Barranquilla, 2015-02-27 Señor (a) PEREIRA GOMEZ ALDA VIVIAN
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Barranquilla, 2015-02-27 Señor (a) PEREIRA GOMEZ ALDA VIVIAN
Barranquilla, 2015-02-27 Señor (a) PEREIRA GOMEZ ALDA VIVIAN CL 36B CRA 11-25 APTO 2 LA UNION (BARRANQUILLA) TEL.: 3627905 CUN N°: 3666-15-0000034400 Sol: 5089417 BARRANQUILLA [email protected] Estimado(a) usuario(a): Para la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P METROTEL, es de gran importancia escuchar, recibir y resolver todas la Quejas, Derechos de Petición y Recursos de Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos. En respuesta a su queja de fecha 2015-02-26 consecutivo Nº- 293532 cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Con el fin de resolver su inconformidad relacionada con los siguientes hechos: Usuaria manifiesta que no está de acuerdo con el cobro por concepto de reconexión sobre la factura de Febrero de 2015, del cual solicita descuento ya que afirma que los servicios prestados por Metrotel en ningún momento lo desactivaron. DESCRIPCION DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR: En atención a su reclamación, nos permitimos comunicarle que procedimos a verificar a través de nuestro sistema y se evidencia que los servicios fueron suspendidos el día 20 de Enero de 2015, debido a que presentaba en mora de dos (2) facturas, correspondientes a los meses de Diciembre de 2014 y Enero de 2015, Cabe resaltar que el 16 de Enero de 2015 se venció la factura del mes de Enero de 2015. Ante ello se anexa pantallazo confirmando la suspensión de los servicios. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso aclararle que sus servicios fueron suspendidos y una vez efectuado el pago por valor de $116.113 IVA incluido, cancelando el valor de las facturas adeudas, el día 26 de Enero de 2015, se procedió a generar la orden de activación, llevando a cabo la reconexión el día 27 de Enero de 2015. Estimado usuario es de suma importancia darle a conocer que cuando se presenta acumulación en su factura, se hace necesario que cancele está en la fecha de pago oportuno indicada, con el fin de evitar la suspensión de los servicios y el cobro por concepto de reconexión. RAZONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA DECISION: A su petición en la cual solicita no se cobrado el cargo por reconexión, como se señala en el contrato de Prestación de Servicio en la cláusula decimosegunda, la Reconexión corresponde al “restablecimiento del servicio al usuario, al cual se había suspendido por cualquiera de las causales estipulada en el contrato de condiciones uniformes o en la ley”. Así mismo en la cláusula sextuagesima séptima del contrato de prestación de Servicios, señala las causales del restablecimiento del servicio en donde se menciona: “Para restablecer el servicio, si la suspensión fue imputable al usuario, éste debe eliminar su causa y pagar la deuda, los intereses de mora y demás conceptos que se hayan causado, los aportes por reconexión o reinstalación, según su caso, así como todos los gastos que demande el cobro prejudicial o judicial, en el evento de que sea necesario recurrir a cualquiera de estas vías para hacer exigible el pago de la obligación” Es de resaltar que si el suscriptor cancela su factura antes del pago oportuno no se generará suspensión del servicio ni cobros por mora y reconexión. Si el suscriptor cancela después del pago oportuno, automáticamente se generará la suspensión del servicio y los cobros por recargo por mora y reconexión. A su vez es importante recordar realizar los pagos dentro de la fecha límite de la factura, toda vez los pagos no ingresan al mismo día sino de 24 a 48 horas después de realizado el pago. En base a lo anterior no se autoriza nota crédito provisional por valor de $29.000 IVA incluido que se aplicó al momento de presentar su reclamación sobre la factura de Febrero de 2015, del cual esta se reversa y será nuevamente cargada a su facturación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Su queja ha sido resuelta de manera, (No Procedente) por lo expuesto en la parte motiva del presente acto. RECURSOS QUE PROCEDEN: "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web (www.metrotel.com.co) nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario 3600000." Notificar personalmente el contenido del presente acto a PEREIRA GOMEZ ALDA VIVIAN identificado con cédula de ciudadanía Nº- 32725299 con domicilio en la CL 36B CRA 11-25 APTO 2 LA UNION (BARRANQUILLA) de BARRANQUILLA haciendo entrega de una copia de la misma. Para nosotros es muy importante mantener el contacto con usted y ser su aliado en telecomunicaciones, no olvide que estamos dispuestos a resolver todas sus inquietudes. Atentamente, Si desea notificarse personalmente o aclarar más inquietudes sobre el presente documento, puede dirigirse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto, a las oficinas de Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Calle 74 Nº 57-35 de Barranquilla, en el horario de 7:30 a 5:00 PM de Lunes a Viernes. Recuerde presentar: 1.-Documento de identidad, 2.-Autorización por escrito si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero), 3.-Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica, 4.- Este documento. 5.