PONENCIA seg deb proy 043-12

Transcripción

PONENCIA seg deb proy 043-12
Armenia, Noviembre 27 de 2012
Honorable Concejal
OCTAVIO ALEXANDER AGUDELO
Presidentes y demás Concejales
Corporación Concejo Municipal de Armenia
Referencia: Ponencia para segundo debate Proyecto de Acuerdo N° 043 de 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL DEL
MUNICIPIO DE ARMENIA EL YIPAO Y SU DESFILE Y SE IMPLEMENTAN LAS
RECOMENDACIONES
PARA
LA
SALVAGUARDIA
DE
DICHA
MANIFESTACION CULTURAL”
De conformidad con la designación pública que se nos hiciera el día 4 de
noviembre de 2012, nos permitimos presentar ponencia para segundo debate, en
los siguientes términos:
CONSTITUCIONALIDAD
Este Proyecto de Acuerdo está sustentado en los siguientes artículos de la
Constitución Política Colombiana
ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la
cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la
educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en
todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El
Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El
Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los
valores culturales de la Nación.
ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.
Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y,
en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones
que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones
culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan
estas actividades.
ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del
Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la
identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se
encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que
pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológico
LEGALIDAD
El presente proyecto fundamenta su legalidad con base en lo siguiente:
Ley 1551 de 2012 Art.32 No.7 - Atribuciones. Además de las funciones que se le
señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
7. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
La ley 1185 de 2008, en su Art. 1ro. Modifica el artículo 4° de la Ley 397 de
1997 en cuanto al patrimonio cultural de la Nación, el cual establece la integración
del patrimonio cultural de la Nación así:
El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales,
las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la
cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua
castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y
creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y
los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los
que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico,
estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano,
arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial,
documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la
Nación.
La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como
objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación,
sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio
de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
Para el logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes de
desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos
sociales y poblacionales incorporados a éstos, deberán estar armonizados en
materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de
Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación,
recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.
El Decreto 2491 de 2009: establece un mecanismo de salvaguardia a través de
listas representativas de PCI del nivel nacional, departamental, municipal, distrital
y de los grupos étnicos. Para ser incluida en estas listas la manifestación debe
tener un Plan Especial de Salvaguardia resultante de un acuerdo social
establecido entre los interesados en la manifestación. Para su inclusión en el Plan
Especial de Salva- guardia debe contar con la aprobación del Consejo de
Patrimonio departamental respectivo, o nacional, según corresponda. Es, en
síntesis, una lista escalonada de competencia de las administraciones locales,
departamentales y del Ministerio de Cultura cuando se trate de una manifestación
nacional. El Ministerio, junto con el Icanh, es el responsable de la lista nacional y
de la orientación general del proceso de salvaguardia.
ORDENANZA 003 DE 2006
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL
INTANGIBLE EL YIPAO EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO”
ARTÍCULO PRIMERO:“Declarar como bien de interés cultural intangible el
Yipao en el Departamento del Quindío”.
Acuerdo Municipal 019 de 2009 (POT)
El tema que nos ocupa fue relacionado en el Libro III, Titulo III, Capitulo II,
Sección III, articulo 124. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS BIENES DE
PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO”. (Planos No.
55,56). Los elementos de interés cultural tangibles e intangibles del municipio se
definen como el conjunto bienes muebles e inmuebles individuales, grupos de
edificaciones con valores patrimoniales, sectores y espacios públicos, que en
razón de su calidad arquitectónica, urbanística, histórica y testimonial han sido
incorporados al patrimonio cultural de la ciudad. Son edificaciones y sectores que
se caracterizan por poseer elementos relevantes de arquitectura,
independientemente de su estilo o época constructiva.
Lineamientos estratégicos
1. Se debe velar por el patrimonio y cualquier manifestación cultural que
pueda estar incluida en el espacio público de manera permanente o
temporal, o manifestaciones en pro de la cultura y la educación serán
consideradas patrimonios tangibles o intangibles que pueden tener
permanencia o ser itinerantes dependiendo del impacto colectivo y su
representatividad, más aun cuando este corresponde a los patrimonios
colectivos o que se incluyen y hacen parte esencial del Espacio público.
2. La referenciación de la normativa del Ministerio de Cultura deberá estar
implícita de igual forma elementos que formen parte de los inventarios de
patrimonios físicos o culturales del Municipio, el Departamento, la Región o
el País.
