Reforma Ambiental
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Reforma Ambiental
Reforma Ambiental Origen : Fecha ingreso : Trámite : Urgencia No Boletín : : Mensaje Presidencial 3 de julio de 2008 Primer trámite Constitucional, Cámara de Diputados, Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente Sin urgencia 5947-12 Santiago, 24 de julio de 2008 Contenido de la Reforma I. Crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente II. Modifica la Ley de Bases del Medio Ambiente en diversas materias: 1. 2. 3. 4. Sistema de Evaluación Impacto Ambiental, SEIA Impactos no Previstos en la Evaluación Planes y Normas Régimen de Sanciones Contenido de la Reforma II. Modifica la Ley de Bases del Medio Ambiente en diversas materias: 5. 6. 7. Evaluación Ambiental Estratégica Mejores Técnicas Disponibles Tema Indígena III. Facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente 1. Evaluación de Impacto Ambiental • Se reemplaza la COREMA por un Comité de Evaluación • Se exigirá estudio de riesgo para la salud, en los Estudios de Impacto Ambiental • En las reclamaciones, se reemplaza el Consejo Directivo de CONAMA por un Comité de 5 Ministros • Se establece la caducidad -3 años- de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA 1. Evaluación de Impacto Ambiental • La calificación de la Declaración de Impacto Ambiental no se limitará a verificar el cumplimiento de la normativa, ya que el Servicio de Evaluación Ambiental podrá imponerle condiciones y exigencias no previstas en la normativa vigente. • En el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental, no bastará declarar bajo juramento que el proyecto cumplirá la normativa ambiental vigente, sino que habrá que “acreditarlo”. 2. Impactos no Previstos en la Evaluación • La RCA podrá ser revisada “cuando ejecutándose el proyecto, los hechos sobre los cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, han variado sustantivamente o estos no se han verificado”. • Con tal objeto se deberá instruir un procedimiento administrativo, que considere la audiencia del interesado, la solicitud de informe a los organismos sectoriales que participaron de la evaluación y la información pública del proceso. 2. Impactos no Previstos en la Evaluación • Sin embargo, el proyecto faculta a la Superintendencia para suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias, para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere efectos no previstos en la evaluación 3. Planes y Normas • El proyecto de ley elimina el Consejo Directivo de la CONAMA. • Por lo tanto, las normas de calidad ambiental serán definidas por el Ministerio del Medio Ambiente conjuntamente con el Ministerio de Salud, (normas primarias), y por el Ministerio del Medio Ambiente conjuntamente con el Ministerio sectorial correspondiente, (normas secundarias). 4. Régimen de Sanciones • En caso de incumplimiento de las condiciones, normas y demás exigencias previstas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente podrá aplicar las siguientes sanciones: - Amonestación por escrito - Multa de 1 a 10.000 UTA - Clausura temporal o definitiva - Revocación de la RCA 5. Evaluación Estratégica • Podrán someterse las políticas y planes “de carácter normativo general”, que tengan impactos significativos sobre el medio ambiente o la sustentabilidad • La debe hacer el Ministerio sectorial respectivo, correspondiéndole al Ministerio del Medio Ambiente emitir un informe • Esta evaluación será de carácter obligatorio en el caso de los instrumentos de planificación urbana 6. Mejores Técnicas Disponibles • Se define como la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestre la capacidad práctica de determinadas técnicas para evitar o reducir en general las emisiones y el impacto en el medio ambiente y la salud de las personas. • Se deberán considerar los costos y los beneficios, la utilización o producción de ellas en el país, y el acceso, en condiciones razonables, que el regulado pueda tener a las mismas 7. Tema Indígena • Se explicita un nuevo deber de los órganos del Estado en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, de propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, , de conformidad a lo señalado en la ley y en los Convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes Superintendencia del Medio Ambiente • La Superintendencia podrá obligar a cualquier actividad a someterse a programas de evaluación y certificación de conformidad • Serán de cargo del titular de la actividad todos los costos involucrados en los informes periódicos requeridos, incluidos los respectivos muestreos y análisis de laboratorios • Los informes, muestreos y análisis de laboratorios deberán ser realizados por entidades debidamente registradas en el Sistema Nacional de Acreditación Superintendencia del Medio Ambiente • Determinada la responsabilidad administrativa y constatada la existencia del daño ambiental, la Superintendencia podrá ordenar al infractor presentar ante el Servicio de Evaluación Ambiental una proposición de reparación avalada por un estudio técnico ambiental • Lo anterior, bajo apercibimiento de sancionarlo como responsable de infracción gravísima en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado Superintendencia del Medio Ambiente • Interpretación de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las Normas de Calidad y de Emisión, y de los Planes de Prevención y de Descontaminación Superintendencia del Medio Ambiente • Medidas provisionales antes procedimiento sancionatorio: • • • • • • y durante Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño Sellado de aparatos o equipos Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones Detención del funcionamiento de las instalaciones Suspensión temporal de la resolución de calificación ambiental Ordenar programas de monitoreo y análisis específicos que serán de cargo del infractor