Diario Oficial de la República de El Salvador

Transcripción

Diario Oficial de la República de El Salvador
REPUBLICA
DE EL
SALVADOR
EN3LA
DIARIO
OFICIAL.San
Salvador,
deAMERICA
OctubreCENTRAL
de 2012.
11
Diario Oficial
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 397
SAN SALVADOR, miercoles 3 DE octubre de 2012
NUMERO 184
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se
procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
Pág.
Pág.
Estatutos de las Asociaciones Comunales “Cantón Las
ORGANO LEGISLATIVO
Ánimas”, “Agua Potable de la Comunidad Los Ángeles San Blas,
Cantón El Majahual” y “Nuevo Amanecer, Caserío Los Tubos,
Acuerdos Nos. 273 y 275.- Se llama a Diputados Suplentes
para que concurran a formar asamblea.......................................
Cantón Puerto Parada” y Acuerdos Nos. 3, 4 y VIII, emitidos por
4-7
las Alcaldías Municipales de San Martín, La Libertad y Usulután,
aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica...
Acuerdo No. 291.- Se da por recibido informe de labores
correspondiente a la Superintendencia del Sistema Financiero.
8
ORGANO JUDICIAL
seccion carteles oficiales
de primera publicacion
Corte Suprema de Justicia
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 1169.- María Josefina González de Monge y
Otro (1 vez).................................................................................
8
R
Acuerdo No. 667-D.- Se autoriza al Licenciado José Leonel
Salgado Hernández, para que ejerza la profesión de abogado en
todas sus ramas...........................................................................
D
37
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1170.- María Lydia Godoy y Otros (3 v. alt.)..
37
Cartel No. 1171.- Erick Steven Clara Rodríguez y Otros
(3 v. alt.)......................................................................................
37
IA
INSTITUCIONES AUTONOMAS
Aviso de Inscripción
Alcaldías Municipales
Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de
Intereses y Multas Provenientes de la Deuda por Tasas, a favor
de la municipalidad de San Juan Talpa.......................................
17-36
Cartel No. 1172.- Asoc. Coop. de Comercialización,
Producción Agropecuaria, Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples
Romeristas en Acción de R.L. (1 vez)........................................
9-10
Decretos Nos. 3 y 4.- Ordenanzas de “Creación del Cuerpo
de Agentes Municipales” y “Transitoria de Exención de Intereses
y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos”, de la
municipalidad de Ciudad Arce.................................................... 11-16
38
de segunda publicacion
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1150.- Apolinar Tobías Melgar Alas (3 v.
alt.). ...........................................................................................
38
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
2
Pág.
Pág.
Nombre Comercial
de tercera publicacion
Cartel No. F054484............................................................
59
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1143.- María Carmen Alvarado de Cardona
(3 v. alt.)......................................................................................
Subasta Pública
38
Carteles Nos. C005567, C005583, F054414, F054552,
F054570...................................................................................... 59-62
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seccion carteles pagados
Reposición de Certificados
de primera publicacion
Carteles Nos. F054419, F054459, F054461, F054463,
F054466, F054467, F054469, F054470, F054471, F054490..... 62-65
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C005561, C005578, C005585, C005588,
C005589, C005594, C005595, F054430, F054431, F054441,
F054454, F054473, F054478, F054499, F054500, F054519,
F054520, F054523, F054525, F054532, F054550, F054551,
F054573, F054580...................................................................... 39-45
Disminución de Capital
Carteles Nos. C005596, F054504......................................
65-66
Patente de Invención
Carteles Nos. F054514, F054563.......................................
66-67
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C005566, C005586, C005587, C005590,
C005591, C005592, C005593, F054435, F054444, F054445,
F054522, F054530, F054549, F054584, C005559, C005560,
C005571, C005579, C005580, F054427, F054432, F054533,
F054555...................................................................................... 46-53
Reposición de Libros
Cartel No. F054567............................................................
67
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. C005568, C005576, C005584, F054457,
F054496...................................................................................... 67-68
Título de Propiedad
Cartel No. F054422............................................................
53
Marca de Servicios
Título Supletorio
Carteles Nos. C005569, C005570, C005577, F054477.....
53-54
Juicio de Ausencia
Reposición de Póliza de Seguro
IA
R
Carteles Nos. C005573, C005574, C005575, C005581,
F054450...................................................................................... 55-56
Cartel No. F054429............................................................
71
D
Marca de Producto
Cambio de Nombre
Carteles Nos. F054491, F054540.......................................
Carteles Nos. F054423, F054487, F054512, F054566,
F054583...................................................................................... 69-70
56-57
Carteles Nos. C005582, F054485, F054505, F054506,
F054507, F054508, F054509, F054564, F054568, F054569..... 71-75
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F054503, F054510, F054511, F054513......
de segunda publicacion
57-58
Aceptación de Herencia
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C005563, C005565......................................
58-59
Carteles Nos. C005506, C005507, C005512, F054051,
F054055, F054090, F054094, F054104, F054105, F054112,
F054115, F054124, F054136, F054138...................................... 76-80
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
Pág.
Pág.
Título Supletorio
Título de Propiedad
Carteles Nos. C005511, F054069......................................
80-81
Cartel No. F053858............................................................
100
Renovación de Marcas
Título Supletorio
Carteles Nos. F054068, F054070, F054072, F054074,
F054075......................................................................................
3
Carteles Nos. F053726, F053728, F053729, F053804...... 100-102
81-82
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Marca de Fábrica
Carteles Nos. C005445, C005446, C005447, C005448,
C005449, C005451, C005453, C005455, C005456, C005458.. 102-106
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C005501, C005502, C005504, C005505,
F054091...................................................................................... 83-84
Nombre Comercial
Cartel No. F053840............................................................
Convocatorias
Cartel No. F054053............................................................
106
85
Subasta Pública
Carteles Nos. F053686, F053707, F053727, F053730,
F053749, F053750, F053751, F053758, F053759..................... 106-112
Subasta Pública
Carteles Nos. F054050, F054088, F054089, F054121......
85-89
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F053688, F053689.......................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F054137, F054139, F054141, F054246,
F054252......................................................................................
89-91
Marca de Servicios
Carteles Nos. C005421, C005444, C005450, C005452,
C005454, C005457, C005459, F053774, F053775, F053837,
F053848...................................................................................... 113-118
Marca Colectiva
Cartel No. C005503...........................................................
112
91
Reposición de Póliza de Seguro
Marca de Producto
Carteles Nos. F054144, F054146, F054247, F054249,
F054250, F054251......................................................................
Carteles Nos. C005419, C005420......................................
91-93
Marca de Producto
Carteles Nos. F053716, F053800, F053801, F053803,
F053842...................................................................................... 118-120
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de tercera publicacion
D
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C005461, F053665, F053681, F053684,
F053701, F053704, F053719, F053720, F053724, F053737,
F053766, F053779, F053825, F054132...................................... 94-98
seccion DOCUMENTOS OFICIALES
Ministerio de Trabajo y
Previsión Social
Herencia Yacente
Cartel No. F053666............................................................
118
99
Título de Propiedad
Cartel No. C005428, F054158, F054160........................... 99-100
Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del
Instituto Salvadoreño de Formación Profesional y Resolución
No. 41, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona
jurídica........................................................................................ 121-132
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
4
ORGANO LEGISLATIVO
ACUERDO No. 273.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°.
de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.16 de esta fecha,
así:
DIPUTADO PROPIETARIO
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DIPUTADO SUPLENTE
Ismael Recinos López
en sustitución de
Othon Sigfrido Reyes
Crissia Suhan Chávez
en sustitución de
Lorena Guadalupe Peña
José Vidal Carrillo
en sustitución de
Mario Antonio Ponce
Jesús Francisco Menéndez
en sustitución de
David Rodríguez Rivera
Francisco Eduardo Ortiz
en sustitución de
René Gustavo Escalante
Ana Marina Castro
en sustitución de
José Edgar Escolán
Dina Yamileth Argueta
en sustitución de
Nery Arely Díaz
José Santos Melara
en sustitución de
Karina Ivette Sosa
José Dennis Cordova
en sustitución de
Rosa Alma Cruz
José Margarito Nolasco
en sustitución de
Jaime Gilberto Valdés
José Eduardo Josa
en sustitución de
Santos Adelmo Rivas
Norma Cristina Cornejo
en sustitución de
Medardo González Trejo
DIPUTADO PROPIETARIO
Martir Arnoldo Marín
en sustitución de
Rodolfo Antonio Parker
9:40
Rafael Antonio Jarquín
en sustitución de
José Antonio Almendáriz
9:40
Norma Carolina Ramírez
en sustitución de
Carmen Elena Calderón de Escalón
10:00
Edilberto Hernández Castillo
en sustitución de
Jorge Escobar Bernal
10:00
Patricia María Salazar
en sustitución de
David Ernesto Reyes
10:00
Abel Cabezas Barrera
en sustitución de
Mario Antonio Ponce
10:10
Rafael Morán Tobar
en sustitución de
Carlos Walter Guzmán
10:10
Ricardo Humberto Contreras
en sustitución de
Orlando Cabrera Candray
10:25
José Wilfredo Guevara
en sustitución de
César Humberto García
10:25
Patricia Elena Valdivieso
en sustitución de
Julio César Fabián
11:01
Walter de Jesús Montejo
en sustitución de
Luis Roberto Angulo
11:03
Misael Serrano Chávez
en sustitución de
David Ernesto Reyes
11:32
Damián Alegría
en sustitución de
Manuel Flores Cornejo
11:32
Patricia María Salazar
en sustitución de
Donato Eugenio Vaquerano
12:09
José Vidal Carrillo
en sustitución de
Mario Antonio Ponce
12:09
Norma Carolina Ramírez
en sustitución de
Margarita Escobar
12:25
José Eduardo Josa
en sustitución de
Ernesto Antonio Angulo
15:10
Nidia Díaz
en sustitución de
Blanca Noemí Coto
15:10
D
R
DIPUTADO SUPLENTE
IA
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
HORA
5
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
en sustitución de
Carlos Armando Reyes
15:10
Valentín Arístides Corpeño
en sustitución de
Vicente Hernández Gómez
15:10
Gerardo Estanislao Menjívar
en sustitución de
Enrique Valdés Soto
15:10
Heidy Carolina Mira
en sustitución de
Lucía Ayala de León
15:10
José Wilfredo Guevara
en sustitución de
Guillermo Antonio Gallegos
15:10
Walter de Jesús Montejo
en sustitución de
José Francisco Merino
15:43
Omar Arturo Escobar
en sustitución de
Luis Roberto Angulo
15:45
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Marcos Francisco Salazar
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Manuel Vicente Menjívar, Mario Marroquín Mejía, Donato Eugenio Vaquerano, Guadalupe
Antonio Vásquez, César Humberto García, Francisco José Zablah, José Gabriel Murillo, Rubio Ronald Rivas, Mario Alberto Tenorio, Juan Carlos
Mendoza, Edwin Víctor Zamora, Eduardo Enrique Barrientos, José Máximo Madriz, Carlos Armando Reyes, Mario Eduardo Valiente, Santiago Flores
Alfaro, José Vidal Carrillo, José Serafín Orantes, Omar Arturo Escobar, Marta Evelyn Batres, Rodolfo Antonio Martínez, Abilio Orestes Rodríguez,
Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Nery Arely Díaz, Santos Adelmo Rivas, Rosa Alma Cruz.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del Mes de Septiembre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA
SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO
OCTAVO SECRETARIO
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LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
6
ACUERDO No. 275.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°.
de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Extraordinaria No. 2 de esta
fecha, así:
DIPUTADO PROPIETARIO
Misael Mejía Mejía
en sustitución de
Medardo González Trejo
Martir Arnoldo Marín
en sustitución de
Rodolfo Antonio Parker
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DIPUTADO SUPLENTE
Edilberto Hernández castillo
en sustitución de
Jorge Escobar Bernal
Armando Grande Peña
en sustitución de
Vicente Hernández Gómez
Patricia María Salazar
en sustitución de
Manuel Vicente Menjívar
Heidy Carolina Mira
en sustitución de
Sigifredo Ochoa Pérez
Sergio Benigno Portillo
en sustitución de
Mariela Peña Pinto
José Wilfredo Guevara
en sustitución de
Juan Carlos Mendoza
Patricia Elena Valdivieso
en sustitución de
Enrique Luis Valdés Soto
Rafael Antonio Jarquín
en sustitución de
José Antonio Almendáriz
Francisco Ricardo Ortiz
en sustitución de
Margarita Escobar
Iris Marisol Guerra
en sustitución de
Orestes Fredesman Ortez
Yeimy Elizabett Muñoz
en sustitución de
Guillermo Antonio Olivo
Damián Alegría
en sustitución de
Blanca Noemí Coto
José Vidal Carrillo
en sustitución de
Mario Antonio Ponce
Gerardo Estanislao Menjívar
en sustitución de
David Ernesto Reyes
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
R
DIPUTADO SUPLENTE
HORA
en sustitución de
Ernesto Antonio Angulo
11:00
en sustitución de
René Gustavo Escalante
11:40
Adán Cortez
en sustitución de
Francisco José Zablah
11:40
José Dennis Córdova
en sustitución de
Santiago Flores Alfaro
12:17
Melvin González Bonilla
en sustitución de
Mario Alberto Tenorio
12:17
Norma Carolina Ramírez
en sustitución de
Donato Eugenio Vaquerano
12:17
Valentín Arístides Corpeño
en sustitución de
Eduardo Barrientos Zepeda
13:22
IA
Marta Evelyn Batres
DIPUTADO PROPIETARIO
D
Alicia Elinor Barrios
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Santos Adelmo Rivas, David Ernesto Reyes, Blanca Noemí Coto, Orestes Fredesman Ortez
Andrade, Santiago Flores Alfaro.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del Mes de Septiembre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTO VICEPRESIDENTE
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PRIMER VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
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LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA
SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO
OCTAVO SECRETARIO
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TERCERA SECRETARIA
7
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
8
ACUERDO No. 291
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, vista la Memoria de Labores de la Superintendencia del Sistema
Financiero, correspondiente al ejercicio al año 2011 ACUERDA: Dar por recibida la referida Memoria. COMUNÍQUESE.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA
SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO
OCTAVO SECRETARIO
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LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
ORGANO JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia
ACUERDO No. 667-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce.- El Tribunal con fecha quince
de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE LEONEL SALGADO HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- M.
POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F054447)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
9
INSTITUCIONES AUTONOMAS
Alcaldías Municipales
DECRETO NUMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN TALPA DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
Que la actual crisis económica del país tiene afectación directa con los sectores más vulnerables, los cuales no cuentan con los soportes
básicos para hacerle frente y en consecuencia se acrecientan las limitantes para que puedan tener mejores condiciones de vida.
II.
Que la población está resistiendo la agobiante crisis económica y no pueden ser atendidos los compromisos que tienen ante la administración
tributaria de esta municipalidad y por ende se reduce la captación de recursos, esto limita la oportunidad de ir avanzando en el desarrollo
local del municipio de San Juan Talpa.
III.
Que es urgente que el Gobierno Municipal de San Juan Talpa, incremente sus ingresos mediante el cobro de Tasas e Impuestos Municipales,
con el fin de mantener óptima la presentación de los servicios municipales, buscando el bienestar social y la seguridad ciudadana de sus
habitantes.
IV.
Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributos de carácter
transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales sin profundizar y detrimentar sus economías.
V.
Que al no existir en la Constitución de la República ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago
de intereses o accesorios a la obligación principal de intereses moratorios y multas por omitir el pago que pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y así lograr una mayor recaudación, por lo que es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza.
VI.
Que de conformidad con los Arts. 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; Art. 3, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son Autónomos en lo económico y lo técnico y regularán la materia de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
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I.-
En uso de sus facultades Constitucionales y legales; DECRETA la siguiente
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE LA DEUDA
POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN TALPA.
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Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objetivo poner a disposición de todos los ciudadanos Contribuyentes del Municipio de San Juan Talpa,
la facilidad de pago de los tributo Municipales mediante la dispensa transitoria de los INTERESES y MULTAS generados en sus Cuentas individuales
como Contribuyente.
D
Art. 2. Se concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los Sujetos Pasivos de la obligación
municipal, que adeuden tasas al Municipio de San Juan Talpa, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza Transitoria, consistente en
la exención del pago de Intereses y Multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los Contribuyentes.
Art. 3. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de
las siguientes situaciones:
a)
-Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales.
b)
-Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c)
-Los contribuyentes de tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan
a la forma de pago establecida en este decreto.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
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d)
-Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
e)
-Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por
parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios esta ordenanza.
f)
-Los sujetos pasivo de la obligación tributaria municipal que tengan bienes Inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales y que, por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
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Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse a los plazos de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza en un plazo no mayor de TRES MESES de acuerdo a la vigencia de esta
ordenanza.
Los contribuyentes a los que se refiere el literal "D" del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza
respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Art. 4. Los contribuyentes que estén interesados en gozar los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas
Corrientes de esta Alcaldía en un plazo no mayor de TRES MESES contados a partir de la entrada en vigencia esta ordenanza.
Art. 5. Los contribuyentes que al entrar en vigencia la presente ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no
les faltare más de seis meses para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el beneficio de este Decreto, siempre y cuando estén al día de los
pagos pactados en los planes suscritos anteriormente.
Art. 6. Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de
pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de tres meses, tal como se especifica en el Art. 2.
Art. 7. Los beneficios de este decreto cesarán inmediatamente en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con esta Administración
Tributaria Municipal y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren ser pagadas.
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La Fuerza mayor o el Caso Fortuito deberá ser calificada por el CONCEJO MUNICIPAL, para que opere como Excepción.
D
Art. 8. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Alcaldía Municipal: San Juan Talpa, cinco de Septiembre de dos mil doce.
ROBERTO ANTONIO CALZADA NERIO,
ALCALDE MUNICIPAL.
EDGAR ALFONSO ARRIOLA CARDONA,
SECRETARIO.
(Registro No. F054531)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
11
DECRETO NUMERO TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a los artículos 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, Art. 3 Numeral 5 del Código Municipal; corresponde
al Municipio dictar sus propias ordenanzas y reglamentos locales.
2-
Que compete al Municipio la prestación del servicio de Policía Municipal, de conformidad al Art. 4 Numeral 21 del Mencionado Código.
3-
Que con base a los acuerdos de Paz y a la misma Constitución de la República, que es norma fundamental y fundamentadora, en su Art. 159
reconoce como la única institución la Policía Nacional Civil; situación que ha generado la reforma del Art. 4 Numeral 21 del Código Municipal no debe llevar el nombre de Policía, en consecuencia se le reconoce con el nombre de Cuerpo de Agentes Municipales (CAM).
4-
Que el Municipio de Ciudad Arce no sólo está interesado en el desarrollo local, sino también en la seguridad ciudadana.
5-
Que de conformidad al artículo 30 numeral 4 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir ordenanzas, reglamentos y
acuerdos para normar el Gobierno y la administración municipal.
POR TANTO:
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1.-
En uso de sus facultades constitucionales y las que le confiere los Artículos 4 numeral 21 del Código Municipal.
DECRETA:
Ordenanza Creadora del Cuerpo de Agentes Municipales de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad.
CAPITULO I
CREACIÓN DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES DE CIUDAD ARCE
Art. 1.- Créase el Cuerpo de Agentes Municipales de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad. Todo término utilizado en esta ordenanza
que se refiera a los elementos del cuerpo de agentes, su reglamento interno se entenderá en el sentido que incluye tanto a hombres como mujeres, sin
distinción de género.
OBJETIVO
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y CARÁCTER DEL CUERPO DE AGENTES.
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Art. 2.- El Cuerpo de Agentes Municipales de Ciudad Arce, tiene por objetivo la protección de los bienes municipales, brindar protección a los
que visitan la ciudad, además debe orientar en el ordenamiento del tránsito vehicular; entre otras actividades en beneficio de este municipio y que sean
acordadas previamente por el Concejo Municipal.
LIMITE TERRITORIAL
Art. 3.- El Cuerpo de Agentes Municipales de Ciudad Arce ejercerá sus funciones dentro de los límites territoriales del Municipio de Ciudad
Arce, Departamento de La Libertad.
DIRECCIONES PRINCIPALES
Art. 4.- Corresponde al Alcalde Municipal, organizar y dirigir el Cuerpo de Agentes Municipales de Ciudad Arce y al Concejo Municipal el
nombramiento de su Director, con base a los Artículos 48 Numeral 8 y 30 Numeral 2 del Código Municipal.
DIRECCIÓN DEL ALCALDE
Art. 5.- El personal del Cuerpo de Agentes Municipales de Ciudad Arce, es un cuerpo de servicio al Municipio bajo la dirección Superior del
Alcalde, en consecuencia es el Alcalde Municipal el Comandante General del Cuerpo de Agentes Municipales de Ciudad Arce.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
12
SOBRE EL DIRECTOR, CASO ESPECIAL
Art. 6.- El Concejo Municipal podrá autorizar al Alcalde Municipal para que sea él quien designe y delegue de conformidad al Art. 50 del Código
Municipal; las funciones de director de dicho Cuerpo de Agentes, a la persona que llene los requisitos establecidos; para que sea la autoridad encargada
de la coordinación general, administrativa y operativa del mismo: y demás atribuciones que le fueren señaladas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos
y Acuerdos que el Concejo Municipal emanaren.
