Cuestionario acoso sexual y laboral
Transcripción
Cuestionario acoso sexual y laboral
El Acoso sexual y laboral en Chile Con el propósito de fomentar una cultura de buen trato y no discriminación al interior de las diversas instituciones, el Gobierno, a través de la Dirección Nacional del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha conformado y mantenido desde el año 2007 a la fecha, un equipo de trabajo que ha elaborado orientaciones generales para el tratamiento de la violencia al interior de los servicios públicos. Para conocer un poco más sobre el acoso sexual y laboral, entrevistamos al sicólogo de la Dirección Nacional del Servicio Civil, Sr. Maty Zuanic. ¿Qué se entiende por acoso sexual? De acuerdo a la ley Nº 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual, se entenderá por tal: “el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo" (Artículo 1ª, número 1, letra A). ¿Qué es el acoso laboral? De acuerdo al Instructivo Presidencial N°2 de 2006, el acoso laboral se entiende como “cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un funcionario/a, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral”. ¿Por qué se sanciona el acoso sexual? El acoso sexual, laboral u otras formas de violencia en el trabajo, se encuentran proscritas en nuestro Ordenamiento Jurídico, en tanto ejemplo de conductas que atentan contra la dignidad humana. El contexto normativo del acoso podría resumirse del siguiente modo: 1º Antecedente – La Constitución Política de la República de Chile, en el Artículo 19º, número 1, establece: “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas”. 2º Antecedente – La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su Artículo 52º señala: “las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al Principio de Probidad Administrativa”. Dicho principio, establece que los servidores públicos debemos: “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. El/la acosador/a sexual o laboral atenta directamente contra este principio, poniendo su interés personal (conseguir favores sexuales o dañar a otra persona) por sobre el interés general, expresado en la misión institucional. De acuerdo a la jurisprudencia administrativa, el Principio de Probidad Administrativa también se exige al personal a honorarios, por ende, se debe hacer mención en el convenio o contrato respectivo y – en coherencia – establecerse el derecho a debido proceso en caso de ser objeto de denuncia de faltas a la probidad. 3º Antecedente – La Ley Nº 20.005 del año 2005, tipificó y sancionó el acoso sexual e incorporó este precepto en toda relación de trabajo, sea pública o privada, modificando el Estatuto Administrativo y el Código del Trabajo, indicando en ambos casos que este tipo de conductas atenta contra la dignidad de las personas. Esta ley fue muy clara al momento de graficar la gravedad que el legislativo atribuye a este tipo de conductas. Esto se manifiesta en el ámbito laboral privado, donde se vincula como causal de auto despido, sin perjuicio de las indemnizaciones y demás elementos del contrato. En el mundo público, se establece que los atentados a la dignidad son una falta gravísima al principio de probidad administrativa, correspondiéndole como sanción exclusiva la destitución e inhabilidad por cinco años. 4º Antecedente – El Estatuto Administrativo en su Artículo 61º, de las obligaciones de cada funcionario/a, letra K, instruye: “denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575”. 5º Antecedente - El Estatuto Administrativo en su Artículo 84, letra L, prohíbe: “realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo”. 6º Antecedente – El Estatuto Administrativo en su Artículo 125, letra C, establece como causal de destitución: “infringir lo dispuesto en letra L del artículo 84”. ¿A quiénes afecta más? No existen estudios de campo de cobertura nacional que nos permitan responder a esta pregunta con evidencia chilena, pero de acuerdo al análisis de las denuncias producidas en el sector privado, podemos confirmar que la situación chilena coincide con la internacional: en la gran mayoría de los casos las víctimas son mujeres. ¿Cómo repercute socialmente? Afecta directa e indirectamente la salud de las personas que lo padecen y, luego, de persistir la violencia en el tiempo, puede involucrar la salud de quienes rodean o comparten el entorno laboral de la víctima. Afecta las dinámicas de trabajo y el funcionamiento de los equipos, debido a su impacto en el clima laboral, lo que a su vez, repercute en la satisfacción en el trabajo y por ende en el desempeño, afectando la eficiencia organizacional y el logro de las metas institucionales. Además, algo que suele no ser considerado y que quizás es la mayor amenaza subjetiva que experimenta la víctima de violencia laboral, es que quien recibe este tipo de trato es “golpeado” precisamente en aquel momento de la estructura social – el trabajo – en que los sujetos se integran al funcionamiento de los demás momentos de la vida social. Es a través del trabajo que se percibe ingresos, con los cuales podemos después acceder a participar de los bienes y servicios de nuestra sociedad y sus mercados. Por ello, quien es víctima de acoso experimenta necesariamente la amenaza de la exclusión, la propia y la de su familia y/o dependientes. Se constituye así en una amenaza que escapa del terreno estrictamente laboral y afecta entonces – inclusive – al entorno social cercano de la víctima. ¿Qué efectos sociales tiene? Ausentismo, despido, renuncia, mal desempeño, disminución de la productividad y el fin de la carrera por secuelas permanentes o muerte. ¿Qué niveles de conductas son consideradas en el acoso sexual? En rigor, correspondería hablar de “tipos” o “formas de manifestación” del acoso sexual y no de “niveles”, ya que este último concepto permite suponer que hay conductas menos graves. Si bien, no todas las manifestaciones de acoso sexual constituyen delito, eso no implica que para el mundo público unas tengan menor gravedad que otras a la hora de perseguirlas y sancionarlas. Despejado lo anterior, de acuerdo al “Manual de Auto aprendizaje en Acoso Sexual” del Gobierno de Chile y la Organización del Trabajo (OIT), publicado el año 2006, se mencionan al menos siete tipologías de conductas del tipo acoso: Acoso ambiental, Chantaje sexual, Abuso sexual, Comportamiento físico de naturaleza sexual, Conducta verbal de naturaleza sexual, Comportamiento no verbal de naturaleza sexual, Comportamientos basados en el sexo que afectan la dignidad de la persona en el lugar de trabajo. ¿Cuál es el tratamiento más adecuado para el acosador? Ante las denuncias formales y responsables de acoso (esto es, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Administrativo, Artículo 90, letras A y B), sea de tipo sexual o laboral, corresponde instruir el proceso disciplinario correspondiente: investigación sumaria o sumario administrativo. Si los hechos denunciados logran ser acreditados, correspondería aplicar la sanción de destitución e inhabilidad por cinco años del acosador/a. No existe otro tipo de tratamiento para los casos formalmente denunciados. Cabe señalar que nuestro orden normativo sanciona la falsa denuncia, aquella que se hace con la intención dolosa de afectar la honra o integridad de otra persona, conducta que recibe la misma sanción que correspondería a la falta o delito imputado al falso denunciado. En este caso, destitución e inhabilidad por cinco años. Por cierto, no toda denuncia que no logre acreditar sus declaraciones corresponderá necesariamente a una falsa denuncia. Es muy común que una persona desinformada, que no recibió capacitación preventiva por parte de su servicio, llegue a formalizar una denuncia sin contar con los elementos suficientes para acreditarla. Aún más, funcionarios/as desinformados/as pueden incluso denunciar por acoso cuestiones que a todas luces corresponden al normal ejercicio de la autoridad. ¿Cuál ha sido el compromiso estatal en el tema, respecto a sus propias instituciones? El Estado de Chile, a través de la Dirección Nacional del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha conformado y mantenido desde el año 2007 a la fecha, un equipo de trabajo que ha elaborado orientaciones generales para el tratamiento de la violencia al interior de los servicios públicos. Fruto de este trabajo, hemos avanzado desde un total de 5 servicios públicos con reglamentos internos de denuncia de acoso el año 2006 a 144 servicios el año 2012. Complementariamente, desde el 2008 hemos realizado jornadas anuales de capacitación para los diferentes sectores de la Administración, en las que hemos ofrecido en promedio 600 cupos anuales, que han sido dirigidos preferentemente a actores críticos del proceso de denuncia, investigación y sanción del acoso en los servicios, estos son: encargados de acogida, receptores de denuncias, jefaturas, fiscales, unidades de gestión de personas y asociaciones de funcionarios. Junto con lo anterior, en la medida que la agenda y disponibilidad presupuestaria nos permite, acudimos a los requerimientos de apoyo que recibimos por parte de los servicios. Paralelamente, otras instituciones han realizado importantes acciones vinculadas a la materia en cuestión, entre éstas, la Dirección del Trabajo y al Sernam. ¿Cuál es la forma sugerida para ayudar a una persona que es víctima de acoso laboral y que no lo asume como tal? La Dirección Nacional del Servicio Civil, a través de su documento de “Orientaciones para la prevención del acoso laboral en los servicios públicos”, recomienda la creación de una “instancia de acogida” al interior de los servicios, que ofrezca asesoría a los potenciales denunciantes de acoso para la revisión de la situación que experimentan o conocen. Esta instancia, podría suplir el potencial déficit de información del denunciante, que lo podría llevar a persistir en una denuncia inconducente, pero en ningún caso le corresponderá obstruir el ejercicio de la obligación de denunciar, en caso de que el potencial denunciante opte por formalizar la denuncia, a pesar de las recomendaciones de la instancia de acogida. Los servicios públicos y sus autoridades han de comprender que, cuando un funcionario o funcionaria cumple con su obligación de denunciar hechos que atentan gravemente contra el principio de probidad administrativa, a la institución le corresponde facilitar dicho ejercicio de sus obligaciones y bajo ningún concepto poner algún tipo de obstáculo. Acto seguido, cuando la calidad de la denuncia así lo amerite, a la autoridad deberá instruir el proceso disciplinario correspondiente, a fin de perseguir las posibles responsabilidades administrativas involucradas. ¿Usted podría entregar orientaciones generales para prevenir el acoso sexual y laboral a nivel institucional? La estrategia de prevención para los servicios públicos, se puede resumir en tres grandes acciones o conjuntos de acciones. Lo primero, es difundir ciertos conocimientos mínimos que todo funcionario público debe manejar en relación este tema, lo cual, a modo de estándar mínimo, se reduce a tres preguntas: ¿qué es acoso?, ¿cuándo se es víctima de acoso? y ¿qué hago en caso de ser víctima de acoso? Estos conocimientos deben ser profundizados con los actores críticos (encargados de acogida, receptores de denuncias, jefaturas, fiscales, unidades de gestión de personas y asociaciones de funcionarios). Luego, se requiere disponer los instrumentos administrativos necesarios para la denuncia, investigación y sanción del acoso, esto es: procedimiento interno validado por resolución exenta, protocolos de actuación para los actores críticos, formatos de denuncia y otros artefactos que se estimen necesarios. Finalmente, no hay que olvidar el tratamiento de los posibles daños o secuelas producidas en las víctimas y/o testigos, y el papel que las mutualidades cumplen al respecto (con sus evaluaciones de daño y del lugar de trabajo). Del mismo modo, es urgente reparar los equipos afectados por casos de violencia, los cuales – ciertamente – requieren de una intervención por parte de las unidades de gestión de personas. PMG Equidad de Género DIPRECA Año 2012