Bienes patrimoniales intangibles: Se asume como patrimonio intangible del
Municipio, las variables socio-culturales asociadas a Creencias Religiosas,
tradiciones, lenguaje, folclor, cosmovisiones, patrones de comportamiento y
gastronomía.
CONVENIENCIA
El Yipao está presente en la memoria colectiva de la región cafetera, conformada
por los departamentos de: Caldas, Risaralda, Quindío y Norte del Valle del
Cauca. La potencia, tracción, versatilidad y capacidad de este vehículo, favoreció
la comunicación entre lo urbano y lo rural, posibilitando el transporte constante de:
productos, víveres, utensilios y personas, por aquellas trochas que constituían los
primeros caminos.
El desfile del Yipao, después de originarse en Armenia, lo apropian principalmente
la mayoría de municipios quindianos, volviéndose un elemento importante de sus
festividades y también algunas otras municipalidades de departamentos vecinos,
en menor proporción.
Pero es Armenia, la que ha asumido con mayor seriedad, permanencia y sin
interrupción, integrándolo como la más importante manifestación de la cultura
popular en su celebración aniversaria, convirtiéndolo en todo un icono, que
representa los valores tradicionales del campo quindiano y que forma parte del
sustento de nuestro paisaje cultural cafetero.
Es de destacar, que esta manifestación cultural expresada en el desfile, se lleva a
cabo anualmente desde el año 1988 en las festividades aniversarias que se
celebran en el mes de octubre en la ciudad de Armenia.
El YIPAO hace parte de la tradición cultural de los quindianos, no sólo en su
cotidianidad, sino en sus fiestas aniversarias, en las distintas municipalidades que
conforman el territorio quindiano. El “Desfile del Yipao”, representa los diferentes
usos que como transporte realiza el vehículo; movilizando carga con productos
agrícolas – café, (verde o seco), plátano, banano, naranja, yuca, entre otros; como
transporte de víveres desde las cabeceras municipales a las diferentes veredas,
utensilios o herramientas y elementos para las actividades agrícolas, así mismo el
transporte de los trabajadores, también llamados recolectores de café y desde
luego los demás obreros del campo. En la movilización de trasteos o coroteos
(menaje), los cuales se encuentran en el imaginario colectivo de la mayoría de los
habitantes.
Es así como el Yipao nos ayuda a identificarnos y de esta manera nos hace
únicos en la región cafetera de Colombia, es decir, desborda la territorialidad
jurídica para establecerse en la colectividad de una gran región, la llamada región
andina de Colombia, principalmente en aquella conformada por 47 municipios que
la Unesco inscribió como Patrimonio de la Humanidad, es éste uno de los pocos
paisajes productivos del mundo objeto de este reconocimiento, y donde entre las
razones que tuvo en cuenta para su declaratoria fue éste medio tradicional de
transporte.
El Jeep nos ayuda a vivir; es útil, necesario o significativo 1 en nuestras vidas, para
la vida del campo y sus relaciones económicas y sociales con la ciudad.
El patrimonio inmaterial que se pretende en este acuerdo, nos permite recordar la
historia pues forma parte del colectivo social, se adapta la cultura a los nuevos
tiempos, de esta manera le permite tener un desarrollo propio, no copiado, mucho
menos impuesto, lo que le da mayor significado a lo que hacemos y nos distingue
de otros. Es entonces el Yipao un patrimonio vivo, no fosilizado, que ha
acumulado conocimiento por más de 60 años, y que se ha adaptado al entorno,
para dar solución a las necesidades y anhelos.
CÓMO SURGIÓ LA MANIFESTACIÓN CULTURAL
El desfile del YIPAO, se propone en 1988 con motivo de las festividades “Armenia
99 Años, Rumbo al Centenario”, en ese entonces el Director de Fomento y
Turismo y su asesor2 tuvieron la iniciativa de organizar por primera vez un Desfile
del YIPAO, como un homenaje al símbolo y medio de transporte tradicional de los
quindianos; tres categorías enmarcaron las características de este primer desfile
concurso
- Transporte humano
- Transporte de productos agrícolas y,
- Trasteo o Coroteo.
Esta iniciativa bajo el mismo esquema y dado el éxito alcanzado, se
institucionalizó como uno de los eventos de mayor significación, de identidad y
aceptación por parte del público en el marco de las festividades de Armenia, el
cual fue seguido como ejemplo, y repetido en los diferentes municipios quindianos;
de esta manera trasciende las fronteras departamentales y se realiza en diferentes
municipalidades del Eje Cafetero. Pero donde más ha conservado su carácter, es
en las festividades de Armenia y Calarcá, que se dice que así como en Antioquia,
cuando los silleteros desfilan es Antioquia la que pasa, en el Quindío sucede, que
cuando un desfile del Yipao pasa, es el corazón de los quindianos el que vibra.
