Escuela Particular Javiera Carrera N° 38

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Escuela Particular Javiera Carrera N° 38
Escuela Particular Javiera Carrera N° 38
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2013.
I.-DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° El presente Manual de Convivencia Escolar Interno establece, los derechos, deberes, obligaciones,
prohibiciones y condiciones escolares, a que deben ceñirse todos los apoderados y alumnos de la Escuela Particular
Javiera Carrera., en relación con sus labores educativas, permanencia y convivencia en las dependencias de la Escuela en
concordancia con nuestro Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 2° Este Manual Interno será complementario a cada matrícula otorgada, y en calidad de tal, obliga al apoderado
y al alumno al cumplimiento fiel y estricto de las disposiciones contenidas en el texto, el cual deberá ser entregado y
analizado por los apoderados en la primera reunión del año lectivo.
ARTÍCULO 3° El Manual Interno permitirá y facilitará el entendimiento entre las partes y hará posible el logro de los
siguientes objetivos:
3.1.- Desarrollar, a través del proceso de formación curricular y disciplinaria, un clima escolar sereno, de
responsabilidad académica y espíritu familiar, que permita el crecimiento personal de toda la comunidad educativa y fuera
de esta cuando se usa el uniforme de la Escuela.
3.2.- Establecer mecanismos que fomenten un sano ambiente educativo y la relación educativa con énfasis en la
moral y ética profesional.
Todo lo anterior convierte a la disciplina en un proceso permanente, en signo de madurez humana y en una
herramienta para educar y formar mejor. Debe entenderse como el ordenamiento de las relaciones interpersonales y de los
deberes y derechos de todos los miembros de la comunidad escolar.
3.3.- Formar alumnos íntegros que puedan transferir lo aprendido en otros ámbitos del conocimiento y vincularlos
con la experiencia y la acción práctica. Así mismo, desarrollar alumnos que participen con competencia en las futuras
Comunidades Educativas y en la sociedad, competencia también entendida como su propio conocimiento y realización
personal, capaces de vivenciar valores y no sólo de conocerlos por su definición.
II.- DE LOS APODERADOS
ARTÍCULO 4° La matrícula es un contrato anual de prestación de servicio educativo. Podrá matricular y ser apoderado, el
padre y/o la madre del alumno o algún familiar directo del alumno. Cuando el alumno no viva con sus padres podrá tener
un tutor legal, En el momento de matricular deberá quedar constancia de un apoderado suplente mayor de edad.
4.1. La firma que se estampa al pie de la Ficha de Matrícula, debe coincidir con la del Registro de Observaciones,
agenda y de todo informe o comunicación entre el apoderado titular y el establecimiento.
4.2. El apoderado titular asume la responsabilidad total del alumno en cuanto a lo, académico y administrativo.
ARTÍCULO 5°
.1. El apoderado deberá justificar, personalmente en secretaria, toda inasistencia a clases. No serán aceptadas las
justificaciones telefónicas. Se aceptará la justificación de inasistencias a través de Certificados Médicos que expresen
claramente las razones de la ausencia y el período correspondiente. Este documento podrá ser presentado por el alumno
al momento de reintegrarse a clases o en un plazo de 48 horas. El no cumplir estas responsabilidades, lo llevará a recibir
al término de cada semestre una carta certificada que condicione la matrícula de su pupilo para el año siguiente. Esto, en el
entendido que la familia es fundamental para cualquier proceso de aprendizaje exitoso.
5.2. El profesor jefe es el responsable de entregar la nómina del comportamiento del apoderado en Consejo Disciplinario del
primer semestre.
ARTÍCULO 6°
6.1. Si por determinación médica, el alumno no está en condiciones de participar en las clases de Educación Física, es
obligación del apoderado presentar en la Unidad Técnica Pedagógica e Inspectoría, el certificado médico a más tardar en la
primera semana de su ausencia a clases, explicando la razón y el período que se mantiene en esa condición.
