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7lnü,r PROCESO DE ASESOR¡A JUR¡DrcA EG tzt¡: ;ffi EIEI¡ Códfgo: FO-12-01 Versión: RESOLUCION 0 I A00.2014 Página: 3 1 de 5 fR-42-_l REsoLUcloN *.- E I 42--l ', POR LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUO DE APROVECHATUIENTO DE ARBOLES PLANTADOS QUE AiIENAZAN RIESGO Y SE D]CTAN OTRAS DISPOSICIONES El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Articulo 55 del Decreto '1791 de 1996 y; CONSIDERANDO Que mediante oficio radicado en la Carder No.4225 del 19 de junio de 2014, el señoTASDRUBAL JOSE MENDINUETA PELUFFO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.587.004, representante legal de la Administración Cooperativa de Entidades de Salud de Caldas y Quindfo "COODESCA', solicita autorización para la tala de 16 árboles (12 pino patula y 4 eucaliptos), localizados en las coordenadas X:1155608 Y:1014091 y X:1155618, ubicados en el inmueble los Urapanes, sector Balsora, el Manzano kilómetro l7 vía Pereria-Armenia Jurisdicción del Municipio de Pereira, identificado con matrícula inmobiliaria No.290-134095, de los cuales algunos de ellos están representando alto riesgo de peligrosidad para las personas que allÍ habitan, los residentes de los predios lindantes y las instalac¡ones allí construidas, además otros de estos árboles se encuentran con Droblemas fitosanitarios. Que anexa con el oficio Carder No.4225 del 19 de junio de 2014, los siguientes documentos: -CD con fotografías de los árboles generadores de riesgo y aquellos otros que se encuentran enfermos. -Certificado de tradición del predio -Copia de la Escritura Pública -Certificado de existencia y representación legal de COODESCA -Fotocopia cédula de ciudadanÍa del Representante legal. Que se llevó visita técnica el día 1 de julio de 2014 por parte de los funcionarios adscritos a la SGAS de la Carder. Que se emit¡ó concepto técnico No.2196 del 10 de julio de 2014 el cual estableció lo siguiente: Aven¡da Las Américas, N' 4640 PBX: (57) 6 - 3116511. Faxr 3141487, Denunc¡as Ambientates 018000518404 CHAT Converse con Nosotros gn la Pág¡na Web: www.carder.oov.co; e-mail: carder@card€r.gov.co Pereira, Risaralda Colombia ttr t t\! PROCESO DE ASESOR¡A JUR|DICA Íffi !¡l¡: ;Fi;ñ '.121 ¡s!!!!!¡ Códlgo:. FO-12-01 Verción: ' 42-l REsoLUcrÓN Páglna: 3 2 de 5 Con oficio R 4223 dd 19/08/2014. d ü6ñ0r A¡druel Jo.á ñ,iór¡dinr¡cf¡ p.luño, lr.nüfic.do con cc 19.5E7.00¿1. in cdldld d. Garünb y ¡apfl!.nhlnb L0sl & te Aúninidr¡ción Coopcrdivr (b Enüdrdrt dc gatud de C.b.! y euln<tfo 'COODESCA', r.¡ltó una pcücfán prrr cr¡di*r'10 árüola¡ {12 pinoa p.tula y 4 or¡cdhtoe) ¡ambrdo¡, por..t¡¡ g€nórando riergo a bs üybndst d.l pr€dlo. p.ñonal cncergdo dC prrdb. vidt¡nta¡ y llneg¡ de onarglr d€l !6ctor, rn dia¡ d¡ fuert¡r vlsrfos y vardrvah., prr¡ cl prrdio b¡ Urapanc!, coo rn¡lriq¡la inmobilierb No. 290.'1340e5 y ficha cetirfal No. 00.07{00& Ot54 - (x,o, locaÍ¡¡do en d ¡ector Bal¡or¡ Armstla, jurt¡dbcón dd munlclpb dc Prlrira' - El tüsnzano' ldómotto 17 vh P¡roha - ds b b pdicftn, d dla 07 <!¡ iullo de 2Of 4'. prcúo¡bn¡i do 'polo-d€ la v.4!ta d rotlltÓ e b SGAS. rranc¡co.*icrito e'd;';;i"-"r"ric¡ Or¡npotf. V¡"p San con Henllf,c¡ndo Mtrlln'¿ HeÍera A¡rgel u¡guel iuc et¡ntllda ñ;b $re 1217'120. "r "Jn"i ds tdídnt¡tr¡&, oncontr'rdo b tlgr&nte: en cebclatl &á;h b. En at€tdor a y ¡3cruaü'o' ¡n el cuál ¡e ubl¡en 16 ártolo' en l¡¡ coodensd.¡ X: ás r,¿Mdd;; irno i¿ e"c¡rr¡r". loc.ltzsdo!pord iüñi¿*,12ptd!: condgtn -Jrd*Y: 101{Xi9, dilaÍ{nadotcondlabne¡ lb¡anltst¡r' íiS5608. y: tqr¿Ogl V x, iiOSOr'0. $r3 csfac{eflsl¡c8¡, eán d.ras h8Hffind c* ptt r-"t"f".9?.