Etapa de Investigación - Estudios Constitucionales

Transcripción

Etapa de Investigación - Estudios Constitucionales
DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL PENAL
INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL PENAL
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
La Etapa de Investigación es de carácter opcional para los participantes en el
Diplomado. El desarrollo de esta actividad y la calificación obtenida sólo se indicará en
el Diploma, en caso de evaluaciones con mención sobresaliente; muy bueno o bueno.
La Etapa de Investigación consiste en el desarrollo individual de los casos. Esta etapa
es evaluada con un rango de 5 a 1 puntos (sobresaliente = 1/1; muy bueno = 2/1;
bueno = 3/1; suficiente 4/1 e insuficiente 5/1).
Recomendaciones Generales:
El participante deberá desarrollar un ejercicio por módulo (3 en total), tomando en
consideración el Esquema aplicable y las Recomendaciones de Argumentación y de
Redacción.Se recomienda brevedad. La evaluación toma en consideración la sujeción
al método y la razonabilidad de los argumentos. No es un ejercicio de resultado, por lo
que generalmente no hay una única postura válida.
Recomendaciones de argumentación:
I. Punto de partida del análisis es la premisa general, que puede ser el concepto,
principio o la norma que se aplica al caso. Es importante no confundir el concepto con
otros principios, pero no es necesario copiarlo en el análisis.
II. Luego compare el marco teórico con el caso narrado en el ejercicio. Pero, no es
necesario volver a copiar el caso.
III. La parte más importante del análisis es el proceso lógico de aplicación de la
premisa general (principio, norma, concepto) en el caso particular.
Recomendaciones de redacción:
I. Se recomienda escribir en tercera persona plural (estimamos que...), o en
impersonal (se observa que…) y evitar posiciones personales (yo creo que…).
II. No es necesario copiar artículos de leyes o de la Constitución. Basta con citar el
número o copiar una pequeña frase o expresión.
http://www.estudiosconstitucionales.com/Evaluacion/Proc-penal.pdf
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Módulo I. Las medidas de coerción
Ejercicio 1.
ISOLA
Es quema X
El funcionario AGENTE I PEÑA F., en el acta policial inserta en el presente asunto, en donde
deja expresa constancia que en fecha 13 de julio del 2010. Siendo, aproximadamente las
10_00 am, se recibió una llamada telefolonica de parte de una persona que se identifico como
parte del consejo comunal, especificando que en una vivienda Unifamiliar ubicada, Sector D.,
Calle 06, con la Avenida Principal casa de color verde con puerta de metal de color blanco,
Tucupita Estado Delta Amacuro, en donde habita una ciudadana; de nombre “ISOLA “, que
según el acta policial estan vendiendo sustancia psicotrópicos y estupefacientes en la
mencionada residencia y la comercialización de objetos provenientes del delito y contra la ley
de Armas y Explosivos.
http://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2010/julio/1496-17-YP01-P-2010-000953-PJ0032010000321.html
Ejercicio 2.
Carúpano
Es quema X
Cursa al folio 1, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/02/2010 suscrita por los
funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano; quines dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de la hoy imputada de autos, señalando en
particular que logran observar a una ciudadana “blanca de contextura gruesa para frente a una
casa (…) quien al percatarse de la comisión se puso nerviosa, motivo por el cual descendimos
del vehiculo y al pedirle la identificación corrió hasta el interior de la habitación de la casa,
donde nos introducimos en compañía de los ciudadanos JESUS ROSENDO VALDERRAMA
YNDRIAGO. V-14.856.991 y JUAN CARLOS PEREDA RIVAS. V- 15.787.822”.
http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2010/mayo/1190-24-RP01-R-2010-000076-.html
Ejercicio 3.
Scionti Castellano Ernesto Francisco
Es quema X
Al efecto, se evidencia de las actas consignadas que efectivamente cursa por ante la Fiscalía
Novena del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Causa signada con el No.
