Artículo 17. De conformidad con las atribuciones previstas en el
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Artículo 17. De conformidad con las atribuciones previstas en el
Artículo 17. De conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 85 de la Ley, son facultades del consejero Presidente las siguientes: IV. Proponer al Pleno dentro de los quince días siguientes a que se dé la vacante respectiva, los nombramientos de los titulares de los órganos auxiliares; secretarías ejecutivas; coordinaciones de Administración Regional y de Seguridad del Poder Judicial de la Federación; directores generales; unidades administrativas del Instituto Federal de la Defensoría Pública; así como de los vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; del representante del Consejo ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, y de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública;