Artículo 17. De conformidad con las atribuciones previstas en el

Transcripción

Artículo 17. De conformidad con las atribuciones previstas en el
Artículo 17. De conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 85 de
la Ley, son facultades del consejero Presidente las siguientes:
IV. Proponer al Pleno dentro de los quince días siguientes a que se dé la
vacante respectiva, los nombramientos de los titulares de los órganos
auxiliares;
secretarías
ejecutivas;
coordinaciones
de
Administración
Regional y de Seguridad del Poder Judicial de la Federación; directores
generales; unidades administrativas del Instituto Federal de la Defensoría
Pública; así como de los vocales del Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles; del representante del Consejo ante la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, y de los
miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública;

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