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GUÍA LEGAL
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Principales aspectos legales para invertir en California.
PROCOLOMBIA.CO
GUÍA LEGAL CALIFORNIA
SOCIEDADES
TIPOS DE SOCIEDADES
CÓMO CONSTRUIR EMPRESA
3
RÉGIMEN CAMBIARIO
6
RÉGIMEN TRIBUTARIO
IMPUESTOS FEDERALES
IMPUESTOS ESTATALES
7
RÉGIMEN LABORAL
SALARIO MÍNIMO
TIPOS DE CONTRATO
VACACIONES Y LICENCIAS
BENEFICIOS LABORALES
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INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
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FIRMAS DE ABOGADOS
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SOCIEDADES
TIPOS DE SOCIEDADES1
Los siguientes son los tipos de entidades mediante las cuales se puede canalizar una inversión en California:
»» a. Corporation: este tipo de entidades legales conforman una persona jurídica distinta de sus propietarios.
Con la utilización de este vehículo legal, normalmente se limita la responsabilidad de los socios al monto de
sus aportes, pero puede generar cargas tributarias en cabeza de estos. Las acciones pueden ser vendidas
por un precio distinto al de constitución, y su término de duración puede trascender a la muerte de sus
propietarios. Para constituir este tipo de vehículo legal, se deben presentar los estatutos de la sociedad ante
la Secretaría de Estado. Algunos modelos de estatutos y formularios oficiales pueden ser encontrados en:
http://www.sos.ca.gov/business/be/starting-a-business-types.htm
»» b. Limited Liability Company (LLC): las “LLC” ofrecen una limitación de responsabilidad similar a las
“Corporations” pero difieren de estas en su carga tributaria. Las LLC pueden ser administradas por uno o
más gerentes, independientemente de si estos son miembros o no de la sociedad.
»» c. Limited Partnership (LP): este tipo de vehículo legal puede limitar la responsabilidad de algunos de sus
socios. Debe haber un socio general que actúe como representante legal, y un socio cuya responsabilidad
esté normalmente limitada al monto de sus aportes. Los socios generales tienen responsabilidad personal
limitada por las acreencias de la sociedad.
»» d. General Partnership (GP): las GP en California deben contar con un mínimo de dos socios capitalistas,
quienes son solidariamente responsables por todas las obligaciones de la sociedad, salvo que la ley o un
acuerdo entre los socios así lo disponga. Las ganancias de la sociedad son gravadas como ingreso personal
de los socios.
1. Tomado de: “Starting a Business” – “Entity Types” – documento de la Secretaría de Estado de California. Disponible en: http://www.sos.ca.gov/business/be/starting-a-business-types.htm consultado el 19 de junio
de 2014.
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»» e. Limited Liability Partnership (LLP): una “LLP” es una sociedad que se dedica profesionalmente a la
práctica de contaduría pública, el derecho, la arquitectura, la ingeniería topográfica, o que provee este tipo
de servicios a una LLP registrada en California que practique la contaduría pública o el derecho. Este tipo de
sociedades deben contratar algunos seguros de riesgo obligatorios exigidos por la ley.
»» f. Sole Proprietorship: este tipo de entidades se constituyen para permitir a una persona natural poseer y
operar un negocio. Un “Sole propietor” tiene total control sobre la compañía, percibe sus utilidades y es
responsable personalmente por todos sus pasivos. Si la compañía es constituida con un nombre distinto
al de su propietario, debe presentarse una “Declaración de Nombre Ficticio” ante el condado en el cual se
encuentra registrada la empresa.
CÓMO CONSTITUIR UNA EMPRESA2
Los siguientes son los principales pasos que se deben agotar para constituir una empresa en el estado de
California:
1.Escoja un nombre: no podrán existir dos compañías con el mismo nombre. Puede consultar la disponibilidad
del nombre con el Departamento de Estado de Californa en la página web:
http://www.sos.ca.gov/business/be/name-availability.htm
2.Escoja un tipo de compañía: será potestad de cada compañía elegir el tipo de compañía que desea registrar,
para lo cual es recomendable asesorarse de expertos en la materia.
3.Dependiendo del tipo de vehículo legal que se desee incorporar en el estado se deberán presentar los
siguientes documentos:
2. Tomado de: “Starting a Business” – documento de la Secretaría de Estado de California. Disponible en http://www.sos.ca.gov/business/be/starting-a-business.htm recuperado el 25 de junio de 2014.
