PONENCIA seg deb proy 043-12
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PONENCIA seg deb proy 043-12
Armenia, Noviembre 27 de 2012 Honorable Concejal OCTAVIO ALEXANDER AGUDELO Presidentes y demás Concejales Corporación Concejo Municipal de Armenia Referencia: Ponencia para segundo debate Proyecto de Acuerdo N° 043 de 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA EL YIPAO Y SU DESFILE Y SE IMPLEMENTAN LAS RECOMENDACIONES PARA LA SALVAGUARDIA DE DICHA MANIFESTACION CULTURAL” De conformidad con la designación pública que se nos hiciera el día 4 de noviembre de 2012, nos permitimos presentar ponencia para segundo debate, en los siguientes términos: CONSTITUCIONALIDAD Este Proyecto de Acuerdo está sustentado en los siguientes artículos de la Constitución Política Colombiana ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológico LEGALIDAD El presente proyecto fundamenta su legalidad con base en lo siguiente: Ley 1551 de 2012 Art.32 No.7 - Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. 7. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural. La ley 1185 de 2008, en su Art. 1ro. Modifica el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 en cuanto al patrimonio cultural de la Nación, el cual establece la integración del patrimonio cultural de la Nación así: El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. Para el logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a éstos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural. El Decreto 2491 de 2009: establece un mecanismo de salvaguardia a través de listas representativas de PCI del nivel nacional, departamental, municipal, distrital y de los grupos étnicos. Para ser incluida en estas listas la manifestación debe tener un Plan Especial de Salvaguardia resultante de un acuerdo social establecido entre los interesados en la manifestación. Para su inclusión en el Plan Especial de Salva- guardia debe contar con la aprobación del Consejo de Patrimonio departamental respectivo, o nacional, según corresponda. Es, en síntesis, una lista escalonada de competencia de las administraciones locales, departamentales y del Ministerio de Cultura cuando se trate de una manifestación nacional. El Ministerio, junto con el Icanh, es el responsable de la lista nacional y de la orientación general del proceso de salvaguardia. ORDENANZA 003 DE 2006 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL INTANGIBLE EL YIPAO EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO” ARTÍCULO PRIMERO:“Declarar como bien de interés cultural intangible el Yipao en el Departamento del Quindío”. Acuerdo Municipal 019 de 2009 (POT) El tema que nos ocupa fue relacionado en el Libro III, Titulo III, Capitulo II, Sección III, articulo 124. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS BIENES DE PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO”. (Planos No. 55,56). Los elementos de interés cultural tangibles e intangibles del municipio se definen como el conjunto bienes muebles e inmuebles individuales, grupos de edificaciones con valores patrimoniales, sectores y espacios públicos, que en razón de su calidad arquitectónica, urbanística, histórica y testimonial han sido incorporados al patrimonio cultural de la ciudad. Son edificaciones y sectores que se caracterizan por poseer elementos relevantes de arquitectura, independientemente de su estilo o época constructiva. Lineamientos estratégicos 1. Se debe velar por el patrimonio y cualquier manifestación cultural que pueda estar incluida en el espacio público de manera permanente o temporal, o manifestaciones en pro de la cultura y la educación serán consideradas patrimonios tangibles o intangibles que pueden tener permanencia o ser itinerantes dependiendo del impacto colectivo y su representatividad, más aun cuando este corresponde a los patrimonios colectivos o que se incluyen y hacen parte esencial del Espacio público. 