México Distrito Federal a ocho de diciembre de dos mil nueve

Transcripción

México Distrito Federal a ocho de diciembre de dos mil nueve
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y
SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
EXPEDIENTE No. 203/2010
GIRAMSA S.A. DE C.V.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
VS
COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE PUEBLA.
RESOLUCIÓN No. 115.5.
“2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y
Centenario del Inicio de la Revolución”.
México Distrito Federal a cuatro de octubre de dos mil diez.
VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, y
RESULTANDO
PRIMERO. Por escrito recibido en esta Dirección General el veinticinco de
mayo de dos mil diez, la empresa GIRAMSA, S.A. de C.V., por conducto del C.
José Julio Luna González, se inconformó contra el dictamen de evaluación y
fallo derivado de la licitación pública nacional presencial número 50303002001-10 CMA-SSPTM-LPF-001/10, celebrada para la “Adquisición de equipo
de protección”.
Ofreció como pruebas: 1) documental consistente en la copia simple de las
Bases de la licitación pública nacional presencial número 50303002-001-10
CMASSPTM-LPF-001/10; 2) documental consistente en la copia simple del
comprobante de registro de participación a la licitación pública; 3) documental
consistente en la copia simple del escrito en el que la empresa inconforme
hace una relación de dudas en base a lo dispuesto por el punto 4.1 de la
Convocatoria; 4) documental consistente en la copia simple del escrito de la
inconforme en donde declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con
facultades suficientes para suscribir la propuesta en la licitación pública que
nos ocupa; 5) documental consistente en la copia del acta de la
junta de
aclaraciones de siete de mayo de dos mil diez; 6) documental consistente en
203/2010
-2la copia simple del acta de presentación de documentación legal y apertura de
proposiciones de la licitación pública nacional presencial número 50303002001-10 CMASSPTM-LPF-001/10; 7) documental consistente en la copia simple
de la proposición técnica y económica de la empresa Proyecto e Instalaciones
Integrales en Ingeniería, S.A. de C.V., 8) documental consistente en la copia
simple del fallo de la licitación y 9) copia certificada del instrumento notarial
número cuarenta y un mil trescientos doce, de veintinueve de junio de dos mil
cinco y 10) presuncional en su doble aspecto.
SEGUNDO. Por acuerdo No. 115.5.972, de veintiocho de mayo de dos mil
diez, esta Unidad Administrativa, tuvo por recibida la inconformidad de mérito, y
requirió
a
la
convocante
para
que
rindiera
sus informes previo
y
circunstanciado, informando a esta autoridad: a) Monto económico del
procedimiento de contratación impugnado; b) origen y naturaleza de los
recursos económicos destinados a la licitación; c) estado del procedimiento de
contratación así como, en su caso, datos del tercero interesado y d) la
conveniencia de decretar la suspensión de la licitación impugnada. (fojas 134 a
136).
Asimismo, se ordenó correr traslado de la inconformidad y anexos exhibidos a
la convocante, a efecto de que rindiera su informe circunstanciado y remitiera
las documentales derivadas del procedimiento de contratación.
TERCERO. Por acuerdo de No 115.5.989, de veintiocho de mayo de año en
curso, esta Dirección General negó la suspensión provisional solicitada por el
inconforme, ya que únicamente se limita a solicitarla sin manifestar las razones
por las que considera procedente la suspensión, aunado a que omite exponer
las afectaciones que resentiría por el hecho de no otorgarse. (fojas 137 a 139).
CUARTO. A través de oficio No. DGJC/1708/2010, la convocante rindió su
informe previo, mediante el cual informó a esta autoridad: a) que el monto
económico de la licitación asciende a $1’560,000.00 (un millón quinientos
sesenta mil pesos 00/100 M.N.); y que se adjudicó a la empresa Protective
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-3Material Technology, S.A. de C.V., por la cantidad de $834,828.80 (ochocientos
treinta y cuatro mil ochocientos veintiocho pesos 80/100 M.N.), b) el origen y
naturaleza de los recursos que los mismos son federales y provienen del
artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobados en el
Ramo 36 “Seguridad Pública” y conforme a las características establecidas en
el Programa SUBSEMUN, los recursos son federales transferidos a los
municipios, c) respecto al estado actual del procedimiento informó que el tres
de junio de dos mil diez la adquisición fue formalizada mediante contrato
suscrito por la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal con la
empresa adjudicada, así mismo da a conocer los datos de la tercero interesada
y d) expuso las razones por las cuales resulta improcedente decretar la
suspensión del acta de fallo de la convocatoria (fojas 142 a 144).
QUINTO. Por Acuerdo No. 115.5.1025, emitido por esta Dirección General el
ocho de junio del año que trascurre, se tuvo por recibido el informe previo de la
convocante, para los efectos legales procedentes y al quedar acreditado que
los recursos de la misma son de origen federal se surtió la competencia legal
en esta Unidad Administrativa.
Por otro lado, se corrió traslado de la inconformidad a la empresa adjudicada
en su carácter de tercero interesada, con el fin de hiciera manifestaciones que
a su interés conviniera y aportara pruebas que estimara pertinentes (fojas 280
a 282)
SEXTO. Mediante proveído No. 115.5.1031, de ocho de junio de dos mil diez,
se le negó la suspensión definitiva de los actos derivados del fallo reclamado, a
la empresa inconforme, reiterando su negativa por no haber solicitado la
suspensión de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (fojas 298 a 300)
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-4-
SÉPTIMO. Mediante oficio No. DGJC/15421/2010, recibido el once de junio de
dos mil diez, la convocante rindió su informe circunstanciado y exhibió la
documentación derivada del procedimiento de licitación impugnada, la cual se
hizo consistir en: a) convocatoria de la licitación impugnada; b) acta de junta de
aclaraciones, de siete de mayo, y c) acta de presentación de documentación
legal y apertura de proposiciones d la licitación, de catorce de mayo, d) prueba
balística, de diecisiete de mayo e) dictamen técnico de las muestras físicas, de
dieciocho de mayo, f) acta de dictamen legal, técnico y económico, de
diecinueve de mayo, g) fallo de veinte de mayo, todas ellas del año dos mil
diez. (fojas 305 a 716)
OCTAVO. Por proveído 115.5.1047, del once de junio de dos mil diez, se tuvo
a la convocante rindiendo su informe circunstanciado en los términos del oficio
No. DGJC/15421/2010, y por exhibidas las documentales que al mismo adjuntó
(fojas 717 y 718).
NOVENO. Mediante acuerdo No. 115.5.1080,
se tuvo a la empresa
PROTECTIVE MATERIALS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. tercero interesada
en el expediente en que se actúa acreditando su personalidad y manifestando
lo que a su derecho convino (fojas 730 a 731).
DÉCIMO. Mediante proveído No. 115.5.1091 de veintidós de junio del año en
curso, esta resolutora admitió las probanzas ofrecidas por las partes, se ordenó
poner los autos a la vista de GIRAMSA, S.A. DE C.V. y PROTECTIVE
MATERIALS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V., empresas inconforme y tercero
interesada respectivamente, para los efectos señalados en el artículo 72 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esto es,
a fin de que en su caso, formularan los alegatos que estimara pertinentes en un
plazo de tres días (fojas 732 y 733).