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Tipo de vehículo
Documento
Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLC)
Acta constitutiva
Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLP)
Certificado de registro
Sociedad Limitada (LP)
Acuerdo de asociación y certificado de sociedad limitada
Corporation
Certificado de constitución
El Departamento de Estado de California provee modelos para cada tipo societario de acuerdo a su propósito,
los cuales se encuentran disponibles en: http://www.sos.ca.gov/business/be/forms.htm#cacorp
4.Número de identificación patronal (Federal Employer Identifcation Number – EIN): para poder realizar el
registro la compañía deberá contar con el EIN el cual deberá tramitarse ante el Internal Revenue Service
United States Department of Treasury (IRS). La solicitud podrá realizarse en línea (https://sa2.www4.irs.
gov/modiein/individual/index.jsp), vía telefónica (1-800-829-4933) si se encuentra en EE. UU. o (1-267941-1099) en caso contrario es recomendable tener el Formulario SS-4PR del IRS, por facsímile al Fax-TIN
correspondiente, el cual podrá encontrarse en la página 3 del formulario SS-4PR o por correo postal, para lo
cual deberá completarse el formulario SS-4PR y enviarlo al Centro de Servicio correspondiente al condado
en donde pretenda registrarse la compañía3.
5.Licencia Comercial (Business License): estas licencias varían en cada condado por lo que es necesario
consultar con la autoridad de cada condado las licencias que aplicarían en cada caso en particular para
el ejercicio de la actividad comercial de la empresa. Para el caso del estado de California, los siguientes
servicios proporcionan esta información:
»» http://www.calgold.ca.gov/
»» http://www.dca.ca.gov/
6.Cuenta bancaria: el último paso sería la apertura de una cuenta bancaria, la cual es requerida para las
Corporations y para las LLC. Cualquier movimiento de dinero de la compañía deberá hacerse a través de
dicha cuenta.
3. Podrá consultar las oficinas del Centro de Servicios del IRS en la siguiente página web: http://www.irs.gov/uac/Contact-My-Local-Office-in-New-Jersey consultada el día 5 de noviembre de 2013 a las 10:30 a.m.
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RÉGIMEN CAMBIARIO
No existen restricciones para la repatriación de capital o de los dividendos producto de la inversión extranjera en
el país. “Los Estados Unidos tiene uno de los sistemas de distribución más sofisticados. No existen restricciones
arancelarias o al comercio y no hay controles de divisas”4.
4. Información tomada de KPMG “Investing in the U.S.-A Guide for Foreign Companies”. Tomado de la página web:
https://www.kpmg.com/Ca/fr/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Documents/Investment_in_the_US_A_Guide_for_Foreign_ ompanies.pdf consultada el 25 de febrero de 2014 a las 9:14 a.m.
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RÉGIMEN TRIBUTARIO
IMPUESTOS FEDERALES
Para efectos corporativos, el tipo de sociedad determina los impuestos aplicables a la compañía, por lo cual se
recomienda acudir a un especialista en la materia para estructurar mecanismos efectivos de planeación tributaria.
En términos generales5, Estados Unidos cuenta con los siguientes impuestos y retenciones federales:
Impuestos
Tarifa
Corporate Income Tax
Del 15% al 39%
Corporate Capital Gains Tax
Del 15% al 39%
Branch Tax
Del 15% al 39%
Retenciones
Dividendos
30%
Intereses
30%
Regalías de patentes, Know-how, etc
30%
Branch Remittance Tax (envíos de capital de la sucursal a Casa Matriz)
30%
Para efectos de calcular el Impuesto de Renta, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
“La fórmula general empleada para calcular los Impuestos a la Renta de empresas e individuos comienza con
la renta bruta (total) proveniente de las utilidades comerciales, sueldos, dividendos, cánones de arrendamiento,
derechos de patente o autor y otras fuentes. Sobre esta base, se restan las deducciones posibles especificadas
por el Gobierno para llegar a una renta ‘imponible’, sobre la cual se aplica luego el nivel adecuado de tributación.
Las deducciones (para empresas e individuos) suelen ser significativas, haciendo posible que a veces el nivel
de tributación sea una fracción de la tasa nominal. Las deducciones que comúnmente pueden aplicarse a las
empresas incluyen muchos gastos de operaciones, como los cánones de arrendamiento, los pagos a empleados,
5. Información tomada de Ernst & Young. “2013-2014 Worldwide Cloud Computing Tax Guide” en la página web: http://www.ey.com/GL/en/Services/Tax/2013-Worldwide-Cloud-Computing-Tax-Guide---United-States.
