4. Criterios Adoptados para el Ordenaminto Territorial
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4. Criterios Adoptados para el Ordenaminto Territorial
Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI 4. CRITERIOS ADOPTADOS PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL La región que ocupa el área metropolitana de Tijuana, Tecate y Rosarito es el resultado de múltiples factores que han impregnado la tierra de matices que endurecen la corteza de las formas urbanas, creando resistentes costumbres al cambio. Estilos urbanos nacidos bajo la presión de la falta de todo y la imaginación para importar desde donde fuera cualquier cosa. La casa de segunda los muebles de segunda, la comida, los carros, la ropa y todo lo que hiciera falta y estuviera tras la frontera, el centro del país a 3000 kilómetros, demasiado distante, lejano para actuar y lejano de interés para ver las necesidades peninsulares. “Los que estaban de este lado de la frontera se fueron para el otro lado y los que tenían algo se los vendieron a los de allá” así entre sufrir las carencias en las tierras de este lado de la frontera, vender la tierra y traer recurso del otro lado, desde la misión y ahora, es el estilo de vida de los bajacalifornianos y los ahora metropolitanos. Muchas cosas se podrán escribir de lo que es deseable pero poco se sabe de lo viable, de lo que puede ser, o sobre los recursos con que se puede contar, y menos aun tener una certeza de cooperación cuando existe la variable pluricultural de los migrantes que llegan encajados al hombro de dos mochilas, una llena de recuerdos y costumbres y la otra llena de necesidades y sueños. Aun y así, la ideología del actual gobierno está orientada a dignificar a la persona humana otorgándole los derechos y deberes que les corresponden a las personas libres, a quienes están consientes del respeto a la propiedad privada y a los derechos de terceros. Adoptar los criterios de ordenamiento crea compromisos ante los programas y los objetivos de los mismos, así también crea derechos del bienestar en la salud física, mental y social. PPDU-CRSXXI 307 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI El nuevo orden urbano establece nuevas actitudes que solo pueden ser alcanzables bajo una visión más universal de las conveniencias de cooperación, de necesidades comunes e incluso de una ética universal que rescate los más altos valores de la persona humana, el respeto a los demás y los valores de un ser trascendental. Para el Doctor Raúl Venegas (2003) el ordenamiento territorial ha pasado de lo que entendemos podría considerarse como un estado de estrés ambiental a una incertidumbre de futuro ambiental, por lo que declara que; “En la actualidad los estudios para la asignación de los diferentes usos de la tierra, está sustentada en criterios científicos apoyados en las ciencias de la tierra, la utilización de la tecnología satelital, los sistemas de información geográfica, la informática, así como la aplicación de una serie de criterios que establece cada gobierno para definir los usos de la tierra y en donde emplazarlos de tal forma que trata en lo posible de evitar conflictos entre los diferentes sectores”. Así como sus relaciones con otras actividades de acuerdo a calidad y cantidad de los recursos naturales disponibles de tal forma que permita una mayor armonía entre las actividades productivas y la sociedad para evitar el deterioro, agotamiento y contaminación, por ende a una baja en la calidad de vida de la población que irremediablemente será afectada por las malas decisiones que se hagan sobre los usos de la tierra (Lee y Kemp, 1997, citado por Venegas 2003). Debido a ésta gran preocupación por el creciente deterioro del ambiente, en lo general, se ha adoptado una estrategia para mitigar en lo posible esta situación y que caen en lo que se ha denominado; la Planeación del uso de la tierra, conocida también como Planeación Ecológica del Uso de la Tierra, el Ordenamiento Ecológico del Territorio, o simplemente Ordenamiento del territorio. La región de Playas de Rosarito es con mucho además de diferente en su función urbana, en su papel económico es un factor de desarrollo frente al conjunto PPDU-CRSXXI 308 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI metropolitano. Estos atributos le promueven una gran tensión que se refleja en las tasas tan altas de crecimiento, como en la expansión del territorio, acelerando su paso hacia extremos del continente municipal considerados aun fuera de interés para la consolidación del espacio urbano. Quizás esta modalidad de expansión del territorio de Playas de Rosarito resulte en el presente un fuerte distractor de recursos y se vuelva un obstáculo para efectuar control del espacio en el futuro. Es incierto en muchos aspectos construir un pronostico ulterior de cómo habrá de seguir manifestándose ya que no es solo el conjunto de las voluntades de la autoridad las que pueden cambiar la tendencia de crecimiento – expansión, sin una conciencia colectiva del interés por un ordenamiento territorial sustentable. 4.1 Objetivos Generales Los objetivos generales del ordenamiento territorial para este programa parcial de desarrollo urbano del corredor Rosarito Siglo XXI, son: • Corregir el orden urbano estableciendo programas de mejoramiento ambiental • Fomentar la organización de las funciones urbanas seleccionado las incompatibles y reubicándolas • Procurar consolidar la red de comunicación vial y de transporte público para permitir la comunicación de la población hacia los servicios urbanos, creando vías principales en un sistema vial metropolitano • Procurar el ejercicio de la subsidiaridad en la vida cotidiana de los barrios • Dignificar el espacio urbano transformado para garantizar el bienestar • Procurar el mejor uso del suelo de la reserva urbana para propiciar un crecimiento sano. PPDU-CRSXXI 309 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI 4.2 Objetivos particulares Entre los objetivos particulares del programa destacan los siguientes: • Procurar un marco legal acorde con las necesidades del desarrollo • Fortalecer el marco institucional con dependencias eficientes y personal capacitado • Procurar el fomento de políticas públicas acordes a las necesidades • Ejercitar de manera regular; el respeto a la opinión ciudadana, realizar regularmente la rendición de cuentas, presentar una transparencia de la gestión pública, llevar un ejercicio libre de la democracia y conducir de manera responsable los deberes públicos. • Procurar la Integración social mediante actos cívicos y sociales • Procurar la participación social abriendo espacios de convivencia 4.2.1 Objetivos del medio físico natural Los objetivos específicos del programa toman en cuenta las particularidades de la localización que guarda la ciudad y de forma específica el Corredor Siglo XXI, estos se orientan a las materias siguientes: Geología • Tomar en consideración los factores naturales que prevalecen a lo largo del corredor • Respetar las amenazas naturales • Procurar una regulación congruente con el sitio y sus características • Atender las recomendaciones derivadas del estudio de Reconocimiento Geológico General elaborado por CICESE PPDU-CRSXXI 310 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Hidrología • Aprovechar en el diseño de la infraestructura hidráulica las condicionante topográficas naturales • Asegurar los parteaguas para los tanques de almacenamiento y acueductos y vías principales • Asegurar y proteger las áreas de escurrimiento para garantizar los drenajes y la posición de las plantas de tratamiento Ambientales • Establecer un mecanismo para difundir el conocimiento entre la población de Playas de Rosarito sobre fenómenos ambientales de presencia regular; Fenómeno del Niño y La Niña, Sismos, Tsunamis, Vientos Santa Ana, Brisa marina. • Procurar contar con un mapa de riegos • Procurar contar con un programa de atención a la emergencia en el que se identifique un plan de acción para sismos, incendios, químicos en el ambiente, tsunamis, inundaciones. • Concientizar a los propietarios de las mascotas de la protección, cuidado y riesgos. 4.2.2 Objetivos Socioeconómicos • Procurar la realización de infraestructura vial y de transporte • Fomentar los encadenamiento productivos a base de clusters • Fomentar la industria como fuente de empleo masivo • Integrar los corredores mediante la articulación vial y el transporte • Conectar la región Playas de Rosarito y Tijuana mediante vías alternas • Apoyar la identificación de suelo apto para ubicar actividades económicas de acuerdo a vocación de cluster y cadenas productivas • Definir suelo apto de reserva para el desarrollo integral y sustentable • Ampliar la variedad de oferta de empleo • Asegura la propiedad privada PPDU-CRSXXI 311 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI • Actualizar el catastro de la propiedad incluyendo valores de suelo y edificios • Incentivar los proyectos que estimulen el desarrollo integral o el beneficio al entorno inmediato 4.2.3 Objetivos del medio físico transformado Los objetivos específicos aquí referidos se orientan hacia el ordenamiento y el uso de los componentes públicos existentes en la ciudad, procurando que en ellos estén presentes las acciones de competencia reciproca entre sociedad y el gobierno municipal. Vialidades • Generar la red vial principal del centro de población y articularla con las vías regionales tomando como eje central principal el Bulevar Siglo XXI. • Incluir como parte integrante de la vía pública los taludes laterales inferiores o superiores, de forma que sea garantizada la estabilidad de los cortes, se reduzcan los trabajos de mantenimiento y se preserve el suelo para un crecimiento necesario. • Asegurar dentro del diseño vial el paso del transporte público y de las unidades de emergencia. • Definir jerarquías viales y capacidades de las calzadas de manera que el transporte pesado evite el transito sobre calles locales. • Asegurar y proteger los derechos de vía carreteros mediante declaratoria, los balizamientos y el señalamiento de ancho de vía. • Construir las vías con secciones estándares de ancho mínimo de carriles y banquetas • Diseñar banquetas de sección adecuada para caminar, se deberá evitar los cambios de desnivel PPDU-CRSXXI 312 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Transporte • Ofrecer al transporte una vía especializada por la que en exclusiva transiten solo vehículos de transporte y unidades de emergencia • Regular los modos de transporte • Estimular el empleo de transporte publico • Crear un sistema de red de transporte que cubra todo el centro de población y se extienda a los poblados del municipio Vivienda • Determinar por parte de la autoridad municipal que la vivienda está obligada a presentar mínimos de calidad, habitabilidad y servicios • Determinar por parte de la autoridad municipal sobre las condiciones, características y utilización de los materiales de la vivienda • Determinar por parte de la autoridad municipal que nadie podrá almacenar, guardar de forma temporal o conservar materiales ajenos a la vivienda que tiendan a afectar los valores de las viviendas vecinas • Determinar por parte de la autoridad municipal que los propietarios deberán de mantener en buenas condiciones las fachadas, frentes y jardines de las viviendas. • Determinar por parte de la autoridad municipal mecanismos para solventar estados de inconformidad cuando las acciones habiendo sido aprobadas por la autoridad afecten el interés de terceros (altura de un edificio, afectación visual, obstrucción visual, soleamiento y ventilación interrumpidos, etcétera) • Asegurar que el promotor de vivienda en régimen de condominio garantice el cumplimiento del reglamento interno. • Evitar que los particulares mediante acciones dentro de su propiedad lesionen los intereses de terceros con ruidos, humos, vapores, basura, desperdicios, autos abandonados, mascotas, o mediante acciones y actos violentos. PPDU-CRSXXI 313 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Industria • Evaluar las características de la industria que sea compatible