Nº 122 - Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje
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Nº 122 - Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje
Nº 122 JUNIO - 2006 editorial sumario JUNIO 2006 Estimados Lectores de nuestra revista y socios de la Federación: Editorial 2 Noticias En estas fechas tan importantes para nosotros como son la celebración de nuestro 4º Congreso de la Recuperación en Bilbao, debo agradecer vuestro incondicional apoyo a la Federación, ya que si en años anteriores la respuesta ha resultado ser terriblemente satisfactoria, los datos que disponemos hasta el momento de escribir esta editorial, no se quedan a la zaga. - FER Y ERP FIRMAN UN ACUERDO MARCO. - CONVOCATORIA DE CURSOS PARA EL SECTOR DE LA RECUPERACIÓN. - GUIA SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE RAEES. - LA PREVENCIÓN SE CONVIERTE EN UN RIESGO EN LAS EMPRESAS. 3 Breves - LA UNIÓN EUROPEA AMPLIA EL PLAZO A ESPAÑA PARA AMPLIAR LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO. - PUBLICACIÓN EN EL B.O.E. DE LAS TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL 2005/06. 9 Entre Nosotros - RECONOCIMIENTO DE INICIATIVA EMPRESARIAL A NOELIA VILLALBA. 10 A Fondo - NUEVA LEGISLACIÓN RELATIVA A LOS RESIDUOS. Me complace poder saludaros gracias de la oportunidad que me brinda una vez mas , la editorial de nuestra revista. 11 Federación la nuestra, que esta creciendo considerablemente año tras año, y nos esta colocando en un lugar de privilegio en el sector de la recuperación. Este año ha vuelto a ser un año de suma importancia para nuestra Federación, ya que si el crecimiento comentado anteriormente ha sido ostensible, nuestra participación tanto en proyectos de reciclado como en cuestiones de contacto con la Administración, los diferentes Sistemas Integrados de Gestión etc. ha sido notorio. Somos conscientes, y estamos trabajando de lleno, sobre los retos que tenemos pendientes de solucionar y los que nos vienen en un futuro próximo, solo deciros que desde el último miembro de la Junta Directiva hasta el Presidente estamos con más ganas si cabe, que el primer día, gracias al apoyo que sentimos recibir desde cada uno de los socios de la FER, gracias a todos por este apoyo incondicional. Agradecer también desde estas líneas a las diferentes Asociaciones adscritas en la FER, ARMETAL (País Vasco), ARYCAT (Canarias), ARA (Asturias), RECUMUR (Murcia) y RECOMETAL (Madrid). Ya que como hace poco leí en un articulo de la revista de AEDRA, no recuerdo escrito por quien, “El frente común, la acción solidaria, es la base del éxito del sector”, “¡¡y ay de los soberbios, los miopes, los tibios, los egoístas, los prepotentes y los insolidarios!!”. Nosotros más que nadie estamos seguros de la conveniencia de la unión de las diferentes Asociaciones, y nuestras puertas estarán permanentemente abiertas para todo aquel que quiera colaborar en este fin. No quiero finalizar sin animaros a participar activamente en este 4º Congreso, y desde aquí en el papel de anfitrión, que asumo esta vez, daros mi mas calurosa bienvenida. Un abrazo ION OLAETA Presidente. Si le interesa anunciarse en la Revista de la Federación Española de la Recuperación (F.E.R.), que se distribuye gratuitamente a los Sres. asociados, empresarios recuperadores y numerosas dependencias municipales, autonómicas y estatales, contacte con nosotros en la sede social de la Federación: Ferraz, 11 - 28008 Madrid Tel. 91 224 05 40 Fax: 91 224 09 24 www.recuperacion.org [email protected] FEDERACION ESPAÑOLA DE LA RECUPERACION Presidente: Ion Olaeta Bolinaga Vicepresidentes: Victoriano Lajo, Ricardo Tolón Tesorero: Antonio Nieto Junta Directiva: Jesús Tellaeche, Jorge Aladro, Juan Jesús Díez, Deogracias Mata, Rocio Blasco, Alejandro Lajo, Oscar Azcoiti, Antonio Vela, Jose Mª Alegría, Amelia Alfonso, Miguel Llonch Secretaria General: Alicia García-Franco Redacción: Julio Lorente Boletín Informativo editado por la Federación Española NOTICIAS FER Y ERP FIRMAN UN ACUERDO MARCO PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS L a Federación Española de la Recuperación (FER), organismo que representa a más de 200 empresas de recuperadores y fragmentadores en toda España, y la European Recycling Platform (ERP), un Sistema Integrado de Gestion de actuación paneuropea fundado por Braun, Electrolux, HP y Sony, (a través de GEODIS, empresa líder en el ámbito europeo de la logística y el transporte, que ha sido seleccionado para desarrollar en España las actuaciones necesarias para el tratamiento de RAEEs), han firmado un AcuerdoMarco para la gestión en