pliego de condiciones técnicas, jurídicas y económico

Transcripción

pliego de condiciones técnicas, jurídicas y económico
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS Y ECONÓMICOADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EN LA CONCESION DEMANIAL DE “LA
ESCUELA DE FÚTBOL EN LA INSTALACIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
JOSÉ BARNÉS “DE MURCIA.
1.
OBJETO
1.1
El presente pliego comprende las condiciones técnicas, jurídicas económicas y
administrativas que servirán de base para la adjudicación mediante procedimiento abierto,
de la concesión demanial, para la instalación de una Escuela de Fútbol en el Polideportivo
José Barnés de Murcia, dicha instalación se realizará conforme a las directrices que se
establecen en el presente pliego.
El bien objeto de la concesión es el siguiente:
“INSTALACIONES DEPORTIVAS CAMPO DE FÚTBOL JOSÉ BARNÉS, sitas en la
C/ Auditórium nº 6 de Santa María de Gracia, Murcia, con una superficie de CATORCE
MIL METROS CUADRADOS (14.000 m2), que linda: a Norte y Este, Ayuntamiento, a
Sur, C/ Auditorio; y a Oeste; C/ Mar Menor”. Figura en el Inventario de Bienes, Epígrafe
1ª “Inmuebles” bajo el número de asiento 803.
TÍTULO: Escritura de Compraventa formalizada ante el Notario D. Manuel Giner Gascón
con fecha de 9 de mayo de 1990 con el 1º 1009 de su protocolo.
CALIFICACIÓN JURÍDICA: Bien demanial de servicio público.
INSCRIPICIÓN: Registro de la Propiedad nº 1 de Murcia, Finca 21452, Libro 285, Folio
33, Sección 6ª .
REFERENCIA CATASTRAL: 3971002XH6037S0001YQ.
Valor de la finca municipal según inventario es de 819.338,04 euros.
La actividad objeto de la presente concesión comenzará una vez que finalicen las obra de
acondicionamiento del campo de fútbol y esté el mismo en condiciones de uso.
1.2
La finalidad de esta convocatoria es la pretensión por parte del Ayuntamiento de promover
la practica del deporte que contribuye a mejorar la salud y la calidad de vida los vecinos
del municipio, mediante la concesión demanial de las instalaciones deportivas José Barnes
con destino a la instalación de una Escuela de fútbol para niños de 5 a 14 años
1.3
Condiciones de desarrollo de la escuela de fútbol serán las siguientes :
A. Los usuarios estarán en edades comprendidas de 5 a 14 años:
B. Los turnos, horarios y personal necesario para la prestación de la actividad serán los
reflejados a continuación, pudiendo el Servicio Municipal de Deporte modificarlos por
Servicio de Patrimonio Pág. 1
necesidades de la concesión de la escuela de fútbol, comunicándolo con suficiente
antelación a la empresa adjudicataria.
TURNO
HORARIO
TÉCNICOS/ALUMNOS
Nº DE ALUMNOS
Lunes a
viernes
17:30- 19:30
1 por cada 20 alumnos
140/ hora
La presente concesión comprende el uso por parte del adjudicatario, del campo de fútbol
de José Barnés de Murcia, y de los vestuarios, en los días y horarios anteriormente
indicados.
C. El personal destinado a la prestación del objeto de la concesión deberá contar con una
titulación, como mínimo:
-
Director Técnico de la escuela: Entrenador Nacional de Fútbol.
-
Docencia de Fútbol: Instructor de Fútbol Base.
D. En la proposición técnica deberá detallar la plantilla del personal que constara
siguiente personal técnico:
•
El Director Técnico, entrenador nacional del fútbol, será el que elabore la
programación técnica de las actividades: planteamientos, características generales,
metodología, etapas, objetivos, contenidos, criterios de evaluación y demás normas
técnicas o deportivas. Deberá prestar un mínimo de tres horas semanales de servicio
con presencia física en la instalación, y resto estará localizable a través del teléfono
móvil, e-mail, fax o cualquier otro medio que permita su localización.
•
Relación nominal de los técnicos, necesarios para impartir la actividad.
•
Asignación del personal técnico por actividad, turno y horario.
Todo el personal que utilice la empresa adjudicataria para la prestación de los servicios
objeto de la concesión tendrá dependencia laboral de la misma, sin que el Ayuntamiento
tenga con aquel, relación jurídica, laboral, ni de otra índole.
También tendrá que Detallar el material deportivo docente y la equitación deportiva
por alumno.
