médico que designa el S.M.A.T.A. y un (1) médico que designe la Empresa. Esta Comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y especialmente expedirse sobre: a) enfermedad del paciente; b) naturaleza de la dolencia e c) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones del trabajador. La Junta Médica deberá expedirse dentro de un término máximo de diez (10) días corridos, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días y horas que no hubieren sido justificados. Art. 23º.- Comité de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. b) Constitución: Estará constituido por tres (3) miembros representativos del Sindicato y tres (3) miembros por la representación empresaria. c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en Orden del Día. Elaborar un plan anual de prevención. Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. Verificar el cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del Comité, las leyes y reglamentaciones. Este Comité se constituirá dentro de los sesenta (60) días de homologado el presente Convenio y todas aquellas cuestiones que no hubieren sido previstas en estos artículos y que sean acordadas en el seno del Comité, serán anexadas al presente Convenio. Art. 26º.- Lugares y/o tareas insalubres. El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captadas por medios mecánicos apropiados en el propio lugar de origen y evacuados al exterior y los lugares donde se efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aisladas de los demás. Al personal afectado a estos lugares insalubres, se le suministrará sin cargo alguno, los medios que lo resguarden de los perniciosos efectos de esos agentes nocivos. Los sitios peligrosos serán advertidos con avisos visibles, las máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcan el menor peligro posible con barandas protectoras para el personal, cuando corresponda y en general se adaptarán medidas tendientes a prevenir accidentes. La Empresa deberá tener los elementos sanitarios indispensables para la atención de urgencia (primeros auxilios). La Empresa procederá a dar cumplimiento a lo establecido precedentemente en la forma, modo y tiempo que permitan las características de cada local, de acuerdo con la representación sindical. Art. 49º.- Comisión paritaria de interpretación. Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de la interpretación y/o aplicación en todo el territorio del país, del presente Convenio. Esta Comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por dos (2) miembros de comisión interna de S.M.A.T.A. y dos (2) miembros de la Empresa. Art. 50º.- Junta asesora de clasificación. La Comisión Paritaria de Interpretación en los casos que estimara conveniente, podrá designar una Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un (1) representante del S.M.A.T.A. y otro por la Empresa. En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas, recabar informes, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc. del personal a examinar y consultar, junta o separadamente a las autoridades del establecimiento y a la Comisión Interna de Reclamos. Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros. La Junta Asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión Paritaria de Interpretación, la que en definitiva resolverá la cuestión planteada. Todo personal que de acuerdo a la resolución de la Comisión Paritaria de Interpretación, no reuniera las condiciones de suficiencia y demás que se consideran necesarias para ser promovido a la categoría superior, podrá solicitar a la Comisión Paritaria de Interpretación un nuevo examen, luego de un período de noventa (90) días. Resolución Nº 1041/2013 Secretaría de Trabajo BORA 4 nov 2013 C.C.T. Nº 1330/13 “E” Partes intervinientes: UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, por la parte gremial y las empresas TEATRO METRO SOCIEDAD ANONIMA y EL CHANTA CUATRO SOCIEDAD ANONIMA COMISION PARITARIA PERMANENTE Artículo 37°.- Una comisión paritaria integrada por tres miembros titulares y tres suplentes por cada parte, resolverá sobre la interpretación del presente CCT, en caso de desacuerdo, verificara su cumplimiento y promoverá las reformas que consideren oportunas y/o necesarias. Disposición Nº 709/2013 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO BORA 21 noviembre de 2013 CCT 1333/13 E Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA Artículo N° 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par) A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros de cada parte, designados por los representantes legales de las partes signatarias. Deberá existir igual cantidad de miembros de ambas partes. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Disposición Nº 733/2013 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO BORA 21 noviembre 2013 Registro Nº 963/2013 Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS. 2.- COMITE DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes se comprometen a que en el plazo de diez días a partir de la fecha, se establezcan las bases de funcionamiento de una comisión bilateral de autocomposición a través de la cual deberá canalizarse necesariamente cualquier reclamo o conflicto relacionado al sector. Dicha comisión estará integrada por los representantes con facultades suficientes que cada una de las partes designe, y funcionará hasta tanto las partes arbitren otros mecanismos en el marco de la negociación aquí establecida, para el logro de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo. No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, quedando las partes facultadas para presentarlo y requerir su homologación o registro ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando comprometidas a ratificar el acuerdo cuando este lo requiera. Resolución N° 1098/2013 SECRETARIA DE TRABAJO BORA 22 noviembre 2013 C.C.T. N° 1332/2013 “E” Partes intervinientes: ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (DE MENDOZA). Art. 6.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION. Se crea una comisión mixta de integración paritaria, constituida por constituida por dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes por cada una de las Partes, cuya nómina se detalla en Anexo II, que con la denominación de “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.) desempeñará las siguientes funciones: a) Interpretar el Convenio a pedido de cualquiera de las partes. b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo del Convenio o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente. c) Abocarse al análisis de los reclamos individuales que previamente fueran presentados por vía jerárquica y/o ante GAA (Gerencia de Administración y Auditorías) y que no hayan tenido una resolución definitiva satisfactoria. d) La C.A.I. fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, debiéndose expedir por unanimidad en un plazo no mayor a treinta (30) días. Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación de esencial, convenida para este servicio, en defensa del interés público. e) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley N° 14.786 o la que en el futuro la sustituya. Art. 8.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. El EPRE, en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, se compromete a cumplir con primordial atención las leyes y/o normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo. Los trabajadores profesionales universitarios del EPRE se comprometen a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por el EPRE; como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que el EPRE provea con este fin. Por su parte se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de cada parte, cuyo objetivo principal será: • Cumplir con las leyes y normas vigentes y las que se dicten en el futuro, procurando hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones y medio ambiente en todos los lugares de trabajo. • Promover la protección de la vida e integridad de los trabajadores. • Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas que tengan vigencia para el EPRE. • Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral. • Promover la capacitación de los trabajadores profesionales universitarios en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de la actividad. • Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc. Art. 46.- DESARROLLO PROFESIONAL Y CARRERA. Existiendo la voluntad del EPRE y de la Asociación en implementar un sistema de organización de la actividad profesional que permita el mejor logro de resultados en el cumplimiento eficiente de los objetivos de gestión, y a la vez propiciar para los profesionales universitarios comprendidos en el Convenio el desarrollo de una carrera que se ajuste a sus capacidades y vocación, se definen los aspectos básicos que deberá reunir un sistema de desarrollo profesional y carrera aptos para implementar como normativa convencional. 1.- Lograr la aplicación plena del personal profesional a su tarea, con un alto grado de compromiso y motivación. 2.- Que el nuevo lineamiento no comprometa o invalide los organigramas y planificación existentes que hagan a la cultura organizacional y que por el contrario maximice sus beneficios. 3.- Que el propósito esencial perseguido por la modalidad de desarrollo de carrera profesional a administrar, además de satisfacer las motivaciones de autorrealización del profesional, aporte efectivamente a la calidad de la gestión y su correlativa calidad en la prestación del servicio. 4.- El sistema consiste en desdoblar la actividad profesional en dos ramas de especialización: la ejecutiva y la técnica, de tal manera que el profesional comprendido en el Convenio pueda desempeñarse en cualquiera de las dos ramas y potencialmente alcanzar similares niveles máximos de remuneración dentro de los establecidos en las escalas salariales. 5.- Se establecerá un programa de capacitación y formación profesional específica para cada rama y para cada cargo o categoría y nivel funcional dentro de ellas, al que el profesional deberá cumplimentar en tiempo y forma para acceder a los beneficios de la carrera. Se acuerda que en el marco de la Comisión C.A.I., Artículo 6, se analizarán los alcances de la carrera, denominaciones, niveles salariales y oportunidad de la vigencia, así como la redacción definitiva del presente Artículo. Art. 47.- CAPACITACION. Conforme a los compromisos mutuos y objetivos comunes concertados en este Convenio, la capacitación y formación profesional resultarán componentes indispensables del trabajador profesional universitario como factor estratégico y preponderante, vinculado al crecimiento del Organismo y al individual del propio trabajador. El EPRE desarrollará una política de capacitación y formación del personal profesional en todas las áreas y especialidades, orientada a mejorar la calidad del servicio e incrementar la productividad, como así también destinada a constituirse en un mecanismo incentivador de promociones y ascensos. La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, sea en forma directa o mediante el apoyo del Instituto de Capacitación Energética (ICAPE), dependiente de la Asociación. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1129/2013 C.C.T. Nº 1334/2013 “E” BORA 22 noviembre 2013 Partes intervinientes: ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), y la empresa CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA (C.A.I.P.) Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio. La misma tendrá la facultad de: a) Interpretar y aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane. b) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella. c) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención. d) Asesorar en el desarrollo de sistemas para involucrar a los trabajadores en la mejora de la productividad. e) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, propiciando la participación en cursos, seminarios y otras tareas de capacitación en temas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Las recomendaciones de la comisión (C.A.I.P.) en materias de su competencia, serán adoptadas por unanimidad de sus miembros y presentadas ante la Dirección de Recursos Humanos. La Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (C.A.I.P.) estará integrada por dos miembros titulares y un suplente designados formalmente por la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y dos miembros titulares y un suplente designados formalmente por Central Térmica Güemes S.A. Todas las decisiones se adoptarán con la presencia y voto de la totalidad de los miembros titulares. Los miembros suplentes podrán reemplazar a los titulares en caso de enfermedad o cualquier otra causa que impida a los miembros titulares su participación en la CAIP. La incorporación de los miembros suplentes deberá ser notificada a la otra parte con una antelación no menor a las 72 horas de la fecha señalada para cada sesión de la C.A.I.P. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1123/2013 Registro Nº 945/2013 BORA 27 noviembre 2013 Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. ACTA-ACUERDO En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 18 días del mes de Junio de 2013, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, el Lic. Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, José Caro y Carlos Copa y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Jorge Aranda, Claudio Da Silva, Juan Monzón, Javier Márquez, Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Oscar Bernachea, José Di Giorgio, Ezequiel Edgard Lucero, Anibal Santillán, Luis Cardozo y Miguel González, en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN: CONSIDERACIONES PRELIMINARES La EMPRESA ha manifestado que existe la necesidad circunstancial de contar con personal en la especialidad Evaluadores de Rodaje para pruebas de durabilidad y rodaje en el sector de Ingeniería Experimental del Centro Técnico, ocho trabajadores en total, así como también en el sector Mantenimiento, veintiún trabajadores en total, en razón que se han presentado en los sectores de asistencia a la producción y del denominado Sistema Interplantas diferentes circunstancias que han determinado que eventualmente sea necesario cubrir dichas posiciones con personal de Producción proveniente de las denominadas Búsquedas Internas, y reemplazar a estas últimas con personal contratado para cubrir la eventualidad. Ante dicha necesidad, y con el objeto de no alterar los planes de producción y calidad del año en curso la EMPRESA se verá en la necesidad de contratar personal por contrato a plazo fijo desde el día …. de junio de 2013 por un plazo de tres (3) meses el que podrá ser ampliado por la EMPRESA en dos períodos más de tres (3) y seis (6) meses. Por lo expuesto, la EMPRESA ha planteado a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL la necesidad de contar con personal adicional a los programas propios de ingresos actuales, utilizando para ello la figura de contratación de personal por contrato a plazo fijo, conforme las disposiciones contenidas en la ley 20.744 (to) en sus arts. 93 y siguientes y bajo dependencia de la misma, en atención a que, una vez finalizada la necesidad circunstancial referida, Volkswagen Argentina S.A. continuará su operación con la dotación normal y permanente de personal. Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, luego de sucesivos intercambios de opiniones y atendiendo a las razones expuestas por la EMPRESA en los párrafos anteriores, prestan su conformidad con la modalidad de contratación de personal propuesta. Sin perjuicio de lo anterior los REPRESENTANTES DEL PERSONAL manifiestan su interés para que una vez finalizada la situación descripta en los puntos precedentes, la EMPRESA realice sus mayores esfuerzos para considerar incorporar a su nómina, cuando la empresa así lo requiriera en forma prioritaria, a todos o parte de los trabajadores que sean contratados de conformidad con los términos de la presente acta. La EMPRESA en consideración de lo requerido por los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, hace saber que realizará sus mayores esfuerzos para evaluar como postulantes prioritarios para futuras contrataciones al personal al que se hace referencia en los puntos anteriores. En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las PARTES ACUERDAN: PRIMERA: La EMPRESA en razón de lo enunciado anteriormente, activará a partir de la firma del presente acuerdo, el servicio adicional de mano de obra, y hasta un máximo de 29 (veintinueve) trabajadores, con las condiciones que se describen a continuación. A dicho personal le serán aplicables las condiciones de trabajo que surgen del CCT8/89E. El Ingreso de este complemento de mano de obra será efectuado de conformidad con las necesidades de la EMPRESA. En el caso que la EMPRESA debiera ingresar personal en más del número referido, deberá aplicar las mismas condiciones que se describen en la presente acta-acuerdo, previa comunicación a la REPRESENTACION GREMIAL. SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que el personal al que se refiere la cláusula precedente prestará sus tareas bajo la condición de personal dependiente contratado bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo determinado y que prestará la tarea que se le asigne. TERCERA: Ambas PARTES convienen que el personal mencionado prestará servicios por un mínimo de 3 (tres) meses en atención a las necesidades que se presentan en la EMPRESA sin perjuicio de su ampliación en dos períodos sucesivos de tres (3) y seis (6) meses cada uno, si las circunstancias que han obligado a su contratación así lo requieran. Dicho personal prestará sus tareas en el primer período de tres meses en la categoría laboral Nro. 4 en tanto que a partir del segundo período de tres meses comenzará a ostentar la categoría del puesto que ocupe. Ambas PARTES convienen que luego de transcurridos los períodos —en total un (1) año— a los que se ha hecho referencia, todos los contratos se darán por finalizados, sin perjuicio de aquellos que, por decisión expresa de la EMPRESA, continúen prestando tareas, los que lo harán con contratos de trabajo por tiempo indeterminado En el período aludido en las condiciones preliminares de la presente acta-acuerdo la EMPRESA informará en forma mensual a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL acerca de la cantidad de personal que mantendrá contratado en forma eventual. CUARTA: El personal de producción que resulte afectado a la tarea de Evaluador de Rodaje (Mecánico asistente de ensayos y evaluación de comportamiento de sistemas de vehículos) percibirá en tanto preste dicho servicio, un plus compensatorio que considere la diferencia —si existiera— entre su categoría actual y la que corresponda al puesto mencionado. La circunstancia antes apuntada se le hará saber al personal mediante notificación individual (ver ANEXO II). El personal contratado que lo reemplace comenzará a prestar tareas en los términos de la presente acta acuerdo y se encontrará comprendido en la condición salarial con la categoría laboral del puesto al que se lo afecte y deberá desempeñarse en los distintos turnos y sectores que la dirección de las Plantas oportunamente indique. La totalidad de las condiciones de contratación que surgen de la presente acta-acuerdo se verán debidamente plasmadas en el contrato que individualmente suscribirá cada uno de los trabajadores contratados y cuyo modelo se adjunta a la presente como Anexo I de la misma. QUINTA: LA EMPRESA abonará los jornales correspondientes a las categorías mencionadas realizando los ajustes que surjan de las negociaciones salariales generales de la Empresa y el SMATA. SEXTA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA realizará sus mejores esfuerzos para, una vez finalizados las cuestiones por las cuales se ha contratado al personal a plazo determinado, considerar la posibilidad de la permanencia del personal. SEPTIMA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. OCTAVA: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1127/2013 Registros Nº 961/2013 y Nº 962/2013 BORA 28 noviembre 2014-03-01 Partes intervinientes: ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION, y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ARTICULO 49°: COMISION PARITARIA: Dentro de los cinco días de suscripta la presente Convención Colectiva de Trabajo, se constituirá una comisión paritaria que estará integrada por cuatro (4) representantes titulares, e igual número de suplentes por cada una de las partes signatarias empresarias y trabajadoras. Los representantes de esta comisión deberán ser designados entre quienes fueran integrantes de la Comisión Negociadora que elaboró y acordó la presente Convención Colectiva de Trabajo. Esta comisión paritaria, será el único cuerpo colegiado de interpretación de esta Convención Colectiva de Trabajo para todo el ámbito de actuación establecido en la presente, ajustando su funcionamiento a lo establecido por la ley 14.250 y demás disposiciones concordantes. También evaluará y resolverá la política salarial del sector cuando las partes lo consideren conveniente. Ante aumentos salariales otorgados de carácter general por disposiciones legales, las partes asumen el compromiso de reunirse en un plazo que no podrá exceder de diez días de producidos éstos y al solo efecto de evaluar la incidencia de dichos aumentos en la presente convención colectiva de trabajo. De todo lo actuado en las reuniones se levantarán las actas respectivas. Las resoluciones de la comisión paritaria permanente serán definitivas y se comunicarán de inmediato a los interesados para su cumplimiento, bajo pena de las sanciones previstas en la legislación en vigencia. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1245/2013 C.C.T. Nº 673/2013 BORA 10 diciembre 2014 Partes intervinientes: SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES. ARTICULO 20. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes de este Convenio Colectivo de Trabajo, sin perjuicio de las obligaciones asumidas precedentemente, se obligan expresamente a: …c. Mantener integrada la Comisión Permanente de Interpretación de Convenio y Tratamiento Salarial, la que estará integrada por miembros de la comisión negociadora que suscribe el presente convenio, y que podrá ser modificada mediante comunicación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación. ARTICULO 22. COMISION PARITARIA PERMANENTE. Las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria Permanente (en adelante C.P.P.) compuesta por representantes del sindicato signatario de la presente Convención y las Empresas armadores de remolcadores, la cual tendrá las siguientes atribuciones: Interpretar con alcance general la presente convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes o de la Autoridad de Aplicación. Las decisiones adoptadas por la C.P.P. serán obligatorias para las partes, con alcance de las normas convencionales. Intervenir en materia de controversias de carácter individual o colectivo que pudiese suscitarse entre las partes, originadas en la aplicación de ésta Convención Colectiva de Trabajo y/o de la legislación laboral vigente, en cuyo caso, la intervención de la C.P.P. tendrá carácter conciliatorio. Tales acuerdos serán obligatorios para las partes y una vez homologados por la autoridad de aplicación tendrán carácter de cosa juzgada. Intervenir en la resolución de conflictos (de interés o de derecho), a pedido de cualquiera de las partes signatarias en una instancia obligatoria de conciliación. Atento el listado de enfermedades profesionales dispuesto por la Ley 24.557, proponer, a pedido de cualquiera de las partes, al órgano tripartito de participación previsto en el art. 40 de la ley, denominado “comité consultivo permanente”, las patologías que la actividad requiera a los fines de ser tenidas como enfermedades profesionales y que no estuviesen involucradas. La C.C.P. actuará como organismo de conciliación de los intereses de las partes, procurando su avenimiento, debiendo cumplimentar su función dentro del plazo de tres (3) días hábiles de haberle sido notificada por escrito su intervención. Cualquiera de las partes que hiciesen formal denuncia deberá obtener de la C.P.P. un certificado de la recepción de la misma donde conste fecha y hora de la recepción y causa o motivo de la denuncia. El plazo establecido por los tres días hábiles es para el caso de que las partes necesiten el mismo para viabilizar el acuerdo o analizar la posibilidad de someter el conflicto a un laudo arbitral. En el supuesto que, de común acuerdo, se decida someter el conflicto a un laudo arbitral, aquéllos designarán un árbitro, fijarán los puntos a laudar y establecerán el procedimiento a seguir. Sin perjuicio de lo expuesto, los mecanismos de autocomposición de conflictos que establece el presente convenio, no invalidan la atención que prevé la normativa legal vigente de la autoridad administrativa, ni las acciones judiciales que las partes firmantes puedan considerar conveniente. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1262/2013 C.C.T. Nº 1336/2013 “E” Registro Nº 1050/2013 BORA 10 diciembre 2013 Partes intervinientes: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL. Artículo 43º.- La Empresa podrá acordar con el Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy, una comisión mixta para el seguimiento de los temas relacionados con accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como de las estadísticas de siniestralidad laboral, y también acordar la forma de funcionamiento que asegure el control y eficiencia de la A.R.T. en las posibles acciones de prevención. Artículo 44º.- La Empresa informará por año calendario al Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy, sobre los accidente laborales y enfermedades profesionales. Artículo 60°.