España de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante RAEEs). Este convenio se ha concertado con el fin de incrementar la protección del medio ambiente y minimizar el impacto de los RAEEs en el mismo mediante la mejora, en caso de que sea necesario de las actuaciones de reciclado de los RAEEs, y el incremento de sus tasas de reciclado. En este sentido FER y ERP estiman necesario alcanzar las tasas de reutilización, de reciclado y de valorización de los RAEEs requeridos por la legislación nacional y si existe, autonómica. El desarrollo de este acuerdo supone no solo la colaboración entre ellas y la defensa en su caso de las posiciones comunes de ambas entidades ante las Administraciones Públicas, sino además y no menos importante, la puesta en marcha de una Red de Centros que realizarán la gestión de los mencionados RAEEs. 3 Federación Española de la Recuperación FER y ERP asimismo, cuando lo estimen necesario se reservan la realización de actuaciones para evaluar los niveles de reciclado y de valorización de los RAEEs en España, que permitan acreditar en su caso el cumplimiento de las exigencias legales, sin olvidar que se valora la posibilidad de desarrollo de procesos que puedan facilitar el funcionamiento de la cadena de reciclado e incluso el estudio de fórmulas de financiación para aquellos trabajos que lleven implícito un coste, tanto en su desarrollo e implantación como en su explotación. NOTICIAS CONVOCATORIA DE CURSOS PARA EL SECTOR DE LA RECUPERACIÓN Por parte de las empresas firmantes del Convenio del Sector de la Recuperación de Residuos Sólidos y Materias Primas Secundarias se han realizado las gestiones necesarias para que en e esta manera se pretende hacer posible el diseño y realización de cursos específicos y diseñados para los trabajadores de nuestro sector y de esta manera facilitar y proporcionar a los trabajadores de nuestras empresas la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador. D el Programa Nacional de Formación Continua se incluya dicho sector como uno de ámbitos sectoriales independientes. La formación de los trabajadores es una de las bazas que permite a un sector su evolución y competitividad, siendo un valor estratégico en una sociedad tan competitiva y sujeta a cambios en todos los ámbitos, incluido el industrial. Además desde el punto de vista de los trabajadores, la formación continua es un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y el desarrollo personal y profesional. Dentro de las materias prioritarias en materia de formación se incluye la recualificación y el reciclaje profesional de los trabajadores ocupados en sectores en declive o sujetos a reconversión industrial, sin olvidar 4 Federación Española de la Recuperación la necesidad de potenciarla formación en áreas de claro interés social y estratégico como la prevención de riesgos laborales, las tecnologías de la información y telecomunicaciones y la prevención y extinción de incendios. Entre las iniciativas de formación contempladas en la normativa sobre Formación Profesional continua se incluyen los Contratos Programa para la formación de trabajadores, que tendrán una duración anual y se ejecutarán entre abril de 2006 y marzo de 2007. La Federación Española de la Recuperación con objeto de mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores así como potenciar su profesionalización y especialización, ha solicitado la realización de un Contrato-Programa para la realización de cursos en diversas materias como por ejemplo la prevención de riesgos laborales, una de las inquietudes existentes siempre en nuestro sector, sin olvidar otros cursos destinados a la mejora en el tratamiento de los materiales, mejora de los procesos, etc. Cuando se tenga mas información sobre el resultado de la solicitud efectuada se informara de la realización de los correspondientes cursos gratuitos. NOTICIAS GUIA SOBRE EL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEEs) La patronal europea ORGALIME (compuesta por 35 miembros de la federación comercial que en 23 países de la UE representan a 130.000 empresas en la ingeniería mecánica, eléctrica, electrónicas e industrias metalúrgicas) ha preparado una Guía sobre la aplicación de la Directiva sobre Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que fue publicada el pasado mes de enero de 2006 y supone un manual muy práctico para que el público, las administraciones y los productores entiendan mejor el campo de aplicación de la Directiva (RAEE), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 13 de febrero de 2003. Esta Guía contiene