DÉCIMO PRIMERO. Mediante acuerdo 115.5.1845, de veinte de septiembre
del año en curso, en razón de no existir prueba pendiente que desahogar ni
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-5diligencia alguna que practicar, se ordenó el cierre de instrucción y turnar los
autos correspondientes para emitir la resolución que en derecho procediere,
misma que se dictó conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia. Esta autoridad es legalmente competente para
conocer y resolver la presente instancia, en términos de los artículos 26 y 37,
fracciones VIII, XVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1° fracción VI, y 65 a 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público; 62, fracción I, numeral 1, y transitorio tercero del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el
Diario Oficial de la Federación de fecha quince de abril de dos mil nueve; así
como del artículo 1, fracción III, inciso e), del Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función
Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos
previstos en el citado Reglamento, que en su parte conducente dispone:
“Artículo Primero.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas
correspondientes a la Secretaría de la Función Pública de la siguiente manera:
[…] III. A la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad: […] e)
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas”
publicado en dicho medio de difusión oficial el veintinueve de mayo de dos mil
nueve, en ese orden, corresponde a esta dependencia del Ejecutivo Federal,
por conducto de dicha Dirección, recibir, tramitar y resolver las inconformidades
que formulen los particulares con motivo de los actos realizados por las
entidades federativas en eventos de contratación convocados con cargo total o
parcial a fondos federales que contravengan las disposiciones que rigen las
materias objeto de dicha Ley de contratación de pública.
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-6Hipótesis que en el caso se actualiza en términos de lo informado por la
convocante a través del oficio número DGJC/1708/2010, en el cual refiere que
los recursos destinados para la contratación que nos ocupa, son federales, en
los siguientes términos: “…Con fundamento el lo dispuesto por el artículo
10 del Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos aprobados
en el Ramo 36 “Seguridad Pública”, se destinarán para el otorgamiento de
los subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal….”
“…este municipio ejerció las aportaciones federales, ministrado por la
Secretaría de Seguridad Pública a través de la Secretaría de Finanzas y
Administración de Gobierno del Estado de Puebla.”, de lo anterior se sigue
que los recursos al ser transferidos no pierden su naturaleza de federales,
consecuentemente, es indudable que se surte la competencia legal de esta
Dirección General para conocer de la inconformidad que nos ocupa (fojas 148
a 280).
SEGUNDO. Procedencia de la Instancia. Es procedente la presente
instancia, en virtud de que se interpone contra el fallo de veinte de mayo de
dos mil diez, derivado de la Licitación Pública Nacional Presencial número
50303002-001-10 CMA-SSPTM-LPF-001/10, relativa a la “Adquisición de
equipo de protección”, convocada por el Comité Municipal de Adjudicaciones
del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; acto susceptible de
combatirse en esta vía en términos de lo dispuesto en el artículo 65 fracción III,
de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El precepto normativo que en lo que aquí interesa, dispone:
“Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las
inconformidades que se promuevan contra los actos de los
procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres
personas que se indican a continuación:
III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere
presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la
celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que
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-7se la haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta
pública;
[…]”
En el caso, el inconforme aduce que la evaluación de la propuesta y fallo es
ilegal porque la actuación no se ajustó a la normatividad aplicable.
De la revisión de los autos que integran el expediente en que se actúa, se tiene
que la empresa Giramsa, S.A de C.V., inconforme, presentó propuesta, la cual
fue evaluada tal como se acredita con el acta de presentación y apertura de
proposiciones.
La inconformidad que se atiende es procedente, en virtud de que del acta
de presentación y apertura de proposiciones (fojas 46 a 53) se desprende
que la empresa hoy inconforme presentó oferta técnica y económica para
el procedimiento de contratación que impugna, por tanto, es indiscutible
que el requisito de procedibilidad de la instancia se encuentra plenamente
satisfecho en el presente asunto.
TERCERO. Oportunidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65,
fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, el término para inconformarse en contra del acto de presentación y
apertura de proposiciones, y el fallo, derivado de un procedimiento de licitación,
es dentro de los seis días hábiles siguientes al de celebración de la junta
pública en la que se dé a conocer el fallo, o a aquél en que se haya notificado
al licitante en los casos en que no se celebre en junta pública y siempre que
hayan presentado proposición.
Ahora bien, toda vez que conforme a las constancias remitidas por la
convocante, el fallo tuvo lugar el veinte de mayo de dos mil diez, resulta
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-8evidente que el término para inconformarse en contra del acto de presentación
y apertura de proposiciones derivado de la Licitación Pública Nacional
Presencial que se impugna transcurrió del veintiuno al veintiocho de mayo del
dos mil diez, sin considerar los días veintidós y veintitrés del mismo mes y año,
por ser inhábiles; en consecuencia, siendo que el escrito de inconformidad fue
recibido en esta Dirección General el veinticinco de mayo de dos mil diez, tal
como se acredita con el sello de la oficialía de partes de esta autoridad, es
inconcuso que la presente instancia fue promovida en tiempo.
CUARTO. Legitimación. La inconformidad es promovida por parte legítima,
toda vez que GIRAMSA, S.A. DE C.V., tuvo el carácter de participante en la
licitación de que se trata, pues de las constancias de autos se desprende que
adquirió las bases de licitación y presentó propuesta (foja 43).
Aunado a lo anterior, en virtud de que la instancia se encuentra promovida por
conducto del C. José Julio Luna González, quien acreditó contar con poder
para pleitos y cobranzas otorgado por Giramsa, S.A. de C.V., tal como consta
en la escritura pública número 41,312, de veintinueve de junio de dos mil cinco
(fojas 109 a 133 del expediente), por lo antes expuesto resulta irrebatible que
la instancia se interpuso por parte legítima y persona legalmente facultada para
ello; en consecuencia, resulta procedente entrar al estudio de la misma.
QUINTO. Antecedentes.- Previo al estudio de fondo y para una mejor
comprensión del presente asunto, resulta conveniente relatar los siguientes
antecedentes:
1. El veintinueve de abril de dos mil diez, el Comité Municipal de
Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla,
convocó a la Licitación Pública Nacional Presencial número 50303002001-10 CMA-SSPTM-LPF-001/10, relativa a la “Adquisición de equipo de
protección” para la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
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-92. La junta de aclaraciones a la convocatoria tuvo lugar el día siete de mayo
de dos mil diez, tal como consta en el acta levantada al efecto. (fojas 346
a 355).
3. El catorce de mayo de dos mil diez, se llevó a cabo el acto de
presentación y apertura de proposiciones (fojas 356 a 363).
4. La Prueba Balística se llevó a cabo el diecisiete de mayo del año que
transcurre, conforme a lo señalado por la convocatoria y la junta de
aclaraciones y estuvieron presentes los licitantes Share y Asociados,
S.A. de C.V., Protective Materials Technology S.A. de C.V., Giramsa,
S.A. de C.V., Comercial Jid, S.A. de C.V. y Cire Comercializadora de
Productos y Servicios, S.A. de C.V., evento en el que ésta última
empresa licitante quedó descalificada toda vez que el panel balístico
ofertado no cumplió con lo establecido en la norma de referencia, debido a
que se perforó el panel durante la prueba (foja 366).
