Proyecto ADIUNT Carrera Docente - FAU Tucumán

Transcripción

Proyecto ADIUNT Carrera Docente - FAU Tucumán
PROPUESTA DE ADIUNT DE CARRERA DOCENTE PARA LOS DOCENTES DE GRADO
I. FUNDAMENTOS DE LA REFORMA DEL ESTATUTO: PROBLEMAS Y DEBATES.
La Carrera Docente es el marco legal que garantiza los derechos de los docentes al
ingreso, permanencia, estabilidad, ascenso en su trayectoria laboral.
El Estatuto de la UNT, de estos derechos, sólo contempla el aspecto del ingreso en
el artículo Nº 83, que establece las condiciones para el mismo: por concurso público de
antecedentes y oposición. Considera asimismo la opción de una evaluación al término de
la primera designación, que dota al docente de idéntico período de permanencia si
resulta positiva.
Art. 83.- El acceso a los cargos de Profesor y Docente Auxiliar deberá hacerse por
concurso público de antecedentes y oposición, que dará lugar a una designación por el
término de cinco años para los primeros y tres años para los segundos.
Al cabo de cada designación por concurso, tendrán derecho a solicitar una prórroga por
igual término y por única vez mediante una evaluación de su actividad académica en los
últimos cinco o tres años según corresponda, que deberá ser reglamentada por el
Honorable Consejo Superior. Los Profesores y Docente Auxiliares designados en
concursos válidos con anterioridad a la vigencia de este artículo, deberán ser adecuados
al mismo cuando opere el vencimiento de su actual designación.
En el citado artículo nada se dice respecto de lo que ocurre al término de la
designación por evaluación académica. Tampoco se aborda esta situación en otros
artículos del Estatuto. Existe por lo tanto un vacío legal respecto de los derechos del
docente a la permanencia y estabilidad. Cumplidos ambos períodos, el docente queda
sometido a una condición de absoluta vulnerabilidad, que de hecho intenta paliarse con la
figura del interino, sin que haya en el estatuto ningún enunciado que refiera para este
caso tal condición. El supuesto paliativo no hace sino ahondar la precarización docente, ya
que deja al docente sin los plenos derechos de los regulares y al arbitrio y discrecionalidad
de las autoridades de turno. De modo que este artículo del estatuto requiere una
reformulación absoluta que contemple las garantías de la Carrera Docente.
En relación a la condición de regular es el artículo Nº 82 el que establece las
pautas.
Artículo 82.- Los Docentes Regulares son docentes de la Universidad Nacional de
Tucumán y serán designados por concurso para un área o disciplina determinada con
asignación a una o más cátedras específicas. Por causa académica fundada podrá ser
reasignado en cátedras afines a la disciplina en que ha concursado. Los profesores
tendrán simultáneamente el derecho y la obligación de desarrollar periódicamente
cursos de contenidos variables de acuerdo con las reglamentaciones vigentes que
establezcan los Consejos Directivos de las Facultades.
Un primer nivel de análisis pone de manifiesto que se hace necesario definir qué
se entiende por área, disciplina y cátedra, ya que las designaciones de los docentes se
realizan con destino a una asignatura, término que no aparece en el articulado.
Por otra parte, en el mismo Estatuto y en franca contradicción interna con el
citado artículo Nº 82 , el artículo Nº 87 permite la designación de interinos bajo las
mismas condiciones de ingreso que se establecen para los regulares: concurso de
antecedentes y oposición. De modo que, en una misma reglamentación, se posibilita con
idénticas exigencias que para el docente regular, la designación de docentes precarizados
en su condición sin especificarse la razón por la que se abren concursos de antecedentes y
oposición para docentes interinos.
Artículo 87.- Los nombramientos interinos tendrán una duración máxima de un año y
serán efectuados por concurso público de antecedentes y oposición, sin perjuicio de las
designaciones a que se refiere el art. 61, inc. 8
A lo expuesto se suma, el Inciso 8 del Artículo 61, que autoriza a los decanos a realizar
designaciones directas de docentes interinos ad referéndum del Consejo directivo.