6.2. Los alumnos con imposibilidad física y/o asma crónica deberán presentar sus informes antes del 30 de marzo de cada
año.
6.3. El certificado médico se deberá entregar directamente a la Unidad Técnica Pedagógica e Inspectoría quienes
entregaran bajo timbre la información al profesor jefe y este último hace llegar la información a los profesores de los
diferentes subsectores.
ARTÍCULO 7°
7.1 Los alumnos podrán ser retirados en horario de clases, solo por el apoderado titular o apoderado suplente,
presentando su cédula de identidad o credencial oficial emitida por el establecimiento.
7.2 Certificar dentro de la jornada escolar de clases y no en el momento del retiro del alumno las causales de salida del
establecimiento, especialmente en los días de evaluación.
7.3 En caso de necesidad de retirar al alumno el mismo día '64e una prueba fijada con anterioridad, esta será rendida
durante la misma jornada en el bloque anterior.
ARTÍCULO 8° Es obligación del apoderado velar porque su alumno asista al establecimiento correctamente presentado
con su uniforme completo, todos sus útiles ordenados y que cumpla con sus obligaciones escolares. El no cumplir estas
responsabilidades, lo llevará a recibir al término de cada semestre una carta de amonestación. Esto, en el entendido que la
familia es fundamental para cualquier proceso de aprendizaje exitoso.
ARTÍCULO 9° Es obligación del apoderado presentarse el día que sea citado al establecimiento, considerando que si es
citado, es porque se pretende conversar con el sobre alguna situación relevante referente a su pupilo. El no cumplir estas
responsabilidades, lo llevará a recibir al término de cada semestre una carta de amonestación. Esto, en el entendido que la
familia es fundamental para cualquier proceso de aprendizaje exitoso.
ARTÍCULO 10° La asistencia a reuniones de padres y apoderados es obligatoria. El apoderado debe justificar previamente
en forma personal en la Jefatura de Unidad correspondiente.
10.1 Frente a una situación de inasistencia injustificada a reunión por parte del apoderado, este será citado por el Profesor
Jefe para justificar personalmente la situación y enterarse de las condiciones del alumno.
ARTÍCULO 11° Es obligación del apoderado asistir periódicamente al establecimiento para informarse del rendimiento
y comportamiento de su pupilo, dentro del horario que todo profesor jefe y de asignatura dispone para ATENCION de
apoderados, cuando lo requiera o sea llamado. En ningún caso podrá transitar por el establecimiento o entrar a las salas de
clases.
Cuando el apoderado sea citado o requiera entrevistarse con algún profesor, deberá siempre dirigirse a Secretaria o por
escrito por intermedio de la Agenda Escolar, solicitar una entrevista con el Profesor.
ARTÍCULO 12° Los apoderados, bajo ninguna circunstancia, deberán enviar a su pupilo al establecimiento en caso de
enfermedad grave y contagiosa debidamente certificada.
ARTÍCULO 13° Siendo los apoderados los colaboradores inmediatos de la labor educativa del establecimiento deben
abstenerse de traer útiles escolares olvidados o encargos personales a los alumnos que se encuentren en clases. El
personal de la Unidad Educativa no está autorizado para recibir encargos o mensajes en portería, u otras dependencias ni
telefónicamente.
ARTÍCULO 14º Si el apoderado debe ausentarse de la ciudad o del país, debe informar por escrito a la Inspectoría
General la persona que lo reemplazará como tal, durante su ausencia.
ARTÍCULO 15° Todo cambio en los antecedentes personales del alumno debe comunicarse en secretaría y profesor jefe.
ARTÍCULO 16° Disponiendo la Unidad Educativa de personal titulado y especialmente preparado para el desarrollo de las
actividades curriculares, no está permitido los apoderados a intervenir en el aspecto Técnico-Pedagógico.