2. La referenciación de la normativa del Ministerio de Cultura deberá estar implícita de igual forma elementos que formen parte de los inventarios de patrimonios físicos o culturales del Municipio, el Departamento, la Región o el País. Bienes patrimoniales intangibles: Se asume como patrimonio intangible del Municipio, las variables socio-culturales asociadas a Creencias Religiosas, tradiciones, lenguaje, folclor, cosmovisiones, patrones de comportamiento y gastronomía. CONVENIENCIA El Yipao está presente en la memoria colectiva de la región cafetera, conformada por los departamentos de: Caldas, Risaralda, Quindío y Norte del Valle del Cauca. La potencia, tracción, versatilidad y capacidad de este vehículo, favoreció la comunicación entre lo urbano y lo rural, posibilitando el transporte constante de: productos, víveres, utensilios y personas, por aquellas trochas que constituían los primeros caminos. El desfile del Yipao, después de originarse en Armenia, lo apropian principalmente la mayoría de municipios quindianos, volviéndose un elemento importante de sus festividades y también algunas otras municipalidades de departamentos vecinos, en menor proporción. Pero es Armenia, la que ha asumido con mayor seriedad, permanencia y sin interrupción, integrándolo como la más importante manifestación de la cultura popular en su celebración aniversaria, convirtiéndolo en todo un icono, que representa los valores tradicionales del campo quindiano y que forma parte del sustento de nuestro paisaje cultural cafetero. Es de destacar, que esta manifestación cultural expresada en el desfile, se lleva a cabo anualmente desde el año 1988 en las festividades aniversarias que se celebran en el mes de octubre en la ciudad de Armenia. El YIPAO hace parte de la tradición cultural de los quindianos, no sólo en su cotidianidad, sino en sus fiestas aniversarias, en las distintas municipalidades que conforman el territorio quindiano. El “Desfile del Yipao”, representa los diferentes usos que como transporte realiza el vehículo; movilizando carga con productos agrícolas – café, (verde o seco), plátano, banano, naranja, yuca, entre otros; como transporte de víveres desde las cabeceras municipales a las diferentes veredas, utensilios o herramientas y elementos para las actividades agrícolas, así mismo el transporte de los trabajadores, también llamados recolectores de café y desde luego los demás obreros del campo. En la movilización de trasteos o coroteos (menaje), los cuales se encuentran en el imaginario colectivo de la mayoría de los habitantes. Es así como el Yipao nos ayuda a identificarnos y de esta manera nos hace únicos en la región cafetera de Colombia, es decir, desborda la territorialidad jurídica para establecerse en la colectividad de una gran región, la llamada región andina de Colombia, principalmente en aquella conformada por 47 municipios que la Unesco inscribió como Patrimonio de la Humanidad, es éste uno de los pocos paisajes productivos del mundo objeto de este reconocimiento, y donde entre las razones que tuvo en cuenta para su declaratoria fue éste medio tradicional de transporte. El Jeep nos ayuda a vivir; es útil, necesario o significativo 1 en nuestras vidas, para la vida del campo y sus relaciones económicas y sociales con la ciudad. El patrimonio inmaterial que se pretende en este acuerdo, nos permite recordar la historia pues forma parte del colectivo social, se adapta la cultura a los nuevos tiempos, de esta manera le permite tener un desarrollo propio, no copiado, mucho menos impuesto, lo que le da mayor significado a lo que hacemos y nos distingue de otros. Es entonces el Yipao un patrimonio vivo, no fosilizado, que ha acumulado conocimiento por más de 60 años, y que se ha adaptado al entorno, para dar solución a las necesidades y anhelos. CÓMO SURGIÓ LA MANIFESTACIÓN CULTURAL El desfile del YIPAO, se propone en 1988 con motivo de las festividades “Armenia 99 Años, Rumbo al Centenario”, en ese entonces el Director de Fomento y Turismo y su asesor2 tuvieron la iniciativa de organizar por primera vez un Desfile del YIPAO, como un homenaje al símbolo y medio de transporte tradicional de los quindianos; tres categorías enmarcaron las características de este primer desfile concurso - Transporte humano - Transporte de productos agrícolas y, - Trasteo o Coroteo. Esta iniciativa bajo el mismo esquema y dado el éxito alcanzado, se institucionalizó como uno de los eventos de mayor significación, de identidad y aceptación por parte del público en el marco de las festividades de Armenia, el cual fue seguido como ejemplo, y repetido en los diferentes municipios quindianos; de esta manera trasciende las fronteras departamentales y se realiza en diferentes municipalidades del Eje Cafetero. Pero donde más ha conservado su