Consultada el 26 de febrero de 2014 a las 8:53 a.m.
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los derechos de patente o autor, los intereses pagados (hasta ciertos límites razonables), y la depreciación de los
equipos. Las deducciones personales se extienden a los gastos médicos y de traslado, los aportes a instituciones
de caridad, los pagos de hipotecas de vivienda y muchos otros.
Las sociedades anónimas inscritas en Estados Unidos (independientemente de la estructura de su propiedad)
están sujetas a tributación por sus ingresos en todo el mundo, con una tasa tributaria efectiva de 35% por todos
los ingresos superiores a US $75.000, y entre 15% y 25% por los niveles de ingresos más bajos. Los dividendos de
los accionistas actualmente están sujetos a tributación al distribuirse, aplicándose una tasa del 15% a la mayoría
de los residentes en Estados Unidos (…).
Por otra parte, las asociaciones y la mayor parte de las SRL en general no son sometidas a tributación como
entidades independientes por el Gobierno Federal de los Estados Unidos. En cambio, las utilidades declaradas
pueden “traspasarse” a los socios o miembros de acuerdo con su porcentaje de participación o en la forma
especificada en el convenio de operaciones, para ser sometidas a tributación como ingresos personales o de la
empresa. Para los residentes en Estados Unidos, esto elimina la doble tributación proveniente del impuesto a los
dividendos corporativos (…). (…) Todos los miembros de las SRL deben pagar impuestos por su participación en
los ingresos de la empresa aun cuando no se distribuyan a ellos efectivamente, como por ejemplo, cuando las
utilidades se reinvierten en la empresa”6.
IMPUESTOS ESTATALES
Los siguientes son los principales impuestos del estado de California7:
Impuesto
Tarifa
Impuesto a la renta para sociedades
8,84% del ingreso neto
Sales & Use Tax
De 7,5% de las ventas de la empresa8
Impuesto a la propiedad
1,1% (en promedio) del valor de la propiedad
6. Tomado de página web: AMCHAM Chile. Cámara Chileno Norteamericana de Comercio. “Cómo Hacer Negocios en EE.UU. Guía Básica para el Empresario Chileno.” Mayo de 2010. Pp. 38-39 en página web: http://www.amchamchile.cl/sites/default/
files/Guia%20Doing%20Business-rev.pdf consultada el día 6 de noviembre de 2014.
7. Tomado de la “Guía para hacer negocios en California”, disponible en: http://www.business.ca.gov/Portals/0/CalBiz/Documents/California%20Business%20Investment%20Guide%20-%20July%202014.pdf
8. Para información específica sobre las tarifas del impuesto a las ventas por condado, consultar: http://www.edd.ca.gov/pdf_pub_ctr/de44.pdf recuperada el 2 de julio de 2014.
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RÉGIMEN LABORAL
SALARIO MÍNIMO
El salario mínimo en el estado de California a partir del 1 de julio de 2014 es de US $9.00 por hora9. La jornada laboral
puede ser libremente pactada entre el empleador y el empleado, pero se deben pagar horas extra cuando el empleado
trabaje más de 40 horas a la semana, salvo que se trate de una profesión específicamente regulada. No existe un
límite máximo a las horas que un empleado puede trabajar, siempre y cuando este sea mayor de 16 años10.
TIPOS DE CONTRATO
El régimen laboral de los Estados Unidos contempla principalmente dos formas para contratar un empleado.
La más utilizada, denominada “At-Will Employment”, consiste en un contrato bajo el cual el empleador puede
despedir al empleado sin previo aviso y sin alguna causa, siempre y cuando el motivo no sea considerado ilegal.
De igual manera, el empleado podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento y sin causa alguna. No
habrá derecho a una indemnización salvo que esta se haya pactado contractualmente.
Por otra parte, existen los contratos escritos, los cuales se utilizan principalmente para cargos directivos y tienen
un término establecido en el cual la persona solo podrá ser despedida con justa causa.
En caso de que se trate de un contrato “At-Will”, no es necesario celebrar un contrato escrito, pues basta con
una carta con la oferta en la que se mencionen los principales aspectos de la relación laboral como la duración,
la remuneración y el día de inicio de labores.
9.Tomado de: http://www.dir.ca.gov/IWC/MW-2014-Spanish.pdf consultado el 3 de julio de 2014.
10.Tomado de: http://www.dol.gov/compliance/guide/minwage.htm consultado el 3 de julio de 2014.
