Nº 122 - Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje

Transcripción

Nº 122 - Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje
Nº 122
JUNIO - 2006
editorial
sumario
JUNIO
2006
Estimados Lectores de nuestra revista y socios
de la Federación:
Editorial
2
Noticias
En estas fechas tan importantes para nosotros
como son la celebración de nuestro 4º Congreso
de la Recuperación en Bilbao, debo agradecer vuestro incondicional apoyo a la
Federación, ya que si en años anteriores la respuesta ha resultado ser terriblemente
satisfactoria, los datos que disponemos hasta el momento de escribir esta editorial, no
se quedan a la zaga.
- FER Y ERP FIRMAN UN ACUERDO MARCO.
- CONVOCATORIA DE CURSOS PARA EL SECTOR DE LA
RECUPERACIÓN.
- GUIA SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA
DIRECTIVA DE RAEES.
- LA PREVENCIÓN SE CONVIERTE EN UN RIESGO
EN LAS EMPRESAS.
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Breves
- LA UNIÓN EUROPEA AMPLIA EL PLAZO A ESPAÑA PARA
AMPLIAR LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO.
- PUBLICACIÓN EN EL B.O.E. DE LAS TABLAS SALARIALES
CORRESPONDIENTES AL 2005/06.
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Entre Nosotros
- RECONOCIMIENTO DE INICIATIVA EMPRESARIAL
A NOELIA VILLALBA.
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A Fondo
- NUEVA LEGISLACIÓN RELATIVA A LOS RESIDUOS.
Me complace poder saludaros gracias de la
oportunidad que me brinda una vez mas , la editorial de nuestra revista.
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Federación la nuestra, que esta creciendo considerablemente año tras año, y nos esta
colocando en un lugar de privilegio en el sector de la recuperación.
Este año ha vuelto a ser un año de suma importancia para nuestra Federación, ya que
si el crecimiento comentado anteriormente ha sido ostensible, nuestra participación
tanto en proyectos de reciclado como en cuestiones de contacto con la Administración,
los diferentes Sistemas Integrados de Gestión etc. ha sido notorio.
Somos conscientes, y estamos trabajando de lleno, sobre los retos que tenemos pendientes de solucionar y los que nos vienen en un futuro próximo, solo deciros que desde
el último miembro de la Junta Directiva hasta el Presidente estamos con más ganas si
cabe, que el primer día, gracias al apoyo que sentimos recibir desde cada uno de los
socios de la FER, gracias a todos por este apoyo incondicional.
Agradecer también desde estas líneas a las diferentes Asociaciones adscritas en la
FER, ARMETAL (País Vasco), ARYCAT (Canarias), ARA (Asturias), RECUMUR (Murcia)
y RECOMETAL (Madrid). Ya que como hace poco leí en un articulo de la revista de
AEDRA, no recuerdo escrito por quien, “El frente común, la acción solidaria, es la
base del éxito del sector”, “¡¡y ay de los soberbios, los miopes, los tibios, los egoístas, los prepotentes y los insolidarios!!”. Nosotros más que nadie estamos seguros de la conveniencia de la unión de las diferentes Asociaciones, y nuestras puertas
estarán permanentemente abiertas para todo aquel que quiera colaborar en este fin.
No quiero finalizar sin animaros a participar activamente en este 4º Congreso, y desde
aquí en el papel de anfitrión, que asumo esta vez, daros mi mas calurosa bienvenida.
Un abrazo
ION OLAETA
Presidente.