interpretaciones, criterios y diagramas de decisión que ayudan a determinar si los productos están situados dentro o fuera del campo de aplicación de la Directiva RAEE. Por lo tanto, este manual refleja los mejores conocimientos de los expertos industriales de toda Europa. Sin embargo, los contenidos de la guía no tienen ninguna fuerza legal ya que la interpretación de la legislación Comunitaria es competencia exclusiva de la Corte Europea de Justicia.Aunque esta cuestión interesa o afecta sobre todo a los productores o fabricantes para saber si un producto que ponen a la venta esta afectado por esta normativa, también es de utilidad para los recuperadores para saber si tienen entre manos un RAEE o no. ORGALIME recomienda que en el momento en el que se aplique esta guía, se haga siempre referencia a la legislación nacional del estado miembro de la Unión Europea con el que tratan, ya que varias restricciones en el campo de aplicación han sido transpuestas de modos diferentes entre los estados. Por otro lado este documento puede ser modificado para acomodarlo a nuevos progresos, al igual que la guía, las actualizaciones se publicarán en la web oficial de ORGALIME, www.orgalime.org. Para la realización de esta guía, se ha partido del documento de la Comisión Europea sobre las preguntas frecuentes acerca de la directiva RAEE, proporcionando una metodología y criterios para determinar si un producto en particular esta dentro de la directiva. 5 Federación Española de la Recuperación Haciendo un breve resumen, la Directiva excluye expresamente algunos tipos de aparatos como los militares o las herramientas industriales fijas de gran envergadura instaladas por profesionales y las luminarias de hogares particulares. Asimismo es necesario destacar, que están incluidos y por tanto son Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) todos los que para funcionar correctamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, aparte de los aparatos destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1000 voltios en corriente alterna y 1500 voltios en corriente continua. Además se incluyen los aparatos especificados en los anexos de la Directiva y por tanto la Directiva se aplicará a los aparatos eléctricos y electrónicos pertenecientes a las categorías que se recogen en el anexo IA, por su parte el anexo IB contiene una lista “indicativa de productos, junto con otras categorías genéricas como que incluye categorías generales como “otros productos o equipos para”. Sin olvidar que los componentes, los subconjuntos y los consumibles no son AEE, pero deben considerarse como parte del producto en el momento en que este pasa a ser residuo y que es necesario que los aparatos sean productos acabados, y no componentes. Por último indicar que en la Guia Orgalime se recogen múltiples ejemplos concretos de estas indicaciones generales. Como ejemplo de lo anterior incluimos un Diagrama de decisiones que ilustra lo explicado anteriormente. NOTICIAS LA PREVENCIÓN SE CONVIERTE EN UN RIESGO EN LAS EMPRESAS Son diversas las responsabilidades empresariales, o de los empresarios en el mundo laboral, y de ellas se hace eco la prensa diariamente: nuevos convenios, cambios legislativos, aumentos salariales, políticas de RR.HH, impuestos, modos de disminuir los costes….Podríamos enumerar distintas áreas que atañen al mundo de la empresa, aunque es de actores como la precariedad en el trabajo, la subcontratación, las prolongaciones de jornadas, la escasa inversión en prevención o la falta de formación continúan incidiendo sobremanera en la siniestralidad laboral. Pero la responsabilidad del empresario es el punto de mira, o el “ojo del huracán” para la jurisdicción. Siendo la infracción de las normas de prevención de riesgos materia expresamente recogida por el legislador en el código penal Art.316 “con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. F En este sentido el pasado 12 de abril la Audiencia Provincial de Barcelona condenaba a un empresario a seis meses de multa y cuatro meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores y a diez meses de prisión por un delito de lesiones. Esto que en un primer momento puede llamar la atención, cuando se ven los históricos de noticias de los últimos meses, son varias las sentencias que aluden condenas de empresarios por no advertir los riesgos laborales a sus trabajadores. actualidad preocupante las recientes crónicas sobre la prevención de riesgos laborales en las empresas. Para muchos de los lectores Pero no solamente se actúa desde la Administración de Justicia, la Asamblea de Madrid aprobó ''publicar