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Transcripción

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000091
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
At o
Santiago, 17 de marzo de 2015
Sr. Carlos Carmona Santander
Presidente
Tribunal Constitucional
Presente
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N-1,31
2
7-9--11-- C
De nuestra consideración:
El Colegio de Profesores de Chile manifiesta su preocupación ante los requerimientos
presentados por parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente, UDI, y de
Renovación Nacional, RN, ante el Tribunal Constitucional con el propósito de que la Ley
aprobada en el Congreso, que pone fin al lucro, la regulación del destino de los recursos y
la selección — entre otros temas -de los niños y jóvenes estudiantes del sistema
educacional chileno, sea dejada sin efecto por resolución judicial.
El Congreso Nacional debatió durante el año 2014 dicho proyecto el cual fue aprobado
democráticamente por ambas ramas del Parlamento. La tramitación de este proyecto
contempló la opinión de expertos y los más diversos actores educativos, entre otros, el
Colegio de Profesores, todos los cuales fueron ampliamente escuchados, antes de su
aprobación.
Creemos que los parlamentarios que han recurrido al Excelentísimo Tribunal
Constitucional, defienden exclusivamente su particular visión sobre el tema, y para
hacerla prevalecer aún cuando sean una opinión minoritaria, se asilan en supuestas
"inconstitucionalidades" del proyecto de ley.
¿Cuál es esta visión?
En parte la defensa de una legislación creada durante la dictadura, fundamentalmente la
ley de subvenciones, en particular aquellos aspectos que aún existen del viejo Decreto
Ley 3476 de 1980, que creó este sistema. Si bien esas normas han sido modificadas y
hoy en día el texto se denomina DFL N°2, de 1998, de Educación, que fija el texto
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1100092
refundido, de la Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el corazón del
sistema creado en 1980 se mantiene incólume a pesar del tiempo transcurrido.
La sustitución de entes educacionales subvencionados por el estado, que persiguen fines
de lucro —a diferencia de la Universidades donde nominalmente se prohíbe — para la
Enseñanza Básica y Media, por instituciones sin fines de lucro, no es inconstitucional,
toda vez que se trata de modificar normas de rango legal, la ley de subvenciones. En
realidad los congresistas del requerimiento defienden su ideología que no prevaleció
durante el debate parlamentario.
Lo propio ocurre con el fin a la selección de los estudiantes de los colegios
subvencionados ya que selección y lucro, con fondos estatales, provocan una deliberada
segmentación social del sistema educativo chileno con las consecuencias que hoy
cualquiera puede constatar. Las diferentes miradas sobre el tema y la democrática
decisión de modificar este estado de cosas, no puede revertirse argumentando una
supuesta "inconstitucionalidad" que como hemos dicho, encubre la defensa irrestricta de
una visión legislada durante la dictadura.
Tenemos la convicción de que el Tribunal Constitucional re azará
requerimiento que pretende la defensa minoritaria de la modif ación de un texto d
legal, bajo el pretexto de su "inconstitucionalidad".
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