Si le interesa anunciarse en la Revista de la
Federación Española de la Recuperación
(F.E.R.), que se distribuye gratuitamente a los
Sres. asociados, empresarios recuperadores
y numerosas dependencias municipales,
autonómicas y estatales, contacte con nosotros en la sede social de la Federación:
Ferraz, 11 - 28008 Madrid
Tel. 91 224 05 40
Fax: 91 224 09 24
www.recuperacion.org
[email protected]
FEDERACION ESPAÑOLA
DE LA RECUPERACION
Presidente: Ion Olaeta Bolinaga
Vicepresidentes: Victoriano Lajo, Ricardo Tolón
Tesorero: Antonio Nieto
Junta Directiva: Jesús Tellaeche, Jorge Aladro, Juan Jesús Díez,
Deogracias Mata, Rocio Blasco, Alejandro Lajo, Oscar Azcoiti,
Antonio Vela, Jose Mª Alegría, Amelia Alfonso, Miguel Llonch
Secretaria General: Alicia García-Franco
Redacción: Julio Lorente
Boletín Informativo editado por la Federación Española
NOTICIAS
FER Y ERP FIRMAN UN ACUERDO
MARCO PARA LA GESTIÓN DE LOS
RESIDUOS DE APARATOS
ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
L
a Federación Española de la Recuperación (FER),
organismo que representa a más de 200 empresas
de recuperadores y fragmentadores en toda
España, y la European Recycling Platform (ERP), un
Sistema Integrado de Gestion de actuación paneuropea
fundado por Braun, Electrolux, HP y Sony, (a través de
GEODIS, empresa líder en el ámbito europeo de la
logística y el transporte, que ha sido seleccionado para
desarrollar en España las actuaciones necesarias para
el tratamiento de RAEEs), han firmado un AcuerdoMarco para la gestión en España de los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante RAEEs).
Este convenio se ha concertado con el fin de incrementar la protección del medio ambiente y minimizar el
impacto de los RAEEs en el mismo mediante la mejora,
en caso de que sea necesario de las actuaciones de
reciclado de los RAEEs, y el incremento de sus tasas de
reciclado. En este sentido FER y ERP estiman necesario alcanzar las tasas de reutilización, de reciclado y de
valorización de los RAEEs requeridos por la legislación
nacional y si existe, autonómica.
El desarrollo de este acuerdo supone no solo la colaboración entre ellas y la defensa en su caso de las posiciones comunes de ambas entidades ante las
Administraciones Públicas, sino además y no menos
importante, la puesta en marcha de una Red de Centros
que realizarán la gestión de los mencionados RAEEs.
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Federación Española de la Recuperación
FER y ERP asimismo, cuando lo estimen necesario se
reservan la realización de actuaciones para evaluar los
niveles de reciclado y de valorización de los RAEEs en
España, que permitan acreditar en su caso el cumplimiento de las exigencias legales, sin olvidar que se valora la posibilidad de desarrollo de procesos que puedan
facilitar el funcionamiento de la cadena de reciclado e
incluso el estudio de fórmulas de financiación para
aquellos trabajos que lleven implícito un coste, tanto en
su desarrollo e implantación como en su explotación.
NOTICIAS
CONVOCATORIA DE CURSOS
PARA EL SECTOR DE LA
RECUPERACIÓN
Por parte de las
empresas firmantes del
Convenio del Sector
de la Recuperación de
Residuos Sólidos y
Materias Primas
Secundarias se han
realizado las gestiones
necesarias para que en
e esta manera se pretende
hacer posible el diseño y realización de cursos específicos y diseñados para los trabajadores de nuestro sector y de esta
manera facilitar y proporcionar a
los trabajadores de nuestras
empresas la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida
laboral, con el fin de que obtengan
los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en
cada momento
precisen
las
empresas, y permita compatibilizar
su mayor competitividad con la
mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.
D
el Programa Nacional
de Formación Continua
se incluya dicho sector
como uno de ámbitos
sectoriales independientes.
La formación de los trabajadores es
una de las bazas que permite a un
sector su evolución y competitividad, siendo un valor estratégico en
una sociedad tan competitiva y
sujeta a cambios en todos los ámbitos, incluido el industrial. Además
desde el punto de vista de los trabajadores, la formación continua es
un instrumento esencial para la
estabilidad en el empleo y el desarrollo personal y profesional.
Dentro de las materias prioritarias
en materia de formación se incluye
la recualificación y el reciclaje profesional de los trabajadores ocupados
en sectores en declive o sujetos a
reconversión industrial, sin olvidar
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Federación Española de la Recuperación
la necesidad de potenciarla formación en áreas de claro interés social
y estratégico como la prevención
de riesgos laborales, las tecnologías de la información y telecomunicaciones y la prevención y extinción
de incendios.