SOBRE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE AGENTES
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Art. 7.- Los requisitos y condiciones especiales para ser miembro del cuerpo de agentes estará regulado en el reglamento interno del Cuerpo de
Agentes Municipales.
CAPITULO III
FACULTADES Y FUNCIONES
Art. 8.- Son facultades del Cuerpo de Agentes Municipales de Ciudad Arce
1-
Vigilar, custodiar, e inspeccionar el patrimonio Municipal, tales como: el edificio municipal, los cementerios, zonas verdes, parques, Mercado Municipal, centro de capacitación y recreación municipal y otros bienes públicos.
2-
Vigilar custodiar y brindar protección a los turistas que visiten nuestro municipio.
3-
Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y acuerdos en base a las atribuciones del municipio, según lo establecido en
el Art. 4 del Código Municipal, siempre y cuando no contraríen lo establecido en otras leyes de mayor jerarquía.
4-
Prestar auxilio a la Ciudadanía en casos de accidente, catástrofe y calamidad pública.
5-
Llevar a cabo inspecciones en establecimientos y negocios, a fin de determinar la actividad que realizan.
6-
Hacer efectivos los acuerdos emanados por el Concejo Municipal, en los casos de Cierre de Negocios.
7-
Informar en el término de Ley a la Policía Nacional Civil o Fiscalía General de la República, según sea el caso, si al llevar a cabo una
inspección se constate que existe la realización de algún delito, o si dentro del desarrollo de sus actividades diarias sea de su conocimiento
la realización de desordenes públicos o cometimiento de delito o falta.
8-
Se les reconoce a los agentes el Derecho de la desobediencia civil con apego a las leyes de la República.
9-
Llevar un libro en el cual se registren todas las actividades y misiones diarias realizadas y encomendadas por sus superiores, dicho libro
deberá ser abierto y cerrado por el Comandante General. Los informes serán recibidos por el Director, el cual dará su visto bueno, sino se
encontrare el visto bueno no tendrá validez alguna el informe.
COLABORACIÓN CON AREAS ADMINISTRATIVAS
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Art. 9.- El Cuerpo de Agentes Municipales, colaborará con todas las áreas administrativas de la Municipalidad, efectuando inspecciones o vigilancia según sea requerido previo escrito por las aéreas administrativas cuando lo necesiten.
TITULO II
SOBRE LA ORGANIZACIÓN INTERNA, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y
SOBRE EL REGIMEN ESPECIAL
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
COMISIONES ESPECIALES
Art. 10.- El Concejo Municipal de Ciudad Arce, formará comisiones especiales para que realicen los estudios necesarios a más tardar en un
periodo de dos meses después de la publicación de esta ordenanza para:
1-
Elaborar el plan estratégico del Cuerpo de Agentes Municipales de Ciudad Arce, que determine el número de agentes que se necesita
desplegar para atender las necesidades del Municipio.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
13
2-
Diseñar el Plan Operativo Anual con su presupuesto y presentarlo, para ser incluido en el presupuesto del año posterior.
3-
Elaborar el Reglamento Interno del Cuerpo de Agentes Municipales de Ciudad Arce, en el cual regulará sobre el funcionamiento y disciplina
interna y las capacitaciones para el desempeño de sus funciones.
4-
Elaborar el Reglamento Especial Interno en el cual se regulará los requisitos para ingresar al Cuerpo de Agentes, sobre las sanciones y
causales de expulsión y causales de despido; sometiéndolo a consideración, estudio y aprobación previa al Concejo Municipal.
CAPITULO II
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DISPOSICIONES GENERALES
APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 11.-El Cuerpo de Agentes Municipales de Ciudad Arce, deberá ser respetuoso de los Derechos Fundamentales comprendidos en la Constitución
y aplicarlos en el ejercicio de sus funciones y en especial los derechos humanos.
SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
Art. 12.- El Cuerpo de agentes municipales de Ciudad Arce deberá estar sujeto a las normas del derecho penal en cuanto a lo establecido sobre
la protección del medio ambiente a la Ley de Medio Ambiente en cuanto le fuere aplicable; en cualquier caso deberán dar aviso a la Fiscalía General
de la República o instancia administrativa correspondiente; además también en lo posible la deberán aplicar la Ley de áreas naturales protegidas.
ACTUACIÓN PROPIA
Art. 13- El Cuerpo de Agentes Municipales de Ciudad Arce en el desempeño de sus funciones actuará con neutralidad política y sin discriminación de edad, sexo, raza, credo o nacionalidad.
UNIDADES INTERNAS
Art. 14.- El Alcalde con aprobación del Concejo, podrá crear dentro del Cuerpo de Agentes Municipales las unidades internas, necesarias para
el desarrollo efectivo de sus funciones.
SOBRE EL ACUARTELAMIENTO
Art. 15.- El Cuerpo de Agentes, estará sujeto al régimen de acuartelamiento y en casos de emergencias, operativos especiales, desastres y calamidad pública, estará sujeto a lo que disponga el Comandante General.
SOBRE EL PLAN ESTRATEGICO
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Art. 16.- El Alcalde presentará al Concejo Municipal, para su aprobación, el Plan Estratégico del Cuerpo de Agentes Municipales de Ciudad
Arce, para un periodo de tres años. También establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación del Cuerpo de Agentes municipales los cuales
se elaborarán para el periodo de un año.
FUNCIONES ESPECIALES DEL DIRECTOR
Art. 17.- El Director del Cuerpo de Agentes Municipales de Ciudad Arce, presentará al Concejo Municipal para su aprobación el plan operativo
anual con su respectivo presupuesto.
PATRIMONIO DEL CUERPO DE AGENTES
Art. 18.- Todos los bienes muebles e inmuebles del Cuerpo de Agentes Municipales de Ciudad Arce son parte del Patrimonio Municipal.
APLICACIÓN SUPLETORIA
Art. 19.-Todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará sujeto a lo regulado en las Leyes de la República en lo que fuere aplicable.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
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TITULO III
SOBRE LA ENTRADA EN VIGENCIA
CAPITULO UNICO
VIGENCIA DE LA ORDENANZA
VIGENCIA
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Art. 20.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a los diecisiete días del mes de septiembre
de dos mil doce.
DR. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ESCALÓN,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. FELIX ORELLANA ORELLANA,
SINDICO MUNICIPAL.
LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMENEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F054547)
DECRETO No. 4
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
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CONSIDERANDO:
I.
Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinales 5° de la Constitución de la República del artículo 3 y 5, Artículo 30 numeral 4
y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias
de su competencia por medio de ordenanzas Municipales.
II.
Que es urgente que el gobierno municipal de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, busque un mecanismo legal que permita incrementar
sus ingresos mediante un cobro eficaz de las tasas e impuestos municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes,
con el fin de mantener la prestación de servicios, el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes.
III.
Que es necesario que el gobierno municipal promueva a los contribuyentes una verdadera cultura de pago de tributos con la finalidad de
evitar la mora y la multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.
IV.
Que con el propósito de facilitar el pago de mora tributaria del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de las deudas tributarias municipales.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
15
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Ciudad Arce, en uso de sus facultades legales, DECRETA la Siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR
TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD ARCE.
Definiciones
Art. 1.- Para efectos legales de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
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TRIBUTO MUNICIPAL: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a
los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fines.
SON TRIBUTOS MUNICIPALES: Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales.
IMPUESTOS MUNICIPALES: Son los tributos exigidos por los municipios sin contraprestación alguna individualizada.
TASAS MUNICIPALES: Que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los municipios.
TRANSITORIO: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado.
EXENCION: Ventaja Fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un
tributo, para efectos de la presente ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora.
INTERESES: Los que debe abonar el deudor moroso.
MULTA: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obligaciones a las cuales se encuentra sujeto.
OBJETO:
Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal de Ciudad Arce,
Departamento de La Libertad un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios
a los mismos.
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Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que a los municipios les
es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en beneficio de sus ingresos" y no así de
la multa y la mora.
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PLAZO:
Art. 3.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, para la vigencia de la
presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos a favor del Municipio de Ciudad
Arce, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus
respectivas cuentas.
No obstante de lo anterior en caso, de que los seis meses caduquen en fecha intermedia del mes correspondiente, éste se ampliará automáticamente
hasta finalizar el sexto mes de vigencia de la presente ordenanza.
SUJETOS:
Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a)
Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Ciudad Arce, se encuentren en situación de mora de
las tasas e impuestos municipales.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
16
Las personas Naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del
periodo de vigencia de la presente ordenanza.
c)
Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente ordenanza, soliciten a la Administración Tributaria Municipal de Ciudad Arce, gozar
de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo de vigencia de
la presente ordenanza y demás leyes aplicables.
d)
Aquellos que hallan incumplido en convenio de pago suscrito y no se haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad y se somete a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta ordenanza.
e)
Los Sujetos Pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro el municipio de Ciudad Arce, que reciben
uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes.
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b)
Art. 5.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los beneficios de la misma, deberán ajustarse
al plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que haya sido cancelada.
Art. 6.- La Administración Tributaria Municipal tendrá la obligación de socializar la presente ordenanza, por todos los medios posibles a fin de
que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de las mismas y se acojan a sus beneficios, todo sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 8 del Código Civil.
Art. 7.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen pagos en forma total o parcial a través
de planes de pago.
Art. 8.- Se entenderá que cesan los beneficios tributarios que se conceden en ocasión de la vigencia de la presente ordenanza, cuando el sujeto
pasivo incumpla sin causa justificada el pago en cuotas consecutivas.
Art. 9.- Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación, aunque ya haya vencido
el plazo concedido en la presente ordenanza.
Art.10.- Sólo podrá conceder la excepción de fuerza mayor o caso fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus
resoluciones expresadas en tal sentido.
Art. 11.- En todo lo previsto en la presente ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones
mediante acuerdo municipal.
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Art. 12.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial hasta el 30 de abril del año 2013.
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DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los veinticuatro días del mes de septiembre
del dos mil doce.
DR. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ESCALÓN,
LIC. FELIX ORELLANA ORELLANA,
ALCALDE MUNICIPAL.
SÍNDICO MUNICIPAL
LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDÉZ JIMÉNEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F054548)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
ESTATUTOS ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL,
CANTON LAS ANIMAS DE SAN MARTIN.
17
De los Fines.
Art. 6.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y
la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
CAPITULO I
•
tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO,
NATURALEZA Y FINES.
Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-
•
Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos.
•
Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales
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Denominación.
Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
de la Ciudad de San Martín, por estos Estatutos, y demás disposiciones
aplicables. Podrá participar en el campo social, cultural, religioso, cívico,
educativo y en cualquier otro que fuere legal y que vaya en beneficio de
la comunidad.
de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor
realización de sus actividades.
•
Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el
fin de contribuir el mejoramiento de la organización de la
comunidad, la administración de proyectos y la elevación
de los niveles educativos.
La Asociación se denomina ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL DE CANTON LAS ANIMAS que se abrevia ADESCO
ANIMAS, la cual se denominará “LA ASOCIACION” y tendrá como
distintivo un sello circular que se leerá JUNTA DIRECTIVA CANTON
LAS ANIMAS SAN MARTIN, SAN SALVADOR.
•
Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los problemas que existieren.
•
Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
Plazo.
•
Art. 2.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales,
estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Estimular la realización de actividades comunales a fin de
obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
•
Participar en los planes de desarrollo Local, Municipal y
Nacional, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los
Domicilio.
recursos que deban utilizarse.
Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio el Municipio de San
Martín y desarrollará sus actividades en el Cantón Animas del mismo
Municipio, Departamento de San Salvador.
CAPITULO II
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DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES.
Naturaleza.
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Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza APOLITICA, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la
comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y
necesidades que le afecten y busquen alternativas de solución.
Requisitos para ser asociado activo y su procedimiento.
Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores
de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad, que acepten
participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.
Objetivo.
Art. 5.- La Asociación tienen como objetivo contribuir a la armonización de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia
de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución a
sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la
implementación de planes, programas y proyectos de interés social,
cultural, ambiental, ecológico y económico, orientados según los comités
existentes y necesarios que deban crearse, también podrán integrarse
al organismo intercomunal de la zona, y según el caso al organismo
interzonal del municipio.
Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja
de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde
manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación.
La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja
de afiliación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al interesado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
18
Clases de Asociados.
Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores,
Activos y Honorarios.
Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que
DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Art. 11.- Son deberes de los Asociados Activos:
•
Participar en las actividades de la Asociación;
•
Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le
encomienden;
firmaron el acta de constitución de la Asociación.
Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el artículo anterior.
•
Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea
General;
•
Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la
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Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas,
Asociación y demás disposiciones aplicables.
con domicilio o no en la comunidad, a quienes la Asamblea General por
iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en
atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación o
comunidad. Los Asociados Honorarios únicamente gozarán del derecho
De la pérdida de calidad de Asociado.
Art. 12.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa
a voz en Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando
o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito
tal distinción.
en el Capítulo VIII de los Presentes Estatutos.
La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o
verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie
Del registro de los Asociados.
Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados
definitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres
meses sin expresión de causa.
donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, Número de Documento
Único de Identidad y dirección del asociado.
CAPITULO III
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Derechos de los Asociados.
Art. 10.- Son derechos de los Asociados Activos:
De los Órganos de la Asociación.
Art. 13.- El Gobierno de la Asociación está constituido por:
•
Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General de Asociados;
•
•
•
La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la
Asociación;
Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los orga-
•
La Junta Directiva;
nismos de la Asociación;
•
El Comité de Vigilancia.
Gozar de los beneficios que conlleven los planes y proyectos
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de mejoramiento que realice la Asociación;
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CAPITULO IV
•
Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
DE LA ASAMBLEA GENERAL
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el funcionamiento de los proyectos de la Asociación;
•
Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar actividades que le asignen la Asamblea General o Junta Directiva;
•
Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicite por escrito;
•
Conformación de la Asamblea General.
Art. 14.- La Asamblea General se integrará con todos o con la
mayoría de los Asociados Activos, las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos de los presentes y serán de estricto cumplimiento.
Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia
para la Asociación; y
De las sesiones.
Art. 15.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta
•
Todas las demás que les confieren estos Estatutos y demás
Directiva, Junta de Vigilancia, a iniciativa propia o a solicitud de un
disposiciones pertinentes.
grupo no menor a quince miembros de la Asociación.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.
19
•
Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario;
•
Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modificación a los
En las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los
mismos;
asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre
•
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos;
•
Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en
otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.
estos Estatutos.
De las convocatorias.
Del registro de las sesiones.
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Art. 16.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de avisos escritos
con ocho días de anticipación y deberá contener el tipo de reunión,
Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la
agenda a tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria,
Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará
así como el organismo que convoca.
en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el
número de asistentes.
Del Quórum.
CAPITULO V
Art. 17.- El Quórum para las Asambleas Generales Ordinarias
DE LA JUNTA DIRECTIVA
y Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno
de los Asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera
convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el procedimiento establecido en el artículo anterior.
En caso de no asistir a esta segunda la mayoría establecida, se
instalará la reunión con los asociados presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aun para aquellos legalmente convocados que no
asistieron.
De la conformación de la Junta Directiva.
Art. 21.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios tomando en cuenta la equidad de género, electos en la
Asamblea General.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
•
Delegación de voto.
Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las
actividades de la Asociación;
Art. 18.- Cuando un asociado, por causa justificada no pueda asistir
a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su
•
voto a otro asociado para que lo represente, para lo cual será necesario
Autorizar y controlar eficientemente los ingresos y egresos
de los recursos económicos y materiales de la Asociación;
presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada.
•
Cada asociado podrá aceptar solamente una representación.
Llamarle la atención al miembro de la Junta Directiva, cuando
faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya
R
sido legalmente convocado;
•
IA
Facultades de la Asamblea General.
por ciento de reserva;
D
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
•
•
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,
Destituir por causa justificada a los miembros de la junta
directiva, junta de vigilancia y otros comités, elegir a sus
sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los
que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de
asociado;
•
•
Requerir a cada comité de apoyo informe de sus actividades
cada tres meses o cuando lo considere conveniente.
Junta de Vigilancia y otros Comités que fueran necesarios;
•
Decidir el destino de los recursos que corresponden al cinco
REQUISITO Y FORMA DE ELECCION:
Art. 22.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere, ser mayor
de dieciocho años de edad; no así el Presidente, el Secretario de Actas y
el Secretario de Finanzas, quienes deberán ser mayores de veintiún años
Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado
de edad, saber leer y escribir, no tener parentesco con otro miembro de
financiero de la Asociación;
la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
Pedir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités,
la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría
los informes convenientes;
simple.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
20
PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
•
Decidir el destino de los recursos que corresponden al cinco
por ciento de reserva;
Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.
•
Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la
gravedad del caso;
De las sesiones.
•
Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes
Requerir a cada secretaría informes de sus actividades cada
tres meses o cuando lo considere conveniente.
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el
Presidente.
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FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 25.- En las reuniones cuando sea necesario votar, en caso de
empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto calificado.
Art. 27.- Son funciones del Presidente:
•
Tener la Representación Legal de la Asociación;
•
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
•
•
de Vigilancia;
Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;
Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de
labores en coordinación con los comités de apoyo y Junta
•
en forma conjunta o separada con el Síndico;
•
Coordinar las actividades de los diferentes comités;
•
Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
Elaborar los proyectos de Estatutos, y en caso necesario
los informes correspondientes;
los proyectos de modificación de Estatutos, para que sean
aprobados por la Asamblea General;
•
•
Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en la Asamblea
General y Junta Directiva.
Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar
las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo
anual;
•
Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria;
•
Art. 28.- Son funciones del Vicepresidente:
•
Colaborar con el Presidente;
•
Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o impedimen-
Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estata-
to;
les, los proyectos de desarrollo local a fin de evitar acciones
dispersas;
•
Todo lo que fuere encomendado por la Asociación.
Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances
R
de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el
IA
estado financiero de la Asociación;
Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en
D
•
•
la consecución de sus propios fines;
Art. 29.- Son funciones del o la Secretaria:
•
Manejar el Libro de Actas de la Asociación;
•
Administrar los libros, correspondencias y demás documentos
de la Asociación; llevar en orden y actualizado el libro de
•
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás
asociados;
leyes aplicables;
•
Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las
•
fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta
actividades de la Asociación;
•
Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que
Directiva.
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación;
•
Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando
faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya
sido legalmente convocado;
Art. 30.- Funciones del Prosecretario:
•
Sustituir o representar al Secretario en las diferentes funciones.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
Art. 36.- Son funciones del Tercer Vocal:
Art. 31.- Funciones del Tesorero:
•
Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
•
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
•
•
21
Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de
contribuir al respeto de los derechos humanos;
Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la
•
Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los
Asociación;
derechos de las mujeres, para ejecutar actividades tendientes
Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-
al desarrollo de las mismas.
ciación;
Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de tres
Art. 37.- Son funciones del Cuarto Vocal:
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•
firmas de los directivos, tomando en cuenta lo establecido
•
en los artículos 44 y 45 de estos Estatutos.
•
búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la
Rendir informe a Junta Directiva sobre estado financiero de
misma.
la Asociación, cuando esto lo estime conveniente;
•
Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la
Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o miembros de
la Asociación, cuando esto lo estime conveniente;
•
CAPITULO VI
Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o miembros
DEL COMITE DE VIGILANCIA
de la Asociación, por servicios prestados en aquellos casos
aprobados por la Junta Directiva.
Art. 38.- Existirá un Comité de Vigilancia, conformado por:
Presidente, Secretario, y dos Vocales quienes serán los elegidos por la
Art. 32.- Funciones del Protesorero:
•
Asamblea General para un periodo de dos años.
Sustituir o representar al tesorero en las diferentes funciones.
Requisitos.
Art. 39.- Para ser miembro del Comité se requiere ser mayor de
Art. 33.- Son funciones del Síndico:
edad y miembro de la Asociación.
•
Representar Judicial o Extrajudicialmente a la Asociación,
No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia los que funjan
en forma conjunta o separada con el Presidente;
como miembros de la Junta Directiva.
•
Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los
estatutos, y demás norma que regule la Asociación;
•
Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos
De las sesiones.
Art. 40.- El Comité de Vigilancia sesionará por lo menos cuatro
veces al año, o cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa
de la mayoría de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría
D
Directiva.
IA
R
y de los acuerdos tomados en la Asamblea General y Junta
Art. 34.- Son funciones del Primer Vocal:
•
Colaborar en los diferentes comités en la elaboración de
proyectos;
•
simple.
Atribuciones.
Supervisar los diferentes proyectos procurando que los
recursos sean utilizados eficientemente.
Art. 41.- Serán atribuciones del Comité de Vigilancia las siguientes:
•
Art. 35.- Son funciones del Segundo Vocal:
•
Colaborar con los comités en la elaboración de proyectos;
•
Supervisar los diferentes proyectos procurando que los
recursos sean utilizados eficientemente.
Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y los Comités
de apoyo existentes, para lo cual tendrán acceso a todas las
gestiones, libros y documentos;
•
Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y demás
cuerpos legales.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
22
CAPITULO VII
De las faltas leves.
Art. 47.- Serán Faltas Leves las siguientes:
DEL PATRIMONIO
•
Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
Constitución del Patrimonio.
•
Art. 42.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas;
•
El monto de las contribuciones que aporten los Asociados;
Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación;
•
Insolvencias con las aportaciones acordadas;
•
Incumplimiento de los presentes Estatutos.
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•
•
Los fondos recaudados en las actividades realizadas;
•
Los bienes muebles e inmuebles que adquiere a cualquier título
De las faltas Graves.