ARTÍCULO 17° Todo deterioro o destrucción del equipamiento físico del colegio ocasionado por el alumno será cargo del
apoderado, en cuanto a su reposición, según sea el caso, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que corresponda,
siendo calificada como una falta grave.
ARTÍCULO 18° Se prohíbe el uso de celulares, reproductor M3, M4, televisores portátiles, equipos de sonido y planchas
para el cabello, así como balones en horario de clases y educación física. El colegio no se responsabiliza de la pérdida,
extravíos o robos de los artefactos antes mencionados.
ARTÍCULO 19º Se prohíbe el consumo, tráfico y porte de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias ilícitas o cigarros, así
como el de publicaciones o imágenes que atenten contra la moral y las buenas costumbres. El incumplimiento de este
artículo, dará paso a la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.
ARTÍCULO 20° Una vez concluida la jornada de clases, es responsabilidad del apoderado hacerse cargo de su alumno.
Esto también incluye a los alumnos que usan FURGONES ESCOLARES. El no cumplir estas responsabilidades, lo llevará
a recibir al término de cada semestre una carta de amonestación. Esto, en el entendido que la familia es fundamental para
cualquier proceso de aprendizaje exitoso.
III.- DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 21° UNIFORME Y PRESENTACION PERSONAL
La Dirección del establecimiento considera que la presentación personal de los alumnos es una de las preocupaciones
primordiales del hogar. Tratando que sus alumnos se destaquen en todo lugar por sus modales y su excelente presentación
personal, ha establecido normas que deben cumplirse tanto fuera como dentro del establecimiento. Por lo tanto, el uniforme
es obligatorio y los alumnos deben presentarse con su uniforme “completo” a cualquier actividad programada por la Unidad
Educativa.
21.1.- Cada alumno deberá presentarse a clases con el siguiente uniforme:
a) HOMBRE: Buzo azul marino, polera del colegio, cotona beige
b) MUJERES: Buzo azul marino, polera del colegio, delantal cuadrille azul
21.2.- En los meses de mayo y septiembre se autoriza el uso de bufandas, cuello polar, gorros y elementos de abrigo solo
en color azul.
Dentro de estos elementos, no se aceptan, visera o jockey de ningún color. De no cumplirse se procederá a aplicar el
siguiente procedimiento:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Jefatura de Unidad
21.3 Para los días fríos y lluviosos, sobre el uniforme, se permitirá el uso de chaquetón, parka o impermeable gris, azul o
negro sin combinación de color, o en su efecto el polar del colegio.
ARTÍCULO 22° Solo se podrá vestir uniforme deportivo del colegio sin combinación de color, el o los días en que por
horario corresponda la asignatura de Educación Física o talleres deportivos.
ARTÍCULO 23° Hasta 8º año básico, será obligatorio en la jornada de clases el delantal azul de cuadrille y de corte recto
para la mujer y cotona beige para los hombres.
ARTÍCULO 24° Todas las prendas de vestir deben llevar en su parte interior la identificación del alumno con el fin de ser
devuelto en caso de extravío.
ARTÍCULO 25° Se prohíbe estrictamente el uso de maquillaje y adornos como: piercing, tintura de pelo, aros en cualquier
parte visible del cuerpo, pulseras, collares, insignias que no correspondan a la del establecimiento.
La Unidad Educativa se reserva el derecho de retirarlos, devolviéndolos sólo al apoderado.
ARTÍCULO 26° Los alumnos deben conservar un corte de pelo moderado tradicional.
ARTÍCULO 27° HORARIO DE CLASES:
Según el que se dará a conocer a los apoderados, a través de los alumnos, durante la primera semana de clases.
ARTÍCULO 28° Puntualidad y atrasos
Una de las formas de manifestación del respeto es la puntualidad y asistencia a los compromisos contraídos, considerado
un hábito y valor esencial en la formación de nuestros alumnos.
