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Listado de Convenios Colectivos de Trabajo homologados y publicados en el
Boletín Oficial de la República Argentina en los cuales las partes firmantes
incorporan metodologías participativas de los trabajadores.
El Licenciado Claudio San Juan en su trabajo “Participación de los Trabajadores en
materia de Salud y Seguridad en el Trabajo en Argentina”, publicado por la Oficina de
la OIT en Buenos Aires en el año 2004 (ISBN 92-2-316364-1 y 92-2-316365-X)
enumera las siguientes “Convenciones Colectivas de Trabajo que incluyen cláusulas
específicas sobre participación de los trabajadores en materia de salud y seguridad” a
partir del año 1975.
CCT N° 22/75 Federación Argentina del Personal de Gas del Estado y la empresa
Gas del Estado.
CCT N° 32/75 Trabajadores de correos y telégrafos (FOECYT, AATRA, Fejeproc) y
la empresa Encotel.
CCT N° 78/75 Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza y las empresas SEGBA e
Italo.
CCT N° 58/75 Sindicato Unico de Empleados del Tabaco y la Cámara de Industria
del Cigarrillo.
CCT N° 57/75 Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS)
y la empresa Obras Sanitarias de la
Nación.
CCT N° 56/75 Carne – Industria Obreros y Empleados: Comisión Paritaria Central
(facultades para disponer adopción
de medidas tendientes a proteger la salud y/o seguridad de los trabajadores).
CCT N° 130/75 Confederación General de Empleados de Comercio con la Cámara
Argentina de Comercio y Asociaciones Empresariales: Comisión de salubridad,
higiene y seguridad (a nivel central y nacional, a la fecha sin constituir).
Varios Sindicato Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), con
diversas empresas automotrices.
PERIODO 1988 – 1991.
CCT N° 20/88 Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) con la Asociación de Concesionarios de la República
Argentina.
CCT N° 27/88 SMATA con la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de
Reparación Automotores y Afines.
CCT N° 42/89 Sanidad, Rama Laboratorios especialidades medicinales y veterinarias:
Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo (a nivel central y nacional, a la fecha
sin constituir. Idem CCT anterior Nº 42/75).
CCT N° 49/89 Federación Obrera Nacional de Oficiales Peluqueros y Peinadores
con la Federación Argentina de Peinadores y Afines y la Federación Bonaerense de
Peluqueros y Peinadores y Afines (Rama Peluquerías para damas y otros servicios):
Comisión Central de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CCT N° 84/89 Federación Obrera Nacional de Oficiales Peluqueros y Peinadores
con la Federación Argentina de Peinadores y Afines y la Federación Bonaerense de
Peluqueros y Peinadores y Afines (Rama Peluquerías para caballeros, niños y unisex):
Comisión Central de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
PERIODO 1992 – 2003.
CCT N° 191/92 Seguros: Comisión de Higiene y Seguridad (a nivel central y nacional,
con carácter permanente y paritario). El CCT posterior Nº 264/95 deja expresa
constancia que los acuerdos a que arribe la Comisión formarán parte integrante del
convenio.
CCT N° 199/92 Periodistas Prensa Gráfica (Todo el país excepto Capital Federal y
Gran Buenos Aires): Comisión Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
CCT N° 201/92 Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República
Argentina con las Empresas y/o Entidades prestatarias de servicios telefónicos:
Comisión Asesora de Higiene y Seguridad Laboral (de carácter nacional y
permanente).
CCT N° 255/95 Granos. Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República
Argentina -Cámara de Puertos Privados Comerciales.
CCT N° 288/97 Seguros Capitalización: Deja expresa constancia que los acuerdos a
que arribe la Comisión de Higiene y Seguridad formarán parte integrante del
convenio.
CCT N° 86/98 Pintura: Reuniones con los representantes de la empresa con el
objetivo de analizar la situación del establecimiento en materia de higiene y seguridad
laboral.
CCT N° 300/98 Obreros y Empleadores Panaderos de la Provincia de La Pampa:
Comisión paritaria a nivel central y provincial.
CCT N° 303/98 Sindicato de Empleados Textiles Indumentaria y Afines (SETIA)
con la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines: Propicia
conformar en cada establecimiento, un comité mixto de seguridad y/o cuando sea
necesario un comité de incendio.
Decreto 66/99 Convenio Colectivo de Trabajo General celebrado entre el Estado
Empleador y los Sectores Gremiales: Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo del Sector Público.
CCT N° 307/99 Marítimos. Sindicato de Obreros Marítimos Unidos – Cámara
Armadores de Pesqueros Congeladores de la República Argentina.
CCT N° 318/99 Educación. Sindicato de obreros y empleados de la educación y la
minoridad -Consejo Superior de Educación Católica.
CCT N° 527/03 Vialidad: Comisión Central de Prevención de Riesgos del Trabajo.
El siguiente listado abarca CCT homologados a partir del mes de marzo de
2007.
Partes intervinientes: Metalpar Argentina SA. - Sindicato de Mecánicos del Transporte
Automotor - Reg nº 841/07 "E"
BORA 02-mar-2007
Artículo 45. Comisión Paritaria de Interpretación, Evaluación y Seguimiento de los
objetivos del presente convenio colectivo de trabajo.
Se constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará integrada por 3
representantes de la empresa y 3 representantes por el consejo directivo del SMATA.
Funciones: incentivar el trabajo conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos
de calidad, atención a los clientes, productividad y calidad de vida en el trabajo.
Evaluar los resultados de los programas de productividad, calidad, eficiencia,
capacitación, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
cuidado del medio ambiente y reducción de costos.
Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos
comunes de la empresa y sus empleados, contribuyendo de ese modo al progreso
continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva a los
cambios.
Cooperar con la empresa y sus empleados en todo lo atinente a capacitación del
personal.
Propiciar y verificar que la aplicación de cambios y modificaciones impuestos por
avances en técnicas de fabricación y mejoramiento de los niveles de eficiencia y
productividad estén subordinados al cumplimiento estricto de la legislación vigente,
fomentando el aporte de los trabajadores en la búsqueda permanente de mejora
continua en esta materia.
Cualquiera de las partes podrá convocar a la comisión a los efectos de dirimir las
cuestiones para la que ella fue creada
Artículo 51. Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el trabajo. Se constituye
con el fin de obtener mayor grado de protección, debida integridad psicológica y física
del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio
ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o
de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos. Tiene
como misión tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el
ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de
accidentes y enfermedades profesionales. Estará constituido por un (1) miembro
designado por el Consejo Directivo nacional del Sindicato el que surgirá de los
trabajadores de Metalpar Argentina SA con mandato por un plazo de 2 años,
reelegible y con la mismas garantías sindicales que los delegados del artículo 49, el que
se encontrará sujeto para el ejercicio de sus funciones a las pautas previstas en el
artículo 50; y un (1) miembro designado por la empresa.
Partes intervinientes: Cámara Arg. de Fabr. de Envases de Cartón - Fed. de Obreros
de la Ind. del Papel- Reg nº 481/07
BORA 02-mar-2007
Capítulo VIII. Seguridad e higiene
Fiscalización de las condiciones de higiene y seguridad. Articulo 62. En los
establecimientos comprendidos en este convenio, la comisión de relaciones internas o,
de no haberse constituido la misma, el sindicato local, desempeñarán entre sus
funciones el análisis de las condiciones de higiene y seguridad, y estudiarán, en
conjunto con la representación del empleador, las estadísticas de siniestralidad laboral
y posibles medidas de corrección.
Articulo 63. Las empresas constituirán con el sindicato de la zona una comisión mixta
para el seguimiento de los temas relacionados con accidentes laborales y
enfermedades profesionales, como también acordarán la forma de funcionamiento
que asegure el control y eficiencia de las art (aseguradoras de riesgo de trabajo).
Articulo 64. Las empresas informaran al sindicato del lugar, sobre los accidentes
laborales y enfermedades profesionales.
Partes intervinientes: Fed. Trabaj. de la Industria de la Alimentación - Ferrero
Argentina SA - Reg nº 839/07 "E"
BORA 02-mar-2007
Capítulo VII Seguridad e Higiene Industrial
Art. 18: Comité de higiene y seguridad industrial: a los efectos de obtener el mejor
grado de prevención de los riesgos del trabajo y protección de la vida e integridad
psicofísica de los trabajadores, se adoptarán por parte de la empresa las normas
técnicas y medidas sanitarias necesarias con el fin de prevenir, reducir, eliminar o aislar
los riesgos profesionales de todos los lugares de trabajo, como el medio mas eficaz de
la lucha contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Se forma un comité mixto de higiene y seguridad laboral que tendrá como
primordiales funciones: a) colaborar en el cumplimiento de las normas específicas en
cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo; b) recomendar sobre la
correcta utilización de los equipos de protección personal, tratando de que se
controlen o eliminen los riesgos en su misma fuente; c) promover un clima
permanente de cooperación entre la dirección de la empresa y los trabajadores para
contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y el mejoramiento de las
condiciones de trabajo.
Este comité mixto de higiene y seguridad laboral, será un órgano interno paritario
especializado en la materia. y estará integrado por: 3 representantes de la empresa e
igual número del sindicato de primer grado adherido a FTIA con la participación de
los representantes del personal (delegados y subdelegados).
Partes intervinientes: SMATA - Fervi Air SA. Reg nº 837/07 "E"
BORA 05-mar-2007
Artículo 49. Comité de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo.
a) misión: tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el
ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de
accidentes y enfermedades profesionales.
b) constitución: estará constituido por un miembro designado por el sindicato en que
surgirá de la representación gremial en la empresa de los trabajadores de Fervi Air SA
y ejercerá su cargo mientras dure su mandato gremial y un miembro designado por la
empresa.
Partes intervinientes: Asoc. Obrera Minera Arg. - Coeur Argentina SRL
Reg nº 845/07 "E"
BORA 12-mar-2007
Articulo 19: Comisión de Autocomposición e Interpretación.
Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las
relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias
propias del proceso productivo, con el propósito de asegurar el progreso de la
empresa, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de
vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad de los procesos
productivos.
A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de
Autocomposición e Interpretación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre
las partes y estará conformada por dos miembros por la empresa y dos por el
sindicato.
Serán facultades de la comisión: aclarar el contenido del convenio colectivo ante un
eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane…. d) en caso de duda sobre la categoría que
comprende la labor de un dependiente, la comisión deberá interpretar el espíritu y la
letra de la descripción de funciones de la mina.
Partes intervinientes: AES Alicura SA. - Sind. Luz y Fuerza de Rio Negro y Neuquen Reg nº 846/07 "E"
BORA 12-mar-2007
Articulo 21: Higiene y Seguridad del Trabajo.
Las partes acuerdan fortalecer en todos sus trabajadores la conducta de prevención de
riesgos, para que puedan desarrollar sus tareas en las mejores condiciones de trabajo,
seguros, con especial énfasis en el cuidado de la integridad psicofísica de todos sus
empleados.
Dentro de este esquema planteado, se inscribe la decisión de la empresa de cumplir y
hacer cumplir todas aquellas medidas de seguridad que prevengan y estimulen el
trabajo en condiciones seguras, tornando como objetivo el "cero accidente".
Para el efectivo cumplimiento del objetivo aludido, resulta imperioso contar con la
participación de todos los niveles de la compañía, así como también de las
organizaciones gremiales de trabajadores, a fin de garantizar la efectiva difusión de las
políticas dirigidas a lograr que todas las tareas de la empresa se desarrollen con el
mayor nivel de seguridad posible.
En orden a los objetivos señalados precedentemente, las partes a fin de consolidar el
objetivo antes referido, acuerdan la conformación de la Comisión de Higiene y
Seguridad en el entendimiento que la misma, constituirá el ámbito adecuado para el
fortalecimiento del diálogo permanente entre las partes y a su vez afianzará el
desarrollo de armonizar relaciones entre las mismas.
La integración de dicha comisión, se conformará por tres (3) representantes de cada
una de las partes signatarias del presente acuerdo que serán designadas por la empresa
y por el Sindicato de Luz y Fuerza Río Negro - Neuquén.
Dicha comisión asesorará técnicamente debiendo al constituirse la misma fijar
prioritariamente metas graduales de posible cumplimiento para adecuar
progresivamente las instalaciones como así también abocarse la proyección de pautas
de índole preventiva relacionada con el uso por parte de los trabajadores de los
elementos de seguridad existente y/o evaluar la posible incorporación de otros
estimados como indispensables o necesarios para el desarrollo de las distintas tareas.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto la comisión tendrá como objetivos
principales los siguientes: a) promover la utilización del progreso científico y
tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. b) desarrollar
una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que
puedan derivar de la actividad laboral. c) promover la capacitación del personal en
materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la
prevención de los riesgos específicos de las tareas. d) contribuir a la prevención,
reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo,
promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines,
charlas, audiovisuales u otros medios.
La comisión de higiene y seguridad será resolutiva y las recomendaciones que la
misma formule con fundamentos técnicos serán elevadas para su consideración a la
empresa. sin perjuicio de ello, se entiende que la prerrogativa de establecer las
prácticas de operación y las regulaciones normativas de seguridad a su respecto,
resultan competencia exclusiva de la empresa, así como la responsabilidad derivada de
tal facultad.
Partes intervinientes: Fed. Arg. de Emp. de Comercio y Serv. - Cámara de Puertos
Privados - Reg nº 485/2007
BORA 19-mar-2007
Art. cuarenta y tres (43): Comisión Paritaria de Interpretación
Las partes convienen en constituir la misma que estará integrada por tres
representantes en representación de FAECYS y tres representantes por la CPPC. Esta
comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el
ámbito del país y su funcionamiento se ajustará a los términos de la ley 14.250 (t.o) y
sus modificaciones y reglamentaciones. Esta comisión paritaria de interpretación,
tendrá intervención permanente sobre los siguientes temas: a) régimen remuneratorio,
b) categorización profesional, c) higiene, seguridad y capacitación, d) incremento de
productividad y tecnología, implementación, aplicación y efectos sobre las tareas y
condiciones de trabajo, e) jornada de trabajo y modalidades, f) seguridad social, g)
capacitación, desarrollo y conversión laboral, h) cualquiera otra materia de
negociación, en especial, las previstas en los artículos 48 y 49 del presente y en la ley
24.013.
Art. cuarenta y cuatro (44): convocatoria a paritaria de interpretación. Cualquiera de
las partes podrá solicitar que se reúna la comisión paritaria de interpretación para
tratar de interpretar y solucionar los diferendos respecto de las cuestiones para la que
fue creada.
Partes intervinientes: Asoc. de Prof. Universitarios del Agua - Empresa Distribuidora
San Luis SA. – Reg. nº 850/07 "E"
BORA 21-mar-2007
Art. 10. Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Anexo II. Reglamento de funcionamiento de la comisión de autocomposición e
interpretación (CAI). 1.2) en estas reuniones se efectuará regularmente el tratamiento
de temas vinculados a la interpretación y aplicación del nuevo CCT, 5.3) las
resoluciones que adopte la CAI tendrán validez cuando sean adoptadas por
unanimidad y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la
empresa.
Partes intervinientes: Sind. Único de Trabaj. del Neumático Arg. - Bridgestone
Firestone Arg. SA – Reg. n° 486/07
BORA 27-mar-2007
Artículo 40. Comisión de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación.
En tal entendimiento las partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento,
Interpretación y Autorregulación del presente convenio, compuesta por tres
miembros del sector empleador y tres del sindicato con sus respectivos suplentes.
La intervención de esta comisión tendrá carácter voluntario, para todas las partes
representadas en este convenio, y sus decisiones deberán adoptarse por unanimidad.
tendrá las facultades que a continuación se explicitan.
1.- Interpretar con alcance general las normas contenidas en la convención. para ello
tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde que acepte conocer la
cuestión que le fuera sometida y abrir el pertinente procedimiento interpretativo.
Las decisiones adoptadas podrán presentarse a la autoridad de aplicación para su
conocimiento y homologación, en cuyo supuesto tendrán los mismos alcances de un
convenio colectivo. 2.- intervenir en controversias de carácter individual o de grupo
de trabajadores que versen sobre normas del convenio. Su actuación tendrá una
duración máxima de diez días y será de naturaleza conciliatoria.
Los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa
para su homologación cumpliéndose con los recaudos vigentes sobre representación
por parte de la asociación sindical de los intereses individuales de los trabajadores.
Artículo 48 Comisión de Seguridad e Higiene.
Las partes se comprometen a conformar comisiones de seguridad e higiene con el
objeto del análisis conjunto de la temática respectiva, cuya modalidad de constitución
y funcionamiento será fijada en los respectivos anexos al presente convenio.
Partes intervinientes: Asociación Obrera Minera Argentina - Minera Santa Cruz SA
Reg. Nº 853/07
BORA 03-abr-2007
Artículo 19: Salud y Seguridad
Ambas partes se comprometen a realizar un trabajo conjunto para proveer a los
empleados de un ambiente de trabajo seguro y limpio.
19.2 Comité para el Ambiente, Salud, Seguridad y Prevención de Accidentes
Créase el comité para el ambiente, salud, seguridad y prevención de accidentes, el que
estará integrado por dos (2) representantes designados por la empresa y dos (2)
representantes designados por el sindicato. Los componentes de dicha comisión no
estarán alcanzados por la tutela sindical contemplada en el artÍculo 24.4 de este
convenio colectivo, salvo que preexista la misma en cabeza de los designados para
integrarla.
La actividad de este comité se encuadra en el interés común y compromiso de las
partes con el cuidado y la prevención en estas materias, sin perjuicio de las
responsabilidades de la empresa respecto de sus trabajadores. Realizará las siguientes
actividades:
- dar prevalencia a la acción de prevención, propendiendo a mejorar los medios
existentes, a fin de posibilitar la prevención de accidentes de trabajo.
- el seguimiento y análisis periódico de los incidentes y accidentes de trabajo ocurridos
y de las causas que los provocaron, sean incluso éstos generadores de daños y/o
eventuales incapacidades, con el propósito de individualizar y realizar las acciones
preventivas y correctivas idóneas.
- la programación conjunta de encuentros de concientización de los empleados, a
realizarse operativamente bajo la dirección de la empresa.
Articulo 21: consumo de alcohol y drogas. Las partes promueven de común acuerdo
un estilo de vida contrario al consumo del alcohol y drogas, comprometiéndose ambas
a una adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta con vistas
a eliminar el uso de cualquier sustancia adictiva, cuyo consumo queda totalmente
prohibido en la mina San José.
Articulo 27: Comisión de Autocomposición e Interpretación.
27.1 Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en
las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las
exigencias propias del proceso productivo, con el propósito de asegurar el progreso de
la empresa, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad
de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad de los
procesos productivos.
27.2 A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda crear una comisión de
autocomposición e interpretación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre las
partes y estará conformada por dos miembros por la empresa y dos por el sindicato,
que serán designados por el Consejo Directivo Nacional de la Asociación Obrera
Minera Argentina.
Serán facultades de la comisión: a) aclarar el contenido del convenio colectivo ante un
eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane. b) implementar un procedimiento
preventivo para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva,
comprometiéndose las partes a no adoptar medidas de acción directa antes de abordar
el tratamiento de la materia que motivó el conflicto de intereses a través de la
comisión de autocomposición e interpretación, en la comprensión de la defensa
irrestricta de los compromisos que por este acuerdo se garantizan. c) considerar con
carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo
de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones
laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente. d) apoyar la
introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y
coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta
convención. e) para el excepcional caso de situaciones imprevisibles que afecten la
operación en el marco de esta comisión, se podrán analizar alternativas como la
prevista en el articulo 18 y como estrategia defensiva del nivel de empleo.
27.3. Confidencialidad: queda establecido que la información que se comparta en el
seno de esta comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización
en tal sentido. el desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a
cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la
propia comisión se dé, para su funcionamiento.
27.4. En tal sentido y para el caso que las partes entiendan haber agotado toda vía de
entendimiento, se establece un plazo de cinco (5) días hábiles previos al inicio de
cualquier medida que pueda afectar el desenvolvimiento de la empresa, con el
propósito de garantizar los fines compartidos y compromisos mutuos asumidos en
este instrumento.
Resolución 244/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación de la Nación
Partes intervinientes: EDELAR – APUAYE
Reg. Nº 855/07 "E"
BORA 03-may-2007
Artículo 11: Higiene y Seguridad.
Las partes acuerdan la incorporación de dos representantes de la Asociación a la
Comisión de Higiene y Seguridad conformada en el ámbito de la empresa.
Artículo 12: Comisión Interpretación de Normas y Autocomposición Paritaria
(CIAP).
Las partes acuerdan que dentro de los objetivos comunes, deben privilegiar el
mantener armoniosas relaciones signadas por el diálogo franco y permanente,
declarando su firme determinación de evitar todo tipo de conflictos.
En orden a ello, se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias,
de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de autocomposición.
1. Integración: la comisión de interpretación y autocomposición paritaria, será una
comisión mixta que se integrará de hasta tres representantes de cada una de las partes.
2. Competencia: esta comisión tendrá competencia: a) para interpretar con alcance
general las normas contenidas en la presente expresión convención, en los casos en
que se presenten controversias entre las partes, b) para intervenir, como instancia
obligatoria anterior a cualquier medida de fuerza, en la composición de diferendos de
intereses de naturaleza colectiva.
3. Funcionamiento: a) constitución: los integrantes designados por las partes,
acreditarán su titularidad, mediante nota de designación emitida por la empresa o la
Asociación, b) procedimiento interno: corresponderá a la CIAP establecer las normas
que regulen su funcionamiento y procedimientos en el marco de las siguientes pautas
básicas: b.1. las decisiones de la comisión en materias de su competencia, sólo tendrán
eficacia si se adoptaran por unanimidad.
Resolución 430/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación de la Nación.
Partes intervinientes: Fed. Arg de Trabajadores de Luz y Fuerza - Empresa Distrib. de
Elect. de Salta SA. Reg. Nº 873/07
BORA 01-jun-2007
En el ámbito de la empresa funcionará una Comisión de Higiene y Seguridad y
Preservación del Medio Ambiente, la que se integrará con 2 (dos) representantes
permanentes de cada parte, pudiendo las mismas, de común acuerdo, propiciar la
intervención de hasta 2 (dos) representantes más por cada una de ellas, cuando la
complejidad de las cuestiones y/o la especificidad de los temas a tratarse, así lo
justifique.
La comisión evaluará todas las cuestiones relativas a la seguridad, higiene y medio
ambiente del trabajo y emitirá, luego que llegue a conclusiones unánimes, resoluciones
irrecurribles y vinculantes.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la comisión tendrá como objetivos
principales los siguientes: proteger a través de sus recomendaciones, la vida y la
integridad psicofísica de los trabajadores y de la comunidad, velar por el cumplimiento
estricto de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia
en la empresa, promover la utilización del progreso científico y tecnológico para
mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo y de la comunidad, desarrollar
una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que
puedan derivar de la actividad laboral, promover la capacitación del personal en
materia de higiene, seguridad en el trabajo y preservación del medio ambiente,
particularmente en lo relativo a la toma de conciencia sobre la importancia y
obligatoriedad de utilizar los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al
desarrollar cada una de las tareas asignadas, protegiendo asimismo el ecosistema,
contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al efectuar los
trabajos, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches,
boletines, charlas, audiovisuales, etc.
La empresa acuerda considerar las recomendaciones que la comisión de higiene,
seguridad y preservación del medio ambiente le formule con fundamento técnico en
cumplimiento de su misión específica, así también la responsabilidad derivada de tal
facultad.
Esta comisión dictará su reglamentación interna de funcionamiento a fin de
cumplimentar los objetivos fijados acordando su conformación en un plazo que no
exceda los 60 (sesenta) días contados a partir de la firma del presente.
Seguridad - Tareas peligrosas. La comisión de higiene y seguridad tratará las medidas
de seguridad o prevención a adoptar por la empresa a los efectos de atenuar o
eliminar la peligrosidad de las tareas.
Se considerarán tareas peligrosas las que así estén definidas en la legislación vigente y
declaradas como tales por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Articulo 35º. Comisión Permanente de Relaciones Laborales
Principios generales: las partes reconocen que el recurso humano en su totalidad,
representa en la prestación del servicio, un recurso estratégico básico, movilizador de
los otros recursos, generador de nuevas alternativas creativas y partícipe de los
destinos de la organización que llevará adelante para la creación de sus fines. a tales
efectos, las partes establecerán relaciones laborales de coordinación para el
cumplimiento de este principio, a través de la creación de la comisión de relaciones
laborales.
Composición: la comisión estará compuesta por 3 miembros designados por la
empresa y 3 miembros designados por el sindicato, los que se distribuirán de la
siguiente forma: 2 (dos) para el área de higiene, seguridad y medicina del trabajo, 2
(dos) para el área de capacitación y 2 (dos) para el área de interpretación del convenio.
Funciones: 1º) incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles
progresivos de calidad, atención de los clientes, productividad y calidad de vida en el
trabajo. 2º) fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso mutuo. 3º)
evaluar canales de participación información y consulta mutua. 4º) apoyar la
introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos de la
empresa y los derechos de sus trabajadores, contribuyendo de ese modo al progreso
continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva a los
cambios. 5º) colaborar con la empresa y sus trabajadores en todo lo atinente a la
capacitación del personal, de acuerdo a lo previsto en el presente convenio. 6º)
analizar periódicamente las necesidades generales en la capacitación del personal y
proponer acciones específicas en función de los objetivos del presente. 7º) propiciar la
realización de eventos sociales y culturales que persigan el crecimiento y el
acrecentamiento del vínculo entre partes. 8º) analizar las situaciones que puedan
afectar el nivel de empleo. a tales fines estudiar los medios conducentes para
morigerar los efectos perjudiciales, observando como premisa que el progreso de la
empresa redunde en armonía y paz social, en beneficio también de los trabajadores.
9º) proteger a través de sus recomendaciones la vida y la integridad psicofísica de los
trabajadores. 10º) promover la utilización del progreso científico y tecnológico para
mejorar las condiciones de trabajo. 11º) desarrollar una actividad positiva respeto a la
prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad
laboral. 12º) promover la capacitación de los trabajadores en la materia de higiene,
seguridad en el trabajo y preservación del medio ambiente, particularmente en lo
relativo a la toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los
distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al desarrollar cada una de las tareas
asignadas. 13º) contribuir la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al
efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores, a través de
tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc.
La empresa acuerda considerar, evaluar y determinar los caminos a seguir, en
respuestas de las recomendaciones que la comisión le formule con fundamento
técnico en el cumplimiento de su misión específica, comunicándole a la misma las
resoluciones adoptadas, en igual forma y dentro de un tiempo prudencial.
Sin perjuicio de ello se atiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de
operación y las regulaciones normativas de seguridad a su respecto, resultan
competencia exclusiva de la empresa, así como la responsabilidad derivada de tal
facultad.
En el área de interpretación y auto-composición las partes reafirman la importancia
recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales con el propósito
de asegurar el progreso y consolidación de la actividad, en el mantenimiento de la
fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral como así también la
claridad de la normativa que las regula.
Serán facultades de la comisión en esta área, las siguientes: a) aclarar el contenido del
convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo. b) considerar con
carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo
de la convención colectiva o cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales
colectivas, procurando componerlos adecuadamente. c) agotadas las instancias de
auto-composición, las partes procederán conforme a lo regulado en la legislación
laboral vigente en la materia. d) fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de
la empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella. e) analizar los plazos
que establece el art. 3º del presente convenio.
Derecho de información: las partes asumen el compromiso de brindar información
recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en el convenio.
Confidencialidad: queda establecido que la información que se comparta en el seno de
esta comisión, no podrá ser divulgada, publicada ni dada a conocer a ningún medio de
información de cualquier índole que éste sea, salvo que exista expresa autorización en
tal sentido. el desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a
cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la
propia comisión se dé, para su funcionamiento.
Resolución 502/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación de la Nación.
Partes intervinientes: Fed. del Personal de Vialidad Nac. - Dirección Nac. de Vialidad
Reg. Nº 874/07 "E"
BORA BORA 08-jun-2007
Trabajo insalubre.
Articulo 86º.- El personal que realice tareas consideradas como trabajo insalubre o
peligroso, determinado en forma oportuna y formal por la autoridad de aplicación,
deberá cumplir una jornada de labor de seis (6) horas, correspondiéndole las
franquicias, reintegros de comidas y las remuneraciones en iguales condiciones que el
personal que cumple horario completo de labor.
Articulo 96º.- El personal que realice tareas consideradas insalubres, mencionadas en
el artículo 86º, podrá acogerse a la jubilación ordinaria en forma anticipada de acuerdo
a la legislación vigente.
Será autoridad de determinación de las tareas insalubres y su nivel de peligrosidad la
Comisión de Higiene y Seguridad, la cual estará también facultada para ajustar los
horarios y jornadas de labor en función de las características de los trabajos.
Articulo 148º.- I. Creación y definición. Créase la Comisión de Higiene y Seguridad en
el Trabajo, que será el organismo facultado para entender en lo relacionado con la
higiene y seguridad en el trabajo según la ley y decreto reglamentario vigentes, en todo
el ámbito de la Direccion Nacional de Vialidad.
II. Finalidades. Tendrá como principales objetivos la creación y desarrollo de una
conciencia preventiva de higiene y seguridad en el trabajo, promoviendo y creando un
sentido de responsabilidad en cada agente frente a sí mismo y a la sociedad, todo
tendiente a la neutralización y/o eliminación de riesgos que atentan contra la salud y la
vida del trabajador, sin distinción de niveles operativos, adoptando y haciendo aplicar
las medidas necesarias, que sobre bases técnicas y científicas, y conforme a la ley
vigente y su reglamentación, sirven al mejor cumplimiento de su finalidad, en
coincidencia con la política de la administración general en la materia y a lo normado
por el convenio colectivo de trabajo.
III. Funciones y facultades. Serán funciones de la comisión de higiene y seguridad en
el trabajo:
1. Función asesora y consultiva. sobre todo lo relacionado con la higiene y seguridad
en el trabajo dentro de la jurisdicción de la Dirección Nacional de Vialidad.
2. Función normativa. Programación, análisis y aprobación de normas generales y
específicas de la materia.
3. Función analítica. Estudio y análisis de los datos estadísticos sobre accidentes y
enfermedades del trabajo, así como de aspectos operativos, sistemas y métodos de
trabajo dentro de la materia y el ámbito de la Dirección Nacional de Vialidad.
4. Función educativa. Programación de conferencias y disertaciones técnicas,
exposiciones y reuniones, para el tratamiento de temas relacionados con la higiene y
seguridad en el trabajo. Asimismo, implementar modalidades de difusión de las
normas legales que tutelan la materia, y de las medidas individuales y particulares que
la junta resuelva.
5. Función de supervisión y control. Sobre el funcionamiento de las comisiones
regionales y/o locales, que se crearán dentro de cada distrito de la DNV y sobre la
aplicación y cumplimiento de las normas generales y/o específicas sobre la materia.
Las comisiones regionales se integrarán con un representante por la repartición y otro
propuesto por el sindicato local que esté adherido a la Federación del Personal de
Vialidad Nacional, y tendrán por objeto colaborar, informar y ejecutar las
disposiciones de la comisión, respecto y dentro del ámbito del distrito.
Serán facultades de la comisión de higiene y seguridad en el trabajo: 1. proponer y
promover en el área de su competencia la adopción de medidas preventivas adecuadas
a cada tipo de actividad, especialmente referidas a: condiciones ambientales; equipos;
instalaciones; máquinas; herramientas y elementos de trabajo; prevención y protección
contra incendios; verificación y fijación de los requisitos que deben reunir las unidades
de viviendas móviles o fijas que ocupa el personal de campaña, elementos de
protección general y/o personal del trabajador; identificación, almacenamiento y
transporte de materiales peligrosos; creación de servicios de higiene y seguridad de
carácter preventivo y/o asistencial; investigación de factores determinantes de
accidentes y/o enfermedades y reglamentación de medidas tendientes a evitarlos;
producción, transformación, distribución y uso de energía eléctrica. 2. fijará las
especificaciones técnicas para la adquisición de elementos de protección personal y
aconsejará todo otro tipo de elementos o materiales que, directa o indirectamente,
puedan evitar o disminuir riesgos para la vida y salud del trabajador. 3. recabar
directamente de las distintas dependencias de la DNV, los datos e informaciones que
estime convenientes para su mejor cometido y, en forma específica, de las comisiones
regionales. 4. sugerir la realización de exámenes médicos, pre-ocupacionales y/o
periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan para cada caso, y cuando la
índole de las tareas a desarrollar por los trabajadores lo haga aconsejable. 5.
intercambiar informaciones con organizaciones similares, nacionales, provinciales,
públicas o privadas sobre la materia específica, pudiendo participar asimismo en
conferencias, asambleas, jornadas y/o congresos. 6. proponer a la administración
general de la DNV la modificación y/o ampliación de este reglamento y de los
reglamentos de las comisiones regionales o locales de higiene y seguridad en el trabajo,
cuando las circunstancias lo aconsejen.
IV. Relación de dependencia. La Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo
dependerá de la autoridad máxima de la DNV, por intermedio de la subgerencia de
recursos humanos y a través de la división régimen laboral.
V. Integración de la comisión. La comisión estará integrada de la siguiente manera:
Presidente. El señor subgerente de recursos humanos o quien éste designe.
Vocales. Un (1) representante de la división régimen laboral. Un (1) representante de
la división medicina laboral. Tres (3) representantes de la Federación del Personal de
Vialidad Nacional, que serán destacados "en comisión" para el cumplimiento de su
cometido.
Los integrantes durarán dos (2) años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser
designados por nuevos períodos iguales. Las ausencias prolongadas o definitivas
determinarán su separación de la comisión en forma automática, debiendo luego
designarse un nuevo titular.
El presidente de la comisión tendrá voz pero no voto. Los vocales ejercerán derecho
de voz y voto. en caso de empate, el presidente ejercerá derecho de voto. Será facultad
del presidente de la comisión determinar las fechas, tiempos y tareas específicas de los
integrantes de la misma.
VI. Funcionamiento. La comisión realizará reuniones ordinarias y extraordinarias, de
las que se labrarán las actas correspondientes. Las reuniones ordinarias se efectuarán
dos (2) veces por mes, como mínimo, y las reuniones extraordinarias, en cualquier
momento que sean convocadas por el presidente o a solicitud por escrito de dos (2)
de sus restantes miembros, con indicación de los asuntos que serán considerados.
VII. A los efectos de la cobertura de los gastos de funcionamiento de la Comisión de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, ésta elevará, para su aprobación por la
administración general, un informe circunstanciado y evaluación detallada de los
requerimientos mínimos de funcionamiento, luego de la primera reunión que se
efectúe.
Resolución 86/2007 Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de
Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Asoc. Personal Técnico Aeronáutico - Lockheed Martin Aircraft
Arg. SA – Reg. nº 871/07 "e"
BORA 22-may-2007
Articulo 26: Comisión.
I.-) Se constituye la Comisión de Higiene, Salubridad, Seguridad en el Trabajo y
Ecología Industrial, el cual estará conformado por dos (2) representantes de APTA, y
dos (2) representantes de la empresa, de los cuales uno (1) deberá ser el responsable
del área de seguridad e higiene industrial de la empresa.
II.-) El objetivo de la comisión es el de proponer acciones conducentes a realizar las
actividades laborales con el mayor grado de protección de la vida, integridad
psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adaptación del
medio ambiente de trabajo al hombre, como así también las herramientas,
maquinarias, procesos productivos o de servicios, previniendo, reduciendo,
eliminando o aislando los factores agresivos y de riesgo, para proteger al trabajador de
cualquier sector de sus efectos.
III.-) La comisión se reunirá una vez por trimestre y sus recomendaciones serán
aprobadas por tres de sus miembros para la implementación si así correspondiere en
total acuerdo de partes.
Articulo 27: Acciones generales.
i.-) con el fin de asegurar las condiciones de higiene adecuadas, la empresa deberá
cumplir con las siguientes condiciones mínimas, sin perjuicio de las ampliaciones que
disponga la Comisión de Higiene y Seguridad. …b) la empresa instalará en los lugares
de trabajo, cuando esté justificado por la índole de las tares, instalaciones sanitarias
con revestimiento tipo azulejo, rejillas antideslizantes y duchas individuales con agua
caliente y fría. …e) en los lugares de trabajo donde fuera necesario, por sus
características y/o época del año se instalarán pastilleros conteniendo tabletas de
dextrosa y sal, para contrarrestar los efectos del calor, así como bebederos o
refrigerantes para suministrar agua fresca. Asimismo en los lugares cerrados de
trabajo, deberá contarse con la necesaria calefacción y ventilación respectivamente,
según el tipo de edificio y la actividad que en él se desarrolle.
Articulo 81: Comisión.
I.-) Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio colectivo de trabajo, para
la interpretación y cumplimiento de los objetivos propuestos de acuerdo a las
siguientes pautas:
II.-) Composición, esta comisión estará compuesta por un mínimo de dos (2)
representantes de cada parte.
VII.-) Funciones, serán funciones elementales de la comisión de seguimiento del
convenio colectivo de trabajo en su conjunto, y sin perjuicio de otras que pudieran
surgir, las siguientes: a) aclarar el contenido del presente convenio cuando surja algún
diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional su pronunciamiento al
respecto. b) incentivar el trabajo en equipo, orientando el mismo a niveles progresivos
de calidad, atención a los clientes y calidad de vida en el trabajo. c) evaluar, los
resultados de los programas de optimización de las prestaciones, calidad, eficiencia,
eficacia, capacitación, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, cuidado del medio ambiente, política de inversiones y control de costos
que haya aplicado la empresa. … e) evaluar canales de participación informativa y
consulta mutua. f) apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a
alcanzar objetivos conjuntos, de la empresa, sus empleados y de la APTA,
contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo momento
una actitud abierta y receptiva. g) cooperar, con la empresa y la APTA en todo lo
atinente a capacitación del personal, de acuerdo a lo previsto en el articulado del
presente convenio. h) propiciar, la realización de eventos sociales, culturales y
deportivos, que persigan el crecimiento personal de los empleados y el estrechamiento
de vínculos entre las partes. i) analizar, las situaciones que puedan afectar el nivel de
empleo, estudiando los medíos conducentes para mitigar sus efectos perjudiciales. j)
velar, por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología,
orden y limpieza y toda otra legislación vigente de aplicación.
Resolución 356/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación
Partes intervinientes: SMATA - Trico Latinoamericana SA. – Reg. Nº 867/07 "E"
BORA 10-may-2007
Art. 30º: Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad en el Trabajo y Ecología
Industrial: con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad
psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada
adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias,
procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores
agresivos y riesgosos, se constituye el comité de higiene, salubridad, seguridad en el
trabajo y ecología industrial, integrado por un representante del SMATA perteneciente
al establecimiento y designado por el consejo directivo nacional; y un representante de
la empresa. Se acuerda asimismo que, tanto la representación gremial como la
empresaria, podrán ser asesoradas por especialistas en la materia, cuando las
circunstancias extraordinarias del caso así lo requieran. Las conclusiones a las que
arribe el presente comité deberán ser asentadas en actas.
Resolución 73/2007 Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de
Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: ALEARA - Sierras Hotel SA - Reg Nº 859/07 "E"
BORA 30-abr-2007
Artículo 21: Seguridad e Higiene en el Trabajo.
A fin de garantizar la efectiva preservación de la salud de los trabajadores/as se podrá
crear un Comité Paritario de Higiene y Seguridad Laboral. Dicho comité deberá
desarrollar programas conjuntos de higiene y seguridad, velando por el cumplimiento
de la legislación nacional vigente en la materia. Asimismo, la representación sindical
podrá proponer unilateralmente medidas tendientes a disminuir los riesgos del trabajo
y las consecuencias dañosas para la salud de los trabajadores/as.
Resolución 277/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Sind. de Luz y Fuerza Cap. Fed. - Empresa Distribuidora La
Plata SA - Reg Nº 860/07 "E"
BORA 30-abr-2007
Articulo 12º. Comisión de Capacitación Prevención, e Higiene y Seguridad.
Las partes se comprometen a la creación de una comisión de Capacitación, Formación
Profesional, Prevención, Higiene y Seguridad la que se integrará con 2 representantes
de cada parte.
Sin perjuicio de los anteriormente expuestos, la comisión tendrá como objetivos
principales los siguientes: proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores
velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas
vigentes, promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las
condiciones y medio ambiente de trabajo, desarrollar una actividad positiva respecto a
la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad
laboral. promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el
trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las
tareas asignadas, contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de
los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los
trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, u otros.
La empresa acuerda considerar las recomendaciones que la comisión de capacitación
higiene y seguridad le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su misión
específica, como así también las emanadas de su propio servicio de higiene y
seguridad en el trabajo. Asimismo, se evaluarán cualitativamente los accidentes de
trabajo ocurridos al cierre de cada ejercicio anual, a efectos de identificar los agentes
externos y los procedimientos seguidos. Sin perjuicio de ello, se entiende que la
prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de
seguridad a su respecto, resulten competencia exclusiva de la empresa, así como la
responsabilidad derivada de tal facultad.
Las recomendaciones de la comisión se formularán por acuerdo unánime de sus
miembros.
La planificación de la capacitación y formación profesional se fundará en el estímulo
permanente al esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades
adquiridas, pues la capacidad e idoneidad serán los dos valores que garantizarán el
crecimiento profesional y la apropiada composición e integración del plantel de la
empresa.
Entendida la capacitación como una necesidad y a la vez un derecho de los
trabajadores, atento a que la idoneidad profesional constituye condición indispensable
para el desempeño cada vez más eficiente de las funciones, los que complementado
con la variante de innovación tecnológica se traduce en un mejoramiento en la calidad
de vida laboral de cada componente, la empresa adecuará, con la necesaria
participación de la entidad sindical, los factores comprometidos de la actividad a los
nuevos escenarios, los que exigen una pronta adaptación.
La representación sindical accederá a los distintos planes de capacitación y formación
profesional a instrumentar por la empresa, tratando en el seno de la presente comisión
todos aquellos aspectos que garanticen la consecución del plan de capacitación
constante con la celeridad que en cada caso se imponga.
Artículo 22º. Higiene, seguridad y medicina del trabajo.
1) Ambas partes adhieren al concepto de seguridad integral e integrada, por ello
reconocen de manera irrestricta, que la seguridad en el trabajo es una tarea de todos,
por lo que resulta un deber ineludible considerar en todo momento, aquellas medidas
que protejan, prevengan y estimulen el trabajo seguro. Consecuentemente, las partes
le comprometen a implementar y asumir una conducta de prevención de riesgo que
permita gradualmente, lograr y mantener condiciones de trabajo cada vez más seguras.
a efectos de garantizar la aplicación efectiva de las condiciones de higiene y seguridad,
la empresa instrumentara las acciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa
vigente. asimismo procurará hacer uso de los adelantos técnicos para mantener en las
mejores condiciones todos los ambientes de trabajo, con la colaboración proactiva de
los trabajadores y como un modo de concretar los objetivos plasmados en el presente
convenio.
Por todo ello, convienen en mantener una política activa de prevención de riesgos en
el trabajo, desarrollándose las siguientes acciones en la materia: a) mantenimiento de la
limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, y provisión de instalaciones
sanitarias en los lugares que corresponda. b) programar la colocación de carteles
indicadores señalando los riesgos de cada lugar de trabajo, la provisión de los
elementos de protección personal a utilizar en esos casos, y la provisión de primeros
auxilios a los trabajadores que se accidenten. c) instrumentar las acciones que fueran
menester para proteger con implementos adecuados, las máquinas y sus instalaciones
mecánicas o eléctricas cuando puedan entrañar peligro efectivo para la seguridad de
los trabajadores. d) los trabajadores comprendidos en este instrumento se
comprometen a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y
seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las
medidas, normas y procedimientos establecidos por la empresa, como así también las
relativas al uso y conservación de los equipos y aparatos de protección personal que la
empresa provea con ese fin.
2) La empresa se compromete a estudiar la posibilidad de aplicar los cambios
tecnológicos o metodológicos, susceptibles de disminuir los riesgos de las tareas que
forman parte de la actividad, muy especialmente respecto de las enumeradas en este
artículo sin perjuicio de lo establecido por las leyes 19587 y 24557.
La empresa creará el Comité Mixto de Higiene y Seguridad con participación de las
distintas áreas, el cual a su vez coordinará la tarea de los referentes de seguridad que
sean definidos en el seno de este comité.
La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad y prevención a
adoptar por la empresa, a los efectos de controlar los riesgos de las tareas enunciadas
en este artículo y asesorara al respecto al comité mixto de higiene y seguridad.
La empresa se compromete a informar al sindicato: a) plan de mejora indicado por la
ART, b) evaluación de riesgo, c) determinar agentes de riesgo, d) nivel de la empresa
en la art de acuerdo a la ley 24.557
Asimismo toda información indispensable para realizar una política de prevención
conjunta.
En las condiciones que se definen, ambas partes consideran tareas con medidas de
control de riesgo especiales: a) las tareas que se realicen a cualquier altura o
profundidad sobre mecanismos en movimiento que no tengan protección. b) los
trabajos que se efectúen en celdas y barras de media y alta tensión, que estando
desenergizadas formen parte de una instalación no protegida en servicio, tanto sea en
cámaras, centros de transformación o subestaciones transformadoras. c) se
considerarán igualmente tareas con medidas de control de riesgo especiales los
siguientes trabajos realizados en instalaciones eléctricas de baja tensión, con tensión
nominal de más de 24 voltios y con carga: c1) cambios de fusibles en cajas esquineras
y reparaciones efectuadas en las mismas (quedan excluidas las tareas de
mantenimiento que se realizan sin tensión). c2) cambios de placas de 100 a o más en
tomas de cliente. c3) el trabajo en barras y seccionadores en cámaras transformadoras
o centros de transformación. c4) la intervención en empalmes subterráneos para
efectuar reparaciones en la red eléctrica. Los trabajos enunciados en c.1), c.2), c.3) y
c.4) de este apartado, no se considerarán tareas con medidas de control de riesgo
especiales, cuando se provea al trabajador de elementos de trabajo y protección
personal como guantes, caretas, etc., que tengan la propiedad de evitar lesiones físicas
durante un accidente. d) las tareas que se realicen encontrándose el trabajador a más
de dos metros de altura, vacío o profundidad. e) la colocación de andamios, silletas y
balancines, siempre que ofrezcan riesgo elevado o inaceptable. f) el personal que se
encuentre afectado a tareas que requieran la necesidad de zanjeo, en zonas en la que
un cable de baja, media o alta tensión se encuentre debajo, entre, o al lado de la zona
de zanjeo sin perjuicio de lo establecido por la ley 19.587 y sus decretos
reglamentarios. Será considerada tarea con medidas de control de riesgo especiales,
todo el tiempo que demande la reparación desde la apertura de la zanja hasta finalizar
el empalme. No se considerarán tareas con medidas de control de riesgo especiales las
que se realicen en alturas, cuando utilicen equipos apropiados y/o andamios con
barandas y los que se realicen en profundidad cuando existan muros o que se
coloquen apuntalamiento y/o barandas en los bordes de la boca de la excavación.
Las tareas definidas en los incisos anteriores, dejarán de ser consideradas tareas con
medidas de control de riesgo especiales, en la medida en que la empresa adopte
nuevos medios de protección personal o metodología de trabajo que minimicen
ciertamente el riesgo a un nivel aceptable, siendo definidas estas exclusiones en todos
los casos por la comisión de higiene y seguridad.
Los trabajadores que realicen tareas peligrosas, determinadas en los puntos a.,b.,c.,d.,e
y f. del inciso 2 del presente artículo, siempre y cuando no perciban bonificación
especial alguna por ello, recibirán un recargo del 30 por ciento sobre su remuneración
horaria, con el fin de estimular la implementación de las medidas de control de riesgo
especiales por parte de los trabajadores, hasta que debido a reemplazos tecnológicos,
dichas medidas no deban seguirse tomando. la comisión de higiene y seguridad
determinará si las tecnologías aplicadas son adecuadas como para relevar la toma de
medidas especiales de control de riesgo.
3) Trabajos en líneas energizadas. Aquellos trabajadores que realicen trabajos con
líneas energizadas y en un rango igual o superior a los 13,2 kv, percibirán un adicional
del 30% de su remuneración horaria, exclusivamente por el tiempo efectivo afectado a
la realización de dichos trabajos, ya que estos trabajos son considerados tareas con
medidas de control de riesgo especiales.
Articulo 28º. Incapacidad Parcial. Se considerará de aplicación este artículo cuando un
trabajador sufra incapacidad física y/o mental para desempeñar el puesto que ocupa,
pero pueda realizar las tareas de otro puesto.
a) Normas generales: 1) se crea en la empresa una comisión de aplicación del artículo
28, integrada por un médico de la empresa y un médico del sindicato. …7) será
obligación de los trabajadores realizar las tareas del puesto que de acuerdo con el
dictamen de los referidos médicos, estén en condiciones de efectuar.
b) Reubicación: la comisión de higiene y seguridad, tendrá a su cargo proponer la
reubicación del trabajador en un puesto acorde con su capacidad laboral.
Articulo 32º. Capacitación y formación profesional. La empresa informará al sindicato
acerca de los distintos planes de capacitación y formación profesional vigentes y a
implementarse en la misma, y tratará en el seno de la Comisión de Capacitación,
Formación Profesional, Higiene, Seguridad y Medicina Laboral contemplada en la
presente convención los aspectos que garanticen la consecución del plan de
capacitación constante a través de propuestas vinculadas a acciones específicas en esta
materia, las que deberán ser tratadas con la celeridad y seriedad que cada caso exija.
La formación buscará dar cumplimiento a las exigencias planteadas en sistemas de
gestión auditables, como por ejemplo lo son: los sistemas de gestión de seguridad y
salud ocupacional (ohsas 18.000 e iram 3.800, entre otros); el sistema de seguridad en
la vía pública (res. enre 311/01); el sistema de gestión ambiental (iso 14.000); y el
sistema de gestión de calidad (iso 9.000); o cualquier otro sistema de calidad o mejora
continua que se implementen en el futuro.
Resolución 258/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Sindicato Argentino de Televisión - Tele Red Imagen SA.
Reg. Nº 862/07 "E"
BORA 30-abr-2007
Artículo 10º. Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento.
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y
Seguimiento del convenio, que estará integrada por tres miembros por cada parte.
La comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así
como las que a continuación se detallan: …c) discutir, revisar y modificar con acuerdo
de partes cualquier cuestión referida al convenio, incluido los aspectos relativos a
salarios. …d) llevar un registro de aquellos aspectos del convenio que dieron lugar a
controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de
tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del convenio y con el objetivo de
mejorar su redacción o contenido. e) analizar y tomar decisiones en los casos en que la
empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su
importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de
empleo, condiciones de trabajo, etc. a tales fines, la empresa notificará a la comisión
de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses. f) promover
acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando
alternativas técnica y económicamente viables para tal fin. g) definir medidas de
mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la
ley 24.557. … j) atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular,
asesorar a la empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores
comprendidos en este convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de
exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes. k) discutir,
revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento
interno. h) cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las partes, se estime de
interés resolver a través de esta comisión.
Resolución 297/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación
Partes intervinientes: Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos
(SUPEH) por la parte gremial y la empresa Operadora de Estaciones de Servicios SA
(OPESSA) Reg. N° 865/07 "E"
BORA 04-may-2007
Articulo 60º. Derecho de información: en el entendimiento que la incidencia del
factor humano es importante en el desarrollo de la actividad, las partes convienen en
instaurar un sistema de información y consulta. Se entiende por información, a la que
la empresa suministrará sobre temas relacionados con la realidad y marcha de la
empresa. Se entiende por consulta, a las que los empleados puedan realizar sobre
temas que atañen a su tarea o sobre el negocio (emitir opinión).
Articulo 61º - dicho sistema se dividirá en dos estratos: a) los empleados en forma
directa, b) al sindicato que los represente.
a) se informará a los empleados en forma directa, sobre: contrato de trabajo, obra
social, capacitación, ventas de la unidad de negocios, índice de ausentismo y
accidentes
b) se informará al sindicato sobre: salarios, condiciones de trabajo, jornadas de
trabajo, proyectos de transformaciones, fusiones o disoluciones, apertura o cierre de
establecimientos, - ventas, gastos, beneficios, introducción de nuevas tecnologías (si
afectan el empleo).
Resolución 627/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Fed. Arg. de Trabaj. de Luz y Fuerza – EDELAR SA
Reg. Nº 887/07 "E"
BORA 06-ago-2007
Articulo 22º: Seguridad e higiene en el trabajo y preservación del medio ambiente
En el ámbito de la empresa funcionará una Comisión de Higiene y Seguridad y
Preservación del Medio Ambiente, la que se integrará con 2 (dos) representantes
permanentes de cada parte, pudiendo las mismas, de común acuerdo, propiciar la
intervención de hasta 2 (dos) representantes más por cada una de ellas, cuando la
complejidad de las cuestiones y/o la especificidad de los temas a tratarse, así lo
justifique.
La mencionada comisión evaluará todas las cuestiones relativas a la seguridad, higiene
y medio ambiente del trabajo y emitirá, luego que llegue a conclusiones unánimes,
resoluciones irrecurribles y vinculantes.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la comisión tendrá como objetivos
principales los siguientes: proteger a través de sus recomendaciones, la vida y la
integridad psicofísica de los trabajadores y de la comunidad, velar por el cumplimiento
estricto de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia
en la empresa, promover la utilización del progreso científico y tecnológico para
mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo y de la comunidad, desarrollar
una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que
puedan derivar de la actividad laboral, promover la capacitación del personal en
materia de higiene, seguridad en el trabajo y preservación del medio ambiente,
particularmente en lo relativo a la toma de conciencia sobre la importancia y
obligatoriedad de utilizar los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al
desarrollar cada una de las tareas asignadas, protegiendo asimismo el ecosistema,
contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al efectuar los
trabajos, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches,
boletines, charlas, audiovisuales, etc..
La empresa acuerda considerar las recomendaciones que la Comisión de Higiene,
Seguridad y Preservación del Medio Ambiente le formule con fundamento técnico en
cumplimiento de su misión específica, así también la responsabilidad derivada de tal
facultad.
Esta comisión dictará su reglamentación interna de funcionamiento a fin de
cumplimentar los objetivos fijados acordando su conformación en un plazo que no
exceda los 60 (sesenta) días contados a partir de la firma del presente.
Seguridad - Tareas peligrosas.
La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad o prevención a
adoptar por la empresa a los efectos de atenuar o eliminar la peligrosidad de las tareas.
Se considerarán tareas peligrosas las que así estén definidas en la legislación vigente y
declaradas como tales por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Artículo 35: Comisión Permanente de Relaciones Laborales
Principios generales: Las partes reconocen que el recurso humano en su totalidad,
representa en la prestación del servicio, un recurso estratégico básico, movilizador de
los otros recursos, generador de nuevas alternativas creativas y participe de los
destinos de la organización que llevara adelante para la creación de sus fines. A tales
efectos, las partes establecerán relaciones laborales de coordinación para el
cumplimiento de este principio, a través de la creación de la comisión de relaciones
laborales.
Composición: la comisión estará compuesta por 3 miembros designados por la
empresa y 3 miembros designados por el sindicato, los que se distribuirán de la
siguiente forma: 2 (dos) para el área de higiene, seguridad y medicina del trabajo, 2
(dos) para el área de capacitación y 2 (dos) para el área de interpretación del convenio.
funciones: 1º) incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles
progresivos de calidad, atención de los clientes, productividad y calidad de vida en el
trabajo. 2º) fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso mutuo. 3º)
evaluar canales de participación información y consulta mutua. 4º) apoyar la
introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos de la
empresa y los derechos de sus trabajadores, contribuyendo de ese modo al progreso
continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva a los
cambios. 5º) colaborar con la empresa y sus trabajadores en todo lo atinente a la
capacitación del personal, de acuerdo a lo previsto en el presente convenio. 6º)
analizar periódicamente las necesidades generales en la capacitación del personal y
proponer acciones específicas en función de los objetivos del presente. 7º) propiciar la
realización de eventos sociales y culturales que persigan el crecimiento y el
acrecentamiento del vinculo entre partes. 8º) analizar las situaciones que puedan
afectar el nivel de empleo. A tales fines estudiar los medios conducentes para
morigerar los efectos perjudiciales, observando como premisa que el progreso de la
empresa redunde en armonía y paz social, en beneficio también de los trabajadores.
9º) proteger a través de sus recomendaciones la vida y la integridad psicofísica de los
trabajadores. 10º) promover la utilización del progreso científico y tecnológico para
mejorar las condiciones de trabajo. 11º) desarrollar una actividad positiva respeto a la
prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad
laboral. 12º) promover la capacitación de los trabajadores en la materia de higiene,
seguridad en el trabajo y preservación del medio ambiente, particularmente en lo
relativo a la toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los
distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al desarrollar cada una de las tareas
asignadas. 13º) contribuir la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al
efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores, a través de
tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc.
La empresa acuerda considerar, evaluar y determinar los caminos a seguir, en
respuestas de las recomendaciones que la comisión le formule con fundamento
técnico en el cumplimiento de su misión específica, comunicándole a la misma las
resoluciones adoptadas, en igual forma y dentro de un tiempo prudencial.
Sin perjuicio de ello se atiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de
operación y las regulaciones normativas de seguridad a su respecto, resultan
competencia exclusiva de la empresa, así como la responsabilidad derivada de tal
facultad.
En el área de interpretación y auto-composición las partes reafirman la importancia
recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales con el propósito
de asegurar el progreso y consolidación de la actividad, en el mantenimiento de la
fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral como así también la
claridad de la normativa que las regula.
Derecho de información: en el marco del presente convenio colectivo de trabajo las
partes asumen el compromiso de brindar información recíproca, vinculada a la
satisfacción de los objetivos pactados en el convenio.
Disposición 101/2007 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio
de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Sind. de Luz y Fuerza Capital Federal - Emp. Distribuidora Sur
SA (EDESUR) – Reg. Nº 882/07 "E"
BORA 31-jul-2007
Artículo 17: Prevención de riesgos
En el marco de la filosofía de prevención de riesgos y de la ratificación del principio
de seguridad integrada que asumieron las partes en el presente, los trabajadores
desempeñarán un papel protagónico en el logro de condiciones de trabajo más
seguras. Por ello, asumen las siguientes responsabilidades: … 5) comunicar por escrito
a su supervisor o superior directo, cualquier condición laboral insegura que pudiera
dar origen a un accidente y/o incidente al personal o a terceros. … 7) denunciar, en
caso de accidente, o incidente, la ocurrencia del mismo al supervisor en forma
inmediata. Firmar la denuncia interna.
La comisión de higiene y seguridad tratará las medidas de seguridad y prevención a
adoptar por "la empresa", a los efectos de atenuar la peligrosidad de las tareas
enunciadas en este artículo.
Las partes definen lo que consideran “tareas peligrosas” en un extenso articulado.
articulo 20: Comisión de Higiene y Seguridad.
1. Integración. Esta comisión se crea en el marco legal del art. 4º de la ley 24.557 y se
integrará con 2 representantes por cada parte.
2. Funciones genéricas. Las funciones de esta comisión en ningún momento se
podrán contraponer o superponer con las de sujetos creados por disposiciones de las
leyes de higiene y seguridad y prevención de riesgos de trabajo aplicables durante la
vigencia del acuerdo.
La incumbencia de dicha comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento.
Una vez constituida procederá a fijar metas graduales para adecuar las instalaciones a
niveles de seguridad superiores, en forma progresiva. Asimismo, se abocará a
proponer pautas de índole preventiva, relacionadas con el uso de los elementos de
seguridad existentes por parte de los trabajadores y/o evaluar la posible incorporación
de otros que considere como indispensables o necesarios para el desarrollo de las
distintas tareas.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la comisión tendrá los siguientes objetivos
principales: a) colaborar en el logro de condiciones de trabajo cada vez más seguras. b)
proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores. c) velar por el
cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan
vigencia para "la empresa". d) promover la utilización del progreso científico y
tecnológico para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. e) desarrollar
una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que
puedan derivar de la actividad laboral. f) promover la capacitación del personal en
materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la
prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. g) contribuir a la
prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de
trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches,
boletines, charlas, audiovisuales, y todo otro medio de comunicación. h) tratar los
temas de medio ambiente, sólo en los casos que exista estrecha vinculación con la
higiene y seguridad de los trabajadores en casos específicos. La consulta al respecto,
debe ser canalizada a través del representante de "la empresa" que integra la comisión
de higiene y seguridad, quien requerirá la presencia del asesor técnico especializado
para el tratamiento específico del tema en el marco de la comisión.
3. Función específica. Esta comisión, a través de sus profesionales médicos, se
informará de los casos contemplados en el art. 26, inciso 3º, verificando el grado de
incapacidad residual y recomendando la tarea que está en condiciones de realizar
mientras dure la incapacidad del trabajador, a fin de su reubicación.
"La empresa" acuerda considerar las recomendaciones que la Comisión de Higiene y
Seguridad le formule con fundamento técnico, en cumplimiento de su misión
específica. Sin perjuicio de ello, la prerrogativa de establecer las prácticas de operación
y las regulaciones normativas de seguridad a su respecto, son competencia exclusiva
de "la empresa", así como la responsabilidad derivada de tal facultad.
Las recomendaciones que la comisión formule a "la empresa", deberán ser aprobadas
por acuerdo unánime de sus miembros.
La representación sindical accederá en el marco de la comisión de higiene y seguridad
a los distintos planes de capacitación y formación profesional a instrumentar por "la
empresa", exclusivamente con respecto a temas de higiene y seguridad.
Resolución 537/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación
Partes intervinientes: Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios
e Industria de las Telecomunicaciones de Santa Fe (SOEESIT - Santa Fe) por el
sector sindical y la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la
República Argentina Limitada.
BORA 05-jul-2007
Art. 99. Comisión empresa-gremio de Higiene y Seguridad Laboral.
Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de higiene y
seguridad laboral, procurándose el establecimiento de metas graduales que en cada
cooperativa se instrumenten para reducir la siniestralidad, aumentando el esfuerzo en
la prevención de riesgo, como así también analizar y recomendar todas aquellas
cuestiones que hagan a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
A tal fin, se crea una Comisión Asesora de Higiene y Seguridad Laboral, dentro de la
jurisdicción territorial del sindicato en esta materia que se integrará con dos
representantes de FE.CO.TEL. e igual número del sindicato, y que funcionará en
forma permanente.
Las recomendaciones en esta comisión se formularán por acuerdo unánime de las
partes y deberán ser elevadas, para su tratamiento, a la comisión paritaria dentro de un
plazo de 15 (quince) días. esta última, a su vez, deberá expedirse dentro de los 60
(sesenta) días de recibida la recomendación.
Las recomendaciones, entre otras, podrán ser: a) observar el cumplimiento de las
normas específicas en cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo. b)
contribuir para que se proteja la salud de los trabajadores mediante acciones de
prevención en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo. c) recomendar
sobre la correcta utilización de los equipos de protección personal correspondientes
tratando de que se reduzcan, controlen o eliminen los riesgos en su misma fuente. d)
promover un clima de permanente cooperación entre la dirección de las empresas y
los trabajadores para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al
mejoramiento de las condiciones de trabajo. e) sugerir acciones destinadas a prevenir,
controlar o eliminar las causas de los accidentes de trabajo. f) confeccionar los
registros de estadísticas, estudios y actuaciones referidas a accidentes de trabajo. g)
realizar a solicitud de la comisión paritaria los estudios tendientes a detectar y prevenir
las posibles patologías del trabajo vinculadas al cambio de tecnología
Resolución 539/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación.
BORA 05-jul-2007
Partes intervinientes: Sindicato Luján de Obreros, Especialistas y Empleados de los
Servicios e Industria de las Telecomunicaciones (SI.L.O.E.E.I.T.) por el sector
sindical y la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones Limitada
(FE.CO.TEL.) por la parte empleadora.
Este CCT repite los puntos del mencionado anteriormente, en tanto está suscripto
por los mismos actores sociales.
Resolución 536/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación
BORA 04-jul-2007
Partes intervinientes: Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario
(SI.TRA.TEL. Rosario) por la parte sindical y la Federación de Cooperativas de
Telecomunicaciones de la República Argentina Limitada (FE.CO.TEL.)
Este CCT repite los puntos del mencionado anteriormente, en tanto está suscripto
por los mismos actores sociales.
Resolución 518/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación.
BORA 25-jun-2007
Partes intervinientes SITRATEL (Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones
de Rosario) - Telefónica de Argentina SA – Reg. Nº 878/07 "E"
Este CCT repite los puntos del mencionado anteriormente, en tanto está suscripto
por los mismos actores sociales. Se modifica la integración de la Comisión, que tendrá
cuatro (4) miembros.
Resolución 519/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Sind. Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles – BACTS SA
Reg. N° 876/07 "E"
BORA 25-jun-2007
Artículo 16. Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Sin perjuicio de las obligaciones y compromisos que resultan del CCT Nº 441/06 en
lo relativo a la presente materia, a cuyos términos expresamente remiten, siendo la
empresa responsable de la seguridad e higiene en el trabajo respecto del personal que
ocupa, se cumplimentarán las siguientes normas con el objeto de reducir la
siniestralidad laboral y/o condiciones de trabajo seguras a través de la prevención de
los riesgos derivados de la actividad.
a) la empresa comunicará anualmente, los lineamientos de los programas de seguridad
e higiene a desarrollar en el establecimiento, la parte sindical y delegados, que podrá
efectuar las sugerencias al respecto que estime oportunas. (la empresa deberá dar
respuesta por escrito a las sugerencias presentadas por el sindicato).
c) la comisión de relaciones deberá analizar cada accidente importante junto con el
trabajador, a fin de evaluar las causas que lo originaron y las medidas correctivas para
mejorar la seguridad del personal de la operación.
Resolución 97/2007 Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de
Trabajo de la Nación
Unión Ferroviaria - Clínica Alvear Alem SA. - Reg. 875/07
BORA 21-jun-2007
Artículo 9
Comisión Paritaria de Interpretación Permanente
Está constituida por dos (2) representantes de cada parte, sin perjuicio de la
designación de un (1) miembro suplente, el que podrá acompañar a los titulares a las
reuniones que se celebren, y la participación de los asesores técnicos y/o profesionales
que las mismas estimen necesarios. Los miembros titulares del sector sindical serán
designados por el secretariado nacional de la unión ferroviaria. La comisión
constituida fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento
de sustanciación de los casos que deberá conocer.
Artículo 10. Funciones y Atribuciones
a) interpretar, con alcance general, el presente convenio colectivo de empresa, a
pedido de cualquiera de las partes. En su labor de interpretación la COPIP deberá
guiarse fundamentalmente por los principios del derecho del trabajo. Las decisiones
adoptadas en materia de interpretación serán obligatorias para las partes, con la
naturaleza y alcance de las normas convencionales.
b) clasificará las nuevas tareas o funciones que se creen y/o reclasificará aquellas que
pudiesen haber experimentado modificaciones, por efecto de innovaciones
tecnológicas y/o por otras razones.
Resolución 1777/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación.
BORA 21-ene-2009
Partes intervinientes: Asociación de Hospitales de Colectividades y Particulares sin
fines de lucro, la Asociación de médicos de la actividad privada y la Federación
Medica Gremial de la Capital Federal
Artículo 13. Paritarias de Interpretación: crea una comisión paritaria de interpretación
entre las partes intervinientes, que entenderá en la interpretación de su contenido y en
las funciones que la presente le ha delegado. La integración será de no menos de tres
miembros por parte. La comisión paritaria intervendrá como organismo receptor de
quejas y actuará con carácter de conciliador en las controversias que se sucedan en
cada establecimiento.
Resolución 1778/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación
Partes intervinientes: Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles
Argentinos (APDFA) y la Administración Portuaria de Puerto Madryn
BORA 21-ene-2009
Artículo 46. Acciones compartidas en seguridad, higiene y medicina laboral: 1. en
aquellos casos en que las tareas tengan características que hagan presumir que pueden
ser insalubres y/o peligrosas a juicio de cualquiera de las partes se tratará en la
comisión permanente de aplicación y relaciones laborales.
Resolución 1789/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación
Partes intervinientes: Sind. La Fraternidad - Tren Patagónico SA. - CCT 1009/08 “E”.
BORA 21-ene-2009
Articulo 7º: Comisión Paritaria de Interpretación Permanente: se constituye la
"Comisión Paritaria de Interpretación Permanente" (COPIP), la que está constituida
por un (1) representante de cada parte, sin perjuicio de la designación de un (1)
suplente, el que podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, y la participación
de los asesores que las mismas consideren necesarios.
El miembro titular del sector sindical será un miembro del secretariado nacional del
sindicato la fraternidad, pudiendo estar presente un miembro de la comisión de
reclamos y/o un delegado de base dependiente de la empresa.
Resolución 128/2008 Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de
Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Unión Ferroviaria - Servicios Ferroviarios del Chaco SA.
CCT Nº 989/08 "E"
BORA 12-dic-2008
Articulo 9º: Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones.
Se crea un órgano denominado "Comisión Paritaria Permanente" (CO.PA.P.), que
estará constituida por cuatro (4) representantes por cada parte, sin perjuicio de la
presencia de los asesores que las mismas estimen conveniente. Ella fijará las
condiciones y reglas para su funcionamiento y sus decisiones deberán ser adoptadas,
en todos los casos, por unanimidad, en tiempo prudencial y por escrito.
Articulo 11º. Comité de Higiene y Seguridad. Se crea un Comité de Higiene y
Seguridad dentro de la COPAP, de carácter permanente, para contribuir al
mejoramiento de las condiciones de trabajo, integrado por un representante por cada
parte, empresa y asociación sindical, los que podrán requerir, el asesoramiento de los
técnicos especializados en las materias de que se trate.
Las funciones del comité consistirán en analizar el funcionamiento operativo con
miras a reducir los factores de riesgo y mejorar las condiciones de seguridad para
proteger la salud e integridad psicofísica de las trabajadoras y trabajadores y estudiar
las medidas a adoptar con ese propósito, efectuando las consultas a expertos que
fueren menester y recomendando las acciones preventivas y/o correctivas
correspondientes.
El comité reglamentará su propio funcionamiento y determinará el procedimiento
para la sustanciación de los temas que le competen. Sus decisiones —que asumirán la
naturaleza de recomendaciones — deberán ser adoptadas en todos los casos por
unanimidad resueltas en tiempo prudencial y expresadas por escrito.
Las recomendaciones del comité serán elevadas al órgano máximo de la COPAP para
su evaluación. Una vez consensuadas dichas recomendaciones en ese nivel, la COPAP
las elevará a la empresa para su correspondiente implementación, sin perjuicio de las
facultades y obligaciones que tiene la empresa en materia de higiene y seguridad, de
acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y disposiciones concordantes.
Articulo 14º. Comité de Capacitación Laboral. Se crea el Comité de Capacitación
Laboral dentro de la COPAP, con igual naturaleza y modalidades de integración y
funcionamiento que las establecidas respecto del comité de higiene y seguridad.
Efectúa recomendaciones sobre los cursos de perfeccionamiento, sistemas de
evaluación, su metodología, frecuencia de los períodos de evaluación, desarrollo y/o
entrenamiento para el personal, así como aconsejar programas de capacitación con
miras a mejorar el nivel de conocimientos y eficiencia, la adaptación a las innovaciones
tecnológicas y la promoción de conductas seguras al efecto de prevenir accidentes del
trabajo.
Los miembros del comité podrán presenciar las pruebas de evaluación que tome la
empresa sin intervenir en la calificación.
Cuando el comité analice programas de capacitación referidos a temas de higiene y
seguridad actuará en conjunto con el Comité de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de
las facultades y obligaciones que tienen, el personal y la empresa, en materia de
capacitación laboral.
Resolución 906/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación
Partes intervinientes: Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal - ENDESA Costanera
SA CCT Nº 969/08 "E"
BORA 26-sep-2008
Articulo 14: Comisiones Permanentes
a)Actuarán las siguientes comisiones: 1. Comisión de Interpretación del Convenio
(CIC) y 2. Comisión de Higiene y Seguridad. Ambas atenderán, en asuntos de su
competencia, las inquietudes que formulen las partes.
Artículo 18: Comisión de Higiene y Seguridad. Se integrará con dos representantes de
cada parte, pudiendo incorporarse temporalmente los especialistas que los mismos
designen cada vez que las circunstancias así lo aconsejen para el tratamiento de temas
puntuales. La incumbencia de dicha comisión será exclusivamente técnica y de
asesoramiento, debiendo proponer metas graduales de posible cumplimento para
adecuar progresivamente las instalaciones. Asimismo, se abocará a la proyección de
pautas de índole preventiva relacionadas con el uso por parte de los trabajadores de
los elementos de seguridad existentes y podrá evaluar la posible incorporación de
otros que se estimen indispensables para el desarrollo de las diferentes tareas.
Sin perjuicio de ello, la comisión tendrá principalmente los siguientes objetivos:
proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores, velar por el
cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan
vigencia en la empresa, promover la utilización del progreso científico y tecnológico
para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, desarrollar una actividad
positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan
derivar de la actividad laboral. Las recomendaciones de la comisión se formularán por
acuerdo unánime de sus miembros.
Articulo 20: Seguridad. Entendiendo que todas las acciones concertadas en el presente
convenio apuntan permanentemente a la reducción de los riesgos laborales y al
cuidado de la salud psicofísica de los trabajadores, se acuerda buscar todas las
soluciones e innovaciones técnicas y tecnológicas posibles para eliminar o reducir a
tareas impostergables las consideradas como peligrosas, por cuanto su sola
denominación es contraria al espíritu de salvaguarda a que obligan las leyes en vigencia
que regulan la materia.
La comisión de higiene y seguridad podrá proponer las tareas que deban ser excluidas
o incluidas como “tareas peligrosas”.
Resolución 840/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía
(APJAE), y la Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la
Provincia de Buenos Aires.
BORA 29-sep-2008
Articulo 25. Higiene, Seguridad y Medio Ambiente. Se crea la Comisión de Higiene,
Seguridad y Medio Ambiente, para cuya integración designarán tres representantes
cada una. Esta comisión fijará las políticas a instrumentar en las empresas
cooperativas.
Disposición 69/2008 Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de
Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Fed. Arg. de Trab. de Luz y Fuerza - Sind. de Luz y Fuerza de
Tucumán – Distribuidora Eléctrica Tucumán SA. CCT 960/08
BORA 11-ago-2008
Se crea la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, con funciones técnicas y de
asesoramiento.
Artículo 36º: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo. La empresa, con la
colaboración de la comisión mixta de seguridad e higiene, asegurará las condiciones de
higiene y seguridad en un todo, de acuerdo a la ley nº 19.587, su decreto reglamentario
nº 351/79 o las que las reemplacen.
Anexo III.
Comisión Mixta de Relaciones Laborales. Principios Generales: las partes reconocen
que el recurso humano en su totalidad, representa en la prestación del servicio, un
recurso estratégico básico, movilizador de otros recursos, generador de nuevas
alternativas creativas y partícipe de los destinos de la organización. a tales efectos, las
partes establecen relaciones laborales de coordinación para el cumplimiento de este
principio, a través de la comisión mixta de relaciones laborales. La comisión estará
compuesta por cuatro miembros designados por EDET SA y cuatro miembros
designados por el Sindicato Luz y Fuerza. Dos (2) para el área de higiene y seguridad y
medicina del trabajo, dos (2) para el área de interpretación del convenio y dos (2) para
conformación del comité de apelación de la GAECO y serán sus funciones
principales incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles
progresivos de calidad, atención a los usuarios, productividad y calidad de vida en el
trabajo; fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso mutuo;
evaluar canales de participación informativa y consulta mutua; apoyar la introducción
de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos de la empresa y sus
trabajadores, contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo
momento una actitud abierta y receptiva a los cambios; colaborar con la empresa y sus
trabajadores en todo lo atinente a capacitación del personal y proponer acciones
específicas en función de los objetivos del presente convenio; analizar periódicamente
las necesidades generales de capacitación del personal y proponer acciones específicas
en función de los objetivos del presente convenio; propiciar la realización de eventos
sociales y culturales que persiguen el crecimiento y el estrechamiento de vínculos entre
las partes; analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. a tales fines
estudiar los medios conducentes para morigerar los efectos perjudiciales, observando
como premisa que el progreso de la empresa redunde en armonía y paz social en
beneficio también de los trabajadores; proteger a través de sus recomendaciones, la
vida y la integridad psicofísica de los trabajadores; promover la utilización del
progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de
trabajo; desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o
enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral; promover la capacitación de
los trabajadores en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo
relativo a la toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los
distintos elementos y/o dispositivos de seguridad, al desarrollar cada una de las tareas
asignadas; contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos al efectuar
los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros,
afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc.
La empresa acuerda considerar las recomendaciones que la comisión le formule con
fundamento técnico en el cumplimiento de la función específica. Sin perjuicio de ello,
se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las
regulaciones normativas de seguridad a su respecto, resultan de competencia exclusiva
de la empresa, así como la responsabilidad derivada de tal facultad.
Serán facultades de la comisión: aclarar el contenido del convenio colectivo ante un
eventual diferendo interpretativo; considerar con carácter excepcional los diferendos
que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o
cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando
componerlos adecuadamente; agotadas las instancias de autocomposición, las partes
procederán conforme a lo regulado en la legislación vigente en la materia; fomentar el
respeto, cooperación y progreso tanto de la empresa como de los trabajadores que se
desenvuelven en ella.
Derecho de información: las partes asumen el compromiso de brindar información
recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta convención.
Confidencialidad: se establece que la información que se comparta en el seno de la
comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido.
El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas entregándose a cada parte
una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia comisión se
dé para su funcionamiento.
Resolución 189/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación
Partes intervinientes: Asoc. Obrera Minera Arg. - Compañía Minera Alumbrera Limited
CCT N° 947/2008 “E”
BORA 07-abr-2008
Art. 25: Higiene y Seguridad. 1. Comité Mixto de Seguridad. En el marco del
programa de trabajo seguro, las partes acuerdan integrar un comité consultivo mixto
de seguridad integrado por tres representantes del sindicato y tres funcionarios de la
empresa que tendrá las siguientes funciones y atribuciones: revisar los logros
alcanzados en el mencionado programa de trabajo seguro; revisar el funcionamiento
de las reuniones de seguridad específicos de cada lugar de trabajo; visitar las áreas
operacionales de la empresa y revisar los estándares y condiciones de seguridad de la
mina; recibir presentaciones relacionadas con estadísticas de seguridad e iniciativas
que hayan surgido; asumir rol activo en la implementación y desarrollo de los
programas de seguridad.
Reuniones diarias de seguridad. En virtud de trabajo seguro, todo el personal de la
empresa participa a través de las reuniones de seguridad de cada lugar de trabajo,
pudiendo realizar su aporte. En las reuniones diarias de seguridad de cada lugar de
trabajo participarán todos los integrantes de dichas instalaciones, ya sea trabajadores,
superintendentes, supervisores y gerentes. Todos los trabajadores, superintendentes,
supervisores y gerentes de dichas instalaciones tienen la responsabilidad de contribuir
en las reuniones diarias de seguridad de cada lugar de trabajo. Todos los trabajadores
serán consultados a través de las reuniones diarias de seguridad. Las recomendaciones
serán publicadas a todo el personal de dicho lugar de trabajo.
Los objetivos de las reuniones diarias de seguridad serán: formular recomendaciones
sobre cuestiones que afecten dicho lugar de trabajo; participar en las investigaciones
de accidentes y riesgos a fin de poder formular recomendaciones para evitar nuevos o
potenciales accidentes; participar en la implementación de las prácticas de seguridad
laboral; recomendar mejoras en el orden y limpieza de cada lugar de trabajo; asumir
un rol activo en el desarrollo de los programas de capacitación en seguridad que
afecten a dicho lugar de trabajo.
25.1. El compromiso de la empresa es el de velar por una máxima seguridad en sus
operaciones para eliminar los accidentes. A tal efecto, dispondrá de la organización,
medios materiales y facilidades de entrenamiento que contribuyan a que el trabajador
pueda realizar sus tareas de manera segura.
25.2. Toda vez que la índole de la tarea lo exija, la empresa proveerá a los trabajadores
de elementos de protección personal, tales como casco, guantes, protectores auditivos
y/o visuales, máscaras, filtros antipolvo, etc. Tales elementos deberán ser nuevos al
momento de su entrega y su uso será individual. La empresa entregará calzado de
seguridad a todo su personal. dicho calzado permitirá enfrentar las diversas
condiciones de trabajo que se presenten y se renovará cada vez que sea necesario.
La empresa proveerá a todos los trabajadores de dos equipos de ropa de trabajo por
año. Las características de dicho equipo serán definidas tomando en cuenta las
diferentes condiciones climáticas existentes en el complejo minero.
25.3. La empresa implementará un plan de higiene ambiental que asegure a sus
trabajadores mínima exposición a condiciones que deterioren su salud. Como parte de
ese plan se llevarán a cabo todos los controles médicos requeridos por la ley y por los
estándares de una operación minera de clase internacional que aseguren que no hay
deterioro de la salud debido a condiciones ambientales generadas por la operación.
25.4. La empresa contará con un sistema médico consistente en instalaciones y
personal necesario para asegurar una pronta atención en el caso de accidentes. Este
mismo sistema se encargará de velar por la aplicación del programa de higiene
ambiental. En adición a lo anterior, la empresa contará con un sistema médico de
tratamiento y traslado para ser usado en casos de emergencia. Dicho sistema será el
propio de una operación minera de clase internacional.
25.5 El tratamiento médico asistencial dentro del complejo minero que se relacione
con situaciones de emergencia no originadas a causa del trabajo, será proporcionado
gratuitamente por la empresa usando el mismo sistema médico ya aludido.
Resolución 153/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias
(FENTOS) y el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil, con la
Municipalidad de Tandil CCT N° 945/2008 "E"
BORA 19-mar-2008
Artículo 29º: Tareas insalubres y tareas peligrosas. Se acuerda que en un plazo de 60
días corridos, a partir de la homologación del CCT, presentarán la nómina de tareas o
funciones que puedan ser consideradas como insalubres y peligrosas, con la finalidad
de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia. Las
tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres, tendrán
idéntico tratamiento.