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VACACIONES Y LICENCIAS
VACACIONES
No existe una ley federal o estatal que establezca la obligación al empleador de otorgar vacaciones pagas a sus
empleados. Estas son generalmente acordadas entre el empleador y empleado11.
PERMISOS DE AUSENCIA (LEAVES OF ABSENCE)
Al igual que con las vacaciones, no existe ninguna ley federal o estatal que establezca el pago de ausencia por
enfermedad remunerada. La mayoría de estos permisos de ausencia son no remunerados en los Estados Unidos.
AUSENCIA POR CONDICIÓN MÉDICA (THE
FEDERAL FAMILY MEDICAL LEAVE ACT (FMLA))
El FMLA establece que se podrá otorgar un permiso de ausencia a personas que requieran ausentarse por su salud
o la de algún familiar cercano. Para ser cobijado con este permiso, el empleado debe (i) haber estado empleado
por al menos un año, (ii) haber trabajado 1.250 horas en los últimos 12 meses, previos a la solicitud y (iii) trabajar
en un lugar con al menos 50 empleados en 75 millas.
Algunos empleados podrán ausentarse por 12 semanas en un periodo de 12 meses para el nacimiento de su hijo,
para estar con un recién nacido o hijo adoptado, para cuidar de su cónyuge, hijo o padre con enfermedad grave
o por enfermedad grave del mismo empleado.
Empleados que tengan cónyuges, hijos, padres o parientes cercanos en las fuerzas militares podrán solicitar un
periodo de 26 semanas sin remuneración para cuidar de cualquier lesión o enfermedad grave ocurrida en la
prestación del servicio militar.
11. Departamento del Trabajo de Estados Unidos. Disponible en: http://www.dol.gov/dol/topic/workhours/holidays.htm consultado el 3 de julio de 2014.
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Transcurrido el periodo deberán ser reintegrados en su labor, o similar, y no podrán tomarse represalias por su
ausencia.
LICENCIA MILITAR (MILITARY LEAVE)
Bajo el Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act (USERRA) los empleadores de una compañía
de cualquier tamaño deberán permitir la ausencia de sus empleados para la prestación de servicios militares
(Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Guardia Nacional, etc.).
Por regla general, el empleado podrá ausentarse hasta por 5 años en la prestación del servicio militar, incluyendo
entrenamiento.
Una vez regrese el empleado, este deberá notificar con antelación al empleador de su regreso al puesto de
trabajo. El empleado deberá ser reinsertado en la posición que este hubiera ocupado de no haberse ausentado (sin
perder antigüedad). La reintegración deberá incluir incrementos de salario, promoción o entrenamiento adicional
que hubiera recibido durante su ausencia.
COMPENSACIÓN PARA LA AUSENCIA DE
TRABAJADORES
Los empleadores estadounidenses deben pagar un seguro de compensación laboral para los empleados lastimados
en la prestación del objeto laboral.
OTRAS LICENCIAS
Existen otras licencias que podrán solicitar los empleados en Estados Unidos tales como maternidad, violencia
doméstica, deber de jurado, donante de órganos, entre otros.
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BENEFICIOS LABORALES
Por regla general, los empleadores en los Estados Unidos están obligados a pagar algunos beneficios y cesantías
por cada uno de sus empleados. Dentro de estos se incluye el Seguro Médico del Estado (Medicare), seguridad
social y cesantías. Los costos de Medicare y Seguridad Social se dividen entre empleadores y empleados. En 2010,
los empleados y empleadores pagaron, cada uno, 6,2% de un salario anual para Seguridad Social y 1,45% para
Medicare. A partir de 2013, los empleados con altos ingresos deben pagar un 0,9% para Medicare (no oponible
a empleadores).
Adicionalmente, en el estado de California el empleador debe aportar al fondo federal de desempleo (Federal
Unemployment Tax Fund), cuyo monto es del 1,5% al 6,2% del salario del empleado, según sus ingresos.
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INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
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»» Programas de financiamiento estatal: el estado de California ofrece programas de acceso a capital de bajo
costo para pequeñas empresas que no cuenten con las garantías suficientes que permitan acceso a un crédito
requerido para su operación. Este programa, denominado “California Capital Access Program - CalCAP“, ofrece
las siguientes líneas de financiamiento:
»» California Capital Access Program: este fondo garantiza las obligaciones crediticias de pequeños negocios
no convencionales hasta por un 100% de la obligación, con el fin de apoyar sus planes de expansión,
adquisición de tierra, construcción o renovación de infraestructura, compra de equipos, capital de trabajo y
programas de eficiencia energética. No existe mínimo de préstamos para esta línea de financiamiento y su
máximo es de 5 millones de dólares.