- Creáse una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación (CPPI) compuesta por tres miembros empleadores designados por la empresa firmante del presente acuerdo y por tres miembros trabajadores designados por la Federación del Papel firmante. Esta CPPI es la prevista en el art. 15° de la Ley Nº 25877 y sustituye plenamente a cualquier otra creada en otros convenios colectivos de trabajo. Todos ellos deberán ser de notoria buena conducta, saber leer y escribir, ejercer actividades comprendidas en este convenio colectivo y estar en ejercicio de sus derechos civiles. Ambas partes podrán designar suplentes en el número igual al de miembros titulares que le corresponda. Para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios, ambas partes se comprometen a actuar con espíritu de total cooperación y buena fe ante dicha comisión paritaria. La competencia, recursos, sanciones y organización de la Comisión Paritaria se regirá conforme lo dispuesto por las Leyes 14.250 y 25.877, el presente artículo de este convenio y el reglamento de trabajo que se dicte en el momento de quedar constituida la CPPI prevista en este artículo, se ajustará a las siguientes normas: a) Las reuniones de la CPPI deberán realizarse siempre con la presencia de no menos de tres representantes obreros y tres representantes patronales, pudiendo tomar sus resoluciones por simple mayoría de votos. También podrán reunirse con dos representantes obreros y dos representantes patronales como mínimo, pero en este caso las resoluciones deberán tomarse por unanimidad. b) En caso de empate la Comisión someterá sus conclusiones al señor Presidente de la CPPI después de haber agotado los medios de entendimiento a su alcance, quién resolverá en consecuencia. El Presidente de la CPPI será designado por el Ministerio de Trabajo de la Nación. También se recurrirá a él cuando los asuntos sometidos a la CPPI no hubieran sido considerados específicamente en no menos de seis reuniones. c) La CPPI, para mejor estudio y resolución de todos los temas a ella sometidos podrá requerir las informaciones que considere necesarias. d) Los representantes patronales y obreros de la CPPI podrán hacerse asistir por asesores, teniendo la facultad para hacerlos concurrir, si lo creen conveniente, a las reuniones de la Comisión. e) Dictaminar sobre cualquier interpretación controvertida respecto del presente convenio que sea sometida a su consideración después de haberse agotado el tratamiento con el Sindicato Local. La empresa abonará los jornales a los trabajadores que concurran a sesiones de la CPPI en carácter de integrantes de la misma o como asesores. Se abonarán los correspondientes jornales hasta dos asesores por cuestión y dos jornadas a cada uno de ellos, como así mismo los jornales perdidos por el tiempo que demande el viaje desde y hasta su domicilio para acudir a dichas sesiones. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1908/2013 CCT Nº 676/2013 BORA 8 enero 2014 Partes intervinientes: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. — SINDICATO BUENOS AIRES—), la empresa ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ART. 64 - COMISION PARITARIA Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y modificación del presente Convenio y la composición de los diferendos que surjan entre las partes que se integrará teniendo en cuenta, por la parte empresaria, el número de trabajadores que se desempeñan en cada empresa y la magnitud de la misma, reflejando su nivel de facturación anual. La representación empresaria firmante del presente convenio, presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el esquema de integración del sector empleador en la comisión paritaria y la metodología de formación de mayorías para la toma de sus decisiones. Esta Comisión fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento y el proceso de sustanciación en todo aquello que no esté determinado en el presente. Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad de las partes, en un tiempo prudencial y por escrito. Esta Comisión, tendrá como atribución interpretar, con alcance general, el presente convenio, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. En su labor de interpretación la Comisión deberá guiarse, esencialmente, por las finalidades compartidas en el contenido de esta convención y por los principios generales del derecho del trabajo. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación de este acuerdo por la Comisión serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales. Asimismo podrá intervenir en los diferendos laborales de alcance colectivo que puedan suscitarse entre las partes que así requieran su intervención, procurando componerlos adecuadamente teniendo en cuenta los fines compartidos expresados en este plexo normativo. En el caso que la representación sindical y la empresa o empresas en conflicto soliciten en forma conjunta la intervención de la Comisión Paritaria, mientras se sustancia este procedimiento, las partes deberán abstenerse de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación de las actividades. Asimismo durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo que fueran adoptadas con anterioridad por las partes, bajo apercibimiento de constituir una clara violación convencional susceptible de generar la pertinente denuncia a la Autoridad Administrativa Laboral. ART. 65 - COMISION EMPRESA GREMIO SALUD Y SEGURIDAD LABORAL Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de Salud y Seguridad Laboral, procurándose el establecimiento de metas graduales que la Empresa instrumente para reducir la siniestralidad, aumentando el esfuerzo en la prevención de riesgos. Como así también analizar y recomendar todas aquellas cuestiones que hagan a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tal fin, se ratifica la Comisión asesora en esta materia que se integrará con representantes de la Empresa e igual número de FOETRA, que funcionará en forma permanente: Las recomendaciones de esta Comisión se formularán por acuerdo unánime de las partes, entre otras podrán ser: 65.a - Observar el cumplimiento de las normas específicas en cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo. 65.b Contribuir para que se proteja la salud de los trabajadores mediante acciones de prevención en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo. 65.c Recomendar sobre la correcta utilización de los equipos de protección personal correspondientes, tratando de que se reduzcan, controlen o eliminen los riesgos en su misma fuente. 65.d - Promover un clima de permanente cooperación entre la dirección de la empresa y los trabajadores para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo. 65.e - Sugerir acciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar las causas de los accidentes de trabajo. 65.f - Tomar conocimiento de los registros de las estadísticas, estudios y actuaciones referidas a accidentes de trabajo remitidos por la Empresa a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). 65.g - Realizar a solicitud de la Comisión Paritaria los estudios tendientes a detectar y prevenir las posibles patologías del trabajo vinculadas a cambios tecnológicos. . Las recomendaciones de la Comisión Gremio-Empresa de Salud y Seguridad Laboral podrán ser aprobadas por la Comisión Paritaria, la cual previamente podrá asimismo, y en su caso, modificarlas. Las que sean aprobadas formaran parte del Convenio Colectivo de Trabajo con la vigencia que se disponga. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1407/2013 CCT Nº 1338/2013 BORA 14 enero 2014 Partes intervinientes: FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS, por el sector sindical y UNILEVER DE ARGENTINA SA Art. 15: MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION En función de la prioridad que ambas PARTES le asignan al mantenimiento de la mejor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo comprendidos en este Acuerdo, y compartiendo la filosofía de propender a la autocomposición de las diferencias y conflictos a través del diálogo y tratamiento directo, las PARTES acuerdan que la interpretación del presente Convenio deberá hacerse de buena fe y a la luz de los principios que rigen en materia laboral, constituyéndose a tal efecto una Comisión formada por un integrante del sindicato de primer grado, otro por la Federación y dos por la Empresa, los que se reunirán a pedido de cualquiera de las PARTES y cuando concurran circunstancias que así lo determinen. Esta Comisión asume las competencias previstas en los artículos 13 y concordantes de la Ley 14.250 para este tipo de Organos Paritarios, pudiendo valerse cada representante de un asesor técnico en la materia que se trate. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1437/2013 Registro Nº 1173/2013 BORA 14 enero 2014 Partes intervinientes: UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical, y TELECOM ARGENTINA SA Cláusula PRIMERA: En virtud de conformar el personal jerárquico representado por la Entidad Sindical, una parte fundamental en la operatoria diaria de la Empresa, y en el cumplimiento de las metas fijadas en cada área, se comprometen a: • Aplicar y hacer cumplir todos los procesos y metodologías de trabajo que han sido o resulten formalizadas por la Empresa, con el fin de continuar una cultura de buenas prácticas en los distintos ámbitos de tareas, destacándose todo lo concerniente a la prevención de riesgos y seguridad del personal. • Aplicar y hacer cumplir, de manera equitativa y protegiendo en todo momento y circunstancia, la dignidad del personal jerárquico, en cuanto a los preceptos legales y convencionales que resulten de aplicación. • Velar por la óptima realización de las tareas que se desarrollan en su área de competencia y el cumplimiento de los objetivos que fueran fijados para la misma, dentro de los parámetros legales y convencionales. Por su parte, la Empresa se compromete a suministrar todos los elementos, herramientas y recursos, que permitan coadyuvar al cumplimiento de lo establecido en los puntos de la presente cláusula. Cláusula SEGUNDA: Las partes acuerdan analizar las tareas de los grupos laborales convencionales, teniendo en cuenta principalmente las nuevas tecnologías, las modalidades y la organización del trabajo actual, procurando mejorar las condiciones laborales actuales del personal jerárquico. Las partes también acuerdan a la brevedad empezar a analizar las carreras laborales, así como las categorías y competencias asociadas, atendiendo al desarrollo, la capacitación y el enriquecimiento de funciones del personal representado por la UPJET. En virtud de lo expuesto, se acuerda analizar los mecanismos de promoción, que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, competencias, cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del empleado, mediante las evaluaciones correspondientes, con participación sindical. En forma complementaria a lo expresado en la presente cláusula, la Empresa, a través de su área de Formación, se abocará al análisis técnico de los programas de Capacitación y currículas actualmente desarrollados por la UPJET, con el objetivo de evaluar la pertinencia de dichos contenidos con los programas de formación que brinda la Empresa y, en su caso, podrán ser considerados para su dictado en conjunto con la Escuela de Capacitación de la UPJET. A estos efectos, se conforma una Comisión Empresa-Gremio, la que tendrá como misión analizar los acuerdos que permitan arribar a lo estipulado en la presente cláusula. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1415/2013 C.C.T. Nº 1339/2013 “E” BORA 15 enero 2014 Partes intervinientes: SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y NEW AMERICAN OIL SA, FOX PETROL SA, REFINADORA NEUQUINA SA y PETROLERA ARGENTINA SA Art. 44: Las partes signatarias, conscientes de que la elevada litigiosidad conspira con el mantenimiento de un adecuado clima laboral, el cual constituye el marco indispensable para incrementar los índices de productividad necesarios, para insertar la actividad petrolera en un nivel competitivo internacional, acuerdan instaurar los mecanismo de solución de conflicto colectivo, individuales o plurindividuales con intervención de la Comisión Especial de Interpretación (en adelante CEI) la que intervendrá en: a) Cuestiones derivadas de la aplicación, interpretación, alcance y/o extensión de las cláusulas convencionales (conflictos de Derecho). b) Intervenir, como gestión conciliadora, en las controversias individuales que pudieran suscitarse con motivo de la aplicación del convenio. c) Analizar distintas alternativas de modificaciones de los diagramas de la jornada de trabajo, como un posible mecanismo para enfrentar variaciones en el nivel de la actividad. d) La CEI creada en los términos del art. 14 de la ley 14.250 (t.o. en 2004) amén de las funciones previstas en los art. 15 y 16 de la misma norma legal, tendrá a su cargo el control del cumplimiento del presente convenio. e) En caso de producirse una medida de acción directa, será obligación y responsabilidad de las entidad sindical: 1) La permanencia de dotaciones mínimas requeridas por las empresas con el fin de asegurar la normal provisión y producción de hidrocarburos; 2) La continuidad de los equipos y/o servicios, cuya interrupción signifique un daño y/o riesgo en la operación respectiva. f) En los casos de medidas de acción directa que impliquen la falta de prestación de las tareas laborales por parte de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, cualquiera fuera su naturaleza y origen, implicará indefectiblemente la no percepción de conceptos vinculados a cláusulas de paz social, así como el descuento de los salarios y beneficios de vianda y ayuda alimentaria correspondientes a los días no trabajados. Si las causas que dieran origen a la falta de prestación de las tareas laborales por parte de los trabajadores fueran ajenas a las partes, las empresas abonarán por el tiempo de no prestación de las misma solamente los salarios correspondientes a las jornada habitual, sin considerar adicionales, ni los conceptos de vianda y ayuda alimentaria. Art. 46: En ocasión de incorporarse nueva tecnología que imponga mayor complejidad a las tareas que realizan los trabajadores encuadrados en el presente convenio, las partes ratifican su compromiso de reunirse en procura de arribar a un acuerdo relacionado con la mayor complejidad implicada. El referido acuerdo regirá desde fecha anterior a que el trabajador inicie las tareas de mayor complejidad, asumiendo el trabajador la obligación de capacitarse y comenzar la realización de las tareas, una vez que ha sido capacitado. PROCEDIMIENTO PARA LA NEGOCIACION COLECTIVA Art. 47: Las partes ratifican que constituyen principio rector, en la ética de las relaciones del trabajo, el negociar de buena fe. Por lo tanto, en vinculación a las relaciones laborales acuerdan a estos efectos comprometerse a: 1. Concurrir a las reuniones requeridas por alguna de ellas fehacientemente o fijadas por la autoridad de aplicación a fin de iniciar ó impulsar la negociación colectiva. 2. Designar representantes con mandato suficiente. 3. Intercambiar la información necesaria para establecer una discusión fundada. 4. Establecer plazos y procedimientos que fijen mecanismos ágiles y rápidos que permitan arribar a fórmulas de acuerdo. Art. 55: En los casos de accidentes y enfermedades profesionales, se aplicarán las disposiciones de la ley vigente al momento del hecho. A los fines de cubrir las consecuencias provenientes de accidentes y lo enfermedades de trabajo o profesionales, las empresas estarán obligadas al cumplimiento de la normativa legal vigente en la materia. Para ello, las partes signatarias de la presente Convención Colectiva recomendarán que las empresas consideren la posibilidad de contratar la A.R.T. creada por la Mutual de Empleados y Obreros Petroleros Privados, la que cumplimenta las exigencias de la ley 24.557 y concordantes y que tiene por objeto la cobertura de los trabajadores con fin solidario procurando la recuperación integral de los mismos. Declaran las partes que colaborarán directamente para el sostenimiento del sistema de salud solidario comprometiéndose a implementar políticas tendientes a evitar los accidentes y enfermedades laborales, disminuyendo la siniestralidad en el trabajo. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1577/2013 Registro Nº 1233/2013 BORA 20 enero 2014 Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT). Expediente N° 1.579.592/13 Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1577/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1233/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION Y PUESTA EN MARCHA DEL INSTITUTO PARA LA CAPACITACION, INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA o INCATUR (INSTITUTO DE CAPACITACION TURISTICA). En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes mayo de 2013, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Guillermo PEREYRA, CESAR GUERRERO y Daniel LOVERA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT), FABRICIO DI GIAMBATISTA, ALEJANDRO SANS, ADRIAN MANZZOTTI, WALTER RODRIGUEZ, GERARDO BELIO, AGUSTIN ALEJANDRO BEVERAGGI y PASCUAL A. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en la calle Viamonte 640, 10° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la parte empresaria, en conjunto acuerdan establecer lo siguiente: ARTICULO PRIMERO: Régimen de Implementación del Acuerdo Convencional, del 7 de septiembre de 2011, Homologado por Resolución N° 784/12 ST, del 04.06.12, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Teniendo en cuenta que es interés de las organizaciones signatarias en consonancia con lo postulado por el Gobierno Nacional, de propender a la formación y capacitación técnica y profesional la de trabajadores y empleadores de acuerdo a los crecientes requerimientos y exigencias de la actividad turística que constituye un mercado de trabajo de una alta exigencia y cada vez más tecnificado y competitivo, teniendo siempre en mira brindar de manera paulatina mejores condiciones laborales, fundado en los principios del empleo decente, de responsabilidad social empresaria y de calidad en la oferta y prestación de servicios objeto de la actividad. De tal modo, que los representantes de los trabajadores y empleadores, conscientes del rol protagónico que deben asumir como actores sociales, consideran que el cumplimiento de estos objetivos no debe quedar limitado ni puede ser responsabilidad exclusiva del estado nacional, debiendo para ello darse respuesta desde el ámbito gremial, coadyuvando así al desarrollo del interés general y el bien común, estableciendo que las acciones político gremial empresarial y sindical son una herramienta necesaria para el crecimiento y desarrollo del sector y de quienes laboran en él. No constituyen ésta, un fin en sí mismo, sino un medio para el progreso y desarrollo cuantitativo y cualitativo para la actividad productiva del sector y sus trabajadores. Por ello consideran que se torna necesario e impostergable promover el logro de estos fines, a través del INSTITUTO PARA LA CAPACITACION INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA o INCATUR (INSTITUTO DE CAPACITACION TURISTICA), creado oportunamente por el acto de la Convención del 7 de setiembre de 2011 y homologado por Resolución N° 784/2012, del 4/6/12, de la Secretaria de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Registros N° 597/2012) - (Boletín Oficial 130712). Expediente N° 1.474.442/11, al que por el presente se le otorga vigencia y busca adecuar su consumación e implementación. Por lo que las partes signatarias establecen que: ARTICULO SEGUNDO: Fines y Objetivos del Instituto: Será Objeto de dicho Instituto llevar a cabo de manera descentralizada las siguientes acciones: a) Capacitar, formar y profesionalizar a los trabajadores de la actividad, como así también capacitar a los cuadros ejecutivos del sector empleador a fin de complementar la actuación de ambos, fortaleciendo la productividad de la empresa, de modo que comprenda a empleados y empleadores y especialmente en beneficio del consumidor de servicios turísticos. b) Actuar en forma conjunta, entre las organizaciones gremiales firmante (sindical y empresarial), coordinando esfuerzos y programas para el desarrollo de las escuelas e institutos de capacitación de cada una de ellas, a fin de actuar en consonancia con los objetivos que aquí se proponen. c) Promover por intermedio de las organizaciones empresarias que conforman la AAAVYT, de consuno con la FAECyS, la investigación, formación, capacitación y profesionalización de empleados y empleadores, como así también la difusión de todo factor y materia relativa a los riesgos del trabajo, la seguridad e higiene en el ámbito y ambiente del trabajo. d) Impulsar la colaboración y la interacción con organismos especializados, universidades, institutos académicos, centros de investigación, tanto del país como del extranjero, procurando el intercambio de información, profesores y docentes en todas las materias relativas a la actividad turística, en la oferta, comercialización y prestación de servicios turísticos, en forma directa o por medios electrónicos (internet), e) Fomentar la interacción y cooperación entre los actores sociales; los distintos organismos del Estado ya sean nacionales, provinciales o municipales; entes autárquicos, organizaciones no gubernamentales y/u asociaciones regionales, en todo cuanto propenda al mejoramiento de la actividad turística, la calidad en la prestación de servicios, como así también a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, especialmente de los destinos turísticos. f) Fortalecer el desempeño y la actuación de entidades empresarias de primero, segundo, grado y de asociaciones, entidades, asociaciones o cámaras regionales, locales y/o sectoriales, para el mejor logro de los objetivos que aquí se proponen. g) Promover la actividad comercial dentro de la actividad turística en condiciones de competitividad y eficiencia a fin de que se potencia la cadena de comercialización de productos y servicios turísticos en condiciones de dar satisfacción a la demanda, en base a presupuestos de calidad, seguridad y garantía, en las mejores condiciones de salubridad, calidad y precio. h) Impulsar entre las entidades comprometidas todo lo relacionado con la planificación y desarrollo de la actividad, así como su promoción y capacitación dentro del marco de los objetivos que en este acuerdo se establecen. Para todo ello, se tiene en consideración que las labores de unna agencia de viajes en la reserva y venta, nacional y extranjera, de servicios turísticos es de una alta complejidad y requiere el conocimiento de sistemas específicos y también sumamente complejos. En todos los casos, ya sea a nivel nacional, provincial, regional o local, las entidades empresarias integrantes de la AAAVYT, interactuarán con las organizaciones sindicales integrantes de FAECyS que correspondan a su jurisdicción. ARTICULO TERCERO: Compromisos para la consumación de fines y objetivos: Para el total cumplimiento de los fines y objetivos propuestos las partes se comprometen: a) Las organizaciones empresarias, a impulsar acciones tendientes a la capacitación y formación de los trabajadores y cuadros de dirección de las empresas, para lo cual utilizarán los medios de que disponen y además se obligan a implementar las acciones que sean necesarias tendientes a impulsar, difundir y promover los programas de capacitación a desarrollarse. Aportarán los elementos materiales y de infraestructura con los que cuentan y se comprometen a integrar los que las circunstancias indiquen como imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos. b) La FAECyS, a concertar con el Instituto la colaboración, que a los fines enunciados se les brindarán a los institutos de capacitación de sus entidades adheridas, así como a los cuerpos docentes de los mismos en la infraestructura que tienen destinadas a tales fines. Se compromete además a elaborar y diseñar programas especiales de desarrollo y promoción del comercio y los servicios, consensuado con el Instituto, a través del equipo docente especializado que las circunstancias requieran. ARTICULO CUARTO: Denominación y Administración - Organización: A los fines de adecuar el nombre del Instituto objeto del presente a las disposiciones vigentes en la materia, a su mejor identificación y reconocimiento, se lo denominará INCATUR (Instituto de Capacitación Turística), sin perjuicio de llamarse INSTITUTO PARA LA CAPACITACION INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA, como fuera oportunamente acordado. El INCATUR será dirigido y administrado por un Directorio integrado por cinco representantes de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), dos representantes de las Asociaciones Regionales con asiento en jurisdicción provincial, dos representantes de las Asociaciones Sectoriales y tres representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). El desempeño de estas funciones será honorario. El directorio tendrá una presidencia, una vicepresidencia, un secretario, un prosecretario y cuatro vocales. Todos los cargos serán anuales y rotativos. Los mismos se alternarán entre los directores designados por las respectivas Entidades Empresarias, en la forma que el mismo Directorio determine en la primera reunión que se celebre. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de sus integrantes. Los directores durarán dos años en el cargo, podrán ser reemplazados por la entidad que representan, en la oportunidad y por las circunstancias que éstas así lo estimen y podrán ser reelegidos indefinidamente. ARTICULO QUINTO: Contribución Empresarial Obligatoria: A los efectos pautados, resulta de toda necesidad estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines, objetivos y propósito enunciado. La contribución obligatoria prevista en cláusula decimosexta del acto convencional del 7 de setiembre de 2011, oportunamente homologado y que en definitiva sustituye a la cláusula treinta y tres del Convenio Colectivo de Trabajo 547/08 tendrá como finalidad sufragar los gastos que demande el financiamiento del Instituto (INCATUR), estando a cargo de la totalidad de los empleadores de la actividad turística, abarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo 547/08 y sus modificatorias, lo cual comprende a las Asociaciones Regionales y a las Asociaciones Sectoriales adheridas o asociadas a la Asociación Argentina de Agencias de Viajes (AAAVYT) o la entidad que la sustituya en el supuesto de transformación de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, como Asociación Civil en Federación. La contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras convenciones y/o disposiciones o de las leyes de Obras Sociales. La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución, el control y fiscalización de la contribución establecida por el presente artículo, será reglamentada por el Directorio del Instituto. El Directorio del Instituto tendrá facultades para establecer mínimos y máximos del aporte, dentro del porcentaje estipulado. En todos los casos las decisiones del Directorio del Instituto, son de cumplimiento obligatorio para todo el sector empresarial alcanzado por la CCT 547/08 y/o entidades u asociaciones asociadas a la AAAVYT. El mencionado aporte tendrá vigencia para los socios activos de las Entidades Empresarias a partir de la firma del presente y para quienes no fueran socios activos de las entidades empresarias signatarias, será obligatorio a partir de la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cada agencia de viajes o empresa de la actividad turística alcanzada por el CCT 547/08, depositará, en la misma fecha que la determinada para el pago de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, el importe que corresponda en una cuenta bancaria que el Instituto (INCATUR) habilitará especialmente. En todos los casos la mora se producirá de pleno derecho — automáticamente—, por el mero vencimiento de los plazos establecidos y los saldos impagos serán ajustados en legal forma. El Instituto tendrá a su cargo la gestión recaudatoria con facultades de ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial, para reclamar la totalidad de lo adeudado con más las actualizaciones e intereses que correspondan y que se establecerán según las pautas que para el cobro de sus acreencias tenga en vigencia la AFIP respecto de los tributos de la seguridad social. En suma, el Directorio queda facultado para instrumentar los distintos sistemas y/o mecanismos que posibiliten la percepción y ejecución de los aportes, a través de instituciones, entidades, organizaciones o profesionales habilitados para ello, según corresponda. Queda establecido, los fondos recaudados serán destinados al cumplimiento de los fines y objetivos enunciados, en tanto que el funcionamiento, desenvolvimiento, aplicación y asignación de fondos del Instituto, se llevará a cabo en la forma y proporción que lo determine el DIRECTORIO. ARTICULO SEXTO: Ratificación y homologación: En consecuencia ambas partes de común acuerdo resuelven ratificar el cláusula dieciséis del Acuerdo Convencional 2011, que fuera homologado por Resolución ST N° 784/12 del 4/6/2012 (Expediente N° 1.474.442/11) y registrado bajo el N° 597/12, de la Dirección de Negociaciones Colectivas - Departamento de Relaciones Laborales, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la finalidad de ratificar propósitos y objetivos, adecuar su implementación, régimen de funcionamiento y operatoria de conformidad con los fines precedentemente enunciados y solicitar su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. DE PLENA CONFORMIDAD, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto. SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 905/2013 CCT Nº 1340/13 “E” BORA 21 enero 2014 Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y BOLDT SA. ARTICULO Nº 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par). A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a dos (2) miembros de cada parte, designados por los representes legales de las partes signatarias. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. ARTICULO Nº 34 - FORMACION PROFESIONAL. El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo, estos planes serán implementados a cargo exclusivo de “La Empresa”. La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y podrá solicitar información acerca de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1540/2013 CCT Nº 1342/2013 “E” BORA 21 enero 2014 Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y CONURBANO ON LINE SA. Artículo 16° - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento 16.1 Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte. 16.2 A tales fines, serán representantes titulares del Sindicato en la Comisión: Fabiana Orellano, Sergio Fabian Conesa y Julio Barrios. Los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán: José Angerossa, Alfonso Ezequiel Mutti y María Gracia Perrone. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad. 16.3 Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada. 16.4 La Comisión tendrá las atribuciones que a continuación se detallan: a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella. b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos. c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios. d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido. e) Analizar en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin. g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557. h) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes. i) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno. j) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1501/2013 Registro Nº 1211/2013 BORA 22 enero 2014 Partes intervinientes: FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), y la FEDERACION ECONOMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEBA) QUINTA: Mediación y conciliación Créase en el ámbito del RetraVi la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (CO.P.I.P.) que actuará como instancia de conciliación, mediación y arbitraje no obligatorios. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1557/2013 CCT Nº 1343/2013 “E” BORA 22 enero 2014 Partes intervinientes: EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SRL y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical. Art. 29. A fin de preservar el buen desenvolvimiento del presente Convenio y ante eventuales dificultades de interpretación y/o ejecución de lo aquí acordado, se crea la Comisión de interpretación. La referida comisión podrá ser convocada por cualquiera de las Partes con el objeto de analizar y resolver el diferendo surgido, de manera que se cumplan los objetivos trazados, a cuyo efecto sus miembros serán designados dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada la convocatoria. Artículo Transitorio: Las partes ratifican su compromiso de negociación amigable y acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social, evitando que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa y/o cualquier otra de cualquier naturaleza que puedan alterar de cualquier modo el normal desarrollo de la actividad, ratificando que aún en dicho hipotético e improbable supuesto no deseado por ninguna de las Partes se someterá al procedimiento de notificación y solución de controversias establecido en la “Cláusula de Paz Social” de la presente Convención. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1559/2013 Registro Nº 1226/2013 BORA 22 enero 2014 Partes intervinientes: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por el sector gremial y SAN - UP SA. Artículo N° 13: Ordenamiento de las Relaciones Gremiales. Independientemente a lo dispuesto en el Art. 71 Relaciones entre la Organización Gremial y los empleadores; Que regula las relaciones entre los trabajadores y/o sus representantes y sus empleadores en el Establecimiento, las “Partes” acuerdan en crear una Comisión Técnica, con el fin de solucionar en ella todos los aspectos e interpretaciones que pudiesen surgir por la aplicación en el Establecimiento San-Up S.A. de este “Acuerdo”, bajo las siguiente premisas: Comisión Técnica: De común acuerdo las partes establecen la creación de una Comisión Técnica, que estará integrada por igual número de representantes por la parte sindical y por la parte empresaria. a) El Sector Sindical estará representado por: Cuatro Representantes designados por el Secretariado Nacional de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina. b) La parte empresaria, por cuatro miembros con facultades para su Representación. Dicha Comisión tiene las siguientes funciones: 1 - Controlar la aplicación de las normas del presente acuerdo y del espíritu que llevaron a la formación de las mismas. Y examinar con espíritu constructivo temas relacionados a asuntos estratégicos que involucren a la empresa, a su personal y a la Organización Gremial, entre otros: • Programas de inversión y perspectivas productivas. • Programas de innovación tecnológica y organizacional. • Evolución de los niveles ocupacionales. • Evaluación de causas económicas de carácter general que puedan afectar el nivel de empleo u horas trabajadas. • Análisis del mejoramiento de la calidad de vida del trabajador, tanto en su ambiente laboral como social. • Evolución de las relaciones laborales. 2 Prevenir y conciliar cualquier controversia de carácter colectivo e individual, que haya superado las etapas previstas en este acuerdo, reconociendo para sí la calidad de ámbito preferencial y privilegiado donde buscar con el mayor espíritu de colaboración, soluciones de interés común, con el fin de preservar o recomponer el diálogo, evitando posibles conflictos potenciales o en marcha. 3 - Monitorear la aplicación de las pautas del presente acuerdo. Cualquiera de las partes podrá convocar a esta Comisión Técnica con una antelación mínima de 15 días, o con carácter de urgente cuando la gravedad así lo exija. Las decisiones de la Comisión Técnica se adoptarán por consenso, deberán registrarse en un libro habilitado a tal efecto y revestirán el carácter que le otorga la Ley 14.250. Artículo N° 14: En caso de surgir diferencias, con el personal, por la aplicación de los Art. Precedentes en el establecimiento San-Up S.A., se procederá a un análisis de encuadramiento en conjunto entre la empresa y la Representación Gremial, para dirimir las mismas, acorde al procedimiento dispuesto en el Art., N° 13, Ordenamiento de las Relaciones Gremiales. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1480/2013 CCT N° 1341/2013 “E” BORA 23 enero 2014 Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA 8.- Junta médica paritaria Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y del médico de la empresa con referencia a la licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución. A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u otra que las partes determinen. Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada su constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por cinco (5) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria la empresa seguirá abonando las remuneraciones al empleado. En caso de que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen favorable al empleador, la empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar. Del mismo modo, en caso de que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleador (en beneplácito del trabajador) le corresponderá a la Empresa abonar los jornales correspondientes. En ambos casos, no serán considerados como violación del Contrato de Trabajo. La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera. Para la fábrica de Asientos ubicada en Escobar: 4.- Comité de Higiene, Seguridad, Salubridad, Ecología Industrial y Tecnología Con el fin de obtener el mayor grado de protección de la vida, integridad psicofísica del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo del hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos continuarán funcionando el Comité de Higiene, Seguridad, Salubridad, Ecología Industrial y Tecnología. a) Misión: Tratar los problemas de higiene, seguridad industrial, salubridad, ecología industrial y tecnología, proponiendo el ordenamiento normativo, e inversiones y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Queda establecido que todas las cuestiones relacionadas con la higiene, seguridad, salubridad y ecología industrial que no hayan alcanzado la solución en la instancia correspondiente deberán ser canalizadas ante el Comité. El Comité recomendará las prioridades para efectivizar las soluciones propuestas. b) Constitución: Un representante de la empresa y uno por los trabajadores. 7.- Junta médica paritaria Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y del médico de la empresa con referencia a la licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución. A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u otra que las partes determinen. Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada su constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por cinco (5) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria la empresa seguirá abonando las remuneraciones al empleado. En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen favorable al empleador, la empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar. Del mismo modo, en caso de que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleador (en beneplácito del trabajador) le corresponderá a la Empresa abonar los jornales correspondientes. En ambos casos, no serán considerados como violación del Contrato de Trabajo. La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1794/2013 Registro Nº 1431/2013 BORA 28 enero 2014 Partes intervinientes: F.O.E.T.R.A. - FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. CONSIDERANDO: - Que es un objetivo primordial del presente modelo la profundización en la búsqueda de la máxima calidad del servicio que se brinda a los clientes y el compromiso e implicación directa de los trabajadores con dicha calidad. La importante caída del tráfico del servicio Calling-Card en virtud de los cambios tecnológicos ocurridos en los últimos tiempos. - Que las partes procurarán el mantenimiento de la fuente laboral de los actuales trabajadores del Servicio Calling Card. - La necesidad de eficientizar los servicios-Calling Card-110/HiH y 000/19/tarjetas prepagas en función de las nuevas necesidades del mercado de las telecomunicaciones. - La posibilidad de crecimiento laboral para el personal que se desempeña actualmente en los servicios Calling Card-110/HiH-000/19/tarjetas prepagas en función de lo que se establece en el punto PRIMERO. Por lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Los trabajadores que cumplen funciones en el Servicio Calling Card (atención y Back Office) y que ostenten la categoría 3, pasarán a revistar en la categoría 4 a partir del 1 de abril de 2013. SEGUNDO: Las partes acuerdan que los trabajadores que cumplen funciones de atención a clientes en el Servicio Calling-Card, aparte de sus funciones normales y habituales, atenderán los desvíos que se produzcan de los servicios 110/HiH y 000/19, siendo de aplicación el sistema Genesys en caso de corresponder. Asimismo quienes efectúan tareas de BO aparte de sus tareas normales y habituales efectuarán otras gestiones y trámites administrativos que se definan y efectuarán atención de clientes ante necesidades de los servicios 110/HiH y 000/19 con un tope de 30% de su tiempo al mes. TERCERO: Las partes acuerdan el cambio de domicilio laboral del sector CALLING CARD, el cual pasará a funcionar en la calle Perón 1286, motivo por el cual dejarán de desarrollarse las actividades del sector en el edificio sito en Azcuénaga 249/ Sarmiento 2352. Cap. Fed. La Empresa procurará tener las condiciones técnicas para producir el mencionado cambio de localización durante el mes de febrero de 2013. CUARTO: La empresa realizará las obras edilicias, las modificaciones en los sistemas y en la organización que sean necesarias para que los trabajadores del Servicio Calling-Card puedan cumplir con las nuevas tareas indicadas en el punto SEGUNDO a partir del mes de 1 de abril de 2013. Asimismo garantizará las necesarias condiciones de seguridad e higiene en el trabajo en un todo de acuerdo con la legislación vigente. QUINTO: A los efectos de poder desarrollar las tareas indicadas en el punto anterior, los trabajadores pertenecientes al servicio Calling Card realizarán los cursos de capacitación necesarios para el cumplimiento de dichas tareas. SEXTO: A partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores del Servicio Calling Card; en función de las nuevas tareas que realizarán; comenzarán a percibir un plus mensual remunerativo denominado “adicional por tareas diversas” que tendrá un valor inicial de $ 300, comprometiéndose las partes a ajustarlo en ocasión de la próxima negociación salarial. Dicho adicional variable dejará de ser percibido por los trabajadores en el caso que por cambio de función o traslado dejen de realizar las tareas indicadas en el punto SEGUNDO. SEPTIMO: Los trabajadores del Calling Card efectuarán asimismo durante los fines de semana las tareas descriptas en el punto SEGUNDO. Se reafirma en este punto la potestad de cada Jefatura de la Gcia. de Servicio de Atención Comercial de convocar a guardia de Turno Diagramado en función a las necesidades del Servicio y con las limitaciones establecidas en el convenio colectivo de trabajo, con la única condición de asegurar que todas las personas sean convocadas al menos para trabajar en dos días de fines de semana o feriado al mes. OCTAVO: Se crea una comisión gremio empresa para analizar factibilidad de que los trabajadores pertenecientes al grupo 000/19 se incorporen a la modalidad de tareas diversas en forma voluntaria. NOVENO: Las partes acuerdan constituir una Comisión EmpresaGremio que se encargará de evaluar en forma periódica el normal funcionamiento de lo acordado en el presente acta y podrá sugerir todos los cambios que se consideren necesarios para la mejora del mismo. No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previo lectura y ratificación. Expte. Nº 1.547.275/13 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00 hs. del día 11 de Marzo de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los señores: Alejandro TAGLIACOZZO, en su carácter de Secretario de Asuntos Profesionales, acompañado por Marcial CRUZ DIAZ, con D.N.I. 28.167.674, en su carácter de Delegado de Personal, por una parte; y por la empresa: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., la Dra. Laura A. LONGARELA, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., celebrado el día 21/12/12 obrante a fs. 2/3, y solicitamos su pertinente homologación. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1974/2013 CCT Nº 1349/2013 “E” BORA 29 enero 2014 Partes intervinientes: SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical y la empresa PEBLE S.A. ARTICULO 9°: - COMISION DE INTERPRETACION DEL CONVENIO 1. Creación y competencia A partir de la firma del presente acuerdo, se integrará la nueva Comisión de Interpretación del Convenio y Conciliación que se compondrá con tres representantes por cada una de las partes, siendo su competencia la siguiente: a) Interpretar con alcance general las normas contenidas en la convención colectiva, en los casos en que se presenten controversias. b) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, como consecuencia de un Recurso de Queja denegado. En estos casos se utilizará el procedimiento previsto en el presente. Esta intervención tendrá carácter exclusivamente conciliatorio. c) Intervenir, como instancia obligatoria, en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva. 2. Funcionamiento Corresponderá a la C.I.C. establecer las normas que regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos en el marco de las siguientes pautas básicas: a) Las decisiones de la Comisión en materias previstas en a) y c) del punto 1 anterior, sólo tendrán validez si se adoptaron por unanimidad. b) En aquellos casos en que se traten conflictos colectivos de intereses, esa intervención no podrá exceder de 20 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo. Durante ese plazo, las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas de acción directa, que afecten o restrinjan la plena prestación de los servicios. Agotado el plazo indicado sin haber llegado a una solución quedarán expeditas para las partes las instancias previstas en la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo sobre arbitraje y mediación voluntarios. En todo lo aquí no normado, se estará de conformidad a la legislación vigente. c) Cuando se trate de conflictos individuales cuyo tratamiento se genere por apelación de Recurso de Queja denegado, la Comisión intervendrá a pedido de la parte interesada. La Comisión tratará el caso en dos sesiones. En la primera se planteará la postura del apelante y en la segunda cada una de las partes expondrá su postura. Si existe acuerdo, el caso será tomado como antecedente de situaciones idénticas que se presenten en el futuro. Cuando no exista acuerdo en el seno de la Comisión, en la segunda sesión termina la intervención en el tema. 3. Métodos alternativos de Resolución de Conflictos 3.1.- Mediación En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la controversia a una mediación. A tal efecto, las partes signatarias de este Convenio, confeccionarán dentro del plazo de sesenta (60) días de constituida la C.I.C., una lista única de mediadores, entre los cuales, se designará a aquel o aquellos que deban mediar en cada conflicto. En principio, cada parte designará un mediador. Los elegidos actuarán como mediadores y en el caso de no obtener resultados favorables, con acuerdo de partes podrán designar al árbitro que laudará. 3.2.- Arbitraje Para los conflictos colectivos de intereses se podrá utilizar el siguiente procedimiento de arbitraje: a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes suscribirán un compromiso que indicará: el nombre del árbitro; los puntos en discusión; si las partes ofrecerán prueba y, en su caso, plazo de producción de las mismas; y el plazo en el cual deberá dictarse el laudo. El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada. b) Contra el laudo no se admitirá otro Recurso que el de Nulidad, por haber laudado fuera del plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho Recurso, se tramitará por los procedimientos y ante el tribunal que corresponda según las leyes procesales en cada caso aplicables. c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva. 4. Reclamos Individuales - Procedimiento de Queja El empleado que se considere afectado por actos u omisiones de la Empresa, que puedan constituir un desmedro a sus derechos contractuales, podrá efectuar una presentación escrita de reconsideración ante su superior inmediato. Si el trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá Apelar ante la Gerencia correspondiente, dentro de cinco (5) días hábiles de notificado lo resuelto en la instancia anterior. La Gerencia se expedirá con vista y asesoramiento de la Dirección de Recursos Humanos, sobre la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días hábiles, agotando lo resuelto en el presente procedimiento de queja. La apelación, al igual que el trámite anterior, deberá efectuarse por escrito, y la misma formalidad deberá cumplir el acto resolutorio. Ante la insatisfacción del trabajador, éste podrá recurrir a través del Representante Gremial a la C.I.C. recabando su intervención. ARTICULO 17°: - HIGIENE Y SEGURIDAD “LA EMPRESA” tiene como objetivo lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras. En el desarrollo de dicho objetivo, mantendrá una primordial atención por el cumplimiento fiel de las normativas de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Consecuentemente, las partes se comprometen a implementar y asumir una conducta de prevención de riesgos que permita gradualmente, lograr y mantener condiciones de trabajo cada vez más seguras. Ambas partes adhieren al concepto de seguridad integral e integrada, por ello reconocen de manera irrestricta, que la seguridad en el trabajo es una tarea de todos, por lo que resulta un deber ineludible considerar en todo momento, aquellas medidas que protejan, prevengan y estimulen el trabajo seguro. Por todo ello, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos en el Trabajo. “LA EMPRESA” se compromete a estudiar la posibilidad de aplicar los cambios tecnológicos o metodológicos, susceptibles de atenuar la peligrosidad de las tareas que forman parte de la actividad, muy especialmente respecto de las enumeradas en este artículo. La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad y prevención a adoptar por “LA EMPRESA”, a los efectos de atenuar la peligrosidad de las tareas enunciadas en este artículo. En las condiciones en que se definen, y con las expresas reservas de cada caso, ambas partes consideran tareas peligrosas: 1) Las tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en movimiento que no tengan protección. 2) Los trabajos que se efectúen en celdas y barras de media y alta tensión, que estando desenergizadas formen parte de una instalación no protegida en servicio, tanto sea en Cámaras, Centros de Transformación o Subestaciones Transformadoras. Se entiende por instalación protegida, aquella en la que el acceso a sus elementos en media y alta tensión, se encuentra impedido por un tejido, malla metálica o tabique macizo de protección, ubicado en lugares susceptibles de ser alcanzados. 3) Se considerarán igualmente peligrosos los siguientes trabajos realizados en instalaciones eléctricas de baja tensión, con tensión nominal de más de 225 V y con carga: a) Cambio de fusibles en cajas esquineras y reparaciones efectuadas en las mismas (Quedan excluidas las tareas de mantenimiento que se realizan sin tensión). b) Cambios de placas de 100 A o más en tomas de clientes. c) El trabajo en Barras y Seccionadores en Cámaras Transformadoras o Centros de Transformación. d) La intervención en empalmes subterráneos para efectuar reparaciones en la red eléctrica. Los trabajos enunciados en a), b), c) y d) de este apartado, no se considerarán peligrosos, cuando se provea al trabajador de elementos de trabajo y protección como guantes, caretas, y todo otro elemento de protección personal, que tengan la propiedad de evitar lesiones físicas durante un accidente. 4) Las tareas que se realicen encontrándose el trabajador a más de cuatro metros de altura, vacío o profundidad. 5) El Personal de Comunicaciones que se encuentre afectado a tareas que requieran la necesidad de zanjeo, en zonas en las que un cable de baja, media o alta tensión se encuentre debajo, entre, o al lado de la zona de zanjeo. Será considerado peligroso todo el tiempo que demande la reparación desde la apertura de la zanja hasta finalizar el empalme. No integra este espacio de tiempo el rellenado de la zanja. No se considerarán trabajos peligrosos los que se realicen en altura cuando utilicen equipos apropiados y/o andamios con barandas y los que se realicen en profundidad cuando existan muros o se coloquen apuntalamientos y/o barandas en los bordes de la boca de la excavación. Las tareas definidas en los incisos anteriores, dejarán de ser consideradas peligrosas, en la medida en que “LA EMPRESA” adopte nuevos medios de protección personal o metodologías de trabajo que eliminen ciertamente toda posibilidad de riesgo, no implicando esta consideración el cese del pago de la Bonificación por Tarea Peligrosa en la proporción establecida para cada caso por los especialistas en Higiene y Seguridad de “LA EMPRESA” y el responsable operativo. El reconocimiento de la peligrosidad de estas tareas se efectúa a los fines de la incorporación a la Bonificación por Tarea Peligrosa y no implica, en modo alguno, la incorporación a la Jubilación Diferencial prevista en el Decreto Nº 937/74 o en otra norma que el Poder Ejecutivo ponga en vigencia en el futuro reemplazando la presente, ya que las partes que suscriben este acuerdo no están facultadas para dictar normas legales. ARTICULO 19º: - COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD 1.- Integración Esta Comisión se crea en el marco legal del art. 4° de la Ley 24.557 y se integrará con 2 representantes por cada parte. 