Art. 48.- Serán Faltas Graves las siguientes:
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
•
Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio
de la Asociación o de la comunidad;
Art. 43.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
•
aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva; a fin de
Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de dirigentes de cualquiera de los Organos de la Asociación;
incrementar el Capital a nombre de la Asociación, la que llevará un libro
•
especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo incremento
Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva;
o disminución del mismo.
•
Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acordadas;
Del Depósito de los Fondos.
•
Reiterado incumplimiento a estos Estatutos;
Art. 44.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nom-
bre en una Institución Bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que
sean necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las firmas
De las causales de expulsión.
del Presidente, Secretario y Tesorero; las mismas serán necesarias para
realizar las operaciones bancarias.
Art. 49.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-
tes:
•
terceros;
Art. 45.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencio-
nados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de
•
R
las firmas respectivas en las cuentas bancarias. Para probar los cambios
IA
de firmas ante esas entidades bastará la certificación del punto de actas
CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE
Malversar fondos en el manejo del patrimonio de Asociación;
•
Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y fines de la Asociación;
D
firmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación.
Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para
•
Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación;
•
Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la
Asamblea General amerita su expulsión.
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
De las sanciones y el procedimiento.
Art. 46.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva
Art. 50.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será
y Comité de Vigilancia pueden ser retirados de ella por acuerdo de la
amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amones-
Asamblea General, tomado por mayoría simple, previa audiencia del
tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito,
Asociado, por infracciones a los Estatutos y a los acuerdos.
sancionándolo con una suspensión temporal.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
23
En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al aso-
Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los
ciado por escrito. Si el asociado reincidiere con la falta, será suspendido
dos órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que
definitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante
falte para cumplir el periodo para el que fue elegido, por un vocal.
la Asamblea General de asociados dentro de los tres días siguientes que
la Junta Directiva le notifique de la suspensión.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
De la Suspensión y Destitución de un Directivo.
Art. 51.- Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá
Acuerdo de modificación.
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ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas
señaladas en los Artículos 47, 48 ó 49 precedentes.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los
directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria y
podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta
Art. 54.- La modificación a los presentes Estatutos podrá acordarse
en la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para
ese efecto y con los votos de al menos con las dos terceras partes de los
Asociados.
Directiva o del Comité de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia
del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá
si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.
Iniciativa para solicitar la modificación.
Art. 55.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los
presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el
De la destitución de la Junta Directiva en pleno.
Art. 52.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido
una infracción de las señaladas en los Artículos 46, 47, 48, ó 49 de estos
primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los
asociados; en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al
pleno de la Asamblea General.
Estatutos, corresponderá al Comité de Vigilancia elaborar un informe al
respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por su Presidente.
Art. 56.- Al ser aprobada las modificaciones de los Estatutos en
la Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presen-
La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo
tarse dichas modificaciones al registro de asociaciones comunales de la
tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes,
Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su
decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso
publicación en el Diario Oficial.
de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provi-
sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva,
CAPITULO X
la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la Directiva
destituida.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
R
La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del
D
IA
artículo anterior y el presente.
Del procedimiento para la expulsión de un Asociado.
Art. 53.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que
Acuerdo de disolución.
Art. 57.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante
acuerdo tomado en la Asamblea General, al menos, por las dos terceras
partes de asociados y por las causas legales establecidas en el Código
Municipal.
un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notificará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para
que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas
siguientes.
De la Comisión Liquidadora.
Art. 58.- Al disolverse las Asociaciones deberán integrarse una
La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se
Comisión Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres
nombrará una Comisión que hará las investigaciones que estime con-
nombrados por la Junta Directiva y dos que serán delegados por la
venientes y dentro de las setenta y dos horas siguientes entregará un
Alcaldía Municipal de San Martín.
informe a la Asamblea General quien resolverá si el presunto infractor
debe ser expulsado o no.
La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liquidación de la Asociación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
24
De la remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
liquidados.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
Art. 59.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes
y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.
que esta oficina lleva en el presente año, se encuentra el Acta Número
Quince de Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de septiembre de dos
mil doce; y el Acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO NUMERO
TRES: El Concejo Municipal, tomando en cuenta la nota suscrita por la
Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal de Cantón Las
Ánimas San Martín, en la que solicita se otorgue la Personería Jurídica,
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Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente
pasarán al Concejo Municipal de San Martín, en calidad de custodia; este
remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado a cualquier
comunidad de la jurisdicción.
que podrá abreviarse “ADESCO ÁNIMAS”, ya que dicha Asociación
Comunal ha cumplido con el procedimiento de Ley para su conformación, y teniéndose a la vista los Estatutos que los regirá, el cual consta
de sesenta y cuatro artículos, los cuales están enmarcados dentro de la
Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San
CAPITULO XI
Martín, el Código Municipal y demás Leyes de la República. Por lo tanto
en el uso de sus facultades legales establecidas en los Artículos. 30 núm.
DISPOSICIONES GENERALES
23, 118, 119, 120 y 121, del Código Municipal, y demás Leyes afines;
ACUERDA: I) Otorgar Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo
Comunal de Cantón Las Ánimas de San Martín, que podrá abreviarse
Art. 60.- La Asociación llevará los libros necesarios para ser constar
sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura y cierre,
y firmados por el Secretario Municipal.
“ADESCO ÁNIMAS”, quien ha cumplido con el procedimiento de
Ley para su reconocimiento, quien se regirá por sus estatutos el cual
consta de sesenta y cuatro artículos y mándese a publicar en el Diario
Oficial. II) Instrúyase al Jefe de Unidad de Gestión Comunitaria, señor
Francisco Ayala, inscribir en el Registro respectivo, que esta Alcaldía
Art. 61.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de San
Martín el plan de trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva, de-
Municipal lleva a la Asociación de Desarrollo Comunal de Cantón Las
Ánimas San Martín, de la Jurisdicción de San Martín, para otorgarle
la respectiva credencial. COMUNIQUESE. / V. MANUEL. R./// E.
biendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organismo
C. TREJO/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE///
Comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para
ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE///
efectos del funcionamiento de la Asociación.
ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE///
JUAN A. CASUN./// “RUBRICADAS”
R
Art. 62.- La Junta Directiva en Asamblea General podrá acordar
IA
la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas o
D
instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación
ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE
CONFRONTO. Se extiende la presente certificación en la Alcaldía
Municipal de San Martín, el día diecinueve de septiembre de dos mil
doce.
y comunidad.
VICTOR MANUEL RIVERA REYES,
Art. 63.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos
serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva según el caso,
ALCALDE MUNICIPAL.
pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y asiéndola
constar en el acta respectiva.
LIC. JUAN ALBERTO CASUN GOMEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Art. 64.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
(Registro No. F054515)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL DE
C)
Procurar la participación efectiva de la comunidad en la
gestión, planificación, diseño, construcción, mantenimiento
y la administración del sistema de acuerdo y/o saneamiento;
procurando la educación y capacitación sanitaria que se
requiera.
D)
Mantener informada a la comunidad sobre sus derechos y
obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema y
la organización misma. Así como de las actividades realizadas
y a realizar por la Asociación.
E)
Gestionar proyectos y programas que contribuyan a la
sostenibilidad del sistema.
AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD “LOS ANGELES
SAN BLAS”, CANTON MAJAHUAL, DEL MUNICIPIO
LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD.
CAPITULO I
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Art. 1.- Constitúyese en la Comunidad “Los Ángeles San Blas”,
Cantón Majahual, Municipio de La Libertad, Departamento La Libertad: la Asociación Comunal para la defensa, desarrollo, distribución y
administración de Agua Potable Rural, como una entidad de naturaleza
comunitaria, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se podrá llamar Asociación de AGUA POTABLE, sistema
fuente de vida que estará conformada por personas usuarias del sistema
de agua potable de la comunidad “Los Ángeles San Blas”, del Cantón
Majahual, Municipio La Libertad, Departamento La Libertad. Estará
regulada por el Código Municipal vigente, por estos Estatutos, por el
Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones legales
aplicables.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la comunidad de Los
Ángeles San Blas, del Cantón Majahual, Municipio de La Libertad,
Departamento de La Libertad, y puede ser cambiada por acuerdo de
Asamblea General Extraordinaria; teniendo que hacerlo del conocimiento
de la Alcaldía Municipal de La Libertad, desde su creación.
Su distintivo será:
25
F)
Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de
todos sus fines.
G)
Manejar bajo su responsabilidad los fondos obtenidos por
concepto de tarifa por consumo de agua, por el pago de concepto de mora u otras actividades realizadas con los mismos
fines.
H)
Establecer y aplicar sanciones a los asociados que no cumplan
con sus obligaciones, procedimientos establecidos en los
presentes Estatutos.
I)
Establecer convenios de sociedad con diferentes instituciones, cuando la Asamblea General de asociados así lo estime
conveniente.
J)
Realizar actividades que fueren necesaria acordadas en
Asamblea General o con la Junta Directiva en beneficio de
la Asociación.
CAPITULO III
Art. 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
A)
Los bienes inmuebles, equipos electromecánicos, red distribuidora que pertenecen al sistema de agua que administra la
comunidad.
B)
Las cuotas de los socios que acuerde la comunidad.
C)
Donaciones, contribuciones de personas naturales o jurídicas.
D)
Las multas cobradas a sus socios por incumplimiento a sus
obligaciones.
IA
Un sello en forma circular, con el texto siguiente: Asociación de
Agua Potable Comunidad “Los Ángeles San Blas” de Cantón Majahual,
Municipio La Libertad, en el centro dibujado un árbol.
E)
Las ampliaciones de redes del sistema o bienes que se incorporen para ello, sean bienes muebles o inmuebles.
B)
F)
Pago por conexión o reconexión del servicio de agua potable.
G)
Los ingresos provenientes de realizar toda actividad lícita
para realización de sus fines.
Art. 3.- La Asociación funcionará por tiempo indefinido.
CAPITULO II
R
Art. 4.- Los Fines de la Asociación serán:
Otorgar a sus asociados al servicio de agua potable sosteniblemente, eficiente mediante la administración, mantenimiento de
las instalaciones que componen el sistema de agua potable.
D
A)
Promover, gestionar y administrar proyectos que beneficien
a la comunidad y a las fuentes de agua en el área de infraestructura, técnicas, operación, administración y mantenimiento
del sistema.
Art. 5.- Para la consecuencia de los fines, la Asociación podrá
desarrollar las actitudes siguientes:
A)
Tendrá a su cargo la administración, operación y mantenimiento del sistema aplicando las técnicas para su buen
funcionamiento.
B)
Distribuir agua potable a sus asociados y beneficiados, de
acuerdo a la capacidad del sistema.
Art. 7.- Los bienes muebles o inmuebles que forman el patrimonio
no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, alquilados o
prestados sin autorización previa de las tres cuartas partes de la Asamblea
General.
Art. 8.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le manifiesten la Asamblea General.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
26
CAPITULO IV
CAPITULO VI
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y Junta Directiva.
Art. 15.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndico y cuatro Vocales. (Un
Comité de Vigilancia, un Comité de Administración y Colecturía, un
Comité de Medio Ambiente, “Educación Ambiental” y una Junta Asesora
Municipal). La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio
de la misma en los términos que establezcan las leyes nacionales como
locales y los presentes Estatutos.
CAPITULO V
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A
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General, debidamente convocada es la
máxima autoridad de la Asociación, y la constituye la reunión de sus
miembros activos sin que importe la calidad de socio Fundador o Activo.
Sesionará válidamente con la asistencia de cincuenta más uno de sus
miembros.
Art. 11.- La Asamblea General reunirá ordinariamente dos veces
al año (en el mes de junio y noviembre) y extraordinariamente cuando
sea convocada por iniciativa de la mayoría de los miembros de la Junta
Directiva; o por lo menos una tercera parte de los Asociados y Asociadas;
debiendo señalarse el objeto de la Asamblea, fecha, hora y lugar.
Art. 12.- Los Acuerdos en Asamblea General se tomarán con el
voto de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en caso de
disolución de la Asociación, por votación de las tres cuartas partes del
total de sus Asociados.
Art. 13.- Ningún miembro podrá representar a otro en Asamblea
General, siendo el voto de carácter personal. El voto podrá emitirse
según lo decida la Asamblea General.
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará cada seis meses ordinariamente, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 17.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será, con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asociados.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período más.
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
A)
Ser socio y estar solvente con la Asociación;
B)
Ser salvadoreño por nacimiento;
C)
Ser mayor de dieciocho años;
D)
No poseer parentesco, algunos entre sí;
E)
No estar procesado ni cumplimiento condena por delitos
contra las leyes.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
B)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
A)
Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las
obras necesarias para su conservación y mantenimiento;
B)
Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno, los acuerdos adoptados en Asamblea
General, así como las disposiciones legales administrativas
y técnicas que sean aplicables para el buen funcionamiento
de la Asociación y de los servicios;
C)
Reanudar y administrar los fondos provenientes el servicio
prestado incluidos los logrados por concepto de mora u
otras actividades que realicen para aumentar los fondos de
la Asociación, los cuales serán destinados exclusivamente
a los gastos de administración, operación, mantenimiento y
mejoramiento del sistema y para capacitación de sus miembros;
D)
Administrar los bienes de la Asociación, abrir y cerrar cuentas
de ahorro, cuentas corrientes, de depósitos o de crédito en
instituciones bancarias o financieras legalmente reconocidas.
Se faculta expresamente al Presidente, Tesorero y Síndico
para que sus firmas mancomunadamente puedan cumplir con
lo dispuesto en este artículo.
Aprobar y modificar los planes, programas y presupuesto
anual de la Asociación;
D
IA
C)
Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
R
A)
D)
Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentados por la Junta Directiva;
E)
Decidir sobre los casos de ampliación o mejoramiento del
sistema;
F)
Decidir sobre los casos de admisión de nuevos socios, así
como la exclusión o reintegración de uno o más asociados;
G)
Decidir sobre la fijación de tarifas en el sistema;
H)
Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, así como
otorgar la calidad de socio honorario;
I)
Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
Convocar a reunión a los miembros para tratar los asuntos
que se requieran en la administración del sistema, cuando así
la Junta Directiva lo determine.
F)
Elaborar el plan anual de trabajo, así como la memoria anual de
labores y someterlo a aprobación se la Asamblea General.
G)
Analizar y resolver las solicitudes de los abonados y los
nuevos socios.
H)
Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para
el buen funcionamiento del sistema; las acciones necesarias
para la aplicación de sanciones.
I)
Informar por escrito y en forma oportuna a los usuarios,
sobre las sanciones impuestas por el incumplimiento de sus
obligaciones.
J)
Revisar periódicamente la tarifa por consumo, cargos por
nuevos servicios, sanciones y demás actividades administrativas, y cuando sea necesario modificarlas, deberán someterlas
a aprobación de Asamblea General, siempre que su fin sea
para que los ingresos sean suficientes para la gestión del
sistema.
K)
L)
Convocar a Asamblea General en caso de abandono, renuncia,
muerte o destitución de uno o más de sus miembros, para
llenar las vacantes.
Cesar de sus cargo a cualquiera de sus miembros que faltara
a tres reuniones consecutivas sin causa justificada o cuando
se le comprobare faltas o hechos no compatibles en sus
funciones, deberes o responsabilidades.
M)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
N)
Presentar todos los informes, tanto financieros como actas o de
cualquier tipo, ante la población asociada y a las autoridades
correspondientes si así lo solicitaren.
O)
Solicitar la intervención, ayuda o asesoría a las instituciones
correspondientes cuando así lo estimen conveniente, especialmente cuando se considere en quiebra o mala administración
de los recursos de Asociación.
R
Art. 21.- Son Atribuciones del Presidente:
Representa legalmente a la Asociación en forma conjunta o
separada con el Síndico, en todas las circunstancias en que
la representación sea necesaria;
D
IA
A)
G)
Firmar en representación de la Asociación los convenios
suscritos con instituciones afines;
H)
Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a
su cargo y los que por acuerdos, les designe la Asamblea
General;
I)
Responder solidariamente con toda la Junta Directiva, de los
actos de mala administración; y con el Tesorero y el Síndico en
lo relacionado con la recaudación de fondos económicos.
Art. 22.- Son atribuciones del Vicepresidente:
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27
B)
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
C)
Velar el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de
los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y los
convenios adquiridos con las instituciones afines;
Apoyar al Presidente en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo
en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.
Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:
A)
Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;
B)
Llevar el archivo de documento y registros de los miembros
de la Asociación;
C)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
D)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
E)
Ser el Órgano de Comunicaciones de la Asociación;
F)
Recibir la correspondencia proveniente de los asociados y
someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, notificando resolución al interesado en un término
máximo de quince días calendario;
G)
Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de
Asociación;
H)
Remitir a las instituciones afines la información necesaria,
previa autorización de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, según acuerdos;
I)
Llevar en orden y actualizado el libro de Asociados y afiliados;
J)
Dar consistencia de acreditación a los miembros de la Junta
Directiva, así como a los representantes ante las instituciones
requeridas, cuando cualquiera de sus miembros lo solicite;
K)
Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo
y los que por acuerdo se le designen.
Art. 24.- Son atribuciones del Pro Secretario:
Apoyar al Secretario en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo
en caso de excusa, inasistencia e incapacidad o retiro de su cargo:
D)
Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General y de la Junta Directiva;
A)
Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;
E)
Autoriza junto con el Tesorero y el Síndico, las erogaciones
que tengan que hacer en la Asociación;
B)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
F)
Presentar la memoria de la Asociación y cualquier informe que
le sea solicitada por las autoridades locales e instituciones;
C)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
28
D)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
E)
Ser el Órgano de Comunicaciones de la Asociación;
F)
Recibir la correspondencia proveniente de los asociados y
Art. 26.- Son atribuciones del Pro Tesorero:
Apoyar al Tesorero en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo
en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo:
A)
Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto
de cobro o de cualquier otra actividad desarrollada, con la
finalidad de obtener fondos para la obra de mantenimiento,
administración del sistema agua potable;
B)
Depositar en el banco o en alguna institución financiera,
legalmente reconocida, los fondos recaudados por la Asociación;
someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, notificando resolución al interesado en un término
máximo de quince días calendario;
G)
Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de
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Asociación;
Remitir a las instituciones afines la información necesaria,
C)
Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el
Presidente y el Síndico que provenga de gastos de operación,
así como responder solidariamente con ellos por actos de
mala administración;
D)
Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración
y operación del sistema;
E)
Mantener al día la documentación de la Asociación, especialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de
ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente
actualizado y elaborar los informes de estados financieros,
informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General;
F)
Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,
propiedad de la organización;
G)
Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros
por consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros
cargos, en coordinación con los demás miembros de la Junta
Directiva;
H)
Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo
y los que por acuerdos aprobados se le designen.
previa autorización de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, según acuerdos;
I)
Llevar en orden y actualizado el libro de Asociados y afiliados;
J)
Dar consistencia de acreditación a los miembros de la Junta
Directiva, así como a los representantes ante las instituciones
requeridas, cuando cualquiera de sus miembros lo solicite;
K)
Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo
y los que por acuerdo se le designen.
Art. 25.- Son atribuciones del Tesorero:
A)
Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto
de cobro o de cualquier otra actividad desarrollada, con la
finalidad de obtener fondos para la obra de mantenimiento,
administración del sistema agua potable;
B)
Depositar en el banco o en alguna institución financiera,
legalmente reconocida, los dineros recaudados por la Asociación;
C)
Art. 27.- Son atribuciones del Síndico:
A)
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones, ejecutar toda la clase de actos o acuerdos tomados por
la Junta Directiva; función que ejecutará en forma conjunta
o separada con el Presidente de la Junta Directiva;
B)
Velar por el escrito cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y el Convenio celebrado con
las instituciones afines, así como los acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
C)
Velar porque todos los fondos de la Asociación se administren
en debida forma, así como responder solidariamente con el
Tesorero y el Presidente en lo relacionado con la recaudación
y erogación de fondos.
Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el
Presidente y el Síndico que provenga de gastos de operación,
así como responder solidariamente con ellos por actos de
mala administración;
Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración
R
D)
IA
y operación del sistema;
Mantener al día la documentación de la Asociación, espe-
D
E)
cialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de
ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente
actualizado y elaborar los informes de estados financieros,
informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General;
F)
G)
Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,
propiedad de la organización;
Art. 28.- Son atribuciones de los Vocales:
Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros
A)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
B)
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento;
C)
Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, con derecho
a voz y voto.
por consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros
cargos, en coordinación con los demás miembros de la Junta
Directiva;
H)
Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo
y los que por acuerdos aprobados se le designen.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
CAPITULO VII
G)
Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión
o exclusión;
H)
Gozar en igualdad de condiciones, de los derechos que en su
calidad le confieren sin ningún tipo de discriminación.
DE LOS SOCIOS
Art. 32.- Son deberes de los socios de la Asociación:
A)
Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General;
B)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
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Art. 29.- Podrán ser socios todas las personas naturales y mayores de
dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo o religión e ideología
que formen parte del sistema de agua potable y las personas jurídicas que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de la Asociación. Desde el
momento de su ingreso los socios serán registrados en un libro de registro
de miembros y afiliados que la Asociación llevará para el efecto en el que
consignarán la clase o categorías de socios, nombre, profesión u oficio,
edad, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los mismos.
La calidad de socio no puede enajenarse, transferirse, ni heredarse, ni
podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos.
29
Art. 30.- La Asociación tendrá la siguiente clase de socios:
A)
Socios Fundadores;
B)
Socios Activos;
C)
Socios Honorarios.