el listado de empresas sancionadas por infracciones graves y muy graves'' y ''proponer a la Fiscalía de Madrid la creación de la figura del fiscal contra la Siniestralidad de la Comunidad de Madrid''. habituales de la prensa diaria, los “ACCIDENTES DE TRABAJO”. Han transcurrido 10 años desde la puesta en marcha de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero la situación actual en la seguridad y salud en el trabajo podría definirse como desconcertante. Todos hacen muchas cosas; los políticos, las organizaciones, pero lo cierto es que las cifras están ahí y no mejoran, ni las de los accidentes, ni las de las bajas, ni las de invalidez laboral. Sin embargo, las carencias en materia de prevención de riesgos laborales no son una cuestión que pueda 6 Federación Española de la Recuperación NOTICIAS solventarse con una mera reforma legal, por importante que ésta sea. Únicamente una integración real de la prevención de riesgos laborales en la cultura y en la organización empresarial (como pretende la reforma legal) podrá conseguir una verdadera mejora en la materia y para ello será imprescindible una labor de concienciación de los empresarios, por supuesto, pero también de los propios trabajadores. LA PREVENCION AL RUIDO La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales determina las garantías y responsabilidades básicas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Posteriormente, a través de normas reglamentarias, se concretan los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, para establecer las medidas mínimas que deben adoptarse para una adecuada protección de los trabajadores. Entre estas medidas están las que garantizan la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. Trabajadores más expuestos al ruido En el Sector de la Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias encontramos diversos 7 Federación Española de la Recuperación puestos de trabajo en los que los trabajadores están expuestos al ruido ya que éste es generado por el propio proceso productivo, como por ejemplo los operarios de las grúas automotoras que manipulan chatarra, los operadores de prensa cizalla y prensa cizalla móvil, sin olvidar al personal que trabaja en la limpieza de taras y en la clasificación de materiales. En resumen el operador de una planta de chatarra está expuesto al ruido y sin querer generalizar, en ocasiones los trabajadores y el empresario no se preocupan excesivamente de protegerse, o no tienen excesivo interés de las medidas que tienen a su disposición o que se deben poner a su disposición Pero no debemos olvidar que en todos estos casos en los que el ruido puede afectar a la salud del trabajador, si no es posible actuar sobre la fuente del ruido o proceder a la insonorización del mismo, es necesario la utilización de un casco antirruido normalizado, que debe ser considerado dentro del sector de la recuperación como un equipo de protección individual de uso normal. Para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido ha sido adoptada la Directiva 2003/10/CE, transpuesta a nuestro ordenamiento hace relativamente poco tiempo a través del Real Decreto 286/2006 sobre la protección NOTICIAS de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. La norma contiene disposiciones encaminadas a que los riesgos derivados de la exposición al ruido se eliminen en su origen o se reduzcan al nivel más bajo posible, por ejemplo cambiando los métodos de trabajo, utilizando correctamente equipos de trabajo que generen menor ruido, reduciendo el ruido mediante aislamiento, etc., siempre teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control en origen. En la nueva regulación se incluye la obligación empresarial de establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y organizativas destinadas a reducir la exposición al ruido, cuando se sobrepasen determinados valores superiores de exposición y se determina las condiciones en que podrá utilizarse el nivel de exposición semanal en lugar del nivel de exposición diaria para evaluar los niveles de ruido a los que los trabajadores están expuestos. Protección individual d) En la medida en que sea viable los efectos para la salud y seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre el ruido y las sustancias tóxicas. relacionadas con el trabajo, y entre el ruido y las vibraciones. e) Todos los efectos indirectos para la salud y la seguridad de los trabajadores. f) Información sobre emisiones sonoras. g) Cualquier efecto sobre la salud y la seguridad de los trabajadores especialmente sensibles. h) La prolongación de la exposición