BOLETÍN INFORMATIVO No. 271 Bogotá D.C., 29 de diciembre de
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BOLETÍN INFORMATIVO No. 271 Bogotá D.C., 29 de diciembre de 2014 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les informamos que la Superintendencia Financiera de Colombia publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa por medio del cual imparte Instrucciones para el reporte en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language) de los Estados Financieros Individuales, Separados y/o Consolidados y sus notas, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en Colombia de las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control por parte de dicha Superintendencia. El plazo para comentarios vence el próximo 23 de enero y los mismos deben ser enviados a [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]. A continuación se publica el Proyecto en mención. Firmado digitalmente por Vicepresidencia Jurídica Nombre de reconocimiento (DN): cn=Vicepresidencia Jurídica, o=Bolsa de Valores de Colombia S.A., ou=Secretaria, [email protected], c=CO Fecha: 2014.12.29 16:54:59 -05'00' SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA NCIERA DE COLOMBIA Se publica para comentarios del público el siguiente: PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Por medio de la cual se modifican los formatos relacionados con la composición del portafolio de inversiones, valoración de instrumentos derivados básicos, evaluación del riesgo de tasas, y otros, de acuerdo con el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión y las Normas Internacionales de Información Financiera. PROPÓSITO: Ajustar los formatos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control reportan información financiera. PLAZO PARA COMENTARIOS: Antes de las 5:00 pm del 19 de enero de 2015. RECIBIMOS SU COMENTARIOS: VIA E- MAIL: [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] POR ESCRITO A: Sandra Milena Villota Subdirectora de Coordinación Normativa (E) Superintendencia Financiera de Colombia Calle 7 No. 4 – 49 Of. 507 Zona B. Bogotá, D.C. * Consulte en este archivo el texto del proyecto de Circular Externa SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA NCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA ( DE 2014 ) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE DE LAS ENTIDADES SUJETAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Referencia: Modificación de los formatos relacionados con la composición del portafolio de inversiones, valoración de instrumentos derivados básicos, evaluación del riesgo de tasas, y otros, de acuerdo con el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión y las Normas Internacionales de Información Financiera. Apreciados señores: Como es de su conocimiento mediante los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 y a través de la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), por remisión expresa de su artículo 1, se estableció que las entidades y negocios destinatarios de la citada Resolución deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado. Teniendo en cuenta que de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, respectivamente, se previó que la aplicación de las NIIF inicia a partir del 1 de enero de 2015, resulta necesario ajustar algunos formatos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales entidades sujetas a inspección, vigilancia y control reportan información financiera. Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA. Modificar los formatos e instructivos que se relacionan a continuación: 1.1 Formato 381 – NIIF (Proforma F.0000 - 124) “Evaluación del Riesgo de Tasa de Interés”. 1.2 Formato 397 – NIIF (Proforma F.0000 - 132) “Repos, simultaneas y transferencia temporal de valores”. 1.3 Formato 466 – NIIF (Proforma F.0000 - 145) “Reporte Mensual de Tarjetas de Crédito y Débito”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA NCIERA DE COLOMBIA 1.4 Formato 468, 469, 470, 471 y 472 – NIIF (Proforma F.0000 - 146) “Valoración de Instrumentos financieros derivados básicos”. 1.5 Formato 458 – NIIF (Proforma F.1000 – 125) “Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez”. 1.6 Formato 459 – NIIF (Proforma F.1000 – 126) “Grado de concentración de captaciones y bonos”. 1.7 Formato 351 – NIIF (Proforma F.0000 – 110) “Composición del portafolio de inversiones”. 1.8 Formato 435 – NIIF (Proforma F.0000 – 135) “Evaluación del Riesgo de Tasa de Interés DTF e IPC”. 1.9 Formato 437 – NIIF (Proforma F.0000 – 137) “Evaluación del Riesgo de Precio de acciones”. 1.10 Formato 440 – NIIF (Proforma F.0000 – 140) “Evaluación del Riesgo Tasa de Interés Moneda Legal, Moneda Extranjera y UVR”. 1.11 Formato 508 – NIIF (Proforma F.8000 – 61) “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”. La presente modificación rige a partir del 1 de marzo de 2015. SEGUNDA. Los formatos e instructivos modificados mediante la presente Circular Externa aplicarán para las entidades sujetas a inspección vigilancia y control por la SFC que deban reportar cada uno de ellos, y que deban cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de 2015. Los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales que deben aplicar las NIIF a partir del 1 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, seguirán dando cumplimiento a los formatos e instructivos vigentes a la fecha de publicación de la presente Circular. TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información requerida mediante los formatos señalados en la primera instrucción de esta Circular, las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control por parte de la SFC deberán realizar la primera transmisión oficial de estos, a partir del 1 de marzo de 2015, dentro del plazo establecido en el correspondiente instructivo. CUARTA: Durante los meses de enero y febrero de 2015 las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control por parte de la SFC deberán transmitir la información financiera requerida mediante los formatos 381 (Proforma F.0000 124), 397 (Proforma F.0000 - 132), 466 (Proforma F.0000 - 145), 468, 469, 470, 471 y 472 (Proforma F.0000 - 146), 458 (Proforma F.1000 – 125), 459 (Proforma F.1000 – 126), 351 (Proforma F.0000 – 110), 435 (Proforma F.0000 – 135), 437 (Proforma F.0000 – 137), 440 (Proforma F.0000 – 140) y 508 (Proforma F.8000 – 61) y sus correspondientes instructivos, vigentes a la fecha de publicación de la presente Circular. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA NCIERA DE COLOMBIA Durante el mes de marzo de 2015 las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control por parte de la SFC deberán realizar la retransmisión de la información reportada de acuerdo con el inciso anterior, incorporando los ajustes bajo NIIF, en los Formatos definidos en la instrucción primera de la presente Circular Externa. Se pondrán a disposición de las entidades vigiladas los instructivos y formatos bajo la versión NIIF en la página Web de la SFC. Así mismo, se publicarán las validaciones de cada uno de estos formatos con el fin de facilitar la adecuada implementación operativa y tecnológica que permita la transmisión de la información requerida. Se anexan los Formatos e instructivos correspondientes. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente, GERARDO HERNÁNDEZ CORREA Superintendente Financiero de Colombia 050000