Articulo 45º: Higiene y Seguridad a cargo de la DGOST. La dirección es responsable
de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe según lo
disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a poner en práctica las acciones
recomendadas por la JUPAR para prevenir: conductas inseguras y/o evitar
enfermedades y/o accidentes en el trabajo y realizar un estudio de detección y
evaluación de riesgos en todas las áreas de la DGOST y elaborar en función del
mismo, planes tendientes a ponerlos bajo control o eliminarlos, incorporando las
observaciones que sean efectuadas por la oficina de higiene y seguridad. El análisis de
los riesgos a los que está expuesto el personal de la DGOST, será aprobado antes de
su elevación a la ART por el comité central de salud, higiene y seguridad, quien
realizará el seguimiento correspondiente.
Los accidentes de trabajo se analizarán en el ámbito de la dirección de personal oficina
de seguridad e higiene y el sindicato, creadas en el presente convenio.
Los médicos de la DGOST y del sindicato intercambiarán información sobre los/as
trabajadores/ as accidentados en forma inmediata (tipo de accidente, centro asistencial
donde fuera derivado, tratamientos, evolución, altas y reingreso) con el fin de realizar
el seguimiento de cada caso.
Articulo 67º: Junta Permanente de Aplicación y Relaciones (JUPAR). Se crea una
"Junta Permanente de Aplicación y Relaciones (JUPAR)" que estará constituida por
tres (3) representantes de cada una de las partes, Municipalidad de Tandil y SITOS
respectivamente, funcionando dentro de ella lo relacionado con la salud, higiene y
seguridad. Será función de la junta: la ubicación del personal en nivel y meta, clasificar
las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por
efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de
trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y
analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en
riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la
política de empleo de la DGOST las decisiones que adopte la junta al respecto
quedarán incorporadas al convenio colectivo de trabajo como parte integrante del
mismo; analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar
las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el/la
trabajador/a. si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen
del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social acerca de su salubridad o
insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta
calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.
Resolución 1499/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Internacional Dina SA - Sind. de Mecánicos y Af. del Transp.
Automotor – CCT N° 934/07 "E"
BORA 30-ene-2008
En el artículo 18º y con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida,
integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada
adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias,
procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores
agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el
Trabajo, que tendrá como misión tratar los problemas de higiene y seguridad en el
trabajo proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que
garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Estará
constituido por un (1) miembro representativo del sindicato y un (1) miembro por la
representación empresaria.
Resolución 1441/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la Rep. Arg. - Tabacos Norte SA
CCT Nº 929/07
BORA 24-ene-2008
En el articulo 15º se constituye la Comisión de Medio Ambiente Laboral y Seguridad
Industrial que tendrá a su cargo el asesoramiento en todo lo concerniente a medio
ambiente laboral y seguridad industrial. Estará formada por un representante de la
parte sindical que trabaje en la empresa y que podrá ser reemplazado en su ausencia
por un suplente previamente designado. Tanto el titular como el suplente deben ser
miembros de la comisión directiva o de la comisión interna del personal; un
representante del área de producción designado por la empresa; un profesional del
servicio médico del empresa; un representante de medio ambiente laboral y seguridad
industrial, designado por la empresa, quien tendrá a su cargo la secretaría de la
comisión. Se reunirá en forma bimestral y tendrá el carácter de asesora y sus
propuestas serán elevadas a la dirección de la empresa.
Son sus funciones elaborar o colaborar con la formulación de un plan o programa
anual de análisis en las condiciones de trabajo que se oriente a la prevención de
riesgos y a la promoción de la salud de los trabajadores/as. evaluar el programa de
prevención presentado por la empresa y proponer las modificaciones o correcciones
que juzgue necesarias; promover y coordinar actividades de capacitación en materia de
prevención de riesgos y de aquellas condiciones de trabajo que puedan resultar
perjudiciales para la salud de los trabajadores/as. Estas actividades deben excluir
cualquier efecto discriminatorio; poner en conocimiento del empleador las
deficiencias que se encuentren en materia de condiciones de trabajo que
potencialmente puedan generar riesgos laborales y solicitar su eliminación dentro de
un plazo razonable.
Resolución 251/2007 Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de
Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión del
Personal Civil de la Nación (UPCN) por la parte sindical, y la Corporación del
Mercado Central de Buenos Aires (CMCBA) CCT Nº 927/07
BORA 28-ene-2008
Artículo 125º. A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones de
trabajo y medio ambiente, reguladas en las leyes nº 19.587 y nº 24.557 y sus decretos
reglamentarios, se considerarán: a) condiciones de trabajo, b) medio ambiente de
trabajo y c) prevención.
Artículo 126º. Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, la CMCBA
queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: …detectar y propiciar
soluciones emanadas de los riesgos psicosociales producidos en relación con el trabajo
a través de servicios de salud ocupacional.
Artículo 127º. la CPP, o la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
que al efecto podrá crearse, tendrá las siguientes funciones: fiscalizar el cumplimiento
de las leyes Nros. 24.557 y 19.587, y su reglamentación, y demás normas
complementarias en la materia; proponer normas de seguridad dirigidas a evitar
accidentes; formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa
referida; diseñar planes para la prevención de todo tipo de riesgos promoviendo foros,
campañas de sensibilización, concientización, formación y difusión; proponer y
diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de protección
personal o general; analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la
comisión, sobre higiene y seguridad en el trabajo; relevar información relativa a la
aplicación de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos
celebrados con las administradoras de riesgos de trabajo; verificar la constitución
efectiva de los servicios de higiene y seguridad y salud ocupacional y promover la
integración de dichos servicios para la ejecución de las políticas respectivas; elaborar
su reglamento interno.
En caso de no arribarse a acuerdo entre las partes respecto de las acciones a
implementar que respondan a los fines y objetivos fijados en este convenio, la
CYMAT remitirá en consulta a la CPP un informe circunstanciado con precisa
mención de la cuestión y las diferencias entre partes. Dde considerar procedente su
intervención, la CPP emitirá un dictamen el que será vinculante para las partes.
Resolución 1225/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación
Partes intervinientes: Federación de Trabajadores del Tabaco de la RA - Tabacos
Norte SA- CCT Nº 915/07
BORA 20-dic-2007
Artículo 29. Obliga a mantener un régimen regular de reuniones con la participación
de representantes del sindicato local y comisión interna de delegados y de las áreas
involucradas y servicio médico con el objeto de estudiar los accidentes e incidentes
ocurridos, así como la construcción de escenarios para prevenirlos. El responsable de
seguridad y medio ambiente será el encargado de la coordinación y de facilitar las
reuniones.
Artículo 31. En los accidentes de trabajo el servicio médico de la empresa trabajará en
conjunto con el o los médicos designados por la obra social sindical, a los efectos de
garantizar que el tratamiento dado por las ART sea técnicamente correcto y permita la
recuperación del accidentado.
Resolución 1011/2007 Secretaria de Trabajo de la Nación
Partes intervinientes: Asoc. del Personal Superior de Empresas de Energía - Central
Puerto SA. CCT Nº 903/07 "E"
BORA 09-nov-2007
Artículo 13: en el marco de las facultades reconocidas en el art. 4 de la ley 24.557 a los
sujetos de la negociación colectiva, las partes convienen en mantener una política
activa de prevención de riesgos de trabajo. Al respecto ambas partes reconocen la
necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada
como medio de asegurar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo como
único medio para lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras. Para ello,
acuerdan promover las siguientes acciones: …auditar el cumplimiento de las
obligaciones previstas en el dto. 170/96 y reglamentaciones posteriores, por parte de
la aseguradora contratada.
Las partes intervinientes acuerdan la incorporación de dos representantes de APSEE a
la comisión de higiene y seguridad conformada en el ámbito de la empresa.
Resolución 209/2007 Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de
Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Sind. de Obreros y Emp. Telef. de Tucumán - Telefónica de
Argentina SA CCT Nº 906/07 "E"
BORA 20-nov-2007
Artículo 103. Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de
higiene y seguridad laboral, procurándose el establecimiento de metas graduales que
en la empresa se instrumente para reducir la siniestralidad, aumentando el esfuerzo en
la prevención de riesgos, como así también analizar y recomendar todas aquellas
cuestiones que hagan a mejorar las condiciones del medio ambiente de trabajo.
A tal fin, se ratifica la comisión asesora en esta materia que se integrará con cuatro
representantes de la empresa e igual número del sindicato que funcionará en forma
permanente.
Las funciones de la comisión empresa-gremio de higiene y seguridad laboral, entre
otras, podrán ser: …realizar a solicitud de la comisión paritaria los estudios tendientes
a detectar y prevenir las posibles patologías del trabajo vinculadas al cambio
tecnológico; investigar accidentes de trabajos graves y/o mortales y en su
consecuencia, realizar recomendaciones sobre medidas preventivas que se extraigan
de tal investigación.
Anexo IV. Con la finalidad de precisar los procedimientos a realizar en los casos de
accidentes de trabajo, de evaluar las causas de los mismos y de dar tratamiento a
controversias de cualquier naturaleza surgidas entre el trabajador y la art, las partes
acuerdan: … las ART contratadas por la empresa investigarán las causas y
circunstancias del accidente de trabajo o in itinere, a fin de tomar los recaudos para la
evitabilidad de un hecho similar a futuro y el sindicato gestionará, a solicitud del
trabajador, la solución de eventuales reclamos por las prestaciones, altas médicas y
estimación del grado de incapacidad ante las ART y la empresa.
Resolución 1816/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Sind. del Personal de Fabricaciones Militares Altos Hornos
Zapla - Aceros Zapla SA CCT Nº 1012/08 “E”
BORA 22-ene-2009
Artículo 45. Se establece que si el trabajador considerase la tarea a realizar como
insegura podrá rehusarse a cumplir la misma siempre y cuando este considere que está
en peligro su integridad física.
Se crea el Comité de Higiene y Seguridad que será un órgano de control interno,
mixto y permanente, que ejercerá sus funciones dentro del ámbito laboral de
actuación de aceros Zapla SA y según las normas que fija la ley de contrato de trabajo,
ley de riesgo de trabajo, la presente reglamentación y demás disposiciones legales
aplicables y sus modificatorias. Tendrá por objetivo primordial monitorear el
cumplimiento estricto de las obligaciones emergentes de la normativa vigente en
materia de higiene y seguridad en el trabajo y de riesgos de trabajo. Está compuesto en
forma mixta, por igual número de representantes del sindicato y de la empresa. La
empresa y el sindicato estarán representado por tres (3) integrantes de cada parte
designados al efecto y un (1) integrante del organismo controlador.
En el capítulo III, articulo 5. Se pacta que corresponde al comité de seguridad:
inspeccionar y evaluar periódicamente el estado general de las instalaciones del
establecimiento y sus dependencias anexas; verificar que las máquinas y herramientas
se encuentren en buen estado de conservación y aptas para ser utilizadas sin riesgo
alguno, debiendo efectuarse con la frecuencia que recomienda cada caso en particular;
llevar un registro de las irregularidades detectadas y las medidas preventivas y
correctivas a adoptar y adoptadas; tomar intervención en todo siniestro laboral
investigando sus causas, determinando la existencia de daño, sus presuntos
responsables e instrumentando los mecanismos conducentes para evitar o hacer cesar
sus efectos dañosos; corroborar el cumplimiento en tiempo y forma de las
condiciones de seguridad e higiene en el trabajo prevista en la normativa vigente y sus
modificatorias; fijar asimismo, un listado de actividades de prevención y corrección de
riesgos de trabajo, que deben cubrirse siguiendo las pautas de un cronograma de
prioridades determinado de común acuerdo por los integrantes del comité; podrá
pedir asesoramiento técnico a organismos nacionales y provinciales con reconocidos
conocimientos en la materia; dictar o modificar las cláusulas normativas que rijan el
funcionamiento interno del cuerpo; formular observaciones y solicitar los informes
complementarios que estime pertinentes, en caso de violaciones a disposiciones
legales o reglamentarias relacionadas con el objeto del presente reglamento; fiscalizar
que el trabajador, a quien se le haya asignado una nueva tarea, cuenta con la
capacitación y aptitud psicofísica para desempeñar la misma con el mínimo riesgo de
trabajo posible; controlar la realización de todo tipo de exámenes médicos incluidas
en el sistema de riesgo de trabajo; recepcionar y dictaminar respecto de reclamos y
denuncias remitidas por los trabajadores interesados o por el sindicato en materia de
su incumbencia y ejercer toda otra función relacionada con los objetivos del comité.
Resolución 1866/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Sind. La Fraternidad - Ferrocarril Gral. Belgrano SA - UGOFE
CCT Nº 1015/08 “E”
BORA 22-ene-2009
Articulo 6º: Continúase con el funcionamiento de la "Comisión Paritaria de
Interpretación Permanente" (COPIP), la que estará constituida por dos (2)
representantes de cada parte, sin perjuicio de la designación de un (1) suplente, el que
podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, y la participación de los asesores
que las mismas consideren necesarios. Los miembros titulares del sector sindical serán
miembros del secretariado nacional del sindicato la fraternidad.
La COPIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 13 de la 14.250 (t.o.
2004), y sin perjuicio de las funciones establecidas en el art. 14 de mencionada ley,
tendrá las siguientes funciones y atribuciones: clasificar las nuevas tareas resultantes
del proceso de innovación tecnológica y asignar al personal la calificación
correspondiente a las tareas que cumpla, cuando ello sea necesario en virtud del
mismo proceso antes indicado. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación
del convenio colectivo de trabajo por la COPIP serán obligatorias para las partes, con
la naturaleza y alcance de las normas convencionales.
Resolución 133/2008 Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de
la Nación.
Partes intervinientes: Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias
(SGBATOS) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS.)
CCC Nº 991/08 “E”
BORA 02-feb-2009
Artículo 65. Se crea la "Comisión Permanente de Aplicación, Relaciones e
Interpretación" (COPAR) que estará constituida por dos (2) representantes titulares
del SGBATOS y dos (2) suplentes, y dos (2) representantes titulares del ERAS y dos
(2) suplentes.
Serán función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las
que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por
cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles,
condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o
deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del
servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo del ente y
analizar, en los supuestos de asistencia técnica, las condiciones laborales y de
movilidad del personal en comisión y/o adscripto. Las decisiones que adopte la
comisión al respecto quedarán incorporadas al convenio colectivo de trabajo como
parte integrante del mismo.
La misma redacción se encuentra en el CCT Nº 992/08 celebrado por el mismo
Sindicato y la Agencia de Planificación, aprobado mediante la Resolución 192/2008
de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación y
publicada en el BORA del 12 de febrero de 2009.
Resolución 1493/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación
Partes intervinientes: Federación de Trabajadores del Tabaco de la RA y la Asociación
de Cooperativas Tabacaleras de la RA.
Registros Nros. 1017, 1018, 1019, 1020, 1021 y 546/08
BORA 13-feb-2009
Artículo 24: se constituye una comisión que tendrá a su cargo el asesoramiento en
todo lo concerniente a medio ambiente laboral y seguridad industrial que estará
formada por un representante de la parte sindical que trabaje en la cooperativa y que
podrá ser reemplazado en su ausencia por un suplente previamente designado,
debiendo ser miembros de la comisión directiva o de la comisión interna del personal
un representante del área de producción designado por la cooperativa; un
representante del área del personal de la cooperativa y un representante de medio
ambiente laboral y seguridad industrial, designado por la cooperativa, quien tendrá a
su cargo la secretaria de la comisión.
Esta comisión se reunirá en forma mensual y tendrá e! carácter de asesora y sus
propuestas serán elevadas a la dirección de la cooperativa teniendo como guía para sus
funciones con lineamientos contenidos en la legislatura vigente.
Artículo 25. Manipuleo de los fardos. No se moverán fardos cuyo peso exceda los 50
(cincuenta) kilos. Para otorgar una mayor agilidad y operatividad en las distintas bocas
de acopio y recibo, su manipulación se realizará entre dos personas.
Resolución 1694/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Sind. Único de Guardavidas y Af. - Cam. Concesionarios de
Unidades Fiscales V. Gesell – CCT Nº 1168/08
BORA 04-mar-2009
Por el artículo 3 se crea una Comisión de Interpretación, verificación y aplicación, del
CCT Nº 298/98, integrada por seis (6) miembros: tres (3) por la parte sindical, tres (3)
por la parte empresaria, y un mínimo de un (1) miembro suplente por cada parte,
siendo la presidencia ocupada por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, cuya designación le peticionarán las partes de común acuerdo a la
autoridad laboral.
Resolución 1690/2008 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la RA
y el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos - Puerto San Pedro, por el sector sindical
y Terminal Puerto San Pedro SA CCT Nº 1008/08 "E"
BORA 04-mar-2009
Por el artículo 22 se constituye la Comisión Paritaria de Interpretación, Verificación y
Aplicación de la convención, la que estará integrada por igual número de
representantes titulares y suplentes designados por las partes signatarias, quienes
podrán designar los asesores que consideren necesarios para el mejor
desenvolvimiento de su cometido. Está facultada para: …clasificar a los trabajadores
en las categorías previstas en este convenio y asignar categorías a tareas no descriptas;
clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten
modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formas de
organización de la empresa. Tomará intervención en las siguientes cuestiones
atinentes a esta convención: régimen remuneratorio; higiene y seguridad; incremento
de productividad y tecnología; jornada de trabajo y modalidades y seguridad social.
Resolución 381/2009 Secretaria de Trabajo de la Nación
Partes intervinientes: Ledesma SAAI - Fed. Obreros y Empleados Industria del Papel
Cartón y Químicos – CCT Nº 1034/09 “E”
BORA 13-oct-2009
Artículo 43º: la empresa podrá acordar con el Sindicato de Obreros y Empleados del
Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy, una comisión mixta para el
seguimiento de los temas relacionados con accidentes laborales y enfermedades
profesionales, así como de las estadísticas de siniestralidad laboral, y también acordar
la forma de funcionamiento que asegure el control y eficiencia de la ART en las
posibles acciones de prevención.
Resolución 380/2009 Secretaria de Trabajo de la Nación
SMATA - Azaki Argentina SRL – CCT Nº 1033/09 "E"
BORA 19-oct-2009
En el artículo 50 se crea el Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad, Ergonomía en
el Trabajo y Ecología Industrial. Su misión será tratar temas específicos de higiene,
salubridad, seguridad, ergonomía en el trabajo y ecología industrial, proponiendo el
ordenamiento narrativo e inversional para la prevención de enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo. Su presidente será el director de producción o el
gerente de planta; el coordinador: será el jefe del servicio de higiene y seguridad o del
servicio médico y los restantes miembros serán un representante de la empresa y un
representante del personal que será alguno de los integrantes de la comisión interna de
reclamos (CIR). La empresa otorgará la movilidad completa al miembro designado
por el SMATA
Resolución 1309/2009 Secretaria de Trabajo de la Nación
Partes intervinientes: Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la RA - tabacos
Norte SA CCT Nº 1065/09 "E"
BORA 10-dic-2009
En el artículo 15º se constituye una comisión que tendrá a su cargo el asesoramiento
en todo lo concerniente a Medio Ambiente Laboral y Seguridad Industrial que estará
formada por: a) un representante de la parte sindical que trabaje en la empresa y que
podrá ser reemplazado en su ausencia por un suplente previamente designado. tanto
el titular como el suplente deben ser miembros de la comisión directiva o de la
comisión interna del personal; b) un representante del área de producción designado
por la empresa; c) un profesional del servicio médico de la empresa y d) un
representante de medio ambiente laboral y seguridad industrial, designado por la
empresa, quien tendrá a su cargo la secretaria de la comisión.
Se reunirá en forma bimestral y tendrá el carácter de asesora y sus propuestas serán
elevadas a la dirección de la empresa. Tendrá como guía para sus funciones los
lineamientos siguientes y todos aquellos contenidos en la legislación vigente: a)
elaborar o colaborar con la formulación de un plan o programa anual de análisis en las
condiciones de trabajo que se oriente a la prevención de riesgos y a la promoción de la
salud de los trabajadores/as. Evaluar el programa de prevención presentado por la
empresa y proponer las modificaciones o correcciones que juzgue necesarias; b)
promover y coordinar actividades de capacitación en materia de prevención de riesgos
y de aquellas condiciones de trabajo que puedan resultar perjudiciales para la salud de
los trabajadores/ as. estas actividades deben excluir cualquier efecto discriminatorio;
c) poner en conocimiento del empleador las deficiencias que se encuentren en materia
de condiciones de trabajo que potencialmente puedan generar riesgos laborales y
solicitar su eliminación dentro de un plazo razonable.
Resolución 1451/2009 Secretaria de Trabajo de la Nación
Partes intervinientes: Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza –
TRANSLYF SA CCT Nº 1068/09 "E"
BORA 21-ene-2010
Se conforma una Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la que estará
integrada por dos (2) representantes de cada una de las partes y dictará su propia
reglamentación de funcionamiento.
Asimismo se conforma una Comisión mixta de Interpretación y Relaciones Laborales,
con la intención de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales, y con el fin
de mantener la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida y garantizar la
claridad de la normativa laboral que se aplica, la que constituirá el mayor nivel de
diálogo entre las partes signatarias, integrándose por cuatro (4) miembros a razón de
dos (2) por cada parte signataria, conforme a las pautas reguladas por la ley 14.250 y
modificatorias y su reglamentación.
Disposición 205/2009 Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de
Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Asociación Personal Técnico Aeronáutico - Jet Service Instruments
SRL - CCT Nº 1076/09 "E"
BORA 25-ene-2010
En lo concerniente a “seguridad e higiene en el trabajo”, trata en su artículo 37 los
contaminantes y el trabajo insalubre; en su artículo 38 los niveles de ruidos; en el 39 la
radiación considerándola como trabajo insalubre y en el 40 las emanaciones tóxicas.
Disposición 179/2009 Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Partes intervinientes: ATE - Dirección Provincial de Puertos de la Provincia de Tierra del
Fuego – CCT Nº 1072/09 "E"
BORA 28-ene-2010
En el artículo 18 se definen las tareas insalubres, riesgosas y penosas.
En el artículo 72 se crea la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones
Laborales (COPAR) que estará constituida por tres (3) representantes titulares y tres
(3) suplentes del estado empleador, y tres (3) representantes titulares y tres (3)
suplentes de la parte gremial.
La COPAR será la encargada de confeccionar los instrumentos necesarios para
determinar la calificación anual del personal y se entenderá en última instancia los
reclamos efectuados por los agentes en caso de discrepancia con la calificación
asignada.
Resolución 1884/2009 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal – LECCENTRO SA
CCT Nº 1085/10 "E"
BORA 04-mar-2010
La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad y prevención a
adoptar por la empresa, a los efectos de atenuar la peligrosidad de las tareas que se
determinan y enuncian
Mediante el articulo 19ºlas partes podrán constituir en el marco legal del art. 4º de la
ley 24.557 y/o las normas que en el futuro la modifiquen y/o reemplacen una
comisión de higiene y seguridad que se integrará con 2 representantes por cada parte.
Las funciones de esta comisión en ningún momento se podrán contraponer o
superponer con las de sujetos creados por disposiciones de las leyes de higiene y
seguridad y prevención de riesgos de trabajo aplicables durante la vigencia del
acuerdo.
La incumbencia de dicha comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento.
Una vez constituida procederá a fijar metas graduales para adecuar las instalaciones a
niveles de seguridad superiores, en forma progresiva. Asimismo, se abocará a
proponer pautas de índole preventiva, relacionadas con el uso de los elementos de
seguridad existentes por parte de los trabajadores y/o evaluar la posible incorporación
de otros que considere como indispensables o necesarios para el desarrollo de las
distintas tareas.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la comisión tendrá los siguientes objetivos
principales: colaborar en el logro de condiciones de trabajo cada vez más seguras;
proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores; velar por el
cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan
vigencia para la empresa; promover la utilización del progreso científico y tecnológico
para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo; desarrollar una actividad
positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan
derivar de la actividad laboral; promover la capacitación del personal en materia de
higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los
riesgos específicos de las tareas asignadas; contribuir a la prevención, reducción,
eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo
la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas,
audiovisuales, y todo otro medio de comunicación; tratar los temas de medio
ambiente, sólo en los casos que exista estrecha vinculación con la higiene y seguridad
de los trabajadores en casos específicos. La consulta al respecto, debe ser canalizada a
través del representante de la empresa que integra la comisión de higiene y seguridad,
quien requerirá la presencia del asesor técnico especializado para el tratamiento
específico del tema en el marco de la comisión.
La comisión, a través de sus profesionales médicos verificará el grado de incapacidad
residual y recomendando la tarea que está en condiciones de realizar mientras dure la
incapacidad del trabajador, a fin de su reubicación.
Resolución 271/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: ATE y la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los
Ríos Limay, Neuquén y Negro.
BORA 28-jun-2010.
Se crea la Comisión de Interpretación v Autocomposición Paritaria que estará
constituida por dos partes, "la AIC" y "el sindicato". Estará conformada por cuatro
(4) miembros titulares, dos (2) designados por "la AIC" y dos (2) por "el sindicato",
estos últimos designados conforme a lo establecido por la ley de convenciones
colectivas de trabajo y dos (2) suplentes, uno (1) de cada parte.
Será competencia de la CIAP … participar con los alcances previstos en el presente
CCT, en el régimen de ascensos y promociones escalafonarias.
También se constituye la “Comisión Mixta Permanente”, integrada por dos partes, "la
AIC" y "el sindicato". Estará conformada por cuatro (4) miembros titulares, dos (2)
designados por "la AIC" y dos (2) por "el sindicato", estos últimos designados
conforme lo establecido por la ley de convenciones colectivas de trabajo vigente. Los
miembros de esta comisión deberán ser empleados de "la AIC" debiendo procurarse
una amplia representación de los distintos sectores de la misma.
Será competencia de esta comisión permanente: asistir a los secretarios de "la AIC",
brindando toda información que se le requiera o estime conveniente aportar sobre
seguridad y salud ocupacional; conformar la planificación anual (programas y
acciones) de seguridad y salud ocupacional, con la intervención de un profesional en la
materia con acreditada trayectoria y capacitación; conformar los procedimientos
generales y operativos a implementar en el sistema; realizar controles de la
implementación del sistema, sus planes anuales, programas, procedimientos y acciones
correctivas, verificando el cumplimiento de toda la normativa vigente, incluido lo
dispuesto en la presente convención sobre esta materia; informar al área encargada de
la seguridad y salud ocupacional sobre las "no conformidades", condiciones riesgosas
y acciones inseguras de trabajo detectadas en los controles realizados, proponiendo
acciones correctivas para su levantamiento y solución; conformar la elección de la
indumentaria de trabajo y equipos de protección personales y colectivos; controlar la
calidad y la aptitud de esos bienes, en la instancia de aprobación de la compra y al
momento de su recepción; presentar obligatoriamente informes de carácter semestral,
a los secretarios de "la AIC"; señalar los espacios públicos con cartelería haciendo
mención a la prohibición de fumar, como así también procurar el espacio destinado a
tal fin.
Será competencia en materia de capacitación: asistir a los secretarios de "la AIC",
brindando toda información que se le requiera o estime conveniente aportar sobre el
plan de capacitación continua; elaborar y proponer la planificación anual de
capacitación; conformar el diseño y la planificación de cada uno de los cursos; realizar
controles de la implementación y de las acciones correctivas referidas a la
planificación y/o ejecución de los cursos; informar sobre las "no conformidades" al
plan de capacitación y/o a sus planes anuales de capacitación, detectadas en los
controles realizados, proponiendo acciones correctivas para su levantamiento y
solución.
"La AIC", por medio de la comisión permanente, llevará un registro de incapacitados
como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que
comprenda a todo el personal afectado, con resguardo de los nombres de los mismos,
con el fin de poseer una base de datos tendiente a permitir la realización de estudios
epidemiológicos y estadísticos.
Esta base de datos será consultada cada vez que sea necesario cubrir un puesto de
trabajo libre que pueda serlo con personas con capacidad disminuida.
Resolución 330/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias
(FENTOS), el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias La Pampa, y la empresa
Aguas del Colorado SAPEM.
BORA 27-jul-2010
Articulo 29º: Aguas del Colorado es responsable de la seguridad e higiene en el
trabajo, para con los operarios que ocupe, según lo dispuesto por la legislación
vigente, y por ello se ajustará a las siguientes normas: comunicará anualmente, los
lineamientos de los programas de seguridad e higiene a desarrollar, a la comisión
directiva de la entidad gremial, que podrá efectuar las sugerencias que estime
oportunas; …deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el
trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las
tareas asignadas.
Articulo 52º: se crea una Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones (COPAR)
que estará constituida por tres (3) representantes de cada parte.
Será función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las
que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por
cualquier otra causa. Las decisiones que adopte la comisión al respecto quedarán
incorporadas al convenio colectivo como parte integrante del mismo.
La comisión deberá analizar tareas cuando existan sospechas sobre insalubridad, para
mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para
el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen al
ministerio de trabajo y seguridad social o a quien corresponda, con rigor científico,
acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo
o plazo de esa calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.
Asimismo la COPAR analizará aquellos casos que puedan calificarse como tareas
peligrosas y, fundamentalmente, los métodos, instrumentos, recaudos, etc., que
permitan eliminar o reducir los riesgos.
Cuando la COPAR califique una tarea como peligrosa, deberá también resolver si
corresponde o no, un adicional, y en caso afirmativo, su monto, forma de pago y
pautas de devengamiento.
La misma redacción se encuentra en el CCT celebrado por el mismo Sindicato y el
Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior de Rio Negro, aprobado mediante
Resolución 341/2010 de la Secretaria de Trabajo de la Nación
Resolución 599/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel,
Cartón y Químicos y la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel
BORA 27-jul-2010
Artículo 39. La empresa, en uso de sus facultades, efectuará el control médico que
estime necesario, sin perjuicio del que pueda ejercer la art, al subrogar a la empresa en
los derechos y obligaciones legales.
Artículo 48. Todo empleador deberá llevar un legajo de salud de cada trabajador que
se desempeña bajo su dependencia. En los lugares expuestos a contaminación o a
ruidos excesivos se realizarán periódicamente los exámenes médicos y mediciones
adecuadas, aparte de las medidas de protección que sean necesarias o, en su caso, los
cambios de lugar de trabajo, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 57. En los establecimientos industriales, la comisión de relaciones internas
desempeñará entre sus funciones el estudio de las condiciones de higiene y seguridad,
y en conjunto con la representación del empleador, analizará las estadísticas de
siniestralidad laboral y resolverá las posibles medidas de corrección para la misma.
Resolución 305/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Sindicato Obrero de la Industria del Papel y Cartón (Buenos
Aires-Zona Sur) y la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel,
Cartón y Químicos por el sector sindical y las empresas Zucamor SA y Zucamor Cuyo
SA.
BORA 05-ago-2010
Artículo 22. La empresa en uso de sus facultades legales, efectuará el control médico
que estime necesario para su personal, sin perjuicio del que pueda ejercer la
aseguradora de riesgo de trabajo (ART) contratada para subrogar a la empresa en las
obligaciones estipuladas en la ley de riesgo de trabajo.
Artículo 47. En los establecimientos de Zucamor SA y Zucamor Cuyo se constituirá
una comisión auditora mixta de seguridad, en adelante CAMS, integrada
paritariamente por representantes del empleador y de los trabajadores, siendo la
función principal de las mismas prevenir lesiones en los trabajadores. Para ello
realizará auditorías para detección de actos inseguros de los trabajadores e
inspecciones para relevar condiciones inseguras en los lugares de trabajo.
La CAMS estará integrada por 2 (dos) titulares y 1 (un) suplente por cada parte. Todos
los integrantes deberán ser adecuadamente capacitados por la empresa para poder
cumplir sus funciones en la comisión, sin perjuicio de formación adicional que puedan
recibir a través de otras instituciones.
Para el ejercicio de sus funciones dentro de la CAMS los representantes que la
integran, tienen igualdad de derechos y obligaciones pudiendo los integrantes en su
conjunto elegir, por simple mayoría, un líder que coordine las actividades de la
comisión.
La CAMS podrá libremente realizar auditorías e inspecciones en cualquier sector de la
planta que se trate debiendo realizar al menos 1 (una) por mes con la amplitud que
decidan sus integrantes, proponiendo acciones correctivas con la finalidad de prevenir
lesiones de los trabajadores por la realización de actos inseguros o condiciones
inseguras de trabajo. Tendrá acceso a documentación de la empresa en lo referido a
planos de máquinas o de instalaciones, procedimientos de seguridad, legajos de
personal (en lo referente a capacitación), estadísticas de siniestralidad, estudios de
medicina del trabajo, registros de seguridad e higiene del trabajo, investigación de
incidentes y toda otra que permita el correcto desempeño de sus funciones. Las
acciones correctivas propuestas deberán canalizarse a través de documentos que serán
analizados en reuniones entre empresa y comisión directiva del sindicato, con la
presencia del encargado de seguridad, el coordinador de capacitación y el gerente del
área auditada, para verificar la viabilidad de las medidas propuestas y su ensamble con
programas de seguridad en desarrollo, y programar su puesta en marcha.
La CAMS tiene un accionar independiente de los programas de seguridad que
implemente la empresa, aunque puede coordinar actividades con sectores
involucrados en los mismos, cuando no hacerlo implique una duplicación de tareas Y
puede verificar el cumplimiento de sus propias acciones correctivas o las que emanen
de cualquier sector del establecimiento, teniendo acceso a la documentación necesaria
para lograr su cometido.
Cada integrante de la comisión deberá ser capacitado por la empresa para poder
realizar breves actividades de capacitación con el personal sobre temas puntuales y
sencillos de seguridad. Sería adecuado que cada integrante titular de la CAMS brinde
por lo menos 6 (seis) charlas anuales al personal que deberán ser registradas. Además
deberá participar en todas las actividades de capacitación en seguridad que la empresa
brinde a su personal.
La CAMS podrá llevar estudios estadísticos para un mejor seguimiento de su
programa de auditoría, para lograr focalizar su atención en sectores con mayores
problemas de seguridad, demostrar mejoras y estimular la competencia positiva entre
grupos. los reclamos individuales de los trabajadores respecto a temas de seguridad,
serán canalizados a través de la comisión directiva del sindicato.
Resolución 306/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines
(FATAGA) y la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas sin Alcohol (CADIBSA)
BORA 05-ago-2010
Articulo 56. La Comisión de Solución de Conflictos, Interpretación de Convenio y
Normas de Higiene y Seguridad velará por el estricto cumplimiento de los preceptos
legales fijados en el presente.
En cada oportunidad, le será entregado al trabajador una copia del dictamen médico
pertinente, para ser entregada a la respectiva obra social, a los efectos de integrar su
historia clínica.
En el artículo 95 se crea la Comisión de Solución de Conflictos, Interpretación de
Convenio y Normas de Higiene y Seguridad, quedando facultada, cuando lo considere
conveniente, para visitar cualquier establecimiento a los efectos de la solución de
problemas planteados a la misma, debiendo los empleadores facilitar el acceso de la
comisión a los mismos.
Disposición 297/2010
Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles
Argentinos (APDFA), por la parte sindical y la empresa Administración de
Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado.
BORA 25-ago-2010.
Artículo 7. Las partes constituyen un órgano denominado Comisión de Interpretación
Paritaria y Autocomposición (CIPA), la que estará constituida por dos representantes
de cada parte, los que podrán contar con debido asesoramiento. Los miembros del
sector sindical serán designados por el secretariado nacional de la Asociación del
Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, Administración General de
Puertos y Puertos Argentinos.
Son sus funciones y atribuciones: interpretar la convención, a pedido de cualquiera de
las partes contratantes; clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de
innovación tecnológica o producto de la necesidad de creación de cargos o puestos
laborales.
Artículo 9. El Comité de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo
funcionará con carácter permanente y estará integrado, por un miembro de cada parte.
Se conviene, además, que los integrantes del comité podrán contar con el
asesoramiento de profesionales especializados. Su desempeño se ajustará a las pautas
que se establezcan en la CIPA al respecto.
El comité tendrá como objetivo primordial coadyuvar a la prevención de riesgos del
trabajo, mejorar la calidad de vida en el ambiente laboral y verificar, en forma
permanente, las condiciones en que se desarrolle la actividad, dentro del marco legal
vigente.
Son funciones del comité de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, entre
otras: estudiar la problemática de seguridad, salud laboral y medicina del trabajo en el
ámbito de la empresa y en el orden general; ejecutar acciones que tiendan a prevenir,
reducir, eliminar o aislar los riesgos en los equipos o puestos de trabajo; estimular y
desarrollar una actitud positiva respecto a la prevención de los accidentes o
enfermedades profesionales que puedan derivarse de la actividad laboral; producir
informes de asesoramiento y orientación al nivel directivo de la empresa, tendiente al
perfeccionamiento en este campo, e interactuar con el representante de la art elegida
por la empresa; requerir la participación activa u opinión de especialistas en la materia;
propiciar y colaborar con los planes generales y campañas de educación y divulgación
en materia de seguridad, salud laboral y medicina del trabajo; estudiar metodologías de
trabajo adecuadas para la realización de las tareas que estén expuestas a riesgos
especiales, conjuntamente con los representantes de la administradora de riesgos
contratada por la empresa; efectuar estudios e investigaciones sobre enfermedades,
accidentes y siniestros, provenientes de la actividad y en especial de la empresa, y
promover y propiciar recomendaciones que tiendan a bajar o eliminar,
paulatinamente, el índice de accidentología o siniestralidad; propiciar, participar y
efectuar cursos, seminarios, congresos u otra tarea de capacitación que desarrollen los
temas de seguridad, salud laboral y medicina del trabajo.
Artículo 12. la empresa suministrará a la representación sindical, en el marco de la
cipa, la información económica, técnica y social y en los plazos que a continuación se
fijen: anualmente sobre las acciones o programas de cambio tecnológico a
implementar en cada ejercicio, cuando estos impliquen cambios significativos en la
relación laboral, que afecten en particular: el contenido de las tareas o su ejecución; la
distribución del personal; los niveles de empleo; las condiciones y medio ambiente del
trabajo; la empresa deberá suministrar anualmente un balance social que contenga la
siguiente información: seguridad, higiene y medio ambiente; evolución de cantidad de
accidentes; días perdidos por accidentes de trabajo; elementos de seguridad
entregados; informe sobre los exámenes médicos anuales cumplidos y las patologías
detectadas; informe de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
producida en el período en cuestión, así como las incapacidades sobrevinientes.
La representación sindical en el seno de la cipa podrá solicitar información adicional o
específica, la cual de corresponder, será suministrada por la empresa en base al criterio
de buena fe.
Resolución 890/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la RA y la empresa
Comercial Industrial y Misionera Argentina SA (CIMA SA).
BORA 30-ago-2010.
En el articulo 18 se constituye una comisión que tendrá a su cargo el asesoramiento en
todo lo concerniente a medio ambiente laboral y seguridad industrial que estará
formada por: un representante de la parte sindical que trabaje en la empresa y que
podrá ser reemplazado en su ausencia por un suplente previamente designado. tanto
el titular como el suplente deben ser miembros de la comisión directiva o de la
comisión interna del personal; un representante del área de producción designado por
la empresa; un profesional del servicio médico del empresa; un representante de
medio ambiente laboral y seguridad industrial, designado, por la empresa, quien tendrá
a su cargo la secretaría de la comisión.
Se reunirá en forma bimestral y tendrá el carácter de asesora y sus propuestas serán
elevadas a la dirección de la empresa. Tendrá como guía para sus funciones los
lineamientos siguientes y todos aquellos contenidos en la legislación vigente: elaborar
o colaborar con la formulación de un plan o programa anual de análisis en las
condiciones de trabajo que se oriente a la prevención de riesgos y a la promoción de la
salud de los trabajadores/as. Evaluar el programa de prevención presentado por la
empresa y proponer las modificaciones o correcciones que juzgue necesarias;
promover y coordinar actividades de capacitación en materia de prevención de riesgos
y de aquellas condiciones de trabajo que puedan resultar perjudiciales para la salud de
los trabajadores/ as. estas actividades deben excluir cualquier efecto discriminatorio;
poner en conocimiento del empleador las deficiencias que se encuentren en materia de
condiciones de trabajo que potencialmente puedan generar riesgos laborales y solicitar
su eliminación dentro de un plazo razonable.
Resolución 902/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: SMATA - Asociación de Concesionarios de Automotores de la
RA CCT Nº 596/10.
BORA 30-ago-2010
Por el artículo 26 se crea la Junta Médica Paritaria que intervendrá cuando existan
discrepancias entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del médico de la
empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, cualquiera sea el tiempo de la
duración de la prescripción de reposo, la empresa podrá someter el caso por ante la
junta medica paritaria creada por este convenio colectivo de trabajo. Sí no lo hiciera se
entenderá que acepta el criterio profesional del médico del trabajador. A los efectos de
este artículo se crea la junta medica paritaria que estará integrada por un médico que
designe el SMATA, un médico que designe la empresa y un tercer médico que será
designado por la autoridad sanitaria competente y/u otra que la paritaria dictamine, de
la zona de que se trate. Esta comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando
dictamen dentro del menor tiempo posible y especialmente expedirse sobre: a)
enfermedad del paciente; b) origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo
efectuado y c) incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del
dependiente.
Por el artículo 29 se crea el Comité de Higiene, Salubridad y de Seguridad en el
Trabajo con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida e integridad del
trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente
de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de
servicio, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos. Tiene
como misión tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el
ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de
accidentes y enfermedades profesionales. Está constituido por tres (3) miembros
representantes del SMATA y tres (3) miembros por la representación empresaria, en
el ámbito nacional. Entre sus funciones se encuentra la de reunirse de acuerdo al
calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el orden del día,
debiendo elaborar un plan anual de prevención, establecer los procedimientos
normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo y verificar el
cumplimiento de normas, resoluciones y recomendaciones producto de las
deliberaciones del comité, las leyes y reglamentaciones.
Todas aquellas cuestiones que no hubieren sido previstas en estos artículos y que sean
acordadas en el seno del comité, serán anexadas al convenio.
En el artículo 49 se crea la Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretacion,
Autorregulación y Autocomposición con el fin de procurar la mayor armonía en las
relaciones laborales y en los lugares de trabajo. Se regirá de acuerdo a las siguientes
normas: está compuesta por dos (2) miembros del consejo directivo nacional del
SMATA y dos (2) miembros de la comisión directiva de la ACARA, pudiendo
designarse igual número de suplentes y funcionar con "quórum" de un (1)
representante de cada parte. Entre sus funciones se encuentran: evaluar canales de
participación informativa y consulta mutua; cooperar con las empresas y sus
empleados en todo lo atinente a capacitación del personal; velar por el cumplimiento
de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo en los
establecimientos; propiciar y verificar que la aplicación de cambios y modificaciones
impuestos por avances en técnicas de labor y mejoramiento de los niveles de
eficiencia, estén subordinados al cumplimiento estricto de la legislación vigente,
prácticas, usos y costumbres generalmente aceptadas en el país, atinentes a higiene y
seguridad en el trabajo y protección del medio ambiente, fomentando el aporte de los
trabajadores en la búsqueda permanente de mejora continua en estas materias;
analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. a tales fines, estudiar los
medios conducentes para morigerar sus efectos perjudiciales, todo ello en
concordancia con lo previsto en el artículo 2º, apartado ii) de este convenio colectivo
de trabajo.
Resolución 925/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP)
y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). BORA 17-sep-2010.
En el artículo 86 se crea la Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Ambiente
de Trabajo que estará integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) titulares y dos (2)
suplentes, designados en igual proporción por la AFIP y por la AEFIP, teniendo su
asiento permanente en la Sede Central pudiendo trasladarse a cualquier dependencia
del país para el cumplimiento de su cometido. Participará en el control del
cumplimiento de las obligaciones que surgen de las leyes Nros. 19.587 y 24.557 y sus
decretos reglamentarios y las que específicamente le asignen todas las normas que
rijan en este ámbito, para lo cual podrá intimar si fuera necesario a las autoridades
administrativas para la solución de las problemáticas, bajo apercibimiento de
comunicación directa a la AFIP y a la AEFIP.
Por el artículo 90 se crea el Consejo de Información Institucional, el que estará
integrado por tres (3) representantes de la AFIP y tres (3) representantes de la AEFIP.
En este consejo los representantes gremiales podrán efectuar por escrito las
propuestas y formular las observaciones que consideren oportuna para enriquecer
dichos planes. Asimismo, se establece que: La AFIP informará anualmente sobre
planes estratégicos, programas o acciones de cambios tecnológicos u organizacionales
a implementar en cada ejercicio, especialmente cuando impliquen cambios
significativos en la relación laboral que afecten en particular: el contenido de las tareas
o su ejecución; redistribución del personal; los niveles de empleo; las condiciones y
medio ambiente de trabajo.
La AFIP suministrará a la representación gremial anualmente, un balance social que
contendrá como mínimo la siguiente información: evolución de la estructura del total
del rubro salarios del personal comprendido en la convención y de los recursos
económicos y financieros de la AFIP; evolución de las remuneraciones mínimas y
máximas horarias y mensuales del personal comprendido en el presente convenio;
situación del empleo; destacando en particular la evolución del personal efectivo y las
modalidades de contratación; información sobre planes de capacitación; información
sobre causales e indicadores de ausentismo, como asimismo siniestralidad laboral y
medidas de prevención.
Los miembros del consejo deberán guardar estricta reserva de las informaciones que
tomaran conocimiento o recibieran del organismo, debiendo constituirse por lo
menos cuatro (4) veces al año en el ámbito de la subdirección general de planificación.
En el mismo CCT consta el “Acta acuerdo nº 19/09” Convenio Colectivo de Trabajo
para el Personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
representado por la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP)
En su artículo 81 menciona que la Comisión Paritaria Permanente estará compuesta
por seis (6) miembros titulares y seis (6) suplentes designados en igual proporción por
la AFIP y por la AEFIP, señalando que los miembros titulares de la comisión tendrán
afectación exclusiva a estas funciones y serán relevados de sus tareas permanentes.
Los miembros suplentes serán relevados de sus tareas habituales cuando deban actuar
en reemplazo de algún miembro titular.
Esta comisión será competente para interpretar con alcance general la convención
colectiva de trabajo, así como todas aquellas atribuciones que se le confieren en forma
específica en los distintos capítulos del convenio, con los alcances que en cada caso se
establecen, destacando que las normas interpretativas tendrán carácter vinculante y
pasarán a integrar la presente convención para su aplicación general.
En el artículo 87 crean la Comisión de Conciliación que estará integrada por tres (3)
miembros de la AFIP y por tres (3) miembros en representación de la AEFIP. de los
representantes de la repartición uno de ellos deberá ser integrante de la conducción
superior del organismo, en tanto por parte de la representación sindical, uno de los
miembros deberá ser el secretario general o el secretario de asuntos sindicales.
Esta comisión no tendrá carácter permanente y será convocada con la suficiente
antelación por cualquiera de las partes, cada vez que se plantee en el seno de las
relaciones laborales de la AFIP, un conflicto que pueda derivar en la adopción de
medidas de acción directa.
Por el artículo 94 se crea la Comisión Paritaria de Discapacidad y Servicio Social, la
que estará integrada por seis (6) miembros, designados en igual proporción por AFIP
y AEFIP. Funcionará en el ámbito central, pudiendo constituirse en cualquier
dependencia del interior del país para el mejor cumplimiento de sus funciones. Sin
perjuicio de ello, en las dependencias del interior del país se podrán organizar servicios
con funciones similares, ajustadas al volumen de las dotaciones, características
regionales y posibilidades de asignación de recursos.
Las comisiones que se organicen en el interior del país estarán integradas por dos (2)
miembros, designados en igual proporción por AFIP y por AEFIP. Si no fuera
necesaria una afectación con carácter permanente, se concederá a los representantes
un crédito horario de hasta veinticuatro (24) horas mensuales para atender funciones
vinculadas con las competencias que se le asignen en la materia.
La AFIP proveerá el espacio físico adecuado para su funcionamiento y los recursos
materiales requeridos a tal fin; así como personal profesional de apoyo que requiera el
cumplimiento de las tareas de la comisión. igualmente designará al responsable.
Por el artículo 96 se crea la Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Ambiente
de Trabajo que estará integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) titulares y dos (2)
suplentes, designados en igual proporción por la AFIP y por la AEFIP.
La comisión tendrá su asiento permanente en la sede central y podrá trasladarse a
cualquier dependencia del país para el cumplimiento de su cometido y participará en el
control del cumplimiento de las obligaciones que surgen de las leyes nº 19.587 y nº
24.557 y sus decretos reglamentarios y las que específicamente le asignen todas las
normas que rijan en este ámbito, para lo cual podrá intimar si fuera necesario a las
autoridades administrativas para la solución de las problemáticas, bajo apercibimiento
de comunicación directa a la AFIP y a la AEFIP.
Resolución 924/2010 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Sindicato Único del Personal Aduanero de la RA (SUPARA) y la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
BORA 20-sep-2010
En el Capítulo VII se crean diversos cuerpos paritarios.
Comisión Paritaria Permanente. estará compuesta por seis (6) miembros titulares y
seis (6) suplentes designados en igual proporción por la AFIP y por SUPARA. Será
competente para interpretar con alcance general la presente convención colectiva de
trabajo,
Junta de Disciplina. Estará compuesta por doce (12) miembros, designados en igual
proporción por la AFIP y por SUPARA por lo menos uno de los miembros de cada
parte deberá ser abogado.
Comisión Paritaria de Servicio Social. Estará integrada por cuatro (4) miembros,
designados en igual proporción por AFIP y SUPARA. Funcionará en el ámbito
central, pudiendo constituirse en cualquier dependencia del interior del país para el
mejor cumplimiento de sus funciones. Son sus incumbencias promover acciones para
la efectiva integración de los agentes con capacidades especiales; vinculadas en
particular, con capacitación mediante técnicas acordes y evaluación de lugares de
trabajo y condiciones edilicias y de equipamiento adecuadas para el cumplimiento de
las funciones; organizar y administrar un seguro de sangre conformado por empleados
de la AFIP que en forma solidaria manifiesten su voluntad de participar; participar en
programas de orientación vocacional, laboral o postlaboral; participar en programas
de atención de factores psicosociales; brindar orientación y contención al personal que
lo solicite, en temas vinculados con problemáticas personales y/o familiares que
puedan tener repercusión en el ámbito laboral (enfermedades, reinserción al cabo de
licencias médicas, gestión jubilatoria, etc.); efectuar el seguimiento y orientación en
casos de internación psiquiátrica y/o geriátrica; brindar atención y orientación a
personal del interior del país que deba recurrir a la atención médica propia o de
integrantes de su grupo familiar, en instituciones especializadas del ámbito
metropolitano.
Estas incumbencias no son taxativas, pudiendo la comisión realizar y/o proponer
otras actividades que estén dentro del marco general de sus competencias. Al mismo
tiempo, podrá igualmente proponer a la AFIP planes y/o programas que crea
convenientes para el correcto desarrollo de su cometido y mejoras en los aspectos de
su competencia.
Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo. Esta Comisión
está integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) titulares y dos (2) suplentes,
designados en igual proporción por la AFIP y por SUPARA. Tiene su asiento
permanente en la sede central y podrá trasladarse a cualquier dependencia del país
para el cumplimiento de su cometido. Participará en el control del cumplimiento de
las obligaciones que surgen de las leyes nº 19.587 y nº 24.557 y sus decretos
reglamentarios y las que específicamente le asignen todas las normas que rijan en este
ámbito, para lo cual podrá intimar, si fuera necesario, a las autoridades administrativas
para la solución de las problemáticas, bajo apercibimiento de comunicación directa a
la AFIP y a SUPARA.
Comisión de Conciliación. Estará integrada por tres (3) miembros de la AFIP y por
tres (3) miembros en representación de SUPARA. De los representantes de la
repartición uno de ellos deberá ser integrante de la conducción superior del
organismo, en tanto por parte de la representación sindical, uno de los miembros
deberá ser el secretario general o el secretario gremial.
Consejo de Información Institucional. Estará integrado por tres (3) representantes de
la AFIP y tres (3) representantes de la SUPARA. Los representantes del organismo
deberán ser personal superior de la repartición y los del sindicato serán nombrados
por SUPARA. La AFIP informará anualmente sobre planes estratégicos, programas o
acciones de cambios tecnológicos u organizacionales a implementar en cada ejercicio,
especialmente cuando impliquen cambios significativos en la relación laboral que
afecten en particular: el contenido de las tareas o su ejecución; redistribución del
personal; los niveles de empleo; las condiciones y medio ambiente de trabajo.
La AFIP suministrará a la representación gremial anualmente, un balance social que
contendrá como mínimo la siguiente información: evolución de la estructura del total
del rubro salarios del personal comprendido en la convención y de los recursos
económicos y financieros de la AFIP; evolución de las remuneraciones mínimas y
máximas horarias y mensuales del personal comprendido en el presente convenio;
situación del empleo, destacando en particular la evolución del personal efectivo y las
modalidades de contratación; información sobre planes de capacitación; información
sobre causales e indicadores de ausentismo, como asimismo siniestralidad laboral y
medidas de prevención.
Resolución 1138/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Sindicato de Obras Sanitarias de Formosa - Aguas de Formosa
SA CCT Nº 1145/10 "E".
BORA 29-sep-2010.
En el artículo 51 se crea la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones
(COPAR) que estará constituida por tres (3) representantes de cada parte.
Resolución 1141/2010 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje
Marítimo, por el sector sindical y la Cámara Argentina de Empresas Navieras y
Armadoras.
BORA 29-sep-2010.
En su artículo 56 se determina que las partes se comprometen a observar un estricto
cumplimiento de lo normado por la ley 24.557 y a mantener periódicas reuniones a los
efectos de analizar eventuales medidas a adoptar para mejorar los aspectos relativos a
la prevención de accidentes de trabajo y a la higiene y seguridad en el trabajo en
general acordando propiciar conjuntamente el dictado de nuevas reglamentaciones o
la modificación y/o la actualización de las ya vigentes en todo lo que consideren que
pueda contribuir al mejoramiento de las condiciones al respecto pudiendo, inclusive,
acordar el establecimiento de pautas, directrices y/o condiciones convencionales
superadoras de las normas mínimas vigentes.
En su artículo 58 convienen que las empresas proveerán al Centro de Patrones y
Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo en caso de que éste lo requiera, toda
la información disponible sobre aspectos generales inherentes a la seguridad e higiene
en el trabajo a bordo de sus buques; problemas y efectos de la evolución técnica y de
sus repercusiones en la composición de la tripulación; formas y modalidades de
trabajo y carga horaria; problemas especiales de carácter fisiológico o psicológico
creados por el ambiente de a bordo. fatiga y factor humano y estadísticas propias
sobre accidentes de trabajo.
Asimismo se conviene que los beneficiarios del convenio colectivo de trabajo deberán
ser informados, con la debida anticipación, cuando exista la posibilidad de que el
buque ingrese a una zona de riesgo de guerra, o a una zona de piratería o a una zona
de riesgo para la vida humana, ello a los efectos de que puedan decidir libremente: a)
si ingresan a dicha zona o b) si resuelven no embarcar.
Disposición 94/2011 Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo 25 enero
2011
Partes intervinientes: UNION FERROVIARIA - CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO DE QUEQUEN - REG. 132 Y 133/11 CCT 1182/11 "E"
Art. 27º - Créase con carácter permanente una Comisión de Aplicación y Relaciones
—C.O.P.A.R.—, la que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte sin
perjuicio de la presencia de los asesores que estimen pertinentes. Las partes también
podrán designar dos (2) representantes alternos que ocuparán el lugar de los titulares
en caso de ausencias. La C.O.P.A.R. fijará las reglas y condiciones para su
funcionamiento y procedimiento de sustanciación. Las decisiones de esta comisión
deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad dentro de un plazo
prudencial y expresadas por escrito. Los miembros pertenecientes a la C.O.P.A.R. no
gozarán, por esa sola condición, de ningún beneficio adicional ni ser eximidos del
cumplimiento de ninguno de los deberes que le impone su condición de trabajadores,
tampoco tendrá derecho a ningún tipo de bonificación. Funciones y atribuciones de la
C.O.P.A.R.
Art. 28º - La C.O.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones.
1. Funciones: Sujetará su accionar a las siguientes normas de funcionamiento:
1. Convocatoria: Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar por escrito la
intervención de la C.O.P.A.R. definiendo con precisión, el tema y la naturaleza de la
controversia.
La C.O.P.A.R. podrá intervenir a pedido de cualquiera de las representaciones en una
instancia obligatoria de conciliación para la resolución de todo conflicto colectivo de
intereses y/o de interpretación de normas del presente Convenio Colectivo de
Trabajo y/o de legislación vigente. En tales casos la C.O.P.A.R. se constituirá en
plenario en un plazo que no excederá las 48 horas corridas desde que se solicite su
intervención.
2. Resoluciones: Deberán adoptarse por unanimidad. La Comisión podrá pasar a
cuarto intermedio cuantas veces resulte necesario pero en todos los casos deberá
emitir resolución en un plazo que no excederá los diez (10) días corridos contados a
partir del momento de constituirse en plenario. En caso de que la C.O.P.A.R. no
llegase a un acuerdo, la controversia será presentada por cualquiera de las partes al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de que éste, como única
autoridad de aplicación, resuelva la misma. 3. Acta: De las reuniones que celebre la
C.O.P.A.R. se levantará acta con mención de los comparecientes y resultado de la
votación.
4. Notificación: Las resoluciones adoptadas serán comunicadas por escrito dentro del
plazo de 24 horas y tendrán alcance previsto por el artículo 16 de la Ley 14.250.
2. Atribuciones: Interpretar con carácter general la presente Convención Colectiva de
Trabajo a petición de cualquiera de las partes signatarias. a. Las decisiones adoptadas
en materia de interpretación del Convenio Colectivo serán obligatorias para las partes
con la naturaleza y alcance de las normas convencionales. b. Procederá a clasificar las
nuevas tareas que se agreguen a las ya descriptas en el Anexo I, y a reclasificar las que
experimenten modificaciones por efectos de innovaciones tecnológicas o por
cualquier otra causa. Las decisiones que se adopten al respecto quedarán incorporadas
a la Convención Colectiva como integrativa de la misma. c. Considerar los diferendos
que pudieren suscitarse entre las partes con motivo de la interpretación de la presente
Convención Colectiva, procurando componerlos adecuadamente. d. Intervenir en
controversias de carácter individual o pluri-individual en los casos que ello fuera
resuelto por unanimidad y siempre que se hubiere substanciado en forma previa el
procedimiento de queja contemplado en el presente convenio y mantenerse el
diferendo.
Régimen legal aplicable Art. 29º Las partes establecen que de producirse
modificaciones en la legislación laboral que alteren o modifiquen las condiciones
pactadas, el órgano de interpretación y autocomposición —C.O.P.A.R.— deberá
reunirse a pedido de cualquiera de las partes a fin de evaluar su incidencia y la
posibilidad de ajustar el convenio a la nueva normativa.
Higiene, seguridad y capacitación laboral Art. 30º - Las partes ajustarán su accionar a
la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo,
comprometiéndose al cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 24.557 o aquella que la
modifique y/o reemplace y la normativa concordante y reglamentaria.
Art. 31º - Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, las partes se
comprometen al cumplimiento de las obligaciones a su cargo. I - Higiene y seguridad
a cargo de la Empresa a. Mantendrá los servicios de seguridad e higiene en el trabajo
preventivo y correctivo de acuerdo con las especificaciones establecidas en la
legislación vigente y la normativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
b. Capacitará al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo,
particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas
asignadas.
c. La empresa o la ART contratada por ella según corresponda, deberá efectuar las
revisaciones y/o exámenes médicos definidos en la legislación vigente. d. Deberá
informar al trabajador por medio fehaciente el resultado del examen médico
practicado. e. Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las
instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable. f. Evitará la acumulación de
desechos, residuos y elementos que constituyan riesgo para la salud o puedan producir
accidentes, efectuando en forma periódica la limpieza y desinfección pertinente.
g. Adoptará las medidas adecuadas para disminuir y/o prevenir los ruidos y/o
vibraciones perjudiciales para la salud del trabajador, suministrando elementos de
protección adecuados. h. Instalará equipos para afrontar riesgos en caso de incendio
y/u otros siniestros. i. Colocará en lugares visibles avisos que adviertan sobre la
peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos. j. Difusión de instrucciones
preventivas tendientes a evitar enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
k. Disposición de los medios adecuados para la inmediata prestación de primeros
auxilios.
I. Adoptará las medidas para el señalamiento, resguardo y seguridad de sustancias
peligrosas.
II Higiene y seguridad a cargo del trabajador Constituyendo la higiene y seguridad en
el trabajo un derecho pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:
1. Cumplir las normas de la seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso,
conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las
maquinarias, operaciones y procesos de trabajo. 2. Conocer y cumplir debidamente el
reglamento de seguridad de la Empresa con criterio de colaboración y solidaridad.
3. Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la
Empresa. 4. Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de
seguridad e higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la
acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya riesgo
para la salud y/o pueda ocasionar accidentes. 5. Colaborar en la organización de
programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad, y asistir a los
cursos que se dicten. 6. Usar los elementos de seguridad que el empleador le haya
proporcionado a tal efecto. 7. Cumplir las normas y directivas implementadas por el
Departamento de Seguridad del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.
Art. 32º - La C.O.P.A.R. también tomará intervención con carácter de órgano de
asesoramiento permanente en materia de Higiene, Seguridad y Capacitación Laboral.
Resolución 145/2011 Secretaria de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: SMATA Y GESTAMP BAIRES SA - CCT 1192/11 "E"
Publicada en el Boletín Oficial del 06-sep-2011
ARTICULO 38 - Junta medica paritaria: Cuando exista discrepancia entre el
diagnóstico del médico del trabajador y del médico de la empresa con referencia a una
licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera
de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este
CCT., y solicitar su constitución. A efectos de este artículo se crea la Junta Médica
Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el SMATA y un (1)
médico que designe la Empresa y de estimarlo conveniente las partes, de un (1) tercer
médico que será designado de común acuerdo, o por la autoridad sanitaria
competente u otra que las partes determinen. Esta Junta tendrá el carácter de instancia
convencional debiendo reunirse dentro de las 48 horas de solicitada su constitución.
Operado el plazo anterior, y no reunida la Junta, las partes quedarán liberadas de esta
instancia. Una vez reunida la Junta deberá estudiar el caso, dando dictamen dentro de
un plazo no mayor de siete (7) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo
requiere por tres (3) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del trabajador, y b)
imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.
Durante el plazo en que se expida la Junta Médica Paritaria la Empresa seguirá
abonando las remuneraciones correspondientes al empleado. En caso que la Junta
Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleado, el mismo no será
considerado violación del contrato de trabajo, pero la Empresa tendrá derecho a
descontar los jornales que no le hubieran correspondido abonar.
La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será
convocada cuando la situación lo requiere.
ARTICULO 39 - Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y
autorregulación: Ratificando la vital importancia de la satisfacción total de los clientes
internos y externos de Gestamp Baires S.A., que permitirá asegurar el progreso y el
mantenimiento de las fuentes de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida
laboral; las partes constituyen una comisión de seguimiento del convenio,
interpretación y autorregulación, de acuerdo a las siguientes normas:
39.1: Composición: Esta comisión estará compuesta de 2 representantes de la
Empresa y 2 miembros representativos del Consejo Directivo Nacional del Sindicato
o de la Comisión que aquél designe. Cada una de las partes podrá designar un asesor
de acuerdo al tema a tratar. Los representantes deberán ser designados por cada parte
y comunicado a la otra, antes de la primera reunión. 39.2: Funciones, Facultades y
Objetivos a) Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo
interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma
emane. b) Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles
progresivos de calidad, productividad, atención a los clientes y calidad de vida en el
trabajo. c) Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los
objetivos conjuntos de la empresa y sus empleados, fomentando la adaptabilidad a
nuevas condiciones de trabajo. d) Considerar con carácter excepcional los diferendos
que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por
cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando
componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.
e) Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología,
orden y aseo internos. f) Alentar la optimización de la gestión de los factores
involucrados en la producción, en orden al logro de una mejora constante en los
niveles de productividad y calidad. g) Promocionar la introducción, implementación y
desarrollo de planes de capacitación. h) Analizar los parámetros y métodos de
evaluación del personal. 39.3: Información: En el marco del presente Convenio
Colectivo de Trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a
la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención. 39.4: Registro: El
desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro
una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia comisión se
dé para su funcionamiento. 39.5: Confidencialidad: Queda establecido que la
información que se comparta en el seno de esta comisión no podrá ser divulgada,
salvo que exista expresa autorización en tal sentido y la misma conste en el registro del
punto que antecede.
ARTICULO 40 - COMISION PARA EL AMBIENTE, SALUD, SEGURIDAD Y
PREVENCION DE ACCIDENTES: La actividad de esta comisión se encuadra en
base al interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en
estas materias. Dejando a salvo las prerrogativas y las responsabilidades del empleador
y de los trabajadores, se acuerda que dicha Comisión, cuya actividad se entiende
dirigida a la prevención y corrección, prevea entre su propia competencia:
• Analizar y proponer medidas preventivas y correctivas idóneas en materia de
seguridad e higiene, como así también el seguimiento de los infortunios de trabajo.
• La programación conjunta de encuentros de concientización de los trabajadores a
realizarse operativamente bajo la Dirección de la Empresa. La composición de dicha
Comisión como también las modalidades de su funcionamiento serán consensuadas
por las partes durante la vigencia del presente Convenio, considerando la posibilidad
que sea integrada por alguno de los delegados.
Resolución 411/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Publicada en el Boletín Oficial del 15-sep-2011
Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA (FATLYF) JUNTO AL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA DE MENDOZA por el sector de los trabajadores, y la empresa
CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA CCT 1196/11
"E"
ARTICULO 19: Medio ambiente. La política ambiental de Central Puerto S.A. será
cumplimentada por sus trabajadores, que junto con la Empresa asumen el
compromiso de: Considerar prioritaria la Gestión Ambiental en todas las áreas y
niveles, como premisa y protección de medio ambiente, con el objetivo de preservar el
equilibrio ecológico y mejorar la calidad de vida. Cumplir con la legislación vigente en
materia ambiental, como un modo de contribuir a la preservación del medio
ambiente. Desarrollar la gestión y el compromiso de todos los niveles de la Empresa
para la protección ambiental, asignando recursos y disponibilidades y manteniendo
una fluida comunicación con todas las partes interesadas, tanto internas como
externas. Implementar El Sistema de Gestión Ambiental más adecuado para la
generación termoeléctrica, que permita operar sus plantas sin perjuicio del medio
ambiente y de las personas que forman parte de él. Investigar, optimizar las
operaciones y evaluar los procesos, de manera de lograr mejoras continuas en la
gestión ambiental y en el uso racional de los recursos naturales y la energía. Reducir
los residuos de toda especie al mínimo posible y a su forma más inocua empleando la
tecnología más adecuada. Controlar el desempeño normal de sus integrantes,
contratistas y proveedores, alentándolos al cumplimiento de las leyes y normas que
protegen al medio ambiente. Auspiciar y promover la difusión de los fundamentos de
la protección ambiental, capacitar permanentemente a su personal, colaborar en
investigaciones y estudios, en proyectos e iniciativas, que se fundamente en principios
ecológicos y en el desarrollo equilibrado y sostenido.
ARTICULO 20: Comisión de seguridad industrial. Las partes convienen la creación
de una Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina Laboral, la que funcionará en el
seno de la Comisión Paritaria Permanente y estará constituida por un miembro
técnico en la disciplina específica designado por cada parte. Esta comisión tendrá los
siguientes objetivos principales: Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos
reglamentarios, y normas específicas que tengan vigencia para la Empresa, en la
disciplina de seguridad industrial. Promover la utilización del progreso científico y
tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Promover la
capacitación del personal en material de higiene y seguridad en el trabajo.
• Proponer todas aquellas medidas que, con independencia de las leyes que regulan la
materia y aún que la excedan, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida en el
trabajo. Promover en formación de nivel general que contribuya a la eliminación de
los riesgos de trabajo en todo el ámbito de la Central. Proponer mecanismos de toma
de conciencia para la protección del medio ambiente, dentro y fuera de la Central.
Con independencia de la facultad legal de la Empresa de establecer las prácticas
operativas y las normas de regulación normativa de seguridad, todas aquellas
recomendaciones que emita la comisión en forma unánime serán tenidas en cuenta en
tanto en cuanto contribuyan a crear un ámbito de trabajo en el seno de la Empresa
que privilegie la seguridad de las personas en la ejecución de las distintas tareas.
ARTICULO 25: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. a) Serán
considerados accidentes de trabajo, aquellos a los que correspondiera tal calificación
de acuerdo con lo previsto en las leyes vigentes. b) Serán consideradas enfermedades
profesionales, además de las ya establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, las que
el mismo declare en adelante. c) La Comisión de Higiene y Seguridad sugerirá las
medidas preventivas a adoptarse para reducir al mínimo lo establecido
precedentemente. d) La Empresa tomará a su cargo el tratamiento médico terapéutico
y/o social del trabajador disminuido conforme la legislación vigente en la materia. e)
La Empresa abonará íntegramente al trabajador afectado los haberes y beneficios
correspondientes a los días de ausencia hasta su total restablecimiento o declaración
de incapacidad otorgada por la Caja de Jubilaciones, en los términos y por los plazos
que se establecen en las leyes 24.241, y 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), sin que
se le descuente lo percibido en este período del monto de la indemnización que le
correspondiera. Si fuera necesario ampliar estos plazos, la Comisión de Seguridad e
Higiene intervendrá al efecto. f) A todo trabajador jubilado por invalidez, cuando la
Caja de Jubilaciones le levante la incapacidad y por ende no le abone haberes, la
Empresa le abonará durante seis meses un importe igual al que venía percibiendo,
siempre y cuando el trabajador apele la disposición de la autoridad de aplicación, de
acuerdo a las leyes vigentes. La Comisión de Seguridad e Higiene analizará casos
especiales que requirieran ser ampliados a doce meses. Si la apelación fuera negativa
para el trabajador, la Empresa lo reincorporará en la categoría que poseía. En caso del
que el fallo de la Cámara modificará la decisión de la autoridad de aplicación y por
consiguiente el trabajador continuara con la jubilación por incapacidad deberá
reintegrar a la Empresa la suma que le fue abonada, en la oportunidad que la
autoridad de aplicación le abone los haberes jubilatorios con retroactividad a la fecha
en que suspendió su pago. El Sindicato garantiza el cumplimiento de esta obligación
por parte del trabajador.
ARTICULO 26: Incapacidad parcial. Se considerará de aplicación este artículo cuando
un trabajador sufra incapacidad física y/o mental para desempeñar el puesto que
ocupa, pero pueda realizar las tareas de otro puesto. a) Normas Generales: 1) Se crea
en La Empresa una Comisión de Aplicación del presente artículo, integrada por un
médico de La Empresa y un médico del Sindicato, que efectuarán su actividad en las
instalaciones que a tal efecto la Empresa posea. 2) La aplicación de este artículo 24
tendrá carácter de provisoria, salvo aquellos casos de carácter excepcional en que la
Comisión prevista en el punto 1) determine el carácter de permanente. 3) Dicha
Comisión aplicará el artículo 24 previa revisación del trabajador, y su dictamen tendrá
validez durante un plazo máximo de seis meses, durante el cual el trabajador estará
obligado a cumplir el tratamiento que la Comisión le indique. Al vencimiento del
plazo estipulado deberá someterse nuevamente a revisación a los fines que la
Comisión dictamine sobre el particular, levantando la incapacidad o prorrogándola,
por un nuevo período de hasta seis meses; en caso especiales se acordará un nuevo
plazo. 4) En el caso que las partes no se pongan de acuerdo en el seno de la Comisión,
sobre lo establecido precedentemente, se elevará el diferendo a la autoridad
competente, a los efectos de definir la diferencia planteada. 5) Para el personal
comprendido en este artículo con calificación de incapacidad permanente y que esté
en condiciones de obtener la jubilación ordinaria, las partes encararán la adopción de
las medidas para que el personal se acoja a la jubilación. 6) Será obligación de los
trabajadores realizar las tareas del puesto que, de acuerdo con el dictamen de los
referidos médicos, estén en condiciones de efectuar. b) Reubicación: La Comisión de
Seguridad e Higiene tendrá a su cargo proponer la reubicación del trabajador en un
puesto acorde con su capacidad laboral, de acuerdo a las prescripciones médicas,
debiendo concretarse el nuevo destino, por acuerdo de partes, en un plazo no mayor
de diez (10) días, el cual no podrá ser objetado por el trabajador después de
convenido. En él podrá La Empresa adjudicarle tareas en cualquiera de sus secciones,
que estén de acuerdo con el dictamen médico. c) Cuando por aplicación del artículo
24 un trabajador fuese destinado a un puesto con mayor categoría remunerativa se le
abonará ésta, no debiendo por ello percibir ningún concepto del puesto anterior. d) La
ocupación de vacantes por la aplicación del artículo 24, no dará lugar a que otro
trabajador se sienta afectado, no pudiendo presentar reclamaciones por este motivo.
e) Los trabajadores con aplicación de este artículo están obligados a concurrir a las
citaciones que los médicos o la Comisión le fijen en cada oportunidad. f) Con el
objeto de garantizar a todos los integrantes de La Empresa, el cuidado de la salud en
los casos que los afecte una enfermedad prolongada, funcionarán juntas médicas
diferentes; una de orden general y otra neuropsiquiátrica. Estas juntas médicas tendrán
a su cargo estudiar los casos de todos aquellos trabajadores que por razones de
enfermedad superen los 30 días corridos de ausentismo y 20 intermitentes durante el
año, para interiorizarse de su salud, adoptar las medidas médicas necesarias y justificar
la continuidad de la baja médica. En el caso de enfermedades neuropsiquiátricas, el
plazo después del cual deberá ser sometido a junta médica será de cuarenta y cinco
días. g) Los salarios o sueldos a pagar por los días de enfermedad, accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales o accidentes ajenos al trabajo, serán iguales a los
que percibía el trabajador en el momento de la interrupción de los servicios, más los
aumentos que se pudiesen producir durante la licencia, y por los términos de Ley. Las
remuneraciones variables, se liquidarán según el promedio de lo percibido en el último
semestre de la prestación de servicios, no pudiendo en ningún caso ser inferior a la
que hubiese percibido de no existir la enfermedad. h) Ante una incapacidad
Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total, donde el trabajador vea
disminuido su salario por parte de la A.R.T. en los términos de la ley 24.557, la
Empresa se compromete a estudiar la posibilidad de compensar total o parcialmente
la diferencia, durante el tiempo en que el trabajador no pueda reintegrarse a la
Empresa o que se le determine la Pensión o Jubilación.
ARTICULO 33: Comisiones permanentes. a) Actuarán las siguientes comisiones: 1Comisión Paritaria Permanente (CPP). 2- Comisión de Higiene y Seguridad b) Dichas
Comisiones le darán tratamiento, en asuntos de su competencia, a las inquietudes que
formulen las partes.
ARTICULO 34: Comisión paritaria permanente. Órgano de interpretación. Se creará
un órgano mixto de integración paritaria constituido por seis representantes, TRES (3)
por la empresa, UNO (1) por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza, y DOS
(2) por el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, los que podrán contar con hasta dos
asesores, estos últimos sin derecho a voto, que con la denominación de COMISION
PARITARIA PERMANENTE (C.P.P.) desempeñará las siguientes funciones: a)
Interpretar con alcance general el presente CCT, y/o la legislación laboral vigente, a
pedido de cualquiera de las partes. b) Intervenir, a pedido de cualquiera de las partes,
como instancia obligatoria en los diferendos que puedan suscitarse entre ellas, con
motivo del presente CCT o por cualquier otra causa inherente a las relaciones
laborales colectivas procurando componerlas adecuadamente. c) Evaluar y proponer
programas de capacitación, seguridad industrial, calidad, eficiencia, eficacia,
productividad, y toda otra disciplina que contribuya a una mejora continua en la
calidad de vida de los trabajadores y una mejor eficiencia productiva de la empresa. La
C.P.P. sesionará con cuatro integrantes, como mínimo, fijando las condiciones y
reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación. Las actuaciones
deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los CINCO (5) días de presentada la
solicitud al respecto por cualquiera de las partes, solicitando que la sede para éstas sea
en lo posible Mendoza. Las resoluciones de la C.P.P. deberán ser adoptadas por
unanimidad, cumplido esto tendrán rango convencional y por tal serán de observación
obligatoria de las partes. Una vez presentado el caso a la Comisión por cualquiera de
las partes, ésta tendrá un plazo de QUINCE (15) días corridos para expedirse sobre el
tema planteado, período en el cual las partes deberán abstenerse de realizar ninguna
medida de acción directa que altere la normal prestación del servicio. Si vencido dicho
plazo no se arribara a ningún resultado por unanimidad y no pudiera ser resuelto en el
seno de la Comisión el diferendo planteado, las partes quedarán liberadas de accionar
mediante los mecanismos previstos en la legislación laboral vigente.
Resolución 548/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa de DISTRIBUCION
ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), REG. 626,
627, 628 Y 629/11
Publicada en el Boletín Oficial del 19-sep-2011
Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.
El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar activamente
en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y
haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos
establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y
aparatos de protección personal que la Empresa provea con este fin.
Por su parte la Empresa se compromete a cumplir con las normativas vigentes y las
que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos
para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.
Asimismo, se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante
de cada parte, cuyo fin será:
- Promover medidas para proteger la vida e integridad del personal.
- Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas que tengan
vigencia para la Empresa.
- Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las
condiciones y medio ambiente de trabajo.
- Desarrollar una actividad positiva respecto de la prevención de accidentes o
enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
- Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el
Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las
tareas.
- Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos
centros o puestos de trabajo, contribuyendo de ese modo, además de lo atinente a la
seguridad del personal mencionado, a la gestión del control de pérdidas de los
procesos, originada como consecuencia del análisis de los incidentes y/o accidentes,
promoviendo para ello, la información al personal a través de afiches, boletines,
audiovisuales, charlas, etc.
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI).
Se creará una Comisión para la interpretación y modificación del presente convenio y
también para la composición de los diferendos constituida por igual número de
representantes de cada parte, que tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de
las partes signatarias. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptadas por
unanimidad.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier
razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas
adecuadamente.
Para ello:
La Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el
procedimiento de sustanciación. Las solicitudes presentadas por cualquiera de las
partes deberán ser tratadas dentro de los diez (10) días hábiles de esa fecha. Las
cuestiones de carácter individual sólo serán tratadas cuando así lo defina la Comisión
o bien cuando el presente Convenio lo defina expresamente.
Durante el término de tratamiento del tema por parte de la Comisión, ambas partes
no tomarán medida alguna que pudiera afectar la normal prestación del servicio.
Agotada la instancia sin lograrse una solución quedarán expeditas para las partes las
instancias previstas por la legislación vigente.
Art.
31.GRATIFICACION
ANUAL
EXTRAORDINARIA
POR
CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS (GAECO).
La Empresa abonará una Gratificación Anual Extraordinaria por Cumplimiento de
Objetivos (GAECO), previa evaluación del grado de cumplimiento por parte del
trabajador, de los objetivos personales y corporativos prefijados. El monto total a
distribuir en concepto de GAECO, se conformará por una suma de dinero que será
tenida en cuenta para la liquidación del presente ítem. El procedimiento para la
liquidación y pago de la GAECO, se establece en el Anexo V GAECO.
Art. 35.- TAREAS RIESGOSAS.
Toda actividad laboral conlleva un riesgo de vida pero algunos trabajos dados los
elementos que se manipulan o el lugar físico donde estas tareas se desempeñan, son
más propensas a la eventualidad de un accidente.
Para el presente convenio acuerdan las partes extremar las medidas para eliminar
totalmente la posibilidad del riesgo del trabajador en aquellas tareas que se consideran
como riesgosas. En particular los trabajos en instalaciones energizadas y/o
instalaciones cuyo entorno cercano esté energizado; los trabajos en altura y
profundidad y los que se realicen en instalaciones de baja tensión que superen 24
voltios de corriente continúa o alterna.
Se considera afectado por tareas riesgosas el personal que efectivamente desarrolle los
trabajos enunciados anteriormente en los siguientes sectores: Regularizaciones,
Mediciones de energía, Laboratorios de medidores, Redes Aéreas, Redes Subterráneas,
Mantenimiento de S.E.T., Taller Electromecánico, Taller de Transformadores,
Guardias y Guardias de Emergencia.
Los jefes de sectores que tienen a su cargo la realización de las tareas riesgosas,
certificarán mensualmente quien las realizó y el tiempo que demandaron las mismas
para su liquidación y pago.
Por la realización de este tipo de tareas se abonará un adicional por hora
efectivamente trabajada equivalente a dividir el diez por ciento (10%) de la sumatoria
del sueldo básico mensual, la bonificación por antigüedad y la dedicación funcional
por 60.
En ningún caso podrá percibirse más del diez por ciento (10%) de la citada sumatoria,
cualquiera sea la cantidad de horas trabajadas en estas condiciones.
Art. 37.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES.
Anualmente la Empresa debe poner a disposición de los empleados el cero coma
cinco por ciento (0,5%) de las utilidades de cada ejercicio económico, conforme lo
dispuesto en el Anexo VI Distribución de utilidades.
ANEXO VI. DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Según surge de las condiciones contenidas en el Pliego de Licitación, EDET S.A.,
anualmente, debe poner a disposición de sus empleados, 0,5% de las utilidades de
cada ejercicio económico.
Con la finalidad de proceder a la correcta liquidación se adopta el dictamen de la
Autoridad Administrativa del Trabajo, que fija la mecánica de cálculo a implementar
por Resolución Nº 166/14 SET, quedando determinada de la siguiente manera:
a) Asignación de puntaje en función de los años de antigüedad, nivel remunerativo y
cantidad de cargas de familia de cada empleado:
b) Obtención del porcentaje como resultado de la división del puntaje individual con
la sumatoria total.
Las liquidaciones definitivas además del beneficio ganancial, son comprensivas de la
GAECO, vacaciones, y S.A.C. en sus respectivas proporciones.
Que es espíritu de ambas partes, considerar que dicho ganancial se traduzca en un
efectivo beneficio para los trabajadores de la Empresa, que redunde en un bienestar
tangible. Por dicho motivo, interpretan que dicha percepción debe ser realizada con
carácter no remunerativo y exento de aportes y contribuciones, por lo que estipulan
de común acuerdo que así debe liquidarse lo ya devengado, y aplicarse la misma
metodología para los importes que por similares conceptos se devenguen en los
futuros ejercicios económicos de la Empresa EDET S.A.