Para darle el lugar que merece esta manifestación cultural de los quindianos,
obtuvo su declaratoria como Bien de Interés Cultural Inmaterial mediante
ordenanza No.0003 de mayo de 2006.
Este hecho conllevó a la realización del Documento previo Plan de Salvaguardia,
el cual consiste en investigar sobre aspectos socio culturales, riesgos/amenazas
que tiene la manifestación, así como también hace las recomendaciones y
medidas que aminoran dichos riesgos. Ahora este plan debe ser adoptado y
puesto en funcionamiento.
EL PLAN DE SALVAGUARDIA
Se entiende por salvaguardia, las medidas encaminadas a crear las condiciones
para la sostenibilidad de dicho patrimonio en el tiempo, a partir de la identificación,
el conocimiento, la sensibilización, la divulgación y el respeto a la tradición y la
sensibilización de la comunidad sobre dicho patrimonio.
El documento maestro del Plan de Salvaguardia del Desfile del Yipao realizado
por la Fundación “Territorio Quindío”, en el año 2009, puso en evidencia varios
riesgos que pueden generar detrimento de esta manifestación cultural y que se
resumen en:
1) Falta de incentivos para la participación de los yiperos provenientes de los
diferentes municipios:
Este tema de incentivos es válido en la medida que cada participante debe
asumir unos costos representados en combustible, dos días de trabajo
perdido, compra y/o alquiler de la carga, en promedio estas personas deben
hacer una inversión alta para sus posibilidades económicas que oscila
dependiendo de la categoría entre los 300 y 500 mil pesos, para participar
en el Desfile del Yipao.
2) Debilidad en la promoción cultural del desfile.
En muchos municipios no llega información oportuna del evento, por ello no
participan y no hay un trabajo personalizado que brinde una información
adicional a inquietudes de posibles participantes.
3) Pobreza en la respuesta del público frente al significado de esta actividad
que hace homenaje a la trayectoria cultural del jeep willys como legado
patrimonial colectivo.
Se ve con preocupación el mal comportamiento del público cuando pasa el
desfile, sobre todo en aquellos espacios que requieren ser vallados para
evitar accidentes, cuando los jeeps hacen el pique. Igualmente el público
eufórico se quiere tomar fotos con todos los yipaos ocasionando
adicionalmente fraccionamiento y demora en el avance del desfile.
Las recomendaciones
anterior.
y medidas que se deben adoptar para contrarrestar lo
1. Aumentar los incentivos económicos para garantizar la participación
mínima en el evento de 50 yipaos en las categorías tradicionales como son:
El trasteo o coroteo, carga de productos agrícolas, mejor carga de café y
trasporte humano autentico.
Se debe tener especial cuidado con la asignación de la bonificación para
que no se participe por participar, sino que se pueda determinar que la
bonificación está dirigida a promover la participación de todos los
municipios involucrados en el paisaje cultural cafetero, especialmente los
del Quindío.
NOTA: Es importante que este componente cuente con recursos de
patrocinio de un rubro fijo del presupuesto del Municipio de Armenia a
través de la Corporación de Cultura y Turismo y los que se puedan
gestionar con entidades de diferente tipo.
2. Mejorar la promoción del evento mediante el diseño y producción
oportuna de afiches y folletos promocionales que permitan hacer un trabajo
personalizado en cada una de las localidades del departamento y
departamentos vecinos.
3. Implementar campañas educativas, de sensibilización y difusión del desfile,
con el fin de trasmitir el conocimiento, buscar apropiación social de este
patrimonio en la comunidad para que aprendan a participar y lograr la
cultura ciudadana del público al observar el desfile.
Existen diferentes medios y estrategias que permiten llevar al público diverso un
mensaje de respeto y apropiación por este patrimonio, lo cual para que surta un
mejor efecto se debe hacer unos tres o cuatro meses antes del desfile y durante la
realización del mismo.
Así mismo cumplidas las etapas de las Declaratorias de Bien Inmaterial por parte
del Departamento del Quindío en el 2006, esperamos una vez se efectué la
Municipal en el 2012, proceda la administración municipal a conformar un comité
que permita trabajar en obtener la declaratoria nacional, lo cual facilitará el
acceso a recursos nacionales.
