México Distrito Federal a ocho de diciembre de dos mil nueve
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México Distrito Federal a ocho de diciembre de dos mil nueve
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 203/2010 GIRAMSA S.A. DE C.V. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VS COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RESOLUCIÓN No. 115.5. “2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución”. México Distrito Federal a cuatro de octubre de dos mil diez. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, y RESULTANDO PRIMERO. Por escrito recibido en esta Dirección General el veinticinco de mayo de dos mil diez, la empresa GIRAMSA, S.A. de C.V., por conducto del C. José Julio Luna González, se inconformó contra el dictamen de evaluación y fallo derivado de la licitación pública nacional presencial número 50303002001-10 CMA-SSPTM-LPF-001/10, celebrada para la “Adquisición de equipo de protección”. Ofreció como pruebas: 1) documental consistente en la copia simple de las Bases de la licitación pública nacional presencial número 50303002-001-10 CMASSPTM-LPF-001/10; 2) documental consistente en la copia simple del comprobante de registro de participación a la licitación pública; 3) documental consistente en la copia simple del escrito en el que la empresa inconforme hace una relación de dudas en base a lo dispuesto por el punto 4.1 de la Convocatoria; 4) documental consistente en la copia simple del escrito de la inconforme en donde declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la licitación pública que nos ocupa; 5) documental consistente en la copia del acta de la junta de aclaraciones de siete de mayo de dos mil diez; 6) documental consistente en 203/2010 -2la copia simple del acta de presentación de documentación legal y apertura de proposiciones de la licitación pública nacional presencial número 50303002001-10 CMASSPTM-LPF-001/10; 7) documental consistente en la copia simple de la proposición técnica y económica de la empresa Proyecto e Instalaciones Integrales en Ingeniería, S.A. de C.V., 8) documental consistente en la copia simple del fallo de la licitación y 9) copia certificada del instrumento notarial número cuarenta y un mil trescientos doce, de veintinueve de junio de dos mil cinco y 10) presuncional en su doble aspecto. SEGUNDO. Por acuerdo No. 115.5.972, de veintiocho de mayo de dos mil diez, esta Unidad Administrativa, tuvo por recibida la inconformidad de mérito, y requirió a la convocante para que rindiera sus informes previo y circunstanciado, informando a esta autoridad: a) Monto económico del procedimiento de contratación impugnado; b) origen y naturaleza de los recursos económicos destinados a la licitación; c) estado del procedimiento de contratación así como, en su caso, datos del tercero interesado y d) la conveniencia de decretar la suspensión de la licitación impugnada. (fojas 134 a 136). Asimismo, se ordenó correr traslado de la inconformidad y anexos exhibidos a la convocante, a efecto de que rindiera su informe circunstanciado y remitiera las documentales derivadas del procedimiento de contratación. TERCERO. Por acuerdo de No 115.5.989, de veintiocho de mayo de año en curso, esta Dirección General negó la suspensión provisional solicitada por el inconforme, ya que únicamente se limita a solicitarla sin manifestar las razones por las que considera procedente la suspensión, aunado a que omite exponer las afectaciones que resentiría por el hecho de no otorgarse. (fojas 137 a 139). CUARTO. A través de oficio No. DGJC/1708/2010, la convocante rindió su informe previo, mediante el cual informó a esta autoridad: a) que el monto económico de la licitación asciende a $1’560,000.00 (un millón quinientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.); y que se adjudicó a la empresa Protective DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 203/2010. RESOLUCIÓN 115.5. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA -3Material Technology, S.A. de C.V., por la cantidad de $834,828.80 (ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos veintiocho pesos 80/100 M.N.), b) el origen y naturaleza de los recursos que los mismos son federales y provienen del artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobados en el Ramo 36 “Seguridad Pública” y conforme a las características establecidas en el Programa SUBSEMUN, los recursos son federales transferidos a los municipios, c) respecto al estado actual del procedimiento informó que el tres de junio de dos mil diez la adquisición fue formalizada mediante contrato suscrito por la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal con la empresa adjudicada, así mismo da a conocer los datos de la tercero interesada y d) expuso las razones por las cuales resulta improcedente decretar la suspensión del acta de fallo de la convocatoria (fojas 142 a 144). QUINTO. Por Acuerdo No. 115.5.1025, emitido por esta Dirección General el ocho de junio del año que trascurre, se tuvo por recibido el informe previo de la convocante, para los efectos legales procedentes y al quedar acreditado que los recursos de la misma son de origen federal se surtió la competencia legal en esta Unidad Administrativa. Por otro lado, se corrió traslado de la inconformidad a la empresa adjudicada en su carácter de tercero interesada, con el fin de hiciera manifestaciones que a su interés conviniera y aportara pruebas que estimara pertinentes (fojas 280 a 282) SEXTO. Mediante proveído No. 115.5.1031, de ocho de junio de dos mil diez, se le negó la suspensión definitiva de los actos derivados del fallo reclamado, a la empresa inconforme, reiterando su negativa por no haber solicitado la suspensión de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (fojas 298 a 300) 203/2010 -4- SÉPTIMO. Mediante oficio No. DGJC/15421/2010, recibido el once de junio de dos mil diez, la convocante rindió su informe circunstanciado y exhibió la documentación derivada del procedimiento de licitación impugnada, la cual se hizo consistir en: a) convocatoria de la licitación impugnada; b) acta de junta de aclaraciones, de siete de mayo, y c) acta de presentación de documentación legal y apertura de proposiciones d la licitación, de catorce de mayo, d) prueba balística, de diecisiete de mayo e) dictamen técnico de las muestras físicas, de dieciocho de mayo, f) acta de dictamen legal, técnico y económico, de diecinueve de mayo, g) fallo de veinte de mayo, todas ellas del año dos mil diez. (fojas 305 a 716) OCTAVO. Por proveído 115.5.1047, del once de junio de dos mil diez, se tuvo a la convocante rindiendo su informe circunstanciado en los términos del oficio No. DGJC/15421/2010, y por exhibidas las documentales que al mismo adjuntó (fojas 717 y 