Estudio de requerimientos institucionales para la vigilancia de un
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Estudio de requerimientos institucionales para la vigilancia de un
SERIE POLÍTIC A D E S E R V I C I O S Informe Final Estudio de requerimientos institucionales para la vigilancia de un sistema de pagos regional Proyecto “Apoyo al Diseño y Aplicación de Políticas Comunes Centroamericacnas (ADAPCCA) Magaly Martínez Matto Junio De 2008 El contenido de este documento es de responsabilidad exclusiva del autor y en ningún caso se debe considerar que refleja la opinión de la Unión Europea o de la SIECA. INDICE Resumen Ejecutivo CAPÍTULO 1.- Actividades realizadas durante la elaboración del informe 1.1.- NORMATIVA CONSULTADA 1.2.- DOCTRINA CONSULTADA 1.3.- COORDINACIÓN CON FUNCIONARIOS DE BANCOS CENTRALES Y DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO CAPÍTULO 2.- Informe 2.1.-ANTECEDENTES 2.2.-CUESTIONES CONCEPTUALES PREVIAS 2.3.-MARCO JURÍDICO DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS BANCOS CENTRALES Y DEL COLEGIO MONETARIO CENTROAMERICANO 2.4.- ROL DE VIGILANCIA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO DE ACUERDO CON EL TRATADO. CAPÍTULO 3.- Modelos de vigilancia A) MODELO DEL BANCO CENTRA DE VENEZUELA B) MODELO DEL BANCO CENTRAL DE BRAZIL C) MODELO DE BANCO CENTRAL DE ESPAÑA D) MODELO DE BANCO CENTRAL DE MÉXICO E) MODELO DE BANCO CENTRAL DE COSTA RICA F) MODELO DEL BANCO CENTRAL DEL PERÚ G) MODELO DEL TARGET H) MODELO DEL ALADI (ASOCIACIÓN LATIONOAMERICANA DE INTEGRACIÓN) Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos Recomendaciones y conclusiones -MODELO DE VGILANCIA DEL SISTEMA DE PAGOS REGIONAL -HERRAMIENTAS DE LA LABOR DE VIGILANCIA DEL SISTEMA DE PAGOS RECIONAL Bibliografía 3 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S RESUMEN EJECUTIVO El sistema de pagos constituye una pieza fundamental en el buen funcionamiento del sistema financiero. Las innovaciones informáticas, la interconexión transfronteriza y el desarrollo de nuevos mercados han ocasionado que dicho sistema cobre mayor importancia sobre la economía de los países a nivel mundial. Esta importancia creciente tiene su fundamento principal en la posibilidad del riesgo sistémico que afectaría el normal funcionamiento del sistema. Este peligro se materializa cuando el incumplimiento de las obligaciones, por parte de una entidad participante en un sistema de pagos, genera una cadena de quebrantamientos que ocasionan un colapso en la liquidación de las transacciones en un determinado país, con repercusiones en los distintos sistemas de pagos y demás países de una determinada región. En ese contexto, el objetivo de la función de vigilancia es garantizar la seguridad y el funcionamiento eficiente de los sistemas de pagos, así como identificar y evaluar los riesgos inherentes a dichos sistemas y verificar que éstos cuenten con mecanismos adecuados para su control, evitando que eventuales perturbaciones se trasmitan hacia otros sistemas y mercados, y terminen amenazando la integridad del sistema financiero. Sobre el particular, el “Tratado sobre Sistema de Pagos y Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana” ha establecido, de manera general, los mecanismos de vigilancia del sistema de 4 pagos regional a ser ejercidos por el CMCA, mediante las siguientes actividades: • Desarrollar la normativa contenida en dicho Tratado, mediante resoluciones, reglamentos, acuerdos o recomendaciones. • Vigilar los sistemas regionales, estableciendo los requisitos que debe cumplir el administrador del sistema. • Evaluar los sistemas de pagos regionales que existan o eventualmente lleguen a existir. Resulta necesario implementar una serie de actividades que permitan ejecutar de manera práctica y específica dichas actividades de vigilancia, a fin de estructurar un sistema de pagos regional eficiente. Para dicho efecto, el presente informe establece como premisa, la existencia de requerimientos institucionales. Estos suponen, al menos, que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano (SECMCA) cuente con una unidad de alto nivel dedicado exclusivamente a la labor de vigilancia, independiente de las entidades, respecto de las cuales, realiza la vigilancia (administradores o gestores). La referida unidad deberá tener acceso directo (para consulta y entrega de reportes de vigilancia) al órgano que adopta decisiones políticas y normativas de los sistemas de pagos involucrados (Consejo Monetario) y se regirá por un reglamento de organización y funciones. ÍNDICE Resumen Ejecutivo Con relación a los recursos humanos encargados de la vigilancia, se propone la contratación de personal altamente especializado en materias informáticas y operativas, en aspectos legales, en aspectos financieros, además de personal de apoyo.eEsta unidad de vigilancia debe estar facultada para realizar visitas que le permitan tomar conocimiento directo de la funcionalidad del sistema de pagos regional; y contar con atribuciones para requerir todo tipo de información vinculada al sistema de pagos regional (régimen de gobierno, infraestructura de sistemas, procedimientos operativos, estructura de tarifas, etc.), incluyendo a las empresas que brindan soporte tecnológico a dicho sistema de pago. Para todos los casos, la vigilancia cuenta con dos objetivos permanente: la seguridad y la eficacia del sistema de pagoslregional. La primera de ellas tiene como premisas la continuidad de las operaciones de pago (sin interrupciones), la integridad de los fondos transferidos y el buen funcionamiento del sistema, en general. ÍNDICE A nivel operativo, el objetivo de seguridad se materializa en la gestión desriesgos (riesgos financieros y operativos del sistema de pagos) Esta comprende las actividades de identificación, medición y evaluación de los riesgos; así como la creación de respuestas de mitigación o reducción de amenazas; creando operaciones de control y seguimiento. El objetivo de eficiencia está relacionado con la forma en que el sistema de pagos es capaz de satisfacer las necesidades de las entidades asociadas y de los consumidores, con el menor costo financiero y de oportunidad. De esta manera, el servicio deberá ser ágil, sencillo de usar, fácilmente accesible y adaptable a las últimas innovaciones tecnológicas, económicas y financieras. Para el sistema de pagos regional, los insumos son las normas, el nodo y las aplicaciones tecnológicas y los procesos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de los servicios. El producto es la prestación de los servicios. En este caso, la unidad de vigilancia, como intermediario entre las diferentes partes que concurren al sistema de pagos, está en la mejor posición para conocer y valorar las necesidades de los participantes y de los consumidores. Asimismo, tiene la ventaja de estar cerca de los operadores del sistema de pagos, sin ser parte de éstos.lLa unidad de vigilancia puede convertirse en gestor de eficiencia, que identifica opciones de mejora, promoviendo la mayor utilización de los servicios. 5 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S 1. Actividades realizadas durante la elaboración del informe 1.1. Normativa consultada 1.2 Doctrina consultada 1.3 Coordinación con funcionarios de Bancos Centrales y del Consejo Monetario Centroamericano ÍNDICE 6 Las relaciones económicas exteriores de la Unión Europea: visión introductoria 1.1 Normativa consultada Para la elaboración del presente informe se revisó y analizó, en primer lugar, el contenido de las dos principales normas que son el eje primordial del sistema de pagos y de liquidación de valores de la región: • • Ley Modelo sobre sistema de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. El Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Asimismo, se revisó la normativa de los países de Centroamérica y República Dominicana, de acuerdo al siguiente detalle: • Guatemala • Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Decreto 34-96. • Ley Monetaria. Decreto 17-92. • Ley de Bancos y Grupos Financieros. Decreto 19-02. • Ley Orgánica del Banco de Guatemala. Decreto 16-02. • Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria. Resolución JM-51-2003. • Sistema de Pagos: evaluación y propuesta de modernización. Resolución JM-140-2004. • Instrumento Normativo del Compensador Principal para las operaciones de la cámara de compensación de cheques y el Manual de Normas y procedimientos del proceso general de compensación por imágenes. Resolución GG-01-2005. • Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en tiempo real. Aprobado por la Secretaría de la Junta Monetaria del Banco de Guatemala. Resolución JM-106-2005. Honduras • Ley del Banco Central de Honduras. Decreto No. 53. • Ley Monetaria. Decreto 51-1950. • Ley Reguladora para las operaciones de tarjetas de crédito de instituciones bancarias, establecimientos comerciales u otras obligaciones en dinero. Decreto 139-1998. • Ley del Mercado de Valores. Decreto No. 08-2001. • Ley de Sistema Financiero. Decreto 129-2004. Procedimiento para ordenar las transferencias de valores representados por anotaciones en cuenta. Resolución 2008-5/2007. ÍNDICE 7 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S • Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada. Resolución JM-140-2007. • Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta. Decreto 742. • Ley del Mercado de Valores. Decreto 809. • Reglamento para operar sistemas electrónicos de pago tipo ACH. • Instructivo para operar la compensación electrónica de cheques. Nicaragua • Ley Monetaria. Decreto Ley 1-92. • • • Ley General de Bancos, Instituciones financieras no bancarias y grupos financieros. Ley 561. República Dominicana • Ley de Cheques. Ley 2859 y su modificatoria. • Ley del Mercado de Valores. Ley 19. Ley del Mercado de Capitales. Ley 587. • Ley Monetaria y Financiera. Ley 183-02. • Normas sobre la custodia de Valores y autorización y funcionamiento de Centrales de valores. Resolución CDSIBOIF-477-1-MAY2-2007. • Instructivo de la Cámara de Compensación del Banco Central de República Dominicana. • Instructivo para los Administradores de Sistema de Pago. • Instructivo para la liquidación de operaciones con Títulos - Valores. • Reglamento de Sistemas de Pagos. • El Salvador • Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador. Decreto 746. Reglamento de aplicación de la Ley de Mercado de Valores. Decreto de Poder Ejecutivo 726-07. • Reglamento General de Cevaldom. • Ley Orgánica de Superintendencia de Valores. Decreto 806. • Manual de procedimientos de Cevaldom. • Ley de Bancos. Decreto 697. • 8 Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras. Ley 316. • • ÍNDICE Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua. Ley 317. Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados. Resolución CDSIBOIF-480-1-MAY23-2007. Normativa para la estandarización para el cheque bancario. Aprobado por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, el 21.08.96 Las relaciones económicas exteriores de la Unión Europea: visión introductoria Costa Rica • Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Ley 7558. • Ley Reguladora del Mercado de Valores. Ley 7732. • Reglamento de Sistemas de Pagos Aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con fecha 20 de setiembre de 2006. Se tomó también como referencia, diversas normas de países que se encuentran fuera de la región y/o del continente, con la finalidad de tener referentes internacionales relacionados al sistema de pagos y a su vigilancia. Entre las normas revisadas tenemos: • Ley 41/1999 sobre Sistema de pagos y de Liquidación de Valores. España. • Ley de Sistema de Pagos de México. Promulgada el 11.12.2002. • Ley del Banco Central de Venezuela. Ley Nº 38.232. • Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile. Ley 18.840. • Ley del Banco Central de Brasil. Ley 10.214. Latinoamericana de Integración (ALADI) y su Reglamento. Gracias a la etapa de revisión normativa se logró establecer un diagnóstico sobre el estado de cumplimiento de los países frente a los estándares de reconocimiento, supervisión y vigilancia de los sistemas de pagos y liquidación de valores establecidos en la Ley Modelo y el Tratado. Adicionalmente, se tomaron como referencia los estándares de vigilancia de algunos países ubicados fuera de la región y del continente, los cuales proporcionaron una guía de acción para formular recomendaciones en el presente Informe. La doctrina consultada está compuesta por autores europeos que exponen las principales características del funcionamiento, vigilancia y supervisión de los sistemas de pagos en dicho continente, así como las principales funciones de los Bancos Centrales dentro de dichos sistemas. Ente los autores y textos consultados tenemos los siguientes: • • Ley Orgánica del Banco Central de Perú. Decreto Ley 26123. • Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Javier Bernardo Rubio: i) Interrelación entre sistemas de pago y sistemas de liquidación de valores. Octubre 2007. ii) La industria de valores en Europa. Octubre 2007. ÍNDICE 9 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S 1.2 Doctrina consultada • Jesús López Pedruelo: El Banco de España y los sistemas de liquidación. Octubre 2007. • Ana María Calvache: Desarrollo en la Industria de Valores en la Unión Europea. Octubre 2007. • Síntesis de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea 19 de mayo de 1998. • Cross- Border Clearing and Settlement Arrangements in the European Union. November – 2001. • Report of the Committee on Interbank Netting Schemes of the Central Banks of the Group of ten Countries. November 1990. • Vigilancia de sistemas de pagos y liquidación por el Banco Central, del Comité de Sistemas de Pago y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales, Mayo de 2005. • El Comité de Sistemas de pago y liquidación. Banco de Pagos Internacionales. Abril de 2007. De la misma manera, se consultaron artículos, exposiciones y proyectos académicos de autores centroamericanos, que exponen diversas propuestas de modelos funcionales para el Sistema de Interconexión de Sistemas de Pagos a nivel regional. A continuación se detalla brevemente los textos consultados: • Metodología para la evaluación de las “Recomendaciones para los sistemas de liquidación de valores”. Banco de Pagos Internacionales. Noviembre de 2002. • Libros Amarillos: Sistemas de Compensación y Liquidación de Pagos y Valores de los países de Centroamérica y República Dominicana. • Los riesgos en los Sistemas de Liquidación de Valores (SLV) las recomendaciones internacionales de CPSS/IOSCO y el marco regulador de los SLV en España. • Propuesta de Modelo Funcional para un Sistema de Interconexión de Sistemas de Pagos Nacionales. (Informe al Consejo Monetario Centroamericano del Grupo Regional de Pagos – 18 de noviembre de 2005). • Recomendaciones para los sistemas de liquidación de valores. Banco de Pagos Internacionales. Noviembre de 2001. Second Report on EU Clearing and Settlement Arrangements. Abril de 2003. • Documento Visión del Modelo del Sistema de Pagos de la División Financiera del Banco Central de Costa Rica. 2004. • 10 ÍNDICE Las relaciones económicas exteriores de la Unión Europea: visión introductoria • Visión del Sistema de pagos de la República Dominicana. Resumen Ejecutivo. • Proyecto de Reforma del Sistema de Pagos de la República Dominicana. Elaborado por el Banco Central de República Dominicana. • La experiencia normativa de Centroamérica y República Dominicana sobre sistemas de pagos y liquidación de valores. Ponencia presentada por Luis Ricardo Rodriguez Vargas ante la VIII Reunión de asesores legales de Banca Central. Banco de España. • “La integración de los Mercados de Valores en Centroamérica. Lecciones del Caso de los Países Nórdicos”. Documento preparado por Allan Rodriguez Aguilar bajo la supervisión del Profesor Arnoldo Camacho. • IV Curso de Sistemas de Pago de Liquidación de Valores. Por Miguel Maldonado. Octubre de 2006. • La infraestructura de Compensación y liquidación de valores: Conceptos. De Jesús Pérez Bonilla. Octubre 2007. 