Comentarios del CAT del Colegio Oficial de Arquitectos de

Transcripción

Comentarios del CAT del Colegio Oficial de Arquitectos de
Comentarios del CAT del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid a la
ORDEN DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA , POR LA QUE SE REGULA LA
CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
Son los siguientes:
1. En referencia al contenido:
Transcurrido ya un año desde la aprobación del Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación energética de los edificios , ha sido tiempo mas que suficiente para detectar las carencias
y lagunas que adolecía el citado Real Decreto, siendo necesario puntualizar y aclarar determinados artículos y
aspectos.
En este sentido nos parece muy oportuna la redacción de la presente Orden que completa el desarrollo normativo en
materia de certificación energética en la Comunidad de Madrid.
2. En referencia al articulado:
2.1.
Texto del Proyecto Inicial:
Artículo 4. Certificados de eficiencia energética de edificios de la Comunidad de
Madrid.
Los certificados de eficiencia energética (…). Serán expedidos por técnicos competentes tras la
correspondiente toma de datos realizada “in situ” (…)
Comentario
Es importante establecer de forma fehaciente la visita “in situ” al inmueble, para evitar que sea el propietario
quien verbalmente facilite los datos al técnico certificador.
2.2.
Texto del Proyecto Inicial:
Artículo 9. Publicidad.
(…)
3. Para la inclusión de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de venta o alquiler se podrán
modificar las dimensiones normalizadas, que figuran en el modelo aprobado como documento
Comentarios CAT del COAM
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reconocido, con objeto de que se adapten a las características del soporte en que se realice la publicidad.
La modificación se hará manteniendo el formato y las proporciones establecidas, permitiendo en cualquier
caso, que la etiqueta sea legible.
Texto propuesto
Se propone suprimir el párrafo del artículo 9.3 completo.
Justificación
Este párrafo es reiterativo con lo indicado en el artículo 9.2 : ”se podrá reducir o agrandar la etiqueta siempre
que se mantengan el formato y las proporciones establecidas y sea legible”.
Entendemos que la etiqueta se podrá ampliar o reducir, pero siempre guardando la proporción.
2.3.
Texto del Proyecto Inicial:
Artículo 11. Inspección.
1.
(…) Los titulares de los inmuebles que hayan presentado los certificados para su inscripción en el
Registro están obligados a colaborar con la Dirección General de Industria, Energía y Minas o, en su
caso, con las personas o entidades a quien esta haya encomendado las correspondientes inspecciones,
para la realización de las mismas.
Texto propuesto
1.(…) Los titulares de los inmuebles objeto de certificación, que hayan presentado los certificados para
su inscripción en el Registro están obligados a colaborar con la Dirección General de Industria, Energía y
Minas o, en su caso, con las personas o entidades a quien esta haya encomendado las correspondientes
inspecciones, para la realización de las mismas.
Justificación
En numerosas ocasiones, los titulares de los inmuebles encargan al técnico certificador la labor de
inscripción en el Registro.
Tal y como está redactado el Proyecto de Orden, parece que solo los titulares que hayan presentado los
certificados deberán colaborar con al Dirección General de Industria. Creemos que el sentido de la frase es
que todos los titulares de los inmuebles deben colaborar, hayan registrado ellos el certificado o su
representante..
1-8-2014
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