5. Posteriormente el asesor Eduardo Vázquez Rossainz, técnico designado
por la dependencia solicitante, emitió el dictamen técnico de las muestras
físicas presentadas por los licitantes el dieciocho de mayo de dos mil diez,
en el cual se basaría la convocante para emitir el fallo correspondiente
(fojas 367 a 375).
6. Ulteriormente, el diecinueve de mayo del año en curso se levantó el acta
de dictamen legal, técnico y económico,
mediante el cual los
Representantes del Comité Municipal de Adjudicaciones procedieron al
análisis de la documentación legal, basándose en el dictamen técnico y
evaluando las propuestas económicas (377 a 385).
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-107. Finalmente el veinte de mayo del año que trascurre se emitió el fallo
correspondiente y en el cual se determinó otorgar el contrato respectivo a
Protective Materials Technology, S.A. de C.V., por tener la propuesta
económica más baja (fojas 386 a 396).
Las documentales en que obran los antecedentes reseñados tienen pleno valor
probatorio, en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia según lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
SEXTO. Síntesis del motivo de inconformidad.- En esencia, aduce el
inconforme que la actuación de la convocante es ilegal, en razón de que le
adjudicó a una empresa que no cumplió con los acuerdos derivados de la junta
de aclaraciones, específicamente por no detallar en su propuesta técnica que
el color de los chalecos y placas balísticas fueran color azul marino; las bolsas
porta placas sean planas e internas; que las placas citadas sean tipo stand
alone; no indicó el espesor de la placa que debía tener 2.5 centímetros como
máximo.
Motivo de inconformidad que por economía procesal y con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran. Sirve de apoyo la
Jurisprudencia número VI. 2° .J/129, emitida por el Segundo Tribunal
Colegiado del Sexto Circuito en Materia Común, correspondiente a la Novena
Época, visible en el semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo
VII, abril de 1998, página 599, misma que es del tenor siguiente:
“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ
OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez
Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación
expresados en la demanda, no implica que haya infringido
disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación,
pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de
llevar a cabo tal trascripción; además de que dicha omisión no
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- 11 deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva
de la oportunidad para recurrir la resolución y alegar lo que
estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la
misma.”
A efecto de acreditar sus aseveraciones, el inconforme ofreció copia de las
bases de la licitación, acta de la junta de aclaraciones de siete de mayo de dos
mil diez, dictamen de evaluación, y fallo, mismos documentos que por derivar
del procedimiento de licitación materia de inconformidad, en términos de lo
establecido en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
en relación con los diversos 79, 197 y 202 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se le otorgó valor probatorio y se desahogó por su
propia y especial naturaleza.
SÉPTIMO. Análisis de los motivos de inconformidad. La sociedad actora
basó su impugnación en contra del fallo de la licitación pública nacional número
50303003-001-10, exponiendo en síntesis lo siguiente:
a) La convocante no aplica los mismos criterios de descalificación, violentó lo
establecido en la convocatoria en lo referente a que todos los acuerdos
derivados de la junta de formarán parte integrante de la convocatoria y por
tanto deberán observarse en la elaboración de la oferta.
b) Que la empresa adjudicada no observó los acuerdos derivados de la junta de
aclaraciones omitiendo lo siguiente:
1) Que los chalecos y las placas deben ser en color azul marino.
2) Que las bolsas porta placas balísticas de 10” x 12”, son planas y por dentro
de la funda portadora.
3) Que las placas balísticas deberían ser tipo Stand Alone.
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-124) Que el espesor de las placas balísticas deberían tener como máximo 2.5
centímetros.
c) La falta de fundamentación y motivación en la adjudicación de la propuesta
de la empresa Protective Materials Technology, S.A. de C.V., haciendo
notar que la convocante, evalúa de forma subjetiva y parcial tal oferta.
Por cuestión de orden, esta autoridad administrativa analizará los motivos de
inconformidad en forma distinta a lo expuesto por el accionante, esto es, se
estudia en primer término el motivo de inconformidad sintetizado en el inciso
b).
En el motivo de inconformidad que se analiza el inconforme aduce que la
adjudicación a favor de Protective Materials Technology, S.A. de C.V., es
ilegal, puesto que no observó los acuerdos derivados de la junta de
aclaraciones, agravio que resulta fundado al tenor de las siguientes
consideraciones:
En efecto, derivado de la junta de aclaraciones los licitantes debían ofertar
chalecos con bolsas al porta placas balísticas de 10” x 12” planas y por dentro
de la funda portadora, tanto los chalecos como las placas debían ser en color
azul marino, ya que corresponden al color de los uniformes de la Policía
Municipal, las placas debían ser tipo Stand Alone y finalmente se solicitó a los
licitantes mediante la nota general que el espesor de las placas balísticas
debían ser de 2.5 centímetros máximo; requisitos de cumplimiento obligatorio a
efecto de ser propuestas susceptibles de adjudicación.
Para una mejor comprensión del asunto se transcriben:
7
PREGUNTA
¿EN QUÉ COLOR SE REQUIEREN LOS
CHALECOS Y PLACAS?
RESPUESTA AZUL MARINO CORRESPONDIENTES A LOS
UNIFORMES DE LA POLICÍA MUNICIPAL.
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- 13 -
[…]
9
PREGUNTA
¿LAS BOLSAS AL PORTA PLACAS BALÍSTICAS DE
10” X 12” SE REQUIEREN DE FUELLE O PLANAS?
RESPUESTA PLANAS Y POR DENTRO DE LA FUNDA PORTADORA
10 PREGUNTA
¿LAS PLACAS BALÍSTICAS DEBERÁN SER TIPO
“STAND ALONE” O “IN CONJUNTION”?
RESPUESTA LAS PLACAS BALÍSTICAS DEBERÁN SER TIPÓ
STAND ALONE
NOTA GENERAL: 1.- SE HACE LA ACLARACIÓN A TODOS LOS
LICITANTES QUE EL ESPESOR DE LAS PLACAS BALÍSTICAS
DEBERÁN SER DE 2.5. CENTÍMETROS MÁXIMO”
De lo anterior se sigue que los acuerdos derivados de la junta de aclaraciones
forman parte de la convocatoria y deberán cumplirse, para la elaboración de la
propuesta ello de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo
33, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios al
Sector Público que a continuación se transcribe:
“Artículo 33. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por
objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos
en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de
presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas
modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en
que se efectúen.
Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún
caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados
originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa
de sus características.
Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo
las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la
203/2010
-14convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la
elaboración de su proposición.
La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones,
siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma”.
Además, es importante resaltar que según el criterio de evaluación contenido
en el punto 4.1.4. de la convocatoria que a la letra dice:
“4.1.4 respecto de la junta de aclaraciones, refiere que todos los
acuerdos que se efectúen en la junta de aclaraciones y que sean
plasmados en el acta de este evento, formarán parte integrante de la
presente convocatoria a la licitación, cuyos cambios deberán
efectuarse en las proposiciones que se presenten”.
Del contenido del punto número 4.1.4 de la convocatoria, se advierte que todas
las aclaraciones que son plasmadas en el acta del evento formarán parte
integrante de la convocatoria y por consiguiente los licitantes que participen
tienen el deber de considerar los cambios efectuados en la junta de
aclaraciones para elaborar sus proposiciones.