Serán Socios Fundadores: Todas aquellas personas naturales que
se identifiquen con los objetivos de la Asociación y que estén asociados
el día que se constituya la Asociación.
Serán Socios Activos: Todas aquellas personas naturales o jurídicas
que quieran participar en la Asociación y que sean aceptados como tales
por la Junta Directiva, posterior a su constitución.
Serán Socios Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva,
les conceda tal distinción, por sus cualidades personales o de servicios
relevantes prestados a la colectividad salvadoreña y en particular a la
población que atiende la Asociación.
CAPITULO VIII
C)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, así como los convenios suscritos;
D)
Pagar oportunamente las cuotas que se determinen en Asamblea General, en las fechas estipuladas por las mismas;
E)
Abstenerse de promover o propagar temas políticos partidarios,
religiosos o raciales en el seno de la Asociación, así como
altear el orden en perjuicio de las mayorías;
F)
Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 33.- La calidad del socio se perderá:
A)
Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General, y disposiciones en
los convenios adquiridos;
B)
Por faltas graves cometidas, que ajuicio de la Asamblea
General, merezcan tal sanción;
C)
Por renuncia presentada a la Junta Directiva;
D)
Por causa de muerte del socio;
E)
Por disolución;
F)
Por presentarse en estado de ebriedad a las reuniones.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
CAPITULO IX
Art. 31.- Son derechos de los socios de la Asociación:
R
Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales;
B)
Elegir y ser electo para los cargos directivos de la Asociación,
llenando los requisitos que señalen los Estatutos;
D
IA
A)
C)
D)
DE LA DISOLUCION
Denunciar ante la Junta Directiva de la Asociación en primera
instancia, o ante la Asamblea General en segunda instancia
de cualquier anomalía de la Asociación en perjuicio de la
comunidad;
Gozar de los beneficios derivados de las actividades desarrolladas por la Asociación en cumplimiento de sus objetivos;
siempre que se encuentren solventes en el pago de sus tarifas
y en el cumplimiento de sus demás obligaciones;
E)
Solicitar en un mínimo no menor de una tercera parte de sus
asociados que se convoque a Asamblea General;
F)
Los demás que señalan los Estatutos y el Reglamento Interno
de la Asociación;
Art. 34.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición
de ley o por resolución tomada por Asamblea General extraordinaria,
convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros, por causas siguientes:
A)
Por resolución Judicial, cuando se compruebe que realizan
actividades ilícitas, de lucro directo, o contrarias a la moral,
la seguridad y el orden público; o mal manejo de los fondos
y bienes de la entidad, con perjuicio grave e irreparable a
terceros o al Estado.
B)
Por falta de responsabilidad en administrar, operar y mantener
el sistema, ya sea por infringir estos Estatutos, el Reglamento
Interno o haya actuado en contra de los intereses de la comunidad.
C)
Por quiebra económica determinada de la Asociación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
30
Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
ACUERDO CUATRO, a las catorce horas del día once de septiembre
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electa
del dos mil doce, a efecto de celebrar SESION ORDINARIA, estan-
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó su disolución. Los
do presente el ALCALDE MUNICIPAL CARLOS FARABUNDO
bienes que sobraren de cancelar todos sus compromisos, serán invertidos
MOLINA QUINTEROS, LA SINDICO MUNICIPAL, PATRICIA
en una obra de la comunidad la que Asamblea General designe.
MARIA MANCIA ALFARO, y los Regidores Propietarios MANUEL
DE JESUS CARPIO MARTINEZ, VILMA MARICELA CORVERA
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
DE LOPEZ, JOSE DOLORES ROMERO, JOSE ATILIO ALCANTARA BENAVIDES, JAVIER ERNESTO RAMOS MARTINEZ,
JUBER ANTONIO VENTURA ZAVALA, CRISTOBAL CARRANZA
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RIVAS, MARCIAL ANTONIO VILLATORO HERRERA, y los Regi-
Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será nece-
dores Suplentes JUAN CARLOS IBARRA VELASQUEZ, SANDRA
sario el voto favorable de no menos sesenta por ciento de los miembros
VERONICA HERNANDEZ BELTRAN, NICOLAS FRANCISCO
en Asamblea General, convocada para el efecto, previa autorización del
TOMAS JAVIER MENDEZ AVILES, ROSA LILIAN MENJIVAR
registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal La
DE URRUTIA, con la presencia de la Secretaria Municipal Interina
Libertad.
ESTELA YAMILETH AREVALO MORALES. El honorable Concejo
Municipal, haciendo uso de las facultades que le confiere el Código Mu-
Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
nicipal y considerando que la ASOCIACION COMUNAL DE AGUA
registro de las Asociaciones Comunales sin Fines de Lucro de la Alcaldía
POTABLE DE LA COMUNIDAD “LOS ANGELES SAN BLAS”,
Municipal de La Libertad, dentro de los quince días después de electa,
CANTON EL MAJAHUAL, DEL MUNICIPIO LA LIBERTAD,
y en caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, solicita Personería Jurídica y
pidiere, de conformidad a la ley de Asociaciones Comunales sin Fines
considerando que reúne los requisitos legales que estipulan los artículos
de Lucro de la Alcaldía Municipal de La Libertad.
30, numerales 13, 118 , 119, 120 y 121 del Código Municipal, con todos sus incisos y siendo competencia del Concejo Municipal otorgarle
personería jurídica a las organizaciones sociales que tienen su sede en
Art. 38.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, en el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
el territorio del Municipio de La Libertad, ACUERDA: OTORGARLE
A LA ASOCIACION COMUNAL DE AGUA POTABLE DE LA
COMUNIDAD “LOS ANGELES SAN BLAS”, CANTON EL MAJAHUAL, DEL MUNICIPIO LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, LA PERSONERIA JURIDICA, YA QUE REUNEN
Art. 39.- Todo miembro excluido de la organización por las causales
LOS REQUISITOS DE LEY. Se autoriza para que los Estatutos de la
establecidas en estos Estatutos, solo podrá ser readmitido después del
Asociación, sean publicados en el Diario Oficial, los cuales cuentan con
pago de todos los compromisos económicos y sociales pendientes pero
40 artículos CERTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. CERTIFIQUESE Y
no podrá aspirar a ningún cargo de Junta Directiva en un plazo no menor
COMUNIQUESE “C. F. MOLINA Q.” “P. M. A." “M. J. CARPIO M.”
de cinco años.
“V. M. CORVERA” “J. D. ROMERO” “J. A. BENAVIDES” “J. E. R.”
“J. VENTURA” “C. C. R.” “M. A. VILLATORO” “J. C. IBARRA. V”
R
Art. 40.- Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de
IA
estos Estatutos y del Reglamento Interno de la Asociación por violación de los mismos. La Junta Directiva podrá solicitar la colaboración
D
de las autoridades administrativas o judiciales en cumplimiento de la
legalización vigente.
“S .B .H.” “J .FCO. MENDEZ A.” “R. L .M.” “E. Y. A. MORALES.
SEC. MUN. INTERINA” “RUBRICADAS”.
Es conforme con su original con la cual se confrontó en la Ciudad de
La Libertad, a los doce días del mes de septiembre del dos mil doce.
CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS,
ALCALDE MUNICIPAL.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.
ESTELA YAMILETH AREVALO MORALES,
CERTIFICA QUE: AL LIBRO TRES DE ACTAS Y ACUERDOS
SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.
MUNICIPALES que esta alcaldía lleva durante el presente año a FOLIO
DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y DOSCIENTOS VEINTICINCO,
se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO DIECIOCHO,
(Registro No. F054542)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
b)
31
Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
COMUNAL NUEVO AMANECER DE CASERÍO LOS TUBOS,
CANTÓN PUERTO PARADA, DEL MUNICIPIO
DE USULUTÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
c)
Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
CAPÍTULO I
d)
Impulsar y participar en los programas de capacitación
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NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento
DURACIÓN Y DOMICILIO.
de la organización de la comunidad, la administración de
proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles
ARTÍCULO 1°. La asociación que se constituye estará regulada
educativos.
por el código municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la
comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas
e)
Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad,
y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
política, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
los distintos problemas que existen en la comunidad.
La asociación de denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
f)
Utilizar el máximo de los recursos humanos y materiales de
la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua
Nuevo Amanecer de Caserío Los Tubos, departamento de Usulután la
y el esfuerzo propio, a fin de completar las obras que se
que se podrá abreviar ADESCONA que en estos estatutos se denominará
consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de
la ASOCIACIÓN, y que adoptará el símbolo un sol entre montañas.
emergencia surjan.
ARTÍCULO 2°. La duración de la asociación será por tiempo
indefinido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse, por los casos
g)
Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
previstos por las leyes de la materia.
de la comunidad.
ARTÍCULO 3°. El domicilio de la asociación será en Caserío Los
R
h)
Promover las organizaciones juveniles de ambos sexo, hacién-
Tubos, Cantón Puerto Parada del municipio de Usulután, departamento
IA
doles participar responsablemente en el desarrollo local.
D
de Usulután.
i)
CAPÍTULO II
Promover la inscripción de la mujer al proceso integral de la
comunidad.
FINES.
j)
ARTÍCULO 4°. La asociación tendrá como fines: el desarrollo
Realizar diversos proyectos de actividades, que generen
ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.
humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:
a)
Promover el progreso de la respectiva comunidad, juntamente
con los organismos públicos y privados que participen en los
correspondientes programas.
k)
Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales, gubernamentales, etc.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
32
CAPITULO III
f)
previa convocatoria en legal forma.
METAS.
g)
Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se encomienden.
ARTÍCULO 5°. La asociación tendrá como metas, las especificadas
en el plan local de desarrollo, aprobado por el concejo municipal de
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
h)
Cumplir con estos estatutos y obedecer las disposiciones de
Usulután, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y capacitación
Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacio-
comunal, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria,
nados con los fines de la Asociación.
vivienda, industria, trabajo, recreación, y educación y serán desarrolladas
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por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los
ARTÍCULO 8°. Los Socios honorarios, gozarán de los derechos
asociados y la comunidad.
que la Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
CAPÍTULO V
SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.
ARTÍCULO 6°. Los socios podrán ser:
a)
Activos,
b)
Honorarios.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 9°. El gobierno de la Asociación será ejercitado por
la Asamblea General y la Junta Directiva.
A= LA ASAMBLEA GENERAL.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,
ARTÍCULO 10°. La Asamblea General, la componen los Socios,
cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes
y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber repre-
mencionado será de quince años.
sentación de los Socios; pero cada socio no podrá llevar más de una
representación.
Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes
inmediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por la
Asamblea General.
Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea
R
General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les
IA
concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes
D
servicios prestados a la asociación.
ARTÍCULO 11°. La Asamblea General se reunirá ordinariamente
dos veces al año, con intervalos de seis meses, y extraordinariamente
cuando sea convocada por Junta Directiva, por iniciativa propia o a
solicitud de cinco socios.
ARTÍCULO 12°. En las Asambleas Generales ordinarias, se tra-
tarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los
socios. En las Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los
asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros
aspectos no comprendidos en la agenda, será nula.
ARTÍCULO 7°.- SON DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS:
ARTÍCULO 13°. La convocatoria a Asamblea General, ordinaria
a)
Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b)
Presentar mociones y sugerencia a la Asamblea General.
c)
Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitasen.
o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación, para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para las segundas indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que
han de celebrarse, la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo
el mismo día una hora después, con cualquier que fuere el número de
d)
e)
Elegir y ser electos para Cargos de la Junta Directiva.
asociados existentes; en este último caso, las decisiones que se adopten
Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
serán obligatorias, aun para aquellos que legalmente convocados no
incremento del número de miembros de la asociación.
asistieron.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
ARTÍCULO 14°. Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir y dar posesión a los miembros de Junta Directiva.
b)
Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
33
ARTÍCULO 16°. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta
Directiva, nombrará una comisión de tres de sus miembros para que
investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que
el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.
estado financiero de la asociación.
c)
Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo, retirarán la calidad
de miembros de la misma a los que hubiesen renunciado,
procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se
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fallecido o perdido su calidad de socio.
En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva, seguirá el
nombrará a los sustitutos.
d)
Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenientes.
e)
Aprobar el reglamento interno de la asociación.
f)
Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
ARTÍCULO 17°. Sobre el retiro de Asociados y sobre la sus-
de estos estatutos, al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante legal de la Asociación.
g)
Optar la calidad de socios honorarios.
h)
Aprobar la suspensión definitiva de los Socios.
i)
Aprobar el plan manual de trabajo y su respectivo presupuesto.
j)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
pensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse
únicamente el recurso de revisión para la misma, dentro del tercer día
de la notificación.
ARTÍCULO 18°. Los miembros de la Junta Directiva Electos
por la Asamblea General, podrán ser suspendidos de forma temporal o
definitiva, según la gravedad del caso.
que dicten.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
B= PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
ARTÍCULO 15°. Los miembros de la asociación podrán ser retirados
ARTÍCULO 19°. En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo
de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento
y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
a los artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos
Ordenanza Municipal y estos Estatutos.
podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que se le autorice:
a)
y
R
Se consideran además como casuales de retiro o expulsión a las
IA
siguientes:
Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
D
a)
de la asociación.
b)
Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomienden la Asamblea
General o la Junta Directiva.
c)
Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora,
b)
Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá
la suspensión en base a los informes de la misión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de
acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión
temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por
tratarse de un número considerable de miembros los que
quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del
plazo que establece el inciso anterior.
que vayan en perjuicio de la asociación.
d)
e)
Obtener por medio fraudulento, beneficios de la Asociación
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General, la que
para sí o para terceros.
resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en
Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo
ción.
de suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
34
C= LA JUNTA DIRECTIVA.
H)
vidades que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajo
ARTÍCULO 20°. La Junta Directiva estará integrada por once
y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los
miembros electos de la Asamblea General, por votación de mayoría
organismos que cooperaron en el desarrollo de los programas
simple, ya sea por cargos separados o en panillas. En todo caso la
de trabajo.
nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente,
Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico
Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
I)
Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
y cuatro Vocales.
J)
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
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de la Asociación.
Los cargos de la Junta Directiva serán a honoren, sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales
K)
afiliados.
para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando
por el volumen de trabajo o la circunstancias lo ameriten.
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
L)
Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes
dictar.
ARTÍCULO 21°. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente,
cuantas veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes, y extraor-
M)
Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos estatutos.
dinariamente cuando sea convocada por el presidente.
N)
Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos el
O)
cincuenta por ciento más uno de sus miembros y las resoluciones se
Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente o el
que haga sus veces tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 23°. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá
y dirigirá las sesiones de Asambleas Generales y Juntas Directivas,
ARTÍCULO 22°. Son atribuciones de La Junta Directiva:
autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y
A)
coordinará las actividades de la Asociación.
Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y proponerlos en Asamblea General.
B)
ARTÍCULO 24°. El Vicepresidente colaborará con el Presidente,
a la ley.
lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo
Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.
R
C)
Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
IA
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
D
correspondiente.
D)
E)
Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
misma.
Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
F)
ARTÍCULO 25°. El Secretario General, será el órgano de comunicación de la asociación y llevará el inventario de los bienes de la
ARTÍCULO 26°. El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los
Vincularse con organizaciones del Estado, la municipalidad
libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la
Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
región en proyectos de desarrollo comunal.
G)
Participar en su caso, en las investigaciones planeamiento,
ARTÍCULO 27°. El Tesorero será el depositario de los fondos y
ejecución y evaluación de los programas y proyectos del
bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas
mejoramiento de la comunidad.
de las mismas.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
Se encargará asimismo, que se hagan efectivos los créditos a favor
B)
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
35
Las subvenciones u aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
C)
y de los emolumentos si lo hubiesen.
Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
D)
El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o
a los asociados. El valor de estos intereses serán fijados por
crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación
la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero
debiendo registrar su firma con la del presidente y como refrendario.
en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado
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por el sistema bancario nacional.
ARTÍCULO 28°. El Síndico, tendrá la representación judicial
E)
El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
y extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica,
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El valor
quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales
de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General, a
y otras, deberá ser autorizado por la junta directiva, quien lo legitimará
propuestas de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá
mediante la certificación del punto de actas que autoriza. A falta del
de estos pagos el hecho de ser asociados.
Síndico fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta
F)
Directiva.
Sus bienes muebles e inmuebles, adquiridos a cualquier
título.
G)
ARTÍCULO 29°. El Síndico velará por el estricto cumplimiento
del código municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes
estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30°. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva
en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán
a los miembros de la Junta Directiva que faltasen.
ARTÍCULO 31°. En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la
suspensión.
Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio,
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.
ARTÍCULO 34°. La asociación cuenta hoy con un capital de $100.00
dólares en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por
la comunidad.
ARTÍCULO 35°. De las utilidades netas obtenidas al final del
ejercicio administrativo, por la Asociación se apartará el cinco por
ciento por lo menos para formar un fondo de reservas para incrementar
R
el capital bancario a nombre de la misma.
IA
ARTÍCULO 32°. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma
que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
D
consecutiva para período más, cinco de sus miembros que podrán ser
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el
cualquiera de ellos.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras
CAPÍTULO VI
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva específicamente para el acto
en que comparezca el representante de la Asociación.
ARTÍCULO 33°. El patrimonio de la asociación estará constituido
por:
En todo caso, se establecerán los controles contables para el efecA)
Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios activos que será de un $ 1.00 mensuales.
tivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los
distintos programas y proyectos que se desarrollen.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
36
ARTÍCULO 36°. Si al final de cada ejercicio administrativo anual
ARTÍCULO 41°. Para modificación del acta de constitución y los
(enero a diciembre) se obtuviesen ganancias, la Junta Directiva propondrá
presentes estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la
a la Asamblea General los proyectos en los que se pueden ser aplicadas
constitución e inscripción de la Asociación.
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reservas.
ARTÍCULO 42°. Los casos que no estén contemplados en estos
estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.
ARTÍCULO 37°. En caso de disolución de la Asociación, si después
ARTÍCULO 43°. Los presentes estatutos estarán en vigencia ocho
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de pagadas las obligaciones hubiese remanente, el Concejo Municipal, lo
destinará al programa de desarrollo Comunal a realizarse en la Comunidad
días después de su publicación en el Diario Oficial.
del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión el
remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
CAPÍTULO VII.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que a páginas 27/29 del libro de actas y acuerdos
municipales que esta Alcaldía llevó en el año de mil novecientos noventa
ARTÍCULO 38°. La disolución de la Asociación, será acordada
y nueve, se encuentra el acuerdo del ACTA NÚMERO TREINTA Y
en sesión extraordinaria en Asamblea General, mediante acuerdo de
DOS, de la sesión Ordinaria celebrada a las diecisiete horas del día nueve
dos terceras partes de socios de la misma, por motivos del Código y
de agosto del mismo año, se encuentra el acuerdo que literalmente dice:
Ordenanzas Municipales, estos estatutos y las demás leyes de la materia
"VIII- Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
establecen.
"NUEVO AMANECER" del Caserío Los Tubos, del Cantón Puerto
Parada de esta jurisdicción, los cuales constan de 43 artículos y no encontrando de esta ciudad, los cuales constan de cuarenta y tres artículos;
CAPÍTULO VIII.
DISPOSICIONES GENERALES.
y no encontrando en ellos nada que contraríe las leyes de la República, ni
el orden público, y de conformidad a los artículos 118 y 119 del Código
Municipal, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirle a dicha
Asociación el carácter de Persona Jurídica, Publíquese. Comuníquese.
ARTÍCULO 39°. La Asociación llevará sus libros de registro de
Se levantó la Sesión y firmamos. Alcalde Municipal, Mauricio Arnoldo
afiliados, actas de Asambleas Generales, actas de Juntas Directivas,
Durán. //// Ricardo Julián Moreira. //// Grisela Azucena Martínez de
registro financiero y registro de inventario, todos foliados y sellados con
una razón de apertura que contengan el objetivo del libro, su número de
R
hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual
G. Guevara. //// Gerardo C. Amaya. //// Quintín A. Villatoro //// María
M. Pineda Guzmán. //// Gustavo C. Romero. //// Aminta del C. Rivera
A. //// Raúl A. Melara. //// María Orbelina Rodríguez. //// José A. Franco
Guevara. //// A. Ana Miriam Salgado A. Sra. Mpal. RUBRICADAS.
D
IA
deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Turcios //// Julio C. Rodríguez Funes. //// Tomás G. Campos //// Mauro
ARTÍCULO 40°. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar
Es conforme a su original con el cual se confrontó y para los
al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la
efectos consiguientes, se expide la presente en la Alcaldía Municipal
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros
de Usulután, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce.
quince días del año, la nómina de los socios, informe de las sustituciones
de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva
y cualquier otro dato relativo a la Asociación.
HECTOR ANTONIO QUINTANILLA ROLDAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar el Concejo Municipal, su plan de actividades
(trabajo).