1.3 Coordinación con funcionarios de Bancos Centrales y del Consejo Monetario Centroamericano A fin de poder tener el detalle actualizado de las normas de cada país se solicitó a los funcionarios de los Bancos Centrales de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, la confirmación de la vigencia de las normas que fueron analizadas para la elaboración del presente informe. Gracias al aporte realizado por el señor Francisco Carvajal Chavarria del Banco Central de Costa Rica, se obtuvo mayor información sobre la dimensión del departamento de sistemas de pagos de dicha institución. De la misma manera,lcon la colaboración del señor Enrique Dubon, se obtuvo mayor conocimiento sobre el SIP, lo cual fue un significativo aporte académico a la elaboración del presente trabajo. Se recibió aportes del señor Francisco Robleda Solís, del Banco de México, quien nos explicó la estructura actual del Banco de México, las funciones de la Dirección General de Operaciones de Banca Central (DGOBC) y en general la dinámica del sistema de pagos y liquidación de valores en dicho país. ÍNDICE 11 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S Por parte de Perú, se contó con el apoyo académico del señor Javier Quinteros Zarzoza, aubgerente de asuntos bancarios y financieros del Banco Central de reserva del Perú, quien ha contribuido con explicaciones y esquemas sobre el sistema de pagos y liquidación de valores enalatinoamérica. Finalmente, se contó con la coordinación constante del Doctor Luis Ricardo Rodríguez Vargas, del departamento de Asesoría Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano, quien nos proporcionó valiosos elementos de análisis respecto a las características y funcionamiento del proyecto del SP regional. ÍNDICE 12 Informe 2. Informe 2.1.Antecedentes 2.2 Cuestiones conceptuales previas 2.3 Marco jurídico de la función de vigilancia de los Bancos Centrales y del Consejo monetario centroamericano 2.4 Rol de vigilancia del consejo monetario centroamericano de acuerdo con el tratado. ÍNDICE 13 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S 2.1 Antecedentes El Consejo Monetario Centroamericano (CMCA), creado hace 41 años, es un órgano técnico del Subsistema de Integración Económica del Sistema de Integración Centroamericana (SIECA). Su objetivo principal es proponer y ejecutar las acciones necesarias para lograr la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas monetaria, cambiaria, crediticia y financiera de los estados miembros (Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y República Dominicana). Posteriormente, en noviembre de 2005, el Consejo propuso a sus estados miembros el “Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana” (el Tratado) con el objetivo de propiciar la seguridad jurídica, el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores con importancia sistémica de la región, así como fortalecer las competencias de los Bancos Centrales sobre los sistemas de pagos. El fundamento jurídico de este Consejo se encuentra en el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos y en el Acuerdo Monetario Centroamericano. Su aecretaríaaejecutiva, órgano administrativo y ejecutor de sus decisiones, tiene su sede en San José, Costa Rica. 2.2 Cuestiones conceptuales previas El 12 de noviembre de 2004, mediante resolución CMCA/RE-04-204-04, el Consejo Monetario aprobó los principios cobre seguridad jurídica del sistema de pagos contenidos en el documento denominado “Ley Modelo sobre Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana” (Ley Modelo) con la finalidad de establecer un estándar regional de la normativa relativa a esta materia. 14 A la fecha, El Salvador y Nicaragua han aprobado legislativamente el Tratado. Los demás países están en vías de su aprobación. Conforme al artículo 16 del referido Tratado, este entrará en vigor a los ocho días de que sea aprobado por un tercer estado de la región. Por otro lado, debemos recordar que el artículo 13 del Tratado prevé la posibilidad de que el CMCA decide la creación de sistemas regionales de pagos y asigna al mismo Consejo competencias normativas y de vigilancia sobre los sistemas regionales. El presente documento es un estudio sobre los requerimientos institucionales para la vigilancia del eventual sistema de interconexión de pagos (SIP), ÍNDICE Informe actualmente en proyecto u otro sistema regional futuro, con el objeto de que sirva de guía para la toma de decisiones. a) La integración económica regional El Protocolo de Guatemala1 , como norma suprema reguladora de la integración económica, contiene el compromiso de los estados parte en alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva laUuniónaeconómicaCcentroamericana, cuyos avances están dirigidos a hacer frente a las necesidades de los países que integran la región. De esta manera, la integración económica regional se define como un proceso gradual, complementario y flexible de aproximación de voluntades y políticas, el cual está impulsado mediante la coordinación, armonización y convergencia de las políticas económicas, negociaciones comerciales extrarregionales, infraestructura y servicios, con el fin de lograr la concreción de las diferentes etapas de la integración. Ya que la integración económica regional es un medio para maximizar las opciones de desarrollo de los países centroamericanos y vincularlos efectivamente a la economía internacional; un sistema de pagos regional, como mecanismo de liquidación de las transacciones efectuadas entre las economías de los estado parte, se constituiría como una pieza básica de la actividad económica y financiera de dichos estados. ÍNDICE b) El sistema de pagos y el riesgo sistémico La estabilidad financiera regional 1 Artículo 5 del protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana. depende, en mayor medida, de la capacidad y eficacia de los sistemas de pago, lo cual incluye el control del riesgo sistémico que podría afectar a cada una de las economías de los estados de la región. Este riesgo se materializa cuando el incumplimiento de las obligaciones por parte de una entidad participante en un sistema de pagos provoca que otras, a su vez, no puedan cumplir con las suyas, generando una cadena de fallos que puede terminar colapsando la liquidación de las transacciones en un determinado país. Todo ello puede verse agravado como resultado del alto grado de interrelación que existe entre los distintos sistemas de pagos y los países, que hace que cualquier incidente pueda extenderse con rapidez. Por ello, la vigilancia de los sistemas de pagos es un aspecto que ha tomado cada vez mayor importancia en las distintas actividades realizadas por los Bancos Centrales de la región. Además como se dijo, el Tratado sobre Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, ha facultado al Consejo Monetario la tarea de vigilancia de los sistemas de pagos regionales que existen o que eventualmente lleguen a existir. c) Vigilancia en el Sistema de pagos Los Bancos Centrales desempeñan una función esencial en la supervisión del sistema financiero, de esta manera, se sitúan en una posición Central que les permite captar la realidad de dicho 15 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S sistema e influir en los mercados, ya que todos llevan a cabo, formal o informalmente, labores de vigilancia del sistema de pagos. El principal objetivo de la función de vigilancia es garantizar la seguridad y el funcionamiento eficiente de los sistemas de pagos. Asimismo, debe identificar y evaluar los riesgos inherentes a dichos sistemas y verificar que éstos cuenten con mecanismos adecuados para su control, evitando que eventuales perturbaciones, en dichos procedimientos, se trasmitan hacia otros sistemas y mercados, y terminen amenazando la integridad del sistema financiero. Mediante evaluaciones periódicas se pretende detectar cualquier posible carencia del sistema tan pronto como sea posible y adoptar las medidas correctoras oportunas para mantener unos niveles de seguridad adecuados. Es importante saber que, de acuerdo con la definición que hace el Banco de Pagos Internacionales (BIS) de un sistema de pagos2, la vigilancia se extiende también a los acuerdos contractuales de naturaleza privada y a aquellos procesos informáticos que, por sus características o dimensiones, resulten relevantes para la estabilidad del sistema de pagos. De esta manera, se pueden identificar los siguientes objetivos respecto a la función de vigilancia: 2 “Conjunto de instrumentos, procedimientos y reglas para la transferencia de fondos entre los participantes del mismo”. 16 1. Preservar sistemas de pagos seguros, eficientes y estables, favoreciendo la confianza en ellos. 2. Identificar y advertir sobre las amenazas que puedan afectar lo anterior: condiciones del mercado (posiciones dominantes, dificultades de acceso a los servicios, tarifas inadecuadas, falta de transparencia en la información), debilidades en la base legal, conflictos de competencia administrativa, dificultades en la gobernabilidad del sistema, etc., previniendo su materialización mediante la elaboración de propuestas generalmente normativas. 3. Identificar oportunidades de desarrollo (ampliación de tipos de servicios, cobertura, etc.) así como los requerimientos (técnico operativo, legal, etc.) para su implementación. 4. Favorecer la continuidad del sistema mediante la permanente incorporación de mejoras tecnológicas y operativas. La vigilancia no invade el campo de acción de la supervisión, sino que ambas se complementan. Por un lado, la supervisión se centra en el manejo del riesgo por entidad; por el otro, los vigilantes de los sistemas de pago tratan de asegurar que la exposición al riesgo creada o transferida con el sistema sea conocida y comprendida por los participantes, así como sujeta a control, además le concierne la continuidad del servicio y completar la actividad diaria sobre una base oportuna. ÍNDICE Informe 2.3. Marco jurídico de la función de vigilancia de los Bancos Centrales y del Consejo monetario centroamericano Mientras los supervisores buscan el uso apropiado del capital, los vigilantes del sistema de pagos, buscan diseños del sistema que eliminen o minimicen el riesgo y localicen cualquier peligro remanente. En otros términos, los supervisores buscan proteger a los clientes de los efectos de una quiebra, por su parte, los vigilantes buscan que el sistema no se contagie de los efectos de una quiebra, proceso de iliquidez o insolvencia de un participante. Previamente al análisis sobre las normas que sustentan la función de vigilancia de parte del CMCA sobre los sistemas de pagos regionales, veamos las funciones de vigilancia que el Tratado, la Ley Modelo y los principios del BIS establecen para los Bancos Centrales a nivel interno. 2.3.1 Función de Vigilancia de un Banco Central ÍNDICE Cada Banco Central es responsable de velar por la estabilidad financiera de su país, lo cual implica forzosamente, asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de pago y procurar que estos cuenten con unos niveles adecuados de seguridad y eficiencia. operativos, sino que es especialmente relevante en su fase de diseño. Adicionalmente, las constantes innovaciones, principalmente tecnológicas, que tienen lugar en el ámbito de los sistemas e instrumentos de pago, hacen que la vigilancia tenga un carácter eminentemente dinámico. La vigilancia de los sistemas de pago persigue otro elemento importante en su funcionamiento: “la eficacia”. Así, se trata de conseguir que las operaciones que se procesan, tengan el menor costo y tarden el menor tiempo posible. Para dicho efecto, se debe tomar en cuenta el grado de fiabilidad operativa, la calidad del servicio prestado a los usuarios, la existencia de unas normas de funcionamiento claras y conocidas por todos, así como la transparencia y objetividad en los criterios de entrada de los participantes en dicho sistema. A) PRINCIPIOS DEL BIS De acuerdo al Banco Internacional de Pagos, la vigilancia es un complemento necesario a cualquier otro método que pueda emplear un Banco Central para alcanzar sus objetivos de política pública en materia de sistemas de pago y liquidación. La labor de vigilancia no sólo se realiza cuando los sistemas son plenamente 17 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S Para dicho efecto, los Bancos Centrales han de comprender perfectamente los sistemas de pagos y liquidación de la economía en su conjunto, para decidir qué sistemas son lo bastante relevantes para sus objetivos de seguridad y eficiencia como para justificar la aplicación de requisitos o normas de política de en materia de vigilancia. En este contexto, la función de vigilancia por parte de un Banco Central deberá ser acorde con los siguientes principios del BIS: • Principio General de Vigilancia A: Transparencia Esta transparencia permitirá a los Bancos Centrales demostrar una adecuada consistencia en su esquema de vigilancia al mismo tiempo que servirá de base para juzgar la eficacia de sus políticas. Este principio se cumple de diferentes maneras, uno o más documentos públicos que expliquen las responsabilidades de vigilancia del Banco Central, sus objetivos y la forma de lograrlos, así como los requisitos para lograrlos,oy también los requisitos o normas que establecen sus políticas para los sistemas y los criterios para determinar a qué sistemas aplicarlos. Los Bancos Centrales deben establecer públicamente sus políticas de vigilancia, incluyendo los requisitos o normas para los sistemas y los criterios para determinar a qué sistemas se aplicarían. País Cumplimiento Costa Rica No se han publicado las medidas de vigilancia del Banco Central sobre el sistema de pagos. Guatemala Informa, mediante su página web, los objetivos de la labor de vigilancia, no obstante no menciona medidas ni plan de trabajo. Honduras No se han publicado las medidas de vigilancia del Banco Central sobre el sistema de pagos El Salvador En la página web se ha publicado el reglamento para operar sistemas electrónicos de pagos tipo ACH, en el cual se establece que las entidades participantes deberán suministrar mensualmente al Banco Central y a la Superintendencia, la información documental o estadística que soliciten para propósito de vigilancia o supervisión del sistema electrónico, incluyendo el volumen y tipo de operaciones. Asimismo, ha publicado un artículo sobre la función de vigilancia del sistema de pagos y liquidación de valores (autor: José Alfredo Marroquín) en el cual establece la definición del término vigilancia, así como sus objetivos, herramientas, estándares internacionales y organización. 18 Nicaragua No se han publicado las medidas de vigilancia del Banco Central sobre el sistema de pagos República Dominicana No se han publicado las medidas de vigilancia del Banco Central sobre el sistema de pagos ÍNDICE Informe • Principio General de Vigilancia B: Normas Internacionales Los Bancos Centrales deben adoptar, cuando sea relevante, normas reconocidas internacionales para los sistemas de pago y liquidación. El empleo de normas internacionales relevantes sobre seguridad y eficiencia puede mejorar la vigilancia de los sistemas de pago y liquidación por parte del Banco Central. Estas normas muchas veces están basadas en la experiencia colectiva de numerosos Bancos Centrales y se han sometido a consultas públicas. En el caso de los países centroamericanos, se tiene como referente el Tratado de Sistema de Pagos que contempla labores de vigilancia para cada Ban- País co Central, inspirados en principios internacionales. A continuación el status de los procesos de aprobación legislativa del Tratado por parte de los estados parte. • Principio General de Vigilancia C: Potestad y capacidad eficaces Los Bancos Centrales deben procurar contar con las potestades y la capacidad necesaria para desempeñar con eficacia sus responsabilidades. Por ejemplo, obtener información e inducir cambios en los sistemas de pagos y liquidación que sean congruentes con sus responsabilidades para la vigencia de los mismos. Cumplimiento Costa Rica En Cancillería Guatemala En Ministerio de Relaciones Exteriores Honduras En Despacho Presidencial, previo a su envío al Congreso El Salvador Aprobado Nicaragua Aprobado República Dominicana ÍNDICE En Congreso 19 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S País Cumplimiento Costa Rica El BC contempla diversos principios para el registro de movimientos en las cuentas de valores, por ejemplo: de buena fe registral, prioridad y tracto sucesivo. Establece que los movimientos de valores serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros una vez que se hayan liquidado, no pudiendo ser impugnados o anulados por ninguna causa. (Base: Reglamento del Sistema de Pagos - Art 118) Guatemala El Banco Central debe procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos. La Junta Monetaria reglamentará la cámara de compensación, sea ésta pública o privada, y corresponderá a la Superintendencia de Bancos velar porque los participantes de dicha cámara cumplan con el reglamento respectivo. (Ley Orgánica del Banco de Guatemala - Art. 4 y 70) Honduras El Banco Central se encarga del buen funcionamiento del sistema de pagos, desarrollará, formulará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. En coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizará y reglamentará el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios de los servicios financieros y