718). NOVENO. Mediante acuerdo No. 115.5.1080, se tuvo a la empresa PROTECTIVE MATERIALS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. tercero interesada en el expediente en que se actúa acreditando su personalidad y manifestando lo que a su derecho convino (fojas 730 a 731). DÉCIMO. Mediante proveído No. 115.5.1091 de veintidós de junio del año en curso, esta resolutora admitió las probanzas ofrecidas por las partes, se ordenó poner los autos a la vista de GIRAMSA, S.A. DE C.V. y PROTECTIVE MATERIALS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V., empresas inconforme y tercero interesada respectivamente, para los efectos señalados en el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esto es, a fin de que en su caso, formularan los alegatos que estimara pertinentes en un plazo de tres días (fojas 732 y 733). DÉCIMO PRIMERO. Mediante acuerdo 115.5.1845, de veinte de septiembre del año en curso, en razón de no existir prueba pendiente que desahogar ni DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 203/2010. RESOLUCIÓN 115.5. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA -5diligencia alguna que practicar, se ordenó el cierre de instrucción y turnar los autos correspondientes para emitir la resolución que en derecho procediere, misma que se dictó conforme a los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. Esta autoridad es legalmente competente para conocer y resolver la presente instancia, en términos de los artículos 26 y 37, fracciones VIII, XVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1° fracción VI, y 65 a 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 62, fracción I, numeral 1, y transitorio tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha quince de abril de dos mil nueve; así como del artículo 1, fracción III, inciso e), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el citado Reglamento, que en su parte conducente dispone: “Artículo Primero.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas correspondientes a la Secretaría de la Función Pública de la siguiente manera: […] III. A la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad: […] e) Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas” publicado en dicho medio de difusión oficial el veintinueve de mayo de dos mil nueve, en ese orden, corresponde a esta dependencia del Ejecutivo Federal, por conducto de dicha Dirección, recibir, tramitar y resolver las inconformidades que formulen los particulares con motivo de los actos realizados por las entidades federativas en eventos de contratación convocados con cargo total o parcial a fondos federales que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de dicha Ley de contratación de pública. 203/2010 -6Hipótesis que en el caso se actualiza en términos de lo informado por la convocante a través del oficio número DGJC/1708/2010, en el cual refiere que los recursos destinados para la contratación que nos ocupa, son federales, en los siguientes términos: “…Con fundamento el lo dispuesto por el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos aprobados en el Ramo 36 “Seguridad Pública”, se destinarán para el otorgamiento de los subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal….” “…este municipio ejerció las aportaciones federales, ministrado por la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado de Puebla.”, de lo anterior se sigue que los recursos al ser transferidos no pierden su naturaleza de federales, consecuentemente, es indudable que se surte la competencia legal de esta Dirección General para conocer de la inconformidad que nos ocupa (fojas 148 a 280). SEGUNDO. Procedencia de la Instancia. Es procedente la presente instancia, en virtud de que se interpone contra el fallo de veinte de mayo de dos mil diez, derivado de la Licitación Pública Nacional Presencial número 50303002-001-10 CMA-SSPTM-LPF-001/10, relativa a la “Adquisición de equipo de protección”, convocada por el Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; acto susceptible de combatirse en esta vía en términos de lo dispuesto en el artículo 65 fracción III, de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El precepto normativo que en lo que aquí interesa, dispone: “Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación: III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo. En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 203/2010. RESOLUCIÓN 115.5. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA -7se la haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública; […]” En el caso, el inconforme aduce que la evaluación de la propuesta y fallo es ilegal porque la actuación no se ajustó a la normatividad aplicable. De la revisión de los autos que integran el expediente en que se actúa, se tiene que la empresa Giramsa, S.A de C.V., inconforme, presentó propuesta, la cual fue evaluada tal como se acredita con el acta de presentación y apertura de proposiciones. La inconformidad que se atiende es procedente, en virtud de que del acta de presentación y apertura de proposiciones (fojas 46 a 53) se desprende que la empresa hoy inconforme presentó oferta técnica y económica para el procedimiento de contratación que impugna, por tanto, es indiscutible que el requisito de procedibilidad de la instancia se encuentra plenamente satisfecho en el presente asunto. TERCERO. Oportunidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el término para inconformarse en contra del acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo, derivado de un procedimiento de licitación, es dentro de los seis días hábiles siguientes al de celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o a aquél en que se haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre en junta pública y siempre que hayan presentado proposición. Ahora bien, toda vez que conforme a las constancias remitidas por la convocante, el fallo tuvo lugar el veinte de mayo de dos mil diez, resulta 203/2010 -8evidente que el término para inconformarse en contra del acto de presentación y apertura de proposiciones derivado de la Licitación Pública Nacional Presencial que se impugna transcurrió del veintiuno al veintiocho de mayo del dos mil diez, sin considerar los días veintidós y veintitrés del mismo mes y año, por ser inhábiles; en consecuencia, siendo que el escrito de inconformidad fue recibido en esta Dirección General el veinticinco de mayo de dos mil diez, tal como se acredita con el sello de la oficialía de partes de esta autoridad, es inconcuso que la presente instancia fue promovida en tiempo. CUARTO. Legitimación. La inconformidad es promovida por parte legítima, toda vez que GIRAMSA, S.A. DE C.V., tuvo el carácter de participante en la licitación de que se trata, pues de las constancias de autos se desprende que adquirió las bases de licitación y presentó propuesta (foja 43). Aunado a lo anterior, en virtud de que la instancia se encuentra promovida por conducto del C. José Julio Luna González, quien acreditó contar con poder para pleitos y cobranzas otorgado por Giramsa, S.A. de C.V., tal como consta en la escritura pública número 41,312, de veintinueve de junio de dos mil cinco (fojas 109 a 133 del expediente), por lo antes expuesto resulta irrebatible que la instancia se interpuso por parte legítima y persona legalmente facultada para ello; en consecuencia, resulta procedente entrar al estudio de la misma. QUINTO. Antecedentes.