Resolución 608/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: SINDICATO LA FRATERNIDAD - FERROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA CONCESIONARIA - CCT 1206/11 "E"
Publicada en el Boletín Oficial del 28-sep-2011
NOTA: iguales números y textos se aplican para el CCT Nº 1210/11 “E” aprobado
mediante la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 619/2011 entre La Fraternidad
y UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA — UGOFE — LINEA ROCA, publicada en el Boletín
Oficial de fecha 4 de octubre de 2011.
NOTA: iguales números y textos se aplican para el CCT Nº 1209/11 “E” aprobado
mediante la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 618/2011 entre La Fraternidad
y las empresas Ferrocarrill Gral. Belgrano SA y la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —
UGOFE — LINEA BELGRANO SUR, publicada en el Boletín Oficial de fecha 5 de
octubre de 2011.
NOTA: iguales números y textos se aplican para el CCT Nº 1207/11 “E” aprobado
mediante la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 616/2011 entre La Fraternidad
y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA publicada en el Boletín Oficial de fecha 5
de octubre de 2011.
ARTICULO 6º: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION
PERMANENTE
Continúase con el funcionamiento de la “Comisión Paritaria de Interpretación
Permanente” (COPIP), la que estará constituida por un (1) representante de cada
parte, sin perjuicio de la designación de un (1) suplente, el que podrá acompañar al
titular a todo tipo de reuniones, y la participación de los asesores que las mismas
consideren necesarios. El miembro titular del sector sindical será miembro del
Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad. Las decisiones de la misma
deberán ser adoptadas por ambas partes en todos los casos, en un tiempo prudencial y
por escrito. Funciones y Atribuciones: La COPIP, establecida de acuerdo a las
disposiciones del art. 13 de la 14.250 (t.o. 2004) y sin perjuicio de las funciones
establecidas en el art. 14 de mencionada ley, tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a
pedido de cualquiera de las partes signatarias; e incluso podrá convocar a la Comisión
Negociadora de este Convenio y proponerle las modificaciones que considere
conveniente. Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación
tecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a las tareas que
cumpla, cuando ello sea necesario en virtud del mismo proceso antes indicado. Las
decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo
por la COPIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las
normas. convencionales. b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las
partes con motivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo, procurando
componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la COPIP por
cualquiera de las partes. c) La COPIP podrá intervenir en controversias de carácter
individual o colectivos con las siguientes condiciones: 1) que la intervención se
resuelva por ambas partes; 2) que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el
procedimiento de queja establecido en el presente convenio; 3) que se trate de un
tema regulado en la presente Convención Colectiva; 4) la intervención será de carácter
conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad
administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre
representación de intereses individuales por la Asociación Sindical o los que puedan
regir en el futuro. Si no se llegare a un acuerdo, los interesados quedarán en libertad
de acción para accionar administrativa o judicialmente. d) Las partes establecen, a
continuación, los mecanismos conducentes a fin de atender las eventuales situaciones
de conflicto colectivo de trabajo: Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar,
por escrito, la intervención de la COPIP definiendo, con precisión, el punto en
discusión y la naturaleza de la controversia suscitada. La COPIP deberá intervenir, a
pedido de cualquiera de las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, para
la solución de cualquier conflicto colectivo de intereses y/o de interpretación de
normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo y/o de la legislación laboral.
Ante un conflicto de cualquier naturaleza, la COPIP deberá conformarse a
requerimiento de cualquiera de las partes. La falta de concurrencia a la reunión
convocada, dará por agotada automáticamente esta instancia de autocomposición del
conflicto.
La COPIP actuará como organismo armonizador de los intereses de las partes,
procurando un avenimiento de las mismas, si no se lograra arribar a una solución del
conflicto, cualquiera de las partes podrá formalizar ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, la solicitud de instancia obligatoria de
conciliación prevista en la legislación vigente.
ARTICULO 9º: DERECHO DE INFORMACION. La Empresa se compromete a
observar la normativa vigente en materia de Balance Social, conforme a las
previsiones establecidas en la Ley 25.877 entregando anualmente al Sindicato un
documento único denominado “Balance Social”, que contendrá la información
indicada en el art. 26 de la mencionada norma legal: Los representantes gremiales se
obligan a guardar reserva sobre los hechos e información que le suministre la
Empresa.
ARTICULO 30º: PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE
ARROLLAMIENTO
El procedimiento a seguir con el personal de conducción al producirse un
arrollamiento cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas, será el
establecido por Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo número
315/2002 (o la norma que lo reemplace) publicada en el Boletín Oficial del día 15 de
octubre de 2002, la que se transcribe: 1) El arrollamiento suscitado en virtud de un
accidente ferroviario, deberá ser registrado en el Registro habilitado por ante la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte. 2) Producido un accidente cuya
consecuencia provoque un arrollamiento, se procederá a liberar al personal de
conducción y el jefe del tren accidentado de prestar servicios. 3) Dicho personal será
evaluado por un profesional del servicio médico empresario a efectos de brindarle
asistencia y verificar su condición psicofísica. 4) En caso de que el profesional médico
verificara un daño en la salud de los trabajadores involucrados, se efectuará la
denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese
empleador, siguiendo el procedimiento contemplado por la ley Nº 24.557 y sus
normas reglamentarias. 5) De no verificarse un daño en la salud de los trabajadores
involucrados. Los mismos volverán a prestar servicios, debiéndose efectuar un
seguimiento profesional periódico. 6) Si posteriormente se verificara un daño en la
salud como consecuencia de aquel accidente, se deberá efectuar la denuncia respectiva
ante la aseguradora de Riesgos del Trabajo, siguiendo el procedimiento contemplado
en la normativa vigente para estos casos. 7) Si durante el período de seguimiento
posterior no se verificara daño alguno en la salud del trabajador, se procederá a dar al
mismo de alta.
Disposición 562/2011 Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo
08-ago-2011
Partes intervinientes: ALEARA - ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA - REG.
1070/11 AL 1073/11 - CCT 1218/11 E
Publicada en el Boletín Oficial del 11-oct-2011
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y su Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD
ANONIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.830/09, agregado al
Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 86, y a foja 90 del Expediente Nº
1.228.294/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º. Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.407/10, agregado al Expediente Nº
1.228.294/07 como foja 108, ratificado a foja 109, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º. Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.402.074/10, agregado al Expediente
Nº 1.228.294/07 como foja 119, ratificado a foja 120, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º. Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.429.483/11, agregado al Expediente Nº
1.228.294/07 como foja 148, ratificado a foja 160, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y su Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA,
que lucen a fojas 131/143 del Expediente Nº 1.228.294/07 y a foja 160, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ACTA DE
COPAR
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2009 se reúnen los
representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y
RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo
signado entre las partes con fecha 25/6/2007, encontrándose presentes por el sector
Gremial el Señor Ariel FASSIONE — Secretario Gremial — asistido por la Dra.
Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLIICA
ARGENTINA — ALEARA, y por la firma ARGENTONE S.A. lo hace su
apoderado Sr. Nazareno LAQUANITI. Abierto el acto por las representaciones
presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de
solicitar a la representación empresaria una mejora a nivel económico para todos los
trabajadores que representa. La representación empresaria entiende el pedido del
gremio, y luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: La empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo cinco pagos de $ 300.- (pesos trescientos) cada uno,
de carácter no remunerativo, los que se harán efectivos entre los meses de junio y
octubre del corriente año liquidándolo bajo el rubro “Acuerdo ALEARA 2009.”
SEGUNDA: En el mes de octubre de 2009, las partes se reunirán a fin de fijar la
pauta salarial 2009 como así también pactar el modo y tiempo para pasar las sumas no
remunerativas a remunerativas. TERCERA: La empresa se compromete a efectuar a
favor de la OSALARA los aportes en la proporción correspondiente sobre las sumas
no remunerativas pactadas en la cláusula 1º del presente acuerdo. Las decisiones
objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector
de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la
presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT
oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto
de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a
concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte
presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de
la presente, se da por terminada la reunión.
Expediente Nº 1.228.294/07
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre de 2009, siendo las
14.50 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M.
VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3,
en
representación
del
SINDICATO
DE
JUEGOS
DE
AZAR
ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su
calidad de Secretario Gremial, por una parte y por la otra en representación de la
EMPRESA ARGENTONE S.A. lo hace el señor Carlos GONZALEZ, todos con
identidad acreditada en esta Secretaría. Declarado abierto el acto por la funcionaria
actuante ésta procede a ceder la palabra a los comparecientes quienes
MANIFIESTAN: Que concurren a esta Secretaría a fin de ratificar en un todo en su
contenido y firmas el acta Co.P.A.R. obrante a fs. 2/3 del expediente Nº 1.333.830/09
agregado al principal como fs. 86 y acta de fs. 2/3 del expediente Nº 1.340.618/09
agregado al principal como fs. 89, solicitando la pertinente homologación. Asimismo
se deja constancia que las empresas no cuentan con delegados de personal.
Siendo las 15.00 horas se da por finalizada la audiencia firmando el compareciente de
conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
ACTA DE C.O.P.A.R.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de 2009 se reúnen,
por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la
firma ARGENTONE S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), Sr. Ariel FASSIONE (Secretario Gremial) asistido por la
Dra. Luciana AMBROSIO (Asesora legal) y los trabajadores paritarios Carlos Amadeo
BELLONE y Roberto VALENCIA. Abierto el acto por las representaciones
presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de
solicitar a la representación empresaria una mejora salarial que permita incrementar
los ingresos del personal comprendido en el CCT suscripto entre las partes. La
representación empresaria entiende el pedido del gremio, y luego de un largo debate
las partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERA: La empresa continuará abonado a
todas las categorías comprendidas en la convención colectiva de trabajo vigente la
mejora no remunerativa mensual de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) que fuera
pactado en acta de fecha 20/5/2009. SEGUNDA: Asimismo, adicionará a un
aumento de carácter no remunerativo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para todas
las categorías del convenio. TERCERA: Ambas sumas serán abonadas desde el mes
de noviembre del corriente año hasta el mes de abril de 2010 inclusive. A partir del
mes de mayo de 2010 el total de estas sumas (PESOS QUINIENTOS) pasarán a
formar parte del salario básico de cada categoría. CUARTA: A fin de que el carácter
no remunerativo de las sumas pactadas no afecten la continuidad de las prestaciones
de la Obra social de los trabajadores de la actividad, la empresa se compromete a
efectuar a favor de la OSALARA los aportes en la proporción correspondiente a
liquidarse sobre las sumas que representen los aumentos aquí pactados.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los
representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el
quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas
representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria
del CCT suscripto en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración
en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y
ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ACTA DE COPAR
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2010 se reúnen, por
un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma
ARGENTONE S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), Sr. Ariel FASSIONE (Secretario Gremial) asistido por la
Dra. Luciana AMBROSIO (Asesora legal) y los trabajadores paritarios Carlos Bellone
y Roberto Valencia. Abierto el acto por las representaciones presentes, la
representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la
representación empresaria una mejora económica que permita incrementar los
ingresos del personal comprendido en el CCT suscripto entre las partes. La
representación empresaria entiende el pedido del gremio, y luego de un largo debate
las partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERA: La empresa abonará a partir del 1º
de julio y hasta el mes de diciembre del corriente una suma fija no remunerativa a
todas las categorías representadas por ALEARA. Según se detalla en Anexo I.
SEGUNDA: Sin perjuicio de su naturaleza, la suma pactada será considerada en la
base de cálculo para el pago de la 2da. de Sueldo Anual Complementario del año en
curso. TERCERA: Las partes pactan que las sumas no remunerativas pasarán a ser
remunerativas para aquellas trabajadoras que acrediten su estado de embarazo, a partir
del mes anterior al de comienzo de la licencia pertinente y durante el transcurso
completo de aquélla, a todos los efectos. CUARTA: Respecto de los trabajadores que
debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria
derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24.557), los
salarios totales que deban percibir durante dicho período se calcularán teniendo en
cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento,
conforme lo estipulado por el art. 6º del decreto Nro. 1694/09. QUINTA: Las partes
pactan volver a reunirse en el mes de diciembre del corriente año a fin de acordar lo
pertinente a efectos de cerrar la pauta salarial 2010. Las decisiones objeto de la
presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los
trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente
reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto en fecha
25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a
concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el solo requerimiento de la parte
presentante.
ACTA DE Co.P.A.R.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero de 2011 se reúnen, por
un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma
ARGENTONE S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), Sr. Ariel FASSIONE (Secretario Gremial) asistido por la
Dra. Luciana AMBROSIO (Asesora legal) y los trabajadores paritarios: el Sr. Juan
Nicolás Saldaña Moreno y el Sr. Juan Eduardo Roldán. Abierto el acto por las
representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la
reunión con el fin de acordar una recomposición salarial a fin de dar cierre a la pauta
salarial 2010. Luego de un largo debate las partes Arriban al siguiente compromiso:
PRIMERA: La empresa continuará abonando a todas los trabajadores representados
por ALEARA que cumplan una jornada de trabajo de tiempo completo la suma fija
mensual no remunerativa que fuera acordada por las partes en acta de Co.P.A.R. de
junio 2010, tal como surge de escala adjunta como Anexo I.
SEGUNDA: La empresa adicionará a las sumas antedichas, un pago fijo, mensual y
de naturaleza no remunerativa, cuyo monto para cada categoría surge del Anexo II de
la presente acta. TERCERA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una
jornada de bajo a tiempo parcial el incremento no remunerativo será proporcional a la
misma. CUARTA: El pago de las sumas mencionadas en las cláusulas primera y
segunda se extenderá desde el corriente mes de enero de 2011 hasta el mes de junio de
2011. A pesar de su naturaleza no remunerativa, el total de sumas aquí acordadas
serán consideradas como base de cálculo para el pago de la primera cuota de Sueldo
Anual complementario 2011. QUINTA: En este acto se acuerda, asimismo, que a
pesar de la naturaleza no remunerativa aquí convenida, la empresa abonará
mensualmente a la OSALARA un 6% (seis por ciento) sobre la suma no remunerativa
que cada afiliado a ésta perciba, montos que serán depositados a favor de la Obra
Social de Agentes de Loterías y Afines de la R.A. (OSALARA) Código 0-0060-4.
SEXTA: Las sumas aquí acordadas pasarán a tener naturaleza remunerativa a partir
del 1º julio del 2011, adicionándose al salario básico de cada categoría.
SEPTIMA: Las partes acuerdan que las sumas que al mes de diciembre de 2010 se
liquidaban con los conceptos “Plus P. Ley 26.341” y “Ley 26.341” pasarán a formar
parte del salario básico de cada categoría a partir del mes de enero de 2011.
OCTAVA: Las partes también acuerdan extender el plazo de vigencia de la cuota
solidaria del 2% (dos por ciento) que fuera oportunamente pactada, por un plazo de
24 meses a partir del mes de enero del corriente. NOVENA: Se pacta que las sumas
no remunerativas pasarán a ser remunerativas para aquellas trabajadoras que acrediten
su estado de embarazo, a partir del mes anterior al de comienzo de la licencia
pertinente y durante el transcurso completo de aquélla, a todos los efectos.
DECIMA: Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de
licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales (ley 24.557), los salarios totales que deban percibir
durante dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas
que el trabajador debiera percibir a ese momento, conforme lo estipulado por el art. 6º
del decreto Nro. 1694/09. UNDECIMA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el
mes de julio del corriente año a fin de acordar lo que en su momento corresponda en
relación con la pauta salarial 2011. Las decisiones objeto de la presenta acta se toman
por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R,
quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la
presente como acta complementaria del CCT suscripto en fecha 25/6/2007, y
peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y
necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente
por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.
Resolución 928/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Publicada en el Boletín Oficial del 11-oct-2011
Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
PAGODA SOCIEDAD ANONIMA CCT 1219/11 E
ART. 26º JUNTA MEDICA PARITARIA: Cuando existan discrepancias entre el
diagnóstico del médico del trabajador y el médico de la empresa, con referencia a la
licencia por enfermedad, cualquiera sea el tiempo de duración de la prescripción de
reposo, la empresa podrá someter el caso a la JUNTA MEDICA PARITARIA creada
por este convenio colectivo de trabajo. Si no lo hiciera se entenderá que acepta el
criterio profesional del médico del trabajador. A los efectos de este artículo se crea la
JUNTA MEDICA PARITARIA que estará integrada por un médico que designe el
S.M.A.T.A., un médico que designe Pagoda S.A. y un tercer médico que será
designado por la Autoridad sanitaria o laboral competente y/u otro que se determine
en su caso. Esta comisión deberá reunirse en forma inmediata, evaluar el caso y emitir
el dictamen sobre los siguientes puntos: a) enfermedad del paciente, b) origen de la
dolencia y su vinculación o no con el trabajo efectuado y c) incapacidad para
desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la
JUNTA MEDICA PARITARIA el empleador deberá seguir abonando las
remuneraciones al trabajador. La JUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse
dentro del término máximo de cinco (5) días corridos, a contar de la fecha de su
constitución respecto del tema en cuestión. Si dicho pronunciamiento fuera
desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a descontarle de sus haberes,
los días u horas que no hubieren sido justificados.
ART. 29º COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y DE SEGURIDAD EN EL
TRABAJO:
Con el fin de obtener mayor grado de protección e integridad de la vida del trabajador
y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo
al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicio y evitar
los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, en base a las siguientes pautas: a) Objetivo: Tratar los problemas de higiene y
seguridad en el trabajo, proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones
necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales;
b) Constitución: Estará constituido por tres (3) miembros representantes del
S.M.A.T.A, y tres (3) miembros por la representación empresaria; c) Funciones:
Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados
en el Orden del Día; d) Plan anual de prevención: Establecer los procedimientos
normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. Verificar el
cumplimiento de normas, resoluciones y recomendaciones producto de las
deliberaciones del comité, las leyes y reglamentaciones. El Comité sé constituirá
dentro de los sesenta (60) días de homologado el presente convenio y todas aquellas
cuestiones que no hubieren sido previstas en estos artículos y que sean acordadas en el
seno del Comité, serán anexadas al presente Convenio.
ART. 31º ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL:
La empresa proveerá a todo a su personal por planilla los elementos y equipos de
higiene y seguridad industrial que correspondan a la actividad que desplieguen en cada
sector.
Elemento de Protección Personal en Sector Pintura: Pieza Facial Media Máscara 3M
Serie 7000; Filtros Contra Vapores Orgánicos 3M 6001 de acuerdo con las
aprobaciones de NIOSH; Filtro Para Partículas 3M 5N11 con eficacia de filtrado N95
aprobado por NIOSH; Retenedores para Filtro 5010; Antiparras de Montura Integral
3M 2890 A en cumplimiento con la norma Europea EN 166:2001; Tikek Classic ProTech Ropa de protección Química tipo 5 y 6 en cumplimiento con la norma EN 1077
y 1149-1. Otros Elementos de Seguridad utilizados en planta: Lentes de Seguridad
virtual transparente 3M 2620; • Arnés Musitani Tipo 2 3/16 y cola de amarre Musitani
con amortiguador y doble cabo de vida; Guantes Moteados; Guantes de Vaqueta.
(Cuero)
Guantes de Nitrilo; Protectores auditivos Endoaurales NRR 22 dB. Marca Libus;
Protectores Auditivos tipo copa NRR 21 dB. Marca Peltor; Fajas Lumbar; Protección
Facial; Máscara para Soldador; Zapatos de Seguridad con puntera de Acero. Marca
Pampero.
Los elementos de protección personal utilizados por PAGODA S.A. cumplen y
superan los requisitos esenciales que se detallan en la Resolución SICyM 896/99 Requisitos Esenciales que Deberán Cumplir los Equipos, Medios y Elementos de
Protección Personal Comercializados en el País. Herramientas de trabajo: La empresa
deberá suministrar las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y
de uso al personal para el normal y correcto desempeño de su trabajo, haciéndose
responsable de su buen estado de conservación y cuidado.
ART. 50º COMISION DEL SEGUIMIENTO DEL CONVENIO,
INTERPRETACION, AUTORREGULACION Y AUTOCOMPOSICION.
Con el fin de procurar la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de
trabajo, se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, interpretación,
Autorregulación y Autocomposición, de acuerdo con las siguientes normas:
1) Composición: Esta Comisión estará compuesta por dos (2) miembros del
S.M.A.T.A. y dos (2) miembros de PAGODA S.A., pudiendo designarse igual número
de suplentes y funcionar con “quórum” de un (1) representante de cada parte.
Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza
requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un
profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema
específico. 2) Reuniones: La Comisión se reunirá ordinariamente una (1) vez por
semestre, pudiendo ser ampliado el número de reuniones a iniciativa de cualquiera de
las partes, en atención a necesidades de impostergable tratamiento. En la primera
reunión se establecerá el calendario de reuniones ordinarias. 3) Funciones: 3.1Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de
calidad, atención a los clientes, productividad y calidad de vida en el ambiente laboral.
3.2- Evaluar los resultados de los programas de calidad, eficiencia, eficacia,
capacitación, prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y
cuidado del medio ambiente. 3.3- Fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y
el progreso mutuo. 3.4- Evaluar canales de participación informativa y consulta
mutua. 3.5- Cooperar con las Empresas y sus empleados en todo lo atinente a
capacitación del personal. 3.6- Velar por el cumplimiento de las normas de higiene,
seguridad industrial, ecología, orden y aseo en los establecimientos. 3.7- Propiciar y
verificar que la aplicación de cambios y modificaciones impuestos por avances en
técnicas de labor y mejoramiento de los niveles de eficiencia, estén subordinados al
cumplimiento estricto de la legislación vigente, prácticas, usos y costumbres
generalmente aceptadas en el País, atinentes a higiene y seguridad en el trabajo y
protección del medio ambiente, fomentando el aporte de los trabajadores en la
búsqueda permanente de mejora continua en estas materias. 3.8- Analizar las
situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tales fines, estudiar los medios
conducentes para evitar efectos perjudiciales. 3.9- Aclarar el contenido del convenio
colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional
el pronunciamiento que de la misma emane. 3.10- Considerar con carácter
excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la
convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales
colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración,
buena fe y ayuda mutua. 3.11- Decidir la constitución de la Junta Asesora de
Clasificación prevista en el artículo 50 del presente Convenio y designar a sus
integrantes, en los casos en que se estimara conveniente la actuación de la misma,
desempeñando las funciones resolutivas contempladas en el artículo citado. 3.12Actuar como órgano de conciliación, con carácter previo a la interposición de las
acciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder, en aquellos casos en
que se susciten controversias respecto de la aplicación del presente convenio o
cuando se desconozca o se cuestione la capacidad representativa de cualquiera de las
partes signatarias del mismo o cuando se controvierta la canalización de los aportes y
contribuciones de Obra Social respecto del personal representado por el S.M.A.T.A.
4) Información: En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes
podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos
pactados en esta Convención.
ART. 51º JUNTA ASESORA DE CLASIFICACION: La Comisión de Seguimiento
del Convenio, Interpretación, Autorregulación y, Autocomposición, en los casos que
estimara conveniente podrá designar una Junta Asesora de Clasificación, que estará
integrada por un representante del S.M.A.T.A. y otro de la EMPRESA. En el
desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación se constituirá en el
lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento, pudiendo para el
mejor desempeño de sus tareas, recabar información, antecedente o elementos de
carácter ilustrativo, sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc. del personal a examinar
y consultar junta y/o separadamente a las autoridades de la empresa y a la C.I.R.
Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el
trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros.
La Junta asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión de
Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, la
que en definitiva resolverá la cuestión planteada. Todo personal que de acuerdo con la
resolución de la Comisión de Seguimiento, del Convenio. Interpretación,
Autorregulación y Autocomposición, no reuniera condiciones de suficiencia y demás
requisitos que se consideran necesarios para serte promovido a la categoría superior,
podrá solicitar a la Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación,
Autorregulación y Autocomposición, un nuevo examen, luego de un período no
menor de noventa (90) días y siempre que exista la vacante en los términos del
articulo 16º de este Convenio.
Resolución 977/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: SIND DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS - BS
AS CONTAINER TERMINAL SERVICES SA - CCT 1225/11 "E"
Publicada en el Boletín Oficial del 27-oct-2011
ARTICULO 10.- FACULTADES DE ORGANIZACION Y DIRECCION. La
enumeración y descripción de funciones de este convenio tiene carácter enunciativo y
no significa limitación ni exclusión de las mismas. El empleador en el ejercicio de su
poder de dirección u organización, podrá distribuir las tareas, de modo tal que puedan
resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas. Esto responde a
que la empresa podrá estar organizada en diferentes modalidades en función de los
recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de
acuerdo con las necesidades operativas.
ARTICULO 13.- MODALIDAD FUNCIONAL. Las partes declaran asimismo que
constituyen objetivos comunes el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria
y el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores. En todos los casos
se asegurará promover la iniciativa personal así como el acceso a tareas de mayores
responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus
conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes
acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse
las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar
los mejores resultados para ambas partes. En consecuencia, las funciones y tareas que
se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo, o las que se
incorporen por la empresa en el futuro, no deberán interpretarse como estrictamente
restringidas en lo funcional a las definiciones que en cada caso se expresan.
Al efecto, las tareas de distinta función serán adjudicables cuando sean
complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una
circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose mantener la remuneración
cuando sea una función inferior y pagándose el plus de función cuando ésta sea
superior.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los
requerimientos de la empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios
podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad.
Todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva deben
considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro
de la empresa, atento los criterios de capacitación permanente que se han acordado.
ARTICULO 14.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Sin perjuicio de
las obligaciones y compromisos que resultan del CCT Nº 441/06 en relación con la
presente materia, a cuyos términos expresamente remiten, siendo la empresa
responsable de la seguridad e higiene en el trabajo respecto del personal que ocupa, se
cumplimentarán las siguientes normas con el objeto de reducir la siniestralidad laboral
y establecer condiciones de trabajo seguras a través de la prevención de los riesgos
derivados de la actividad. a) La empresa establecerá anualmente, los lineamientos de
los programas de Seguridad e Higiene a desarrollar en el establecimiento, la parte
sindical y delegados, podrá efectuar las sugerencias al respecto que estime oportunas.
b) La empresa deberá dar cumplimiento a la ley de Seguridad e Higiene 19.587 y ley
24.557 de Riesgos del Trabajo con sus respectivos decretos reglamentarios,
disposiciones y resoluciones, o las que las sustituyan en el futuro y a las normas
convencionales, evitando todo tipo de violaciones al tema. c) Elementos de Seguridad:
Todo el personal deberá contar para el desarrollo de sus tareas de los elementos de
seguridad indispensables a tenor de las características de la actividad. En este sentido
la Terminal deberá proveer al personal, con cargo de devolución, los elementos de
protección personal correspondientes a cada tarea, quedando obligados los
trabajadores a su correcto uso y adecuada conservación. d) La empresa deberá proveer
los elementos mecánicos en buen estado, de manera de poder hacer buen uso de ellos,
teniendo en cuenta el deterioro natural originado en el uso normal de los mismos,
encontrándose comprendido cualquier elemento material mecánico que presente
características de desgaste o material. La Empresa es responsable del control de vida
útil de los elementos enunciados a todos los efectos legales. Con la finalidad del
aprovechamiento de lo convenido en este artículo, y normativa legal y convencional
que hace a la materia, el personal queda comprometido a: 1) Cumplir las normas de
seguridad e higiene referentes a: las obligaciones de uso conservación y cuidado del
equipo de protección personal; las operaciones y procedimientos de trabajo
establecidos por la Empresa y sus instalaciones; equipos de lucha contra incendio;
infraestructura de señalización. 2) Someterse a los exámenes médicos preventivos y
periódicos, y controles de salud dispuestos por la Empresa en caso de licencias por
enfermedad o accidente. 3) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que
indiquen medidas de seguridad e higiene y cumplir sus indicaciones. 4) Colaborar en la
organización de programas de formación y educación en materia de seguridad e
higiene y asistir a los cursos que se dictaren. Todos los problemas en materia de
condiciones y medio ambiente de trabajos relacionadas con los trabajadores
comprendidos en el presente convenio podrán ser analizadas por la Comisión de
Relaciones.
ARTICULO 21.- COMISION DE RELACIONES. Las partes acuerdan la
conformación de una comisión de relaciones, con un sentido de negociación
permanente para adecuar determinados cambios, beneficios, derechos, obligaciones,
etc. a las situaciones tan particularmente dinámicas que vive el rubro portuario en
forma permanente. Por lo tanto las partes convienen que la misma se integrará con los
mismos suscriptores del convenio colectivo y/o quienes ellos designen en su
reemplazo. Ambas partes podrán estar asistidas legalmente por un letrado. Esta
Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención colectiva de
trabajo en todo su ámbito de aplicación. Esta Comisión de Relaciones tendrá
asimismo responsabilidades permanentes sobre temas tales como: a) Régimen
remuneratorio. b) Clasificación profesional y la movilidad funcional. c) Higiene y
seguridad. d) incremento de productividad y tecnología, implementación y efectos
sobre las condiciones de trabajo y empleo. e) Jornada de trabajo y modalidades. f)
Seguridad Social. g) Capacitación, desarrollo y reconversión laboral. h) Cualquier otra
materia de negociación, en especial las previstas en el artículo 24 de la Ley 24.013
(LNE). i) Resolución de conflictos, como instancia previa y directa, a toda medida de
acción por las partes. j) Cualquier modalidad de contratación o instituto jurídico que
conforme con las normas que en el futuro se dicten, requieran ser habilitadas
convencionalmente. Se deja expresamente establecido que las resoluciones de la
Comisión deben ser aprobadas por unanimidad.
ARTICULO 22.- CONVOCATORIA. Cualquiera de las partes podrá convocar a la
Comisión de Relaciones a los efectos de dirimir las cuestiones para la que ella fue
creada. Para ello deberá notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que
desea someter a consideración del organismo, el que deberá integrarse y funcionar
dentro de los diez (10) días de convocado. Se considerará práctica desleal la negativa a
participar de tal convocatoria, o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a
cabo con la participación de representantes de ambas partes, cualquiera sea el número
de presentes.
ARTICULO 23.- PLAZO DE RESOLUCION. Convocada la Comisión de
Relaciones y avocada ésta al tratamiento de una cuestión de interpretación o
aplicación de la convención colectiva, deberá expedirse la misma en un plazo máximo
de treinta (30) días de solicitada la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin
resolución, cualquiera de las partes signatarias quedará habilitada a concurrir al
Ministerio de Trabajo de la Nación, dentro de la competencia que le atribuye la
legislación vigente. Podrán asimismo optar someter la cuestión a mediación si hubiera
acuerdo de ambas partes en tal sentido.
Resolución 1044/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación
Partes intervinientes: SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS
MISIONES, y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD
ANONIMA CCT 1227/11 "E"
Publicada en el Boletín Oficial del 27-oct-2011
ARTICULO 8º OBJETO Y COMPROMISOS. La EMPRESA podrá realizar aquellas
actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimento de sus fines
y de su objeto social. Será responsabilidad de la EMPRESA definir las políticas y los
instrumentos para operación y conducción del servicio; establecer la estructura
organizativa y los planteles de personal; determinar metodologías, normas y
procedimientos de trabajo; desarrollar programas de capacitación integral y la
adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establece la normativa de higiene y
seguridad y las condiciones y medio ambiente de trabajo. Por ello, la EMPRESA se
compromete a:1. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la
organización y la actitud individual del personal.2. Promover la diversidad por medio
de normas que prohíben prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en
la participación de hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.3. Valorar las
capacidades potenciales, estimulando a los empleados por medio de la remuneración y
de la inversión en su desarrollo profesional y teniendo en cuenta su capacidad futura
de crecimiento y desarrollo de nuevas habilidades.4. Monitorear el cumplimiento de la
legislación laboral.5. Abordar el diálogo social con el Sindicato de manera responsable,
transparente y abierta, a fin de mantener buenas relaciones entre las partes.
Por su parte, el S.P.O.S.M. se compromete, a través de su Comisión Directiva,
Delegados y Representantes a: 1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los
principios básicos del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa
de la verdad y objetividad, la convivencia, diálogo y participación activa expresados en
los puntos anteriores. 2. Mantener informada a la EMPRESA, sus Directivos y
Representantes, de cualquier situación anómala que pueda afectar a los servicios, sus
bienes o los principios señalados en este Convenio. 3. Impulsar toda forma de
capacitación, difusión, comunicación e información relacionada con la EMPRESA, el
S.P.O.S.M. y los servicios prestados. En tal sentido, las PARTES acuerdan hacer
efectivos todos y cada uno de los compromisos expresados, de manera que redunden
en aras del mejoramiento de la calidad de vida de la población.
ARTICULO 42. ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD
Créase la Comisión Mixta de la EMPRESA con el objetivo de aunar esfuerzos para la
efectiva aplicación de las normas y procedimientos de higiene y seguridad, tanto por
parte de la EMPRESA, como por los trabajadores, a fin de lograr una mejor calidad
de vida y prácticas de trabajo seguras. La Comisión Mixta estará integrada por
representantes de la EMPRESA y de los trabajadores, quienes se reunirán
periódicamente.
Funciones: Desarrollar acciones en materias de promoción de la prevención de
accidentes de trabajo, mediante la correcta utilización de los elementos protección
personal y manejo de maquinarias y equipos. Elaborar planes de actuación de carácter
local para las acciones correctivas correspondientes. • Proceder a la concientización de
los trabajadores, sobre la importancia de la prevención de riesgos y enfermedades
profesionales y la correcta utilización de los elementos de seguridad en función de la
preservación de la salud psicofísica.
Resolución 997/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES. INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la
CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE
TELEVISION - ASOCIACION CIVIL - C.A.P.I.T. CCT 634/11
Publicada en el Boletín Oficial del 03-nov-2011
Art. 19. - COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION
ACTUALIZACION Y SEGUIMIENTO. 19.1. Las partes constituyen una Comisión
Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante
la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, por
cada parte. A tales fines, serán representantes titulares del SATSAID en la Comisión
los Señores: Gustavo BELLINGERI, Gerardo GONZALEZ y Horacio DRI y serán
los representantes suplentes del SATSAID en la Comisión los Señores Julio
BARRIOS, Pablo STORINO y Roberto IASOGNA. Asimismo, serán representantes
titulares de CAPIT en esta Comisión los Señores: Roberto LORENZI, Ricardo KON
y Matías EDELMAN y serán los representantes suplentes de Capit. en la Comisión
los Señores Fabian MAZZEO, Claudio MARTINEZ y Eduardo BAGNATO.
19.2. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su
representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se
reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación
fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar:
fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para
la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los
temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo
compromiso de mutua confidencialidad. 19.3. Las resoluciones de la Comisión se
adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos
sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación
consensuada. La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la
Ley 14.250, así como las que a continuación de detallan: 1. Fomentar el respeto, la
cooperación y el progreso de las Empresas y de los trabajadores que se desenvuelvan
en ella. 2. Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en
torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales
efectos, esta Comisión tendrá cinco (5) días hábiles para resolver los temas planteados
o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado
a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las
vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.
3. Discutir y revisar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio.
4. Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a
controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de
tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de
mejorar su redacción o contenido.
Art. 20. - HIGIENE Y SEGURIDAD. 20.1. Con el fin de asegurar las Condiciones
de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente del Trabajo, las Empresas deberán
cumplimentar en su totalidad la Ley 24.557 y la Ley 19.587 y sus Decretos
Reglamentarios, o en su caso las normas que en el futuro las reemplacen o
modifiquen. 20.2. Se conformará un Comité Mixto de Seguridad, Higiene y Salud
Laboral en forma obligatoria cuando la Empresa esté conformada con más de diez
(10) trabajadores. El Comité Mixto estará integrado por dos (2) representantes de cada
Empresa comprendida en el presente Convenio, donde uno será integrante del
departamento de Seguridad e Higiene de la misma y dos representantes que designará
el Sindicato, donde uno, será integrante de la Secretaria de Seguridad e Higiene del
SATSAID. 20.3. Serán funciones del Comité Mixto: 1. Definir cambios en los
procedimientos operativos tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades relacionadas con la labor adecuándolos cuando las tareas presenten
riesgos para la salud de los trabajadores. 2. Elaborar normas, instructivos y guías para
la realización de la tarea. 3. Elaborar estadísticas y realizar las investigaciones de los
accidentes, incidentes y enfermedades profesionales ocurridas, dejando constancia
escrita de cada una de las investigaciones. 4. Participar en el desarrollo y la
planificación de los contenidos de los programas de capacitación en la materia.
20.4. Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito la reunión del Comité Mixto,
en tal caso dicho Comité deberá reunirse en forma obligatoria en un plazo no mayor a
7 días como máximo de realizado el pedido. 20.5. Todo lo desarrollado por este
Comité deberá estar documentado y avalado por los integrantes. 20.6. Las Empresas
desarrollarán un Programa de capacitación que como mínimo deberá contemplar:
1. Identificación de los riesgos y su impacto en la salud, medidas de prevención.
2. Realizar capacitación en primeros auxilios. 3. Riesgos de las nuevas tecnologías que
se incorporen a la Empresa. 4. La capacitación se brindará a todos los trabajadores de
acuerdo a la tarea que desarrollen y alcanzará a todos los niveles jerárquicos de la
Empresa, debiéndose mantener actualizados y archivado el registro de lo realizado
con indicaciones del responsable de capacitación. 5. Los trabajadores ingresantes
deberán recibir información sobre normas generales y específicas de seguridad e
higiene en el trabajo relacionadas con la función que desempeñarán dentro de la
Empresa. 20.7. Las Empresas a través del departamento de Seguridad e Higiene en el
trabajo, deberán proporcionar sin cargo alguno a todos los trabajadores, los
Elementos de Seguridad, Elementos de Protección Personal y Herramientas
Homologadas, con sus respectivas instrucciones de uso y mantenimiento para cada
tarea determinada, los que serán de uso obligatorio.
Disposición 606/2011 Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo
CCT 1234/11 "E"
Partes intervinientes: Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias
y la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, por la parte sindical, y
la empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima
Publicada en el Boletín Oficial del 22-nov-2011
ARTICULO 33º: CAMBIOS TECNOLOGICOS. La Empresa se compromete a
comunicar al S.G.B.A.T.O.S. con un plazo no menor a seis (6) meses de antelación,
los cambios tecnológicos, organizacionales y las reconversiones laborales que incidan
en el personal informando sobre: alternativas de asignación de nuevas tareas,
alternativas de capacitación para el personal afectado.
ARTICULO 59º: PARTICIPACION ACCIONARIA. La Participación Accionaria es
del diez por ciento (10%) del Capital Social de la Empresa Agua y Saneamientos
Argentinos Sociedad Anónima a favor de los trabajadores que la integran, en el marco
de lo previsto en la Ley 19.550 de Sociedades. El diez por ciento (10%) del Capital
Social de la Empresa corresponde a 15.000 acciones representativas de $ 15.000.000
denominadas Clase B. La determinación de la participación accionaria de cada
trabajador/a surgirá de un coeficiente elaborado en base a una fórmula polinómica
que pondera el sesenta por ciento (60%) del salario, el veinte por ciento (20%) de
antigüedad y el veinte por ciento (20%) de carga de la familia.
La fórmula surge por aplicación de las siguientes variables: P: es el porcentaje de
participación accionaria de cada empleado en las utilidades de la Empresa. R: es la
remuneración computable para cada trabajador/a. RN: es la remuneración
computable para toda la dotación que participa de la distribución accionaria.
A: es la antigüedad de cada trabajador/a. AN: es la suma de las antigüedades de toda
la dotación que participa de la distribución accionaria. F: es la cantidad de personas
que integran el grupo familiar primario de cada trabajador/a, a efectos de la Obra
Social. FN: es la cantidad de integrantes del grupo familiar primario a efectos de la
Obra
Social,
de
toda
la
dotación.
La participación Accionaria comprende a todos los trabajadores/as que suscriban el
Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones. Tiene
derecho a dicha suscripción el personal empleado efectivo de la Empresa.
Sobre el monto total a distribuir se podrá retener hasta el diez por ciento (10%) para
la conformación del Fondo de Recompra, que garantice la compra de las acciones a
los trabajadores/as, que siendo accionistas, se desvinculen de la Empresa.
Dicho concepto, atento su carácter, vinculado con su condición de accionista y no
con su trabajo, será no remunerativo y por ende no será tenido en cuenta a ningún
efecto laboral ni de la seguridad social. El monto a distribuir entre los accionistas será
del dos por ciento(2%) de la nómina general con aportes, sueldo anual
complementario, Ley 26.341 y vacaciones pagas de los trabajadores comprendidos en
esta Convención Colectiva de Trabajo. Para determinar la distribución a cada
trabajador/a, para cada año se tomarán dos (2) componentes, el cincuenta por ciento
(50%) será un monto económico fijo, igual para todos los trabajadores/as que posean
acciones y el cincuenta por ciento (50%) restante será el resultante de la aplicación de
la participación accionaria de cada trabajador/a. En el marco de este Convenio
Colectivo de Trabajo, las partes se comprometen a llevar a cabo todas las acciones que
garanticen contar con la cantidad de acciones necesarias que permitan que cada
trabajador que se incorpore en el futuro a la nómina permanente de la Empresa,
pueda ingresar al Programa con al menos una (1) acción.
ARTICULO 64º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA
La Empresa es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los
empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a:
a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que tendrán como
objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de
los/as trabajadores/as, por las condiciones de su trabajo, creando condiciones para
que la Salud, Higiene y Seguridad sean una responsabilidad de todos los integrantes de
la Empresa. Para ello, pondrá en práctica las acciones tendientes a cumplimentar la
Política de Salud y Seguridad definida en esta materia. Dichos Servicios estarán
integrados por graduados Universitarios y contarán con auxiliares (Enfermeros y
Técnicos en Seguridad), en proporción con la cantidad de personal de acuerdo con el
Decreto1338/96 (o la legislación que en el futuro la sustituya) y la extensión
geográfica del ámbito de cobertura. b) Poner en práctica las acciones recomendadas
por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad para prevenir conductas
inseguras y/o evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo. c) Realizar
relevamientos y evaluaciones periódicas de riesgos en todas las áreas que la
componen, con el fin de elaborar e implementar planes tendientes a ponerlos bajo
control y/o eliminarlos. Deberán incorporarse a estos planes las observaciones que
sean efectuadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.
d) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en materia de Salud y
Seguridad en el trabajo, particularmente y con prioridad ala prevención de los riesgos
específicos de las tareas asignadas. Asimismo, capacitará al personal que ingresa a la
Empresa y al personal que cambie de tareas de acuerdo con los requerimientos del
nuevo puesto. e) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente en
función a los riesgos a los que está expuesto el personal y con la frecuencia que
establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) a través de la Empresa
o la ART contratada por ella, según corresponda. El análisis de los riesgos a los que
está expuesto el personal de la Empresa, será aprobado antes de su elevación a la
ART, por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, quien realizará el
seguimiento correspondiente. Efectuar exámenes médicos al personal ingresante,
previos a una transferencia de actividad cuando así corresponda y garantizar la
realización de los exámenes periódicos en función de los riesgos y la frecuencia
establecida en la legislación vigente. Los médicos de las partes analizarán los
resultados y se reunirán semestralmente al efecto. f) Mantener en buen estado de
conservación, utilización, higiene y funcionamiento las instalaciones, equipos,
máquinas, vehículos y herramientas de trabajo. g) Mantener en buen estado de
conservación, higiene, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de
agua potable. h) Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que
constituyan riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes. Se efectuará una
vez por semana la limpieza y desinfección pertinente, en especial en los vehículos que
desarrollan tareas en cloacas. i) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos
perjudiciales para la salud de los/as trabajadores/as. Cuando ello no resulte
técnicamente viable, se suministrarán los elementos de protección que correspondan,
previa capacitación. j) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra
incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de evacuación y
contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y portátiles de acuerdo con la
legislación vigente y capacitando al personal en la materia. k) Colocar y mantener en
lugares visibles avisos que indiquen medidas de salud, higiene y seguridad, en función
de los riesgos, en las áreas de trabajo, instalaciones, maquinarias y equipos.
I) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. m) Denunciar los accidentes y
enfermedades profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, debiendo
determinar las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar
reiteraciones.
Los accidentes de trabajo se analizarán en el Comité Central de Salud, Higiene y
Seguridad y participarán las Comisiones Mixtas, ambas instancias creadas en el
presente Convenio. Los médicos de la Empresa y del SGBATOS intercambiarán
información sobre los/as trabajadores/as accidentados en forma inmediata (tipo de
accidente, Centro asistencial donde fuera derivado, tratamientos, evolución, altas y
reingreso) con el fin de realizar el seguimiento de cada caso. n) Disponer de medios
adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios. o) Adoptar medidas para
el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas. p) Garantizar la
vacunación adecuada a su personal. q) Evaluar las sustancias que componen los
líquidos cloacales, con el fin de salvaguardar la salud psicofísica de los/as
trabajadores/as. El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, resolverá sobre el
particular. Los modos operativos serán definidos a través de la CoPAR dentro de lo
establecido en el Art. 74. r) Comunicar al SGBATOS, en tiempo y forma, los
accidentes y enfermedades profesionales y efectuar la entrega de un informe mensual
sobre la evolución y resultados del Plan de Seguridad e Higiene en la Empresa.
ARTICULO 65º: TAREAS INSALUBRES. Las partes acuerdan que en un plazo de
sesenta (60) días corridos a partir de la homologación del presente CCT presentarán,
en forma conjunta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como
insalubres con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad
competente en la materia. Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el
futuro como insalubres tendrán idéntico tratamiento. La Empresa debe hacer
observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes,
decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la
experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la
dignidad de los/as trabajadores/as, debiendo evitar los efectos perniciosos de las
tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como
también los derivados de ambientes insalubres y ruidosos. Está obligada a observar las
disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad.
La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de las seis (6)
horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales.
ARTICULO 66º: OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A La salud y
seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por
lo que está obligado a: a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de
prevención de riesgos de la ocupación, utilizando los elementos de protección
personal y/o colectivos. b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos
determinados por la Empresa a los fines de evitar actos inseguros. c) Cumplir las
normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y
cuidado del equipo de protección personal y los propios de las maquinarias,
operaciones y procesos de trabajo. d) Conocer y cumplir debidamente las normas de
seguridad definidas por la Empresa y la legislación vigente. e) Realizar los exámenes
médicos preventivos y periódicos que indique la Empresa, en el marco de la
legislación vigente. f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen
medidas de Salud, Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones contribuyendo a
evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que
constituya riesgo para la salud y/o pueda producir un accidente.
g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de
Salud, Seguridad e Higiene y asistir a los cursos que se dicten durante la jornada de
trabajo.
ARTICULO 67º: ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD
1) Créase el Comité Central de Salud, Seguridad e Higiene que funcionará en el
ámbito de la CoPAR (Art. 74), con el objetivo principal de una mejor coordinación
entre las partes, de modo que se alcance un punto de encuentro de diálogo y
actuación que conduzca hacia la planificación de acciones tendientes a promover la
salud de los/as trabajadores/as y minimizar los riesgos de trabajo, con la finalidad de
prevenir accidentes laborales. El Comité estará integrado por tres (3) representantes
del SGBATOS y tres (3) representantes de la Empresa, quienes se reunirán cada
noventa (90) días en carácter ordinario, y extraordinario a iniciativa de cualquiera de
las partes. Incumbencias: Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las
normas, procedimientos y condiciones de higiene y seguridad, elaboradas por la
Empresa. Mantener actualizado el Manual de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo
y el Catálogo de Elementos de Protección Personal, Indumentaria y Ropa de trabajo.
Elaborar acciones que tiendan a la corrección de conductas inseguras para la
prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Participar en la aprobación de
los estudios de riesgos que determinen el tipo de examen periódico que se debe
realizar al personal, de acuerdo a los riesgos derivados de las tareas y/o funciones.
Evaluar los aspectos de seguridad en proyectos nuevos, modificaciones y/o
ampliaciones edilicias y/o electromecánicas, así como durante la ejecución de las
obras/trabajos y hasta la recepción de las mismas, sean éstas realizadas con personal
de la Empresa y/o terceras Empresas. Verificar las condiciones de funcionalidad de
instalaciones, máquinas, equipos y herramientas e informar a la CoPAR (Art. 74) las
condiciones requeridas, a fin de evitar accidentes. Analizar y evaluar las tareas que
puedan ser consideradas peligrosas e insalubres e informar a la CoPAR (Art. 74).
Analizar los informes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
promoviendo medidas correctivas y preventivas de acuerdo con cada caso en
particular. Asistir e interactuar con el área de Capacitación de Recursos Humanos y
SGBATOS para la elaboración de objetivos, contenidos y alcance de los cursos de
Salud, Higiene y Seguridad. Recibir y analizar los informes producidos por los/las
profesionales médicos/as, a fin de efectuar el seguimiento, tratamiento y evolución de
los accidentes e interactuar con la ART respectiva. • Coordinar y participar de las
actuaciones de las Comisiones Mixtas de Dirección. 2) Créanse las Comisiones Mixtas
a nivel de Direcciones de la Empresa, con el objetivo de aunar esfuerzos para la
efectiva aplicación de las normas y procedimientos de higiene y seguridad, tanto por
parte de la Empresa como por los/as trabajadores/as, a fin de lograr una mejor
calidad de vida y prácticas de trabajo seguras. Cada Comisión Míxta estará integrada
por representantes de la Empresa y el SGBATOS a nivel local, quienes se reunirán
cada treinta (30) días. Funciones: Desarrollar acciones en materia de promoción de la
prevención de accidentes de trabajo mediante la correcta utilización de los elementos
de protección personal y manejo de maquinarias y equipos. Elaborar Planes de
actuación de carácter local para las acciones correctivas correspondientes.
• Fomentar el intercambio de información entre los diferentes sectores de trabajo a
nivel de cada Dirección. 3) Las partes acuerdan que serán funciones propias del
Delegado de Prevención colaborar con el control del cumplimiento de las políticas,
normas, procedimientos y prácticas vigentes en la materia; la detección primaria de
riesgos, difusión de medidas preventivas, estudio de las causales de accidentes y
seguimiento de las acciones preventivas definidas para cada tipo de trabajo a realizar.
Los Delegados de Prevención no se encuentran facultados para realizar funciones de
carácter sindical. Habrá un Delegado de Prevención por cada uno de los lugares de
Trabajo.
ARTICULO
74º:
COMISION
PERMANENTE
DE
APLICACION,
RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR). Créase una “COMISION
PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION
(CoPAR) que estará constituida como mínimo por tres (3) representantes y como
máximo por cinco (5) representantes de cada una de las partes. Las decisiones que
deba adoptar esta Comisión, en todos los casos, serán por unanimidad, en un tiempo
prudencial y por escrito, pasando a integrar el Régimen Laboral de la Empresa; siendo
para las partes de aplicación obligatoria y automática. Cuando las partes lo decidan se
solicitará a la autoridad de aplicación, la homologación de las resoluciones a las que se
arribe.
Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de
común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las
mismas y de acuerdo con los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores,
pudiendo ser éstos internos o externos. Dentro del ámbito de la CoPAR funcionarán
los siguientes Institutos: a) El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, que
estará integrado por cuatro (4) representantes de cada una de las partes. b) La Junta
Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito, que estará integrada por
tres (3) representantes de cada una de las partes. c) El Comité de Acción Social, que
estará integrado por cuatro (4) miembros de cada una de las partes.
d) El Comité de Formación y Capacitación Profesional, que estará integrado por dos
(2) representantes de cada una de las partes. En Anexo H se incorpora el Acta
Constitutiva y Reglamento Interno de la Junta Permanente de Aplicación de Escalas,
Calificación y Mérito para una comprensión íntegra e inequívoca del objeto y ámbito
de actuación de la misma.
ARTICULO 75º FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CoPAR. La CoPAR
tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Interpretar, con alcance general, la
presente Convención Colectiva de Trabajo; reuniéndose con una frecuencia de
cuarenta y cinco (45)días o a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.
c) La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual con las
siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las
partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja,
establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la
Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria. La intervención será de carácter
conciliatorio y, en caso de acuerdo, podrán presentarse ante la autoridad
administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes
sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical o los que
puedan regir en el futuro. En caso de no lograr un acuerdo los interesados se atendrán
a la legislación vigente. d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una
controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o
convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:1) que la
intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas
contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva.
La intervención será de carácter conciliatorio y, en caso de acuerdo, éste podrá
presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los
requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la
asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro. En caso de no lograr un
acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente. e) La Comisión también
podrá intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso
cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión
definiendo con precisión el objeto del conflicto. En este caso la Comisión actuará
como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes,
procurando un avenimiento de las mismas. Mientras se sustancie el procedimiento de
autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por
un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar
medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la
Empresa. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de
carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte, relacionadas con la
causa de la controversia. f) Analizar y evaluar los efectos derivados de las
transformaciones tecnológicas, organizativas, modificaciones en la prestación del
servicio, etc., que puedan llevarse a cabo en la Empresa y que modifiquen
sustancialmente los derechos y obligaciones estipulados en este Convenio.
g) Serán, asimismo, funciones de la CoPAR analizar, en los supuestos de asistencia
técnica, las condiciones laborales y de movilidad del personal en comisión y/o
adscripto.
h) El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad tiene como objetivo principal
proponer políticas, objetivos y programas y planes de acción en materia de Salud,
Higiene y Seguridad ocupacional, minimizar los riesgos de trabajo a los que estén
expuestos el personal de la Empresa con la finalidad de prevenir accidentes laborales y
enfermedades profesionales. Serán funciones del Comité Central de Salud, Higiene y
Seguridad: 1. Evaluar las tareas que puedan calificarse como peligrosas, de acuerdo
con la metodología de análisis de riesgos laborales, elevando ala CoPAR los
resultados. Cuando la tarea sea reconocida como peligrosa, y luego de adoptar todas
las medidas técnicas y de organización disponibles, el Comité Central de Salud,
Higiene y Seguridad realizará una nueva evaluación de riesgo. Los resultados serán
elevados a la CoPAR quien determinará la continuidad o desafectación.
En caso de tarea peligrosa la CoPAR deberá resolver si corresponde o no un adicional
y, en caso afirmativo su monto, forma de pago y pautas de devengamiento. Si un/a
trabajador/a percibe un monto fijo personalizado por tareas peligrosas y se hace
acreedor a un adicional según el punto anterior, deberá compararse el monto de
ambos beneficios y pagarse el mayor. 2. Analizar tareas cuando existan sospechas
sobre su insalubridad, a fin de mejorar las condiciones laborales evitando o
disminuyendo los eventuales riesgos para el/la trabajador/a. Si no es posible técnica o
económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social acerca de su salubridad, indicando el plazo de vigencia de esta
calificación y cuáles deberían ser las acciones propuestas para su modificación.
3. Analizar las causas y consecuencias de los accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y otros riesgos de carácter general a los que estén expuestos los
trabajadores de la Empresa. 4. Monitorear el plan de relevamiento anual de
condiciones sanitarias y seguridad en instalaciones actuales para diseñar y ejecutar un
plan de mejoras y participar en los diseños y desarrollo de instalaciones futuras para
prevenir posibles riesgos. 5. Constituir las Comisiones de Higiene y Seguridad por
Direcciones y poner en efectivo ejercicio del rol a los Delgados de Prevención, según
lo definido en el Acta Constitutiva del Comité. i) La Junta Permanente de Escalas,
Calificación y Mérito tiene como objetivo principal interpretar las normas
convencionales referidas al sistema de escalas y funciones y actuar como órgano de
evaluación y propuesta de ajustes salariales y promociones para acompañar el
desarrollo de los trabajadores, garantizando la equidad en la calificación y
remuneración de los/las trabajadores/as. j) El Comité de Acción Social tiene como
objetivo principal analizar, evaluar y proponer soluciones a los problemas de carácter
social que afecten a la comunidad de trabajo. Serán funciones del Comité de Acción
Social: 1. Anticipar acciones sociales que mitiguen consecuencias no deseadas y
orienten y contengan emocionalmente al/la trabajador/a que atraviese situaciones
complejas que puedan impactar en su salud. 2. Proveer información social-ambiental
requerida para el otorgamiento a trabajadores/as de uso y goce de viviendas/terrenos
propiedad de la Empresa. 3. Intervenir en el proceso de otorgamiento de préstamos a
los/las trabajadores/as. 4. Dar soporte a las acciones de preparación a los/las
trabajadores/as que se encuentran próximos a jubilarse. 5. Facilitar la recuperación de
personal con adicciones. k) Comité de Formación y Capacitación Profesional: en el
Art. 62º del presente convenio se definen los objetivos y alcances del mismo.
Se considerará como funciones de la CoPAR todas aquellas remisiones que efectúen
los distintos Artículos del texto convencional.
ARTICULO 80º: DERECHO A LA INFORMACION 80.1º La Empresa deberá
elaborar anualmente un Balance Social que recoja información sistematizada relativa a
condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la
misma; el que remitirá al SGBATOS en un plazo de treinta (30) días. El Balance
Social incluirá la información indicada en los Arts. 25º, 26º y 27º dela Ley 25.877 y del
Art. 9º inciso 11 del presente Convenio Colectivo de Trabajo. 80.2º La Empresa se
compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la Comisión Directiva
del SGBATOS en las que se realizará un informe general del conjunto de las
actividades de la Empresa, analizándose los temas indicados en el Balance Social, las
perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente. 80.3 La Empresa
deberá informar mensualmente al SGBATOS, en formato de Tablero de Control, los
resultados consolidados de los siguientes indicadores: a. Dotación: evolución;
Dotación por tipo de contrato; Dotación abierta por Dirección. b. Masa salarial:
evolución; promedio; promedio con cargas sociales. c. Horas extras, guardias, viáticos
por comidas; por Dirección. d. Capacitación: evolución y cantidad de horas de
capacitación según las distintas Escalas de Funciones y por Dirección. e. Seguridad e
higiene: accidentes por Dirección. Causas; tasa de gravedad; tasa de frecuencia.
f. Ausentismo general, abierto por Dirección, según causas. g. Empleos: evolución,
abierto por Dirección. h. Empresas contratistas por Dirección. Nivel salarial. Monto
de la certificación de obras.
Resolución 1192/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Partes intervinientes: SMATA - TREVES ARGENTINA SA - CCT 1232/11 E
Publicada en el Boletín Oficial del 24-nov-2011
Junta médica paritaria Art. 14º Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del
médico del trabajador, y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por
enfermedad por ausencias mayores a cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá
someter el caso por ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo
de Trabajo, y solicitar su constitución. A los efectos de este artículo se crea la Junta
médica Paritaria, que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A, un
(1)médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de
común acuerdo entre las partes, por Autoridad Sanitaria competente u otras que las
partes determinen. Esta junta deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen
dentro del menor tiempo posible y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, b)
origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo efectuado, y c)incapacidad
temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en
que se expida la Junta Médica Paritaria, la empresa seguirá abonando las
remuneraciones al trabajador. En caso de que la Junta Médica emita un dictamen
desfavorable al trabajador, el mismo no será considerado violación del Contrato de
Trabajo, pero la empresa tendera derecho a descontar los jornales que no hubiera
correspondido abonar. La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter
permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.
Comité de Higiene Salubridad y Seguridad en el trabajo Art. 15º. Con el fin de obtener
mayor grado de protección de vida, integridad psicológica y física del trabajador y
conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al
hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o deservicios, de modo
de evitar o anular el efecto de los factores agresivos y riesgosos se constituye el
Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo. a) Misión: Tratar los
problemas de higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el ordenamiento
normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y
enfermedades profesionales. b) Constitución: Estará constituida por un (1) miembro
titular y un (1) miembro suplente designado por el Sindicato. La empresa tendrá un (1)
miembro titular y un (1) miembro suplente. Los titulares y suplentes tendrán dos (2)
años de mandato y podrán ser reelectos. En caso de bajas, licencias o cualquier otro
impedimento de sus integrantes, la parte empresaria o sindical, designara al o los
reemplazantes dentro de los quince (15) días hábiles. c) Funciones: Reunirse de
acuerdo con el calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el
orden del día. Elaborar un plan anual de prevención. Establecer los procedimientos
normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo.
Art. 38º Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión
Paritaria de Interpretación y/o aplicación en todo el territorio del país del presente
Convenio. Esta comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y estará integrada por tres (3) miembros del S.M.A.T.A. y tres(3) miembros de la
Empresa.
Junta Asesora de Clasificación Art. 39º La Comisión Paritaria de Interpretación en los
casos que estimara conveniente, podrá designar una Junta Asesora de Clasificación,
que estará integrada por un representante del S.M.A.T.A.y otro de la Empresa. En el
desempeño de sus funciones esta Junta Asesora de Clasificación se constituirá en el
lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento, pudiendo para el
mejor desempeño de sus tareas, recabar informes, antecedentes o elementos de
carácter ilustrativo sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc., del personal a examinar
y consultar conjunta o separadamente con las autoridades del establecimiento y a la
Comisión Interna de Reclamos. Empleará durante su acción examinadora con el
personal, el sistema de práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus
funciones, la intervención de terceros. La Junta Asesora de Clasificación elevará sus
conclusiones a la Comisión Paritaria de Interpretación la que en definitiva resolverá la
cuestión planteada. Todo el personal que de acuerdo con la resolución de la Comisión
Paritaria de Interpretación no reuniera las condiciones de suficiencia y demás que se
consideraran necesarias para ser promovidos a la categoría superior, podrá solicitar a
la Comisión Paritaria de Interpretación un nuevo examen, luego de un período no
menor de noventa(90) días.
Resolución 45/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación. 28-dic-2011
Publicada en el Boletín Oficial del 30-ene-2012
CCT 1255/11 "E"
Partes intervinientes: UNION OBRERA GRAFICA CORDOBESA, por la parte
sindical, con las empresas EDITORIAL FUNDAMENTO SOCIEDAD
ANONIMA, EDITORIAL LA TRIBUNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, LA VOZ DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, MEDIOS DEL
INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA Y LA VOZ DE SAN JUSTO SOCIEDAD
ANONIMA,
Art. 61º) COMISION PARITARIA PERMANENTE.
I. Objeto: lo interpretación, aplicación y resolución de todo problema referente al
cumplimiento del presente convenio colectivo de trabajo, que no tenga solución por
vía de conciliación entre las partes, estará a cargo de la Comisión Paritaria
Permanente.
II. Constitución: la misma se constituirá con tres (3) miembros representantes del
sector empresario y otros tres (3) miembros por el sector sindical. Será presidido por
la autoridad de aplicación correspondiente o por el funcionario que ésta designe en
sur reemplazo, quien tendrá voto decisivo.
III. Funciones. Son funciones de la Comisión Paritaria Permanente: a) Interpretación
y aplicación del convenio colectivo de trabajo;b) Proponer las medidas necesarias para
el normal desarrollo de las relaciones laborales; c) Resolverá en aquellos casos en que
existan divergencias de criterios en cuanto al encuadramiento y/o categorizaciones
individuales o colectivas referidas a las tecnologías existentes, pasando el asunto a esta
Comisión Paritaria Permanente, previa consideración de ello entre las partes y/o ante
la autoridad administrativa local del Trabajo. La Comisión Paritaria Permanente se
abocará a su estudio en el término de quince (15) días, pudiendo solicitar mayores
informes a los sectores sindical y empleador, o llamar al obrero interesado, cuando así
lo estime necesario, a presentarse ante la Comisión Paritaria Permanente, sin que ello
implique pérdida de su jornal ni adicionales. La resolución final del caso, se hará
dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción de la información. Estos
pedidos se efectuarán dentro del término establecido en el inciso d) del presente
artículo; d) Resolver todos los casos o pedidos de categorización relacionados con
maquinarias o nuevos elementos técnicos de trabajo que hayan sido incorporados en
la industria gráfica periodística y actividades afines. A tal efecto, estos asuntos se
presentarán dentro de los sesenta (60) días de suscripta esta convención colectiva y
anualmente en el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de agosto de cada
año; e) Consideración de la provisión de vacantes y ascensos solamente en los casos
en que hubiere objeciones fundadas; f) Recopilar y mantener actualizadas las notas
aclaratorias de convenios anteriores y resoluciones de comisiones paritarias que
mantengan su vigencia, en tanto no hayan sido convalidadas y/o superadas por la
legislación vigente. g) Considerar las cuestiones referidas en los artículos 72, 73, 76, y
78 de la presente convención colectiva. Sus resoluciones tendrán vigencia a todos los
efectos a partir del momento en que se encuentren aprobadas en la sesión plenaria.
h) Fijar las políticas conjuntas de capacitación e incorporar las modalidades de
contratación promovidas por la Ley 24.013 que mejor se adapten a las características
de la actividad.
Art. 62º) COMISION ESPECIAL DE APRENDIZAJE: A pedido de cualquiera de
las partes se conformará una Comisión Especial de Aprendizaje que tendrá como
objetivo elaborar una reglamentación sobre las normas a la que deberá ajustarse para
lo sucesivo el aprendizaje, teniendo como meta propender a elevar las condiciones
profesionales del personal de las distintas especialidades, así como posibilitar el
progreso de los mismos dentro de la carrera profesional en los establecimientos.
Las conclusiones deberán ser claras y precisas, fijándose un plazo de 180 días a partir
de la firma de este convenio, para que esta comisión cumpla con su cometido y eleve
sus conclusiones a la Comisión Paritaria Permanente.
Art. 68º) COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
Teniendo en cuenta que es necesario el cuidado preventivo de la salud psicofísica del
trabajador, como también propender a que las fuentes de trabajo, sean lugares
seguros, salubres y adecuados para el trabajo de los dependientes, créase por medio
del presente artículo, la Comisión Provincial de Higiene y Seguridad en el Trabajo
para la Industria Gráfica Periodística y Actividades Afines.La misma tendrá a su cargo
el estudio y asesoramiento de todos los problemas que tengan relación con la materia
y que de oficio o a pedido de parte, le sean elevados para su consideración y dictamen.
Este organismo deberá constituirse dentro de los 120 días, contados a partir de la
firma de la presente convención colectiva de trabajo. Estará integrada por tres
representantes del sector empresario y tres del sector sindical, los que podrán ser
asistidos por asesores, con voz pero sin voto, y será presidida por el funcionario que la
autoridad de aplicación designe a tal fin.
Art. 76º) La Comisión Negociadora Provincial de la presente convención colectiva de
trabajo, habilita la discusión en el ámbito negocial de cada empresa, con la
intervención de la Unión Obrera Gráfica Cordobesa y la participación de la Comisión
Gremial Interna, de las pautas tendientes a adaptar las normas convencionales a las
condiciones particulares de trabajo en la empresa, teniendo en vista los objetivos
establecidos en el artículo 73 de la presente convención.
Resolución 683/2011
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 05-dic-2011
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 521/07
Partes intervinientes: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES
DE
SERVICIOS,
GARAGES,
PLAYAS
DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A) Y EL SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.E.) Y LA FEDERACION DE
EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.E.C.R.A.)
ARTICULO 52°: Sistema de negociación, interpretación y discusión: A fin de mejorar
las relaciones de trabajo y el entendimiento entre el personal y los empleadores, se
establece un sistema de negociación permanente a través del Comité Paritario de
interpretación y Negociación Salarial. Todo esto conforme a la reglamentación de la
Ley N° 24.467.
ARTICULO 53°: El Comité entrará en funcionamiento dentro del plazo de treinta
(30) días de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio y tendrá carácter
permanente y sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio para las partes.
ARTICULO 54°: El Comité se constituirá con tres (3) representantes del
S.O.E.S.G.YP.E. y/o F.O.E.S.G.R.A., e igual cantidad por la parte empleadora.
Asimismo, cada parte tendrá igual cantidad de representantes suplentes. Deberán
reunirse obligatoriamente siempre que resulte necesario y por razones fundadas a
pedido de las partes con siete (7) días de anticipación. El quórum requerido para
sesionar válidamente será de dos (2) representantes por sector. A los efectos de las
votaciones que en el ámbito de éste se realicen se computará un (1) voto por cada
representación. Cuando se produzcan desacuerdos que no puedan ser resueltos en la
instancia de negociación, como máxima instancia las partes en forma conjunta podrán
solicitar dictamen o resolución al respecto al Ministerio de Trabajo de la Nación.
ARTICULO 55°: FUNCIONES: El Comité Paritario de Interpretación y
Negociación Salarial será el encargado de: a) Interpretar el alcance y aplicación del
presente Convenio. b) En el ámbito de las Empresas, estudiar y establecer las
categorías y promociones del personal, así como también proceder a agrupar y
categorizar a los futuros puestos de trabajo que se fueren creando durante la vigencia
del presente. c) El Comité tendrá la responsabilidad de informar a través de las
organizaciones a trabajadores y/o empresarios de situaciones especiales sugiriendo a
cada sector el cumplimiento de las resoluciones tomadas por este cuerpo dentro del
marco del Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes en vigencia. d) En caso de
conflicto de cualquier naturaleza se tendrán en cuenta las recomendaciones del
Comité. e) La representación empresarial recomendará en todos los casos que las
firmas de la actividad que tengan dudas ante la aplicación del presente Convenio
Colectivo de Trabajo, se aplique el mismo y luego se trate en el Comité. f) A partir de
la homologación del Convenio por la Autoridad de aplicación, el Comité tendrá como
función estudiar y/o acordar la política salarial a los trabajadores comprendidos en el
ámbito del presente. La misma deberá reunirse con representación de ambos sectores
cada vez que alguna de las partes lo solicite, con una anticipación de diez (10) días, o
cuando la convoque la autoridad pública. Esta Comisión será integrada por las mismas
personas y representaciones que integran el Comité de Interpretación (tendrá como
función estudiar y/o acordar según Art. 520). g) Programar y coordinar todo lo
relativo a los programas de capacitación laboral propios, municipales, provinciales y/o
nacionales.
ARTICULO 56°: Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones del Comité
creado por el presente, a la finalización de éstas, se redactará un acta con los temas
tratados; siendo cada parte en forma rotativa responsable de confeccionar dichas
actas, debiéndose refrendar el contenido de las mismas con sus firmas.
Resolución 1336/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Publicada en el Boletín Oficial del 02-dic-2011
Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte
gremial, con la empresa CABLE VISION SUR SOCIEDAD ANONIMA
Artículo 9º COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION,
ACTUALIZACION Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y
Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres
miembros por cada parte.
A tales fines, serán representantes del SAT en la Comisión los Señores: Gustavo José
Lastiris, Fabiana Orellano y Sergio Conesa. Los miembros integrantes de la Comisión
en representación de la Empresa serán los Sres.: MARISA TERESA CATANI y el
Dr. ALEJANDRO FABIO PEREYRA. Cualquier modificación que las partes
introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra
en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo
requieran, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de
anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos
de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar
la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de
buena fe negocial y bajo compromiso de mutua confidencialidad.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta
circunstanciada de los puntos sometidos a debate y de las posiciones de cada parte o
la interpretación consensuada.
La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 14.250, así
como las que a continuación se detallan: a) Fomentar el respeto, la cooperación y el
progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella. b)
Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la
interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos,
esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que
de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una
interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías
que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos. c) Discutir,
revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio,
incluido los aspectos relativos a salarios. d) Llevar un registro de aquellos aspectos del
Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de
implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del
Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido. e) Analizar y tomar
decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u
organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores,
considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa
notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres
meses. f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos
laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin. g)
Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con
lo dispuesto en la Ley 24.557. j) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional
y, en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los
trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de
estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes. k)
Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de
funcionamiento interno. h) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las
Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 691/2011 Publicada en el Boletín Oficial del 23-ene-2012
CCT Nº 1248/2011 “E”
Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRAYLON
SOCIEDAD ANONIMA.
Artículo 11º.- Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y
autorregulación.
11.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en
las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las
exigencias de los clientes, con el propósito de asegurar el proceso de producción y
servicio, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de
vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los
procesos productivos.
11.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una
Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y autorregulación, la que
constituye el mayor nivel de diálogo entre TRAYLON S.A. y ALEARA y estará
integrada por los representantes del gremio y de la patronal suscriptores del presente
convenio, y los delegados electos de las salas en tanto se encuentren habilitados para
el ejercicio efectivo de sus funciones de representantes sindicales conforme ley 23.551.
Dto. Reglamentario y normas complementarias. Ambas partes podrán recurrir, para
resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o
profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada
una de las partes, al momento de tratar el tema específico.
11.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión: a. Aclarar el contenido del
convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango
convencional el pronunciamiento que de la misma emane. b. Considerar con carácter
excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la
convención colectiva o por cualquier causa inherente a las relaciones laborales
colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración,
buena fe y ayuda mutua. c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la
Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar
con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la
Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como: c.1. La implementación de los
programas de capacitación y producción, de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a
incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías las
que optimicen o hagan eficientes los servicios o incrementen la calidad de los mismos.
c.2. Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles
cualitativos de los productos y servicios. c.3. Causas económicas de carácter general o
sectorial o regional, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las
relaciones laborales. d. Apoyar, evaluar e impulsar la introducción de métodos
innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que
facilite satisfacer objetivos pactados en esta convención. e. Promocionar la
adaptabilidad de la gestión de los factores de producción y servicios en orden al logro
de una mayor productividad y calidad. f. Evaluar los asuntos vinculados a la Salud,
Seguridad e Higiene. Prevención de Accidentes en el Trabajo y mejora del Medio
Ambiente Laboral. g. Colaborar con la Empresa y sus empleados, en la introducción,
implementación y desarrollo de los planes de capacitación. 11.4. Información En el
marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse
información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta
Convención.
11.5. Confidencialidad. Queda establecido que la información que se comparta en el
seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización
en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose
a cada miembro una copia de la misma conforme con las pautas reglamentarias que la
propia Comisión se dé para su funcionamiento. Las normas de funcionamiento de las
Salas de Juegos son de propiedad intelectual de la Empresa, quedando prohibida su
divulgación o empleo, sin previa autorización escrita de TRAYLON S.A. Las normas
de funcionamiento comprenden las diversas funciones de la actividad principal de la
Empresa y tienen por finalidad establecer las obligaciones, procedimientos y
responsabilidades específicas que en el cumplimiento de los servicios o tareas
asignadas en cada caso por la empresa a los empleados deberán ser observadas por
éstos. Las mismas se agregan como Anexo II, formando parte integrante del presente.
11.6.- Modificación. Adecuación. Toda modificación o adecuación del presente
convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de
la autoridad administrativa competente. 11.7.- Niveles de Negociación. Las partes, a
los fines prácticos y diligentes, podrán establecer niveles inferiores de negociaciones.
Todo acuerdo que se celebre en la medida que modifique el presente convenio deberá
ser indefectiblemente sometido a consideración y ratificación de los órganos de
dirección de LAS PARTES signatarias del presente convenio y posterior
homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Resolución 789/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Publicada en el Boletín Oficial del 30-dic-2011
Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL
PARANA y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA
ARTICULO Nº 40 - Comisión de higiene, seguridad y medicina del trabajo. La
Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo estará integrada por tres (3)
representantes por parte de LA EMPRESA, dos (2) por parte del SINDICATO y uno
(1) por parte del Departamento de Higiene y Seguridad de la FATLYF; en caso de que
se considere necesario, pudiendo incorporarse temporalmente los especialistas que los
mismos designen cada vez que las circunstancias así lo aconsejen para el tratamiento
de temas puntuales, siendo de su incumbencia y motivo de tratamiento en su seno,
todos los aspectos concernientes a la preservación de la salud, higiene y seguridad en
los lugares de trabajo. Será de carácter resolutiva por acuerdo de partes,
estableciéndose como pauta fundamental para la conciliación de posiciones, en el caso
de desacuerdo, la aplicación de la legislación, decretos, resoluciones, reglamentaciones,
normas y procedimientos de probada aplicabilidad en toda cuestión que motive
diferencias que obstaculicen el logro de los objetivos y principios que motivan la
conformación de la presente Comisión. De conformidad con las leyes dictadas, o a
dictarse, las Resoluciones que se les incorporen, así como también con el adelanto
técnico-científico y social de la época, LA EMPRESA mantendrá en adecuadas
condiciones de higiene y seguridad sus establecimientos, como además organizará las
labores del personal de manera que no afecten tales principios, aplicando para ello
prescripciones ya establecidas o aquellas que a juicio de la Comisión resulten
superadoras de las mismas. Por todo ello, las acciones y funciones de la Comisión de
Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, comprenderán las normas técnicas y
medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan como
objeto: Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los
trabajadores, prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o
puestos de trabajo, estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la
prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad
laboral. En virtud de tales obligaciones y a título informativo, se considerarán como
básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: a) Proteger la vida y la
integridad psicofísica de los Trabajadores. b) Propender a la verificación de una
adecuada prestación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina
del Trabajo de carácter preventivo y asistencial. c) La institucionalización gradual de
un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones
ambientales y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo. d) Investigación de los
factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo, especialmente de
los físicos, fisiológicos y sicológicos. e) Monitorear el trámite de investigación y
denuncia de los accidentes ocurridos y que sean debidas las prestaciones recibidas por
el trabajador accidentado. f) Realización y Centralización de estadísticas normalizadas
sobre accidentes y enfermedades del trabajo, como antecedentes para el estudio de las
causas determinantes y los modos de prevención. g) Estudio y adopción de medidas
para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones,
especialmente a lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o
determinantes de vejez o agotamiento prematuro y/o las desarrolladas en lugares o
ambientes insalubres. h) Aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de
trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la
salud, sean permanentes durante la jornada de labor. i) Fijación de principios
orientadores en materia de programas anuales de capacitación al personal, en materia
de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes
de trabajo, de acuerdo con las características y riesgos propios, generales y específicos
de la tarea que desempeña Tales programas serán planificados y desarrollados por el
área de Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, según los ternas de su
competencia. j) Determinación de condiciones acordes de higiene y seguridad para el
funcionamiento de los establecimientos empresarios. k) Adopción y aplicación, por
intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados
y actualizados que hagan a los objetivos propuestos. l) Promover la participación del
personal en programas de Higiene y Seguridad de las instituciones especializadas,
públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de
trabajadores con personería gremial, en la medida de ser necesario conforme las
actividades de la Empresa. m) Hacer observancia de las recomendaciones
internacionales, sobre Higiene y Seguridad, en cuanto se adapten a las características
propias del país y de la Empresa y ratificación en las condiciones previstas
precedentemente, de los convenios internacionales en la materia. n) Difusión y
publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten
universalmente aconsejables o adecuadas. o) Monitorear la realización de exámenes
médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo con las normas que se establecen
en las respectivas reglamentaciones. p) Verificará los procedimientos de adquisición,
distribución, asignación, uso, conservación y mantenimiento de las propiedades
protectoras de los materiales y herramientas de seguridad y de los elementos de
protección personal, incentivando al personal para su correcta utilización y cuidado. q)
Conformar los elementos constitutivos de un sistema de gestión de seguridad y salud
en trabajo, bajo los principios de la mejora continua. Las recomendaciones de la
Comisión se formularán por acuerdo unánime de sus miembros. La Empresa aplicará
las recomendaciones que la Comisión de Higiene y Seguridad le formule con
fundamento técnico en cumplimiento de su función específica, como así también las
emanadas de su propio servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo.
ARTICULO Nº 41 - Higiene, seguridad y medicina del trabajo Con el fin de asegurar
las condiciones de Higiene y Seguridad, LA EMPRESA deberá cumplimentar las
condiciones mínimas estipuladas más abajo, sin perjuicio de las sucesivas ampliaciones
que la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo defina, y de
conformidad con las leyes dictadas o que se dicten, así como también la
contemplación y/o adopción de los adelantos técnicos-científicos-sociales que fueran
aplicables de manera tal que se mantengan las mejores condiciones de higiene y
seguridad en todos los lugares de trabajo. La limpieza y desinfección en los lugares de
trabajo se efectuará periódicamente de acuerdo con las leyes o decretos vigentes.
Cuando se efectúe la limpieza en gran escala en los lugares de trabajo, deberá
procurarse que la misma se haga fuera de las horas normales de labor.
1) LA EMPRESA garantizará, para el personal que presta servicio en la misma,
instalaciones sanitarias adecuadas. 2) LA EMPRESA colocará, en lugares visibles en
los sectores de trabajos determinados, botiquines de emergencia. 3) Primeros auxilios:
LA EMPRESA colocará, en los lugares de trabajo, carteles con inscripciones relativas
a la prestación de primeros auxilios al personal que se accidente e instruirá a sus
trabajadores en las prácticas aplicables en cada caso. 4) Se instruirá a los trabajadores
amplia y regularmente, en forma teórica-práctica, independientemente o no de los
cursos a que asistan en cuanto a normas de higiene y seguridad y medicina del trabajo
y al uso de elementos que a ello compete.