y que pueda estar adyacente a la vivienda • Determinar las vías por las que se puedan trasladar los suministros, llevar a cabo la transportación y distribución de los productos • Determinar las capacidades o la necesidad de ampliar la infraestructura instalada durante la planeación del proyecto industrial • Armonizar mediante el diseño de las obras necesarias al proyecto industrial y la vivienda adyacente Comercio • Asegurar la conexión entre el área comercial y la vivienda • Garantizar el número de cajones de estacionamiento • Garantizar el acceso peatonal de conexión con la vivienda • Evitar que las viviendas colindantes sean afectadas por las instalaciones y actividades del comercio • Asegurar la ausencia de fauna nociva dentro y fuera del área comercial • Asegurar que los giros comerciales favorezcan y atiendan las necesidades de los vecinos. • Proteger el valor de la propiedad asegurando la calidad de los comercios. Imagen urbana • Evitar el vandalismo • Evitar el graffiti • Controlar los anuncios • Coordinar con dependencia la colocación de redes de servicio en el espacio aéreo urbano • Considerar a toda fachada que sea vista desde el área pública, como “objeto material de interés público” • Regular de manera general la altura de los edificios PPDU-CRSXXI 314 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI • Regular la imagen de los edificios (viviendas, comercios y servicios) y su mantenimiento • Evitar que las mascotas deambulen en la vía pública • Fortalecer el conocimiento de la imagen de la ciudad propiciando puntos de observación desde los sitios elevados 4.3 Dosificación Urbana Los elementos componentes de la ciudad de equipamiento e infraestructura, aparte de los que se mencionan en el presente programa parcial, están contenidos en los documentos editados por la SIDUE (hoy SEDESOL) que son las guías de normatividad del equipamiento urbano (Sistema Normativo de Equipamiento Urbano 1984). De manera tal que los criterios a los que se deberá de remitir la autoridad municipal tanto como los particulares para evaluar o proponer, estarán basados en lo que estos dispongan por ubicación, compatibilidad, magnitud, radio de cobertura, alcances y dimensión. Lo que el programa aspira esta reflejado en los objetivos y en las precisiones que se han señalado en los apartados específicos. 4.3.1 Escenarios de distribución de población y actividades productivas La población del Corredor Rosarito Siglo XXI se distribuye en el centro de población y de manera particular en el Segmento Oriental ocupando los tres Distritos que lo conforman: el III, el IV y su área ampliada y el V. los tres Distritos están compuestos de suelo ya impactado por el desarrollo urbano y por una considerable extensión de suelo de reserva. Este ultimo concepto de reserva presenta consideración que van desde la aptitud para el desarrollo urbano a la incompetencia para ser transformados en razón a factores geoestructurales o de preservación ambiental. PPDU-CRSXXI 315 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI La distribución espacial del desarrollo toma en cuenta, además de los aspectos ambientales referidos en el análisis del diagnostico, la vulnerabilidad de los suelos y de manera concreta la aptitud. Bajo consideraciones de aprovechamiento racional del suelo y de la articulación de los barrios por medio de la red vial primaria se estructura el siguiente escenario de crecimiento y distribución: El escenario propuesta por este programa después de analizar las tendencias de crecimiento, la demanda de suelo en distintos usos y destinos. Basados en la determinación de la aptitud del suelo para un uso urbano, determinado la oferta de suelo, se propone el siguiente escenario. Tabla 56 Escenarios de crecimiento periodo 2005 2010 2015 2020 vivienda [1] actual proyecto 14,868 41,304 57,608 71,739 capacidad de viviendas 122,900 población [2] actual proyecto 68,715 190,000 265,000 330,000 población asimilable 565,338 área / ha [3] ocupada reserva 2,166 2,625 superficie disponible 4,791 suelo [4] demanda Sa 1,610 2,245 2,796 Sa [1] Vivienda actual COPLADEM 2005 [2] Población actual COPLADEM 2005 [3] Cálculo propio: área ocupada = 40,896 lotes baldíos + 14,868 viviendas + comercios = 2166 ha. [4] Sa = superávit, se cuenta con 55,764 UBS para alcanzar el año 2014 PPDU-CRSXXI 316 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI 4.3.2 Distribución de la población Una propuesta de distribución de población de acuerdo a la reserva para futuro crecimiento disponible en cada unidad territorial, es la siguiente: Tabla 57 Distribución de Áreas, Barrios y UTP por Distrito Distrito Barrios contenidos Área breña en ha. UTP Área de reserva Área en uso Ha. área de conservación III 11 2,574.28 109 814.18 ha. 980.56 48.16 ha. IV 13 2,591.218 94 722.85 ha. 471.60 119.85 ha. V 10 2,700.09 78 1088.84 ha. 714.60 75.58 ha. totales 34 7,865.66 281 2,166.76 243.59 ha. 2625.87 ha. Área de preservación 354.85 ha. talud 51.62 ha. arroyo 419.64 ha. talud 58.32 ha. arroyo 253.87 ha. talud 49.68 ha. arroyo 1028.36 ha. taludes 159.62 ha. arroyos 4.3.2.1 Distribución de la actividad productiva propuesta Este programa de desarrollo urbano se propone un ordenamiento territorial que impulse la actividad económica de manera estratégica localizando dicha actividad en zonas físicamente aptas para un uso urbano y económicamente factible, en donde se optimice el uso de los recursos, la infraestructura y localice la cercanía al mercado. 1. En un Distrito III Norte, se ubica el Cluster de servicios Metropolitanos que darán servicios a esta zona de crecimiento y al área conurbada con Tijuana en una superficie de 432 ha. De igual manera se propone una ampliación a la zona industrial existente en una superficie aproximada de 201 has para este uso. 2. En el Distrito IV Centro; se localizarán el centro cívico, actividades educativas, y deportivas, este es un centro especializado en él se localiza el actual centro de gobierno y se impulsará la ubicación de un Campus de la Universidad Autónoma de Baja California. PPDU-CRSXXI 317 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI 3. En el Distrito V Sur, se busca impulsar la actividad de mayor vocación del municipio el Turismo se localizarán en este distrito actividades que diversifique los servicios turísticos actuales, incrementando los espacios culturales actuales, deportivos recreativos. ANEXO 1 Distribución de suelo por Unidades Territoriales de Planeación Distrito III PPDU-CRSXXI 318 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI …continúa tabla PPDU-CRSXXI 319 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI … continúa tabla PPDU-CRSXXI 320 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI … continúa tabla PPDU-CRSXXI 321 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI … continúa tabla PPDU-CRSXXI 322 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI … continúa tabla PPDU-CRSXXI 323 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI 4.3.2.2 Criterios de estructuración urbana Se concibe la estructura urbana para Playas de Rosarito como la resultante de identificar el suelo apto, establecer la zonificación, fijar normas para su aprovechamiento y fundamentar la necesidad de crear la imagen urbana junto con el paisaje urbano de la ciudad. En un sentido practico, aplicado a la imagen urbana, lo que gusta es lo que se ve, y si gusta es porque han quedado grabados en la mente de quienes ven la ciudad. Conceptos Básicos de Imagen en el Paisaje Urbano: Entre las intenciones del programa parcial esta el mejoramiento de la imagen de la ciudad. Difícilmente el medio ambiente urbano puede cumplir con todos los criterios normativos del diseño, por lo que deberá pugnar porque el espacio urbano satisfaga el mayor número de ellos, en función de lograr una imagen urbana lo más nítida y vigorosa posible. Los criterios normativos por considerar en el diseño son los siguientes: 1. Dentro del criterio del confort, los factores más críticos son el clima, el ruido, la contaminación y la imagen visual; criterios que ofrecen un rango de confort en el medio ambiente urbano. 2. Deberá existir diversidad de sensaciones y de medios ambientes como prerrequisito para ofrecer al habitante que escoja el de su preferencia y que pueda cambiarlo con el tiempo de acuerdo a como cambien sus gustos. 3. Los lugares deberán tener identidad perceptual; ser reconocibles, memorables, vividos, receptores de la atención y diferenciados de otras localidades. Convendrán tener en suma el "sentido del lugar" si el cual un observador no podrá distinguir o recordar sus partes. PPDU-CRSXXI 324 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI 4. En general un espacio urbano deberá ser legible, no sólo cuando se circula en la calle, sino también cuando se recuerda, lo que facilita encontrar un camino buscando mejorar el conocimiento con base en fortalecer el sentido de identidad individual y su relación con la sociedad. 5. El sentido de orientación será propiciado principalmente por un claro sistema de circulación y señalamiento adecuado, que simplifiquen posibles confusiones. La numeración y nomenclatura de las calles y avenidas pueden servir de gran ayuda a este propósito, así como la ubicación de puntos de interés visibles en el diseño de conjuntos urbanos. 6. Un medio ambiente urbano será percibido como significativo si sus partes visuales, además de estar relacionadas unas con otras en el tiempo y espacio, se relacionan con aspectos de la vida, actividad funcional, estructura social, patrones políticos, valores humanos y aspiraciones, asimismo carácter individual e idiosincrasias de la población. El medio ambiente urbano es un enorme legado de comunicaciones. La gente las lee y se siente informado; tiene curiosidad y se mueve por lo que ve. Los procesos básicos económicos y sociales deben dejarse abiertamente a la vista. Así la legibilidad formal es una base común visible sobre la cual todos los grupos erigen sus propias estructuras de significados. Estructura Visual: Percibir un medio ambiente urbano es crear una hipótesis visual, o construir una imagen mental organizada, basada en la experiencia y propósitos del observador, así como los estímulos alcanzables a su vista. Al construir esta organización se tendrán en cuenta características físicas tales como: continuidad, diferenciación, predominancia o contraste de una figura sobre un campo, simetría, orden de repetición o simplicidad de una forma. Se pueden usar también repeticiones rítmicas tales como la aparición de espacios abiertos o masas predominantes en intervalos regulares. Las partes pueden PPDU-CRSXXI 325 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI revelar un propósito común o el impacto de una fuerza dominante, como el clima, o el de una cultura altamente organizada. Contraste y Transición: Las variaciones de la forma constituyen también un modo de relacionar las partes, si estas tienen continuidad, forma o carácter entre ellas. Una calle estrecha y oscura se relaciona con la amplitud de la avenida en que desemboca; o la tranquilidad de un parque se opone a la intensa actividad del centro comercial que está enfrente. Está relación de contraste, vista en secuencia, presenta la esencia de un hecho y pone al alcance del usuario una riqueza de experiencias. La continuidad, por lo tanto dependerá de transiciones relevantes, como son las juntas entre casa y casa, las esquinas, los puentes o el perfil de edificios contra el cielo; las transiciones se vuelven más notables en la escala del espacio exterior, debiendo ser lo más articuladas posible si se busca que los espacios sean vistos coherentemente. La arquitectura clásica lo enfatiza con cornisas, fustes, bases de columnas y molduras en las puertas, escalones y entradas importantes. Jerarquía: La estructura principal del diseño de un medio ambiente urbano se encuentra siempre en su jerarquía, predominancia, o centralización. Asimismo pueden existir espacios centrales a los cuales todos los demás elementos se subordinan y relacionan; o bien un elemento dominante que eslabona muchos otros menores. Proporción y Escala: Los espacios difieren en carácter de acuerdo con su forma y sus proporciones; siendo las proporciones una relación dimensional interna entre los edificios circunvecinos. Los espacios se juzgan también por su escala con respecto a los objetos que los circundan y con respecto al observador. El observador utiliza su dimensión para relacionarse con el espacio, del que obtendrá sensaciones en relación con su escala. Si el espacio es reducido se sentirá importante y central; si al contrario este es grande se sentirá insignificante. PPDU-CRSXXI 326 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Forma y Espacio: La forma arquitectónica es el punto de contacto entre la masa y el espacio, definiendo el punto de articulación entre la masa y el espacio se afirma la interrelación del hombre con su medio ambiente. Se debe pensar sobre el diseño de edificios y de sistemas de circulación, así como establecer volúmenes del espacio que estén en escala con las necesidades del presente. Estos volúmenes del espacio deben estar inspirados por las formas arquitectónicas. De esta manera se podrá establecer riqueza y variedad en la ciudad, proporcionando congruencia entre las formas arquitectónicas y los espacios a los que sirven como atributos. Espacio y Movimiento: El propósito de un diseño es estimular a la gente que usa un espacio; motivación que debería ser un curso continúo de impresiones que asalte los sentidos del observador que se mueva a través de él. Puntos en el Espacio: En muchos de los edificios modernos se tiende a perder la articulación con el espacio, perdiendo con ello la posibilidad de relación armónica. La posición entre los diversos puntos visuales o focales de un espacio, constituyen una compleja y sutil geometría espacial. Un punto busca a otro en un vació. Se logran tensiones entre ellos y mientras el observador se mueve en relación de uno con otro, se logra una relación armónica continua y cambiante. Continuidad de Experiencia y Simultaneas: El papel del diseño en la ciudad es crear un medio ambiente armónico para sus residentes. El movimiento a través del espacio crea continuidad de experiencia derivada de la naturaleza y forma de los espacios a través de los cuales el movimiento ocurre. La continuidad de la experiencia espacial en términos de series de sistemas de movimiento basados en diferentes velocidades y en diferentes modalidades de desplazamiento, interrelacionados unos con los otros, ayuda a mejorar nuestro entendimiento de la vivencia en la ciudad. El diseñador deberá interesarse en PPDU-CRSXXI 327 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI las impresiones que un observador puede recibir en el momento de desplazarse en un vehículo o a pie a través de diferentes recorridos en la ciudad. Aplicación de Criterios: El éxito de un proyecto urbano en gran medida radica en la imagen que trasmite y en cómo la comunidad urbana lo percibe y lo incorpora a sus referencias mentales de la ciudad. En la medida en que el diseño proyecte con claridad y vigor su imagen, ésta tendrá mayor impacto e influencia en la percepción de los usuarios. La clave para estructurar una imagen consiste en proponer conceptos que aporten y expresen valores formales, espaciales o visuales, con los cuales la comunidad se pueda identificar y le sea posible hacer suyos. Estructurar la imagen de un proyecto urbano es un ejercicio conceptual; para ello se recomienda combinar adecuadamente atributos que concilien mejor el conocimiento de la comunidad y de la ciudad, las condiciones del medio y las necesidades del cliente. Al elaborar un proyecto, el diseñador debe tratar de incluir todos los conceptos, dándoles a una más importancia que a otros, según sean los requerimientos de diseño y las condicionantes físico-espaciales del lugar. Evidentemente, según sea el tipo de proyecto, el diseñador deberá buscar los atributos sobre los cuales fundamentar sus conceptos. Concepto de Identidad: El diseñador urbano busca imprimir al fraccionamiento o conjunto de edificios una clara relación visual con el entorno urbano, si éste tiene carácter y es fácilmente identificable por la comunidad. Como seria el caso de construir edificios en una zona colonial respetando sus alturas, los materiales, etc. PPDU-CRSXXI 328 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Concepto de Significado: La obra urbana debe reflejar los valores del estrato socioeconómico al cual están dirigidos, con objeto de establecer un sentido de pertenencia en los nuevos pobladores o usuarios. Concepto de Legibilidad: Se refiere al papel que la obra urbana desempeña dentro del proceso evolutivo de la comunidad y de la ciudad. Es decir, ello presupone un conocimiento del pasado y una gran sensibilidad para definir las expectativas de mejoramiento (futuro) que la comunidad tiene. En un proyecto urbano, se debe considerar cercanamente su relación con el proceso evolutivo de la ciudad y buscar establecer un puente de comunicación visual con el entorno urbano, a manera de facilitar al usuario el entendimiento del papel que desempeña el proyecto en el desarrollo de la ciudad. Concepto de Orientación: Se busca facilitar al usuario de la obra urbana su sentido de ubicación, proporcionándole pistas visuales con respecto a la localización de los accesos, recorridos interiores importantes y lugares de interés. Asimismo a través del trazo urbano se debe conseguir anunciar visualmente al transeúnte en dónde está y hacia dónde se dirige. Concepto de Diversidad: Se debe evitar la monotonía no sólo en el trazo urbano, sino también en la misma arquitectura, con objeto de ofrecerles a los usuarios una experiencia visual más gratificante. Al ofrecer diversidad, se amplían las posibilidades de que un mayor número de usuarios puedan sentirse atraídos por el proyecto y puedan hacerlo mentalmente suyo. Cabe destacar que el exceso de diversidad crea confusión visual, por lo que ésta debe de manejarse con sutiliza. Concepto de Confort: La imagen; se refiere al grado visual que la obra urbana debe ofrecer al usuario para que éste la acepte plenamente. PPDU-CRSXXI 329 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Es aquel paisaje creado por el hombre para su propia comodidad. La homogeneidad en el tipo de construcciones, materiales, colores, etc., de las edificaciones urbanas produce un paisaje urbano monótono, cansado y poco susceptible de retención en la memoria. La definición de los espacios exteriores depende de las diversas disposiciones de las fachadas de las edificaciones que los conforman. La calle y la plaza son los elementos básicos de los espacios exteriores. La diferencia de una estructura de ciudad, una parte de ella, y un fraccionamiento es que en el primero de los casos se manifiesta la pluralidad de formas, escalas, colores y disposiciones en los predios, mientras en el segundo se ve un solo criterio que hace igual las formas, colores y disposiciones, lo cual hace ver e imaginar el resto del espacio urbano, restando todo interés por estar en él. Si pensamos en un hecho urbano determinado nos damos cuenta mas fácilmente de que la arquitectura no representa sino aspectos de una realidad más compleja, de una estructura particular. Los objetivos fundamentales de la arquitectura paisajista a escala urbana o en conjuntos habitacionales son: 1. Crear y fortalecer un ambiente urbano para los habitantes de la ciudad, el conjunto residencial o Urbanización. 2. Establecer un fuerte sentido de identidad que estrecha en la imagen urbana. 3. Crear perspectivas mediante el diseño urbano con ciertas expresiones visuales o físicamente panoramas naturales. 4. Establecer reservas forestales, viveros, áreas verdes, etc. Las áreas verdes producen los ambientes más adecuados para la recreación masiva, este contacto urbano estimula a juegos y distracciones a los habitantes. PPDU-CRSXXI 330 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Los Distritos III, IV y V están delimitados con base a los criterios del PDUCPPR 2000-2020, para el Distrito IV este se expande en razón de la anchura del corredor en 1500 metros a ambos lados de sus dos paramentos. Con base en la sobre posición de los Distritos con la red primaria surgen los Barrios como espacios urbanos confinados que tendrán una cuota de servicios y equipamiento conforme a la cantidad de población capaz de soportar tanto por diseño como por los servicios que los doten de autonomía de servicios públicos. 4.3.3 Disposiciones para regular el uso y destino del suelo Una de las varias pretensiones del programa parcial que nos ocupa es el de procurar que el acomodo de la ciudad alcance los niveles de ciudad sustentable y que el diseño permita un desarrollo inteligente o congruente (Smart Growth, P. Zykofsky 2005). Entre los medios considerados como los más apropiados para el nuevo orden del espacio urbano están los siguientes: • El acomodo de los elementos urbanos y las actividades bajo un orden de distribución que compartan escalas distritales • La promoción de la salud física mediante la articulación de las actividades permitiendo traslados a base de caminatas que tienda a desestimular el uso de vehículos de motor. • Propiciar el contacto entre personas del mismo barrio para interactuar mediante la integración social • Desaparecer los criterios de sectorización por estratos sociales a fin de evitar los contrastes socioeconómicos • Procurar una red vial articulada que facilite los enlaces y el empleo del transporte público • Demandar mediante el empleo del transporte público de unidades adecuadas y seguras para el traslado de personas. • Accesibilidad espacial a las actividades urbanas mediante la distribución armónica de los espacios de cada una. PPDU-CRSXXI 331 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Los mecanismos disponibles para hacer posible la regulación del suelo son de orden normativos e institucionales. Los primeros están referidos en las normas del propio programa parcial de desarrollo mientras que los segundos están implícitos en la regulación de la administración pública. En leyes y reglamentos que establecen los derechos y obligaciones bajo el principio de bilateralidad. Los usos del suelo es resultado de la evaluación realizada al medio sea este natural o transformado, determinado por su aptitud y potencialidad de incorporarse al desarrollo asumiendo la vocación otorgada por la modalidad que dicte el interés público. Esto da por resultado una vocación predominante del suelo que admite usos complementarios y que el conjunto hace factible la consolidación del Barrio como unidad comunitaria cuya concepción espacial aborda la salud integral, la seguridad y la armonía de las actividades para que el conjunto garantice una calidad de vida sustentable. Los destinos del suelo presentan dos criterios para su disposición, uno obedece al requerimiento y justificación de utilidad pública dado que el titular del los bienes públicos es el estado representado por el gobierno local, y sus fines son estrictamente públicos, la realización de la obra o el destino del objeto conlleva inversión de recursos públicos para satisfacción de las necesidades comunitarias. Por otra parte, y como segundo criterio estará presente el origen del suelo, según provenga; de una expropiación o de un bien de propiedad pública. donación, de una Toda vez establecida la naturaleza del destino, esta inversión pública se constituye en un bien patrimonial público que estará sujeto a mantenimiento, conservación y mejoras cuya carga puede ser compartida por la comunidad bajo criterios de comodato. 