carácter, es en las festividades de Armenia y Calarcá, que se dice que así como en Antioquia, cuando los silleteros desfilan es Antioquia la que pasa, en el Quindío sucede, que cuando un desfile del Yipao pasa, es el corazón de los quindianos el que vibra. Para darle el lugar que merece esta manifestación cultural de los quindianos, obtuvo su declaratoria como Bien de Interés Cultural Inmaterial mediante ordenanza No.0003 de mayo de 2006. Este hecho conllevó a la realización del Documento previo Plan de Salvaguardia, el cual consiste en investigar sobre aspectos socio culturales, riesgos/amenazas que tiene la manifestación, así como también hace las recomendaciones y medidas que aminoran dichos riesgos. Ahora este plan debe ser adoptado y puesto en funcionamiento. EL PLAN DE SALVAGUARDIA Se entiende por salvaguardia, las medidas encaminadas a crear las condiciones para la sostenibilidad de dicho patrimonio en el tiempo, a partir de la identificación, el conocimiento, la sensibilización, la divulgación y el respeto a la tradición y la sensibilización de la comunidad sobre dicho patrimonio. El documento maestro del Plan de Salvaguardia del Desfile del Yipao realizado por la Fundación “Territorio Quindío”, en el año 2009, puso en evidencia varios riesgos que pueden generar detrimento de esta manifestación cultural y que se resumen en: 1) Falta de incentivos para la participación de los yiperos provenientes de los diferentes municipios: Este tema de incentivos es válido en la medida que cada participante debe asumir unos costos representados en combustible, dos días de trabajo perdido, compra y/o alquiler de la carga, en promedio estas personas deben hacer una inversión alta para sus posibilidades económicas que oscila dependiendo de la categoría entre los 300 y 500 mil pesos, para participar en el Desfile del Yipao. 2) Debilidad en la promoción cultural del desfile. En muchos municipios no llega información oportuna del evento, por ello no participan y no hay un trabajo personalizado que brinde una información adicional a inquietudes de posibles participantes. 3) Pobreza en la respuesta del público frente al significado de esta actividad que hace homenaje a la trayectoria cultural del jeep willys como legado patrimonial colectivo. Se ve con preocupación el mal comportamiento del público cuando pasa el desfile, sobre todo en aquellos espacios que requieren ser vallados para evitar accidentes, cuando los jeeps hacen el pique. Igualmente el público eufórico se quiere tomar fotos con todos los yipaos ocasionando adicionalmente fraccionamiento y demora en el avance del desfile. Las recomendaciones anterior. y medidas que se deben adoptar para contrarrestar lo 1. Aumentar los incentivos económicos para garantizar la participación mínima en el evento de 50 yipaos en las categorías tradicionales como son: El trasteo o coroteo, carga de productos agrícolas, mejor carga de café y trasporte humano autentico. Se debe tener especial cuidado con la asignación de la bonificación para que no se participe por participar, sino que se pueda determinar que la bonificación está dirigida a promover la participación de todos los municipios involucrados en el paisaje cultural cafetero, especialmente los del Quindío. NOTA: Es importante que este componente cuente con recursos de patrocinio de un rubro fijo del presupuesto del Municipio de Armenia a través de la Corporación de Cultura y Turismo y los que se puedan gestionar con entidades de diferente tipo. 2. Mejorar la promoción del evento mediante el diseño y producción oportuna de afiches y folletos promocionales que permitan hacer un trabajo personalizado en cada una de las localidades del departamento y departamentos vecinos. 