ARTICULO Nº 42 Medicina preventiva. Serán de aplicación las prescripciones de las
Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, como así mismo las
Resoluciones aplicables a la materia, que se encuentren vigentes y aquellos que se
dicten en el futuro. Los trabajadores comprendidos en el presente Acta Acuerdo serán
sometidos a examen médico en forma periódica y obligatoria de acuerdo con la
normativa legal vigente en la materia. Las partes acuerdan que, con el objeto de
preservar la salud psicofísica de sus trabajadores, se incluirá en los exámenes laborales
exigibles por medio de la ART que la empresa designe, los siguientes análisis:
Control de PSA en sangre; Ecografía abdominal completa. Asimismo se incorporarán
aquellos análisis que la Ley prevea en el futuro
ARTICULO Nº 62 Comisión de relaciones laborales (C.R.L.) La Empresa TMB S.A.,
el Sindicato de Luz y Fuerza de Zona del Paraná y la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza FATLyF, en adelante “LAS PARTES”, reafirman la
importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en
los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la Empresa y sus
trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad
de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del
servicio. A fin de consolidar el objetivo, se acuerda la creación de la COMISION DE
RELACIONES LABORALES (en adelante, “LA COMISION”), conforme a las
pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación, en el entendimiento que la
misma constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente
entre LAS PARTES y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre
las mismas. La integración de dicha COMISION, se conformará por los
representantes que LAS PARTES mutuamente se notifiquen, que resolverán la
reglamentación para su funcionamiento. Estará conformada por tres (3) miembros en
representación del sector sindical y tres (3) miembro por la Empresa, conforme a las
pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación. La lista de miembros de cada
representación, será comunicada por escrito, debiendo constituirse y dictar su propio
reglamento dentro de los treinta (30) días a contar de la firma del presente Acta
Acuerdo. LA COMISION tendrá la facultad de: a) Aclarar el contenido de la
normativa laboral vigente ante un eventual diferendo interpretativo. b) Implementar
un procedimiento preventivo para el caso de tener que afrontar una situación
conflictiva, comprometiéndose las partes por el término de siete días corridos a no
adoptar medidas de acción directa, para abordar el tratamiento de la materia que
motivó el conflicto de intereses. c) Considerar con carácter excepcional los diferendos
que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la aplicación de la normativa
laboral o por cualquier otra causa, inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando componerlos adecuadamente en un tiempo perentorio. d) Fomentar el
respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa, como de los trabajadores que se
desenvuelvan en ella. e) Proponer la introducción de métodos innovadores,
incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a
satisfacer los objetivos pactados. f) Analizar y efectuar propuestas sobre aquellos
conceptos que no formen parte del salario básico convencional correspondiente a
cada cargo. g) Analizar y efectuar propuestas sobre cambios de escalafón, cubrimiento
de vacantes, recategorizaciones y modificaciones de plantel, en aquellos casos que no
puedan ser resueltos a través del presente Acta Acuerdo. h) Asesorar en el desarrollo
de sistemas, para involucrar a los trabajadores en la mejora de productividad,
manteniendo las condiciones de seguridad e higiene, elaborando planes de
capacitación en ese sentido, procurando la participación real y efectiva de todos los
trabajadores. i) Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua. j)
Establecer mecanismos de otorgamiento de Becas para Trabajadores y/o hijos de
trabajadores k) Analizar conjuntamente, las situaciones que puedan afectar el nivel de
empleo. A tal fin, LAS PARTES tratarán por todos los medios a su alcance y en
forma conjunta resolver las situaciones que se pudieran llegar a presentar, para evitar
efectos perjudiciales tanto para la Empresa como para los trabajadores, observando
como premisas básicas, la fuente laboral y la normal continuidad del servicio. I)
Propiciar la realización de eventos sociales y culturales, que persigan el crecimiento del
vínculo existente entre LAS PARTES. m) Acordar conjuntamente con LA
EMPRESA los alcances del Art. 66 de la presente Acta Acuerdo, en cuanto a
cuestiones atinentes a los Préstamos al Personal El desarrollo de las reuniones quedará
asentado en Actas, contando cada parte con una copia de la misma, conforme a las
pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento. Los
dictámenes de LA COMISION en materia de su competencia adoptados por
unanimidad de sus miembros, serán de aplicación obligatoria.
Resolución 1751/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Publicada en el Boletín Oficial del 20-ene-2012
CCT 1247/11 "E"
Partes intervinientes: SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS
ROSARIO, LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, por la parte gremial, y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS
SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO.
ARTICULO 24 - TAREAS RIESGOSAS E INSALUBRES.
Las partes acuerdan que en un plazo de 60 días corridos, a partir de la homologación
del presente CCT, presentarán en forma conjunta, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, la nómina de tareas o funciones que puedan
ser consideradas como insalubres o riesgosas, con la finalidad de obtener el dictamen
correspondiente de la autoridad competente en la materia. Las funciones y tareas que
podrían encuadrarse en el futuro como insalubres tendrán idéntico tratamiento.
La Cooperativa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo
establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el
tipo de trabajo, la experiencia y la técnica, sean necesarias para tutelar la integridad
psicofísica y la dignidad de los/as trabajadores/as. La Cooperativa está obligada a
observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud, Higiene
y Seguridad. La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de
las seis (6) horas diarias o treinta y seis (30) semanales.
Resolución 1591/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Publicada en el Boletín Oficial del 20-dic-2011
CCT 1243/11 E
Partes intervinientes: ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, y EMPRESA CONSULTORIA Y
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (CONSULSER S.A.).
Art. 39.- Comisión de interpretación y autocomposición. Se crea la Comisión de
Interpretación y Autocomposición a los efectos de la interpretación del Convenio y
también para la composición de los diferendos. La misma estará constituida por dos
(2) representantes de cada parte, y tendrá las siguientes funciones: a) Intervenir en los
conflictos colectivos procurando resolverlos adecuadamente. Agotada la instancia sin
lograrse una solución quedarán expedidas para las Partes las instancias previstas por la
legislación vigente. b) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan
voluntariamente, y siempre que se hubiere substanciado, con carácter previo, el
procedimiento de reclamo interno contemplado en la presente convención. La
mencionada intervención, tendrá carácter exclusivamente conciliatorio. Los acuerdos
a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su
homologación. Si no se llegare a un acuerdo, los interesados se atendrán a la
legislación vigente. c) Asesorar en el desarrollo de sistemas para incentivar a los
trabajadores en la mejora productiva. d) Desarrollar canales de participación
informativa y consulta mutua. Funcionamiento. Corresponde a la Comisión establecer
las normas que regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos en el marco
de las siguientes pautas básicas: a) Las decisiones de la Comisión deberán adoptarse
por unanimidad. b) Su intervención en casos de conflictos colectivos de intereses,
tendrá una duración que no podrá exceder los quince (15) días hábiles, prorrogables
por acuerdo de las Partes a quince (15) días hábiles más, contados desde que una vez
integrada, inicie el tratamiento del tema. Durante ese plazo las Partes no podrán
adoptar ningún tipo de medida de acción directa. Agotado el plazo indicado sin
haberse arribado a la solución del conflicto, quedan expeditas para las Partes las
instancias previstas en la legislación vigente.
Resolución 1795/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Publicada en el Boletín Oficial del 25-ene-2012
CCT 1251/11 "E"
Partes intervinientes: ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA – EDEMSA
Art. 7.- Comisión de autocomposición e interpretación (CAI). Se creará una Comisión
de Autocomposición e Interpretación (CAI) integrada por dos miembros titulares y
dos suplentes, representantes de cada una de las Partes. La CAI tendrá las siguientes
funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad: a) Interpretar el
contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las Partes signatarias. b)
Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier razón
inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.
c) Avocarse al análisis de los reclamos de carácter individual derivados de la aplicación
del “Convenio”, que previamente fueran presentados por vía jerárquica y/o ante la
Gerencia respectiva y que no hayan tenido una resolución definitiva satisfactoria.
Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la CAI deberá
expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Durante el mencionado
trámite las Partes deberán suspender y/o abstenerse de realizar toda medida de acción
directa. Agotada esta instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera
de las Partes queda en libertad de ejercer sus derechos.
Art. 13.- Derecho a la información. Las partes declaran que el intercambio de
información que tiene como objetivo el quehacer cotidiano de las relaciones laborales
de la Empresa es una herramienta fundamental para estrechar vínculos y una muestra
acabada de la buena fe que existe entre las mismas. A tal fin las signatarias del presente
Convenio, de común acuerdo, intercambiarán la información económica, técnica y
social relacionada con el personal, en el momento en que lo consideren oportuno, en
un todo de acuerdo con las normas en vigencia. La Empresa informará a la
Asociación sobre las acciones o programas de cambio tecnológico y/o
reestructuración empresaria que proyecte implementar y que tenga implicancias sobre
el empleo.
Art. 14.- Informe del balance social. Con el objetivo de contribuir a desarrollar una
adecuada política de comunicación con el personal y a modo de cumplimentar el
compromiso asumido de proveer la información pertinente, la Empresa elaborará
anualmente, en el caso en que la Asociación lo solicite expresamente, un balance
social del personal dependiente de la misma.
Art. 37.- Capacitación y formación del personal. La empresa llevará a cabo una amplia
política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas
orientada no solo a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad
sino también a constituirse en un mecanismo incentivador de promociones y ascensos
para el mismo. Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la
EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional
específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su
desenvolvimiento dentro de la EMPRESA. En caso de serle requerido el profesional
tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas
o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán
puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de
formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la EMPRESA, sea en
forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes
de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la ASOCIACION cuenta con
el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de
trabajar en conjunto en este tema.
Resolución 1595/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Publicada en el Boletín Oficial del 20-dic-2011
CCT 637/11
Partes intervinientes: SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO
NEGRO, con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE).
Art. 44. Comité de seguridad. Sin que implique delegación de responsabilidades y
funciones a cargo de la ART y/o del empleador, las partes integrarán comités de
seguridad, conforme LRT 24.557 y la Ley 19.587 para proponer las medidas de
Higiene y Seguridad en el Trabajo pertinentes, destinadas al cumplimiento de los
objetivos de las leyes de riesgos del trabajo, e higiene y seguridad y sus decretos
reglamentarios; teniendo como premisa fundamental la mejora permanente de las
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la prevención de los riesgos derivados
del mismo, y la protección psicofísica del trabajador. La designación de los integrantes
del Comité, funciones, responsabilidades, y recursos se acordará entre el Sindicato y
cada empresa.
Resolución 1799/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Publicada en el Boletín Oficial del 25-ene-2012
CCT 1250/11 "E"
Partes
intervinientes:
SINDICATO
ENCARGADOS
APUNTADORES
MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.),
por el sector sindical, y TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANONIMA.
Artículo 24º - Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.AR):
Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES
LABORALES” (Co.P.A.R) que estará constituida por dos representantes de cada una
de las partes. En todos los casos, las decisiones que deba adoptar esta Comisión serán
establecidas por unanimidad, dentro de un tiempo prudencial, y por escrito, las
condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán
de común acuerdo entre las partes.
Artículo 25º - Funciones y atribuciones de la Co.P.A.R: La Co.P.A.R tendrá las
siguientes funciones y atribuciones: a) Interpretar, con alcance general, la presente
Convención Colectiva de Trabajo a pedido de cualquiera de las partes signatarias. b)
En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y
fines compartidos por la presente Convención Colectiva de Trabajo procurando
componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión
por cualquiera de las partes.
Resolución 26/2012 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Publicada en el Boletín Oficial del 02-feb-2012
CCT 1258/12 "E"
Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SENSOR
AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA.
Artículo 35: Junta Médica Paritaria. Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico
del médico del trabajador y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia
por enfermedad, cualquiera sea el tiempo de la duración de la prescripción de reposo,
y siempre que sea derivada de una enfermedad inculpable, ambas partes podrá
someter el caso por ante la JUNTA MEDICA PARITARIA creada por este convenio
colectivo de trabajo. Si no lo hiciera se entenderá que la empresa acepta el criterio
profesional del médico del trabajador. A los efectos de este artículo se crea la JUNTA
MEDICA PARITARIA que estará integrada por un médico que designe el
S.M.A.T.A., un médico que designe la empresa y un tercer médico que será designado
por la Autoridad sanitaria competente y/u otra que la paritaria dictamine, de la zona
de que se trate. Esta comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen
dentro del menor tiempo posible y especialmente expedirse sobre: a) enfermedad del
paciente, b) origen de la dolencia y e) incapacidad temporal para desempeñar su
trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la JUNTA
MEDICA PARITARIA el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al
trabajador. La JUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse dentro del término
máximo de diez (10) días corridos, a contar del pedido de su intervención respecto del
tema en cuestión. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el
empleador tendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días u horas que no
hubieren sido justificados, y tomar las medidas disciplinarias del caso. Cada una de las
partes se hará cargo del profesional que designe a los fines de la conformación de la
Junta Médica Paritaria y el resto de los costos derivados de la conformación de esta
Junta Médica Paritaria serán soportados por ambas partes.
37.3: Comisión Interna de Reclamos. El Cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus
integrantes, una Comisión Interna de Reclamos compuesta por tres (3) miembros
como máximo. En caso que el número de delegados no alcance para elegir la C.I.R., el
cuerpo de delegados o el delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y
obligaciones de la Comisión Interna de Reclamos.
37.5: Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo. Con el fin de obtener
mayor grado de protección de la vida e integridad de los trabajadores y conservar su
salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las
herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicio, evitando o anulando el
efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituirá el Comité de Higiene y
Seguridad en el trabajo, cuya misión será tratar los problemas de higiene y seguridad
en el trabajo, proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias
que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Será
constituido por: dos (2) miembros representantes de SENSOR y dos (2) miembros
representantes del S.M.A.TA., uno de los cuales será un empleado delegado de
Higiene y Seguridad designado por SMATA. Sus funciones serán: reunirse cada 30 ó
60 días según la necesidad a fin de tratar los temas contemplados en el orden del día,
elaborar un plan anual de prevención, analizar la reubicación de empleados
incapacitados por enfermedad profesional, establecer los procedimientos normativos
en materia de higiene y seguridad en el trabajo, verificar el cumplimiento de normas,
resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del comité, las leyes y
reglamentaciones. La junta médica podrá reunirse en un plazo menor a los 30 días si
se diera algún caso de necesidad que lo amerite.
Artículo 44º: Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación.
Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las
relaciones laborales y en el lugar de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de
los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de SENSOR,
el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de la vida
laboral. Las partes acuerdan como mutuo objetivo, mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, con el fin de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en
situaciones de conflictividad. En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a
los derechos que le competen, las partes declaran su firme determinación de realizar
los mayores esfuerzos tendientes a garantizar la continuidad de la producción y que se
respeten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos mediante la efectiva
utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
En este sentido SENSOR, sin limitar su derecho de aumentar o disminuir la cantidad
de su personal, reconoce que la seguridad en el empleo es esencial para la tranquilidad
y bienestar de sus empleados, acepta que, con la cooperación del S.M.A.T.A., hará lo
posible para proveer relaciones de trabajo duraderas, en este sentido se compromete a
analizar detalladamente las situaciones que puedan afectar el empleo y en caso de
crisis prolongadas conjuntamente con el S.M.A.T.A. estudiaran medios que permitan
reducir su impacto sobre el empleo. Con la finalidad de concretar el objetivo antes
referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación
y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre SENSOR y
S.M.A.T.A., la misma estará conformada por dos (2) representantes de la Empresa y
dos (2) miembros representantes del Sindicato. Las partes podrán recurrir, para
resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o
profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada
una de las partes, al momento de tratar el tema específico. Las partes se comunicarán
por escrito los nombres de los miembros de cada representación. Serán facultades y
objetivos de esta Comisión. A) Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un
eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane. B) Considerar con carácter excepcional los
diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención
colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y
ayuda mutua. C) Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa
como de los trabajadores que se desenvuelven en ella. D) Analizar situaciones que
puedan afectar el nivel de empleo. A tal fines estudiar medios conducentes para
morigerar sus efectos perjudiciales.
Resolución 117/2011 Secretaría de Trabajo de la Nación.
Publicada en el Boletín Oficial del 30-ene-2012
REG. 51/12
Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y
ENDEMOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Artículo 16º - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento
(C.P.I.). Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación,
Actualización y Seguimiento del Acuerdo (en adelante la “Comisión”), que estará
integrada por tres miembros por cada parte. A tales fines, serán representantes del
SATSAID en la Comisión los Señores, Horacio DRI, Claudio MAIDANA, y
Sebastián GIANETTI, y los miembros integrantes de la Comisión en representación
de la Empresa serán los Sres. Hernán KWELLER, Natalia SPINILLO, y Christian
PANTALEON respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan
en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma
escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera,
mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de
anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos
de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar
la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de
buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad. Las resoluciones
de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de
los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación
consensuada. La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la
ley 14.250, así como las que a continuación de detallan: Fomentar el respeto, la
cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en
ella. Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la
interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Acuerdo. A tales efectos, esta
Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de
común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una
interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías
que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos. Discutir,
revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Acuerdo,
incluido los aspectos relativos a salarios. Llevar un registro de aquellos aspectos del
Acuerdo que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de
implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del
Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido. Analizar y tomar
decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u
organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores,
considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa
notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres
meses. Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos
laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.
Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con
lo dispuesto en la Ley 24.557. Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y
en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los
trabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo sugerir programas de estudios,
de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.
Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de
funcionamiento interno. Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes,
se estime de interés resolver a través de esta Comisión.
Disposición 10/2011 Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Publicada en el Boletín Oficial del 03-feb-2012
CCT Nº 1257/12 “E”
Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y ARGENBINGO SOCIEDAD
ANONIMA.
ARTICULO Nº 5.- Comisión paritaria (Co.Par.): A los fines de resolver los conflictos
o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada
Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros de
cada parte, designados por los representes legales de las partes signatarias. Las
decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros.
En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral
competente.
Resolución 649/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 10-jul-2012
CCT 1272/12 E
Partes intervinientes: SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (SOSBA), la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la COOPERATIVA
DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE
DEL TUYU LIMITADA.
ARTICULO 57º: COMISION MIXTA DE APLICACION E INTERPRETACION
DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.):
Créase, con carácter permanente, una COMISION MIXTA DE APLICACION DE
LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.) que
estará constituida por DOS (2) representantes de cada parte. Por la parte sindical, los
DOS (2) miembros serán designados por el SOSBA.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos será por
unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y
programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo
entre las partes.
ARTICULO 58º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA C.M.C.
La C.M.C. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Inciso Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera
a) de las partes signatarias.
Inciso En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines
b) compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.
Inciso La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones
c) 1) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere substanciado y
agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de
un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de
carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad
administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre
representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro;
5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.
Inciso La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la
d) aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones 1)
que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas
contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de
carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa
para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de
intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro, 4) si no se llegare
a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.
Inciso La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo
e) caso:
1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con
precisión el objetivo del conflicto.
2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los
intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.
3) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente
inciso e) que se extenderá por un lapso máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar
medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la COOPERATIVA.
Inciso Será función de la Comisión clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que
f) experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa. Las
decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como
parte integrante del mismo.
Inciso Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones
g) laborales, evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o
económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo de la Nación, con rigor
científico acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el
plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.
Inciso h) Se considerarán como funciones de la C.M.C. todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.
ARTICULO 59º: PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIONES O QUEJAS:
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse
afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o
convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su
superior jerárquico inmediato.
El superior jerárquico inmediato deberá 1) firmar el recibido de una copia del reclamo
que quedará en poder del trabajador, 2) resolver la cuestión en la medida de sus
posibilidades y facultades, 3) de lo contrario canalizar el problema a las áreas que
puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.
En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantear la cuestión,
ante la representación sindical.
Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior inmediato. Para que ello
ocurra, el silencio deberá subsistir por lo menos durante 5 días hábiles.
ARTICULO 62º: INFORMACION:
Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la
COOPERATIVA mantendrá informados a los representantes de la entidad gremial
signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y
permanencia puedan afectar substancialmente los intereses fundamentales de los
trabajadores.
Resolución 770/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 12-jul-2012
CCT 1275/12 "E"
Partes intervinientes: SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE
TUCUMAN,
SINDICATO
DE
TRABAJADORES
DE
LA
INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA
Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.), SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA,
LA RIOJA Y CATAMARCA, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y REFINERIA DEL NORTE
SOCIEDAD ANONIMA (REFINOR S.A.).
Artículo 26º. Comisión paritaria de interpretación.
26.1 Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del presente convenio que
constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y que estará integrada por tres (3)
representantes designados por la Empresa y tres (3) representantes designados por la
Federación y/o el Sindicato. Sus integrantes serán propuestos en oportunidad de
presentarse el convenio para su homologación.
26.2 Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en
conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de
interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente
y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250.
Resolución 822/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 13-jul-2012
REG. 1277/12 "E"
Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO,
DEL GAS Y DE LOS BIOCOMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE
EMPRESAS
PRIVADAS
DE
SAN
LORENZO,
ROSARIO
Y
DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
y LATIN BIO SOCIEDAD ANONIMA.
Artículo 19º. Comisión Paritaria de interpretación.
19.1 - Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio que constituye el
mayor nivel de diálogo entre las partes y que estará integrada por dos (2)
representantes designados por la Empresa y dos (2) representantes designados por el
Sindicato. Sus integrantes serán propuestos en oportunidad de presentarse el
Convenio para su homologación.
19.2 - Las Partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en
conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de
interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente
y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250.
Disposición 81/2012 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 13-jul-2012
CCT 1268/12 "E"
Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y CASINOS GALA SOCIEDAD
ANONIMA.
ARTICULO 6º - COMISION PARITARIA
A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan suscitarse con motivo
de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase
una Comisión Paritaria que estará integrada por un número no superior a cuatro (4)
miembros de cada parte designados por los representantes legales de las partes
signatarias. Las decisiones de esta comisión serán válidas con la mayoría simple de sus
miembros. En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la
Autoridad Laboral competente.
ARTICULO 38º - DERECHO A LA INFORMACION
Las Partes se obligan mutuamente a brindarse toda aquella información atinente al
tratamiento de las cuestiones que se planteen en la mesa de negociaciones y que
resulten necesarias para evaluar el desempeño y productividad del personal, la
evolución de la siniestralidad, el Presentismo y ausentismo en la Empresa, las altas y
bajas, la incorporación de nueva tecnología, el desarrollo conjunto de acciones de
capacitación y formación profesional, así como capacitación en materia de higiene y
seguridad. Ambas partes se obligan a: Con el fin de mantener actualizados los
padrones la Empresa informará en forma mensual a ALEARA, AMUPEJA y
OSALARA las altas y bajas que se produzcan.
Disposición 152/2012 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO.
Publicada en el Boletín Oficial del 17-jul-2012
CCT 1279/12 "E" REG. 646/12
Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CELA SOCIEDAD ANONIMA.
Artículo 11º.- Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación
11.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en
las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las
exigencias de los clientes, con el propósito de asegurar el proceso de producción y
servicio, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de
vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los
procesos productivos.
11.2. Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de la
aplicación del presente convenio serán resueltos en primera instancia por la Comisión
Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación del presente convenio cuya
creación las partes pactan expresamente. La misma se integrará, en número no
superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al
final del presente convenio, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con la
mayoría simple de sus miembros. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas
cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la
asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes,
al momento de tratar el tema específico.
En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral
competente, con arreglo a lo establecido en la legislación laboral vigente.
11.3: Facultades y objetivos de esta Comisión:
A.- Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo
interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma
emane, incluido el régimen de categorías y la pertinencia de la exclusión.
B.- Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las
partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier causa inherente a las
relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco
de colaboración, buena fe y ayuda mutua.
C.- Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los
trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo
temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al
Sindicato, tales como:
• C.1.- La implementación de los programas de capacitación y producción; de nuevos
métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la
incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o hagan eficientes los servicios o
incrementen la calidad de los mismos.
• C.2.- Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles
cualitativos de los productos y servicios.
• C.3.- Causas económicas de carácter general o sectorial o regional, que puedan
afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales.
D.- Apoyar, evaluar e impulsar la introducción de métodos innovadores, incentivando
el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer objetivos
pactados en esta convención.
E.- Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción y
servicios en orden al logro de una mayor productividad y calidad.
F.- Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene. Prevención de
Accidentes en el Trabajo y mejora del Medio Ambiente Laboral.
G.- Colaborar con la Empresa y sus empleados, en la introducción, implementación y
desarrollo de los planes de capacitación.
H.- Modificar, en caso que la aplicación diaria de este texto indique que resulta
necesario, el contenido de lo aquí pactado, adecuándolo así a las particularidades del
lugar de trabajo.
11.4.- Confidencialidad. Información
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión
no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido de ambas
partes. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada
miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia
Comisión se dé para su funcionamiento.
Las normas de funcionamiento interno de las Salas de Juegos son de propiedad
intelectual de la Empresa, quedando prohibidos su divulgación o empleo, sin previa
autorización escrita de la empresa.
Las normas de funcionamiento comprenden las diversas funciones de la actividad
principal de la Empresa y tienen por finalidad establecer las obligaciones,
procedimientos y responsabilidades específicas que en el cumplimiento de los
servicios o tareas asignadas en cada caso por la empresa a los empleados del ENJOY
MENDOZA CASINO, que deberán ser observadas por éstos.
11.5.- Modificación. Adecuación. Toda modificación o adecuación del presente
convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de
la autoridad administrativa competente.
11.6.- Niveles de Negociación. Las partes, a los fines prácticos y diligentes, podrán
establecer niveles inferiores de negociaciones. Todo acuerdo que se celebre en la
medida que modifique el presente convenio deberá ser indefectiblemente sometido a
consideración y ratificación de los signatarios del convenio y posterior homologación
por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 14º.- Capacitación y formación profesional
CELA S.A. Reconoce como principal fundamento y esencial para el más eficiente
desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación técnica y profesional de
sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del
“entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación y
formación, a medida que la tarea se está desarrollando.
Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el trabajo”, la
capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal
actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el
cumplimiento de los principios que informan al sistema de trabajo de la Empresa.
Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse y llevarse a
cabo juntamente con la Entidad Sindical signataria del presente convenio.
Resolución 820/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 20-jul-2012
CCT 1278/12 "E"
Partes intervinientes: ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) e HIDROELECTRICA
EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI)
Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) integrada por
dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes. La
CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las
Partes signatarias.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier
razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas
adecuadamente.
Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la CAI deberá
expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días corridos. Durante el mencionado
trámite las Partes deberán suspender y/o abstenerse de realizar toda medida de acción
directa. Agotada esta instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera
de las Partes queda en libertad de ejercer sus derechos.
La resolución que adopte la CAI sobre el conflicto que se someta a su consideración
adquirirá carácter convencional y por lo tanto obligatorio para las partes en los
términos de la Ley 14.250.
Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES
Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su
reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional
o legal que considere vulnerada. La EMPRESA deberá responder fundadamente y por
escrito, en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos, contados desde la
presentación del reclamo.
Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el mismo
presentará su reclamación por escrito ante la ASOCIACION.
Si la ASOCIACION hace suya la reclamación presentará la misma ante la CAI para su
tratamiento.
Art. 34.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL
La EMPRESA definirá y llevará a cabo una política de capacitación y formación del
personal profesional en todas sus áreas orientada a mejorar la calidad del servicio y a
incrementar la productividad.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la EMPRESA
tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e
individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento
dentro de la EMPRESA. Cumpliendo ello, el profesional beneficiado deberá aplicar
los conocimientos adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un
lapso equivalente a la duración efectiva de la capacitación recibida. En caso de serle
requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la
aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de
capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la
representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter
vinculante para la EMPRESA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos
de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y
atendiendo a que la ASOCIACION cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación
Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.
ANEXO II COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION
ACTA ACUERDO
CONFORMACION COMISION DE AUTOCOMPOSICION E
INTERPRETACION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2011
(27-12-2011), entre la Empresa HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A. en
adelante LA EMPRESA, con domicilio constituido en Av. España 3301, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Rodolfo Bettinsoli y
Federico E. Polemann con el patrocinio letrado del Dr. José Zabala y la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio
legal en Reconquista 1048, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por el Ingeniero Jorge Arias, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo
Faiguenblat, convienen lo siguiente:
PRIMERO. Constituir la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.),
establecida en el art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y
establecer las normas para su funcionamiento.
TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se
enuncian a continuación:
3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes.
Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá
abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.
Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas
vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la
CAI deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de
la convocatoria.
3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente que a
los fines de la presente se entiende (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario
correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por
todos los interesados.
3.3) Las reuniones de la C.A.I. pueden llevarse a cabo indistintamente en la sede de la
Empresa o sede de APUAYE en el horario a designar en cada caso. Podrán
proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes
de la Comisión.
3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su
consideración en un plazo que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles a
partir de su tratamiento. Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un
acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho
conforme la normativa aplicable.
3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro
de cada una de las partes.
3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el
marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en
forma ordenada.
3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas
puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las
actas celebradas para su archivo.
Las resoluciones que adopte la CAI tendrán carácter convencional y serán de
cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.
Resolución 992/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 24-ago-2012
CCT 1281/12 "E"
Partes intervinientes: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE
OBRAS SANITARIAS y la EMPRESA SOCIEDAD DE AGUAS DEL
TUCUMAN SAT – SAPEM.
ARTICULO 35º: CAMBIOS TECNOLOGICOS. La Empresa se compromete a
comunicar al Si.T.P.O.S. con un plazo no menor a un (1) mes de antelación, los
cambios tecnológicos, organizacionales y las reconversiones laborales que incidan en
el personal, informando sobre: alternativas de asignación de nuevas tareas y
alternativas de capacitación para el personal afectado.
ARTICULO 40º: OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A. La salud y
seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por
lo que está obligado a: … g) Colaborar en la organización de programas de formación
y educación en materia de salud, seguridad e higiene y asistir a los cursos que se
dicten, durante la jornada de trabajo.
ARTICULO 62º: COMISION PERMANENTE DE RELACIONES E
INTERPRETACIONES LABORALES (COPRIL). Créase una Comisión
Permanente de Relaciones e Interpretaciones Laborales una “COPRIL” que estará
constituida por dos (2) representantes de cada parte. La representación de los
trabajadores será designada por Si.T.P.O.S./FeNTOS.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por
unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Las condiciones, reglas o
reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.
Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la homologación
de las resoluciones a las que se arribe.
Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de
común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las
mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo
ser estos internos o externos.
Dentro de este ámbito crease la comisión de disciplina, que se integrará con dos
representantes por cada una de las partes.
Funcionará dentro del ámbito de esta COPRIL el Comité Central de Salud, Higiene y
Seguridad.
ARTICULO 63º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COPRIL. La
COPRIL tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo,
reuniéndose a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) En su labor de interpretación deberá guiarse esencialmente, por las consideraciones
y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos
adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.
c) La comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las
siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las
partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja,
establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la
Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de
carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la
autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos
ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación
sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los
interesados se atendrán a la legislación vigente.
d) La comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto
plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se
sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de
cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación
vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio
y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para
su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre
representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan
regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la
legislación vigente.
e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de
intereses, en cuyo caso:
1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la comisión
definiendo con precisión el objeto del conflicto.
2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de
conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.
3) Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto
en el presente inciso que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las
partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de
las relaciones laborales en la Empresa.
Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter
colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la
controversia.
f) Será función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las
que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por
cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles,
condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o
deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del
servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo de la empresa.
Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio
Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo.
g) Serán asimismo función de la COPRIL analizar todas aquellas remisiones que
efectúen los distintos artículos de la presente Convención Colectiva, como asimismo
definir sobre pedidos de licencias sin goce de haberes de los trabajadores.
ARTICULO 67º: DERECHO A LA INFORMACION. Para asegurar el
cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la Empresa mantendrá
informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas
medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia, puedan
afectar substancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores.
ARTICULO 70º: PARTICIPACION ACCIONARIA. La empresa, una vez
aprobados los instrumentos legales pertinentes y mediando autorización de la
ejecución del programa por parte de la autoridad que corresponda, podrá incluir en el
estatuto constitutivo la suscripción de una clase especial de acciones —denominada
Clase “B”— representativas del 10% del capital social a transferir a los empleados que
adhieran al Programa de Propiedad Participada, según lo establecido por las leyes
23576, 23696 y DN 156/89 aplicable en virtud de las leyes provinciales 6071 y 6445.
La calidad de empleado-accionista se obtendrá mediante el ejercicio de una opción de
adhesión al Programa de Propiedad Participada, a partir de la suscripción de un
Acuerdo General de Transferencia y que se efectuará conforme lo dispone el art. 43
de la Ley 23576. Revistiendo la calidad de accionista del Programa de Propiedad
Participada, sólo aquellos empleados que tengan relación de dependencia con la
empresa y reúnan los requisitos exigidos en el art. 22 inc. a) de la Ley 6071.
Resolución 1070/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 06-sep-2012
CCT 1283/12 "E"
Partes intervinientes: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE
SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), por la parte sindical y el
CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL
ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES por la parte empresarial.
Artículo 34°: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL CONSORCIO
El Consorcio es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los
empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a:
…n) Comunicar a la parte Sindical en tiempo y forma, los accidentes y enfermedades
profesionales.
Artículo 36°: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL
El proceso de análisis de desempeño del personal tendrá por finalidad reconocer,
contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las competencias, habilidades y
desempeños que cada trabajador/a pone en práctica en su puesto de trabajo.
Dicho proceso será instrumentado por el Consorcio, mediante una evaluación
periódica, que se formalizará mediante un programa de entrevistas entre el empleado y
el nivel superior.
En dicha instancia se considerará, en función de esa evaluación, las futuras mejoras
profesionales, acordando las necesidades de capacitación, actualización y/o
perfeccionamiento del personal; ello constituirá una base importante, por un lado,
para elaborar el plan de capacitación del Consorcio, y por otro, promover el desarrollo
personal y profesional, lo que redundará en el mejoramiento de la actividad del
Consorcio.
La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y el nivel superior.
En caso de desacuerdo el/la trabajador/a tendrá derecho a manifestar por escrito sus
observaciones; en este caso intervendrá el superior del evaluador, quien contestará el
reclamo, pudiendo el/la trabajador/a requerirle una entrevista y la participación del
Delegado Sindical.
Cada año el Consorcio informará a la parte sindical, las fechas entre las cuales
procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados
obtenidos.
Para el caso que la empresa no lleve adelante los mecanismos de evaluación conforme
se establecen, el personal se recategorizará automáticamente cada dos años.
Artículo 45°: COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E
INTERPRETACION (CoPAR)
Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E
INTERPRETACION (CoPAR), que estará constituida por DOS (2) representantes
de cada parte.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por
unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las partes lo decidan se
solicitará a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se
arribe.
Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de
común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las
mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo
ser estos internos o externos.
Funcionará dentro del ámbito de esta CoPAR el Comité Central de Salud, Higiene y
Seguridad.
Los representantes gremiales serán designados por la parte sindical.
Artículo 46°: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION PARITARIA
La COMISION PARITARIA tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
A.- Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo,
reuniéndose con una frecuencia de 45 días o a pedido de cualquiera de las partes
signatarias.
B.- Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.
C.- En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las
consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando
componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la COMISION
PARITARIA por cualquiera de las partes.
D.- La COMISION PARITARIA podrá intervenir en controversias de carácter
individual, con las siguientes condiciones: a) la intervención se resuelva a pedido de
cualquiera de las partes; b) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el
procedimiento de queja, establecido en la presente convención; c) se trate de un tema
regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; d) la intervención
será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse
ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los
requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la
asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; e) si no se llegare a un acuerdo
los interesados se atendrán a la legislación vigente.
E.- La COMISION PARITARIA podrá intervenir cuando se suscite una controversia
o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en
cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: a) que la intervención se resuelva a
pedido de cualquiera de las partes; b) que se trate de temas contemplados en la
legislación vigente o en esta Convención Colectiva; c) la intervención será de carácter
conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad
administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes
sobre representación de intereses individuales por la parte sindical, o los que puedan
regir en el futuro; d) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la
legislación vigente.
F.- La COMISION PARITARIA también podrá intervenir, cuando se suscite un
conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la CoPAR
definiendo, con precisión el objeto del conflicto.
La CoPAR en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de
los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en
el punto B, que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se
abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las
relaciones laborales en el Consorcio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en
suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la
contraparte relacionadas con la causa de la controversia.
G.- Serán función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar
las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por
cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles,
condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o
deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del
servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo de la empresa.
Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio
Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo.
H.- Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las
condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el
trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del
Ministerio de Trabajo con rigor científico acerca de su salubridad o insalubridad a los
fines de la jornada, señalándose el tiempo o plazo de esa calificación y medidas
aconsejables para su levantamiento.
I.- Serán asimismo funciones de la CoPAR analizar en los supuestos de traslados de
personal al interior de la provincia o del país y de acuerdo a las características de cada
traslado los incrementos remuneratorios a percibir por el trabajador, así como los
gastos de traslado e instalación a cargo del Consorcio.
J.- A través de la CoPAR las partes acuerdan seguir el siguiente procedimiento para las
tareas peligrosas:
A través de la CoPAR se analizarán aquellos casos que puedan calificarse como tareas
peligrosas y, fundamentalmente, los métodos, instrumentos, recaudos, etc., que
permitan eliminar o reducir los riesgos.
Cuando la tarea sea reconocida legalmente como peligrosa y luego de adoptar todas
las medidas técnicas y de organización disponibles el Comité Central de Salud,
Higiene y Seguridad realizará una nueva evaluación de riesgo. Elevando nuevamente
los resultados a la CoPAR quien determinará la continuidad o desafectación.
En caso de planteos por la realización de tareas que importen tarea peligrosa, la
CoPAR, podrá pronunciarse respecto su procedencia y en caso afirmativo, analizar
montos, forma de pago y pautas de devengamiento.
K.- Se considerará como funciones de la CoPAR todas aquellas remisiones que
efectúen los distintos artículos del texto convencional.
L.- La CoPAR será la encargada de definir la cantidad de licencias pagas que el
Consorcio otorgará a representantes gremiales que dejen de prestar servicios para el
desarrollo de tareas sindicales.
Artículo 49°: DERECHO A LA INFORMACION
1° El Consorcio deberá elaborar, anualmente, un Balance Social que recoja
información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y
prestaciones sociales a cargo de la misma, el que remitirá a la parte sindical, dentro de
los 30 días de elaborado. El Balance Social incluirá la información indicada en los
Arts. 25, 26 y 27 de la Ley 25.877.
2° El Consorcio se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la
parte sindical en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades
de la Empresa analizándose los temas indicados en el Balance Social, las perspectivas
económicas e inversiones para el período siguiente.
Resolución 1062/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 06-sep-2012
CCT 649/12
Partes intervinientes: SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR
DEL PLATA ZONA ATLANTICA y la CAMARA DE COMERCIO DE
PRODUCTOS QUIMICOS DEL SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
3.8. Capacitación en prevención.
3.8.1. El empleador/a tendrá la obligación de capacitar a los trabajadores/as en
materia de Higiene y Seguridad, en la prevención de enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo de acuerdo a las características y riesgo propios generales y
específicos de las tareas que desempeñen. Dicha capacitación deberá incluir a todos
los sectores del establecimiento en sus distintos niveles. La misma se realizará a través
de conferencias, cursos, seminarios, clases, etc. Se deberá entregar, por escrito, a todo
el personal, las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales
y/o accidentes del trabajo. El empleador deberá exigir a su Aseguradora de Riesgos
del Trabajo (ART) la capacitación en prevención que estas entidades están obligadas a
brindar.
3.9. Evaluación de riesgos.
3.9.1. En cada lugar de trabajo se deberá realizar una evaluación de los riesgos
profesionales (físicos, ergonómicos, químicos y psicosociales). La misma debe ser
llevada a cabo por un profesional capacitado y monitoreado por el sindicato, desde el
área de Seguridad e Higiene. Esta evaluación de riesgos deberá incluir el mejoramiento
permanente del equipamiento de la empresa, el monitoreo de las instalaciones
edilicias, del equipamiento y del entorno físico, operaciones de movimiento de
personal y de materiales, así como de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
3.9.2. Evaluación de riesgos psicosociales. Para evitar o minimizar los riesgos y daños
psicosociales comunes en los lugares de trabajo, las empresas deberán garantizar un
ambiente de trabajo que facilite la convivencia y procure un sentido de pertenencia a
la empresa por parte de los trabajadores.
Para lograrlo será fundamental su participación en las decisiones de organización,
evaluación y discusión de su propio trabajo. También promoverán un ambiente de
cordialidad y de amistad entre los integrantes del personal para eliminar en lo posible
los conflictos interpersonales.
En cada lugar de trabajo las empresas deberán instituir sistemas que contemplen, en la
medida que las tareas lo permitan:
• Que los trabajos no se realicen de prisa o bajo la presión del apuro.
• Que se elimine en lo posible el trabajo a “destajo”.
• Que el trabajador pueda intervenir en el orden de las operaciones a fin de mejorar la
calidad del trabajo.
• La alternancia de tareas y la variación de las mismas.
• La promoción de la propia iniciativa y de la identidad en la tarea, con otras personas
y el control de la calidad de la propia tarea.
• La institucionalización de la consulta para la discusión de los problemas relacionados
con el trabajo, el informe de la calidad del mismo y la participación en la asignación de
tareas y de los equipos.
• Informe a los trabajadores sobre lo que debe hacer, cómo hacerlo y el tiempo
asignado para llevarlo a cabo.
• En caso de ser necesario el trabajo nocturno, el mismo deberá organizarse
respetando cuidadosamente aspectos de ergonomía y ritmo circadiano.
• Que la duración de los turnos sea equitativa en la determinación de los mismos, en
relación de la edad de los trabajadores, de la carga del trabajo, y del nivel de atención
requerido para evitar pérdidas de calidad del trabajo y personales de salud.
Resolución 1100/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 17-sep-2012
CCT 1284/12 "E"
Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO) y la empresa
TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SA.
ARTICULO Nº 10 FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACION
Las responsabilidades que asume LA EMPRESA como prestataria de un servicio de
interés general, requieren del goce de una integral capacidad de gestión y la
impostergable necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad.
Por ello, LA EMPRESA tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y
determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio,
basados en la experiencia y criterios empresarios.
En el ejercicio de estas facultades LA EMPRESA definirá y comunicará a la Entidad
gremial, la estructura y las interrelaciones de sus distintas áreas funcionales. Además,
diseñará y pondrá en práctica los procedimientos internos que le permitan cumplir los
planes y objetivos que fije la Dirección.
Asimismo, será responsabilidad empresaria determinar la organización interna del
trabajo de forma tal que se alcance una gestión operativa orientada a garantizar que el
servicio que LA EMPRESA presta, se cumpla de manera moderna, oportuna y
eficiente. Para estos efectos llevará a cabo los estudios y adoptará las medidas
pertinentes para capacitar la dotación orgánica, funcional y operativa en forma tal que
le permitan lograr una adecuada operación y conservación de la Central,
comprometiéndose con el medioambiente y la seguridad laboral.
EL SINDICATO de Luz y Fuerza de Rosario, reconocido por LA EMPRESA como
legítimo representante de los trabajadores incluidos en este Acta Acuerdo, será
interlocutor con participación protagónica en las relaciones laborales con LA
EMPRESA.
Para afianzar tales propósitos, en conjunto ambas Partes intervinientes, convienen la
conformación de la Comisión de Relaciones Laborales, cuya finalidad está descripta
en el ARTICULO 62. Las resoluciones que se tomen en el seno de esta comisión
serán de ejecución obligatoria.
Las pautas de integración de LA EMPRESA y la Entidad Gremial prevista en este
artículo reemplazan y sustituyen las previstas en el art. 80 del Convenio Colectivo de
Trabajo 36/75.
ARTICULO Nº 40 COMISION DE HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA
DEL TRABAJO
La Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, estará integrada por tres
(3) representantes por parte de LA EMPRESA, dos (2) por parte del SINDICATO y
uno (1) por parte del Departamento de Higiene y Seguridad de la FATLYF; en caso
que se considere necesario, pudiendo incorporarse temporalmente los especialistas
que los mismos designen cada vez que las circunstancias así lo aconsejen para el
tratamiento de temas puntuales, siendo de su incumbencia y motivo de tratamiento en
su seno, todos los aspectos concernientes a la preservación de la salud, higiene y
seguridad en los lugares de trabajo.
Será de carácter resolutivo por acuerdo de partes, estableciéndose como pauta
fundamental para la conciliación de posiciones, en el caso de desacuerdo, la aplicación
de la legislación, decretos, resoluciones, reglamentaciones, normas y procedimientos
de probada aplicabilidad en toda cuestión que motive diferencias que obstaculicen el
logro de los objetivos y principios que motivan la conformación de la presente
Comisión.
De conformidad con las leyes dictadas, o a dictarse, las Resoluciones que se les
incorporen, así como también con el adelanto técnico-científico y social de la época,
LA EMPRESA mantendrá en adecuadas condiciones de higiene y seguridad sus
establecimientos, como además organizará las labores del personal de manera que no
afecten tales principios, aplicando para ello prescripciones ya establecidas o aquellas
que a juicio de la Comisión resulten superadoras de las mismas.
Por todo ello, las acciones y funciones de la Comisión de Higiene, Seguridad y
Medicina del Trabajo, comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias,
precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan como objeto: Proteger la
vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores, prevenir,
reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo,
estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes
o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
En virtud de tales obligaciones y a título informativo, se considerarán como básicos
los siguientes principios y métodos de ejecución:
a) Proteger la vida y la integridad psicofísica de los Trabajadores.
b) Propender a la verificación de una adecuada prestación de servicios de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y
asistencial.
c) La institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o
particulares, atendiendo a condiciones ambientales y a la incidencia de las áreas o
factores de riesgo.
d) Investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del
trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y sicológicos.
e) Monitorear el trámite de investigación y denuncia de los accidentes ocurridos y que
sean debidas las prestaciones recibidas por el trabajador accidentado.
f) Realización y Centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y
enfermedades del trabajo, como antecedentes para el estudio de las causas
determinantes y los modos de prevención.
g) Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el
ámbito de sus ocupaciones, especialmente a lo que atañe a los servicios prestados en
tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro y/o las
desarrolladas en lugares o ambientes insalubres.
h) Aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en
que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes
durante la jornada de labor.
i) Fijación de principios orientadores en materia de programas anuales de capacitación
al personal, en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades
profesionales y de accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos
propios, generales y específicos de la tarea que desempeña. Tales programas serán
planificados y desarrollados por el área de Higiene y Seguridad y Medicina del
Trabajo, según los temas de su competencia.
j) Determinación de condiciones acordes de higiene y seguridad para el
funcionamiento de los establecimientos empresarios.
k) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios
científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos propuestos.
I) Promover la participación del personal en programas de Higiene y Seguridad de las
instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de
empleadores, y de trabajadores con personería gremial, en la medida de ser necesario
conforme las actividades de LA EMPRESA.
m) Hacer observancia de las recomendaciones internacionales, sobre Higiene y
Seguridad, en cuanto se adapten a las características propias del país y de LA
EMPRESA y ratificación en las condiciones previstas precedentemente, de los
convenios internacionales en la materia.
n) Difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que
resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
o) Monitorear la realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de
acuerdo a las normas que se establecen en las respectivas reglamentaciones.
p) Verificará los procedimientos de adquisición, distribución, asignación, uso,
conservación y mantenimiento de las propiedades protectoras de los materiales y
herramientas de seguridad y de los elementos de protección personal, incentivando al
personal para su correcta utilización y cuidado.
q) Conformar los elementos constitutivos de un sistema de gestión de seguridad y
salud en trabajo, bajo los principios de la mejora continua.
Las recomendaciones de la Comisión se formularán por acuerdo unánime de sus
miembros.
LA EMPRESA aplicará las recomendaciones que la Comisión de Higiene y Seguridad
le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su función específica, como
así también las emanadas de su propio servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo.
ARTICULO Nº 41 HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO
Con el fin de asegurar las condiciones de Higiene y Seguridad, LA EMPRESA deberá
cumplimentar las condiciones mínimas estipuladas más abajo, sin perjuicio de las
sucesivas ampliaciones que la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo
defina, y de conformidad con las leyes dictadas o que se dicten, así como también la
contemplación y/o adopción de los adelantos técnicos-científicos-sociales que fueran
aplicables de manera tal que se mantengan las mejores condiciones de higiene y
seguridad en todos los lugares de trabajo.
La limpieza y desinfección en los lugares de trabajo se efectuará periódicamente de
acuerdo a las leyes o decretos vigentes.
Cuando se efectúe la limpieza en gran escala en los lugares de trabajo, deberá
procurarse que la misma se haga fuera de las horas normales de labor.
1) LA EMPRESA garantizará, para el personal que presta servicio en la misma,
instalaciones sanitarias adecuadas.
2) LA EMPRESA colocará en lugares visibles en los sectores de trabajos
determinados, botiquines de emergencia.
3) Primeros auxilios: LA EMPRESA colocará en los lugares de trabajo, carteles con
inscripciones relativas a la prestación de primeros auxilios al personal que se accidente
e instruirá a sus trabajadores en las prácticas aplicables en cada caso.
4) Se instruirá a los trabajadores amplia y regularmente, en forma teórica-práctica,
independientemente o no de los cursos a que asistan en cuanto a normas de higiene y
seguridad y medicina del trabajo y al uso de elementos que a ello compete.
ARTICULO Nº 42 MEDICINA PREVENTIVA
Serán de aplicación las prescripciones de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, sus
decretos reglamentarios, como así mismo las Resoluciones aplicables a la materia, que
se encuentren vigentes y aquellos que se dicten en el futuro.
Los trabajadores comprendidos en el presente Acta Acuerdo, serán sometidos a
examen médico en forma periódica y obligatoria de acuerdo con la normativa legal
vigente en la materia.
Las partes acuerdan que, con el objeto de preservar la salud psicofísica de sus
trabajadores, se incluirá en los exámenes laborales exigibles por medio de la ART que
LA EMPRESA designe, los siguientes análisis:
• Control de PSA en sangre
• Ecografía abdominal completa
Asimismo se incorporarán aquellos análisis que la Ley prevea en el futuro.
ARTICULO Nº 62 COMISION DE RELACIONES LABORALES (C.R.L.)
Termoeléctrica San Martín S.A., el Sindicato de Luz y Fuerza de Rosario y la
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza FATLyF, en adelante “LAS
PARTES”, reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las
relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el
progreso de LA EMPRESA y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de
trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que
las regula y la normal continuidad del servicio.
A fin de consolidar el objetivo, se acuerda la creación de la COMISION DE
RELACIONES LABORALES (en adelante, “LA COMISION”), conforme a las
pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación, en el entendimiento que la
misma constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente
entre LAS PARTES y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre
las mismas. La integración de dicha COMISION, se conformará por los
representantes que LAS PARTES mutuamente se notifiquen, que resolverán la
reglamentación para su funcionamiento.
Estará conformada por tres (3) miembros en representación del sector sindical y tres
(3) miembros por LA EMPRESA, conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y
su reglamentación.
La lista de miembros de cada representación, será comunicada por escrito, debiendo
constituirse y dictar su propio reglamento dentro de los treinta (30) días a contar de la
firma del presente Acta Acuerdo.
LA COMISION tendrá la facultad de:
a) Aclarar el contenido de la normativa laboral vigente ante un eventual diferendo
interpretativo.
b) Implementar un procedimiento preventivo para el caso de tener que afrontar una
situación conflictiva, comprometiéndose las partes por el término de siete días
corridos a no adoptar medidas de acción directa, para abordar el tratamiento de la
materia que motivó el conflicto de intereses.
c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las
partes, con motivo de la aplicación de la normativa laboral o por cualquier otra causa,
inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos
adecuadamente en un tiempo perentorio.
d) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de LA EMPRESA, como de los
trabajadores que se desenvuelvan en ella.
e) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo
conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos
pactados.
f) Analizar y efectuar propuestas sobre aquellos conceptos que no formen parte del
salario básico convencional correspondiente a cada cargo.
g) Analizar y efectuar propuestas sobre cambios de escalafón, cubrimiento de
vacantes, recategorizaciones y modificaciones de plantel, en aquellos casos que no
puedan ser resueltos a través del presente Acta Acuerdo.
h) Asesorar en el desarrollo de sistemas, para involucrar a los trabajadores en la
mejora de productividad, manteniendo las condiciones de seguridad e higiene,
elaborando planes de capacitación en ese sentido, procurando la participación real y
efectiva de todos los trabajadores.
i) Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua.
j) Establecer mecanismos de otorgamiento de Becas para Trabajadores y/o hijos de
trabajadores.
k) Analizar conjuntamente, las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tal
fin, LAS PARTES tratarán por todos los medios a su alcance y en forma conjunta
resolver las situaciones que se pudieran llegar a presentar, para evitar efectos
perjudiciales tanto para LA EMPRESA como para los trabajadores, observando como
premisas básicas, la fuente laboral y la normal continuidad del servicio.
l) Propiciar la realización de eventos sociales y culturales, que persigan el crecimiento
del vínculo existente entre LAS PARTES.
m) Acordar conjuntamente con LA EMPRESA los alcances del Art. 66 de la presente
Acta Acuerdo, en cuanto a cantidad, monto y otras cuestiones atinentes a los
Préstamos al Personal.
El desarrollo de las reuniones quedará asentado en Actas, contando cada parte con
una copia de la misma, conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión
se dé para su funcionamiento.
Los dictámenes de LA COMISION en materia de su competencia adoptados por
unanimidad de sus miembros, serán de aplicación obligatoria.
Resolución 1126/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 21-sep-2012
CCT 1285/12 "E"
Partes intervinientes: ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA
DEL SUR SOCIEDAD.
Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de
la negociación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de
Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen la necesidad de
asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio
para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de
trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones: 1)
Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores. 2) Vigilar el
cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de
higiene y seguridad. 3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y
tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral. 4)
Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento
de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la EMPRESA,
como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección
personal que la misma provea. 5) Promover la capacitación del personal en materia de
higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de
poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas. 6) Promover el
desarrollo de planes o programas en materia de prevención de accidentes y
enfermedades del trabajo. 7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los
riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI).
Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (la CAI) integrada por
dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes. La
CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las
Partes signatarias. b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las
Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando
resolverlas adecuadamente. Para ello, la CAI establecerá por unanimidad las normas
para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las resoluciones que
adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y
obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.
Art. 9.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA
DISCAPACITADOS.
Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración
de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo
facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la
ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo
de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.
ACTA ACUERDO. CONFORMACION COMISION DE AUTOCOMPOSICION
E INTERPRETACION
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2012, entre la
Empresa ENERGIA DEL SUR S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio legal
en Arroyo 880, piso 2º, Oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por los señores Bernardo SZWARC y José ZABALA y la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio
legal en Reconquista 1048, 8º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el
patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, convienen lo siguiente:
PRIMERO. Constituir la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.),
establecida en el Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y
establecer las normas para su funcionamiento.
SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:
Miembros Titulares: Ing. José ROSSA e Ing. Jorge PIÉGARI (APUAYE).• Ing. Jorge
RAMOS y Bernardo SZWARC (ENERGIA DEL SUR S.A.). Miembros Suplentes:
Ing. Edgardo ECHEGARAY y Jorge DAVIES (APUAYE). (APUAYE). Dr. José
ZABALA y Luis VASALLO (ENERGIA DEL SUR S.A.). TERCERO. Las
condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a
continuación: 3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las
partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I.
deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un
plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria. Para el
tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas
vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la
C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción
de la convocatoria. 3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en
forma fehaciente (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente,
quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.
3.3) Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio, en la sede de
APUAYE, sita en calle Reconquista 1048, 8 piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de
reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.
3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su
consideración en un plazo que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles a
partir de su tratamiento. Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un
acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho
conforme la normativa aplicable. 3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el
acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes. 3.6) Se labrará un acta
circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que
será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada. 3.7)
Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a
consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas
celebradas para su archivo. Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter
convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la
Empresa.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar
y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente
homologación.
Resolución 1160/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 28-sep-2012
Registros Nº 950/2012, Nº 951/2012, Nº 952/2012 y Nº 953/2012
Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL
PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES y la empresa AKZO
NOBEL ARGENTINA SA.
ART. 34: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION
Las partes convienen que la misma estará integrada por 3 miembros en representación
de cada una de las partes. Esta comisión será el organismo de interpretación de la
presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su
funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificaciones
y reglamentaciones.
Resolución 1164/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 28-sep-2012
CCT 1287/12
Partes intervinientes: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
NEUMATICO ARGENTINO y la empresa NEUMATICOS SANTA MARIA SRL.
Articulo 42 - COMISION DE SEGUIMIENTO, INTEPRETACION Y
AUTORREGULACION
Con la finalidad de concretar los objetivos establecidos en el presente convenio, se
acuerda crear una Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio e interpretación, la
que constituye el mayor nivel del diálogo entre “LA EMPRESA” y el SUTNA y estará
integrada hasta dos (2) representantes del gremio y hasta dos (2) representantes de la
patronal que éstos designen oportunamente. Ambas partes podrán recurrir, para
resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o
profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada
una de las partes, al momento de tratar el tema específico, el que podrá participar de
las reuniones con voz pero sin voto.
Disposición 348/2012 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 28-sep-2012
REG. 1105-1106/12
Partes intervinientes: SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), y la FEDERACION DE
ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC) antes FEDERACION DE
ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(FECOBA).
ARTICULO 48: FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO: Tomando en
consideración que las entidades firmantes del presente convenio prestan efectivo
servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses particulares y
generales de los trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos
sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en
reconocer la necesidad de arbitrar los medios idóneos económicos para emprender
una labor común que permita concretar dentro de sus áreas de actuación e intereses,
todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, capacitación
profesional, recreativa, de asesoramiento técnico-profesional, tanto de los trabajadores
como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses
sectoriales, obligándose respecto de trabajadores y empleadores comprendidos en el
presente convenio, estén o no afiliados a las entidades signatarias, a evacuar las
consultas de interés particular o general que correspondan y a recoger las inquietudes
sectoriales que lleguen a su conocimiento. A tales efectos, resulta necesario estructurar
un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos
y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por
ello convienen en instituir una contribución mensual a cargo exclusivo del empleador
del TRES POR CIENTO (3%) sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales
abonadas al personal dependiente. De dicha contribución empresaria se destinará el
dos por ciento (2%) a favor de la FEDERACION DE ENTIDADES DE
COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.E.C.) y el restante
UNO POR CIENTO (1%) a favor del SINDICATO DE OBREROS
ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G. y P.E.) y los montos resultantes de la
mencionada contribución empresaria, se depositarán en la cuenta recaudadora, que
tenga la entidad sindical, habilitada al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires Suc. Casa Matriz o en cualquier sucursal de dicha entidad bancaria y/o donde las
entidades signatarias lo designen hasta el día 15 y/o el primer día hábil siguiente de
cada mes en boletas de depósito que cada entidad distribuirá a tal fin. De lo recaudado
por el presente artículo, previa deducción de los gastos de operatoria bancaria que
origine dicha cuenta recaudadora, se instruirá a la entidad bancaria para que transfiera
las dos terceras partes de dicho monto a la cuenta que F.E.C.O.B.A. posea en dicha
institución y/o en otra cuenta que la misma indique. Los gastos bancarios serán
soportados en forma proporcional en relación al ingreso de cada entidad.
1) El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, utilizándose las
boletas que dispongan F.E.C. y S.O.E.S.G. y P.E., en su carácter de oficina
recaudadora y dicho depósito deberá ser realizado hasta el día quince (15) del mes
siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del
establecimiento que genere la obligación. a) Sólo se considerarán pagos válidos, a los
efectos de cancelar la obligación que se instituye por el presente, aquellos que se lleven
a cabo mediante depósitos bancarios realizados en la entidad bancaria que se
menciona en el inciso siguiente, o en su defecto aquellos por las que se extienda
recibo la oficina recaudadora, con oportuna rendición de cuentas a las entidades
sindicales. Asimismo sólo se consideran válidos los certificados de libre deuda que
sean extendidos por la oficina recaudadora, en ocasión de tramitarse transferencias de
fondos de comercio de establecimientos del sector empleador y toda otra transacción
que implique la obligación de emitir este tipo de certificado quedando en
consecuencia la entidad empleadora facultada para cursar las pertinentes oposiciones a
que autoriza la legislación vigente y aplicar las liquidaciones de deuda que
correspondan. b) Las organizaciones sindicales colaborarán en la gestión de cobro del
fondo convencional incorporando a las inspecciones que realicen la fiscalización del
pago de este concepto, debiendo remitir las actas que por falta de pago confeccionen
a la oficina recaudadora para la prosecución del trámite de cobro por parte de esta
última. 2) Las partes signatarias procederán a la apertura de la cuenta recaudadora en
el Banco de la Provincia de Buenos Aires, casa matriz (que de común acuerdo podrán
ser sustituidas por otra, si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha
entidad Bancaria) que será receptora de la totalidad de los depósitos, ya sea que
provengan de pagos usuales y normales o de los cobros que se originen en la
liquidación en mora, ya sea por acuerdo judiciales o extrajudiciales. 3) Sobre la cuenta
recaudadora no podrá efectuarse libranzas por las signatarias individualmente
debiéndose dar instrucciones en forma conjunta al Banco de la Provincia de Buenos
Aires o al que corresponda, para que proceda a distribuir la recaudación, previa
deducción de sus gastos por comisiones Bancarias, por partes iguales en las cuentas
corrientes individuales que al efecto abrirán las signatarias en el mismo banco. 4)
F.E.C. y S.O.E.S.G. Y P.E., tendrán a su cargo a través de una OFICINA
RECAUDADORA creada al efecto la gestión recaudatoria, pudiendo ejercer toda
acción legal, judicial o extrajudicial para exigir el pago de los morosos, hallándose
autorizada para reclamar la totalidad de la contribución convencional del TRES POR
CIENTO (3%) con más actualizaciones, e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o
extrajudiciales. 5) La organización sindical, atento a las labores a cargo de F.E.C.
relativa a la distribución de las boletas, confección de padrones le reconoce en
concepto de gastos administrativos y como pago único un TRES POR CIENTO
(3%) del importe total que mensualmente le acredite al Banco designado en su cuenta
individual. Dicho porcentaje será abonado a F.E.C.O.B.A. del día 1 al 15 de cada mes,
sobre la acreditación registrada del mes anterior, adjuntando fotocopia del respectivo
extracto bancario.
Resolución 1187/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 02-oct-2012
REG. 970/12
Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO
NEGRO Y NEUQUEN, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SA
(DISTROCUYO S.A.).
Artículo Nº 48: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo
1) A efectos de continuar asegurando las condiciones de Higiene y Seguridad, la
Empresa instrumentará las acciones esenciales necesarias para dar cumplimiento a la
normativa vigente. Asimismo procurará hacer uso de los adelantos técnicos para
mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo. Al respecto, la
Empresa efectuará, entre otras acciones, las siguientes: a) Mantener la limpieza y
desinfección de los lugares de trabajo, y proveer de instalaciones sanitarias en los
lugares que corresponda. b) Programar la colocación de carteles indicadores señalando
los riesgos de cada lugar de trabajo, los elementos de protección a utilizar en esos
casos, y la provisión de primeros auxilios al personal que se accidente. c)
Instrumentará en forma programada las acciones que fueren menester para proteger,
con implementos adecuados, las máquinas y sus instalaciones mecánicas o eléctricas
cuando entrañen peligro efectivo para la seguridad de los trabajadores. d) Emitir
normas, reglamentaciones e instrucciones sobre Higiene y Seguridad Laboral, con el
objeto de incorporar al trabajador conductas de prevención. e) Conformar y difundir
los mecanismos para la implementación de Sistemas de Seguridad generalizados en
todo el ámbito de la Empresa, que contemple los principios de Higiene y Seguridad
Industrial como inherentes a cada tarea operativa. 2) Los trabajadores comprendidos
en este convenio se comprometen a participar activamente en la ejecución de las
políticas de Higiene y Seguridad Industrial, observando y haciendo observar el estricto
cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa,
como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal
que la Empresa provea con este fin. Los trabajadores deberán someterse a los
exámenes médicos periódicos y/o preventivos que la Empresa deberá programar
oportunamente observando las funciones que desempeña cada trabajador.
Las partes conformarán una Comisión de Higiene, Seguridad, Medicina y Ambiente
de Trabajo, constituida por tres representantes de cada una de ellas. Dicha comisión
de carácter técnico, tendrá funciones de asesoramiento con la finalidad de recomendar
las adecuaciones graduales de los equipos e instalaciones, propendiendo a prevenir y
reducir accidentes de trabajo.
Artículo Nº 49: Ropa de Trabajo
La Empresa proveerá a sus trabajadores de ropa de trabajo y calzado adecuados a la
naturaleza de las tareas a realizar atendiendo, a las particulares condicionas climáticas
de la Provincia, observando las normas de seguridad y programación el oportuno
suministro que corresponda a las necesidades de servicio. El trabajador al que se le
suministre ropa tendrá la obligación de usarla, y deberá atender el mantenimiento,
cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del
provocado uso de la misma. La Empresa entregará anualmente a los trabajadores la
ropa y calzado adecuado correspondiente a invierno en el mes de marzo y
correspondiente a verano consistente en dos camisas, dos pantalones y dos pares de
zapatos en el mes de septiembre. El resto del equipamiento se renovará en la fecha
que las partes determinen que no superará los 3 años. El tipo y calidad de la ropa de
trabajo serán establecidos por las partes en la Comisión de Higiene y Seguridad.
Al trabajador ingresarte se le hará entrega de dos mudas de ropa y calzado por única
vez. En caso de rotura o desgaste del equipamiento, por razones de trabajo, la
Empresa repondrá los mismos.
Artículo Nº 50: Útiles de Trabajo
a) La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores todos los útiles,
herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como
también los implementos adecuados para proteger de acuerdo con la ley, la salud o la
vida del trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla. b) Todos los útiles
o implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como
dejen de ser eficientes. c) Los trabajadores serán responsables de los útiles,
herramientas o implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo
de sus tareas. La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el
Trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás implementos, siempre
que tales desperfectos no sean debidos a mala fe, o por no haber actuado idónea y
diligentemente. Los Trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de
sus superiores los extravíos que se hubieren producido. d) En la implementación del
presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad.
Resolución 1149/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 02-oct-2012
CCT 1286/12
Partes intervinientes: SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la
empresa CENTRAL PUERTO SA.
ARTICULO 17º COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Las partes se comprometen a la creación de una Comisión de Higiene y Seguridad en
la Empresa, la que se integrará con 2 representantes de cada parte.
La incumbencia de dicha Comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento
debiendo al constituirse la misma fijar prioritariamente metas graduales de posible
cumplimiento para adecuar progresivamente las instalaciones, como así también
abocarse a la proyección de pautas de índole preventiva relacionadas con el uso por
parte de los Trabajadores de los elementos de seguridad existentes y/o evaluar la
posible incorporación de otros estimados como indispensables o necesarios para el
desarrollo de las distintas tareas.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Comisión tendrá como objetivos
principales los siguientes: Proteger la vida y la integridad psicofísica de los
trabajadores. Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas
específicas que tengan vigencia para La Empresa. Promover la utilización del
progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de
trabajo. Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes
o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral. Promover la capacitación
del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo
relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Contribuir a
la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos
de trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros,
afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc.
La Empresa acuerda considerar las recomendaciones que la comisión de Higiene y
Seguridad le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su misión
específica, como así también las emanadas de su propio Servicio de Higiene y
Seguridad en el trabajo y de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T). Sin
perjuicio de ello, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de
operación y las regulaciones normativas de Seguridad a su respecto, resulten
competencia exclusiva de La Empresa, así como la responsabilidad derivada de tal
facultad. Las recomendaciones de la comisión se formularán por acuerdo unánime de
sus miembros.
ARTICULO 19º SEGURIDAD
El personal deberá observar y hacer observar las medidas, normas y procedimientos
que la Empresa determine, y en forma especial los de Higiene y Seguridad Industrial,
como así también, la utilización de los equipos de protección personal,
comprometiéndose a participar activamente en la implementación de las políticas de
Higiene y Seguridad que establezca la Empresa. El incumplimiento de esta obligación,
será considerado como una grave falta disciplinaria.
La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad o prevención a
adoptar por La Empresa a los efectos de atenuar la peligrosidad de las tareas
enumeradas en este artículo.
Se considerarán tareas peligrosas: 1) Las que se realicen sobre balancines, silletas,
sogas a nudo, desde la base, y en el caso de escaleras a viento siempre y cuando no
posean las barandas o protecciones adecuadas. 2) Las tareas que se realicen
encontrándose el trabajador a más de dos (2) metros de altura, vacío o profundidad.
Entendiéndose por altura o vacío la medida entre los pies del trabajador y el nivel al
cual puede caer y por profundidad la medida desde el nivel del terreno circundante
hasta los pies del trabajador. No se considerarán trabajos peligrosos los que se
realicen en altura cuando se utilicen equipos apropiados y/o andamios con barandas y
los que se realicen en profundidad cuando existan muros o que se coloquen
apuntalamiento y/o barandas en los bordes de la boca de la excavación. 3) La
limpieza de claraboyas y/o ventanas de los edificios siempre que ofrezcan peligros. 4)
La colocación de andamios, silletas y balancines, siempre que ofrezcan peligro. 5) Las
tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en
movimiento que no tengan protección. 6) Los trabajadores que realicen tareas
peligrosas recibirán todos los elementos necesarios para que las mismas se efectúen de
una forma segura y además percibirán un recargo del 30% sobre su valor fijo horario,
durante el tiempo que intervengan en las mismas. 7) Los trabajos que se efectúen en
celdas y barras de alta y media, que estando sin tensión forman parte de una
instalación no protegida en servicio en cámaras de transformación. Se entiende por
instalación protegida aquella que tiene sus elementos en alta tensión no accesibles por
estar rodeados por un tejido o malla metálica o tabique macizo de protección en los
lugares susceptibles de ser alcanzados. 8) No se considerarán trabajos peligrosos los
trabajos mencionados en el apartado 7), cuando la instalación en que se trabaje posea
dispositivos de enclavamiento, sea puesta a tierra o se hayan adoptado medidas
igualmente eficaces para impedir que por error la instalación pueda ser puesta bajo
tensión, con peligro para los trabajadores. 9) En caso de duda las partes podrán
poner el caso a consideración de la C.N.S.
ARTICULO 22º ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES.
a) Serán considerados accidentes de trabajo, aquellos a los que correspondiera tal
calificación de acuerdo con lo previsto en las leyes vigentes.
b) Serán consideradas enfermedades profesionales, además de las ya establecidas por
el Poder Ejecutivo Nacional, las que el mismo en adelante declare como tales.
c) La Comisión de Higiene y Seguridad, sugerirá las medidas preventivas a adoptarse
para reducir al mínimo lo establecido precedentemente.
d) La Empresa tomará a su cargo el tratamiento médico terapéutico y/o social del
trabajador disminuido conforme la legislación vigente en la materia.
e) La Empresa abonará íntegramente al trabajador afectado los haberes y beneficios
correspondientes a los días de ausencia hasta su total restablecimiento o declaración
de incapacidad otorgada por la Caja de Jubilaciones, en los términos y por los plazos
que se establecen en las Leyes 24.241, y 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), sin que
se le descuente lo percibido en este período del monto de la indemnización que le
correspondiera. Si fuera necesario ampliar estos plazos, la Comisión de Seguridad e
Higiene intervendrá al efecto.
f) A todo trabajador jubilado por invalidez, cuando la Caja de Jubilaciones le levante la
incapacidad y por ende no le abone haberes, la Empresa le abonará durante seis meses
un importe igual al que venía percibiendo, siempre y cuando el trabajador apele la
disposición de la autoridad de aplicación, de acuerdo a las leyes vigentes.
La Comisión de Seguridad e Higiene analizará casos especiales que requirieran ser
ampliados a doce meses.
Si la apelación fuera negativa para el trabajador, la Empresa lo reincorporará en la
categoría que poseía.
En caso del que el fallo de la Cámara modificara la decisión de la autoridad de
aplicación y por consiguiente el trabajador continuara con la jubilación por
incapacidad deberá reintegrar a la Empresa la suma que le fueron abonadas, en la
oportunidad que la autoridad de aplicación le abone los haberes jubilatorios con
retroactividad a la fecha en que suspendió su pago. El Sindicato garantiza el
cumplimiento de esta obligación por parte del trabajador.
ARTICULO 23º INCAPACIDAD PARCIAL
Se considerará de aplicación este artículo cuando un trabajador sufra incapacidad
física y/o mental para desempeñar el puesto que ocupa, pero pueda realizar las tareas
de otro puesto.
a) Normas Generales: 1) Se crea en La Empresa una Comisión de Aplicación del
presente artículo, integrada por un médico de La Empresa y un médico del Sindicato,
que efectuarán su actividad en las instalaciones que a tal efecto la Empresa posea. 2)
La aplicación de este artículo 23 tendrá carácter de provisoria, salvo aquellos casos de
carácter excepcional en que la Comisión prevista en el punto 1) determine el carácter
de permanente. 3) Dicha Comisión aplicará el artículo 23 previa revisación del
trabajador, y su dictamen tendrá validez durante un plazo máximo de seis meses,
durante el cual el trabajador estará obligado a cumplir el tratamiento que la Comisión
le indique. Al vencimiento del plazo estipulado deberá someterse nuevamente a
revisación a los fines que la Comisión dictamine sobre el particular, levantando la
incapacidad o prorrogándola, por un nuevo período de hasta seis meses; en caso
especiales se acordará un nuevo plazo. 4) En el caso que las partes no se pongan de
acuerdo en el seno de la Comisión, sobre lo establecido precedentemente, se elevará el
diferendo a la autoridad competente, a los efectos de definir la diferencia planteada.
5) Para el personal comprendido en este artículo con calificación de incapacidad
permanente y que esté en condiciones de obtener la jubilación ordinaria, las partes
encararán la adopción de las medidas para que el personal se acoja a la jubilación. 6)
Será obligación de los trabajadores realizar las tareas del puesto que de acuerdo con el
dictamen de los referidos médicos, estén en condiciones de efectuar.
b) Reubicación: La Comisión de Seguridad e Higiene, tendrá a su cargo proponer la
reubicación del trabajador en un puesto acorde con su capacidad laboral, de acuerdo a
las prescripciones médicas, debiendo concretarse el nuevo destino, por acuerdo de
partes, en un plazo no mayor de diez (10) días, el cual no podrá ser objetado por el
trabajador después de convenido. En él podrá La Empresa adjudicarle tareas en
cualquiera de sus secciones, que estén de acuerdo con el dictamen médico.
c) Cuando por aplicación del artículo 23 un trabajador fuese destinado a un puesto
con mayor categoría remunerativa se le abonará esta, no debiendo por ello percibir
ningún concepto del puesto anterior.
d) La ocupación de vacantes por la aplicación del artículo 23, no dará lugar a que otro
trabajador se sienta afectado, no pudiendo presentar reclamaciones por este motivo.
e) Los trabajadores con aplicación de este artículo están obligados a concurrir a las
citaciones que los médicos o la Comisión le fijen en cada oportunidad.
f) Con el objeto de garantizar a todos los integrantes de La Empresa, el cuidado de la
salud en los casos que los afecte una enfermedad prolongada, funcionarán juntas
médicas diferentes; una de orden general y otra neuropsiquiátrica. Estas juntas
médicas tendrán a su cargo estudiar los casos de todos aquellos trabajadores que por
razones de enfermedad superen los 30 días corridos de ausentismo y 20 intermitentes
durante el año, para interiorizarse de su salud, adoptar las medidas médicas necesarias
y justificar la continuidad de la baja médica. En el caso de enfermedades
neuropsiquiátricas, el plazo después del cual deberá ser sometido a junta médica será
de cuarenta y cinco días.
g) Los salarios o sueldos a pagar por los días de enfermedad, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales o accidentes ajenos al trabajo, serán iguales a los que
percibía el trabajador en el momento de la interrupción de los servicios, más los
aumentos que se pudiesen producir durante la licencia, y por los términos de Ley.
Las remuneraciones variables, se liquidarán según el promedio de lo percibido en el
último semestre de la prestación de servicios, no pudiendo en ningún caso ser inferior
a la que hubiese percibido de no existir la enfermedad.
h) Ante una incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total, donde
el trabajador vea disminuido su salario por parte de la A.R.T. en los términos de la Ley
24.557, la Empresa se compromete a estudiar la posibilidad de compensar total o
parcialmente la diferencia, durante el tiempo en que el trabajador no pueda
reintegrarse a la Empresa o que se le determine la Pensión o Jubilación.
ARTICULO 32º COMISIONES PERMANENTES
a) Actuarán las siguientes Comisiones: 1- Comisión de Interpretación del Convenio
(C.I.C.). 2- Comisión de Higiene y Seguridad.
b) Dichas Comisiones atenderán, en asuntos de su competencia, las inquietudes que
formulen las partes.
ARTICULO 33º COMISION DE INTERPRETACION DEL CONVENIO
(C.I.C.)
1. Creación y Competencia: Se creará una Comisión de Interpretación del Convenio y
Conciliación, que se integrará con tres representantes por cada una de las partes,
siendo su competencia la siguiente: a) Interpretar con alcance general la convención
colectiva a pedido de cualquiera de las partes; b) Intervenir en las controversias
individuales que se le sometan voluntariamente, sólo cuando fuera resuelta esa
intervención por unanimidad y siempre y cuando se hubiera substanciado previamente
la instancia de reclamación o queja contemplada en este acuerdo. Esta intervención
tendrá carácter exclusivamente conciliatorio; c) Intervenir como instancia obligatoria
en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva.
2) Funcionamiento:
Corresponderá a la C.I.C. establecer las normas que regulen su constitución,
funcionamiento y procedimientos, en el marco de las siguientes pautas básicas: a) Las
decisiones de la Comisión en la materia prevista en el inciso a) y c) del punto 1.
anterior sólo tendrán eficacia si se adoptaran por unanimidad. b) En los casos en que
interviniere en conflictos colectivos de intereses, esa intervención tendrá una duración
que no podrá exceder de 20 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del
diferendo. Durante ese plazo las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas de
acción directa o que afecten o restrinjan la plena prestación de los servicios. Agotado
el plazo indicado sin haberse llegado a una solución quedarán expeditas para las partes
las instancias previstas por la Ley, sin perjuicio de lo previsto en este artículo sobre el
arbitraje o mediación voluntarios. En todo lo aquí no normado se estará a lo
dispuesto en la Ley 25.250.
3) Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
3.1. Mediación: En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas
podrán someter la controversia a una mediación. A tal efecto las partes signatarias del
presente Convenio confeccionarán dentro del plazo de sesenta (60) días de constituida
la C.I.C. una lista única de mediadores de entre los cuales se designará aquél o aquellos
que deban laudar en cada conflicto. En principio cada parte designará uno. Los
elegidos actuarán como mediadores y en el caso de no obtener resultados favorables
elegirán al árbitro quién deberá laudar.
3.2. Arbitraje: ara los conflictos colectivos de intereses se seguirá el siguiente
procedimiento de arbitraje: a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las
partes suscribirán un compromiso que indicará: el nombre del árbitro; los puntos en
discusión; si las partes ofrecerán prueba y, en su caso, plazo de producción de las
mismas; y el plazo en el cual deberá dictarse el laudo. El árbitro tendrá amplias
facultades para efectuar las investigaciones necesarias para la mejor dilucidación de la
cuestión planteada. b) Contra el laudo no se admitirá otro recurso que el de nulidad
por haber laudado fuera de plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho recurso se
remitirá por los procedimientos y ante el tribunal que corresponda según las leyes
procesales en cada caso aplicables. c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de
vigencia que la presente Convención Colectiva.
4) Reclamos Individuales - Procedimiento de Queja
El empleado que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de
La Empresa, que puedan constituir perjuicio en desmedro de sus derechos
contractuales, deberá efectuar presentación escrita ante el Dto. de Relaciones
Laborales. La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por escrito
dentro de los cinco días hábiles posteriores al de la recepción por La Empresa. Si el
trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá apelar ante la Gerencia
correspondiente dentro de los cinco (5) días de lo resuelto en la instancia anterior. La
Gerencia se expedirá con vista y asesoramiento de la Gerencia de Recursos Humanos,
sobre la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días, agotando lo resuelto en el
presente procedimiento de queja. Como en los casos anteriores, la apelación se
ejercerá mediante presentación escrita, al igual que el acto resolutorio. Ante la
insatisfacción del trabajador, este podrá recurrir a través del delegado gremial a la
C.I.C. para su intervención.
ARTICULO 45º BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA EVALUACION
y RESULTADOS.
La Bonificación Anual por Eficiencia, Evaluación y Resultados (B.A.E.E.R.), consiste
en la percepción de una gratificación por la evaluación individual de la eficiencia y
conducta registrada por el personal en el transcurso del año calendario, y los
resultados obtenidos por la Empresa en el mismo período.
La mencionada bonificación se constituye como a continuación se describe:
a. La bonificación básica. b. La bonificación adicional. c. Suplemento por evaluación
del desempeño y resultado (rendimiento y productividad).
Estas bonificaciones se ajustan a las condiciones que se indican a continuación:
1) Bonificación Básica.
1.1. Montos.
Para el personal que se encuentra en relación de dependencia directa con Central
Puerto S.A., la bonificación básica se conformará de la siguiente forma:
a) Personal con más de 1 año hasta 5 años de antigüedad:
Con un año será igual a un 40% de su salario mensual normal y habitual
Con dos años será igual a un 56% de su salario mensual normal y habitual
Con tres años será igual a un 64% de su salario mensual normal y habitual
Con cuatro años será igual a un 72% de su salario mensual normal y habitual
Con cinco años será igual a un 80% de su salario mensual normal y habitual
b) Con 6 años y hasta los 10 años de antigüedad.
Será igual a 104% de su salario normal y habitual.
c) Desde 11 años de antigüedad:
Será igual al 128% del salario normal y habitual.
1.2. Tiempo y Forma de Liquidación
La bonificación básica, se liquidará en el mes de marzo subsiguiente al año
correspondiente.
2. Bonificación Adicional
2.1. Montos.
Para el personal que se encuentra en relación de dependencia directa con Central
Puerto S.A., la bonificación adicional se conformará de la siguiente forma:
a) Personal con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad:
Con un año será igual a un 60% de su salario mensual normal y habitual
Con dos años será igual a un 84% de su salario mensual normal y habitual
Con tres años será igual a un 96% de su salario mensual normal y habitual
Con cuatro años será igual a un 108% de su salario mensual normal y habitual
Con cinco años será igual a un 120% de su salario mensual normal y habitual
b) Con 6 años y hasta los 10 años de antigüedad.
Será igual a 156% de su salario normal y habitual.
c) Desde 11 años de antigüedad:
Será igual al 192% del salario normal y habitual.
2. 2. Época de pago de la Bonificación adicional.
Se pagará con los haberes del mes del cumpleaños del trabajador.
NORMAS COMUNES PARA AMBAS BONIFICACIONES (BASICA Y
ADICIONAL)
Derecho a percibirlas:
a) Personal en actividad: Comprende a todo el personar en actividad al 31 de
diciembre de cada año.
b) Personal Egresado durante el año calendario: 1. Por haber renunciado; 2. Por
fallecimiento (a los derechohabientes)
Sin derecho a la Bonificación Básica.
a) Personal declarado cesante
b) Personal al que se le hubiere aplicado alguna medida disciplinaria con expresa
advertencia de desvinculación.
A los efectos de contabilizar la antigüedad del personal, siempre medida en años
completos, la misma será la correspondiente al 31/12 de cada año.
Al Personal egresado por su voluntad, jubilado o fallecido, durante el año calendario,
se le liquidará en base a la remuneración mensual correspondiente al día de su egreso
proporcionalmente a los meses trabajados enteros durante el año.
Al Personal reincorporado o reingresado se le liquidará en base a la remuneración del
último mes del año en que se produjo la reincorporación o el reingreso y
proporcionalmente a los meses enteros trabajados.
El personal que hubiere estado bajo bandera durante el año considerado, percibirá el
importe total de la bonificación, la cual se liquidará sobre los haberes percibidos al
mes de diciembre.
Permisos Gremial sin goce de sueldo: Los importes que se abonen al personal que
revista con Permiso Gremial sin goce de sueldo, serán debitados de la cuenta de la
entidad correspondiente.