1.4 El concesionario deberá presentar Póliza de Seguro que cubra a todo riesgo las instalaciones
y la responsabilidad civil frente a terceros, incluidos los daños por incendio.
1.5 Los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por
uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un
seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Servicio de Patrimonio Pág. 2
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que
corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros
oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de
contabilidad debidamente diligenciados.
La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas
establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula
y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automática de exclusión de la
oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida
expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.
1.6
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será
suficiente que acrediten, en su caso, ante el Organo de Contratación correspondiente su
solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme al Pliego de
Condiciones, así como su inscripción en un Registro profesional o comercial en las
condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
2.
REGULACIÓN JURÍDICA.
2.1
La concesión demanial objeto del presente pliego se regula en los arts. 78.1.a) y siguientes
del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (uso privativo de bienes de dominio
público), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y por los arts. 93 y
siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, en cuanto a legislación básica se refiere, además de su aplicación supletoria en lo
no básico. También se regirá por las prescripciones contenidas el pliego, y el RD
1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos y
del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público. Y en lo que no se oponga a la Ley antes citada, y supletoriamente, las normas de
Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de
aplicación.
2.2
En cualquier caso la concesión se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
2.3
Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, en base a lo
establecido en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, siendo el órgano de contratación la Junta de
Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, y anunciándose en el Boletín Oficial
de la Región y en el perfil del contratista, de conformidad con lo establecido en el art. 142
del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
3.
3.1
CANON
Se fija un canon anual por importe de MIL EUROS (1.000,00 euros), mas el 18% de IVA
que asciende a CIENTO OCHENTA EUROS, lo que hace un total de MIL CIENTO
Servicio de Patrimonio Pág. 3
OCHENTA EUROS (1.180 EUROS) al alza, que se hará efectivo en el plazo de DIEZ
DÍAS a partir del comienzo del curso escolar.
3.2
El canon se hará efectivo en el plazo de DIEZ DÍAS a partir del comienzo del curso
escolar, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento. La falta de
pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de apremio previstos en el
Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además
de las sanciones correspondientes a las faltas muy graves.
3.3
La tarifa máxima mensual por alumno de la Escuela será de 17,00 €, I.V.A. incluido,
no pudiendo bajo ningún concepto, cobrar cantidad adicional alguna alumnos, salvo que
esté aprobada previamente por la Corporación dicha cantidad.
3.4
En caso de prórroga de la contratación, el canon y la tarifa recogidos en el presente Pliego
podrán ser revisados anualmente, según las variaciones experimentadas por el I.P.C. en
el periodo de vigencia anterior, siempre que el contrato se haya ejecutado en el 20 % de su
importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, a instancias de la Empresa
adjudicataria y debiendo aprobarse por el órgano competente. No obstante, la revisión no
podrá superar el 85 % de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo
correspondiente al período objeto de la revisión.
4.
APTITUD PARA CONTRATAR
4.1
Podrán tomar parte en este procedimiento las personas naturales o jurídicas que se tengan
plena capacidad de obrar y no estén incursas en una prohibición de contratar.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional
exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos
o reglas fundacionales, le sean propios.
4.2
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará
mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en
los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se
trate
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de
una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de
la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Servicio de Patrimonio Pág. 4
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión
Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente,
que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente
análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o
representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
4.3
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de
contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio
judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no
pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo
profesional cualificado.
4.4
Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados
temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios
quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su
proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para
ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan
otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica
frente a la duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del
contrato hasta su extinción.
5.
SOLVENCIA TECNICA Y PROFESIONAL
La solvencia técnica o profesional de los licitadores se apreciará teniendo en cuenta sus
conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberán acreditar según el
informe emitido por el Servicio promotor del expediente, por lo medios siguientes:
1. Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de
Dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la
concesión, justificando documentalmente estos últimos estar en posesión de la
titulación.
2. Una relación de los principales servicio o trabajos realizados en los últimos TRES
(3) AÑOS que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los
mismos, certificando la prestación de servicios de docencia deportiva.
3. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en la
concesión, estén o no integrados directamente en la empresa del adjudicatario
,especialmente de los responsables del control de calidad.
Servicio de Patrimonio Pág. 5
4. Una declaración que indique el promedio anual del personal con mención, en su
caso, al grado de estabilidad en el empleo y plantilla del personal directivo durante los
TRES (3) ÚLTIMOS AÑOS.
5. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el
empresario para la realización del contrato.
6. Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la
calidad, así como de los medios de estudio e investigación de que dispongan.