Entre las iniciativas de formación
contempladas en la normativa sobre
Formación Profesional continua se
incluyen los Contratos Programa
para la formación de trabajadores,
que tendrán una duración anual y
se ejecutarán entre abril de 2006 y
marzo de 2007.
La Federación Española de la
Recuperación con objeto de mejorar
las competencias y cualificaciones
de los trabajadores así como potenciar su profesionalización y especialización, ha solicitado la realización
de un Contrato-Programa para la
realización de cursos en diversas
materias como por ejemplo la prevención de riesgos laborales, una
de las inquietudes existentes siempre en nuestro sector, sin olvidar
otros cursos destinados a la mejora
en el tratamiento de los materiales,
mejora de los procesos, etc.
Cuando se tenga mas información
sobre el resultado de la solicitud
efectuada se informara de la realización de los correspondientes cursos gratuitos.
NOTICIAS
GUIA SOBRE EL AMBITO DE
APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE
RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS
Y ELECTRÓNICOS (RAEEs)
La patronal europea ORGALIME (compuesta por 35
miembros de la federación comercial que en 23 países
de la UE representan a 130.000 empresas en la ingeniería mecánica, eléctrica, electrónicas e industrias metalúrgicas) ha preparado una Guía sobre la aplicación de la
Directiva sobre Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que fue publicada el pasado mes de enero de
2006 y supone un manual muy práctico para que el público, las administraciones y los productores entiendan
mejor el campo de aplicación de la Directiva (RAEE),
publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 13
de febrero de 2003.
Esta Guía contiene interpretaciones, criterios y diagramas de decisión que ayudan a determinar si los productos están situados dentro o fuera del campo de aplicación de la Directiva RAEE. Por lo tanto, este manual
refleja los mejores conocimientos de los expertos industriales de toda Europa. Sin embargo, los contenidos de la
guía no tienen ninguna fuerza legal ya que la interpretación de la legislación Comunitaria es competencia exclusiva de la Corte Europea de Justicia.Aunque esta cuestión interesa o afecta sobre todo a los productores o
fabricantes para saber si un producto que ponen a la
venta esta afectado por esta normativa, también es de
utilidad para los recuperadores para saber si tienen entre
manos un RAEE o no.
ORGALIME recomienda que en el momento en el que se
aplique esta guía, se haga siempre referencia a la legislación nacional del estado miembro de la Unión Europea
con el que tratan, ya que varias restricciones en el
campo de aplicación han sido transpuestas de modos
diferentes entre los estados.
Por otro lado este documento puede ser modificado para
acomodarlo a nuevos progresos, al igual que la guía, las
actualizaciones se publicarán en la web oficial de
ORGALIME, www.orgalime.org.
Para la realización de esta guía, se ha partido del documento de la Comisión Europea sobre las preguntas frecuentes acerca de la directiva RAEE, proporcionando
una metodología y criterios para determinar si un producto en particular esta dentro de la directiva.
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Federación Española de la Recuperación
Haciendo un breve resumen, la Directiva excluye expresamente algunos tipos de aparatos como los militares o
las herramientas industriales fijas de gran envergadura instaladas por profesionales y las luminarias de
hogares particulares. Asimismo es necesario destacar,
que están incluidos y por tanto son Aparatos Eléctricos
y Electrónicos (AEE) todos los que para funcionar
correctamente necesitan corriente eléctrica o campos
electromagnéticos, aparte de los aparatos destinados a
utilizarse con una tensión nominal no superior a 1000
voltios en corriente alterna y 1500 voltios en corriente
continua.
Además se incluyen los aparatos especificados en los
anexos de la Directiva y por tanto la Directiva se aplicará a los aparatos eléctricos y electrónicos pertenecientes
a las categorías que se recogen en el anexo IA, por su
parte el anexo IB contiene una lista “indicativa de productos, junto con otras categorías genéricas como que
incluye categorías generales como “otros productos o
equipos para”.