2.- Funciones Genéricas Las funciones de esta Comisión en ningún momento se podrán contraponer o superponer con las de sujetos creados por disposiciones de las Leyes de Higiene y Seguridad y Prevención de Riesgos de Trabajo aplicables durante la vigencia del acuerdo. La incumbencia de dicha Comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento. Una vez constituida procederá a fijar metas graduales para adecuar las instalaciones a niveles de seguridad superiores, en forma progresiva. Asimismo, se abocará a proponer pautas de índole preventiva, relacionadas con el uso de los elementos de seguridad existentes por parte de los Trabajadores y/o evaluar la posible incorporación de otros que considere como indispensables o necesarios para el desarrollo de las distintas tareas. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Comisión tendrá los siguientes objetivos principales: a) Colaborar en el logro de condiciones de trabajo cada vez más seguras. b) Proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores. c) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia para “LA EMPRESA”. d) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. e) Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral. f) Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. g) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los Trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, y todo otro medio de comunicación. h) Tratar los temas de Medio Ambiente, sólo en los casos que exista estrecha vinculación con la Higiene y Seguridad de los Trabajadores en casos específicos. La consulta al respecto, debe ser canalizada a través del representante de “LA EMPRESA” que integra la Comisión de Higiene y Seguridad, quien requerirá la presencia del asesor técnico especializado para el tratamiento específico del tema en el marco de la Comisión. 3.- Función específica Esta Comisión, a través de sus profesionales médicos, se informará de los casos contemplados en el art. 26, inciso 3°, verificando el grado de incapacidad residual y recomendando la tarea que está en condiciones de realizar mientras dure la incapacidad del trabajador, a fin de su reubicación. “LA EMPRESA” acuerda considerar las recomendaciones que la Comisión de Higiene y Seguridad le formule con fundamento técnico, en cumplimiento de su misión específica. Sin perjuicio de ello, la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de Seguridad a su respecto, son competencia exclusiva de “LA EMPRESA”, así como la responsabilidad derivada de tal facultad. Las recomendaciones que la Comisión formule a “LA EMPRESA” deberán ser aprobadas por acuerdo unánime de sus miembros. La representación sindical accederá en el marco de la Comisión de Higiene y Seguridad a los distintos planes de capacitación y formación profesional a instrumentar por “LA EMPRESA”, exclusivamente con respecto a temas de Higiene y Seguridad. ARTICULO 27°: - CAPACITACION La capacitación y la formación profesional son fundamentales para los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio. Asimismo, es considerada un medio idóneo para dar respuesta a las necesidades operativas de “LA EMPRESA”, brindándose en condiciones de igualdad de acceso y trato para todo el personal. Esta herramienta posibilitará el logro de los objetivos, de eficiencia, mejoramiento de la productividad y la calidad del servicio, ya que a través del estímulo y del esfuerzo individual, se posibilitará el desarrollo profesional del trabajador y los objetivos empresariales. Consecuentemente, serán promovidas distintas formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias y la implementación de adelantos tecnológicos a los efectos de lograr una mayor productividad, a través de todo su personal. Los planes de capacitación serán elaborados por “LA EMPRESA” en función de sus objetivos, orientados a la satisfacción de las necesidades. “EL SINDICATO” pone a disposición de “LA EMPRESA”, su Instituto 13 de Julio para desarrollar no sólo cursos de capacitación, sino para colaborar en la formación de aquellos que tienen la obligación y responsabilidad de lograr satisfacer las necesidades empresarias. Las partes podrán organizar actividades conjuntas para el fomento del perfeccionamiento profesional de los Trabajadores. En cada oportunidad en que “LA EMPRESA” incorpore nueva tecnología, o equipos administrativos que impliquen la realización de nuevas labores diferentes de las anteriores, deberá capacitar dentro de su horario de trabajo a los Trabajadores afectados por el cambio operado. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 2044/2013 C.C.T. Nº 680/2014 BORA 30 enero 2014 Partes intervinientes: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, Art. 57 - En los establecimientos industriales, la Comisión de Relaciones Internas desempeñará entre sus funciones el estudio de las condiciones de higiene y seguridad, y en conjunto con la representación del empleador, analizará las estadísticas de siniestralidad laboral y resolverá las posibles medidas de corrección para la misma. Art. 94 - Créase una Comisión Paritaria General de Interpretación, compuesta por cuatro miembros empleadores designados por las entidades empresariales firmantes del presente acuerdo y por cuatro miembros trabajadores designados por la federación sindical también firmante. Todos ellos deberán ser de notoria buena conducta y saber leer y escribir, ejercer actividades comprendidas en la convención colectiva y estar en ejercicio de sus derechos civiles. Ambas partes podrán designar suplentes en un número igual al de miembros titulares que le correspondan. Para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios, ambas partes se comprometen a actuar con espíritu de total cooperación y buena fe ante dicha Comisión Paritaria. La competencia, recursos, sanciones y organización de la Comisión Paritaria, se regirán conforme lo dispuesto por la Ley 14.250, el presente artículo de este convenio y el reglamento de trabajo que dicte en el momento de quedar constituida. La Comisión Paritaria, cuando haya empate en alguna cuestión, será presidida por el Director Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación quien previo a dictar su laudo deberá mediar entre las partes, como mínimo, en tres reuniones. La Comisión Paritaria prevista en este artículo se ajustará a las siguientes normas: a) Las reuniones de Comisión Paritaria deberán realizarse siempre con la presencia de no menos de tres representantes obreros y tres representantes patronales, pudiendo tomar sus resoluciones por simple mayoría de votos. También podrán reunirse con dos representantes obreros y dos representantes patronales como mínimo, pero en este caso las resoluciones deberán tomarse por unanimidad. b) En caso de empate, la Comisión someterá sus conclusiones al arbitraje del señor presidente de la Comisión Paritaria después de haber agotado los medios de entendimiento a su alcance. También se recurrirá a dicho arbitraje cuando los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria no hubieran sido considerados específicamente en no menos de seis reuniones. c) La Comisión Paritaria, para mejor estudio y resolución de todos a ella sometidos, podrá requerir las informaciones que considere necesarias. d) Los representantes patronales y obreros de la Comisión Paritaria, podrán hacerse asistir por asesores, teniendo la facultad para hacerlos concurrir, si lo creen conveniente, a las reuniones de la Comisión. e) Dictaminar sobre cualquier interpretación controvertida respecto del presente convenio que sea sometida a su consideración, después de haberse agotado el tratamiento por el sindicato local, Comisión de Relaciones Internas y empresa. f) Lo previsto en materia de resoluciones en los incs. a) y b) de este artículo no será de aplicación cuando la intervención de la comisión paritaria se limite a la función conciliatoria en las controversias individuales a que se refiere el art. 88 de este convenio pero sin perjuicio de su carencia de facultades resolutivas podrá emitir una recomendación no vinculante a las partes involucradas en la controversia cuando existiere unanimidad de criterio entre sus miembros. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 2064/2013 Registros Nº 20/2014 y Nº 21/2014 Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1240/11 “E” BORA 30 enero 2014 Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa IMAGEN SATELITAL SA Artículo 20° - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte. A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores, Gerardo González, Horacio Dri y Eduardo Salinas, los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán las Sras. Claudia Romero Roura, Sandra Encina y Laura González, respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad. Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada. La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el Artículo 15° de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan: Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los Trabajadores que se desenvuelvan en ella. Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos. Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios. Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido. Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los Trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses. Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los Trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir, actividades de capacitación profesional, programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes. Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno. Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión. Artículo 21° - Higiene y Seguridad Con el fin de asegurar las condiciones de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente del Trabajo, la empresa deberán cumplimentar en su totalidad con la Ley 24.557 y la Ley 19.587 y sus Decretos Reglamentarios, o en su caso las normas que en el futuro las reemplacen o modifiquen. Las partes acuerdan conformar un Comité Mixto de Seguridad, Higiene y Salud. El Comité Mixto estará integrado por dos representantes de la empresa donde uno será integrante del departamento de Seguridad e Higiene de la misma y dos representantes que designara el Sindicato, los cuales le serán comunicados a la empresa en forma fehaciente. En caso de que la empresa posea varias plantas o bases operativas ubicadas en distintas zonas geográficas del país, deberán crearse subcomisiones o referentes zonales de acuerdo a las necesidades que en materia de salud y seguridad surjan en estos lugares. Serán funciones del Comité Mixto: a) Definir cambios en los procedimientos operativos tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con la labor adecuándolos cuando las tareas presenten riesgos para la salud de los Trabajadores. b) Elaborar normas, instructivos y guías para la realización de la tarea. c) Elaborar estadísticas y realizar las investigaciones de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales ocurridas, dejando constancia escrita de cada una de las investigaciones. d) Participar en el desarrollo y la planificación de los contenidos de los programas de capacitación en la materia. Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito la reunión del Comité Mixto, en tal caso dicho Comité deberá reunirse en forma obligatoria en un plazo no mayor a 7 días como máximo de realizado el pedido. Todo lo desarrollado por este Comité deberá estar documentado y avalado por los integrantes. La Empresa desarrollará un Programa de capacitación que como mínimo deberá contemplar: a) Identificación de los riesgos y su impacto en la salud, medidas de prevención. b) Realizar capacitación en primeros auxilios a todo el personal. c) Riesgos emergentes de las nuevas tecnologías que se incorporen a la empresa. d) La capacitación se brindará a todos los Trabajadores de acuerdo a la tarea que desarrollen y alcanzará a todos los niveles jerárquicos de la empresa, debiéndose mantener actualizados y archivado el registro de lo realizado con indicaciones del responsable de capacitación. e) Los Trabajadores ingresantes deberán recibir cursos de inducción, donde constarán normas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo relacionadas con la función que desempeñaran dentro la empresa. f) Los planes de capacitación en Seguridad e Higiene tendrán asignados como mínimo 16 horas anuales pagos (año calendario) por cada trabajador y con concurrencia obligatoria dentro de la jornada laboral. La Empresa a través del departamento de Seguridad e Higiene en el trabajo, deberá proporcionar sin cargo alguno a todos los Trabajadores, los Elementos de Seguridad, Elementos de Protección Personal y Herramientas Homologadas, con sus respectivas instrucciones de uso y mantenimiento para cada tarea determinada. Sin perjuicio de ello, el Comité Mixto deberá definir previamente la planificación y el desarrollo de los contenidos del programa de entrega de todos los elementos anteriormente expresados. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 2072/2013 C.C.T. Nº 1351/2014 “E” BORA 30 enero 2014 Partes intervinientes: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en representación de la parte sindical y NEC ARGENTINA SA Art. Nº 10.- Ordenamiento de las Relaciones Gremiales Comisión Técnica: De común acuerdo las partes establecen la creación de una Comisión Técnica, que estará integrada por igual número de representantes por la parte sindical y por la parte empresaria. El Sector Sindical estará representado por representantes de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina. La parte empresaria, por miembros con facultades para su representación. Dicha Comisión tiene las siguientes funciones: 1 - Controlar la aplicación de las normas del presente acuerdo y del espíritu que llevaron a la formación de las mismas. 2 - Prevenir y conciliar cualquier controversia de carácter colectivo e individual, que haya superado las etapas previstas en este acuerdo, reconociendo para sí la calidad de ámbito preferencial y privilegiado donde buscar con el mayor espíritu de colaboración, soluciones de interés común, con el fin de preservar o recomponer el diálogo, evitando posibles conflictos potenciales o en marcha. Cualquiera de las partes podrá convocar a esta Comisión con una antelación mínima de 15 días, o con carácter de urgente cuando la gravedad así lo exija. Las decisiones de la Comisión Técnica se adoptarán por consenso, deberán registrarse en un libro habilitado a tal efecto y revestirán el carácter que le otorga la Ley 14.250. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1989/2013 C.C.T. Nº 1350/13 “E” BORA 11 febrero 2014 Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL Art. 15: Comisión única de evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la Empresa y del presente Convenio Colectivo de Trabajo: Se constituye una Comisión de evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la Empresa y del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de acuerdo a las siguientes normas: 15.1. Composición: Esta comisión estará compuesta por tres (3) representantes del SMATA y tres (3) representantes de GMA, pudiendo designarse igual número de suplentes, y funcionar con quórum de dos (2) representantes de cada parte. El SMATA podrá designar en esta Comisión a miembros de la Comisión Interna de Reclamos dentro del número antedicho. 15.2. Representantes: Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión. 15.3. Reuniones: La Empresa y/o el SMATA convocarán a la comisión periódicamente, comprometiéndose a hacerlo una vez por trimestre. Este número puede ser ampliado, a iniciativa de la Empresa o cuando el SMATA lo requiera, en atención a necesidades de impostergable tratamiento. En la primera sesión anual se establecerá el calendario de reuniones ordinarias. 15.4. Funciones: 15.4.1. Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, atención a los clientes, productividad y calidad de vida en el trabajo. 15.4.2. Evaluar los resultados de los programas de productividad, calidad, eficiencia, eficacia, capacitación, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuidados del medio ambiente y reducción de costos. 15.4.3. Fomentar el respeto, la solidaridad, cooperación y progreso mutuo. 15.4.4. Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua. 15.4.5. Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos conjuntos de la Empresa y sus empleados, contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva a los cambios. 15.4.6. Analizar en forma especial el servicio a los clientes, tratando de establecer canales a través de los cuales los mismos se puedan manifestar. 15.4.7. Cooperar con la Empresa y sus empleados en todo lo atinente a capacitación del personal, propendiendo al cumplimiento de lo previsto en el art. 18 del presente convenio. 15.4.8. Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo en el establecimiento, así como las relativas a información entre las partes signatarias del presente convenio. 15.4.9. Propiciar y verificar que la aplicación de cambios y modificaciones impuestos por avances en técnicas de fabricación y mejoramiento de los niveles de eficiencia y productividad estén subordinados al cumplimiento estricto de la legislación vigente, (teniendo presente y considerando normas imperantes a nivel internacional en GENERAL MOTORS CORPORATION aplicables a GMA), prácticas, usos y costumbres generalmente aceptadas en el país atinentes a higiene y seguridad en el trabajo y protección del medio ambiente, fomentando el aporte de los trabajadores en la búsqueda permanente de mejora continua en estas materias. 15.4.10. Propiciar la realización de eventos sociales, deportivos y culturales que persigan el crecimiento personal y el estrechamiento de vínculos entre las partes. 15.4.11. Analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tales fines estudiar los medios conducentes para morigerar sus efectos perjudiciales, observando como premisa que el progreso de la Empresa redunda en armonía y paz social en beneficio de todo el personal. 15.4.12. Desempeñar las funciones establecidas en los arts. 46.2 y 55 del presente Convenio Colectivo de Trabajo. 15.5. Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de la Comisión no podrá ser divulgada fuera del ámbito de la representación sindical y de la representación empresaria, salvo que expresamente se aclare lo contrario. 15.6. Actas: El desarrollo de la reunión quedará asentado en actas, firmadas por ambas partes. La Comisión designará dos secretarios que desempeñen dicha función, uno correspondiente a cada representación. Art. 16: Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo: 16.1. Se crea el Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo el que estará integrado por dos (2) representantes designados por la Empresa y dos (2) representantes designados por el SMATA, idóneos en la materia. Se deja establecido que SMATA y GMA podrán aumentar el número de representantes en este Comité, de común acuerdo, siempre que no se supere el número total de delegados que por ley correspondan y con los alcances determinados en el Art. 16.2. del presente CCT. 16.2. Los miembros designados por el SMATA en este Comité, serán alcanzados por la tutela sindical establecida en la legislación vigente, en la medida en que la cantidad total de representantes sindicales dentro del establecimiento no superen las proporciones establecidas en el art. 44 de este Convenio Colectivo de Trabajo. 16.3. Serán funciones de este Comité: 16.3.1. Tratar temas relativos a seguridad e higiene del trabajo, y lo concerniente a las operaciones tendientes a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. 16.3.2. Incentivar y fomentar el cumplimiento de las normas legales teniendo presente y considerando normas de GENERAL MOTORS CORPORATION aplicables a GMA sobre seguridad e higiene en el trabajo. 16.3.3. El seguimiento y análisis periódico de los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales y de las causas que los originaron con el propósito de individualizarlas y realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas. TRANSPORTE: GMA y SMATA constituirán una Comisión para realizar gestiones tendientes a analizar la calidad del servicio de transporte a Planta, recorridos e infraestructura necesaria con el objetivo de implementar un servicio acorde a las necesidades de los empleados y de GMA. Esta comisión elevará bimestralmente un informe a las autoridades de SMATA y GMA para su consideración. Mientras esta Comisión se encuentre en funcionamiento, GMA entregará como beneficio social a los empleados, una suma mensual fija no remunerativa equivalente a $ 200 por empleado desde el 1° julio de 2011 hasta el 30 de Junio de 2012; $ 220 desde el 1° de julio de 2012 hasta el 30 de Junio de 2013; $ 240 desde el 1° de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 y $ 260 desde el 1° de julio de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015. Esta suma se pagará bajo el concepto “Transporte a Planta Industrial de GMA” y podrá ser aplicada al sistema de transporte que finalmente resulte del trabajo de la Comisión. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 113/2014 Registro Nº 1353/2014 “E” BORA 25 febrero 2014 Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y FAURECIA EXTERIORS SA Artículo 41. Junta médica paritaria. Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y del médico de la Empresa con referencia a la licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución. A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la Empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u otra que las partes determinen. Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de solicitada su constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por cinco (5) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria la Empresa seguirá abonando las remuneraciones al empleado. En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleado, el mismo no será considerado violación del Contrato de Trabajo, pero la Empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar. La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1988/2013 C.C.T. Nº 678/2013 BORA 5 marzo 2014 Partes intervinientes: FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS. ARTICULO 82°: Se crea un órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de cada parte, las que podrá contar con hasta dos asesores cada una, que con la denominación de “Comisión Paritaria Permanente (C.P.P.) desempeñará las siguientes funciones: a) Interpretar la Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente. c) La intervención de la Comisión en cuestiones de carácter individual sólo cabrá cuando ello fuera resuelto por unanimidad y siempre y cuando se hubiere sustanciado en forma previa el procedimiento de queja establecido en el presente convenio, sin haber encontrado solución en las instancias previas de relación entre las partes. ARTICULO 83°: La Comisión Paritaria Permanente fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes. Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa. Dicha Comisión podrá convocar a audiencia de partes, a los efectos de lograr acuerdos y proponer soluciones que tiendan a superar el conflicto específico existente. La Comisión Paritaria deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco días hábiles, prorrogables por cinco días más, a pedido de cualquiera de las partes involucradas. ARTICULO 84°: Vencidos los plazos ante dichos, sin que se logre un acuerdo, la Comisión elevara un informe al Secretario General de la F.T.I.A. y al Presidente de la C.A.P.I.A., los que tendrán que expedirse en el plazo máximo de cinco días hábiles. En los conflictos sometidos a la C.P.P. no podrán adoptarse medidas de acción directa sin cumplimentar el procedimiento establecido en la presente cláusula. En caso contrario la parte perjudicada podrá solicitar la aplicación de las penalidades previstas en la ley. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 135/2014 CCT Nº 547/08, BORA 19 marzo 2014 Partes Intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por el sector sindical y por la parte empresaria la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT). Décimo: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical los señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Cesar GUERRERO, Guillermo PEREYRA y Daniel LOVERA y los miembros suplentes Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge BARBIERI y por el sector empresario Fabricio DI GIAMBATISTA, Adrián MANZZOTTI, Walter RODRIGUEZ, Gustavo HANI, Gerardo BELIO, Agustín Alejandro BEVERAGGI y los miembros suplentes Alejandro SANS y Pascual A. BARBIERI. Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 136/2014 C.C.T. Nº 1355/2014 “E” BORA 20 marzo 2014 Partes Intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DISCOVERY LATIN AMÉRICA LLC SUCURSAL ARGENTINA, Artículo 11° - Vestimenta para el personal En virtud de lo establecido en el artículo 152 del C.C.T. Nº 131/75, la Empresa y el SATSAID acuerdan unificar la provisión de vestimenta para todo el personal comprendido en el presente convenio, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas. La provisión de vestimenta para el personal deberá consistir en la entrega anual de, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. Cada entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrá, a su exclusivo criterio, optar por unificar las entregas en la primera. Los Trabajadores que ingresen a la Empresa con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Convenio recibirán este beneficio en las fechas indicadas precedentemente. En atención a que un número importante del personal afectado a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega a los trabajadores de bonos, vales de compra de indumentaria o un importe compensatorio. La entrega de bonos, vales de compra de indumentaria o su importe compensatorio implica una reposición de herramientas de trabajo y por ende tienen naturaleza no remunerativa a todos los efectos. La representación del SATSAID y de la Empresa se reunirán en el marco de la Comisión de Interpretación y Seguimiento, 60 días antes de cada entrega a los efectos de establecer el tipo y calidad de prendas a proveer a los empleados. Artículo 14° - Comisión permanente de interpretación y seguimiento. Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte. A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores: Gerardo González, Horacio Dri y Julio Barrios. Los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán las Stas. María Carolina Lambrechts, Jessica Troller e Yvette Latour, respectivamente. Cualquier modificación que las Partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las Partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad. Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada. La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 14.250, así como las que a continuación se detallan: a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella. b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos. c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios y el procedimiento de convocatoria del personal de jornada discontinua. d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido. e) Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa planee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses. f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin. g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557. h) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y, en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes. i) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno. j) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión. Artículo 19° - Descripción de funciones El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo se distribuirá en 12 grupos salariales de acuerdo a lo establecido en el Art. 159 del CCT 131/75. Las funciones desempeñadas por el personal comprendido en este Convenio están definidas y categorizadas conforme lo establecido en el CCT 131/75. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan definir y categorizar las funciones que se encuentran detalladas en el “ANEXO C” que forma parte integrante del presente convenio. Toda nueva categoría que incluya el CCT 131/75 a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, será analizada por las Partes a fin de determinar el grupo salarial aplicable a la misma. La enunciación de dichas categorías no obligará a la Empresa a cubrir todas y cada una de las funciones establecidas. La descripción de las funciones de cada puesto de trabajo es meramente enunciativa y el Personal asignado a categorías superiores también podrá desempeñar tareas comprendidas en las categorías inferiores a su propia función. En caso de plantearse la necesidad de incorporar nuevas funciones que no se encuentren contempladas, las Partes se comprometen a acordar la descripción de las mismas. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 153/2014 Registro Nº 212/2014 BORA 21 marzo 2014 Partes intervinientes: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora. PRIMERO: PROGRAMA DE METAS SEMESTRALES Que las empresas signatarias han implementado un Programa de Metas Semestrales para este año 2013, el que tiene como meta generar el posicionamiento del IAPSER, y su grupo de empresas dentro de las primeras 35 empresas del mercado Asegurador Argentino. Que dicho programa se evaluará en dos semestres, generándose un objetivo de facturación para el IAPSER y para el IAPSER Retiro establecido para el primer semestre de enero a junio de 2013 en una facturación de $ 270.000.00, y para el segundo semestre de julio a diciembre de 2013 en el objetivo de $ 280.000.000. SEGUNDA: DISTRIBUCION Que una vez cumplidos los objetivos impuestos por el programa de metas semestral automáticamente se efectuará una distribución de los resultados obtenidos entre todos los empleados de las empresas signatarias, los Gerentes y los Directores, según el siguiente parámetro: a) la distribución será el 1.40% de la diferencia generada entre la facturación (prima emitida) y el promedio de la facturación por semestre del Balance cerrado al 30/06/2012, o sea, sobre la suma de 168.524.507.50. Dicho resultado será distribuido en el 50% en partes iguales entre todos los empleados de las signatarias, y el otro 50% será distribuido entre todos los empleados de acuerdo al porcentaje de participación del sueldo bruto de cada trabajador en el total de la masa salarial de las empleadoras. CUARTA: CONTROL DE CUMPLIMIENTO Que a los efectos del control y seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo, las empresas entregarán al Sindicato, dentro de los 30 días de efectuadas las liquidaciones, el correspondiente listado de todos los trabajadores en donde conste el resultado aplicado y las sumas percibidas por cada uno de ellos por dicho concepto. DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 75/2014 CCT Nº 1354/2014 “E” Registro Nº 186/2014 BORA 26 marzo 2014 Partes intervinientes: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SA. Art. 21° - Bono Anual variable por resultados: A los fines de compensar el desempeño del personal convencionado, especialmente en cuestiones relacionadas a la seguridad laboral, cuidado del medio ambiente y mayor productividad, las partes acuerdan implementar un Bono Anual de Pago Variable, sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación: Participa todo el personal convencionado comprendido en el presente Convenio, que tiene una antigüedad no inferior a seis (6) meses al 31 de diciembre de cada año calendario. Cumplida esta condición mínima, el bono se devengará proporcionalmente a los meses del año calendario trabajados. El devengamiento del bono, además, estará sujeto al cumplimiento de las metas que se indican a continuación para cada año de vigencia del Convenio. Para determinar el alcance del bono se tendrá en consideración los resultados obtenidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al momento del pago. Objetivo Pago = Pago = Pago = 0 1 1,5 Producción de Urea 40% Plan 5% Plan Plan + 5% Seguridad 30% 2 1 0 Medio Ambiente 10% 5 2 0 85% +95% Programa de Capacitaciones Procap - Prácticas de 20% 75% Brigada Siendo que la seguridad y responsabilidad ambiental de La Empresa debe ser cuidada e incentivada en forma integral, las partes acuerdan para la medición de las metas: • Queda establecido que la Empresa presentará al SPIQPyA antes del comienzo de cada ciclo anual, el Plan de Producción y el Programa de Capacitaciones. • Incluir todos los accidentes con baja dentro del complejo durante el año sujeto a medición, sin perjuicio de la condición laboral del causante (Personal Convencionado, no convencionado y/o contratista), e independientemente a la existencia de responsabilidad directa o no de Personal Convencionado en dichos hechos. • Desvíos medio ambientales, tomando como referencia los parámetros descriptos en el anexo II, inciso 3. Se toma como referencia el valor del salario mensual al momento del pago y la base de cálculo es el sueldo básico incrementado con los adicionales que correspondan establecidos en el presente CCT de acuerdo a su categoría, sujetos a aportes y contribuciones provisionales. El pago del bono se hará efectivo con la liquidación de haberes correspondiente al mes de Marzo de cada año. Cualquier personal convencionado que haya incurrido en faltas de disciplina, sancionadas por la Empresa perderá su derecho al cobro del bono, siempre que dicha sanción no haya sido revertida en sede administrativa y/o judicial. En caso de extinción de la relación laboral durante el transcurso del año, el personal convencionado tendrá derecho a su devengamiento proporcional al tiempo del año calendario trabajado siempre que no se trate de un despido con causa. Art. 41° - Indemnización por Accidente: Cuando un personal convencionado sufra una incapacidad total y permanente a consecuencia de un accidente o enfermedad profesional o muera con motivo de un accidente comprendido en la Ley 24.557 y normas complementarias, o las que las sustituyan en el futuro, la Empresa le abonará al personal convencionado o, en su caso, a los derechohabientes en el orden y forma prevista en el Artículo 53° de la Ley 24.241, una indemnización equivalente a quinientas (500) horas del salario del personal convencionado accidentado y de mil (1.000) horas en caso de que el fallecimiento en ocasión de siniestro en planta. Se define como valor hora del salario a estos fines al cálculo de sueldo básico incrementado con los adicionales que correspondan establecidos en el presente CCT, sujeto a aportes y contribuciones provisionales, dividido 200. El importe que por este concepto pague la Empresa al personal convencionado o a los derechohabientes de éste por la obligación asumida en la presente cláusula será computado como pago a cuenta en caso de reclamo posterior en contra de la Empresa en procura de la reparación integral en los términos del derecho civil (fundado en cualquiera de la normas de dicho cuerpo normativo) por el accidente o enfermedad profesional invocado como causa de la incapacidad denunciada o del fallecimiento del personal convencionado. Este beneficio se adicionará a los beneficios e indemnizaciones previstas en la legislación vigente en materia de riesgos del trabajo (ley 24.557 y sus modificatorias y complementarias). Art. 42° - Subsidio por Fallecimiento: En caso de fallecimiento del titular, padres, hijos, cónyuge o conviviente conforme la define a este último el Artículo 53° de la Ley 24.241, o hijos que se encuentren a cargo del personal convencionado, se conviene entre La Empresa y El Sindicato establecer un subsidio de un sueldo básico categoría “C” (Art. 23°) del presente Convenio. Para tal efecto La Empresa se compromete a aportar mensualmente al SPIQPyA un importe equivalente al valor hora del sueldo básico de la categoría “D” por cada personal convencionado. El empleado convencionado aportará para este sistema un importe equivalente al 50% del valor hora del sueldo básico de la categoría “D” en forma mensual. El SPIQPyA será responsable de la entrega del subsidio establecido anteriormente a los deudos que correspondan. Art. 43° - Casas Comerciales: La Empresa acuerda en implementar conjuntamente con el SPIQPyA el denominado sistema de Casas Comerciales; de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 LCT. 20.744 (T.O. 1976). El sistema funcionará de la siguiente forma: El personal afiliado que lo desee adquirirá productos de las casas comerciales adheridas por intermedio del SPIQPyA; el Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 20 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser descontados al personal convencionado que corresponda de su liquidación de haberes, dichas deducciones La Empresa los deberá girar a la Administración del SPIQPyA, de igual forma que los aportes sindicales indicados en el presente Convenio Colectivo. Art. 44° - Fondo de Ayuda Social Solidaria: La Empresa se compromete a efectuar un aporte mensual de la cuota fijada estatutariamente por el Fondo de Ayuda Social Solidario (FASS) que administra el SPIQPyA, de acuerdo al art. 10° y 31° de su Estatuto por cada personal convencionado que se adhiera al sistema en forma voluntaria. Asimismo, la Empresa retendrá de la remuneración de cada personal convencionado adherido al FASS el aporte mensual a su cargo. Tanto la contribución Empresaria como el aporte retenido se depositarán en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca a la cuenta corriente Nº 191-127-66797/9 del FASS en el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., Sucursal Bahía Blanca Nº 127, antes del día 10 de cada mes. El Directorio del FASS se compromete a enviar mensualmente la información de altas y bajas del personal convencionado adherido al sistema, como así también a remitir a La Empresa en forma trimestral informe del destino de los fondos del FASS. A la firma del presente Convenio Colectivo el aporte mensual Empresario se encuentra fijado en $ 45,00 las dos terceras partes de $ 65,00 por todo concepto, quedando a cargo del personal convencionado $ 20,00 el tercio restante. Ante una depreciación de los ingresos la actualización se realizará de común acuerdo. El SPIQPyA podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos de esta cuenta corriente. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/OS/96). Art. 54° - Higiene y Seguridad: La Empresa y el SPIQPyA reafirman su respeto y cumplimiento de la Ley 19.587, su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y a las normas que podrán reemplazarlas en el futuro. El trabajo seguro y sin accidentes es preocupación permanente de La Empresa y el SPIQPyA, éste constituye una condición laboral inherente a todos los miembros de la misma, que redunda en beneficios comunes, incluyendo las familias del personal y de la sociedad en su conjunto. Consecuentemente cada miembro de La Empresa deberá esforzarse en mantener viva su consciencia de seguridad y constituirse en un promotor de las prácticas seguras en todos los ámbitos donde actúe, previniendo accidentes. Es obligación del personal participar, dentro del horario de trabajo, de todas las actividades de entrenamiento y capacitación (charlas, demostraciones, cursos) que La Empresa brinde para contribuir al mejoramiento de las condiciones de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene y Salud Ocupacional. A los efectos previstos en los puntos precedentes, Las partes coinciden en la necesidad y conveniencia de intercambiar toda información útil para la prevención y mejoramiento de cualquiera de los aspectos de estos temas. Art. 55° - Salud Ocupacional: La empresa efectuará, por facultativos nombrados por ella, exámenes médicos pre y post ocupacionales a su personal, como así también los exámenes periódicos contemplados en la normativa legal vigente y cualquier otro que el Servicio Médico de la Empresa considere necesario. Por su parte, el personal está obligado a someterse a dichos exámenes. Las recomendaciones que surjan de los exámenes médicos serán dadas a conocer a los interesados. Estos exámenes no serán programados durante los días francos correspondientes al personal convencionado. El personal podrá solicitar la entrega de una copia de los mismos. El personal deberá participar de las actividades requeridas relacionadas con el monitoreo de calidad de ambiente laboral. Art. 56° - Servicio de Ambulancia: Será obligación de La Empresa contar con un servicio de ambulancia, propio o contratado, el cual deberá estar equipado con los elementos indispensables para cubrir las necesidades que pudieran originarse durante el trayecto de traslado al servicio asistencial que en los casos de urgencia correspondan. Art. 60° - Comisión Paritaria de Interpretación. Representación y funciones: Para la interpretación del presente Convenio y situaciones emergentes que no estén previstas en el mismo, se crea la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio, la cual estará integrada por tres (3) representantes designados por La Empresa y tres (3) representantes designados por el SPIQPyA. Las partes podrán agregar y/o reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento de la otra la situación con 48 horas de producido el cambio. Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención. Su ámbito de aplicación y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 (t.o.), sus modificaciones y reglamentaciones. Esta Comisión Paritaria de Interpretación tendrá asimismo la responsabilidad sobre los temas que a tal efecto le faculta la legislación vigente sobre la materia. Art. 61° - Convocatoria: En los casos del inciso a) del art. 15 de la ley 14.250, cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de dirimir las cuestiones para las que fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea someter a consideración del organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los cinco (5) días hábiles de convocado. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir del momento en que ambas Partes se hallen notificadas fehacientemente. Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal convocatoria, o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes, cualquiera sea el número de presentes. Art. 62° - Plazo de resolución: Convocada la Comisión Paritaria de interpretación y abocada al tratamiento de una cuestión de interpretación o aplicación del Convenio, deberá expedirse la misma en un plazo máximo de treinta (30) días de solicitada la convocatoria. Cualquiera de Las partes podrá solicitar la prórroga de dicho plazo, quedando a cargo de la Comisión Paritaria de Interpretación su resolución. Transcurrido el plazo inicial o su prórroga sin resolución se considerará que existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los tribunales laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación. A los efectos de las actuaciones judiciales y/o administrativas las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir la cuestión en los términos que fuera planteada originalmente. Todos los plazos establecidos en este capítulo serán computados como días corridos. DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 84/2014 CCT Nº 683/2014 Registro Nº 185/2014 BORA 26 marzo 2014 Partes intervinientes: SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES (C.A.D.I.O.A.) por la parte empleadora. Artículo 12° - RECIPROCIDAD FRENTE A SITUACIONES DE COMPETENCIA DESLEAL. Las partes se comprometen expresamente a velar por el crecimiento de las estructuras productivas y de las fuentes de trabajo de manera tal de alcanzar niveles de competitividad que permitan trabajar sobre estándares internacionales en el marco de una apertura económica con vistas a la integración regional y mundial. La competencia desleal en sus dos tipos: INTERNA (clandestinidad y evasión) y EXTERNA (sub-facturación, dumping, etc.) pone en peligro a la industria del sector y debe ser contrarrestada mediante el accionar del sector gremial y del empresarial efectuando todas las gestiones y denuncias pertinentes ante los poderes públicos que en cada caso corresponda. Artículo 66° - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Las divergencias relacionadas con la aplicación e interpretación de las disposiciones acordadas en el presente, que no puedan ser resueltas directamente entre las comisiones internas y el empleador respectivo, serán sometidas a una Comisión Paritaria constituida por tres (3) representantes de cada parte, que se reunirán cuando lo solicite cualquiera de ellas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. La Comisión Paritaria ajustará su cometido a la normativa de los Arts. 14 y siguientes de la ley 14.250 y su reglamentación. Sin perjuicio de ello, podrá establecer, en cada caso, las pautas, plazos y demás condiciones bajo las cuales desarrollará su actuación. La resolución que se dicte deberá ser adoptada por unanimidad de la representación sindical y empleadora. La resolución que se dicte en el marco del procedimiento paritario podrá apelarse por la parte interesada ante el organismo competente, salvo que se adopte por unanimidad o que las partes involucradas acordaran lo contrario al estipular las reglas de funcionamiento del organismo. A su vez, la resolución final en sede administrativa podrá recurrirse por la parte interesada dentro de los diez (10) días hábiles de notificada, por ante la justicia laboral. Las disposiciones surgidas del mecanismo paritario, en cualquiera de sus instancias tendrán idéntica naturaleza y efectos que las cláusulas de esta convención colectiva de trabajo. La Comisión Paritaria de Interpretación suple la Comisión Paritaria prevista en las normas respectivas y en consecuencia las partes en el ejercicio de la autonomía colectiva renuncian expresamente a solicitar o participar en Comisiones Paritarias. Artículo 67° - HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Las empresas, los trabajadores y las A.R.T. son responsables y están obligados a adoptar las medidas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo según lo dispone el Art. 4° de la ley 24.557 y asumen el deber recíproco de colaborar en las acciones necesarias para lograr dicho objetivo. Sin perjuicio de lo mencionado, las empresas asumen el compromiso de: Comunicar los lineamientos del programa de Higiene y Seguridad Industrial a desarrollar en los distintos establecimientos. Al respecto, el S.E.I.V.A.R.A. podrá efectuar las sugerencias que estime oportunas. Efectuar la revisión y practicar los exámenes médicos obligatorios correspondientes, según la legislación vigente, registrando los resultados en el respectivo legajo de salud y comunicando a los empleados/as las novedades producidas. Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo. Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, humos, vapores y demás impurezas originadas en el proceso productivo de cada establecimiento. Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable. Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica la limpieza y desinfección pertinentes. Adoptar medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los empleados/as; si ello no resultara técnica y económicamente viable, suministrando elementos de protección personal adecuados. Instalar equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y/u otros siniestros. Disponer de los servicios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios y traslado en caso de ser necesario, los cuales podrán ser contratados a terceros. Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad en el trabajo, advirtiendo peligrosidad en las máquinas e instalaciones. Promover la capacitación de los empleados/as en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a prevención de riesgos específicos de las tareas asignadas. Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber, a los empleados/as les corresponde: Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo. Conocer y cumplir debidamente las normas de higiene y seguridad con criterios de colaboración y solidaridad. Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indiquen las empresas. Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones. Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad, y asistir a los cursos que se dicten al respecto. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 233/2014 Registro N° 321/2014 Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E” BORA 9 abril 2014 Partes intervinientes: F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SA PRIMERA - Las partes acuerdan, a partir del 1 de Agosto de 2013, la creación de un adicional convencional denominado Plus Experiencia, el que se regirá de acuerdo a las condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes. SEGUNDA - A los efectos de la liquidación del referido Plus, se computará para la misma un valor de $ 20 (pesos veinte), por cada año trabajado, con un tope de 8 años, manteniéndose en lo sucesivo el valor alcanzado a dicho momento. TERCERA - Sin perjuicio de lo acordado, este importe será revisado anualmente, hasta arribar a una cifra que guarde proporcionalidad con valores liquidados por conceptos similares a otros trabajadores de la Compañía. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 238/2014 C.C.T. Nº 1358/2014 “E” BORA 9 abril 2014 Partes intervinientes: SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la empresa FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA. 12.- COMISION DE INTERPRETACION: Las partes constituyen en éste acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos integrada por tres miembros titulares del sector sindical y tres miembros titulares del sector empresario y dos miembros suplentes respectivamente, que tendrá competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente convenio. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes y deberá expedirse por escrito en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del pedido de intervención. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 273/2014 Registro Nº 350/2014 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91 BORA 11 abril 2014 Partes intervinientes: CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SA. COMISION EMPRESA-GREMIO CUARTO: Las Partes acuerdan conformar una Comisión Empresa-Gremio a los efectos de analizar los siguientes temas: a. Establecer pautas para la elaboración de Programas de Capacitación vinculados a cada carrera laboral, acordar acciones de mejora para su cumplimiento, y homologar anualmente aquellos cursos patrocinados por CEPETEL acordes a cada carrera. b. Garantizar el acceso a todos los trabajadores convencionados a los programas de capacitación, presencial y a distancia, prioritarios para la ejecución de la tarea diaria en función a las necesidades individuales y objetivos de las áreas. Ya sea cursos dictados por la Empresa o los patrocinados por la entidad gremial que fueron homologados por la misma. c. Realizar el seguimiento del proceso de evaluación de desempeño y resultados, del personal convencionado, para aquellos casos que corresponda. d. Evaluar las funciones de la categoría K en el marco de las carreras profesionales con sus mecanismos de promoción asociados. e. Analizar reclamos individuales de empleados representados por CEPETEL relacionados con carreras laborales. f. Analizar las conversiones salariales del personal a encuadrar en el CCT 172/91 E, provenientes de otros encuadramientos sindicales o de una situación fuera de convenio. g. Continuar analizando las funciones de los grupos laborales y eventualmente la creación de nuevos grupos. h. Evaluar en forma periódica el normal funcionamiento de lo establecido en el Anexo 1 de la presente y sugerir todos los cambios que se consideren necesarios para la mejora del mismo. i. Analizar próximamente la incorporación o no de nuevas funciones al grupo laboral Proyectos y Obras. j. Evaluar la incorporación de la categoría J2 en el grupo laboral Logística/Infraestructura y Servicios Generales, y Servicios Administración TGESTIONA. k. Analizar el encuadramiento al CCT 172/91 E del personal no convencionado que realice las funciones definidas en los Grupos Laborales incluidos en el Anexo 1 del presente. La Empresa informará anualmente a dicha comisión la nómina de personal promocionado y del que recibió mejoras de posicionamiento. A tal efecto la empresa se compromete a asumir el pago de las costas y gastos que el desistimiento de los expedientes judiciales mencionados pudieran generar y que estuvieran a cargo del CEPETEL, con excepción de los honorarios correspondientes a la representación letrada del CEPETEL. Las Partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo. Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO 1 (acta 11/09/2013) Sustituye Anexo I del CCT 172/91 E 1 - Personal Comprendido-Encuadre La regulación de las categorías salariales que a continuación se establece tiene por objeto, facilitar un modelo de organización laboral más acorde con la realidad actual. Se encuentran encuadrados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo los profesionales universitarios que desempeñen las funciones definidas en los Grupos Laborales incluidos en el presente o los que pudieran incluirse, que se desempeñen en las áreas (o denominación que tengan en el futuro) establecidas en cada caso. Queda expresamente excluido del presente convenio el personal que la Empresa designe para cubrir cargos o funciones de sus estructuras Jerárquicas o de confidencialidad. Quedan establecidas las siguientes categorías salariales: Categoría G H H1 I I1 J J1 J2 K Las categorías indicadas incluyen al personal representado conforme las denominaciones anteriores del Convenio Colectivo o sus equivalentes. Estas denominaciones podrán modificarse conforme la estructura organizativa de la empresa. 