Artículo 61.- Corresponde al decano:
8)Designar en caso de urgencia Docente Interinos, ad-referendum del Consejo Directivo,
debiendo de inmediato llamarse a concurso de conformidad con lo dispuesto en la
reglamentación respectiva
El término “urgencia” comporta un concepto relativo a determinados contextos y,
por ende, habilita su empleo en situaciones que pueden no interpretarse como urgentes.
En concreto, hay precedentes de la creación de Carreras Universitarias de Grado o de
cambios de Planes de Estudio para las que se ha utilizado este artículo o el Nº 87 para
cubrirlas. La creación de una carrera o de un cambio de Plan de Estudios supone una
planificación previa que comporta –o debería comportar- la provisión de recursos
humanos. No se trata de una “urgencia” sino de una falta de planificación y previsión.
Ambos artículos que mencionan la condición de interino debieran eliminarse por su
insustancialidad.
Otro aspecto que no considera el Estatuto es la figura del docente suplente,
reglamentada por el Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante: CCT) y que debiera
incluirse tal como lo propone el convenio a los efectos de no confundirla y/o fundirla con
la de interino, como sucede al presente.
En lo que respecta al derecho a ascenso que -como hemos dicho- no está
considerado en el Estatuto, éste involucra la definición de las categorías docentes. En
relación a este punto, se plantea la necesidad de mantener las actuales categorías
observando que la carrera docente comenzaría por el cargo de auxiliar graduado, sin
desconocer que tendría que mantenerse la figura de ayudante estudiantil. Se argumenta
al respecto que el cargo de auxiliar graduado ha sido pensado como una instancia de
formación, pero que debiera tomarse la reglamentación del CCT en la que se define que
el ascenso a JTP debe hacerse por concurso cerrado. Del mismo modo, en el caso de los
docentes que han llevado a cabo toda la trayectoria de la carrera docente, se propone que
el ascenso de asociado a titular se realice por concurso cerrado.
Complementariamente se considera pertinente la recomendación contenida en el
CCT de que todos los docentes reciban la designación de profesores. En este encuadre, el
artículo referido a las categorías docentes debiera clasificarlas en dos grupos: 1)
profesores; 2) ayudantes estudiantiles. Asimismo, se sugiere la posibilidad de que pueda
haber más de un titular en las cátedras. Por otro lado, los docentes hacen hincapié en la
necesidad de una reelaboración concomitante del actual “Reglamento de funciones
docentes”, en donde se definan claramente las tareas de cada categoría. Finalmente, se
advierte que en función del contexto histórico, debieran eliminarse los artículos Nº 77 y
Nª79, exigiendo para todas las categorías el título de grado, a fin de evitar nuevamente
designaciones discrecionales y propender a una formación de grado plenamente
profesional.
En lo que se refiere al concurso de antecedentes y oposición y a las evaluaciones,
los docentes señalan que debieran especificarse criterios generales amplios –
complementados por reglamentación ad hoc-, en los que se privilegien los antecedentes
docentes, ya que se trata de profesionales destinados a tal función, y se revisen los
parámetros que habrán de tomarse en cuenta para los antecedentes en gestión: en
concreto, qué abarca el concepto de “gestión”.
Finalmente se anota que no existe ningún artículo que aluda al cambio de
dedicación que, por otra parte no está definido en términos de carga horaria en el
estatuto. En el artículo Nº 81 se especifican las “clases de dedicación” pero no se atiende a
los derechos a un cambio de dedicación, por lo que se presupone que tales derechos no
existen y que el docente, una vez concursado un cargo con determinada dedicación,
queda asimilado de por vida a la misma.
Artículo 81.- La dedicación del personal docente y de investigación comprende las
siguientes clases:
a) Dedicación Exclusiva.
b) Semidedicación
c) Dedicación Simple
Se reclama en este punto que se definan concretamente las condiciones
que den
oportunidades a los docentes para el cambio de dedicación.
En función de los expuesto, se propone eliminar los artículos del actual Estatuto que allí
figuran con los números 77, 79, 84, 87 y, en relación a este último, el artículo 61, Inc, 8.
II. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Se aclara que la numeración de los artículos parte del Nº 75, tal como comienza el
capítulo XII del actual Estatuto, pero, al anularse cuatro artículos del mismo e introducirse
otros, no coincide ya con la numeración originaria.