Sin olvidar que los componentes, los subconjuntos y los
consumibles no son AEE, pero deben considerarse como
parte del producto en el momento en que este pasa a
ser residuo y que es necesario que los aparatos
sean productos acabados, y no componentes. Por último indicar que en la Guia Orgalime se recogen múltiples
ejemplos concretos de estas indicaciones generales.
Como ejemplo de lo anterior incluimos un Diagrama de
decisiones que ilustra lo explicado anteriormente.
NOTICIAS
LA PREVENCIÓN SE
CONVIERTE EN UN RIESGO
EN LAS EMPRESAS
Son diversas las responsabilidades empresariales, o de los empresarios en el mundo laboral, y de
ellas se hace eco la prensa diariamente: nuevos convenios, cambios
legislativos, aumentos salariales,
políticas de RR.HH, impuestos,
modos de disminuir los
costes….Podríamos enumerar distintas áreas que atañen al mundo
de la empresa, aunque es de
actores como la precariedad en el trabajo, la
subcontratación, las prolongaciones de jornadas, la escasa inversión en prevención o la falta
de formación continúan incidiendo sobremanera en
la siniestralidad laboral. Pero la responsabilidad del
empresario es el punto de mira, o el “ojo del huracán” para la jurisdicción. Siendo la infracción de las
normas de prevención de riesgos materia expresamente recogida por el legislador en el código penal
Art.316 “con penas de prisión de seis meses a tres
años y multa de seis a doce meses”.
F
En este sentido el pasado 12 de abril la Audiencia
Provincial de Barcelona condenaba a un empresario
a seis meses de multa y cuatro meses de prisión por
un delito contra los derechos de los trabajadores y a
diez meses de prisión por un delito de lesiones. Esto
que en un primer momento puede llamar la atención,
cuando se ven los históricos de noticias de los últimos meses, son varias las sentencias que aluden
condenas de empresarios por no advertir los riesgos
laborales a sus trabajadores.
actualidad preocupante las recientes crónicas sobre la prevención
de riesgos laborales en las empresas. Para muchos de los lectores
Pero no
solamente se actúa
desde la
Administración de Justicia, la Asamblea de Madrid
aprobó ''publicar el listado de empresas sancionadas
por infracciones graves y muy graves'' y ''proponer a
la Fiscalía de Madrid la creación de la figura del fiscal contra la Siniestralidad de la Comunidad de
Madrid''.
habituales de la prensa diaria, los
“ACCIDENTES DE TRABAJO”.
Han transcurrido 10 años desde la puesta en marcha
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero
la situación actual en la seguridad y salud en el trabajo podría definirse como desconcertante. Todos
hacen muchas cosas; los políticos, las organizaciones, pero lo cierto es que las cifras están ahí y no
mejoran, ni las de los accidentes, ni las de las bajas,
ni las de invalidez laboral.
Sin embargo, las carencias en materia de prevención
de riesgos laborales no son una cuestión que pueda
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Federación Española de la Recuperación
NOTICIAS
solventarse con una mera reforma legal, por importante que ésta sea. Únicamente una integración real de la
prevención de riesgos laborales en la cultura y en la
organización empresarial (como pretende la reforma
legal) podrá conseguir una verdadera mejora en la
materia y para ello será imprescindible una labor de
concienciación de los empresarios, por supuesto, pero
también de los propios trabajadores.
LA PREVENCION AL RUIDO
La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de
Riesgos Laborales determina las garantías y responsabilidades básicas para establecer un adecuado nivel
de protección de la salud de los trabajadores frente a
los riesgos laborales. Posteriormente, a través de normas reglamentarias, se concretan los aspectos más
técnicos de las medidas preventivas, para establecer
las medidas mínimas que deben adoptarse para una
adecuada protección de los trabajadores.