bancarios, mediante el uso de reglas de carácter general, transparentes y neutrales que regulen la acreditación, transparencia, compensación y liquidación de cheques y valores. (Ley del Banco Central de Honduras: Art. 2, 54) El Salvador El Banco Central vela por las normas de funcionamiento de los pagos internos y externos, emitiendo reglamentos. Asimismo, establece los requisitos para ser operadores del sistema (no recogido en ley), así como las obligaciones de los mismos. (Base Legal: Reglamento para operar sistemas electrónicos de pagos tipo ACH y Ley Orgánica del BCR). Nicaragua El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos. Asimismo, el Banco Central emite normas relacionadas al servicio de compensación y cobro de los cheques que sean a cargo de los Bancos y financieras del país participante. (Base legal: Ley Orgánica del BC de Nicaragua -Art 3- y la Normativa de Cámara de Compensación Electrónica) República Dominicana El sistema de pagos y compensación de cheques y demás medios de pago es un servicio público de titularidad exclusiva del Banco Central. La reglamentación de la organización y el funcionamiento del sistema de pagos y compensación por parte de la Junta Monetaria tendrá como objetivos fundamentales asegurar la inmediación y el buen fin del pago, pudiendo establecer distintos subsistemas, teniendo como referencia los estándares internacionales en la materia. (Base Legal: Ley Monetaria Financiera Art. 27) ÍNDICE 20 Informe En la práctica, la mayoría de los Bancos Centrales se valen de la amonestación para su vigilancia cotidiana, lo que junto a otras herramientas resulta suficiente en algunos casos para recabar la información y fomentar el cambio. Los Bancos Centrales deben establecer claramente sus criterios para determinar esta similitud (por ejemplo, el tipo de instrumentos empleados por un sistema, sus atributos de riesgo o el tipo de participantes. Cuando los Bancos Centrales operen sus propios sistemas de pago, promoverán la consistencia mediante la transparencia en las políticas que les aplican y la utilización de los mismos requisitos y normas en todos ellos, al menos con el mismo rigor que cuando se trata de sistemas del Banco Central que contribuyen a garantizar la aplicación consistente de los requisitos y normas de sus políticas. En el caso de los países centroamericanos, no se ha establecido, a nivel normativo, las facultades de los Bancos Centrales de determinar los requisitos que debe cumplir un sistema de pagos o de liquidación de valores para gozar de la protección jurídica otorgada por el Tratado. Para dicho efecto, los Bancos Centrales deben contar con recursos suficientes y personal debidamente calificado, y con la estructura organizativa adecuada para aprovecharlos con eficacia, debiendo asesorarse recurriendo a otras unidades del Banco Central (departamento jurídico, de mercados, de crédito, auditoría, tecnologías informáticas, etc). • Principio General de Vigilancia D: Consistencia Las normas de vigilancia deben aplicarse con consistencia en sistemas de pago y liquidación similares, incluidos los sistemas operados por el Banco Central. • ÍNDICE Es importante aplicar de manera consistente los requisitos y normas de las políticas para sistemas de pago, también en aquellos que están operados por el propio Banco Central, ya que sistemas diferentes pueden competir directamente entre sí (p.e. diversos esquemas de tarjetas que ofrecen un mismo servicio de pago, o bien los sistemas de pagos de elevada cuantía y los minoristas, ambos utilizados por grandes empresas para sus pagos). Principio General de Vigilancia E: Cooperación con otras autoridades En su labor de fomento de la seguridad y eficiencia de los sistemas de pago y liquidación, los Bancos Centrales deben cooperar con otros Bancos Centrales y autoridades relevantes, mediante acuerdos de cooperación que permiten a los Bancos ejercer con mayor eficacia sus responsabilidades como supervisores de los sistemas de pago y liquidación, al accederles colaborar con 21 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S País Cumplimiento Costa Rica Organismos supervisores similares de otros países, siempre que exista reciprocidad y que, cuando se trate de información confidencial, el organismo supervisor correspondiente esté sujeto a prohibiciones de divulgación de esa información, equiparables a las indicadas en esta ley. (Base Legal: Ley reguladora del mercado de valores –Art. 151) Guatemala No trata el tema. Honduras No trata el tema. El Salvador La Superintendencia, con base a la información recibida y a otra que requiera de la bolsa cuando las circunstancias lo justifiquen, elaborará por lo menos en forma trimestral, boletines periódicos que contengan información detallada de los emisores, valores y casas de corredores asentadas en el registro, así como de los otros participantes en el mercado de valores. (Base Legal: Ley del Mercado de Valores - Art.19) Nicaragua No trata el tema. República Dominicana No trata el tema. otras autoridades pertinentes como los reguladores de valores y los supervisores bancarios, sin perjuicio de las responsabilidades estatutarias o de otra índole de las autoridades competentes. Se deben establecer sistemas de vigilancia cooperativa para aquellos sistemas transfronterizos y multidivisa que revistan suficiente importancia para más de un Banco Central. Asimismo, dependiendo de los esquemas reguladores nacionales y del alcance de la vigilancia, en algunos 22 casos también podría requerirse la cooperación entre Banco Central y autoridades como los reguladores de valores y los supervisores bancarios.De acuerdo a lo datos contenidos en el cuadro adjunto, se verifica que los países no incluyen en sus normativas, los canales de comunicación y sistemas de cooperación entre los Bancos Centrales, con lo cual se mejoraría el nivel de vigilancia entre cada país de la región. Por otro lado, a nivel transfronterizo, el BIS establece diversos principios relacionados a la vigilancia en el ámbito regional: ÍNDICE Informe Principio 1: Notificación Todo Banco Central que haya identificado el funcionamiento actual o previsto de un sistema de pago o liquidación transfronterizo o multidivisa debe informar a otros Bancos Centrales que pudieran tener interés en el diseño y la administración prudentes de dicho sistema. De acuerdo a este principio, antes de decidir si establecer o no un acuerdo de vigilancia cooperativa, normalmente se informará sobre la existencia del mismo, o la propuesta para crearlo, a los Bancos Centrales que emiten las monedas utilizadas en el sistema y a los Bancos Centrales del lugar donde éste se localiza. Al mismo tiempo, éstos informarán a cualquier otra autoridad nacional que pudiera tener interés en el diseño y la administración prudentes del sistema. (A efectos de regulación prudencial, en algunos casos también puede interesar informar a los Bancos Centrales donde están ubicados los participantes, que a su vez deberán informar a las autoridades reguladoras o supervisoras con autoridad sobre dichos participantes). ÍNDICE Cuando se trate de un gran sistema ya existente que maneje varias monedas, este principio podría satisfacerse exigiéndole que informe directamente a los Bancos Centrales y a otras autoridades relevantes, o bien que divulgue públicamente sus actividades transfronterizas y multidivisa para que sean transparentes para dichos Bancos y autoridades. Los Bancos Centrales que estén facultados para ello también podrían exigir a las instituciones financieras que informen sobre su provisión o participación en cualquier sistema de pago o liquidación transfronterizo o multidivisa. En general, para cada sistema transfronterizo o multidivisa significativo, será útil establecer un acuerdo de vigilancia cooperativa que ayude a los Bancos Centrales de los países o regiones donde el sistema sea especialmente relevante a efectos de vigilancia. En el caso de sistemas que presten servicios en un gran número de monedas, esto podría exigir, por razones prácticas, diferentes niveles de participación en el acuerdo de vigilancia cooperativa, a fin de respaldar las responsabilidades de supervisión de los Bancos Centrales relevantes. Principio 2: Responsabilidad principal Los sistemas de pago o liquidación transfronterizos y multidivisa deben someterse a la vigilancia de un Banco Central que asuma la responsabilidad principal, entendiéndose que ésta recaerá en el Banco Central en donde se ubica el sistema. De acuerdo a este principio, uno de los Bancos Centrales participantes en el acuerdo de cooperación deberá, de mutuo acuerdo, asumir la responsabilidad principal sobre la vigilancia del sistema (“Banco Central con responsabilidad principal”), aceptando con ello desempeñar la función descrita en el principio 3. 23 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S Esto no implica ningún perjuicio para la capacidad de otros Bancos Centrales de cumplir sus responsabilidades individuales y no constituye delegación de responsabilidad alguna por parte de los demás Bancos Centrales al Banco con responsabilidad principal. De esta manera, el Banco Central con responsabilidad principal debe ser capaz de desempeñar la labor convenida y estar dispuesto a hacerlo. Para determinar qué Banco Central está en mejor situación de desempeñar dicha función habrá que considerar una serie de factores que incluye las potestades supervisoras del Banco Central, la relevancia del sistema supervisado para los mercados financieros locales y la capacidad del Banco Central para ejercer una vigilancia eficaz. Estos criterios a menudo los satisface mejor el Banco Central del lugar donde se encuentra el sistema (en términos de constitución, administración y operaciones), por lo que se entiende que será éste el que ostente la responsabilidad principal. Sin embargo, podría convenirse que otro Banco Central o autoridad asuma esta responsabilidad. Esta flexibilidad permite la creación de un marco de vigilancia eficaz en variadas circunstancias, por ejemplo, cuando el sistema revista poca importancia en el país donde se ubique o cuando esté localizado en más de un país. 24 Principio 3: Evaluación del sistema en su conjunto En la vigilancia de un sistema, la autoridad con responsabilidad principal, ha de evaluar periódicamente el diseño y funcionamiento del sistema en su conjunto. Para ello, deberá consultar con otras autoridades relevantes. Una de las tareas primordiales del Banco Central o autoridad con responsabilidad principal consiste en evaluar de forma exhaustiva y periódica el diseño y funcionamiento del sistema en su conjunto, sobre la base de las políticas y normas acordadas. Cuando corresponda, deberán utilizarse normas aceptadas internacionalmente, como principios para los sistemas de pago de importancia sistémica, recomendaciones para sistemas de liquidación de valores y recomendaciones para entidades de contrapartida Central. Al llevar a cabo estas evaluaciones, el Banco Central o la autoridad con responsabilidad principal debe solicitar activamente las opiniones del resto de Bancos Centrales y autoridades participantes en el acuerdo de cooperación, reconocer sus intereses e inquietudes mediante un proceso de consulta, y aprovechar sus conocimientos y experiencia cuando sean relevantes. El objetivo es llegar a un consenso, pero sin perjuicio del derecho de cada Banco Central o autoridad pertinente —incluso si ostenta la responsabilidad principal— de extraer si es necesario sus propias conclusiones y actuar conforme a ellas de forma congruente con sus responsabilidades. ÍNDICE Informe Específicamente, el Banco Central o autoridad con responsabilidad principal desempeñará otras funciones con respecto al acuerdo de vigilancia cooperativa, tales como: I. Organizar un proceso eficaz, eficiente y claro de cooperación. II. Facilitar la divulgación de la información necesaria para que cada Banco Central y autoridad participante cumpla sus respectivas responsabilidades. II. Alcanzar acuerdos sobre las políticas y normas a aplicar al realizar las evaluaciones. II. Promover el consenso sobre asuntos de interés común relacionados con los riesgos del sistema y la gestión de los mismos. II. Proveer una adecuada comunicación y coordinación, tanto en situaciones normales como excepcionales, que afecten al sistema. II. Ejercer, cuando corresponda, sus potestades e influencia sobre el sistema para promover los cambios necesarios. ÍNDICE Los Bancos Centrales y otras autoridades pertinentes deben proteger adecuadamente la información confidencial que reciban del sistema, permitiendo al mismo tiempo su intercambio con otros participantes del acuerdo de cooperación, algo esencial para una cooperación eficaz. Deberá identificarse cualquier restricción a la capacidad de compartir información. Asimismo, es importante que los Bancos Centrales y otras autoridades, que formen parte del acuerdo de cooperación, se informen mutuamente sobre los acontecimientos relevantes. A fin de evitar inconsistencias en su relación de vigilancia con el sistema, cada Banco Central y autoridad implicada deberá consultar con los demás participantes, siempre que sea necesario, antes de implantar políticas o tomar cualquier medida que pudiera afectar al sistema de forma considerable. Para evitar duplicidad, inconsistencias o deficiencias en la vigilancia, los Bancos Centrales y autoridades que participen en el acuerdo de cooperación, deberán especificar sus respectivas responsabilidades y expectativas, por ejemplo mediante un memorando de entendimiento o documento similar. La claridad es especialmente importante para los objetivos de vigilancia cooperativa, los requisitos y normas de política con los que se evaluará el sistema, el alcance y la frecuencia de la información a compartir, y los procedimientos para la evaluación del sistema. Principio 4: Mecanismos de liquidación La adecuación de los procedimientos de un sistema para la liquidación y para el incumplimiento de la misma en una moneda específica la determinará conjuntamente el Banco Central que emita la moneda y la autoridad que 25 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S ostente la responsabilidad principal para la vigilancia del sistema. Un aspecto importante para la evaluación del diseño y funcionamiento de un sistema consiste en considerar si sus procedimientos de liquidación resultan adecuados, incluidos, cuando sean relevantes, los procedimientos a aplicar cuando un participante no cumpla con sus obligaciones de liquidación. Estos procedimientos deberán analizarse, no sólo con respecto a los mecanismos de gestión de riesgos del sistema en general, sino también a una serie de factores específicos a cada una de las monedas involucradas, como la solidez del régimen jurídico, las implicaciones legales, crediticias y de liquidez que tendrían una alteración del proceso de liquidación para el mercado de dinero nacional, y la solvencia y liquidez de las instituciones de liquidación para cada moneda. Principio 5: Sistemas deficientes Si se desconfía de la solidez del diseño o gestión de un sistema de pago o liquidación transfronterizo o multidivisa, el Banco Central deberá desalentar, cuando lo estime necesario, el uso del mismo o la prestación de servicios a éste, por ejemplo identificando estas actividades como prácticas inseguras e inestables. En sus consultas, los Bancos Centrales deben esforzarse por garantizar el funcionamiento prudente de los sistemas transfronterizos y multidivisa en términos aceptables para todos los Bancos Centrales pertinentes. Sin embargo, cuando no sea posible, cada Banco Central debe gozar de la discrecionalidad necesaria para desalentar el uso de un sistema o la prestación de servicios al mismo si en su opinión no ha sido diseñado o no está administrado con la debida prudencia. 