6
PLAZO DE LA CONCESIÓN
6.1
La actividad objeto de la presente concesión comenzará una vez que finalicen la obras
de acondicionamiento del Campo de Fútbol y esté en condiciones de uso. El plazo de
duración del contrato derivado de la adjudicación objeto del presente pliego, será de DOS
CURSOS, abarcando cada curso el periodo máximo de 1 de septiembre al 30 de junio (1
de septiembre de 2012 –con la salvedad señalada del inicio de la actividad- a 30 de
junio de 2013 y de 1 de septiembre de 2013 a 30 de junio de 2014)
6.2
Esta concesión podrá ser prorrogable por igual periodo de tiempo, si se acuerda de
forma expresa antes de la finalización de aquel y previo informe favorable del Servicio de
Deportes, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de dos
meses a la fecha de vencimiento.
6.3
El plazo máximo de la concesión, incluida sus prórrogas, será de CUATRO CURSOS.
7 CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 150 del Real Decreto Legislativo
3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de contratos del sector
público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
7.1
Mejora en la tarifa mensual por alumno…………………………...……...0 a 15 puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la menor tarifa a aplicar a
los alumnos de la Escuela de Fútbol, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional
según la siguiente fórmula:
Puntuación oferta X=
Tarifa oferta más baja * Puntuación máxima
Tarifa oferta X
7.2 Mejora en el canon económico ofertado………...................….......……....….0 a 6 puntos.
Se asignará la puntuación prevista en este apartado al mayor canon propuesto, puntuándose
las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación oferta X=
Mayor Canon oferta X * Puntuación máxima
Importe oferta con mayor valor económico en canon
7.3 Plan de organización del servicio………….....................……………...…..….0 a 9 puntos.
Servicio de Patrimonio Pág. 6
Se valorarán aquellos aspectos que mejor garanticen el cumplimiento de las obligaciones de
la empresa adjudicataria recogidas en el presente Pliego de Condiciones, en relación al objeto
del contrato.
7.4 Cantidad económica para material deportivo docente …………..................0 a 5 puntos.
Se valorará al cuantía económica destinada a material deportivo, tanto inventariable
como fungible, Este material deportivo deberá renovarse en cualquier momento, si así es
requerido por el Servicio de Deportes, debido al mal estado del mismo.
Las ofertas se puntuarán de forma proporcional según la siguiente fórmula.
Puntuación ofertas X=
Importe material deportivo oferta X * Puntuación máxima
Importe oferta mayor valor económico para material deportivo
7.5 Propuesta equipación deportiva alumnos escuela….....................…....……..0 a 5 puntos.
Se valorará la calidad, especificidad, y cantidad del mismo, debiendo aportar muestras para
que se proceda a la valoración del mismo.
8
PROPOSICIONES
8.1
Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES
CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de
ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D...........(en nombre propio o en representación de......., con
C.I.F.: ….), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de
Murcia, para la “CONCESIÓN DEMANIAL DE LA ESCUELA DE FÚTBOL EN LA
INSTALACIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL JOSÉ BARNÉS DE MURCIA".
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
“SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
“SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
“SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORA EN LA TARIFA MENSUAL
POR ALUMNO)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se
incluyan en el mismo.
8.2
Los licitadores presentarán en el "SOBRE
ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1"
(DOCUMENTACIÓN
1.
Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono,
fax y persona de contacto.
2.
D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3.
Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
Servicio de Patrimonio Pág. 7
caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra
persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios
Jurídicos.
4.
Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad
correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de
baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la
actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del
alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado
Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5.
Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las
contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, que incluya la manifestación de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6.
Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o
profesional de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 5 del presente
pliego de condiciones.
7.
Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados
de la actividad que se desarrolle en los términos arrendados, por un importe mínimo de
600.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o
copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
8.3
Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 exclusivamente la documentación relativa a
los criterios objetivos para la adjudicación del de la concesión demanial establecidos en la
cláusulas nº 1.3 así como plan de organización de la escuela , material deportivo
docente y propuesta equipación deportiva.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa al canon que
proponen. La inclusión de dichos datos en ese sobre supondrá la exclusión automática de la
correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de
carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la
oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto
Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector.