$oeci'3 plantldrc an edad ds ¡er t¡c¡úlzrclón, porr", ¿"noioü"¡-l ,""-r,r.ül'¡rn í.i",t, bo if|dhrlduo¡ bflat¡lco por te rfr.radón de Pndlo rurd cür ulo spfov€('rrórl rl€go {S¡8 p¡n vñnanda I * gsnor.n' Ls snsdicscJon de lo¡ idlvldr.o¡ m ¡fcda hldrlca ni obo r¡qilo nrt¡r?l sn st ¡raa. ¡di¡ ftrodd p.ot€dore do r$g{ma cofihñt Que de acuerdo al decreto 1791 de 1996 artículo 23 establece: Toda persona natural o jurídica que pretenda rcalizat aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado deberá presentar a la Corporación competente los documentos pertinentes. Que el Decreto 1791 de 1998 capítulo Vlll del aprovechamiento de árboles aislados establece: ARTICULO 55. Cuando se quiera aprovechar árboles aislados de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden san¡tario debidamente comprobadas requieren ser talados, se solic¡tará permiso o autorización ante la corporación respect¡va, la cual dará trámite prioritario a la solicitud. ARTICULO 56. Si se tratase de árboles ubicados en predios de propiedad privada, la solicitud deberá ser presentada por el propietario, quien debe probar su calidad de tal, o por el tenedor con autorización del propietario. Si la solicitud es allegada por persona pred¡os bistinta al propietar¡o alegando daño o peligro causado por árboles ubicados.en vecinos, sólo se procedlrá a otorgar auiorización para talarlos, previa decisión de autor¡dad competente para conocer esta clase de litigios' ARTICULO 57. Cuando se requiera talar o podar árboles aislados localizados en centros urbanos que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecán¡cos estén causando'perjuicio a la estabil¡dad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, CHAT converse con Nosotros enla'Pég¡na w€:;""*ffi:fb¡f-r*; e-mail: carder@carder'gov co Código: PROCESO DE ASESORIA JURIDICA FO-12-01 Ver3ión: RESOLUCION - 2l 42=l ', Página: 3 3 de 5 obras de infraestructura o edificaciones, se solicitará por escrito autorización a la autoridad competente, la cual tramitará la solicitud de inmediato, previa visita realizada por un funcionario competente que compruebe técnicamente la necesidad de talar los árboles. Que mediante comunicado interno No.642 del 14 de julio de 2014, se remite concepto técnico No.2196 del l0 de julio de 2014, para elaborar resolución. Que mediante el concepto técnico No.2l96 del 10 de julio de 2014 se autorizó la erradicación: ll pddón Frr. L lnt rr/$dén de hóddr¡oo b¡3rt¡bs d: plno y 4 Eucalipiot locrllzádos en b¡ contanad¡¡ X: ti556@. Y: io.l.()el y x: 1f5561g-y: 1014106, dsnb dol prodto b! t r:Bprn r, con m¡üc[rlr inmobffl¡rh fio. ZeC-t 3{OeS y lich¡ cslsral Fb. m47.qxE{154 - 000, 3€Cbr Bdroft - El lrl¡nz¡no, kllórncuo vfa. Pepir¡ - Annenl¡, Í¡t¡dbc¡én del m.rnhipb do Fóruh€, pof h ¡lü,natán dc rlcqo e.ningr!. gue goÉan, d¡d¡r ¡uc condkfonc¡ fibrg|i.rit¡t, tocr$z¡c¡¡ftr, porfs. da,lo mrc¿rdóo y por irütaüa d6 ülpcdo3 pbntadar rn rdrd dr rcr eprovochedee, oondicbnado alcumpllm¡!{rb do sbiln¡. obEscbn !, Es üable acc.der a la li Por lo anteriormente exouesto. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Resolver favorablemente la solicitud presentada por el señor ASDRUBAL JOSE MENDINUETA PELUFFO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.587.004, representante legal de la Administración Cooperat¡va de Entidades de Salud de Caldas y Quindio "COODESCA' y autorizar la intervención de 12 individuos forestales de Pino y 4 eucaliptos local¡zados en las coordenadas X:1155608 Y:1014091 y X:1155618 Y:'1014106, ubicados en ef inmueble los Urapanes, sector Balsora, el Manzano kilómetro 17 vía PereiraArmenia Jurisdicción del Municipio de Pereira, ¡dentificado con matrícula inmobiliaria No.290134095 que dadas sus características, condiciones f¡tosan¡tarias, localización, porte, daño mecánico y por tratarse de especies plantadas en edad de ser aprovechadas, según lo establec¡do en el concepto técnico No.2196 del 10 de julio de 2014, el cual forma parte integral del presente Acto Administrativo. ARTíCULO SEGUNDO: El responsable del aprovechamiento queda sujeto a las s¡guientes obligaciones teniendo en cuenta el concepto técnico No.2196 del l0 de julio de 2014, el cual hace parte integral del presenta Acto Adm¡nistrativo. r ¡sr dec{uadoc por wÉ psrrona cep3cnda efi €xpa¡br}da en €3tt {po d€ faba¡o& qui€n adoptará Le tn dbs! pr€v€nüvaf q¡¡e 8€ roqui6rsn Drra ovlt¡f datlor on b¡.n€! € iñfraosÍuc,tura' Los cortes d*dt CHAT Convers€ con Nosotros en la Pág¡na Wgb: www.carder.oov.co; e-ma¡lt [email protected] Pereira, Risaralda Colombia PROCESO DE ASESOR|A JURíDICA 7/^\! REsoluclóñ fgrúf¡r¡ ír¡f|-r-t¡ . FO-12-01 Ve¡sión: tz!¡g 'G ffi ¡ Código:. Z j Az;i', Página: 4 de 5 E| mded¡l gobrar*o d¡t aprcvsdumlenb y Fodas' deberá ser uü12Édg d€ m¡r|ora ¡fidente y dlryuedoo on rn h¡g¡r ¡docudo. Salo nl4una chcur*úanda sa ¡riorar*t OorierUfnr ¡ br cr¡crpor ds 4ue, zona¡ de protacdón' vfa¡ nlbllcas, ni re nalizrrán quom¡¡ ¡blort¡r. ¡ . Ss ¡dopt¡rán lt! modlda! pruvenüvar qr.re go e{uleran para ivlt* ¡ii4iicioi e tercsoi. Sergl do c.r!p d¡l iltubr do ls arnorEacién l¡s lridstnnh*loner ¡ quo haya luga por lo¡ d¡ltos qr¡e sa c6uron t la8 p.tron$ y lo¡ bhns¡ con oce¡lón dcl +rcvcdtrml¡nb y po<la¡. fod¡ írovlltslctón ds los p|sduc¡o5 del aprovechsmlcrilo, lddrán gue €st¡r ¡mpd¡dor por un Selvoconducio ünlco Nadonrl' E podldo um por cda vblc' el ir¡ot ¡c f¡nna arüo la s¡tHd una vcz ohenHa la rerolucón $Je lo aub'izl' fod¡ actlvHld u obsgec6n qre es dalve dol spmvgchsí8rto comÉ por cuontt y ti.loo del pduon$io y/o prophtafu del ptedio ARTíCULO TERCERO: La autorización que mediante la presente Resolución se otorgada, tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días, contados desde la ejecutoria de esta Resolución. Tiempo que podrá ser prorrogado, si el beneficiario lo solicita con no menos de treinta (30) días de anticioación. ART|CULO CUARTO: El beneficiario deberá cancelar a favor de la CARDER, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta prov¡dencia, en la tesorería de la Corporación o en la cuenta corriente 302-99502-2 de DAVIVIENDA, la suma de $ 19.000.oo, por concepto de los derechos de oublicación de esta providencia en el Boletín Oficial de la Entidad. ARTíCULo QUINTO Contra la presente Resolución procede el recurso de repos¡c¡ón, el cual debe interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal, por aviso o a la desfüac¡ón o a su publicación según sea el caso, en los términos del articulo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrat¡vo. PARÁGRAFO: La presente Resolución será notificada personalmente al señor ASDRUBAL JOSE MENDINUETA PELUFFO, identificado con cédula de c¡udadanía No.19.587.004 representante legal de COODESCA Nit.800088098-1, a su apoderado o qu¡en haga sus veces la dirección ubicada contiguo Hospital Santa- Sofía (Salida Pereira) Manizales- Caldas. Te1.8891717-8892565. :}. Dada en Pereira el 01 AG0. 201\ CÚMPLASE NOTIFIQU i- lrd ¿'"v JUAN MANU ALV SANCHEZ Reviso: ISAIAS MORENO Profesional Espec¡alizado Proyecto: siAlLlaz velasco Proias¡onal Las ¡rn¿ticas, ¡'l'¿O-¿0 PBX: (57) 6 - 3116511 Fax:3141487 ' CXÁi Conu"rse con Hosotros en la pág¡na Webt www.carder.qov.co; e-mail: [email protected] Pere¡ra. R¡saralda Colombia