Permisos con goce de sueldo: El personal que hubiera hecho uso de permisos con
goce de sueldo, no sufrirá descuentos por ese motivo.
Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de un mes calendario. Estos
permisos determinarán la liquidación en forma proporcional a los meses enteros
trabajados en el año. Idéntico criterio se adoptará por aplicación del “Estado de
Excedencia”, por maternidad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta proporcionalidad será utilizada tanto para la época de pago, como así también si
el trabajador se retirase antes del 30 de noviembre del año en que percibiese este
adicional, procediendo en la liquidación final al descuento correspondiente.
Permisos sin goce de sueldo menores de un mes. Reducirán la Bonificación en un
0,5% por cada día de ausencia.
Ausencia sin goce de sueldo: Las faltas con y sin aviso sin justificar reducirán la
Bonificación en un tres por ciento por cada día de ausencia.
Faltas de puntualidad: Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tardes
en un mes o de trece en el año se reducirá la Bonificación Básica en un uno por
ciento.
A los efectos indicados precedentemente se acumulan los excedentes de las llegadas
tarde que no hubieran originado amonestaciones o suspensiones.
Ausentismo por enfermedades y/o Accidentes de trabajo imputables a negligencia o
imprudencia del personal. Por cada día de ausencia se reducirá la Bonificación Básica
en un tres por ciento.
Medidas Disciplinarias
Suspensiones: Cada día de suspensión reducirá la Bonificación Básica en un diez por
ciento.
Cada amonestación reducirá la bonificación básica en un cinco por ciento.
Las deducciones son acumulativas.
3. Suplemento por Evaluación del Desempeño y Resultados.
El suplemento representará hasta 1 (un) salario básico mas el adicional por modalidad
que tenga cada trabajador al 31 de diciembre de cada año, conforme a los parámetros
que se establecen en la tabla anexa de acuerdo el siguiente mix de componentes:
60% Rendimiento. Cía. 40% Evaluación
Establecido el nivel de cumplimiento y el resultado de la evaluación anual, que
abarcará el período comprendido entre diciembre de un año y noviembre del
posterior inclusive, el cuadro determinará el porcentaje de cada trabajador mediante el
cual se efectuará el pago asignado.
El tiempo y forma de pago de este suplemento se efectuará conforme las
disposiciones establecidas en las normas comunes para la bonificación Básica.
Es requisito indispensable para acceder a este beneficio, el haber obtenido como
mínimo un puntaje de 6 (en una escala de 1 a 10) en la evaluación personal de
desempeño y que la empresa haya alcanzado la meta presupuestada de rentabilidad.
En oportunidad de aprobarse el presupuesto para cada año por parte del directorio de
la compañía, se fijará en ese momento la meta de resultados que se deberá alcanzar.
Asimismo, y teniendo en cuenta la naturaleza de esta información, la cual es de suma
confidencialidad y hace a la estrategia empresaria, la misma sólo será dada a conocer al
final del ejercicio, informándose el cumplimiento o no y el porcentaje del mismo.
Resolución 1832/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 10-ene-2013
REG. 1301/12 "E"
Partes intervinientes: ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO y las empresas WIENER LABORATORIOS
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO
SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 59: COMISION ASESORA DE HIGIENE Y SEGURIDAD:
Dentro de los 90 días corridos de la vigencia de la presente Convención se
conformará entre las partes signatarias una Comisión de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, integrada por tres miembros la empresa y tres por A.T.S.A. Rosario. Esta
comisión tendrá como función asesorar sobre las condiciones de Seguridad e Higiene
en el trabajo de los distintos sectores de la industria.
ARTICULO 64: RELACIONES ENTRE LAS EMPRESAS Y LA
REPRESENTACION SINDICAL:
Los empleadores recibirán semanalmente a la Comisión Interna o delegado, para
tratar los problemas que pudieran existir. Cuando el problema implique un perjuicio
económico para el trabajador o mayor erogación para el empleador, la cuestión se
tratará con los representantes de ATSA Rosario, y los delegados del establecimiento.
Cualquiera sea la situación, quienes deben tratar con los empleadores serán
fehacientemente notificados. La falta de tal requisito, sea que el problema tenga origen
en un petitorio obrero o en una disposición de la empresa, hará nulo lo actuado e
implicará práctica desleal o inconducta gremial para quien resulte responsable.
ARTICULO 66: PARITARIA DE INTERPRETACION:
La Comisión Paritaria de Interpretación Nacional conformada por cuatro miembros
por cada parte, entenderá en todas las cuestiones relativas a la interpretación de este
convenio y las demás que el mismo les fija. Además se formará una Comisión
Paritaria Regional en todas aquellas localidades donde exista una delegación del
Ministerio de Trabajo. De sus decisiones podrá apelarse a la Comisión Paritaria de
Interpretación Nacional.
Resolución 1828/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 10-ene-2013
CCT 1300/12 "E"
Partes intervinientes: ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SA
ARTICULO VEINTISIETE: Una vez homologado el Convenio Colectivo de
Trabajo se constituirá una Comisión Paritaria permanente integrada por dos
miembros en representación del sector empleador y dos miembros por la A.M.A.P.,
para el tratamiento de los siguientes temas:
a) Interpretar el presente convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo del
presente acuerdo.
c) Establecer los mecanismos de información y proponer los procedimientos que
mejor se adapten a esta actividad, así como la debida y adecuada reserva de los datos.
d) Establecer su propio reglamento de funcionamiento.
La Comisión Paritaria Permanente podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas
materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por
cada una de las partes, a su cargo. Con acuerdo de ambas partes los asesores podrán
actuar con voz pero sin voto en cada reunión.
Las decisiones de esta Comisión sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado
por unanimidad de los presentes.
Disposición 522/2012 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 21-ene-2013
REG. 1599/12 CCT 656/12
Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, POR LA PARTE GREMIAL Y LA
CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL, POR EL
SECTOR EMPRESARIAL.
ARTICULO 16º: Protección de la salud de los trabajadores
El empleador, al contratar trabajadores de uno y otro sexo, deberá realizar a los
mismos cualquiera sea su edad, un examen médico preocupacional que acredite su
aptitud para el trabajo y someterlos a reconocimientos médicos periódicos que
garanticen un seguimiento de la salud del trabajador.
Especial atención se brindará en el desarrollo de los programas médicos preventivos
en el caso de la contratación de trabajadores/as discapacitados/as.
A fin de garantizar la efectiva preservación de la salud de los trabajadores/as se podrá
crear un Comité Paritario de Higiene y Seguridad Laboral.
ARTICULO 17º: Derecho de información.
La entidad sindical representativa de los trabajadores/as comprendidas en el ámbito
de aplicación del presente convenio tendrá derecho a solicitar información a los
empleadores en caso de anuncio o efectivización de despidos del personal, cualquiera
sea la causa invocada. El derecho a la información se entiende como inherente al
ejercicio de la función representativa de los trabajadores.
Asimismo, las partes tendrán derecho a solicitar información a su contraparte durante
los procedimientos de negociación colectiva. Queda aclarado que la información
deberá referirse a los temas en debate, ser veraz, respaldada documentadamente
suficiente y quedar resguardada por un compromiso de confidencialidad.
ARTICULO 19º: Mecanismos de autocomposición de conflictos individuales
colectivas del trabajo.
Las partes se obligan a someterse a instancias privadas y/o públicas de mediación y/o
conciliación para la superación de los conflictos individuales y/o colectivos del trabajo
con carácter previo a la adopción de medidas de fuerza, sean éstas sindicales o
patronales. Asimismo, las partes podrán someterse voluntariamente a arbitraje,
mediando el consentimiento expreso de los empleadores y de los representantes de
los trabajadores en el supuesto de conflictos colectivos y de los propios trabajadores
afectados en el supuesto de conflictos individuales.
ARTICULO 20º: Comisión Paritaria de Interpretación y Administración del
Convenio.
Cualquiera de las partes de la presente convención podrá solicitar a su contraparte la
creación de una comisión paritaria de interpretación y administración del convenio. Su
constitución será obligatoria con el alcance que a continuación se establece.
Esta comisión se constituirá con un número igual de representantes de los
empleadores y de los trabajadores y las partes de común acuerdo designarán a un
tercero para que la presida. Serán facultades de la Comisión: a) Interpretar con alcance
general el presente convenio, a pedido de cualquiera de las partes de la convención; b)
Acordar las modificaciones parciales a la misma durante su plazo de vigencia; c)
Proceder, cuando fuera necesario, a la calificación del personal y de los
establecimientos en supuestos de dudas sobre su inclusión en el ámbito de aplicación
del presente convenio y d) Actuar como instancia de conciliación y/o mediación en
supuestos de conflictos colectivos, a petición de cualquiera de las partes.
Resolución 1872/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 21-ene-2013
REG. 1563/12 CCT 1302/12 "E"
Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA DE RIO
NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), POR LA PARTE
SINDICAL, Y TECNOGAS PATAGONICA SA, POR LA PARTE
EMPRESARIAL
ARTICULO 36. COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION DE
CONVENIO.
Estará conformada por DOS representante por Sindicato por un lado y DOS
representantes por la parte Empleadora, que con la denominación de “Comisión
Permanente de Relaciones” (C. P. R.) desempeñará las siguientes funciones: a)
Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes. b)
Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la
Convención Colectiva o por cualquiera otra causa inherente a las relaciones laborales
colectivas, procurando componerlas adecuadamente. c) La Comisión Permanente de
Relaciones fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el
procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la
Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera
de las partes, debiéndose expedir en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días. Mientras
se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, no
podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran
llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso
quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad
por las partes. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de las partes podrá presentarse ante la Autoridad Laboral de aplicación,
solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el marco de la
calificación esencial de la actividad, convenida para este servicio en defensa del interés
público. d) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de
acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio, y
posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa, de la ley Nº 14.786, o la que
en el futuro la sustituya. e) La Comisión Permanente de Relaciones actuará también
como órgano asesor de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a cuyo fin, podrá emitir
recomendaciones (formuladas por acuerdo unánime) sobre los siguientes temas:
cumplimiento de las normas legales que rigen la materia, prevención de accidentes y
enfermedades profesionales, utilización de equipos de protección personal y
mejoramiento de las condiciones de trabajo. La Comisión podrá requerir el auxilio de
técnicos o especialistas en la materia a propuesta de cualquiera de las partes. f)
Quedará sujeto al análisis y resolución de esta Comisión determinar el alcance de las
modalidades legislativas que se puedan producir con relación a aspectos contemplados
en el presente Convenio.
ARTICULO 46. HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO.
1. Elementos y equipos de seguridad: La Empresa proveerá estos elementos sin cargo
para aquellas funciones y trabajadores que indique el área de Higiene y Seguridad
Industrial (guantes, botines, equipos de agua, botas de goma, etc.).
A los efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida e
integridad psico-física de los trabajadores, se adoptarán las normas técnicas y medidas
sanitarias precautorias, a efectos de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos
profesionales en todos los lugares de trabajo como el medio más eficaz de lucha
contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A tal fin, se deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas fundamentales, acordes
con las reglamentaciones actualmente vigentes y con las normas básicas referidas en la
Ley Nº 19.587 y su decreto reglamentario y a lo que dispusiere la legislación emanada
de los órganos jurisdiccionales competentes de los poderes públicos, en los siguientes
puntos: a) Instalaciones, artefactos y accesorios, útiles y herramientas, su ubicación y
conservación de acuerdo con las técnicas más modernas. b) Protección de máquinas
en las instalaciones respectivas. c) Protección en las instalaciones eléctricas. d)
Equipos de protección individual, adaptados a cada tipo de tarea. e) Identificación y
rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos. f) Prevención y
protección contra incendios y siniestros. g) Factores físico-químicos en especial
referidos a los siguientes temas: ventilación, carga térmica, presión, humedad,
iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes. Los entes gremiales
someterán al área de Higiene y Seguridad Industrial que corresponda, los problemas o
inquietudes que se le plantearen en esta materia para su solución.
2. SERVICIOS MEDICOS PREVENTIVOS: Examen médico preocupacional,
exámenes periódicos acordes con el tipo de tareas o medios ambientales en que deban
actuar los trabajadores. Registro de sus resultados en el respectivo legajo de salud.
3. PELIGROSIDAD EN LAS TAREAS: La peligrosidad en las tareas nace de la
existencia del riesgo de enfermedad, accidente o muerte del trabajador por situaciones
especiales de trabajo.
Se entiende que todas las normas de seguridad constituyen simplemente los recaudos
mínimos necesarios para que el trabajador afronte el o los riesgos de la tarea.
Los trabajadores no efectuarán ningún tipo de tarea peligrosa sin contar con los
elementos de seguridad mínimos necesarios e indispensables como así también si no
están dadas las condiciones de seguridad que la tarea requiere.
La Comisión Permanente de Negociación, en tanto le compete opinar sobre temas de
seguridad, contará con la colaboración de todas las áreas de la Empresa, la que
evaluará las distintas tareas y el grado de peligrosidad que su ejecución revista, así
como aquellas que puedan derivar en el futuro en enfermedades profesionales o
disminuciones psíquicas o físicas, sirviendo a modo ilustrativo las siguientes: a)
Pruebas hidráulicas en la construcción de gasoductos. b) Operación de carga y/o
descarga en plantas GLP/GNC. c) Soldaduras sobre gasoductos y ramales de alta
presión. d) Reparaciones y cortes sobre gasoductos y ramales de alta presión. e)
Reparaciones y trabajos en profundidad y/o altura. f) Tareas en altura sobre
mecanismos en movimiento. g) Operaciones sobre andamios, silletas, balancines, etc.
h) Tareas de guardias de seguridad. i) Tareas en plantas de almacenamiento y
distribución de gas. j) Tareas de mantenimiento y operación de gasoductos, redes de
distribución. k) Tareas de mantenimiento y operación de plantas reguladoras. l)
Operación de terminales de computadoras.
4. La Empresa deberá prever el presupuesto correspondiente para atender los gastos
emergentes del cumplimiento de las obligaciones resultantes de la aplicación de las
leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Resolución 1913/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 22-ene-2013
CCT 655/12
Partes intervinientes: ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA POR LA PARTE SINDICAL Y LA
FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y
OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.) POR EL SECTOR
EMPLEADOR.
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI).
Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) integrada por
dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes. La
CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las
Partes signatarias. b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las
Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando
resolverlas adecuadamente.
Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la CAI deberá
expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días. Durante el mencionado trámite
las Partes deberán suspender y/o abstenerse de realizar toda medida de acción directa.
Agotada esta instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las
Partes queda en libertad de ejercer sus derechos.
Para ello, la CAI establece por unanimidad las normas para su funcionamiento y el
procedimiento de sustanciación conforme ANEXO II.
Art. 10.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION.
La responsabilidad que asumen las COOPERATIVAS como prestatarias de un
servicio público esencial hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y
efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de las
COOPERATIVAS la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de
trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las
facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. En este
contexto las COOPERATIVAS se obligan a evitar toda forma de trato
discriminatorio, fundado en razones de género, religión, raza, políticas, gremiales,
etcétera.
Art. 36.- TAREAS PELIGROSAS.
Se consideran tareas peligrosas aquellas que presta el personal de las Cooperativas
ocupado en servicios eléctricos que trabaja directa y habitualmente en:
1) Tareas que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo, y
las que demanden la colocación de esos elementos, siempre que se efectúen a más de
cuatro (4) metros de altura, vacío o profundidad y que para su realización resulte
imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición
del riesgo profesional. (Se entiende por altura o vacío, la medida entre los pies del
trabajador y el nivel al cual puede caer; por profundidad, la medida desde el nivel
circundante hasta los pies del trabajador).
2) Los trabajos que se efectúen en celdas, equipos y barras de media y alta tensión que
estando sin tensión forman parte de una instalación no protegida en servicio, tanto sea
en usinas, subestaciones, cámaras y plataformas de transformación. Entiéndase por
instalación protegida aquellas que tienen sus elementos de alta tensión no accesibles
por estar rodeadas por un tejido o malla metálica o tabique macizo de protección en
los lugares susceptibles de ser alcanzados. No serán consideradas peligrosas estas
tareas, cuando la instalación que se trabaje posea dispositivos de enclavamiento en
todos sus accesos, sea puesta en tierra o se hayan adoptado medidas igualmente
eficaces para impedir que por errores, la instalación pueda ser puesta bajo tensión, con
peligro para los trabajadores.
3) Trabajos con tensión en torres o postes, como también las tareas de atención y
reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión.
4) Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de electricidad,
como así también el cambio y revisión de los mismos instalados en domicilios de
usuarios.
5) Lugares de trabajo donde se superen los ochenta y cinco (85) decibeles como
promedio de ambiente cuando no se proveyese protección auditiva, a los ciento
quince (115) decibeles cuando la hubiere.
6) Tareas de mantenimiento, supervisión y de limpieza, cuando se presten directa y
permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los
anteriores incisos.
7) Aquellas tareas que por la índole de los elementos que se operen signifiquen un
peligro para el trabajador.
8) Se considerarán igualmente peligrosos los siguientes trabajos en instalaciones de
baja tensión, con tensión de distribución de 220 volts o más: a) Cambios de fusibles
de cajas esquineras, reparaciones y limpieza en las mismas; b) Cambio de placas de
100 amperes en tomas de clientes; c) Cambio de medidores y su colocación,
mantenimiento en los mismos; d) Trabajos en barras y seccionadores de cámaras; e)
Intervención de empalmes subterráneos para efectuar reparaciones en la red.
Hasta que no se elimine la situación de peligrosidad de las tareas descriptas, la
Cooperativa abonará al trabajador un recargo del diez por ciento (10%) sobre su
remuneración durante el tiempo que intervenga en las mismas sin deducírsele las
ocasionales ausencias que puedan producirse durante las mismas. Se entiende por
ocasionadas ausencias del trabajador: a) La concurrencia al baño para su higienización,
etc.; b) Recibir instrucciones de sus superiores de cómo debe seguir ejecutando las
tareas o recibir indicaciones de cómo efectuar otras; c) Buscar herramientas o
implementos para la continuidad del trabajo que estuviera ejecutando.
Todas las tareas enumeradas en los incisos anteriores como las que se convengan por
aplicación del mismo, dejarán de ser consideradas peligrosas cuando, por acuerdo de
partes, se determine que los elementos de trabajo y protección incorporados, han
eliminado la peligrosidad. No obstante ello, y mientras subsistan las condiciones de
peligrosidad, las partes extremarán al máximo la aplicación de medidas tendientes a
asegurar la vida de los trabajadores.
Será responsabilidad no delegable de la Cooperativa asegurar que los elementos de
protección personal se encuentren en todo momento en perfectas condiciones de uso;
como asimismo, será de obligatoriedad para los trabajadores usar dichos elementos de
protección personal y/o seguridad.
Art. 39.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.
La COOPERATIVA llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación
del personal profesional en todas sus áreas orientada no solo a mejorar la calidad del
servicio y a incrementar la productividad sino también a constituirse en un
permanente mecanismo incentivador del desarrollo y perfeccionamiento profesional.
En caso de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus
supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El
programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal
y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán
carácter vinculante para la COOPERATIVA, sea en forma directa o mediante el
apoyo de institutos de formación específica dependientes de ellas. Sin perjuicio de lo
expuesto y atendiendo a que APUAYE cuenta con el ICAPE (Instituto de
Capacitación Energética) y FACE con la ECECOOP (Escuela de Capacitación y
Educación Cooperativa), las Partes exponen su voluntad de trabajar en forma
conjunta en relación a este tema.
Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada
parte, que hará llegar a la COOPERATIVA las sugerencias que estime conveniente
sobre el particular.
Anexo II: Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se
enuncian a continuación:
3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes.
Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá
abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria. Para el tratamiento de
situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la
interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la C.A.I. deberá
realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la
convocatoria.
3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente que a
los fines de la presente se entiende (por escrito, fax, e-mail, etc.) indicando el temario
correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por
todos los interesados.
3.3) Las reuniones de la C.A.I. pueden llevarse a cabo indistintamente en la sede de
FACE o sede de APUAYE en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse
otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la
Comisión.
3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su
consideración en un plazo que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles a
partir de su tratamiento. Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un
acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho
conforme la normativa aplicable.
3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro
de cada una de las partes.
3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el
marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en
forma ordenada.
3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas
puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las
actas celebradas para su archivo.
Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y serán de
cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de las Cooperativas.
Resolución 2095/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 25-feb-2013
CCT Nº 1304/2013 “E”
Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.
Artículo 19: COMITE DE HIGIENE, SEGURIDAD, ECOLOGIA Y MEDIO
AMBIENTE DEL TRABAJO
Se crea el Comité de Higiene, Seguridad, Ecología y Medio Ambiente del Trabajo,
cuya misión será tratar los problemas de Higiene, Seguridad, Ecología y Medio
Ambiente del Trabajo, proponiendo el ordenamiento de las condiciones y operaciones
que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, además de
llevar adelante propuestas de acción para el cuidado del medio ambiente basados en
principios ecológicos.
Asimismo, este Comité realizará el seguimiento y el análisis periódico de los
accidentes del trabajo ocurridos, con el fin de individualizar las causas y realizar las
acciones preventivas y correctivas idóneas.
El Comité determinará las prioridades para la efectivización de las soluciones
propuestas.
Dicho Comité estará integrado por un representante designado por la Empresa y un
representante designado por el Sindicato, pudiendo ambas partes designar asesores
para el caso de que la complejidad lo requiera.
Ambas partes acordarán la periodicidad de las reuniones.
Se considerará con carácter de falta grave el incumplimiento de las Resoluciones
emitidas por este Comité por parte del Trabajador o la Empresa.
Artículo 36: COMISION INTERNA
El cuerpo de delegados designará de su seno una Comisión Interna; La que estará
integrada por tres miembros hasta tanto se den las condiciones para la formación de
dicha comisión los delegados ejercerán la función de Comisión Interna de Reclamos.
Sus funciones consisten en atender los aspectos operativos, receptando los reclamos e
inquietudes que se susciten desde los trabajadores y delegados, siendo además su
responsabilidad coordinar y derivar el tratamiento de las cuestiones o temas
individuales y colectivos a los distintos ámbitos para su análisis y resolución conjunta.
La Comisión Interna y la Dirección de la Empresa establecerán de común acuerdo las
fechas y la hora de las reuniones para considerar los asuntos sometidos por las partes.
Estas reuniones se desarrollarán dentro del establecimiento y en las horas de trabajo.
Artículo 43: COMISION DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACION DEL
CONVENIO.
Con el fin de procurar la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de
trabajo, las partes acuerdan que en caso de producirse interpretación ambigua de
algún o algunos de los artículos de la presente Convención aplicable a todos los
trabajadores de T.C. S.A., se conforma una Comisión de Seguimiento e
Interpretación, integrada por 2 (Dos) representantes de la Empresa (Presidente y
Apoderado) y 2 (Dos) representantes del Sindicato (Secretario General y Secretario
Gremial), la cual deberá expedirse en forma unánime en el plazo de 15 (Quince) días
corridos; y en caso de no llegar a un criterio uniforme en el Dictamen, y transcurrido
el tiempo establecido, las partes quedan en libertad para aplicar el criterio que estimen
conveniente o de recurrir a la Justicia competente.
Resolución 2123/2012 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 26-feb-2013
Partes intervinientes: SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE
GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.G.Y.M.G.M.R.A.) y la
CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTO ELEVADORES (C.E.G.A.).
ARTICULO 19°. FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO.
Teniendo en consideración que las entidades firmantes del presente convenio, prestan
un efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses
generales y particulares de los trabajadores y empleadores, abstracción de que los
mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden
en reconocer la necesidad de arbitrar recursos económicos para continuar prestando
dicha gestión que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación e intereses, todo
tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, capacitación
profesional, recreativa, de asesoramiento técnico, tanto de los trabajadores como de
los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales,
obligándose respecto de trabajadores y empleadores comprendidos en la presente, a
evacuar las consultas de interés que corresponda y a recoger las inquietudes que
lleguen a su conocimiento. A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema
que cuente con los medios suficientes factibilizando la atención de los gastos y
erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello
se conviene en instituir una contribución patronal del tres por ciento (3%) mensual, la
que requerirá la previa aceptación de las Empresas que deseen acogerse a los
beneficios establecidos en el presente artículo, sin perjuicio de estar o no afiliadas a la
Asociación Empresarial signataria del presente. Dicho porcentaje será liquidado sobre
el total de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal dependiente,
comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, depositándose dichos
fondos en las cuentas habilitadas para tal fin, que permitan obtener el objetivo
enunciado y pretendido respectivamente. El pago de la contribución se efectuará
mediante depósito bancario hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes.
El SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), será administrador de tales
fondos, tendrá a su cargo la designación y habilitación de las cuentas donde se
efectuarán los depósitos de esta Contribución; como así también llevará adelante la
gestión recaudatoria pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial, en los
términos de la Ley 24.642, o aquella que la sustituya, para exigir el pago a los morosos,
hallándose autorizada para reclamar la totalidad de la Contribución Convencional, con
más actualizaciones e Intereses, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales. La
CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES (C.E.G.A.) se
reserva el derecho de revisión sobre la gestión realizada y sobre las verificaciones
efectuadas por la Organización Sindical signataria del presente, sobre el punto en
cuestión; y recibirá del SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE
GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA)
mensualmente, una partida equivalente al 50% del total de lo recaudado por este
concepto, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente
cláusula respecto de sus representados.
ARTICULO 20°. COMISION DE INTERPRETACION Y APLICACION.
Se crea de acuerdo a lo ordenado por el artículo 14 y 15 de la Ley 14.250 sustituidos
por la Ley 25.877, la Comisión de Interpretación y Aplicación Permanente que estará
constituida por dos (2) representantes de cada parte. En un plazo improrrogable de
noventa (90) días de la fecha de celebración de la presente Convención Colectiva,
ambas partes designarán a sus representantes.
Las funciones de esta Comisión son: a) Interpretar con alcance general esta
Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes. b) Intervenir
en las controversias o conflictos de carácter individual o plurindividual, por la
aplicación de normas convencionales, con las siguientes pautas: b) 1. Cualquiera de las
partes en caso de conflicto individual o plurindividual podrá solicitar la intervención
de la Comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto. b) 2. El tema
controvertido debe versar sobre un punto regulado por la Convención Colectiva, las
normas legales o reglamentarias. b) 3. La intervención de la Comisión será de carácter
conciliatorio y privado y, los acuerdos que se celebren podrán homologarse por ante
la Autoridad de Aplicación, cumpliéndose los requisitos vigentes. b) 4. En caso de no
llegar a un acuerdo, los interesados se someterán a la legislación vigente.
Resolución 39/2013 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 04-mar-2013
CCT 1305/13 "E"
Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), por el sector gremial, y la empresa AVAYA
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empresario.
ARTICULO 24: COMISIONES PARITARIAS
24. a) Constitución e Integración.
Las partes convienen constituir una Comisión Paritaria, integrada por tres (3)
miembros de la Empresa y tres (3) miembros de la organización gremial, en los
términos del artículo 14 de la Ley 14.250 t.o.
24. b) Funciones. Esta Comisión Paritaria, conforme al ART 14 de la Ley 14250 estará
facultada para:
I) Interpretar con alcance general la convención colectiva, a pedido de cualquiera de
las partes o de la autoridad de aplicación.
II) Intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o plurindividual,
por la aplicación de normas convencionales cuando las partes del convenio colectivo
de trabajo lo acuerden.
III) Intervenir al suscitarse un conflicto colectivo de intereses cuando ambas partes
del convenio colectivo de trabajo lo acuerden.
IV) Establecer distintas equiparaciones de las categorías mencionadas en el art. 20 del
presente convenio a fin de permitir una ajustada remisión a las previstas en el CCT
130/75.
V) Cualquiera de las partes podrá proponer otras facultades o contenido de las
negociaciones poniendo en consideración de la contraria a fin de su análisis y decisión.
24. c) Funcionamiento. Cualquiera de las partes podrá convocar para que se reúna la
Comisión Paritaria, debiendo notificar a la otra parte la cuestión o cuestiones que se
someterán a consideración del organismo paritario, el que se deberá integrar y
funcionar dentro de las 72 horas de la convocatoria.
24. d) Interpretación de Normas Convencionales. Para el caso que cualquiera de las
partes planteare la cuestión de interpretación de las normas del presente convenio
para que la considere la comisión paritaria, si la misma no fuera resuelta dentro de los
5 días corridos de formulada la cuestión, se considerará automáticamente que por el
solo transcurso del tiempo existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de
las partes de concurrir ante la autoridad que estime pertinente.
24. e) Información Sindical La EMPRESA, se obliga a posibilitar la colocación de una
cartelera donde, en lugar accesible a los destinatarios, se informe sobre cuestiones
relacionadas con el SINDICATO de Empleados de Comercio y sus afiliados.
Resolución 45/2013 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 05-mar-2013
CCT 1306/13 "E"
Partes intervinientes: SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte gremial con la Empresa
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora.
ARTICULO DECIMO SEXTO: MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION
16. La interpretación del presente Convenio deberá hacerse de buena fe y a la luz de
los principios que rigen en materia laboral, constituyéndose a tal efecto una Comisión
integrada por un integrante de cada parte signataria, es decir, dos por el sindicato de
primer grado y dos por la Empresa, los que se reunirán a pedido de cualquiera de las
partes y cuando concurran circunstancias que así lo determinen.
Esta Comisión asume las competencias previstas en la Ley 14.250 para este tipo de
Organos Paritarios y también aquellas establecidas en materia de Higiene y Seguridad
en el Trabajo, Capacitación y Entrenamiento de los trabajadores, entre otros,
pudiendo valerse cada representante de un asesor técnico en la materia que se trate.
Disposición 1/2013 DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Publicada en el Boletín Oficial del 19-mar-2013
TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD
GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA
PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
15. COMISION DE SEGUIMIENTO.
15.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha del presente Convenio,
la que tendrá por finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar e
informar a quien corresponda y en tiempo real, las novedades o anormalidades que
aparezcan durante su aplicación. En lo que respecta a las altas y bajas de empleadores,
esta Comisión informará la novedad en forma inmediata y fehaciente, a la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
15.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) UN (1) representante por
cada una de las ENTIDADES del sector empleador; b) Los representantes de
FOEVA en un número equivalente al total de representantes de las ENTIDADES y
c) UN (1) representante del INV. Las partes acuerdan invitar a participar también a
representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y del
Gobierno de la Provincia de MENDOZA.
Resolución 94/2013 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 19-mar-2013
CCT Nº 659/2013
Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
FARMACIA (FATFA) por la parte sindical y la CONFEDERACION
FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACION ARGENTINA
DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) por el sector empresario
ARTICULO 46 - APORTE DESTINADO AL FOMENTO DE ACTIVIDADES
SOCIALES CULTURALES Y RECREATIVAS: Los Empleadores, durante los
primeros veinte cuatro (24) meses contados a partir de los salarios devengados del
mes de Febrero de 2012, efectuarán una contribución por cada trabajador afiliado o
no, de una suma equivalente al uno (1%) del salario básico que deba percibir el
trabajador, tomando como base de cálculo para determinar el importe del
mencionado porcentual, el básico vigente a partir del mes de Febrero de 2012,
actualizándose el mismo conforme a las negociaciones salariales convenidas y/o
homologadas en el plazo de los 24 meses acordados para el cumplimiento del presente
artículo. Este importe será destinado al Fomento de Actividades Sociales Culturales y
Recreativas, por parte de FATFA. Las sumas resultantes deberán ser abonadas por los
empleadores en forma mensual y consecutivamente dentro del 1 al 30 de cada mes en
el Banco Nación Sucursal Arsenal cuenta Nº 59.488/48 o mediante la forma de pago
que FATFA cuenta a través de la pagina Web www.fatfa.com.ar (boleta electrónica de
pago fácil, rapi-pago y Banco Nación o por cualquier otro medio de pago que fatfa
oportunamente informe), con la finalidad de facilitarle el cumplimiento de la presente
obligación al empleador.
a) LAS PARTES acuerdan que los Empleadores que cumplan con el pago de los
primeros 18 meses en forma consecutiva y sin mora alguna, según los plazos y formas
que establece el presente artículo y lo acrediten fehacientemente, se verán eximidos de
dar cumplimiento al pago de los últimos 6 meses restantes según lo establecido en el
presente artículo. Para ello, FATFA otorgara el libre deuda del presente artículo a los
empleadores que hayan dado estricto cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del
presente artículo, como constancia del cumplimiento efectivo del mismo.
Cuando se produzca la mora del Empleador en más de dos períodos dentro de los
primero 18 meses, perderá la posibilidad de acceder a la bonificación de los últimos 6
meses, debiendo cumplimentar la obligación establecida por los 24 meses.
En los casos de mora se aplicara la normativa legal vigente establecida para la
seguridad social.
ARTICULO 48 - INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION
PROFESIONAL Y TECNOLOGICA para el PERSONAL de FARMACIA: El
Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Personal de
Farmacia tendrá a su cargo la formación y capacitación profesional de los
Trabajadores de Farmacia, y otorgará las certificaciones y revalidaciones que acrediten
a los Trabajadores como “Técnico en gestión de Farmacia”, como así también
certificará la idoneidad del Personal en Gestión de Farmacia.
Dicho organismo se financiará con un contribución Empresaria mensual y
consecutiva a partir del mes de febrero de 2012, por cada trabajador, equivalente al
uno (1%) de sueldo básico de la categoría que revista cada trabajador, las sumas
resultantes deberán ser abonadas por los empleadores en forma mensual y
consecutivamente dentro del 1 al 10 de cada mes en el Banco Nación Sucursal Arsenal
cuenta Nº 59.488/48 o mediante la forma de pago que FATFA cuenta a través de la
pagina web www.fatfa.com.ar (boleta electrónica de pago fácil, rapipago y Banco
Nación o por cualquier otro medio de pago que fatfa oportunamente informe), con la
finalidad de facilitarle al empleador el fiel cumplimiento de la presente obligación. El
empleador estará sujeto a las mismas condiciones y obligaciones que las determinadas
para la seguridad social.
ARTICULO 49 - COMITE ACADEMICO DE CERTIFICACION Y
REVALIDACION: Las partes acuerdan la creación del Comité Académico de
Certificación y Revalidación cuyas funciones serán:
La certificación y revalidación de los títulos de Auxiliar de Farmacia y de los Cursos
dictados por el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico de
FATFA.
El Comité Académico estará integrado por tres miembros titulares e igual número de
suplentes, designados la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE
FARMACIAS; tres miembros titulares e igual número de suplentes designados por la
CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA; y seis miembros titulares e
igual número de suplentes designados por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE FARMACIAS.
Para su funcionamiento se requerirá como mínimo la presencia de cuatro miembros,
dos por la parte empleadora y dos por la parte trabajadora. Dentro de los 90 días de
firmado el presente Convenio las partes se comprometen en redactar el reglamento.
La convocatoria para las diferentes reuniones deberá ser efectuada por FATFA con
un antelación mínima de 10 días hábiles.
ARTICULO 51 - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Dentro de
los cinco días de suscripta la presente Convención Colectiva de Trabajo, se constituirá
una Comisión Paritaria de Interpretación que estará integrada por 3 (tres)
representantes titulares y un suplentes, por cada una de las partes empleadoras
signatarias del presente y 6 (seis) representantes titulares y dos suplentes por los
trabajadores. Los representantes de esta Comisión deberán ser designados entre
quienes fueran integrantes de la Comisión Paritaria que elaboró y acordó la presente
Convención Colectiva de Trabajo. Esta Comisión Paritaria de Interpretación, será el
único cuerpo colegiado de interpretación de esta Convención para todo el país,
ajustando su funcionamiento a lo establecido por la ley 14.250 y demás disposiciones
concurrentes.
Disposición 2/2013 DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Publicada en el Boletín Oficial del 19-mar-2013
TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD
GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA
PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
15. COMISION DE SEGUIMIENTO.
15.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha del presente Convenio,
la que tendrá por finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar e
informar a quien corresponda y en tiempo real, las novedades o anormalidades que
aparezcan durante su aplicación. En lo que respecta a las altas y bajas de empleadores,
esta Comisión informará la novedad en forma inmediata y fehaciente a la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
15.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) UN (1) representante por
cada una de las ENTIDADES del sector empleador; b) Los representantes de
FOEVA en un número equivalente al total de representantes de las ENTIDADES y
c) UN (1) representante del INV. Las partes acuerdan invitar a participar también a
representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y del
Gobierno de la Provincia de SAN JUAN.
Resolución 197/2013 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 09-abr-2013
C.C.T. Nº 1308/2013 “E”
Partes intervinientes: F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, en
representación de los trabajadores y la empresa BT LATAM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador.
ART. 53 — COMISION PARITARIA
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y modificación del
presente Convenio y la composición de los diferendos entre las partes que se integrará
con igual número de representantes de la Empresa y de FOETRA. Serán sus
atribuciones:
a) La de interpretar y modificar con carácter general la presente Convención
Colectiva, a pedido de cualquiera de sus partes signatarias. Las decisiones de esta
comisión, sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado por unanimidad.
En caso contrario, las partes podrán recurrir a los mecanismos señalados en el párrafo
(b) del presente artículo o directamente a la Justicia para hacer valer sus derechos.
b) La composición de los diferendos que puedan suscitarse y que no sean
solucionados directamente entre las partes afectadas.
A tal fin cualquier divergencia de carácter colectivo deberá ser presentada a esta
Comisión, por la Empresa o el Sindicato, absteniéndose durante la tramitación de
adoptar medidas de acción directa.
La parte reclamante efectuará la correspondiente presentación escrita, de la que dará
traslado a la contraparte por el término de cinco (5) días hábiles. Vencido dicho
término y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes se convocará a una
audiencia de partes para intentar un avenimiento y, subsidiariamente, ofrecer pruebas.
En caso de no arribarse a la solución intentada, en la misma audiencia se fijarán los
términos y condiciones de producción de la prueba o si ella no fuese necesaria, se
dejará constancia de tal circunstancia. Dentro de los cinco (5) días siguientes, la
Comisión propondrá una fórmula de solución para ofrecer a las partes
voluntariamente.
Dicha instancia será cubierta con la unanimidad de los miembros de la Comisión. De
no obtenerse tal unanimidad o de no ser aceptada la fórmula conciliatoria, la
Comisión ofrecerá la alternativa de una mediación, confeccionando a tal efecto una
terna para poner a disposición de las partes. De todo lo actuado dejará constancia en
el Acta final que redactará dicha Comisión con participación de los interesados.
c) Agotadas las instancias previstas en los puntos a) y b) indefectiblemente las partes
deberán someter las cuestiones no resueltas a los mecanismos previstos por la
legislación vigente en la materia.
ART. 54 — COMISION EMPRESA GREMIO HIGIENE Y SEGURIDAD
LABORAL
Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de Higiene y
Seguridad Laboral, procurándose el establecimiento de metas graduales que la
Empresa instrumente para reducir la siniestralidad, aumentando el esfuerzo en la
prevención de riesgos. Como así también analizar y recomendar todas aquellas
cuestiones que hagan a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
A tal fin, la Comisión asesora en esta materia que se integrará con representantes de la
Empresa e igual número de FOETRA, que funcionará en forma permanente.
Las recomendaciones en esta Comisión se formularán por acuerdo unánime de las
partes, entre otras podrán ser.
A. Observar el cumplimiento de las normas específicas en cuanto a las condiciones y
medio ambiente de trabajo.
B. Contribuir para que se proteja la salud de los trabajadores mediante acciones de
prevención en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo.
C. Recomendar sobre la correcta utilización de los equipos de protección personal
correspondientes, tratando de que se reduzcan, controlen o eliminen los riesgos en su
misma fuente.
D. Promover un clima de permanente cooperación entre la dirección de la empresa y
los trabajadores para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al
mejoramiento de las condiciones de trabajo.
E. Sugerir acciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar las causas de los
accidentes de trabajo.
F. Tomar conocimiento de los registros de las estadísticas, estudios y actuaciones
referidas a accidentes de trabajo remitidos por la Empresa a la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (A. R. T.)
G. Realizar a solicitud de la Comisión Paritaria los estudios tendientes a detectar y
prevenir las posibles patologías del trabajo vinculadas a cambios tecnológicos.
ART. 59 — CAMBIOS TECNOLOGICOS
En los casos en que por innovaciones tecnológicas se vean afectadas la dotación de la
Empresa, ésta adoptará los recursos para dar al mismo las vacantes disponibles, los
cursos de capacitación necesarios para las reubicaciones posibles y/o efectuar
traslados, en la medida que el trabajador pueda desarrollar la función a asignar y
cumpla con el perfil requerido para la posición. La Empresa comunicará a la
Organización Gremial signataria del Convenio Colectivo de Trabajo, con un plazo no
menor de 4 (cuatro) meses de antelación, los cambios tecnológicos y las
reconversiones laborales que incidan en el personal. Producida dicha comunicación, la
Empresa proporcionará al Sindicato la siguiente información:
a) Alternativas de asignación de nuevas tareas.
b) Alternativas de apertura de cursos de capacitación para el personal interesado en su
reconversión laboral y que se hallare en condiciones psíquicas y físicas para cumplir
nuevas tareas.
c) Alternativas de traslados.
d) Eventuales posibilidades de desvinculación.
ART. 62— RECOMENDACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
Las recomendaciones de la Comisión Gremio-Empresa de Higiene y Seguridad
Laboral, podrán ser aprobadas por la Comisión Paritaria, la cual previamente podrá
asimismo, y en su caso, modificarlas.
Las que sean aprobadas formarán parte del Convenio Colectivo de Trabajo con la
vigencia que se disponga.
Resolución 352/2013 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 30-abr-2013
CCT Nº 1310/2013 “E”
Partes intervinientes: ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA
NACIONAL DE GRANOS, por el sector sindical y la empresa SERVICIOS
PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador.
ARTICULO 57: Comisión paritaria de interpretación:
57.1. Dentro de los treinta días de suscripto el presente Convenio, se constituirá la
comisión paritaria de interpretación del mismo la que estará integrada por igual
numero de representantes titulares y suplentes, designados por las Partes.- Las Partes
podrán asignar asesores.
57.2. Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención y
su funcionamiento se ajustara a los términos de la ley Nº 14.250 y sus modificaciones
y reglamentaciones.
58.3. Esta comisión paritaria de interpretación tiene asimismo responsabilidades
permanentes sobre temas tales como:
A) Régimen remuneratorio.
B) Higiene y seguridad.
C) Incremento de productividad y tecnología.
D) Jornada de trabajos y modalidades.
E) Seguridad social.
F) Régimen disciplinario.
Resolución 416/2013 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 14-may-2013
C.C.T. Nº 1311/2013 “E”
Partes intervinientes: SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y
la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 11
COMISION DE INTERPRETACION DE CONVENIO (CIC)
La aplicación de este artículo quedará condicionada a la evolución futura del volumen
de la dotación. Hasta tanto, las divergencias que pudieran surgir se atenderán con la
Secretaría Gremial o con el representante que ésta asigne.
1) Creación y Competencia:
Se creará una Comisión Mixta de Interpretación y Autocomposición Paritaria, que se
integrará con 1 representante de SACME, un representante de cada empresa
distribuidora (hoy Edenor SA y Edesur SA) por la parte empresaria, y tres
representantes de Sindicato de Luz y Fuerza, siendo su competencia la siguiente:
a) Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de
las partes;
b) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, sólo
cuando fuera resuelta esa intervención por unanimidad y siempre y cuando se hubiera
substanciado previamente la instancia de reclamación o queja contemplada en este
acuerdo. Esta intervención tendrá carácter exclusivamente conciliatorio;
c) Intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses
de naturaleza colectiva.
d) Tratar temas vinculados con la prevención de riesgos de trabajo, la seguridad e
higiene en el trabajo.
2) Funcionamiento:
Corresponderá a la CIC establecer las normas que regulen su constitución,
funcionamiento y procedimientos, en el marco de las siguientes pautas básicas:
a) Las decisiones de la Comisión en la materia prevista en el inciso a) y c) del punto 1.
anterior sólo tendrán eficacia si se adoptaran por unanimidad.
b) En los casos en que interviniere en conflictos colectivos de intereses, esa
intervención tendrá una duración que no podrá exceder de 20 días hábiles desde que
hubiere tomado conocimiento del diferendo. Durante ese plazo las partes no podrán
adoptar ningún tipo de medidas de acción directa o que afecten o restrinjan la plena
prestación de los servicios. Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una
solución, quedarán expeditas para las partes las instancias previstas por la Ley, sin
perjuicio de lo previsto en este artículo sobre el arbitraje o mediación voluntarios. En
todo lo aquí no normado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
3) Arbitraje o Mediación:
En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la
controversia a arbitraje o mediación.
A tal efecto las partes signatarias del presente Convenio confeccionarán dentro del
plazo de sesenta (60) días de constituida la CIC una lista única de árbitros y/o
mediadores de entre los cuales se designará aquél o aquellos que deban laudar en cada
conflicto. En principio cada parte designará uno.
Los elegidos actuarán como mediadores y en el caso de no obtener resultados
favorables elegirán al árbitro quién deberá laudar.
Para los conflictos colectivos de intereses se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes suscribirán un
compromiso que indicará: el nombre del árbitro; los puntos en discusión; si las partes
ofrecerán prueba y, en su caso, plazo de producción de las mismas; y el plazo en el
cual deberá dictarse el laudo.
El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones necesarias para la
mejor dilucidación de la cuestión planteada.
b) Contra el laudo no se admitirá otro recurso que el de nulidad por haber laudado
fuera de plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho recurso se remitirá por los
procedimientos y ante el tribunal que corresponda según las leyes procesales en cada
caso aplicables.
c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención
Colectiva.
Asimismo las partes podrán recurrir también a un procedimiento de mediación que se
proveerá al momento de establecerse los procedimientos de la CIC.
4) Procedimiento de Queja:
a) El empleado que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones
de la Empresa, que puedan constituir perjuicio en desmedro de sus derechos
contractuales, deberá efectuar la presentación escrita de reconsideración ante el
superior.
La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por escrito dentro de los
cinco días hábiles posteriores al de la recepción por la Empresa.
b) Si el Trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá recurrir al
Sindicato, quien decidirá si pide reconsideración a la Gerencia o eleva la cuestión a la
CIC.
Resolución 417/2013 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 14-may-2013
CCT Nº 1312/13 “E”
Partes intervinientes: ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la
empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED.
ARTICULO 15. RECONOCIMIENTO ANUAL EXTRAORDINARIO DE
CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PRODUCTIVIDAD
Las partes implementarán un reconocimiento que puede llegar a ser equivalente a 2
sueldos calculado en base al promedio de los sueldos PIMA (excluyendo al adicional
por antigüedad) percibidos durante el año. Este reconocimiento se abonará en el mes
de diciembre de cada año a todo el personal permanente que tenga una antigüedad
superior a 6 meses en LA EMPRESA y que no haya estado ausente por un período
mayor a 30 días en el año calendario (solamente serán computadas a este efecto las
licencias por enfermedad o accidentes inculpables, las ausencias injustificadas y las
suspensiones por causas disciplinarias) Para los casos en que los trabajadores
registraren entre 31 y 89 días de ausencias, la base de cálculo del Incentivo será de 1,5
sueldos y si las ausencias fueran superiores a 91 días el trabajador no tendrá derecho a
percibir el Reconocimiento. En caso que el trabajador tenga una antigüedad de entre 6
meses y un año el reconocimiento se abonará en base al proporcional de tiempo
trabajado. Será condición para la percepción de la totalidad del reconocimiento
cumplir con el 100% de lo establecido en los objetivos a alcanzar. En caso de
cumplimientos por debajo de este porcentaje el reconocimiento será proporcional al
porcentaje de cumplimiento alcanzado. En caso que el porcentaje de cumplimiento de
los objetivos sea inferior al 85% de lo planteado no corresponderá abonar el
reconocimiento.
Las partes acuerdan que el Objetivo se considerará cumplido en un 100% si se alcanza
la producción de Toneladas de Cobre Metálico y el costo FOB (U$S por Tonelada
Molida) presupuestados. Estos parámetros tendrán una ponderación de un 80% y
20% respectivamente en la fórmula de cálculo del reconocimiento.
ART. 25: HIGIENE Y SEGURIDAD
Ambas partes acuerdan en dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley
Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario
Nº 351/79 y sus modificatorias.
Asimismo, en atención a las especiales características de la producción minera, las
partes acuerdan en adoptar un Programa Trabajo Seguro, por medio del cual EL
SINDICATO y todos los empleados de LA EMPRESA tienen la responsabilidad y la
obligación de velar por su propia seguridad, la de sus compañeros y la del uso de los
equipos con los que trabajan. A tales fines, tanto LA EMPRESA como EL
SINDICATO se han comprometido en crear u ambiente seguro y saludable en el que
trabajen sus empleados.
El sistema Trabajo Seguro brinda sistemas estructurados de trabajo en condiciones de
seguridad, programas de inducción, sistema de monitoreo sobre la concientización en
temas de seguridad y para garantizar que se sigan aplicando los sistemas y
procedimientos de seguridad, en un marco para la participación del trabajador en los
programas de concientización en seguridad y capacitación.
1. Comité Mixto de Seguridad.
En el marco del Programa de Trabajo Seguro, las partes acuerdan integrar un Comité
Consultivo Mixto de Seguridad integrado por tres representantes de EL SINDICATO
y tres funcionarios de LA EMPRESA. Este Comité tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a. Revisar los logros alcanzados en el mencionado Programa de Trabajo Seguro.
b. Revisar el funcionamiento de las reuniones de seguridad específicos de cada lugar
de trabajo.
c. Visitar las áreas operacionales de LA EMPRESA y revisar los estándares y
condiciones de seguridad de la mina.
d. Recibir presentaciones relacionadas con estadísticas de seguridad e iniciativas que
hayan surgido.
e. Asumir rol activo en la implementación y desarrollo de los programas de seguridad.
2. Reuniones diarias de Seguridad
En virtud de Trabajo Seguro, todo el personal de LA EMPRESA participa a través de
las reuniones de Seguridad de cada Lugar de Trabajo, pudiendo realizar su aporte.
En las Reuniones diarias de Seguridad de cada Lugar de Trabajo participarán todos los
integrantes de dichas instalaciones, ya sea trabajadores, superintendentes, supervisores
y gerentes.
Todos Los Trabajadores, superintendentes, supervisores y gerentes de dichas
instalaciones tienen la responsabilidad de contribuir en las reuniones Diarias de
Seguridad de cada Lugar de Trabajo.
Todos los trabajadores serán consultados a través de las reuniones diarias de
seguridad.
Las recomendaciones serán publicadas a todo el personal de dicho Lugar de Trabajo.
Los Objetivos de las reuniones diarias de Seguridad serán:
• Formular recomendaciones sobre cuestiones que afecten dicho lugar de trabajo.
• Participar en las investigaciones de accidentes y riesgos a fin de poder formular
recomendaciones para evitar nuevos o potenciales accidentes.
• Participar en la implementación de las prácticas de seguridad laboral.
• Recomendar mejoras en el orden y limpieza de cada lugar de trabajo.
• Asumir un rol activo en el desarrollo de los programas de capacitación en seguridad
que afecten a dicho lugar de trabajo.
25.1. El compromiso de LA EMPRESA es el de velar por una máxima seguridad en
sus operaciones para eliminar los accidentes. A tal efecto, dispondrá de la
organización, medios materiales y facilidades de entrenamiento que contribuyan a que
el trabajador pueda realizar sus tareas de manera segura.
25.2. Toda vez que la índole de la tarea lo exija, LA EMPRESA proveerá a Los
Trabajadores de elementos de protección personal, tales como casco, guantes,
protectores auditivos y/o visuales, máscaras, filtros antipolvo, etc. Tales elementos
deberán ser nuevos al momento de su entrega y su uso será individual.
LA EMPRESA entregará calzado de seguridad a todo su personal. Dicho calzado
permitirá enfrentar las diversas condiciones de trabajo que se presenten y se renovará
cada vez que sea necesario.
LA EMPRESA proveerá a todos Los Trabajadores de dos equipos de ropa de trabajo
por año. Las características de dicho equipo serán definidas tomando en cuenta las
diferentes condiciones climáticas existentes en el complejo minero. La reposición de
un equipo adicional se producirá cuando la naturaleza específica y las condiciones del
trabajo así lo requieran.
25.3. LA EMPRESA implementará un plan de higiene ambiental que asegure a sus
trabajadores mínima exposición a condiciones que deterioren su salud. Como parte de
ese plan se llevarán a cabo todos los controles médicos requeridos por la ley y por los
estándares de una operación minera de clase internacional que aseguren que no hay
deterioro de la salud debido a condiciones ambientales generadas por la operación.
25.4. LA EMPRESA contará con un sistema médico consistente en instalaciones y
personal necesario para asegurar una pronta atención en el caso de accidentes. Este
mismo sistema se encargará de velar por la aplicación del programa de higiene
ambiental. En adición a lo anterior, LA EMPRESA contará con un sistema médico de
tratamiento y traslado para ser usado en casos de emergencia. Dicho sistema será el
propio de una operación minera de clase internacional.
25.5 El tratamiento médico asistencial dentro del complejo minero que se relacione
con situaciones de emergencia no originadas a causa del trabajo, será proporcionado
gratuitamente por LA EMPRESA usando el mismo sistema médico ya aludido.
Resolución 421/2013 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 16-may-2013
CCT N° 1313/2013 “E”
Partes intervinientes: ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS y la
empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA.
Artículo Décimo Sexto
COMISION DE CONCILIACION E INTERPRETACION
Se creará un órgano mixto de integración paritaria, constituido por dos (2)
representantes de la Comisión Directiva de la entidad sindical signataria y dos (2)
representantes de la empresa, que con la denominación de “COMISION DE
CONCILIACION E INTERPRETACION”, desempeñará las siguientes funciones:
1. Interpretar la Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de las dos partes;
2. Considerar los diferendos que pudieran suscitarse entre las partes, con motivo de la
presente convención colectiva, o por cualquiera otra causa inherente a las relaciones
laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
• La Comisión de Conciliación e interpretación, fijará por unanimidad las condiciones
y reglas para su funcionamiento y procedimiento de sustanciación. Las actuaciones
deberán ser iniciadas por la Comisión, dentro de los cinco (5) días corridos de
presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes y deberá producir
resolución dentro de los diez (10) días corridos de iniciadas las actuaciones.
• Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta
cláusula, no podrán adoptarse medidas de acción directa que pudieran afectar el
normal funcionamiento de la Empresa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en
suspenso las medidas de carácter colectivo, adoptadas con anterioridad por las partes.
• Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las
partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura
del período de conciliación correspondiente.
• Las partes acuerdan asimismo no adoptar ningún tipo de acción directa sin agotar la
instancia prevista en el presente convenio y posteriormente la conciliación obligatoria
legal prevista en la ley N 14786 o la que en el futuro la sustituya.
Resolución 499/2013 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 24-may-2013
CCT Nº 1314/2013 “E”
Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES conjuntamente con el SINDICATO
DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS
COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE
SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la empresa OIL
COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.
Artículo 23°. Comisión Paritaria de interpretación
23.1 Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio (en adelante, “la
Comisión”) que constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y que estará
integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres (3)
representantes designados por el Sindicato.
23.2 Las Partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en
conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de
interpretación de la presente Convención en todo el ámbito de aplicación del presente
y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250.
Artículo 25°. Procedimiento ante conflictos colectivos de trabajo
25.1 Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa y ante la primera
existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser
solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las Partes deberán
substanciar el procedimiento previsto en este artículo.
25.2 A pedido de cualquiera de las Partes, la Comisión abrirá un período de
negociación de cinco (5) días hábiles, el que podrá ser prorrogado por igual plazo a
petición de cualquiera de las Partes. La Comisión deberá notificar la apertura del
período de negociación dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la petición y
los plazos comenzarán a correr desde que las Partes se encuentren notificadas.
25.3 Si alguna de las Partes no comparece encontrándose debidamente notificada, la
Comisión continuará la tramitación del procedimiento de negociación. Si dentro del
plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la Comisión lo volcará en un
acta entregando copia de la misma a cada Parte.
24.4 Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la Comisión
producirá un resumen de los trabajos efectuados el que será elevado en su
oportunidad al Ministerio de Trabajo de la Nación, solicitando la instancia
conciliadora de dicha autoridad de aplicación.
25.5 El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de los
temas .en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este
Artículo. Las Partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí
determinados.
25.5 Durante el tiempo que duren las negociaciones, ya sea durante el funcionamiento
de la Comisión y/o ante la Autoridad de Aplicación, las Partes se comprometen a
garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo
de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos de diálogo, negociación y
autorregulación previstos en el Convenio y en las normas legales vigentes. En este
sentido, una vez agotadas todas las instancias de negociación, se comprometen a
notificar a la Autoridad de Aplicación con no menos de 5 (cinco) días hábiles de
anticipación antes de ejecutar cualquier medida de fuerza y/o de acción directa. A tal
efecto se considera medida de fuerza y/o acción directa a: paro, huelga, quite de
colaboración, trabajo a reglamento o ajustado solo a la categoría y/o posición, realizar
asambleas por más de treinta y cinco (35) minutos por día, cortes de ruta, calles y/o
accesos que imposibiliten la normal circulación de personas, vehículos y bienes y
cualquier otra acción, acto u omisión que limite, restrinja u obstaculice de cualquier
manera las tareas de la jornada habitual.
Resolución 637/2013 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 06-jun-2013
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10
Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), la UNION
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA
DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la CAMARA ARGENTINA
DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.
ARTICULO 21°: Queda expresamente establecido que se constituirá una Comisión
Paritaria, integrada por tres representantes patronales como titulares y tres como
suplentes, tres representantes obreros como titulares y tres como suplentes, la cual
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido de
cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente.
2. Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o determinar la
categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en la presente Convención.
3. Resolver, cuando corresponde ayudante o ayudante media jornada en una
determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a realizar en la
misma.
4. Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título de Trabajador/a
Integral de Edificios.
5. Intervenir como ámbito voluntario de substanciación de controversias y/o
consultas en materia de higiene y seguridad y riesgos del trabajo, sin perjuicio de las
facultades propias de los organismos creados a tales efectos por las disposiciones
legales vigentes en dichas materias.
En caso de apelación a lo resuelto por la Comisión Paritaria, dictaminará la Justicia
Laboral territorialmente competente.
SERVICIO DE CONCILIACION.
ARTICULO 29°: En virtud de lo acordado en fecha 16 de abril de 2009, los
representantes de la parte sindical, FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, (FATERyH),
los de la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL (AIERH), los de la UNION DE ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES, (UADI) y los de la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (CAPHyAI), resuelven crear
el SERVICIO de FACILITACION OPTATIVA para TRABAJADORES y
EMPLEADORES de RENTA y HORIZONTAL. Es un servicio de facilitación y
negociación laboral optativa, que funcionará en el marco de este convenio y del
convenio vigente para los trabajadores/as de edificios de renta. Tiene por misión
brindar a los trabajadores y empleadores un espacio imparcial, que posibilite la
negociación de sus respectivos intereses. El Consejo Directivo estará conformado por
seis integrantes titulares, tres por la parte sindical, de los cuales uno será del SUTERH
Ciudad de Bs. As. y GBA y los otros dos de la FATERyH, los otros tres por la parte
patronal que será, uno por la AIERH, otro por la UADI y otro por la CAPHyAI.
Asimismo habrá dos integrantes suplentes, uno por la parte sindical y otro por la
patronal. El Consejo Directivo aprobara el diseño y desarrollo del Servicio para su
funcionamiento y homologación. Asimismo, a efectos de poner en marcha el Servicio,
las partes acuerdan incrementar en un 0,5% el aporte empleador previsto en el artículo
27° de este convenio. A tal fin, la FATERyH destinará una cuenta especial para dicha
recaudación, asignando los fondos necesarios para el funcionamiento del Servicio. Las
partes estiman que este Servicio se implementará en un plazo de 180 días”.
Resolución 522/2013 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 07-jun-2013
CCT Nº 1315/2013 “E”
Partes intervinientes: SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA por
la parte sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD
ANONIMA.
ARTICULO 25 - MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL:
La Empresa y el Sindicato coinciden en que la prevención de los accidentes es un
objetivo prioritario y que trabajan en común para optimizar las condiciones de trabajo
del personal y de cuidado del medio ambiente donde se realicen sus actividades.
Este trabajo en conjunto se realizará con el siguiente esquema:
- Todos los accidentes deberán ser denunciados e investigados para mejorar las
condiciones de trabajo;
- Se mantendrá un régimen regular de reuniones con la participación de representantes
del Sindicato local y Comisión Interna de Delegados y de las áreas involucradas y
servicio medico con el objeto de estudiar los accidentes e incidentes ocurridos, así
como la construcción de escenarios para prevenirlos. Los responsables de Seguridad y
Medio Ambiente de las plantas involucradas serán encargados de la coordinación y de
facilitar las reuniones.
ARTICULO 29 - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION
DEL CONVENIO
Estará integrada por dos (2) miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de
Obreros del Tabaco, Comisión de Delegados Internos (2) y cuatro (4) miembros de la
Empresa, contando con igual número de suplentes por ambas partes. Esta comisión
será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Negociación
Colectiva.
Tendrá por objeto:
a) Interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.
b) Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica,
cuando las partes así lo convengan.
c) Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por
la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.
d) La Comisión de Interpretación designará una comisión particular que deberá
analizar y acordar metodologías de incentivos para que futuras correcciones salariales
tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de
minimizar el impacto en los costos operativos.
ARTICULO 31 - DEDICACION E INFORMACION:
LA EMPRESA y el Sindicato Obreros del Tabaco de Salta intercambiarán
información sobre:
* Nuevas tecnologías;
* Cambios administrativos;
* Innovación en métodos de trabajo;
* Procesos de racionalización;
* Sistemas de entrenamiento;
Toda esta información redundara en el análisis de los procesos, en la mejora continua
y en los aumentos en la productividad que implica. La Empresa y el Sindicato de
comprometen a designar una Comisión de análisis y seguimiento para acordar una
metodología de incentivos que tenga como base fundamental el aumento de la
productividad, compartiendo los eventuales ahorros con el personal involucrado.
ARTICULO 33 - PESO MAXIMO DE LOS FARDOS A MOVER:
No se moverán fardos cuyo peso exceda los 50 (cincuenta) Kgs. Para otorgar una
mayor agilidad y operatividad en las distintas bocas de compra y recibo y mesa de
corte, su manipulación se realiza entre dos personas.
Disposición 295/2013 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 13-jun-2013
CCT Nº 1318/2013 “E”
Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGROGANADERA EL
ENCUENTRO SA.
Artículo Nº 4.- COMISION PARITARIA (Co.Par)
El objetivo de Co.Par es mantener armoniosas las relaciones entre las Partes siendo
inclusivo de los Trabajadores, a los fines de evitar conflictos. Para resolver los
conflictos o divergencias que puedan plantearse, incluso con motivo de la aplicación o
interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión
Paritaria, denominada Co.Par., quien actuará como paso obligatorio previo a medidas
de fuerza (conf. art. 3.1), la que estará integrada por un número no superior a cuatro
(4) miembros (2 por cada parte), designados por los representes legales de las partes
signatarias, y que se reunirán a pedido de cualquiera de ellas (deberá siempre haber
igual cantidad de miembros por cada Parte). Las decisiones de dicha comisión serán
válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de
conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.
4.1 En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les
competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores
esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios, buscando
resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el
normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los
recursos de diálogo, negociación y autorregulación a través de la CoPar.
4.2. Información - Confidencialidad:
En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse
información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta
Convención. La información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá
ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las
reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la
misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su
funcionamiento.
4.3 - Modificación. Adecuación.
Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde; deberá ser
indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administrativa
competente.
28.3.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA FINES CULTURALES,
GREMIALES SOCIALES Y CAPACITACION DE ALEARA.
LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República
Argentina (ALEARA) destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales,
sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte
consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del salario bruto total
mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente
Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada
mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán
depositarse en la cuenta corriente de la A.A.L.A.R.A. de Banco de la Nación
Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.
Resolución 585/2013 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 14-jun-2013
CCT Nº 1317/2013 “E”
Partes intervinientes: ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA
ARGENTINA SA.
Artículo 51º
Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación.
Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las
relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias
de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de
TOYOTA ARGENTINA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y
la continuidad y mejora de los procesos productivos.
Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión
de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el
mayor nivel de diálogo entre TOYOTA y ASIMRA conformada por dos (2)
representantes de la Empresa y dos (2) miembros representantes del Sindicato,
designados por su Secretariado Nacional. Ambas partes podrán recurrir, para resolver
aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o
profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada
una de las partes, al momento de tratar el tema específico. Ambas partes se
comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación.
Serán facultades y objetivos de esta Comisión:
Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo,
adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.
Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las
partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a
las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un
marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.
Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los
trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo
temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al
Sindicato, tales como:
La implementación de los programas de producción, de nuevos métodos de trabajo,
que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas
tecnologías que optimicen o eficienticen procesos productivos y/o incrementen la
calidad de los productos.
Resolución 581/2013 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 14-jun-2013
CCT Nº 1316/2013 “E”
Partes intervinientes: ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la
parte gremial y la empresa POTASIO RIO COLORADO SA.
Art. 21
COMITE DE SALUD Y SEGURIDAD
Las partes acuerdan integrar un Comité Consultivo Mixto de Seguridad integrado por
tres representantes designados por la Asociación Gremial (AOMA) y tres funcionarios
de la empresa, en los términos del Dec. N* 249/07.
La actividad de este Comité se enmarca en el interés común y compromiso de las
partes con el cuidado y la prevención en el ámbito laboral, sin perjuicio de las
responsabilidades que la empresa ejerce respecto de los trabajadores.
Las funciones del Comité serán las siguientes:
a. Tratar cuestiones relativas a Salud, Seguridad, Prevención y Medio Ambiente, y
todo lo concerniente a las actividades tendientes a la prevención y reducción del riesgo
ocupacional derivado de las actividades industriales.
b. Difundir y estimular el cumplimiento de las normas internas y legales sobre Salud y
Seguridad, capacitándose a los trabajadores a tal efecto, como así también velar por el
cumplimiento de las normas sobre la protección del medio ambiente y que pudieren
afectar a la comunidad, receptando propuestas de los trabajadores relacionadas con el
tema.c. La programación conjunta de encuentros de concientización, a realizarse bajo la
dirección de la empresa.
d. El seguimiento y análisis de los accidentes de trabajo ocurridos y/o enfermedades
profesionales detectadas, y de sus causas, con el propósito de realizar las acciones
preventivas y correctivas idóneas, y evitar su ocurrencia y/o reiteración en el futuro.
e. La realización de reuniones periódicas para tratar los temas de su incumbencia
elaborando un acta de cada reunión con los puntos tratados. Las reuniones serán
presididas por el responsable del Departamento de Higiene y Seguridad.
Art. 28
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION
Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Negociación del Convenio (en
adelante, la Comisión) que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y
estará integrada por tres representantes designados por la Empresa y tres
representantes designados por la Asociación.
Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en
conocimiento a la otra de tal situación con suficiente antelación. Esta Comisión será el
organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de
aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la ley 14.250.
Resolución 603/2013 SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 19-jun-2013
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
Partes intervinientes: ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS
Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte
empresaria.
13. Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene
Las partes acuerdan la creación de Comités Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en
cada una de las entidades financieras, los mismos estarán conformados por
representantes de las instituciones y de la Asociación Bancaria. Dichos Comités
deberán estar constituidos en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del
presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y
funcionamiento.
Disposición 301/2013 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 24-jun-2013
C.C.T. Nº 664/2013
Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
(ALEARA) por el sector sindical y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE
LOTERIA Y AFINES BONAERENSE por la parte empleadora.
Art. 20 - Cualquiera de las partes de la presente convención podrá solicitar a su
contraparte la creación de una comisión paritaria de interpretación y administración
del convenio. Su constitución será obligatoria con el alcance que a continuación se
establece.
Esta comisión se constituirá con un número igual de representantes de los
empleadores y de los trabajadores y las partes de común acuerdo designarán a un
tercero para que la presida. Serán facultades de la Comisión: a) interpretar con alcance
general el presente convenio, a pedido de cualquiera de las partes de la convención; b)
acordar las modificaciones parciales a la misma durante su plazo de vigencia; c)
proceder, cuando fuera necesario, a la calificación del personal y de los
establecimientos en supuestos de dudas sobre su inclusión en el ámbito de aplicación
del presente convenio y d) actuar como instancia de conciliación y o mediación en
supuestos de conflictos colectivos, a petición de cualquiera de las partes.
Disposición 311/2013 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 24-jun-2013
CCT Nº 1320/2013 “E
Partes intervinientes: CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE
PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la empresa CLEAN SEA SA.
ARTICULO 37°.- PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION DEL
CONVENIO Y SOLUCION DE CONFLICTOS:
Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del
Convenio y Solución de Conflictos, la que estará conformada por Cuatro (4)
miembros; Dos (2) por la parte sindical; Dos (2) por la parte Empresaria y Un (1)
miembro suplente por cada parte, que tendrá como función resolver toda cuestión de
interés general y particular referidas a la aplicación y/ó interpretación del presente
Convenio.
Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que
consideren necesarios.
La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del
presente Convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/ó actualización del
mismo cuando las circunstancias así lo aconsejen y participar activamente con todos
los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su
solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus
decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los
beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo y la necesidad de evitar
alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes.
Resolución Nº 647/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 28-jun-2013
CCT Nº 1321/2013 “E”
Partes intervinientes: SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES
PORTUARIOS por el sector sindical y la empresa TERMINALES RIO DE LA
PLATA SA
Artículo 24° - Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.AR):
Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES
LABORALES” (Co.P.A.R) que estará constituida por todos los suscriptores de esta
convención colectiva por la parte gremial y por la parte empresaria; y/o los que las
partes designen en un futuro. En todos los casos, las decisiones que deba adoptar esta
Comisión serán establecidas por unanimidad, dentro de un tiempo prudencial, y por
escrito las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se
tomarán de común acuerdo entre las partes.
Artículo 25° - Funciones y atribuciones de la Co.P.A.R:
La Co.P.A.R tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo a
pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las
consideraciones y fines compartidos por la presente Convención Colectiva de Trabajo
procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.
Disposición 302/2013
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 02-jul-2013
CCT 1319/2013 E
Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa GODEL
QUILMES SA
Artículo Nº 6.- COMISION PARITARIA (Co.Par)
A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo
de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la
Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por 4 (cuatro)
representantes por cada parte, y serán previamente designados por los representantes
legales de cada una. Deberán existir igual cantidad de miembros de ambas partes. Las
decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros.
En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral
competente.
Disposición 421/2013
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 05-jul-2013
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10
Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.M.A.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS
DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)
ART. 26°: JUNTA MEDICA PARITARIA Cuando existan discrepancias entre el
diagnóstico del médico del trabajador y el del médico de la empresa, con referencia a
la licencia por enfermedad, cualquiera sea el tiempo de la duración de la prescripción
de reposo, la empresa podrá someter el caso por ante la JUNTA MEDICA
PARITARIA creada por este convenio colectivo de trabajo. Si no lo hiciera se
entenderá que acepta el criterio profesional del médico del trabajador. A los efectos de
este artículo se crea la JUNTA MEDICA PARITARIA que estará integrada por un
médico que designe el S.M.A.T.A., un médico que designe la empresa y un tercer
médico que será designado por la Autoridad sanitaria competente y/u otra que la
paritaria dictamine, de la zona de que se trate. Esta comisión deberá reunirse y
estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y especialmente
expedirse sobre: a) enfermedad del paciente; b) origen de la dolencia y su vinculación
o no con el trabajo efectuado y c) incapacidad temporal para desempeñar su trabajo
por parte del dependiente.
Durante el lapso en que se expida la JUNTA MEDICA PARITARIA el empleador
deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador. La JUNTA MEDICA
PARITARIA deberá expedirse dentro del término máximo de diez (10) días corridos,
a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión.
Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador tendrá
derecho a descontarle de sus haberes, los días u horas que no hubieren sido
justificados
ART. 29° COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y DE SEGURIDAD EN EL
TRABAJO: Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida e integridad
del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio
ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o
de servicio, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se
constituye el Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el
ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de
accidentes y enfermedades profesionales.
b) Constitución: Estará constituido por tres (3) miembros representantes del
S.M.A.T.A. y tres (3) miembros por la representación empresaria, en el ámbito
nacional.
c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas
contemplados en el Orden del Día.
Elaborar un plan anual de prevención.
Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y
seguridad en el trabajo. Verificar el cumplimiento de normas, resoluciones y
recomendaciones producto de las deliberaciones del comité, las leyes y
reglamentaciones.
El Comité se constituirá dentro de los sesenta (60) días de homologado el presente
convenio y todas aquellas cuestiones que no hubieren sido previstas en estos artículos
y que sean acordadas en el seno del Comité, serán anexadas al presente Convenio.
ART. 48º: NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
INTERNAS DE RECLAMOS O REPRESENTACION GREMIAL: La Dirección
de la Empresa informará a la Comisión Interna de Reclamos, de inmediato, la
aplicación de toda medida o transferencia del personal a una distinta sección del
establecimiento, como también la aplicación de toda medida de carácter disciplinario.
Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horarios a Ios delegados,
distintos a los de los trabajadores por él representados, sin previa comunicación y
conformidad del S.M.A.T.A.
Los actos de las Comisiones Internas de Reclamos (C.I.R.) se ajustarán a las siguientes
normas y procedimientos:
a) Las actividades de las C.I.R. se desarrollarán en forma de no constituir una
perturbación en la marcha de la empresa ni interferir en el ejercicio de las facultades
propias de la Dirección de la misma.
b) Las reuniones con la C.I.R. se realizarán en los horarios que en cada
establecimiento convengan las partes.
c) Los delegados cumplirán sus funciones gremiales dentro de la empresa, en los
horarios que las partes convengan, salvo en los casos que por la gravedad de la
cuestión planteada deba darse inmediata intervención a la C.I.R.
d) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su intervención por intermedio
del jefe inmediato superior o la persona que la dirección haya indicado a esos efectos,
mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser
presentada por escrito.
e) La dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva
referente a las mismas, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, excluido el día
de presentación. Cuando por la índole del asunto formulado, la Dirección no pudiera
contestar dentro del plazo señalado precedentemente, deberá informar y contestar
indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes.
f) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencias por
enfermedad, cambios horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etc., la
reclamación solo podrá ser sometida a la Dirección por la C.I.R., cuando los
interesados no hayan podido solucionarlos directa o satisfactoriamente.
g) Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones y actuaciones
entre las C.I.R. y la Dirección, serán efectuadas por escrito debiendo firmarse
mutuamente el correspondiente recibo de recepción.
h) Las C.I.R. podrán plantear excepcionalmente en forma verbal, asuntos a la
Dirección de la empresa solicitando audiencia previa con exposición de los motivos,
cuando la urgencia de los mismos así lo requiera.
i) Los empleadores deberán notificar por escrito al S.M.A.T.A. y a la C.I.R., el ingreso
de todo nuevo personal, dentro de los siete (7) días hábiles de ocurrido el mismo. En
igual término harán saber las bajas que se produzcan. En la notificación constará el
nombre y apellido del trabajador, la fecha de ingreso, la categoría en que revista, y el
sueldo que percibe.
ART. 49º: COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO,
INTERPRETACION, AUTORREGULACION Y AUTOCOMPOSICION: Con el
fin de procurar la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de
trabajo, se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, Interpretación,
Autorregulación y Autocomposición, de acuerdo a las siguientes normas:
1) Composición: esta Comisión estará compuesta por dos (2) miembros del Consejo
Directivo Nacional del S.M.A.T.A. y dos (2) miembros de la Comisión Directiva de la
A.C.A.R.A., pudiendo designarse igual número de suplentes y funcionar con
“quórum” de un (1) representante de cada parte.
Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza
requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un
profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema
específico.
Asimismo, cuando se traten cuestiones concernientes a una determinada Empresa o
Empresas del interior del país, la Comisión se integrará también con (1) representante
de la Comisión Ejecutiva de la Seccional del S.M.A.T.A. con jurisdicción en el lugar y
con un (1) representante de la Regional de la A.C.A.R.A. con competencia territorial
en el lugar.
En todos los casos, la Empresa o empresas involucradas tendrán derecho a ser
escuchadas en el seno de la Comisión.
2) Reuniones: La Comisión se reunirá ordinariamente una (1) vez por semestre,
pudiendo ser ampliado el número de reuniones a iniciativa de cualquiera de las partes,
en atención a necesidades de impostergable tratamiento. En la primera unión se
establecerá el calendario de reuniones ordinarias.
3) Funciones:
3.1.- Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de
calidad, atención a los clientes, productividad y calidad de vida en el ambiente laboral.
3.2.- Evaluar los resultados de los programas de calidad, eficiencia, eficacia,
capacitación, prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y
cuidado del medio ambiente.
3.3.- Fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso mutuo.
3.4.- Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua.
3.5.- Cooperar con las Empresas y sus empleados en todo lo atinente a capacitación
del personal.
3.6.- Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial,
ecología, orden y aseo en los establecimientos.
3.7.- Propiciar y verificar que la aplicación de cambios y modificaciones impuestos por
avances en técnicas de labor y mejoramiento de los niveles de eficiencia, estén
subordinados al cumplimiento estricto de la legislación vigente, prácticas, usos y
costumbres generalmente aceptadas en el País, atinentes a higiene y seguridad en el
trabajo y protección del medio ambiente, fomentando el aporte de los trabajadores en
la búsqueda permanente de mejora continua en esta materias.
3.8.- Analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tales fines,
estudiar los medios conducentes para morigerar sus efectos perjudiciales, todo ello en
concordancia con lo previsto en el artículo 2°, apartado II) de este Convenio
Colectivo de Trabajo.
3.9.- Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo
interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma
emane.
3.10.- Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre
las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente
a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlo adecuadamente, en un
marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.
3.11.- Decidir la constitución de la Junta Asesora de Clasificación prevista en el
artículo 50° del presente Convenio y designar a sus integrantes, en los casos en que se
estimara conveniente la actuación de la misma, desempeñando las funciones
resolutivas contempladas en el artículo citado.
3.12.- Actuar como órgano de conciliación, con carácter previo a la interposición de
las acciones asociacionales, administrativas o judiciales que pudiera corresponder, en
aquellos casos en que se susciten controversias respecto de la aplicación del presente
convenio en una o más empresas o cuando se desconozca o se cuestione la capacidad
representativa de cualquiera de la partes signatarias del mismo o cuando se
controvierta la canalización de los aportes y contribuciones de Obra Social respecto
del personal representado por el SMATA.
4) Información: En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes
podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos
pactados en esta Convención.
5) Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno
de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal
sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada
miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia
comisión se dé para su funcionamiento.
6) Consenso: Las decisiones que se adopten serán por acuerdo ACARA - SMATA y
tendrán rango convencional.
ART. 50°: JUNTA ASESORA DE CLASIFICACION: La Comisión de Seguimiento
del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, en los casos que
estimara conveniente podrá designar una Junta Asesora de Clasificación, que estará
integrada por un representante del S.M.A.T.A. y otro de la A.C.A.R.A.
En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación se constituirá
en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento, pudiendo para
el mejor desempeño de sus tareas, recabar información, antecedentes o elementos de
carácter ilustrativo, sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc., del personal a examinar
y consultar junta y/o separadamente a las autoridades de la empresa y a la C.I.R.
Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el
trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros.
La Junta asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión de
Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, la
que en definitiva resolverá la cuestión planteada.
Todo personal que de acuerdo a la resolución de la Comisión de Seguimiento del
Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, no reuniera las
condiciones de suficiencia y demás requisitos que se consideran necesarios para ser
promovido a la categoría superior, podrá solicitar a la Comisión de Seguimiento del
Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, un nuevo examen
luego de un período no menor de noventa (90) días y siempre que exista la vacante en
los términos del artículo 16° de este Convenio.
ART. 56°: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL El sector
empresario se compromete a colaborar y contribuir en los programas de formación
profesional que encare o realice el S.M.A.T.A. y, en la medida de sus posibilidades,
estimulará la elevación técnico profesional de su personal mediante cursos que
satisfagan tal finalidad, los que serán impartidos por las personas o instituciones que
designe el sector Empresario.
Resolución 698/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 29-jul-2013
C.C.T. Nº 665/2013
Partes intervinientes: CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por la parte empresaria,
y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES.
ARTICULO 60°.- MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD:
Ambas partes destacan la importancia fundamental de propender a alcanzar los
máximos estándares tanto en lo referente a la seguridad de la vida humana, del buque
o artefacto naval y su carga, como a la higiene y seguridad en el trabajo a bordo y a la
preservación del medio ambiente marino, por lo que acuerdan propiciar
conjuntamente el dictado de nuevas reglamentaciones o la modificación y/o la
actualización de las ya vigentes en todo lo que consideren que pueda contribuir al
mejoramiento de las condiciones al respecto pudiendo, inclusive, acordar el
establecimiento de pautas, directrices y/o condiciones convencionales superadoras de
las normas mínimas vigentes. Todo ello, sin perjuicio del uso obligatorio de todos los
elementos de seguridad que se encuentran a bordo de los buques, destinados a
mantener la seguridad de la vida humana, del buque y de la carga; conforme lo
instruyen los cursos obligatorios de capacitación para navegar.
ARTICULO 110°.- MECANISMOS DE CONSULTA:
Ambas partes acuerdan implementar un mecanismo de consulta periódica a fin de
evaluar la evolución del presente Convenio, asumiendo el compromiso de analizar y/o
adoptar y/o propiciar las medidas conducentes a subsanar las eventuales deficiencias.
ARTICULO 111°.- PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION DEL
CONVENIO Y SOLUCION DE CONFLICTOS:
Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del
Convenio y Solución de Conflictos, la que estará integrada por seis (6) miembros; tres
(3) por la parte sindical, tres (3) por la parte empresaria y un (1) miembro suplente por
cada parte, que tendrá como función resolver toda cuestión de interés general y
particular referidas a la aplicación y/o interpretación del presente Convenio.
Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que
consideren necesarios.
La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del
presente Convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/o actualización del
mismo cuando las circunstancias así lo aconsejen, y participar activamente con todos
los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su
solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus
decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los tripulantes
y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o
artefactos flotantes.
Resolución 699/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
Publicada en el Boletín Oficial del 29-jul-2013
C.C.T. Nº 666/2013
Partes intervinientes: SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte
sindical y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.) por la parte empresaria.