2 - Grupos Laborales: funciones y categorías Grupos Laborales Las funciones de todos los grupos laborales son independientes a la estructura organizativa de la Empresa, por lo tanto, cualquier modificación de estructura no alterará el encuadramiento en el CCT 172/91 E, siempre que los empleados continúen realizando las tareas indicadas. 1. Desarrollo de Red 2. Proyectos y Obras 3. Operación de Red 4. Asistencia Técnica 5. Administración/Staff 6. Logística/Infraestructura y Servicios Generales 1.- GRUPO LABORAL: DESARROLLO DE RED En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título universitario que desarrollen las siguientes funciones en las áreas de Planificación e Ingeniería o la denominación que corresponda en el futuro. Desarrollo Tecnológico: Anticipar la evolución de las redes, servicios de telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión e infraestructura. Apoyar o liderar la redacción de las especificaciones de las nuevas tecnologías. Identificar el estado de disponibilidad de las nuevas tecnologías/productos a utilizar en las redes, servicios de telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión. Determinar las nuevas tecnologías/productos a incorporar, en el marco del plan tecnológico. Apoyar técnicamente la definición y/o evaluación de nuevos servicios y nuevos negocios. Elaborar y emitir anualmente el plan tecnológico del Grupo. Elaborar los protocolos de pruebas, realizar las pruebas de certificación técnica en Laboratorio y redactar informes de pruebas orientados a la selección de nuevas tecnologías. Planificación e Ingeniería Técnica: Elaborar e implementar los planes directores (anuales y plurianuales) de las redes, servicios de telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión e infraestructura. Definir e integrar la arquitectura de las redes, servicios de telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión e infraestructura. Realizar la estrategia de interconexión con otros operadores para el desarrollo de las redes. Definir y desplegar los planes de aseguramiento de calidad de las redes, servicios de telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión e infraestructura. Proponer y asegurar, dentro de las estrategias y planes de acción establecidos en el plan estratégico, la cuota de inversiones en nuevas tecnologías. Implantación de soluciones sistemas informáticos: Realizar el análisis, diseño, desarrollo, pruebas, implementación, mantenimiento e integración y puesta en producción de proyectos de sistemas OSS, BSS y plataformas asociados con los servicios de la compañía, como los segmentos Residencial, Negocio y Empresas. Asegurar la transferencia de estos sistemas OSS al área de mantenimiento correspondiente. Apoyo técnico a los sectores de Tecnología, Planificación, Ingeniería de Red. Gestión de proyectos y riesgos, garantizando la integración de las soluciones con los sistemas y las redes. Integración de soluciones: Realizar el análisis, implementación y postventa de proyectos de clientes de los Clientes Corporativos (Empresas, Negocios, Pymes y Mayoristas) asegurando el funcionamiento y calidad de servicio end to end, durante el período de vida de la red. Efectuar análisis de riesgos e inconsistencias de las soluciones a implementar. Definir de la ingeniería de detalle en conjunto con las Gerencias responsables del proyecto del lado cliente. Implementar redes de Clientes Empresas y Negocios (Backbone, transporte, EDC). Realizar consultoría de seguridad y performance de servicios de voz, datos, internet y telefonía IP a Clientes Empresas, Negocios y Mayoristas. Proyectos a Clientes: Realizar el anteproyecto, la planificación general de la solución integral de Servicios de Voz y Datos (factibilidad, diseño, ingeniería, costos, plazos y condiciones de provisión) de las solicitudes enviadas por el área comercial de Clientes Corporativos (Empresas, Negocios, Pymes, Mayoristas). Ser el nexo directo de dichos clientes en todos los puntos de interacción de la provisión de estos servicios. Coordinar la implementación de estas soluciones integrales con todas las áreas de la compañía, partners y proveedores para cumplir los contratos de implementación de servicios para estos clientes, la conformidad de los mismos y enviar su posterior facturación. Categoría Denominación profesional G Prof. Desarr. de Red G H Prof. Desarr. de Red H H1 Prof. Desarr. de Red H1 I Prof. Desarr. de Red I I1 Prof. Desarr. de Red I1 J Prof. Desarr. de Red J J1 Prof. Desarr. de Red J1 J2 Prof. Desarr. de Red J2 Cuando se trate de nuevos ingresos, bajo el programa de jóvenes profesionales, el empleado revestirá en la categoría G. Una vez que el ingresante cumplimente la etapa inicial preparatoria para poder desempeñarse en su puesto de trabajo a efectos de contar con las aptitudes necesarias para poder desarrollar las tareas, el mismo revestirá la categoría I. Solo en el caso que el ingresante pueda cumplir con las tareas asignadas sin necesidad de cumplimentar una etapa preparatoria previa, la categoría de ingreso será la I. En aquellas situaciones donde un empleado comienza a desempeñarse en el área proviniendo de otra distinta, podrá acceder a la categoría I cuando se encuentre con todas las capacidades requeridas para desarrollar las funciones aquí detalladas. 2.- GRUPO LABORAL: PROYECTOS Y OBRAS En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título universitario que desarrollen las siguientes funciones en las áreas de Ingeniería o la denominación que corresponda en el futuro: Verificación Técnica: Determinar y especificar necesidades de contratación de mano de obra contratada: condiciones particulares, premios, penalidades y definir baremos para las actividades. Calificar a los contratistas a través de un modelo de premios y penalizaciones globales. Aprobar y rechazar penalidades. Solicitar y coordinar con el área de compras, necesidades, contrataciones, zonas de actuación. Unificación de baremos y especificaciones para contratos corporativos. Obras: Verificación del cumplimiento de las normativas de seguridad e higiene y requerimientos particulares de cada zona geográfica o sector (empresas privadas, Gobierno). Representar técnicamente a la empresa ante los diferentes organismos (entes gob., municipios, firmando los planos de ejecución. Categoría Denominación profesional G Prof. Proyec. y Obras G H Prof. Proyec. y Obras H H1 Prof. Proyec. y Obras H1 I Prof. Proyec. y Obras I I1 Prof. Proyec. y Obras I1 J Prof. Proyec. y Obras J J1 Prof. Proyec. y Obras J1 J2 Prof. Proyec. y Obras J2 Cuando se trate de nuevos ingresos, bajo el programa de jóvenes profesionales, el empleado revestirá en la categoría G. Una vez que el ingresante cumplimente la etapa inicial preparatoria para poder desempeñarse en su puesto de trabajo a efectos de contar con las aptitudes necesarias para poder desarrollar las tareas, el mismo revestirá la categoría I. Sólo en el caso que el ingresante pueda cumplir con las tareas asignadas sin necesidad de cumplimentar una etapa preparatoria previa, la categoría de ingreso será la I. En aquellas situaciones donde un empleado comienza a desempeñarse en el área proviniendo de otra distinta, podrá acceder a la categoría I cuando se encuentre con todas las capacidades requeridas para desarrollar las funciones aquí detalladas. 3.- GRUPO LABORAL: OPERACION DE RED En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título universitario que desarrollen las siguientes funciones en el área de Operación de Red o la denominación que corresponda en el futuro. - Brindar soporte técnico de Nivel 3 (interno) para todos los elementos de planta o sistemas de su especialidad existentes en Telefónica, siendo designado por la organización como interlocutor válido con los suministradores para la resolución de incidencias en los sistemas o la red cuando la complejidad de la incidencia así lo amerite (Nivel 3 externo) y para el mantenimiento preventivo, como la generación de propuestas de mejora a la calidad de los servicios que presta la red. - Elaborar y consensuar con las diferentes áreas, los métodos de trabajo de Gestión, Supervisión, Operación y Mantenimiento, así como también los procedimientos de actuación ante contingencias en los sistemas o en la red, para todos los componentes correspondientes a su especialidad de la planta de Telefónica. - Generar herramientas de apoyo a la gestión para las áreas de supervisión, operación, mantenimiento y áreas de negocios y realizar pruebas de nuevos equipos, de correcciones de software, de nuevos sistemas y de servicios, emitiendo los documentos que establezcan los procedimientos de incorporación e integración a los sistemas o a la red, con un mínimo impacto en el servicio. - Dictar cursos de capacitación acerca de todos los elementos de planta o sistemas de su especialidad existentes a distintos equipos de trabajo de la organización. - Colaborar con las áreas de planificación, ingeniería y obras en la prospección, instalación y/o aceptación de equipamiento, infraestructura, sistemas y certificaciones de obras. Categoría Denominación profesional G Profesional Op. de Red G H Profesional Op. de Red H H1 Profesional Op. de Red H1 I Profesional Op. de Red I I1 Profesional Op. de Red I1 J Profesional Op. de Red J J1 Profesional Op. de Red J1 J2 Profesional Op. de Red J2 Cuando se trate de nuevos ingresos, bajo el programa de jóvenes profesionales, el empleado revestirá en la categoría G. Una vez que el ingresante cumplimente la etapa inicial preparatoria para poder desempeñarse en su puesto de trabajo a efectos de contar con las aptitudes necesarias para poder desarrollar las tareas, el mismo revestirá la categoría I. Solo en el caso que el ingresante pueda cumplir con las tareas asignadas sin necesidad de cumplimentar una etapa preparatoria previa, la categoría de ingreso será la I. En aquellas situaciones donde un empleado comienza a desempeñarse en el área proviniendo de otra distinta, podrá acceder a la categoría I cuando se encuentre con todas las capacidades requeridas para desarrollar las funciones aquí detalladas. 4.- GRUPO LABORAL: ASISTENCIA TECNICA En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título universitario que desarrollen las siguientes funciones Mantenimiento Preventivo: Definir políticas y estrategias operativas de mantenimiento correctivo y preventivo y acordarlas con las áreas de Marketing, Ventas y Sistemas para la implementación de productos/servicios. Diseñar, establecer y comunicar los procedimientos, procesos y criterios de operación de cada una de las tareas o áreas de responsabilidad de Asistencia Técnica a fin de mejorar su calidad y eficiencia. Coordinar con las áreas operativas la implementación de los procesos o procedimientos necesarios. Definir, implementar y realizar la gestión centralizada, de los procesos y de las pautas de trabajo para la especialidad o proceso de su responsabilidad. Realizar el seguimiento de los indicadores de operación de su especialidad o proceso. Coordinar y monitorear con las áreas operativas todas las tareas vinculadas a la resolución de Riesgo en General (Eléctricos de Postes, etc.) Categoría Denominación profesional G Profesional Asist. Téc. G H Profesional Asist. Téc. H H1 Profesional Asist. Téc. H1 I Profesional Asist. Téc. I I1 Profesional Asist. Téc. I1 J Profesional Asist. Téc. J J1 Profesional Asist. Téc. J1 J2 Profesional Asist. Téc. J2 Cuando se trate de nuevos ingresos, bajo el programa de jóvenes profesionales, el empleado revestirá en la categoría G. Una vez que el ingresante cumplimente la etapa inicial preparatoria para poder desempeñarse en su puesto de trabajo a efectos de contar con las aptitudes necesarias para poder desarrollar las tareas, el mismo revestirá la categoría I. Solo en el caso que el ingresante pueda cumplir con las tareas asignadas sin necesidad de cumplimentar una etapa preparatoria previa, la categoría de ingreso será la I. En aquellas situaciones donde un empleado comienza a desempeñarse en el área proviniendo de otra distinta, podrá acceder a la categoría I cuando se encuentre con todas las capacidades requeridas para desarrollar las funciones aquí detalladas. 5.- GRUPO LABORAL: ADMINISTRACION/STAFF En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título universitario que se desempeñan en las siguientes áreas staff de Telefónica de Argentina: Secretaría General, Compras, Asuntos Tributarios y Seguridad e Higiene del Trabajo. En cuanto a las áreas soporte de Red, se encuadran los profesionales en el área de Planta Interna y Planta Externa, que se encarguen de la gestión económica, gestión de recursos materiales, repuestos y servicios de apoyo a la operación y gestión de la Red y los profesionales que trabajan en el área de Calidad Operativa de la Red, responsables del área de Calidad Operativa de la Red, responsables del diseño e implementación de los indicadores operativos y de performance de la Red, con el fin de monitorear la calidad y los servicios fijos y móviles que se comercializan, análisis de datos de tráfico, elaboración de herramientas de alarmas preventivas de performance, seguimiento/coordinación de los proyectos de Calidad de las redes y control de los procesos que la involucran, proponiendo mejoras/modelos de gestión de problemas. Asimismo, se incluirán los profesionales del área de Proyectos e Ingeniería Planta Externa cuyas funciones sean: desarrollar aplicaciones con sus respectivos mantenimiento y documentación (SINPLEX, SISVADI, SICERT, SIGEST) para las áreas que prestan servicios a partir del relevamiento de las necesidades operativas a efectos de automatizar procesos. Monitorear performance de los sistemas, analizar fallos y problemas y proponer acciones de mejora preventiva y correctiva, gestionar interfaces. Participar y evaluar pruebas de campo sobre nuevos sistemas/versiones para diagnóstico. Dar soporte a usuarios. Categoría Denominación profesional G Profesional Adm/Staff G H Profesional Adm/Staff H H1 Profesional Adm/Staff H1 I Profesional Adm/Staff I I1 Profesional Adm/Staff I1 J Profesional Adm/Staff J J1 Profesional Adm/Staff J1 J2 Profesional Adm/Staff J2 6.- GRUPO LABORAL: LOGISTICA/INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título universitario que desarrollen las siguientes funciones en las áreas de T-Gestiona: Logística y Gestión Inmobiliaria y Servicios Especiales. Servicios de Adm. Inmobiliaria y Arquitectura: Proyectos y dirección de obras, planificación de espacios. Logística: Planificación, diseño, control de calidad de procesos relacionados con la logística (gestión de materiales, almacenamiento y distribución) Categoría Denominación profesional G Prof. Logis Infr. S Gral. G H Prof. Logis Infr. S Gral. H H1 Prof. Logis Infr. S Gral. H1 I Prof. Logis Infr. S Gral. I I1 Prof. Logis Infr. S Gral. I1 J Prof. Logis Infr. S Gral. J J1 Prof. Logis Infr. S Gral. J1 3 - Evaluaciones y Mecanismos de Promoción - Evaluaciones: Se definen dos tipos de evaluaciones que serán de utilidad para definir las promociones. • Evaluación de Desempeño competencial: El desempeño competencial estará compuesto por los resultados de la evaluación de competencias que utiliza la empresa para evaluar competencias genéricas. • Evaluación de Objetivos: Se considerará el promedio ponderado de los porcentajes de cumplimiento de los objetivos individuales planteados el año calendario inmediatamente anterior, teniendo en cuenta la misma proporcionalidad que se utiliza en la herramienta “Sistema de Resultados Individuales”(SRI). Aquellos empleados que están bajo esquema de incentivos, se traducirá su cumplimiento de objetivos a uno equivalente. El porcentaje del cumplimiento de objetivos individuales podrá variar entre 0 y 130%. • Mecanismos de Promoción: Se definen diferentes mecanismos en función de la categoría a cubrir. 3-a) Vuelco automático: Regirá para las promociones de categoría G a H, y se producirá a los 12 meses de permanencia en la función dentro de la categoría G. 3-b) Evaluación de Desempeño y Resultados: Regirá para las promociones mediante las que se cubran las categorías desde la H1 hasta la J inclusive. La promoción se producirá en el mes de octubre de cada año a todos los empleados de categorías H a I1 que cumplan con los siguientes requisitos: • Antecedentes Laborales: Será condición indispensable para acceder a una promoción no tener sanciones disciplinarias en los meses anteriores a la promoción, considerando la cantidad de meses que se establecen en el punto 4 del presente anexo para cada categoría. • Capacitación: Será condición indispensable para acceder a una promoción haber aprobado una cantidad mínima de horas curso homologados por la Empresa para cada Grupo Laboral y categoría, durante el período de tiempo anterior a la promoción que se indique en cada caso en el punto 4 del presente anexo. La Empresa homologará los cursos de capacitación; previo análisis de los contenidos; patrocinados por la entidad sindical CEPETEL de acuerdo al grupo laboral donde se desempeña el empleado. • Evaluaciones: Será condición indispensable para acceder a una promoción haber logrado en la categoría un cumplimiento en la evaluación de desempeño competencial y en la evaluación de objetivos individuales igual o mayor al exigido en el punto 4 del presente anexo y por la cantidad de evaluaciones anuales que allí se establecen para cada categoría. La Empresa podrá adelantar promociones a empleados que aún no cuenten con la cantidad de evaluaciones exigidas, en caso de excelentes calificaciones y/o asignación de nuevas responsabilidades y/u obtención de títulos de posgrado o superiores afín a las tareas que desempeña. 3-c) Ranking: Regirá para las promociones a las dos últimas categorías de cada carrera laboral. La promoción se producirá cuando se determine la existencia de vacantes en función de los cupos vigentes, mediante el procedimiento que se detalla a continuación: Una vez determinada la vacante en un área de la empresa, se seleccionará entre los empleados de la categoría anterior del área al de mejor puntaje según el criterio que se establece a continuación: PUNTAJE = índice COMPETENCIAS * % OBJETIVOS + 1% * Años en Categoría Actual + 1% * Título Posgrado + 0,5% * Instructor Telefónica Donde: • Indice COMPETENCIAS * = (% de desempeño competencial - 80%) / 50% * Indice Calibrador El Indice Calibrador: es un coeficiente que tiene un rango de 0,85 a 1,15 y que lo asigna el superior del jefe del colaborador a efectos de ajustar todas las evaluaciones del grupo de colaboradores que tiene a su cargo para lograr una mayor homogeneidad de criterios y miradas. En el caso que la fórmula del índice COMPETENCIAS arroje un resultado negativo, el indicador será 0. • % OBJETIVOS: Se considerará el promedio ponderado de los porcentajes de cumplimiento de los objetivos individuales planteados el año anterior, teniendo en cuenta la misma proporcionalidad. • Título de Posgrado: Si el empleado tiene un título de posgrado o superior afín de la tarea vale 1, de lo contrario la variable es cero. • Instructor Telefónica: La variable vale 1 si el empleado es instructor de la Empresa durante el período de evaluación. Posteriormente, la Empresa comunicará en forma personalizada los resultados del puntaje de todos los participantes del ranking. 3-d) Promoción J2: regirá exclusivamente para las promociones a esta categoría convencional. La empresa realizará la promoción del personal que considere que deban ser destinatarios de futuros incrementos en el Adicional Posicionamiento y que cumplan con los % establecidos para las evaluaciones anuales y los requisitos establecidos en el cuadro del punto 4 para la categoría J2. • Mecanismos de búsquedas internas: Están relacionadas con la cobertura de vacantes que surjan en cualquier grupo laboral con personal perteneciente a otros grupos laborales. Las oportunidades de desarrollo se realizarán cada vez que exista una vacante a cubrir que impliquen cambio de grupo laboral. Todos los representados por Cepetel podrán acceder a ellas siempre que cumplan con los requisitos exigidos para el perfil. La Empresa podrá utilizar el mismo mecanismo para el caso de traslados que no impliquen promoción. 4 - Requisitos para Promociones por categoría 5 - Cupos para categorías superiores según grupo laboral Durante el período de transición especificado en el punto 8 de este Anexo, las Partes se comprometen a analizar mejoras en el cupo para las dos últimas categorías de cada grupo laboral, estableciéndose que no serán inferiores entre ambas categorías al 30% del personal de cada grupo laboral. Se deja establecido que el cupo mencionado precedentemente se computará sobre el total de la dotación convencionada dentro de cada Grupo Laboral. La Empresa distribuirá por organismo el cupo resultante, que regirá una vez finalizado el período de transición. 6 - Posicionamiento en Banda Salarial Las Partes coinciden en la necesidad de disponer, para la última categoría de cada grupo laboral, un adicional individual de carácter remunerativo mensual denominado “Adicional posicionamiento” para que puedan continuar creciendo salarialmente dentro de la categoría y cuyo valor podrá ir modificándose para cada empleado que ocupe la mencionada categoría en base al mérito, permanencia en el puesto, características cualitativas y diferenciales en la realización de su trabajo y a la profundización de conocimientos. El valor mensual a alcanzar por el adicional posicionamiento no podrá superar la diferencia salarial mensual existente entre las categorías convencionales J2 y K. Aquel personal que tenga un valor de adicional posicionamiento superior al indicado anteriormente, mantendrá el mismo a los efectos de no perjudicar sus derechos 7 - Competencias Se aplicarán los mecanismos de evaluación de competencias que establezca la empresa, previa comunicación al CEPETEL. 8 - Período de Transición Durante el período de transición (desde 01-01-2014 hasta el 31-12-16), regirá el presente plan de carreras con las siguientes condiciones: Las Empresas realizarán la cantidad de promociones por año que a continuación se detalla, con las siguientes pautas: • Se distribuirán por área la cantidad de promociones establecidas. • Dentro de las promociones que la Empresa asigne a cada grupo laboral y área, se promocionará a los mejores evaluados en el % de Cumplimiento de Objetivos y el de Desempeño Competencial a través de un mecanismo equivalente al Ranking sin incluir la variable de antigüedad en la categoría, título de posgrado e instructor de Telefónica, siempre que cumpla el requisito de Antecedentes Laborales (sanciones) y los porcentajes de cumplimiento en objetivos y competencias definidos para cada categoría. Durante el período de transición no se considerará el requisito de Capacitación (horas curso), ni se exigirá la cantidad de evaluaciones positivas que se fijan en el punto 4. Cantidad de promociones durante la transición: Año Promociones 2014 24 2015 28 2016 32 Las cantidades establecidas precedentemente no incluyen los vuelcos automáticos que correspondan por aplicación del punto 3-a) del presente Anexo, que regirá durante el período de transición. Las promociones durante el período de transición se harán efectivas en el mes de julio de cada año. Una vez finalizado el período de transición, regirán plenamente los mecanismos previstos en el punto 4 - del presente anexo. Durante el segundo semestre del año 2014, la Empresa realizará la promoción a categoría J2 del personal que en función de sus últimas evaluaciones de desempeño y resultados, considere que deban ser destinatarios de futuros incrementos en el Adicional Posicionamiento. Ratificando que el adicional posicionamiento que venía percibiendo en su categoría anterior será absorbido hasta su concurrencia por el incremento salarial que implique dicha promoción. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 446/2014 Registro N° 421/2014 Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 917/07 “E” BORA 15 ABRIL 2014 Partes intervinientes: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y la empresa TELECOM ARGENTINA SA.: PRIMERO - Abonar al personal que realiza funciones de torrero, un adicional de carácter remunerativo que se liquidará a partir del 01/011/2013 bajo la voz “Adicional Función Crítica”, por un valor mensual correspondiente al 10% del salario básico establecido para la categoría 4, por cada mes que efectivamente realice dicha función. La mencionada asignación dejará de percibirla automáticamente el personal que deje de realizar estas funciones por cualquier causa. La función principal del personal torrero es subir a estructuras de radio de transporte realizando tareas de complejidad media en radio, transmisión y energía. La comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad se compromete a trabajar en la elaboración de recomendaciones para esta función, a implementarse en los plazos que se establezcan. En este período de transición ambas partes se comprometen a colaborar para cumplir los resultados esperados, buscando soluciones óptimas para esta etapa. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 279/2014 C.C.T. N° 1359/2014 “E” BORA 16 abril 2014 Partes intervinientes: ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte gremial y la EMPRESA YACYLEC SA. ARTICULO 16°: COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio. Esta Comisión tendrá la facultad de interpretar y aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane. Será integrada por dos (2) Representantes de la Asociación Gremial y dos (2) Representantes de la Empresa, y las recomendaciones de esta Comisión en materias de su competencia serán adoptadas por unanimidad de sus miembros, y presentadas ante la Dirección de la Empresa. ARTICULO 22°: LICENCIA ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Respecto de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las partes convienen en ajustar las responsabilidades y los derechos del trabajador a las prescripciones de la Ley de Riesgos de Trabajo - Ley 24.557 y sus modificaciones. Asimismo, cabe destacar que en los casos que la incapacidad sea menor al 66% la Comisión de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente evaluará y finalizará las posibilidades de: 1. Mantener el empleo y la remuneración del trabajador. 2. Rehabilitar y recalificar al trabajador. 3. Reubicar laboralmente al trabajador en un puesto acorde a su nueva capacidad. 