Barranquilla, 2015-02-27 Señor (a) PEREIRA GOMEZ ALDA VIVIAN

Transcripción

Barranquilla, 2015-02-27 Señor (a) PEREIRA GOMEZ ALDA VIVIAN
Barranquilla, 2015-02-27
Señor (a)
PEREIRA GOMEZ ALDA VIVIAN
CL 36B CRA 11-25 APTO 2 LA UNION (BARRANQUILLA)
TEL.: 3627905
CUN N°: 3666-15-0000034400
Sol: 5089417
BARRANQUILLA
[email protected]
Estimado(a) usuario(a):
Para la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P METROTEL, es de gran
importancia escuchar, recibir y resolver todas la Quejas, Derechos de Petición y Recursos de
Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar
nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos.
En respuesta a su queja de fecha 2015-02-26 consecutivo Nº- 293532 cordialmente le
comentamos lo siguiente:
RESUMEN DE LOS HECHOS:
Con el fin de resolver su inconformidad relacionada con los siguientes hechos:
Usuaria manifiesta que no está de acuerdo con el cobro por concepto de reconexión sobre la
factura de Febrero de 2015, del cual solicita descuento ya que afirma que los servicios
prestados por Metrotel en ningún momento lo desactivaron.
DESCRIPCION DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR:
En atención a su reclamación, nos permitimos comunicarle que procedimos a verificar a través
de nuestro sistema y se evidencia que los servicios fueron suspendidos el día 20 de Enero de
2015, debido a que presentaba en mora de dos (2) facturas, correspondientes a los meses de
Diciembre de 2014 y Enero de 2015, Cabe resaltar que el 16 de Enero de 2015 se venció la
factura del mes de Enero de 2015. Ante ello se anexa pantallazo confirmando la suspensión de
los servicios.
Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso aclararle que sus servicios fueron suspendidos y una
vez efectuado el pago por valor de $116.113 IVA incluido, cancelando el valor de las facturas
adeudas, el día 26 de Enero de 2015, se procedió a generar la orden de activación, llevando a
cabo la reconexión el día 27 de Enero de 2015.
Estimado usuario es de suma importancia darle a conocer que cuando se presenta acumulación
en su factura, se hace necesario que cancele está en la fecha de pago oportuno indicada, con el
fin de evitar la suspensión de los servicios y el cobro por concepto de reconexión.
RAZONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA DECISION:
A su petición en la cual solicita no se cobrado el cargo por reconexión, como se señala en el
contrato de Prestación de Servicio en la cláusula decimosegunda, la Reconexión corresponde al
“restablecimiento del servicio al usuario, al cual se había suspendido por cualquiera de las
causales estipulada en el contrato de condiciones uniformes o en la ley”.
Así mismo en la cláusula sextuagesima séptima del contrato de prestación de Servicios, señala
las causales del restablecimiento del servicio en donde se menciona: “Para restablecer el
servicio, si la suspensión fue imputable al usuario, éste debe eliminar su causa y pagar la
deuda, los intereses de mora y demás conceptos que se hayan causado, los aportes por
reconexión o reinstalación, según su caso, así como todos los gastos que demande el cobro
prejudicial o judicial, en el evento de que sea necesario recurrir a cualquiera de estas vías para
hacer exigible el pago de la obligación”
Es de resaltar que si el suscriptor cancela su factura antes del pago oportuno no se generará
suspensión del servicio ni cobros por mora y reconexión. Si el suscriptor cancela después del
pago oportuno, automáticamente se generará la suspensión del servicio y los cobros por
recargo por mora y reconexión.
A su vez es importante recordar realizar los pagos dentro de la fecha límite de la factura, toda
vez los pagos no ingresan al mismo día sino de 24 a 48 horas después de realizado el pago.