Ahora bien, de la revisión de la oferta de la empresa adjudicada se advierte lo
siguiente:
No
DE
CANTIDAD UNIDAD CONCEPTO
PARTIDA
DE MEDIDA
PRECIO
PRECIO
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DETALLADA DE LOS
UNITARIO TOTAL
BIENES
(INCLUIR
MARCA,
MODELO
Y
PROCEDENCIA)
1
104
PIEZA
CHALECOS BALÍSTICOS TIPO POLICIAL
LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS SON LAS SIGUIENTES:
MODELO: PMT
MODELO: PMT-CAG-III-A
NIVEL DE PROTECCIÓN: III-A
CERTIFICACIÓN BAJO EL PROGRAMA NIJ 2005
INTERIM REQUERIMENTS.
PROCEDENCIA: MEXICANA.
PESO: 3,350 KGS.
“PANELES BALÍSTICOS.
ESTÁN FABRICADOS CON FIBRAS ARAMIDICAS, MATERIAL
ULTRALIGERO, CUENTA CON SISTEMA
ANTITRAUMÁTICO INTEGRADO.
ESTAS FIBRAS PROPORCIONAN DURABILIDAD,
RESISTENCIA A LA HUMEDAD, SON FLEXIBLES Y
CÓMODAS, LOS PANELES
ESTÁN GARANTIZADOS POR UN PERIODO DE SIETE
AÑOS, VALIDADOS POR LA CERTIFICACIÓN DE ESTE
MODELO ANTE EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DE LOS ESTADOS DE AMÉRICA.
LOS PANELES BALÍSTICOS PROTEGEN.- PECHO
ESPALDA Y COSTADO.
$6,920.00
M.N.
$719,680.
00 M.N.
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- 15 ESTE BLINDAJE PROTEGE EN CONTRA DE OJIVAS DE 9MM
(FMJ RN), CON UNA MASA NOMINAL DE 8.0 (124 GR)
CON UNA VELOCIDAD MÍNIMA DE 436 M/S O MENOS Y
OJIVAS MÁGNUM 44 CAVIDAD HUECA (JHP) CON UNA
MASA NOMINAL DE 15.6 G. (240 GRS.), CON UN IMPACTO
A UNA VELOCIDAD MÍNIMA DE 436 M/S O MENOS
DE CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECE LA NORMA
NIJ-STD 0101.04 EN SU FRACCIÓN 2.4.
FORRO DE PROTECCIÓN DE LOS PANELES. LOS
PANELES BALÍSTICOS ESTÁN ENCAPSULADOS
POR UN SISTEMA DE NYLON DE ALTA RESISTENCIA Y SELLADOS CON ULTRASONIDO, A FIN DE
EVITAR TOTALMENTE QUE EL AGUA O EFECTO DE
TRANSPIRACIÓN PENETRE EN LOS MATERIALES
BALÍSTICOS Y SE ETIQUETA DE CONFORMIDAD A LO
QUE ESTABLECE LA NORMA NIJ-STD 0101.04 EN FU
FRACCIÓN 4.5.1.”
FUNDA DE CHALECO. LA FUNDA PORTADORA ESTÁ
ELABORADA CON TEXTIL 100% NYLON DE 500
DENNIERS, EN AZUL MARINO, ESTE MATERIAL ES
REPELENTE AL AGUA, EL MATERIAL ES DE ALTA
RESISTENCIA AL USO RUDO RESISTENTE A
ÁCIDOS ORGÁNICOS DE LA LUZ ULTRAVIOLETA.
LA FUNDA TIENE COMPARTIMENTOS PARA ALOJAR
LOS PANELES BALÍSTICOS, CON CIERRE DE VELERO
(FELPA Y GANCHO), QUE PERMITE SU FÁCIL Y
RÁPIDO REMOCIÓN Y/O INSERCIÓN.
EL DISEÑO DE LA FUNDA DEL CHALECO TIENE UNA
AMPLIA COBERTURA DEL TÓRAX, ASIMISMO
FACILITA EL MOVIMIENTO DE BRAZOS DEL USUARIO.
CUENTA CON 4 PUNTOS DE AJUSTE, 2 A NIVEL DE LA
CINTURA, Y 2 EN HOMBROS TIPO ABRAZADERA
REFORZADOS CON CONTACTEL DE USO RUDO, ASÍ
COMO DOBLE SISTEMA DE SUJECIÓN EN LOS
HOMBROS, Y COBERTURA AMPLIA TANTO EN LO ANCHO
COMO EN LO LARGO, ACORDE A LAS
DIMENSIONES ESPECIFICADAS EN LOS PANELES
BALÍSTICOS.
ASIMISMO, CONTIENE EN LA PARTE FRONTAL Y POSTERIOR
UN COMPARTIMIENTO PORTA PORTA PLACA BALÍSTICA DE
10”X 12” CON CARTERA Y CIERRE DE CONTACTEL.
LLEVARÁ LETREROS BORDADOS DE “POLICÍA MUNICIPAL”
A LA ESPALDA Y LOGOTIPO DEL MUNICIPIO DE UNA
ESTRELLA DE SIETE PICOS EN EL FRENTE DEL
CONSTADO IZQUIERO DEL PECHO.
EN LA FUNDA LLEVA COSIDA LA ETIQUETA QUE
ESPECIFICA LA NORMA NIJ-STD-0101.04 EN SU
FRACCIÓN 40503. ASÍ COMO LA ETIQUETA DEL ÁREA
DE AJUSTE EN CINTURA CON LA LEYENDA: SIN
PROTECCIÓN BALÍSTICA, QUE SE REQUIERE PARA
CUMPLIR CON LA NORMA DE REFERENCIA EN RELACIÓN
AL ETIQUETADO EN SU FRACCIÓN 4.5.3 (F).
LA GARANTÍA DE LOS CHALECOS ES DE 7 AÑOS EN LA
CALIDAD BALÍSTICA DE LOS PANELES Y 18 MESES
EN LA FUNDA DEL CHALECO CONTRA DEFECTOS
DE FABRICACIÓN EN USO NORMAL.
EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS LOS
203/2010
-16CHALECOS BALÍSTICOS SE ENTREGARÁN EN LAS
SIGUIENTES TALLAS: 4 TALLA CHICA, 20 TALLA
MEDIANA, 50 TALLA GRANDE Y 30 TALLA EXTRAGRANDE.
CADA CHALECO INCLUYE DOS PLACAS DE CERÁMICA DE
NIVEL IV
PLACA BALÍSTICA DE CERÁMICA
MARCA: PMT
MODELO: PMT-PBCA-IV
NIVEL DE PROTECCIÓN: IV
CERTIFICACIÓN BAJO EL PROGRAMA NIJ 2005
INTERIM REQUERIMENTS.
PROCEDENCIA: MEXICANA.
PESO: 3,750 KGS.
FABRICADO EN CERÁMICA BALÍSTICA Y FIBRAS ARAMIDICAS
DE DIMENSIONES 25 X 30 CMS. (10” X 12”) PROTEGE
CONTRA
OJIVAS
NORMALES
Y
PERFORANTES
QUE
PROVENGAN DE FUSILES DEL TIPO:
AK-47 (CAL. 7.62 X 39 MM.), AR-15 (CAL 5.53 MM O 0.223”)
G3- (CAL. 7.62 X 51 MM), FUSIL 0.3006” ARMOR PERACING.
GARANTÍA DE CINCO AÑOS EN SU CALIDAD BALÍSTICA.
