decreto reformando dec 318, po 28, supl. 2, 14 junio 2014
Transcripción
decreto reformando dec 318, po 28, supl. 2, 14 junio 2014
DECRETO REFORMANDO DEC 318, P.O. 28, SUPL. 2, 14 JUNIO 2014 HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIONES II Y XIV Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante oficio número DGG-441/06 de fecha 24 de mayo del presente año, se turnó por conducto de la Dirección General de Gobierno, Iniciativa del Ejecutivo Estatal para modificar los Artículos Primero y Segundo del Decreto No. 397 aprobado por este H. Congreso del Estado el 22 de septiembre del año 2003, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” número 42 del 27 de septiembre del año 2003. SEGUNDO.- Que en el Artículo Primero del citado Decreto se autorizó al Gobierno del Estado la desincorporación de su patrimonio de una fracción del lote número 02 de la manzana 226 del fraccionamiento “Villas del Bosque” de esta ciudad, con una superficie de 2,007.78 M2., con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 47.50 mts. con calle Bosque de Ebano; al Sur, en 30.57 mts., con fracción restante del área de donación del cual se desprende; al Este, en 36.00 metros con lotes 8 y 9 de la manzana 217 del citado fraccionamiento; y al Oeste, en 49.57 metros con terrenos de la Dirección de Servicios Públicos Municipales y al Sureste en una línea irregular que en sus 5 tramos mide 39.19 mts. con calle Bosque de Encinos., inmueble que adquirió el Gobierno del Estado como área de donación que hiciera en su favor el mismo fraccionador. TERCERO.- Asimismo, en el Artículo Segundo del citado Decreto, se autorizó al titular del Poder Ejecutivo la donación a titulo gratuito del terreno que se menciona en el Considerando anterior a favor de la organización “Compañerismos de la Iglesia del Pueblo de México, A.R.”, reconocida ante la Secretaría de Gobernación con el número de registro SGAR/186/93, por conducto de su Director General el C. Genaro Neri Rodríguez, con fecha 13 de diciembre del 2000, para construir en el inmueble, un templo, sacristía, dispensario, aulas para enseñanza religiosa, oficinas y estacionamiento, cuyos usos y aprovechamientos no tendrá fines de lucro, autorizándose también en el Artículo Sexto de dicho Decreto al titular del Poder Ejecutivo y al Secretario General de Gobierno, para que suscriban la escritura pública correspondiente. CUARTO.- Que en relación al destino pretendido para el inmueble donado en el citado Decreto, los vecinos del fraccionamiento “Villas del Bosque” se inconformaron, ya que consideraron que lo adecuado sería que en dicho terreno se construyera un jardín o una casa de usos múltiples, más no un templo religioso, por lo que la citada Asociación Religiosa, manifestó su interés de permutar el terreno que le fue donado mediante Decreto 397, por otro de características similares, virtud de lo cual, la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, mediante oficio No. 01.030/05, de fecha 5 de agosto del año 2005, propuso un inmueble del Gobierno del Estado, ubicado en el fraccionamiento “Villas de San José”, del municipio de Villa de Álvarez, con las siguientes características: lote ubicado en la manzana 234, con una superficie de 2,007.78 M2 y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en 44.00 metros, con resto del predio del que se desprende; al Sureste, en 43.01 metros con Ave. General Diego García Conde; al Oriente, en 37.45 metros, con calle Roberto Suárez Olvera; al Poniente, en 50.91 metros con calle Francisco M. Méndez, haciendo ochavo en ambos casos de 1.50 metros con Ave. General Diego García Conde, lo anterior, tomando en consideración que se encuentra en trámite el título de propiedad a favor del Gobierno del Estado. QUINTO.- Que el Ejecutivo del Estado, con el propósito de salvaguardar la justa petición de los vecinos del fraccionamiento “Villas del Bosque”, y con apoyo a la libertad de creencias religiosas, consideró adecuado apoyar la permuta del terreno ubicado en el fraccionamiento “Villas del Bosque” de esta ciudad, otorgando a cambio la donación a título gratuito el inmueble mencionado en el Considerando anterior y que se ubica en el fraccionamiento “Villas de San José” del municipio de Villa de Álvarez, a favor de la Asociación Religiosa citada, para lo cual solicitó a esta Soberanía, la modificación de los Artículos Resolutivos Primero y Segundo del Decreto 397 aprobado por este H. Congreso del Estado el 22 de septiembre del año 2003, y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” número 42 del 27 de septiembre de 2003. SEXTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda mediante oficio No. 087/06 de fecha 1º de junio del presente año, remitió el dictamen técnico correspondiente, determinando como procedente la permuta del inmueble 1 donado mediante Decreto 397, por la fracción de terreno ubicado en la manzana 234, del fraccionamiento “Villas de San José” ubicado en el municipio de Villa de Álvarez, con una superficie de 2, 007.78 M2. a favor de la Asociación Religiosa denominada “Compañerismos de la Iglesia del Pueblo de México, A.R.” Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente: D E C R E T O No. 389 ARTICULO UNICO.- Se modifican los Artículo Primero y Segundo del Decreto número 397, aprobado por este H. Congreso del Estado el 22 de septiembre del año 2003 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” número 42 del 27 de septiembre de 2003, para quedar como sigue: (REF. 318, P.O. 28, SUPL. 2, 14 JUNIO 2014) ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la desincorporación del patrimonio inmobiliario del Gobierno del lote de terreno urbano identificado como fracción del lote 1 de la manzana 234 del fraccionamiento “Villas de San José”, ubicado en el Municipio de Villa de Álvarez, Colima, con superficie de 1,750.00 M2, cuyas medidas y linderos se detallan en el Considerando Tercero del Presente Instrumento. (REF. 318, P.O. 28, SUPL. 2, 14 JUNIO 2014) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a que done a título gratuito en favor de la Asociación Religiosa denominada Compañerismos de la Iglesia del Pueblo de México A.R., cuya personalidad ha quedado acreditada, el inmueble mencionado en el artículo anterior, otorgándole un plazo no mayor de 24 meses contados a partir de la entrega del bien inmueble motivo del presente instrumento, para que lo utilice en la construcción de un templo, sacristía, dispensario, aulas para enseñanza religiosa, oficinas y estacionamiento, cuyos usos, aprovechamientos no tendrá fines de lucro y no podrá destinarlo a un fin u objeto diferente al autorizado; a cambio la Asociación Religiosa ya mencionada, deberá llevar a cabo los trámites legales respectivos, a efecto de que el inmueble donado mediante Decreto No. 397, aprobado por el H. Congreso del Estado el 22 de septiembre de 2003 y publicado en el Periódico Oficial El Estado de Colima” número 42 de fecha 27 del mismo mes y año, se escriture a favor del Gobierno del Estado. Los gastos que se originen con motivo de dichos trámites ante Notario Público, los cubrirá la citada Asociación Religiosa. (ADIC. 318, P.O. 28, SUPL. 2, 14 JUNIO 2014) ARTÍCULO TERCERO.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, operará la reversión en favor del Gobierno del Estado, con todos los accesorios y obras que en dicho inmueble se hayan realizado. Se concede acción popular para denunciar ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, cualquier infracción a lo dispuesto en el presente Decreto. Incurren en responsabilidad los servidores públicos que no den trámite a las denuncias presentadas. (ADIC. 318, P.O. 28, SUPL. 2, 14 JUNIO 2014) ARTÍCULO CUARTO.- Para los efectos de la entrega material del inmueble donado, la Secretaría de Desarrollo Urbano, levantará el acta respectiva y tendrá a su cargo la vigilancia de lo dispuesto en los artículos Segundo y Tercero del presente Decreto. (ADIC. 318, P.O. 28, SUPL. 2, 14 JUNIO 2014) ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, a permutar una fracción de terreno con superficie de 1,005.39 M2, perteneciente al patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado, ubicado en la manzana 234, del fraccionamiento “Villas de San José”, ubicado en el Municipio de Villa de Álvarez, Colima, cuyas medias y linderos se mencionan a continuación: Al Norte, en 44.00 m. con área de donación restante; Al Sureste, en 44.01 m. con Av. General Diego García Conde; Al Oriente en 14.65 m. con calle Roberto Suárez Olivera haciendo ochavo de 2.43 m. con la citada Avenida; y Al Poniente en 28.13 m. con calle Francisco M. Méndez haciendo otro ochavo de 1.78 m. con la misma Avenida. 2 A cambio, el C. Luis Eduardo González Ascencio, transmitirá mediante escritura pública a favor del Gobierno del Estado, un terreno con superficie de 969.17 M2, cuya ubicación, medidas y linderos se asientan a continuación: Al Norte, en 24.00 m. con calle General J. Trinidad Alamillo; Al Sur, en 25.03 m. con Av. General Diego García Conde; Al Oriente, en 36.81m. con lote 1 de la misma manzana; y Al Poniente, en 43,97 con calle Roberto Suárez Olivera, de su ubicación. Correspondiéndole a dicho inmueble la calve catastral número 10-01-12-233-002-000. (ADIC. 318, P.O. 28, SUPL. 2, 14 JUNIO 2014) ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo y al Secretario General de Gobierno, para que suscriban las escrituras públicas correspondientes. T R A N S I T O R I O: UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. Dip. Carlos Cruz Mendoza Presidente. Dip. José Antonio Orozco Sandoval Secretario Dip. Esmeralda Cárdenas Sánchez Secretaria N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL TRANSITORIO QUE REFORMA EL PRESENTE DECRETO. DECRETO 318, P.O. 28, SUPL. 2, 14 JUNIO 2014 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial el Estado de Colima. 3