- Previo al estudio de fondo y para una mejor comprensión del presente asunto, resulta conveniente relatar los siguientes antecedentes: 1. El veintinueve de abril de dos mil diez, el Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, convocó a la Licitación Pública Nacional Presencial número 50303002001-10 CMA-SSPTM-LPF-001/10, relativa a la “Adquisición de equipo de protección” para la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 203/2010. RESOLUCIÓN 115.5. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA -92. La junta de aclaraciones a la convocatoria tuvo lugar el día siete de mayo de dos mil diez, tal como consta en el acta levantada al efecto. (fojas 346 a 355). 3. El catorce de mayo de dos mil diez, se llevó a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones (fojas 356 a 363). 4. La Prueba Balística se llevó a cabo el diecisiete de mayo del año que transcurre, conforme a lo señalado por la convocatoria y la junta de aclaraciones y estuvieron presentes los licitantes Share y Asociados, S.A. de C.V., Protective Materials Technology S.A. de C.V., Giramsa, S.A. de C.V., Comercial Jid, S.A. de C.V. y Cire Comercializadora de Productos y Servicios, S.A. de C.V., evento en el que ésta última empresa licitante quedó descalificada toda vez que el panel balístico ofertado no cumplió con lo establecido en la norma de referencia, debido a que se perforó el panel durante la prueba (foja 366). 5. Posteriormente el asesor Eduardo Vázquez Rossainz, técnico designado por la dependencia solicitante, emitió el dictamen técnico de las muestras físicas presentadas por los licitantes el dieciocho de mayo de dos mil diez, en el cual se basaría la convocante para emitir el fallo correspondiente (fojas 367 a 375). 6. Ulteriormente, el diecinueve de mayo del año en curso se levantó el acta de dictamen legal, técnico y económico, mediante el cual los Representantes del Comité Municipal de Adjudicaciones procedieron al análisis de la documentación legal, basándose en el dictamen técnico y evaluando las propuestas económicas (377 a 385). 203/2010 -107. Finalmente el veinte de mayo del año que trascurre se emitió el fallo correspondiente y en el cual se determinó otorgar el contrato respectivo a Protective Materials Technology, S.A. de C.V., por tener la propuesta económica más baja (fojas 386 a 396). Las documentales en que obran los antecedentes reseñados tienen pleno valor probatorio, en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. SEXTO. Síntesis del motivo de inconformidad.- En esencia, aduce el inconforme que la actuación de la convocante es ilegal, en razón de que le adjudicó a una empresa que no cumplió con los acuerdos derivados de la junta de aclaraciones, específicamente por no detallar en su propuesta técnica que el color de los chalecos y placas balísticas fueran color azul marino; las bolsas porta placas sean planas e internas; que las placas citadas sean tipo stand alone; no indicó el espesor de la placa que debía tener 2.5 centímetros como máximo. Motivo de inconformidad que por economía procesal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran. Sirve de apoyo la Jurisprudencia número VI. 2° .J/129, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en Materia Común, correspondiente a la Novena Época, visible en el semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, abril de 1998, página 599, misma que es del tenor siguiente: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal trascripción; además de que dicha omisión no DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 203/2010. RESOLUCIÓN 115.5. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - 11 deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la misma.” A efecto de acreditar sus aseveraciones, el inconforme ofreció copia de las bases de la licitación, acta de la junta de aclaraciones de siete de mayo de dos mil diez, dictamen de evaluación, y fallo, mismos documentos que por derivar del procedimiento de licitación materia de inconformidad, en términos de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los diversos 79, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le otorgó valor probatorio y se desahogó por su propia y especial naturaleza. SÉPTIMO. Análisis de los motivos de inconformidad. La sociedad actora basó su impugnación en contra del fallo de la licitación pública nacional número 50303003-001-10, exponiendo en síntesis lo siguiente: a) La convocante no aplica los mismos criterios de descalificación, violentó lo establecido en la convocatoria en lo referente a que todos los acuerdos derivados de la junta de formarán parte integrante de la convocatoria y por tanto deberán observarse en la elaboración de la oferta. b) Que la empresa adjudicada no observó los acuerdos derivados de la junta de aclaraciones omitiendo lo siguiente: 1) Que los chalecos y las placas deben ser en color azul marino. 2) Que las bolsas porta placas balísticas de 10” x 12”, son planas y por dentro de la funda portadora. 3) Que las placas balísticas deberían ser tipo Stand Alone. 203/2010 -124) Que el espesor de las placas balísticas deberían tener como máximo 2.5 centímetros. c) La falta de fundamentación y motivación en la adjudicación de la propuesta de la empresa Protective Materials Technology, S.A. de C.V., haciendo notar que la convocante, evalúa de forma subjetiva y parcial tal oferta. Por cuestión de orden, esta autoridad administrativa analizará los motivos de inconformidad en forma distinta a lo expuesto por el accionante, esto es, se estudia en primer término el motivo de inconformidad sintetizado en el inciso b). En el motivo de inconformidad que se analiza el inconforme aduce que la adjudicación a favor de Protective Materials Technology, S.A. de C.V., es ilegal, puesto que no observó los acuerdos derivados de la junta de aclaraciones, agravio que resulta fundado al tenor de las siguientes consideraciones: En efecto, derivado de la junta de aclaraciones los licitantes debían ofertar chalecos con bolsas al porta placas balísticas de 10” x 12” planas y por dentro de la funda portadora, tanto los chalecos como las placas debían ser en color azul marino, ya que corresponden al color de los uniformes de la Policía Municipal, las placas debían ser tipo Stand Alone y finalmente se solicitó a los licitantes mediante la nota general que el espesor de las placas balísticas debían ser de 2.5 centímetros máximo; requisitos de cumplimiento obligatorio a efecto de ser propuestas susceptibles de adjudicación. Para una mejor comprensión del asunto se transcriben: 7 PREGUNTA ¿EN QUÉ COLOR SE REQUIEREN LOS CHALECOS Y PLACAS? RESPUESTA AZUL MARINO CORRESPONDIENTES A LOS UNIFORMES DE LA POLICÍA MUNICIPAL. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 203/2010. RESOLUCIÓN 115.5. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - 13 - […] 9 PREGUNTA ¿LAS BOLSAS AL PORTA PLACAS BALÍSTICAS DE 10” X 12” SE REQUIEREN DE FUELLE O PLANAS? RESPUESTA PLANAS Y POR DENTRO DE LA FUNDA PORTADORA 10 PREGUNTA ¿LAS PLACAS BALÍSTICAS DEBERÁN SER TIPO “STAND ALONE” O “IN CONJUNTION”? RESPUESTA LAS PLACAS BALÍSTICAS DEBERÁN SER TIPÓ STAND ALONE NOTA GENERAL: 1.- SE HACE LA ACLARACIÓN A TODOS LOS LICITANTES QUE EL ESPESOR DE LAS PLACAS BALÍSTICAS DEBERÁN SER DE 2.5. CENTÍMETROS MÁXIMO” De lo anterior se sigue que los acuerdos derivados de la junta de aclaraciones forman parte de la convocatoria y deberán cumplirse, para la elaboración de la propuesta ello de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 33, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios al Sector Público que a continuación se transcribe: “Artículo 33. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la 203/2010 -14convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma”. Además, es importante resaltar que según el criterio de evaluación contenido en el punto 4.1.4. de la convocatoria que a la letra dice: “4.1.4 respecto de la junta de aclaraciones, refiere que todos los acuerdos que se efectúen en la junta de aclaraciones y que sean plasmados en el acta de este evento, formarán parte integrante de la presente convocatoria a la licitación, cuyos cambios deberán efectuarse en las proposiciones que se presenten”. Del contenido del punto número 4.1.4 de la convocatoria, se advierte que todas las aclaraciones que son plasmadas en el acta del evento formarán parte integrante de la convocatoria y por consiguiente los licitantes que participen tienen el deber de considerar los cambios efectuados en la junta de aclaraciones para elaborar sus proposiciones. Ahora bien, de la revisión de la oferta de la empresa adjudicada se advierte lo siguiente: No DE CANTIDAD UNIDAD CONCEPTO PARTIDA DE MEDIDA PRECIO PRECIO DESCRIPCIÓN TÉCNICA DETALLADA DE LOS UNITARIO TOTAL BIENES (INCLUIR MARCA, MODELO Y PROCEDENCIA) 1 104 PIEZA CHALECOS BALÍSTICOS TIPO POLICIAL LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS SON LAS SIGUIENTES: MODELO: PMT MODELO: PMT-CAG-III-A NIVEL DE PROTECCIÓN: III-A CERTIFICACIÓN BAJO EL PROGRAMA NIJ 2005 INTERIM REQUERIMENTS. PROCEDENCIA: MEXICANA. PESO: 3,350 KGS. “PANELES BALÍSTICOS. ESTÁN FABRICADOS CON FIBRAS ARAMIDICAS, MATERIAL ULTRALIGERO, CUENTA CON SISTEMA ANTITRAUMÁTICO INTEGRADO. ESTAS FIBRAS PROPORCIONAN DURABILIDAD, RESISTENCIA A LA HUMEDAD, SON FLEXIBLES Y CÓMODAS, LOS PANELES ESTÁN GARANTIZADOS POR UN PERIODO DE SIETE AÑOS, VALIDADOS POR LA CERTIFICACIÓN DE ESTE MODELO ANTE EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS DE AMÉRICA. LOS PANELES BALÍSTICOS PROTEGEN.- PECHO ESPALDA Y COSTADO. $6,920.00 M.N. $719,680. 00 M.N. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 203/2010. RESOLUCIÓN 115.5. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - 15 ESTE BLINDAJE PROTEGE EN CONTRA DE OJIVAS DE 9MM (FMJ RN), CON UNA MASA NOMINAL DE 8.0 (124 GR) CON UNA VELOCIDAD MÍNIMA DE 436 M/S O MENOS Y OJIVAS MÁGNUM 44 CAVIDAD HUECA (JHP) CON UNA MASA NOMINAL DE 15.6 G. (240 GRS.), CON UN IMPACTO A UNA VELOCIDAD MÍNIMA DE 436 M/S O MENOS DE CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECE LA NORMA NIJ-STD 0101.04 EN SU FRACCIÓN 2.4. FORRO DE PROTECCIÓN DE LOS PANELES. LOS PANELES BALÍSTICOS ESTÁN ENCAPSULADOS POR UN SISTEMA DE NYLON DE ALTA RESISTENCIA Y SELLADOS CON ULTRASONIDO, A FIN DE EVITAR TOTALMENTE QUE EL AGUA O EFECTO DE TRANSPIRACIÓN PENETRE EN LOS MATERIALES BALÍSTICOS Y SE ETIQUETA DE CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECE LA NORMA NIJ-STD 0101.04 EN FU FRACCIÓN 4.5.1.” FUNDA DE CHALECO. 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LLEVARÁ LETREROS BORDADOS DE “POLICÍA MUNICIPAL” A LA ESPALDA Y LOGOTIPO DEL MUNICIPIO DE UNA ESTRELLA DE SIETE PICOS EN EL FRENTE DEL CONSTADO IZQUIERO DEL PECHO. EN LA FUNDA LLEVA COSIDA LA ETIQUETA QUE ESPECIFICA LA NORMA NIJ-STD-0101.04 EN SU FRACCIÓN 40503. ASÍ COMO LA ETIQUETA DEL ÁREA DE AJUSTE EN CINTURA CON LA LEYENDA: SIN PROTECCIÓN BALÍSTICA, QUE SE REQUIERE PARA CUMPLIR CON LA NORMA DE REFERENCIA EN RELACIÓN AL ETIQUETADO EN SU FRACCIÓN 4.5.3 (F). LA GARANTÍA DE LOS CHALECOS ES DE 7 AÑOS EN LA CALIDAD BALÍSTICA DE LOS PANELES Y 18 MESES EN LA FUNDA DEL CHALECO CONTRA DEFECTOS DE FABRICACIÓN EN USO NORMAL. EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS LOS 203/2010 -16CHALECOS BALÍSTICOS SE ENTREGARÁN EN LAS SIGUIENTES TALLAS: 4 TALLA CHICA, 20 TALLA MEDIANA, 50 TALLA GRANDE Y 30 TALLA EXTRAGRANDE. CADA CHALECO INCLUYE DOS PLACAS DE CERÁMICA DE NIVEL IV PLACA BALÍSTICA DE CERÁMICA MARCA: PMT MODELO: PMT-PBCA-IV NIVEL DE PROTECCIÓN: IV CERTIFICACIÓN BAJO EL PROGRAMA NIJ 2005 INTERIM REQUERIMENTS. PROCEDENCIA: MEXICANA. PESO: 3,750 KGS. FABRICADO EN CERÁMICA BALÍSTICA Y FIBRAS ARAMIDICAS DE DIMENSIONES 25 X 30 CMS. (10” X 12”) PROTEGE CONTRA OJIVAS NORMALES Y PERFORANTES QUE PROVENGAN DE FUSILES DEL TIPO: AK-47 (CAL. 7.62 X 39 MM.), AR-15 (CAL 5.53 MM O 0.223”) G3- (CAL. 7.62 X 51 MM), FUSIL 0.3006” ARMOR PERACING. GARANTÍA DE CINCO AÑOS EN SU CALIDAD BALÍSTICA. LOS CHALECOS BLINDADOS Y LAS PLACAS BALÍSTICAS DE NUESTRA MARCA CUENTAN CON LAS CERTIFICACIONES Y GARANTÍAS QUE SE INDICAN. CERTIFICADO BAJO EL PROGRAMA NIJ 2005 INTERIM REQUERIMENTS. (CHALECOS Y PLACAS BALÍSTICAS) RESULTADO DE LAS PRUEBAS BALÍSTICAS DE LABORIATORIO POR H.P.WHITE LABORATORY INC. (CHALECOS Y PLACAS BALÍSTICAS). PÓLIZA DE RESPONSABILIDADCIVIL POR $10,000,000.000 DLLS (DIEZ MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS). QUE AMPARAN A LOS CHALECOS Y PLACAS DE NUESTRA MARCA POR UNA ASEGURADORA NACIONAL. TÍTULO DE REGISTRO DE MARCA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE PROTECCIÓN INDISTRIAL. CERTIFICADO DE CALIDAD ASO 9001: 2008. MODELO DE PÓLIZA DE GARANTÍAE INSTRUCTIVO DE USO Y MANTENIMIENTO. PERMISO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL No. RA-253-01-0907/08/137/VI. Importe Total con letra: (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON 80/100 M.N.) SUBTOTAL $719,680. 