al ruido después del trabajo. El empresario deberá hacer cuanto esté en su mano para que se utilicen los protectores auditivos, fomentando su uso cuando éste no sea obligatorio. Si a pesar de las medidas adoptadas en aplicación de este Real Decreto se comprobaran exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá: La nueva legislación incluye disposiciones específicas relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual de no haber otros medios de prevenir los riesgos derivados de la exposición al ruido, y asimismo se establecen disposiciones sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición al ruido. a) Tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición. En ningún caso la exposición del trabajador, determinada con arreglo al artículo deberá superar los valores límite de exposición y si se superan a pesar de las medidas adoptadas el empresario deberá tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite y corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia. d) Informar a los delegados de prevención de tales circunstancias. Evaluación de Riesgos Se regulan diversas cuestiones relativas a la evaluación de riesgos, que se programará a intervalos apropiados y, como mínimo, una vez al año. Al evaluar los riesgos, se prestará particular atención a los siguientes aspectos: a) El nivel, tipo y duración de la exposición. b) La existencia de equipos de sustitución concebidos para reducir la emisión de ruido. c) Los valores límite de exposición. 8 Federación Española de la Recuperación b) Determinar las razones de la sobreexposición. c) Corregir las medidas de prevención y protección. El Real Decreto introduce la excepción otorgada por la Directiva para situaciones en que la utilización de protectores auditivos pueda causar un riesgo mayor para la seguridad o la salud que el hecho de prescindir de ellos en determinadas condiciones, por tanto en situaciones excepcionales debidas a las circunstancias del trabajo, el empresario podrá dejar de cumplir lo dispuesto en los artículos de la ley que le obliga. Estas especiales circunstancias deberán razonarse y justificarse y debe constar de forma fehaciente en la evaluación de riesgos laborales. Además deberá comunicarse a la autoridad laboral. Para facilitar la realización de la evaluación el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición al ruido en los lugares de trabajo. BREVES LA UNION EUROPEA AMPLIA EL PLAZO A ESPAÑA PARA APLICAR LA INVERSION DEL SUJETO PASIVO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 n el Diario Oficial de la Unión Europea, se publicó el 14 de febrero una Decisión del Consejo de Europa por la que se modifican algunas decisiones anteriores referidas a las medidas de lucha contra la evasión del IVA en el sector de los residuos. Estas medidas estaban originadas en la detección en el sector de la recuperación de casos en los que se planteaban riesgos serios de evasión fiscal. E Para evitarlos la Unión Europea autorizó a determinados estados miembros (España, Italia y Holanda) a establecer medidas especiales para evitar los fraudes detectados, que se concretaron en el método de la inversión del sujeto pasivo. En resumen y en lo que afecta España, la Decisión 2004/228/CE autorizó a aplicar la inversión del sujeto pasivo para evitar la evasión del IVA en relación con las entregas y adquisiciones intracomunitarias en el sector del reciclado de residuos. Dicha decisión expiraba en el momento de la entrada en vigor de un régimen especial del IVA que se aplicase en toda Europa, aunque con la fecha limite de 31 de diciembre de 2005. Debido a que no ha entrado en vigor antes del final de 2005 el mencionado régimen especial del IVA, se ha hecho necesaria la prórroga de la aplicación de la inversión del sujeto pasivo hasta el 31 de diciembre de 2009 o hasta que se instaure un sistema común en toda Europa. PUBLICACION EN EL BOE DE LAS TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL 2005 Y 2006. Con fecha 17 de Abril han sido publicadas en el BOE las tablas salariales correspondientes al 2005 y 2006 del Convenio Colectivo del Sector de la Recuperación de Residuos Sólidos y Materias Primas Secundarias, que os avanzamos en el anterior numero de la Revista, estas tablas están disponibles en la pagina web de FER: http://www.recuperacion.org/files/BOE%20Revision%202005%20%20y%2 02006.pdf 9 Federación Española de la Recuperación ENTRE NOSOTROS RECONOCIMIENTO DE INICIATIVA EMPRESARIAL A NOELIA VILLALBA. En el apartado de la Revista “Entre Nosotros” nos hacemos eco de todas aquellas noticias referidas a las empresas