4. Proponer otras alternativas posibles. ARTICULO 32°: FONDO JUBILATORIO La A.P.J.A.E. cuenta con un Fondo Jubilatorio para todos los trabajadores representados por ella que se encuentren encuadrados en el presente convenio colectivo, sean o no afiliados a dicho fondo, siendo la administración del mismo, responsabilidad exclusiva de la citada entidad sindical. Dicho Fondo Jubilatorio se integra por el aporte mensual de los trabajadores alcanzados por el presente y adheridos al sistema, a aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle: Hasta 30 años de edad 0.5% De 31 a 40 años de edad 1% De 41 a 50 años de edad 1.5% De 51 años en adelante 2% A tales efectos la Asociación comunicará a la Empresa la adhesión del trabajador al Fondo Jubilatorio, adjuntando la autorización del mismo para que se practiquen las correspondientes retenciones de sus haberes. El importe resultante de aplicar estos porcentajes será retenido por LA EMPRESA y depositado en la cuenta del Fondo Jubilatorio que administra LA ASOCIACION. LA EMPRESA aportará adicionalmente como una contribución al Fondo Jubilatorio, una suma equivalente al cinco por ciento (5%), calculada sobre los salarios sujetos a cotización, correspondientes a la nueva recomposición salarial de los trabajadores afiliados y representados, alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Quedan exceptuados de la base de cálculo para este aporte, la suma correspondiente al Bono Anual definido en el Artículo 27°, y cualquier otra suma adicional, que la Empresa pudiera otorgar a todos o a algunos trabajadores. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 162/2014 CCT Nº 1356/2014 “E” BORA 21 ABRIL 2014 Partes intervinientes: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por el sector sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, por el sector empleador ARTICULO 28°: TAREAS INSALUBRES Las partes acuerdan que en un plazo de 60 días corridos, a partir de la homologación del presente CCT, presentarán en forma conjunta, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres, con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia. Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres, tendrán idéntico tratamiento. La Cooperativa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los/as trabajadores/as, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad. La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres se prestará de lunes a viernes y no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales. ARTICULO 38°: ANALISIS DE DESEMPEÑO ANUAL DEL PERSONAL (CALIFICACION) El proceso de análisis de desempeño anual del personal tendrá por finalidad, reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las competencias, habilidades y desempeños que cada trabajador/a pone en práctica en su puesto de trabajo. Dicho proceso será instrumentado por la Cooperativa, mediante una evaluación anual, que se formalizará mediante un programa de entrevistas entre el empleado y los miembros designados por la (CoPar Art. 72), para ello los mismos se conformarán con no menos de dos meses de anticipación antes de la finalización del año calendario. En dicha instancia se considerará, en función de esa evaluación, las futuras mejoras profesionales, acordando las necesidades de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento del personal; ello constituirá una base importante, por un lado, para elaborar el plan de capacitación de la Cooperativa, y por otro, promover el desarrollo personal y profesional, lo que redundará en el mejoramiento de la actividad de la Cooperativa, como así también tendrá un beneficio económico anual para el trabajador, y se tendrá en cuenta para su liquidación la siguiente tabla, tomando como base de cálculo el Sueldo Básico del Nivel Inicial: SOBRESALIENTE 11% (S.B.M.N.I.) $ 165,00 DISTINGUIDO 9% (S.B.M.N.I.) $ 135,00 MUY BUENO 7% (S.B.M.N.I.) $ 105,00 BUENO 5% (S.B.M.N.I.) $ 75,00 APROBADO 3% (S.B.M.N.I.) $ 45,00 La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y la (CoPar), quien a su vez elevará a la Cooperativa para su correspondiente liquidación. Este beneficio se liquidará mensualmente en el año calendario siguiente; tendrá carácter remunerativo y no acumulativo. A partir de la liquidación del mes de JULIO del 2013 los valores de la evaluación serán de carácter porcentual respecto del SUELDO BASICO MENSUAL DEL NIVEL INICIAL. La Cooperativa implementará, con la intervención del Comité de Formación y Capacitación Profesional, que se crea en el presente Convenio, planes específicos de acuerdo a las características de las funciones y tareas, a los requerimientos técnicos y a las exigencias de la organización del trabajo, debiendo el personal asistir a los cursos programados. Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales, la Cooperativa procederá a la recalificación del personal, mediante la implementación de acciones de readaptación, actualización y/o perfeccionamiento, que dé respuesta a dichas exigencias. Los cursos, seminarios y/o talleres se desarrollarán dentro del horario de trabajo. Cuando por alguna situación excepcional requiera que la actividad se realice fuera del horario de trabajo, la Cooperativa otorgará descanso compensatorio por el tiempo que insuma la misma. Las partes acuerdan que el análisis y el diseño de los lineamientos de las actividades deben ser de forma participativa. En tal sentido, se integra al I.C.E.Fe. y/u otras Instituciones que en el futuro se incorporen, en aquellas actividades que estos pudiesen abordar. Todo trabajador que se capacite dentro de los programas que sean diseñados y/o aceptados por el COMITE DE FORMACION Y CAPACITACION PROFESIONAL o por los que disponga la Organización Gremial y que acrediten tener horas cátedras estipuladas en el presente artículo, tendrán derecho a percibir mensualmente una compensación, a partir de la presentación de Certificados y aceptación del Comité, de acuerdo al detalle del siguiente cuadro, cuyos porcentajes serán calculados tomando como base el Sueldo Básico Mensual Inicial (SBMI). ARTICULO 40°: COMITE DE FORMACION Y CAPACITACION PROFESIONAL Siendo de interés común de las partes el mejoramiento de la calidad, seguridad y productividad del trabajo, a fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio y la atención del usuario, se constituye el Comité de Formación y Capacitación Profesional, integrado por dos (2) representantes por cada una de las partes, con el objetivo de: • Desarrollar procesos que conlleven a la reconstrucción de los saberes, las técnicas y las decisiones que se movilizan en el ejercicio profesional de los/as trabajadores/as. • Acordar patrones de referencia, en términos de metodologías, indicadores y descriptores que reflejen las buenas prácticas profesionales y desempeños esperados, así como, mecanismos de evaluación, certificación y reconocimientos de aptitudes profesionales. • Vincular la formación, capacitación, promoción y desarrollo de carrera con el sistema de niveles. Dicho Comité, deberá producir el primer informe dentro de los noventa (90) días corridos de la homologación del presente convenio colectivo que será presentado a la Dirección de Recursos Humanos. ARTICULO 42°: ASISTENCIA TECNICA Cuando el Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales, Gobiernos Municipales, Empresas Privadas, PyMES, Cooperativas y/o las ONGs requieran que personal perteneciente a la Cooperativa preste servicios en carácter de asistencia y/o asesoramiento técnico-profesional, así como en procesos de investigación y desarrollo, se dará intervención a la CoPAR (Art. 72) para acordar las condiciones laborales y toda otra situación relacionada con la movilidad. ARTICULO 44°: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA La Cooperativa es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a: a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los/as trabajadores/as, por las condiciones de su trabajo, creando condiciones para que la Salud, Higiene y Seguridad sean una responsabilidad de todos los integrantes de la Cooperativa. Pondrán en práctica las acciones tendientes a cumplimentar la Política de Salud y Seguridad que establezca la Cooperativa. Dichos Servicios estarán integrados por graduados Universitarios y contarán con auxiliares (Enfermeros y Técnicos en seguridad) en proporción con la cantidad de personal de acuerdo al Decreto 1338/96 (o la legislación que en el futuro la sustituya) y la extensión geográfica del área de cobertura. b) Poner en práctica las acciones recomendadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad para prevenir conductas inseguras y/o evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo. c) Realizar un estudio de detección y evaluación de riesgos en todas las áreas de la Cooperativa y elaborar en función del mismo, planes tendientes a ponerlos bajo control o eliminarlos. Incorporando las observaciones que sean efectuadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad. d) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en materia de Salud y Seguridad en el trabajo, particularmente y con prioridad a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Asimismo capacitará al personal que ingresa a la Cooperativa y el que cambie de tareas de acuerdo a los requerimientos del nuevo puesto. e) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente, en función a los riesgos a los que está expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a través de la Cooperativa o la ART contratada por ella, según corresponda. El análisis de los riesgos a los que está expuesto el personal de la Cooperativa, será aprobado antes de su elevación a la ART, por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, quien realizará el seguimiento correspondiente. Efectuar exámenes médicos al personal ingresante, previos a una transferencia de actividad cuando así corresponda y garantizar la realización de los exámenes periódicos en función de los riesgos y la frecuencia establecida en la legislación vigente. Los médicos de las partes analizarán los resultados y se reunirán semestralmente al efecto. f) Mantener en buen estado de conservación, utilización, higiene y funcionamiento las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo. g) Mantener en buen estado de conservación, higiene, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable. h) Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes. Se efectuará una vez por semana la limpieza y desinfección pertinente, en especial en los vehículos que desarrollan tareas en cloacas. i) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para la salud de los/as trabajadores/as. Cuando ello no resulte técnicamente viable, suministrará los elementos de protección que correspondan, previa capacitación. j) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y portátiles de acuerdo a la legislación vigente y capacitando al personal en la materia. k) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos. I) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. m) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones. Los accidentes de trabajo se analizarán en el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad y participarán las Comisiones Mixtas, ambas instancias creadas en el presente Convenio. Los médicos de la Cooperativa y del Sindicato intercambiarán información sobre los/as trabajadores/as accidentados en forma inmediata (tipo de accidente, Centro asistencial donde fuera derivado, tratamientos, evolución, altas y reingreso) con el fin de realizar el seguimiento de cada caso. n) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios. o) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas. p) Garantizar la vacunación adecuada a su personal. q) Evaluar las sustancias que componen los líquidos cloacales, con el fin de salvaguardar la salud psicofísica de los/as trabajadores/as. El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, resolverá sobre el particular. Los modos operativos serán definidos a través de la CoPAR dentro de lo normado en el Art. 72 inc. g) e i). r) Comunicar al S.P.O.S.M., en tiempo y forma, los accidentes y enfermedades profesionales. ARTICULO 45°: OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por lo que está obligado a: a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de riesgos de la ocupación, utilizando los elementos de protección personal y colectiva. b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos determinados por la Cooperativa a fin de evitar actos inseguros. c) Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo. d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por la Cooperativa en el Manual de Salud y Seguridad en el Trabajo y la legislación vigente. e) Realizar los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Cooperativa, en el marco de la legislación vigente. f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de Salud, Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda producir accidente. g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud, seguridad e higiene y asistir a los cursos que se dicten, durante la jornada de trabajo. ARTICULO 46°: ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD 1) Créase el COMITE CENTRAL DE SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE que funcionará en el ámbito de la CoPAR (Art. 72), con el objetivo principal de una mejor coordinación entre las partes, de modo que se alcance un punto de encuentro de diálogo y actuación que conduzca hacia la planificación de acciones tendientes a promover la salud de los/as trabajadores/as y minimizar los riesgos de trabajo con la finalidad de prevenir accidentes laborales. El Comité estará integrado por tres (3) representantes del Sindicato y tres (3) representantes de la Cooperativa, quienes se reunirán cada noventa (90) días en carácter ordinario, y extraordinario a iniciativa de cualquiera de las partes. Incumbencias: • Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las normas, procedimientos y condiciones de higiene y seguridad, elaboradas por la Cooperativa. • Mantener actualizado el Manual de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Catálogo de Elementos de Protección Personal, Indumentaria y Ropa de trabajo. • Elaborar acciones que tiendan a la corrección de conductas inseguras, para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. • Participar en la aprobación de los estudios de riesgos que determinen el tipo de examen periódico que se debe realizar al personal, de acuerdo a los riesgos derivados de las tareas y/o funciones. • Evaluar los aspectos de seguridad en proyectos nuevos, modificaciones y/o ampliaciones edilicias y/o electromecánicas, así como, durante la ejecución de las obras/trabajos y hasta la recepción de las mismas, sean estas realizadas con personal de la Cooperativa y/o terceras Empresas. • Verificar las condiciones de funcionalidad de instalaciones, máquinas, equipos y herramientas, e informar a la CoPAR (Art. 72) las condiciones requeridas, a fin de evitar accidentes. • Analizar y evaluar las tareas que puedan ser consideradas peligrosas e insalubres e informar a la CoPAR (Art. 72). • Analizar los informes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, promoviendo medidas correctivas y preventivas de acuerdo a cada caso en particular. • Asistir e interactuar con el área de Capacitación de Recursos Humanos para la elaboración de objetivos, contenidos y alcance de los cursos de Salud, Higiene y Seguridad. • Recibir y analizar los informes producidos por los/las profesionales médicos/as a fin de efectuar el seguimiento, tratamiento y evolución de los accidentes e interactuar con la ART respectiva. • Coordinar y participar de las actuaciones de las Comisiones Mixtas de Dirección. 2) Créase las Comisiones Mixtas a nivel de Areas de la Cooperativa con el objetivo de aunar esfuerzos para la efectiva aplicación de las normas y procedimientos de higiene y seguridad, tanto por parte de la Cooperativa, como por los/as trabajadores/as, a fin de lograr una mejor calidad de vida y prácticas de trabajo seguras. Cada Comisión Mixta estará integrada por representantes de la Cooperativa y el Sindicato a nivel local, quienes se reunirán cada 30 días. Funciones: • Desarrollar acciones en materias de promoción de la prevención de accidentes de trabajo, mediante la correcta utilización de los elementos de protección personal y manejo de maquinarias y equipos. • Elaborar Planes de actuación de carácter local para las acciones correctivas correspondientes. • Fomentar el intercambio de información entre los diferentes sectores de trabajo a nivel de cada Area. 3) Las partes acuerdan crear la figura del Delegado de Prevención cuyo perfil, competencias e incumbencias serán establecidas por la CoPAR (Art. 72) dentro de los sesenta (60) días hábiles de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 62°: BECAS PARA LOS/AS TRABAJADORES/AS DE LA COOPERATIVA A efectos de promover y favorecer la prosecución de estudio de nivel medio y nivel superior no universitario, universitario y post grado, cursados en instituciones nacionales y/o provinciales y/o municipales, tanto estatales como privadas, la empresa otorgará becas de estudio a los/as trabajadores/as en actividad. A tal fin la CoPAR propondrá dentro de los noventa (90) días de homologado el presente convenio, pautas de funcionamiento, prioridades, pertinencia y condiciones de adjudicación de las becas, obligaciones de los beneficiarios, cupos y porcentuales acordes con el presupuesto que se asigne y la política de desarrollo de recursos humanos. ARTICULO 72°: COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR). Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR) que estará constituida por tres (3) representantes de cada parte. Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se arribe. Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser estos internos o externos. Dentro de este ámbito créase la Comisión de Disciplina, que se integrará con dos (2) representantes por cada una de las partes. Funcionará dentro del ámbito de esta CoPAR el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad. ARTICULO 73°: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA (CoPAR). La CoPAR tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, reuniéndose con una frecuencia de 45 días o a pedido de cualquiera de las partes signatarias. b) Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de Ias partes. c) La comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente. d) La comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente. e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso: 1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto. 2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. 3) Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la Cooperativa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia. f) Será función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo de la empresa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo. Asimismo, a pedido de cualquiera de las partes se reunirá la CoPAR con el fin de considerar los efectos derivados de las, transformaciones tecnológicas, organizativas, modificaciones en la prestación del servicio, etc., que puedan llevarse a cabo en la Empresa y que modifiquen sustancialmente los derechos y obligaciones estipulados en este Convenio. g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el/la trabajador/a. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento. h) Serán asimismo, funciones de la CoPAR analizar, en los supuestos de asistencia técnica, las condiciones laborales y de movilidad del personal en comisión y/o adscripto. i) Las partes acuerdan el siguiente procedimiento para las tareas peligrosas: 1) El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad evaluará las tareas que puedan calificarse como peligrosas, de acuerdo a la metodología de análisis de riesgos laborales, elevando a la CoPAR los resultados. 2) Cuando la tarea sea reconocida como peligrosa y luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad realizará una nueva evaluación de riesgo. Elevando nuevamente los resultados a la CoPAR quien determinará la continuidad o desafectación. 3) En caso de tarea peligrosa, la CoPAR, deberá resolver si corresponde o no, un adicional, y en caso afirmativo, su monto, forma de pago y pautas de devengamiento. Si un empleado percibe un monto fijo personalizado por tareas peligrosas y se hace acreedor a un adicional según el punto anterior, deberá compararse el monto de ambos beneficios y pagarse el mayor. j) La Comisión de Disciplina se convocará en forma inmediata, a fin de analizar y evaluar durante un plazo máximo de tres (3) días hábiles cualquier caso relacionado con situaciones potenciales de sanciones y/o despidos del/la trabajador/a. k) Se considerará como funciones de la CoPAR todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional. ARTICULO 78°: DERECHO A LA INFORMACION 78.1° La Cooperativa deberá elaborar, anualmente, un Balance Social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la misma, el que remitirá al S.P.O.S.M. dentro de los 30 días de elaborado. El Balance Social incluirá la información indicada en los Arts. 25, 26 y 27 de la Ley 25.877 y del Art. 9° punto 11 del presente Convenio Colectivo de Trabajo. 78.2° La Cooperativa se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la Comisión Directiva del S.P.O.S.M. en las que se realizará un informe, general del conjunto de las actividades de la Cooperativa analizándose los temas indicados en el Balance Social, las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente. 78.3° La Cooperativa deberá informar mensualmente al S.P.O.S.M., en formato de Tablero de Control los resultados consolidados de los siguientes indicadores: a. Dotación: evolución; Dotación por tipo de contrato. b. Masa salarial: evolución; promedio; promedio con tickets; promedio con cargas sociales. c. Horas extras; guardias; viáticos por comidas, por Dirección. d. Capacitación: evolución y cantidad de horas de capacitación según los distintos niveles y dirección. e. Seguridad e higiene: accidentes por Dirección. Causas; tasa de gravedad; tasa de frecuencia. f. Ausentismo general, según causas. g. Empleos: evolución. h. Empresas contratistas, Nivel salarial. Monto de la certificación de obras. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 528/2014 CCT Nº 1363/2014 “E” BORA 8 mayo 2014 Partes intervinientes: ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA. 29.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en un todo conforme a la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo. 29.2 La Empresa tendrá en el Yacimiento un servicio médico adecuado, en personal e instalaciones, para asegurar una pronta atención en el caso de accidentes y/o enfermedades, sean del trabajo o inculpables. Asimismo, dispondrá de un sistema de traslado para ser utilizado en caso de urgencia. 29.3 Las Partes prestarán su máxima colaboración para que la Empresa pueda obtener las certificaciones en materia de seguridad e higiene industrial que respondan al cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular. 29.4 Las Partes han constituido el Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo establecido por el Artículo 23 del Decreto 249/07 acordando que canalizarán en este Comité los distintos temas que puedan plantearse en relación a lo previsto en esta cláusula. Artículo 33°. Comisión paritaria de interpretación. Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y que estará integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres (3) representantes designados por la Asociación. Esta Comisión será el organismo de interpretación del Convenio y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250. Artículo 34°. Procedimiento ante conflictos colectivos de trabajo. 34.1 La Empresa y la Asociación declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario para prevenir y solucionar los conflictos colectivos, asumiendo el compromiso de agotar, a través del diálogo, todas las instancias para evitar los mismos. 34.2 La adopción de cualquier medida de acción directa sólo podrá ser resuelta por el Consejo Directivo de la Asociación en un todo conforme a su Estatuto y a las normas vigentes. A su vez, la Asociación deberá comunicar a la Empresa, en forma fehaciente y con una antelación no inferior a los cinco (5) días hábiles, la fecha en la cual tendrá lugar la medida de acción directa resuelta. Esta notificación informará los alcances, motivos y extensión de la medida adoptada por la Asociación. 34.3 Lo pactado en este artículo no afecta los procedimientos de conciliación previstos en la Ley 14.786 y/o en las leyes provinciales y normas reglamentarias y concordantes. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 324/2014 C.C.T. Nº 1360/2014 “E” BORA 14 mayo 2014 Partes intervinientes: ASOCIACION OBRERA MINERA DE LA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ESTELAR RESOURCES LIMITE SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador Capítulo VII. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Artículo 31°. Normas aplicables. Ambas Partes acuerdan dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 19.587 y en el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera previsto por el Decreto Reglamentario 249/07. Asimismo, las Partes acuerdan adoptar una Programa de Trabajo Seguro acorde a las características y necesidades de la producción minera. A tales efectos, la Empresa seleccionará el sistema que se aplicará en el Yacimiento y lo presentará en el marco del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo establecido por el Artículo 23 del Decreto 249/07 donde la representación sindical podrá presentar las observaciones y sugerencias que considere convenientes. Artículo 37°. Comisión Paritaria de Interpretación. Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y que estará integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres (3) representantes designados por la Asociación. Esta Comisión será el organismo de interpretación del Convenio y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250. Artículo 38°. Procedimiento para la solución de conflictos. 1. La Empresa y la Asociación declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario para determinar las condiciones de trabajo, prevenir y solucionar los conflictos y asegurar la competitividad, asumiendo el compromiso de agotar, a través del diálogo, todas las instancias para evitar dichos conflictos. 2. La adopción de cualquier medida de acción directa sólo podrá ser resuelta por el Consejo Directivo de la Asociación en un todo conforme a su Estatuto y a las normas vigentes. A su vez, la Asociación deberá comunicar a la Empresa, en forma fehaciente y con antelación, la fecha en la cual tendrá lugar la medida de acción directa resuelta. Esta notificación informará los alcances, motivos y extensión de la medida adoptada por la Asociación. 