LOS CHALECOS BLINDADOS Y LAS PLACAS
BALÍSTICAS
DE NUESTRA MARCA CUENTAN CON LAS CERTIFICACIONES
Y GARANTÍAS QUE SE INDICAN.

CERTIFICADO BAJO EL PROGRAMA NIJ 2005
INTERIM REQUERIMENTS. (CHALECOS Y
PLACAS BALÍSTICAS)

RESULTADO DE LAS PRUEBAS BALÍSTICAS DE
LABORIATORIO POR H.P.WHITE LABORATORY INC.
(CHALECOS Y PLACAS BALÍSTICAS).

PÓLIZA
DE
RESPONSABILIDADCIVIL
POR
$10,000,000.000 DLLS (DIEZ MILLONES DE
DÓLARES AMERICANOS). QUE AMPARAN A
LOS CHALECOS Y PLACAS DE NUESTRA MARCA POR
UNA ASEGURADORA NACIONAL.

TÍTULO DE REGISTRO DE MARCA ANTE EL
INSTITUTO MEXICANO DE PROTECCIÓN INDISTRIAL.

CERTIFICADO DE CALIDAD ASO 9001: 2008.

MODELO DE PÓLIZA DE GARANTÍAE INSTRUCTIVO
DE USO Y MANTENIMIENTO.

PERMISO DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA
FEDERAL No. RA-253-01-0907/08/137/VI.
Importe Total con letra:
(OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON 80/100 M.N.)
SUBTOTAL
$719,680.
00 M.N
I.V.A. 16%
$115,148.
80 M.N.
IMPORTE TOTAL
$834,828.
80 M.N.
Ahora bien, respecto al numeral 1) del inciso b) del cuadro antes transcrito,
aduce la inconforme que la empresa adjudicada no detalló en su propuesta que
tanto los chalecos como las placas debían ser de color azul marino,
correspondientes a los uniformes de la Policía Municipal, tal y como se precisó
en la respuesta a la pregunta número siete de la junta de aclaraciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y
SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
EXPEDIENTE No. 203/2010.
RESOLUCIÓN 115.5.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- 17 -
En esa tesitura, de la proposición técnica de la empresa ganadora se
desprende lo siguiente:
“FUNDA DE CHALECO. LA FUNDA PORTADORA ESTÁ ELABORADA
CON TEXTIL 100% NYLON DE 500 DENNIERS, EN AZUL MARINO, ESTE
MATERIAL ES REPELENTE AL AGUA, EL MATERIAL ES DE ALTA
RESISTENCIA AL USO RUDO RESISTENTE A ÁCIDOS ORGÁNICOS DE
LA LUZ ULTRAVIOLETA.
LA FUNDA TIENE COMPARTIMENTOS PARA ALOJAR LOS PANELES
BALÍSTICOS, CON CIERRE DE VELERO (FELPA Y GANCHO), QUE
PERMITE SU FÁCIL Y RÁPIDO REMOCIÓN Y/O INSERCIÓN.
EL DISEÑO DE LA FUNDA DEL CHALECO TIENE UNA AMPLIA
COBERTURA DEL TÓRAX, ASIMISMO FACILITA EL MOVIMIENTO DE
BRAZOS DEL USUARIO. CUENTA CON 4 PUNTOS DE AJUSTE, 2 A
NIVEL DE LA CINTURA, Y 2 EN HOMBROS TIPO ABRAZADERA
REFORZADOS CON CONTACTEL DE USO RUDO, ASÍ COMO DOBLE
SISTEMA DE SUJECIÓN EN LOS HOMBROS, Y COBERTURA AMPLIA
TANTO EN LO ANCHO COMO EN LO LARGO, ACORDE A LAS
DIMENSIONES ESPECIFICADAS EN LOS PANELES BALÍSTICOS.
ASIMISMO, CONTIENE EN LA PARTE FRONTAL Y POSTERIOR UN
COMPARTIMIENTO PORTA PORTA PLACA BALÍSTICA DE 10”X 12”
CON CARTERA Y CIERRE DE CONTACTEL”.
De la trascripción anterior se observa que la empresa adjudicada únicamente
menciona que la funda portadora es en color azul marino, pero no especifica
que los chalecos sean en ese mismo color, a mayor abundamiento, en cuanto
a los chalecos balísticos los describe:
“CHALECOS BALÍSTICOS TIPO POLICIAL
LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS SON LAS SIGUIENTES:
MARCA: PMT
MODELO: PMT-CAG-III-A
CERTIFICACIÓN BAJO EL PROGRAMA NIJ 2005 INTERIM REQUERIMENTS.
PROCEDENCIA: MEXICANA.
PESO: 3,350 KGS.”
Y respecto a los paneles balísticos menciona:
“PANELES BALÍSTICOS.
Están fabricados con fibras aramidicas, material ultraligero, cuenta con
sistema antitraumático integrado.
203/2010
-18Estas fibras proporcionan durabilidad, resistencia a la humedad, son
flexibles y cómodas, los paneles están garantizados por un periodo de siete
años, validados por la certificación de este modelo ante el departamento de
justicia de los Estados de América.
LOS PANELES BALÍSTICOS PROTEGEN.- PECHO ESPALDA Y
COSTADO.
Este blindaje protege en contra de ojivas de 9mm (FMJ RN), con una masa
nominal de 8.0 (124 GR) con una velocidad mínima de 436 M/S o menos y
ojivas mágnum 44 cavidad hueca (JHP) con una masa nominal de 15.6 G.
(240 GRS.), con un impacto a una velocidad mínima de 436 M/S o menos de
conformidad a lo que establece la norma NIJ-STD 0101.04 en su fracción
2.4.
[…]
CADA CHALECO INCLUYE DOS PLACAS DE CERÁMICA DE NIVEL IV
Placa Balística de Cerámica
Marca: PMT
Modelo: PMT-PBCA-IV
Nivel de Protección: IV
Certificación bajo el Programa NIJ 2005 INTERIM REQUERIMENTS.
Procedencia: Mexicana.
Peso: 3,750 kgs.”
Del análisis de lo anterior, se desprende que Protective Materials
Technology, S.A. de C.V., no especificó en su propuesta técnica que los
chalecos y las placas fueran de color azul marino, ya que asienta únicamente
que la funda del chaleco tiene el color solicitado en la junta de aclaraciones,
por ende se acredita la omisión planteada por la inconforme en su escrito
inicial.
Ahora se procede al estudio del motivo de disenso, resumido en el numeral 2)
a través del cual el inconforme aduce que en la junta de aclaraciones se
determinó con motivo de la pregunta número nueve, que las bolsas porta
placas balísticas de 10” x 12” debían ser planas y por dentro de la funda
portadora, lo cual no fue asentado en la propuesta técnica.
Asimismo, en la descripción técnica de la empresa Protective Materials
Technology, S.A. de C.V., se advierte lo siguiente (fojas 257 a 259):
“FORRO DE PROTECCIÓN DE LOS PANELES. LOS PANELES
BALÍSTICOS ESTÁN ENCAPSULADOS POR UN SISTEMA DE NYLON
DE ALTA RESISTENCIA Y SELLADOS CON ULTRASONIDO, A FIN DE
EVITAR TOTALMENTE QUE EL AGUA O EFECTO DE TRANSPIRACIÓN
PENETRE EN LOS MATERIALES BALÍSTICOS Y SE ETIQUETA DE
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y
SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
EXPEDIENTE No. 203/2010.