-Si una vez transcurridos los cinco días hábiles usted decide no presentarse a notificarse personalmente se enviará notificación por aviso de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Barranquilla, 2015-02-27 Señor (a) PEREIRA GOMEZ ALDA VIVIAN CL 36B CRA 11-25 APTO 2 LA UNION (BARRANQUILLA) TEL.: 3627905 CUN N°: 3666-15-0000034400 Sol: 5089417 BARRANQUILLA [email protected] Estimado(a) usuario(a): Para la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P METROTEL, es de gran importancia escuchar, recibir y resolver todas la Quejas, Derechos de Petición y Recursos de Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos. En respuesta a su queja de fecha 2015-02-26 consecutivo Nº- 293532 cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Con el fin de resolver su inconformidad relacionada con los siguientes hechos: Usuaria manifiesta que no está de acuerdo con el cobro por concepto de reconexión sobre la factura de Febrero de 2015, del cual solicita descuento ya que afirma que los servicios prestados por Metrotel en ningún momento lo desactivaron. DESCRIPCION DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR: En atención a su reclamación, nos permitimos comunicarle que procedimos a verificar a través de nuestro sistema y se evidencia que los servicios fueron suspendidos el día 20 de Enero de 2015, debido a que presentaba en mora de dos (2) facturas, correspondientes a los meses de Diciembre de 2014 y Enero de 2015, Cabe resaltar que el 16 de Enero de 2015 se venció la factura del mes de Enero de 2015. Ante ello se anexa pantallazo confirmando la suspensión de los servicios. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso aclararle que sus servicios fueron suspendidos y una vez efectuado el pago por valor de $116.113 IVA incluido, cancelando el valor de las facturas adeudas, el día 26 de Enero de 2015, se procedió a generar la orden de activación, llevando a cabo la reconexión el día 27 de Enero de 2015. Estimado usuario es de suma importancia darle a conocer que cuando se presenta acumulación en su factura, se hace necesario que cancele está en la fecha de pago oportuno indicada, con el fin de evitar la suspensión de los servicios y el cobro por concepto de reconexión. RAZONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA DECISION: A su petición en la cual solicita no se cobrado el cargo por reconexión, como se señala en el contrato de Prestación de Servicio en la cláusula decimosegunda, la Reconexión corresponde al “restablecimiento del servicio al usuario, al cual se había suspendido por cualquiera de las causales estipulada en el contrato de condiciones uniformes o en la ley”. Así mismo en la cláusula sextuagesima séptima del contrato de prestación de Servicios, señala las causales del restablecimiento del servicio en donde se menciona: “Para restablecer el servicio, si la suspensión fue imputable al usuario, éste debe eliminar su causa y pagar la deuda, los intereses de mora y demás conceptos que se hayan causado, los aportes por reconexión o reinstalación, según su caso, así como todos los gastos que demande el cobro prejudicial o judicial, en el evento de que sea necesario recurrir a cualquiera de estas vías para hacer exigible el pago de la obligación” Es de resaltar que si el suscriptor cancela su factura antes del pago oportuno no se generará suspensión del servicio ni cobros por mora y reconexión. Si el suscriptor cancela después del pago oportuno, automáticamente se generará la suspensión del servicio y los cobros por recargo por mora y reconexión. A su vez es importante recordar realizar los pagos dentro de la fecha límite de la factura, toda vez los pagos no ingresan al mismo día sino de 24 a 48 horas después de realizado el pago. En base a lo anterior no se autoriza nota crédito provisional por valor de $29.000 IVA incluido que se aplicó al momento de presentar su reclamación sobre la factura de Febrero de 2015, del cual esta se reversa y será nuevamente cargada a su facturación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Su queja ha sido resuelta de manera, (No Procedente) por lo expuesto en la parte motiva del presente acto. RECURSOS QUE PROCEDEN: "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web (www.metrotel.com.co) nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario 3600000." Notificar personalmente el contenido del presente acto a PEREIRA GOMEZ ALDA VIVIAN identificado con cédula de ciudadanía Nº- 32725299 con domicilio en la CL 36B CRA 11-25 APTO 2 LA UNION (BARRANQUILLA) de BARRANQUILLA haciendo entrega de una copia de la misma. Para nosotros es muy importante mantener el contacto con usted y ser su aliado en telecomunicaciones, no olvide que estamos dispuestos a resolver todas sus inquietudes. Atentamente, NOTIFICACION POR AVISO (Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Barranquilla, 2015-03-09 Señor (a) PEREIRA GOMEZ ALDA VIVIAN CL 36B CRA 11-25 APTO 2 LA UNION (BARRANQUILLA) TEL.: 3627905 CUN N°: 3666-15-0000034400 Sol: 5089417 BARRANQUILLA [email protected] Le comunicamos la existencia del siguiente acto administrativo, respuesta suministrada al radicado No: 293532 Fecha de Expedición de la respuesta suministrada a su Petición, Queja o Recurso: 2015-02-27 Autoridad que lo expide: METROTEL S.A. ESP RECURSOS PROCEDENTES: "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior, significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web (www.metrotel.net.co), nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario 3600000." De la misma manera le informamos que la notificación por aviso se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega en el lugar de destino correspondiente a la dirección de notificación comunicada por el usuario o en su defecto a la dirección de correspondencia o instalación registrada en nuestro sistema de información. Anexos: Copia íntegra de la respuesta a su Petición, Queja o Recurso interpuesto.