1.- Los alumnos que cumplan seis (6) atrasos, registrados en su agenda, deberán, al día siguiente del último atraso, asistir
con su apoderado al establecimiento. Al cumplirse el atraso número seis (6), el alumno deberá cumplir con una jornada
de estudio controlado posterior al termino de su jornada escolar, en fecha y hora definida por la Dirección. Se otorga una
flexibilidad de cinco minutos, para que, pese el atraso y previo registro el alumno (a) pueda ingresar. La reiteración de los
atrasos se sancionará gradualmente con citación, estudio controlado y condicionalidad de matrícula.
2.- Será obligatorio el uso de la Agenda Escolar del Establecimiento aceptándose como único instrumento válido de
comunicación entre el Colegio y el hogar, ya que en el deben constar los datos personales, foto y firma del alumno, así
como datos personales y firma de los Padres y Apoderados.
ARTÍCULO 29° Embarazos
En casos que una alumna se encuentre en estado de embarazo, la Dirección del Colegio establecerá el criterio y
procedimiento para resolver cada caso en particular en relación a D.F.L N°1, articulo 194 y 195 y directrices aportadas por
el Ministerio de Educación, Circulares N° s 247/91, 118/94 y 875/94.
ARTÍCULO 30° Rendimiento y pruebas escritas:
Se mantendrá a los apoderados informados de los logros académicos obtenidos por su alumno, entregando informes
parciales y semestrales de calificaciones.
1.- Toda prueba deberá ser rendida en la fecha previamente establecida.
2.- La inasistencia a controles, pruebas globales, disertaciones o trabajaos deberán ser justificadas personalmente por el
apoderado al profesor del subsector de aprendizaje en el momento de reintegrarse el alumno a clases.
3.- Se exigirá al alumno rendir el o los controles pendientes al reintegrarse a clases, en caso de inasistencias prolongadas
sobre 15 días (avaladas por certificación médica) serán calendarizadas por Unidad Técnica Pedagógica.
4.- Ningún alumno ingresará al semestre siguiente si por razones de asistencia o responsabilidad propia no tiene su
proceso cerrado en cada uno de los subsectores del Plan de Estudio respectivo, salvo excepción calificada por la Dirección
del establecimiento.
ARTÍCULO 31° Conforme a la ley Nº 19.532 de 1997, articulo 2°. Letra D, se establece que: “Durante la vigencia del
respectivo año escolar no se podrá cancelar la matrícula, suspender o expulsar a alumnos por causales que se deriven,
solo y exclusivamente, de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de éstos”.
ARTÍCULO 32° C R A
Horario de Atención será: de LUNES a VIERNES continuado de 08:30 a 13:30 y de 14:15 a 17:00 horas
El alumno podrá ingresar al CRA sólo en horarios que no interfieran en su jornada regular de clases, con uniforme completo
o buzo que forma parte del uniforme del colegio. El préstamo domiciliario de textos, sólo se hará con la presentación del
carné respectivo que cada alumno obtendrá personalmente.
ARTÍCULO 33° VIAJES Y GIRAS DE ESTUDIO:
El Establecimiento educacional no autoriza, ni organiza, ni participa de los paseos de curso o giras de estudio, por lo cual no
podrá usarse el nombre del Colegio para tales objetivos.
En caso de acompañar algún funcionario del establecimiento educacional a los apoderados y alumnos, lo hará a título
personal y el establecimiento se exime de toda responsabilidad frente a cualquier eventualidad.
ARTÍCULO 34° Está prohibido imprimir tarjetas, rifas, talones de invitación a bailes y otros, con el nombre del Colegio sin
autorización de la Dirección.