8.4
•
En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
Proposición económica y mejora por la tarifa mensual por alumno, que se redactará
conforme al siguiente modelo:
Servicio de Patrimonio Pág. 8
"D.........., vecino de......., con domicilio en......, nº..., con D.N.I. nº......, expedido en......,
el...., de......., de 20.., en nombre propio (o en representación de......, con C.I.F.:
conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante notario del
Ilustre Colegio de …., D. ……, con fecha ….. y nº de protocolo….); enterado del
anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº...., del día...,
de........, de 20.., y del Pliego de Condiciones Técnicas, Jurídicas y Económico
Administrativas, con destino a la CONCESIÓN DEMANIAL DE LA ESUELA DE
FÚTBOL EN LA INSTALACIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL JOSÉ
BARNÉS DE MURCIA, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se
compromete a la realización de la finalidad de la concesión, con arreglo a todas y
cada una de las cláusulas del mencionado Pliego que se acompaña, por un Canon
anual de …… € más el …% de I.V.A., que asciende a la cantidad de …… €, lo que
hace un total de …… €. Y Tarifa mensual por alumno será de….. Iva incluido.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 8.2 del
Pliego de Condiciones, en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace
alusión alguna a la presente oferta económica, y en el “SOBRE 3”, la proposición
económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en
cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
9.
PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Patrimonio, hasta las DIEZ
HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DÍAS naturales a partir del siguiente
al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
(en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se
admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas
reglamentarias.
10.
APERTURA DE PLICAS
10.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa que estará constituida por los siguientes
miembros:
•
Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
• Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe de Servicio de Deportes.
• Secretario:
- Jefe de Servicio de Patrimonio.
Servicio de Patrimonio Pág. 9
10.2
Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el
artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, (SOBRE 1). Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en
la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que,
en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES presenten y acrediten la subsanación,
directamente en el Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento, hasta las quince horas
del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación
y Selección.
10.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que
contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que
tendrá lugar el primer martes o jueves siguiente a la fecha de vencimiento de la
licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula
anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las
proposiciones hasta el primer martes o jueves siguiente al vencimiento del plazo de
subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan
transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará al Servicio de Deportes para su valoración en
función de la documentación presentada y los criterios de valoración establecidos en la
cláusula 7.1, 7.3, 7.4 y 7.5 del presente Pliego.
10.4
El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor
comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer
modificación de los términos de la proposición efectuada.
10.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de
apertura de las proposiciones económicas [SOBRE 3]. En dicho acto se dará a conocer el
resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto
público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya
transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
11 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
11.1 Las proposiciones presentadas se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los
criterios establecidos en la cláusula 7 del presente pliego de condiciones.
11.2 La Mesa requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración
de los criterios establecidos, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS hábiles a contar
desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente
documentación:
Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa
Servicio de Patrimonio Pág. 10
la acreditación de ello.
Justificante de haber constituido la garantía definitiva, a que se refiere la cláusula 12.1.
Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar
de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 €, en caso de haber
presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo.
Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá
que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
posible y una vez que el nuevo adjudicatario hay prestado su conformidad, en cuya caso se
concederá a éste un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES.
12 GARANTÍA DEFINITIVA
12.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 11.2 y
se fija en la cantidad de 24.580,11 euros que corresponde al 3 % del valor estimado de la
finca municipal, excluido el IVA, de acuerdo con lo que establece el artículo 90 del
Reglamento de Bienes de Las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto nº 1372/1986
de 13 de junio.
La garantía podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real
Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
12.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del
siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento
de Murcia, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-292732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la
empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta
descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
12.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá
depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los
modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el
término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo.
Ayuntamiento de Murcia".
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13.
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Y NOTIFICACIONES.
13.1 La adjudicación se acordará por el Ayuntamiento en resolución motivada dentro de los
DIEZ DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el
apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y
notificada al adjudicatario..
La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante
publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y
Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26
de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero
14. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento del contrato, las generales de la Ley y en
particular:
a) La prestación, una vez adjudicado el contrato y con carácter previo al inicio de la
prestación de la actividad, de la titulación compulsada.
b) La disposición de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para la
correcta prestación de la actividad, conforme a las características que se definen en este
Pliego.
c) Adquirir material deportivo tanto inventariable como fungible necesario para la
docencia, especificando el importe total del mismo (IVA incluido), justificando ante el
Servicio de Deportes su adquisición antes del inicio de la actividad (mediante las
correspondientes facturas), y a lo largo de la prestación del servicio en los períodos en
los que se haya comprometido a renovar, o cuando por el mal estado del mismo así lo
aconsejen.