00 M.N I.V.A. 16% $115,148. 80 M.N. IMPORTE TOTAL $834,828. 80 M.N. Ahora bien, respecto al numeral 1) del inciso b) del cuadro antes transcrito, aduce la inconforme que la empresa adjudicada no detalló en su propuesta que tanto los chalecos como las placas debían ser de color azul marino, correspondientes a los uniformes de la Policía Municipal, tal y como se precisó en la respuesta a la pregunta número siete de la junta de aclaraciones. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 203/2010. RESOLUCIÓN 115.5. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - 17 - En esa tesitura, de la proposición técnica de la empresa ganadora se desprende lo siguiente: “FUNDA DE CHALECO. LA FUNDA PORTADORA ESTÁ ELABORADA CON TEXTIL 100% NYLON DE 500 DENNIERS, EN AZUL MARINO, ESTE MATERIAL ES REPELENTE AL AGUA, EL MATERIAL ES DE ALTA RESISTENCIA AL USO RUDO RESISTENTE A ÁCIDOS ORGÁNICOS DE LA LUZ ULTRAVIOLETA. LA FUNDA TIENE COMPARTIMENTOS PARA ALOJAR LOS PANELES BALÍSTICOS, CON CIERRE DE VELERO (FELPA Y GANCHO), QUE PERMITE SU FÁCIL Y RÁPIDO REMOCIÓN Y/O INSERCIÓN. EL DISEÑO DE LA FUNDA DEL CHALECO TIENE UNA AMPLIA COBERTURA DEL TÓRAX, ASIMISMO FACILITA EL MOVIMIENTO DE BRAZOS DEL USUARIO. CUENTA CON 4 PUNTOS DE AJUSTE, 2 A NIVEL DE LA CINTURA, Y 2 EN HOMBROS TIPO ABRAZADERA REFORZADOS CON CONTACTEL DE USO RUDO, ASÍ COMO DOBLE SISTEMA DE SUJECIÓN EN LOS HOMBROS, Y COBERTURA AMPLIA TANTO EN LO ANCHO COMO EN LO LARGO, ACORDE A LAS DIMENSIONES ESPECIFICADAS EN LOS PANELES BALÍSTICOS. ASIMISMO, CONTIENE EN LA PARTE FRONTAL Y POSTERIOR UN COMPARTIMIENTO PORTA PORTA PLACA BALÍSTICA DE 10”X 12” CON CARTERA Y CIERRE DE CONTACTEL”. De la trascripción anterior se observa que la empresa adjudicada únicamente menciona que la funda portadora es en color azul marino, pero no especifica que los chalecos sean en ese mismo color, a mayor abundamiento, en cuanto a los chalecos balísticos los describe: “CHALECOS BALÍSTICOS TIPO POLICIAL LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS SON LAS SIGUIENTES: MARCA: PMT MODELO: PMT-CAG-III-A CERTIFICACIÓN BAJO EL PROGRAMA NIJ 2005 INTERIM REQUERIMENTS. PROCEDENCIA: MEXICANA. PESO: 3,350 KGS.” Y respecto a los paneles balísticos menciona: “PANELES BALÍSTICOS. Están fabricados con fibras aramidicas, material ultraligero, cuenta con sistema antitraumático integrado. 203/2010 -18Estas fibras proporcionan durabilidad, resistencia a la humedad, son flexibles y cómodas, los paneles están garantizados por un periodo de siete años, validados por la certificación de este modelo ante el departamento de justicia de los Estados de América. LOS PANELES BALÍSTICOS PROTEGEN.- PECHO ESPALDA Y COSTADO. Este blindaje protege en contra de ojivas de 9mm (FMJ RN), con una masa nominal de 8.0 (124 GR) con una velocidad mínima de 436 M/S o menos y ojivas mágnum 44 cavidad hueca (JHP) con una masa nominal de 15.6 G. (240 GRS.), con un impacto a una velocidad mínima de 436 M/S o menos de conformidad a lo que establece la norma NIJ-STD 0101.04 en su fracción 2.4. […] CADA CHALECO INCLUYE DOS PLACAS DE CERÁMICA DE NIVEL IV Placa Balística de Cerámica Marca: PMT Modelo: PMT-PBCA-IV Nivel de Protección: IV Certificación bajo el Programa NIJ 2005 INTERIM REQUERIMENTS. Procedencia: Mexicana. Peso: 3,750 kgs.” Del análisis de lo anterior, se desprende que Protective Materials Technology, S.A. de C.V., no especificó en su propuesta técnica que los chalecos y las placas fueran de color azul marino, ya que asienta únicamente que la funda del chaleco tiene el color solicitado en la junta de aclaraciones, por ende se acredita la omisión planteada por la inconforme en su escrito inicial. Ahora se procede al estudio del motivo de disenso, resumido en el numeral 2) a través del cual el inconforme aduce que en la junta de aclaraciones se determinó con motivo de la pregunta número nueve, que las bolsas porta placas balísticas de 10” x 12” debían ser planas y por dentro de la funda portadora, lo cual no fue asentado en la propuesta técnica. Asimismo, en la descripción técnica de la empresa Protective Materials Technology, S.A. de C.V., se advierte lo siguiente (fojas 257 a 259): “FORRO DE PROTECCIÓN DE LOS PANELES. LOS PANELES BALÍSTICOS ESTÁN ENCAPSULADOS POR UN SISTEMA DE NYLON DE ALTA RESISTENCIA Y SELLADOS CON ULTRASONIDO, A FIN DE EVITAR TOTALMENTE QUE EL AGUA O EFECTO DE TRANSPIRACIÓN PENETRE EN LOS MATERIALES BALÍSTICOS Y SE ETIQUETA DE DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 203/2010. RESOLUCIÓN 115.5. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - 19 CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECE LA NORMA NIJ-STD 0101.04, EN FU FRACCIÓN 4.5.1.” […] FUNDA DE CHALECO. LA FUNDA PORTADORA ESTÁ ELABORADA CON TEXTIL 100% NYLON DE 500 DENNIERS, EN AZUL MARINO, ESTE MATERIAL ES REPELENTE AL AGUA, EL MATERIAL ES DE ALTA RESISTENCIA AL USO RUDO RESISTENTE A ÁCIDOS ORGÁNICOS DE LA LUZ ULTRAVIOLETA. LA FUNDA TIENE COMPARTIMENTOS PARA ALOJAR LOS PANELES BALÍSTICOS, CON CIERRE DE VELERO (FELPA Y GANCHO), QUE PERMITE SU FÁCIL Y RÁPIDO REMOCIÓN Y/O INSERCIÓN. EL DISEÑO DE LA FUNDA DEL CHALECO TIENE UNA AMPLIA COBERTURA DEL TÓRAX, ASIMISMO FACILITA EL MOVIMIENTO DE BRAZOS DEL USUARIO. CUENTA CON 4 PUNTOS DE AJUSTE, 2 A NIVEL DE LA CINTURA, Y 2 EN HOMBROS TIPO ABRAZADERA REFORZADOS CON CONTACTEL DE USO RUDO, ASÍ COMO DOBLE SISTEMA DE SUJECIÓN EN LOS HOMBROS, Y COBERTURA AMPLIA TANTO EN LO ANCHO COMO EN LO LARGO, ACORDE A LAS DIMENSIONES ESPECIFICADAS EN LOS PANELES BALÍSTICOS. ASIMISMO, CONTIENE EN LA PARTE FRONTAL Y POSTERIOR UN COMPARTIMIENTO PORTA PORTA PLACA BALÍSTICA DE 10”X 12” CON CARTERA Y CIERRE DE CONTACTEL”. De la anterior proposición, se advierte que la adjudicada no hace referencia a ninguna bolsa porta placas balísticas, señala el forro de protección de los paneles, mencionando el material del que está hecho y el beneficio de aquél,; asimismo, de la revisión de la especificación de la funda del chaleco, ésta señala un compartimiento porta placa balística, el cual podría referirse a la bolsa porta placas balística, que se encuentra dentro de la funda portadora, pero omite mencionar si es plana o de fuelle, en virtud que debían ser bolsas porta placas planas y debían ir por dentro de la funda portadora; por tanto, se actualiza el incumplimiento del requisito solicitado. Ahora bien, los motivos de inconformidad 3) y 4) guardan estrecha relación entre sí, al versar ambos sobre las placas balísticas, y por tal razón se estudiarán de manera conjunta, el primero de ellos se refiere a la pregunta diez realizada en la junta de aclaraciones, donde se acordó que las placas debían ser tipo Stand Alone, y el segundo a la nota general, que señala que las 203/2010 -20mismas debían tener un espesor de 2.5 centímetros máximo, a lo anterior según la inconforme no cumple con dichos requisitos la empresa adjudicada. Nos remitimos nuevamente a la propuesta técnica de la empresa adjudicada y se observa que respecto de las placas especifican lo siguiente: “PANELES BALÍSTICOS. Están fabricados con fibras aramidicas, material ultraligero, cuenta con sistema antitraumático integrado. Estas fibras proporcionan durabilidad, resistencia a la humedad, son flexibles y cómodas, los paneles están garantizados por un periodo de siete años, validados por la certificación de este modelo ante el departamento de justicia de los Estados de América. LOS PANELES BALÍSTICOS PROTEGEN.