ARTÍCULO 35° DE LA DISCIPLINA:
1.-Las sanciones que se aplicarán a la trasgresión de las normas señaladas en el manual de convivencia, en orden
creciente, serán las siguientes:
Faltas Leve
- Amonestación escrita -
Faltas Grave
- Condicionalidad
- Condicionalidad Extrema
- Caducidad de la matricula para el año siguiente
Faltas Gravísima
- Expulsión
Cada una de estas faltas será analizada por el Consejo de Profesores
2.-Otras situaciones de disciplina, no contempladas en al manual de convivencia serán analizadas por Dirección, quien
resolverá en última instancia la sanción que se aplicará.
3.-La Ceremonia de Graduación es privativa del establecimiento, y éste se reserva el derecho de la realización y de a
quienes invita a participar de ella.
4. La entrada y salida del establecimiento se hará en forma ordenada, con respeto y acatamiento a la normativa de la
Unidad Educativa.
5. Está estrictamente prohibido salir de la sala de clases durante el desarrollo de éstas. Salvo por:
5.1.-Enfermedad repentina. Razón que el profesor considerará previamente. El alumno se dirigirá a Inspectoría General,
quien se encargará de avisar al apoderado, en caso de tener que retirarse a la casa.
5.2.-Petición por escrito o personal hecho exclusivamente por algún estamento de la Unidad Educativa.
5.3.- Los Estudiantes que no realizan la clase práctica de Educación Física deberán dirigirse al CRA a desarrollar sus
actividades de tipo teórica.
5.4 Todo estudiante que desea entrevistarse con algún profesor, deberá hacerlo sólo en momentos que no interrumpan el
normal desarrollo de la hora de clase.
5.5 Se prohíbe el comercio dentro del colegio, exceptuando aquellos cursos autorizados por la Dirección.
5.6 La reiteración de faltas menores se sancionará gradualmente con la citación, amonestación, condicionalidad,
condicionalidad extrema y caducidad de matrícula.
5.7 La dirección del Colegio se reserva la facultad, en caso que sea de necesidad, revisar las mochilas o las pertenencias
de los alumnos en forma aleatoria, ya sea por curso o por nivel, con el solo objetivo de velar por la seguridad de los propios
alumnos y del personal que trabaja en el establecimiento educacional.
LAS FALTAS SEGÚN SU GRAVEDAD SE CLASIFICAN EN FALTAS LEVES, FALTAS GRAVES Y FALTAS MUY
GRAVES O GRAVISIMAS
Faltas Leves
- Presentarse atrasado a clases, encontrándose dentro del establecimiento.
- Usar accesorios que no correspondan al uniforme.
- Realizar actividades que entorpezcan el normal funcionamiento de la clases
(Comer, masticar chicle, lanzar objetos)
- No presentar los materiales solicitados en los distintos subsectores.
Faltas Graves:
- Provocar destrozos a algún material de sus compañeros (as), del establecimiento
deberán ser económicamente repuestos por el apoderado o en su defecto comprar uno
nuevo en los plazos acordados entre las partes.
- Cometer cualquier acto fuera del establecimiento que desprestigie a la Unidad
Educativa ante la opinión pública.
- Pelear en clases, en dependencias del establecimiento o fuera de éste, usando el
uniforme del Colegio
- Salir de la sala de clases sin la autorización del profesor.
- Retirarse del establecimiento antes del término de la jornada de clases sin
autorización.
- Usar cualquier tipo de reproductor de música o video en la sala de clases, sin previa
autorización del Profesor.
- Usar celular durante el desarrollo de las clases.
- No responder al llamado y no obedecer instrucciones de Directivos, Profesores u
otros funcionarios del establecimiento.
- Responder en una actitud descortés, de prepotencia, o burlesca.
- Ofender los emblemas de la Patria, Himno nacional, Bandera o Escudo.
- Faltar al respeto de un compañero, lanzándole insultos o provocando que se burlen
de él.
índole sexual, ya sean heterosexuales u homosexuales.
- Permanecer fuera de la sala durante la realización de clases, sin autorización.
- Carecer de puntualidad reiterada durante el año escolar.
- Llamado de advertencia reiterada al uso incompleto o incorrecto de su uniforme.