ARTICULO 27°: COMISION PARITARIA:
Queda integrada una Comisión Paritaria de interpretación del presente Convenio
Colectivo de Trabajo. La misma deberá quedar constituida legalmente dentro de un
plazo no mayor de 30 (TREINTA) días de firmado el presente Convenio y estará
constituida por 2 (DOS) titulares y 2 (DOS) suplentes de cada parte y presidida por
un funcionario del Ministerio de Trabajo de la Nación. Sus integrantes deberán surgir
de entre los miembros de la Comisión Negociadora firmantes del presente acuerdo.
Resolución Nº 689/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
BORA 25 julio 2013
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
Partes intervinientes:
Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la Ley 14.250 y sus
modificatorias. Segundo: En función a lo establecido en dicha norma, acuerdan
otorgar al personal comprendido en el alcance descripto en la cláusula tercera, una
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA con carácter excepcional y por única vez
de carácter no remunerativo de $3.100 (pesos tres mil cien con cero centavos) la cual
no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones
ni ninguna referencia remuneratoria. Tercero: La presente gratificación será abonada
al personal comprendido dentro de los acuerdos paritarios convencionales y que
cumplan con las siguientes condiciones: a) el haber trabajado efectivamente 9 meses
durante el año 2012, b) no tener sanciones disciplinarias en dicho lapso. Cuarto:
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación la homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a su ratificación
por ante dicha autoridad administrativa.
Resolución Nº 766/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
BORA 01 agosto 2013
C.C.T. Nº 1323/2013 “E
Partes intervinientes: SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la
empresa PACIFIC BAIRES SRL
ARTICULO 15°: El escalafón del trabajador guardavidas queda determinado en las
distintas áreas de actuación por los grados jerárquicos resultantes del plantel
profesional existente. Los cargos de jefe de sección o guardavidas serán cubiertos por
guardavidas designados de común acuerdo entre la patronal y los trabajadores,
teniendo en cuenta los antecedentes laborales antigüedad e idoneidad en el cargo. -a)
Natatorios: a.1. Jefe de guardavidas: Cuando el número de guardavidas sea superior a
cinco. a.2. Guardavidas.
ARTICULO 47°: A los fines de actualizar el valor determinado en el artículo
precedente, tanto el sector empresario como el sindical, formarán una COMISION
PARITARIA, DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION
constituida por TRES (3) miembros por cada una de las partes, con la finalidad de
tratar el tema cuando así lo estimen necesario y/o las variaciones o fluctuaciones en la
economía así lo requieran o surjan dudas o divergencias en la aplicación del presente
convenio.
ARTICULO 48°: A la retribución mensual del trabajador guardavidas se le adicionará:
-a) Asignación por el cargo que desempeña. -b) Bonificación por antigüedad: 3% del
sueldo básico por año aniversario trabajado. -c) Asignación por tarea riesgosa: 50%
del sueldo básico. -d) Presentismo: 7% del sueldo básico. -e) Adicional Capacitación:
equivalente a - (salario básico/156) x 3 –por certificado otorgado por las entidades
reconocidas por COMISION PARITARIA, DE INTERPRETACION,
VERIFICACION Y APLICACION, se podrá adicionar un certificado por año hasta
un total de 10. -f) Asignaciones familiares: en igualdad de condiciones con el resto de
los trabajadores del país. -g) Las restantes retribuciones que le correspondan en virtud
de las disposiciones legales.
Resolución Nº 772/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1227/11 “E”
BORA 01 agosto 2013
Partes intervinientes: SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS
MISIONES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SA
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que, en el plazo de 60
días corridos contados desde la firma del presente acuerdo, nombrarán a los
miembros componentes de la comisión de ACCIONES COMPARTIDAS EN
SALUD Y SEGURIDAD, en los términos del art. 42 del CCT, y llevarán a cabo en
igual plazo una reunión inicial donde se determinará el funcionamiento de dicha
comisión.
Resolución Nº 767/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
C.C.T. Nº 669/2013
BORA 01 AGOSTO 2013
Partes intervinientes: SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO
NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, la CAMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), la COOPERATIVA DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSON LTDA
(COOPETEL), GAS ARECO SA, COMERCIAL E INDUSTRIAL DEPOSITOS
ALGAS SRL, y la COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y FUERZA DE NEUQUEN
LTDA. (CALF),
Art. 31 - Contribución extraordinaria empresarial. Las empresas contribuirán, en
concepto de “cuota de solidaridad”, el dos por ciento (2%) del total de las
remuneraciones mensuales brutas, incluyéndose el sueldo anual complementario
correspondiente a los trabajadores y empleados comprendidos en los beneficios de la
presente convención colectiva de trabajo. Los montos resultantes de esa contribución
serán administrados y dispuestos por los cuerpos orgánicos del “Sindicato de Petróleo
y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”, conforme a las disposiciones
estatutarias correspondientes y destinadas a solventar erogaciones que demanden a la
parte gremial el funcionamiento de la comisión paritaria y toda otra que se forme en la
presente convención , a la capacitación profesional de los afiliados al Sindicato, a la
educación gremial de los delegados del personal y toda otra finalidad que encuadrada
estatutaria y legalmente y haga al cumplimiento del objeto del “Sindicato de Petróleo y
Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”. La suma en cuestión será
depositada mensualmente en la cuenta bancaria y el banco que se dará a conocer
oportunamente, abierta a nombre de “Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río
Negro, Neuquén y La Pampa”, en la misma fecha en que deban ingresarse las cuotas
sindicales. A los efectos de la percepción de esta contribución serán aplicables las
normas legales vigentes correspondientes a la cuota sindical. La presente contribución
vencerá el 30 de Abril del 2014. Asimismo las partes convienen que deben
profundizarse los programas de capacitación y formación de los trabajadores del gas
licuado del petróleo, así como los asistenciales previstos en el presente artículo.
Art. 33 - Comisión Paritaria. Queda integrada una comisión paritaria de interpretación
del presente convenio colectivo de trabajo, que será integrada por igual número de
representantes por cada parte. Por el “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río
Negro, Neuquén y La Pampa”, concurrirán a conformarla su Secretario General,
Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Interior y Organización y los demás
miembros que nominen sus cuerpos orgánicos. Por el sectro empresario, la Cámara de
Empresas Argentinas de Gas Licuado (CEGLA), Gas Areco SACI, Depósitos Algas
SRL Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Viviendas El Bolson
LTDA (COOPETEL), Cooperativa de Agua, Luz y Fuerza de Neuquén LTDA
(CALF). Además de cumplimentar lo dicho anteriormente esta Comisión tendrá por
objeto el seguimiento de la evolución y actualización de los salarios básicos
convencionales. Se reunirá periódicamente por lo menos una vez por semestre con
carácter resolutivo o cuando cualquiera de las partes los reclamen.
Resolución Nº 764/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
BORA 02 AGOSTO 2013
Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10
Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical y la empresa
CARGILL SACI.
ARTICULO 8º: En concordancia con lo establecido en el art. 1 y 5 del “Acuerdo
Global de Actividad 2012/13” las Partes estipulan que designarán su comité de
representantes en el plazo de 60 días contados a partir de la suscripción del presente y
fijarán un cronograma de discusión de los temas particulares detallados en el punto 1
y 5 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”. Dicho comité negociará durante el
plazo de vigencia del presente acuerdo obligándose a mantener la buena fe y diálogo.
Conforme a lo estipulado en los Artículos cuarto (4*) y quinto (5*) del acta suscrita
entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de
Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha 25 de octubre de 2012, las
Partes se comprometen a conformar una comisión de interpretación y negociadora al
efecto de dar seguimiento a los puntos acordados y tratamiento a los reclamos de la
FATCA en lo referente a estructura de categorías, pago del turno conforme al CCT
vigente, Premio a la productividad y diferencia de salarios acorde al resto de la
industria Maltera. A tal efecto los acuerdos que se alcancen serán presentados ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su
correspondiente homologación.
Resolución Nº 711/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
BORA 09 agosto 2013
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
Partes intervinientes: ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA; el INSTITUTO MOVILIZADOR DE
FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA; el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAJA DE AHORRO Y
SEGURO SA.
8) Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación del
Comité Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en Cabal Cooperativa Limitada, el que
estará conformado por representantes de la Institución y de la Asociación Bancaria.
Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la
fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos
específicos y funcionamiento.
8) Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación del
Comité Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en el Instituto Movilizador de Fondos
Cooperativos, el que estará conformado por representantes de la Institución y de la
Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de
180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se
reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento.
8- Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación de un
Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene en el Banco Central, que estará
conformado por representantes del Banco Central y de la Asociación Bancaria. Dicho
Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la
suscripción del acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos
específicos y funcionamiento.
14. Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación de un
Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene, el mismo estará conformado por
representantes de la institución y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá
estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente
acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y
funcionamiento.
Resolución Nº 729/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
BORA 13 agosto 2013
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75
Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa HEDIFAM
SRL.
Artículo 16º - Comisión Permanente de Interpretación (CPI) Las partes constituyen
una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del
Convenio (en adelante “CPI”), que estará integrada por tres miembros por cada parte.
A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores Gerardo
GONZALEZ, Horacio DRI y Carlos MARINO, y los miembros integrantes de la
Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. José Francisco MOGLIO,
Elizabeth LOTERSTEIN y Matías DE LARRECHEA, respectivamente. Cualquier
modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación
deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que
cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un
mínimo de 5 días hábiles de anticipación, la que deberá fijar fecha, hora, lugar de
reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes
se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el
temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de
mutua confidencialidad. Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera
unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las
posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada. La Comisión tendrá las
atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a
continuación se detallan: Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la
Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella. Intervenir en toda
diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación,
aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión
tendrá 10 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común
acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación
consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente
tengan disponibles a efectos de defender sus derechos. Discutir, revisar y modificar
con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio. Cualquier otra
circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de
esta Comisión.
Resolución Nº 737/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
BORA 14 agosto 2013
C.C.T. Nº 667/2013
Partes intervinientes: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA
ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL,
TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET)
ARTICULO 62°.- En los establecimientos comprendidos en este convenio, la
Comisión de Relaciones Internas o, de no haberse constituido la misma, el Sindicato
Local, desempeñarán entre sus funciones el análisis de las condiciones de higiene y
seguridad, y estudiarán, en conjunto con la representación del empleador, las
estadísticas de siniestralidad laboral y posibles medidas de corrección.
ARTICULO 63°.- Las empresas constituirán con el sindicato de la zona una
Comisión Mixta para el seguimiento de los temas relacionados con accidentes
laborales y enfermedades profesionales, como también acordarán la forma de
funcionamiento que asegure el control y eficiencia de las ART (Aseguradoras de
Riesgo de Trabajo).
ARTICULO 64°.- Las empresas informarán al sindicato del lugar, sobre los
accidentes laborales y enfermedades profesionales.
ARTICULO 83°.- Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y
Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, una contribución mensual
del uno por ciento (1%) de las remuneraciones mensuales de cada trabajador
comprendido en el presente convenio, con destino al funcionamiento de los cursos de
capacitación técnica profesional y sindical. La entidad sindical indicará la cuenta
especial para el depósito y brindará información sobre planes de enseñanza a
cumplimentarse.
ARTICULO 90°.- El empleador podrá requerir a la Comisión de Capacitación de la
Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, la
programación de cursos específicos de capacitación para la línea de producción de su
establecimiento. En estos casos la asistencia de los trabajadores será obligatoria,
debiéndole abonar el empleador el salario que le correspondería si trabajara durante
las horas de clase y el viático traslado hasta el Centro de Capacitación Profesional
asignado.
ARTICULO 106°.- En caso de reclamo vinculado al contrato de trabajo
insatisfactoriamente atendido por su superior inmediato, a juicio del trabajador,
habilitará a éste a plantearlo ante su delegado o ante la Comisión de Relaciones
Internas. Si lo hiciera ante el Delegado y tampoco éste encontraré satisfacción al
reclamo por parte del superior inmediato, corresponderá el traslado del problema a la
Comisión de Relaciones Internas, salvo caso de fuerza mayor en el cual el delegado o
miembro de Comisión de Relaciones Internas que se encontrare trabajando podrá
solicitar a su jefe el permiso correspondiente para llevar en el momento la cuestión a
la autoridad del establecimiento. La Comisión de Relaciones Internas, previo análisis
conjunto con la Comisión Directiva del Sindicato, lo llevará ante los representantes
del empleador a los fines de su tratamiento en la reunión que se efectuará
quincenalmente para el análisis y consideración conjunta de las reclamaciones del
personal que no hubieren tenido solución. En dichas reuniones la representación de la
empresa tomará conocimiento de las cuestiones que la Comisión de Relaciones
Internas les someta, y según la naturaleza de las mismas, podrá darles solución
inmediata o diferir su contestación para la próxima reunión. Lo tratado en dichas
reuniones se volcará en un acta que será firmada por las partes. Si fracasara el intento
de solución, la Comisión de Relaciones Internas deberá dar traslado de los temas en
cuestión a la Comisión Directiva del sindicato, quien decidirá el trámite a imprimir al
o a los reclamos insatisfechos.
ARTICULO 111°.- Cuando las autoridades administrativas del trabajo realicen
inspecciones laborales, provisionales, de la Seguridad Social y/o Higiene y Seguridad
en el Trabajo, la representación gremial interna y/o Sindicato Local y/o Federación
del Papel, participará en forma conjunta con el objeto de verificar el cumplimiento de
las disposiciones legales y convencionales.
ARTICULO 112°.- Créase una Comisión Paritaria General de Interpretación,
compuesta por cuatro miembros empleadores designados por la entidad empresarial
firmante del presente acuerdo y por cuatro miembros trabajadores designados por la
Federación sindical también firmante. Todos ellos deberán ser de notoria buena
conducta y saber leer y escribir, ejercer actividades comprendidas en la Convención
Colectiva y estar en ejercicio de sus derechos civiles. Ambas partes podrán designar
suplentes en número igual al de miembros titulares que le correspondan. Para el mejor
cumplimiento de los fines que le son propios, ambas partes se comprometen a actuar
con espíritu de total cooperación y buena fe ante dicha Comisión Paritaria. La
competencia, recursos, sanciones y organización de la Comisión Paritaria, se regirá
conforme lo dispuesto por la Ley 14.250, el presente artículo de este convenio y el
Reglamento de Trabajo que dicte en el momento de quedar constituida. La Comisión
Paritaria prevista en este artículo se ajustará a las siguientes normas: a) Las reuniones
de Comisión Paritaria deberán realizarse siempre con la presencia de no menos de tres
representantes obreros y tres representantes patronales, pudiendo tomar sus
resoluciones por simple mayoría de votos. También podrán reunirse con dos
representantes obreros y dos representantes patronales como Mínimo, pero en este
caso las resoluciones deberán tomarse por unanimidad. b) En caso de empate, la
Comisión someterá sus conclusiones al arbitraje del señor Presidente de la Comisión
Paritaria después de haber agotado los medios de entendimiento a su alcance.
También se recurrirá a dicho arbitraje cuando los asuntos sometidos a la Comisión
Paritaria no hubieran sido considerados específicamente en no menos de seis
reuniones. c) La Comisión Paritaria, para mejor estudio y resolución de todos los
casos a ella sometidos, podrá requerir las informaciones que considere necesarias. d)
Los representantes patronales y obreros de la Comisión Paritaria, podrán hacerse
asistir por asesores, teniendo la facultad para hacerlos concurrir, si lo creen
conveniente, a las reuniones de la Comisión. e) Dictaminar sobre cualquier
interpretación controvertida respecto del presente convenio que sea sometida a su
consideración, después de haberse agotado el tratamiento por el sindicato local,
Comisión de Relaciones Internas y Empresa.
(PYMES) ARTICULO 125°.- Cuando no exista asociación de trabajadores de primer
grado que comprenda a estos, la Federación de Obreros y Empleados de la Industria
del Papel, Cartón y Químicos determinará, conjuntamente con el empleador, las
exigencias de las normas de seguridad e higiene, atendiendo al plantel de trabajadores
que se desempeñen en el mismo, fijando plazos que posibiliten la adaptación gradual a
la legislación.
Resolución Nº 743/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
BORA 14 agosto 2013
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00
Partes intervinientes: SINDICATO UNION OBRERA DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, Y GOMERIAS
DE CUYO, por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.)
y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS.
ART. Nº 45 - SISTEMA DE NEGOCIACION, INTERPRETACION Y
DISCUSION: A fin de mejorar las relaciones de trabajo y el entendimiento entre el
personal y los empleadores, se establece un sistema de negociación permanente a
través de una Comisión Paritaria de Integración y negociación Salarial. Todo ello
conforme a la reglamentación de la Ley Nº 14.250 y Decreto Reglamentario
Nº 199/88.
Art. Nº 46 - VIGENCIA: El comité entrará en funcionamiento dentro del plazo de
treinta (30) días de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y tendrá
carácter permanente.
Art. Nº 47 - FUNCIONES: El Comité Paritario de Interpretación y Negociación
Salarial será el encargado de: a) Interpretar con alcance general la Convención
Colectiva, a pedido de cualquiera de las partes de la convención o de la autoridad de
aplicación. b) Proceder, cuando fuera necesario a la calificación del personal y
determinar la categoría del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto por la
convención colectiva así como también proceder a agrupar y categorizar a los futuros
puestos de trabajo que se fueren creando durante la vigencia del presente. c) El
Comité tendrá la responsabilidad de informar, a través de las Organizaciones, a
trabajadores y/o empresarios de situaciones especiales sugiriendo a cada sector el
cumplimiento de las resoluciones tomadas por este cuerpo dentro del marco del
Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes en vigencia. d) En caso de conflicto de
cualquier naturaleza se tendrán en cuenta las Resoluciones del Comité. e) La
representación Empresarial recomendará que las firmas de la actividad que tengan
dudas ante la aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se aplique el
mismo de los que resuelva el Comité. f) Las comisiones paritarias podrán intervenir en
las controversias individuales originadas por la aplicación de esta Convención, en cuyo
caso, esa intervención tendrá carácter conciliatorio y se realizará exclusivamente a
pedido de cualquiera de las partes de la Convención. Esta intervención no excluye ni
suspende el derecho de los interesados a iniciar directamente la acción judicial
correspondiente. g) Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la
Comisión Paritaria tendrán autoridad de cosa juzgada. h) En caso de incumplimiento
del acuerdo conciliatorio, éste podrá ejecutarse ante el Tribunal con competencia en
materia laboral del lugar donde el acuerdo se celebró. A tal efecto servirá de título
ejecutivo el testimonio del acuerdo expedido por el Presidente de la Comisión
Paritaria. i) Programar y coordinar todo lo relativo a los programas de capacitación
laboral propios, municipales, provinciales y/o nacionales.
Art. Nº 48 - CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO: El Comité se constituirá
con tres (3) representantes de la parte obrera designados por el Sindicato S.U.O.E.S., e
igual cantidad por la parte empleadora designados por la Cámara respectiva.
Asimismo, cada parte tendrá igual cantidad de representantes suplentes. Deberán
reunirse obligatoriamente siempre que resulte necesario y por razones fundadas a
pedido de las partes con siete (7) días de anticipación. El quórum requerido para
sesionar válidamente será de dos (2) representantes por sector. A los efectos de las
votaciones que en el ámbito de éste se realicen se computará un (1) voto por cada
representación. Cuando se produzcan desacuerdos que puedan ser resueltos en la
instancia de negociación, como máxima instancia, las partes, en forma conjunta,
podrán solicitar dictamen o resolución al respecto al Ministerio de Trabajo de la
Nación. Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones del Comité, se
redactará un acta con los temas tratados, siendo cada parte en forma rotativa,
responsable de confeccionar dichas actas, debiendo refrendar el contenido de las
mismas con sus firmas.
Resolución Nº 744/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
BORA 14 agosto 2013
C.C.T. Nº 668/2013
Partes intervinientes: ASOCIACION PROFESIONALES DE CAPITANES Y
BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector sindical
y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y
ARMADORAS (C.A.E.N.A.) por la parte empleadora.
Artículo 57 - Mejoramiento de las Condiciones de Seguridad: Ambas partes destacan
la importancia fundamental de proponer a alcanzar los máximos estándares tanto en
lo referente a la seguridad de la vida humana y del buque o artefacto naval y su carga,
como a la higiene y seguridad en el trabajo a bordo y a la preservación del medio
ambiente marino, por lo que acuerdan propiciar conjuntamente el dictado de nuevas
reglamentaciones o la modificación y/o la actualización de las ya vigentes en todo lo
que consideren que pueda contribuir al mejoramiento de las condiciones al respecto
pudiendo, inclusive, acordar el establecimiento de pautas, directrices y/o condiciones
convencionales superadoras de las normas mínimas vigentes. Todo ello, sin perjuicio
del uso obligatorio de todos los elementos de seguridad que se encuentran a bordo de
los buques, destinados a mantener la seguridad de la vida humana, del buque y de la
carga; conforme lo instruyen los cursos obligatorios de capacitación para navegar.
Artículo 58 - Información sobre aspectos inherentes a la Seguridad e Higiene
Industrial: Dada la particular y excluyente interrelación que existe entre el Capitán,
Baqueano Fluvial y los aspectos vinculados con la seguridad de la vida humana en el
mar, del buque o artefacto naval, de lo que los mismos transportan, de las
instalaciones portuarias, entre otros ámbitos y la preservación del medio ambiente
marino, y teniendo en cuenta las disposiciones, reglamentaciones y recomendaciones
vigentes a nivel nacional e internacional, las Empresas proveerán al Centro de
Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo en caso de que éste lo
requiera, toda la información disponible sobre: 1- Aspectos generales inherentes a la
seguridad e higiene en el trabajo a bordo de sus buques. 2- Problemas y efectos de la
evolución técnica y de sus repercusiones en la composición de la tripulación. 3Formas y modalidades de trabajo. Carga horaria. 4- Problemas especiales de carácter
fisiológico o psicológico creados por el ambiente de a bordo. Fatiga y Factor
Humano. 5- Estadísticas propias sobre accidentes de trabajo. La Asociación
Profesional, por su parte, estará obligada a mantener la debida confidencialidad sobre
la información recibida.
Artículo 117 - Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de
Conflictos: Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación
del Convenio y Solución de Conflictos, la que estará integrada por el Presidente y el
Vicepresidente de la CAENA y dos (2) miembros más que ésta designe, y el
Presidente o Secretario General y el Secretario de Asuntos Laborales del gremio que
suscribe y dos (2) miembros más que éste designe. Ambas partes podrán concurrir a
las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios. La Comisión
tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente
Convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/o actualización del mismo
cuando las circunstancias así lo aconsejen, y participar activamente con todos los
mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su
solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus
decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los tripulantes
y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o
artefactos flotantes. Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen
precedentemente, las partes signatarias de este Convenio se obligan expresamente a:
Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en
este Convenio, o que surjan de la legislación laboral vigente y de las reglamentaciones
y/o disposiciones legales vigentes en la República Argentina que sean de aplicación
para la actividad marítima en virtud del principio fundado y superior de la justicia
social. A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva articulada,
convenios colectivos complementarios o de ejecución, supresiones y/o inclusiones
que respondan a necesidades expresamente fundadas y cuando ellas surjan de
situaciones no previstas en este Convenio, informando al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación lo acordado para su homologación. En el
mismo contexto, las partes acuerdan que la citada Comisión tendrá facultades para la
resolución de conflictos colectivos.
Resolución Nº 806/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
BORA 26 agosto 2013
CCT Nº 131/75.
Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa “TELEVISION
FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE”,
PRIMERO: Cuando la Empresa decida desarrollar proyectos especiales y/o ante
requerimientos extraordinarios de producción y/o lanzamiento de programas, que no
puedan llevarse a cabo con la tarea normal y habitual del personal con el que cuenta a
la fecha del presente acuerdo, las partes acuerdan habilitar, expresamente, para tales
fines, la contratación de los nuevos trabajadores, encuadrados en el CCT 131/75,
mediante contratos de trabajo a plazo fijo, y solo en caso que no sea posible precisar
el tiempo de duración de las tareas, mediante contrato eventual en los términos de los
art. 93, 95, 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo para realizar prestación de
tareas en el ámbito de los establecimientos situados en la Ciudad Autónoma de Bs. As
y el Gran Bs. As.
SEGUNDO: La Empresa informará al Sindicato con una anticipación mínima de 30
días las causales previstas en el artículo anterior, de modo que la organización sindical
firmante tenga la posibilidad de verificar que se cumplan los requisitos y condiciones
que se fijan en el presente. En caso de solicitarlo alguna de las partes, las mismas se
reunirán a efectos de analizar cada situación en concreto. Las partes se comprometen
a intercambiar información en base a los principios de buena fe negocial y bajo
compromiso de mutua y estricta confidencialidad.
Resolución Nº 817/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
BORA 5 setiembre 2013-09-30
CCT Nº 201/92
Partes intervinientes: FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA.
PRIMERA: La empresa instrumentará las modificaciones organizativas que resulten
necesarias así como también cumplimentará las medidas y requisitos que se establecen
en el presente acuerdo, de manera que la transformación del Call 112 y el Call 114 en
los centros de teleoperación: Centro de Gestión Comercial Especializada de Clientes
(CGCEC) y Centro de Gestión Técnica Especializada de Clientes (CGTEC)
respectivamente, se encuentren implementadas en forma total en el ámbito de cada
sindicato a partir de enero del 2014.
CUARTA: Las Partes acuerdan introducir la categoría 5 dentro de la carrera laboral
del Grupo Telegestión prevista en el Anexo l del CCT 201/92, cuya denominación
profesional será “Oficial Especializado Operador de Telegestión 5”. QUINTA: A
partir de la firma del presente, las Partes fijan un período de transición hasta el
31/12/2013 en el cual la Empresa realizará las siguientes acciones con el objetivo de
lograr la transformación pactada precedentemente: a) Implementar programas de
capacitación y entrenamiento intensivo a fin de que la totalidad del personal se
encuentre en condiciones de efectuar las actividades definidas en las cláusulas
anteriores cumpliendo con los valores de referencia establecidas en los Anexos l y II.
b) Para garantizar los servicios de atención descriptos, la Empresa acordará con
FOEESITRA ingresos que serán realizados mediante convocatoria pública dando
cumplimiento a lo previsto en el art. 31 del CCT 102/92. La Empresa realizará,
durante el primer semestre del 2013, los ingresos detallados en el Anexo V. c) Las
Partes adaptarán los actuales sistemas de incentivos a la medición del adecuado
cumplimiento de las tareas especializadas descriptas en las cláusulas SEGUNDA y
TERCERA con el objeto de que los mismos sigan reconociendo el buen desempeño
de los empleados, ponderándose las circunstancias que afectan a los mismos. d) Las
Partes asimismo, monitorearán el índice de ausentismo comprometiéndose a hacer los
mejores esfuerzos para que la reestructuración que se contempla en este acuerdo
provoque la disminución del mismo por el cambio de tareas asignadas al personal y la
reducción de la carga rutinaria de trabajo que todo ello implica. e) La Empresa
adecuará los horarios de ingreso escalonadamente, de acuerdo a las necesidades de los
trabajadores interesados en cambiar su horario. Antes de finalizar el plazo de
transición, la Empresa fijará la composición de los diferentes grupos según los
horarios que se establezcan, pudiendo establecer horarios rotativos en caso de no
contar con las adhesiones necesarias para el cambio de horarios. f) La Empresa
agotará todas las instancias posibles para que el personal que no reúna las condiciones
que requiere el perfil de los Centros de Gestión Especializada de Clientes o el
personal que tenga desvíos respecto a los valores de referencia que se utilicen como
indicadores de productividad o calidad indicados en los Anexos durante varios meses,
o cuyos valores se encuentren muy por debajo del promedio del servicio, sea incluido
en alguna de las alternativas previstas en el art. 108 del CCT 201/92, previo aviso y
discusión con la organización sindical.
NOVENA: La Comisión Empresa-Gremio de Seguridad e Higiene analizará y
evaluará anualmente y/o a pedido de parte el impacto de los medios tecnológicos
utilizados en estos Centros de Teleoperación y su normal funcionamiento sobre la
salud de los trabajadores.
Disposición Nº 535/2013
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
BORA 5 setiembre 2013
CCT Nº 1229/11 “E”
Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CASINOS
DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.
ACTA DE COPAR CCT 1229/11 “E” En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los días del mes de diciembre de 2012, se reúnen los representantes de la COMISION
PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R)
del Convenio Colectivo de Trabajo 1229/11 “E” encontrándose presentes por el
sector Gremial el Secretario General Señor Mariano Zeiss Prieto asistido por la Dra
Luciana Ambrosio, Asesora Legal, en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y por el sector empresario el Dr. Oscar Raúl Alderete en
su condición de Apoderado de la firma CASINOS MISIONES SA. Abierto el acto
por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen
a fin de dar tratamiento al pedido sindical de reconocimiento económico al personal
por su cumplimento a la asistencia y compromiso, el que persigue la finalidad de
brindar una ayuda a los trabajadores durante la época de fin de año.
PRIMERO: La Empresa abonará un reconocimiento extraordinario de fin de año de
naturaleza no remunerativa, a todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente
entre las partes, conforme el siguiente detalle: a) Se abonará la suma de Pesos
Cuatrocientos Sesenta y Ocho ($ 468.-) a todo el personal por el año 2012 y de forma
proporcional a su fecha de ingreso. Para aquellos trabajadores con alta posterior al
01/01/2012 se les abonará en forma proporcional a la fecha de ingreso. b) A la suma
antedicha, se adicionará la suma de pesos Quinientos Cuarenta y Seis ($ 546.-) si
cumplió con asistencia perfecta en UN solo año calendario durante el período 20092012, generando un total de pesos Un Mil Catorce ($ 1.014). c) A la/s suma/s
antedicha/s, se adicionará la de Pesos Seiscientos Veinticinco ($ 625.-) si cumplió con
asistencia perfecta en DOS años calendarios durante el período 2009-2012, generando
un total de pesos Un Mil Seiscientos Treinta y Nueve ($ 1.639.-) d) A la/s suma/s
antedicha/s, se adicionará la de pesos Setecientos Tres ($ 703.-) si cumplió con
asistencia perfecta en TRES años calendarios durante el período 2009-2012,
generando un total de Pesos Dos Mil Trescientos Cuarenta y Dos ($ 2.342). e) A la/s
suma/s antedicha/s, se adicionará la de Pesos Setecientos Ochenta y Uno ($ 781) si
cumplió con asistencia perfecta en los 4 CUATRO años que integran el periodo 20092012, generando un total de Pesos Tres Mil Ciento Veintitres ($ 3.123). Estas sumas
serán abonadas a mas tardar el día 28 de diciembre del 2012. Todos los pagos serán de
naturaleza no remunerativa.
CTA DE COPAR CASINO MISIONES S.A. CCT 1219/11 “E” En la Ciudad de
Buenos Aires, a los 18 días del mes de Marzo de 2013, se reúnen por una parte el Sr.
Carlos Núñez —Secretario del Interior— y los Delegados Sres. Uliassi Julio Cesar
D.N.I. 27.733.888, Fernández Carlos D.N.I. 20.332.941 en representación del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
R.A. (ALEARA), Personería Gremial Nº 1529, con domicilio en Alsina 946/948 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana
AMBROSIO, y por la otra CASINOS DE MISIONES SA., con domicilio en calle
Sarmiento Nº 1014 de la Ciudad de Oberá, Provincia de Misiones, representada en
este acto por Dr. Oscar Raúl Alderete, en su condición de apoderado. Abierto el acto,
la representación Sindical expresa que el objeto de la presente reunión es concertar
una mejora salarial para los trabajadores de la empresa CASINOS DE MISIONES
S.A. Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta, que analizando la
situación salarial del personal de la empresa y considerando que debe seguir
manteniendo la solidaridad que viene demostrando pata obtener un mayor bienestar
de los empleados y su familia, poniendo de manifiesto su sensibilidad, la empresa
informa que accede a dar tratamiento el planteo sindical. Así las cosas, y luego de un
intenso debate, ambas representaciones acuerdan PRIMERO: La parte empleadora
otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1219/11 “E” un aumento
salarial del 20% sobre los salarios básicos vigentes al mes de Febrero 2013 el que será
percibido con los haberes de Marzo del corriente año, incorporándose al salario
básico de cada categoría.
Resolución Nº 1001/2011
SECRETARIA DE TRABAJO
BORA 16 setiembre 2013
CCT Nº 508/07
Partes intervinientes: UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA EMPRESARIA
DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES: La presente Convención
Colectiva de Trabajo será de aplicación para la totalidad de los trabajadores que
participan en la realización de operaciones de carga y descarga, manipuleo,
movimiento, apilaje, estibaje, paletizado, strichado, racks, o cualquier tecnología de
acopio por estanterías o módulos, consolidación y desconsolidación de contenedores,
quiebre y/o ruptura y/o fraccionamiento de carga con su descarga y servicios
complementarios de traslado, acondicionamiento y empaque de materias primas o
elaboradas o semielaboradas, sea que utilicen sistemas exclusivamente manuales o
total o parcialmente mecanizados, eléctricos fijos o móviles o autopropulsados con
motores a explosión, o que actúen en tareas de saneamiento urbano, o que tengan a su
cargo la preparación de aquellas tareas o posibiliten su administración o ejecución, o
desempeñen tareas de custodia y de preparación y/o limpieza de los lugares de
trabajo, aceras, calzadas, poda de árboles, limpieza de vehículos ferroviarios,
cualquiera sea su categoría laboral, o el carácter de su vinculación contractual, siempre
que su actividad laboral se realice total o parcialmente en depósitos, lugares públicos,
estaciones y playas ferroviarias o plazoletas o en jurisdicción portuaria o tinglados o
galpones o mercados frutihortícolas, ya sea introductores de primera venta de reventa
y/o distribución, o centros o lugares de concentración o almacenamiento o empaque
de mercaderías de toda clase, incluso forrajes, carbón y leña; sea que estos lugares de
ejecución de la relación laboral revistan carácter nacional, provincial, municipal, mixto
o privado o cualquiera sea la naturaleza del empleador (se trate de personas físicas o
jurídicas) o la índole de la actividad económica, sea que actúen como empresario de
carga, descarga y movimiento de mercaderías o como mayorista, consignatario,
operador de mercado, depositario, contratista, cargador o como mero tomador de
estos trabajos, inclusive maleteros, valijeros y demás operarios de movimiento de
bultos que se desempeñen en terminales de transporte de pasajeros ya sean portuarias,
aeroportuarias o viales.
Artículo 78º: COMISION PARITARIA PERMANENTE. A los efectos de la
interpretación de las cláusulas de esta Convención se constituirá una Comisión
Paritaria Permanente que estará compuesto por tres miembros titulares y dos
suplentes por cada una de las partes, la que entrará en funciones con carácter
permanente a los treinta (30) días de homologación del presente Convenio.
Artículo 80º: CAPACITACION PROFESIONAL. Los empresarios se comprometen
a adoptar dentro de cada empresa programas de formación profesional, o en su
defecto, contribuir y colaborar en los programas de igual índole que encare o realice la
asociación profesional de trabajadores suscriptora de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a los fines de la capacitación técnica del trabajador y de la
elevación del nivel de productividad a través del estímulo de la enseñanza técnica y del
entrenamiento y reentrenamiento de personas, en conformidad con los avances
técnicos de la actividad. Dichos programas deberán coordinarse con los planes
nacionales de desarrollo, teniendo en cuenta no sólo la necesidad de la empresa, sino
también el correspondiente al mejoramiento tecnológico que requiere mano de obra
más idónea, con el fin de evitar el desplazamiento de trabajadores no capacitados.
Para el logro de tales objetivos se posibilitará a los trabajadores la realización de
cursos orientados a la formación, capacitación y renovación de mano de obra
mediante el otorgamiento de las facilidades necesarias, licencias, becas y todo otro
medio que permita cumplir las metas mencionadas. Las tareas de capacitación en el
uso y manejo de los videos terminales se harán preferentemente dentro del horario
habitual que el trabajador desempeñe en la empresa. Artículo 81º: FONDO
CONVENCIONAL DE CAPACITACION PROFESIONAL. En consideración al
artículo anterior, las Entidades firmantes del presente, que prestan efectivo servicio en
la representación, capacitación y obtención de los intereses particulares y generales de
los trabajadores y empleadores, sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones,
coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar medios idóneos para emprender una
labor común, que permita concretar dentro de sus áreas de actuación todo tipo de
actividades para propiciar la asistencia, elevación cultural, educativa, recreativa y de
perfeccionamiento técnico-profesional, tanto de los trabajadores como de los
empleadores, y la defensa de sus respectivos intereses profesionales, obligándose
respecto de los trabajadores y empleadores comprendidos en esta convención, sean o
no afiliados a las mismas, a evacuar las consultas de interés general o particular que
correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que transmitan. 1) Para el
cumplimiento del propósito enunciado, resulta imprescindible estructurar un sistema
que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y
erogaciones que habrá de demandar su cumplimiento. Por ello convienen en instituir
una contribución convencional, denominada Fondo Convencional de Capacitación
Profesional, consistente en la obligación, a cargo de los empleadores de la actividad
comprendida en esta Convención Colectiva de Trabajo, de pagar un Tres por ciento
(3%) mensual calculado sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y
contribuciones de Ley, abonadas al personal comprendido en este Convenio
Colectivo de Trabajo. 2) UTCyDRA tendrá a su cargo la gestión recaudatoria,
pudiendo para ello abrir cuentas especiales y/o recaudadoras en la Casa Matriz o
sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda, Entidad que podrá ser
sustituida si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad oficial,
que serán las receptoras de la totalidad de los depósitos ya sea que provengan de los
pagos mensuales o de los cobros que se originen en la liquidación de morosos por
acuerdos judiciales o extrajudiciales, pudiendo realizar gestiones y accionar tendiente a
que los morosos regularicen las deudas pendientes, estando legitimada para reclamar
la contribución convencional del Tres por ciento (3%), con más intereses,
actualizaciones y gastos administrativos que pudieren corresponder en sede judicial o
extrajudicial, y a celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales. 3) La UTCyDRA
asume la obligación de hacer entrega a la CECADRA, en forma mensual, del padrón
actualizado de los empresarios aportantes, conteniendo los datos y detalles necesarios
para su correcta individualización. 4) Las partes firmantes del presente quedan
facultadas para establecer las demás condiciones a las que deberá adecuarse la presente
contribución y dictar las reglamentaciones y normas complementarias que fueren
necesarias por exigencia legal y/o prácticas bancarias.
Artículo 85º: (t.o. 2011) Los bultos, cajones, frutas perecederas o disecadas que pasen
de 30 kgs., según su volumen o configuración para ser transportadas a hombro, serán
pulseadas por dos (2) obreros, y cuando su peso supere a los 60 kgs. serán
transportadas por medios mecánicos, si lo tuviere la empresa o por otros medios
adecuados para su transporte, excluyendo el esfuerzo físico a hombro por los
trabajadores. Queda prohibido el transporte a hombro de toda pieza de madera de
peso superior a los 30 kgs.; en estos casos se utilizarán medios mecánicos si los tuviere
la empresa u otros medios adecuados para su transporte. Cuando se empleen carretas,
éstas no podrán concurrir más de 10 bolsas a la vez, y deberán ser empujadas por dos
obreros; las carretillas no podrán ser cargadas con más de tres bolsas de cereales o
cemento. La patronal deberá cuidar que las carretas y carretillas se encuentren en
perfectas condiciones de funcionamiento, de seguridad y engrase. Los lienzos
superiores a 60 kgs. serán transportados en carretillas al interior de los galpones y
manipuleados por (2) dos obreros en la playa. El personal de categorías y cargos no
comprendidos en este Convenio no podrán realizar tareas específicas de exclusiva
incumbencia de los obreros. Los trabajos deberán desenvolverse dentro de las
máximas garantías de seguridad física para el personal, por lo tanto las empresas
tomarán los recaudos necesarios a tal efecto, sobre todo en aquellos lugares donde
haya maquinarias, engranajes, cintas transportadoras o cualquier otro elemento que
pudiera representar un riesgo para el personal. En depósitos, mercados y centros
mayoristas, las empresas de servicios de carga descarga podrán incrementar las escalas
salariales determinadas conforme el art. 18º, desde un 10% (diez por ciento) y hasta
un 40% (cuarenta por ciento) otorgado por Productividad, determinada conforme las
pautas técnicas que se acuerden en la Comisión Paritaria Permanente y homologadas
por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 100º: Dada la particularidad de los productos fertilizantes y agroquímicos
sobre los cuales refiere el presente, resulta indispensable dotar a los trabajadores de
una capacitación específica en cuanto a la operatoria con los mismos y en lo relativo a
la Higiene y Seguridad en el trabajo, a la prevención de enfermedades profesionales y
al cuidado del Medio Ambiente.
Disposición Nº 547/2013
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
BORA 17 setiembre 2013
CCT N° 1324/2013 “E”
Partes Intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO RIO URUGUAY SA
ARTICULO 6° — COMISION PARITARIA A los fines de resolver los conflictos o
divergencias que puedan suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, crease una Comisión Paritaria que estará
integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros de cada parte designados
por los representantes legales de las partes signatarias. Las decisiones de esta comisión
serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la
resolución de conflictos corresponderá a la Autoridad Laboral competente.
ARTICULO 38° — DERECHO A LA INFORMACION Las Partes se obligan
mutuamente a brindarse toda aquella información atinente al tratamiento de las
cuestiones que se planteen en la mesa de negociaciones y que resulten necesarias para
evaluar el desempeño y productividad del personal, la evolución de la siniestralidad, el
Presentismo y ausentismo en la Empresa, las altas y bajas, la incorporación de nueva
tecnología, el desarrollo conjunto de acciones de capacitación y formación
profesional, así como capacitación en materia de higiene y seguridad. Ambas partes se
obligan con el fin de mantener actualizados los padrones, la Empresa informara en
forma mensual a ALEARA, AMUPEJA y OSALARA las altas y bajas que se
produzcan.
Disposición Nº 559/2013
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
BORA 18 setiembre 2013
Registro Nº 752/2013
Partes intervinientes: ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS
REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE
CORDOBA), la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA (FECESCOR), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO
CUARTO, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(FATLYF).
PRIMERO: Las partes, de común acuerdo, convienen en conformar la Comisión
Mixta Asesora de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con zona de actuación en la
provincia de Córdoba y en el ámbito de representación personal de los Sindicatos
locales signatarios del presente. SEGUNDO: La Comisión Mixta estará conformada
por cuatro miembros titulares en representación del sector gremial y cuatro miembros
titulares en representación del sector empleador. Cada sector designará además dos
miembros suplentes, quienes se incorporarán a la Comisión en caso de ausencia de
alguno de los miembros titulares. TERCERO: Serán funciones de la Comisión Mixta:
1. Como órgano de consulta y asesoramiento de las entidades signatarias del presente
acuerdo: a) Elaborar normas, instrucciones, guías, programas y otros materiales
relativos a Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo. b) Elaborar y desarrollar
programas de capacitación en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y de
prevención de riesgos del trabajo. c) Investigar las causas de accidentes del trabajo y
de enfermedades profesionales y efectuar recomendaciones para su prevención. d)
Llevar un registro y elaborar estadísticas anuales sobre accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. e) Definir las características, requisitos y condiciones que
deben observar los dispositivos de seguridad en el trabajo y los equipos de protección
personal que deben utilizar los trabajadores. 2. A pedido de las Cooperativas asociadas
a las Federaciones signatarias, cumplirá las siguientes funciones: a) Formular planes de
mejoramiento de las condiciones y medio ambiente laboral y programas de
prevención de riesgos del trabajo y supervisar la ejecución de las acciones que se
desarrollen en su cumplimiento. b) Realizar el relevamiento de las instalaciones,
equipos, operaciones y métodos de trabajo existentes en las entidades, producir
dictámenes y efectuar recomendaciones para su adecuación a la normativa vigente. c)
Inspeccionar los equipos y medios de protección contra incendios; programar y dirigir
simulacros de evacuación de emergencia. d) Prestar asesoramiento sobre adquisición
de nuevas maquinarias y equipos; evaluar el estado de funcionamiento de los
existentes y recomendar la adopción de medidas para verificar, conservar y reparar los
mismos. Lo producido por la Comisión será elevado a consideración y aprobación de
las entidades signatarias del presente a los efectos de determinar las condiciones y
mecanismos de su implementación. CUARTO: La Comisión Mixta funcionará con
sede en la ciudad de Córdoba, y podrá constituir sub-sedes en centros regionales
donde se agrupen Seccionales Gremiales y Cooperativas, en función de su respectiva
distribución geográfica en la Provincia. En prueba de conformidad, se firman siete
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Disposición Nº 618/2013
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
BORA 18 setiembre 2013
C.C.T. Nº 1328/2013 “E”
Partes intervinientes: ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD
CATOLICA DE SANTA FE (A.P.U.C.), por la parte gremial y la UNIVERSIDAD
CATOLICA DE SANTA FE.
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. Artículo 33º: A los efectos de
la interpretación del presente convenio, créase una comisión paritaria compuesta por
tres (3) miembros representantes titulares y tres (3) suplentes de la Universidad
Católica de Santa Fe, e idéntico número de representantes de la Asociación del
Personal de la Universidad Católica de Santa Fe.
Disposición Nº 621/2013
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
BORA 19 setiembre 2013
CCT Nº 223/75
Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la
ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC).
ARTICULO 7° - CONFORMACION COMISION PARITARIA DE
INTERPRETACION Las partes acuerdan que la Comisión Paritaria de
Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo 223/75, será la que realice el
seguimiento, aplicación e interpretación del presente acuerdo. Ambas partes
manifiestan que la mencionada Comisión queda integrada de la siguiente manera:
Hugo MEDINA; Gustavo BELLINGERI y Horacio DRI en representación del
SATSAID y Walter BURZACO; Daniel CELENTANO y Guillermo DAVIN en
representación de ATVC.
Resolución Nº 881/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
BORA 24 setiembre 2013
CCT N° 508/07
Partes intervinientes: UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
USUARIOS DE ZONA FRANCA DE LA PLATA, la CAMARA DE
EMPRESARIOS USUARIOS DE ZONA FRANCA LA PLATA, ENSENADA y la
firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA SA, por la parte empleadora.
TERCERO - COMPROMISO: Las partes, en atención a las particulares modalidades
operativas y al alea de las tareas exclusivas del ámbito de aplicación, se comprometen
por el presente acuerdo a constituir una Unidad de Negociación Colectiva que elabore
en un plazo razonable, que no podrá exceder de los noventa (180) días de la firma del
presente, un Reglamento de Organización de Tareas para la Zona Franca La Plata y su
Zona Primaria Aduanera, el que una vez homologado por la Autoridad de Aplicación
se entenderá como complementario al CCT N° 508/07. La composición de la Unidad
de Negociación Colectiva deberá ser proporcional a los sujetos que suscriben el
presente Acta Acuerdo. Sus decisiones serán válidas si se adoptan mediante el acuerdo
consensuado de todos sus miembros. Hasta tanto sea de aplicación Reglamento de
Organización de Tareas las partes reiteran en ajustarse plenamente a lo establecido en
la cláusula Segunda del presente.
Resolución Nº 915/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
BORA 1 octubre 2013
CCT N° 1325/13 “E”
Partes intervinientes: SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la
parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA) por el sector empresarial
Artículo Nº 20: Becas I. Para trabajadores La Empresa otorgará en función de sus
necesidades a sus trabajadores la cantidad de 6 becas anuales. El trabajador al cual se
le asigne una beca, dispondrá de la jornada completa. Periódicamente la Empresa
analizará con el Sindicato la distribución de las becas de manera de adecuarlas a sus
requerimientos y necesidades y a la evolución educativa.
II. Para hijos de trabajadores La Empresa asignará 60 becas para los hijos menores de
25 (veinticinco) años de trabajadores en actividad, que se distribuirán de la siguiente
forma: la mitad para realizar estudios de enseñanza media de ciclo completo y la mitad
para realizar o completar estudios universitarios y/o terciarios.
Artículo N °52: Comisión de Relaciones Laborales Las partes constituirán una
Comisión de Relaciones Laborales, la que se reunirá dentro de los treinta días de la
homologación del presente Convenio, y que estará compuesto por tres (3) miembros
por la Empresa y tres (3) por el Sindicato y hasta dos asesores por las partes, estos
últimos con derecho a voz y sin derecho a voto, a efectos de interpretar el presente
convenio y de entender en los conflictos colectivos de derecho y de interés, en orden
al procedimiento que se detalla en el presente Artículo a pedido de cualquiera de las
partes signatarias. Esta Comisión fijará por simple mayoría las condiciones y reglas
para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación. Las partes deberán
previa a la adopción de cualquier medida que afecte a los intereses colectivos,
comunicarla fehacientemente a la otra con cinco (5) días hábiles; de anticipación, y
promover la convocatoria a reunión de la Comisión dentro del mismo plazo. Una vez
reunida, la misma se expedirá sobre el particular en el plazo de cinco días hábiles, que
la propia Comisión podrá prorrogar por el término que estime conveniente, atento a
la complejidad del tema sometido a su análisis. Habilitado y en desarrollo el
procedimiento de conciliación, rige la abstención de ejercer medidas de acción directa.
En los casos que las partes arriben a un acuerdo, el mismo será de cumplimiento
obligatorio para estas, de no haber acuerdo el tema deberá ser derivado a la
Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza. Agotadas estas instancias, las
partes quedarán liberadas para adoptar las medidas que consideren convenientes. En
los casos de medida de acción directa al perjudicial al servicio eléctrico se establecerá
un sistema de guardia como así también de todo aquel personal que por su
responsabilidad y funciones deba permanecer en la Empresa, que garantice la
prestación de los servicios de la misma, de acuerdo a la legislación vigente.
Resolución Nº 962/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
BORA 16 octubre 2013
CCT Nº 1327/13 “E”
Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
por el sector sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES
ARGENTINA SA
Art. 20º.- Junta médica paritaria. Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico del
médico del trabajador y el médico de la empresa, con referencia a la licencia por
enfermedad, y siempre que la misma supere los cinco (5) días de duración del reposo,
la empresa podrá someter el caso por ante la Junta Médica, que estará integrada por
un (1) médico que designa el S.M.A.T.A. y un (1) médico que designe la Empresa.
Esta Comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor
tiempo posible y especialmente expedirse sobre: a) enfermedad del paciente; b)
naturaleza de la dolencia e c) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por
parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria el
empleador deberá seguir abonando las remuneraciones del trabajador. La Junta
Médica deberá expedirse dentro de un término máximo de diez (10) días corridos, a
contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión. Si dicho
pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a
descontarle de sus haberes, los días y horas que no hubieren sido justificados.
Art. 23º.- Comité de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. Con el fin de
obtener mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del
trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente
de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de
servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se
constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo a) Misión:
Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el
ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de
accidentes y enfermedades profesionales. b) Constitución: Estará constituido por tres
(3) miembros representativos del Sindicato y tres (3) miembros por la representación
empresaria. c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar
los temas contemplados en Orden del Día. Elaborar un plan anual de prevención.
Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y
seguridad en el trabajo. Verificar el cumplimiento de las normas, resoluciones y
recomendaciones producto de las deliberaciones del Comité, las leyes y
reglamentaciones. Este Comité se constituirá dentro de los sesenta (60) días de
homologado el presente Convenio y todas aquellas cuestiones que no hubieren sido
previstas en estos artículos y que sean acordadas en el seno del Comité, serán
anexadas al presente Convenio.
Art. 26º.- Lugares y/o tareas insalubres. El polvo, vapores y emanaciones deberán ser
captadas por medios mecánicos apropiados en el propio lugar de origen y evacuados
al exterior y los lugares donde se efectúen tareas insalubres estarán perfectamente
aisladas de los demás. Al personal afectado a estos lugares insalubres, se le
suministrará sin cargo alguno, los medios que lo resguarden de los perniciosos efectos
de esos agentes nocivos. Los sitios peligrosos serán advertidos con avisos visibles, las
máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcan el menor peligro posible con
barandas protectoras para el personal, cuando corresponda y en general se adaptarán
medidas tendientes a prevenir accidentes. La Empresa deberá tener los elementos
sanitarios indispensables para la atención de urgencia (primeros auxilios). La Empresa
procederá a dar cumplimiento a lo establecido precedentemente en la forma, modo y
tiempo que permitan las características de cada local, de acuerdo con la representación
sindical.
Art. 49º.- Comisión paritaria de interpretación. Cualquiera de las partes podrá solicitar
la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de la
interpretación y/o aplicación en todo el territorio del país, del presente Convenio.
Esta Comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará
integrada por dos (2) miembros de comisión interna de S.M.A.T.A. y dos (2)
miembros de la Empresa. Art. 50º.- Junta asesora de clasificación. La Comisión
Paritaria de Interpretación en los casos que estimara conveniente, podrá designar una
Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un (1) representante del
S.M.A.T.A. y otro por la Empresa. En el desempeño de sus funciones, esta Junta
Asesora de Clasificación se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario
habitual del establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas, recabar
informes, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo sobre las cualidades,
aptitudes, tareas, etc. del personal a examinar y consultar, junta o separadamente a las
autoridades del establecimiento y a la Comisión Interna de Reclamos. Empleará
durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el trabajo y
no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros. La Junta
Asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión Paritaria de
Interpretación, la que en definitiva resolverá la cuestión planteada. Todo personal que
de acuerdo a la resolución de la Comisión Paritaria de Interpretación, no reuniera las
condiciones de suficiencia y demás que se consideran necesarias para ser promovido a
la categoría superior, podrá solicitar a la Comisión Paritaria de Interpretación un
nuevo examen, luego de un período de noventa (90) días.
Resolución Nº 1041/2013
Secretaría de Trabajo
BORA 4 nov 2013
C.C.T. Nº 1330/13 “E”
Partes intervinientes: UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES,
por la parte gremial y las empresas TEATRO METRO SOCIEDAD ANONIMA y
EL CHANTA CUATRO SOCIEDAD ANONIMA
COMISION PARITARIA PERMANENTE Artículo 37°.- Una comisión paritaria
integrada por tres miembros titulares y tres suplentes por cada parte, resolverá sobre
la interpretación del presente CCT, en caso de desacuerdo, verificara su cumplimiento
y promoverá las reformas que consideren oportunas y/o necesarias.
Disposición Nº 709/2013
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
BORA 21 noviembre de 2013
CCT 1333/13 E
Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS
SOCIEDAD ANONIMA
Artículo N° 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par) A los fines de resolver los
conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o
interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión
Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a
cuatro (4) miembros de cada parte, designados por los representantes legales de las
partes signatarias. Deberá existir igual cantidad de miembros de ambas partes. Las
decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros.
En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral
competente.
Disposición Nº 733/2013
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
BORA 21 noviembre 2013
Registro Nº 963/2013
Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
y la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS.
2.- COMITE DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes se
comprometen a que en el plazo de diez días a partir de la fecha, se establezcan las
bases de funcionamiento de una comisión bilateral de autocomposición a través de la
cual deberá canalizarse necesariamente cualquier reclamo o conflicto relacionado al
sector. Dicha comisión estará integrada por los representantes con facultades
suficientes que cada una de las partes designe, y funcionará hasta tanto las partes
arbitren otros mecanismos en el marco de la negociación aquí establecida, para el
logro de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo. No siendo para más y en prueba
de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, quedando las
partes facultadas para presentarlo y requerir su homologación o registro ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando
comprometidas a ratificar el acuerdo cuando este lo requiera.
Resolución N° 1098/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
BORA 22 noviembre 2013
C.C.T. N° 1332/2013 “E”
Partes intervinientes: ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y el ENTE PROVINCIAL
REGULADOR ELECTRICO (DE MENDOZA).
Art. 6.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION. Se crea
una comisión mixta de integración paritaria, constituida por constituida por dos (2)
representantes titulares y dos (2) suplentes por cada una de las Partes, cuya nómina se
detalla en Anexo II, que con la denominación de “Comisión de Autocomposición e
Interpretación” (C.A.I.) desempeñará las siguientes funciones: a) Interpretar el
Convenio a pedido de cualquiera de las partes. b) Considerar los diferendos que
puedan suscitarse entre las partes, con motivo del Convenio o por cualquier otra
causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos
adecuadamente. c) Abocarse al análisis de los reclamos individuales que previamente
fueran presentados por vía jerárquica y/o ante GAA (Gerencia de Administración y
Auditorías) y que no hayan tenido una resolución definitiva satisfactoria. d) La C.A.I.
fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el
procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la
Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera
de las partes, debiéndose expedir por unanimidad en un plazo no mayor a treinta (30)
días. Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta
cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que
pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho
lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con
anterioridad por las partes. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una
solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el
marco de la calificación de esencial, convenida para este servicio, en defensa del
interés público. e) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas
de acción directa sin agotar la instancia prevista en el Convenio, y posteriormente la
de conciliación obligatoria legal previa de la Ley N° 14.786 o la que en el futuro la
sustituya.
Art. 8.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. El EPRE, en el desarrollo y
cumplimiento de sus objetivos, se compromete a cumplir con primordial atención las
leyes y/o normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los
adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los
lugares de trabajo. Los trabajadores profesionales universitarios del EPRE se
comprometen a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y
seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las
medidas, normas y procedimientos establecidos por el EPRE; como así también las
relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que el EPRE provea
con este fin. Por su parte se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por
dos representantes de cada parte, cuyo objetivo principal será: • Cumplir con las leyes
y normas vigentes y las que se dicten en el futuro, procurando hacer uso de los
adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones y medio
ambiente en todos los lugares de trabajo. • Promover la protección de la vida e
integridad de los trabajadores. • Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y
normas específicas que tengan vigencia para el EPRE. • Desarrollar una actividad
positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de
la actividad laboral. • Promover la capacitación de los trabajadores profesionales
universitarios en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo
relativo a la prevención de los riesgos específicos de la actividad. • Contribuir a la
prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos
de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines,
audiovisuales, charlas, etc.
Art. 46.- DESARROLLO PROFESIONAL Y CARRERA. Existiendo la voluntad del
EPRE y de la Asociación en implementar un sistema de organización de la actividad
profesional que permita el mejor logro de resultados en el cumplimiento eficiente de
los objetivos de gestión, y a la vez propiciar para los profesionales universitarios
comprendidos en el Convenio el desarrollo de una carrera que se ajuste a sus
capacidades y vocación, se definen los aspectos básicos que deberá reunir un sistema
de desarrollo profesional y carrera aptos para implementar como normativa
convencional. 1.- Lograr la aplicación plena del personal profesional a su tarea, con un
alto grado de compromiso y motivación. 2.- Que el nuevo lineamiento no
comprometa o invalide los organigramas y planificación existentes que hagan a la
cultura organizacional y que por el contrario maximice sus beneficios. 3.- Que el
propósito esencial perseguido por la modalidad de desarrollo de carrera profesional a
administrar, además de satisfacer las motivaciones de autorrealización del profesional,
aporte efectivamente a la calidad de la gestión y su correlativa calidad en la prestación
del servicio. 4.- El sistema consiste en desdoblar la actividad profesional en dos ramas
de especialización: la ejecutiva y la técnica, de tal manera que el profesional
comprendido en el Convenio pueda desempeñarse en cualquiera de las dos ramas y
potencialmente alcanzar similares niveles máximos de remuneración dentro de los
establecidos en las escalas salariales. 5.- Se establecerá un programa de capacitación y
formación profesional específica para cada rama y para cada cargo o categoría y nivel
funcional dentro de ellas, al que el profesional deberá cumplimentar en tiempo y
forma para acceder a los beneficios de la carrera. Se acuerda que en el marco de la
Comisión C.A.I., Artículo 6, se analizarán los alcances de la carrera, denominaciones,
niveles salariales y oportunidad de la vigencia, así como la redacción definitiva del
presente Artículo. Art. 47.- CAPACITACION. Conforme a los compromisos mutuos
y objetivos comunes concertados en este Convenio, la capacitación y formación
profesional resultarán componentes indispensables del trabajador profesional
universitario como factor estratégico y preponderante, vinculado al crecimiento del
Organismo y al individual del propio trabajador. El EPRE desarrollará una política de
capacitación y formación del personal profesional en todas las áreas y especialidades,
orientada a mejorar la calidad del servicio e incrementar la productividad, como así
también destinada a constituirse en un mecanismo incentivador de promociones y
ascensos. La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la
formulación de aportes, sugerencias y experiencias, sea en forma directa o mediante el
apoyo del Instituto de Capacitación Energética (ICAPE), dependiente de la
Asociación.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1129/2013
C.C.T. Nº 1334/2013 “E”
BORA 22 noviembre 2013
Partes intervinientes: ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), y la empresa CENTRAL TERMICA
GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA,
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION
PARITARIA (C.A.I.P.) Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la
mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito
de asegurar el progreso de la empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la
fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la
normativa que las regula y la normal continuidad del servicio. La misma tendrá la
facultad de: a) Interpretar y aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un
eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane. b) Fomentar el respeto, cooperación y
progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella. c)
Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto,
y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta
Convención. d) Asesorar en el desarrollo de sistemas para involucrar a los
trabajadores en la mejora de la productividad. e) Promover la utilización del progreso
científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo,
propiciando la participación en cursos, seminarios y otras tareas de capacitación en
temas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, particularmente en lo relativo a la
prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Las recomendaciones de
la comisión (C.A.I.P.) en materias de su competencia, serán adoptadas por
unanimidad de sus miembros y presentadas ante la Dirección de Recursos Humanos.
La Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (C.A.I.P.) estará
integrada por dos miembros titulares y un suplente designados formalmente por la
Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y dos miembros
titulares y un suplente designados formalmente por Central Térmica Güemes S.A.
Todas las decisiones se adoptarán con la presencia y voto de la totalidad de los
miembros titulares. Los miembros suplentes podrán reemplazar a los titulares en caso
de enfermedad o cualquier otra causa que impida a los miembros titulares su
participación en la CAIP. La incorporación de los miembros suplentes deberá ser
notificada a la otra parte con una antelación no menor a las 72 horas de la fecha
señalada para cada sesión de la C.A.I.P.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1123/2013
Registro Nº 945/2013
BORA 27 noviembre 2013
Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ACTA-ACUERDO En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 18 días del mes de Junio de
2013, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN
ARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos de Planta Pacheco, el Lic. Francisco Mosca en carácter de Supervisor de
Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en
adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique,
Gustavo Morán, José Caro y Carlos Copa y los integrantes de la COMISION
INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres.
Diego Avila, Jorge Aranda, Claudio Da Silva, Juan Monzón, Javier Márquez, Jorge
Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Oscar Bernachea, José Di Giorgio,
Ezequiel Edgard Lucero, Anibal Santillán, Luis Cardozo y Miguel González, en
representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta
Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes
al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego
de sucesivas reuniones CONSIDERAN: CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La EMPRESA ha manifestado que existe la necesidad circunstancial de contar con
personal en la especialidad Evaluadores de Rodaje para pruebas de durabilidad y
rodaje en el sector de Ingeniería Experimental del Centro Técnico, ocho trabajadores
en total, así como también en el sector Mantenimiento, veintiún trabajadores en total,
en razón que se han presentado en los sectores de asistencia a la producción y del
denominado Sistema Interplantas diferentes circunstancias que han determinado que
eventualmente sea necesario cubrir dichas posiciones con personal de Producción
proveniente de las denominadas Búsquedas Internas, y reemplazar a estas últimas con
personal contratado para cubrir la eventualidad. Ante dicha necesidad, y con el objeto
de no alterar los planes de producción y calidad del año en curso la EMPRESA se
verá en la necesidad de contratar personal por contrato a plazo fijo desde el día …. de
junio de 2013 por un plazo de tres (3) meses el que podrá ser ampliado por la
EMPRESA en dos períodos más de tres (3) y seis (6) meses. Por lo expuesto, la
EMPRESA ha planteado a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL la necesidad
de contar con personal adicional a los programas propios de ingresos actuales,
utilizando para ello la figura de contratación de personal por contrato a plazo fijo,
conforme las disposiciones contenidas en la ley 20.744 (to) en sus arts. 93 y siguientes
y bajo dependencia de la misma, en atención a que, una vez finalizada la necesidad
circunstancial referida, Volkswagen Argentina S.A. continuará su operación con la
dotación normal y permanente de personal. Los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL, luego de sucesivos intercambios de opiniones y atendiendo a las
razones expuestas por la EMPRESA en los párrafos anteriores, prestan su
conformidad con la modalidad de contratación de personal propuesta. Sin perjuicio de
lo anterior los REPRESENTANTES DEL PERSONAL manifiestan su interés para
que una vez finalizada la situación descripta en los puntos precedentes, la EMPRESA
realice sus mayores esfuerzos para considerar incorporar a su nómina, cuando la
empresa así lo requiriera en forma prioritaria, a todos o parte de los trabajadores que
sean contratados de conformidad con los términos de la presente acta. La EMPRESA
en consideración de lo requerido por los REPRESENTANTES DEL PERSONAL,
hace saber que realizará sus mayores esfuerzos para evaluar como postulantes
prioritarios para futuras contrataciones al personal al que se hace referencia en los
puntos anteriores. En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos
precedentes las PARTES ACUERDAN: PRIMERA: La EMPRESA en razón de lo
enunciado anteriormente, activará a partir de la firma del presente acuerdo, el servicio
adicional de mano de obra, y hasta un máximo de 29 (veintinueve) trabajadores, con
las condiciones que se describen a continuación. A dicho personal le serán aplicables
las condiciones de trabajo que surgen del CCT8/89E. El Ingreso de este
complemento de mano de obra será efectuado de conformidad con las necesidades de
la EMPRESA. En el caso que la EMPRESA debiera ingresar personal en más del
número referido, deberá aplicar las mismas condiciones que se describen en la
presente acta-acuerdo, previa comunicación a la REPRESENTACION GREMIAL.
SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que el personal al que se refiere la cláusula
precedente prestará sus tareas bajo la condición de personal dependiente contratado
bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo determinado y que prestará la tarea
que se le asigne. TERCERA: Ambas PARTES convienen que el personal mencionado
prestará servicios por un mínimo de 3 (tres) meses en atención a las necesidades que
se presentan en la EMPRESA sin perjuicio de su ampliación en dos períodos
sucesivos de tres (3) y seis (6) meses cada uno, si las circunstancias que han obligado a
su contratación así lo requieran. Dicho personal prestará sus tareas en el primer
período de tres meses en la categoría laboral Nro. 4 en tanto que a partir del segundo
período de tres meses comenzará a ostentar la categoría del puesto que ocupe. Ambas
PARTES convienen que luego de transcurridos los períodos —en total un (1) año— a
los que se ha hecho referencia, todos los contratos se darán por finalizados, sin
perjuicio de aquellos que, por decisión expresa de la EMPRESA, continúen prestando
tareas, los que lo harán con contratos de trabajo por tiempo indeterminado En el
período aludido en las condiciones preliminares de la presente acta-acuerdo la
EMPRESA informará en forma mensual a los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL acerca de la cantidad de personal que mantendrá contratado en forma
eventual. CUARTA: El personal de producción que resulte afectado a la tarea de
Evaluador de Rodaje (Mecánico asistente de ensayos y evaluación de comportamiento
de sistemas de vehículos) percibirá en tanto preste dicho servicio, un plus
compensatorio que considere la diferencia —si existiera— entre su categoría actual y
la que corresponda al puesto mencionado. La circunstancia antes apuntada se le hará
saber al personal mediante notificación individual (ver ANEXO II). El personal
contratado que lo reemplace comenzará a prestar tareas en los términos de la presente
acta acuerdo y se encontrará comprendido en la condición salarial con la categoría
laboral del puesto al que se lo afecte y deberá desempeñarse en los distintos turnos y
sectores que la dirección de las Plantas oportunamente indique. La totalidad de las
condiciones de contratación que surgen de la presente acta-acuerdo se verán
debidamente plasmadas en el contrato que individualmente suscribirá cada uno de los
trabajadores contratados y cuyo modelo se adjunta a la presente como Anexo I de la
misma. QUINTA: LA EMPRESA abonará los jornales correspondientes a las
categorías mencionadas realizando los ajustes que surjan de las negociaciones
salariales generales de la Empresa y el SMATA. SEXTA: Las PARTES acuerdan que
la EMPRESA realizará sus mejores esfuerzos para, una vez finalizados las cuestiones
por las cuales se ha contratado al personal a plazo determinado, considerar la
posibilidad de la permanencia del personal. SEPTIMA: PAZ SOCIAL: Las PARTES
asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier
naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar
las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se
presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que
afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán
puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un
claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la
intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación. OCTAVA: Cualquiera de las PARTES, podrá
presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo
aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. No siendo para más y en
prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1127/2013
Registros Nº 961/2013 y Nº 962/2013
BORA 28 noviembre 2014-03-01
Partes intervinientes: ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE
SANTA FE, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION, y la ASOCIACION DE
FARMACIAS MUTUALES SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ARTICULO 49°: COMISION PARITARIA: Dentro de los cinco días de suscripta la
presente Convención Colectiva de Trabajo, se constituirá una comisión paritaria que
estará integrada por cuatro (4) representantes titulares, e igual número de suplentes
por cada una de las partes signatarias empresarias y trabajadoras. Los representantes
de esta comisión deberán ser designados entre quienes fueran integrantes de la
Comisión Negociadora que elaboró y acordó la presente Convención Colectiva de
Trabajo. Esta comisión paritaria, será el único cuerpo colegiado de interpretación de
esta Convención Colectiva de Trabajo para todo el ámbito de actuación establecido en
la presente, ajustando su funcionamiento a lo establecido por la ley 14.250 y demás
disposiciones concordantes. También evaluará y resolverá la política salarial del sector
cuando las partes lo consideren conveniente. Ante aumentos salariales otorgados de
carácter general por disposiciones legales, las partes asumen el compromiso de
reunirse en un plazo que no podrá exceder de diez días de producidos éstos y al solo
efecto de evaluar la incidencia de dichos aumentos en la presente convención
colectiva de trabajo. De todo lo actuado en las reuniones se levantarán las actas
respectivas. Las resoluciones de la comisión paritaria permanente serán definitivas y se
comunicarán de inmediato a los interesados para su cumplimiento, bajo pena de las
sanciones previstas en la legislación en vigencia.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1245/2013
C.C.T. Nº 673/2013
BORA 10 diciembre 2014
Partes intervinientes: SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS
(S.O.M.U.) y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES.
ARTICULO 20. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes de este Convenio
Colectivo de Trabajo, sin perjuicio de las obligaciones asumidas precedentemente, se
obligan expresamente a: …c. Mantener integrada la Comisión Permanente de
Interpretación de Convenio y Tratamiento Salarial, la que estará integrada por
miembros de la comisión negociadora que suscribe el presente convenio, y que podrá
ser modificada mediante comunicación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación
de Recursos Humanos de la Nación.
ARTICULO 22. COMISION PARITARIA PERMANENTE. Las partes acuerdan
constituir una Comisión Paritaria Permanente (en adelante C.P.P.) compuesta por
representantes del sindicato signatario de la presente Convención y las Empresas
armadores de remolcadores, la cual tendrá las siguientes atribuciones: Interpretar con
alcance general la presente convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes o
de la Autoridad de Aplicación. Las decisiones adoptadas por la C.P.P. serán
obligatorias para las partes, con alcance de las normas convencionales. Intervenir en
materia de controversias de carácter individual o colectivo que pudiese suscitarse entre
las partes, originadas en la aplicación de ésta Convención Colectiva de Trabajo y/o de
la legislación laboral vigente, en cuyo caso, la intervención de la C.P.P. tendrá carácter
conciliatorio. Tales acuerdos serán obligatorios para las partes y una vez homologados
por la autoridad de aplicación tendrán carácter de cosa juzgada. Intervenir en la
resolución de conflictos (de interés o de derecho), a pedido de cualquiera de las partes
signatarias en una instancia obligatoria de conciliación. Atento el listado de
enfermedades profesionales dispuesto por la Ley 24.557, proponer, a pedido de
cualquiera de las partes, al órgano tripartito de participación previsto en el art. 40 de la
ley, denominado “comité consultivo permanente”, las patologías que la actividad
requiera a los fines de ser tenidas como enfermedades profesionales y que no
estuviesen involucradas. La C.C.P. actuará como organismo de conciliación de los
intereses de las partes, procurando su avenimiento, debiendo cumplimentar su
función dentro del plazo de tres (3) días hábiles de haberle sido notificada por escrito
su intervención. Cualquiera de las partes que hiciesen formal denuncia deberá obtener
de la C.P.P. un certificado de la recepción de la misma donde conste fecha y hora de
la recepción y causa o motivo de la denuncia. El plazo establecido por los tres días
hábiles es para el caso de que las partes necesiten el mismo para viabilizar el acuerdo o
analizar la posibilidad de someter el conflicto a un laudo arbitral. En el supuesto que,
de común acuerdo, se decida someter el conflicto a un laudo arbitral, aquéllos
designarán un árbitro, fijarán los puntos a laudar y establecerán el procedimiento a
seguir. Sin perjuicio de lo expuesto, los mecanismos de autocomposición de conflictos
que establece el presente convenio, no invalidan la atención que prevé la normativa
legal vigente de la autoridad administrativa, ni las acciones judiciales que las partes
firmantes puedan considerar conveniente.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1262/2013
C.C.T. Nº 1336/2013 “E”
Registro Nº 1050/2013
BORA 10 diciembre 2013
Partes intervinientes: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA
PROVINCIA DE JUJUY, y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA,
AGRICOLA, INDUSTRIAL.
Artículo 43º.- La Empresa podrá acordar con el Sindicato de Obreros y Empleados
del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy, una comisión mixta para el
seguimiento de los temas relacionados con accidentes laborales y enfermedades
profesionales, así como de las estadísticas de siniestralidad laboral, y también acordar
la forma de funcionamiento que asegure el control y eficiencia de la A.R.T. en las
posibles acciones de prevención. Artículo 44º.- La Empresa informará por año
calendario al Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la
Provincia de Jujuy, sobre los accidente laborales y enfermedades profesionales.
Artículo 60°.- Creáse una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación (CPPI)
compuesta por tres miembros empleadores designados por la empresa firmante del
presente acuerdo y por tres miembros trabajadores designados por la Federación del
Papel firmante. Esta CPPI es la prevista en el art. 15° de la Ley Nº 25877 y sustituye
plenamente a cualquier otra creada en otros convenios colectivos de trabajo. Todos
ellos deberán ser de notoria buena conducta, saber leer y escribir, ejercer actividades
comprendidas en este convenio colectivo y estar en ejercicio de sus derechos civiles.
Ambas partes podrán designar suplentes en el número igual al de miembros titulares
que le corresponda. Para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios,
ambas partes se comprometen a actuar con espíritu de total cooperación y buena fe
ante dicha comisión paritaria. La competencia, recursos, sanciones y organización de
la Comisión Paritaria se regirá conforme lo dispuesto por las Leyes 14.250 y 25.877, el
presente artículo de este convenio y el reglamento de trabajo que se dicte en el
momento de quedar constituida la CPPI prevista en este artículo, se ajustará a las
siguientes normas: a) Las reuniones de la CPPI deberán realizarse siempre con la
presencia de no menos de tres representantes obreros y tres representantes patronales,
pudiendo tomar sus resoluciones por simple mayoría de votos. También podrán
reunirse con dos representantes obreros y dos representantes patronales como
mínimo, pero en este caso las resoluciones deberán tomarse por unanimidad. b) En
caso de empate la Comisión someterá sus conclusiones al señor Presidente de la CPPI
después de haber agotado los medios de entendimiento a su alcance, quién resolverá
en consecuencia. El Presidente de la CPPI será designado por el Ministerio de Trabajo
de la Nación. También se recurrirá a él cuando los asuntos sometidos a la CPPI no
hubieran sido considerados específicamente en no menos de seis reuniones. c) La
CPPI, para mejor estudio y resolución de todos los temas a ella sometidos podrá
requerir las informaciones que considere necesarias. d) Los representantes patronales
y obreros de la CPPI podrán hacerse asistir por asesores, teniendo la facultad para
hacerlos concurrir, si lo creen conveniente, a las reuniones de la Comisión. e)
Dictaminar sobre cualquier interpretación controvertida respecto del presente
convenio que sea sometida a su consideración después de haberse agotado el
tratamiento con el Sindicato Local. La empresa abonará los jornales a los trabajadores
que concurran a sesiones de la CPPI en carácter de integrantes de la misma o como
asesores. Se abonarán los correspondientes jornales hasta dos asesores por cuestión y
dos jornadas a cada uno de ellos, como así mismo los jornales perdidos por el tiempo
que demande el viaje desde y hasta su domicilio para acudir a dichas sesiones.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1908/2013
CCT Nº 676/2013
BORA 8 enero 2014
Partes intervinientes: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. —
SINDICATO BUENOS AIRES—), la empresa ARSAT SOCIEDAD ANONIMA,
la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE
LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), TELECOM PERSONAL SOCIEDAD
ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
ART. 64 - COMISION PARITARIA Se constituye una Comisión Paritaria para la
interpretación y modificación del presente Convenio y la composición de los
diferendos que surjan entre las partes que se integrará teniendo en cuenta, por la parte
empresaria, el número de trabajadores que se desempeñan en cada empresa y la
magnitud de la misma, reflejando su nivel de facturación anual. La representación
empresaria firmante del presente convenio, presentará ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, el esquema de integración del sector empleador en la
comisión paritaria y la metodología de formación de mayorías para la toma de sus
decisiones. Esta Comisión fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento y el
proceso de sustanciación en todo aquello que no esté determinado en el presente. Las
decisiones de la misma deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad de
las partes, en un tiempo prudencial y por escrito. Esta Comisión, tendrá como
atribución interpretar, con alcance general, el presente convenio, a pedido de
cualquiera de las partes signatarias. En su labor de interpretación la Comisión deberá
guiarse, esencialmente, por las finalidades compartidas en el contenido de esta
convención y por los principios generales del derecho del trabajo. Las decisiones
adoptadas en materia de interpretación de este acuerdo por la Comisión serán
obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.
Asimismo podrá intervenir en los diferendos laborales de alcance colectivo que
puedan suscitarse entre las partes que así requieran su intervención, procurando
componerlos adecuadamente teniendo en cuenta los fines compartidos expresados en
este plexo normativo. En el caso que la representación sindical y la empresa o
empresas en conflicto soliciten en forma conjunta la intervención de la Comisión
Paritaria, mientras se sustancia este procedimiento, las partes deberán abstenerse de
adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a
afectar la normal prestación de las actividades. Asimismo durante dicho lapso,
quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo que fueran adoptadas con
anterioridad por las partes, bajo apercibimiento de constituir una clara violación
convencional susceptible de generar la pertinente denuncia a la Autoridad
Administrativa Laboral. ART. 65 - COMISION EMPRESA GREMIO SALUD Y
SEGURIDAD LABORAL Las partes se comprometen a la plena observancia de las
normas de Salud y Seguridad Laboral, procurándose el establecimiento de metas
graduales que la Empresa instrumente para reducir la siniestralidad, aumentando el
esfuerzo en la prevención de riesgos. Como así también analizar y recomendar todas
aquellas cuestiones que hagan a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
A tal fin, se ratifica la Comisión asesora en esta materia que se integrará con
representantes de la Empresa e igual número de FOETRA, que funcionará en forma
permanente: Las recomendaciones de esta Comisión se formularán por acuerdo
unánime de las partes, entre otras podrán ser: 65.a - Observar el cumplimiento de las
normas específicas en cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo. 65.b Contribuir para que se proteja la salud de los trabajadores mediante acciones de
prevención en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo. 65.c Recomendar sobre la correcta utilización de los equipos de protección personal
correspondientes, tratando de que se reduzcan, controlen o eliminen los riesgos en su
misma fuente. 65.d - Promover un clima de permanente cooperación entre la
dirección de la empresa y los trabajadores para contribuir a la prevención de los
riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo. 65.e - Sugerir
acciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar las causas de los accidentes de
trabajo. 65.f - Tomar conocimiento de los registros de las estadísticas, estudios y
actuaciones referidas a accidentes de trabajo remitidos por la Empresa a la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). 65.g - Realizar a solicitud de la
Comisión Paritaria los estudios tendientes a detectar y prevenir las posibles patologías
del trabajo vinculadas a cambios tecnológicos. . Las recomendaciones de la Comisión
Gremio-Empresa de Salud y Seguridad Laboral podrán ser aprobadas por la Comisión
Paritaria, la cual previamente podrá asimismo, y en su caso, modificarlas. Las que sean
aprobadas formaran parte del Convenio Colectivo de Trabajo con la vigencia que se
disponga.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1407/2013
CCT Nº 1338/2013
BORA 14 enero 2014
Partes intervinientes: FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE
EMPLEADOS JABONEROS, por el sector sindical y UNILEVER DE
ARGENTINA SA
Art. 15: MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION - COMISION PARITARIA
DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION En función de la prioridad
que ambas PARTES le asignan al mantenimiento de la mejor armonía de las
relaciones laborales en los lugares de trabajo comprendidos en este Acuerdo, y
compartiendo la filosofía de propender a la autocomposición de las diferencias y
conflictos a través del diálogo y tratamiento directo, las PARTES acuerdan que la
interpretación del presente Convenio deberá hacerse de buena fe y a la luz de los
principios que rigen en materia laboral, constituyéndose a tal efecto una Comisión
formada por un integrante del sindicato de primer grado, otro por la Federación y dos
por la Empresa, los que se reunirán a pedido de cualquiera de las PARTES y cuando
concurran circunstancias que así lo determinen. Esta Comisión asume las
competencias previstas en los artículos 13 y concordantes de la Ley 14.250 para este
tipo de Organos Paritarios, pudiendo valerse cada representante de un asesor técnico
en la materia que se trate.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1437/2013
Registro Nº 1173/2013
BORA 14 enero 2014
Partes intervinientes: UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS
DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical, y TELECOM
ARGENTINA SA
Cláusula PRIMERA: En virtud de conformar el personal jerárquico representado por
la Entidad Sindical, una parte fundamental en la operatoria diaria de la Empresa, y en
el cumplimiento de las metas fijadas en cada área, se comprometen a: • Aplicar y hacer
cumplir todos los procesos y metodologías de trabajo que han sido o resulten
formalizadas por la Empresa, con el fin de continuar una cultura de buenas prácticas
en los distintos ámbitos de tareas, destacándose todo lo concerniente a la prevención
de riesgos y seguridad del personal. • Aplicar y hacer cumplir, de manera equitativa y
protegiendo en todo momento y circunstancia, la dignidad del personal jerárquico, en
cuanto a los preceptos legales y convencionales que resulten de aplicación. • Velar por
la óptima realización de las tareas que se desarrollan en su área de competencia y el
cumplimiento de los objetivos que fueran fijados para la misma, dentro de los
parámetros legales y convencionales. Por su parte, la Empresa se compromete a
suministrar todos los elementos, herramientas y recursos, que permitan coadyuvar al
cumplimiento de lo establecido en los puntos de la presente cláusula. Cláusula
SEGUNDA: Las partes acuerdan analizar las tareas de los grupos laborales
convencionales, teniendo en cuenta principalmente las nuevas tecnologías, las
modalidades y la organización del trabajo actual, procurando mejorar las condiciones
laborales actuales del personal jerárquico. Las partes también acuerdan a la brevedad
empezar a analizar las carreras laborales, así como las categorías y competencias
asociadas, atendiendo al desarrollo, la capacitación y el enriquecimiento de funciones
del personal representado por la UPJET. En virtud de lo expuesto, se acuerda analizar
los mecanismos de promoción, que tendrán en consideración aspectos de
antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, competencias,
cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del empleado, mediante las
evaluaciones correspondientes, con participación sindical. En forma complementaria a
lo expresado en la presente cláusula, la Empresa, a través de su área de Formación, se
abocará al análisis técnico de los programas de Capacitación y currículas actualmente
desarrollados por la UPJET, con el objetivo de evaluar la pertinencia de dichos
contenidos con los programas de formación que brinda la Empresa y, en su caso,
podrán ser considerados para su dictado en conjunto con la Escuela de Capacitación
de la UPJET. A estos efectos, se conforma una Comisión Empresa-Gremio, la que
tendrá como misión analizar los acuerdos que permitan arribar a lo estipulado en la
presente cláusula.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1415/2013
C.C.T. Nº 1339/2013 “E”
BORA 15 enero 2014
Partes intervinientes: SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO
NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y NEW AMERICAN OIL SA, FOX
PETROL SA, REFINADORA NEUQUINA SA y PETROLERA ARGENTINA
SA
Art. 44: Las partes signatarias, conscientes de que la elevada litigiosidad conspira con
el mantenimiento de un adecuado clima laboral, el cual constituye el marco
indispensable para incrementar los índices de productividad necesarios, para insertar
la actividad petrolera en un nivel competitivo internacional, acuerdan instaurar los
mecanismo de solución de conflicto colectivo, individuales o plurindividuales con
intervención de la Comisión Especial de Interpretación (en adelante CEI) la que
intervendrá en: a) Cuestiones derivadas de la aplicación, interpretación, alcance y/o
extensión de las cláusulas convencionales (conflictos de Derecho). b) Intervenir,
como gestión conciliadora, en las controversias individuales que pudieran suscitarse
con motivo de la aplicación del convenio. c) Analizar distintas alternativas de
modificaciones de los diagramas de la jornada de trabajo, como un posible mecanismo
para enfrentar variaciones en el nivel de la actividad. d) La CEI creada en los términos
del art. 14 de la ley 14.250 (t.o. en 2004) amén de las funciones previstas en los art. 15
y 16 de la misma norma legal, tendrá a su cargo el control del cumplimiento del
presente convenio. e) En caso de producirse una medida de acción directa, será
obligación y responsabilidad de las entidad sindical: 1) La permanencia de dotaciones
mínimas requeridas por las empresas con el fin de asegurar la normal provisión y
producción de hidrocarburos; 2) La continuidad de los equipos y/o servicios, cuya
interrupción signifique un daño y/o riesgo en la operación respectiva. f) En los casos
de medidas de acción directa que impliquen la falta de prestación de las tareas
laborales por parte de los trabajadores comprendidos en el presente convenio,
cualquiera fuera su naturaleza y origen, implicará indefectiblemente la no percepción
de conceptos vinculados a cláusulas de paz social, así como el descuento de los
salarios y beneficios de vianda y ayuda alimentaria correspondientes a los días no
trabajados. Si las causas que dieran origen a la falta de prestación de las tareas
laborales por parte de los trabajadores fueran ajenas a las partes, las empresas
abonarán por el tiempo de no prestación de las misma solamente los salarios
correspondientes a las jornada habitual, sin considerar adicionales, ni los conceptos de
vianda y ayuda alimentaria.