(Registro No. F054421)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
37
SECCION CARTELES OFICIALES
De Primera Publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
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HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este juzgado a las diez horas veinte minutos de esta misma fecha, del presente
mes y del corriente año, han sido DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes intestados que a
su defunción dejara el causante señor MERCEDES DEL CARMEN
GONZALEZ PINEDA conocido por MERCEDES GONZALEZ y por
MERCEDES DEL CARMEN GONZALEZ, quien falleció a las dieciséis horas del día dieciocho de enero del dos mil cinco, en el Cantón
Corozal, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; de
parte de los señores: MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE MONGE y
JUAN DEL CARMEN GONZALEZ MENJIVAR, quienes actúan en
su concepto de hijos del mencionado causante, quienes además son de
las generales siguientes en su orden: de cincuenta y ocho y setenta años
de edad, Oficios Domésticos y Agricultor, de este domicilio, portadores
de sus respectivos Documentos Unicos de Identidad Números: cero cero
seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho-seis; cero un
millón quinientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero;
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero setecientos
quince-ciento noventa mil trescientos cincuenta y cuatro-ciento uno-cero;
y cero setecientos quince-doscientos diez mil ochocientos cuarenta y
uno-ciento uno-cinco.
causante. Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto
indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Confiérasele a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez
horas veinticinco minutos del día trece de agosto del dos mil doce. LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
R
Of. 1 v. No. 1169
D
IA
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABE: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas
veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de los señores MARIA LYDIA GODOY o
MARIA LIDIA GODOY, VICTOR MANUEL MOLINA DOMINGUEZ,
y del menor ROBERTO CARLOS GODOY SANDOVAL, representado legalmente por su madre señora JACQUELINE GUADALUPE
SANDOVAL CRUZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción
por el señor JUAN CARLOS GODOY MOLINA o JUAN CARLOS
MOLINA GODOY, quien falleció a las ocho horas cuarenta minutos del
día veintisiete de enero del año dos mil doce, frente a Centro Escolar,
Cantón Agua Escondida de esta jurisdicción, siendo San Juan Opico
su último domicilio; en concepto de padres e hijo respectivamente del
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de septiembre
del año dos mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1170-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte minutos del día veintidós de agosto del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante señor Max Lennin
Clara Murillo, quien falleció en Colonia Las Margaritas cuarta etapa,
Pasaje cuarenta, frente a casa número cuatrocientos nueve, soyapango
a las veintidós horas cuarenta minutos del día dos de enero de dos mil
once, siendo su último domicilio Ayutuxtepeque, de parte del menor
Erick Steven Clara Rodríguez, representado por su madre señora Marely
Elizabeth Rodriguez Quintanilla y ésta a su vez como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora Francisca Lara
o Francisca Lara Murillo o Francisca Murillo Lara, como madre del
causante y el primero como hijo del causante; y los menores Johanna
Estefany Clara Quele y Juan Rafael Clara Quele, representados por su
madre señora Cristina Guadalupe Quele, en su concepto de hijos del de
cujus.
Confiérese a los aceptantes en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla
el menor Erick Steven Clara Rodriguez a través de su representante
legal señora Marely Elizabeth Rodríguez Quintanilla; y los menores
Johanna Estefany Clara Quele y Juan Rafael Clara Quele, por medio de
su representante legal señora Cristina Guadalupe Quele.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a
deducirlo, dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas y
venticinco minutos del día veintidós de agosto de dos mil doce. LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1171-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
38
legal en Soyapango, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA
AVISO DE INSCRIPCIÓN
en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número
SIETE, folios ciento diez frente a folios ciento veintitrés vuelto del Libro
AVISO DE INSCRIPCIÓN
TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de
COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional de Asociacio-
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
nes Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
COOPERATIVO, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos
DE FOMENTO COOPERATIVO, en cumplimiento de los Artículos
mil doce.
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16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COMERCIALIZACIÓN, PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, AHO-
COOPERATIVAS.
RRO, CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES ROMERISTAS EN
ACCIÓN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia
"ROMERISTAS EN ACCIÓN EL SALVADOR, de R.L.", con domicilio
Of. 1 v. No. 1172
De Segunda Publicación
ACEPTACION DE HERENCIA
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas y treinta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil doce.
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1150-2
De Tercera Publicación
D
IA
R
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las ocho horas y veinticinco minutos del día diecisiete de septiembre de
dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora
MARIA CRISTINA LANDAVERDE DE MELGAR, quien fue de sesenta
y cuatro años de edad, ama de casa, casada, originaria de Suchitoto, y del
domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecida
el día ocho de noviembre de dos mil nueve, de parte del señor APOLINAR TOBIAS MELGAR ALAS, o APOLINAR TOBIAS MELGAR,
en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, y de los señores
ANA CORINA MELGAR LANDAVERDE, ROSA NERY MELGAR
LANDAVERDE, y BLANCA NORMA MELGAR LANDAVERDE,
o BLANCA NORMA MELGAR, en concepto de hijos de la causante,
a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
ACEPTACION DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las ocho horas y treinta y ocho minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor SERAPIO ALVARADO,
quien falleció el día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y
nueve, en el Barrio El Calvario, Paraíso de Osorio, Departamento de La
Paz, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora MARIA
CARMEN ALVARADO DE CARDONA, y esta última en su calidad
de hija del causante en mención.
Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas
y cincuenta minutos del día veinte de julio del año dos mil doce.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1143-3
39
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
SECCION CARTELES PAGADOS
De Primera Publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
cuarenta mil cuatrocientos treinta y ocho - ciento uno - cuatro, en calidad
de cónyuge sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores: ROSAURA ARAUJO PORTILLO,
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
SANTOS MELECIO ARAUJO PORTILLO, REGINA MARGARITA
ARAUJO PORTILLO, JULIO AMADEO ARAUJO PORTILLO, ANA
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A
DOLORES ARAUJO PORTILLO y OSCAR OSWALDO ARAUJO
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez
horas con quince minutos del día diecisiete de Septiembre del dos mil
PORTILLO, en concepto de hijos de la causante, señora MARIA LUISA
PORTILLO DE ARAUJO, conocida por MARIA LUISA PORTILLO;
doce, se ha declarado también definitivamente heredero abintestato y con
quien promueve la apertura de las diligencias de aceptación de herencia
beneficio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó el señor
intestada, de los bienes dejados por la causante, señora MARIA LUISA
CARLOS ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, quien falleció a las
PORTILLO DE ARAUJO conocida por MARIA LUISA PORTILLO,
dieciocho horas treinta minutos del día veintiséis de Octubre de dos mil
quien fuera del sexo femenino, casada, de sesenta y cuatro años de edad,
once, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,
doméstica, originaria y del municipio de El Triunfo, Departamento de
San Salvador, al señor CARLOS CRUZ MARTINEZ MIRANDA, quien
Usulután, quien falleció en el Cantón El Salitre, Calle antigua a Quelepa,
también tiene derecho a la sucesión en la calidad de hijo sobreviviente
Departamento de San Miguel, a las veinte horas del día doce de julio
del causante.
de dos mil diez; a consecuencia de Insuficiencia renal, sin asistencia
Se confiere al heredero declarado la administración y representación
definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada para que la ejerza
conjuntamente con la heredera ya declarada.
médica, siendo su último domicilio el Cantón El Obrajuelo, Municipio
de Quelepa, Departamento de San Miguel, hija de la señora Rosaura
Portillo, y de Miguel Cedillos; por haber transcurrido más de quince
días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
persona alguna se haya presentado, haciendo oposición o alegando mejor
derecho.
once horas del día diecisiete de Septiembre del dos mil doce.- LIC.
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las nueve horas con cuarenta minutos del día tres de septiembre del
año dos mil doce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
1 v. No. C005561
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA
R
DE ACTUACIONES.
IA
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ DEL JUZGADO
1 v. No. C005578
D
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
con treinta y cinco minutos del día tres de septiembre del año dos mil doce,
SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y
en las Diligencias de ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA,
MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
clasificadas con el NUE: 00322-12-DV-1CM1/94-02, promovidas por
el Licenciado EDWIN PERLA PRUDENCIO, se ha declarado heredero
definitivo con beneficio de inventario, al señor SANTOS MELECIO
ARAUJO QUINTEROS conocido por SANTOS MELECIO ARAUJO,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta
minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil doce, se declaró como
de setenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio
herederos definitivos y con beneficio de inventario de la sucesión intestada
de Quelepa, del departamento de San Miguel, con Documento Único de
que a su defunción dejara el causante PURIFICACION HERNANDEZ
Identidad Número: cero uno tres seis cero uno nueve seis - dos, y con Tarjeta
ALVAREZ conocido por PURIFICACION HERNANDES ALVAREZ
de Identificación Tributada Número: un mil doscientos once-doscientos
o PURIFICACION HERNANDEZ o PURIFICACION HERNANDES,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
40
ocurrida el día veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
tres, siendo esta ciudad su último domicilio, en su calidad de cónyuge
Librado en San Miguel, el día veintisiete de Septiembre de dos mil
del causante, a la señora VALENTINA VILLANUEVA, mayor de edad,
doce.
de oficios domésticos, del domicilio de San Miguel, Departamento del
mismo nombre, con Documento Único de Identidad Número: cero dos
nueve cero uno ocho siete uno- uno, y con Número de Identificación
LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,
NOTARIO.
Tributaria: mil doscientos diecisiete- cero treinta y un mil doscientos
cuarenta y cuatro- cero cero tres- ocho; y en calidad de hija del causante,
a la señorita ESTELLA NOEMI HERNANDEZ VILLANUEVA, de
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1 v. No. C005588
veintitrés años de edad, empleada, del domicilio de El Rosario, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número: cero
cuatro ocho seis dos uno tres cero- cero, y con Número de Identificación
Tributaria: nueve mil trescientos ochenta y cuatro-doscientos diez mil
JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, de este
seiscientos ochenta y ocho- ciento dos- ocho.
domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Colonia Ciudad Real,
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Polígono C- uno, número veintidós, Calle Elizabeth, de la ciudad de
San Miguel, al público.
Ley.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente aviso, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
de San Salvador, a las quince hora con cuarenta y cinco minutos del día
a las nueve horas del día veintisiete de Septiembre de dos mil doce,
veinticuatro de septiembre de dos mil doce.- DR. SAUL ERNESTO
MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.
se ha declarado a la señora ANA JULIA HERNANDEZ viuda DE
MATA, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante, Heredera
Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción
en el Hospital Nacional Doctor Héctor Antonio Hernández Flores, de
la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las
veinte horas con treinta y siete minutos del día dieciséis de Octubre de
1 v. No. C005585
dos mil diez, a consecuencia de Suicidio, HAF, sin asistencia médica,
siendo su último domicilio El Divisadero, Departamento de Morazán,
dejara el señor Francisco Mata Prudencio, habiéndosele concedido a la
mencionada heredera la representación y administración definitiva de
la referida sucesión.
JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, de este
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Colonia Ciudad Real,
Polígono C- uno, número veintidós, Calle Elizabeth, de la ciudad de
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R
San Miguel, al público.
Librado en San Miguel, el día veintiocho de Septiembre de dos
mil doce.
D
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,
NOTARIO.
a las nueve horas del día veinticinco de septiembre de dos mil doce, se
1 v. No. C005589
ha declarado a los señores José Nelson Gómez Santos y Sonia Elizabeth
Gómez Santos, en sus calidades de Hijos del causante, Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción a
las diecisiete horas del día veinticinco de abril del año dos mil diez, en
ROBERTO GIRON FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina
el Cantón Juan Yánez, Jurisdicción de Uluazapa, Departamento de San
ubicada en Final Calle Nueva Número Dos, Pasaje Número Dos, Casa
Miguel, a consecuencia de un Tumor Cerebral, sin asistencia médica,
uno B, Colonia Escalón, de esta ciudad.
siendo su último domicilio el Cantón Juan Yanes, Jurisdicción de Uluazapa, Departamento de San Miguel, dejara el señor Natividad Gómez,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
habiéndosele concedido a los mencionados herederos la representación
a las doce horas del día veintisiete de septiembre del corriente año, se ha
y administración definitiva de la referida sucesión.
declarado a los señores GUILLERMO ANTONIO CASTELLON DIAZ
41
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
y SANDRA ELIZABETH CASTELLON DIAZ, conocida por SANDRA
ELIZABETH RODRIGUEZ, y por SANDRA RODRIGUEZ, en sus
Librado en la Ciudad de San Miguel, a los veinticuatro días del
mes de septiembre del año dos mil doce.
carácter de hijos y únicos herederos de la causante en cuestión, herederos
definitivos con beneficio de inventario de los derechos hereditarios de la
LICDA. ESTHER MARIA LOPEZ MOLINA,
sucesión en cuestión de los bienes que a su fallecimiento dejó la señora
ABOGADO Y NOTARIO.
ALICIA MARINA CORNEJO DIAZ, conocida por ALICIA MARINA
DIAZ, ALICIA DIAZ y por MARINA ALICIA DIAZ DE CASTELLON,
que falleció en Colonia Las Tres Magnolias, Calle dos, Casa Once,
1 v. No. C005595
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Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día quince de mayo del
dos mil doce, y quien fue de setenta y tres años de edad, Pensionada o
jubilada, originaria de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad
de Mejicanos, Departamento de San Salvador; habiéndoseles concedido
EN EL DESPACHO PROFESIONAL DEL NOTARIO FREDY
la administración y representación definitiva de la referida sucesión.
ORLANDO ORTIZ MEJIA: ubicado en el Boulevard Tutunichapa y
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Avenida Doctor Emilio Alvarez, Edificio Las Américas, Local Doscientos
Uno-B, de esta Ciudad de San Salvador, al público para los efectos de
Librado en San Salvador, el día veintiocho de septiembre del año
dos mil doce.
Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronuncia-
ROBERTO GIRON FLORES,
da en esta ciudad, a las ocho horas del día veinticuatro de septiembre del
NOTARIO.
año dos mil doce, se ha declarado Heredero Intestado con Beneficio de
Inventario al señor RIGOBERTO DIMAS, conocido por RIGOBERTO
ANDRES DIMAS, como hermano, de los bienes que a su defunción dejó
1 v. No. C005594
el señor EFRAIN ERNESTO DIMAS; y se ha conferido al Heredero
declarado la representación y administración definitiva de la sucesión.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del
mes de septiembre del año dos mil doce.
ESTHER MARIA LOPEZ MOLINA, Abogado y Notario de este do-
micilio, con Oficina Jurídica, ubicada en Sexta Calle Poniente Número
cuatrocientos ocho, Barrio San Felipe, de la Ciudad de San Miguel, al
LIC. FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA,
NOTARIO.
público para los efectos de Ley.
1 v. No. F054430
R
AVISA: Que por resolución pronunciada por la suscrita, en esta
IA
ciudad, a las ocho horas del día veintidós de Septiembre del año dos
mil doce, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio
D
de Inventario, a la señora ELBA LIDIA RIVERA DE MONDRAGON,
ahora ELBA LIDIA RIVERA viuda DE MONDRAGON, y a los jóvenes
INMAR DODANY MONDRAGON GONZALEZ, y JOSE TOMAS
MONDRAGON GONZALEZ, todos por derecho propio, la primera por
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
ser esposa, y los últimos dos por ser hijos legítimos, los tres sobrevivientes
del causante, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
diez horas treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil doce,
las quince horas del día veinticuatro de septiembre del corriente año, se
en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel,
declaró heredero definitivo y con beneficio de inventario, la herencia
su último domicilio, dejara el señor JOSE TOMAS MONDRAGON
intestada que al fallecer dejó el causante señor TOMAS DE JESUS
MARTINEZ, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, con
QUINTANILLA, fallecido a las veintiuna horas del día tres de octubre
asistencia médica al morir, confiriéndoles a los herederos declarados la
de dos mil dos, en el Barrio San Francisco, de la Ciudad de El Tránsito
administración y representación definitiva de la sucesión.
de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
42
mencionada su último domicilio; al señor José Benjamín Quintanilla,
de sesenta y tres años de edad, Albañil, del domicilio de Los Ángeles,
Estado de California, Estados Unidos de América, con Licencia de Conducir del Estado de California Número C CERO SIETE OCHO CERO
NUEVE UNO DOS, en su concepto de hijo del causante.- Confiéresele
al heredero declarado la administración y representación definitiva de
la sucesión de que se trata.
Publíquese el edicto de ley.
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de
los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Rosales de San
Salvador, el día doce de junio de mil novecientos noventa y seis, dejó el
señor ANASTACIO DE JUS SIGÜENZA, conocido por ANASTACIO
DE JUS SIGÜENZA FLORES, ANASTACIO DE JESUS SIGÜENZA
y ANASTACIO DE JESUS SIGÜENZA FLORES, en su calidad de hija
sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la representación y
Administración Definitiva de la referida sucesión por lo que se avisa al
público, para los efectos de Ley.
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Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las quince
horas con diez minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil
doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
Librado en San Salvador, a un día del mes de octubre del dos mil
doce.
JUAN MEJIA MARTINEZ,
1 v. No. F054431
NOTARIO.
DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA, Notaria de este domicilio, con
oficina en Primera Calle Poniente y Trece Avenida Norte, ciento cuarenta
y tres, segunda planta, local cuatro, San Salvador.
1 v. No. F054454
AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, en
esta ciudad, el día diecisiete de septiembre del corriente año se ha tenido
por aceptada expresamente la herencia intestada que a su defunción
ocurrida en la Ciudad de Santa Tecla, el día veintitrés de diciembre de
dos mil once, dejó el señor JOSE SANTOS FLORES SORTO, mayor
de edad, Estudiante, cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte
de la señora BLANCA ELIDA SORTO DE FLORES, en calidad de
madre y cesionaria de los derechos del señor JOSE SANTOS FLORES
LOZANO, confiérase a la aceptante la Administración y Representación
Definitiva.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
San Salvador, diecisiete de septiembre del dos mil doce.
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DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA,
NOTARIO.
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por la resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del día tres de septiembre del presente año, se declaró DEFINITIVAMENTE heredera y con beneficio de inventario de la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante AGUSTIN
ORTEGA GALDAMEZ, quien falleció en Avenida Masferrer, número
treinta y cinco, Colonia España, San Salvador, a las nueve horas y treinta
minutos del día dieciocho de agosto de dos mil cinco, siendo esta Ciudad
su último domicilio; a la señora NORMA GUADALUPE ORTEGA DE
1 v. No. F054441
CARRILLO, en su concepto de hija del Causante.
Confiriéndosele además a la heredera declarada en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITI-
JUAN MEJIA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina
ubicada en Sexta Calle Oriente, Número Doscientos Veintitrés, Edificio
Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos Uno y Doscientos
dos, de esta ciudad.
VAS de la Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y cincuenta minutos del día tres de septiembre de dos mil doce.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas, del día veintinueve de septiembre del dos mil doce,
se ha declarado a la señora ANA CELIA SIGÜENZA SIGÜENZA,
1 v. No. F054473
43
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
BIRMANESA NELSY MANCIA, Notario, del domicilio de Santa Tecla,
con oficina establecida en Novena Avenida Norte, Polígono catorce
número uno, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos
del día treinta de agosto del año dos mil diez y habiendo transcurrido
más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin
que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho
que el peticionario, se declara heredero definitivo intestado, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante
MARIA CLEOTILDE CRUZ DE OSTORGA conocida por MARIA
CLEOTILDE CRUZ y por MARIA CLEOTILDE GUEVARA, quien
falleció el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en
la Carretera Panamericana a la altura del kilómetro noventa y tres del
Cantón Condadillo, jurisdicción de Estanzuelas, siendo la Ciudad de
Mercedes Umaña, su último domicilio de parte de SALVADOR OSTORGA CORTEZ, conocido por SALVADOR OSTORGA, en calidad de
cónyuge sobreviviente de la causante y como Cesionario de los Derechos
Hereditarios que le correspondían a MANUEL ANTONIO OSTORGA
GUEVARA conocido por MANUEL ANTONIO OSTORGA, MARIA
GUADALUPE OSTORGA DE MORALES, OSCAR JOEL OSTORGA
CRUZ, NELSON ALEXANDER OSTORGA CRUZ, JUAN CARLOS
OSTORGA CRUZ y ENA LISSETH OSTORGA CRUZ, en calidad
de hijos de la de cujus, confiriéndole al aceptante antes mencionado la
administración y representación definitiva de la sucesión.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a
las diez horas del día veintinueve de septiembre de dos mil doce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Villa de Santa Isabel
Ishuatán, Departamento de Sonsonate, el día veintiséis de enero de dos
mil ocho, siendo la Villa de Santa Isabel Ishuatán su último domicilio,
dejó el señor LUIS OBDULIO OLIVA MARTINEZ, a la señora XENIA
MARINELY OLIVA MARTINEZ, en su calidad de heredera intestada,
como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a
los señores: ENRIQUE LARRY OLIVA DUARTE y MARINA LUZ
MARTINEZ DE OLIVA, como padres del causante, habiéndosele
conferido a la referida heredera, la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión, con las formalidades y restricciones de
los Curadores de la herencia yacente.
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MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al pUblico para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce
horas y treinta minutos del día treinta de Agosto del año dos mil diez.LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- ANA MARGARITA BERMUDEZ DE
HENRIQUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F054478
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
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AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día veintiocho
de agosto del presente año.- Ha sido declarado heredero Abintestato y
con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora
Macaria Antonia Arucha Castillo, conocida por Macaria Antonia Arucha, Macaria Antonia Arucha de Trejo, Macaria Antonia Arucha hoy
de Ramos y por Macaria Antonia Arucha Castillo de Ramos, al señor
OSCAR RENE TREJO, en concepto de cónyuge sobreviviente de la
causante.
Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos legales.
Librado en las oficinas de la Notario BIRMANESA NELSY MANCIA, en Santa Tecla, a las once horas del día veintinueve de septiembre
de dos mil doce.
