Proyecto ADIUNT Carrera Docente - FAU Tucumán
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Proyecto ADIUNT Carrera Docente - FAU Tucumán
PROPUESTA DE ADIUNT DE CARRERA DOCENTE PARA LOS DOCENTES DE GRADO I. FUNDAMENTOS DE LA REFORMA DEL ESTATUTO: PROBLEMAS Y DEBATES. La Carrera Docente es el marco legal que garantiza los derechos de los docentes al ingreso, permanencia, estabilidad, ascenso en su trayectoria laboral. El Estatuto de la UNT, de estos derechos, sólo contempla el aspecto del ingreso en el artículo Nº 83, que establece las condiciones para el mismo: por concurso público de antecedentes y oposición. Considera asimismo la opción de una evaluación al término de la primera designación, que dota al docente de idéntico período de permanencia si resulta positiva. Art. 83.- El acceso a los cargos de Profesor y Docente Auxiliar deberá hacerse por concurso público de antecedentes y oposición, que dará lugar a una designación por el término de cinco años para los primeros y tres años para los segundos. Al cabo de cada designación por concurso, tendrán derecho a solicitar una prórroga por igual término y por única vez mediante una evaluación de su actividad académica en los últimos cinco o tres años según corresponda, que deberá ser reglamentada por el Honorable Consejo Superior. Los Profesores y Docente Auxiliares designados en concursos válidos con anterioridad a la vigencia de este artículo, deberán ser adecuados al mismo cuando opere el vencimiento de su actual designación. En el citado artículo nada se dice respecto de lo que ocurre al término de la designación por evaluación académica. Tampoco se aborda esta situación en otros artículos del Estatuto. Existe por lo tanto un vacío legal respecto de los derechos del docente a la permanencia y estabilidad. Cumplidos ambos períodos, el docente queda sometido a una condición de absoluta vulnerabilidad, que de hecho intenta paliarse con la figura del interino, sin que haya en el estatuto ningún enunciado que refiera para este caso tal condición. El supuesto paliativo no hace sino ahondar la precarización docente, ya que deja al docente sin los plenos derechos de los regulares y al arbitrio y discrecionalidad de las autoridades de turno. De modo que este artículo del estatuto requiere una reformulación absoluta que contemple las garantías de la Carrera Docente. En relación a la condición de regular es el artículo Nº 82 el que establece las pautas. Artículo 82.- Los Docentes Regulares son docentes de la Universidad Nacional de Tucumán y serán designados por concurso para un área o disciplina determinada con asignación a una o más cátedras específicas. Por causa académica fundada podrá ser reasignado en cátedras afines a la disciplina en que ha concursado. Los profesores tendrán simultáneamente el derecho y la obligación de desarrollar periódicamente cursos de contenidos variables de acuerdo con las reglamentaciones vigentes que establezcan los Consejos Directivos de las Facultades. Un primer nivel de análisis pone de manifiesto que se hace necesario definir qué se entiende por área, disciplina y cátedra, ya que las designaciones de los docentes se realizan con destino a una asignatura, término que no aparece en el articulado. Por otra parte, en el mismo Estatuto y en franca contradicción interna con el citado artículo Nº 82 , el artículo Nº 87 permite la designación de interinos bajo las mismas condiciones de ingreso que se establecen para los regulares: concurso de antecedentes y oposición. De modo que, en una misma reglamentación, se posibilita con idénticas exigencias que para el docente regular, la designación de docentes precarizados en su condición sin especificarse la razón por la que se abren concursos de antecedentes y oposición para docentes interinos. Artículo 87.- Los nombramientos interinos tendrán una duración máxima de un año y serán efectuados por concurso público de antecedentes y oposición, sin perjuicio de las designaciones a que se refiere el art. 61, inc. 8 A lo expuesto se suma, el Inciso 8 del Artículo 61, que autoriza a los decanos a realizar designaciones directas de docentes interinos ad referéndum del Consejo directivo. Artículo 61.