4.3.3.1 Criterios para la creación de la bolsa de tierra y el sembrado de servicios públicos sobre bienes inmuebles La planificación del ordenamiento territorial requiere de identificar los obstáculos que alejan la realización de acciones concretas que puedan hacer factible un equilibrio del espacio urbano. Un factor determinante para armonizar PPDU-CRSXXI 332 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI los usos del suelo y las actividades derivadas de la ocupación depende de la distribución que tengan en el espacio de la ciudad los centros de servicios públicos, sus instalaciones y las funciones de estos respecto a la distribución de la población. Está más que claro que para aquellos inmuebles de destino común le corresponde al municipio destinarlos a los servicios y al equipamiento público. Por tanto es competencia y facultad municipal hacer que en la planeación del desarrollo urbano el equipamiento satisfaga con mayor eficiencia las necesidades comunitarias. Los servicios muy especializados de la ciudad y los de uso regular tienen que ser asegurados para garantizar el proceso hacia un desarrollo sustentable en lo económico, social y ambiental. Una opción hacia la garantía de distribuir el equipamiento de los servicios públicos de manera armónica dentro de la ciudad es mediante la creación de una reserva inmobiliaria que se constituya en una “bolsa de suelo” para que el Ayuntamiento distribuya dentro del territorio los espacios suficientes de acuerdo con las necesidades específicas. Mediante la creación de un patrimonio inmobiliario y un control mesurado de su aprovechamiento se puede hacer efectiva la ocupación del espacio urbano. La administración del patrimonio inmobiliario asociado a la planeación del desarrollo se puede resolver gradualmente, dependiendo de los tiempos, la necesidad del suelo y los equipamientos. El patrimonio inmobiliario municipal El camino para la constitución del patrimonio de suelo está sujeto a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado o por las diferentes Leyes que permiten que los municipios ejerzan facultades o realicen gestiones con objeto de que obtengan los suelos para fines de reserva territorial de crecimiento o fundación de nuevos centros urbanos, lo mismo que para satisfacer diferentes necesidades urbanas. PPDU-CRSXXI 333 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Marco Jurídico Este marco desde el ámbito estatal y municipal hace referencia a los bienes públicos y privados que pueden constituir el conjunto de los inmuebles del municipio, de acuerdo con: I. Constitución Política II. Ley del Régimen Municipal III. Ley de Bienes del Estado I. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Publicada en el Periódico Oficial No. 23, de Fecha 16 de Agosto de 1953, Tomo LXVI, en materia municipal (titulo sexto, Art. 76) determina: El Municipio es la base de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de su hacienda. su objeto consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio, para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia Local, así como ejercer las funciones y prestar lo servicios públicos de su competencia. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia. (Art. 76) La Ley en materia municipal deberá establecer las disposiciones generales sustantivas y adjetivas que le den un marco normativo común a los municipios, sin intervenir en las cuestiones específicas de los mismos; esta Ley tendrá por objeto; I.- Establecer las bases generales bajo las cuales los ayuntamientos conducirán la administración pública municipal y a las que se sujetará el PPDU-CRSXXI 334 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI procedimiento administrativo que sus autoridades observarán para la conformación y emisión de sus actos; II.- Establecer las bases generales para instituir en la reglamentación municipal, los medios de impugnación y el órgano para dirimir las controversias entre la administración pública municipal y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad audiencia y legalidad; III.- Determinar los casos en que se requiera el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, cuando: a) Dicten resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal; y b) Autoricen la celebración de actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento (Art. 81) Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: a) La organización y funcionamiento interno del gobierno, del Ayuntamiento y la administración pública municipal, estableciendo los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; PPDU-CRSXXI 335 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI b) Las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; c) La participación ciudadana y vecinal; y d) La preservación del orden y la seguridad pública. III.- Participar en las reformas de esta Constitución, en los términos previstos por la misma; IV.- Establecer y organizar demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, la prestación de los servicios públicos a su cargo y la atención de las necesidades de su población; V.- Resolver respecto a la afectación, uso y destino de los bienes muebles municipales; VI.- Resolver, mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, respecto de la afectación, gravamen, enajenación, uso y destino de los bienes inmuebles municipales; VII.- Formular, dirigir e implementar la política de desarrollo social municipal; fomentar y regular el deporte y la cultura populares; VIII.- Regular, autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo en sus competencias territoriales; IX.- Regular, autorizar, controlar y vigilar las construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias territoriales; X.- Ejercer la función de seguridad pública municipal, en coordinación con los órdenes de gobierno federal y estatal; y XI.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. PPDU-CRSXXI 336 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI B. FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS: I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II.- Alumbrado Público; III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV.- Mercados y centrales de abasto; V.- Panteones; VI.- Rastro; VII.- Calles, parques, jardines y su equipamiento; VIII.- Seguridad Pública Municipal, policía preventiva y tránsito; y IX.- Catastro y control urbano. El Congreso del Estado podrá establecer a favor de los municipios, la facultad de ejercer funciones o la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, atendiendo a la eficacia de la gestión pública y tomando en consideración sus condiciones territoriales y socioeconómicas, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales (Art.82) En los términos de las leyes federales y estatales relativas, corresponde a los municipios: I.- Participar en la formulación de los planes de desarrollo regional. Cuando el Gobierno del estado formule proyectos de planes o PPDU-CRSXXI 337 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI programas de desarrollo regional, asegurará la intervención de los municipios que deban involucrarse; II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; III.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; IV.- Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y, en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; V.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; VI.- Formular y conducir la política ambiental dentro del territorio municipal, que garantice un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de su población e incorpore la dimensión ambiental en sus planes y programas de desarrollo; VII.- Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales; VIII.- Garantizar la sustentabilidad del desarrollo en su territorio, creando las condiciones para la adecuada prestación de los servicios sociales a su cargo y alentando la coordinación y concertación de acciones con los gobiernos federal y estatal, así como la participación social, a fin de elevar la calidad de vida de las personas; IX.- Prestar y regular en sus competencias territoriales el servicio de transporte público; X.- Regular, autorizar, controlar y vigilar en sus competencias territoriales, la venta, almacenaje y consumo público de bebidas con graduación alcohólica; PPDU-CRSXXI 338 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI XI.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y XII.- Las demás que establezcan las Leyes (Art. 83) El patrimonio de los municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las adecuaciones presupuéstales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor, y en todo caso: I.- Percibirá las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que se establezcan sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valores de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de estas contribuciones; II.- Las participaciones federales y estatales, que serán cubiertas por la Federación y el Estado respectivamente, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado conforme a la Ley y bajo el principio de justicia distributiva; PPDU-CRSXXI 339 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI III.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; y IV.- Los recursos públicos que se destinen en el presupuesto de egresos del Estado, para satisfacer el ejercicio de funciones o la prestación de servicios públicos exclusivos del Municipio. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa y exclusiva por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen conforme a la Ley. No se establecerán exenciones o subsidios respecto de las contribuciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, a favor de persona o institución alguna. Sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y de los municipios, salvo que sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Los ayuntamientos, de manera exclusiva, tendrán la facultad de presentar al Congreso del Estado para su aprobación, la Iniciativa de la Ley de Ingresos y las modificaciones a la misma. Los ayuntamientos remitirán al Congreso para su revisión y fiscalización, cada año, las cuentas públicas del ejercicio anterior, dentro del término y conforme a las formalidades que señale la Ley. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles (Art. 85) PPDU-CRSXXI 340 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja California, Publicado en el Periódico Oficial No. 44, Sección II, de fecha 15 de octubre de 2001, Tomo CVIII. La presente Ley es reglamentaria del Título Sexto de la Constitución Política del Estado de Baja California; sus disposiciones son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases generales para el Gobierno y la administración pública municipal así como de sus actos y procedimientos administrativos. Del Patrimonio de los Municipios.- El patrimonio de los Municipios lo constituye el conjunto de derechos y obligaciones a su cargo, así como sus bienes del dominio público, destinados al uso común o a la prestación de un servicio público de carácter municipal y sus bienes propios, bajo la siguiente clasificación:I.- Son bienes de dominio público municipal enunciativamente: a) Los que se destinen para equipamiento público municipal o de uso común, dentro de los centros de población; b) Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público y los propios que de hecho utilice para dichos fines; c) Los monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, de naturaleza mueble e inmueble, de propiedad municipal; d) Los muebles municipales que por su naturaleza normalmente no sean sustituibles, y e) Las servidumbres, cuando el predio dominante sea uno de los indicados en este artículo. La incorporación patrimonial de un bien al régimen del dominio público municipal se hará por el Presidente Municipal, de conformidad con lo que para el caso determine la reglamentación que adopte el Ayuntamiento. PPDU-CRSXXI 341 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI II.- Son bienes propios municipales, enunciativamente: a) Los abandonados, adjudicados al Municipio por la autoridad judicial; b) Los que resulten de la liquidación o extinción de organismos de derecho municipal; c) Los muebles no comprendidos en el inciso d), de la fracción I, de este artículo, y d) Los inmuebles o muebles que adquiera el Municipio, hasta en tanto no se destinen al uso común, a la prestación de un servicio público, o alguna de las actividades que se equiparen a éstas. Con excepción del Comodato para fines particulares, los Ayuntamientos pueden ejecutar sobre sus bienes propios, todos los actos de administración y de dominio que regula el derecho común. (Art. 13) De la Protección de Bienes del Dominio Público.