LICDA. BIRMANESA NELSY MANCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F054500
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las diez
horas dos minutos de este día, han sido declarados Herederos Definitivos
con Beneficio de Inventario a las señoras DORA ALICIA CARTAGENA
viuda DE GARZA y SONIA EDITH RUBIO DE GARZA, y los menores
HECTOR MAURICIO GARZA RUBIO, JOSE EDUARDO GARZA
RUBIO, Representados Legalmente por su madre señora SONIA EDITH
RUBIO DE GARZA y JOSSELYNE JEANNETTE GARZA FLORES,
Representada Legalmente por su madre señora KARINA FLORES
VALLE, la primera en concepto de Madre, la segunda en concepto de
cónyuge, y los menores en calidad de hijos sobrevivientes del causante,
de la sucesión intestada que dejara el señor HECTOR RENE GARZA
CARTAGENA, quien falleció a las dieciséis horas cuarenta y tres minutos
del día dieciséis de febrero del año dos mil doce, en Centro Médico de
la Ciudad de Santa Ana, jurisdicción de Santa Ana, siendo Ciudad Arce
su último domicilio.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince
minutos del día once de septiembre del año dos mil doce.- DR. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a
las diez horas veintiocho minutos del día diecisiete de septiembre del año
dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F054499
1 v. No. F054519
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
44
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
MARIA CATALINA NUÑEZ MADRID, Notaria, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en Avenida Bernal y Calle Constitución,
Polígono “I” número diez, Ciudad Satélite, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado a la señora
BLANCA STELA MURILLO DE PALACIOS, heredera definitiva con
Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor
FRANCISCO OSCAR PALACIOS conocido también por FRANCISCO OSCAR PALACIOS CUELLAR, ocurrida en el Hospital Médico
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HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día once de septiembre del año dos mil doce, se ha declarado
a la señora Juana Cecilia Argueta de Cornejo, quien es de cincuenta y
siete años de edad, de Oficios domésticos, del Domicilio de Guadalupe,
Departamento de San Vicente, con Número de Identidad Número: Cero
uno dos nueve siete siete cinco tres - cero; y con Número de Identificación
Tributaria: Uno cero cero dos - dos cuatro cero seis cinco cuatro - uno
cero uno - dos, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó
la señora MARIA HIGINIA CUELLAR viuda DE ARGUETA, quien fue
de setenta y seis años, viuda, con Número de Identificación Tributaria:
Uno cero cero dos - uno dos cero uno dos tres - cero cero uno - uno,
fallecida a las veintitrés horas con cuarenta minutos del día once de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, a consecuencia de Cáncer
Cervix, con Asistencia médica, en el Barrio El Calvario, casa número
ciento quince, de la Ciudad de Guadalupe, lugar de su último domicilio,
Departamento de San Vicente, en concepto de hija de la causante. Y se
ha conferido a la heredera declarada la administración y representación
definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas del
día trece de septiembre del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
Quirúrgico del Seguro Social de esta Ciudad, a las diecinueve horas y
treinta minutos del día diecinueve del mes de Julio del año en curso,
siendo esta ciudad su último domicilio, ello en su concepto de cónyuge
del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración
Definitivas de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del
mes de septiembre del año dos mil doce.
LICDA. MARIA CATALINA NUÑEZ MADRID,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F054525
1 v. No. F054520
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES, Notario, con Oficina
ubicada en Urbanización Montes de San Bartolo 3, Polígono 19, Pasaje
17, número 20, de esta ciudad; al público, para efectos de Ley.
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AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y seis minutos del día treinta y uno de agosto del presente año; SE DECLARO
HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, al señor MARIO SALVADOR ECHEVERRIA
ORANTES, de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de San
Salvador, en calidad de hijo de la causante; en la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora LUISA BEATRIZ ORANTES PORTILLO,
de treinta y ocho años de edad, soltera, empleada, fallecida el día once de
junio de mil novecientos noventa y nueve, siendo la Ciudad de Apopa,
su último domicilio.
Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de
Ley.
HACE SABER: Que por resolución final pronunciada por el suscrito
Notario, a las doce horas, del día veintinueve de septiembre del año dos
mil doce, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia, se
declaró Heredera Definitiva, Ab intestato y con beneficio de inventario,
de los bienes que dejó a su defunción el señor RICARDO BARAHONA,
conocido por RICARDO BARAHONA ARIAS, quien fue de sesenta y
seis años de edad, Empleado, fallecido el día veintiuno de septiembre
del año dos mil ocho, en San Salvador, su último domicilio, a la señora
MARIA JULIA RIVAS DE BARAHONA, en calidad de esposa del
causante; habiéndole conferido a la heredera declarada, la Administración
y Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en la Ciudad de Soyapango, a los veintinueve días del mes
de septiembre del año dos mil doce.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
quince minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil doce.DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F054523
GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F054532
45
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
JOSE RICARDO MARTINEZ ESCOBAR, Notario, del domicilio de la
Ciudad de Ahuachapán, con oficina ubicada en Quinta Calle Oriente y
Tercera Avenida Sur Número tres-dieciocho de la Ciudad de Ahuachapán,
al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta
minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante RAFAEL ORLANDO ALVARADO
ALVARADO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Abogado y
Notario, casado, fallecido a la una hora cuarenta minutos del día uno de
abril del año dos mil doce, en esta ciudad, lugar de su último domicilio y
con residencia en Residencial José Matías Delgado, Prolongación Avenida
José Matías Delgado Norte Número dieciséis, Santa Ana; de parte de la
señora MARIA ELENA MARTINEZ DE ALVARADO, Representada
Procesalmente por el Licenciado CESAR SALVADOR HERNANDEZ
GIRON; confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y
representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia Yacente.
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HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas treinta
minutos del día treinta de marzo de dos mil doce, se ha DECLARADO al
señor PEDRO MIGUEL EDUARDO AVELAR RINCAN, HEREDERO
DEFINITIVO AB INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de los bienes que a su defunción dejara el señor MIGUEL EDUARDO
RAFAEL AVELAR LEON; en concepto de hijo sobreviviente y como
cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora
DORA ALICIA RINCAN viuda DE AVELAR, en concepto de cónyuge
del causante, habiéndosele conferido en ese carácter la Representación
y Administración Definitiva de la referida sucesión.
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
INTERINO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al pUblico para
los efectos de ley.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Ahuachapán, el día veintiuno de septiembre
de dos mil doce.
JOSE RICARDO MARTINEZ ESCOBAR,
NOTARIO.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veintiuno de septiembre de dos mil doce.- LIC. JORGE SALVADOR CALDERON RAMIREZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL INTERINO.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F054550
JOSE RICARDO MARTINEZ ESCOBAR, Notario, del domicilio de la
Ciudad de Ahuachapán, con oficina ubicada en Quinta Calle Oriente y
Tercera Avenida Sur Número tres-dieciocho, de la ciudad de Ahuachapán,
al público para los efectos legales.
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HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil doce, se ha DECLARADO
a la señora CLAUDIA VERONICA AVELAR PIMENTEL, HEREDERA
DEFINITIVA AB INTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de los bienes que a su defunción dejara el señor JULIO CESAR LEON
AVELAR conocido por JULIO CESAR HERRERA LEON y JULIO
CESAR AVELAR LEON; en concepto de hija sobreviviente y como
cesionaria de los derechos hereditario que les correspondían a la señora
NORMA FRANCISCA PIMENTEL DE AVELAR, en concepto de
cónyuge del causante, habiéndosele conferido en ese carácter la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Ahuachapán, el día veintiuno de septiembre
del dos mil doce.
1 v. No. F054573
MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, Notario, de
este domicilio, con oficinas situadas en Treinta y Nueve Avenida Sur
y Pasaje Trece, Número doscientos cuatro, Colonia Monserrat, de esta
ciudad; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las doce horas del día veintiséis de los corrientes, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia
testamentaria que a su defunción dejó don RAFAEL REYES BLANDIN,
quien a la fecha de su defunción ocurrida en La Unión, Departamento
de La Unión, su último domicilio, el día treinta de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, era de sesenta y seis años de edad, comerciante,
divorciado, originario de La Unión, hijo de María Ester Reyes Blandin
ya fallecida por parte de MARIA DINA RIVAS DE BLANDIN, conocida por MARIA DINA RIVAS BAUTISTA, quien ha aceptado en su
concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a don JOSE JOAQUIN REYES PEREZ, conocido por JOSE JOAQUIN
BLANDIN y por JOSE JOAQUIN PEREZ, en la Sucesión Testamentaria
del causante habiéndoseles conferido la Representación y Administración
Definitiva de la Sucesión, con las restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
San Salvador, veintisiete de septiembre del dos mil doce.
JOSE RICARDO MARTINEZ ESCOBAR,
MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO,
NOTARIO.
NOTARIO.
1 v. No. F054551
1 v. No. F054580
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
46
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
los aceptantes interinamente, la administración y representación de la
sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la herencia
yacente.
MARIO ERNESTO CASTANEDA ORELLANA, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Colonia Toluca Sur Poniente, Avenida
El Rocío, número ciento cinco, de esta ciudad,
Librado en la oficina del suscrito Notario, Santa Ana, uno de octubre
de dos mil doce.BENJAMÍN ARCE GUEVARA,
NOTARIO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día siete de julio de dos mil doce, se ha tenido
1 v. No. C005586
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por aceptada expresadamente y con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintiocho
de marzo del año dos mil doce, dejara la señora ROSA ALVARADO
DE BLANCO, conocida por ROSA VILLALTA DE BLANCO, de parte
de los señores FRANCISCO HÉCTOR BLANCO ALVARADO, ANA
LORENA BLANCO DE AYALA, y ANA LORENA BLANCO DE
AYALA, actuando en nombre y representación del señor ELMER JOSÉ
JOSÉ OLIVERIO HENRÍQUEZ VELÁSQUEZ, Notario del domicilio
de la ciudad de San Miguel, con oficina profesional ubicada en el
Polígono C-uno Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad
Real, San Miguel, al público.
BLANCO ALVARADO, en su concepto de herederos testamentarios
de la causante; y en consecuencia, confiérase a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del suscrito Notario, En la ciudad de San
Salvador, a las trece horas del día diez de septiembre del año dos mil
doce.-
MARIO ERNESTO CASTANEDA ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. C005566
BENJAMÍN ARCE GUEVARA, Notario, del domicilio de la ciudad
R
de Santa Ana, y con oficina establecida en Centro Comercial Bancario
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Tomás Regalado, Primera Planta Local cinco-A, de dicha ciudad, al
D
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas
del día treinta de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejara la señora Carol Jacqueline Cárcamo Díaz, quien a la fecha de
su fallecimiento era de cuarenta y cuatro años de edad, Ama de Casa,
salvadoreña por nacimiento, y del domicilio del Cantón San José Las
Flores, de la Jurisdicción de El Congo, departamento de Santa Ana, lugar
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día veintisiete de Septiembre del dos mil doce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario a favor
de los señores JOSÉ LUIS ALONSO CASTRO YANES y MARIANA
ISABEL DURAN DE CASTRO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Alonso Jheovany Castro Durán, quien fue de veintiún
años de edad, Agricultor, siendo el lugar de su último domicilio antes
de su fallecimiento el Cantón El Progreso, de esta jurisdicción, Distrito
y Departamento de San Miguel, Originario de Lolotique, Departamento
de San Miguel, hijo de José Luis Alonso Castro Yanes y Mariana Isabel
Durán de Castro, ambos sobrevivientes, y falleció a las dieciocho horas
del día SIETE DE ENERO DE DOS MIL SEIS, en el Kilómetro ciento
cuarenta y nueve y medio, de la carretera que conduce al Delirio, San
Miguel, a consecuencia de Trauma Cráneo Encefálico Severo, producido
por hecho de Tránsito, sin asistencia médica, atendido por el médico
forense doctor Atlacatl Antonio Saravia Reyes, y sin haber formalizado
testamento; y que en tales circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos ochenta y ocho, numeral primero
y novecientos noventa, ambos del Código Civil, y artículo dieciocho,
diecinueve, veinte y veintiuno de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en sus calidades de padres
del causante, habiéndose conferido la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contando desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario Licenciado JOSÉ OLIVERIO
HENRÍQUEZ VELÁSQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las ocho
horas del día veintiocho de septiembre del dos mil doce.
de su último domicilio, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios,
de la ciudad de Santa Ana, el día seis de mayo de dos mil doce; por parte
de los señores Alejandro José Beltrán Cárcamo, María Margarita Beltrán
Lic. JOSÉ OLIVERIO HENRÍQUEZ VELÁSQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
Cárcamo, María Fernanda Beltrán Cárcamo y Álvaro Alexis Beltrán
Cárcamo, en calidad de hijos de la causante; habiéndoseles conferido a
1 v. No. C005587
47
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
JOSÉ OLIVERIO HENRÍQUEZ VELÁSQUEZ, Notario, del domicilio
de la ciudad de San Miguel, con Oficina Profesional ubicada en el
Polígono C- uno número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad
Real, San Miguel, al público.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, dada
en Zacatecoluca, a las ocho horas del día catorce de julio del año dos
mil once, se ha tenido por Aceptada, expresamente y con Beneficio de
Inventario de parte de JOSÉ RUBEN DURÁN, de cincuenta y dos años
de edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Personal cero dos dos dos cuatro tres tres nueve- nueve, con Número
de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno- ciento treinta
y un mil cincuenta y ocho- cero cero tres- siete, la Herencia Intestada,
que a su Defunción dejó la causante ROSELIA RAMÍREZ, quien fue
de cincuenta y dos años de edad, Ama de Casa, soltera, de este origen
y domicilio, su último domicilio, salvadoreña, falleció el veintiséis de
junio del dos mil diez, en el Hospital Zacamil, de Mejicanos, hija de
María Elena Ramírez y de Ángel García, en su calidad de Cesionario
de los Derechos Hereditarios en Abstracto, que le cedieron MANUEL
DE JESÚS RAMÍREZ y MARÍA ESPERANZA RAMÍREZ DURÁN,
hijos de la predicha causante,
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HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintiséis de septiembre del año en curso, se ha
tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, DE
FORMA INTERINA la herencia intestada que a su defunción, dejó el
señor LUIS ALONSO CASTELLÓN, ocurrida a las cuatro horas veinte
minutos del día nueve de julio del año dos mil doce, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios, de esta ciudad de San Miguel, a consecuencia de paro
Cardiorespiratorio, Shock Séptico, con asistencia médica hospitalaria,
atendido por el Doctor William Alexander Martínez Henríquez, y sin haber
formalizado testamento alguno, de parte del señor Obdulio Castellón, en
calidad de Hermano del causante ya expresado, y habiéndose conferido
la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término
de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación
del presente edito.
AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Avenida Juan Manuel Rodríguez,
número diecisiete, de esta ciudad.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario Licenciado JOSÉ OLIVERIO
HENRÍQUEZ VELÁSQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las once
horas del día veintisiete de septiembre del dos mil doce.-
Y se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación interinas de tal Sucesión con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Zacatecoluca, cuatro de octubre del año dos mil once.
Lic. AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO,
NOTARIO.
Lic. JOSÉ OLIVERIO HENRÍQUEZ VELÁSQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C005592
1 v. No. C005590
AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Juan Manuel Rodríguez, número
diecisiete, de esta ciudad.
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HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, dada en
Zacatecoluca, a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de
diciembre del año dos mil diez, se ha tenido por Aceptada, expresamente
y con Beneficio de Inventario de parte del señor DANIEL RIVAS ROMERO,
la Herencia Intestada, que a su Defunción dejó el causante TOMÁS
ANTONIO ROMERO , quién fue de cincuenta y dos años de edad, soltero,
jornalero, originario de esta ciudad su último domicilio, Salvadoreño,
y falleció el cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en
Chiltiupán, en su calidad de hijo sobreviviente de dicho causante; y se le
ha conferido al aceptante la Administración y Representación Interinas
de tal Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Zacatecoluca, veinte de diciembre del dos mil diez.Lic. AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO,
NOTARIO.
1 v. No. C005591
AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Avenida Juan Manuel Rodríguez,
número diecisiete, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dada en
Zacatecoluca, a las ocho horas del día tres de octubre del dos mil once,
se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario
la Herencia Intestada, que a su Defunción dejó el causante PEDRO
ALVARADO ALVARADO o PEDRO ALVARADO, quien fue de
cincuenta y un años de edad, Empleado, originario de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, habiendo sido Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, su último domicilio, soltero, salvadoreño,
hijo de Tomás Alvarado y de Pilar Alvarado, Falleció a las once horas
del diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, de parte de
MARÍA ESPERANZA CARBAJAL, en su calidad de Cesionaria de los
derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a VERÓNICA
DEL CARMEN ALVARADO, en su calidad de hija de tal causante; y se
le ha conferido al aceptante la Administración y Representación Interinas
de tal Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Zacatecoluca, tres de diciembre del año dos mil once.
Lic. AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO,
NOTARIO.
1 v. No. C005593
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
48
RICARDO DE JESÚS GALDÁMEZ, NOTARIO, DE ESTE
abstracto les corresponden en la sucesión de la nominada causante y se
DOMICILIO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente y cita a los que se crean con derecho a la herencia
AVISA: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor
referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días
JOSÉ ABILIO AMAYA RECINOS, de sesenta y un años de edad,
contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente
Empleado, del domicilio de Soyapango, quien ha aceptado expresamente
edicto.
y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción
dejó TIMOTEO AMAYA, fallecido el once de agosto de dos mil doce,
San Salvador, uno de octubre del año dos mil doce.-
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en el Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, que al morir
era Salvadoreño, de ochenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño
Lic. JAIRO ENRIQUE SOLITO,
y del domicilio de Apopa, a quien se le ha conferido la administración
NOTARIO.
y representación legal interinas de la sucesión, con las limitaciones de
los curadores de la herencia yacente. Se hace saber al público para los
1 v. No. F054444
efectos de ley y se presenten a mi oficina situada en Colonia Médica, Av.
Dr. Emilio Álvarez, Edificio San Francisco, local cinco, ciudad de San
Salvador, a manifestar si se oponen o no a las presentes o a la alegación
de lo que en derecho les corresponda.
San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil doce.-
MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ, Notario, de este domicilio, con oficina
Notarial situada en cuarenta y siete Avenida Norte y Primera Calle
Poniente, Condominios Villas de Normandía, Apartamento DOS - B,
RICARDO DE JESÚS GALDÁMEZ,
Primera Planta, de esta ciudad,
NOTARIO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
1 v. No. F054435
veintiocho de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
dejó la señora BLANCA ETELVINA SOLITO, conocida por BLANCA
ETELVINA SOLITO ZEPEDA, quien falleció a las veintitrés horas y
JAIRO ENRIQUE SOLITO, Notario, de este domicilio, con oficina
Notarial situada en cuarenta y tres Avenida Sur y Calle El Progreso,
Condominio Residencial Flor Blanca, Edificio B, número doscientos
quince, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad,
cincuenta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil doce, en
cuarenta y tres Avenida Sur y Calle El Progreso, Condominio Residencial Flor Blanca, Edificio B, número doscientos quince, Colonia Flor
Blanca, de esta ciudad, siendo originaria de Atiquizaya, departamento
de Ahuachapán y su último domicilio la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, a la edad de ochenta y cinco años, quien
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HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
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veintiocho de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó
D
la señora MARÍA CONCEPCIÓN CAMPOS viuda DE RENDEROS,
conocida por MARÍA CONCEPCIÓN CAMPOS PORTILLO, MARÍA
CONCEPCIÓN CAMPOS y por CONCEPCIÓN CAMPOS, quien
falleció a las diecinueve horas del día veintidós de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, en Colonia Diez de Octubre, Polígono
dos, Block D, número cincuenta y siete, Jurisdicción de San Marcos,
departamento de San Salvador, siendo originaria del Cantón San Pedro
era Ama de Casa, Soltera y de nacionalidad Salvadoreña, de parte del
señor RENE ANTONIO MILLA SOLITO, en su calidad de hijo, de los
derechos hereditarios que en abstracto le corresponden en la sucesión de
la nominada causante y se ha conferido al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente y cita a los que se crean con derecho
a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los
quince días contados desde el día siguiente al de la última publicación
del presente edicto.
San Salvador, uno de octubre del año dos mil doce.-
Agua Caliente, Jurisdicción de Verapaz, departamento de San Vicente
y su último domicilio la ciudad de San Marcos, departamento de San
Salvador, a la edad de noventa años, quien era de oficios domésticos,
Lic. MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ,
NOTARIO.
viuda y de nacionalidad Salvadoreña, de parte de las señoras JUANA
RENDEROS viuda DE RIVAS y MARÍA NATIVIDAD RENDEROS
CAMPOS, en su calidad de hijas, de los derechos hereditarios que en
1 v. No. F054445
49
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
LUZ ANABELY MOLINA TOBAR, Notaria, con oficina situada en
un millón setecientos siete mil seiscientos doce- siete; y Cero un millón
Colonia Yumuri, Calle Siboney, Número veinticinco - K, AL PUBLICO
cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y siete- nueve; con
EN GENERAL para los efectos de Ley,
Números de Identidad Tributaria: Cero seiscientos catorce- ciento treinta
HACE SABER: Que en esta Notaría, por resolución de la suscrita
a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiséis de Septiembre
del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora OLGA PATRICIA URRUTIA
TOBAR, en calidad de hija sobreviviente de la causante y a la vez en su
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de los señores MAR-
mil quinientos cuarenta y cuatro- cero cero uno- siete; y Cero seiscientos
catorce- ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y ocho- cero cero unosiete; en concepto de Hijos de la Causante; habiéndosele conferido la
Administración y Representación Interinas de la mencionada sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
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LON ERNESTO, CLAUDIA MARIA y BERFALIA ISABEL todos de
apellidos URRUTIA TOBAR, en su calidad de hijos de la causante y
del señor OBIDIO PAZ URRUTIA TOBAR en su calidad de cónyuge
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes
de septiembre del año dos mil doce.
sobreviviente de la causante, los derechos correspondientes a la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora GUMERCINDA BERFALIA
TOBAR DE URRUTIA, quien fuera de cincuenta y seis años de edad,
EDGAR ARTURO FLORES MARTINEZ,
Profesora, originaria de Potonico, del Departamento de Chalatenango;
NOTARIO.
del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su
último domicilio, quien falleció en esta ciudad, a las diez horas del día
veinticuatro de abril de dos mil seis. Se ha conferido a la aceptante la
1 v. No. F054530
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho en la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la
SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, NOTARIO de este
tercera publicación de este aviso.
domicilio y del de Atiquizaya, con Oficina Notarial situada en final
San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil doce.