Art. 46: En ocasión de incorporarse nueva tecnología que imponga mayor
complejidad a las tareas que realizan los trabajadores encuadrados en el presente
convenio, las partes ratifican su compromiso de reunirse en procura de arribar a un
acuerdo relacionado con la mayor complejidad implicada. El referido acuerdo regirá
desde fecha anterior a que el trabajador inicie las tareas de mayor complejidad,
asumiendo el trabajador la obligación de capacitarse y comenzar la realización de las
tareas, una vez que ha sido capacitado. PROCEDIMIENTO PARA LA
NEGOCIACION COLECTIVA Art. 47: Las partes ratifican que constituyen
principio rector, en la ética de las relaciones del trabajo, el negociar de buena fe. Por lo
tanto, en vinculación a las relaciones laborales acuerdan a estos efectos
comprometerse a: 1. Concurrir a las reuniones requeridas por alguna de ellas
fehacientemente o fijadas por la autoridad de aplicación a fin de iniciar ó impulsar la
negociación colectiva. 2. Designar representantes con mandato suficiente. 3.
Intercambiar la información necesaria para establecer una discusión fundada. 4.
Establecer plazos y procedimientos que fijen mecanismos ágiles y rápidos que
permitan arribar a fórmulas de acuerdo.
Art. 55: En los casos de accidentes y enfermedades profesionales, se aplicarán las
disposiciones de la ley vigente al momento del hecho. A los fines de cubrir las
consecuencias provenientes de accidentes y lo enfermedades de trabajo o
profesionales, las empresas estarán obligadas al cumplimiento de la normativa legal
vigente en la materia. Para ello, las partes signatarias de la presente Convención
Colectiva recomendarán que las empresas consideren la posibilidad de contratar la
A.R.T. creada por la Mutual de Empleados y Obreros Petroleros Privados, la que
cumplimenta las exigencias de la ley 24.557 y concordantes y que tiene por objeto la
cobertura de los trabajadores con fin solidario procurando la recuperación integral de
los mismos. Declaran las partes que colaborarán directamente para el sostenimiento
del sistema de salud solidario comprometiéndose a implementar políticas tendientes a
evitar los accidentes y enfermedades laborales, disminuyendo la siniestralidad en el
trabajo.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1577/2013
Registro Nº 1233/2013
BORA 20 enero 2014
Partes intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) y la ASOCIACION ARGENTINA DE
AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT).
Expediente N° 1.579.592/13 Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013 De conformidad
con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1577/13 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1233/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO PARA LA
IMPLEMENTACION Y PUESTA EN MARCHA DEL INSTITUTO PARA LA
CAPACITACION, INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
TURISTICA o INCATUR (INSTITUTO DE CAPACITACION TURISTICA). En
la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes mayo de 2013, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), los señores Armando O. CAVALIERI, José
GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Guillermo PEREYRA, CESAR GUERRERO y
Daniel LOVERA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge
E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y en representación de la
ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO
(AAAVYT), FABRICIO DI GIAMBATISTA, ALEJANDRO SANS, ADRIAN
MANZZOTTI, WALTER RODRIGUEZ, GERARDO BELIO, AGUSTIN
ALEJANDRO BEVERAGGI y PASCUAL A. BARBIERI, constituyendo domicilio
especial en la calle Viamonte 640, 10° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por la parte empresaria, en conjunto acuerdan establecer lo siguiente: ARTICULO
PRIMERO: Régimen de Implementación del Acuerdo Convencional, del 7 de
septiembre de 2011, Homologado por Resolución N° 784/12 ST, del 04.06.12, del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Teniendo en cuenta que es interés
de las organizaciones signatarias en consonancia con lo postulado por el Gobierno
Nacional, de propender a la formación y capacitación técnica y profesional la de
trabajadores y empleadores de acuerdo a los crecientes requerimientos y exigencias de
la actividad turística que constituye un mercado de trabajo de una alta exigencia y cada
vez más tecnificado y competitivo, teniendo siempre en mira brindar de manera
paulatina mejores condiciones laborales, fundado en los principios del empleo
decente, de responsabilidad social empresaria y de calidad en la oferta y prestación de
servicios objeto de la actividad. De tal modo, que los representantes de los
trabajadores y empleadores, conscientes del rol protagónico que deben asumir como
actores sociales, consideran que el cumplimiento de estos objetivos no debe quedar
limitado ni puede ser responsabilidad exclusiva del estado nacional, debiendo para ello
darse respuesta desde el ámbito gremial, coadyuvando así al desarrollo del interés
general y el bien común, estableciendo que las acciones político gremial empresarial y
sindical son una herramienta necesaria para el crecimiento y desarrollo del sector y de
quienes laboran en él. No constituyen ésta, un fin en sí mismo, sino un medio para el
progreso y desarrollo cuantitativo y cualitativo para la actividad productiva del sector y
sus trabajadores. Por ello consideran que se torna necesario e impostergable
promover el logro de estos fines, a través del INSTITUTO PARA LA
CAPACITACION INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
TURISTICA o INCATUR (INSTITUTO DE CAPACITACION TURISTICA),
creado oportunamente por el acto de la Convención del 7 de setiembre de 2011 y
homologado por Resolución N° 784/2012, del 4/6/12, de la Secretaria de Trabajo,
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Registros
N° 597/2012) - (Boletín Oficial 130712). Expediente N° 1.474.442/11, al que por el
presente se le otorga vigencia y busca adecuar su consumación e implementación. Por
lo que las partes signatarias establecen que: ARTICULO SEGUNDO: Fines y
Objetivos del Instituto: Será Objeto de dicho Instituto llevar a cabo de manera
descentralizada las siguientes acciones: a) Capacitar, formar y profesionalizar a los
trabajadores de la actividad, como así también capacitar a los cuadros ejecutivos del
sector empleador a fin de complementar la actuación de ambos, fortaleciendo la
productividad de la empresa, de modo que comprenda a empleados y empleadores y
especialmente en beneficio del consumidor de servicios turísticos. b) Actuar en forma
conjunta, entre las organizaciones gremiales firmante (sindical y empresarial),
coordinando esfuerzos y programas para el desarrollo de las escuelas e institutos de
capacitación de cada una de ellas, a fin de actuar en consonancia con los objetivos que
aquí se proponen. c) Promover por intermedio de las organizaciones empresarias que
conforman la AAAVYT, de consuno con la FAECyS, la investigación, formación,
capacitación y profesionalización de empleados y empleadores, como así también la
difusión de todo factor y materia relativa a los riesgos del trabajo, la seguridad e
higiene en el ámbito y ambiente del trabajo. d) Impulsar la colaboración y la
interacción con organismos especializados, universidades, institutos académicos,
centros de investigación, tanto del país como del extranjero, procurando el
intercambio de información, profesores y docentes en todas las materias relativas a la
actividad turística, en la oferta, comercialización y prestación de servicios turísticos, en
forma directa o por medios electrónicos (internet), e) Fomentar la interacción y
cooperación entre los actores sociales; los distintos organismos del Estado ya sean
nacionales, provinciales o municipales; entes autárquicos, organizaciones no
gubernamentales y/u asociaciones regionales, en todo cuanto propenda al
mejoramiento de la actividad turística, la calidad en la prestación de servicios, como
así también a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales,
especialmente de los destinos turísticos. f) Fortalecer el desempeño y la actuación de
entidades empresarias de primero, segundo, grado y de asociaciones, entidades,
asociaciones o cámaras regionales, locales y/o sectoriales, para el mejor logro de los
objetivos que aquí se proponen. g) Promover la actividad comercial dentro de la
actividad turística en condiciones de competitividad y eficiencia a fin de que se
potencia la cadena de comercialización de productos y servicios turísticos en
condiciones de dar satisfacción a la demanda, en base a presupuestos de calidad,
seguridad y garantía, en las mejores condiciones de salubridad, calidad y precio. h)
Impulsar entre las entidades comprometidas todo lo relacionado con la planificación y
desarrollo de la actividad, así como su promoción y capacitación dentro del marco de
los objetivos que en este acuerdo se establecen. Para todo ello, se tiene en
consideración que las labores de unna agencia de viajes en la reserva y venta, nacional
y extranjera, de servicios turísticos es de una alta complejidad y requiere el
conocimiento de sistemas específicos y también sumamente complejos. En todos los
casos, ya sea a nivel nacional, provincial, regional o local, las entidades empresarias
integrantes de la AAAVYT, interactuarán con las organizaciones sindicales integrantes
de FAECyS que correspondan a su jurisdicción. ARTICULO TERCERO:
Compromisos para la consumación de fines y objetivos: Para el total cumplimiento de
los fines y objetivos propuestos las partes se comprometen: a) Las organizaciones
empresarias, a impulsar acciones tendientes a la capacitación y formación de los
trabajadores y cuadros de dirección de las empresas, para lo cual utilizarán los medios
de que disponen y además se obligan a implementar las acciones que sean necesarias
tendientes a impulsar, difundir y promover los programas de capacitación a
desarrollarse. Aportarán los elementos materiales y de infraestructura con los que
cuentan y se comprometen a integrar los que las circunstancias indiquen como
imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos. b) La FAECyS, a concertar con
el Instituto la colaboración, que a los fines enunciados se les brindarán a los institutos
de capacitación de sus entidades adheridas, así como a los cuerpos docentes de los
mismos en la infraestructura que tienen destinadas a tales fines. Se compromete
además a elaborar y diseñar programas especiales de desarrollo y promoción del
comercio y los servicios, consensuado con el Instituto, a través del equipo docente
especializado que las circunstancias requieran. ARTICULO CUARTO:
Denominación y Administración - Organización: A los fines de adecuar el nombre del
Instituto objeto del presente a las disposiciones vigentes en la materia, a su mejor
identificación y reconocimiento, se lo denominará INCATUR (Instituto de
Capacitación Turística), sin perjuicio de llamarse INSTITUTO PARA LA
CAPACITACION INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
TURISTICA, como fuera oportunamente acordado. El INCATUR será dirigido y
administrado por un Directorio integrado por cinco representantes de la Asociación
Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), dos representantes de las
Asociaciones Regionales con asiento en jurisdicción provincial, dos representantes de
las Asociaciones Sectoriales y tres representantes de la Federación Argentina de
Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). El desempeño de estas funciones
será honorario. El directorio tendrá una presidencia, una vicepresidencia, un
secretario, un prosecretario y cuatro vocales. Todos los cargos serán anuales y
rotativos. Los mismos se alternarán entre los directores designados por las respectivas
Entidades Empresarias, en la forma que el mismo Directorio determine en la primera
reunión que se celebre. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de sus
integrantes. Los directores durarán dos años en el cargo, podrán ser reemplazados por
la entidad que representan, en la oportunidad y por las circunstancias que éstas así lo
estimen y podrán ser reelegidos indefinidamente. ARTICULO QUINTO:
Contribución Empresarial Obligatoria: A los efectos pautados, resulta de toda
necesidad estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga
factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de
los fines, objetivos y propósito enunciado. La contribución obligatoria prevista en
cláusula decimosexta del acto convencional del 7 de setiembre de 2011,
oportunamente homologado y que en definitiva sustituye a la cláusula treinta y tres del
Convenio Colectivo de Trabajo 547/08 tendrá como finalidad sufragar los gastos que
demande el financiamiento del Instituto (INCATUR), estando a cargo de la totalidad
de los empleadores de la actividad turística, abarcados por el Convenio Colectivo de
Trabajo 547/08 y sus modificatorias, lo cual comprende a las Asociaciones Regionales
y a las Asociaciones Sectoriales adheridas o asociadas a la Asociación Argentina de
Agencias de Viajes (AAAVYT) o la entidad que la sustituya en el supuesto de
transformación de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, como
Asociación Civil en Federación. La contribución es totalmente ajena a los aportes y
contribuciones que surjan de otras convenciones y/o disposiciones o de las leyes de
Obras Sociales. La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución,
el control y fiscalización de la contribución establecida por el presente artículo, será
reglamentada por el Directorio del Instituto. El Directorio del Instituto tendrá
facultades para establecer mínimos y máximos del aporte, dentro del porcentaje
estipulado. En todos los casos las decisiones del Directorio del Instituto, son de
cumplimiento obligatorio para todo el sector empresarial alcanzado por la CCT
547/08 y/o entidades u asociaciones asociadas a la AAAVYT. El mencionado aporte
tendrá vigencia para los socios activos de las Entidades Empresarias a partir de la
firma del presente y para quienes no fueran socios activos de las entidades empresarias
signatarias, será obligatorio a partir de la homologación por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social. Cada agencia de viajes o empresa de la actividad turística
alcanzada por el CCT 547/08, depositará, en la misma fecha que la determinada para
el pago de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, el
importe que corresponda en una cuenta bancaria que el Instituto (INCATUR)
habilitará especialmente. En todos los casos la mora se producirá de pleno derecho —
automáticamente—, por el mero vencimiento de los plazos establecidos y los saldos
impagos serán ajustados en legal forma. El Instituto tendrá a su cargo la gestión
recaudatoria con facultades de ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial, para
reclamar la totalidad de lo adeudado con más las actualizaciones e intereses que
correspondan y que se establecerán según las pautas que para el cobro de sus
acreencias tenga en vigencia la AFIP respecto de los tributos de la seguridad social.
En suma, el Directorio queda facultado para instrumentar los distintos sistemas y/o
mecanismos que posibiliten la percepción y ejecución de los aportes, a través de
instituciones, entidades, organizaciones o profesionales habilitados para ello, según
corresponda. Queda establecido, los fondos recaudados serán destinados al
cumplimiento de los fines y objetivos enunciados, en tanto que el funcionamiento,
desenvolvimiento, aplicación y asignación de fondos del Instituto, se llevará a cabo en
la forma y proporción que lo determine el DIRECTORIO. ARTICULO SEXTO:
Ratificación y homologación: En consecuencia ambas partes de común acuerdo
resuelven ratificar el cláusula dieciséis del Acuerdo Convencional 2011, que fuera
homologado por Resolución ST N° 784/12 del 4/6/2012 (Expediente
N° 1.474.442/11) y registrado bajo el N° 597/12, de la Dirección de Negociaciones
Colectivas - Departamento de Relaciones Laborales, del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, con la finalidad de ratificar propósitos y objetivos, adecuar
su implementación, régimen de funcionamiento y operatoria de conformidad con los
fines precedentemente enunciados y solicitar su homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las
partes. DE PLENA CONFORMIDAD, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto.
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 905/2013
CCT Nº 1340/13 “E”
BORA 21 enero 2014
Partes intervinientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y BOLDT
SA.
ARTICULO Nº 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par). A los fines de resolver los
conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o
interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión
Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a
dos (2) miembros de cada parte, designados por los representes legales de las partes
signatarias. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de
sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la
autoridad laboral competente.
ARTICULO Nº 34 - FORMACION PROFESIONAL. El empleador se compromete
a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de
tecnología, o nuevas técnicas de trabajo, estos planes serán implementados a cargo
exclusivo de “La Empresa”. La asociación sindical tendrá participación en el diseño de
la misma y podrá solicitar información acerca de la incorporación de nuevas
tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1540/2013
CCT Nº 1342/2013 “E”
BORA 21 enero 2014
Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y
CONURBANO ON LINE SA.
Artículo 16° - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento
16.1 Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación,
Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará
integrada por tres miembros por cada parte. 16.2 A tales fines, serán representantes
titulares del Sindicato en la Comisión: Fabiana Orellano, Sergio Fabian Conesa y Julio
Barrios. Los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa
serán: José Angerossa, Alfonso Ezequiel Mutti y María Gracia Perrone. Cualquier
modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación,
deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que
cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un
mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de
reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes
se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el
temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de
mutua confidencialidad. 16.3 Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera
unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las
posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada. 16.4 La Comisión tendrá
las atribuciones que a continuación se detallan: a) Fomentar el respeto, la cooperación
y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella. b)
Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la
interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos,
esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que
de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una
interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías
que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos. c) Discutir,
revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio,
incluido los aspectos relativos a salarios. d) Llevar un registro de aquellos aspectos del
Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de
implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del
Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido. e) Analizar en los
casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que,
por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el
nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. f) Promover acciones de prevención,
reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y
económicamente viables para tal fin. g) Definir medidas de mejoramiento de las
condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557. h) Atender
en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en
materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este
Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y
sistemas para el cubrimiento de vacantes. i) Discutir, revisar y modificar con acuerdo
de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno. j) Cualquier otra
circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de
esta Comisión.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1501/2013
Registro Nº 1211/2013
BORA 22 enero 2014
Partes intervinientes: FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA
ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA
ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), y la
FEDERACION ECONOMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(FEBA)
QUINTA: Mediación y conciliación Créase en el ámbito del RetraVi la Comisión
Paritaria de Interpretación Permanente (CO.P.I.P.) que actuará como instancia de
conciliación, mediación y arbitraje no obligatorios.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1557/2013
CCT Nº 1343/2013 “E”
BORA 22 enero 2014
Partes intervinientes: EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER
ARGENTINA SRL y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical.
Art. 29. A fin de preservar el buen desenvolvimiento del presente Convenio y ante
eventuales dificultades de interpretación y/o ejecución de lo aquí acordado, se crea la
Comisión de interpretación. La referida comisión podrá ser convocada por cualquiera
de las Partes con el objeto de analizar y resolver el diferendo surgido, de manera que
se cumplan los objetivos trazados, a cuyo efecto sus miembros serán designados
dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada la convocatoria. Artículo Transitorio:
Las partes ratifican su compromiso de negociación amigable y acuerdan mantener
armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social, evitando que
se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa y/o cualquier otra de cualquier
naturaleza que puedan alterar de cualquier modo el normal desarrollo de la actividad,
ratificando que aún en dicho hipotético e improbable supuesto no deseado por
ninguna de las Partes se someterá al procedimiento de notificación y solución de
controversias establecido en la “Cláusula de Paz Social” de la presente Convención.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1559/2013
Registro Nº 1226/2013
BORA 22 enero 2014
Partes intervinientes: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOMRA) por el sector gremial y SAN - UP SA.
Artículo N° 13: Ordenamiento de las Relaciones Gremiales. Independientemente a lo
dispuesto en el Art. 71 Relaciones entre la Organización Gremial y los empleadores;
Que regula las relaciones entre los trabajadores y/o sus representantes y sus
empleadores en el Establecimiento, las “Partes” acuerdan en crear una Comisión
Técnica, con el fin de solucionar en ella todos los aspectos e interpretaciones que
pudiesen surgir por la aplicación en el Establecimiento San-Up S.A. de este
“Acuerdo”, bajo las siguiente premisas: Comisión Técnica: De común acuerdo las
partes establecen la creación de una Comisión Técnica, que estará integrada por igual
número de representantes por la parte sindical y por la parte empresaria. a) El Sector
Sindical estará representado por: Cuatro Representantes designados por el
Secretariado Nacional de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina. b)
La parte empresaria, por cuatro miembros con facultades para su Representación.
Dicha Comisión tiene las siguientes funciones: 1 - Controlar la aplicación de las
normas del presente acuerdo y del espíritu que llevaron a la formación de las mismas.
Y examinar con espíritu constructivo temas relacionados a asuntos estratégicos que
involucren a la empresa, a su personal y a la Organización Gremial, entre otros: •
Programas de inversión y perspectivas productivas. • Programas de innovación
tecnológica y organizacional. • Evolución de los niveles ocupacionales. • Evaluación
de causas económicas de carácter general que puedan afectar el nivel de empleo u
horas trabajadas. • Análisis del mejoramiento de la calidad de vida del trabajador,
tanto en su ambiente laboral como social. • Evolución de las relaciones laborales. 2 Prevenir y conciliar cualquier controversia de carácter colectivo e individual, que haya
superado las etapas previstas en este acuerdo, reconociendo para sí la calidad de
ámbito preferencial y privilegiado donde buscar con el mayor espíritu de colaboración,
soluciones de interés común, con el fin de preservar o recomponer el diálogo,
evitando posibles conflictos potenciales o en marcha. 3 - Monitorear la aplicación de
las pautas del presente acuerdo. Cualquiera de las partes podrá convocar a esta
Comisión Técnica con una antelación mínima de 15 días, o con carácter de urgente
cuando la gravedad así lo exija. Las decisiones de la Comisión Técnica se adoptarán
por consenso, deberán registrarse en un libro habilitado a tal efecto y revestirán el
carácter que le otorga la Ley 14.250. Artículo N° 14: En caso de surgir diferencias,
con el personal, por la aplicación de los Art. Precedentes en el establecimiento San-Up
S.A., se procederá a un análisis de encuadramiento en conjunto entre la empresa y la
Representación Gremial, para dirimir las mismas, acorde al procedimiento dispuesto
en el Art., N° 13, Ordenamiento de las Relaciones Gremiales.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1480/2013
CCT N° 1341/2013 “E”
BORA 23 enero 2014
Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
8.- Junta médica paritaria Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico
del trabajador y del médico de la empresa con referencia a la licencia por enfermedad
inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá
someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de
Trabajo, y solicitar su constitución. A efectos de este artículo se crea la Junta Médica
Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1)
médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común
acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u otra que las partes
determinen. Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
solicitada su constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no
mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por
cinco (5) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, y b) imposibilidad
temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en
que se expida la Junta Médica Paritaria la empresa seguirá abonando las
remuneraciones al empleado. En caso de que la Junta Médica Paritaria emita un
dictamen favorable al empleador, la empresa tendrá derecho a descontar los jornales
que no hubiera correspondido abonar. Del mismo modo, en caso de que la Junta
Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleador (en beneplácito del
trabajador) le corresponderá a la Empresa abonar los jornales correspondientes. En
ambos casos, no serán considerados como violación del Contrato de Trabajo. La
Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será
convocada cuando la situación lo requiera.
Para la fábrica de Asientos ubicada en Escobar:
4.- Comité de Higiene, Seguridad, Salubridad, Ecología Industrial y Tecnología Con el
fin de obtener el mayor grado de protección de la vida, integridad psicofísica del
trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente
de trabajo del hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de
servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos
continuarán funcionando el Comité de Higiene, Seguridad, Salubridad, Ecología
Industrial y Tecnología. a) Misión: Tratar los problemas de higiene, seguridad
industrial, salubridad, ecología industrial y tecnología, proponiendo el ordenamiento
normativo, e inversiones y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de
accidentes y enfermedades profesionales. Queda establecido que todas las cuestiones
relacionadas con la higiene, seguridad, salubridad y ecología industrial que no hayan
alcanzado la solución en la instancia correspondiente deberán ser canalizadas ante el
Comité. El Comité recomendará las prioridades para efectivizar las soluciones
propuestas. b) Constitución: Un representante de la empresa y uno por los
trabajadores.
7.- Junta médica paritaria Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico
del trabajador y del médico de la empresa con referencia a la licencia por enfermedad
inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá
someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de
Trabajo, y solicitar su constitución. A efectos de este artículo se crea la Junta Médica
Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1)
médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común
acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u otra que las partes
determinen. Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
solicitada su constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no
mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por
cinco (5) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, y b) imposibilidad
temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en
que se expida la Junta Médica Paritaria la empresa seguirá abonando las
remuneraciones al empleado. En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen
favorable al empleador, la empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no
hubiera correspondido abonar. Del mismo modo, en caso de que la Junta Médica
Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleador (en beneplácito del trabajador)
le corresponderá a la Empresa abonar los jornales correspondientes. En ambos casos,
no serán considerados como violación del Contrato de Trabajo. La Junta Médica
Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la
situación lo requiera.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1794/2013
Registro Nº 1431/2013
BORA 28 enero 2014
Partes intervinientes: F.O.E.T.R.A. - FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
gremial y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
CONSIDERANDO: - Que es un objetivo primordial del presente modelo la
profundización en la búsqueda de la máxima calidad del servicio que se brinda a los
clientes y el compromiso e implicación directa de los trabajadores con dicha calidad. La importante caída del tráfico del servicio Calling-Card en virtud de los cambios
tecnológicos ocurridos en los últimos tiempos. - Que las partes procurarán el
mantenimiento de la fuente laboral de los actuales trabajadores del Servicio Calling
Card. - La necesidad de eficientizar los servicios-Calling Card-110/HiH y
000/19/tarjetas prepagas en función de las nuevas necesidades del mercado de las
telecomunicaciones. - La posibilidad de crecimiento laboral para el personal que se
desempeña actualmente en los servicios Calling Card-110/HiH-000/19/tarjetas
prepagas en función de lo que se establece en el punto PRIMERO. Por lo expuesto
las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Los trabajadores que cumplen funciones
en el Servicio Calling Card (atención y Back Office) y que ostenten la categoría 3,
pasarán a revistar en la categoría 4 a partir del 1 de abril de 2013. SEGUNDO: Las
partes acuerdan que los trabajadores que cumplen funciones de atención a clientes en
el Servicio Calling-Card, aparte de sus funciones normales y habituales, atenderán los
desvíos que se produzcan de los servicios 110/HiH y 000/19, siendo de aplicación el
sistema Genesys en caso de corresponder. Asimismo quienes efectúan tareas de BO
aparte de sus tareas normales y habituales efectuarán otras gestiones y trámites
administrativos que se definan y efectuarán atención de clientes ante necesidades de
los servicios 110/HiH y 000/19 con un tope de 30% de su tiempo al mes.
TERCERO: Las partes acuerdan el cambio de domicilio laboral del sector CALLING
CARD, el cual pasará a funcionar en la calle Perón 1286, motivo por el cual dejarán de
desarrollarse las actividades del sector en el edificio sito en Azcuénaga 249/ Sarmiento
2352. Cap. Fed. La Empresa procurará tener las condiciones técnicas para producir el
mencionado cambio de localización durante el mes de febrero de 2013. CUARTO: La
empresa realizará las obras edilicias, las modificaciones en los sistemas y en la
organización que sean necesarias para que los trabajadores del Servicio Calling-Card
puedan cumplir con las nuevas tareas indicadas en el punto SEGUNDO a partir del
mes de 1 de abril de 2013. Asimismo garantizará las necesarias condiciones de
seguridad e higiene en el trabajo en un todo de acuerdo con la legislación vigente.
QUINTO: A los efectos de poder desarrollar las tareas indicadas en el punto anterior,
los trabajadores pertenecientes al servicio Calling Card realizarán los cursos de
capacitación necesarios para el cumplimiento de dichas tareas. SEXTO: A partir del 1
de abril de 2013, los trabajadores del Servicio Calling Card; en función de las nuevas
tareas que realizarán; comenzarán a percibir un plus mensual remunerativo
denominado “adicional por tareas diversas” que tendrá un valor inicial de $ 300,
comprometiéndose las partes a ajustarlo en ocasión de la próxima negociación salarial.
Dicho adicional variable dejará de ser percibido por los trabajadores en el caso que
por cambio de función o traslado dejen de realizar las tareas indicadas en el punto
SEGUNDO. SEPTIMO: Los trabajadores del Calling Card efectuarán asimismo
durante los fines de semana las tareas descriptas en el punto SEGUNDO. Se reafirma
en este punto la potestad de cada Jefatura de la Gcia. de Servicio de Atención
Comercial de convocar a guardia de Turno Diagramado en función a las necesidades
del Servicio y con las limitaciones establecidas en el convenio colectivo de trabajo, con
la única condición de asegurar que todas las personas sean convocadas al menos para
trabajar en dos días de fines de semana o feriado al mes. OCTAVO: Se crea una
comisión gremio empresa para analizar factibilidad de que los trabajadores
pertenecientes al grupo 000/19 se incorporen a la modalidad de tareas diversas en
forma voluntaria. NOVENO: Las partes acuerdan constituir una Comisión EmpresaGremio que se encargará de evaluar en forma periódica el normal funcionamiento de
lo acordado en el presente acta y podrá sugerir todos los cambios que se consideren
necesarios para la mejora del mismo. No siendo para más, finaliza el acto firmando los
comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previo lectura y
ratificación. Expte. Nº 1.547.275/13 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las
12:00 hs. del día 11 de Marzo de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO,
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por
FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los señores: Alejandro
TAGLIACOZZO, en su carácter de Secretario de Asuntos Profesionales,
acompañado por Marcial CRUZ DIAZ, con D.N.I. 28.167.674, en su carácter de
Delegado de Personal, por una parte; y por la empresa: TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A., la Dra. Laura A. LONGARELA, en su carácter de apoderada,
quienes asisten a este acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se
cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo
suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa:
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., celebrado el día 21/12/12 obrante a fs.
2/3, y solicitamos su pertinente homologación.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1974/2013
CCT Nº 1349/2013 “E”
BORA 29 enero 2014
Partes intervinientes: SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL
FEDERAL por el sector sindical y la empresa PEBLE S.A.
ARTICULO 9°: - COMISION DE INTERPRETACION DEL CONVENIO 1.
Creación y competencia A partir de la firma del presente acuerdo, se integrará la
nueva Comisión de Interpretación del Convenio y Conciliación que se compondrá
con tres representantes por cada una de las partes, siendo su competencia la siguiente:
a) Interpretar con alcance general las normas contenidas en la convención colectiva,
en los casos en que se presenten controversias. b) Intervenir en las controversias
individuales que se le sometan voluntariamente, como consecuencia de un Recurso de
Queja denegado. En estos casos se utilizará el procedimiento previsto en el presente.
Esta intervención tendrá carácter exclusivamente conciliatorio. c) Intervenir, como
instancia obligatoria, en la composición de diferendos de intereses de naturaleza
colectiva. 2. Funcionamiento Corresponderá a la C.I.C. establecer las normas que
regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos en el marco de las
siguientes pautas básicas: a) Las decisiones de la Comisión en materias previstas en a)
y c) del punto 1 anterior, sólo tendrán validez si se adoptaron por unanimidad. b) En
aquellos casos en que se traten conflictos colectivos de intereses, esa intervención no
podrá exceder de 20 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del
diferendo. Durante ese plazo, las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas de
acción directa, que afecten o restrinjan la plena prestación de los servicios. Agotado el
plazo indicado sin haber llegado a una solución quedarán expeditas para las partes las
instancias previstas en la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo sobre
arbitraje y mediación voluntarios. En todo lo aquí no normado, se estará de
conformidad a la legislación vigente. c) Cuando se trate de conflictos individuales
cuyo tratamiento se genere por apelación de Recurso de Queja denegado, la Comisión
intervendrá a pedido de la parte interesada. La Comisión tratará el caso en dos
sesiones. En la primera se planteará la postura del apelante y en la segunda cada una
de las partes expondrá su postura. Si existe acuerdo, el caso será tomado como
antecedente de situaciones idénticas que se presenten en el futuro. Cuando no exista
acuerdo en el seno de la Comisión, en la segunda sesión termina la intervención en el
tema. 3. Métodos alternativos de Resolución de Conflictos 3.1.- Mediación En los
conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la
controversia a una mediación. A tal efecto, las partes signatarias de este Convenio,
confeccionarán dentro del plazo de sesenta (60) días de constituida la C.I.C., una lista
única de mediadores, entre los cuales, se designará a aquel o aquellos que deban
mediar en cada conflicto. En principio, cada parte designará un mediador. Los
elegidos actuarán como mediadores y en el caso de no obtener resultados favorables,
con acuerdo de partes podrán designar al árbitro que laudará. 3.2.- Arbitraje Para los
conflictos colectivos de intereses se podrá utilizar el siguiente procedimiento de
arbitraje: a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes suscribirán
un compromiso que indicará: el nombre del árbitro; los puntos en discusión; si las
partes ofrecerán prueba y, en su caso, plazo de producción de las mismas; y el plazo
en el cual deberá dictarse el laudo. El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar
las investigaciones necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada. b)
Contra el laudo no se admitirá otro Recurso que el de Nulidad, por haber laudado
fuera del plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho Recurso, se tramitará por los
procedimientos y ante el tribunal que corresponda según las leyes procesales en cada
caso aplicables. c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la
presente Convención Colectiva. 4. Reclamos Individuales - Procedimiento de Queja
El empleado que se considere afectado por actos u omisiones de la Empresa, que
puedan constituir un desmedro a sus derechos contractuales, podrá efectuar una
presentación escrita de reconsideración ante su superior inmediato. Si el trabajador
considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá Apelar ante la Gerencia
correspondiente, dentro de cinco (5) días hábiles de notificado lo resuelto en la
instancia anterior. La Gerencia se expedirá con vista y asesoramiento de la Dirección
de Recursos Humanos, sobre la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días
hábiles, agotando lo resuelto en el presente procedimiento de queja. La apelación, al
igual que el trámite anterior, deberá efectuarse por escrito, y la misma formalidad
deberá cumplir el acto resolutorio. Ante la insatisfacción del trabajador, éste podrá
recurrir a través del Representante Gremial a la C.I.C. recabando su intervención.
ARTICULO 17°: - HIGIENE Y SEGURIDAD “LA EMPRESA” tiene como
objetivo lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras. En el desarrollo de dicho
objetivo, mantendrá una primordial atención por el cumplimiento fiel de las
normativas de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Consecuentemente, las partes se
comprometen a implementar y asumir una conducta de prevención de riesgos que
permita gradualmente, lograr y mantener condiciones de trabajo cada vez más seguras.
Ambas partes adhieren al concepto de seguridad integral e integrada, por ello
reconocen de manera irrestricta, que la seguridad en el trabajo es una tarea de todos,
por lo que resulta un deber ineludible considerar en todo momento, aquellas medidas
que protejan, prevengan y estimulen el trabajo seguro. Por todo ello, convienen en
mantener una política activa de Prevención de Riesgos en el Trabajo. “LA
EMPRESA” se compromete a estudiar la posibilidad de aplicar los cambios
tecnológicos o metodológicos, susceptibles de atenuar la peligrosidad de las tareas que
forman parte de la actividad, muy especialmente respecto de las enumeradas en este
artículo. La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad y
prevención a adoptar por “LA EMPRESA”, a los efectos de atenuar la peligrosidad de
las tareas enunciadas en este artículo. En las condiciones en que se definen, y con las
expresas reservas de cada caso, ambas partes consideran tareas peligrosas: 1) Las
tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en
movimiento que no tengan protección. 2) Los trabajos que se efectúen en celdas y
barras de media y alta tensión, que estando desenergizadas formen parte de una
instalación no protegida en servicio, tanto sea en Cámaras, Centros de
Transformación o Subestaciones Transformadoras. Se entiende por instalación
protegida, aquella en la que el acceso a sus elementos en media y alta tensión, se
encuentra impedido por un tejido, malla metálica o tabique macizo de protección,
ubicado en lugares susceptibles de ser alcanzados. 3) Se considerarán igualmente
peligrosos los siguientes trabajos realizados en instalaciones eléctricas de baja tensión,
con tensión nominal de más de 225 V y con carga: a) Cambio de fusibles en cajas
esquineras y reparaciones efectuadas en las mismas (Quedan excluidas las tareas de
mantenimiento que se realizan sin tensión). b) Cambios de placas de 100 A o más en
tomas de clientes. c) El trabajo en Barras y Seccionadores en Cámaras
Transformadoras o Centros de Transformación. d) La intervención en empalmes
subterráneos para efectuar reparaciones en la red eléctrica. Los trabajos enunciados en
a), b), c) y d) de este apartado, no se considerarán peligrosos, cuando se provea al
trabajador de elementos de trabajo y protección como guantes, caretas, y todo otro
elemento de protección personal, que tengan la propiedad de evitar lesiones físicas
durante un accidente. 4) Las tareas que se realicen encontrándose el trabajador a más
de cuatro metros de altura, vacío o profundidad. 5) El Personal de Comunicaciones
que se encuentre afectado a tareas que requieran la necesidad de zanjeo, en zonas en
las que un cable de baja, media o alta tensión se encuentre debajo, entre, o al lado de
la zona de zanjeo. Será considerado peligroso todo el tiempo que demande la
reparación desde la apertura de la zanja hasta finalizar el empalme. No integra este
espacio de tiempo el rellenado de la zanja. No se considerarán trabajos peligrosos los
que se realicen en altura cuando utilicen equipos apropiados y/o andamios con
barandas y los que se realicen en profundidad cuando existan muros o se coloquen
apuntalamientos y/o barandas en los bordes de la boca de la excavación. Las tareas
definidas en los incisos anteriores, dejarán de ser consideradas peligrosas, en la medida
en que “LA EMPRESA” adopte nuevos medios de protección personal o
metodologías de trabajo que eliminen ciertamente toda posibilidad de riesgo, no
implicando esta consideración el cese del pago de la Bonificación por Tarea Peligrosa
en la proporción establecida para cada caso por los especialistas en Higiene y
Seguridad de “LA EMPRESA” y el responsable operativo. El reconocimiento de la
peligrosidad de estas tareas se efectúa a los fines de la incorporación a la Bonificación
por Tarea Peligrosa y no implica, en modo alguno, la incorporación a la Jubilación
Diferencial prevista en el Decreto Nº 937/74 o en otra norma que el Poder Ejecutivo
ponga en vigencia en el futuro reemplazando la presente, ya que las partes que
suscriben este acuerdo no están facultadas para dictar normas legales.
ARTICULO 19º: - COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD 1.- Integración
Esta Comisión se crea en el marco legal del art. 4° de la Ley 24.557 y se integrará con
2 representantes por cada parte. 2.- Funciones Genéricas Las funciones de esta
Comisión en ningún momento se podrán contraponer o superponer con las de sujetos
creados por disposiciones de las Leyes de Higiene y Seguridad y Prevención de
Riesgos de Trabajo aplicables durante la vigencia del acuerdo. La incumbencia de
dicha Comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento. Una vez constituida
procederá a fijar metas graduales para adecuar las instalaciones a niveles de seguridad
superiores, en forma progresiva. Asimismo, se abocará a proponer pautas de índole
preventiva, relacionadas con el uso de los elementos de seguridad existentes por parte
de los Trabajadores y/o evaluar la posible incorporación de otros que considere como
indispensables o necesarios para el desarrollo de las distintas tareas. Sin perjuicio de lo
anteriormente expuesto, la Comisión tendrá los siguientes objetivos principales: a)
Colaborar en el logro de condiciones de trabajo cada vez más seguras. b) Proteger la
vida y la integridad psicofísica de los trabajadores. c) Velar por el cumplimiento de las
leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia para “LA
EMPRESA”. d) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para
mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. e) Desarrollar una actividad
positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan
derivar de la actividad laboral. f) Promover la capacitación del personal en materia de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de
los riesgos específicos de las tareas asignadas. g) Contribuir a la prevención, reducción,
eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo
la información a los Trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas,
audiovisuales, y todo otro medio de comunicación. h) Tratar los temas de Medio
Ambiente, sólo en los casos que exista estrecha vinculación con la Higiene y
Seguridad de los Trabajadores en casos específicos. La consulta al respecto, debe ser
canalizada a través del representante de “LA EMPRESA” que integra la Comisión de
Higiene y Seguridad, quien requerirá la presencia del asesor técnico especializado para
el tratamiento específico del tema en el marco de la Comisión. 3.- Función específica
Esta Comisión, a través de sus profesionales médicos, se informará de los casos
contemplados en el art. 26, inciso 3°, verificando el grado de incapacidad residual y
recomendando la tarea que está en condiciones de realizar mientras dure la
incapacidad del trabajador, a fin de su reubicación. “LA EMPRESA” acuerda
considerar las recomendaciones que la Comisión de Higiene y Seguridad le formule
con fundamento técnico, en cumplimiento de su misión específica. Sin perjuicio de
ello, la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones
normativas de Seguridad a su respecto, son competencia exclusiva de “LA
EMPRESA”, así como la responsabilidad derivada de tal facultad. Las
recomendaciones que la Comisión formule a “LA EMPRESA” deberán ser aprobadas
por acuerdo unánime de sus miembros. La representación sindical accederá en el
marco de la Comisión de Higiene y Seguridad a los distintos planes de capacitación y
formación profesional a instrumentar por “LA EMPRESA”, exclusivamente con
respecto a temas de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 27°: - CAPACITACION La capacitación y la formación profesional son
fundamentales para los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio.
Asimismo, es considerada un medio idóneo para dar respuesta a las necesidades
operativas de “LA EMPRESA”, brindándose en condiciones de igualdad de acceso y
trato para todo el personal. Esta herramienta posibilitará el logro de los objetivos, de
eficiencia, mejoramiento de la productividad y la calidad del servicio, ya que a través
del estímulo y del esfuerzo individual, se posibilitará el desarrollo profesional del
trabajador y los objetivos empresariales. Consecuentemente, serán promovidas
distintas formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán
vinculadas con las necesidades empresarias y la implementación de adelantos
tecnológicos a los efectos de lograr una mayor productividad, a través de todo su
personal. Los planes de capacitación serán elaborados por “LA EMPRESA” en
función de sus objetivos, orientados a la satisfacción de las necesidades. “EL
SINDICATO” pone a disposición de “LA EMPRESA”, su Instituto 13 de Julio para
desarrollar no sólo cursos de capacitación, sino para colaborar en la formación de
aquellos que tienen la obligación y responsabilidad de lograr satisfacer las necesidades
empresarias. Las partes podrán organizar actividades conjuntas para el fomento del
perfeccionamiento profesional de los Trabajadores. En cada oportunidad en que “LA
EMPRESA” incorpore nueva tecnología, o equipos administrativos que impliquen la
realización de nuevas labores diferentes de las anteriores, deberá capacitar dentro de
su horario de trabajo a los Trabajadores afectados por el cambio operado.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2044/2013
C.C.T. Nº 680/2014
BORA 30 enero 2014
Partes intervinientes: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE
FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL,
Art. 57 - En los establecimientos industriales, la Comisión de Relaciones Internas
desempeñará entre sus funciones el estudio de las condiciones de higiene y seguridad,
y en conjunto con la representación del empleador, analizará las estadísticas de
siniestralidad laboral y resolverá las posibles medidas de corrección para la misma.
Art. 94 - Créase una Comisión Paritaria General de Interpretación, compuesta por
cuatro miembros empleadores designados por las entidades empresariales firmantes
del presente acuerdo y por cuatro miembros trabajadores designados por la federación
sindical también firmante. Todos ellos deberán ser de notoria buena conducta y saber
leer y escribir, ejercer actividades comprendidas en la convención colectiva y estar en
ejercicio de sus derechos civiles. Ambas partes podrán designar suplentes en un
número igual al de miembros titulares que le correspondan. Para el mejor
cumplimiento de los fines que le son propios, ambas partes se comprometen a actuar
con espíritu de total cooperación y buena fe ante dicha Comisión Paritaria. La
competencia, recursos, sanciones y organización de la Comisión Paritaria, se regirán
conforme lo dispuesto por la Ley 14.250, el presente artículo de este convenio y el
reglamento de trabajo que dicte en el momento de quedar constituida. La Comisión
Paritaria, cuando haya empate en alguna cuestión, será presidida por el Director
Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación quien previo a dictar su laudo deberá mediar entre las partes,
como mínimo, en tres reuniones. La Comisión Paritaria prevista en este artículo se
ajustará a las siguientes normas: a) Las reuniones de Comisión Paritaria deberán
realizarse siempre con la presencia de no menos de tres representantes obreros y tres
representantes patronales, pudiendo tomar sus resoluciones por simple mayoría de
votos. También podrán reunirse con dos representantes obreros y dos representantes
patronales como mínimo, pero en este caso las resoluciones deberán tomarse por
unanimidad. b) En caso de empate, la Comisión someterá sus conclusiones al arbitraje
del señor presidente de la Comisión Paritaria después de haber agotado los medios de
entendimiento a su alcance. También se recurrirá a dicho arbitraje cuando los asuntos
sometidos a la Comisión Paritaria no hubieran sido considerados específicamente en
no menos de seis reuniones. c) La Comisión Paritaria, para mejor estudio y resolución
de todos a ella sometidos, podrá requerir las informaciones que considere necesarias.
d) Los representantes patronales y obreros de la Comisión Paritaria, podrán hacerse
asistir por asesores, teniendo la facultad para hacerlos concurrir, si lo creen
conveniente, a las reuniones de la Comisión. e) Dictaminar sobre cualquier
interpretación controvertida respecto del presente convenio que sea sometida a su
consideración, después de haberse agotado el tratamiento por el sindicato local,
Comisión de Relaciones Internas y empresa. f) Lo previsto en materia de resoluciones
en los incs. a) y b) de este artículo no será de aplicación cuando la intervención de la
comisión paritaria se limite a la función conciliatoria en las controversias individuales
a que se refiere el art. 88 de este convenio pero sin perjuicio de su carencia de
facultades resolutivas podrá emitir una recomendación no vinculante a las partes
involucradas en la controversia cuando existiere unanimidad de criterio entre sus
miembros.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2064/2013
Registros Nº 20/2014 y Nº 21/2014
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1240/11 “E”
BORA 30 enero 2014
Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa
IMAGEN SATELITAL SA
Artículo 20° - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y
Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres
miembros por cada parte. A tales fines, serán representantes del SATSAID en la
Comisión los Señores, Gerardo González, Horacio Dri y Eduardo Salinas, los
miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán las Sras.
Claudia Romero Roura, Sandra Encina y Laura González, respectivamente. Cualquier
modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación,
deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que
cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un
mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de
reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes
se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el
temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de
mutua confidencialidad. Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera
unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las
posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada. La Comisión tendrá las
atribuciones conferidas por el Artículo 15° de la ley 14.250, así como las que a
continuación se detallan: Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la
Empresa y de los Trabajadores que se desenvuelvan en ella. Intervenir en toda
diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación,
aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión
tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común
acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación
consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente
tengan disponibles a efectos de defender sus derechos. Discutir, revisar y modificar
con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos
relativos a salarios. Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron
lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera
de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo
de mejorar su redacción o contenido. Analizar y tomar decisiones en los casos en que
la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su
importancia, afecten o pudieran afectar a los Trabajadores, considerando el nivel de
empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión
de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses. Atender en todo lo
vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de
capacitación y desarrollo de los Trabajadores comprendidos en este Convenio,
pudiendo sugerir, actividades de capacitación profesional, programas de estudios, de
exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes. Discutir,
revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento
interno. Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de
interés resolver a través de esta Comisión. Artículo 21° - Higiene y Seguridad Con el
fin de asegurar las condiciones de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente del Trabajo,
la empresa deberán cumplimentar en su totalidad con la Ley 24.557 y la Ley 19.587 y
sus Decretos Reglamentarios, o en su caso las normas que en el futuro las reemplacen
o modifiquen. Las partes acuerdan conformar un Comité Mixto de Seguridad, Higiene
y Salud. El Comité Mixto estará integrado por dos representantes de la empresa
donde uno será integrante del departamento de Seguridad e Higiene de la misma y dos
representantes que designara el Sindicato, los cuales le serán comunicados a la
empresa en forma fehaciente. En caso de que la empresa posea varias plantas o bases
operativas ubicadas en distintas zonas geográficas del país, deberán crearse
subcomisiones o referentes zonales de acuerdo a las necesidades que en materia de
salud y seguridad surjan en estos lugares. Serán funciones del Comité Mixto: a)
Definir cambios en los procedimientos operativos tendientes a la prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con la labor adecuándolos cuando
las tareas presenten riesgos para la salud de los Trabajadores. b) Elaborar normas,
instructivos y guías para la realización de la tarea. c) Elaborar estadísticas y realizar las
investigaciones de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales ocurridas,
dejando constancia escrita de cada una de las investigaciones. d) Participar en el
desarrollo y la planificación de los contenidos de los programas de capacitación en la
materia. Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito la reunión del Comité
Mixto, en tal caso dicho Comité deberá reunirse en forma obligatoria en un plazo no
mayor a 7 días como máximo de realizado el pedido. Todo lo desarrollado por este
Comité deberá estar documentado y avalado por los integrantes. La Empresa
desarrollará un Programa de capacitación que como mínimo deberá contemplar: a)
Identificación de los riesgos y su impacto en la salud, medidas de prevención. b)
Realizar capacitación en primeros auxilios a todo el personal. c) Riesgos emergentes
de las nuevas tecnologías que se incorporen a la empresa. d) La capacitación se
brindará a todos los Trabajadores de acuerdo a la tarea que desarrollen y alcanzará a
todos los niveles jerárquicos de la empresa, debiéndose mantener actualizados y
archivado el registro de lo realizado con indicaciones del responsable de capacitación.
e) Los Trabajadores ingresantes deberán recibir cursos de inducción, donde constarán
normas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo relacionadas con la
función que desempeñaran dentro la empresa. f) Los planes de capacitación en
Seguridad e Higiene tendrán asignados como mínimo 16 horas anuales pagos (año
calendario) por cada trabajador y con concurrencia obligatoria dentro de la jornada
laboral. La Empresa a través del departamento de Seguridad e Higiene en el trabajo,
deberá proporcionar sin cargo alguno a todos los Trabajadores, los Elementos de
Seguridad, Elementos de Protección Personal y Herramientas Homologadas, con sus
respectivas instrucciones de uso y mantenimiento para cada tarea determinada. Sin
perjuicio de ello, el Comité Mixto deberá definir previamente la planificación y el
desarrollo de los contenidos del programa de entrega de todos los elementos
anteriormente expresados.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2072/2013
C.C.T. Nº 1351/2014 “E”
BORA 30 enero 2014
Partes intervinientes: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA en representación de la parte sindical y NEC ARGENTINA SA
Art. Nº 10.- Ordenamiento de las Relaciones Gremiales Comisión Técnica: De común
acuerdo las partes establecen la creación de una Comisión Técnica, que estará
integrada por igual número de representantes por la parte sindical y por la parte
empresaria. El Sector Sindical estará representado por representantes de la Unión
Obrera Metalúrgica de la República Argentina. La parte empresaria, por miembros
con facultades para su representación. Dicha Comisión tiene las siguientes funciones:
1 - Controlar la aplicación de las normas del presente acuerdo y del espíritu que
llevaron a la formación de las mismas. 2 - Prevenir y conciliar cualquier controversia
de carácter colectivo e individual, que haya superado las etapas previstas en este
acuerdo, reconociendo para sí la calidad de ámbito preferencial y privilegiado donde
buscar con el mayor espíritu de colaboración, soluciones de interés común, con el fin
de preservar o recomponer el diálogo, evitando posibles conflictos potenciales o en
marcha. Cualquiera de las partes podrá convocar a esta Comisión con una antelación
mínima de 15 días, o con carácter de urgente cuando la gravedad así lo exija. Las
decisiones de la Comisión Técnica se adoptarán por consenso, deberán registrarse en
un libro habilitado a tal efecto y revestirán el carácter que le otorga la Ley 14.250.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1989/2013
C.C.T. Nº 1350/13 “E”
BORA 11 febrero 2014
Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL
Art. 15: Comisión única de evaluación y seguimiento del cumplimiento de los
objetivos de la Empresa y del presente Convenio Colectivo de Trabajo: Se constituye
una Comisión de evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la
Empresa y del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de acuerdo a las siguientes
normas: 15.1. Composición: Esta comisión estará compuesta por tres (3)
representantes del SMATA y tres (3) representantes de GMA, pudiendo designarse
igual número de suplentes, y funcionar con quórum de dos (2) representantes de cada
parte. El SMATA podrá designar en esta Comisión a miembros de la Comisión
Interna de Reclamos dentro del número antedicho. 15.2. Representantes: Los
representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de
la primera reunión. 15.3. Reuniones: La Empresa y/o el SMATA convocarán a la
comisión periódicamente, comprometiéndose a hacerlo una vez por trimestre. Este
número puede ser ampliado, a iniciativa de la Empresa o cuando el SMATA lo
requiera, en atención a necesidades de impostergable tratamiento. En la primera
sesión anual se establecerá el calendario de reuniones ordinarias. 15.4. Funciones:
15.4.1. Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de
calidad, atención a los clientes, productividad y calidad de vida en el trabajo. 15.4.2.
Evaluar los resultados de los programas de productividad, calidad, eficiencia, eficacia,
capacitación, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
cuidados del medio ambiente y reducción de costos. 15.4.3. Fomentar el respeto, la
solidaridad, cooperación y progreso mutuo. 15.4.4. Evaluar canales de participación
informativa y consulta mutua. 15.4.5. Apoyar la introducción de métodos
innovadores, orientados a alcanzar los objetivos conjuntos de la Empresa y sus
empleados, contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo
momento una actitud abierta y receptiva a los cambios. 15.4.6. Analizar en forma
especial el servicio a los clientes, tratando de establecer canales a través de los cuales
los mismos se puedan manifestar. 15.4.7. Cooperar con la Empresa y sus empleados
en todo lo atinente a capacitación del personal, propendiendo al cumplimiento de lo
previsto en el art. 18 del presente convenio. 15.4.8. Velar por el cumplimiento de las
normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo en el establecimiento,
así como las relativas a información entre las partes signatarias del presente convenio.
15.4.9. Propiciar y verificar que la aplicación de cambios y modificaciones impuestos
por avances en técnicas de fabricación y mejoramiento de los niveles de eficiencia y
productividad estén subordinados al cumplimiento estricto de la legislación vigente,
(teniendo presente y considerando normas imperantes a nivel internacional en
GENERAL MOTORS CORPORATION aplicables a GMA), prácticas, usos y
costumbres generalmente aceptadas en el país atinentes a higiene y seguridad en el
trabajo y protección del medio ambiente, fomentando el aporte de los trabajadores en
la búsqueda permanente de mejora continua en estas materias. 15.4.10. Propiciar la
realización de eventos sociales, deportivos y culturales que persigan el crecimiento
personal y el estrechamiento de vínculos entre las partes. 15.4.11. Analizar las
situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tales fines estudiar los medios
conducentes para morigerar sus efectos perjudiciales, observando como premisa que
el progreso de la Empresa redunda en armonía y paz social en beneficio de todo el
personal. 15.4.12. Desempeñar las funciones establecidas en los arts. 46.2 y 55 del
presente Convenio Colectivo de Trabajo. 15.5. Confidencialidad: Queda establecido
que la información que se comparta en el seno de la Comisión no podrá ser divulgada
fuera del ámbito de la representación sindical y de la representación empresaria, salvo
que expresamente se aclare lo contrario. 15.6. Actas: El desarrollo de la reunión
quedará asentado en actas, firmadas por ambas partes. La Comisión designará dos
secretarios que desempeñen dicha función, uno correspondiente a cada
representación. Art. 16: Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo: 16.1. Se crea el
Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo el que estará integrado por dos (2)
representantes designados por la Empresa y dos (2) representantes designados por el
SMATA, idóneos en la materia. Se deja establecido que SMATA y GMA podrán
aumentar el número de representantes en este Comité, de común acuerdo, siempre
que no se supere el número total de delegados que por ley correspondan y con los
alcances determinados en el Art. 16.2. del presente CCT. 16.2. Los miembros
designados por el SMATA en este Comité, serán alcanzados por la tutela sindical
establecida en la legislación vigente, en la medida en que la cantidad total de
representantes sindicales dentro del establecimiento no superen las proporciones
establecidas en el art. 44 de este Convenio Colectivo de Trabajo. 16.3. Serán funciones
de este Comité: 16.3.1. Tratar temas relativos a seguridad e higiene del trabajo, y lo
concerniente a las operaciones tendientes a la prevención de accidentes y
enfermedades profesionales. 16.3.2. Incentivar y fomentar el cumplimiento de las
normas legales teniendo presente y considerando normas de GENERAL MOTORS
CORPORATION aplicables a GMA sobre seguridad e higiene en el trabajo. 16.3.3.
El seguimiento y análisis periódico de los accidentes de trabajo y/o enfermedades
profesionales y de las causas que los originaron con el propósito de individualizarlas y
realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas.
TRANSPORTE: GMA y SMATA constituirán una Comisión para realizar gestiones
tendientes a analizar la calidad del servicio de transporte a Planta, recorridos e
infraestructura necesaria con el objetivo de implementar un servicio acorde a las
necesidades de los empleados y de GMA. Esta comisión elevará bimestralmente un
informe a las autoridades de SMATA y GMA para su consideración. Mientras esta
Comisión se encuentre en funcionamiento, GMA entregará como beneficio social a
los empleados, una suma mensual fija no remunerativa equivalente a $ 200 por
empleado desde el 1° julio de 2011 hasta el 30 de Junio de 2012; $ 220 desde el 1° de
julio de 2012 hasta el 30 de Junio de 2013; $ 240 desde el 1° de julio de 2013 hasta el
30 de junio de 2014 y $ 260 desde el 1° de julio de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
Esta suma se pagará bajo el concepto “Transporte a Planta Industrial de GMA” y
podrá ser aplicada al sistema de transporte que finalmente resulte del trabajo de la
Comisión.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 113/2014
Registro Nº 1353/2014 “E”
BORA 25 febrero 2014
Partes intervinientes: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
gremial y FAURECIA EXTERIORS SA
Artículo 41. Junta médica paritaria. Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del
médico del trabajador y del médico de la Empresa con referencia a la licencia por
enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las
partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio
Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución. A efectos de este artículo se crea la
Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el
S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la Empresa y un (1) tercer médico que será
designado, de común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente
u otra que las partes determinen. Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y
ocho horas (48 hs.) de solicitada su constitución y estudiar el caso, dando dictamen
dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si la
situación así lo requiere por cinco (5) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del
paciente, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del
dependiente. Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria la Empresa
seguirá abonando las remuneraciones al empleado. En caso que la Junta Médica
Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleado, el mismo no será considerado
violación del Contrato de Trabajo, pero la Empresa tendrá derecho a descontar los
jornales que no hubiera correspondido abonar. La Junta Médica Paritaria no
funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo
requiera.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1988/2013
C.C.T. Nº 678/2013
BORA 5 marzo 2014
Partes intervinientes: FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVICOLAS.
ARTICULO 82°: Se crea un órgano mixto, de integración paritaria, constituido por
dos representantes de cada parte, las que podrá contar con hasta dos asesores cada
una, que con la denominación de “Comisión Paritaria Permanente (C.P.P.)
desempeñará las siguientes funciones: a) Interpretar la Convención Colectiva, a
pedido de cualquiera de las partes signatarias. b) Considerar los diferendos que
puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por
cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando
componerlos adecuadamente. c) La intervención de la Comisión en cuestiones de
carácter individual sólo cabrá cuando ello fuera resuelto por unanimidad y siempre y
cuando se hubiere sustanciado en forma previa el procedimiento de queja establecido
en el presente convenio, sin haber encontrado solución en las instancias previas de
relación entre las partes. ARTICULO 83°: La Comisión Paritaria Permanente fijará
por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de
substanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los
cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes. Mientras
se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las partes
se abstendrán de adoptar medidas de acción directa. Dicha Comisión podrá convocar
a audiencia de partes, a los efectos de lograr acuerdos y proponer soluciones que
tiendan a superar el conflicto específico existente. La Comisión Paritaria deberá
expedirse en un plazo no mayor de cinco días hábiles, prorrogables por cinco días
más, a pedido de cualquiera de las partes involucradas. ARTICULO 84°: Vencidos los
plazos ante dichos, sin que se logre un acuerdo, la Comisión elevara un informe al
Secretario General de la F.T.I.A. y al Presidente de la C.A.P.I.A., los que tendrán que
expedirse en el plazo máximo de cinco días hábiles. En los conflictos sometidos a la
C.P.P. no podrán adoptarse medidas de acción directa sin cumplimentar el
procedimiento establecido en la presente cláusula. En caso contrario la parte
perjudicada podrá solicitar la aplicación de las penalidades previstas en la ley.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 135/2014
CCT Nº 547/08,
BORA 19 marzo 2014
Partes Intervinientes: FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por el sector sindical y por la parte
empresaria la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y
TURISMO (AAAVYT).
Décimo: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de
Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares
por el sector sindical los señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge
BENCE, Cesar GUERRERO, Guillermo PEREYRA y Daniel LOVERA y los
miembros suplentes Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge
BARBIERI y por el sector empresario Fabricio DI GIAMBATISTA, Adrián
MANZZOTTI, Walter RODRIGUEZ, Gustavo HANI, Gerardo BELIO, Agustín
Alejandro BEVERAGGI y los miembros suplentes Alejandro SANS y Pascual A.
BARBIERI. Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la
Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente acuerdo. Dicha
Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por
el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6
miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados
uno por cada entidad firmante de este acuerdo) con competencia directa para actuar
ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo.
La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se
encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30
(treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación
directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de
acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de
solución de conflictos. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin
voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por
cualquiera de las partes y en cualquier momento.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 136/2014
C.C.T. Nº 1355/2014 “E”
BORA 20 marzo 2014
Partes Intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DISCOVERY LATIN AMÉRICA LLC SUCURSAL
ARGENTINA,
Artículo 11° - Vestimenta para el personal En virtud de lo establecido en el artículo
152 del C.C.T. Nº 131/75, la Empresa y el SATSAID acuerdan unificar la provisión
de vestimenta para todo el personal comprendido en el presente convenio, entregando
a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas. La provisión de vestimenta
para el personal deberá consistir en la entrega anual de, como mínimo, dos equipos de
ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas
o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia
cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. Cada entrega deberá realizarse
el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa
podrá, a su exclusivo criterio, optar por unificar las entregas en la primera. Los
Trabajadores que ingresen a la Empresa con posterioridad a la entrada en vigencia del
presente Convenio recibirán este beneficio en las fechas indicadas precedentemente.
En atención a que un número importante del personal afectado a las tareas propias de
la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin
configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar
por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la
entrega a los trabajadores de bonos, vales de compra de indumentaria o un importe
compensatorio. La entrega de bonos, vales de compra de indumentaria o su importe
compensatorio implica una reposición de herramientas de trabajo y por ende tienen
naturaleza no remunerativa a todos los efectos. La representación del SATSAID y de
la Empresa se reunirán en el marco de la Comisión de Interpretación y Seguimiento,
60 días antes de cada entrega a los efectos de establecer el tipo y calidad de prendas a
proveer a los empleados.
Artículo 14° - Comisión permanente de interpretación y seguimiento. Las partes
constituyen una Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento del Convenio
(en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte. A
tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores: Gerardo
González, Horacio Dri y Julio Barrios. Los miembros integrantes de la Comisión en
representación de la Empresa serán las Stas. María Carolina Lambrechts, Jessica
Troller e Yvette Latour, respectivamente. Cualquier modificación que las Partes
introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra
en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las Partes lo
requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de
anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos
de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar
la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de
buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad. Las resoluciones
de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de
los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación
consensuada. La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la
Ley 14.250, así como las que a continuación se detallan: a) Fomentar el respeto, la
cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en
ella. b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno
a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales
efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el
tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a
una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las
vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos. c) Discutir,
revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio,
incluido los aspectos relativos a salarios y el procedimiento de convocatoria del
personal de jornada discontinua. d) Llevar un registro de aquellos aspectos del
Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de
implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del
Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido. e) Analizar y tomar
decisiones en los casos en que la Empresa planee modificaciones tecnológicas y/u
organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores,
considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa
notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres
meses. f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos
laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin. g)
Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con
lo dispuesto en la Ley 24.557. h) Atender en todo lo vinculado al desarrollo
profesional y, en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y
desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir
programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento
de vacantes. i) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios
reglamentos de funcionamiento interno. j) Cualquier otra circunstancia que, con
acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.
Artículo 19° - Descripción de funciones El personal comprendido en el presente
Convenio Colectivo se distribuirá en 12 grupos salariales de acuerdo a lo establecido
en el Art. 159 del CCT 131/75. Las funciones desempeñadas por el personal
comprendido en este Convenio están definidas y categorizadas conforme lo
establecido en el CCT 131/75. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan definir y
categorizar las funciones que se encuentran detalladas en el “ANEXO C” que forma
parte integrante del presente convenio. Toda nueva categoría que incluya el CCT
131/75 a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, será analizada por las
Partes a fin de determinar el grupo salarial aplicable a la misma. La enunciación de
dichas categorías no obligará a la Empresa a cubrir todas y cada una de las funciones
establecidas. La descripción de las funciones de cada puesto de trabajo es meramente
enunciativa y el Personal asignado a categorías superiores también podrá desempeñar
tareas comprendidas en las categorías inferiores a su propia función. En caso de
plantearse la necesidad de incorporar nuevas funciones que no se encuentren
contempladas, las Partes se comprometen a acordar la descripción de las mismas.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 153/2014
Registro Nº 212/2014
BORA 21 marzo 2014
Partes intervinientes: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector gremial y el INSTITUTO AUTARQUICO
PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO
AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO
DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.
PRIMERO: PROGRAMA DE METAS SEMESTRALES Que las empresas
signatarias han implementado un Programa de Metas Semestrales para este año 2013,
el que tiene como meta generar el posicionamiento del IAPSER, y su grupo de
empresas dentro de las primeras 35 empresas del mercado Asegurador Argentino.
Que dicho programa se evaluará en dos semestres, generándose un objetivo de
facturación para el IAPSER y para el IAPSER Retiro establecido para el primer
semestre de enero a junio de 2013 en una facturación de $ 270.000.00, y para el
segundo semestre de julio a diciembre de 2013 en el objetivo de $ 280.000.000.
SEGUNDA: DISTRIBUCION Que una vez cumplidos los objetivos impuestos por
el programa de metas semestral automáticamente se efectuará una distribución de los
resultados obtenidos entre todos los empleados de las empresas signatarias, los
Gerentes y los Directores, según el siguiente parámetro: a) la distribución será el
1.40% de la diferencia generada entre la facturación (prima emitida) y el promedio de
la facturación por semestre del Balance cerrado al 30/06/2012, o sea, sobre la suma
de 168.524.507.50. Dicho resultado será distribuido en el 50% en partes iguales entre
todos los empleados de las signatarias, y el otro 50% será distribuido entre todos los
empleados de acuerdo al porcentaje de participación del sueldo bruto de cada
trabajador en el total de la masa salarial de las empleadoras.
CUARTA: CONTROL DE CUMPLIMIENTO Que a los efectos del control y
seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo, las empresas entregarán al
Sindicato, dentro de los 30 días de efectuadas las liquidaciones, el correspondiente
listado de todos los trabajadores en donde conste el resultado aplicado y las sumas
percibidas por cada uno de ellos por dicho concepto.
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 75/2014
CCT Nº 1354/2014 “E”
Registro Nº 186/2014
BORA 26 marzo 2014
Partes intervinientes: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa
PROFERTIL SA.
Art. 21° - Bono Anual variable por resultados: A los fines de compensar el
desempeño del personal convencionado, especialmente en cuestiones relacionadas a la
seguridad laboral, cuidado del medio ambiente y mayor productividad, las partes
acuerdan implementar un Bono Anual de Pago Variable, sujeto a los términos y
condiciones que se detallan a continuación: Participa todo el personal convencionado
comprendido en el presente Convenio, que tiene una antigüedad no inferior a seis (6)
meses al 31 de diciembre de cada año calendario. Cumplida esta condición mínima, el
bono se devengará proporcionalmente a los meses del año calendario trabajados. El
devengamiento del bono, además, estará sujeto al cumplimiento de las metas que se
indican a continuación para cada año de vigencia del Convenio. Para determinar el
alcance del bono se tendrá en consideración los resultados obtenidos entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al momento del pago.
Objetivo
Pago = Pago = Pago =
0
1
1,5
Producción de Urea
40% Plan 5%
Plan
Plan +
5%
Seguridad
30% 2
1
0
Medio Ambiente
10% 5
2
0
85%
+95%
Programa de Capacitaciones Procap - Prácticas de 20% 75%
Brigada
Siendo que la seguridad y responsabilidad ambiental de La Empresa debe ser cuidada
e incentivada en forma integral, las partes acuerdan para la medición de las metas: •
Queda establecido que la Empresa presentará al SPIQPyA antes del comienzo de cada
ciclo anual, el Plan de Producción y el Programa de Capacitaciones. • Incluir todos los
accidentes con baja dentro del complejo durante el año sujeto a medición, sin
perjuicio de la condición laboral del causante (Personal Convencionado, no
convencionado y/o contratista), e independientemente a la existencia de
responsabilidad directa o no de Personal Convencionado en dichos hechos. • Desvíos
medio ambientales, tomando como referencia los parámetros descriptos en el anexo
II, inciso 3. Se toma como referencia el valor del salario mensual al momento del pago
y la base de cálculo es el sueldo básico incrementado con los adicionales que
correspondan establecidos en el presente CCT de acuerdo a su categoría, sujetos a
aportes y contribuciones provisionales. El pago del bono se hará efectivo con la
liquidación de haberes correspondiente al mes de Marzo de cada año. Cualquier
personal convencionado que haya incurrido en faltas de disciplina, sancionadas por la
Empresa perderá su derecho al cobro del bono, siempre que dicha sanción no haya
sido revertida en sede administrativa y/o judicial. En caso de extinción de la relación
laboral durante el transcurso del año, el personal convencionado tendrá derecho a su
devengamiento proporcional al tiempo del año calendario trabajado siempre que no se
trate de un despido con causa.
Art. 41° - Indemnización por Accidente: Cuando un personal convencionado sufra
una incapacidad total y permanente a consecuencia de un accidente o enfermedad
profesional o muera con motivo de un accidente comprendido en la Ley 24.557 y
normas complementarias, o las que las sustituyan en el futuro, la Empresa le abonará
al personal convencionado o, en su caso, a los derechohabientes en el orden y forma
prevista en el Artículo 53° de la Ley 24.241, una indemnización equivalente a
quinientas (500) horas del salario del personal convencionado accidentado y de mil
(1.000) horas en caso de que el fallecimiento en ocasión de siniestro en planta. Se
define como valor hora del salario a estos fines al cálculo de sueldo básico
incrementado con los adicionales que correspondan establecidos en el presente CCT,
sujeto a aportes y contribuciones provisionales, dividido 200. El importe que por este
concepto pague la Empresa al personal convencionado o a los derechohabientes de
éste por la obligación asumida en la presente cláusula será computado como pago a
cuenta en caso de reclamo posterior en contra de la Empresa en procura de la
reparación integral en los términos del derecho civil (fundado en cualquiera de la
normas de dicho cuerpo normativo) por el accidente o enfermedad profesional
invocado como causa de la incapacidad denunciada o del fallecimiento del personal
convencionado. Este beneficio se adicionará a los beneficios e indemnizaciones
previstas en la legislación vigente en materia de riesgos del trabajo (ley 24.557 y sus
modificatorias y complementarias).
Art. 42° - Subsidio por Fallecimiento: En caso de fallecimiento del titular, padres,
hijos, cónyuge o conviviente conforme la define a este último el Artículo 53° de la Ley
24.241, o hijos que se encuentren a cargo del personal convencionado, se conviene
entre La Empresa y El Sindicato establecer un subsidio de un sueldo básico categoría
“C” (Art. 23°) del presente Convenio. Para tal efecto La Empresa se compromete a
aportar mensualmente al SPIQPyA un importe equivalente al valor hora del sueldo
básico de la categoría “D” por cada personal convencionado. El empleado
convencionado aportará para este sistema un importe equivalente al 50% del valor
hora del sueldo básico de la categoría “D” en forma mensual. El SPIQPyA será
responsable de la entrega del subsidio establecido anteriormente a los deudos que
correspondan.
Art. 43° - Casas Comerciales: La Empresa acuerda en implementar conjuntamente
con el SPIQPyA el denominado sistema de Casas Comerciales; de acuerdo a lo
establecido en el Art. 132 LCT. 20.744 (T.O. 1976). El sistema funcionará de la
siguiente forma: El personal afiliado que lo desee adquirirá productos de las casas
comerciales adheridas por intermedio del SPIQPyA; el Sindicato remitirá todos los
meses con fecha límite el día 20 de cada mes un resumen con las indicaciones de los
importes que deberán ser descontados al personal convencionado que corresponda de
su liquidación de haberes, dichas deducciones La Empresa los deberá girar a la
Administración del SPIQPyA, de igual forma que los aportes sindicales indicados en
el presente Convenio Colectivo.
Art. 44° - Fondo de Ayuda Social Solidaria: La Empresa se compromete a efectuar un
aporte mensual de la cuota fijada estatutariamente por el Fondo de Ayuda Social
Solidario (FASS) que administra el SPIQPyA, de acuerdo al art. 10° y 31° de su
Estatuto por cada personal convencionado que se adhiera al sistema en forma
voluntaria. Asimismo, la Empresa retendrá de la remuneración de cada personal
convencionado adherido al FASS el aporte mensual a su cargo. Tanto la contribución
Empresaria como el aporte retenido se depositarán en forma directa a la orden del
Sindicato del Personal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca
a la cuenta corriente Nº 191-127-66797/9 del FASS en el Banco Credicoop
Cooperativo Ltdo., Sucursal Bahía Blanca Nº 127, antes del día 10 de cada mes. El
Directorio del FASS se compromete a enviar mensualmente la información de altas y
bajas del personal convencionado adherido al sistema, como así también a remitir a La
Empresa en forma trimestral informe del destino de los fondos del FASS. A la firma
del presente Convenio Colectivo el aporte mensual Empresario se encuentra fijado en
$ 45,00 las dos terceras partes de $ 65,00 por todo concepto, quedando a cargo del
personal convencionado $ 20,00 el tercio restante. Ante una depreciación de los
ingresos la actualización se realizará de común acuerdo. El SPIQPyA podrá utilizar
hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos de
esta cuenta corriente. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642
(B.O. 30/OS/96).
Art. 54° - Higiene y Seguridad: La Empresa y el SPIQPyA reafirman su respeto y
cumplimiento de la Ley 19.587, su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y a las normas
que podrán reemplazarlas en el futuro. El trabajo seguro y sin accidentes es
preocupación permanente de La Empresa y el SPIQPyA, éste constituye una
condición laboral inherente a todos los miembros de la misma, que redunda en
beneficios comunes, incluyendo las familias del personal y de la sociedad en su
conjunto. Consecuentemente cada miembro de La Empresa deberá esforzarse en
mantener viva su consciencia de seguridad y constituirse en un promotor de las
prácticas seguras en todos los ámbitos donde actúe, previniendo accidentes. Es
obligación del personal participar, dentro del horario de trabajo, de todas las
actividades de entrenamiento y capacitación (charlas, demostraciones, cursos) que La
Empresa brinde para contribuir al mejoramiento de las condiciones de Medio
Ambiente, Seguridad e Higiene y Salud Ocupacional. A los efectos previstos en los
puntos precedentes, Las partes coinciden en la necesidad y conveniencia de
intercambiar toda información útil para la prevención y mejoramiento de cualquiera
de los aspectos de estos temas.
Art. 55° - Salud Ocupacional: La empresa efectuará, por facultativos nombrados por
ella, exámenes médicos pre y post ocupacionales a su personal, como así también los
exámenes periódicos contemplados en la normativa legal vigente y cualquier otro que
el Servicio Médico de la Empresa considere necesario. Por su parte, el personal está
obligado a someterse a dichos exámenes. Las recomendaciones que surjan de los
exámenes médicos serán dadas a conocer a los interesados. Estos exámenes no serán
programados durante los días francos correspondientes al personal convencionado. El
personal podrá solicitar la entrega de una copia de los mismos. El personal deberá
participar de las actividades requeridas relacionadas con el monitoreo de calidad de
ambiente laboral.
Art. 56° - Servicio de Ambulancia: Será obligación de La Empresa contar con un
servicio de ambulancia, propio o contratado, el cual deberá estar equipado con los
elementos indispensables para cubrir las necesidades que pudieran originarse durante
el trayecto de traslado al servicio asistencial que en los casos de urgencia
correspondan.
Art. 60° - Comisión Paritaria de Interpretación. Representación y funciones: Para la
interpretación del presente Convenio y situaciones emergentes que no estén previstas
en el mismo, se crea la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio, la cual
estará integrada por tres (3) representantes designados por La Empresa y tres (3)
representantes designados por el SPIQPyA. Las partes podrán agregar y/o reemplazar
a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento de la otra la situación
con 48 horas de producido el cambio. Esta comisión será el organismo de
interpretación de la presente convención. Su ámbito de aplicación y su
funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 (t.o.), sus modificaciones y
reglamentaciones. Esta Comisión Paritaria de Interpretación tendrá asimismo la
responsabilidad sobre los temas que a tal efecto le faculta la legislación vigente sobre
la materia.
Art. 61° - Convocatoria: En los casos del inciso a) del art. 15 de la ley 14.250,
cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los
efectos de dirimir las cuestiones para las que fue creada. Para ello deberá notificar a la
otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea someter a consideración del
organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los cinco (5) días
hábiles de convocado. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la
apertura del período de negociación dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida
la petición, comenzando a correr los plazos a partir del momento en que ambas Partes
se hallen notificadas fehacientemente. Se considerará práctica desleal la negativa a
participar de tal convocatoria, o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a
cabo con la participación de representantes de ambas partes, cualquiera sea el número
de presentes. Art. 62° - Plazo de resolución: Convocada la Comisión Paritaria de
interpretación y abocada al tratamiento de una cuestión de interpretación o aplicación
del Convenio, deberá expedirse la misma en un plazo máximo de treinta (30) días de
solicitada la convocatoria. Cualquiera de Las partes podrá solicitar la prórroga de
dicho plazo, quedando a cargo de la Comisión Paritaria de Interpretación su
resolución. Transcurrido el plazo inicial o su prórroga sin resolución se considerará
que existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes signatarias a
concurrir por ante los tribunales laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Buenos Aires o de la Nación. A los efectos de las actuaciones
judiciales y/o administrativas las partes se reconocen recíprocamente personería
suficiente y determinan que será materia a dirimir la cuestión en los términos que
fuera planteada originalmente. Todos los plazos establecidos en este capítulo serán
computados como días corridos.
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 84/2014
CCT Nº 683/2014
Registro Nº 185/2014
BORA 26 marzo 2014
Partes intervinientes: SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la
CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES
DE VIDRIO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y
AFINES (C.A.D.I.O.A.) por la parte empleadora.
Artículo 12° - RECIPROCIDAD FRENTE A SITUACIONES DE
COMPETENCIA DESLEAL. Las partes se comprometen expresamente a velar por
el crecimiento de las estructuras productivas y de las fuentes de trabajo de manera tal
de alcanzar niveles de competitividad que permitan trabajar sobre estándares
internacionales en el marco de una apertura económica con vistas a la integración
regional y mundial. La competencia desleal en sus dos tipos: INTERNA
(clandestinidad y evasión) y EXTERNA (sub-facturación, dumping, etc.) pone en
peligro a la industria del sector y debe ser contrarrestada mediante el accionar del
sector gremial y del empresarial efectuando todas las gestiones y denuncias pertinentes
ante los poderes públicos que en cada caso corresponda.