- Los Ayuntamientos poseen la potestad de deslindar y recuperar administrativamente la posesión de los bienes del dominio público municipal, que por cualquier motivo se encuentren en posesión de particulares o de autoridad diversa, siguiendo el procedimiento que al efecto reglamenten, consignando el derecho de audiencia y defensa de los afectados. (Art. 14) De la Disposición del Patrimonio Municipal.- Para disponer del patrimonio municipal, se requiere de la votación favorable de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, para autorizar los siguientes actos: I.- La desincorporación del régimen del dominio público y su incorporación al régimen de bienes propios del Municipio, de toda clase de bienes inmuebles que ostenten esta naturaleza conforme a las normas aplicables; PPDU-CRSXXI 342 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI II.- La enajenación, gravamen o afectación de cualquier índole, respecto de un bien propio de naturaleza inmueble del Municipio, o que sea sujeto de desincorporación de su régimen de dominio público; III.- La adquisición del dominio de un bien inmueble, cuando vaya a ser destinado al uso común, a equipamiento público o a la prestación de un servicio de naturaleza municipal; IV.- El otorgamiento de concesiones respecto de la prestación de un servicio público, ya sea de carácter municipal o supramunicipal a su cargo, o del uso y disfrute de un bien inmueble municipal que sea sujeto de aprovechamiento particular, conforme al reglamento respectivo, cuando la concesión exceda el término de gestión constitucional del Ayuntamiento que se trate; y V.- La autorización de actos cuyos efectos jurídicos establezcan obligaciones que trasciendan el período de gestión constitucional del Ayuntamiento. Los demás casos se regirán conforme a las disposiciones, condiciones y requisitos que se establezcan en la reglamentación municipal de la materia. (Art. 15) De la Desincorporación de Bienes Municipales.- Los bienes que se encuentren integrados dentro del régimen de dominio público municipal, podrán ser desincorporados bajo la responsabilidad del ayuntamiento, cuando por algún motivo dejen de ser útiles para la prestación de un servicio público o algún otro aprovechamiento en beneficio de la comunidad. Para proceder a su desincorporación, se deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- Se formulará un dictamen técnico en el que se determine que dicho bien no es apto de ser utilizado para la prestación de un servicio público y que no es susceptible de aprovechamiento en beneficio de la comunidad, y PPDU-CRSXXI 343 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI II.- Se integrará un expediente en el cual se establezcan las características generales del bien, sus dimensiones, ubicación, valor comercial determinado por perito autorizado y las razones de su desincorporación, así como el destino final del bien o de los recursos que se obtengan en caso de que se pretendan gravar o enajenar. (Art. 16) Ley General de Bienes del Estado de Baja California, Publicada en el Periódico Oficial No. 21, de Fecha 31 de Julio de 1973, Sección I, Tomo LXXX. El patrimonio del Estado de Baja California se compone: I.- De bienes de dominio público del Estado de Baja California, y II.- De bienes de dominio privado del Estado de Baja California. Son bienes de dominio público (Art.2): I.- Los de uso común; II.- Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público, los propios que de hecho utilicen para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a la Ley; III.- Cualesquiera otros inmuebles propiedad del Estado declarados por ley inalienables e imprescriptibles; y los demás bienes declarados por el Congreso del Estado, monumentos históricos; IV.- Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; V.- Los muebles propiedad del Estado que por su naturaleza normalmente no sean sustituibles, como los expedientes de las oficinas y archivos públicos, los libros raros, las piezas históricas, o arqueológicas, las obras de arte de los museos, etc. PPDU-CRSXXI 344 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Son bienes de dominio privado del Estado (Art. 3): I.- Los bienes vacantes adjudicados por la autoridad judicial; II.- Los que hayan formado parte de alguna corporación pública creada por la Ley local, que se extinga; III.- Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera el Estado. Bienes de uso común, son (Art.17): I.- Los caminos, carreteras y puentes construidos o adquiridos por el Gobierno del Estado o cuya conservación esté a su cargo. II.- Las plazas, paseos y parques públicos construidos o adquiridos por el Gobierno del Estado, o cuya conservación estén a su cargo. III.- Los monumentos artísticos e históricos y las construcciones levantadas por el Gobierno del Estado en lugares públicos de su propiedad, para ornato o comodidad de quienes los visiten, excepto que dichas construcciones se hayan donado a los Municipios; y IV.- Los edificios y ruinas históricas y demás bienes considerados de uso común por otras Leyes Locales. Son bienes destinados a un servicio público (Art.21): I.- Los edificios en que ejerzan directamente sus funciones los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. II.- Los inmuebles destinados al servicio de las dependencias de los Poderes del Estado. III.- Los inmuebles de cualquier género que se destinen a la función de las oficinas públicas del Estado. PPDU-CRSXXI 345 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI IV.- Los predios rústicos directamente utilizados en los servicios públicos del Estado; V.- Los establecimientos fabriles administrados directamente por el Gobierno del Estado. VI.- Los inmuebles de propiedad estatal destinados a los Municipios, así como los prestados y arrendados para servicios u oficinas federales; VII.- Los inmuebles que constituyan el patrimonio de los Organismos Públicos Estatales. VIII.- Cualesquiera otros adquiridos mediante expropiación destinados exclusivamente para un servicio público. Los inmuebles de dominio privado se destinarán preferentemente, al servicio de las distintas dependencias del Gobierno del Estado, de los Municipios o de instituciones públicas o privadas que contribuyan al beneficio colectivo. La posesión, conservación y administración de los bienes del Estado, corresponden por regla general, y a falta de prevención en contrario, a la Oficialía Mayor de Gobierno, lo mismo que el conocimiento y la resolución de todos los asuntos referentes a contratos y ocupaciones de que sean objeto dichos inmuebles. (Art. 32) Se faculta al Gobierno del Estado para enajenar, a título gratuito, a los Municipios, Asociaciones o Instituciones Privadas cuyas actividades sean de interés social y no persigan fines de lucro, los bienes de dominio privado para que se destinen a servicios públicos, a fines educativos o de asistencia social o bien, en el caso de los Municipios, para que dispongan de ellos con el fin de arbitrarse fondos para aplicarlos al financiamiento, amortización o construcción de obras públicas. PPDU-CRSXXI 346 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI De igual manera se faculta al Ejecutivo del Estado para enajenar a título gratuito a favor de Instituciones y/o dependencias de la Administración Pública Federal, los bienes del dominio privado que se destinen exclusivamente a la construcción de infraestructura destinada a prestar servicios de salud, de seguridad pública, seguridad nacional o para actividades de procuración de justicia. En el acuerdo respectivo se fijará el plazo dentro del cual deberá ser destinado el bien al objeto previsto. En su defecto, se entenderá que el plazo es de dos años. Si el Municipio, asociación o institución no utilizaren el bien en el fin señalado, dentro del plazo previsto, o si habiéndolo hecho, dieren al inmueble distinto, sin contar con previa autorización del Gobernador del Estado, tanto el bien como sus mejoras revertirán en favor del Gobierno Estatal. Las condiciones a que se refiere este Artículo se insertarán en la escritura de enajenación respectiva. (Art. 36) A los bienes inmuebles que de acuerdo con el Reglamento de Fraccionamientos deban ser utilizados para parques, jardines y escuelas no podrá dárseles un destino distinto aún cuando pasen a los Municipios y cualquier acto que se celebre en contravención será nulo de pleno derecho. Los Notarios Públicos incurrirán en responsabilidad si autorizan escrituras que en alguna forma violen esta disposición. (Art. 43) PPDU-CRSXXI 347 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Grafico 2 Constitución del patrimonio inmobiliario Para equipamiento y servicios Para ordenamiento territorial Suelo Adjudicado por acción judicial Bolsa de Suelo Patrimonio Inmobiliario Municipal Para regularización de la tenencia del suelo Suelo recuperado extinción organismo Suelo adquirido compraventa o expropiación PPDU-CRSXXI 348 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Destinos de los bienes del dominio público Para: Constitución del patrimonio inmobiliario del municipio, por conducto de: Instalaciones recreativas, deportivas y ajardinadas Instalaciones educativas, de cultura 1. los abandonados adjudicados según la ubicación abandonados 2. los adquiridos por donación provenientes de fraccionamiento = 3% del área vendible, suelo regulado por el Estado 3. los provenientes de liquidación o de la extinción de organismos Ubicación en el espacio urbano Para: Para: de estos predios por donación proveniente de fraccionamiento = 3% del área vendible, a disposición del Municipio Instalaciones de alcance comunitario: cementerio, rastro, mercado, terminal de transporte, pista de aterrizaje, etc. para la atención de estos requerimientos por no tener una fuente directa de aportación mediante el resultado de un proceso judicial para ofrecer suelo a tales destinos se requiere adquirirlos mediante compraventa o expropiación solo en donde aplique la utilidad pública por la vía de un acuerdo de fraccionamiento, mediante la compra venta o la gestión de expropiación bajo la anuencia del estado según la ubicación de estos predios abandonados Áreas distribuidas por barrios residenciales formando núcleos centrales Áreas distribuidas por barrios ubicadas en los limites perimetrales permitiendo la conexión ínter barrial Mecanismo para la constitución del patrimonio inmobiliario mediante el resultado de un proceso administrativo Áreas ubicada en un distrito en respuesta a la aptitud y vocación del suelo, requiere de estudio justificativo Administración de los bienes inmobiliarios municipales Resulta conveniente estimar un mecanismo de planeación, ejecución y control de los bienes del patrimonio municipal, por medio el cual se genere una base de datos que ofrezca entre otras características un identificador para cada bien inmueble, un registro georeferenciado de la ubicación y mensura, con su historial y antecedentes de propiedad. En congruencia con la planeación del desarrollo se contaría de antemano con la resolución del Ayuntamiento respecto del destino asignado a cada bien patrimonial. Por supuesto que el destino asignado es resultado de un análisis previo de la aptitud y de la vocación del suelo cuando este haya sido incorporado al patrimonio. Como parte de la base de datos incorporada a cada predio estaría reconocido el destino asignado. PPDU-CRSXXI 349 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI 4.3.4 Dosificación propuesta para la densificación La densificación significa el aumento de población dentro de un distrito, sector, colonia o barrio de una zona homogénea, según la capacidad de carga y esta de acuerdo al nivel de servicios instalados o de factible instalación. En los aspectos físicos se consideran condicionantes a la topografía, la vulnerabilidad geológica y los riesgos urbanos. La evaluación de los servicios instalados se define tomando en consideración un nivel básico y uno complementario para el caso del equipamiento y la infraestructura pública, de la manera siguiente: Equipamiento El equipamiento propicia con su instalación