Reforma Ambiental

Transcripción

Reforma Ambiental
Reforma Ambiental
Origen
:
Fecha ingreso :
Trámite
:
Urgencia
No Boletín
:
:
Mensaje Presidencial
3 de julio de 2008
Primer trámite Constitucional,
Cámara de Diputados, Comisión de
Recursos Naturales, Bienes
Nacionales y Medio Ambiente
Sin urgencia
5947-12
Santiago, 24 de julio de 2008
Contenido de la Reforma
I. Crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio
de Evaluación Ambiental y la Superintendencia
del Medio Ambiente
II. Modifica la Ley de Bases del Medio Ambiente en
diversas materias:
1.
2.
3.
4.
Sistema de Evaluación Impacto Ambiental, SEIA
Impactos no Previstos en la Evaluación
Planes y Normas
Régimen de Sanciones
Contenido de la Reforma
II. Modifica la Ley de Bases del Medio Ambiente en
diversas materias:
5.
6.
7.
Evaluación Ambiental Estratégica
Mejores Técnicas Disponibles
Tema Indígena
III. Facultades de la Superintendencia del Medio
Ambiente
1. Evaluación de Impacto Ambiental
• Se reemplaza la COREMA por un Comité de
Evaluación
• Se exigirá estudio de riesgo para la salud, en los
Estudios de Impacto Ambiental
• En las reclamaciones, se reemplaza el Consejo
Directivo de CONAMA por un Comité de 5 Ministros
• Se establece la caducidad -3 años- de la
Resolución de Calificación Ambiental, RCA
1. Evaluación de Impacto Ambiental
• La calificación de la Declaración de Impacto
Ambiental no se limitará a verificar el cumplimiento
de la normativa, ya que el Servicio de Evaluación
Ambiental podrá imponerle condiciones y
exigencias no previstas en la normativa vigente.
• En el caso de las Declaraciones de Impacto
Ambiental, no bastará declarar bajo juramento que
el proyecto cumplirá la normativa ambiental
vigente, sino que habrá que “acreditarlo”.
2. Impactos no Previstos en la Evaluación
• La RCA podrá ser revisada “cuando ejecutándose
el proyecto, los hechos sobre los cuales fueron
establecidas las condiciones o medidas, han
variado sustantivamente o estos no se han
verificado”.
• Con tal objeto se deberá instruir un procedimiento
administrativo, que considere la audiencia del
interesado, la solicitud de informe a los organismos
sectoriales que participaron de la evaluación y la
información pública del proceso.
2. Impactos no Previstos en la Evaluación
• Sin embargo, el proyecto faculta a la
Superintendencia para suspender transitoriamente
las autorizaciones de funcionamiento contenidas en
las Resoluciones de Calificación Ambiental o
adoptar otras medidas urgentes y transitorias, para
el resguardo del medio ambiente, cuando la
ejecución u operación de un proyecto o actividad
genere efectos no previstos en la evaluación
3. Planes y Normas
• El proyecto de ley elimina el Consejo Directivo de
la CONAMA.
• Por lo tanto, las normas de calidad ambiental serán
definidas por el Ministerio del Medio Ambiente
conjuntamente con el Ministerio de Salud, (normas
primarias), y por el Ministerio del Medio Ambiente
conjuntamente
con
el
Ministerio
sectorial
correspondiente, (normas secundarias).
4. Régimen de Sanciones
• En caso de incumplimiento de las condiciones,
normas y demás exigencias previstas en las
Resoluciones de Calificación Ambiental, la
Superintendencia del Medio Ambiente podrá aplicar
las siguientes sanciones:
- Amonestación por escrito
- Multa de 1 a 10.000 UTA
- Clausura temporal o definitiva
- Revocación de la RCA
5. Evaluación Estratégica
• Podrán someterse las políticas y planes “de
carácter normativo general”, que tengan impactos
significativos sobre el medio ambiente o la
sustentabilidad
• La debe hacer el Ministerio sectorial respectivo,
correspondiéndole al Ministerio del Medio Ambiente
emitir un informe
• Esta evaluación será de carácter obligatorio en el
caso de los instrumentos de planificación urbana
6. Mejores Técnicas Disponibles
• Se define como la fase más eficaz y avanzada de
desarrollo de las actividades y de sus modalidades
de explotación, que demuestre la capacidad
práctica de determinadas técnicas para evitar o
reducir en general las emisiones y el impacto en el
medio ambiente y la salud de las personas.
• Se deberán considerar los costos y los beneficios,
la utilización o producción de ellas en el país, y el
acceso, en condiciones razonables, que el
regulado pueda tener a las mismas
7. Tema Indígena
• Se explicita un nuevo deber de los órganos del
Estado en el ejercicio de sus competencias
ambientales y en la aplicación de los instrumentos
de gestión ambiental, de propender por la
adecuada
conservación,
desarrollo
y
fortalecimiento
de
la
identidad,
idiomas,
instituciones y tradiciones sociales y culturales de
los pueblos, comunidades y personas indígenas, ,
de conformidad a lo señalado en la ley y en los
Convenios internacionales ratificados por Chile y
que se encuentren vigentes
Superintendencia del Medio Ambiente
• La Superintendencia podrá obligar a cualquier
actividad a someterse a programas de evaluación y
certificación de conformidad
• Serán de cargo del titular de la actividad todos los
costos involucrados en los informes periódicos
requeridos, incluidos los respectivos muestreos y
análisis de laboratorios
• Los informes, muestreos y análisis de laboratorios
deberán ser realizados por entidades debidamente
registradas en el Sistema Nacional de Acreditación
Superintendencia del Medio Ambiente
• Determinada la responsabilidad administrativa y
constatada la existencia del daño ambiental, la
Superintendencia podrá ordenar al infractor
presentar ante el Servicio de Evaluación Ambiental
una proposición de reparación avalada por un
estudio técnico ambiental
• Lo anterior, bajo apercibimiento de sancionarlo
como responsable de infracción gravísima en caso
de no dar cumplimiento a lo ordenado
Superintendencia del Medio Ambiente
•
Interpretación
de
las
Resoluciones
de
Calificación Ambiental, de las Normas de Calidad
y de Emisión, y de los Planes de Prevención y de
Descontaminación
Superintendencia del Medio Ambiente
•
Medidas
provisionales
antes
procedimiento sancionatorio:
•
•
•
•
•
•
y
durante
Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la
continuidad en la producción del riesgo o del daño
Sellado de aparatos o equipos
Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones
Detención del funcionamiento de las instalaciones
Suspensión temporal de la resolución de calificación
ambiental
Ordenar programas de monitoreo y análisis específicos que
serán de cargo del infractor

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