13-F9-2451-09 y en virtud de un procedimiento practicado por Destacamento No. 47, Segunda
Compañía de la Guardia Nacional, el día 23/10/2009, siendo aproximadamente las 4:00 de la
mañana, cuando se encontraban cumpliendo instrucciones de sus superiores, instalaron un
punto de control móvil en el Sector Tintorero, y avistaron un vehículo Volkswagen, placa
24WWAB, que se desplazaba en sentido Zulia - Lara, conducido por el ciudadano LEONARDO
ANTONIO TORRES, quien se encontraba en compañía del ciudadano JOSE ANTONIO
RODRIGUEZ GUEDEZ, y a la inspección localizaron tres cajas que tenían en su parte posterior
una factura guía No. 0315 emitida por la empresa servicio de encomienda Unión veintidós S.A,
a nombre del remitente ERNESTO SCIONTI C.l No. V-8.090.398, con domicilio en Ciudad
Ojeda, consignado a nombre de JOSÉ LEÓN con domicilio en la ciudad de Maracay,
describiendo en el contenido de la encomienda tres bultos contentivos de Repuestos y pastillas
de Frenos con un peso de 50 Kg, y al abrir las cajas se encontró en su interior gran cantidad de
vainas de calibre 9mm, impIemento para la fabricación de proyectiles de calibre 9mm y gran
cantidad de presunto componente Químico para la fabricación de explosivos (Anfor) una
bandeja recolectora de plomo de cuatro (4) compartimientos, un estuche de plástico color
negro contentivo de dos (2) troqueles de fabricación de balas, dos (2) recipientes de plástico de
forma rectangular color azul; motivo por el cual fue realizada la retención preventiva de la carga
descrita así como la detención de los ciudadanos ut supra mencionados.
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/octubre/560-28-VP11-P-2009-005293-4C-1616-09.html
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ESQUEMA X. Allanamiento
Indique si se requiere de orden judicial
Requisitos formales: competencia material y territorial. (OMITIR)
Requisitos materiales: Indicios serios sobre sobre:
La existencia de un hecho punible
La autoría del hecho
Principio de necesidad
La gravedad del hecho (según los bienes jurídicos afectados, la pena prevista
en la ley)
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Módulo II. El derecho a la libertad personal
Ejercicio 4.
Jorge Eliecer Abril Camacho
(Esquema VII)
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/181B.htm
El funcionario policial JORGE ELIECER ABRIL CAMACHO, al conseguir unos ciudadanosen el
sitio llamado Center Club, ubicado en el sector la Blanca, que no portaban sudocumentación de
identidad, solicitó ayuda a unos ciudadanos, que abrieran la puerta de laToyota, y poder
trasladar a los tres ciudadanos que no portaban cedula de identidad hastael Comando del
Modulo de la Blanca, para ser identificados.
ASUNTO : LP11-P-2006-002204
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/311.htm
Ejercicio 5.
Peligro de suicidio
(Esquema I)
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/177.htm
El ingeniero A tiene desde hace 10 años vida en común con su compañera B. Un día leconfiesa
B que desea separarse de él, por haber conocido a otra persona. Luego de unaseria discusión,
A dice que se daría un tiro si B se separa de él. Dado que A no lograconvencer a su
compañera , toma un cuchillo de la cocina y sale de la casa, con laamenaza: “esto se acabó”. B
da aviso a la policía.Los funcionarios de policía siguen a A y procuran convencerlo de entregar
el cuchillo, a locual se niega el señor A., quien se lleva el cuchillo a las venas del antebrazo.
Losfuncionarios de policía intervienen, le colocan esposas y lo trasladan al Departamento
dePolicía, donde es retenido en una celda de arresto. En este procedimiento se le
habíadespojado del cuchillo. Al siguiente día el Director de Policía expresa sus dudas acerca
dela legalidad de la medida, en cuanto al uso de la fuerza y a la retención del individuo.
El concepto material de la privación de libertad
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/212.htm
Otras Detenciones Preventivas
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/220a.htm
ESQUEMA I. Derechos Fundamentales:
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/177.htm
1) Describa la relación jurídica
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/000.htm
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/001.htm
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/002.htm
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/003.htm
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/004.htm
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/005.htm
2) Principio de Idoneidad
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/033.htm
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/049.htm
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/050.htm
3) Principio de Necesidad
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/034.htm
4) Valoración del derecho de libertad
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/036.htm
http://www.estudiosconstitucionales.com/Evaluacion/Proc-penal.pdf
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5) Valoración del bien jurídico protegido
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/036.htm
6) Ponderación entre los bienes jurídicos en conflicto
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/036.htm
ESQUEMA VII. La retención para establecer la identificación:
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/181B.htm
Se produjo una privación de libertad en sentido material?
