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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Den y Quer contra aforados - 000012/2013
Diligencias Previas Nº. 1/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2/2013
AUTO
En la ciudad de Valencia, a cinco de mayo de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Fiscalía de la Comunitat Valenciana se formulo ante esta Sala
escrito denuncia contra D. LUIS BERNARDO DIAZ ALPERI –Diputado de les Corts
Valencianes- junto con D. JOSE CONTRERAS TORRES, D. ANTONIO MORENO
RODRIGUEZ y D. ANTONIO SOLANA YAÑEZ, por hechos que podrían ser
constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Pública de los artículos 305, 1 y 2 del
Código Penal, así como de varios delitos de falsedad documental de los artículos 390
apartado 1, 1º y 2º y 392 del referido texto legal. Que posteriormente se amplió a D.
JAVIER PALACIO LÓPEZ, por entender la Fiscalía que junto a D. LUIS
BERNARDO DIAZ ALPERI, podría haber cometido un delito de cohecho impropio
de los artículos 422 y 424, 1º del Código Penal.
SEGUNDO.- Acreditado en dicho procedimiento la condición de Diputado de D.
LUIS BERNARDO DIAZ ALPERI y por tanto su cualidad de aforado ante la Sala de
lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por
Auto de la Sala de fecha 4 de abril de 2013 se declaró la competencia de la Sala para el
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conocimiento de los hechos relacionados, se acordó la incoación de Diligencias
Previas, que fueron registradas con el número 1/2013, y de designó instructor,
conforme al turno preestablecido, al Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO FERRER
GUTIERREZ, que acordó la práctica de las diligencias oportunas para el
esclarecimiento de los hechos, la determinación de su naturaleza y sus circunstancias,
así como la identidad de las personas que en ellos hubieran participado.
TERCERO.- Se ha participado a la Sala mediante escrito presentado al efecto que D.
LUIS BERNARDO DIAZ ALPERI ha renunciado a su condición de Diputado, lo que
ha sido ratificado por el Letrado Mayor de les Corts, mediante certificación librada en
tal sentido.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3.a) establece la
competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para el
enjuiciamiento de las causas penales que les reserven los Estatutos de Autonomía, lo
que en el texto vigente del de la Comunidad Valenciana se produce, respecto de los
Diputados de las Cortes Valencianas, en su artículo 23.3, y respecto del Gobierno
Valenciano y del Presidente, en el artículo 31 del dicho Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana, por lo que la competencia de esta Sala para el conocimiento
de la presente causa vendría dada por la inicial condición de Diputado de les Corts de
D. LUÍS BERNARDO DÍAZ ALPERI.
SEGUNDO.-
Al haber renunciado D. LUÍS BERNARDO DÍAZ ALPERI a su
condición de Diputado, y por tanto haber perdido la cualidad de aforado ante el
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, procede elevar las
actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal de dicho Tribunal Superior para que se
pronuncie sobre la eventual pérdida de competencia del Magistrado que ahora resuelve
para proseguir la instrucción de la causa.
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Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
UNICO: Elévense las presentes actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para que resuelva lo procedente
acerca de la competencia para la instrucción y conocimiento de los hechos objeto de
las mismas.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con
instrucción de que contra la misma cabe interponer recurso de reforma en el plazo de
tres días.
Así lo acuerda y firma el Iltmo. Sr. Magistrado Instructor, doy fe.
Ante mí.
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