RESOLUCIÓN 115.5.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- 19 CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECE LA NORMA NIJ-STD 0101.04,
EN FU FRACCIÓN 4.5.1.”
[…]
FUNDA DE CHALECO. LA FUNDA PORTADORA ESTÁ ELABORADA
CON TEXTIL 100% NYLON DE 500 DENNIERS, EN AZUL MARINO,
ESTE MATERIAL ES REPELENTE AL AGUA, EL MATERIAL ES DE
ALTA RESISTENCIA AL USO RUDO RESISTENTE A ÁCIDOS
ORGÁNICOS DE LA LUZ ULTRAVIOLETA.
LA FUNDA TIENE COMPARTIMENTOS PARA ALOJAR LOS PANELES
BALÍSTICOS, CON CIERRE DE VELERO (FELPA Y GANCHO), QUE
PERMITE SU FÁCIL Y RÁPIDO REMOCIÓN Y/O INSERCIÓN.
EL DISEÑO DE LA FUNDA DEL CHALECO TIENE UNA AMPLIA
COBERTURA DEL TÓRAX, ASIMISMO FACILITA EL MOVIMIENTO DE
BRAZOS DEL USUARIO. CUENTA CON 4 PUNTOS DE AJUSTE, 2 A
NIVEL DE LA CINTURA, Y 2 EN HOMBROS TIPO ABRAZADERA
REFORZADOS CON CONTACTEL DE USO RUDO, ASÍ COMO DOBLE
SISTEMA DE SUJECIÓN EN LOS HOMBROS, Y COBERTURA AMPLIA
TANTO EN LO ANCHO COMO EN LO LARGO, ACORDE A LAS
DIMENSIONES ESPECIFICADAS EN LOS PANELES BALÍSTICOS.
ASIMISMO, CONTIENE EN LA PARTE FRONTAL Y POSTERIOR UN
COMPARTIMIENTO PORTA PORTA PLACA BALÍSTICA DE 10”X 12”
CON CARTERA Y CIERRE DE CONTACTEL”.
De la anterior proposición, se advierte que la adjudicada no hace referencia a
ninguna bolsa porta placas balísticas, señala el forro de protección de los
paneles, mencionando el material del que está hecho y el beneficio de aquél,;
asimismo, de la revisión de la especificación de la funda del chaleco, ésta
señala un compartimiento porta placa balística, el cual podría referirse a la
bolsa porta placas balística, que se encuentra dentro de la funda portadora,
pero omite mencionar si es plana o de fuelle, en virtud que debían ser bolsas
porta placas planas y debían ir por dentro de la funda portadora; por tanto, se
actualiza el incumplimiento del requisito solicitado.
Ahora bien, los motivos de inconformidad 3) y 4) guardan estrecha relación
entre sí, al versar ambos sobre las placas balísticas, y por tal razón se
estudiarán de manera conjunta, el primero de ellos se refiere a la pregunta diez
realizada en la junta de aclaraciones, donde se acordó que las placas debían
ser tipo Stand Alone, y el segundo a la nota general, que señala que las
203/2010
-20mismas debían tener un espesor de 2.5 centímetros máximo, a lo anterior
según la inconforme no cumple con dichos requisitos la empresa adjudicada.
Nos remitimos nuevamente a la propuesta técnica de la empresa adjudicada y
se observa que respecto de las placas especifican lo siguiente:
“PANELES BALÍSTICOS.
Están fabricados con fibras aramidicas, material ultraligero, cuenta con
sistema antitraumático integrado.
Estas fibras proporcionan durabilidad, resistencia a la humedad, son
flexibles y cómodas, los paneles están garantizados por un periodo de
siete años, validados por la certificación de este modelo ante el
departamento de justicia de los Estados de América.
LOS PANELES BALÍSTICOS PROTEGEN.- PECHO ESPALDA Y
COSTADO.
Este blindaje protege en contra de ojivas de 9mm (FMJ RN), con una
masa nominal de 8.0 (124 GR) con una velocidad mínima de 436 M/S o
menos y ojivas mágnum 44 cavidad hueca (JHP) con una masa nominal
de 15.6 G. (240 GRS.), con un impacto a una velocidad mínima de 436
M/S o menos de conformidad a lo que establece la norma NIJ-STD
0101.04 en su fracción 2.4.
[…]
CADA CHALECO INCLUYE DOS PLACAS DE CERÁMICA DE NIVEL
IV
PLACA BALÍSTICA DE CERÁMICA
MARCA: PMT
MODELO: PMT-PBCA-IV
NIVEL DE PROTECCIÓN: IV
CERTIFICACIÓN BAJO EL PROGRAMA NIJ 2005 INTERIM
REQUERIMENTS.
PROCEDENCIA: MEXICANA.
PESO: 3,750 KGS.”
De lo anteriormente trascrito, se desprende que no obstante que la empresa
ganadora describió en tres ocasiones la placa, omitió detallar el tipo y el
espesor de placa balística en su proposición técnica, toda vez que del análisis
de los apartados referentes a las placas balísticas no sen encuentran insertos
los datos solicitados lo cual resulta un incumplimiento a los requisitos
acordados en la junta de aclaraciones que forma parte de la convocatoria y
tiene la misma obligatoridad.
De la confrontación de las anteriores transcripciones, se desprende que la
propuesta técnica de la empresa Protective Materials Technology, S.A. de
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SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
EXPEDIENTE No. 203/2010.
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- 21 C.V., remitida por la convocante a esta unidad administrativa el once de junio
del mismo año, no contiene las especificaciones que fueron requeridas y
asentadas en el acta de junta de aclaraciones de siete de mayo de dos mil diez
(fojas 257 a 259).
Bajo ese orden de ideas, la convocante debió verificar si la adjudicada cumplía
con cada uno de los requisitos que se fijaron en la convocatoria y junta de
aclaraciones, pues sólo de esa manera se puede lograr que la propuesta sea
solvente, ya que de existir irregularidades en el procedimiento o incumplimiento
de las bases de la licitación por parte la empresa ganadora, sin que el órgano
convocante las tome en cuenta, no obstante su evidencia o trascendencia, y
adjudique el contrato al oferente infractor, tanto el licitante como el oferente
ganador infringirían el principio, no sólo ya de derecho administrativo derivado
de la naturaleza de los contratos administrativos, consistentes en el pacta sunt
servanda, sino también por acatamiento a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, y Servicios del Sector Público y su Reglamento, viciando de
esa forma el contrato respectivo; por tanto, la convocante al adjudicar el
contrato de Adquisición para equipo de protección, debió verificar en principio
los requisitos de forma para después analizar las propuestas en cuanto a su
contenido o fondo, todo ello conforme a las reglas que se hayan fijado en las
bases de la licitación.