Entre estas medidas están las que garantizan la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
Trabajadores más expuestos al ruido
En el Sector de la Recuperación de Residuos y
Materias Primas Secundarias encontramos diversos
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Federación Española de la Recuperación
puestos de trabajo en los que los trabajadores están
expuestos al ruido ya que éste es generado por el propio proceso productivo, como por ejemplo los operarios de las grúas automotoras que manipulan chatarra,
los operadores de prensa cizalla y prensa cizalla móvil,
sin olvidar al personal que trabaja en la limpieza de
taras y en la clasificación de materiales.
En resumen el operador de una planta de chatarra está
expuesto al ruido y sin querer generalizar, en ocasiones los trabajadores y el empresario no se preocupan
excesivamente de protegerse, o no tienen excesivo
interés de las medidas que tienen a su disposición o
que se deben poner a su disposición
Pero no debemos olvidar que en todos estos casos en
los que el ruido puede afectar a la salud del trabajador,
si no es posible actuar sobre la fuente del ruido o proceder a la insonorización del mismo, es necesario la
utilización de un casco antirruido normalizado, que
debe ser considerado dentro del sector de la recuperación como un equipo de protección individual de uso
normal.
Para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido ha sido
adoptada la Directiva 2003/10/CE, transpuesta a nuestro ordenamiento hace relativamente poco tiempo a
través del Real Decreto 286/2006 sobre la protección
NOTICIAS
de la salud y la seguridad de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
La norma contiene disposiciones encaminadas a que
los riesgos derivados de la exposición al ruido se eliminen en su origen o se reduzcan al nivel más bajo
posible, por ejemplo cambiando los métodos de trabajo, utilizando correctamente equipos de trabajo que
generen menor ruido, reduciendo el ruido mediante
aislamiento, etc., siempre teniendo en cuenta los
avances técnicos y la disponibilidad de medidas de
control en origen.
En la nueva regulación se incluye la obligación empresarial de establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y organizativas destinadas a reducir la
exposición al ruido, cuando se sobrepasen determinados valores superiores de exposición y se determina
las condiciones en que podrá utilizarse el nivel de
exposición semanal en lugar del nivel de exposición
diaria para evaluar los niveles de ruido a los que los
trabajadores están expuestos.
Protección individual
d) En la medida en que sea viable los efectos para la
salud y seguridad de los trabajadores derivados de
la interacción entre el ruido y las sustancias tóxicas. relacionadas con el trabajo, y entre el ruido y
las vibraciones.
e) Todos los efectos indirectos para la salud y la
seguridad de los trabajadores.
f)
Información sobre emisiones sonoras.
g) Cualquier efecto sobre la salud y la seguridad de
los trabajadores especialmente sensibles.
h) La prolongación de la exposición al ruido después
del trabajo.
El empresario deberá hacer cuanto esté en su mano
para que se utilicen los protectores auditivos, fomentando su uso cuando éste no sea obligatorio. Si a
pesar de las medidas adoptadas en aplicación de este
Real Decreto se comprobaran exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario
deberá:
La nueva legislación incluye disposiciones específicas
relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual de no haber otros medios
de prevenir los riesgos derivados de la exposición al
ruido, y asimismo se establecen disposiciones sobre la
vigilancia de la salud de los trabajadores en relación
con los riesgos por exposición al ruido.
a) Tomar inmediatamente medidas para reducir la
exposición por debajo de los valores límite de
exposición.
En ningún caso la exposición del trabajador, determinada con arreglo al artículo deberá superar los valores
límite de exposición y si se superan a pesar de las
medidas adoptadas el empresario deberá tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por
debajo de los valores límite y corregir las medidas de
prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a
producirse una reincidencia.
d) Informar a los delegados de prevención de tales
circunstancias.
Evaluación de Riesgos
Se regulan diversas cuestiones relativas a la evaluación de riesgos, que se programará a intervalos apropiados y, como mínimo, una vez al año. Al evaluar los
riesgos, se prestará particular atención a los siguientes
aspectos:
a) El nivel, tipo y duración de la exposición.
b) La existencia de equipos de sustitución concebidos
para reducir la emisión de ruido.
c) Los valores límite de exposición.