las condiciones más adecuadas para el desarrollo urbano, además de apoyar sustancialmente a las actividades productivas y a la atención social, en el campo económico coadyuva a valorar de manera más equitativa el suelo y las contribuciones a la hacienda municipal. Como regla de criterio urbano se considera como equipamiento básico el siguiente: • Educación básica EB • Comercio básico CB • Transporte básico TB • Parque públicos PP Los elementos de equipamiento complementario son: • Educación media EM • Salud SA • Comercio complementario CC • Comunicaciones CO • Recreación y deporte RD • Servicios urbanos SU PPDU-CRSXXI 350 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI El sembrado del equipamiento con relación al emplazamiento habitacional estará atento al cumplimiento de los aspectos siguientes: • Las instalaciones de educación básica estará a una distancia no mayor a los 250 metros del núcleo a servir. • Para elementos de transporte público estos se consideran existentes cuando están dentro de un radio de 400 metros. • El equipamiento complementario estará a una distancia relativa de 1500 metros del perímetro de la unidad habitacional. • El comercio de abasto básico deberá de estar ubicado a una distancia accesible a los consumidores e inclusos las personas con limitación puedan acceder a ellos caminando. • Las sendas y vías de acceso a los parques deben tener banquetas y secciones continuas para facilitar la llegada de peatones y accesorios de personas discapacitadas. Estos espacios deberán estar centralizados en cada unidad para fortalecer la convivencia e identidad de los vecinos. • El equipamiento de cobertura de distrito o ciudad (complementario) deberá de mantener una red vial y de transporte que facilite los modos de traslado desde cualquier punto del centro de población. Tratándose de espacios habitados pero con áreas de reserva sometida a análisis de densificación; se recomienda aplicar los criterios siguientes: • Determinar la existencia de los servicios básicos que son: Energía eléctrica, Agua potable, Drenaje sanitario y, sus capacidades instaladas para estimar la admisión de mayores aportaciones. • Calcular la vida útil de los servicios para estimar vigencia y reposición. • Determinar la factibilidad de infraestructura complementaria que es: Alumbrado público, Drenaje pluvial, Pavimento y banquetas, Teléfono, Gas por tubería. • Identificar el equipamiento urbano y determinar aquel que se requiere cuando se es deficitario. PPDU-CRSXXI 351 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI • Estimar en el análisis de densificación en que proporción habrán de contribuir los nuevos proyectos con el déficit. Las tablas de valoración siguientes son instrumentos para medir las unidades de servicio existentes y faltantes con lo cual se puede estimar el grado de urbanización de donde se desprenden los servicios que requiere el sitio de proyecto a densificar. Tabla 58 Valores relativos de zona según la existencia del Equipamiento básico UNIDADES DE EQUIPAMIENTO BASICO 0 1 2 3 Equipamiento básico • Educación básica EB • Comercio básico CB • Transporte básico TB • Parque públicos PP Unidades de equipamiento existente Valor relativo por cantidad de equipamiento instalado EB EB 0 CB 1 4 EB EB CB CB TP TP 2 PP 3 4 Valor del equip., existente = número total de UEB ÷ número de unidades existentes. Tabla 59 Valores relativos de zona según la existencia de Equipamiento complementario UNIDADES DE EQUIPAMIENTO COMPLEMENTARIO 0 Equipamiento complementario 1 2 3 4 5 6 EM EM EM EM EM EM SA SA SA SA SA CC CC CC CC CO CO CO RD RD • • • Educación media EM Salud SA Comercio complementario CC • Comunicaciones CO • Recreación y deporte RD • Servicios urbanos SU Total de unidades de equipamiento Valor relativo por cantidad de equipamiento instalado PPDU-CRSXXI SU 0 1 2 3 4 5 6 Valor del equip., existente = número total de UEB ÷ número de unidades existentes. 352 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI La ausencia de equipamiento básico arroja un valor 0.0, cuando se adiciona cada una de las unidades de equipamiento aumenta sucesivamente el valor hasta alcanzar la unidad. Los coeficientes menores a la unidad determinan la cantidad de faltantes de equipamiento que es requerido y necesario para permitir la densificación. Infraestructura Los servicios de infraestructura son aquellas obras públicas de carácter común que satisfacen las necesidades más elementales a las que tiene derecho las personas pues atienden requerimientos de salud, higiene, conservación de alimentos, limpieza, distracción y comunicación. Por su nivel de atención se dividen en servicios de infraestructura básica que son los satisfactores públicos más inmediatos y, en servicios de infraestructura complementarios, que son los soportes para un grado alto de urbanización. Tabla 60 Valores relativos de zona según la existencia de Infraestructura básica UNIDADES DE INFRAESTRUCTURA BASICA Infraestructura básica: • • • 0 Energía eléctrica EE Agua potable AP Drenaje sanitario DS Total de unidades de infraestructura básica Valor relativo por cantidad de infraestructura básica instalada 1 2 3 EE EE EE AP AP DS 0 1 2 3 Valor de Infra., existente = número total de UIB ÷ número de unidades existentes. La infraestructura complementaria es aquella que se adiciona para ofrecer mejores condiciones de bienestar al lugar, estos se identifican en la tabla 61 PPDU-CRSXXI 353 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Tabla 61 Valores relativos de zona según la existencia de Infraestructura complementaria UNIDADES DE INFRAESTRUCTURA C0MPLEMENTARIA Infraestructura complementaria: • • • • • 0 1 AL Alumbrado público AL Drenaje pluvial DP Pavimentación y banqueta PB Teléfono TE Gas por tubería y cablevisión GC 3 4 5 AL AL AL L DP DP DP DP PB PB PB TE TE GC Total de unidades de infraestructura 0 Valor relativo por cantidad de infraestructura 2 1 2 3 4 5 Valor de Ifra., existente = número total de UIC ÷ número de unidades existentes. complementaria instalada Las tablas 60 y 61 muestran la cantidad de elementos infraestructurales existentes y faltantes que servirán para normar el criterio de inversión suficiente o faltante para soportar la densificación del área de acuerdo con un nuevo proyecto. Del medio físico natural los apartados destacados para estimar en el análisis de densificación se ubican la topografía como el factor que condiciona por la pendiente el aprovechamiento del suelo, en sentido similar los factores de riesgo y vulnerabilidad califican la aptitud del suelo. Tabla 62 Valoración por configuración topográfica TIPO DE PENDIENTE Aptitud del suelo Rango PPDU-CRSXXI 0 – 2% Condicionado 3% - 15% Apto 16% - 35% Condicionado > 35% No apto 0.75 1.0 0.25 0.0 354 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Tabla 63 Valoración del medio físico APTITUD Y CARACTERÍSTICA DEL SUELO Valor relativo NO APTO D H FR CONDICIONADO RIESGO IN H Q FA APTO SEGURO suelo apto = al ausente de riesgos Índices negativos (–) 0.500 (-) .125 (-) 0.250 1.0 Simbología: • Desprendimiento D • Hundimiento H • Fractura FR • Inundación IN • Hidrológico H • Químico Q En la valoración del medio físico destaca el hecho de que la presencia de cada factor es un aspecto de vulnerabilidad que resta seguridad al suelo y por tanto hace menos seguro comparativamente a otro en donde dicho factor esta ausente. Por tanto a la unidad de suelo apto, se le van descontando los índices de cada factor de riego presente, hasta llegar al no apto pasando por el condicionado. 4.3.5 Densidad habitacional Durante el proceso de la administración del programa parcial se demanda de los instrumentos que hagan posible conciliar los proyectos inmobiliarios o de acciones de edificación particular. Para lograr esta pretensión se ha tomado en cuenta que este apartado correspondiente al PDUCP-PR 2000-2020 no responde a las necesidades presentes y seguramente tampoco a las futuras de la vigencia del mencionado programa. PPDU-CRSXXI 355 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI En tal sentido se opta por generar criterios que estimulen el desarrollo y normen condiciones de interpretación bilaterales (derechos y obligaciones) tanto al promotor privado como al regulador público. Entre los factores que se identifican como condicionantes para llevar a cabo la promoción y desarrollo de un proyecto inmobiliario están los siguientes: • El valor tan alto que alcanza el suelo • La normatividad de la planeación diferente a la realidad económica • El mercado real que demanda nuevos formatos no contemplados en la planeación vigente • El carácter de la demanda inmobiliaria mayormente apegado al formato de la parte norteamericana de la frontera • La necesidad de promover inversiones que garanticen tasas de retorno de capital en tiempos razonables • Mantener dinámicas de mercado de niveles adecuados para motivar la reinversión Este programa determina el cálculo o estimación de densidades de cada unidad territorial de planeación. La relación que guarda la población entre la unidad de superficie referida en Hectáreas brutas o netas se denomina Densidad de Población. La unidad territorial de planeación UTP, es la superficie menor que se deriva de un barrio y un conjunto de barrios integran un Distrito. El centro de población según el PDUCP-PR 2000-2020 está integrado por 5 Distritos, en tanto que el programa parcial PPDU-CRSXXI ha incluido una extensión al Distrito III en atención a que el corredor rebasó con su área de influencia los Distritos III y IV. El siguiente cuadro, y todo el tema de este apartado, que se refiere a las densidades normativas de vivienda se derivan del trabajo colegiado con la PPDU-CRSXXI 356 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Dirección de Desarrollo Urbano del tercer Ayuntamiento de Playas de Rosarito, del que se desprenden los siguientes principios: • 1. Que los desarrolladores lleven a cabo los planes de negocios bajo criterios urbanos razonables y convenientes para Playas de Rosarito y en particular para el Corredor Rosarito Siglo XXI. • 2. Que esté disponible y se aplique una racionalidad para que las densidades estén condicionadas por los servicios instalados, las capacidades de estos, la necesidad de introducir o ampliarlos, el tipo de desarrollo y el valor del suelo. • 3. Que el desarrollador evalué los servicios faltantes y determine la factibilidad de inversión de que se puede hacer el proyecto urbano de su interés y exista la viabilidad de las condiciones para realizarse. • 4. Que el uso de suelo y los coeficientes de ocupación y utilización como las densidades sean una propuesta de cada proyecto inmobiliario para que la autoridad evalué los impactos y determine las condiciones para su realización. • 5. Que la presencia de la infraestructura pública, los servicios públicos y el equipamiento, con la ubicación del proyecto; determine la propuesta de densidad, de uso, de COS y CUS. • 6. Que todo proyecto de acción de urbanización y acción de construcción someta su considerando al juicio del Ayuntamiento. • 7. Que sea el Ayuntamiento quien avale la realización de acción de urbanización y edificación de los proyectos cuyo impacto urbano resulte evidente. • 8. Que las necesidades materiales de tipo particular de los desarrollos serán atendidas por los promotores según lo establezca el Ayuntamiento. • 9. Que todo fraccionamiento estará obligado a atender y cumplir con las disposiciones de la Ley de Edificaciones y al Reglamento de Fraccionamiento para el Estado de Baja California. PPDU-CRSXXI 357 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI • 10. Que las subdivisiones de lotes para desarrollos Plurifamiliar en la reserva intraurbana será dictaminada por la autoridad con base en la propuesta de servicios e infraestructura. • 11. Que el programa parcial de desarrollo del corredor presenta una zonificación indicativa que requiere para ciertos casos, según proyecto de uso de suelo, estar sujeta a un análisis casuístico. • 12. Que las densidades estarán condicionadas a la existencia de equipamiento, infraestructura, topografía y medio físico. Tabla 64 Tipos de