Para robustecer el razonamiento anterior, se cita la tesis aislada l.3o.A. 572 A,
del Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, de octubre de 1994, página
318, de la Octava Epoca, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito que a continuación se transcribe:
“LICITACION PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES
REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y
ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. De acuerdo a lo que establece
el artículo 134 constitucional, la celebración de los contratos de obra pública,
203/2010
-22está precedida de un procedimiento específico que, además de constituir un
requisito legal para la formación del acuerdo contractual, servirá para
seleccionar a su contraparte. A dicho procedimiento se le denomina
"licitación", pues a través de él, la administración pública (federal, estatal o
municipal), elige a la persona física o moral, que le ofrece las condiciones más
convenientes en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad,
eficiencia, eficacia y honradez, para celebrar un contrato determinado y, para
ello hace un llamado a los particulares de manera impersonal o personal, para
que formulen sus ofertas a fin de llevar a cabo la contratación. En base a dicho
precepto constitucional, en México las licitaciones son de tipo público. Según
la doctrina, la licitación pública constituye un procedimiento mediante el cual la
administración pública selecciona a una persona física o moral, para que
realice la construcción, conservación, mantenimiento, reparación o demolición
de un bien inmueble o mueble en beneficio del interés general y, que consiste
en una invitación dirigida a todos los interesados para que sujetándose a las
bases establecidas presenten sus ofertas y de ellas seleccionar a la más
conveniente. Los principios que rigen a dicha licitación y las etapas que
integran su procedimiento, de acuerdo a la doctrina son los siguientes. Los
principios a saber son cuatro: a) concurrencia, que se refiere a la participación
de un gran número de oferentes; b) igualdad, que consiste en que dentro del
procedimiento de licitación no debe haber discriminaciones o tolerancias que
favorezcan a uno de los oferentes en perjuicio de los otros; c) publicidad, que
implica la posibilidad de que los interesados conozcan todo lo relativo a la
licitación correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus
etapas conclusivas; y, d) oposición o contradicción, que radica en la
impugnación de las ofertas y defensas de las mismas. Las etapas que integran
su procedimiento se dividen en siete: 1. La existencia de una partida
presupuestaria por parte de la administración pública; 2. La elaboración de las
bases o pliego de condiciones, en donde se detalle la contraprestación
requerida. Las bases o pliego de condiciones constituyen un conjunto de
cláusulas preparadas unilateralmente por la administración pública, destinadas
tanto a la formulación del contrato a celebrar como a su ejecución, ya que
detallan en forma circunstanciada el objeto del contrato, su regulación jurídica
y los derechos y obligaciones de las partes, es decir, incluyen por un lado
condiciones específicas de tipo jurídico, técnico y económico, las cuales se
traducen en verdaderas disposiciones jurídicas reglamentarias en cuanto a
que regulan el procedimiento licitatorio en sí, y por otro lado, incluyen
cláusulas especiales que constituyen disposiciones específicas, de naturaleza
contractual, relativas a los derechos y obligaciones del convocante, oferentes y
adjudicatarios. Además, las bases de toda licitación producen efectos jurídicos
propios, en cuanto que el órgano licitante no puede modificarlas después de
haber efectuado el llamado a la licitación, sino dentro de ciertos límites, pero
no podrá hacerlo, bajo ninguna circunstancia, una vez iniciado el acto de
apertura de ofertas. Asimismo, las bases obligan a los oferentes hasta el
momento en que son descartadas o desechadas sus propuestas, y siguen
obligando al adjudicatario, con el contrato mismo, por lo que su modificación o
violación, sería una infracción al contrato que se llegue a firmar, ya que las
bases de la licitación son la fuente principal del derecho y obligaciones de la
administración y de sus contratistas, y por ello sus reglas deben cumplirse
estrictamente, en cumplimiento al principio pacta sunt servanda. En síntesis
las bases son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el
procedimiento de licitación como el contrato de adjudicación de la obra y que
los órganos licitantes tienen amplia facultad para imponerlas.
3. La
publicación de la convocatoria. Esta fase es de tal importancia, ya que a través
de ella se hace la invitación a las personas físicas o morales que puedan estar
interesadas en realizar la obra a licitar y debe hacerse en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico privado de mayor circulación en el país, así
como en uno de la entidad federativa, en donde se llevará a cabo la obra
pública. 4. Presentación de ofertas. En esta fase los interesados que
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EXPEDIENTE No. 203/2010.
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- 23 satisfagan los términos de la convocatoria respectiva tendrán derecho a
presentar sus proposiciones y, para ello deberán tener cuidado en su
preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta,
depende que sea aceptada. Las ofertas deben reunir tres requisitos a saber: a)
subjetivos, que se refieren a la capacidad jurídica para contratar de la persona
que presenta la oferta; b) objetivos, que se refieren al contenido de la oferta,
de acuerdo a lo que establecen las bases; y, c) formales, que se refieren a la
confección de la oferta, misma que debe ser en forma escrita, firmada, clara e
incondicionada, secreta y debe ser presentada en el lugar y fecha que se haya
indicado en la convocatoria. 5. Apertura de ofertas. En ella, como su nombre lo
indica, se procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas de
los participantes y se darán a conocer las propuestas que se desechen por no
cubrir con la documentación o requisitos exigidos en las bases de licitación,
levantando al efecto un acta circunstanciada de lo que suceda en esta fase de
la licitación, en la que se dará a conocer la fecha en que se conocerá el fallo
respectivo. 6. Adjudicación, es el acto por el cual el órgano estatal licitante,
determina cuál de las propuestas es la más ventajosa o conveniente para la
administración pública. Previa a la adjudicación, el órgano convocante, deberá
realizar un dictamen técnico en donde deberá considerar los requisitos
cuantitativos y cualitativos de los oferentes, a fin de determinar cuál de ellos
reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la
convocante; y, 7. Perfeccionamiento del contrato, que es la última fase del
procedimiento de licitación, en donde una vez que se conozca el nombre de la
persona ganadora, el órgano licitante como el adjudicatario procederán a
formalizar o perfeccionar el contrato respectivo. Luego, de acuerdo a las
anteriores etapas del procedimiento de licitación, la fase más importante de
éste, es la elaboración de las bases o pliego de condiciones, ya que como se
indicó en párrafos anteriores, son la fuente principal del derecho y obligaciones
de la administración pública y de sus contratantes, y por ello sus reglas o
cláusulas deben cumplirse estrictamente, de manera que su violación o
modificación después de la presentación de las ofertas, implicaría una
violación al contrato que se llegue a firmar, por lo que el organismo o
dependencia licitante, al examinar y evaluar todo el procedimiento de la
licitación pública, deberá revisar como una obligación primaria e ineludible los
requisitos de forma, que son esencia y sustancia del contrato que se llegue a
concretar, es decir, deberá verificar si los oferentes cubrieron con cada uno de
los requisitos que se fijaron en las bases y si dicho procedimiento fue seguido
en todas sus etapas sin infracción alguna al mismo, pues sólo de esa manera
se puede lograr que el contrato respectivo no esté viciado de origen, ya que de
existir irregularidades en el procedimiento o incumplimiento de las bases de la
licitación por otra parte de alguno de los oferentes, sin que el órgano
convocante las tome en cuenta, no obstante su evidencia o trascendencia, y
adjudique el contrato al oferente infractor, tanto el licitante como el oferente
ganador infringirían el principio, no sólo ya de derecho administrativo derivado
de la naturaleza de los contratos administrativos, consistentes en el pacta sunt
servanda, sino también por acatamiento a la ley administrativa (Ley de Obras
Públicas y su Reglamento), viciando de esa forma el contrato respectivo; por
tanto, el organismo convocante al adjudicar un contrato de obra pública,
siempre debe verificar en principio los requisitos de forma para que después
analice las propuestas en cuanto a su contenido o fondo, todo ello conforme a
las reglas que se hayan fijado en las bases o pliego de condiciones de la
licitación”.