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Federación Española de la Recuperación
b) Determinar las razones de la sobreexposición.
c) Corregir las medidas de prevención y protección.
El Real Decreto introduce la excepción otorgada por la
Directiva para situaciones en que la utilización de protectores auditivos pueda causar un riesgo mayor para
la seguridad o la salud que el hecho de prescindir de
ellos en determinadas condiciones, por tanto en situaciones excepcionales debidas a las circunstancias del
trabajo, el empresario podrá dejar de cumplir lo dispuesto en los artículos de la ley que le obliga. Estas
especiales circunstancias deberán razonarse y justificarse y debe constar de forma fehaciente en la evaluación de riesgos laborales. Además deberá comunicarse a la autoridad laboral.
Para facilitar la realización de la evaluación el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica de
carácter no vinculante, para la evaluación y prevención
de los riesgos derivados de la exposición al ruido en
los lugares de trabajo.
BREVES
LA UNION EUROPEA AMPLIA EL PLAZO A
ESPAÑA PARA APLICAR LA INVERSION DEL
SUJETO PASIVO HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2009
n el Diario Oficial de la Unión
Europea, se publicó el 14 de
febrero una Decisión del Consejo
de Europa por la que se modifican
algunas decisiones anteriores referidas a las medidas de lucha contra la
evasión del IVA en el sector de los residuos. Estas medidas estaban originadas en la detección en el sector de la
recuperación de casos en los que se
planteaban riesgos serios de evasión
fiscal.
E
Para evitarlos la Unión Europea autorizó a determinados estados miembros
(España, Italia y Holanda) a establecer
medidas especiales para evitar los
fraudes detectados, que se concretaron en el método de la inversión del
sujeto pasivo.
En resumen y en lo que afecta
España, la Decisión 2004/228/CE
autorizó a aplicar la inversión del sujeto pasivo para evitar la evasión del IVA
en relación con las entregas y adquisiciones intracomunitarias en el sector
del reciclado de residuos. Dicha decisión expiraba en el momento de la
entrada en vigor de un régimen especial del IVA que se aplicase en toda
Europa, aunque con la fecha limite de
31 de diciembre de 2005.
Debido a que no ha entrado en vigor
antes del final de 2005 el mencionado
régimen especial del IVA, se ha hecho
necesaria la prórroga de la aplicación
de la inversión del sujeto pasivo hasta
el 31 de diciembre de 2009 o hasta
que se instaure un sistema común en
toda Europa.
PUBLICACION EN EL BOE DE LAS TABLAS
SALARIALES CORRESPONDIENTES AL
2005 Y 2006.
Con fecha 17 de Abril han sido publicadas en el BOE las tablas salariales correspondientes al 2005 y 2006 del Convenio Colectivo del Sector de la Recuperación
de Residuos Sólidos y Materias Primas Secundarias, que os avanzamos en el
anterior numero de la Revista, estas tablas están disponibles en la pagina web de
FER:
http://www.recuperacion.org/files/BOE%20Revision%202005%20%20y%2
02006.pdf
9
Federación Española de la Recuperación
ENTRE NOSOTROS
RECONOCIMIENTO DE INICIATIVA
EMPRESARIAL A NOELIA VILLALBA.
En el apartado de la Revista “Entre Nosotros” nos hacemos eco de todas aquellas noticias referidas a las empresas del sector que nuestros socios tienen el detalle de comunicarnos, por ello
para nosotros es un placer informar del Reconocimiento a la Iniciativa Empresarial concedido a
Noelia Villalba ya que en el año 2005 la empresa que lleva su nombre, Noelia Villalba GonzálezRecuperación de Metales, fue finalista del Premio ‘Fon@de 2005’ (creado en el año 2000 para
fomentar y apoyar la inversion de las PYMES Castellano-Leonesas), junto a otras 11 empresas
de Castilla y León que destacaron ese año por innovadoras, que fueron seleccionadas entre
otras 800 empresas.