fraccionamientos según el Reglamento de Fraccionamiento de 1971 TIPO DE FRACCIONAMIENTO SEGÚN REGLAMENTO 1. Residencial de primer orden 2. Residenciales SUPERFICIE DE LOTE 450 m2 FRENTE SEGÚN AVENIDA O A CALLE 15.00 o 17.00 300 m2 12.50 o 15.00 3. Residencial para vivienda de tipo medio 4. Residencial para vivienda de interés social 5. Colonias populares construidas por particulares 6. Colonias populares construidas por el Estado o Municipio 7. Turístico para venta de lotes 225 m2 180 m2 120 m2 180 m2 120 m2 180 m2 120 m2 12.50 o 15.00 8.00 o 10.00 6.00 8.00 o 10.00 6.00 8.00 o 10.00 6.00 450 m2 15.00 o 17.00 450 m2 15.00 o 17.00 8. Turísticos para arrendamiento de casas fijas o semifijas Las siguientes matrices tienen el propósito de facilitar el análisis para el calculo de densificación partiendo del tipo de fraccionamiento habitacional de acuerdo con el Reglamento de Fraccionamiento vigente, mediante el cual se determinan las superficies del lote tipo, los frentes de calle y los anchos de arroyos de las calzadas. Con esa información se construyen las tablas siguientes: PPDU-CRSXXI 358 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Tabla 65 Tipo de fraccionamiento y proporción de superficie vendible Tipo de lote m2 Número de lotes por hectárea neta Ancho del predio frente a calle Ancho de avenida % Calle % Lotificada 450 22 17.00 15.00 30.00 36 33 53 56 300 33 15.00 12.50 25.00 38 34 51 55 5 3 3 Tipo Medio 225 44 15.00 25.00 42 47 5 3 3 Interés Social 180 55 10.00 15.00 29 60 5 3 3 120 83 6.00 12.00 23 66 5 3 3 120 83 6.0 15.00 28 61 5 3 3 Tipo de fraccionamiento Residencial de primer orden y turístico Residencial Colonia popular Colonia popular institucional % de áreas no habitacionales % % % Instalaciones Parques Escuelas Especiales Y jardines 5 3 3 La matriz para determinar la densificación de las áreas de reserva intraurbana toma en consideración el tipo de fraccionamiento, el tamaño y dimensión que le corresponden a los lotes. Considera los servicios públicos y la infraestructura básica y complementaria instalada, que se estima da servicio al fraccionamiento. La consideración de existencia o faltantes de servicios recibe un peso valorativo a través de factores que se aplican a la cantidad de lotes que caben en una hectárea neta (10,000 m2), lo que da por resultado el número de lotes que pueden sembrarse según el nivel de servicio y en consecuencia el número de habitantes que soportan los sistemas instalado. PPDU-CRSXXI 359 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Tabla 66 Densificación; lotes de 450.00 M2 DENSIDAD DE VIVIENDA Y HABITANTES POR TIPO DE FRACCIONAMIENTO EN SUPERFICIE DE 10,000 M2 = 1.0 HECTAREA DE SUPERFICIE NETA. Elementos urbanos de servicio Factor de la presencia de servicios Fraccionamiento tipo residencial de primer orden lote tipo 450 M2 ( y los de tipo turísticos) Viviendas / ha. Neta Habitantes / ha. Neta Baja Infraestructura Básico Complementarios Complementario Topografía Medio físico Equipamiento Básico Media Alta Baja Alta El factor representa el cociente de la División de los lotes sembrados entre el número total de lotes por tipo de fraccionamiento. La densidad domiciliaria estimada es de 4.1 hab/viv. 0.045 1.00 4.1 0.090 2.00 8.2 0.136 3.00 12.3 0.181 4.00 16.4 0.227 5.00 20.5 0.272 6.00 24.6 0.318 7.00 28.7 0.363 8.00 32.8 0.409 9.00 36.9 0.454 10.0 41.0 0.500 11.0 45.1 0.545 12.0 49.2 0.772 17.0 69.7 0.818 18.0 73.8 0.863 19.0 77.9 0.909 20.0 82.0 0.954 21.0 86.1 1.00 22.0 90.2 1.00 22.0 98.2 0.863 19.0 77.9 0.727 16.0 65.6 0.590 13.0 53.3 0.454 10.0 41.0 0.318 7.0 28.7 0.181 4.0 16.4 0.00 0.00 0.00 0 - 2 % condicionado 0.750 16.0 65.6 3 – 15 % apto 1.000 22.0 90.2 16 – 35 % condicionado 0.250 5.0 20.5 > 35 % no apto 0.000 0.00 0.00 PPDU-CRSXXI Media 360 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Tabla 67 Densificación; lotes de 300.00 M2 DENSIDAD DE VIVIENDA Y HABITANTES POR TIPO DE FRACCIONAMIENTO EN SUPERFICIE DE 10,000 M2 = 1.0 HECTAREA DE SUPERFICIE NETA. Fraccionamiento tipo Residencial con lote tipo 300 Factor de la M2 Elementos urbanos presencia Viviendas / ha. Neta Habitantes / ha. Neta de servicio de servicios Baja Media Alta Baja Media Alta Infraestructura Básico Complementarios Complementario Topografía Medio físico Equipamiento Básico El factor representa el cociente de la División de los lotes sembrados entre el número total de lotes por tipo de fraccionamiento. La densidad domiciliaria estimada es de 4.1 hab/viv. 0.060 2.00 8.2 0.121 4.00 16.4 0.181 6.00 24.6 0.242 8.00 32.8 0.303 10.00 41.0 0.363 12.00 49.2 0.424 14.00 57.4 0.484 16.00 65.6 0.545 18.00 73.4 0.606 20.0 82.0 0.666 22.0 90.2 0.727 24.0 98.4 0.848 28.0 114.8 0.878 29.0 118.9 0.909 30.0 123.0 0.939 31.0 127.1 0.969 32.0 131.2 1.00 33.0 135.3 1.00 33.0 135.3 0.848 28.0 114.8 0.696 23.0 94.3 0.545 18.0 73.8 0.393 13.0 53.3 0.242 8-0 32.8 0.090 3.0 12.3 0.00 0.00 0.00 0-2% condicionado 3 – 15 % apto 0.750 24.0 98.4 1.000 33.0 135.3 16 – 35 % condicionado > 35 % no apto 0.250 8.0 32.8 0.000 0.00 0.00 PPDU-CRSXXI 361 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Tabla 68 Densificación; lotes de 225.00 M2 DENSIDAD DE VIVIENDA Y HABITANTES POR TIPO DE FRACCIONAMIENTO EN SUPERFICIE DE 10,000 M2 = 1.0 HECTAREA DE SUPERFICIE NETA. Fraccionamiento tipo Residencial para vivienda de interés Factor medio lote tipo 225 M2 de la Elementos urbanos Viviendas / ha. Neta Habitantes / ha. Neta presencia de servicio en el sitio Baja Media Alta Baja Media Alta Infraestructura Básico Complementarios Complementario Topografía Medio físico Equipamiento Básico El factor representa el cociente de la División de los lotes sembrados entre el número total de lotes por tipo de fraccionamiento. La densidad baja domiciliaria estimada es de 4.1 hab/viv. La media se estima en 5.0 hab/ha. 0.045 2.00 8.2 10.0 0.090 4.00 16.4 20.0 0.136 6.00 24.6 30.0 0.181 8.00 32.8 40.0 0.227 10.00 41 50.0 0.272 12.00 49.2 60.0 0.318 14.00 57.4 70.0 0.363 16.00 65.6 80.0 0.409 18.00 73.8 90.0 0.454 20.0 80.2 100.0 0.500 22.0 90.2 110.0 0.545 24.0 96 120.0 0.659 29.0 118.9 145.0 0.727 32.0 131.2 160.0 0.795 35.0 143.5 175.0 0.863 38.0 155.8 190.0 0.931 41.0 168.1 205.0 1.00 44.0 180.4 220.0 1.00 44.0 180.4 220.0 0.840 37.0 151.7 185.0 0.681 30.0 123.0 150.0 0.522 23.0 94.3 115.0 0.363 16.0 65.6 80.0 0.204 9.0 36.9 45.0 0.045 2.0 8.2 10.0 0.00 0.00 0.00 0.00 0 - 2 % condicionado 0.750 33.0 135.3 165.0 3 – 15 % apto 1.000 44.0 180.4 220.0 16 – 35 % condicionado > 35 % no apto 0.250 11.0 45.1 220.0 0.000 0.00 0.00 0.00 PPDU-CRSXXI 362 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Tabla 69 Densificación; lotes de 180 M2 DENSIDAD DE VIVIENDA Y HABITANTES POR TIPO DE FRACCIONAMIENTO EN SUPERFICIE DE 10,000 M2 = 1.0 HECTAREA DE SUPERFICIE NETA. Elementos urbanos de servicio Infraestructura Básico Complementarios Complementario Topografía Medio físico Equipamiento Básico Valor relativo de la presencia en el sitio Fraccionamiento tipo interés social, lote tipo 180 M2 (y de Colonias Populares) Viviendas / ha. Neta Habitantes / ha. Neta Baja Media Alta Baja Media El factor representa el cociente de la División de los lotes sembrados entre el número total de lotes por tipo de fraccionamiento. La densidad baja domiciliaria estimada es de 4.1 hab/viv. La media se estima en 5.0 hab/ha. 0.045 2.00 8.2 10.0 0.090 4.00 16.4 20.0 0.136 6.00 24.6 30.0 0.181 8.00 32.8 40.0 0.227 10.00 41 50.0 0.272 12.00 49.2 60.0 0.318 14.00 57.4 70.0 0.363 16.00 65.6 80.0 0.409 18.00 73.8 90.0 0.454 20.0 80.2 100.0 0.500 22.0 90.2 110.0 0.545 24.0 98.4 120.0 0.772 30.0 123.0 150.0 0.818 35.0 143.5 175.0 0.863 40.0 164.0 200.0 0.909 45.0 184.5 225.0 0.954 50.0 205.0 250.0 1.00 55.0 225.5 275.0 1.00 55.0 255.5 275.0 0.863 47.0 192.7 235.0 0.727 39.0 159.9 195.0 0.590 31.0 127.1 155.0 0.454 23.0 94.3 115.0 0.318 15.0 61.5 75.0 0.181 8.0 32.8 40.0 0.00 0.00 0.00 0.00 0-2% condicionado 3 – 15 % apto 0.750 41.0 168.1 205.0 1.000 55.0 225.5 275.0 16 – 35 % condicionado > 35 % no apto 0.250 13.0 53.3 65.0 0.000 0.00 0.00 0.00 PPDU-CRSXXI Alta 363 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Tabla 70 Densificación; lotes de 120.00 M2 DENSIDAD DE VIVIENDA Y HABITANTES POR TIPO DE FRACCIONAMIENTO EN SUPERFICIE DE 10,000 M2 = 1.0 HECTAREA DE SUPERFICIE NETA. Fraccionamiento tipo Interés Social, lote tipo 120 M2 factor (y de Colonias Populares) de la Elementos urbanos Viviendas / ha. Neta Habitantes / ha. Neta presencia de servicio en el sitio Baja Media Alta Baja Media Alta Infraestructura Básico Complementarios Complementario Topografía Medio físico Equipamiento Básico El factor representa el cociente de la División de los lotes sembrados entre el número total de lotes por tipo de fraccionamiento. La densidad domiciliaria estimada es de 4.1 hab./viv. 0.036 3.00 12.3 0.096 6.00 24.6 0.108 9.00 36.9 0.144 12.00 49.2 0.180 15.00 61.5 0.216 18.00 73.8 0.253 21.00 86.1 0.289 24.00 98.4 0.325 27.00 110.7 0.361 30.0 123.0 0.397 33.0 135.3 0.433 36.0 154.8 0.530 44.0 180.4 0.625 52.0 213.2 0.722 60.0 246.0 0.819 68.0 278.8 0.915 76.0 311.6 1.00 83.0 340.3 1.00 83.0 340.3 0.759 63.0 258.3 0.626 52.0 213.2 0.493 41.0 168.1 0.361 30.0 123.0 0.265 22.0 90.2 0.132 11.0 45.1 0.00 0.00 0.00 0-2% condicionado 3 – 15 % apto 0.750 62.0 254.2 1.000 83.0 340.3 16 – 35 % condicionado > 35 % no apto 0.250 20.0 81.0 0.000 0.0 0.00 PPDU-CRSXXI 364 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Densidades en predios de reserva (Áreas adyacentes a la zona urbana, predios en donde aun no existen servicios urbanos) El programa parcial del Corredor Rosarito Siglo XXI involucra espacios desarrollados del centro de población con reservas intraurbanas. Habiéndose generado criterios de densificación en las tablas de las páginas anteriores, ahora se definen los criterios para estimar las densidades de los predios de reserva que se ubican dentro del área de influencia que genera el Bulevar Siglo XXI que se denomina Corredor Rosarito Siglo XXI. La siguiente Tabla 55 muestra la distribución del suelo en breña aplicado a determinadas superficies de acuerdo a su contenido y extensión. Tabla 71 Definición de las superficies según su desarrollo Superficies Bruta (Breña) Bruta Neta Terrenos con todos los atributos naturales Incluye escurrimientos, servidumbres y áreas de conservación Incluye obras viales primarias y de servicios Neta Bruta Súper manzana incluye áreas no vendibles 3% Donaciones áreas verdes 3% Donación Escolar 37% promedio en vialidades 100 % 4-5% 43 % 18,838 M2 754 M2 8,084 M2 Área de Distrito Área de Barrios Área de UTP Neta Áreas susceptibles de división con áreas comunes y privativas Privativa Área de uso y disfrute pleno del titular (vivienda) 10% para donación en lotes vendibles al municipio 52 – 53 % 10,000 M2 Área de Área de lote Fraccionamiento Tabla 72 Distribución de densidades Sobre la superficie del corredor SUPERFICIE BRUTA (BREÑA) 5,000 HAS. PPDU-CRSXXI DISTRIBUCION DE LAS DENSIDADES Alta VIVIENDAS Máximas Oferta por de superficie vivienda neta 50-88 128,518 HABITANTES DISTRIBUCION SUPERFICIE 4.1 densidad domiciliaria % 360 55 Cobertura del corredor (breña) 2750 Media 34-47 43,750 192 35 1750 Baja 22-34 5.,851 90 10 500 365 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Las alturas de los edificios están condicionadas a distintos factores en los que sobresalen la infraestructura instalada, la superficie del predio, la localización y los usos predominantes del suelo establecido en el programa. La tabla 57 muestra las posibles alturas que puede alcanzar los edificios tomando como base el ancho de calle que el Reglamento de Edificación del Municipio de Playas de Rosarito considera técnicamente factible. Tabla 73 B B C C D D E E Y PPDU-CRSXXI AVENIDA DE 30.00 METROS Altura 52.50 mts. Altura 43.75 mts. AVENIDA DE 25.00 METROS Altura 43.75 mts. Altura 26.00 CALLE DE 15.00 METROS Altura 26.00 mts. Altura 21.00 CALLE DE 12.00 METROS Altura 21.00 7.00 CALLE DE 12 .00 METROS . BULEVAR SIGLO XXI SECCION DE 70.00 METROS A Altura 122.5 mts. (1.75 el ancho de calle) A Altura 52.50 mts. Densidad de construcción por altura y ancho de calle 366 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI La tabla 73 muestra las alturas en su limite máximo posibles según los tipos de lotes de acuerdo al ancho de la vía, no mayor a 1.75 veces según lo dispuesto por el Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Playas de Rosarito. Con secciones de calzada de 12, 15, 30 y 70 metros. Aplicado este criterio a los tipos de lotes según el Reglamento de Fraccionamientos para Baja California. Corresponde a; A = 120.00 M2, B = 180.00 M2, C = 225.00 M2, D = 300.00 M2, E = 450.00 M2 y Y = Variable (no determinado por el reglamento). Para el Reglamento de Fraccionamientos del Estado el predio de menor tamaño es de 180 metros cuadrados y solo bajo condición particular y plenamente justificado se aprobarán predios de 120 metros. En el espacio que ocupa el centro de población de Playas de Rosarito convergen las políticas de los instrumentos de distintos niveles de planeación. La tabla siguiente establece la Distribución de Densidades Habitacionales en Playas de Rosarito aplicable a las áreas que cubre el Corredor Tijuana-Rosarito 2000, el programa de centro de población PDUCP-PR 2000-2020, y el programa parcial del Corredor Rosarito Siglo XXI, PPDU-CRSXXI. Tabla 74 Densidades Habitacionales en áreas de los programas DENSIDADES HABITACIONALES CORREDOR TIJUANAROSARITO 2000 Unifamiliar Plurifamiliar 50 Viv./ha 64 Viv./ha 30 Viv./ha 40 Viv./ha PDUCPT-PR 2000-2020 Unifamiliar Multifamiliar 56 Viv./ha 83 Viv. /ha 34 Viv./ha 56 Viv./ha PPDU-CRSXXI Unifamiliar Plurifamiliar Hab. Densidad Alta 50 Viv./ha 88 Viv./ha Hab. Densidad 34 Viv./ha 47 Viv./ha Media Hab. Densidad Baja 22 Viv./ha 34 Viv./ha 22 Viv./ha 34 Viv./ha MIXTO 50 Viv./ha 64 Viv./ha Habitacional y Serv. Suelo de No se permiten usos Solo se permiten usos Conservación urbanos compatibles Nota: para el PDUC-PR y para el PPDEU-CRSXXI la superficie estimada para determinar la densidad es la hectárea neta (10,000 m2) PPDU-CRSXXI 367 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI 4.3.6 Coeficientes de ocupación y utilización de suelo. Los coeficientes de intensidad y aprovechamiento del suelo son instrumentos para calcular el desarrollo económico y social del suelo, con ello permite conciliar las normas de regulación con las propuestas de desarrollo. La resultante son factores que determinan la masa edificada en proporción a la superficie del predio, para luego contrastarla con los elementos de servicio planificados. Tabla 75 Densidades de construcción por tipo de Fraccionamiento con densidades unifamiliares LOTES POR TIPO DE FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL Primer orden Residencial Tipo Medio Interés social Popular institucional 450.00 M2 300.00 M2 225.00 M2 180.00 M2 120.00 M2 Superficie de construcción 180 M2 180 M2 112 M2 120 M2 120 M2 Coeficiente de ocupación del suelo COS 0.40 0.60 0.50 0.50 0.50 Coeficiente de utilización del suelo CUS 2.50 1.66 1.60 1.50 1.9 Habitantes por unidad unifamiliar 4.1 4.1 4.1 4.1 4.1 La tabla 59 muestra los rendimientos probables de los lotes plurifamiliares de los fraccionamientos según el ancho de calle como factor determinante para la altura máxima de las edificaciones. Con base en el criterio de alturas máximas se define el perfil urbano permitiendo concentrar las más altas densidades sobre predios con frente a los PPDU-CRSXXI 368 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI bulevares, ya que estas vías concentran mayores servicios públicos y cuenta en su diseño con mejor capacidad de comunicación. Las densidades disminuyen al irse reduciendo las secciones hasta llegar a calles locales de sección promedio de 12 metros. Tabla 76 Densidades de construcción por tipo de Fraccionamiento con densidades plurifamiliares Primer orden LOTES POR TIPO DE FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL Residencial Tipo Medio Interés social Popular institucional 450.00 M2 300.00 M2 52.50 mts 43.75 mts. 225.00 M2 180.00 M2 120.00 M2 Alturas edificios según frente calle (Art. 32 RLEMPR) 26.00 mts. 21.00 mts 7.00 mts 3 2 270 M2 120 M2 Número de pisos 15 13 4 Superficie construcción 1125 M2 1170 M2 0.40 0.30 3.0 3.9 360 M2 Coeficiente de ocupación del suelo COS 0.40 0.50 0.50 Coeficiente de utilización del suelo CUS 1.60 1.5 1 3 2 12.3 8.2 Número de unidades de viviendas 13 11 4 Habitantes por lote multifamiliar 53.3 45.1 16.4 Cada piso se estima de 3.50 de altura (piso terminado inferior o plafond, a piso terminado superior), la densidad domiciliaria estimada es de 4.1, para una vivienda que cubre una superficie de 60.00 M2 en lotes de los tipos A, B, y 90.00 M2 para los tipos C, D. Factores de intensidad estándar de edificación El objetivo de regular el aprovechamiento del suelo busca hacer que la distribución de las densidades dentro de las Unidades Territoriales de Planeación UTP, tenga un acomodo espacial PPDU-CRSXXI proporcional a las distintas 369 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI superficies de los predios según la topología prevista en el Reglamento de Fraccionamiento del Estado para el uso de suelo habitacional. Que tales criterios se extrapolen a los otros tipos de usos como el comercial o industrial. Los conceptos motivo de la regulación son: 1. Coeficiente de ocupación del suelo, COS 2. Coeficiente de utilización del suelo, CUS 3. Espacio libre con relación a la superficie del predio 4. Estacionamientos de acuerdo con lo edificado y superficie ocupada por el total de los estacionamientos 5. Recreación de acuerdo con la densidad de habitantes 6. Saturación de habitantes con relación a la edificación 7. Densidad con relación a la población relacionada a la superficie del predio Los rasgos de estos conceptos resultan de la aplicación de las expresiones traducidas en modelos matemáticos que dan por resultados los cocientes factoriales. Bajo tales resultados surgen disposiciones de aplicación que se traducen en espacios, para el Estado de Baja California los lotes tipo son: Tabla 77 Ejemplo de aplicación de cocientes factoriales TIPO DE FRACCIONAMIENTO 1. Residencial de primer orden SUPERFICIE 450 m2 2. Residenciales 300 m2 3. Residencial para vivienda de tipo medio 225 m2 4. Residencial para vivienda de interés social 180 m2 120 m2 5. Colonias populares construidas por particulares 180 m2 120 m2 6. Colonias populares construidas por el Estado o Municipio 7. Turístico para venta de lotes 180 m2 120 m2 450 m2 8. Turísticos para arrendamiento de casas fijas o semifijas 450 m2 PPDU-CRSXXI 370 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI Tabla 78 Proporciones de los lotes según los frentes a la vía Lotes habitacionales tipo Superficies Frente Fondo Calle adyacente 2 2 2 2 2 120 m 6.00 20.00 180 m 8.00 22.50 225 m 12.50 – 15.00 18.00 – 15.00 300 m 12.50 - 15.00 24.00 - 20.00 450 m 15.00 - 17.00 30.00 - 26.47 15.00 15.00 15.00 25.00 30.00 Los factores de intensidad estándar a continuación son reflejados en un ejercicio práctico para aplicar los conceptos y que el público haga uso de ellos para la realización de cálculos previos al desarrollo. El ejercicio se aplica en un predio de 4000 m2 en donde se asienta un edificio de 10 niveles con 4 viviendas por nivel y cada vivienda tiene 100m2 independientes a los estacionamientos y áreas comunes de circulación el interés del ejercicio estriba en definir lo siguiente: 1. Coeficiente de ocupación del suelo COS El factor que se deriva de la relación superficie construida y la superficie del predio = m2 construidos / m2 del predio, ejemplo: (100 m2x4) 400m2 / 4000m2 = 0.10 factor de ocupación. 2. Coeficiente de Utilización del Suelo CUS El factor que se deriva de la relación entre la densidad de construcción y la superficie del predio = m2 total construido / m2 del predio, ejemplo: 4000m2 construidos totales / 4000m2 del predio = 1.0 factor de utilización, representa numéricamente que la construcción total acomoda una vez la superficie del predio. 3. Espacio libre El espacio no construido es el resultante de la superficie del predio al que se le ha restado la superficie ocupada = m2 total del predio (-) m2 PPDU-CRSXXI 371 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI ocupados, ejemplo: 4000m2 – 400m2= 3,600m2 que es equivalente al 90% 4. Cajones de Estacionamiento La cantidad de espacios para vehículos derivados de las unidades de vivienda = número total de unidades de vivienda / norma de estacionamiento según la tipología de edificio del Reglamento de la Ley de Edificaciones para Playas de Rosarito, RLE, ejemplo: 40 vivienda x 2.0 espacios de estacionamiento por cada vivienda de gran escala =80 espacios o cajones 4.1 Espacio para estacionamiento El área ocupada por los espacios de estacionamiento de acuerdo con el número de estos = No. Espacios de estacionamiento x m2 de cajón por automóvil, ejemplo: 40 automóviles es igual a 40 cajones x (5.40x2.65 norma Art. 132 RLE) 14.31m2 = 572.40m2, más el espacio para circulación que es de 18.00 m2 por automóvil: 720m2 que sumados al total de los cajones = 1292.40m2 5. Recreación El espacio de esparcimiento, ambientación o distracción con relación a la superficie total construida según el factor ambiental = m2 construidos x factor de 0.05, ejemplo: 4000m2 x 0.05 = 200 m2 destinados a instalaciones recreativas 6. Saturación La relación del número de habitantes totales entre la superficie total construida, ejemplo: 40 unidades de vivienda (4.6 habitantes por vivienda)/4000m2 construidos totales =0.046 hab. por m2 construido PPDU-CRSXXI 372 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI 7. Densidad La relación de la superficie total construida entre los habitantes totales, estimando la densidad domiciliaria, ejemplo: 4000 m2/ [40 unidades de vivienda x 4.3 habitantes por vivienda = 172 habitantes] = 23.25m2 por habitante Con el mismo propósito de presentar una manera fácil para determinar el rango de uso óptimo de un predio urbanizado que se destina a vivienda se ha tomado el modelo de Charles G. Ramsey and Harold R. Sleeper 1970: Arquitectural Graphic Standard, 6th edition. Grafico 3 modelo de Charles G. Ramsey and Harold R. Sleeper 1970 Edificioen10plantas cubrenel10%delareadesuelo=1.0PAP CASAINDIV.DE1PLANTA CASALUJOSADE1PLANTA RANGODEUSOÓPTIMO CASAINDIV.DE2PLANTAS 8.00 7.00 24PL. CASALUJOSADE2PLANTAS 12PLANTAS APARTAMENTODE2PLANTAS 6PLANTAS 3PLANTAS 5.00 4.00 3.00 2.00 O RT DABIE IENIOA VIVAC E DE SP ND IAL E CIO SPAC OR OP NE PR RCIO O OP PR 6.00 Edificioen2plantas cubrenel50%delareadesuelo=1.0PAP P.A.P. PROP ORCIO NDE OCUP ACION TOTA PROP LPAR ORCIO AAUT OS NDE OCUP ACION PORA UTO 1.00 0.90 0.80 0.70 0.60 P.O.T.A. 0.50 P.O.A. P.E.V. PROP ORCIO NESP ACIAL DERE CREA CIÓN 0.10 0.09 0.08 0.07 POR 0.4 Ha EN BRUTO PARA 100 m2 DE UNIDAD DE VIVIENDA 0.20 P.E.A. ÁREADESUELO * REFERENCIA NUMÉRICA 0.30 PR OP OR CIO ND EA RE AD EP ISO 0.40 0.06 P.E.R. 0.05 4.00 5.00 3.00 6.00 7.00 8.00 4unidades 8unidades 16unidades 32unidades 64unidades 128unidades por0.4Ha por0.4Ha por0.4Ha por0.4Ha por0.4Ha por0.4Ha * * * * * PROPORCIONDEAREADEPISO(PAP): PROPORCIONDEESPACIOABIERTO(PEA): Eseláreamáximatotaldepiso permitidaporeláreatotaldesuelo Eselminimodesuperficiedeespaciosabiertos porcadaunidaddepiso. PROPORCIONDEOCUPACIÓNTOTALPARAAUTOS(POTA): PROPORCIONESPACIALDEVIVIENDA(PEV): Elnúmerototaldeespaciosdeestacionamiento porcadaunidaddevivienda. Eselespaciomínimorequeridoparapasillosyandadores porsuperficiedepiso. PROPORCIONDEOCUPACIÓNPORAUTO(POA): PROPORCIONESPACIALDERECREACIÓN(PER): Elnúmerominimodeespaciosdeestacionamiento paravisitanteporunidaddevivienda. Eselespaciomínimodesuperficierequerida porcadaáreadepiso PPDU-CRSXXI 373 Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Corredor Rosarito Siglo XXI PAP: 400m2 desplante de construcción / 4000m2 área del predio =0.10 factor de ocupación POTA: un espacio de auto por vivienda = 40 espacios o cajones PEA: el 7% de cada unidad de vivienda destinada a espacio abierto POA: se asigna a estacionamiento para visitantes el 75% del total de viviendas PEV: se destina el 38% de la superficie de cada vivienda a andadores y circulación PER: se destina el 8.5% de la superficie construida a instalaciones de recreación PPDU-CRSXXI 374