La Corporación de Cultura y Turismo de Armenia, dentro del Plan de Desarrollo
2012-2015, aprobado por acuerdo No.005 de Mayo 31 de 2012, cuenta con el
Programa RECUPERACIÓN DE IDENTIDAD CULTURAL Y VALORES
ARTÍSTICOS, dentro del cual se encuentran los Subprogramas, Articulación de
Procesos Educativos, Investigativos, Culturales y Artísticos, Conservación y
Promoción del Patrimonio Cultural, dentro de los cuales se cuentan con los
recursos de las transferencias del Municipio, para dar cumplimiento a las
recomendaciones que se expresan en el Plan de Salvaguardia, por lo tanto no
existe ninguna afectación fiscal para el Municipio, toda vez que este presupuesto
es el que ya fue designado para la Corporación de Cultura y Turismo, dentro de
este Plan de Desarrollo.
El docente universitario e historiador Fernando Jaramillo al leer el proyecto de
acuerdo manifestó sobre el tema que:
“… Está muy ajustado a la realidad y a la interpretación de los habitantes de la
ciudad. Igualmente está muy bien sustentado en cada uno de sus apartes.
Considero inclusive que el desfile es la máxima representación de las fiestas
aniversarias de Armenia y es el evento más esperado por sus habitantes, así
mismo, es el evento que trae mayor número de turistas y algo muy importante es
la presencia de medios de comunicación nacionales e internacionales. Con esta
declaratoria se le daría mayor prestancia a este evento fomentando nuestro
patrimonio, nuestra cultura y el turismo, contribuyendo a generar bienestar para
los yiperos y para todos los sectores involucrados en las festividades anuales.”
Con respecto a la parte presupuestal, según constancia presentada por la
Directora de la Corporación de Cultura y Turismo de Armenia el día 8 de
noviembre del presente año, los recursos de las Fiestas Cuyabras Armenia en mi
Corazón 123 años se destinaron así:
PROYECTO
PATRIMONIO
CULTURAL
FIESTAS CULTURALES
DE LA CIUDAD
FIESTAS CULTURALES
DE LA CIUDAD
DETALLE
VALOR
Plan de Salvaguarda
$12.300.000
Desfile del Yipao
$ 28.700.000
Fomento a la
manifestación cultural del
municipio de Armenia.
Premiación Desfile del
Yipao.
$20.070.000
Así pues, insistimos de nuevo en la necesidad de obtener vía acuerdo del
municipio esta declaratoria, la cual se sumará a la obtenida en el 2006 por parte
de la Asamblea Departamental, con el ánimo de hacer las gestiones pertinentes y
necesarias para buscar la declaratoria nacional, con el fin de obtener recursos del
ministerio de cultura así como lo tienen importantes festividades como el carnaval
de Barranquilla, el Carnaval de negros y blancos de Pasto y demás de importancia
cultural para el país.
Por último, es de destacar en la presentación de esta ponencia, que se ha
conservado en más de un 90% toda su parte constitucional, legal y de
conveniencia, resaltando en estos elementos la mirada y la posición del autor del
proyecto, el Honorable Concejal Luis Fernando Ramírez Echeverry. Fundador de
esta manifestación cultural como desfile junto al señor Jhon Jaramiilo.
Finalmente, anexamos copia a esta ponencia de la Ordenanza Número 0003 del 5
de mayo de 2006 de la Asamblea Departamental del Quindío y la constancia de
destinación de recursos para el desfile del yipao por parte de la Corporación de
Cultura y Turismo de Armenia para el año 2012, lo anterior para los fines
correspondientes.
De esta forma y por considerar que el proyecto es constitucional, legal y
conveniente, les solicitamos muy respetuosamente a los Honorables Concejales
nos acompañen con la siguiente proposición:
Désele segundo debate al Proyecto de Acuerdo N° 043 de 2012 “POR MEDIO
DEL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL DEL MUNICIPIO DE
ARMENIA EL YIPAO Y SU DESFILE Y SE IMPLEMENTAN
LAS
RECOMENDACIONES
PARA
LA
SALVAGUARDIA
DE
DICHA
MANISFETACION CULTURAL
Cordialmente,
Francis Javier Rodríguez Blandón
Concejal Ponente Comisión de Presupuesto
Partido ASI
JHONNY LEANDRO VARGAS SÁNCHEZ
Concejal Ponente Comisión de Gobierno
Movimiento Político AFROVIDES
OSCAR CASTELLANOS TABARES
Presidente Comisión de Gobierno
AUGUSTO GONZALEZ PERALTA
Presidente Comisión de Presupuesto
GLORIA ROCIO MUÑOZ VALENCIA
Secretaria General

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