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Transcripción
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000091 COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. At o Santiago, 17 de marzo de 2015 Sr. Carlos Carmona Santander Presidente Tribunal Constitucional Presente e.." Te N (-7 ?ck---SeLl.- -E N-1,31 2 7-9--11-- C De nuestra consideración: El Colegio de Profesores de Chile manifiesta su preocupación ante los requerimientos presentados por parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente, UDI, y de Renovación Nacional, RN, ante el Tribunal Constitucional con el propósito de que la Ley aprobada en el Congreso, que pone fin al lucro, la regulación del destino de los recursos y la selección — entre otros temas -de los niños y jóvenes estudiantes del sistema educacional chileno, sea dejada sin efecto por resolución judicial. El Congreso Nacional debatió durante el año 2014 dicho proyecto el cual fue aprobado democráticamente por ambas ramas del Parlamento. La tramitación de este proyecto contempló la opinión de expertos y los más diversos actores educativos, entre otros, el Colegio de Profesores, todos los cuales fueron ampliamente escuchados, antes de su aprobación. Creemos que los parlamentarios que han recurrido al Excelentísimo Tribunal Constitucional, defienden exclusivamente su particular visión sobre el tema, y para hacerla prevalecer aún cuando sean una opinión minoritaria, se asilan en supuestas "inconstitucionalidades" del proyecto de ley. ¿Cuál es esta visión? En parte la defensa de una legislación creada durante la dictadura, fundamentalmente la ley de subvenciones, en particular aquellos aspectos que aún existen del viejo Decreto Ley 3476 de 1980, que creó este sistema. Si bien esas normas han sido modificadas y hoy en día el texto se denomina DFL N°2, de 1998, de Educación, que fija el texto MONEDA 2394, piso 8 — SANTIAGO — CHILE Teléfonos : 470 42 54 — 470 42 23 Fax: 470 42 90 e-mails ,correa(dcolegiodeprofesores. el ilajardo',?j:eolegiodeprofesores.el www.eolegiodeprofesores.cl COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. 1100092 refundido, de la Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el corazón del sistema creado en 1980 se mantiene incólume a pesar del tiempo transcurrido. La sustitución de entes educacionales subvencionados por el estado, que persiguen fines de lucro —a diferencia de la Universidades donde nominalmente se prohíbe — para la Enseñanza Básica y Media, por instituciones sin fines de lucro, no es inconstitucional, toda vez que se trata de modificar normas de rango legal, la ley de subvenciones. En realidad los congresistas del requerimiento defienden su ideología que no prevaleció durante el debate parlamentario. Lo propio ocurre con el fin a la selección de los estudiantes de los colegios subvencionados ya que selección y lucro, con fondos estatales, provocan una deliberada segmentación social del sistema educativo chileno con las consecuencias que hoy cualquiera puede constatar. Las diferentes miradas sobre el tema y la democrática decisión de modificar este estado de cosas, no puede revertirse argumentando una supuesta "inconstitucionalidad" que como hemos dicho, encubre la defensa irrestricta de una visión legislada durante la dictadura. Tenemos la convicción de que el Tribunal Constitucional re azará requerimiento que pretende la defensa minoritaria de la modif ación de un texto d legal, bajo el pretexto de su "inconstitucionalidad". 1-) h./ 4-1.(.1;c \I£1-1..t.--(4_,„ ( r. Cc c AlAb) s—; - It'et¿t 4 Colegio de Profesores de Chile A.G. .10 . 20 6 - sc.c. Gp-A 2 AS 15 1t- 1(1 TeS E . 6z>1 9Inth &,_040,4-:.' Ztt-fici - k MONEDA 2394, piso 8 — SANTIAGO — CHILE Teléfonos 470 42 54 — 470 42 23 Fax: 470 42 90 e-mails : vcorrowdcolegiodeprofcsores cl ipajardo4 . colegiodeproresores.c1 www.colegiodeprofesores el