203/2010
-24-
Consecuentemente, del análisis de la junta de aclaraciones de siete de mayo
de dos mil diez y la propuesta técnica presentada por Protective Materials
Technology, S.A. de C.V., esta unidad administrativa determina que debido a
las omisiones manifiestas en la propuesta técnica de la empresa ganadora, ha
quedado acreditada la ilegalidad en que incurrió la convocante, al no evaluarla
conforme a lo dispuesto por los artículos 36, que establece que las
convocantes deben verificar que las ofertas cumplan con los requerimientos
solicitados en las bases de la convocatoria y 36 bis que dispone que después
de la evaluación de proposiciones el contrato se adjudicará a la empresa que
resulte solvente porque cumplió con los requisitos legales, técnicos y
económicos, ambos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Bajo ese orden de ideas y toda vez que ha quedado acreditada la ilegalidad en
que incurrió la convocante, se reitera, el motivo de inconformidad hecho valer
deviene fundado, en consecuencia es procedente declarar la nulidad del acto
impugnado.
A nada práctico conduce el entrar al estudio de los motivos de inconformidad
contenidos en los incisos a) y c), ni hacer un pronunciamiento de fondo, en
virtud de que con independencia de su resultado no se variaría la postura aquí
asumida.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada número III.3o.C.53 K, Tomo X,
Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, página 789, emitida de
septiembre de 1999 por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Tercer Circuito que a continuación se transcribe:
“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CASO EN EL QUE SI UNO DE ELLOS
RESULTA FUNDADO, HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS
DEMÁS. Si uno de los conceptos de violación se estima fundado debido a la
incongruencia de la sentencia reclamada, al haber incurrido la responsable
en la omisión de estudiar la totalidad de los agravios expresados por el
inconforme, resulta innecesario hacer el estudio de los restantes conceptos
que tienden al fondo del negocio, porque los mismos serán objeto del
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y
SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
EXPEDIENTE No. 203/2010.
RESOLUCIÓN 115.5.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- 25 estudio que realice la autoridad responsable al emitir el nuevo fallo en
cumplimiento de la ejecutoria de amparo, ya que de hacerlo, la autoridad
federal sustituiría a la responsable, lo que no es permitido por virtud de que
los tribunales federales no son revisores de dicha autoridad”.
OCTAVO. Consecuencias de la Resolución.- De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 15, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, que establece que los actos, contratos y
convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en
contravención a dicha Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad
competente, con fundamento en el diverso 74 fracción V, del ordenamiento
legal invocado, se decreta la nulidad del fallo emitido el veinte de mayo de dos
mil diez, llevado a cabo con motivo de la Licitación Pública Nacional Presencial
número 5303002-001-10, relativa a la adquisición de equipo de protección,
para la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a efecto de que
dentro del plazo de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente al en
que le sea notificada la presente resolución, la convocante:
1)
Reponga el acto de fallo, para el efecto de que proceda a la evaluación de la
oferta de la empresa Protective Materials Technology, S.A. de C.V., en
estricto apego a lo establecido por los artículos 36 y 36 bis de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como lo
determinado en la presente resolución, en la inteligencia que debe subsistir la
declaratoria de solvencia de la propuesta de Giramsa, S.A. de C.V.
2)
Respecto del contrato derivado del fallo declarado nulo en términos del último
párrafo del artículo 75 de la Ley de la Materia, una vez que sea repuesto el
fallo, para el caso de que la adjudicación recaiga en licitante diverso del
primitivamente ganador, o bien deba declararse desierto el concurso, dicho
contrato deberá terminarse anticipadamente según lo dispuesto por el artículo
54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
203/2010
-26Público, pero en el supuesto de que el nuevo fallo determine adjudicar al
mismo licitante, el contrato ya suscrito será válido y exigible, o bien, la
convocante al momento de dar cumplimiento a la presente resolución exprese
las razones y motivos de existir algún impedimento legal, debiendo
acompañar las constancias que así lo acrediten.
3)
Emita el fallo debidamente fundado y motivado que en derecho proceda,
haciéndolo del conocimiento de la inconforme, así como de los licitantes
involucrados; y,
4)
Remita a esta autoridad las constancias de las actuaciones instrumentadas
sobre el particular, en términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Por lo expuesto y fundado es de resolverse y se:
RESUELVE:
PRIMERO.
Es fundada la inconformidad promovida por la empresa
Giramsa, S.A de C.V., contra el fallo de veinte de mayo de dos mil diez,
derivado de la Licitación Pública Nacional Presencial Número 50303002-00110, relativa a la adquisición de equipo de protección, convocada por el Comité
Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Puebla.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y 74 fracción V,
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se
declara la nulidad del fallo de veinte de mayo de dos mil diez, derivado de
la Licitación Pública Nacional Presencial Número 50303002-001-10, para los
efectos precisados en los considerandos séptimo y octavo de la presente
resolución.
TERCERO.
Se requiere a la convocante para que en el término de seis días
hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente
resolución dé debido cumplimiento a la misma y remita a esta autoridad las
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y
SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
EXPEDIENTE No. 203/2010.
RESOLUCIÓN 115.5.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- 27 constancias de las actuaciones instrumentadas sobre el particular, en términos
de lo que dispone el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y lo ordenado en el cuerpo de la presente resolución.
CUARTO. Se hace del conocimiento a las partes que la presente resolución
puede ser impugnada por los particulares interesados en términos del artículo
74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
mediante el recurso de revisión previsto por el Título Sexto, Capítulo Primero
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, ante las instancias
jurisdiccionales competentes.
QUINTO. Notifíquese a los interesados como corresponda y en su oportunidad,
archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió y firma el LIC. ROGELIO ALDAZ ROMERO, Director General de
Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas en la Secretaría de la
Función Pública; ante la presencia del LIC. LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ
LÓPEZ, Director General Adjunto de Inconformidades.
203/2010
-28PARA:
C. JOSÉ JULIO LUNA GONZÁLEZ.- REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA GIRAMSA, S.A. DE C.V..- Calle Tokio,
número 808, Colonia Portales, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, C.P. 03300, México. AUTORIZADOS: Raúl
Sanabria Cano, Erika Gabriela Filidor Merino y Leopoldo Medina Betano.
C. MANUEL JUÁREZ MORENO.- APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA PROTECTIVE MATERIALS TECHNOLOGY.Tochtli, número 253, en la Colonia San Francisco Tetecala, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02730, EN México, Distrito
Federal, Tel. 53 53 44 46.
Autorizada: María Elena Nava Miranda.
PRESIDENTE MUNICIPAL.- H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE PUEBLA.- Av. Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo
Número 14, Col. Centro, Puebla, Puebla, C.P. 072000.- Tel. 01 (222) 404 50 00 Ext. 104.
C. TITULAR.- CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE PUEBLA.- Calle 4 Oriente,
Número11, Colonia Centro, Puebla, Puebla, C.P. 72000,.- Tel. 01 (222) 404 53 00 Ext. 134.
LMDL/ssc
“En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión se suprimió la información considerada
como reservada o confidencial”.

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