»» Una lista de los principales colocadores de este tipo de crédito puede ser encontrada en:
http://www.treasurer.ca.gov/cpcfa/calcap/sb/institutions.pdf
»» Para mayor información, consultar: http://www.treasurer.ca.gov/cpcfa/calcap.asp
»» Collateral Support Program: mediante este programa, el estado de California garantiza los créditos tomados por
empresas que se encuentren ubicadas en Comunidades Severamente Afectadas13. El monto mínimo de crédito
para aplicar a este fondo de garantías es de US $100.000 y el máximo es de US $20 millones. El máximo apoyo
brindado por este programa por empresario es de US $5 millones. El término del apoyo brindado mediante
este mecanismo es igual al del crédito, el cual no puede exceder de 7 años. Para más información sobre este
programa, consultar: http://www.treasurer.ca.gov/cpcfa/calcap/collateral/index.asp 12. Tomado de la Guía de Inversión del estado de California, disponible en: http://www.business.ca.gov/Portals/0/CalBiz/Documents/California%20Business%20Investment%20Guide%20-%20July%202014.pdf
Consultada el 2 de julio de 2014.
13. Para determinar las comunidades consideradas severamente afectadas, consultar: http://www.treasurer.ca.gov/cpcfa/calcap/tools/communities.pdf
14. Datos adicionales sobre esta forma de financiamiento.
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»» Industrial Development Bonds (IDB): este programa ofrece competitivas opciones de financiamiento para
la adquisición de instalaciones y equipos de manufactura, mediante el acceso a capital privado libre de
impuestos. Los beneficios de este tipo de bonos incluyen tasas de interés 20% - 30% más bajas que las
del financiamiento convencional14.
»» Small Business Loan Guarantee Program: este es un programa de préstamos para pequeños negocios
ubicados en comunidades de bajos o moderados ingresos, con el propósito de crear o retener empleados
de la compañía. Además de permitir acceso al crédito, que no sería posible en otras circunstancias, su
otorgamiento permite a las empresas generar historial crediticio favorable que le permita obtener otros
créditos comerciales en el futuro. Estos créditos pueden ser utilizados como capital semilla, capital de
trabajo, adquisición de inventario, equipo, costos de franquicia, expansión de negocio, líneas de crédito,
finca raíz, construcción o renovación de instalaciones, entre otros.
»» Programas Estatales para la producción energética y la protección del medio ambiente: el estado de California
ofrece distintos tipos de incentivos (financiamiento, subvenciones y presupuesto para investigación y desarrollo,
entre otros) para promover la producción energética y la protección al medio ambiente, específicamente en los
siguientes tipos de proyectos15:
»»
»»
»»
»»
»»
»»
»»
»»
»»
Energía solar.
Autogeneración de energía.
Innovación energética.
Reducción de emisiones.
Eficiencia energética.
Tecnologías asociadas a la protección ambiental mediante la producción energética.
Transmisión, distribución y transporte de energía.
Investigación en fuentes alternativas y/o renovables de energía.
Desarrollo de vehículos híbridos y/o con cero emisiones (buses, camiones, automóviles y motocicletas, entre
otros), así como de motores con estándares de emisiones más altos que los requeridos normativamente.
»» Control de la polución.
»» Reciclaje.
»» Recolección y reutilización de envases de bebidas.
15. Para mayor información sobre cada uno de estos incentivos, ver: http://www.business.ca.gov/Portals/0/CalBiz/Documents/California%20Business%20Investment%20Guide%20-%20July%202014.pdf pp. 37-41.
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FIRMAS DE ABOGADOS
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Bingham
Web: http://www.bingham.com
Tel. 617-951-8000
Procopio
Web: http://www.procopio.com
Tel. 619-238-1900
Jones Day
Web: http://www.jonesday.com
Tel. 216-586-3939
Rutan & Tucker, LLP
Web: http://www.rutan.com
Tel. 714-641-5100
Kaufman Dolowich & Voluck, LLP
Web: http://www.kdvlaw.com
Tel. 516-681-1100
Simmons Browder Gianaris Angelides
& Barnerd LLC
Web: http://www.simmonsfirm.com
Tel. 618-208-4381
16. Firmas tomadas del directorio legal “Martindale”. Recuperado el 3 de julio de 2014. Disponible en: http://www.martindale.com/Results.aspx
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