En base a lo anterior no se autoriza nota crédito provisional por valor de $29.000 IVA incluido
que se aplicó al momento de presentar su reclamación sobre la factura de Febrero de 2015, del
cual esta se reversa y será nuevamente cargada a su facturación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Su queja ha sido resuelta de manera, (No Procedente) por lo expuesto en la parte motiva del
presente acto.
RECURSOS QUE PROCEDEN:
"Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted
tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y
en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una
comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los
casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a
revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la
comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de
fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y
Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o
modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida,
puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al
usuario, nuestra página Web (www.metrotel.com.co) nuestra página de red social o a través de
nuestra línea gratuita de atención al usuario 3600000."
Notificar personalmente el contenido del presente acto a PEREIRA GOMEZ ALDA VIVIAN
identificado con cédula de ciudadanía Nº- 32725299 con domicilio en la CL 36B CRA 11-25
APTO 2 LA UNION (BARRANQUILLA) de BARRANQUILLA haciendo entrega de una copia de la
misma.
Para nosotros es muy importante mantener el contacto con usted y ser su aliado en
telecomunicaciones, no olvide que estamos dispuestos a resolver todas sus inquietudes.
Atentamente,
Si desea notificarse personalmente o aclarar más inquietudes sobre el presente documento, puede dirigirse, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto, a las oficinas de Metropolitana de
Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Calle 74 Nº 57-35 de Barranquilla, en el horario de 7:30 a 5:00 PM de Lunes a Viernes.
Recuerde presentar: 1.-Documento de identidad, 2.-Autorización por escrito si actúa en representación de un tercero
(anexe fotocopia de la cédula del tercero), 3.-Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una
persona jurídica, 4.- Este documento. 5.-Si una vez transcurridos los cinco días hábiles usted decide no presentarse a
notificarse personalmente se enviará notificación por aviso de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de
Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Barranquilla, 2015-02-27
Señor (a)
PEREIRA GOMEZ ALDA VIVIAN
CL 36B CRA 11-25 APTO 2 LA UNION (BARRANQUILLA)
TEL.: 3627905
CUN N°: 3666-15-0000034400
Sol: 5089417
BARRANQUILLA
[email protected]
Estimado(a) usuario(a):
Para la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P METROTEL, es de gran
importancia escuchar, recibir y resolver todas la Quejas, Derechos de Petición y Recursos de
Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar
nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos.
En respuesta a su queja de fecha 2015-02-26 consecutivo Nº- 293532 cordialmente le
comentamos lo siguiente:
RESUMEN DE LOS HECHOS:
Con el fin de resolver su inconformidad relacionada con los siguientes hechos:
Usuaria manifiesta que no está de acuerdo con el cobro por concepto de reconexión sobre la
factura de Febrero de 2015, del cual solicita descuento ya que afirma que los servicios
prestados por Metrotel en ningún momento lo desactivaron.
DESCRIPCION DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR:
En atención a su reclamación, nos permitimos comunicarle que procedimos a verificar a través
de nuestro sistema y se evidencia que los servicios fueron suspendidos el día 20 de Enero de
2015, debido a que presentaba en mora de dos (2) facturas, correspondientes a los meses de
Diciembre de 2014 y Enero de 2015, Cabe resaltar que el 16 de Enero de 2015 se venció la
factura del mes de Enero de 2015. Ante ello se anexa pantallazo confirmando la suspensión de
los servicios.
Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso aclararle que sus servicios fueron suspendidos y una
vez efectuado el pago por valor de $116.113 IVA incluido, cancelando el valor de las facturas
adeudas, el día 26 de Enero de 2015, se procedió a generar la orden de activación, llevando a
cabo la reconexión el día 27 de Enero de 2015.
Estimado usuario es de suma importancia darle a conocer que cuando se presenta acumulación
en su factura, se hace necesario que cancele está en la fecha de pago oportuno indicada, con el
fin de evitar la suspensión de los servicios y el cobro por concepto de reconexión.
RAZONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA DECISION:
A su petición en la cual solicita no se cobrado el cargo por reconexión, como se señala en el
contrato de Prestación de Servicio en la cláusula decimosegunda, la Reconexión corresponde al
“restablecimiento del servicio al usuario, al cual se había suspendido por cualquiera de las
causales estipulada en el contrato de condiciones uniformes o en la ley”.
Así mismo en la cláusula sextuagesima séptima del contrato de prestación de Servicios, señala
las causales del restablecimiento del servicio en donde se menciona: “Para restablecer el
servicio, si la suspensión fue imputable al usuario, éste debe eliminar su causa y pagar la
deuda, los intereses de mora y demás conceptos que se hayan causado, los aportes por
reconexión o reinstalación, según su caso, así como todos los gastos que demande el cobro
prejudicial o judicial, en el evento de que sea necesario recurrir a cualquiera de estas vías para
hacer exigible el pago de la obligación”
Es de resaltar que si el suscriptor cancela su factura antes del pago oportuno no se generará
suspensión del servicio ni cobros por mora y reconexión. Si el suscriptor cancela después del
pago oportuno, automáticamente se generará la suspensión del servicio y los cobros por
recargo por mora y reconexión.
A su vez es importante recordar realizar los pagos dentro de la fecha límite de la factura, toda
vez los pagos no ingresan al mismo día sino de 24 a 48 horas después de realizado el pago.
En base a lo anterior no se autoriza nota crédito provisional por valor de $29.000 IVA incluido
que se aplicó al momento de presentar su reclamación sobre la factura de Febrero de 2015, del
cual esta se reversa y será nuevamente cargada a su facturación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Su queja ha sido resuelta de manera, (No Procedente) por lo expuesto en la parte motiva del
presente acto.
RECURSOS QUE PROCEDEN:
"Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted
tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y
en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una
comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los
casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a
revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la
comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de
fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y
Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o
modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida,
puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al
usuario, nuestra página Web (www.metrotel.com.co) nuestra página de red social o a través de
nuestra línea gratuita de atención al usuario 3600000."
Notificar personalmente el contenido del presente acto a PEREIRA GOMEZ ALDA VIVIAN
identificado con cédula de ciudadanía Nº- 32725299 con domicilio en la CL 36B CRA 11-25
APTO 2 LA UNION (BARRANQUILLA) de BARRANQUILLA haciendo entrega de una copia de la
misma.
Para nosotros es muy importante mantener el contacto con usted y ser su aliado en
telecomunicaciones, no olvide que estamos dispuestos a resolver todas sus inquietudes.
Atentamente,
NOTIFICACION POR AVISO
(Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)
Barranquilla, 2015-03-09
Señor (a)
PEREIRA GOMEZ ALDA VIVIAN
CL 36B CRA 11-25 APTO 2 LA UNION (BARRANQUILLA)
TEL.: 3627905
CUN N°: 3666-15-0000034400
Sol: 5089417
BARRANQUILLA
[email protected]
Le comunicamos la existencia del siguiente acto administrativo, respuesta suministrada al
radicado No: 293532
Fecha de Expedición de la respuesta suministrada a su Petición, Queja o Recurso: 2015-02-27
Autoridad que lo expide: METROTEL S.A. ESP
RECURSOS PROCEDENTES:
"Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted
tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y
en subsidio de apelación. Lo anterior, significa que usted puede presentar nuevamente una
comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los
casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a
revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la
comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de
fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y
Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o
modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida,
puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al
usuario, nuestra página Web (www.metrotel.net.co), nuestra página de red social o a través de
nuestra línea gratuita de atención al usuario 3600000."
De la misma manera le informamos que la notificación por aviso se considera surtida al finalizar
el día siguiente al de la entrega en el lugar de destino correspondiente a la dirección de
notificación comunicada por el usuario o en su defecto a la dirección de correspondencia o
instalación registrada en nuestro sistema de información.
Anexos: Copia íntegra de la respuesta a su Petición, Queja o Recurso interpuesto.

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