2.3.2 Ley Modelo De acuerdo a la Ley Modelo, la vigilancia ejercida por el Banco Central se concretará al menos en: • La definición de principios, normas y estándares, así como en la verificación de su cumplimiento, de modo que impulse el funcionamiento seguro y eficiente de los sistemas de pagos. • El seguimiento de los desarrollos de los sistemas a fin de identificar y evaluar la naturaleza y la magnitud de sus riesgos, sus sistemas de control y los mecanismos adoptados para el caso de incumplimiento. • Asegurar la transparencia de las normas que regulan los instrumentos y servicios de pago. ÍNDICE 26 Informe Por otro lado, para el adecuado cumplimiento del deber de vigilancia, el Banco Central podrá: • • • Requerir a los administradores de los sistemas de pagos y sus participantes, cuanta información sea necesaria para verificar la eficiencia y seguridad de los sistemas. Dicha información será proporcionada en los términos y plazos que el Banco Central determine. Diseñar y aprobar, previa audiencia del administrador de los sistemas, programas de ajuste de obligado cumplimiento, tendientes a eliminar irregularidades en los sistemas, cuando detecte deficiencias que puedan afectar el correcto funcionamiento, poner riesgos la seguridad de las órdenes tramitadas por medio del sistema o impliquen incumplimientos graves a la normativa. Suspender, e incluso dejar sin efecto, las decisiones adoptadas por un administrador de un sistema de pagos reconocido, y adoptar las medidas oportunas, cuando estime que dichas decisiones infringen gravemente la normativa vigente o afectan de modo relevante el desarrollo de los procesos de liquidación de las órdenes introducidas en el mismo. • Emitir las regulaciones que sean necesarias. • Formular los requerimientos necesarios a los administradores de los sistemas y sus participantes. Finalmente, conforme la legislación que resulte de aplicación, la ley establece que serán infracciones administrativas y sancionadas: • El incumplimiento de la obligación de remisión de información a que se refiere el acápite anterior. • El incumplimiento de las regulaciones y requerimientos dictados de acuerdo con lo previsto en el acápite anterior. • El incumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento del sistema, establecidos en la ley, una vez expirado el plazo concedido por el Banco Central para la subsanación de cualquier omisión o defecto en los mismos. ÍNDICE 27 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S País Cumplimiento Costa Rica El Banco Central contempla diversos principios para el registro de movimientos en las cuentas de valores, por ejemplo: de buena fe registral, prioridad y tracto sucesivo. Establece que los movimientos de valores serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros una vez que se hayan liquidado, no pudiendo ser impugnados o anulados por ninguna causa. (Base: Reglamento del Sistema de Pagos - Art 118) Guatemala El Banco Central debe procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos. La Junta Monetaria reglamentará la cámara de compensación, sea ésta pública o privada, y corresponderá a la Superintendencia de Bancos velar porque los participantes en dicha cámara cumplan con el reglamento respectivo. (Ley Orgánica del Banco de Guatemala - Art. 4 y 70) Honduras El Banco Central se encarga del buen funcionamiento del sistema de pagos, desarrollará, formulará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. En coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizará y reglamentará el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios de los servicios financieros y bancarios, mediante el uso de reglas de carácter general, transparentes y neutrales que regulen la acreditación, transparencia, compensación y liquidación de cheques y valores. (Ley del Banco Central de Honduras: Art. 2, 54) El Salvador El Banco Central vela por las normas funcionamiento de los pagos internos y externos, emitiendo reglamentos. Asimismo, establece los requisitos para ser operadores del sistema (no recogido en ley), así como las obligaciones de los mismos. (Base Legal: Reglamento para operar sistemas electrónicos de pagos tipo ACH y Ley Orgánica del BCR). Nicaragua El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos. Asimismo, emite normas relacionadas al servicio de compensación y el cobro de los cheques que sean a cargo de los Bancos y financieras del país participante. (Base legal: Ley Orgánica del BC de Nicaragua -Art 3- y la Normativa de Cámara de Compensación Electrónica) República Dominicana El sistema de pagos y compensación de cheques y demás medios de pago es un servicio público de titularidad exclusiva del Banco Central. La reglamentación de la organización y el funcionamiento del sistema de pagos y compensación por parte de la Junta Monetaria tendrá como objetivos fundamentales asegurar la inmediación y el buen fin del pago, pudiendo establecer distintos subsistemas, teniendo como referencia los estándares internacionales en la materia. (Base Legal: Ley Monetaria Financiera Art. 27) 28 ÍNDICE Informe Sin perjuicio de que cada país ha establecido de alguna manera algunos elementos propios de la vigilancia establecidos en la Ley Modelo, no se ha logrado abarcar todas las labores y facultades contenidas en dicha ley de aplicación regional. 2.3.3 Tratado De acuerdo al Tratado, la labor de vigilancia a cargo de los Bancos Centrales, serán ejercidas sobre el sistema de pagos, sus administradores y participantes, mediante: • ÍNDICE La definición de principios, normas y estándares para el buen funcionamiento. • La verificación del cumplimiento de estos principios, normas y estándares, independientemente que los sistemas sean operados por el propio Banco Central o por administradores privados. • La identificación y evaluación de la naturaleza y magnitud de los riesgos, los sistemas de control y los mecanismos adoptados en caso de incumplimiento. • La emisión de regulaciones de cumplimiento obligatorio. • El requerimiento coactivo de información a los admi-nistradores y participantes de los sistemas. • La aprobación de programas de ajuste de estricta ejecución. • La suspensión o anulación, cuando sea imprescindible, de las decisiones de un administrador, y la formulación de requerimientos coactivos a dichos administradores. • El establecimiento y administración de sistemas de pagos y emisión de las correspondientes normas de funcionamiento, garantizando la separación de las funciones de administración y su deber de vigilancia. Adicionalmente, el Tratado establece, como correlato, que los estados parte establecerán en su propio ordenamiento jurídico las infracciones administrativas y correspondientes sanciones a los incumplimientos de las obligaciones de administradores y participantes de los sistemas. A continuación, veamos el nivel de cumplimiento verificado en la normativa de los estados partes con relación a la función de vigilancia del Banco Central. 29 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S País Cumplimiento Costa Rica La Cámara de Compensación estará sometida a la vigilancia y fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Para efectos de acreditación, se establece el horario bancario para todos los participantes en el sistema de pagos, cuya jornada será definida en el reglamento del sistema de pagos. El Banco Central podrá cobrar a los participantes autorizados por la prestación de los servicios que establezca y las tarifas correspondientes se definirán en el reglamento del sistema de pagos. (Base legal: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.- Art 69) Guatemala Según la Ley Orgánica del Banco de Guatemala la Junta Monetaria es la encargada de reglamentar la cámara de compensación bancaria de cheques o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella. Por otro lado, la Superintendencia de Bancos es responsable de verificar el cumplimiento de los participantes con las reglas de la cámara de compensación de cheques. (Base Decreto No. 16-2002 del 23-04-2002) Honduras El directorio del Banco Central velará por el buen funcionamiento del sistema de pagos y emitirá la normativa que regula dicho sistema. (Base Legal: Ley del Banco Central de Honduras - Art. 16) El Salvador El Banco Central reportará a la Superintendencia del Sistema Financiero, los incumplimientos derivados de la falta de información por el operador de los resultados preliminares o definitivos requeridos por el Banco Central en el proceso de liquidación. (Base legal: Reglamento para Operar Sistemas Electrónicos de Pago tipo ACH Automated Clering House – Art. 5.2) Nicaragua En este caso, es la Superintendencia de Bancos, mediante su consejo directivo, la encargada de dictar normas generales que promuevan una adecuada, ágil, moderna y práctica supervisión sobre las instituciones sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia. (Base legal: Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras – art. 10) República Dominicana El Banco Central, en coordinación con la Superintendencia de Valores, en su calidad de regulador y supervisor del Mercado de Valores, realiza la vigilancia de las operaciones del administrador del sistema de liquidación de valores y de las entidades participantes, con el fin de promover el funcionamiento adecuado de sistema de liquidación y prevenir riesgos sistémicos originados en el funcionamiento del dicho sistema. (Base legal: Instructivo de la Cámara de Compensación del Banco Central / Instructivo para los administradores de sistemas de pago / Instructivo para la liquidación de operaciones con títulos-valores.) Como se puede verificar, los países no han logrado plasmar la función de vigilancia a cargo de los Bancos 30 Centrales o de alguna institución pública, en la normativa nacional (ley o norma con rango de ley). ÍNDICE Informe 2.4.Rol de vigilancia del consejo monetario centroamericano de acuerdo con el tratado ÍNDICE De acuerdo al Tratado, la función de vigilancia de los sistemas regionales de pagos está a cargo del CMCA, y se ejercerá de la siguiente manera: • Vigilar los sistemas regionales, pudiendo establecer los requisitos que debe cumplir el administrador del sistema. • • Evaluar los sistemas de pagos regionales que existan o eventualmente lleguen a existir, y en caso que por razones de riesgo sistémico, estos tengan que ser reconocidos, deberá requerir al sistema y a su administrador el cumplimiento de los estándares internacionales y normas regionales aplicables, así como el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en el plazo que al efecto le señale, con el fin de proceder a su reconocimiento y garantizar que reciba la protección jurídica establecida en el Tratado. Desarrollar la normativa contenida en dicho Tratado, mediante resoluciones, reglamentos, acuerdos o recomendaciones, tal como se definen en el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana3. 3 Capitulo II. De los Actos Administrativos Artículo 55: 1. Los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en resoluciones, reglamentos, acuerdos y recomendaciones. 2. Las resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica adoptará decisiones referentes a asuntos internos del subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica. 3. Los reglamentos tendrán carácter general, obligatoriedad en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los estados parte. En el procedimiento de su adopción se consultará al Comité Consultivo de Integración Económica. 4. Los acuerdos tendrán carácter específico o individual y serán obligatorios para sus destinatarios. 5. Las recomendaciones contendrán orientaciones que sólo serán obligatorias en cuanto a sus objetivos y principios y servirán para preparar la emisión de resoluciones, reglamentos o acuerdos. 6. Las resoluciones, reglamentos y acuerdos serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SGSICA) y entrarán en vigor en la fecha en que Con relación a la forma como se realiza esta función de vigilancia regional, la Propuesta de Estándares de Vigilancia de Sistemas de Pagos de Alto Valor, elaborada en el Noveno Taller del Proyecto de Fortalecimiento y Armonización de los Sistemas de se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha. 7. Las resoluciones, reglamentos y acuerdos deberán publicarse por los estados parte. 8. Las resoluciones podrán ser objeto de reposición ante el Consejo de Ministros de Integración Económica. 31 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S Pagos de Centroamérica y República Dominicana, SECMCA-BID4, establece algunas pautas de acción: • • En el caso del sistema interconectado de pagos, el CMCA deberá establecer una entidad con la responsabilidad primaria de vigilancia, además de la responsabilidad de vigilancia compartida entre todos los Bancos • Centrales para su tramo nacional. El CMCA deberá informar sobre cada sistema nacional de pagos que sea relevante para los demás sistemas nacionales de pagos y para el mecanismo de interconexión. En este caso, se deben definir los criterios, temas y formatos de notificación de la existencia de sistemas relevantes de pagos en cada país. Un instrumento de sistematización y acopio de la información podría tomar la forma de un Centro Regional de Documentación de Pagos con información actualizada de: (i) tipos de sistemas de pagos existentes con una descripción de sus características relevantes (participantes, instrumentos, reglas, etc.); (ii) estadísticas de la actividad de cada sistema de pagos relevante con una periodicidad y formatos estandarizados. 4 Llevado a cabo en Honduras, Tegucigalpa, del 23 al 24 de marzo de 2006. 32 Evaluar el sistema de forma integral, lo cual incluye dos dimensiones: (i) la identificación de los diferentes sistemas que deben ser monitoreados; (ii) la articulación de los diferentes Bancos Centrales en la vigilancia de los enlaces comunes. Una vez que se adopte un diseño definitivo para el SIP se deben identificar los aspectos de los sistemas nacionales que podrían impactar los pagos regionales, y en función de ello, establecer la distribución de competencias para la vigilancia regional y nacional. • Identificar los sistemas inseguros e ineficientes y disuadir de su uso, en especial aquellos que no reúnan las condiciones de seguridad y eficiencia mínima establecida . Esto con el fin que el mercado quede adecuadamente informado de los riesgos y limite su uso. Este estándar incluye también los mecanismos que se utilicen para realizar la liquidación regional de valores. • Establecer las responsabilidades de gestión en situaciones de crisis, y determinar: (i) Qué entidad toma la iniciativa y coordina las acciones que se definan; (ii) Cuáles son los mecanismos institucionales de coordinación regional (interlocutores de cada Banco Central, eventuales comités de crisis, etc.). ÍNDICE ÍNDICE Modelos de vigilancia 3. Modelos de vigilancia a) Modelo del Banco Central de Venezuela b) Modelo del Banco Central de Brazil c) Modelo de Banco Central de España d) Modelo de Banco Centra de México e) Modelo del Banco Central de Costa Rica f) Modelo del Banco Central de Perú g) Modelo del Target h) Modelo del ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración) Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ÍNDICE 33 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S A fin de poder determinar el modelo de vigilancia que el Consejo Monetario Internacional aplicará sobre el sistema regional de pagos, es necesario conocer otros modelos de vigilancia existentes, a fin de poder tomar como referencia las mejores prácticas de implementación de la vigilancia que aplican otros Bancos Centrales. A continuación se analizarán los sistemas de vigilancia de Venezuela, Brasil, España, México, Costa Rica y Perú. a) Modelo del Banco Central de Venezuela De acuerdo al artículo 21 de la Ley del Banco Central de Venezuela, corresponde al directorio ejercer la suprema dirección del Banco, debiendo ejercer, entre otros, la supervisión y dictar las reglas de funcionamiento de los distintos sistemas de pagos del país, sean operados o no por el Banco Central de Venezuela, con el objeto de asegurar que los mismos funcionen de manera eficiente dentro de los más altos niveles de seguridad para los participantes y el público en general. En virtud de ello, en octubre de 2004, las actividades de vigilancia se asignaron a la Unidad de Análisis del Mercado Financiero, la cual realiza su función de vigilancia mediante los siguientes mecanismos: • • • • • • Elaboración del marco normativo. Recomendación. Evaluación. Seguimiento. Cooperación. Participación en el diseño del sistema. De la aplicación de los mencionados mecanismos, se obtienen los siguientes productos: oElaboración de estadísticas e indicadores, referidos básicamente a: • Estadísticas detalladas de la cooperación de la Cámara de Compensación Electrónica (CCE). • Estadísticas agregadas anuales del sistema nacional de pagos. • Indicadores de eficiencia del sistema nacional de pagos. oSensibilización de los involucrados, para lo cual fomenta la realización de: • Cursos de formación orientados a la administración de los riesgos, cuyos participantes son principalmente funcionarios del Banco Central. • Participación de otros entes reguladores (Finanzas, Comisión Nacional de Valores, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y ÍNDICE 34 Modelos de vigilancia Tributaria, Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, Oficina Nacional Antidrogas, Oficina Nacional del Tesoro, Asociación Bancaria de Venezuela). • • de las infraestructuras de pagos, mediante la: • • Elaboración de recomendaciones a 2.1. Introducción Foros anuales sobre temas relevantes para el desarrollo de los sistemas de pago. los operadores y al directorio. • Publicación de la información del sistema nacional de pagos y ponencias relacionadas en una revista y en la web. oSeguimiento de las tarifas cobradas: • • ÍNDICE Publicación de los tarifarios vigentes de la banca. Herramienta: web comparativa de tarifas más relevantes. Mayor información para los usuarios de servicios bancarios y de pagos. • Mejores condiciones de competencia en la prestación de servicios de pago. • La BCV fija las tarifas por sus servicios de la CCE. • Medición del cumplimiento de los principios básicos sobre SP. Marco regulatorio que permite al BCV regular las tarifas que los Bancos cobran al cliente por cheques, créditos y débitos directos. oEvaluación de los sistemas de pago, lo cual constituye la revisión individual Aplicación del cuestionario, que es un instrumento para la evaluación de infraestructuras de cada sistema de pago, diagnóstico de riesgos, identificación de debilidades, que se hace a los administradores con el fin de generar recomendaciones para estas infraestructuras. Dicho cuestionario requiere los siguientes requisitos: • Contar con un inventario de los sistemas de pago. • Contar con una clasificación de los sistemas de pago (en función al tipo y momento de liquidación, el importe de las órdenes, el ámbito geográfico, la titularidad, el tipo de instrumentos, las formas de proceso, etc.) • Tener una asignación de prioridades. • La aplicación de este cuestionario tiene las siguientes ventajas: • Simplificación del proceso de evaluación. • Cuantificación del cumplimiento. • Guía para la generación de recomendaciones. 