sta distinción se ha otorgado “en reconocimiento a
su realización de fuertes inversiones en tecnología de última generación para mantener la competitividad en el sector y cumplir con la legislación y por
la calidad de sus productos”
E
Hace 8 años Noelia Villalba se lanzó a una aventura
empresarial en el sector del reciclado, siendo una de las
reducidas empresas que en España se dedica a la
recuperación de metales procedentes de la fragmentación de vehículos fuera de uso y de electrodomésticos,
aunque estos últimos en menor medida. En los premios
Fon@de se destaca la solidez y capacidad para crecer
y crear empleo desarrollando una actividad industrial en
una zona sin tradición en este sentido, sin olvidar que
se esta realizando una actividad en defensa del Medio
Ambiente.
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Federación Española de la Recuperación
A FONDO
NUEVA LEGISLACIÓN
“RELATIVA” A LOS RESIDUOS
u objetivo básico es la protección de la salud del
hombre y del medio ambiente, sin olvidar entre
otros conceptos, que se dirige a mantener la
armonización de mercados, la necesidad de autorizaciones para las actividades de eliminación y valorización
o la aplicación del principio “quien contamina paga”, por
el que debe pagar la eliminación de un residuo el poseedor que lo remite a la empresa de eliminación y/o el
poseedor anterior o el productor..
S
En una lectura mas detallada, se modifica la definición
de gestión, que ahora se ve como “la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos,
incluida la vigilancia de estas operaciones, así como la
vigilancia de los lugares de descarga después de su cierre”, eliminando la expresa referencia anterior a la clasificación, el tratamiento, el almacenamiento, el deposito
bajo tierra y las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación o su reciclaje.
La Directiva 75/442/CEE del Parlamento
Europeo y del Consejo, que establecía
la normativa básica sobre los residuos
ha sido derogada por la Directiva
Como vemos dentro de la gestion se incluyen 3 conceptos muy amplios, la recogida, definida como “operación
consistente en recoger, clasificar y/ o agrupar residuos
para su transporte” y la valorización y la eliminación que
no son definidas, sino que su definición se remite a un
listado contenido en los anexos. Dentro de este listado
destacamos que entre las operaciones de valorización
se incluye, “el reciclado y recuperación de metales o de
compuestos metálicos” y “el intercambio y la acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las
operaciones de valorización”.
12/2006, “relativa” a los residuos.
La aparición de esta nueva Directiva se
debe a que la anterior había sido ya
modificada anteriormente varias veces
y se deseaba una aclaración y
concreción de la misma, junto con la
aclaración de otros conceptos.
11
Federación Española de la Recuperación
Esta nueva legislación mantiene las exclusiones de la
directiva del 75 y lo mismo se puede decir respecto a la
medida genérica que se impone a los Estados de velar
porque los residuos se valorizarán o se eliminarán sin
poner en peligro la salud del hombre y el medio ambiente, o de establecer planes de gestión, sin embargo se
añade que deben procurar la autosuficiencia en la eliminación de residuos
De acuerdo al ánimo de proteger al medio ambiente y
velar por la correcta gestion de los residuos, se impone
la obligación a quien realice operaciones de valorización o eliminación de los residuos debe contar con una
autorización (lo cual realmente se esta exigiendo en la
actualidad), aunque permitiendo en ciertos casos la
A FONDO
existencia de excepciones. Mas concretamente los
Estados pueden excepcionar de la autorización a las
empresas que eliminan sus propios residuos y las que
valorizan los residuos ajenos, si lo hacen respetando el
medio ambiente y la salud humana y se someten a un
registro administrativo.
Por último señalar que respecto a lo que afecta a las
empresas que realicen alguna actividad de gestión, tendrán que poseer un registro documental en el que se
indique la cantidad, naturaleza, origen y, cuando ello sea
pertinente el destino, la frecuencia de recogida, el medio
de transporte y el método de tratamiento de los residuos
enumerados en las categorías de residuos y las operaciones de eliminación y valorización, que deberá facilitarse a las autoridades cuando lo soliciten.