del sector que nuestros socios tienen el detalle de comunicarnos, por ello para nosotros es un placer informar del Reconocimiento a la Iniciativa Empresarial concedido a Noelia Villalba ya que en el año 2005 la empresa que lleva su nombre, Noelia Villalba GonzálezRecuperación de Metales, fue finalista del Premio ‘Fon@de 2005’ (creado en el año 2000 para fomentar y apoyar la inversion de las PYMES Castellano-Leonesas), junto a otras 11 empresas de Castilla y León que destacaron ese año por innovadoras, que fueron seleccionadas entre otras 800 empresas. sta distinción se ha otorgado “en reconocimiento a su realización de fuertes inversiones en tecnología de última generación para mantener la competitividad en el sector y cumplir con la legislación y por la calidad de sus productos” E Hace 8 años Noelia Villalba se lanzó a una aventura empresarial en el sector del reciclado, siendo una de las reducidas empresas que en España se dedica a la recuperación de metales procedentes de la fragmentación de vehículos fuera de uso y de electrodomésticos, aunque estos últimos en menor medida. En los premios Fon@de se destaca la solidez y capacidad para crecer y crear empleo desarrollando una actividad industrial en una zona sin tradición en este sentido, sin olvidar que se esta realizando una actividad en defensa del Medio Ambiente. 10 Federación Española de la Recuperación A FONDO NUEVA LEGISLACIÓN “RELATIVA” A LOS RESIDUOS u objetivo básico es la protección de la salud del hombre y del medio ambiente, sin olvidar entre otros conceptos, que se dirige a mantener la armonización de mercados, la necesidad de autorizaciones para las actividades de eliminación y valorización o la aplicación del principio “quien contamina paga”, por el que debe pagar la eliminación de un residuo el poseedor que lo remite a la empresa de eliminación y/o el poseedor anterior o el productor.. S En una lectura mas detallada, se modifica la definición de gestión, que ahora se ve como “la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como la vigilancia de los lugares de descarga después de su cierre”, eliminando la expresa referencia anterior a la clasificación, el tratamiento, el almacenamiento, el deposito bajo tierra y las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación o su reciclaje. La Directiva 75/442/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establecía la normativa básica sobre los residuos ha sido derogada por la Directiva Como vemos dentro de la gestion se incluyen 3 conceptos muy amplios, la recogida, definida como “operación consistente en recoger, clasificar y/ o agrupar residuos para su transporte” y la valorización y la eliminación que no son definidas, sino que su definición se remite a un listado contenido en los anexos. Dentro de este listado destacamos que entre las operaciones de valorización se incluye, “el reciclado y recuperación de metales o de compuestos metálicos” y “el intercambio y la acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones de valorización”. 12/2006, “relativa” a los residuos. La aparición de esta nueva Directiva se debe a que la anterior había sido ya modificada anteriormente varias veces y se deseaba una aclaración y concreción de la misma, junto con la aclaración de otros conceptos. 11 Federación Española de la Recuperación Esta nueva legislación mantiene las exclusiones de la directiva del 75 y lo mismo se puede decir respecto a la medida genérica que se impone a los Estados de velar porque los residuos se valorizarán o se eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y el medio ambiente, o de establecer planes de gestión, sin embargo se añade que deben procurar la autosuficiencia en la eliminación de residuos De acuerdo al ánimo de proteger al medio ambiente y velar por la correcta gestion de los residuos, se impone la obligación a quien realice operaciones de valorización o eliminación de los residuos debe contar con una autorización (lo cual realmente se esta exigiendo en la actualidad), aunque permitiendo en ciertos casos la A FONDO existencia de excepciones. Mas concretamente los Estados pueden excepcionar de la autorización a las empresas que eliminan sus propios residuos y las que valorizan los residuos ajenos, si lo hacen respetando el medio ambiente y la salud humana y se someten a un registro administrativo. Por último señalar que respecto a lo que afecta a las empresas que realicen alguna actividad de gestión, tendrán que poseer un registro documental en el que se indique la cantidad, naturaleza, origen y, cuando ello sea pertinente