Tormenta en El Soberbio: destacan nueva ley para asistir en forma

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Tormenta en El Soberbio: destacan nueva ley para asistir en forma
Tormenta en El Soberbio: destacan nueva ley para asistir en forma
inmediata a productores
Bárbaro recordó que los productores, a través del PAyS, habían alentado esta Ley desde el año 2009, por
lo que “el sector espera con expectativas los resultados de su aplicación”.
<p>Tras la fuerte tormenta ocurrida ayer en la localidad de El Soberbio por la que resultaron afectadas
(además de viviendas), un número todavía indeterminado de plantaciones de tabaco y galpones de secado,
el Partido Agrario y Social destacó la existencia de la nueva Ley de Asistencia Integral del sector
Tabacalero aprobada por unanimidad en la Legislatura, “herramienta legal que ahora le posibilita al Estado
provincial asistir en forma inmediata a los productores tabacaleros que sufrieron las consecuencias del
fenómeno meteorológico”.</p><p>“Por voluntad de todos los sectores políticos, especialmente el que
detenta la mayoría en la Legislatura, el gobierno de Misiones cuenta hoy con una ley operativa, que se
puede aplicar en forma inmediata, por lo que consideramos que la afectación en los Parajes La Flor y
Monteagudo será la primera experiencia en llevar soluciones a los productores afectados, que hasta antes de
la vigencia, tenían que esperar hasta un año para recibir respuestas por el seguro de cosecha contratado con
prestadores privados”, resaltó el legislador del PAyS, Héctor “Cacho” Bárbaro.</p><p>El diputado, quien
junto al concejal del PAyS “Neco” Shwuart visitará hoy la zona de las afectaciones en el tabaco a raíz del
meteoro, recordó que el “Régimen provincial de asistencia al sector tabacalero” se aprobó en agosto por
unanimidad en la Legislatura con el objeto de asistir a los productores tabacaleros que resulten perjudicados
por fenómenos meteorológicos y/o ambientales imprevisibles o inevitables. Esta novedad se dio a conocer a
través de la Ley VIII-63 (B.O.: 10/9/13 – Misiones).</p><p>En primer lugar, en la mencionada ley definen
como “perjuicio al productor tabacalero” al que se produce cuando factores meteorológicos, climáticos,
biológicos o físicos, imprevisibles o inevitables, afectan su producción o capacidad de producción,
dificultando la actividad y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales, así como también,
cuando los factores antes aludidos provocan daños en viviendas, galpones de almacenamiento y demás
obras de infraestructura básicas de los productores tabacaleros. “Según los alcances de la normativa, los
afectados recibirán un adelanto en efectivo de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la afectación, dentro
de los 10 días de producido el siniestro, en tanto el saldo del valor del daño acreditado deberá cancelarse
dentro de los 30 días de ocurrido el siniestro.</p><p><br>&nbsp;</p>
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