Quinta Calle Poniente, casa número nueve, de esta ciudad de Chalchuapa,
al PUBLICO
LIC. LUZ ANABELY MOLINA TOBAR,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a
NOTARIA.
las diez horas del día veintiocho del presente mes y año, se ha tenido por
ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
1 v. No. F054522
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR HUGO
ARANA LINARES, defunción ocurrida a las veintidós horas del día ocho
de abril del presente año en la Quinta Avenida Sur, Barrio Apaneca, casa
número veintidós, Chalchuapa, siendo su último domicilio esta ciudad de
EDGAR ARTURO FLORES MARTINEZ, Notario de este domicilio,
R
con Oficina en Avenida Olímpica, Condominio Villa Olímpica, Edificio
IA
B", Local cuatro, primera planta, en esta Ciudad. AL PUBLICO, PARA
D
LOS EFECTOS DE LEY,
Chalchuapa, de parte del señor HUGO ARANA HENRIQUEZ conocido
por HUGO ARANA en concepto de padre del causante, habiéndosele
conferido al aceptante LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber del conocimiento del público a efecto que los
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito
que se crean con derecho a la herencia, se presenten a denunciarlo en el
Notario, a las ocho horas con treinta y nueve minutos del día trece de
término de QUINCE DIAS contados a partir de la tercera publicación
septiembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente,
del presente edicto.
con beneficio de Inventario, la Herencia intestada que con su defunción
dejó la señora CELIA MARTINEZ DE ZEPEDA, después VIUDA DE
ZEPEDA, quien fue de noventa y tres años de edad, casada, de Oficios
Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las once horas del día
veintinueve de septiembre de dos mil doce.
Domésticos, Salvadoreña, originaria y del domicilio de la Ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador; por parte de los señores
LILIAN DEXI GUEVARA MARTINEZ, de sesenta y ocho años de
edad, Pensionada o Jubilada; y JORGE HUMBERTO GUEVARA
LIC. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA,
NOTARIO.
MARTINEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Contador, ambos de este
domicilio; titulares sus Documentos Únicos de Identidad Número: Cero
1 v. No. F054549
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
50
MAURICIO MOSSI CALVO, con oficina situada en la Veintinueve
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
Avenida Norte número un mil ciento veintinueve, de esta ciudad. AL
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
HACE SABER: Que a su oficina situada en la dirección arriba
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
DE LOPEZ conocida socialmente por MARIA CRUZ BONILLA,
doce horas con cinco minutos del día diecisiete de Septiembre del dos
JOSE MIGUEL ANGEL LOPEZ BONILLA, MARGARITA LOPEZ
mil doce. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE GUARDADO, GREGORIO LOPEZ BONILLA, JUAN LOPEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
BONILLA, MARIA MIRTALINA LOPEZ DE ALDANA conocida
CASTRO, SECRETARIO.-
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indicada, se han presentado los señores MARIA CRUZ BONILLA
tributariamente por MARIA MIRTALINA LOPEZ BONILLA, JOSE
EFRAIN LOPEZ BONILLA, JOSE ALBERTO LOPEZ BONILLA y
3 v. alt. No. C005559-1
MARIA REYNA LOPEZ BONILLA, actuando en su carácter personal,
solicitando se les declare herederos definitivos con beneficio de inventario
en la herencia intestada dejada por el señor JOSE CRUZ LOPEZ ZAVALA
y según partida de nacimiento JOSE CRUZ LOPEZ y marginada en el
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
sentido que el inscrito fue conocido también por CRUZ LOPEZ, cuya
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
defunción ocurrió en San Luis Coyolar, Ciudad y Puerto de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de a las diez horas con veinte
el día veintidós de diciembre del año dos mil cuatro, siendo su último
domicilio esa ciudad, en concepto de herederos intestados del causante,
razón por la que habiéndose establecido los extremos de la solicitud se
pronunció resolución a las diez horas del día doce de septiembre del
año dos mil doce, otorgándoles a los herederos intestados nominados, la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
minutos del día treinta de Agosto del dos mil doce, se ha tenido por
aceptada y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su
defunción dejó la causante ERLINDA CASTRO MENJIVAR VIUDA
DE ORELLANA, conocida por HERLINDA CASTRO y ERLINDA
CASTRO, quien falleció a las catorce horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil, en el Núcleo uno de Reubicación del Cantón San
Bartolo de esta jurisdicción, siendo esta ciudad de Chalatenango, su
Lo que se hace saber al público para que en el término de ley se
presente a esta oficina cualquier persona que se crea con mejor derecho
último domicilio; de parte de JOSE EFRAIN ORELLANA CASTRO,
en calidad de hijo sobreviviente de la causante.
en la herencia intestada y que compruebe tal calidad.
Se confiere al heredero declarado la administración y representación
Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre
del dos mil doce.
interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
MAURICIO MOSSI CALVO,
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
NOTARIO.
las once horas con treinta minutos del día treinta de Agosto del dos mil
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
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R
doce. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
1 v. No. F054584
D
3 v. alt. No. C005560-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con cincuenta
minutos del día diecisiete de Septiembre del dos mil doce, se ha tenido
INSTANCIA DE SANFRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN-
por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante JOSE BELARMINO GUARDADO, conocido por JOSE BELARMINO GUARDADO LOPEZ, quien falleció
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las veinte horas del día ocho de agosto de dos mil doce, en el Hospital
a las catorce horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
Nacional Rosales, San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio;
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte
de parte de la señora MARTA VILMA GUARDADO LOPEZ, en la
de la señora GLADIS ARMINDA SANTOS DE MERLOS, de cincuenta
calidad de hija sobreviviente del causante.
y un años de edad, Ama de casa, del domicilio de Jocoro, Departamento
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
51
de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro
señores Aladino y Richard ambos de apellidos Quintanilla Quintanilla,
nueve siete seis cero uno cero guión cero y Tarjeta de Identificación
hijos de la causante.- Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho
Tributaria número un mil doscientos doce guión cero setenta mil qui-
administradora y representante interina de la sucesión de que se trata,
nientos setenta y uno guión ciento uno guión ocho; de la herencia que
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
en forma intestada dejó la señora GUILLERMINA SANTOS FLORES,
la herencia.- Publíquense los edictos de ley.-
quien fue de sesenta y ocho años de edad, soltera, originaria de Jocoro,
departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña, hija de los
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
señores FILOMENA SANTOS y JUAN JOSE FLORES, quien falleció
a las dieciséis horas quince minutos, del día veintitrés de mayo del año
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en concepto
nueve horas con veinte minutos del día catorce de septiembre de dos mil
de HIJA de la causante y como CESIONARIA DE LOS DERECHOS
doce. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
HEREDITARIOS que le correspondía a las señoras GUILLERMINA
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
ESPERANZA SANTOS HERNANDEZ DE POZO y BERTA LIDIA
SECRETARIA.-
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dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios, siendo la ciudad de Jocoro,
SANTOS DE RIVERA, hijas también de la referida causante. Se ha
conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administra-
3 v. alt. No. C005579-1
ción y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y cita a las personas que se crean con derechos a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
edicto.
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.-
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las catorce horas diez minutos del día diecisiete de julio de dos mil
doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1° DE 1ª
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.-
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta
minutos del día once de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada por el causante, señor PEDRO ANTONIO ALVAREZ BERNAL,
a su defunción ocurrida a las diez horas con quince minutos del día
veinticuatro de mayo del año dos mil doce, en el ISSS de la Ciudad de
San Miguel, departamento de San Miguel; siendo su último domicilio
3 v. alt. No. C005571-1
en Residencial El Sitio 2, Calle Las Acacias, ciudad y departamento de
San Miguel, de parte de la señora MARIA ANTONIA ESCOBAR DE
ALVAREZ, de sesenta y un años de edad, Comerciante, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número: Cero dos siete dos ocho
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
IA
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CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
D
a las nueve horas con diez minutos del día catorce de septiembre del
corriente año; se tuvo aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANA
QUINTANILLA CHAVEZ, conocida por ANA QUINTANILLA DE
tres cinco seis - cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: Un
mil cuatrocientos dos - cero cuarenta mil quinientos cincuenta y uno cero cero uno - nueve; en concepto de cónyuge sobreviviente, y como
Heredera Testamentaria designada por el causante, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 y
siguientes del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
QUINTANILLA o ANITA QUINTANILLA, fallecida a las veintitrés
horas del día diecisiete de mayo del año dos mil diez, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios, San Miguel, siendo la ciudad de San Jorge
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho
de este Distrito, Departamento de San Miguel su último domicilio, de
horas con treinta y dos minutos del día once de septiembre del año
parte de la señora Loida Quintanilla Quintanilla, de treinta y tres años de
dos mil doce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Jorge, con Documento
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA
Único de Identidad número cero cero cero nueve dos cero ocho siete
ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.-
- ocho, por sí en concepto de hija de la causante y además cesionaria
de los derechos hereditarios que en la sucesión les corresponde a los
3 v. alt. No. C005580-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
52
SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y
Tarjeta de Identificación Tributaria número: mil doscientos siete - cero
MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
setenta y un mil doscientos setenta y siete - ciento cuatro - cero, en su
concepto de hijo de la causante.- Nómbrasele al aceptante en el carácter
dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por la Licenciada
trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores
de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.-
YANIRA ROXANA CHAVEZ DE RAMOS o YANIRA ROXANA
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
CHAVEZ como apoderado general judicial de la señora MARIA
YOLANDA UMAÑA PEÑA y que por resolución de las diez horas del
ley.
día seis de septiembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
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expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión intestada
que a su defunción dejó la causante señora BASILIA PEÑA RIVERA,
conocida por MARIA BACILIA PEÑA y por BASILIA PEÑA, quien
fue de setenta y ocho años de edad, soltera, de oficios domésticos, salvadoreña, hija de JACINTO PEÑA y MARIA DEL TRANSITO RIVERA,
once horas con veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil
doce. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
siendo su último domicilio el de San Salvador, fallecida el día cinco de
agosto del año dos mil once, por parte de la señora MARIA YOLANDA
UMAÑA PEÑA en su calidad de hija de la causante, a quien de con-
3 v. alt. No. F054432-1
formidad al Art. 1163 del Código Civil se le confirió la administración
y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha
resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión
para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente
a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a
LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
deducir sus derechos.
las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día seis de
septiembre del año mil doce. DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA.
GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.
septiembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora MARIA DE LA CRUZ DIAZ, quien fue de cuarenta y nueve
años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Pasaquina,
departamento de La Unión, hija de la señora LUCIANA DIAZ, conocida
por LUCIANA DIAZ DE RUBIO y FELICIANA DIAZ; fallecida el
veintidós de mayo del dos mil cuatro, siendo su último domicilio en
3 v. alt. No. F054427-1
Caserío La Pelota, Cantón Miraflores, de esta ciudad; de parte de los
señores VICTOR MANUEL RIVERA conocido por VICTOR MANUEL RIVERA GOMEZ, MARLENY ELIZABETH RIVERA DIAZ y
OSCAR ARMANDO RIVERA DIAZ, el primero en calidad de cónyuge
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
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JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
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CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con diez minutos del día trece de septiembre del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
sobreviviente y los dos últimos en calidad de hijos de la causante.
Confiérasele a los aceptantes en el carácter aludido la adminis-
tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia intestada y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS a partir del siguiente
al de la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.
la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora BERTILA
MURILLO CHAVEZ, fallecida a las siete horas treinta minutos, del
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
día diecinueve de mayo de dos mil doce, en el Hospital Nacional San
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA VEIN-
Juan de Dios de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito de este
TICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. LIC.
Distrito, Departamento de San Miguel su último domicilio; de parte
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
del señor Miguel Ángel Murillo Chávez, conocido tributariamente por
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. CLELIS DINORA
Miguel Ángel Murillo, de treinta y cuatro años de edad, Jornalero, del
LAZO ANDRADE, SECRETARIA.-
domicilio de El Tránsito, con Documento Único de Identidad número
cero cuatro millones ochenta y cinco mil ciento treinta y seis - cero y
3 v. alt. No. F054533-1
53
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Chinameca, a los seis días del mes
de septiembre de dos mil doce. LORENZO SAUL RIVAS, ALCALDE
MUNICIPAL.- OLGA JACQUELINE LEMUS Q.- SECRETARIA
MUNICIPAL.
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas con diez minutos del día veintinueve de junio del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor RAMON DE
JESUS GARAY, fallecido a las doce horas, del día treinta de enero de
mil novecientos noventa y seis, en el Centro de Salud de la Ciudad de
Nueva Guadalupe, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo
la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte del señor
Francisco Ramón Cuadra Garay, de veintidós años de edad, empleado,
y del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro uno cinco cero cinco
tres nueve - cuatro, y con número de Identificación Tributaria Un mil
doscientos cinco - cero treinta mil novecientos ochenta y nueve - ciento
uno - ocho, éste cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le
corresponde a la señora Juana Sebastiana Garay Saravia, ésta hija del
causante.- Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador y
representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-
García Arévalo, calle de por medio; y AL PONIENTE: mide veinte
metros y colinda con Nelson Bartolomé Granados Machado, en dicho
terreno existe una casa de sistema mixto con todos los servicios básicos
de agua y energía eléctrica, y lo adquirió por venta verbal de su padre
Pedro Rodas, ya fallecido, El terreno descrito no tiene cargas ni derechos
reales, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad
de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Que dicha posesión sobrepasa los diez años continuos desde
la fecha de su adquisición.-
3 v. alt. No. F054422-1
TITULO SUPLETORIO
Publíquense los edictos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.-
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día veintinueve de junio de dos mil
doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F054555-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora:
MILAGRO DEL CAMEN VASQUEZ, de cuarenta y ocho años de
edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de esta ciudad,
con residencia en Barrio El Calvario, Séptima Avenida Sur Casa Número
tres, Chinameca, departamento de San Miguel, con documento Único
de Identidad Número cero dos millones setecientos cuarenta y cuatro
mil setecientos ochenta y cinco guión nueve, con tarjeta de Identidad
Tributaria número un mil doscientos cinco- ciento cincuenta y un mil
sesenta y trescientos uno-seis, y manifiesta que viene a promover Diligencias de Título de propiedad de Dominio, de un terreno de naturaleza
urbana situado en Barrio El Calvario, Séptima Avenida Sur Casa Número
tres de la ciudad de Chinameca, distrito y departamento de San Miguel;
de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: mide veinte metros y colinda con Arnoldo Guadalupe Cruz
Ruiz y Nelson Bartolomé Granados Machado; AL ORIENTE: mide
veintiséis punto sesenta metros y colinda con María Concepción Santos
de Ruiz; AL SUR: mide veinte metros y colinda con Ramón Antonio
AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica ubicada en Novena Avenida sur y Quinta Calle
Poniente número seiscientos dos Barrio La Merced, San Miguel.
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales, el señor MIGUEL
SANTOS FRANCO PINEDA, de cincuenta y un años, Motorista, del
domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: cero dos cero siete cero cuatro tres uno- cinco,
promueve Diligencias de Título Supletorio sobre el siguiente inmueble: un
inmueble de naturaleza Rústica, situado en Cantón San Matías, municipio
de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, siendo de la capacidad
superficial de CERO HECTAREAS SETECIENTOS TREINTA Y
DOS PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y
linda: AL NORTE: con la señora María Herlinda Franco de Rivera hoy
María Herlinda Rivera Viuda De Majano; AL ORIENTE: con señora
Gloria Ester Franco hoy Reina Isabel Rivera de Franco. AL SUR: con
la señora María Olimpia Zelaya Franco hoy con Dimas Marquina con
calle de por medio, AL PONIENTE: con el señor Miguel Ángel Franco
Ayala hoy Sonia Argueta.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa
verbal, que le hizo al señor MIGUEL ANGEL FRANCO AYALA; la
posesión adquirida por el anterior propietario más la ejercida por el
titulante, suma más de cincuenta años, siendo de forma quieta, pacífica
y no interrumpida, hasta el momento, dicho terreno no es sirviente ni
dominante, no tiene cargas y no se encuentra en proindivisión con otras
personas, lo valúa dicho terreno en la suma de MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel el día diecisiete del mes de
septiembre de dos mil doce.
AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA,
NOTARIO.
1 v. No. C005569
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
54
AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica ubicada en Novena Avenida Sur y Quinta Calle
poniente número seiscientos dos Barrio La Merced, San Miguel.
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HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales, se presentó
el Licenciado JOSE MATIAS PEREZ VENTURA, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Yayantique, departamento de La Unión, con
Documento Único de Identidad número: cero cero uno tres cuatro cuatro
tres ocho- cuatro; actuando como apoderado, según Poder, otorgado ante
mis oficios notariales, del señor José Ambrocio Hernández Argueta,
de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio del Estado
de Capitol Heights PG MD de los Estados Unidos de América, y del
domicilio temporal de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,
con Documento Único de Identidad número: cero cuatro ocho cinco
seis cero cero ocho - seis, promueve Diligencias de Título Supletorio a
favor de su apoderado, sobre un inmueble de naturaleza rústica situado
en Caserío San Carlos, Departamento de San Miguel, siendo de la capacidad superficial de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO
CINCO METROS CUADRADOS, y linda: AL NORTE: con Ana Ruth
Coreas Chávez; ORIENTE: con Germán de Jesús Coreas Ramos; AL
SUR: con Juan Santos Cruz; y AL PONIENTE: con José Ambrocio
Hernández Argueta.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de
posesión que le hizo a la señora Gloria Azucena Godoy De Gallardo; la
posesión ejercida data por más de treinta años junto con los anteriores
sucesores, siendo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, hasta el
momento dicho terreno no es sirviente ni dominante, no tiene cargas y
no se encuentra en proindivisión con otras personas, lo valúa en la suma
de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
NORTE, del mojón de piedra, pasando por un aceituno, luego por un
bordo hasta llegar a un árbol de cicahuite, linda con terreno de la señora
Isabel Menjívar de Rodas, línea imaginaria de por medio; AL PONIENTE,
del árbol de cicahuite, recto a llegar a un árbol de hoja de diarra, linda
con terreno de Antonio Lozano, cerco de piña de por medio propio del
colindante; y AL SUR, del árbol de hoja de diarra dicho en línea medio
curva a llegar al mojón de jiote donde se comenzó, linda con terreno de
Candelario Rodas Ramírez, camino real de por medio. Dicho inmueble
carece de construcciones y cultivos permanentes. Inmueble que obtuvo
por compra que hizo a la señora CLAUDIA MENJIVAR RODAS. Lo
que se le avisa al público con fines de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día uno de octubre de dos
mil doce.
AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA,
NOTARIO.
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1 v. No. C005570
D
JOSE FIDEL MELENDEZ GUERRA, Notario, del domicilio de Ilobasco,
departamento de Cabañas. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a mi oficina profesional, se ha presentado la
señora: CELSA MENJIVAR, de cincuenta y cinco años de edad, Ama
de casa, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con
Documento Único de Identidad número cero cero setecientos sesenta y
tres mil sesenta y uno-cero, y número de identificación tributaria cero
nueve cero seis - dos cuatro cero dos cinco siete- uno cero cuatro-cinco,
solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón La Trinidad, Caserío El Limón, de la Jurisdicción
de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, de una extensión superficial de CIENTO CINCO ÁREAS o sea UNA MANZANA Y MEDIA,
cuyos linderos son: AL ORIENTE, comenzando de un mojón de jiote
por cerco de alambre de por medio, propiedad del colindante a llegar
a un mojón de piedra, linda con terreno del señor Jesús Menjívar; AL
Librado en mi oficina profesional situada en la Tercera Avenida
Norte número tres del Barrio San Sebastián de la ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas.
Ilobasco, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil doce.
JOSE FIDEL MELENDEZ GUERRA,
NOTARIO.