el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento de los residuos enumerados en las categorías de residuos y las operaciones de eliminación y valorización, que deberá facilitarse a las autoridades cuando lo soliciten. Futuras modificaciones Además de la publicación de la Directiva 12/2006, se esta tramitando una modificación de la normativa europea sobre residuos de mucha mas importancia, que afectaría no solo a la Directiva Marco, sino también a la normativa de residuos peligrosos. Algunos de los puntos perseguidos en esta tramitación, ya se han introducido en la modificación en la Directiva 12/2006, como la introducción de un objetivo medioambiental o la obligación a los Estados miembros de preparar programas de prevención de residuos, sin embargo uno de los puntos de mayor importancia como es lo 12 Federación Española de la Recuperación referente a la definición de residuo todavía no se ha plasmado. Más exactamente estamos hablando de la definición de criterios para determinar cuándo un residuo deja de serlo. Esta definición permitirá establecer criterios sobre flujos de residuos determinados, de tal manera que los materiales reciclados no dañen el medio ambiente, y disminuirá los trámites administrativos para los operadores que produzcan materiales reciclados que cumplan estos criterios. A esto se refiere el artículo 11 de la Propuesta de Directiva sobre los residuos: “Productos, sustancias y materiales secundarios 1. A fin de determinar si procede considerar que un residuo determinado ha dejado de serlo, ha sido objeto de una operación de reutilización, reciclado o recuperación, y para reclasificar tal residuo como producto, sustancia o material secundario, la Comisión evaluará si se cumplen las siguientes condiciones: (a) La reclasificación no produciría un impacto medioambiental negativo; (b) Existe un mercado para el producto, sustancia o material secundario. 2. Basándose en la evaluación en virtud del apartado 1, la Comisión, con arreglo al procedimiento men- A FONDO cionado en el artículo 36, apartado 2, podrá aprobar, para una categoría de residuos formada por productos, sustancias o materiales determinados, normas de aplicación en las que se especifiquen los criterios medioambientales y de calidad que deben cumplirse para considerar que el residuo se ha convertido en un producto, sustancia o material secundario. 3. Los criterios establecidos en virtud del artículo 2 serán tales que aseguren que el producto, sustancia o material secundario resultantes cumplan las condiciones necesarias para su comercialización. Dichos criterios tendrán en cuenta los posibles riesgos de daños al medio ambiente derivados del uso o el transporte de las sustancias o materiales secundarios, y se fijarán a un nivel que garantice una elevada protección de la salud humana y el medio ambiente”. De esta manera se pretende resolver la problemática sobre la determinación de cuando un residuo ha sido adecuadamente tratado y debe ser considerado como un producto, evitando los costes administrativos y problemas que todos conocemos y que supone hablar de un residuo y no de un producto. Al no modificar la definición de residuo, se evita la problemática añadida que supondría afectar a toda la ingente normativa sobre residuos existente en estos 13 Federación Española de la Recuperación momentos, pero estableciendo cuando un residuo deja de serlo se puede encontrar la solución a la problemática existente en la gestion de múltiples materiales que no deberían ser considerados como tales, por ejemplo la chatarra. Hasta ahora esta siendo la Jurisprudencia quien esta estableciendo criterios, pero la realidad es que se dan diferentes definiciones entre los Estados miembros de la UE, lo que perjudica no solo la armonización del mercado interior sino también que exista un nivel comunitario de protección medioambiental. De momento la aplicación y la concreción de este cambio no esta determinado ya que en la tramitación realizada ante el Parlamento Europeo y la Comisión Europea hay fuertes discrepancias sobre esta materia debido a la relevancia que puede tener, ya que afectará no solo a la industria de la recuperación de metales sino también a muchas otras, lo cual esta propiciando la existencia de múltiples intereses contrapuestos que intentan una normativa lo mas acorde a sus fines. FER, a nivel español a través de su participación en el Comité de Medioambiente de Confemetal y a nivel europeo a través de su participación en EFR y Eurometrec esta trabajando para conseguir una definición lo mas acorde posible a la realidad y que no perturbe la operativa de los recuperadores.