3. La Asociación garantizará la prestación de servicios de una guardia mínima en los sectores de planta y mantenimiento para evitar que la adopción de cualquier medida de acción directa afecte las instalaciones y/o los servicios imprescindibles para la seguridad en el Yacimiento. 4. Lo pactado en este artículo no afecta los procedimientos de conciliación previstos en la Ley 14.786 y/o en las leyes provinciales y normas reglamentarias y concordantes. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 661/2014 Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1070/09 “E”, BORA 19 MAYO 2014 Partes intervinientes: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), CAPITULO VI Comisión Paritaria Artículo 24°: Comisión paritaria: créase una comisión paritaria permanente, compuesta con tres (3) representantes de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, y tres (3) por la Asociación del Fútbol Argentino, de conformidad con lo previsto en el artículo por la Ley 14.250. Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones: a) interpretar con alcance general la convención colectiva, a pedido de cualquiera de las partes o de la autoridad de aplicación. b) intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o pluriindividual por la aplicación de normas convencionales, a pedido de cualquiera de las partes del convenio. c) intervenir al suscitarse un conflicto colectivo de intereses cuando ambas partes lo acuerden. Las decisiones que adopte la Comisión quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 461/2014 Registro Nº 1362/2014 “E” BORA 20 mayo 2014 Partes intervinientes: ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical, y JIT LOGISTICS SA Artículo 34. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y SOLUCION DE CONFLICTOS Ante desavenencia en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, y ante conflictos individuales, pluriindividuales y colectivos, la parte signataria de convenio interesada deberá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación y resolución de conflictos a los efectos de dilucidar la desavenencia interpretativa y/o aplicación del presente convenio, y/o para la solución del conflicto planteado, previo a acudir a la instancia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION. Esta Comisión deberá constituirse dentro de las 48 hs. hábiles trascurridas desde la notificación fehaciente a la otra parte de solicitud de integración de la Comisión; la cual estará integrada por tres (3) miembros del A.S.I.M.M. y tres (3) miembros de la empresa, y en el caso de conflictos individuales o pluriindividuales podrán ser invitadas las partes involucradas con sus respectivos letrados. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 593/2014 Registro Nº 1365/2014 “E” BORA 20 mayo 2014 Partes intervinientes: ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa AUSTIN POWDER ARGENTINA SA ARTICULO 40. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. 40.1 LAS PARTES reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias propias del proceso productivo con el propósito de asegurar el progreso de LA EMPRESA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad de los procesos productivos. 40.2 A fin de consolidar el objetivo antes referido se acuerda crear una Comisión Paritaria de interpretación del Convenio, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre LAS PARTES y que estará integrada por tres (3) representantes designados por LA EMPRESA y tres (3) representantes designados por la Asociación. Esta Comisión será el organismo de interpretación del Convenio y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250. 40.3 Confidencialidad. Queda establecido que la información que se comparta en el seno de la Comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. ARTICULO 44. COMITE DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. LAS PARTES acuerdan crear el Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo, en el marco de lo previsto por el Decreto 249/07, el que estará integrado por dos (2) representantes designados por LA EMPRESA y dos (2) representantes designados por el SINDICATO. Los componentes de dicho Comité no estarán alcanzados por la tutela sindical contemplada por las leyes vigentes, salvo que preexista la misma en cabeza de los designados para integrarla. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 649/2014 Registro Nº 1366/2014 “E” BORA 20 mayo 2014 Partes intervinientes: SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVIA SA ARTICULO DIEZ. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Serán de aplicación en la materia las normas emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 19587 y Decreto Reglamentario 351/79, que por éste instrumento se declaran como únicos dispositivos aplicables, reconociéndose en el análisis de salubridad del ámbito de trabajo, sólo el procedimiento establecido en el art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo. Serán asimismo aplicables de pleno derecho las normativas, resoluciones y/o disposiciones nacionales y/o internacionales vigentes o futuras sobre la materia. Las partes constituyen una Comisión de Asesoramiento, en el ámbito de la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP) con el objeto de nutrir permanentemente el marco de regulación en esta materia, monitorear esta disciplina, asesorar ad hoc en todo aquello que signifique un mejoramiento en la calidad de vida, el ambiente de trabajo y la capacitación de los trabajadores y que estará integrada por un representante por cada parte, que podrá contar con el asesoramiento de un profesional habilitado por la DNHST del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. A efectos de dar cumplimiento a dicha norma, la empresa realizará al trabajador un examen médico preocupacional, sin que el mismo implique obligación alguna para el empleador ni confiera derechos al trabajador, como requisito para su contratación, y a posteriori de su ingreso las revisaciones periódicas y de egreso establecidas en la legislación vigente. TITULO SEPTIMO ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE. Las partes constituirán en los términos de la Ley 14.250 y sus modificatorias un órgano mixto denominado COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE (COPIP), el que estará integrado por un (2) representantes titulares y (1) un suplente, por cada una de las partes, los que podrán acompañar a los titulares a todo tipo de reuniones, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios. Los representantes del sindicato en la COPIP, no podrán en ningún caso ser dependientes de la empresa. La Comisión fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento. Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Sin perjuicio de las funciones establecidas en los arts. 15 y 16 de la ley 14.250 tendrá como funciones y atribuciones: a) En su labor de interpretación la COPIP deberá guiarse fundamentalmente por las finalidades compartidas establecidas en el art. seis del presente Convenio Colectivo de Trabajo y por los principios generales del derecho del trabajo. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por la COPIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales. b) Asimismo procederá a clasificar las nuevas tareas que se creen, y/o reclasificar las que pudiesen experimentar modificaciones, por efecto de innovaciones tecnológicas. c) Analizar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes con motivo de aspectos no contemplados en el presente convenio colectivo de trabajo. ARTICULO CINCUENTA Y CINCO. JURISDICCION DE LA COPIP. La Comisión Paritaria de Interpretación Permanente con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, tendrá jurisdicción sobre la totalidad del personal de dragado, y balizamiento afectado a la empresa y/o a cualquiera de sus socias en dichas tareas. ARTICULO SESENTA. NORMAS LEGALES APLICABLES. Será de aplicación a los dependientes de la Empresa las normas de la legislación laboral vigente. Asimismo, las partes aclaran que las disposiciones legales transcriptas de la legislación del trabajo se considerarán incluidas en el presente convenio. Cuando las mismas sean modificadas o derogadas, las partes se comprometen a concretar en el seno de la COPIP la adecuación de las normas a las reformas de la ley. Las deliberaciones comenzarán en el plazo de quince (15) días como máximo de entrar en vigencia las modificaciones legales. Las partes se comprometen a que las deliberaciones habrán de realizarse basadas en el principio de buena fe, de acuerdo a los fines compartidos establecidos en el art. seis (6). SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 653/2014 Registro Nº 1367/2014 “E” BORA 20 mayo 2014 Partes intervinientes: FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la empresa MCCAIN ARGENTINA SA ARTICULO 49: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. Las partes convienen en crear una Comisión Paritaria Permanente integrada por tres representantes del Sindicato y de la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, con intervención de la Comisión Interna de Reclamos y tres representantes por Mc CAIN ARGENTINA S.A. La Comisión Paritaria podrá contar con dos asesores por cada parte. Asimismo se acuerda que las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra tal situación. Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación de la presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la legislación en la materia. La comisión Paritaria fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación. Esta Comisión Paritaria de Interpretación tendrá asimismo responsabilidades permanentes sobre temas tales como: 1. Interpretar la presente Convención Colectiva, 2. Considerar los diferendos que se suscitaren entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o de cualquier causa inherente las relaciones laborales, colectivas, procurando componerlos adecuadamente. 3. Régimen remuneratorio. 4. Categorización profesional y la movilidad funcional, 5. Higiene y seguridad. 6. Incremento de productividad y tecnología, implementación y efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo. 7. Jornada de trabajo y modalidades. 8. Seguridad social. 9. Capacitación, desarrollo y conversión laboral. 10. Cualquier otra materia de negociación, en especial las previstas en el art. 24 de la Ley 24.013 (LNE). 11. La Comisión Paritaria de Interpretación suple la Comisión Paritaria prevista en las normas respectivas y en consecuencia las partes, en ejercicio de la autonomía colectiva, asumen el rol de interpretación con exclusividad SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 747/2014 BORA 29 mayo 2014 Partes intervinientes: ASOCIACION DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CORDOBA (A.T.C.C.A.C.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO. ARTICULO 17°: LICENCIAS MEDICAS. DISCREPANCIA. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION. JUNTA MEDICA PARITARIA: Para dirimir las discrepancias entre el diagnóstico médico del trabajador y del control médico designado por la empresa en los términos del Art. 210 de la LCT, cualquiera sea el tiempo de la duración de la prescripción del reposo, la empresa podrá someter el caso por ante la JUNTA MEDICA PARITARIA creada por este convenio colectivo de trabajo y/o ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, a su elección. A los efectos de este artículo se crea la JUNTA MEDICA PARITARIA que estará integrada por un médico que designe el Sindicato, un médico que designe la Empresa y un tercer médico que será designado de común acuerdo por las partes. Esta Junta Médica se constituirá en cada empresa dentro de los treinta días de suscripto el presente Convenio y su funcionamiento se extenderá por dos años, pudiendo ser designada nuevamente en forma ilimitada. Esta comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro de los diez (10) días de solicitada y especialmente expedirse sobre: a) existencia de patología invocada y procedencia o improcedencia de la licencia inculpable pretendida por el período transcurrido, y hasta el día de realización de la Junta Médica y emisión del dictamen médico correspondiente; b) posibilidad de realizar sus tareas normales y habituales. Desde que se reúna y hasta que se expida la JUNTA MEDICA PARITARIA el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador. La JUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse dentro del término máximo de diez (10) días corridos, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a descontarle de sus haberes los días u horas que no hubieren sido justificados. Cualquiera de las partes, en caso de dictamen contrario a su posición podrá recurrir a la Autoridad Administrativa conforme normativa vigente y/o acción judicial si considera que corresponde. El tercer médico designado por acuerdo de la empresa y el sindicato deberá ser pagado por sus servicios profesionales por partes iguales. ARTICULO 18°: CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. COMISION CREADA A ESTOS FINES. Las partes asumen la responsabilidad conjunta de velar por el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo y riesgos del trabajo vigentes, a cuyo fin se comprometen a trabajar de manera permanente y efectiva en la prevención del riesgo laboral y la protección de la salud de los trabajadores. A tales fines, constituyen una comisión de higiene y seguridad del trabajo, compuesta por representantes de las empresas y del sector gremial. Dicha comisión tendrá por objeto fijar pautas generales para los establecimientos e implementar en las empresas del sector políticas, normas y procedimientos de seguridad en la prevención de accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales. Dentro de los 90 días de homologado el presente convenio las partes se reunirán para constituir, integrar y reglamentar el funcionamiento de dicha comisión. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 855/2014 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11 BORA 12 junio 2014 Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS por la parte sindical y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES ARTICULO 35°: PARITARIA Las partes signatarias se comprometen a reunirse periódicamente a efectos de evaluar el cumplimiento del presente. Queda constituida la Comisión Paritaria de Interpretación que estará integrada por dos (2) representantes titulares y un (1) suplente, por cada una de las partes. Esta comisión será el único cuerpo colegiado de interpretación de la presente, se reunirá en forma semestral y sus principales funciones son: (a) Interpretar con alcance general la convención colectiva, (b) Dictar su propio reglamento de funcionamiento, (c) Intervenir en las controversias o conflictos por aplicación de las normas convencionales, (d) Emplear mecanismos de información que aseguren reserva y confidencialidad de datos, (e) Clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones o nuevas formas de organización laboral o empresarial, f) Resolver dentro del año de vigencia del presente, la correspondencia de encuadrar al personal cuyo vínculo jurídico con la empresa reúna características que dificulten la calificación, quedando comprendidos a partir del año los casos sin resolver, y (g) Nombrar asesores por cuenta y cargo de cada parte. Las decisiones que adopte la Comisión quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo, como parte integrante del mismo. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 749/2014 BORA 12 junio 2014 Partes intervinientes: ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ACTIVIDADES DE AMARRADEROS DE BARCAZAS Y ANEXOS ARTICULO 37: PARITARIA DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION DE CONFLICTOS: A los efectos de la interpretación y aplicación del presente convenio así como también para la resolución de los conflictos que se pudieran suscitar en virtud del presente colectivo y por el desarrollo de la actividad en general se constituirá una comisión consultiva y con facultades para la resolución de conflictos de carácter permanente compuesta por tres (3) miembros por cada una de las partes intervinientes, cuya nómina de designación se comunicará al Ministerio de Trabajo, la que ajustará su actuación a las disposiciones vigentes. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 789/2014 BORA 16 junio 2014 Partes intervinientes: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y el OBISPADO DE CATAMARCA por el sector empresarial Artículo 18.- COMISION PARITARIA Y DE SEGURIDAD E HIGIENE: Se crea una Comisión Paritaria, con la competencia y funciones previstas en los arts. 14, 15, 16 y 17 de la Ley 14.250. Dicha Comisión Paritaria queda integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes designados por cada una de las partes. Esta comisión dictará su reglamento y tendrá además competencia en materia de seguridad e higiene, por lo cual emitirá los dictámenes sobre los asuntos que las partes les sometan a consideración. Asimismo tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las normas vigentes de seguridad e higiene, realizar las recomendaciones que estime necesarias para el cuidado y preservación de la salud de los trabajadores/as. En caso de dudas de interpretación, será la comisión paritaria de interpretación y aplicación del presente convenio la que se pronunciará en primer término, siendo obligatorio para las partes su pronunciamiento. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 854/2014 BORA 16 junio 2014 Partes intervinientes: FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO ARTICULO 23 - COMISION DE HIGIENE, SEGURIDAD INDUSTRIAL, MEDIO AMBIENTE Y MEDICINA LABORAL Las empresas y la Federación coinciden en que la prevención de los accidentes es un objetivo prioritario y que trabajarán en común para optimizar las condiciones de trabajo del personal y de cuidado del medio ambiente donde se realicen sus actividades. Este trabajo en conjunto se realizará con el siguiente esquema: - Todos los accidentes deberán ser denunciados e investigados para mejorar las condiciones de trabajo. - Se mantendrá un régimen regular de reuniones con la participación de representantes del Sindicato Local y Comisión Interna de Delegados y de las áreas involucradas con el objeto de estudiar los accidentes e incidentes ocurridos, así como la construcción de escenarios para prevenirlos. Los responsables de Seguridad y Medio Ambiente de las plantas involucradas serán encargados de la coordinación y de facilitar las reuniones. - El servicio médico de las empresas trabajará en conjunto con el o los médicos designados por la Obra Social Sindical, a los efectos de garantizar que el tratamiento dado en las respectivas ART sea el técnicamente correcto y permita la recuperación del accidentado. ARTICULO 24 - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION Estará integrada por cuatro miembros de la Cámara de la Industria del Tabaco, dos miembros integrantes del Consejo Directivo de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y dos miembros integrantes de la Comisión Directiva del sindicato local. La misma será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Su objeto será interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas. ARTICULO 25 - COMISION DE EVALUACION DE PUESTOS Y SALARIOS Estará integrada por representantes de la empresa involucrada, dos miembros integrantes del Consejo Directivo de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y dos miembros integrantes de la Comisión Directiva del sindicato local. La misma será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Tendrá por objeto: 1. Evaluar los puestos del personal comprendidos en este Convenio de acuerdo al sistema establecido por cada Empresa. 2. Revisar, cuando las partes convengan la necesidad, o para analizar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes. 3. Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica cuando las partes convengan la necesidad de su revisión. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 865/2014 BORA 26 junio 2014 Partes intervinientes: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empresaria 4. FISCALIZACION DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD Artículo 53°.- La Comisión de Relaciones Internas constituida en cada establecimiento tendrá entre sus funciones: la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades del trabajo, proponer medidas de prevención, y vigilar que las mismas se cumplan. Para aquellos establecimientos donde no hubiese Comisión de Relaciones Internas, los trabajadores comprendidos en el presente convenio designarán a dos (2) representantes, cuyo propósito estará vinculado estrictamente a los temas de higiene y seguridad. La designación de los representantes está patrocinada por el sindicato local, o la Federación de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Químicos, en ausencia de aquél. La Comisión de Relaciones Internas o, en su caso, los representantes designados en la forma establecida en el párrafo precedente, deben reunirse con la representación de la empresa a fin de establecer: a) La frecuencia mensual de reuniones que se realizarán entre ambas partes; b) La frecuencia con la que se recorrerán los lugares de trabajo, se verificarán el estado de las máquinas, y se controlarán las condiciones laborales y ambientales. c) Las tareas enumeradas precedentemente se realizarán dentro de la jornada legal de trabajo. En cada reunión deberán volcarse en actas los problemas que pudiesen haberse planteado, ya sea como consecuencia de los recorridos o por infortunios, como así también las resoluciones adoptadas para brindar solución a los mismos. 5. PARITARIA GENERAL DE INTERPRETACION Artículo 90°.- Créase una Comisión Paritaria General de Interpretación, compuesta por cuatro (4) miembros empleadores designados por las entidades empresariales firmantes del presente acuerdo y por cuatro (4) miembros trabajadores, designados por la Federación sindical también firmante. Todos ellos deberán ser de notoria buena conducta, saber leer y escribir, ejercer actividades comprendidas en la Convención Colectiva y estar en ejercicio de sus derechos civiles. Ambas partes podrán designar suplentes en el número igual al de miembros titulares que le correspondan. Para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios, ambas partes se comprometen a actuar con espíritu de total cooperación y buena fe ante dicha Comisión Paritaria. La competencia, recursos, sanciones y organización de la Comisión Paritaria, se regirá conforme lo dispuesto por la Ley 14.250, el presente artículo de este convenio y el Reglamento de Trabajo que dicte en el momento de quedar constituida. La Comisión Paritaria prevista en este artículo se ajustará a las siguientes normas: a) Las reuniones de Comisión Paritaria deberán realizarse siempre con la presencia de no menos de tres (3) representantes obreros y tres (3) representantes patronales, pudiendo tomar sus resoluciones por simple mayoría de votos. b) En caso de empate, la Comisión someterá sus conclusiones al arbitraje del señor Presidente de la Comisión Paritaria después de haber agotado los medios de entendimiento a su alcance. También se recurrirá a dicho arbitraje cuando los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria no hubieran sido considerados específicamente en no menos de seis reuniones. c) La Comisión Paritaria, para mejor estudio y resolución de todos a ella sometidos, podrá requerir las informaciones que considere necesarias. d) Los representantes patronales y obreros de la Comisión Paritaria podrán hacerse asistir por asesores, teniendo la facultad para hacerlos concurrir, si lo creen conveniente, a las reuniones de la Comisión. e) Será función de la Comisión Paritaria dictaminar sobre cualquier interpretación controvertida respecto del presente convenio que sea sometida a su consideración, después de haberse agotado el tratamiento por el sindicato local, Comisión de Relaciones Internas y Empresa. El contenido del presente inciso es sin perjuicio de la función establecida en este convenio colectivo de trabajo y la ley. Artículo 91°.- Las empresas abonarán los jornales a los trabajadores que concurran a sesiones de Comisión Paritaria de Interpretación en carácter de asesores hasta dos asesores por cuestión y dos jornadas a cada uno de ellos, como asimismo los jornales perdidos por el tiempo que demande el viaje desde y hasta su domicilio, para acudir a dichas sesiones. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 869/2014 BORA 26 junio 2014 Partes intervinientes: ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SA Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA. Se creará una comisión mixta de integración paritaria, constituida por hasta dos (2) representantes por cada una de las partes, que con la denominación de “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.P.) desempeñará las siguientes funciones: a) Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes. b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivos de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente. c) Avocarse al análisis de los reclamos individuales que previamente fueran presentados por vía jerárquica y/o RR.HH y que no hayan tenido una resolución definitiva. d) La C.A.I.P. fijará por unanimidad las condiciones y reglas por su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, debiéndose expedir por unanimidad en un plazo no mayor a treinta (30) días. e) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal presentación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes. f) Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación de esencial, convenida para este servicio, en defensa del interés público. g) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley Nº 14.786 o la que en el futuro la sustituya. Art. 10.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por LA EMPRESA; como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la EMPRESA provea con este fin. Por su parte la EMPRESA se compromete a: • Cumplir con las leyes y normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajos. • Proteger la vida e integridad del personal. • Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas que tengan vigencia para la EMPRESA. • Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. • Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral. • Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de la actividad. • Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc. ACTUALIZADO AL 30 DE JUNIO DE 2014