35 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S De la misma manera y con relación a la asignación de prioridades, la aplicación del cuestionario permitirá la evaluación de todos los sistemas de pago registrados en un año, pudiendo identificar los recursos y los conocimientos limitados en cada caso. • Procedimientos para la solución de valores, derivados de operaciones o de transferencia de fondos. • Crédito de liquidez y la gestión de riesgos. Inspecciones in situ: El Banco b) Modelo del Banco Central del Brazil Central, en asociación con la entidad encargada de la supervisión bancaria, realiza las inspecciones enfocadas en los sistemas de IT responsables de los riesgos, la gestión, los procesos de compensación y liquidación. De acuerdo a la Ley 10.214, el Banco Central de Brasil tiene interés en el buen funcionamiento de los sistemas de pago y de los instrumentos de supervisión, con el objetivo de: De esta manera, el Banco Central realiza auditorías de: • Prevenir el riesgo sistémico. • Los controles internos. • Fomentar la eficiencia de los sistemas de pago y de los instrumentos. • Información sobre los procedimientos de seguridad. • Salvaguardar el canal de transmisión de la política monetaria. • La planificación de continuidad de negocios. • Los servicios de terceros proveedores. Las herramientas de supervisión son las siguientes: Autorizaciones: Es competencia absoluta del Banco Central la creación de nuevos sistemas de pagos y liquidación, y los cambios en los actuales sistemas de pago y liquidación, en los siguientes aspectos: • 36 Seguridad e integridad del sistema de pagos y liquidación. Evaluaciones: El Banco Central realiza evaluaciones de las Centrales de crédito y de liquidez, mediante procedimientos de gestión de riesgos. Datos Cuantitativos: Se toma en cuenta diversa información que mide el nivel de operatividad del sistema: ÍNDICE Modelos de vigilancia • Otros datos: el volumen y el valor de los pagos y operaciones intradía, perfil de los pagos, etc • Eficiencia: relación entre la compensación, la cola de media hora de pagos (RTGS), etc. • El riesgo operativo: los coeficientes de fiabilidad operativa, fallos operativos estadísticas, etc. c) Modelo de Banco Central de España De acuerdo a la ley 13/1994, el Banco de España debe aprobar las normas de funcionamiento de los sistemas de pago españoles. En particular, esa aprobación es un requisito para que un sistema pueda ser «reconocido» por la ley de firmeza y, en consecuencia, le sea de aplicación el régimen especial contenido en la misma. Esta aprobación de normas va acompañada de diversas medidas destinadas a velar por el buen funcionamiento del SP, tales como: Seguimiento de los Sistemas ÍNDICE El seguimiento de un sistema se realiza desde las primeras fases de su diseño, con el análisis de sus características, procedimientos y medidas previstas para el control de riesgos. Una vez definido el sistema y en pleno funcionamiento, la vigilancia se centra en el seguimiento del mismo, tanto de su operativa diaria como de los cambios que pudieran producirse. La recopilación, tratamiento y posterior estudio de los datos estadísticos referentes a los sistemas y sus participantes, es la herramienta básica para el análisis y diagnóstico de posibles deficiencias. Para ello, el Banco de España recaba de forma regular aquella información que estima necesaria, tanto de los gestores de un sistema como de otras instituciones implicadas en el mismo, lo que otorga a la vigilancia un carácter dinámico5. Una vez verificada la calidad de la información, su estudio permite una pronta identificación de tendencias y posibles repercusiones para los participantes y el propio sistema. Otra importante forma de obtener información para el seguimiento de los sistemas es la participación del Banco de España en los diferentes grupos de trabajo constituidos en cada sistema de pagos. Finalmente, a través de su página en Internet6, el Banco difunde diversa información y estadísticas sobre los sistemas de pago. Con ello, el Banco de España pretende dotar a la vigilancia la máxima transparencia posible, en línea con las recomendaciones del FMI, y 5 En el caso del Servicio de Liquidación del Banco de España, gestionar el sistema permite al Banco de España el seguimiento exhaustivo de la marcha diaria de las operaciones, con lo que obtiene una información completa y en tiempo real de la situación del mismo. 6 www.bde.es 37 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S aumentar la confianza del consumidor en los sistemas e instrumentos de pago. Aplicación de Estándares Internacionales La aplicación de estándares internacionales es de gran utilidad para contrastar la solidez y eficiencia de los sistemas de pago. La principal referencia continúan siendo los principios básicos del BPI (Banco de pagos Internacionales de Basilea), que se complementan con otros, consensuados también internacionalmente, para las áreas no cubiertas específicamente, o para aquellos aspectos para los que, por su importancia, se ha considerado oportuno establecer criterios más estrictos. Así, entre los primeros, cabe destacar que, en el seno del eurosistema y para sistemas que carecen de importancia sistémica, se han desarrollado recientemente unos objetivos de seguridad para los sistemas de dinero electrónico y unos criterios de aplicación a programas de compensación y liquidación de pequeños pagos7. Entre los segundos, destacan los trabajos en curso para el establecimiento de 7 Ver: Electronic Money system security objectives (www.ecb.int/pub/pdf/other/emoneysecurity200305en.pdf) y Oversught standards for euro retail payments(www.ecb.int/pub/pdf/other/rateilpsoversightstandardses.pdf) unos mecanismos de contingencia más apropiados para los sistemas considerados como críticos. Para verificar el grado de cumplimiento de los estándares internacionales, se realizan ejercicios de evaluación de los sistemas, periódicamente o cuando así lo aconsejen cambios significativos en el sistema. De los resultados de esos ejercicios y la información obtenida con el seguimiento de los distintos sistemas, se elaboran eventualmente planes de acción, en los que se detallan medidas encaminadas a corregir posibles deficiencias detectadas o para mejorar la eficiencia o seguridad del sistema. Cooperación La cooperación, como herramienta para lograr los objetivos de la vigilancia, tiene una doble vertiente. Por un lado, la colaboración con los participantes a través de los comités y grupos de trabajo establecidos, que además de facilitar el aludido seguimiento del sistema, permite intercambiar opiniones y consensuar la mejor forma de abordar posibles deficiencias. El Banco de España colabora activamente con otras instituciones y autoridades, tanto nacionales como internacionales. ÍNDICE 38 Modelos de vigilancia En esta faceta de la cooperación cabe distinguir dos aspectos: uno, relativo al intercambio de información con organismos relevante, o con terceros, que permite ampliar conocimientos y facilita la comparación y la detección de problemas potenciales que cabe abordar de forma preventiva.Y yodos, de naturaleza más práctica, que afecta al desarrollo cotidiano de la vigilancia. Esta medida asegura el análisis de los riesgos tanto desde el punto de vista del sistema como desde el de los participantes, es decir, por una parte se estudian los riesgos asumidos por las entidades de crédito en su participación en el sistema y, por otra, se vigilan los sucesos y los problemas de insolvencia o falta de liquidez de los participantes que pudieran poner en peligro al sistema. En situaciones críticas de los participantes en los sistemas, la cooperación entre instituciones es de gran ayuda para la obtención de información relevante para afrontar una situación de crisis. Dicha colaboración es fundamental, si se tiene en cuenta que los riesgos inherentes a un sistema de pagos no proceden siempre del propio sistema, sino que, en ocasiones, este actúa como transmisor de riesgos que proceden del exterior. También se ha firmado otro protocolo semejante entre los Bancos Centrales nacionales y los supervisores bancarios, con el fin de actuar de forma conjunta en situaciones de crisis. Asimismo, es especialmente relevante la cooperación con los supervisores bancarios. A tal efecto, se ha firmado un protocolo de cooperación entre las autoridades responsables de la vigilancia de los sistemas de pago del SEBC (Sistema Europeo de Bancos Centrales) y las respectivas autoridades encargadas de la supervisión bancaria, para la cooperación y el intercambio de información entre ambos tipos de instituciones8. ÍNDICE Otro aspecto donde se manifiesta la cooperación es en la participación del Banco de España en diferentes grupos de trabajo de ámbito internacional, principalmente delaeurosistema, donde, además de intercambiar opiniones y experiencias, se coordina la actuación de la vigilancia de los sistemas de pago de los distintos Bancos Centrales. Finalmente, el Banco de España participa en diferentes iniciativas en este campo, auspiciadas por organismos internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA). 8 En el caso español, ambas funciones son responsabilidad del Banco de España, lo que tradicionalmente permite disponer de información para detectar posibles focos de riesgo. 39 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S d) Modelo de Banco Central de México De acuerdo a la Ley del Banco de México (publicada en el diario oficial de la federación el 23 de diciembre de 1993, esta entidad cuenta con la Dirección General de Operaciones de Banca Central (DGOBC), la cual tiene a su vez una Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos (DSOP). Esta Dirección cuenta con una unidad administrativa que se encarga del desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos, tanto operativos como de pagos, y otra unidad administrativa, que se encarga de todo lo relativo a sistemas de pagos, excluyendo los desarrollos informáticos. La DSOP cuenta con 24 trabajadores, cuyas funciones están distribuidas de la siguiente forma: a) Una oficina a cargo los sistemas de pago de importancia sistémica (alto valor). b) Una oficina a cargo de los sistemas de pago de bajo valor. c) Una oficina a cargo de los sistemas de liquidación de valores. d) Un grupo de economistas dedicados a la investigación. 40 De manera paralela, existen algunas actividades que podrían no clasificarse propiamente como de vigilancia, tales como: participar en el diseño de nuevos sistemas y promover que se usen los medios de pago más eficientes. Casi la mitad de las actividades del DSOP está relacionada con la vigilancia del depósito de valores, ello permite recolectar información del sistema de pagos de alto valor, Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), y del sistema en el que están las cuentas corrientes de los Bancos y por medio del cual se provee liquidez al sistema de pagos y al Sistema de Atención de Cuentahabientes (SIAC). Estos sistemas los opera el Banco de México. De esta manera, se obtiene información en línea y, al final del día, del sistema de depósito y liquidación de valores (SIDV) que opera el Instituto para el Depósito de Valores Indeval. También se obtiene información del sistema que liquida la cámara de compensación de cheques, que opera el Banco de México. Por su parte, los Bancos envían cada trimestre información sobre los medios y servicios de pago que ofrecen a sus clientes, mientras que los operadores de tarjetas envían información detallada de las operaciones que procesan. Para dicho efecto, el Banco de México está siempre en contacto con los participantes directos y los usuarios de los sistemas de pago para estar informados sobre sus problemas y sus necesidades. Otra actividad de vigilancia es el análisis de la información, para encontrar formas ÍNDICE Modelos de vigilancia de disminuir riesgos y aumentar la eficiencia en los sistemas de pagos y auxiliares, como los que se usan para proveer a los sistemas de suficiente liquidez. 1.1. Convenio de Entendimiento entre el BCCR y la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) Consecuentemente, cuando se identifica algún cambio que parece valioso, el DSOP promueve su estructuración y aplicación, lo cual se logra mediante una modificación en las reglas de algún sistema o mediante un proceso interinstitucional a largo plazo. Una de las tareas de corto plazo para la ejecución efectiva de la función de vigilancia es el establecimiento de un Convenio de Entendimiento entre el BCCR y la SUGEF9. En el mediano plazo, este convenio se ampliaría a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN). El marco general para generar el estudio y creación del Convenio de Entendimiento contiene los siguientes elementos: e) Modelo del Banco Central de Costa Rica De acuerdo a la ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, esta entidad es la encargada de promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento. En ese sentido, elaboró una propuesta de vigilancia sobre el sistema de pagos, que cuenta con una serie de herramientas asociadas a sus objetivos. Propósito: Intercambio de información y cooperación para el ejercicio de acciones de vigilancia y supervisión. Términos de Referencia: • La base de colaboración e intercambio de información tiene como objetivo último defender la estabilidad del sistema financiero y gestionar el riesgo inherente a las operaciones de pago, en particular el riesgo sistémico. • En términos operativos, se busca eficiencia y efectividad en el desarrollo de las labores propias A continuación, veamos los principales elementos del plan de vigilancia contenida en dicha propuesta: 1.Convenios de Entendimiento ÍNDICE Según las partes que los suscriban y el propósito para el cual se establecen, el BCCR contempla los siguientes convenios: 9 Superintendencia General de Entidades Financieras. 41 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S de la supervisión y la vigilancia, al neutralizar esfuerzos dobles y contar con información coincidente y más completa. • • Información intercambiable, datos relacionados con: entidades participantes y sus transacciones; la salud financiera de las entidades; niveles de operación intrabancarios e interbancarios. • Alertas de comportamientos o tendencias sospechosas en una entidad particular o en el sistema de pagos. • Información acerca de cambios normativos que puedan influir en el comportamiento de las entidades o de los vigilantes o supervisores. La cooperación está relacionada con equipos conjuntos realizando visitas a las entidades para completar tareas tanto de supervisión como de vigilancia. • 42 Capacitación mutua en temas de supervisión y vigilancia. • Definición y revisión conjunta de normas que afecten el desempeño de las entidades, las reglas de supervisión o los procesos de vigilancia. Aspectos legales como el secreto bancario y las competencias propias de cada institución son respetados. La información se intercambia para fines específicos. Si estos cambian, debe comunicarse a la otra parte, y solicitar la aprobación de la fuente. • • • En caso de intervenciones financieras, trabajo conjunto entre supervisores y vigilantes. 