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/212.htm
La facultad de determinar la identificación
a) Los Bienes Jurídicos en Conflicto
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/216.htm
b) La Previsión Legal expresa
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/217.htm
b) Clausula general
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/218.htm
c) El Principio de Idoneidad
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/219.htm
d) El Principio de Necesidad
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/220.htm
e) El Principio de Proporcionalidad
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/220.htm
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Módulo III. La privación judicial preventiva de libertad
Ejercicio 6.
Douglas Pérez Pérez
Es quema IX
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/163.htm
En fecha 11 de Febrero del presente año el imputado esperó y acompañó a varios ciudadanos
asiáticos que llegaron al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en el vuelo 460
de Air France, procedente de Francia escoltándolos hasta las afueras de dicho terminal aéreo
burlando los controles migratorios establecidos al efecto. Se imputa los delitos de Transporte
Ilegal de Personas, previsto y sancionado en el articulo 209 ordinal 4º de la Ley de Aviación
Civil en concordancia con el articulo 204 ordinal 2º de la misma Ley, es decir, Transporte Ilegal
de Personas con Fines de Ingreso Clandestino por Terminal Aeroportuario (pena superior a los
diez años)
SENTENCIAS_archivos/289.htm
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/290.htm
Pena superior a los diez años VS-SCP-TSJ 20/04/2006 Exp. N°AA30-P-2006-0081
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/313.htm
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/BVerfGE19,342.htm
Ejercicio 7.
Ernesto Escobar
Es quema IX
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/163.htm
Los imputados fueron detenidos en el Parque Nacional Yapacana, encontrándose cerca de
ellos máquinas utilizadas en la minería, perforaciones y deforestación. Para la determinación
del peligro de fuga se tomó en cuenta el hecho de encontrarse en una zona fronteriza. El
defensor público argumentó que la pena del delito no supera los tres (3) años en su límite
máximo.
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/294.htm
Arraigo en el país SCP-TSJ 29/06/2006 Exp. 2006-0252
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/312.htm
Ejercicio 8.
Eliover José Díaz Rios
Es quema IX
http://www.estudiosconstitucionales.com/GLOSARIO_Archivos/163.htm
Los ciudadanos Jorge Semeco Piña y Juan Carlos Velasco, fueron interceptados por varios
sujetos, quienes portando armas de Fuego, y bajo amenazas de muerte, los despojaron de sus
pertenencias y al observar que portaban credenciales de un Cuerpo de investigaciones, le
efectuaron un disparo a la cabeza a cada uno. La Fiscal Auxiliar Decima Quinta Del Ministerio
Público del Estado Falcón solicita, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los
ciudadanos Eliover José Díaz Rios y Freddy José Rios
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/295.htm
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/296.htm
http://www.estudiosconstitucionales.com/Evaluacion/Proc-penal.pdf
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Esquema IX. Privación Judicial Preventiva de Libertad
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Explique brevemente, según los elementos planteados, la  
probabilidad sobre:
Un hecho punible
Fundados elementos culpabilidad.
Peligro de fuga (Artículo 251)
3.1. Arraigo en el país
3.2. La pena que podría llegarse a imponer
3.3. La magnitud del daño causado
3.4. El comportamiento del imputado
3.5. La conducta predelictual
Peligro de repetición o de continuación del hecho ?
Peligro de obstaculización (Artículo 252)
4.1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de
convicción.
4.2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos,
víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se
comporten de manera desleal o reticente
Improcedencia: La pena no excede de tres años en su límite
máximo, y el imputado o imputada ha tenido una buena conducta
predelictual (Artículo 253)
Excepciones?
Evasión del procedimiento (pero es suficiente el mandato de
conducción?)
No tiene residencia fija en el país
No puede demostrar su identidad
Medidas cautelares sustitutivas (Artículo 256), cuando p.jem. sólo
está presente el peligro de fuga
http://www.estudiosconstitucionales.com/Evaluacion/Proc-penal.pdf

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