- PECHO ESPALDA Y COSTADO. Este blindaje protege en contra de ojivas de 9mm (FMJ RN), con una masa nominal de 8.0 (124 GR) con una velocidad mínima de 436 M/S o menos y ojivas mágnum 44 cavidad hueca (JHP) con una masa nominal de 15.6 G. (240 GRS.), con un impacto a una velocidad mínima de 436 M/S o menos de conformidad a lo que establece la norma NIJ-STD 0101.04 en su fracción 2.4. […] CADA CHALECO INCLUYE DOS PLACAS DE CERÁMICA DE NIVEL IV PLACA BALÍSTICA DE CERÁMICA MARCA: PMT MODELO: PMT-PBCA-IV NIVEL DE PROTECCIÓN: IV CERTIFICACIÓN BAJO EL PROGRAMA NIJ 2005 INTERIM REQUERIMENTS. PROCEDENCIA: MEXICANA. PESO: 3,750 KGS.” De lo anteriormente trascrito, se desprende que no obstante que la empresa ganadora describió en tres ocasiones la placa, omitió detallar el tipo y el espesor de placa balística en su proposición técnica, toda vez que del análisis de los apartados referentes a las placas balísticas no sen encuentran insertos los datos solicitados lo cual resulta un incumplimiento a los requisitos acordados en la junta de aclaraciones que forma parte de la convocatoria y tiene la misma obligatoridad. De la confrontación de las anteriores transcripciones, se desprende que la propuesta técnica de la empresa Protective Materials Technology, S.A. de DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 203/2010. RESOLUCIÓN 115.5. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - 21 C.V., remitida por la convocante a esta unidad administrativa el once de junio del mismo año, no contiene las especificaciones que fueron requeridas y asentadas en el acta de junta de aclaraciones de siete de mayo de dos mil diez (fojas 257 a 259). Bajo ese orden de ideas, la convocante debió verificar si la adjudicada cumplía con cada uno de los requisitos que se fijaron en la convocatoria y junta de aclaraciones, pues sólo de esa manera se puede lograr que la propuesta sea solvente, ya que de existir irregularidades en el procedimiento o incumplimiento de las bases de la licitación por parte la empresa ganadora, sin que el órgano convocante las tome en cuenta, no obstante su evidencia o trascendencia, y adjudique el contrato al oferente infractor, tanto el licitante como el oferente ganador infringirían el principio, no sólo ya de derecho administrativo derivado de la naturaleza de los contratos administrativos, consistentes en el pacta sunt servanda, sino también por acatamiento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público y su Reglamento, viciando de esa forma el contrato respectivo; por tanto, la convocante al adjudicar el contrato de Adquisición para equipo de protección, debió verificar en principio los requisitos de forma para después analizar las propuestas en cuanto a su contenido o fondo, todo ello conforme a las reglas que se hayan fijado en las bases de la licitación. Para robustecer el razonamiento anterior, se cita la tesis aislada l.3o.A. 572 A, del Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, de octubre de 1994, página 318, de la Octava Epoca, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que a continuación se transcribe: “LICITACION PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. De acuerdo a lo que establece el artículo 134 constitucional, la celebración de los contratos de obra pública, 203/2010 -22está precedida de un procedimiento específico que, además de constituir un requisito legal para la formación del acuerdo contractual, servirá para seleccionar a su contraparte. A dicho procedimiento se le denomina "licitación", pues a través de él, la administración pública (federal, estatal o municipal), elige a la persona física o moral, que le ofrece las condiciones más convenientes en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y honradez, para celebrar un contrato determinado y, para ello hace un llamado a los particulares de manera impersonal o personal, para que formulen sus ofertas a fin de llevar a cabo la contratación. En base a dicho precepto constitucional, en México las licitaciones son de tipo público. Según la doctrina, la licitación pública constituye un procedimiento mediante el cual la administración pública selecciona a una persona física o moral, para que realice la construcción, conservación, mantenimiento, reparación o demolición de un bien inmueble o mueble en beneficio del interés general y, que consiste en una invitación dirigida a todos los interesados para que sujetándose a las bases establecidas presenten sus ofertas y de ellas seleccionar a la más conveniente. Los principios que rigen a dicha licitación y las etapas que integran su procedimiento, de acuerdo a la doctrina son los siguientes. Los principios a saber son cuatro: a) concurrencia, que se refiere a la participación de un gran número de oferentes; b) igualdad, que consiste en que dentro del procedimiento de licitación no debe haber discriminaciones o tolerancias que favorezcan a uno de los oferentes en perjuicio de los otros; c) publicidad, que implica la posibilidad de que los interesados conozcan todo lo relativo a la licitación correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas; y, d) oposición o contradicción, que radica en la impugnación de las ofertas y defensas de las mismas. Las etapas que integran su procedimiento se dividen en siete: 1. La existencia de una partida presupuestaria por parte de la administración pública; 2. La elaboración de las bases o pliego de condiciones, en donde se detalle la contraprestación requerida. Las bases o pliego de condiciones constituyen un conjunto de cláusulas preparadas unilateralmente por la administración pública, destinadas tanto a la formulación del contrato a celebrar como a su ejecución, ya que detallan en forma circunstanciada el objeto del contrato, su regulación jurídica y los derechos y obligaciones de las partes, es decir, incluyen por un lado condiciones específicas de tipo jurídico, técnico y económico, las cuales se traducen en verdaderas disposiciones jurídicas reglamentarias en cuanto a que regulan el procedimiento licitatorio en sí, y por otro lado, incluyen cláusulas especiales que