d) En lugar perfectamente visible y accesible de la instalación debe estar expuesta una
orla con la fotografía y nombre de todo el personal técnico que preste servicio en la
escuela deportiva. En dicha orla se recogerán, igualmente, el nombre del Director
Técnico y el horario de atención al público (alumnos, familiares, personas
interesadas…). Así mismo, se dotará al personal de uniforme (debiendo acompañar
muestra en su oferta) comprometiéndose el adjudicatario a utilizar la normativa gráfica
que proporcionará el Servicio de Deportes, tanto para la tarjeta de identificación como
para la uniformidad.
e) Proporcionar a los alumnos de la Escuela la equipación deportiva completa,
compuesta de chándal, pantalón, camiseta y medias (debiendo acompañar muestra en
su oferta), comprometiéndose el adjudicatario a utilizar la normativa gráfica del
Servicio Municipal de Deportes con el logotipo y la denominación oficial de “Escuela
Municipal de Fútbol”.
Servicio de Patrimonio Pág. 12
f) Utilizar igualmente la normativa gráfica del Servicio Municipal de Deportes y la
denominación oficial de “Escuela Municipal de Fútbol” en toda la publicidad que se
realice por cualquier medio o soporte (carteles, vallas, notas de prensa, papelería en
general, etc).
g) Queda expresamente prohibida la utilización de patrocinadores distintos del Excmo.
Ayuntamiento de Murcia, salvo petición justificada y autorización municipal.
h) Presentar en el Servicio Municipal de Deportes una Memoria y una liquidación de
ingresos y gastos de la prestación de la actividad de la Escuela Municipal de Fútbol,
ambas al finalizar cada ciclo.
i) Organizar y desarrollar, al menos, una fiesta de clausura de la Escuela Municipal de
Fútbol.
j) Cumplir las instrucciones que, para la mejor realización del objeto de esta concesión,
dicte el Servicio Municipal de Deportes, que serán debidamente razonadas y
comunicadas por escrito.
k) Los licitadores deberán presentar la programación técnico-deportiva de la Escuela a
desarrollar , así como los medios técnicos, materiales y humanos de que disponen para
dicho desarrollo que serán valorados conforme al baremo.
l) Para garantizar la calidad y seguridad en la actividad contemplada en el presente
Pliego, el Director Técnico, entrenador nacional de fútbol actuará de interlocutor
de la Empresa ante el Servicio y será el responsable de la elaboración, evaluación y
control con asiduidad del íntegro cumplimiento de la concesión.
m) Los datos de carácter personal relativos a los usuarios de las instalaciones deportivas
municipales, que pueda obtener la empresa adjudicataria por considerarlos necesarios
para la correcta prestación del servicio, deberán ser tratados en la forma que establece
la legislación sobre protección de datos vigente, no pudiéndose aplicar a ningún otro
fin que no sea la correcta prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal de los usuarios y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado; debiendo, una vez finalizado el contrato, destruir los datos y devolverlos al
Ayuntamiento de Murcia, al igual que cualquier soporte en que conste algún dato de
carácter personal objeto de tratamiento.
n) Cuidar que la actividad se realice en relación con los usuarios de las instalaciones
deportivas con seguridad, rapidez y eficacia, así como de la correcta presentación
del personal, dotándolo de los medios necesarios para el optimo desempeño de la
misma. Así mismo el adjudicatario se responsabilizará de que su personal actúe con la
debida cortesía y corrección en su trato con los usuarios y personal del Servicio.
Servicio de Patrimonio Pág. 13
ñ) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones
que requiera el desarrollo de la Escuela Municipal de Fútbol, excepto cuando el daño
sea producido por causas imputable a la Administración.
o) En relación con el personal de la Empresa adjudicataria, deberá cumplir las
disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e
Higiene en el Trabajo. En ningún caso podrá alegarse por el personal de la empresa
adjudicataria derecho frente a Excmo. Ayuntamiento de Murcia que no esté prefijado
legalmente ni durante la vigencia del contrato ni a su término, ya se haya cumplido el
plazo del contrato o resuelto el mismo por cualquiera de las causas previstas en la
normativa aplicable en materia de Contratación Administrativa.
15. FALTAS Y SANCIONES.
FALTAS
FALTAS LEVES:
•
El trato no respetuoso hacia los usuarios o personal de la instalación.
•
La falta de uniformidad e identificación de los Técnicos que prestan el
servicio.
FALTAS GRAVES:
No acatar las normas, instrucciones o indicaciones emanadas del Servicio Municipal
de Deportes, para el correcto funcionamiento del servicio.
•
El incumplimiento de los horarios de la escuela.
•
Sustituir el personal por otro de menor titulación que la recogida en la oferta
de la Empresa o que no cuente con la conformidad del Servicio de Deportes.
•
La prestación del servicio por personal que no disponga de la titulación
exigida en el presente Pliego.
•
La acumulación de dos o más faltas leves.
•
La disminución e los medios técnicos, material y humanos que dificulten el
normal desarrollo de la escuela.
FALTAS MUY GRAVES:
•
El incumplimiento reiterado de los horarios de la escuela.
•
La disminución de los medios técnicos, material y humanos que impidan el
normal desarrollo de la escuela.
•
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Pliego y en
la oferta de la propia Empresa.
Servicio de Patrimonio Pág. 14
•
El cobro de tarifas distintas a las contempladas en el presente Pliego de
condiciones.
Las faltas no contempladas en este Pliego se clasificarán por su analogía con las
anteriores desde el punto de vista de su incidencia en la prestación de servicio.
SANCIONES.
16.
•
FALTAS LEVES ...................................300,51 € a 601,01 €
•
FALTAS GRAVES ...............................601,02 € a 1.500,00 €
•
FALTAS MUY GRAVES ................ 1.500,01 € a 3.000,00 €
FACULTAD DE LA CORPORACION DE DEJAR SIN EFECTO LA CONCESION.
16.1 Conforme indica el art. 94 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas
(LPAP), en ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes o derechos
demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar
reguladas en la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las
prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.
16.2 El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de cumplirse
el plazo por el que otorga, si así lo justifican causas sobrevenidas de interés público, en
cuyo supuesto se indemnizará al concesionario por los perjuicios que le pudiera ocasionar.
16.3 El Ayuntamiento podrá además dejar sin efecto la concesión en los casos establecidos en el
artículo 223 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
16.4 En caso de fallecimiento del concesionario individual, el Ayuntamiento podrá acordar la
continuidad de la relación jurídico-administrativa con el heredero designado por el titular
en declaración de última voluntad y, en defecto de designación expresa del causante, con
sus herederos forzosos, siempre y cuando la responsabilidad de la misma sea asumida por
uno solo de ellos hasta que el Juez designa a quién le corresponde como herencia.
16.5 El fallecimiento del concesionario individual deberá comunicarse al Ayuntamiento en el
plazo de dos meses. En el plazo de treinta días siguientes deberá presentarse copia del
certificado de defunción, copia de declaración de última voluntad y, en su defecto, auto de
declaración de herederos abintestato o escritura del acta de notoriedad promovida ante
Notario, a los mismos efectos.
16.6 Del mismo modo, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria,
deberá ser comunicada al Ayuntamiento en el plazo de dos meses. En los treinta días
siguientes, deberá presentarse copia simple de la escritura de disolución de la sociedad
mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Servicio de Patrimonio Pág. 15
17.
OTRAS CONDICIONES.
17.1 Se fija como domicilio del concesionario, para todos los efectos de la concesión, incluso
para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada en la licitación, salvo
que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado
se señale otro distinto.
17.2 El concesionario asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderse a tenor de la
normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la concesión, tanto al inicio
como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo del
personal afecto a la concesión.
El adjudicatario está obligado en todo momento al cumplimiento de la normativa vigente
en materia laboral, de seguridad social, integración social de minusválidos y de prevención
de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre
Prevención de Riesgos Laborales y en el reglamento de los Servicios de Prevención,
aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante el
periodo concesional.
17.3 No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que pueda contratar el
concesionario y el Ayuntamiento de Murcia, por cuanto aquél queda expresamente
sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y
órdenes conforme a lo establecido normativamente. Siendo por tanto, el adjudicatario, el
único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten
aplicables, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos
laborales y fiscal.
17.4 La presentación a este procedimiento abierto supone la completa aceptación de las
condiciones previstas en este Pliego.
17.5 Correrá con todos los gastos derivados de los anuncios de publicación. El importe máximo
de éstos últimos asciende a 1.000 euros.
17.6 El concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven de
la concesión.
18 FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
La concesión demanial se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de
DIEZ DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación
definitiva.
Servicio de Patrimonio Pág. 16
19
TRIBUNALES COMPETENTES
El concesionario contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, y las
cuestiones que pudieran suscitarse, como resultado de la concesión objeto del presente
Pliego, quedan sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vº Bº
El CONCEJAL DELEGADO DE
Murcia, 7 de junio de 2012
LA JEFE DEL SERVICIO,
CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO,
Fdo.: Cosme Ruiz Martínez
Fdo.. Carmen Blanco Crusat
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