- Corresponde al decano: 8)Designar en caso de urgencia Docente Interinos, ad-referendum del Consejo Directivo, debiendo de inmediato llamarse a concurso de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación respectiva El término “urgencia” comporta un concepto relativo a determinados contextos y, por ende, habilita su empleo en situaciones que pueden no interpretarse como urgentes. En concreto, hay precedentes de la creación de Carreras Universitarias de Grado o de cambios de Planes de Estudio para las que se ha utilizado este artículo o el Nº 87 para cubrirlas. La creación de una carrera o de un cambio de Plan de Estudios supone una planificación previa que comporta –o debería comportar- la provisión de recursos humanos. No se trata de una “urgencia” sino de una falta de planificación y previsión. Ambos artículos que mencionan la condición de interino debieran eliminarse por su insustancialidad. Otro aspecto que no considera el Estatuto es la figura del docente suplente, reglamentada por el Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante: CCT) y que debiera incluirse tal como lo propone el convenio a los efectos de no confundirla y/o fundirla con la de interino, como sucede al presente. En lo que respecta al derecho a ascenso que -como hemos dicho- no está considerado en el Estatuto, éste involucra la definición de las categorías docentes. En relación a este punto, se plantea la necesidad de mantener las actuales categorías observando que la carrera docente comenzaría por el cargo de auxiliar graduado, sin desconocer que tendría que mantenerse la figura de ayudante estudiantil. Se argumenta al respecto que el cargo de auxiliar graduado ha sido pensado como una instancia de formación, pero que debiera tomarse la reglamentación del CCT en la que se define que el ascenso a JTP debe hacerse por concurso cerrado. Del mismo modo, en el caso de los docentes que han llevado a cabo toda la trayectoria de la carrera docente, se propone que el ascenso de asociado a titular se realice por concurso cerrado. Complementariamente se considera pertinente la recomendación contenida en el CCT de que todos los docentes reciban la designación de profesores. En este encuadre, el artículo referido a las categorías docentes debiera clasificarlas en dos grupos: 1) profesores; 2) ayudantes estudiantiles. Asimismo, se sugiere la posibilidad de que pueda haber más de un titular en las cátedras. Por otro lado, los docentes hacen hincapié en la necesidad de una reelaboración concomitante del actual “Reglamento de funciones docentes”, en donde se definan claramente las tareas de cada categoría. Finalmente, se advierte que en función del contexto histórico, debieran eliminarse los artículos Nº 77 y Nª79, exigiendo para todas las categorías el título de grado, a fin de evitar nuevamente designaciones discrecionales y propender a una formación de grado plenamente profesional. En lo que se refiere al concurso de antecedentes y oposición y a las evaluaciones, los docentes señalan que debieran especificarse criterios generales amplios – complementados por reglamentación ad hoc-, en los que se privilegien los antecedentes docentes, ya que se trata de profesionales destinados a tal función, y se revisen los parámetros que habrán de tomarse en cuenta para los antecedentes en gestión: en concreto, qué abarca el concepto de “gestión”. Finalmente se anota que no existe ningún artículo que aluda al cambio de dedicación que, por otra parte no está definido en términos de carga horaria en el estatuto. En el artículo Nº 81 se especifican las “clases de dedicación” pero no se atiende a los derechos a un cambio de dedicación, por lo que se presupone que tales derechos no existen y que el docente, una vez concursado un cargo con determinada dedicación, queda asimilado de por vida a la misma. Artículo 81.- La dedicación del personal docente y de investigación comprende las siguientes clases: a) Dedicación Exclusiva. b) Semidedicación c) Dedicación Simple Se reclama en este punto que se definan concretamente las condiciones que den oportunidades a los docentes para el cambio de dedicación. En función de los expuesto, se propone eliminar los artículos del actual Estatuto que allí figuran con los números 77, 79, 84, 87 y, en relación a este último, el artículo 61, Inc, 8. II. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Se aclara que la numeración de los artículos parte del Nº 75, tal como comienza el capítulo XII del actual Estatuto, pero, al anularse cuatro artículos del mismo e introducirse otros, no coincide ya con la numeración originaria. CAPÍTULO XII. DE LOS DOCENTES Artículo 75.a) Los docentes universitarios investirán las siguientes categorías: 1. Profesores a) Profesor Titular b) Profesor Asociado c) Profesor Adjunto d) Profesor de Trabajos Prácticos e) Profesor Auxiliar 2. Docentes de las Escuelas Experimentales 3. Ayudante Estudiantil Las respectivas reglamentaciones establecerán las condiciones y requisitos que deberán cumplir o acreditar los docentes para acceder a las categorías determinadas precedentemente. b) La UNT podrá prever con carácter excepcional la designación de Profesores Consultos, Eméritos, Honorarios, Visitantes. Artículo 76.- Para ser designado Profesor Regular en las categorías de Profesor Titular, Profesor Asociado y Profesor Adjunto se requiere: título universitario habilitante, antecedentes docentes, científicos y/o profesionales, conducta pública y universitaria dignas. La designación será efectuada por el Rector a propuesta de la Unidad Académica respectiva con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Honorable Consejo Directivo, previo concurso público de antecedentes y oposición o concurso cerrado (Prof. Titular) conforme a la reglamentación vigente. En aquellas asignaturas en donde no existiere título de grado, la Universidad deberá reglamentar los requisitos de acceso. Articulo 77.- Para ser designado Profesor Regular en las categorías de Profesor de Trabajos Prácticos y Profesor Auxiliar se requerirá título universitario habilitante y conducta pública y universitaria dignas. La designación será efectuada por el Decano a propuesta del Consejo Directivo que la aprobará con los dos tercios de sus miembros, previo concurso público de antecedentes y oposición, según la reglamentación vigente. En aquellas asignaturas en donde no existiere título de grado, la Universidad deberá reglamentar los requisitos de acceso. Artículo 78.- Para ser designado Ayudante Estudiantil se requiere ser Alumno Regular y conducta pública y universitaria dignas. La designación será efectuada por el Decano a propuesta del Consejo Directivo que la aprobará con los dos tercios de sus miembros, previo concurso público de antecedentes y oposición, conforme a la reglamentación vigente. Artículo 79.- El personal docente prestará sus funciones con: a) Dedicación Exclusiva: le corresponde una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales. b) Dedicación Semiexclusiva: le corresponde una carga horaria de veinte (20) horas semanales. c) Dedicación Simple: le corresponde una carga horaria de diez (10) horas semanales. El docente tendrá derecho a solicitar aumento de dedicación. El mismo se realizará previa evaluación conforme a reglamentación pertinente. Artículo 80.- Los Docentes Regulares son docentes de la Universidad Nacional de Tucumán y serán designados por concurso para un área o disciplina determinada con asignación a una asignatura y/o cátedra específica. Por causa académica fundada podrá ser reasignado en cátedras/asignaturas afines a la disciplina en que ha concursado. Los profesores tendrán simultáneamente el derecho y la obligación de desarrollar periódicamente cursos de contenidos variables de acuerdo con las reglamentaciones vigentes que establezcan los Consejos Directivos de las Facultades. Artículo 81.- El acceso al régimen de carrera docente de Profesor se iniciará con el cargo de Profesor Auxiliar y será por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, con jurados integrados por pares regulares de las Instituciones Nacionales Universitarias de categoría no inferior al cargo concursado y un veedor gremial. La estabilidad en el cargo estará determinada por evaluaciones periódicas. El docente profesor podrá optar por evaluación para la permanencia en el mismo cargo o solicitar concurso de ascenso, debiendo la Universidad Nacional de Tucumán garantizar todos los recursos necesarios para tal finalidad. La periodicidad de las evaluaciones o del concurso de ascenso será de cuatro años. El profesor mantendrá su carácter de docente regular de la UNT mientras no obtenga como mínimo dos evaluaciones negativas en el mismo cargo. Si la primera evaluación resulta negativa, la segunda se realizará al cabo de dos años como máximo. En el caso de que la segunda evaluación resulte negativa, el cargo será llamado a concurso público y abierto de antecedentes y oposición de conformidad a lo establecido en el presente artículo, continuando el docente en el cargo hasta la cobertura por concurso. El ascenso en los distintos cargos de la carrera docente se efectuará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, con la excepción de la promoción a los cargos de Profesor de Trabajo Prácticos y de Profesor Titular, cuando el Profesor Asociado -que solicite el ascenso- cumplimente los requerimientos que en este artículo se especifican. En lo que respecta a la promoción al cargo de Profesor de Trabajos Prácticos se efectuará directamente por concurso público cerrado de antecedentes y clase. En el caso del Profesor Titular, será condición sine qua non que el Profesor Asociado haya cumplimentado todo el trayecto de carrera docente con evaluaciones positivas y concursos de ascenso ganados desde el cargo de Profesor Auxiliar. Sólo cumplimentados estos requerimientos el Profesor Asociado podrá optar por promoción al cargo de Titular por concurso cerrado de antecedentes y clase. Una vez obtenido el cargo de Profesor Titular, por concurso público cerrado o po concurso público abierto, quedará encuadrado en el régimen de evaluaciones periódicas. El docente que pierda su cargo de docente regular tendrá derecho a ser indemnizado con una suma equivalente al último salario percibido, multiplicado por los años de antigüedad en que se hubiere desempeñado, más dos salarios. La situación de revista de Profesores designados con anterioridad a la vigencia de este artículo, deberá ser adecuada al mismo. Artículo 82.- Para las evaluaciones académicas se tomarán con criterio prioritario los antecedentes docentes y, en segundo término, los antecedentes científicos /profesionales, de creación y extensión. Para los concursos se privilegiarán la clase y los antecedentes docentes, y a continuación los otros ya mencionados. Respecto de los antecedentes en gestión se aplicará la reglamentación correspondiente. Artículo 83.- Todo Docente tendrá simultáneamente el derecho y la obligación de realizar tareas que tiendan a su actualización y perfeccionamiento en la carrera académica, debiendo la Universidad Nacional de Tucumán garantizar todos los medios necesarios para tal finalidad. Artículo 84.- La obtención de una designación por concurso en cualquier categoría de Docente Universitario obliga a asumir el cargo y su dedicación según las condiciones estipuladas en el llamado a concurso. Artículo 85.-La Universidad Nacional de Tucumán podrá designar docentes suplentes. El docente suplente es aquel que reemplaza a un docente regular. La cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva deberá realizarse, en primer lugar por personal de misma cátedra o asignatura: por docentes de la misma categoría o por promoción de docentes de la categoría inmediata inferior. Si no se diere esa condición, la vacante se cubrirá por docentes del área o disciplina. Si convocada la promoción transitoria no hubiera interesados, la UNT arbitrará el modo de designar al docente suplente, quien deberá pertenecer a la planta docente de la universidad. En todos los casos, en el acto de designación de quien realice la suplencia, si la vacante fuera transitoria, deberá consignarse el nombre del docente que resulta reemplazado. En caso de pluralidad de candidatos a cubrir la vacante, la cobertura se realizará conforme al procedimiento que establezca la UNT. Si la vacante fuera definitiva, en forma simultánea o en el mismo acto en que se dispone la designación transitoria, deberá efectuarse el llamado a concurso de antecedentes y oposición. Artículo 86.- Todo Profesor Universitario en sus diferentes categorías tendrá derecho a los beneficios del año sabático de acuerdo con la reglamentación que establezca el Honorable Consejo Superior. Artículo 87.- La consideración de situaciones no previstas en el presente Estatuto y que estén vinculadas al ámbito laboral docente estarán sujetas a los acuerdos alcanzados por paritarias particulares y al articulado del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.