CAPÍTULO XII. DE LOS DOCENTES
Artículo 75.a) Los docentes universitarios investirán las siguientes categorías:
1. Profesores
a) Profesor Titular
b) Profesor Asociado
c) Profesor Adjunto
d) Profesor de Trabajos Prácticos
e) Profesor Auxiliar
2. Docentes de las Escuelas Experimentales
3. Ayudante Estudiantil
Las respectivas reglamentaciones establecerán las condiciones y requisitos que deberán
cumplir o acreditar los docentes para acceder a las categorías determinadas
precedentemente.
b) La UNT podrá prever con carácter excepcional la designación de Profesores Consultos,
Eméritos, Honorarios, Visitantes.
Artículo 76.- Para ser designado Profesor Regular en las categorías de Profesor Titular,
Profesor Asociado y Profesor Adjunto se requiere: título universitario habilitante,
antecedentes docentes, científicos y/o profesionales, conducta pública y universitaria
dignas. La designación será efectuada por el Rector a propuesta de la Unidad Académica
respectiva con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Honorable Consejo
Directivo, previo concurso público de antecedentes y oposición o concurso cerrado (Prof.
Titular) conforme a la reglamentación vigente.
En aquellas asignaturas en donde no existiere título de grado, la Universidad deberá
reglamentar los requisitos de acceso.
Articulo 77.- Para ser designado Profesor Regular en las categorías de Profesor de
Trabajos Prácticos y Profesor Auxiliar se requerirá título universitario habilitante y
conducta pública y universitaria dignas. La designación será efectuada por el Decano a
propuesta del Consejo Directivo que la aprobará con los dos tercios de sus miembros,
previo concurso público de antecedentes y oposición, según la reglamentación vigente.
En aquellas asignaturas en donde no existiere título de grado, la Universidad deberá
reglamentar los requisitos de acceso.
Artículo 78.- Para ser designado Ayudante Estudiantil se requiere ser Alumno Regular y
conducta pública y universitaria dignas. La designación será efectuada por el Decano a
propuesta del Consejo Directivo que la aprobará con los dos tercios de sus miembros,
previo concurso público de antecedentes y oposición, conforme a la reglamentación
vigente.
Artículo 79.- El personal docente prestará sus funciones con:
a) Dedicación Exclusiva: le corresponde una carga horaria de cuarenta (40)
horas semanales.
b) Dedicación Semiexclusiva: le corresponde una carga horaria de veinte
(20) horas semanales.
c) Dedicación Simple: le corresponde una carga horaria de diez (10) horas
semanales.
El docente tendrá derecho a solicitar aumento de dedicación. El mismo se realizará previa
evaluación conforme a reglamentación pertinente.
Artículo 80.-
Los Docentes Regulares son docentes de la Universidad Nacional de
Tucumán y serán designados por concurso para un área o disciplina determinada con
asignación a una asignatura y/o cátedra específica. Por causa académica fundada podrá
ser reasignado en cátedras/asignaturas afines a la disciplina en que ha concursado. Los
profesores tendrán simultáneamente el derecho y la obligación de desarrollar
periódicamente cursos de contenidos variables de acuerdo con las reglamentaciones
vigentes que establezcan los Consejos Directivos de las Facultades.
Artículo 81.- El acceso al régimen de carrera docente de Profesor se iniciará con el cargo
de Profesor Auxiliar y será por concurso público y abierto de antecedentes y oposición,
con jurados integrados por pares regulares de las Instituciones Nacionales Universitarias
de categoría no inferior al cargo concursado y un veedor gremial. La estabilidad en el
cargo estará determinada por evaluaciones periódicas. El docente profesor podrá optar
por evaluación para la permanencia en el mismo cargo o solicitar concurso de ascenso,
debiendo la Universidad Nacional de Tucumán garantizar todos los recursos necesarios
para tal finalidad.
La periodicidad de las evaluaciones o del concurso de ascenso será de cuatro años.