- Provocar o participar en actos que incite al desorden y no permitan el normal
desarrollo de las clases, en actos cívicos o negarse a participar en ellos.
Faltas Gravísima:
- Beber, consumir, vender, portar o comprar elementos nocivos para su salud
o de sus compañeros (alcohol, drogas, estupefacientes, cigarros) en dependencias del
Establecimiento y/o fuera de él utilizando el uniforme del Colegio.
- Ingresar al establecimiento portando arma(s) de cualquier tipo u objetos que
pudieran ser empleados como armas.
- Ingresar y/o distribuir, sea a cambio de un precio o gratuitamente drogas ilícitas,
alcohol, pornografía o impresos que atenten contra la moral y las buenas
costumbres al interior de la Unidad Educativa.
- Sustraer pertenencias del colegio o de las personas.
- Promover y/o incurrir en comportamientos agresivos frente a un compañero un
profesor o cualquier miembro de la comunidad escolar en forma verbal, física o
psicológica.
- Adulterar, falsificar notas o documentos.
- Dañar o sustraer libros de clases o documentos públicos.
- Interferir o infectar intencionalmente con virus los sistemas computacionales de la
Unidad Educativa.
- Ejercer abuso, de cualquier índole contra compañeros(as) del colegio, utilizando
conductas intimidatorias o uso abusivo de la fuerza física con otros alumnos u otro
integrante de la comunidad educativa.
- Provocar destrozos o daños a dependencias o materiales del establecimiento o de
algún funcionario que conforma la Unidad Educativa.
- Difamar públicamente al colegio y/o a sus funcionarios a través de algún medio de
comunicación tales como: Internet, contenidos web creados, en forma de blogs,
páginas web, nick, fotolog y otros que pudieran afectar la honra de miembros de la
comunidad.
ARTÍCULO 36º Los alumnos que incurran en las faltas consideradas gravísimas serán sancionados con la cancelación
inmediata de matrícula, por cuanto son conductas que implican ningún respeto por los principios que rigen la Unidad
Educativa, a sus integrantes y a sí mismos.
ARTÍCULO 37° Ningún alumno podrá ingresar libremente al establecimiento, en la jornada que no corresponda a su
horario habitual de clases, salvo cuando sea requerido por Inspectoría General, actividades programadas por profesores y/o
biblioteca, con su uniforme completo.
ARTÍCULO 38° ACCIONES POSITIVAS
Toda acción positiva del alumno (a) debe ser destacada en su hoja de vida. Además, según el caso, podrá destacarse en
mural y/o Acto Cívico.
De las acciones positivas para este efecto, se consideran las siguientes:
1.- Si durante el semestre su presentación personal ha sido muy buena.
2.- Si durante el semestre ha mantenido útiles escolares y cuadernos completos y en excelente estado.
3.- Ha mantenido una actitud de respeto y colaboración con su profesor, digno de destacarse.
4.- Ha demostrado una progresiva superación de su rendimiento académico.
5.- Ha evidenciado en sus comportamientos una actitud de colaboración y solidaridad por sus compañeros de curso.
6.- En su trato con sus compañeros ha evidenciado respeto y caballerosidad, es digno de destacarse.
7.- La preocupación y esfuerzo que ha demostrado en sus estudios, es digno de destacarse.
8.- Su compromiso con el estudio ha mejorado notablemente.
9.- Ha demostrado excelente rendimiento académico, asistencia, conducta y puntualidad durante el semestre.
10.- Ha demostrado capacidad para reconocer sus errores y tratar de enmendarlos.
11.- Participa y coopera activamente en Actos Cívicos y/o Actividades Extraprogramáticas.
ARTÍCULO 39° Los alumnos (as) deben tener presente que al llevar el UNIFORME de nuestra Unidad Educativa se
comprometen a mantener siempre en alto ese símbolo y los valores que él representa.

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