1.2 Convenio de Entendimiento entre el BCCR y otras entidades relacionadas con el sistema de pagos Otras entidades relacionadas con sistemas de pagos, son empresas o instituciones que producen algún producto o servicio de pago pero no son entidades financieras, y están fuera del ámbito del BCCR y de las superintendencias. En particular, los emisores de tarjetas de crédito, instrumentos de pago muy comunes. La información acerca de éstas, es necesaria para valorar el crecimiento y composición de los medios de pago. Términos de Referencia: • La recuperación de información tiene como objetivo facilitar la comprensión de la dinámica de los medios de pagos, evaluar la eficiencia del sistema, el beneficio y utilización de las formas de pago y gestionar el riesgo inherente al uso de estos medios diferentes del efectivo. • En términos operativos, se busca eficiencia y efectividad en el ÍNDICE Modelos de vigilancia desarrollo de las labores propias de la vigilancia. • La información recolectada tiene fines específicos y no puede usarse para otros o distribuirse a terceros, sin la autorización previa de la fuente. • En el caso de publicaciones o informes de vigilancia, la información sólo puede presentarse en forma agregada. • La información recuperable incluye: datos relacionados con la emisión y uso de las tarjetas de crédito. 1.3 Vigilante del sistema de pagos El vigilante es un árbitro para los sistemas de pagos, debe promover la transparencia y el libre acceso. Además es quien equilibra (intermedia) entre entidades pequeñas y grandes, y entre los participantes y el público. ÍNDICE Para el BCCR, el vigilante del sistema de pagos es el área o unidad operativa responsable de realizar la vigilancia. No es parte funcional de la unidad o unidades encargadas del diseño, desarrollo, mantenimiento u operación del sistema de pagos. Es una unidad independiente, y su titular es el vocero principal y responsable de la ejecución de la vigilancia. 1.4 Interrelaciones sujetas a la vigilancia Relaciones propias de sistemas de pagos que se vigilan: 1.4.1. Consumidor – Consumidor La relación “consumidor – consumidor” se observa cuando agentes económicos realizan un intercambio, y utilizan una entidad financiera como “vehículo” para la transacción que respalda la operación real. La relación entre consumidores es totalmente privada y sujeta a la legislación civil y el derecho privado. La vigilancia no tiene competencia en este caso, es decir, no vigila los contratos entre partes. En esta relación, el objeto de vigilancia del uso del sistema, se traduce en la prevención del delito, por ejemplo, mediante el seguimiento diario de las operaciones. 1.4.2 Consumidor – Entidad Cuando un consumidor pacta con una entidad financiera para utilizar su plataforma como vehículo de transacciones interbancarias, hay una relación consumidor – entidad. 43 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S Los términos de la relación y cómo se lleva a cabo no es objeto de vigilancia, debido al carácter privado de la relación. Sin embargo, si es objeto de la vigilancia: • • • • Que los consumidores reciban información acerca los servicios financieros interbancarios y ésta sea, periódica, completa, confiable e íntegra. Que se incluyan aspectos como características de los servicios y sus tarifas (defensa del consumidor). Que la entidad cumpla la política “conozca a su cliente” (prevención del delito). • Que dos o más entidades realicen acuerdos paralelos que puedan debilitar o vulnerar el sistema de pagos, atentar contra la estabilidad de éste o favorecer posiciones monopolísticas o de privilegio en el sistema de pagos. • Que usuarios de dos o más entidades participantes acuerden realizar actividades ilegales o fraudulentas que atenten contra la estabilidad del sistema de pagos. • Que una entidad abuse de su poder de mercado para desfavorecer el desempeño de otra entidad en el sistema de pagos. • Que no sean respetados los acuerdos interbancarios por todas las entidades que los suscriban. Que su relación con un cliente particular no ponga en peligro la estabilidad del sistema. 1.4.4 Entidad – SINPE 1.4.3 Entidad – Entidad La relación particular entre dos o más entidades, aunque es una relación privada, está sujeta a la supervisión, principalmente de SUGEF (Grupos Financieros, Grupos de interés Económico). Cuando la relación entre dos o más entidades se realiza en el ámbito del sistema de pagos, es competencia de la vigilancia. Es objeto de la vigilancia: 44 La competencia de la vigilancia sobre esta relación es absoluta, y refiere a todos los objetivos de vigilancia. En esta relación se vigila: • Que el SINPE ofrezca un trato transparente y equitativo hacia todas las entidades participantes, en relación con las condiciones de uso del sistema, las reglas, el acceso a la información relacionada con el diseño, desarrollo y producción de los servicios, alertas, cambios y modificaciones temporales o permanentes en la operación, etc. ÍNDICE Modelos de vigilancia • Que las operaciones del SINPE no vulneren la seguridad de la entidad o exacerben sus riesgos financieros y operativos internos. f) Modelo del Banco Central de Perú En virtud de lo señalado en el decreto ley 26123, para llevar a cabo la tarea de vigilancia, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) emite los reglamentos de compensación y liquidación de los instrumentos compensables de bajo valor (cheques y transferencias de crédito son los dos productos que vienen siendo actualmente compensados) y autoriza las modificaciones solicitadas sobre dichos reglamentos, incluidos límites máximos individuales así como horarios. En el caso del Sistema LBTR, que es administrado y reglamentado por el BCRP, este último realiza el monitoreo permanente para detectar e implementar posibles mejoras en su diseño y operatividad, a fin de buscar una mayor seguridad y eficiencia en dicho sistema. ÍNDICE Asimismo, efectúa un seguimiento de los sistemas de pago, con la finalidad de detectar los cambios de escala y tendencias en los diversos instrumentos de pago, así como evaluarlos con base a los objetivos de seguridad y eficiencia. La recopilación y análisis de las estadísticas de los sistemas y sus participantes es la herramienta básica para esta tarea. Paralelamente, el BCRP hace un seguimiento de la evolución de las normas y estándares internacionales sobre los sistemas de pago, con la finalidad de proponer las medidas necesarias para que el sistema de pagos se adecue a los requerimientos internacionales. En lo relativo a la seguridad, la vigilancia permite identificar y evaluar los riesgos inherentes a un sistema de pago (riesgo de crédito, liquidez, operativo, legal y sistémico) y verifica que éstos cuenten con mecanismos adecuados para su control. Finalmente, la eficiencia es el otro objetivo que persigue la vigilancia de los sistemas de pago, mediante la cual se intenta conseguir que las operaciones que se procesan tengan el menor costo posible y tarden el menor tiempo posible. También importa el grado de fiabilidad operativa, la calidad del servicio brindado al usuario, la existencia de normas de funcionamiento claras y conocidas por todos, así como la transparencia y objetividad en los criterios de entrada de los participantes al sistema. Las principales vías para mejorar la eficiencia se basan en la normalización de los procesos (estándares comunes y normalización de los instrumentos de pago) y en la aplicación de mejoras técnicas derivadas de los avances tecnológicos. 45 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S g) Modelo del Target El Trans-European Automated Realtime Gross settlement Express Transfer System (TARGET) es el sistema de grandes pagos denominados en euros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Ajustándose al principio de subsidiariedad establecido en el Tratado de la Unión Europea (TUE), es un sistema desCentralizado, basado en la interconexión de los sistemas de pago de cada país. Su característica principal es que se trata de un sistema de liquidación bruta en tiempo real, por lo que los pagos son liquidados individualmente (sin compensación previa) y con firmeza inmediata, una vez que han sido finiquitados. Para ello es necesario que la entidad pagadora cuente con saldo previo en su cuenta con el Banco Central correspondiente, o bien que éste último le otorgue el crédito necesario, debidamente respaldado por las garantías pertinentes. Todas las operaciones de política monetaria realizadas por los Bancos Centrales de los países integrados en la Unión Económica y Monetaria (UEM) se canalizan a través del TARGET. Este sistema está abierto, a cualquier tipo de pago denominado en euros, ya sea relacionado con los mercados monetarios o con operaciones comerciales, incluyendo también la parte en euros de las operaciones de divisas, fundamentalmente euro/dólar y euro/yen. 46 Según el esquema desCentralizado del TARGET, los participantes en el sistema, que por regla general han de ser entidades de crédito, siguen manteniendo sus cuentas en los Bancos Centrales nacionales. Las operaciones domésticas se siguen liquidando en el Banco Central correspondiente. Los pagos transfronterizos entre países de la UE, se canalizan a través de los Bancos Centrales correspondientes a la entidad pagadora y a la entidad receptora del pago. Todos los Bancos Centrales, directa o indirectamente, están conectados entre sí y con el BCE, a través de la denominada red Interlinking. Para la operativa transfronteriza, cada Banco Central ha debido proceder a la transformación de los formatos y procedimientos de comunicación de su sistema nacional a fin de armonizarlos y permitir el funcionamiento de la red Interlinking. Para que un pago, nacional o transfronterizo, sea procesado a través del TARGET, el Banco Central correspondiente debe comprobar la suficiencia de saldo en la cuenta de la entidad pagadora, o bien la existencia de garantías que permitan la concesión de crédito por parte de dicho Banco Central. La liquidez intradía deberá ser suministrada de forma explícita por el Banco Central, lo que obliga, a su vez, a las entidades participantes a mantener determinados saldos de valores que sirvan de garantía. El nivel de estos saldos depende, entre otros factores, de la gestión de ÍNDICE Modelos de vigilancia ingresos y pagos diarios de cada entidad. De forma progresiva se fueron incorporando el resto de operaciones y, en la actualidad, el SLBE procesa todas sus operaciones una por una y en tiempo real. Además de transferencias, nacionales y transfronterizas, el sistema realiza la liquidación de operaciones provenientes de otros ámbitos (sistemas de pequeños pagos, depósitos interbancarios, sistemas de liquidación de valores o derivados, etc). Todos estos mecanismos sustentan el flujo de pagos de todo el sistema financiero, tanto en su ámbito nacional como en sus relaciones con otros sistemas nacionales. Por último, con el fin de facilitar el funcionamiento del sistema TARGET, ha sido necesario iniciar la utilización, como garantía, de valores emitidos por el sector privado, sometido a determinadas restricciones. Por ello, se admiten como garantía, títulos de renta fija privada y renta variable, negociados en los mercados oficiales, además de préstamos bancarios a deudores de alta solvencia. H) Modelo del Aladi (Asociación Latinoamericana De Integración) Convenio De Pagos Y Créditos Recíprocos ÍNDICE El convenio fue suscrito el 25 de agosto de 1982, en el marco del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios (creado por resolución 6 del comité de representantes de la ALADI, del 17 de setiembre de 1981, integrado por las máximas autoridades de los Bancos Centrales), por los Bancos Centrales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y República Dominicana. Este convenio sustituyó, sin solución de continuidad, al “Acuerdo de México” de 1965, a partir del cual se creó e inició entre los Bancos Centrales, la operación del mecanismo multilateral de compensación de pagos en monedas convertibles y libremente transferibles. Mediante este convenio, se cursan y compensan entre ellos, durante períodos de cuatro meses, pagos derivados del comercio de los países miembros, de bienes originarios y de servicios efectuados por personas residentes (comprendidos en acuerdos que celebren pares o grupos de Bancos Centrales). de modo que al final de cada cuatrimestre (período de compensación) sólo se transfiere o recibe, según resulte deficitario o superavitario, el saldo global del Banco Central de cada país con el resto. Componentes del Convenio El convenio establece un sistema integrado por dos componentes fundamentales: un mecanismo de compensación multilateral cuatrimestral de pagos y un sistema de garantías. Objetivos Los objetivos básicos del convenio son estimular las relaciones financieras entre los países de la región, facilitar 47 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S la expansión de su comercio recíproco y sistematizar las consultas mutuas en materias monetarias, cambiarias y de pagos. Adicionalmente, el mecanismo multilateral de compensación de pagos persigue, entre otros, los siguientes propósitos: a) Facilitar la canalización de los pagos e intensificar las relaciones económicas entre sus respectivos países. b) Reducir los flujos internacionales de divisas entre los participantes. c) Estimular las relaciones entre las instituciones financieras de la región. Operaciones que cubre el Convenio Se pueden cursar por el convenio operaciones de comercio, de bienes originarios y mediar acuerdos bilaterales entre los Bancos Centrales, servicios efectuados por personas residentes. También, previo a un acuerdo entre los Bancos Centrales, está prevista la canalización de operaciones de financiamiento de transacciones comerciales mediante el descuento de documentos en un tercer país miembro (mecanismo de descuento de instrumentos) o un tercer país no integrante, y la canalización de pagos de triangulación comercial entre países miembros. 48 Por último, está prohibido cursar operaciones financieras puras, entendiéndose por éstas, aquellas que implican una transferencia de fondos no relacionada con una operación de comercio. Garantías que amparan los pagos por Convenio Las garantías que prevé el convenio son las de convertibilidad de las monedas adicionales a dólares de los Estados Unidos; la de transferibilidad de éstos a través del mecanismo y la de reembolso, entre los Bancos Centrales, de las operaciones cursadas por el convenio, las cuales constituyen uno de los elementos más relevantes de su funcionamiento. Instrumentos del Convenio La variedad de instrumentos acuerda una amplia flexibilidad al uso del mecanismo de pagos, dado que puede optarse por cualquiera de ellos dependiendo del tipo de transacción, de sus plazos, del volumen e importancia de la misma, el carácter de las relaciones existentes entre el importador y el exportador y de las tradiciones comerciales de cada país, ofreciendo además, una gama diversa de costos operativos. Gracias al convenio, pueden cursarse: • • • • • • Órdenes de pago Giros nominativos Cartas de crédito Créditos documentarios Letras con aval bancario Pagarés derivados de operaciones comerciales ÍNDICE Modelos de vigilancia Todos estos instrumentos deberán consignar que son reembolsables a través del convenio de pago y créditos recíprocos. En el presente, todos los Bancos Centrales de los países miembros de la ALADI tienen vigentes y en operación líneas de crédito bilaterales. Oportunidad de la compensación La compensación es un procedimiento por el cual se consolidan y liquidan periódicamente y en forma multilateral, a través de una cámara de compensación administrada por el Banco agente, el saldo de los débitos del período que corresponden a pagos efectivamente realizados y registrados, que cada Banco Central efectúe por cuenta de los otros Bancos Centrales más los intereses generados por dichos débitos. En ningún caso, el agotamiento eventual de una línea de crédito supone la suspensión de la canalización de operaciones, y éstas continúan cursándose por el sistema de manera irrevocable. Si algún Banco Central sobrepasa los límites de una línea de crédito que tiene concertada con otro, a solicitud de éste, en un plazo dado y antes del cierre del período cuatrimestral, debe saldar con divisas convertibles el exceso en que incurrió. Alternativamente, el convenio prevé para el caso, como se verá más adelante, un mecanismo de uso multilateral de márgenes de líneas de crédito que un Banco Central mantenga con otros Bancos Centrales, pero esta posibilidad tiene carácter facultativo, debiendo existir acuerdo de las partes intervinientes. La compensación se realiza por períodos cuatrimestrales que cierran el último día hábil de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año. ÍNDICE