constituyen disposiciones específicas, de naturaleza contractual, relativas a los derechos y obligaciones del convocante, oferentes y adjudicatarios. Además, las bases de toda licitación producen efectos jurídicos propios, en cuanto que el órgano licitante no puede modificarlas después de haber efectuado el llamado a la licitación, sino dentro de ciertos límites, pero no podrá hacerlo, bajo ninguna circunstancia, una vez iniciado el acto de apertura de ofertas. Asimismo, las bases obligan a los oferentes hasta el momento en que son descartadas o desechadas sus propuestas, y siguen obligando al adjudicatario, con el contrato mismo, por lo que su modificación o violación, sería una infracción al contrato que se llegue a firmar, ya que las bases de la licitación son la fuente principal del derecho y obligaciones de la administración y de sus contratistas, y por ello sus reglas deben cumplirse estrictamente, en cumplimiento al principio pacta sunt servanda. En síntesis las bases son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato de adjudicación de la obra y que los órganos licitantes tienen amplia facultad para imponerlas. 3. La publicación de la convocatoria. Esta fase es de tal importancia, ya que a través de ella se hace la invitación a las personas físicas o morales que puedan estar interesadas en realizar la obra a licitar y debe hacerse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico privado de mayor circulación en el país, así como en uno de la entidad federativa, en donde se llevará a cabo la obra pública. 4. Presentación de ofertas. En esta fase los interesados que DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 203/2010. RESOLUCIÓN 115.5. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - 23 satisfagan los términos de la convocatoria respectiva tendrán derecho a presentar sus proposiciones y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada. Las ofertas deben reunir tres requisitos a saber: a) subjetivos, que se refieren a la capacidad jurídica para contratar de la persona que presenta la oferta; b) objetivos, que se refieren al contenido de la oferta, de acuerdo a lo que establecen las bases; y, c) formales, que se refieren a la confección de la oferta, misma que debe ser en forma escrita, firmada, clara e incondicionada, secreta y debe ser presentada en el lugar y fecha que se haya indicado en la convocatoria. 5. Apertura de ofertas. En ella, como su nombre lo indica, se procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas de los participantes y se darán a conocer las propuestas que se desechen por no cubrir con la documentación o requisitos exigidos en las bases de licitación, levantando al efecto un acta circunstanciada de lo que suceda en esta fase de la licitación, en la que se dará a conocer la fecha en que se conocerá el fallo respectivo. 6. Adjudicación, es el acto por el cual el órgano estatal licitante, determina cuál de las propuestas es la más ventajosa o conveniente para la administración pública. Previa a la adjudicación, el órgano convocante, deberá realizar un dictamen técnico en donde deberá considerar los requisitos cuantitativos y cualitativos de los oferentes, a fin de determinar cuál de ellos reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante; y, 7. Perfeccionamiento del contrato, que es la última fase del procedimiento de licitación, en donde una vez que se conozca el nombre de la persona ganadora, el órgano licitante como el adjudicatario procederán a formalizar o perfeccionar el contrato respectivo. Luego, de acuerdo a las anteriores etapas del procedimiento de licitación, la fase más importante de éste, es la elaboración de las bases o pliego de condiciones, ya que como se indicó en párrafos anteriores, son la fuente principal del derecho y obligaciones de la administración pública y de sus contratantes, y por ello sus reglas o cláusulas deben cumplirse estrictamente, de manera que su violación o modificación después de la presentación de las ofertas, implicaría una violación al contrato que se llegue a firmar, por lo que el organismo o dependencia licitante, al examinar y evaluar todo el procedimiento de la licitación pública, deberá revisar como una obligación primaria e ineludible los requisitos de forma, que son esencia y sustancia del contrato que se llegue a concretar, es decir, deberá verificar si los oferentes cubrieron con cada uno de los requisitos que se fijaron en las bases y si dicho procedimiento fue seguido en todas sus etapas sin infracción alguna al mismo, pues sólo de esa manera se puede lograr que el contrato respectivo no esté viciado de origen, ya que de existir irregularidades en el procedimiento o incumplimiento de las bases de la licitación por otra parte de alguno de los oferentes, sin que el órgano convocante las tome en cuenta, no obstante su evidencia o trascendencia, y adjudique el contrato al oferente infractor, tanto el licitante como el oferente ganador infringirían el principio, no sólo ya de derecho administrativo derivado de la naturaleza de los contratos administrativos, consistentes en el pacta sunt servanda, sino también por acatamiento a la ley administrativa (Ley de Obras Públicas y su Reglamento), viciando de esa forma el contrato respectivo; por tanto, el organismo convocante al adjudicar un contrato de obra pública, siempre debe verificar en principio los requisitos de forma para que después analice las propuestas en cuanto a su contenido o fondo, todo ello conforme a las reglas que se hayan fijado en las bases o pliego de condiciones de la licitación”. 203/2010 -24- Consecuentemente, del análisis de la junta de aclaraciones de siete de mayo de dos mil diez y la propuesta técnica presentada por Protective Materials Technology, S.A. de C.V., esta unidad administrativa determina que debido a las omisiones manifiestas en la propuesta técnica de la empresa ganadora, ha quedado acreditada la ilegalidad en que incurrió la convocante, al no evaluarla conforme a lo dispuesto por los artículos 36, que establece que las convocantes deben verificar que las ofertas cumplan con los requerimientos solicitados en las bases de la convocatoria y 36 bis que dispone que después de la evaluación de proposiciones el contrato se adjudicará a la empresa que resulte solvente porque cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos, ambos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Bajo ese orden de ideas y toda vez que ha quedado acreditada la ilegalidad en que incurrió la convocante, se reitera, el motivo de inconformidad hecho valer deviene fundado, en consecuencia es procedente declarar la nulidad del acto impugnado. A nada práctico conduce el entrar al estudio de los motivos de inconformidad contenidos en los incisos a) y c), ni hacer un pronunciamiento de fondo, en virtud de que con independencia de su resultado no se variaría la postura aquí asumida. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada número III.3o.C.53 K, Tomo X, Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, página 789, emitida de septiembre de 1999 por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito que a continuación se transcribe: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CASO EN EL QUE SI UNO DE ELLOS RESULTA FUNDADO, HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS DEMÁS. Si uno de los conceptos de violación se estima fundado debido a la incongruencia de la sentencia reclamada, al haber incurrido la responsable en la omisión de estudiar la totalidad de los agravios expresados por el inconforme, resulta innecesario hacer el estudio de los restantes conceptos que tienden al fondo del negocio, porque los mismos serán objeto del DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 203/2010. RESOLUCIÓN 115.5. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - 25 estudio que realice la autoridad responsable al emitir el nuevo fallo en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, ya que de hacerlo, la autoridad federal sustituiría a la responsable, lo que no es permitido por virtud de que los tribunales federales no son revisores de dicha autoridad”. OCTAVO. Consecuencias de la Resolución.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece que los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a dicha Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente, con fundamento en el diverso 74 fracción V, del ordenamiento legal invocado, se decreta la nulidad del fallo emitido el veinte de mayo de dos mil diez, llevado a cabo con motivo de la Licitación Pública Nacional Presencial número 5303002-001-10, relativa a la adquisición de equipo de protección, para la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a efecto de que dentro del plazo de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que le sea notificada la presente resolución, la convocante: 1) Reponga el acto de fallo, para el efecto de que proceda a la evaluación de la oferta de la empresa Protective Materials Technology, S.A. de C.V., en estricto apego a lo establecido por los artículos 36 y 36 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como lo determinado en la presente resolución, en la inteligencia que debe subsistir la declaratoria de solvencia de la propuesta de Giramsa, S.A. de C.V. 2) Respecto del contrato derivado del fallo declarado nulo en términos del último párrafo del artículo 75 de la Ley de la Materia, una vez que sea repuesto el fallo, para el caso de que la adjudicación recaiga en licitante diverso del primitivamente ganador, o bien deba declararse desierto el concurso, dicho contrato deberá terminarse anticipadamente según lo dispuesto por el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector 203/2010 -26Público, pero en el supuesto de que el nuevo fallo determine adjudicar al mismo licitante, el contrato ya suscrito será válido y exigible, o bien, la convocante al momento de dar cumplimiento a la presente resolución exprese las razones y motivos de existir algún impedimento legal, debiendo acompañar las constancias que así lo acrediten. 3) Emita el fallo debidamente fundado y motivado que en derecho proceda, haciéndolo del conocimiento de la inconforme, así como de los licitantes involucrados; y, 4) Remita a esta autoridad las constancias de las actuaciones instrumentadas sobre el particular, en términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por lo expuesto y fundado es de resolverse y se: RESUELVE: PRIMERO. Es fundada la inconformidad promovida por la empresa Giramsa, S.A de C.V., contra el fallo de veinte de mayo de dos mil diez, derivado de la Licitación Pública Nacional Presencial Número 50303002-00110, relativa a la adquisición de equipo de protección, convocada por el Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y 74 fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se declara la nulidad del fallo de veinte de mayo de dos mil diez, derivado de la Licitación Pública Nacional Presencial Número 50303002-001-10, para los efectos precisados en los considerandos séptimo y octavo de la presente resolución. TERCERO. Se requiere a la convocante para que en el término de seis días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución dé debido cumplimiento a la misma y remita a esta autoridad las DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 203/2010. RESOLUCIÓN 115.5. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - 27 constancias de las actuaciones instrumentadas sobre el particular, en términos de lo que dispone el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y lo ordenado en el cuerpo de la presente resolución. CUARTO. Se hace del conocimiento a las partes que la presente resolución puede ser impugnada por los particulares interesados en términos del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante el recurso de revisión previsto por el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, ante las instancias jurisdiccionales competentes. QUINTO. Notifíquese a los interesados como corresponda y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvió y firma el LIC. ROGELIO ALDAZ ROMERO, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas en la Secretaría de la Función Pública; ante la presencia del LIC. LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Director General Adjunto de Inconformidades. 203/2010 -28PARA: C. JOSÉ JULIO LUNA GONZÁLEZ.- REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA GIRAMSA, S.A. DE C.V..- Calle Tokio, número 808, Colonia Portales, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, C.P. 03300, México. AUTORIZADOS: Raúl Sanabria Cano, Erika Gabriela Filidor Merino y Leopoldo Medina Betano. C. MANUEL JUÁREZ MORENO.- APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA PROTECTIVE MATERIALS TECHNOLOGY.Tochtli, número 253, en la Colonia San Francisco Tetecala, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02730, EN México, Distrito Federal, Tel. 53 53 44 46. Autorizada: María Elena Nava Miranda. PRESIDENTE MUNICIPAL.- H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE PUEBLA.- Av. Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo Número 14, Col. Centro, Puebla, Puebla, C.P. 072000.- Tel. 01 (222) 404 50 00 Ext. 104. C. TITULAR.- CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE PUEBLA.- Calle 4 Oriente, Número11, Colonia Centro, Puebla, Puebla, C.P. 72000,.- Tel. 01 (222) 404 53 00 Ext. 134. LMDL/ssc “En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión se suprimió la información considerada como reservada o confidencial”.