Futuras modificaciones
Además de la publicación de la Directiva 12/2006, se
esta tramitando una modificación de la normativa europea sobre residuos de mucha mas importancia, que
afectaría no solo a la Directiva Marco, sino también a la
normativa de residuos peligrosos.
Algunos de los puntos perseguidos en esta tramitación,
ya se han introducido en la modificación en la Directiva
12/2006, como la introducción de un objetivo medioambiental o la obligación a los Estados miembros de preparar programas de prevención de residuos, sin embargo uno de los puntos de mayor importancia como es lo
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Federación Española de la Recuperación
referente a la definición de residuo todavía no se ha
plasmado.
Más exactamente estamos hablando de la definición de
criterios para determinar cuándo un residuo deja de
serlo. Esta definición permitirá establecer criterios sobre
flujos de residuos determinados, de tal manera que los
materiales reciclados no dañen el medio ambiente, y
disminuirá los trámites administrativos para los operadores que produzcan materiales reciclados que cumplan
estos criterios.
A esto se refiere el artículo 11 de la Propuesta de
Directiva sobre los residuos:
“Productos, sustancias y materiales secundarios
1. A fin de determinar si procede considerar que un
residuo determinado ha dejado de serlo, ha sido
objeto de una operación de reutilización, reciclado o
recuperación, y para reclasificar tal residuo como
producto, sustancia o material secundario, la
Comisión evaluará si se cumplen las siguientes condiciones:
(a) La reclasificación no produciría un impacto
medioambiental negativo;
(b) Existe un mercado para el producto, sustancia o
material secundario.
2. Basándose en la evaluación en virtud del apartado
1, la Comisión, con arreglo al procedimiento men-
A FONDO
cionado en el artículo 36, apartado 2, podrá aprobar,
para una categoría de residuos formada por productos, sustancias o materiales determinados, normas
de aplicación en las que se especifiquen los criterios
medioambientales y de calidad que deben cumplirse para considerar que el residuo se ha convertido
en un producto, sustancia o material secundario.
3. Los criterios establecidos en virtud del artículo 2
serán tales que aseguren que el producto, sustancia
o material secundario resultantes cumplan las condiciones necesarias para su comercialización.
Dichos criterios tendrán en cuenta los posibles riesgos
de daños al medio ambiente derivados del uso o el
transporte de las sustancias o materiales secundarios, y
se fijarán a un nivel que garantice una elevada protección de la salud humana y el medio ambiente”.
De esta manera se pretende resolver la problemática
sobre la determinación de cuando un residuo ha sido
adecuadamente tratado y debe ser considerado como
un producto, evitando los costes administrativos y problemas que todos conocemos y que supone hablar de
un residuo y no de un producto.
Al no modificar la definición de residuo, se evita la problemática añadida que supondría afectar a toda la
ingente normativa sobre residuos existente en estos
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Federación Española de la Recuperación
momentos, pero estableciendo cuando un residuo deja
de serlo se puede encontrar la solución a la problemática existente en la gestion de múltiples materiales que no
deberían ser considerados como tales, por ejemplo la
chatarra.
Hasta ahora esta siendo la Jurisprudencia quien esta
estableciendo criterios, pero la realidad es que se dan
diferentes definiciones entre los Estados miembros de la
UE, lo que perjudica no solo la armonización del mercado interior sino también que exista un nivel comunitario
de protección medioambiental.
De momento la aplicación y la concreción de este cambio no esta determinado ya que en la tramitación realizada ante el Parlamento Europeo y la Comisión Europea
hay fuertes discrepancias sobre esta materia debido a la
relevancia que puede tener, ya que afectará no solo a la
industria de la recuperación de metales sino también a
muchas otras, lo cual esta propiciando la existencia de
múltiples intereses contrapuestos que intentan una normativa lo mas acorde a sus fines.
FER, a nivel español a través de su participación en el
Comité de Medioambiente de Confemetal y a nivel europeo a través de su participación en EFR y Eurometrec
esta trabajando para conseguir una definición lo mas
acorde posible a la realidad y que no perturbe la operativa de los recuperadores.

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