3. Implementar campañas educativas, de sensibilización y difusión del desfile, con el fin de trasmitir el conocimiento, buscar apropiación social de este patrimonio en la comunidad para que aprendan a participar y lograr la cultura ciudadana del público al observar el desfile. Existen diferentes medios y estrategias que permiten llevar al público diverso un mensaje de respeto y apropiación por este patrimonio, lo cual para que surta un mejor efecto se debe hacer unos tres o cuatro meses antes del desfile y durante la realización del mismo. Así mismo cumplidas las etapas de las Declaratorias de Bien Inmaterial por parte del Departamento del Quindío en el 2006, esperamos una vez se efectué la Municipal en el 2012, proceda la administración municipal a conformar un comité que permita trabajar en obtener la declaratoria nacional, lo cual facilitará el acceso a recursos nacionales. La Corporación de Cultura y Turismo de Armenia, dentro del Plan de Desarrollo 2012-2015, aprobado por acuerdo No.005 de Mayo 31 de 2012, cuenta con el Programa RECUPERACIÓN DE IDENTIDAD CULTURAL Y VALORES ARTÍSTICOS, dentro del cual se encuentran los Subprogramas, Articulación de Procesos Educativos, Investigativos, Culturales y Artísticos, Conservación y Promoción del Patrimonio Cultural, dentro de los cuales se cuentan con los recursos de las transferencias del Municipio, para dar cumplimiento a las recomendaciones que se expresan en el Plan de Salvaguardia, por lo tanto no existe ninguna afectación fiscal para el Municipio, toda vez que este presupuesto es el que ya fue designado para la Corporación de Cultura y Turismo, dentro de este Plan de Desarrollo. El docente universitario e historiador Fernando Jaramillo al leer el proyecto de acuerdo manifestó sobre el tema que: “… Está muy ajustado a la realidad y a la interpretación de los habitantes de la ciudad. Igualmente está muy bien sustentado en cada uno de sus apartes. Considero inclusive que el desfile es la máxima representación de las fiestas aniversarias de Armenia y es el evento más esperado por sus habitantes, así mismo, es el evento que trae mayor número de turistas y algo muy importante es la presencia de medios de comunicación nacionales e internacionales. Con esta declaratoria se le daría mayor prestancia a este evento fomentando nuestro patrimonio, nuestra cultura y el turismo, contribuyendo a generar bienestar para los yiperos y para todos los sectores involucrados en las festividades anuales.” Con respecto a la parte presupuestal, según constancia presentada por la Directora de la Corporación de Cultura y Turismo de Armenia el día 8 de noviembre del presente año, los recursos de las Fiestas Cuyabras Armenia en mi Corazón 123 años se destinaron así: PROYECTO PATRIMONIO CULTURAL FIESTAS CULTURALES DE LA CIUDAD FIESTAS CULTURALES DE LA CIUDAD DETALLE VALOR Plan de Salvaguarda $12.300.000 Desfile del Yipao $ 28.700.000 Fomento a la manifestación cultural del municipio de Armenia. Premiación Desfile del Yipao. $20.070.000 Así pues, insistimos de nuevo en la necesidad de obtener vía acuerdo del municipio esta declaratoria, la cual se sumará a la obtenida en el 2006 por parte de la Asamblea Departamental, con el ánimo de hacer las gestiones pertinentes y necesarias para buscar la declaratoria nacional, con el fin de obtener recursos del ministerio de cultura así como lo tienen importantes festividades como el carnaval de Barranquilla, el Carnaval de negros y blancos de Pasto y demás de importancia cultural para el país. Por último, es de destacar en la presentación de esta ponencia, que se ha conservado en más de un 90% toda su parte constitucional, legal y de conveniencia, resaltando en estos elementos la mirada y la posición del autor del proyecto, el Honorable Concejal Luis Fernando Ramírez Echeverry. Fundador de esta manifestación cultural como desfile junto al señor Jhon Jaramiilo. Finalmente, anexamos copia a esta ponencia de la Ordenanza Número 0003 del 5 de mayo de 2006 de la Asamblea Departamental del Quindío y la constancia de destinación de recursos para el desfile del yipao por parte de la Corporación de Cultura y Turismo de Armenia para el año 2012, lo anterior para los fines correspondientes. De esta forma y por considerar que el proyecto es constitucional, legal y conveniente, les solicitamos muy respetuosamente a los Honorables Concejales nos acompañen con la siguiente proposición: Désele segundo debate al Proyecto de Acuerdo N° 043 de 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA EL YIPAO Y SU DESFILE Y SE IMPLEMENTAN LAS RECOMENDACIONES PARA LA SALVAGUARDIA DE DICHA MANISFETACION CULTURAL Cordialmente, Francis Javier Rodríguez Blandón Concejal Ponente Comisión de Presupuesto Partido ASI JHONNY LEANDRO VARGAS SÁNCHEZ Concejal Ponente Comisión de Gobierno Movimiento Político AFROVIDES OSCAR CASTELLANOS TABARES Presidente Comisión de Gobierno AUGUSTO GONZALEZ PERALTA Presidente Comisión de Presupuesto GLORIA ROCIO MUÑOZ VALENCIA Secretaria General