Líneas de crédito y aplicación del Convenio Cada Banco Central establece, con cada uno de los demás Bancos del sistema, una línea de crédito recíproco expresada en dólares norteamericanos y que varía, según el caso, conforme la importancia de las corrientes comerciales establecidas con los respectivos países. Estas líneas de crédito permiten canalizar los pagos entre los miembros, cubriendo los saldos diarios producidos entre dos Bancos Centrales, así como, posibilitar el pago diferido del saldo de los débitos de las cuentas que llevan entre ellos. Procedimiento para la canalización de operaciones por el Convenio En la fecha de pago de una transacción, el exportador debe ser reembolsado por su Banco comercial (Banco o institución autorizada) contra la presentación de la documentación válida (los instrumentos). A su vez, el Banco comercial del exportador obtiene el reembolso del BBanco Central de su país y éste último asienta un crédito a su favor y un débito a cargo del Banco Central del país del importador, por cuenta del cual efectuó el 49 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S pago. El Banco Central que fue debitado debe ser reembolsado por el Banco comercial del importador, y éste por el propio importador. Para cumplir con dicho procedimiento, cada Banco Central lleva una cuenta, a cada uno de los demás, en la que registra el importe de los pagos que efectúa a los exportadores de su país, por intermedio de un Banco autorizado, en nombre de los Bancos Centrales de los importadores, o sea sus créditos frente a esos Bancos Centrales. Asimismo, en otra cuenta, registra los cargos que le son avisados por cada uno de los otros Bancos Centrales, o sea sus propios débitos. La diferencia diaria entre créditos y débitos de un Banco Central está cubierta por la línea de crédito bilateral establecida por pares de Bancos Centrales entre sí. La multilateralización opera a través de la determinación primaria de los saldos bilaterales resultantes al momento del cierre del período cuatrimestral, cuando se compensan las posiciones bilaterales, dando lugar a un solo saldo deudor o acreedor para cada Banco Central, el que debe transferirse o recibirse, según sea el caso. Aplicación de intereses sobre los débitos realizados Está previsto el pago de intereses sobre los débitos que realizan entre sí los Bancos Centrales. Actualmente, la tasa que opera es la libo a cuatro meses -Asociación de Banqueros Británicos-, determinada por el promedio aritmético simple del registro de los primeros tres meses y quince días de cada período, adicionada de un punto porcentual. 50 ÍNDICE Recomendaciones y conclusiones 4.Recomendaciones y conclusiones - Modelo de vigilancia del Sistema de Pagos Regional. -Herramientas de la Labor de Vigilancia del Sistema de Pagos Regional. ÍNDICE 51 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S Modelo de vigilancia del Sistema de Pagos Regional De acuerdo a los datos facilitados y demás documentos de trabajo proporcionados para la elaboración del presente informe, se ha tomado como premisa que el sistema de pagos regional tomará como modelo el Sistema de Interconexión de Pagos (SIP), cuyo diseño, actualmente en revisión por parte del Comité Técnico del Sistema de Ppago (CTSP), supone la existencia de un nodo Central, como núcleo del sistema de enlace entre los sistemas nacionales de pago, administrador por una entidad gestora, siendo ésta responsable de la plataforma de comunicación, ejecución de procesos, registro, contabilidad, notificaciones a los participantes directos, mantenimiento de las cuentas y su vinculación con las posiciones diarias, y consolidadas para fines de estadística y vigilancia. El modelo de vigilancia propuesto para el sistema de pagos regional será de aplicación. Se pueden identificar 4 objetivos principales de la labor de vigilancia, que son plenamente aplicables a un sistema de pagos regional: 1. Preservar SP seguros, eficientes y estables, favoreciendo la confianza en ellos. 2. Identificar y advertir sobre las amenazas que puedan afectar lo anterior: condiciones del mercado (posiciones dominantes, dificultades de acceso a los servicios, tarifas inadecuadas, falta de transparencia en la información), debilidades en la base legal, conflictos de competencia administrativa, dificultades en la gobernabilidad del sistema, etc., previniendo su materialización mediante la elaboración de propuestas generalmente normativas. 3. Identificar oportunidades de desarrollo (ampliación de tipos de servicios, cobertura, etc.) así como los requerimientos (técnicos operativos, legales, etc.) para su implementación. 4. Favorecer la continuidad del sistema mediante la permanente incorporación de mejoras tecnológicas y operativas. ÍNDICE 52 Recomendaciones y conclusiones Herramientas de la labor de Vigilancia del Sistema de Pagos Regional 1. La unidad de vigilancia Para estructurar el sistema de vigilancia del sistema de pagos regional, será necesario contar con diversos requerimientos institucionales, que suponen, al menos, que el comité técnico del sistema de pagos cuente con una unidad de alto nivel dedicado exclusivamente a la labor de vigilancia, independiente de las entidades respecto de las cuales realiza la vigilancia (administradores o gestores). De esta manera, la referida unidad tendrá las siguientes características: 1. Tendrá acceso directo (para consulta y entrega de reportes de vigilancia) al órgano que adopta decisiones políticas y normativas de los sistemas de pagos involucrados (Consejo Monetario Centro Americano) 2. Sus funciones estarán contenidas en un reglamento de organización y funciones. ÍNDICE 3. Debe contar con personal altamente especializado en materias informáticas y operativas, en aspectos legales, en aspectos financieros y personal de apoyo. El número de personal requerido dependerá, además, del esquema de trabajo que se adopte, por ejemplo: • Para aspectos informáticos, puede constituir un equipo o subcontratar empresas especializadas en auditoria de sistemas. • Para tomar conocimiento de la evolución de los mercados financieros y de capitales, puede constituir un equipo o recibir información de las entidades nacionales encargadas de evaluar los mercados financieros. • En estos casos, la unidad de vigilancia debe estar facultada para requerir/recibir esa información. 4. Debe estar facultado para realizar visitas que le permitan tomar conocimiento directo de la funcionalidad del sistema de pagos regional. 5. Debe contar con atribuciones para requerir todo tipo de información vinculada al sistema de pagos regional (régimen de gobierno, infraestructura de sistemas, procedimientos operativos, estructura de tarifas, etc.), incluyendo a las empresas que brindan soporte tecnológico a dicho sistema de pago. 53 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S 6. Debe estar habilitado para subcontratar, de ser el caso, servicios especializados de terceros, por ejemplo, en auditoria de sistemas. 7. Debe tener la capacidad de convocar o requerir la convocatoria de reuniones de coordinación, o de asistir a las que se convoquen, entre el administrador del sistema de pagos regional y los sistemas de pagos domésticos, para efectos de su labor de vigilancia. • Convenios entre el vigilante y los supervisores, (p.e. entre el CMCA y entidades administrativas de los estados partes que se encarguen de la supervisión de la liquidación en cada uno de ellos). • Convenios entre el vigilante y los vigilados, (p.e: entre el CMCA y los Bancos Centrales de los estados partes que desarrolle los puntos de la vigilancia del Tratado). • Convenios entre el vigilante y otras entidades relacionadas con el sistema de pagos (p.e. empresas proveedores de medios de pago, tarjetas de crédito, etc). En particular, los emisores de tarjetas de crédito, instrumentos de pago muy comunes, no son objeto de vigilancia, por lo que el convenio tiene como fin obtener información sobre el crecimiento y utilización de estos medios de pagos. • Convenios entre el área de vigilancia y áreas de operativos del sistema de pagos. 8 Debe emitir reportes periódicos que contengan el resultado de sus análisis y dirigirlos al CMCA y, de ser el caso, a las autoridades reguladoras de los sistemas de pago. 9. De no existir otro órgano a cargo de la materia, puede estar encargado de elaborar y distribuir estadísticas. 2. Convenios de Entendimiento Son conocidos también como memorando de entendimiento o protocolos de cooperación, y constituyen una práctica común para la vigilancia. Según las partes que lo suscriben y el objetivo en cada caso, hay diferentes tipos de convenios: 54 ÍNDICE Recomendaciones y conclusiones Entre los fines de estos convenios está el intercambio de información y la cooperación para llevar a cabo las acciones de vigilancia y de supervisión en forma coordinada. Para dicho efecto, se deben tomar en cuenta las siguientes premisas: ÍNDICE • Defender la estabilidad del sistema financiero y gestionar el riesgo inherente a las operaciones de pago, en particular el riesgo sistémico. • Neutralizar esfuerzos dobles, contar con información coincidente y más completa. • Tener claramente determinados los aspectos legales, como el secreto bancario, y respetar las competencias propias de cada institución. • Mantener actualizada la información que se intercambia, debiéndose informar a la otra parte, si algo cambiara, indicando la fuente. • En este caso, la información debe versar sobre los siguientes temas: datos relacionados con participantes y sus transacciones, el estado financiero de las entidades, niveles de operación intrabancarios e interbancarios de cada participante, alertas de comportamientos o tendencias sospechosas en una entidad particular o en el sistema de pagos, información acerca de cambios normativos que puedan influir en el comportamiento de las entidades o de los vigilantes o supervisores. • Formar equipos conjuntos de visita a los participantes para observar el desarrollo del sistema operativo. • En caso de intervenciones financieras, trabajo conjunto entre supervisores y vigilantes. Capacitación mutua en temas de supervisión y vigilancia. A fin de formalizar el convenio, en la medida que el CMCA tenga personería jurídica a nivel internacional, se deberá coordinar con cada representante legal de los Bancos Centrales, debidamente designados para dicho efecto. 3. Áreas de Vigilancia La estructura de la vigilancia de un sistema de pagos regional deberá implantarse sobre las siguientes áreas: • Procedimientos, que están relacionados a las operaciones de compensación y liquidación de pagos, con atención en los puntos críticos de estos procesos, fuentes de riesgo y potenciales fallas que podrían impedir la continuidad del servicio. • Interrelaciones, que están referidas a las relaciones entre los diversos agentes que participan en el sistema de pagos, reguladas según normas, reglamentos y principios del sistema, emitidos por el CMCA. 55 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S • • Espacios, que son los ámbitos en los cuales opera o se desarrolla el sistema de pagos regional, los cuales influyen en la definición de los servicios y donde se manifiestan las interrelaciones entre los agentes que intervienen en el sistema. Productos del sistema de pagos regional. Estos son los Instrumentos financieros y medios de pago que utilizan los agentes económicos para mover fondos transfronterizos. 4. El rol del vigilante del sistema de pagos Como ya lo señalamos anteriormente, el vigilante es un mero árbitro para los sistemas de pagos, que debe promover la transparencia y el libre acceso. Asimismo, tiene como función equilibrar e intermediar entre entidades (los participantes) y el público. Para el caso centroamericano, se propone la creación de una unidad independiente perteneciente al comité técnico del sistema de pagos, que es parte funcional de la unidad o unidades encargadas del diseño, desarrollo, mantenimiento u operación del sistema de pagos. Esta unidad deberá contar con independencia, ya que será el vocero principal y responsable de la ejecución de la vigilancia en todo el sistema. 56 5. Perfil de los integrantes de la Unidad de Vigilancia Los miembros de la Unidad de Vigilancia deben poseer en conjunto, conocimientos de las relaciones económicas, financieras, legales y tecnológicas propias de los sistemas de pagos. Asimismo, es preferible que sean entendidos en el idioma inglés, que tengan facilidad para estadística, econometría y para comprender conceptos tecnológicos, capacidad de abstracción y pensamiento sistémico. Para todos los casos, deberán tener habilidades para la dirección de proyectos, gestión de procesos y evaluación. Además deben ser personas creativas y proactivas, que puedan relacionarse fácilmente y generar confianza (la figura de un vigilante siempre se mira con recelo), así como discretas y sigilosas con la información que manejan (especialmente alrededor del tema de seguridad). ÍNDICE Recomendaciones y conclusiones 6. Periodo de Vigilancia La labor de vigilancia es constante, es un proceso cíclico de información que obtiene y provee a las autoridades, a las entidades participantes y al público en general de lo que acontece en el sistema de pagos. De esta manera: • Provee una seguridad razonable acerca del cumplimiento de los objetivos de vigilancia, de los principios básicos y de las responsabilidades de los Bancos Centrales. • Alerta oportunamente cuando los objetivos no se están cumpliendo y facilita la toma de acciones preventivas o correctivas. • Promueve la confianza del público y las autoridades, mediante el fomento de la transparencia, la comunicación y la cooperación. De tal forma, que cada una de los diferentes procesos –componentes operativos– que conforman la labor de vigilancia, inician justamente con la recuperación de datos para transformarlos en información, a través de un flujo circular, que puede denominarse como: periodo de vigilancia. Para dicho efecto, se identifican las siguientes etapas del periodo: ÍNDICE 57 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S Etapa Herramientas Levantamiento La unidad de vigilancia podrá usar: encuestas, entrevistas, consultas, evaluaciones de cumplimiento, investigación bibliográfica y referencial. Los resultados deben ser sistematizados y registrados, mediante actividades de almacenamiento, secuenciación y ordenamiento. de información Para el registro de la información, será preciso usar criterios cualitativos y cuantitativos para la creación de una base de datos. Análisis de la información La información que sea recogida, será evaluada mediante la aplicación de técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación10. Para dicho efecto, el evaluador deberá poseer sólidos conocimientos teóricos acerca de los objetivos de vigilancia y altos niveles de comprensión, cuando menos, sobre los siguientes temas: • Antecedentes sobre las operaciones de pagos de cada país y a nivel de región. • Dinámica financiera y económica del sistema de pagos. •Tratados y convenios vigentes aplicables a las relaciones interbancarias del sistema. • Política de riesgos y otras políticas de la autoridad monetaria. • Legislación nacional e internacional. Calificación y Recomendación El análisis de la información permitirá al vigilante juzgar la información, decidir cuándo un comportamiento, situación o evento es normal y cuándo no. En caso del segundo supuesto, debe formular las recomendaciones debidamente fundamentadas. Para el caso de gestión de riesgos y eficiencia, los métodos que se instalen deben contar con una función matemática, definida en los nodos de un árbol de búsqueda, que sirva como una estimación del coste del camino más económico de un nodo dado hasta el nodo objetivo (heurísticas) Transmisión de la información El periodo de vigilancia se completa con la transmisión de resultados. Recordemos que vigilar es alertar, transmitiendo información mediante informes, indicadores, declaraciones, que faciliten la toma de decisiones a las autoridades del CMCA, a las autoridades de las entidades participantes o al público en general. 10 Investigación cualitativa: Es un tipo de investigación que ofrece técnicas especializadas para obtener respuestas a fondo acerca de lo que las personas piensan y sienten. Las investigaciones cualitativas de mayor uso son: a.- La investigación participativa: Es una forma de actividad que combina, interrelacionadamente, la investigación y las acciones por el investigador, con la participación de los sujetos investigados. b.- La investigación – acción: Tiene semejanza con la participativa, de allí que actualmente se hable con bastante frecuencia de investigación – acción; a través de ésto se logran transformaciones a fondo ideológico-políticos. c.