Artículo 66° - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Las divergencias
relacionadas con la aplicación e interpretación de las disposiciones acordadas en el
presente, que no puedan ser resueltas directamente entre las comisiones internas y el
empleador respectivo, serán sometidas a una Comisión Paritaria constituida por tres
(3) representantes de cada parte, que se reunirán cuando lo solicite cualquiera de ellas
en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. La
Comisión Paritaria ajustará su cometido a la normativa de los Arts. 14 y siguientes de
la ley 14.250 y su reglamentación. Sin perjuicio de ello, podrá establecer, en cada caso,
las pautas, plazos y demás condiciones bajo las cuales desarrollará su actuación. La
resolución que se dicte deberá ser adoptada por unanimidad de la representación
sindical y empleadora. La resolución que se dicte en el marco del procedimiento
paritario podrá apelarse por la parte interesada ante el organismo competente, salvo
que se adopte por unanimidad o que las partes involucradas acordaran lo contrario al
estipular las reglas de funcionamiento del organismo. A su vez, la resolución final en
sede administrativa podrá recurrirse por la parte interesada dentro de los diez (10) días
hábiles de notificada, por ante la justicia laboral. Las disposiciones surgidas del
mecanismo paritario, en cualquiera de sus instancias tendrán idéntica naturaleza y
efectos que las cláusulas de esta convención colectiva de trabajo. La Comisión
Paritaria de Interpretación suple la Comisión Paritaria prevista en las normas
respectivas y en consecuencia las partes en el ejercicio de la autonomía colectiva
renuncian expresamente a solicitar o participar en Comisiones Paritarias.
Artículo 67° - HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Las empresas, los
trabajadores y las A.R.T. son responsables y están obligados a adoptar las medidas
para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo según lo dispone el Art. 4° de la ley
24.557 y asumen el deber recíproco de colaborar en las acciones necesarias para lograr
dicho objetivo. Sin perjuicio de lo mencionado, las empresas asumen el compromiso
de: Comunicar los lineamientos del programa de Higiene y Seguridad Industrial a
desarrollar en los distintos establecimientos. Al respecto, el S.E.I.V.A.R.A. podrá
efectuar las sugerencias que estime oportunas. Efectuar la revisión y practicar los
exámenes médicos obligatorios correspondientes, según la legislación vigente,
registrando los resultados en el respectivo legajo de salud y comunicando a los
empleados/as las novedades producidas. Mantener en buen estado de conservación,
utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo. Instalar
los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, humos,
vapores y demás impurezas originadas en el proceso productivo de cada
establecimiento. Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las
instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable. Evitar la acumulación de
desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y puedan
producir accidentes, efectuando en forma periódica la limpieza y desinfección
pertinentes. Adoptar medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones
perjudiciales para la salud de los empleados/as; si ello no resultara técnica y
económicamente viable, suministrando elementos de protección personal adecuados.
Instalar equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y/u otros siniestros.
Disponer de los servicios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios
y traslado en caso de ser necesario, los cuales podrán ser contratados a terceros.
Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y
seguridad en el trabajo, advirtiendo peligrosidad en las máquinas e instalaciones.
Promover la capacitación de los empleados/as en materia de higiene y seguridad en el
trabajo, particularmente en lo relativo a prevención de riesgos específicos de las tareas
asignadas. Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además
un deber, a los empleados/as les corresponde: Cumplir las normas de higiene y
seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de
protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de
trabajo. Conocer y cumplir debidamente las normas de higiene y seguridad con
criterios de colaboración y solidaridad. Someterse a los exámenes médicos preventivos
y periódicos que indiquen las empresas. Cuidar la conservación de los avisos y carteles
que señalen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones. Colaborar
en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y
seguridad, y asistir a los cursos que se dicten al respecto.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 233/2014
Registro N° 321/2014
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”
BORA 9 abril 2014
Partes intervinientes: F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa
TELECOM ARGENTINA SA
PRIMERA - Las partes acuerdan, a partir del 1 de Agosto de 2013, la creación de un
adicional convencional denominado Plus Experiencia, el que se regirá de acuerdo a las
condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes.
SEGUNDA - A los efectos de la liquidación del referido Plus, se computará para la
misma un valor de $ 20 (pesos veinte), por cada año trabajado, con un tope de 8 años,
manteniéndose en lo sucesivo el valor alcanzado a dicho momento.
TERCERA - Sin perjuicio de lo acordado, este importe será revisado anualmente,
hasta arribar a una cifra que guarde proporcionalidad con valores liquidados por
conceptos similares a otros trabajadores de la Compañía.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 238/2014
C.C.T. Nº 1358/2014 “E”
BORA 9 abril 2014
Partes intervinientes: SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR
DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la empresa FAVA HERMANOS
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.
12.- COMISION DE INTERPRETACION: Las partes constituyen en éste acto una
Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos integrada por tres miembros
titulares del sector sindical y tres miembros titulares del sector empresario y dos
miembros suplentes respectivamente, que tendrá competencia directa para actuar ante
cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente convenio. La
referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes y deberá
expedirse por escrito en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del
pedido de intervención. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar
medidas de acción directa. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero
sin voto.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 273/2014
Registro Nº 350/2014
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91
BORA 11 abril 2014
Partes intervinientes: CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por la parte sindical, y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SA.
COMISION EMPRESA-GREMIO CUARTO: Las Partes acuerdan conformar una
Comisión Empresa-Gremio a los efectos de analizar los siguientes temas: a.
Establecer pautas para la elaboración de Programas de Capacitación vinculados a cada
carrera laboral, acordar acciones de mejora para su cumplimiento, y homologar
anualmente aquellos cursos patrocinados por CEPETEL acordes a cada carrera. b.
Garantizar el acceso a todos los trabajadores convencionados a los programas de
capacitación, presencial y a distancia, prioritarios para la ejecución de la tarea diaria en
función a las necesidades individuales y objetivos de las áreas. Ya sea cursos dictados
por la Empresa o los patrocinados por la entidad gremial que fueron homologados
por la misma. c. Realizar el seguimiento del proceso de evaluación de desempeño y
resultados, del personal convencionado, para aquellos casos que corresponda. d.
Evaluar las funciones de la categoría K en el marco de las carreras profesionales con
sus mecanismos de promoción asociados. e. Analizar reclamos individuales de
empleados representados por CEPETEL relacionados con carreras laborales. f.
Analizar las conversiones salariales del personal a encuadrar en el CCT 172/91 E,
provenientes de otros encuadramientos sindicales o de una situación fuera de
convenio. g. Continuar analizando las funciones de los grupos laborales y
eventualmente la creación de nuevos grupos. h. Evaluar en forma periódica el normal
funcionamiento de lo establecido en el Anexo 1 de la presente y sugerir todos los
cambios que se consideren necesarios para la mejora del mismo. i. Analizar
próximamente la incorporación o no de nuevas funciones al grupo laboral Proyectos y
Obras. j. Evaluar la incorporación de la categoría J2 en el grupo laboral
Logística/Infraestructura y Servicios Generales, y Servicios Administración TGESTIONA. k. Analizar el encuadramiento al CCT 172/91 E del personal no
convencionado que realice las funciones definidas en los Grupos Laborales incluidos
en el Anexo 1 del presente. La Empresa informará anualmente a dicha comisión la
nómina de personal promocionado y del que recibió mejoras de posicionamiento.
A tal efecto la empresa se compromete a asumir el pago de las costas y gastos que el
desistimiento de los expedientes judiciales mencionados pudieran generar y que
estuvieran a cargo del CEPETEL, con excepción de los honorarios correspondientes
a la representación letrada del CEPETEL.
Las Partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del
presente acuerdo. Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO 1 (acta 11/09/2013)
Sustituye Anexo I del CCT 172/91 E
1 - Personal Comprendido-Encuadre
La regulación de las categorías salariales que a continuación se establece tiene por
objeto, facilitar un modelo de organización laboral más acorde con la realidad actual.
Se encuentran encuadrados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo los
profesionales universitarios que desempeñen las funciones definidas en los Grupos
Laborales incluidos en el presente o los que pudieran incluirse, que se desempeñen en
las áreas (o denominación que tengan en el futuro) establecidas en cada caso.
Queda expresamente excluido del presente convenio el personal que la Empresa
designe para cubrir cargos o funciones de sus estructuras Jerárquicas o de
confidencialidad.
Quedan establecidas las siguientes categorías salariales:
Categoría G H H1 I I1 J J1 J2 K
Las categorías indicadas incluyen al personal representado conforme las
denominaciones anteriores del Convenio Colectivo o sus equivalentes. Estas
denominaciones podrán modificarse conforme la estructura organizativa de la
empresa.
2 - Grupos Laborales: funciones y categorías Grupos Laborales
Las funciones de todos los grupos laborales son independientes a la estructura
organizativa de la Empresa, por lo tanto, cualquier modificación de estructura no
alterará el encuadramiento en el CCT 172/91 E, siempre que los empleados continúen
realizando las tareas indicadas.
1. Desarrollo de Red
2. Proyectos y Obras
3. Operación de Red
4. Asistencia Técnica
5. Administración/Staff
6. Logística/Infraestructura y Servicios Generales
1.- GRUPO LABORAL: DESARROLLO DE RED
En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título universitario que
desarrollen las siguientes funciones en las áreas de Planificación e Ingeniería o la
denominación que corresponda en el futuro.
Desarrollo Tecnológico: Anticipar la evolución de las redes, servicios de
telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión e infraestructura. Apoyar o liderar
la redacción de las especificaciones de las nuevas tecnologías. Identificar el estado de
disponibilidad de las nuevas tecnologías/productos a utilizar en las redes, servicios de
telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión. Determinar las nuevas
tecnologías/productos a incorporar, en el marco del plan tecnológico. Apoyar
técnicamente la definición y/o evaluación de nuevos servicios y nuevos negocios.
Elaborar y emitir anualmente el plan tecnológico del Grupo. Elaborar los protocolos
de pruebas, realizar las pruebas de certificación técnica en Laboratorio y redactar
informes de pruebas orientados a la selección de nuevas tecnologías.
Planificación e Ingeniería Técnica: Elaborar e implementar los planes directores
(anuales y plurianuales) de las redes, servicios de telecomunicaciones y sistemas
técnicos de gestión e infraestructura. Definir e integrar la arquitectura de las redes,
servicios de telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión e infraestructura.
Realizar la estrategia de interconexión con otros operadores para el desarrollo de las
redes. Definir y desplegar los planes de aseguramiento de calidad de las redes,
servicios de telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión e infraestructura.
Proponer y asegurar, dentro de las estrategias y planes de acción establecidos en el
plan estratégico, la cuota de inversiones en nuevas tecnologías.
Implantación de soluciones sistemas informáticos: Realizar el análisis, diseño,
desarrollo, pruebas, implementación, mantenimiento e integración y puesta en
producción de proyectos de sistemas OSS, BSS y plataformas asociados con los
servicios de la compañía, como los segmentos Residencial, Negocio y Empresas.
Asegurar la transferencia de estos sistemas OSS al área de mantenimiento
correspondiente. Apoyo técnico a los sectores de Tecnología, Planificación, Ingeniería
de Red. Gestión de proyectos y riesgos, garantizando la integración de las soluciones
con los sistemas y las redes.
Integración de soluciones: Realizar el análisis, implementación y postventa de
proyectos de clientes de los Clientes Corporativos (Empresas, Negocios, Pymes y
Mayoristas) asegurando el funcionamiento y calidad de servicio end to end, durante el
período de vida de la red. Efectuar análisis de riesgos e inconsistencias de las
soluciones a implementar. Definir de la ingeniería de detalle en conjunto con las
Gerencias responsables del proyecto del lado cliente. Implementar redes de Clientes
Empresas y Negocios (Backbone, transporte, EDC). Realizar consultoría de seguridad
y performance de servicios de voz, datos, internet y telefonía IP a Clientes Empresas,
Negocios y Mayoristas.
Proyectos a Clientes: Realizar el anteproyecto, la planificación general de la solución
integral de Servicios de Voz y Datos (factibilidad, diseño, ingeniería, costos, plazos y
condiciones de provisión) de las solicitudes enviadas por el área comercial de Clientes
Corporativos (Empresas, Negocios, Pymes, Mayoristas). Ser el nexo directo de dichos
clientes en todos los puntos de interacción de la provisión de estos servicios.
Coordinar la implementación de estas soluciones integrales con todas las áreas de la
compañía, partners y proveedores para cumplir los contratos de implementación de
servicios para estos clientes, la conformidad de los mismos y enviar su posterior
facturación.
Categoría Denominación profesional
G
Prof. Desarr. de Red G
H
Prof. Desarr. de Red H
H1
Prof. Desarr. de Red H1
I
Prof. Desarr. de Red I
I1
Prof. Desarr. de Red I1
J
Prof. Desarr. de Red J
J1
Prof. Desarr. de Red J1
J2
Prof. Desarr. de Red J2
Cuando se trate de nuevos ingresos, bajo el programa de jóvenes profesionales, el
empleado revestirá en la categoría G. Una vez que el ingresante cumplimente la etapa
inicial preparatoria para poder desempeñarse en su puesto de trabajo a efectos de
contar con las aptitudes necesarias para poder desarrollar las tareas, el mismo revestirá
la categoría I. Solo en el caso que el ingresante pueda cumplir con las tareas asignadas
sin necesidad de cumplimentar una etapa preparatoria previa, la categoría de ingreso
será la I.
En aquellas situaciones donde un empleado comienza a desempeñarse en el área
proviniendo de otra distinta, podrá acceder a la categoría I cuando se encuentre con
todas las capacidades requeridas para desarrollar las funciones aquí detalladas.
2.- GRUPO LABORAL: PROYECTOS Y OBRAS
En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título universitario que
desarrollen las siguientes funciones en las áreas de Ingeniería o la denominación que
corresponda en el futuro:
Verificación Técnica: Determinar y especificar necesidades de contratación de mano
de obra contratada: condiciones particulares, premios, penalidades y definir baremos
para las actividades. Calificar a los contratistas a través de un modelo de premios y
penalizaciones globales. Aprobar y rechazar penalidades. Solicitar y coordinar con el
área de compras, necesidades, contrataciones, zonas de actuación. Unificación de
baremos y especificaciones para contratos corporativos.
Obras: Verificación del cumplimiento de las normativas de seguridad e higiene y
requerimientos particulares de cada zona geográfica o sector (empresas privadas,
Gobierno). Representar técnicamente a la empresa ante los diferentes organismos
(entes gob., municipios, firmando los planos de ejecución.
Categoría Denominación profesional
G
Prof. Proyec. y Obras G
H
Prof. Proyec. y Obras H
H1
Prof. Proyec. y Obras H1
I
Prof. Proyec. y Obras I
I1
Prof. Proyec. y Obras I1
J
Prof. Proyec. y Obras J
J1
Prof. Proyec. y Obras J1
J2
Prof. Proyec. y Obras J2
Cuando se trate de nuevos ingresos, bajo el programa de jóvenes profesionales, el
empleado revestirá en la categoría G. Una vez que el ingresante cumplimente la etapa
inicial preparatoria para poder desempeñarse en su puesto de trabajo a efectos de
contar con las aptitudes necesarias para poder desarrollar las tareas, el mismo revestirá
la categoría I. Sólo en el caso que el ingresante pueda cumplir con las tareas asignadas
sin necesidad de cumplimentar una etapa preparatoria previa, la categoría de ingreso
será la I.
En aquellas situaciones donde un empleado comienza a desempeñarse en el área
proviniendo de otra distinta, podrá acceder a la categoría I cuando se encuentre con
todas las capacidades requeridas para desarrollar las funciones aquí detalladas.
3.- GRUPO LABORAL: OPERACION DE RED
En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título universitario que
desarrollen las siguientes funciones en el área de Operación de Red o la denominación
que corresponda en el futuro.
- Brindar soporte técnico de Nivel 3 (interno) para todos los elementos de planta o
sistemas de su especialidad existentes en Telefónica, siendo designado por la
organización como interlocutor válido con los suministradores para la resolución de
incidencias en los sistemas o la red cuando la complejidad de la incidencia así lo
amerite (Nivel 3 externo) y para el mantenimiento preventivo, como la generación de
propuestas de mejora a la calidad de los servicios que presta la red.
- Elaborar y consensuar con las diferentes áreas, los métodos de trabajo de Gestión,
Supervisión, Operación y Mantenimiento, así como también los procedimientos de
actuación ante contingencias en los sistemas o en la red, para todos los componentes
correspondientes a su especialidad de la planta de Telefónica.
- Generar herramientas de apoyo a la gestión para las áreas de supervisión, operación,
mantenimiento y áreas de negocios y realizar pruebas de nuevos equipos, de
correcciones de software, de nuevos sistemas y de servicios, emitiendo los
documentos que establezcan los procedimientos de incorporación e integración a los
sistemas o a la red, con un mínimo impacto en el servicio.
- Dictar cursos de capacitación acerca de todos los elementos de planta o sistemas de
su especialidad existentes a distintos equipos de trabajo de la organización.
- Colaborar con las áreas de planificación, ingeniería y obras en la prospección,
instalación y/o aceptación de equipamiento, infraestructura, sistemas y certificaciones
de obras.
Categoría Denominación profesional
G
Profesional Op. de Red G
H
Profesional Op. de Red H
H1
Profesional Op. de Red H1
I
Profesional Op. de Red I
I1
Profesional Op. de Red I1
J
Profesional Op. de Red J
J1
Profesional Op. de Red J1
J2
Profesional Op. de Red J2
Cuando se trate de nuevos ingresos, bajo el programa de jóvenes profesionales, el
empleado revestirá en la categoría G. Una vez que el ingresante cumplimente la etapa
inicial preparatoria para poder desempeñarse en su puesto de trabajo a efectos de
contar con las aptitudes necesarias para poder desarrollar las tareas, el mismo revestirá
la categoría I. Solo en el caso que el ingresante pueda cumplir con las tareas asignadas
sin necesidad de cumplimentar una etapa preparatoria previa, la categoría de ingreso
será la I.
En aquellas situaciones donde un empleado comienza a desempeñarse en el área
proviniendo de otra distinta, podrá acceder a la categoría I cuando se encuentre con
todas las capacidades requeridas para desarrollar las funciones aquí detalladas.
4.- GRUPO LABORAL: ASISTENCIA TECNICA
En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título universitario que
desarrollen las siguientes funciones
Mantenimiento Preventivo: Definir políticas y estrategias operativas de
mantenimiento correctivo y preventivo y acordarlas con las áreas de Marketing,
Ventas y Sistemas para la implementación de productos/servicios. Diseñar, establecer
y comunicar los procedimientos, procesos y criterios de operación de cada una de las
tareas o áreas de responsabilidad de Asistencia Técnica a fin de mejorar su calidad y
eficiencia. Coordinar con las áreas operativas la implementación de los procesos o
procedimientos necesarios. Definir, implementar y realizar la gestión centralizada, de
los procesos y de las pautas de trabajo para la especialidad o proceso de su
responsabilidad. Realizar el seguimiento de los indicadores de operación de su
especialidad o proceso. Coordinar y monitorear con las áreas operativas todas las
tareas vinculadas a la resolución de Riesgo en General (Eléctricos de Postes, etc.)
Categoría Denominación profesional
G
Profesional Asist. Téc. G
H
Profesional Asist. Téc. H
H1
Profesional Asist. Téc. H1
I
Profesional Asist. Téc. I
I1
Profesional Asist. Téc. I1
J
Profesional Asist. Téc. J
J1
Profesional Asist. Téc. J1
J2
Profesional Asist. Téc. J2
Cuando se trate de nuevos ingresos, bajo el programa de jóvenes profesionales, el
empleado revestirá en la categoría G. Una vez que el ingresante cumplimente la etapa
inicial preparatoria para poder desempeñarse en su puesto de trabajo a efectos de
contar con las aptitudes necesarias para poder desarrollar las tareas, el mismo revestirá
la categoría I. Solo en el caso que el ingresante pueda cumplir con las tareas asignadas
sin necesidad de cumplimentar una etapa preparatoria previa, la categoría de ingreso
será la I.
En aquellas situaciones donde un empleado comienza a desempeñarse en el área
proviniendo de otra distinta, podrá acceder a la categoría I cuando se encuentre con
todas las capacidades requeridas para desarrollar las funciones aquí detalladas.
5.- GRUPO LABORAL: ADMINISTRACION/STAFF
En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título universitario que se
desempeñan en las siguientes áreas staff de Telefónica de Argentina: Secretaría
General, Compras, Asuntos Tributarios y Seguridad e Higiene del Trabajo.
En cuanto a las áreas soporte de Red, se encuadran los profesionales en el área de
Planta Interna y Planta Externa, que se encarguen de la gestión económica, gestión de
recursos materiales, repuestos y servicios de apoyo a la operación y gestión de la Red y
los profesionales que trabajan en el área de Calidad Operativa de la Red, responsables
del área de Calidad Operativa de la Red, responsables del diseño e implementación de
los indicadores operativos y de performance de la Red, con el fin de monitorear la
calidad y los servicios fijos y móviles que se comercializan, análisis de datos de tráfico,
elaboración de herramientas de alarmas preventivas de performance,
seguimiento/coordinación de los proyectos de Calidad de las redes y control de los
procesos que la involucran, proponiendo mejoras/modelos de gestión de problemas.
Asimismo, se incluirán los profesionales del área de Proyectos e Ingeniería Planta
Externa cuyas funciones sean: desarrollar aplicaciones con sus respectivos
mantenimiento y documentación (SINPLEX, SISVADI, SICERT, SIGEST) para las
áreas que prestan servicios a partir del relevamiento de las necesidades operativas a
efectos de automatizar procesos. Monitorear performance de los sistemas, analizar
fallos y problemas y proponer acciones de mejora preventiva y correctiva, gestionar
interfaces. Participar y evaluar pruebas de campo sobre nuevos sistemas/versiones
para diagnóstico. Dar soporte a usuarios.
Categoría Denominación profesional
G
Profesional Adm/Staff G
H
Profesional Adm/Staff H
H1
Profesional Adm/Staff H1
I
Profesional Adm/Staff I
I1
Profesional Adm/Staff I1
J
Profesional Adm/Staff J
J1
Profesional Adm/Staff J1
J2
Profesional Adm/Staff J2
6.- GRUPO LABORAL: LOGISTICA/INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
GENERALES
En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título universitario que
desarrollen las siguientes funciones en las áreas de T-Gestiona: Logística y Gestión
Inmobiliaria y Servicios Especiales.
Servicios de Adm. Inmobiliaria y Arquitectura: Proyectos y dirección de obras,
planificación de espacios.
Logística: Planificación, diseño, control de calidad de procesos relacionados con la
logística (gestión de materiales, almacenamiento y distribución)
Categoría Denominación profesional
G
Prof. Logis Infr. S Gral. G
H
Prof. Logis Infr. S Gral. H
H1
Prof. Logis Infr. S Gral. H1
I
Prof. Logis Infr. S Gral. I
I1
Prof. Logis Infr. S Gral. I1
J
Prof. Logis Infr. S Gral. J
J1
Prof. Logis Infr. S Gral. J1
3 - Evaluaciones y Mecanismos de Promoción
- Evaluaciones: Se definen dos tipos de evaluaciones que serán de utilidad para definir
las promociones.
• Evaluación de Desempeño competencial: El desempeño competencial estará
compuesto por los resultados de la evaluación de competencias que utiliza la empresa
para evaluar competencias genéricas.
• Evaluación de Objetivos: Se considerará el promedio ponderado de los porcentajes
de cumplimiento de los objetivos individuales planteados el año calendario
inmediatamente anterior, teniendo en cuenta la misma proporcionalidad que se utiliza
en la herramienta “Sistema de Resultados Individuales”(SRI). Aquellos empleados que
están bajo esquema de incentivos, se traducirá su cumplimiento de objetivos a uno
equivalente. El porcentaje del cumplimiento de objetivos individuales podrá variar
entre 0 y 130%.
• Mecanismos de Promoción: Se definen diferentes mecanismos en función de la
categoría a cubrir.
3-a) Vuelco automático: Regirá para las promociones de categoría G a H, y se
producirá a los 12 meses de permanencia en la función dentro de la categoría G.
3-b) Evaluación de Desempeño y Resultados: Regirá para las promociones mediante
las que se cubran las categorías desde la H1 hasta la J inclusive. La promoción se
producirá en el mes de octubre de cada año a todos los empleados de categorías H a
I1 que cumplan con los siguientes requisitos:
• Antecedentes Laborales: Será condición indispensable para acceder a una promoción
no tener sanciones disciplinarias en los meses anteriores a la promoción, considerando
la cantidad de meses que se establecen en el punto 4 del presente anexo para cada
categoría.
• Capacitación: Será condición indispensable para acceder a una promoción haber
aprobado una cantidad mínima de horas curso homologados por la Empresa para
cada Grupo Laboral y categoría, durante el período de tiempo anterior a la promoción
que se indique en cada caso en el punto 4 del presente anexo. La Empresa
homologará los cursos de capacitación; previo análisis de los contenidos; patrocinados
por la entidad sindical CEPETEL de acuerdo al grupo laboral donde se desempeña el
empleado.
• Evaluaciones: Será condición indispensable para acceder a una promoción haber
logrado en la categoría un cumplimiento en la evaluación de desempeño competencial
y en la evaluación de objetivos individuales igual o mayor al exigido en el punto 4 del
presente anexo y por la cantidad de evaluaciones anuales que allí se establecen para
cada categoría.
La Empresa podrá adelantar promociones a empleados que aún no cuenten con la
cantidad de evaluaciones exigidas, en caso de excelentes calificaciones y/o asignación
de nuevas responsabilidades y/u obtención de títulos de posgrado o superiores afín a
las tareas que desempeña.
3-c) Ranking: Regirá para las promociones a las dos últimas categorías de cada carrera
laboral. La promoción se producirá cuando se determine la existencia de vacantes en
función de los cupos vigentes, mediante el procedimiento que se detalla a
continuación:
Una vez determinada la vacante en un área de la empresa, se seleccionará entre los
empleados de la categoría anterior del área al de mejor puntaje según el criterio que se
establece a continuación:
PUNTAJE = índice COMPETENCIAS * % OBJETIVOS + 1% * Años en
Categoría Actual + 1% * Título Posgrado + 0,5% * Instructor Telefónica
Donde:
• Indice COMPETENCIAS * = (% de desempeño competencial - 80%) / 50% *
Indice Calibrador
El Indice Calibrador: es un coeficiente que tiene un rango de 0,85 a 1,15 y que lo
asigna el superior del jefe del colaborador a efectos de ajustar todas las evaluaciones
del grupo de colaboradores que tiene a su cargo para lograr una mayor homogeneidad
de criterios y miradas.
En el caso que la fórmula del índice COMPETENCIAS arroje un resultado negativo,
el indicador será 0.
• % OBJETIVOS: Se considerará el promedio ponderado de los porcentajes de
cumplimiento de los objetivos individuales planteados el año anterior, teniendo en
cuenta la misma proporcionalidad.
• Título de Posgrado: Si el empleado tiene un título de posgrado o superior afín de la
tarea vale 1, de lo contrario la variable es cero.
• Instructor Telefónica: La variable vale 1 si el empleado es instructor de la Empresa
durante el período de evaluación.
Posteriormente, la Empresa comunicará en forma personalizada los resultados del
puntaje de todos los participantes del ranking.
3-d) Promoción J2: regirá exclusivamente para las promociones a esta categoría
convencional. La empresa realizará la promoción del personal que considere que
deban ser destinatarios de futuros incrementos en el Adicional Posicionamiento y que
cumplan con los % establecidos para las evaluaciones anuales y los requisitos
establecidos en el cuadro del punto 4 para la categoría J2.
• Mecanismos de búsquedas internas: Están relacionadas con la cobertura de vacantes
que surjan en cualquier grupo laboral con personal perteneciente a otros grupos
laborales. Las oportunidades de desarrollo se realizarán cada vez que exista una
vacante a cubrir que impliquen cambio de grupo laboral. Todos los representados por
Cepetel podrán acceder a ellas siempre que cumplan con los requisitos exigidos para el
perfil. La Empresa podrá utilizar el mismo mecanismo para el caso de traslados que
no impliquen promoción.
4 - Requisitos para Promociones por categoría
5 - Cupos para categorías superiores según grupo laboral
Durante el período de transición especificado en el punto 8 de este Anexo, las Partes
se comprometen a analizar mejoras en el cupo para las dos últimas categorías de cada
grupo laboral, estableciéndose que no serán inferiores entre ambas categorías al 30%
del personal de cada grupo laboral.
Se deja establecido que el cupo mencionado precedentemente se computará sobre el
total de la dotación convencionada dentro de cada Grupo Laboral. La Empresa
distribuirá por organismo el cupo resultante, que regirá una vez finalizado el período
de transición.
6 - Posicionamiento en Banda Salarial
Las Partes coinciden en la necesidad de disponer, para la última categoría de cada
grupo laboral, un adicional individual de carácter remunerativo mensual denominado
“Adicional posicionamiento” para que puedan continuar creciendo salarialmente
dentro de la categoría y cuyo valor podrá ir modificándose para cada empleado que
ocupe la mencionada categoría en base al mérito, permanencia en el puesto,
características cualitativas y diferenciales en la realización de su trabajo y a la
profundización de conocimientos.
El valor mensual a alcanzar por el adicional posicionamiento no podrá superar la
diferencia salarial mensual existente entre las categorías convencionales J2 y K. Aquel
personal que tenga un valor de adicional posicionamiento superior al indicado
anteriormente, mantendrá el mismo a los efectos de no perjudicar sus derechos
7 - Competencias
Se aplicarán los mecanismos de evaluación de competencias que establezca la
empresa, previa comunicación al CEPETEL.
8 - Período de Transición
Durante el período de transición (desde 01-01-2014 hasta el 31-12-16), regirá el
presente plan de carreras con las siguientes condiciones:
Las Empresas realizarán la cantidad de promociones por año que a continuación se
detalla, con las siguientes pautas:
• Se distribuirán por área la cantidad de promociones establecidas.
• Dentro de las promociones que la Empresa asigne a cada grupo laboral y área, se
promocionará a los mejores evaluados en el % de Cumplimiento de Objetivos y el de
Desempeño Competencial a través de un mecanismo equivalente al Ranking sin
incluir la variable de antigüedad en la categoría, título de posgrado e instructor de
Telefónica, siempre que cumpla el requisito de Antecedentes Laborales (sanciones) y
los porcentajes de cumplimiento en objetivos y competencias definidos para cada
categoría. Durante el período de transición no se considerará el requisito de
Capacitación (horas curso), ni se exigirá la cantidad de evaluaciones positivas que se
fijan en el punto 4.
Cantidad de promociones durante la transición:
Año Promociones
2014 24
2015 28
2016 32
Las cantidades establecidas precedentemente no incluyen los vuelcos automáticos que
correspondan por aplicación del punto 3-a) del presente Anexo, que regirá durante el
período de transición.
Las promociones durante el período de transición se harán efectivas en el mes de julio
de cada año.
Una vez finalizado el período de transición, regirán plenamente los mecanismos
previstos en el punto 4 - del presente anexo.
Durante el segundo semestre del año 2014, la Empresa realizará la promoción a
categoría J2 del personal que en función de sus últimas evaluaciones de desempeño y
resultados, considere que deban ser destinatarios de futuros incrementos en el
Adicional Posicionamiento. Ratificando que el adicional posicionamiento que venía
percibiendo en su categoría anterior será absorbido hasta su concurrencia por el
incremento salarial que implique dicha promoción.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 446/2014
Registro N° 421/2014
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 917/07 “E”
BORA 15 ABRIL 2014
Partes intervinientes: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
TELEFONICOS DE TUCUMAN y la empresa TELECOM ARGENTINA SA.:
PRIMERO - Abonar al personal que realiza funciones de torrero, un adicional de
carácter remunerativo que se liquidará a partir del 01/011/2013 bajo la voz
“Adicional Función Crítica”, por un valor mensual correspondiente al 10% del salario
básico establecido para la categoría 4, por cada mes que efectivamente realice dicha
función. La mencionada asignación dejará de percibirla automáticamente el personal
que deje de realizar estas funciones por cualquier causa. La función principal del
personal torrero es subir a estructuras de radio de transporte realizando tareas de
complejidad media en radio, transmisión y energía.
La comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad se compromete a trabajar en la
elaboración de recomendaciones para esta función, a implementarse en los plazos que
se establezcan. En este período de transición ambas partes se comprometen a
colaborar para cumplir los resultados esperados, buscando soluciones óptimas para
esta etapa.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 279/2014
C.C.T. N° 1359/2014 “E”
BORA 16 abril 2014
Partes intervinientes: ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte gremial y la EMPRESA YACYLEC
SA.
ARTICULO 16°: COMISION DE AUTOCOMPOSICION E
INTERPRETACION PARITARIA Las partes reafirman la importancia recíproca de
mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con
el propósito de asegurar el progreso de la empresa y sus trabajadores, el
mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral,
la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio. Esta
Comisión tendrá la facultad de interpretar y aclarar el contenido del Convenio
Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional
el pronunciamiento que de la misma emane. Será integrada por dos (2) Representantes
de la Asociación Gremial y dos (2) Representantes de la Empresa, y las
recomendaciones de esta Comisión en materias de su competencia serán adoptadas
por unanimidad de sus miembros, y presentadas ante la Dirección de la Empresa.
ARTICULO 22°: LICENCIA ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL Respecto de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, las partes convienen en ajustar las responsabilidades y los derechos del
trabajador a las prescripciones de la Ley de Riesgos de Trabajo - Ley 24.557 y sus
modificaciones. Asimismo, cabe destacar que en los casos que la incapacidad sea
menor al 66% la Comisión de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente evaluará y
finalizará las posibilidades de: 1. Mantener el empleo y la remuneración del trabajador.
2. Rehabilitar y recalificar al trabajador. 3. Reubicar laboralmente al trabajador en un
puesto acorde a su nueva capacidad. 4. Proponer otras alternativas posibles.
ARTICULO 32°: FONDO JUBILATORIO La A.P.J.A.E. cuenta con un Fondo
Jubilatorio para todos los trabajadores representados por ella que se encuentren
encuadrados en el presente convenio colectivo, sean o no afiliados a dicho fondo,
siendo la administración del mismo, responsabilidad exclusiva de la citada entidad
sindical. Dicho Fondo Jubilatorio se integra por el aporte mensual de los trabajadores
alcanzados por el presente y adheridos al sistema, a aplicarse sobre su remuneración
sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta 30 años de edad
0.5%
De 31 a 40 años de edad 1%
De 41 a 50 años de edad 1.5%
De 51 años en adelante 2%
A tales efectos la Asociación comunicará a la Empresa la adhesión del trabajador al
Fondo Jubilatorio, adjuntando la autorización del mismo para que se practiquen las
correspondientes retenciones de sus haberes. El importe resultante de aplicar estos
porcentajes será retenido por LA EMPRESA y depositado en la cuenta del Fondo
Jubilatorio que administra LA ASOCIACION. LA EMPRESA aportará
adicionalmente como una contribución al Fondo Jubilatorio, una suma equivalente al
cinco por ciento (5%), calculada sobre los salarios sujetos a cotización,
correspondientes a la nueva recomposición salarial de los trabajadores afiliados y
representados, alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Quedan
exceptuados de la base de cálculo para este aporte, la suma correspondiente al Bono
Anual definido en el Artículo 27°, y cualquier otra suma adicional, que la Empresa
pudiera otorgar a todos o a algunos trabajadores.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 162/2014
CCT Nº 1356/2014 “E”
BORA 21 ABRIL 2014
Partes intervinientes: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
OBRAS SANITARIAS MISIONES, por el sector sindical, y la COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, por el sector empleador
ARTICULO 28°: TAREAS INSALUBRES Las partes acuerdan que en un plazo de
60 días corridos, a partir de la homologación del presente CCT, presentarán en forma
conjunta, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la
nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres, con la
finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la
materia. Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como
insalubres, tendrán idéntico tratamiento. La Cooperativa debe hacer observar las
pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y
reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y
la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los/as
trabajadores/as, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas,
riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los
derivados de ambientes insalubres y ruidosos. Está obligada a observar las
disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad. La
jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres se prestará de lunes a viernes y no
podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales.
ARTICULO 38°: ANALISIS DE DESEMPEÑO ANUAL DEL PERSONAL
(CALIFICACION) El proceso de análisis de desempeño anual del personal tendrá
por finalidad, reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las
competencias, habilidades y desempeños que cada trabajador/a pone en práctica en su
puesto de trabajo. Dicho proceso será instrumentado por la Cooperativa, mediante
una evaluación anual, que se formalizará mediante un programa de entrevistas entre el
empleado y los miembros designados por la (CoPar Art. 72), para ello los mismos se
conformarán con no menos de dos meses de anticipación antes de la finalización del
año calendario. En dicha instancia se considerará, en función de esa evaluación, las
futuras mejoras profesionales, acordando las necesidades de capacitación,
actualización y/o perfeccionamiento del personal; ello constituirá una base
importante, por un lado, para elaborar el plan de capacitación de la Cooperativa, y por
otro, promover el desarrollo personal y profesional, lo que redundará en el
mejoramiento de la actividad de la Cooperativa, como así también tendrá un beneficio
económico anual para el trabajador, y se tendrá en cuenta para su liquidación la
siguiente tabla, tomando como base de cálculo el Sueldo Básico del Nivel Inicial:
SOBRESALIENTE 11% (S.B.M.N.I.) $ 165,00
DISTINGUIDO
9% (S.B.M.N.I.)
$ 135,00
MUY BUENO
7% (S.B.M.N.I.)
$ 105,00
BUENO
5% (S.B.M.N.I.)
$ 75,00
APROBADO
3% (S.B.M.N.I.)
$ 45,00
La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y la (CoPar), quien a su
vez elevará a la Cooperativa para su correspondiente liquidación. Este beneficio se
liquidará mensualmente en el año calendario siguiente; tendrá carácter remunerativo y
no acumulativo. A partir de la liquidación del mes de JULIO del 2013 los valores de la
evaluación serán de carácter porcentual respecto del SUELDO BASICO MENSUAL DEL
NIVEL INICIAL.
La
Cooperativa implementará, con la intervención del Comité de Formación y
Capacitación Profesional, que se crea en el presente Convenio, planes específicos de
acuerdo a las características de las funciones y tareas, a los requerimientos técnicos y a
las exigencias de la organización del trabajo, debiendo el personal asistir a los cursos
programados. Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios
organizacionales, la Cooperativa procederá a la recalificación del personal, mediante la
implementación de acciones de readaptación, actualización y/o perfeccionamiento,
que dé respuesta a dichas exigencias. Los cursos, seminarios y/o talleres se
desarrollarán dentro del horario de trabajo. Cuando por alguna situación excepcional
requiera que la actividad se realice fuera del horario de trabajo, la Cooperativa
otorgará descanso compensatorio por el tiempo que insuma la misma. Las partes
acuerdan que el análisis y el diseño de los lineamientos de las actividades deben ser de
forma participativa. En tal sentido, se integra al I.C.E.Fe. y/u otras Instituciones que
en el futuro se incorporen, en aquellas actividades que estos pudiesen abordar. Todo
trabajador que se capacite dentro de los programas que sean diseñados y/o aceptados
por el COMITE DE FORMACION Y CAPACITACION PROFESIONAL o por
los que disponga la Organización Gremial y que acrediten tener horas cátedras
estipuladas en el presente artículo, tendrán derecho a percibir mensualmente una
compensación, a partir de la presentación de Certificados y aceptación del Comité, de
acuerdo al detalle del siguiente cuadro, cuyos porcentajes serán calculados tomando
como base el Sueldo Básico Mensual Inicial (SBMI).
ARTICULO 40°: COMITE DE FORMACION Y CAPACITACION
PROFESIONAL Siendo de interés común de las partes el mejoramiento de la calidad,
seguridad y productividad del trabajo, a fin de garantizar la eficiencia en la prestación
del servicio y la atención del usuario, se constituye el Comité de Formación y
Capacitación Profesional, integrado por dos (2) representantes por cada una de las
partes, con el objetivo de: • Desarrollar procesos que conlleven a la reconstrucción de
los saberes, las técnicas y las decisiones que se movilizan en el ejercicio profesional de
los/as trabajadores/as. • Acordar patrones de referencia, en términos de
metodologías, indicadores y descriptores que reflejen las buenas prácticas
profesionales y desempeños esperados, así como, mecanismos de evaluación,
certificación y reconocimientos de aptitudes profesionales. • Vincular la formación,
capacitación, promoción y desarrollo de carrera con el sistema de niveles. Dicho
Comité, deberá producir el primer informe dentro de los noventa (90) días corridos de
la homologación del presente convenio colectivo que será presentado a la Dirección
de Recursos Humanos.
ARTICULO 42°: ASISTENCIA TECNICA Cuando el Gobierno Nacional,
Gobiernos Provinciales, Gobiernos Municipales, Empresas Privadas, PyMES,
Cooperativas y/o las ONGs requieran que personal perteneciente a la Cooperativa
preste servicios en carácter de asistencia y/o asesoramiento técnico-profesional, así
como en procesos de investigación y desarrollo, se dará intervención a la CoPAR (Art.
72) para acordar las condiciones laborales y toda otra situación relacionada con la
movilidad.
ARTICULO 44°: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA La
Cooperativa es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los
empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a:
a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que tendrán como
objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de
los/as trabajadores/as, por las condiciones de su trabajo, creando condiciones para
que la Salud, Higiene y Seguridad sean una responsabilidad de todos los integrantes de
la Cooperativa. Pondrán en práctica las acciones tendientes a cumplimentar la Política
de Salud y Seguridad que establezca la Cooperativa. Dichos Servicios estarán
integrados por graduados Universitarios y contarán con auxiliares (Enfermeros y
Técnicos en seguridad) en proporción con la cantidad de personal de acuerdo al
Decreto 1338/96 (o la legislación que en el futuro la sustituya) y la extensión
geográfica del área de cobertura. b) Poner en práctica las acciones recomendadas por
el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad para prevenir conductas inseguras
y/o evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo. c) Realizar un estudio de
detección y evaluación de riesgos en todas las áreas de la Cooperativa y elaborar en
función del mismo, planes tendientes a ponerlos bajo control o eliminarlos.
Incorporando las observaciones que sean efectuadas por el Comité Central de Salud,
Higiene y Seguridad. d) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en
materia de Salud y Seguridad en el trabajo, particularmente y con prioridad a la
prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Asimismo capacitará al
personal que ingresa a la Cooperativa y el que cambie de tareas de acuerdo a los
requerimientos del nuevo puesto. e) Practicar los exámenes médicos definidos en la
legislación vigente, en función a los riesgos a los que está expuesto el personal y con la
frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a través
de la Cooperativa o la ART contratada por ella, según corresponda. El análisis de los
riesgos a los que está expuesto el personal de la Cooperativa, será aprobado antes de
su elevación a la ART, por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, quien
realizará el seguimiento correspondiente. Efectuar exámenes médicos al personal
ingresante, previos a una transferencia de actividad cuando así corresponda y
garantizar la realización de los exámenes periódicos en función de los riesgos y la
frecuencia establecida en la legislación vigente. Los médicos de las partes analizarán
los resultados y se reunirán semestralmente al efecto. f) Mantener en buen estado de
conservación, utilización, higiene y funcionamiento las instalaciones, equipos,
máquinas, vehículos y herramientas de trabajo. g) Mantener en buen estado de
conservación, higiene, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de
agua potable. h) Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que
constituyan riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes. Se efectuará una
vez por semana la limpieza y desinfección pertinente, en especial en los vehículos que
desarrollan tareas en cloacas. i) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos
perjudiciales para la salud de los/as trabajadores/as. Cuando ello no resulte
técnicamente viable, suministrará los elementos de protección que correspondan,
previa capacitación. j) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra
incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de evacuación y
contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y portátiles de acuerdo a la
legislación vigente y capacitando al personal en la materia. k) Colocar y mantener en
lugares visibles avisos que indiquen medidas de salud, higiene y seguridad, en función
de los riesgos, en las áreas de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos. I)
Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. m) Denunciar los accidentes y
enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación vigente, debiendo determinar
las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar
reiteraciones. Los accidentes de trabajo se analizarán en el Comité Central de Salud,
Higiene y Seguridad y participarán las Comisiones Mixtas, ambas instancias creadas en
el presente Convenio. Los médicos de la Cooperativa y del Sindicato intercambiarán
información sobre los/as trabajadores/as accidentados en forma inmediata (tipo de
accidente, Centro asistencial donde fuera derivado, tratamientos, evolución, altas y
reingreso) con el fin de realizar el seguimiento de cada caso. n) Disponer de medios
adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios. o) Adoptar medidas para
el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas. p) Garantizar la
vacunación adecuada a su personal. q) Evaluar las sustancias que componen los
líquidos cloacales, con el fin de salvaguardar la salud psicofísica de los/as
trabajadores/as. El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, resolverá sobre el
particular. Los modos operativos serán definidos a través de la CoPAR dentro de lo
normado en el Art. 72 inc. g) e i). r) Comunicar al S.P.O.S.M., en tiempo y forma, los
accidentes y enfermedades profesionales.
ARTICULO 45°: OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A La salud y
seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por
lo que está obligado a: a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de
prevención de riesgos de la ocupación, utilizando los elementos de protección
personal y colectiva. b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos determinados
por la Cooperativa a fin de evitar actos inseguros. c) Cumplir las normas de higiene y
seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de
protección personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de
trabajo. d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por la
Cooperativa en el Manual de Salud y Seguridad en el Trabajo y la legislación vigente.
e) Realizar los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Cooperativa,
en el marco de la legislación vigente. f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles
que señalen medidas de Salud, Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones,
contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro
elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda producir accidente. g)
Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de
salud, seguridad e higiene y asistir a los cursos que se dicten, durante la jornada de
trabajo.
ARTICULO 46°: ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD 1)
Créase el COMITE CENTRAL DE SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE que
funcionará en el ámbito de la CoPAR (Art. 72), con el objetivo principal de una mejor
coordinación entre las partes, de modo que se alcance un punto de encuentro de
diálogo y actuación que conduzca hacia la planificación de acciones tendientes a
promover la salud de los/as trabajadores/as y minimizar los riesgos de trabajo con la
finalidad de prevenir accidentes laborales. El Comité estará integrado por tres (3)
representantes del Sindicato y tres (3) representantes de la Cooperativa, quienes se
reunirán cada noventa (90) días en carácter ordinario, y extraordinario a iniciativa de
cualquiera de las partes. Incumbencias: • Realizar el seguimiento y control de la
aplicación de las normas, procedimientos y condiciones de higiene y seguridad,
elaboradas por la Cooperativa. • Mantener actualizado el Manual de Salud, Higiene y
Seguridad en el Trabajo y el Catálogo de Elementos de Protección Personal,
Indumentaria y Ropa de trabajo. • Elaborar acciones que tiendan a la corrección de
conductas inseguras, para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. •
Participar en la aprobación de los estudios de riesgos que determinen el tipo de
examen periódico que se debe realizar al personal, de acuerdo a los riesgos derivados
de las tareas y/o funciones. • Evaluar los aspectos de seguridad en proyectos nuevos,
modificaciones y/o ampliaciones edilicias y/o electromecánicas, así como, durante la
ejecución de las obras/trabajos y hasta la recepción de las mismas, sean estas
realizadas con personal de la Cooperativa y/o terceras Empresas. • Verificar las
condiciones de funcionalidad de instalaciones, máquinas, equipos y herramientas, e
informar a la CoPAR (Art. 72) las condiciones requeridas, a fin de evitar accidentes. •
Analizar y evaluar las tareas que puedan ser consideradas peligrosas e insalubres e
informar a la CoPAR (Art. 72). • Analizar los informes de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, promoviendo medidas correctivas y preventivas de
acuerdo a cada caso en particular. • Asistir e interactuar con el área de Capacitación de
Recursos Humanos para la elaboración de objetivos, contenidos y alcance de los
cursos de Salud, Higiene y Seguridad. • Recibir y analizar los informes producidos por
los/las profesionales médicos/as a fin de efectuar el seguimiento, tratamiento y
evolución de los accidentes e interactuar con la ART respectiva. • Coordinar y
participar de las actuaciones de las Comisiones Mixtas de Dirección. 2) Créase las
Comisiones Mixtas a nivel de Areas de la Cooperativa con el objetivo de aunar
esfuerzos para la efectiva aplicación de las normas y procedimientos de higiene y
seguridad, tanto por parte de la Cooperativa, como por los/as trabajadores/as, a fin
de lograr una mejor calidad de vida y prácticas de trabajo seguras. Cada Comisión
Mixta estará integrada por representantes de la Cooperativa y el Sindicato a nivel local,
quienes se reunirán cada 30 días. Funciones: • Desarrollar acciones en materias de
promoción de la prevención de accidentes de trabajo, mediante la correcta utilización
de los elementos de protección personal y manejo de maquinarias y equipos. •
Elaborar Planes de actuación de carácter local para las acciones correctivas
correspondientes. • Fomentar el intercambio de información entre los diferentes
sectores de trabajo a nivel de cada Area. 3) Las partes acuerdan crear la figura del
Delegado de Prevención cuyo perfil, competencias e incumbencias serán establecidas
por la CoPAR (Art. 72) dentro de los sesenta (60) días hábiles de la homologación del
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 62°: BECAS PARA LOS/AS TRABAJADORES/AS DE LA
COOPERATIVA A efectos de promover y favorecer la prosecución de estudio de
nivel medio y nivel superior no universitario, universitario y post grado, cursados en
instituciones nacionales y/o provinciales y/o municipales, tanto estatales como
privadas, la empresa otorgará becas de estudio a los/as trabajadores/as en actividad. A
tal fin la CoPAR propondrá dentro de los noventa (90) días de homologado el
presente convenio, pautas de funcionamiento, prioridades, pertinencia y condiciones
de adjudicación de las becas, obligaciones de los beneficiarios, cupos y porcentuales
acordes con el presupuesto que se asigne y la política de desarrollo de recursos
humanos.
ARTICULO 72°: COMISION PERMANENTE DE APLICACION,
RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR). Créase una “COMISION
PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION
(CoPAR) que estará constituida por tres (3) representantes de cada parte. Las
decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad,
en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la
autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se arribe. Las
reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común
acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de
acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser estos
internos o externos. Dentro de este ámbito créase la Comisión de Disciplina, que se
integrará con dos (2) representantes por cada una de las partes. Funcionará dentro del
ámbito de esta CoPAR el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad. ARTICULO
73°: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA (CoPAR). La CoPAR tendrá las
siguientes funciones y atribuciones: a) Interpretar, con alcance general, la presente
Convención Colectiva de Trabajo, reuniéndose con una frecuencia de 45 días o a
pedido de cualquiera de las partes signatarias. b) Los diferendos podrán ser planteados
a la comisión por cualquiera de Ias partes. c) La comisión podrá intervenir en
controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención
se resuelve a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado,
previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se
trate de un tema regulado en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria;
4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe,
podrán presentarse ante autoridad administrativa para su homologación,
cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses
individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se
llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente. d) La comisión
podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la
aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las
siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las
partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta
convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a
un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su
homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación
de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro;
4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente. e)
La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de
intereses, en cuyo caso: 1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la
intervención de la comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto. 2) La
Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de
los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. 3) Mientras se
substancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente
inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se
abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las
relaciones laborales en la Cooperativa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en
suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la
contraparte relacionadas con la causa de la controversia. f) Será función de la
comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten
modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa,
evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y
dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del
personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer
soluciones en el marco de la política de empleo de la empresa. Las decisiones que
adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de
Trabajo como parte integrante del mismo. Asimismo, a pedido de cualquiera de las
partes se reunirá la CoPAR con el fin de considerar los efectos derivados de las,
transformaciones tecnológicas, organizativas, modificaciones en la prestación del
servicio, etc., que puedan llevarse a cabo en la Empresa y que modifiquen
sustancialmente los derechos y obligaciones estipulados en este Convenio. g) Analizar
tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones
laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el/la trabajador/a. Si
no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social acerca de su salubridad o insalubridad a los fines
de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas
aconsejables para su levantamiento. h) Serán asimismo, funciones de la CoPAR
analizar, en los supuestos de asistencia técnica, las condiciones laborales y de
movilidad del personal en comisión y/o adscripto. i) Las partes acuerdan el siguiente
procedimiento para las tareas peligrosas: 1) El Comité Central de Salud, Higiene y
Seguridad evaluará las tareas que puedan calificarse como peligrosas, de acuerdo a la
metodología de análisis de riesgos laborales, elevando a la CoPAR los resultados. 2)
Cuando la tarea sea reconocida como peligrosa y luego de adoptar todas las medidas
técnicas y de organización disponibles el Comité Central de Salud, Higiene y
Seguridad realizará una nueva evaluación de riesgo. Elevando nuevamente los
resultados a la CoPAR quien determinará la continuidad o desafectación. 3) En caso
de tarea peligrosa, la CoPAR, deberá resolver si corresponde o no, un adicional, y en
caso afirmativo, su monto, forma de pago y pautas de devengamiento. Si un empleado
percibe un monto fijo personalizado por tareas peligrosas y se hace acreedor a un
adicional según el punto anterior, deberá compararse el monto de ambos beneficios y
pagarse el mayor. j) La Comisión de Disciplina se convocará en forma inmediata, a fin
de analizar y evaluar durante un plazo máximo de tres (3) días hábiles cualquier caso
relacionado con situaciones potenciales de sanciones y/o despidos del/la
trabajador/a. k) Se considerará como funciones de la CoPAR todas aquellas
remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.
ARTICULO 78°: DERECHO A LA INFORMACION 78.1° La Cooperativa deberá
elaborar, anualmente, un Balance Social que recoja información sistematizada relativa
a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la
misma, el que remitirá al S.P.O.S.M. dentro de los 30 días de elaborado. El Balance
Social incluirá la información indicada en los Arts. 25, 26 y 27 de la Ley 25.877 y del
Art. 9° punto 11 del presente Convenio Colectivo de Trabajo. 78.2° La Cooperativa
se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la Comisión Directiva
del S.P.O.S.M. en las que se realizará un informe, general del conjunto de las
actividades de la Cooperativa analizándose los temas indicados en el Balance Social,
las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente. 78.3° La
Cooperativa deberá informar mensualmente al S.P.O.S.M., en formato de Tablero de
Control los resultados consolidados de los siguientes indicadores: a. Dotación:
evolución; Dotación por tipo de contrato. b. Masa salarial: evolución; promedio;
promedio con tickets; promedio con cargas sociales. c. Horas extras; guardias; viáticos
por comidas, por Dirección. d. Capacitación: evolución y cantidad de horas de
capacitación según los distintos niveles y dirección. e. Seguridad e higiene: accidentes
por Dirección. Causas; tasa de gravedad; tasa de frecuencia. f. Ausentismo general,
según causas. g. Empleos: evolución. h. Empresas contratistas, Nivel salarial. Monto
de la certificación de obras.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 528/2014
CCT Nº 1363/2014 “E”
BORA 8 mayo 2014
Partes intervinientes: ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la
parte gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA.
29.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y
Seguridad en un todo conforme a la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias. Sin
perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la máxima seguridad, salud e
higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes
de trabajo. 29.2 La Empresa tendrá en el Yacimiento un servicio médico adecuado, en
personal e instalaciones, para asegurar una pronta atención en el caso de accidentes
y/o enfermedades, sean del trabajo o inculpables. Asimismo, dispondrá de un sistema
de traslado para ser utilizado en caso de urgencia. 29.3 Las Partes prestarán su máxima
colaboración para que la Empresa pueda obtener las certificaciones en materia de
seguridad e higiene industrial que respondan al cumplimiento de las políticas
establecidas sobre el particular. 29.4 Las Partes han constituido el Comité de Higiene y
Seguridad en el Trabajo establecido por el Artículo 23 del Decreto 249/07 acordando
que canalizarán en este Comité los distintos temas que puedan plantearse en relación a
lo previsto en esta cláusula.
Artículo 33°. Comisión paritaria de interpretación. Se crea la Comisión Paritaria de
interpretación del Convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y
que estará integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres (3)
representantes designados por la Asociación. Esta Comisión será el organismo de
interpretación del Convenio y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley
14.250. Artículo 34°. Procedimiento ante conflictos colectivos de trabajo. 34.1 La
Empresa y la Asociación declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la
colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que
facilitarán el entendimiento necesario para prevenir y solucionar los conflictos
colectivos, asumiendo el compromiso de agotar, a través del diálogo, todas las
instancias para evitar los mismos. 34.2 La adopción de cualquier medida de acción
directa sólo podrá ser resuelta por el Consejo Directivo de la Asociación en un todo
conforme a su Estatuto y a las normas vigentes. A su vez, la Asociación deberá
comunicar a la Empresa, en forma fehaciente y con una antelación no inferior a los
cinco (5) días hábiles, la fecha en la cual tendrá lugar la medida de acción directa
resuelta. Esta notificación informará los alcances, motivos y extensión de la medida
adoptada por la Asociación. 34.3 Lo pactado en este artículo no afecta los
procedimientos de conciliación previstos en la Ley 14.786 y/o en las leyes provinciales
y normas reglamentarias y concordantes.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 324/2014
C.C.T. Nº 1360/2014 “E”
BORA 14 mayo 2014
Partes intervinientes: ASOCIACION OBRERA MINERA DE LA ARGENTINA,
por el sector sindical, y la empresa ESTELAR RESOURCES LIMITE SUCURSAL
ARGENTINA, por el sector empleador
Capítulo VII. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Artículo 31°. Normas aplicables.
Ambas Partes acuerdan dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley
19.587 y en el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera previsto
por el Decreto Reglamentario 249/07. Asimismo, las Partes acuerdan adoptar una
Programa de Trabajo Seguro acorde a las características y necesidades de la
producción minera. A tales efectos, la Empresa seleccionará el sistema que se aplicará
en el Yacimiento y lo presentará en el marco del Comité de Higiene y Seguridad en el
Trabajo establecido por el Artículo 23 del Decreto 249/07 donde la representación
sindical podrá presentar las observaciones y sugerencias que considere convenientes.
Artículo 37°. Comisión Paritaria de Interpretación. Se crea la Comisión Paritaria de
interpretación del Convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y
que estará integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres (3)
representantes designados por la Asociación. Esta Comisión será el organismo de
interpretación del Convenio y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley
14.250.
Artículo 38°. Procedimiento para la solución de conflictos. 1. La Empresa y la
Asociación declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la
buena fe constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el
entendimiento necesario para determinar las condiciones de trabajo, prevenir y
solucionar los conflictos y asegurar la competitividad, asumiendo el compromiso de
agotar, a través del diálogo, todas las instancias para evitar dichos conflictos. 2. La
adopción de cualquier medida de acción directa sólo podrá ser resuelta por el Consejo
Directivo de la Asociación en un todo conforme a su Estatuto y a las normas
vigentes. A su vez, la Asociación deberá comunicar a la Empresa, en forma fehaciente
y con antelación, la fecha en la cual tendrá lugar la medida de acción directa resuelta.
Esta notificación informará los alcances, motivos y extensión de la medida adoptada
por la Asociación. 3. La Asociación garantizará la prestación de servicios de una
guardia mínima en los sectores de planta y mantenimiento para evitar que la adopción
de cualquier medida de acción directa afecte las instalaciones y/o los servicios
imprescindibles para la seguridad en el Yacimiento. 4. Lo pactado en este artículo no
afecta los procedimientos de conciliación previstos en la Ley 14.786 y/o en las leyes
provinciales y normas reglamentarias y concordantes.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 661/2014
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1070/09 “E”,
BORA 19 MAYO 2014
Partes intervinientes: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO (A.F.A.),
CAPITULO VI Comisión Paritaria Artículo 24°: Comisión paritaria: créase una
comisión paritaria permanente, compuesta con tres (3) representantes de la Unión
Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, y tres (3) por la Asociación del
Fútbol Argentino, de conformidad con lo previsto en el artículo por la Ley 14.250.
Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones: a) interpretar con alcance general la
convención colectiva, a pedido de cualquiera de las partes o de la autoridad de
aplicación. b) intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o
pluriindividual por la aplicación de normas convencionales, a pedido de cualquiera de
las partes del convenio. c) intervenir al suscitarse un conflicto colectivo de intereses
cuando ambas partes lo acuerden. Las decisiones que adopte la Comisión quedarán
incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 461/2014
Registro Nº 1362/2014 “E”
BORA 20 mayo 2014
Partes intervinientes: ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS
MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical, y JIT LOGISTICS
SA
Artículo 34. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y SOLUCION
DE CONFLICTOS Ante desavenencia en la interpretación y/o aplicación del
presente Convenio, y ante conflictos individuales, pluriindividuales y colectivos, la
parte signataria de convenio interesada deberá solicitar la conformación de la
Comisión Paritaria de Interpretación y resolución de conflictos a los efectos de
dilucidar la desavenencia interpretativa y/o aplicación del presente convenio, y/o para
la solución del conflicto planteado, previo a acudir a la instancia del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION. Esta
Comisión deberá constituirse dentro de las 48 hs. hábiles trascurridas desde la
notificación fehaciente a la otra parte de solicitud de integración de la Comisión; la
cual estará integrada por tres (3) miembros del A.S.I.M.M. y tres (3) miembros de la
empresa, y en el caso de conflictos individuales o pluriindividuales podrán ser
invitadas las partes involucradas con sus respectivos letrados.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 593/2014
Registro Nº 1365/2014 “E”
BORA 20 mayo 2014
Partes intervinientes: ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la
empresa AUSTIN POWDER ARGENTINA SA
ARTICULO 40. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. 40.1 LAS
PARTES reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las
relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias
propias del proceso productivo con el propósito de asegurar el progreso de LA
EMPRESA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad
de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad de los
procesos productivos. 40.2 A fin de consolidar el objetivo antes referido se acuerda
crear una Comisión Paritaria de interpretación del Convenio, la que constituye el
mayor nivel de diálogo entre LAS PARTES y que estará integrada por tres (3)
representantes designados por LA EMPRESA y tres (3) representantes designados
por la Asociación. Esta Comisión será el organismo de interpretación del Convenio y
su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250. 40.3 Confidencialidad.
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de la Comisión no
podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido.
ARTICULO 44. COMITE DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
LAS PARTES acuerdan crear el Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo, en el
marco de lo previsto por el Decreto 249/07, el que estará integrado por dos (2)
representantes designados por LA EMPRESA y dos (2) representantes designados
por el SINDICATO. Los componentes de dicho Comité no estarán alcanzados por la
tutela sindical contemplada por las leyes vigentes, salvo que preexista la misma en
cabeza de los designados para integrarla.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 649/2014
Registro Nº 1366/2014 “E”
BORA 20 mayo 2014
Partes intervinientes: SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y
BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVIA SA
ARTICULO DIEZ. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Serán de
aplicación en la materia las normas emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley
19587 y Decreto Reglamentario 351/79, que por éste instrumento se declaran como
únicos dispositivos aplicables, reconociéndose en el análisis de salubridad del ámbito
de trabajo, sólo el procedimiento establecido en el art. 200 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Serán asimismo aplicables de pleno derecho las normativas, resoluciones y/o
disposiciones nacionales y/o internacionales vigentes o futuras sobre la materia. Las
partes constituyen una Comisión de Asesoramiento, en el ámbito de la Comisión
Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP) con el objeto de nutrir
permanentemente el marco de regulación en esta materia, monitorear esta disciplina,
asesorar ad hoc en todo aquello que signifique un mejoramiento en la calidad de vida,
el ambiente de trabajo y la capacitación de los trabajadores y que estará integrada por
un representante por cada parte, que podrá contar con el asesoramiento de un
profesional habilitado por la DNHST del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
la Nación. A efectos de dar cumplimiento a dicha norma, la empresa realizará al
trabajador un examen médico preocupacional, sin que el mismo implique obligación
alguna para el empleador ni confiera derechos al trabajador, como requisito para su
contratación, y a posteriori de su ingreso las revisaciones periódicas y de egreso
establecidas en la legislación vigente.
TITULO SEPTIMO ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ARTICULO
CINCUENTA Y CUATRO. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION
PERMANENTE. Las partes constituirán en los términos de la Ley 14.250 y sus
modificatorias un órgano mixto denominado COMISION PARITARIA DE
INTERPRETACION PERMANENTE (COPIP), el que estará integrado por un (2)
representantes titulares y (1) un suplente, por cada una de las partes, los que podrán
acompañar a los titulares a todo tipo de reuniones, y la participación de los asesores
que las mismas consideren necesarios. Los representantes del sindicato en la COPIP,
no podrán en ningún caso ser dependientes de la empresa. La Comisión fijará las
condiciones y reglas para su funcionamiento. Las decisiones de la misma deberán ser
adoptadas en todos los casos por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito.
Sin perjuicio de las funciones establecidas en los arts. 15 y 16 de la ley 14.250 tendrá
como funciones y atribuciones: a) En su labor de interpretación la COPIP deberá
guiarse fundamentalmente por las finalidades compartidas establecidas en el art. seis
del presente Convenio Colectivo de Trabajo y por los principios generales del derecho
del trabajo. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio
Colectivo de Trabajo por la COPIP serán obligatorias para las partes, con la
naturaleza y alcance de las normas convencionales. b) Asimismo procederá a clasificar
las nuevas tareas que se creen, y/o reclasificar las que pudiesen experimentar
modificaciones, por efecto de innovaciones tecnológicas. c) Analizar los diferendos
que puedan suscitarse entre las partes con motivo de aspectos no contemplados en el
presente convenio colectivo de trabajo.
ARTICULO CINCUENTA Y CINCO. JURISDICCION DE LA COPIP. La
Comisión Paritaria de Interpretación Permanente con asiento en la Ciudad de Buenos
Aires, tendrá jurisdicción sobre la totalidad del personal de dragado, y balizamiento
afectado a la empresa y/o a cualquiera de sus socias en dichas tareas.
ARTICULO SESENTA. NORMAS LEGALES APLICABLES. Será de aplicación a
los dependientes de la Empresa las normas de la legislación laboral vigente. Asimismo,
las partes aclaran que las disposiciones legales transcriptas de la legislación del trabajo
se considerarán incluidas en el presente convenio. Cuando las mismas sean
modificadas o derogadas, las partes se comprometen a concretar en el seno de la
COPIP la adecuación de las normas a las reformas de la ley. Las deliberaciones
comenzarán en el plazo de quince (15) días como máximo de entrar en vigencia las
modificaciones legales. Las partes se comprometen a que las deliberaciones habrán de
realizarse basadas en el principio de buena fe, de acuerdo a los fines compartidos
establecidos en el art. seis (6).
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 653/2014
Registro Nº 1367/2014 “E”
BORA 20 mayo 2014
Partes intervinientes: FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la empresa
MCCAIN ARGENTINA SA
ARTICULO 49: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. Las partes
convienen en crear una Comisión Paritaria Permanente integrada por tres
representantes del Sindicato y de la Federación Trabajadores de Industrias de la
Alimentación, con intervención de la Comisión Interna de Reclamos y tres
representantes por Mc CAIN ARGENTINA S.A. La Comisión Paritaria podrá contar
con dos asesores por cada parte. Asimismo se acuerda que las partes podrán
reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra
tal situación. Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente
convención en todo el ámbito de aplicación de la presente y su funcionamiento se
ajustará a los términos de la legislación en la materia. La comisión Paritaria fijará por
unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de
substanciación. Esta Comisión Paritaria de Interpretación tendrá asimismo
responsabilidades permanentes sobre temas tales como:
1. Interpretar la presente Convención Colectiva,
2. Considerar los diferendos que se suscitaren entre las partes, con motivo de la
Convención Colectiva o de cualquier causa inherente las relaciones laborales,
colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
3. Régimen remuneratorio.
4. Categorización profesional y la movilidad funcional,
5. Higiene y seguridad.
6. Incremento de productividad y tecnología, implementación y efectos sobre las
condiciones de trabajo y empleo.
7. Jornada de trabajo y modalidades.
8. Seguridad social.
9. Capacitación, desarrollo y conversión laboral.
10. Cualquier otra materia de negociación, en especial las previstas en el art. 24 de la
Ley 24.013 (LNE).
11. La Comisión Paritaria de Interpretación suple la Comisión Paritaria prevista en las
normas respectivas y en consecuencia las partes, en ejercicio de la autonomía
colectiva, asumen el rol de interpretación con exclusividad
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 747/2014
BORA 29 mayo 2014
Partes intervinientes: ASOCIACION DE TRABAJADORES DE CENTROS DE
CONTACTOS Y AFINES DE CORDOBA (A.T.C.C.A.C.), por la parte sindical y la
CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO.
ARTICULO 17°: LICENCIAS MEDICAS. DISCREPANCIA. PROCEDIMIENTO
DE RESOLUCION. JUNTA MEDICA PARITARIA: Para dirimir las discrepancias
entre el diagnóstico médico del trabajador y del control médico designado por la
empresa en los términos del Art. 210 de la LCT, cualquiera sea el tiempo de la
duración de la prescripción del reposo, la empresa podrá someter el caso por ante la
JUNTA MEDICA PARITARIA creada por este convenio colectivo de trabajo y/o
ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, a su elección. A los efectos de este
artículo se crea la JUNTA MEDICA PARITARIA que estará integrada por un
médico que designe el Sindicato, un médico que designe la Empresa y un tercer
médico que será designado de común acuerdo por las partes. Esta Junta Médica se
constituirá en cada empresa dentro de los treinta días de suscripto el presente
Convenio y su funcionamiento se extenderá por dos años, pudiendo ser designada
nuevamente en forma ilimitada. Esta comisión deberá reunirse y estudiar el caso,
dando dictamen dentro de los diez (10) días de solicitada y especialmente expedirse
sobre: a) existencia de patología invocada y procedencia o improcedencia de la licencia
inculpable pretendida por el período transcurrido, y hasta el día de realización de la
Junta Médica y emisión del dictamen médico correspondiente; b) posibilidad de
realizar sus tareas normales y habituales. Desde que se reúna y hasta que se expida la
JUNTA MEDICA PARITARIA el empleador deberá seguir abonando las
remuneraciones al trabajador. La JUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse
dentro del término máximo de diez (10) días corridos, a contar del pedido de su
intervención respecto del tema en cuestión. Si dicho pronunciamiento fuera
desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a descontarle de sus haberes
los días u horas que no hubieren sido justificados. Cualquiera de las partes, en caso de
dictamen contrario a su posición podrá recurrir a la Autoridad Administrativa
conforme normativa vigente y/o acción judicial si considera que corresponde. El
tercer médico designado por acuerdo de la empresa y el sindicato deberá ser pagado
por sus servicios profesionales por partes iguales.
ARTICULO 18°: CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. COMISION
CREADA A ESTOS FINES. Las partes asumen la responsabilidad conjunta de velar
por el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo y riesgos del
trabajo vigentes, a cuyo fin se comprometen a trabajar de manera permanente y
efectiva en la prevención del riesgo laboral y la protección de la salud de los
trabajadores. A tales fines, constituyen una comisión de higiene y seguridad del
trabajo, compuesta por representantes de las empresas y del sector gremial. Dicha
comisión tendrá por objeto fijar pautas generales para los establecimientos e
implementar en las empresas del sector políticas, normas y procedimientos de
seguridad en la prevención de accidentes de trabajo, accidentes in itinere y
enfermedades profesionales. Dentro de los 90 días de homologado el presente
convenio las partes se reunirán para constituir, integrar y reglamentar el
funcionamiento de dicha comisión.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 855/2014
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11
BORA 12 junio 2014
Partes intervinientes: SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y
BIOQUIMICOS por la parte sindical y la ASOCIACION DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES
ARTICULO 35°: PARITARIA Las partes signatarias se comprometen a reunirse
periódicamente a efectos de evaluar el cumplimiento del presente. Queda constituida
la Comisión Paritaria de Interpretación que estará integrada por dos (2) representantes
titulares y un (1) suplente, por cada una de las partes. Esta comisión será el único
cuerpo colegiado de interpretación de la presente, se reunirá en forma semestral y sus
principales funciones son: (a) Interpretar con alcance general la convención colectiva,
(b) Dictar su propio reglamento de funcionamiento, (c) Intervenir en las controversias
o conflictos por aplicación de las normas convencionales, (d) Emplear mecanismos de
información que aseguren reserva y confidencialidad de datos, (e) Clasificar las nuevas
tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de
innovaciones o nuevas formas de organización laboral o empresarial, f) Resolver
dentro del año de vigencia del presente, la correspondencia de encuadrar al personal
cuyo vínculo jurídico con la empresa reúna características que dificulten la calificación,
quedando comprendidos a partir del año los casos sin resolver, y (g) Nombrar
asesores por cuenta y cargo de cada parte. Las decisiones que adopte la Comisión
quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo, como parte integrante del
mismo.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 749/2014
BORA 12 junio 2014
Partes intervinientes: ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA
MARINA MERCANTE por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
ACTIVIDADES DE AMARRADEROS DE BARCAZAS Y ANEXOS
ARTICULO 37: PARITARIA DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION
DE CONFLICTOS:
A los efectos de la interpretación y aplicación del presente convenio así como también
para la resolución de los conflictos que se pudieran suscitar en virtud del presente
colectivo y por el desarrollo de la actividad en general se constituirá una comisión
consultiva y con facultades para la resolución de conflictos de carácter permanente
compuesta por tres (3) miembros por cada una de las partes intervinientes, cuya
nómina de designación se comunicará al Ministerio de Trabajo, la que ajustará su
actuación a las disposiciones vigentes.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 789/2014
BORA 16 junio 2014
Partes intervinientes: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y el OBISPADO
DE CATAMARCA por el sector empresarial
Artículo 18.- COMISION PARITARIA Y DE SEGURIDAD E HIGIENE: Se crea
una Comisión Paritaria, con la competencia y funciones previstas en los arts. 14, 15,
16 y 17 de la Ley 14.250. Dicha Comisión Paritaria queda integrada por tres miembros
titulares y tres miembros suplentes designados por cada una de las partes. Esta
comisión dictará su reglamento y tendrá además competencia en materia de seguridad
e higiene, por lo cual emitirá los dictámenes sobre los asuntos que las partes les
sometan a consideración. Asimismo tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de
las normas vigentes de seguridad e higiene, realizar las recomendaciones que estime
necesarias para el cuidado y preservación de la salud de los trabajadores/as. En caso
de dudas de interpretación, será la comisión paritaria de interpretación y aplicación del
presente convenio la que se pronunciará en primer término, siendo obligatorio para
las partes su pronunciamiento.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 854/2014
BORA 16 junio 2014
Partes intervinientes: FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA DEL TABACO
ARTICULO 23 - COMISION DE HIGIENE, SEGURIDAD INDUSTRIAL,
MEDIO AMBIENTE Y MEDICINA LABORAL Las empresas y la Federación
coinciden en que la prevención de los accidentes es un objetivo prioritario y que
trabajarán en común para optimizar las condiciones de trabajo del personal y de
cuidado del medio ambiente donde se realicen sus actividades. Este trabajo en
conjunto se realizará con el siguiente esquema: - Todos los accidentes deberán ser
denunciados e investigados para mejorar las condiciones de trabajo. - Se mantendrá
un régimen regular de reuniones con la participación de representantes del Sindicato
Local y Comisión Interna de Delegados y de las áreas involucradas con el objeto de
estudiar los accidentes e incidentes ocurridos, así como la construcción de escenarios
para prevenirlos. Los responsables de Seguridad y Medio Ambiente de las plantas
involucradas serán encargados de la coordinación y de facilitar las reuniones. - El
servicio médico de las empresas trabajará en conjunto con el o los médicos
designados por la Obra Social Sindical, a los efectos de garantizar que el tratamiento
dado en las respectivas ART sea el técnicamente correcto y permita la recuperación
del accidentado.
ARTICULO 24 - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION
Estará integrada por cuatro miembros de la Cámara de la Industria del Tabaco, dos
miembros integrantes del Consejo Directivo de la Federación de Trabajadores del
Tabaco de la República Argentina y dos miembros integrantes de la Comisión
Directiva del sindicato local. La misma será presidida por el funcionario que designe la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Su objeto será interpretar las cláusulas
del presente Convenio en caso de dudas.
ARTICULO 25 - COMISION DE EVALUACION DE PUESTOS Y SALARIOS
Estará integrada por representantes de la empresa involucrada, dos miembros
integrantes del Consejo Directivo de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la
República Argentina y dos miembros integrantes de la Comisión Directiva del
sindicato local. La misma será presidida por el funcionario que designe la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo. Tendrá por objeto: 1. Evaluar los puestos del
personal comprendidos en este Convenio de acuerdo al sistema establecido por cada
Empresa. 2. Revisar, cuando las partes convengan la necesidad, o para analizar los
cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por la
incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes. 3.
Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica cuando
las partes convengan la necesidad de su revisión.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 865/2014
BORA 26 junio 2014
Partes intervinientes: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la
CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la
parte empresaria
4. FISCALIZACION DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 53°.- La Comisión de Relaciones Internas constituida en cada
establecimiento tendrá entre sus funciones: la investigación de las causas de los
accidentes y enfermedades del trabajo, proponer medidas de prevención, y vigilar que
las mismas se cumplan. Para aquellos establecimientos donde no hubiese Comisión de
Relaciones Internas, los trabajadores comprendidos en el presente convenio
designarán a dos (2) representantes, cuyo propósito estará vinculado estrictamente a
los temas de higiene y seguridad. La designación de los representantes está
patrocinada por el sindicato local, o la Federación de Obreros y Empleados del Papel,
Cartón y Químicos, en ausencia de aquél. La Comisión de Relaciones Internas o, en
su caso, los representantes designados en la forma establecida en el párrafo
precedente, deben reunirse con la representación de la empresa a fin de establecer: a)
La frecuencia mensual de reuniones que se realizarán entre ambas partes; b) La
frecuencia con la que se recorrerán los lugares de trabajo, se verificarán el estado de
las máquinas, y se controlarán las condiciones laborales y ambientales. c) Las tareas
enumeradas precedentemente se realizarán dentro de la jornada legal de trabajo. En
cada reunión deberán volcarse en actas los problemas que pudiesen haberse
planteado, ya sea como consecuencia de los recorridos o por infortunios, como así
también las resoluciones adoptadas para brindar solución a los mismos.
5. PARITARIA GENERAL DE INTERPRETACION Artículo 90°.- Créase una
Comisión Paritaria General de Interpretación, compuesta por cuatro (4) miembros
empleadores designados por las entidades empresariales firmantes del presente
acuerdo y por cuatro (4) miembros trabajadores, designados por la Federación sindical
también firmante. Todos ellos deberán ser de notoria buena conducta, saber leer y
escribir, ejercer actividades comprendidas en la Convención Colectiva y estar en
ejercicio de sus derechos civiles. Ambas partes podrán designar suplentes en el
número igual al de miembros titulares que le correspondan. Para el mejor
cumplimiento de los fines que le son propios, ambas partes se comprometen a actuar
con espíritu de total cooperación y buena fe ante dicha Comisión Paritaria. La
competencia, recursos, sanciones y organización de la Comisión Paritaria, se regirá
conforme lo dispuesto por la Ley 14.250, el presente artículo de este convenio y el
Reglamento de Trabajo que dicte en el momento de quedar constituida. La Comisión
Paritaria prevista en este artículo se ajustará a las siguientes normas: a) Las reuniones
de Comisión Paritaria deberán realizarse siempre con la presencia de no menos de tres
(3) representantes obreros y tres (3) representantes patronales, pudiendo tomar sus
resoluciones por simple mayoría de votos. b) En caso de empate, la Comisión
someterá sus conclusiones al arbitraje del señor Presidente de la Comisión Paritaria
después de haber agotado los medios de entendimiento a su alcance. También se
recurrirá a dicho arbitraje cuando los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria no
hubieran sido considerados específicamente en no menos de seis reuniones. c) La
Comisión Paritaria, para mejor estudio y resolución de todos a ella sometidos, podrá
requerir las informaciones que considere necesarias. d) Los representantes patronales
y obreros de la Comisión Paritaria podrán hacerse asistir por asesores, teniendo la
facultad para hacerlos concurrir, si lo creen conveniente, a las reuniones de la
Comisión. e) Será función de la Comisión Paritaria dictaminar sobre cualquier
interpretación controvertida respecto del presente convenio que sea sometida a su
consideración, después de haberse agotado el tratamiento por el sindicato local,
Comisión de Relaciones Internas y Empresa. El contenido del presente inciso es sin
perjuicio de la función establecida en este convenio colectivo de trabajo y la ley.
Artículo 91°.- Las empresas abonarán los jornales a los trabajadores que concurran a
sesiones de Comisión Paritaria de Interpretación en carácter de asesores hasta dos
asesores por cuestión y dos jornadas a cada uno de ellos, como asimismo los jornales
perdidos por el tiempo que demande el viaje desde y hasta su domicilio, para acudir a
dichas sesiones.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 869/2014
BORA 26 junio 2014
Partes intervinientes: ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE
SAN MARTIN SA
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION
PARITARIA. Se creará una comisión mixta de integración paritaria, constituida por
hasta dos (2) representantes por cada una de las partes, que con la denominación de
“Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.P.) desempeñará las
siguientes funciones: a) Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de
las partes. b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con
motivos de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las
relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente. c) Avocarse
al análisis de los reclamos individuales que previamente fueran presentados por vía
jerárquica y/o RR.HH y que no hayan tenido una resolución definitiva. d) La C.A.I.P.
fijará por unanimidad las condiciones y reglas por su funcionamiento y el
procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la
Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera
de las partes, debiéndose expedir por unanimidad en un plazo no mayor a treinta (30)
días. e) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta
cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que
pudieran llegar a afectar la normal presentación del servicio. Asimismo, durante dicho
lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con
anterioridad por las partes. f) Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una
solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el
marco de la calificación de esencial, convenida para este servicio, en defensa del
interés público. g) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas
de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente Convenio, y
posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley Nº 14.786 o la que
en el futuro la sustituya.
Art. 10.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. El personal comprendido
en este Convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las
políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto
cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por LA
EMPRESA; como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de
protección personal que la EMPRESA provea con este fin. Por su parte la EMPRESA
se compromete a: • Cumplir con las leyes y normas vigentes y las que se dicten en el
futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en
las mejores condiciones todos los lugares de trabajos. • Proteger la vida e integridad
del personal. • Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas
que tengan vigencia para la EMPRESA. • Promover la utilización del progreso
científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. •
Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o
enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral. • Promover la capacitación
del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo
relativo a la prevención de los riesgos específicos de la actividad. • Contribuir a la
prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos
de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines,
audiovisuales, charlas, etc.
ACTUALIZADO AL 30 DE JUNIO DE 2014

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