El profesor mantendrá su carácter de docente regular de la UNT mientras no obtenga
como mínimo dos evaluaciones negativas en el mismo cargo. Si la primera evaluación
resulta negativa, la segunda se realizará al cabo de dos años como máximo. En el caso de
que la segunda evaluación resulte negativa, el cargo será llamado a concurso público y
abierto de antecedentes y oposición de conformidad a lo establecido en el presente
artículo, continuando el docente en el cargo hasta la cobertura por concurso.
El ascenso en los distintos cargos de la carrera docente se efectuará por concurso público
y abierto de antecedentes y oposición, con la excepción de la promoción a los cargos de
Profesor de Trabajo Prácticos y de Profesor Titular, cuando el Profesor Asociado -que
solicite el ascenso- cumplimente los requerimientos que en este artículo se especifican. En
lo que respecta a la promoción al cargo de Profesor de Trabajos Prácticos se efectuará
directamente por concurso público cerrado de antecedentes y clase. En el caso del
Profesor Titular, será condición sine qua non que el Profesor Asociado haya
cumplimentado todo el trayecto de carrera docente con
evaluaciones positivas y
concursos de ascenso ganados desde el cargo de Profesor Auxiliar. Sólo cumplimentados
estos requerimientos el Profesor Asociado podrá optar por promoción al cargo de Titular
por concurso cerrado de antecedentes y clase.
Una vez obtenido el cargo de Profesor Titular, por concurso público cerrado o po
concurso público abierto, quedará encuadrado en el régimen de evaluaciones periódicas.
El docente que pierda su cargo de docente regular tendrá derecho a ser indemnizado con
una suma equivalente al último salario percibido, multiplicado por los años de antigüedad
en que se hubiere desempeñado, más dos salarios.
La situación de revista de Profesores designados con anterioridad a la vigencia de este
artículo, deberá ser adecuada al mismo.
Artículo 82.- Para las evaluaciones académicas se tomarán con criterio prioritario los
antecedentes
docentes
y,
en
segundo
término,
los
antecedentes
científicos
/profesionales, de creación y extensión. Para los concursos se privilegiarán la clase y los
antecedentes docentes, y a continuación los otros ya mencionados. Respecto de los
antecedentes en gestión se aplicará la reglamentación correspondiente.
Artículo 83.- Todo Docente tendrá simultáneamente el derecho y la obligación de realizar
tareas que tiendan a su actualización y perfeccionamiento en la carrera académica,
debiendo la Universidad Nacional de Tucumán garantizar todos los medios necesarios
para tal finalidad.
Artículo 84.- La obtención de una designación por concurso en cualquier categoría de
Docente Universitario obliga a asumir el cargo y su dedicación según las condiciones
estipuladas en el llamado a concurso.
Artículo 85.-La Universidad Nacional de Tucumán podrá designar docentes suplentes. El
docente suplente es aquel que reemplaza a un docente regular. La cobertura de vacantes
ya sea transitoria o definitiva deberá realizarse, en primer lugar por personal de misma
cátedra o asignatura: por docentes de la misma categoría o por promoción de docentes
de la categoría inmediata inferior. Si no se diere esa condición, la vacante se cubrirá por
docentes del área o disciplina. Si convocada la promoción transitoria no hubiera
interesados, la UNT arbitrará el modo de designar al docente suplente, quien deberá
pertenecer a la planta docente de la universidad. En todos los casos, en el acto de
designación de quien realice la suplencia, si la vacante fuera transitoria,
deberá
consignarse el nombre del docente que resulta reemplazado. En caso de pluralidad de
candidatos a cubrir la vacante, la cobertura se realizará conforme al procedimiento que
establezca la UNT. Si la vacante fuera definitiva, en forma simultánea o en el mismo acto
en que se dispone la designación transitoria, deberá efectuarse el llamado a concurso de
antecedentes y oposición.
Artículo 86.- Todo Profesor Universitario en sus diferentes categorías tendrá derecho a los
beneficios del año sabático de acuerdo con la reglamentación que establezca el Honorable
Consejo Superior.
Artículo 87.- La consideración de situaciones no previstas en el presente Estatuto y que
estén vinculadas al ámbito laboral docente estarán sujetas a los acuerdos alcanzados por
paritarias particulares y al articulado del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

Documentos relacionados