- La investigación etnográfica: Estudia los hechos tal como ocurren en el contexto, los procesos históricos y educativos, los cambios socio-culturales, las funciones y papeles de los miembros de una comunidad. Investigación cuantitativa: Tiene como sus mayores exponentes: 58 a.- La investigación descriptiva: Se refiere a la etapa preparatoria del trabajo científico que permite ordenar el resultado de las observaciones de las conductas, las características, los factores, los procedimientos y otras variables de fenómenos y hechos. b.- La investigación analítica: Es un procedimiento más complejo con respecto a la investigación descriptiva, que consiste fundamentalmente en establecer la comparación de variables entre grupos de estudio y el control sin aplicar o manipular las variables, estudiando estas según se dan naturalmente en los grupos. c.- La investigación experimental: Es un procedimiento metodológico en el cual un grupo de individuos o conglomerados son divididos en forma aleatoria en grupos de estudios y control y son analizados con respecto a un factor o medida que el investigador introduce para estudiar y evaluar. ÍNDICE Recomendaciones y conclusiones 7. Seguridad La seguridad en el sistema de pagos regional tiene como premisas la continuidad de las operaciones de pago (sin interrupciones), la integridad de los fondos transferidos y el buen funcionamiento del sistema en general. A nivel operativo, el objetivo de seguridad se materializa en la gestión de riesgos (riesgos financieros y los riesgos operativos del sistema de pagos). Esta gestión de riesgos comprende: identificar, medir y evaluar los riesgos; crear respuestas de mitigación o reducción de amenazas; y crear operaciones de control y seguimiento. Para dicho efecto, es recomendable dividir los riesgos en dos grupos: riesgos financieros y riesgos operativos. Estos dos tipos de riesgos tienen naturalezas diferenciadas, por lo que merecen tener un tratamiento diferenciado y, por ende, procesos diferentes. ÍNDICE Cada uno de los participantes es responsable de gestionar sus propios riesgos, tanto del sistema de pagos, como de mercado y de crédito. Ante ello, la unidad de vigilancia, debe verificar que el sistema de pagos cumpla con los principios básicos, normas y políticas, relacionados con gestión de riesgos, es decir, verificar que cada una de las entidades participantes realice también una adecuada gestión de riesgos del sistema de pagos y cumpla con las normas y políticas vigentes. 7.1 Procesos relacionados Conforme lo advierte el BIS, los riesgos financieros constituyen una de las aristas más importantes de peligro en los sistemas de pago, por lo que la necesidad de vigilancia en este caso es prioritaria. Por ello, los procesos relacionados a la gestión de riesgos financieros también merecen la atención debida: • Gestión de Riesgos Operativos: Proceso basado en la metodología OCTAVE 10, dirigido a los riesgos operativos que podrían sucederse en las operaciones de diseño, construcción, operación y soporte del CMCA. • Evaluación del Cumplimiento de la Norma ISO 2700211: Este proceso es compartido con la Comisión Especial de Informática del CMCA. • Evaluaciones de Cumplimiento de la Norma Requisitos de Seguridad para los Participantes: Proceso para verificar si las entidades asociadas cumplen y de qué forma con la norma mencionada. 11 OCTAVE (Operationally Critical Threat, Asset, and Vulnerability Evaluation). Metodología de evaluación de riesgos desarrollada por el Software Engineering Institute (SEI) de la Carnegie Mellon University. 12 Desde el 1 de Julio de 2007, es el nuevo nombre de ISO 17799:2005, manteniendo 2005 como año de edición. Es una guía de buenas prácticas que describe los objetivos de control y controles recomendables en cuanto a seguridad de la información. No es certificable. Contiene 39 objetivos de control y 133 controles, agrupados en 11 dominios. Como se ha mencionado en su apartado correspondiente, la norma ISO27001 contiene un anexo que resume los controles de ISO 27002-2005. 59 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S • • Seguimiento de los Riesgos del Sistema de Pagos: Proceso para el levantamiento de información, actualización de indicadores y análisis comportamientos y tendencias. Evaluación de Riesgos Financieros (estimación de la exposición al riesgo): Proceso para el análisis del comportamiento de las entidades asociadas, para la generación de alertas y recomendaciones. Modelos de riesgo. • Evaluación de Planes Contingentes: Proceso general de vigilancia. • Evaluación de cumplimiento de los Principios Básicos: Proceso general de vigilancia. • Control y seguimiento de Acciones Correctivas o Preventivas: Verificar que las acciones correctivas o preventivas establecidas para mejorar el nivel de seguridad se cumplan. Este también es un proceso general de vigilancia, que no solo atiende al objetivo de seguridad. y adaptable a las últimas innovaciones tecnológicas, económicas y financieras. Para el sistema de pagos regional, los insumos son las normas, el nodo y las aplicaciones tecnológicas y los procesos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de los servicios. El producto es la prestación de los servicios. La unidad de vigilancia, como intermediario entre las diferentes partes que concurren al sistema de pagos, está en la mejor posición para conocer y valorar las necesidades de los participantes y de los consumidores. Asimismo, tiene la ventaja de estar cerca de los operadores del sistema de pagos, sin ser parte de éstos. De esta manera, la unidad de vigilancia puede convertirse en gestor de eficiencia, que identifica opciones de mejora, promoviendo la mayor utilización de los servicios. 7.2.1 Procesos relacionados En este caso, los procesos relacionados a la obtención de eficiencia son: • Evaluación de satisfacción del cliente: Mediante este proceso se busca medir en que medida el SIP satisface los requerimientos de las entidades participantes y los requerimientos de los consumidores. • Promoción de Servicios: Este proceso busca aumentar la utilización de los servicios para desarrollar y arraigar el sistema de pagos a nivel regional. 7.2 Eficiencia Este concepto está relacionado con la forma en que el sistema de pagos es capaz de satisfacer las necesidades de las entidades asociadas y de los consumidores, con el menor costo financiero y de oportunidad. De esta manera, el servicio deberá ser ágil, sencillo de usar, fácilmente accesible 60 ÍNDICE Recomendaciones y conclusiones • • parte de las entidades en lo relativo al sistema de pagos regional. Evaluación de cumplimiento de los Principios Básicos: Este es un proceso general de vigilancia. Control y seguimiento de Acciones Correctivas o Preventivas: Verificar que las acciones correctivas o preventivas establecidas para mejorar el nivel de eficiencia se cumplen. • Control y seguimiento de Acciones Correctivas o Preventivas: Verificar que las acciones correctivas o preventivas establecidas para evitar el uso ilegal del sistema se cumplan. • Establecimiento de la Red de Vigilancia: Procesos relacionados con los responsables de vigilancia en las entidades participantes. 7.3 Prevención del Uso Ilegal del Sistema Esta prevención se materializa con medidas y operaciones que propicien la detección oportuna de comportamientos sospechosos. En este caso, el CMCA es el principal responsable de establecer la reglamentación adecuada para prevenir el uso ilegal del sistema, así como de establecer los procedimientos necesarios para facilitar la detección de comportamientos anómalos. El CMCA es encargado de establecer los requisitos que evidencien que los funcionarios de los participantes del sistema cuentan con calidad moral, a fin de evitarla perpetración de operaciones fraudulentas o delictivas. 7.4 Promoción de la Confianza y Defensa del Consumidor Se debe facilitar información a los consumidores acerca de los servicios, para que puedan hacer el mejor uso de éstos, y generar mecanismos para la protección de sus derechos. 7.4.1 Procesos relacionados • Seguimiento y valoración de la información que proveen las entidades financieras a los consumidores: Con este proceso, la vigilancia, a través de un método definido, recuperará y valorará toda aquella publicidad que realicen las entidades participantes en relación con los servicios interbancarios. • Servicio de Reclamaciones: Este proceso tiene por objeto recibir, analizar y pronunciarse sobre las quejas que los clientes puedan efectuar contra las entidades que participan en el sistema en razón de actuaciones contrarias a las normas emitidas por el CMCA. 7.3.1 Procesos relacionados • ÍNDICE • Monitoreo y seguimiento: Proceso para identificar comportamientos y tendencias sospechosas. Evaluaciones de cumplimiento de recomendaciones y buenas prácticas para evitar el uso ilegal del sistema: Proceso para evaluar el cumplimiento de estas normas por 61 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S BIBLIOGRAFÍA NORMAS 1. Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Aprobado mediante la Ley 7558. 2. Ley Reguladora del Mercado de Valores de Costa Rica, aprobado por la Ley 7732. 3. Reglamento de Sistemas de Pagos Aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con fecha 20 de setiembre de 2006. 4. Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, aprobada por el Decreto 746. 5. Ley Orgánica de Superintendencia de Valores de El Salvador, aprobada por el Decreto 806, Ley de Bancos Decreto 697. 6. Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta, aprobada mediante el Decreto 742. 7. Ley del Mercado de Valores de El Salvador, aprobada mediante el Decreto 809. 8. Ley del Mercado de Valores y Mercancías de Guatemala. Aprobada mediante el Decreto 34-96. 62 9. Ley Monetaria de Guatemala. Aprobada mediante Decreto 17-92. 10. Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala. Aprobada mediante Decreto 19-02. 11. Ley Orgánica del Banco de Guatemala. Aprobada mediante Decreto 16-02. 12. Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria de Guatemala. Aprobada mediante Resolución JM-51-2003. 13. Sistema de Pagos: evaluación y propuesta de modernización de Guatemala. Aprobada mediante la Resolución JM-140-2004. 14. Instrumento Normativo del Compensador Principal para las operaciones de la Cámara de Compensación de Cheques y el Manual de Normas y Procedimientos del Proceso General de Compensación por Imágenes. Aprobada mediante la Resolución GG-01-2005. 15. Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real de Guatemala. Aprobado por la Secretaría de la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, mediante Resolución JM-106-2005. ÍNDICE Recomendaciones y conclusiones 16. Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada de Guatemala. Aprobada mediante la Resolución JM140-2007. 17. Ley del Banco Central de Honduras. Aprobado mediante Decreto No. 53. 18. Ley Monetaria de Honduras. Aprobado mediante Decreto 51-1950. 19. Ley Reguladora para las Operaciones de Tarjetas de Crédito de Instituciones Bancarias, Establecimientos Comerciales u otras obligaciones en dinero. Aprobado mediante Decreto 139-1998. 20. Ley del Mercado de Valores de Guatemala. Aprobado mediante Decreto No. 08-2001. 21. Ley de Sistema Financiero de Guatemala. Aprobado mediante Decreto 129-2004. 22. Procedimiento para ordenar las transferencias de valores representados por anotaciones en cuenta de Guatemala. Aprobado mediante Resolución 20085/2007. ÍNDICE 23. Ley Monetaria de Nicaragua. Aprobado mediante el Decreto Ley 1-92. 24. Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua. Aprobado mediante la Ley 317. 25. Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras de Nicaragua. Aprobado por la Ley 316. 26. Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros de Nicaragua. Aprobado por la Ley 561. 27. Ley del Mercado de Capitales de Nicaragua. Aprobado por la Ley 587. 28. Normas sobre la Custodia de Valores y Autorización y Funcionamiento de Centrales de Valores de Nicaragua. Aprobado mediante Resolución CDSIBOIF-477-1MAY2-2007. 29. Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados de Nicaragua. Aprobado mediante Resolución CD-SIBOIF-480-1-MAY23-2007. 30. Normativa para la estandarización para el Cheque Bancario de Nicaragua. Aprobado por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua. 63 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S 31. Ley de Cheques de República Dominicana. Ley 2859 y su modificatoria. 32. Ley del Mercado de Valores de República Dominicana. Aprobado por la Ley 19. 33. Ley Monetaria y Financiera de República Dominicana. Aprobado por la Ley 183-02. 34. Reglamento de aplicación de la Ley de Mercado de Valores de República Dominicana. Aprobado por el Decreto de Poder Ejecutivo 726-07. 35. Ley 41/1999 sobre Sistema de pagos y de Liquidación de Valores. España. 36. Ley de Sistema de Pagos de México. Promulgada el 11.12.2002. 37. Ley del Banco Central de Venezuela. Ley Nº 38.232. 38. Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile. Ley 18.840. 39. Ley del Banco Central de Brasil. Ley 10.214 40. Ley Orgánica del Banco Central de Perú. Decreto Ley 26123. ÍNDICE 64 Informe AUTORES 1. Javier Bernardo Rubio: i) Interrelación entre sistemas de pago y sistemas de liquidación de valores. Octubre 2007. ii) La industria de valores en Europa. Octubre 2007. 8. Los riesgos en los Sistemas de Liquidación de Valores (SLV) las recomendaciones internacionales de CPSS/ IOSCO y el marco regulador de los SLV en España. 2. Jesús López Pedruelo: El Banco de España y los sistemas de liquidación. Octubre 2007. 9. Recomendaciones para los sistemas de liquidación de valores. Banco de Pagos Internacionales. Noviembre de 2001. 3. Ana María Calvache: Desarrollo en la Industria de Valores en la Unión Europea. Octubre 2007. 4. Síntesis de la Directiva 98/26/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, 19 de mayo de 1998. 5. Cross- Border Clearing and Settlement Arrangements in the European Union. November – 2001. 6. Report of the Committee on Interbank Netting Schemes of the Central Banks of the Group of ten Countries. November 1990. 7. Metodología para la evaluación de las “Recomendaciones para los sistemas de liquidación de valores”. Banco de Pagos Internacionales. Noviembre de 2002. ÍNDICE 10. Second Report on EU Clearing and Settlement Arrangements. Abril de 2003. 11. Vigilancia de sistemas de pagos y liquidación por el Banco Central, 12. del Comité de Sistemas de Pago y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales, mayo de 2005. 14. El Comité de Sistemas de pago y liquidación. Banco de Pagos Internacionales. Abril de 2007. 15. Libros Amarillos: Sistemas de Compensación y Liquidación de Pagos y Valores de los países de Centroamérica y República Dominicana. 65 SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S 16. Propuesta de Modelo Funcional para un Sistema de Interconexión de Sistemas de Pagos Nacionales. (Informe al Consejo Monetario Centroamericano del Grupo Regional de Pagos – 18 de noviembre de 2005) 21. “La integración de los Mercados de Valores en Centroamérica. Lecciones del Caso de los Países Nórdicos”. Documento preparado por Allan Rodriguez Aguilar bajo la supervisión del Profesor Arnoldo Camacho. 17. Documento Visión del Modelo del Sistema de Pagos de la División Financiera del Banco Central de Costa Rica. 2004. 22. IV Curso de Sistemas de Pago de Liquidación de Valores. Por Miguel Maldonado. Octubre de 2006. 18. Visión del Sistema de Pagos de la República Dominicana. Resumen Ejecutivo. 23. La infraestructura de Compensación y liquidación de valores: Conceptos. De Jesús Pérez Bonilla. Octubre 2007. 19. Proyecto de Reforma del Sistema de Pagos de la República Dominicana. Elaborado por el Banco Central de República Dominicana. 20. La experiencia normativa de Centroamérica y República Dominicana sobre sistemas de pagos y liquidación de valores. Ponencia presentada por Luis Ricardo Rodriguez Vargas ante la VIII reunión de asesores legales de banca Central. Banco de España. ÍNDICE 66 La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), es el órgano técnico regional, constituido como persona jurídica, cuya función principal consiste en asistir técnica y administrativamente al proceso de integración económica centroamericana. La secretaría realiza sus labores en coordinación con otras secretarías e instituciones especializadas, a efecto de promover el desarrollo armónico y equilibrado de los aspectos económicos con los políticos, sociales y culturales, dentro del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). De conformidad con la actual estrategia de la integración económica de Centroamérica, la SIECA concentra sus actividades en el perfeccionamiento del Mercado Común Centroamericano y en la inserción de la región en la economía y comercio mundiales. Con el apoyo de: