Universitat de les Illes Balears
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Universitat de les Illes Balears
Universitat de les Illes Balears Convocatoria de contratos postdoctorales 1. Objeto El objeto de esta convocatoria es la incorporación de 2 doctores como personal investigador a grupos de investigación de la Universitat de les Illes Balears. Los contratos estarán financiados por la Universitat de les Illes Balears y por el Campus de Excelencia Internacional CFI 15-09 (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) en su actuación de atracción de talento. II. Personas beneficiarias Podrán ser beneficiarios de los contratos objeto de esta convocatoria los solicitantes que cumplan los requisitos siguientes: 1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes indicado en el apartado IV.2.c. 2. No haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del doctorado en el momento de cierre del periodo de presentación de solicitudes indicado en el apartado IV.2.c. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En la contabilización del periodo de diez años indicado en el párrafo anterior, se excluirán los periodos correspondientes a los siguientes motivos: a) Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados según las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. b) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses. Estos periodos de interrupción se deben haber producido entre la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes y los 10 años anteriores. Estos periodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de hasta 1 año en el periodo de contabilización de los años transcurridos desde la fecha de obtención del doctorado. 3. En el caso que se haya obtenido el título de doctor en la UIB, se tienen que haber realizado estancias en centros de I+D distintos de la UlE durante al menos 12 meses después de la obtención del doctorado y antes de la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes. Si el candidato acredita un grado de minusvalía igual o superior al 65% el requisito anterior no será obligatorio. 4. Al efecto del punto 3 anterior, haber realizado la tesis doctoral o una estancia en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión uno o más centros de I+D además de la UIB, a través de convenio o acuerdo subscrito) tendrá la consideración de que ha sido realizada en la UIB, y por tanto, el tiempo correspondiente no se contabilizará para acreditar el cumplimiento del requisito de estancias en centros de I+D distintos a la UIB. 5. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los puntos anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos. 6. Se priorizarán los candidatos que no hayan disfrutado de un contrato postdoctoral con la Universitat de les Illes Balears, cuando la financiación provenga de la Unión Europea, Gobierno español, Gobierno balear o la propia Universitat. A los efectos de este punto, la contratación postdoctoral en las condiciones mencionadas que se haya hecho en un centro mixto de la UIB, tendrá la consideración equivalente a haber sido hecha en la UIB. 7. No podrán presentar solicitudes en esta convocatoria los beneficiarios de convocatorias previas de este mismo programa. III. Compatibilidades Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en este programa podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo, si procede, con el departamento implicado y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los contratos al amparo de esta convocatoria son incompatibles con un contrato de profesor asociado. IV. Presentación y formalización de las solicitudes 1. Las solicitudes de participación en este programa serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este y los siguientes apartados. 2. Las solicitudes tienen que ser presentadas por parte de los investigadores que desarrollen su tarea docente y/o investigadora en alguno de los departamentos, institutos universitarios o centros de la UIB, y que sean responsables de la línea de investigación a la cual se deba incorporar el candidato. En todo caso se deberán respetar los aspectos siguientes: a) Un mismo investigador únicamente podrá ser incluido como candidato en una solicitud. En caso de ser incluido en dos o más solicitudes se desestimarán todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita el investigador candidato. b) Un investigador responsable sólo puede figurar como tal en una única solicitud. En caso de ser incluido en más de una solicitud, se desestimarán todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita el investigador responsable. c) El periodo máximo para presentar las solicitudes en el Registro General de la uIB, en las unidades de registro en fUncionamiento en los centros de la UIB, o en la forma que se establece en el artículo 3 8.4) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, será el 10 de marzo de 2016, incluido. 3. En la sección de Investigación (ayudas a la investigación) de la página web de la UIB está disponible la información relativa al programa, junto con la solicitud que será necesario cumplimentar. 4. Junto con la instancia de solicitud se adjuntará, en formato electrónico, lo siguiente: Currículum vitae del candidato (según el modelo normalizado publicado en la web de la OSR, apartado Información de uso común, o similar). - Historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el cual se integre el candidato, al cual se deberá adjuntar el Currículum vitae del investigador responsable de la línea de investigación a la que se incorporará el candidato (según el modelo normalizado del GREC). En caso de no adjuntarse se utilizará la información contenida en GREC. - Memoria de la actividad de investigación a realizar por el investigador dentro del equipo de investigación (Anexo A). - 5. Se deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación: a. Copia del documento acreditativo de identidad en vigor del candidato, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español. b. Copia del pasaporte en vigor del candidato, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español. c. Certificación académica del grado de doctor de cada investigador candidato, con indicación expresa y clara de la fecha en la cual se obtuvo dicho grado. 4h Universitat de les Illes Balears d. En el caso de los candidatos que hayan obtenido el título de doctor en la Universitat de les Illes Balears, se deberán presentar los documentos acreditativos de haber realizado estancias en centros de I+D distintos de la UIB durante al menos 12 meses después de la obtención del doctorado, y antes de la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes. e. Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el apartado 11.2 han de acreditar documentalmente la baja médica o el permiso de paternidad o maternidad. Los solicitantes que acrediten un grado de minusvalia igual o superior al 65% de acuerdo con el apartado 11.3, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente. f. Documento de compromiso firmado por el director de departamento / instituto, responsable del grupo de investigación donde se incorporará el contratado postdoctoral, y el profesor responsable de la solicitud. Y. Subsanación de las solicitudes De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al equipo investigador solicitante para que en el periodo de 10 días hábiles resuelva la falta o acompañe los documentos preceptivos. A este efecto la notificación de subsanación de la solicitud se hará mediante correo electrónico a la dirección que haya comunicado el investigador responsable. VI. Evaluación de las solicitudes 1. La evaluación será llevada a cabo por una agencia externa que elaborará un informe para cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios siguientes: a) La contribución científico-técnica de los candidatos en su campo de investigación. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de Curriculum vitae. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el cual se integre el candidato. Se valorará S.specialmente que el equipo cuente con un proyecto de I+D vigente fmanciado en alguna de las convocatorias públicas competitivas de proyectos de I+D del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o de la Unión Europea. c) Memoria de la actividad a realizar para el investigador candidato y adecuación de la misma al candidato, sobre la base de su formación y experiencia. 2. El baremo a utilizar otorgará un máximo de 55 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior, un máximo de 30 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior, y hasta 15 puntos al criterio contenido en el párrafo c) anterior. 3. Basándose en los informes a los cuales se refiere el punto 1 del presente apartado y aplicando el baremo previsto en el punto 2, la agencia externa otorgará una puntuación a cada solicitud y elaborará una lista priorizada de solicitudes. 4. Los informes de la agencia externa serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la comisión de selección indicada en el apartado siguiente. VII. Comisión de selección 1. La selección de los candidatos se realizará por la Comisión de Investigación teniendo en cuenta la priorización de candidatos elaborada por la agencia evaluadora externa. 2. La Comisión de Investigación elevará su propuesta de candidatos elegibles al Consejo de Dirección. Este dictará y publicará en la página web de la OSR una Resolución con la relación de candidatos seleccionados. VIII. Trámite de audiencia Los solicitantes dispondrán de un periodo de diez días hábiles desde el momento de la publicación de la relación de candidatos seleccionados para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Si procede, el escrito de alegaciones se presentará en plazo en uno de los registros indicados en el apartado IV.2.c. IX. Firma de los contratos e incorporación de los investigadores 1. Los contratos con los investigadores serán a tiempo completo y tendrán una duración de 2 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo. 2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al grupo de investigación, y siempre de acuerdo con este, en un periodo máximo de 3 meses, desde la fecha de publicación en la página web de la Resolución de concesión. 3. Si no llegase a producirse la incorporación del investigador al grupo de investigación, este deberá comunicarlo al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado en el periodo de 10 días hábiles anteriores a la fecha de incorporación prevista. X. Cuantía y naturaleza de las ayudas 1. La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este programa será de 32.500,00 euros en cada una de las dos anualidades de contrato. 2. La ayuda indicada en el punto 1 anterior se destinará necesariamente a financiar el salario, la cuota patronal de la Seguridad Social y la indemnización por finalización de contrato de los investigadores contratados. 3. El pago de la 2’ anualidad estará condicionado a positiva del informe de seguimiento que se refiere el apartado siguiente. la presentación y valoración 4. La concesión de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, queda supeditada a la disponibilidad presupuestaria. XI. Renuncias Las renuncias a los contratos podrán dar lugar a la substitución por el candidato siguiente de la lista priorizada, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Esta substitución se podrá hacer siempre y cuando no haya transcurrido un periodo de 6 meses desde la publicación de la Resolución definitiva de concesión. XII. Seguimiento científico-técnico 1. Los investigadores contratados deberán elaborar un infonne relativo a los 10 primeros meses de contrato, utilizando el modelo que se establezca a este efecto y disponible en la página web de la OSR (Anexo B), y remitirlo al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado antes que se cumpla el mes número 11 de contrato, iniciándose el cómputo desde la incorporación efectiva del contratado al equipo. Este informe deberá incluir la descripción de la tarea realizada y del cumplimiento de los objetivos. Así mismo deberá llevar el visto bueno del investigador responsable de la línea de investigación a la cual se vaya a incorporar el doctor. 2. El informe de seguimiento será evaluado por la Comisión de Investigación, siendo esta evaluación determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos. Universitat de les Illes Balears XIII. Resolución de la convocatoria 1. La resolución de la convocatoria se llevará a cabo en un periodo máximo de seis meses. 2. Se publicará en la sección de Investigación (ayudas a la investigación) de la página web de la UIB. XIV. Publicidad Cualquier actividad de difusión, notificación o publicación que guarde relación con la presente ayuda deberá indicar que el contrato postdoctoral está financiado por el Vicerrectorado de Investigación y Postgrado de la Universitat de les Illes Balears y por el Campus de Excelencia Internacional CEI 15-10 (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) en su actuación de atracción de talento. XV. Norma final 1. La presente convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria se pueden impugnar en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. En caso de discrepancia de la convocatoria entre las versiones en catalán, castellano o inglés, la versión en catalán será la que se tendrá en cuenta a efectos de interpretación. Palma, jOde febrero de 2016 El Viceffe6~ de Investigación y Postgrado, Jaume Carot