1 v. No. C005577
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, como Apoderado General Judicial
del señor JOSE MERCEDES VILLATORO, de sesenta y dos años de
edad, Empleado, del domicilio de San Alejo, de este Departamento, solicitando se le extienda a su Representado TITULO SUPLETORIO, de un
inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío El Tizaton, Cantón
" El Tizatillo", Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La
Unión, de la Capacidad Superficial de SEISCIENTOS CINCUENTA
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: treinta y
dos metros cincuenta centímetros, calle de por medio, colindando con
terrenos de don Manuel Arturo Cruz Reyes; AL NORTE: veinte metros,
colindando con terrenos de doña Digna Felícita Joya, antes ahora de
don Marcial Escobar y con un predio baldío donado al Ministerio de
Educación; AL PONIENTE: treinta y dos metros cincuenta centímetros,
colindando con terrenos de doña María de La Cruz Amaya, antes ahora
en una parte de Jesús Molina, ahora callejón de por medio; y al setenta
y cuatro metros, noventa y ocho centímetros colindando con Holaya
Hernández, Israel Hernández y Pedro Pablo Sorto, camino vecinal de
por medio; y AL SUR: veinte metros, colindando con terrenos de don
Jaime Escobar; valuándolo en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa de
posesión que le hiciere el señor MANUEL ARTURO CRUZ REYES,
el día veintidós de octubre de dos mil siete.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del
mes de junio de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F054477-1
55
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
JUICIO DE AUSENCIA
CAMPOS, mayor de edad, empleado, antes de este domicilio, ahora
de domicilio ignorado, quien se identificaba con Documento Único de
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
Identidad número CERO DOS CINCO CERO OCHO CINCO OCHO
DOS - UNO y con Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE - CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS
HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el Licenciado
CARLOS FABREGAT TORRENTS, quien es de treinta y nueve años
de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, con carné de Abogado Número siete mil noventa y siete,
actuando como apoderado general judicial con cláusulas especiales
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito
Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil
quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, MANIFESTANDO:
Que dentro del juicio ejecutivo civil, marcado con la referencia No.
284-2010, promovido en este tribunal por el referido Licenciado FABREGAT TORRENTS, contra el señor GERARDO ERNESTO VARGAS
ORELLANA, aproximadamente de veintitrés años de edad, Estudiante, del
domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciséis- trescientos once
mil setenta y uno- ciento uno- seis, a quien no ha sido posible emplazar
en razón de desconocer su domicilio y paradero actual; y si ha dejado
Procurador u otro Representante Legal, para que lo represente en el juicio
en mención; y solicita que previos los trámites de ley, se le nombre un
Curador Ad- Litem.
SESENTA Y CUATRO - CERO CERO DOS - CERO; se ha ausentado
Previénese que si el demandado señor VARGAS ORELLANA, tiene
Procurador o Representante Legal, se presente a este juzgado dentro de
los quince días después de la última publicación de este aviso; y pruebe
tal circunstancia.
1 v. No. C005574
de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual; ignorándose,
además, si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país,
para que intervenga en el Juicio de mérito; por lo que pidió, previo los
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trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que lo represente
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
en el referido juicio.
En consecuencia, se previene que si el señor WALTER WILFREDO
ZELAYA CAMPOS tuviere Procurador u otro Representante Legal, se
presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los
quince días siguientes a la última publicación de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día treinta de agosto
del dos mil once. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día seis de julio del año
dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,
JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido
por el abogado Carlos Fabregat Torrents, en calidad de apoderado del
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
contra la señora LILIANA IVANOVA ZALDAÑA HERNANDEZ
conocida por LILIANA IVANOVA ZALDAÑA AREVALO, en razón
de no haber sido encontrada dicha señora en su domicilio conocido, para
1 v. No. C005573
efectos de emplazamiento, el expresado Licenciado Fabregat Torrents, en
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la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141
Pr.C., a fin de que se provea de un curador especial para que represente en
el juicio, a la señora LILIANA IVANOVA ZALDAÑA HERNANDEZ
conocida por LILIANA IVANOVA ZALDAÑA AREVALO, quien es
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo
Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado JOSUE RAFAEL
REYES CAMPOS como Apoderado General Judicial del BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, y continuado por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS como
Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO CUSCATLAN DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA; contra el señor WALTER
WILFREDO ZELAYA CAMPOS.
Colón, actualmente de paradero ignorado y de quien no se sabe si ha
Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se presentó
el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS en el concepto antes
expresado, manifestando que el señor WALTER WILFREDO ZELAYA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
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LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL.
mayor de edad, estudiante, con último domicilio conocido la ciudad de
dejado procurador, apoderado o representante legal alguno de la referida
señora, caso de que lo tuviere, se presente a este juzgado en el término de
quince días después de la tercera publicación de este edicto, a comprobar
dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y
dieciséis minutos del día veinte de julio de dos mil doce.- LIC. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA
1 v. No. C005575
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
56
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO para los
los represente en dicho juicio. En consecuencia, se previene que si los
efectos de ley,
señores JOSE ROBERTO PEREZ ORTIZ y LORENA ELIZABETH
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor
JOSÉ ANGEL INFANTOZZI, de setenta y un años de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio actuando en su calidad de Apoderado
General Judicial de la señora ROSA MILADIS FLORES, de sesenta y
un años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Usulután,
VIDES DE PEREZ, tienen Abogado, Procurador o Representante Legal
en la República, se presenten en este Tribunal dentro de los quince días
después de la Publicación de este AVISO POR TERCERA VEZ, a
comprobar su personería conforme a lo prescrito en el Artículo cinco y
veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción voluntaria
y de otras diligencias.
manifestando que tiene promovido JUICIO CIVIL EJECUTIVO, contra
el señor ALFREDO CENTENO, conocido por ALFREDO CENTENO
JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL
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MARTINEZ hoy de sesenta y tres años de edad, Empleado, del domi-
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las diez horas
con quince minutos del día once de septiembre del dos mil doce.LIC.
cilio de Usulután; a quien se le ignora su paradero, razón por la cual
solicita que previos los trámites de ley, se le nombre un Curador para
INTERINO.- LIC. NATALIA ELIZABETH CORDOVA GARCIA,
SECRETARIA INTERINA.
que lo represente en dichas diligencias. En consecuencia se previene al
señor ALFREDO CENTENO, conocido por ALFREDO CENTENO
1 v. No. F054450
MARTINEZ que si tiene Procurador o Representante Legal que se presente a este Juzgado a comprobarlo en el plazo de quince días después
de la tercera publicación de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
CAMBIO DE NOMBRE
veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce. LIC. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZA PRIMERO DE
FAMILIA EN FUNCIONES, DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO
EN GENERAL,
1 v. No. C005581
HACE SABER: Que en este Tribunal se han iniciado Diligencias
de Cambio de Nombre de la señora HORY JANETH, quien desea llamarse MARJORY JANETH, hija de los señores VICTOR MANUEL
MONTANO y GLORIA AMALIA OLANO GONZALEZ, de confor-
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO
midad a lo regulado en el artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
Natural; promovida por el Licenciado LESTER EDGARDO ORANTES
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el LI-
GONZALEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula
CENCIADO RAUL ALBERTO GARCIA MIRON, en su carácter de
Especial de la señora HORY JANETH MONTANO OLANO, conocida
Apoderado General Judicial de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD
por HORY JANETH MONTANO DE ELIAS y por MARJORY JANETH
ANONIMA, contra el señor JOSE ROBERTO PEREZ ORTIZ, en aquel
MONTANO, de treinta y cuatro años de edad, doctora en Medicina, del
entonces de cuarenta años de edad, Militar, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero dos tres cero cero ocho dos seis- tres y Número de Iden-
R
tificación Tributaria cero cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil
IA
setecientos sesenta y cinco- cero diez-ocho, siendo su último domicilio
domicilio de Mejicanos, de este Departamento, a fin de que en sentencia
definitiva se declare judicialmente el cambio de nombre propio de la
señora HORY JANETH, por el de MARJORY JANETH, seguido de
los apellidos MONTANO OLANO, manifestando que dicho cambio,
la facultará para hacer uso del derecho de identidad de la persona y de
cualquiera de los derechos otorgados por el Código de Familia y otras
leyes vigentes; por lo que, por este medio se hace del conocimiento al
LORENA ELIZABETH VIDES DE PEREZ, en aquel entonces de
público en general a fin de que si la sentencia que se pronuncie en cuanto
treinta y siete años de edad, Comerciante, del Domicilio de Soyapango,
al cambio de nombre solicitado les afecta en sus derechos, comparezcan
Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
a este Juzgado a manifestar su derecho de defensa dentro de los diez días
número cero uno cuatro uno dos uno cuatro nueve- cuatro, y Número
siguientes a la última publicación de este aviso.
D
conocido el de Soyapango, Departamento de San Salvador, y la señora
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero sesenta mil
setecientos sesenta y ocho- cero cero cinco- cuatro, siendo su último
domicilio conocido el de Soyapango, Departamento de San Salvador;
Y, para que lo proveido por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Primero de Familia de
San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día catorce de agosto
y se desconoce si han dejado Apoderado, Procurador o Representante
de dos mil doce.LICDA. DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO,
legal y deseándose continuar con el Juicio Ejecutivo Mercantil que le ha
JUEZA PRIMERO DE FAMILIA EN FUNCIONES, LIC. FRANCISCA
promovido el LICENCIADO RAUL ALBERTO GARCIA MIRON, en
HORTENCIA CASTELLON MURCIA DE AGUILAR, SECRETARIA
su carácter de Apoderado General Judicial de BANCO PROMERICA,
DE ACTUACIONES.
SOCIEDAD ANONIMA, y pide que previa formalidades legales se les
declare AUSENTE y se les nombre un CURADOR ESPECIAL para que
1 v. No. F054491
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
LA INFRASCRITA JUEZA DE FAMILIA DE SAN VICENTE, LICENCIADA ANA LILIAN QUINTANILLA GALVEZ,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
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HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Oliverio Rivas, abogado, del domicilio de San Sebastián de este
Departamento, actuando en carácter de apoderado de la señora Glenda
Gerardina Solano, de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de
San Sebastián de este Departamento, solicitando el cambio de nombre
del niño Jefry Isaac Solano por el de Crisoly Abigail Solano, de nueve
años de edad, estudiante. Manifestando que fue inscrito como varón,
siendo ella del sexo femenino, y no masculino por lo cual se requiere el
cambio de género, de sexo femenino y no masculino. Lo cual le causa
inconvenientes a la hora de poder identificarse por no tener asiento
registrado como Crisoly Abigail Solano. Por lo que de conformidad
con lo depuesto en los arts. 11 y 23 de la Ley del Nombre de la Persona
Natural; se hace del conocimiento público en general, a fin de que cualquier persona a quien considere que le afectara el cambio de nombre
solicitado, pueda presentar oposición dentro de los diez días siguientes
a la última publicación de este edicto que se publicará una vez en el
Diario Oficial y una en otro de circulación nacional
57
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F054503-1
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2000009690
Ley.
Librado en el Juzgado de Familia de San Vicente, a las doce horas
y cuarenta minutos del día seis de septiembre de dos mil doce. Licda.
ANA LILIAN QUINTANILLA GALVEZ, JUEZA DE FAMILIA DE
SAN VICENTE. Br. ELIZABETH ESMERALDA NAJARRO DE
JOVEL, SECRETARIA.
1 v. No. F054540
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1961008249
No. de Presentación: 20110159578
IA
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CLASE: 07. 08, 09. 11, 19.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como GESTOR OFICIOSO de KENNECOTT CORPORATION, del
domicilio de 10 STAMFORD FORUM, STANFORD, CONNECTICUT,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 03999
del Libro 00010 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"CARBORUNDUM"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 07, 08, 09, 11, 19 de la Clasificación Internacional de
Niza.
No. de Presentación: 20120172176
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00069 del Libro 00158 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en las palabras MISS CLAIROL en letras mayúsculas tipo corriente;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de agosto del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F054510-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
58
No. de Expediente: 2001019940
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00092 del Libro 00158 de INSCRIPCION DE
No. de Presentación: 20120172102
MARCAS, consistente en la palabra CLAIROL en letras mayúsculas
CLASE: 32.
tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Ley.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
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MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de agosto del año dos mil doce.
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de UNIFOODS, S.A. DE C.V., del domicilio de Poniente
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
122 No. 473, Colonia Vallejo, México D.F., México, de nacionalidad
REGISTRADOR.
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00212 del Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "BONAFINA", escrita en letras de molde mayúsculas de
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
SECRETARIA.
32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
3 v. alt. No. F054513-1
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.
MARCAS DE FABRICA
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2012116661
No. de Presentación: 20120165456
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
CLASE: 03.
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IA
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3 v. alt. No. F054511-1
No. de Expediente: 2000009682
D
No. de Presentación: 20120172175
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LOPEZ
DAVIDSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: LOPEZ DAVIDSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
CLASE: 03.
STANZA PROFESIONAL
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
Consistente en: las palabras STANZA PROFESIONAL, en donde
la palabra STANZA se traduce como ESTROFA, que servir para: AMPARAR: SHAMPOO, CREMAS CORPORALES, TRATAMIENTO
CAPILARES, GOTAS CAPILARES, JABONES, ACONDICIONADORES. Clase: 03.
APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América,
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
doce.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil doce.
59
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2012120872
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20120172907
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
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SECRETARIA.
Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO JOSE AGUILAR
PINTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
3 v. alt. No. C005563-1
No. de Expediente: 2012116660
No. de Presentación: 20120165455
CLASE: 03.
Consistente en: las palabras FRISCO GRILL y diseño. Se traduce
al castellano como: parrillas San Francisco, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A RESTAURANTE.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil doce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LOPEZ
DAVIDSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: LOPEL DAVIDSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
KATANIA PROFESIONAL
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
Consistente en: las palabras KATANIA PROFESIONAL, que
servirá para: AMPARAR: SHAMPOO, CREMAS CORPORALES,
TRATAMIENTOS CAPILARES, GOTAS CAPILARES, JABONES,
ACONDICIONADORES. Clase: 03.
IA
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La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
doce.
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005565-1
3 v. alt. No. F054484-1
SUBASTA PUBLICA
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en virtud de ejecución seguida por el BANCO
DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia
BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A., en contra del señor JOSE
MAURICIO RIVAS MARROQUIN; Exp. No. 660/09, reclamándole
suma de dinero, intereses y costas procesales, se venderá en PUBLICA
SUBASTA en este Juzgado situado en la catorce avenida sur, entre
veintisiete y veintinueve calle poniente de esta ciudad, el día y por el
precio que oportunamente se determinará; sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Ranchador, Jurisdicción de Santa
Ana, Lotificación denominada Los Ángeles, identificados lotes números
DIECISIETE Y DIECINUEVE del Polígono A, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: diez metros, con
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
60
lote veinte del polígono A; AL SUR: diez metros, calle número uno de
por medio, con terreno de Tránsito Medina; AL ORIENTE: veinticinco
metros, con lote veintiuno del Polígono A; y AL PONIENTE: veinticinco
metros, con lote diecisiete del polígono A, propiedad de Álvaro Emigdio
González Martínez.- Inscrito a favor del deudor bajo la matrícula número: DOS CERO UNO UNO NUEVE DOS OCHO SEIS-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera sección de Occidente.
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR,
AL PÚBLICO EN GENERAL: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado MIGUEL ÁNGEL
SERVELLON GUERRERO, continuado por el Licenciado YURI
MIGUEL CALDERON JEREZ, ambos mayores de edad, abogados,
de este domicilio, como Apoderados Generales Judiciales del FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que
se puede abreviar FOSAFFI, entidad Cesionaria del BANCO DE CRE-
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LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: San Ana,
a las ocho horas veinte minutos del día siete de mayo del año dos mil
doce. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
3 v. alt. No. C005567-1
DITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA YA LIQUIDADA
/ BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO
HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de
este domicilio, actualmente continuado por la Licenciada ANA MARÍA
CORTEZ ARTIGA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN AUTO
D
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HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Juzgado por el Licenciado GREGORIO PEÑA INTERIANO como
Apoderado de la SOCIEDAD KARLYJUN SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia KARLYJUN, S.A., en contra de
la señora ENILDA DEL CARMEN DOMINGUEZ DOMINGUEZ por
medio de su Representante legal señor IVAN ALBERTO ORELLANA
DOMINGUEZ, se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado
de un inmueble propiedad de la demandada, inscrito bajo la Matrícula
seis cero cero cinco uno cero dos tres- cero cero cero cero cero, asiento
de presentación dos cero cero ocho cero seis cero cinco seis siete cero
nueve, inmueble de naturaleza rústica y construcciones, situado en el
Cantón Delicias del Norte, jurisdicción de Mejicanos, departamento de
San Salvador, de una extensión superficial de ciento cuarenta y seis metros
cuadrado equivalentes a doscientas diez varas cuadradas, que mide y
linda: AL SUR, servidumbre de tránsito de cuatro metros de ancho de
por medio veintiuna varas o sea diecisiete metros quinientos cincuenta
y seis milímetros con predio de José Inés Flores; AL ORIENTE, diez
varas, o sea ocho metros treinta y seis centímetros con predio de Angela
Velásquez de Silva, que forma parte del inmueble de María Amalia
Sánchez de Flores; AL NORTE, igual medida que al sur con resto de
terreno que quedó a María Amalia Sánchez de Flores; AL PONIENTE,
igual medida que al oriente con predio de Froilán Meléndez, antes de
Máxima Segovia, carretera de por medio; el inmueble antes descrito goza
de servidumbre de tránsito que consiste en una calle de cuatro metros
de ancho, que parte de la esquina sur-oeste del lote de terreno vendido
a doña Angela Velásquez de Silva, quedando al sur del terreno descrito
por todo el largo necesario para salir a la carretera que pasa al poniente
llegando así donde se inició la presente descripción.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes aceptándose posturas siendo éstas legales.
como Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO
Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, de este domicilio, contra
los señores ORLANDO PADILLA, empleado, y JULIA MARINA
ARAUJO DE PADILLA, estudiante, ambos mayores de edad, y del
domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, se venderá en este
Tribunal en Pública Subasta en fecha que más adelante se especificará:
Un inmueble de naturaleza rústico: situado en el PUNTO LLAMADO
"SAN LORENZO", Jurisdicción de Berlín, distrito del mismo nombre,
Departamento de Usulután, de una extensión superficial de DIEZ MIL
QUINIENTOS PUNTO CERO METROS CUADRADOS, y linda: AL
ORIENTE, con fincas de don Emeterio Segundo Ruano y Fidel Monzón, quebrada de por medio, midiendo ciento cuarenta y seis metros
tres centímetros; Al NORTE: con terreno o fincas de Emilio Díaz y de
Fidel Monzón, camino de por medio, midiendo noventa y ocho metros
cuarenta y ocho centímetros; Al PONIENTE: con fincas de Mauricio
Meardi y Sinforoso Sánchez, midiendo brotones de izote y alambrado;
y AL SUR: con la misma finca Sánchez y finca de Emeterio Segundo
Ruano, quebrada de por medio, pasando el lindero por el depósito a la
caja de agua de Ruano, en el Río llamado de Sánchez y mide noventa
metros doscientos ochenta y ocho milímetros, el inmueble antes descrito
está cultivado de café y se encuentra inscrito favor de la señora JULIA
MARINA ARAUJO DE PADILLA, en el Asiento UNO de la Matrícula de Folio Real Automatizado Número SIETE CINCO UNO CERO
NUEVE SIETE CERO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de
Oriente, Departamento de Usulután
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos a las nueve horas y
quince minutos del día trece de junio de dos mil doce. Lic. JOSE HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA
AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005583-1
ocho horas del día once de septiembre de dos mil doce. Lic. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. DAVID
ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL.
3 v. alt. No. F054414-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
61
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO.
PARA LOS EFECTOS LEGALES.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, expediente
clasificado al No. 604/2007, promovido por LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por medio de su Apoderada la Licenciada
ILEANA MARINA CORTEZ OLIVA, en contra de EDGAR EDUARDO
Licenciado RODOLFO ANTONIO PINZON CASTRO, con Tarjeta de
Identificación de Abogado número dos mil ciento cuatro, en su calidad
de Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro- uno cinco uno dos nueve cero- uno
por este Juzgado, en fecha y precio que oportunamente se determinará
cero dos-cero; y continuado por el Licenciado RICARDO ALFREDO
los MUEBLES siguientes: “I) UN MINICOMPONENTE MARCA
MARTINEZ RIVAS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San
SHARP MODELO CD-C DOS MIL SEISCIENTOS, SERIE SIETE
Salvador, con Tarjeta de Identificación de Abogado Número cuatro mil
CERO NUEVE UNO UNO TRES DOS NUEVE, con sus BAFLES
trescientos once; contra los señores NELSON AMILCAR MENDEZ,
MARCA SHARP; MODELO CP-C DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ,
con Número de Identificación Tributaria cero quinientos dos-cero uno
II) Un Televisor Marca Sharp, Modelo veinticinco L M cien, Serie E
cero cuatro sesenta y uno-cero cero uno-tres; y GLADYS ELIZABETH
cinco cero cinco siete tres, con su control remoto en mal estado, sin su
BONILLA DE MENDEZ, con Número de Identificación Tributaria
antena tipo de conejo, se ignora su estado de funcionamiento, III) Una
mil cuatrocientos quince-once cero nueve sesenta- cero cero uno-cero;
computadora que comprende: Un monitor marca AOC, modelo Cuatro
reclamándole cantidad de dinero, más intereses legales y Costas Pro-
V, Serie FCC-ID: DRSCM tres cinco cero S, Un CPU marca Syber Tech,
cesales, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA, UN INMUEBLE,
desconociéndose las demás características, no posee Modelo, ni Serie, se
DE NATURALEZA URBANA, y construcciones que contiene, dicho
ignora su capacidad de disco duro, con CD-Rom, Un modelo HTK- uno
inmueble se encuentra inscrito en forma proindivisa correspondiéndoles
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DIAZ LOPEZ y SALVADOR ANTONIO DIAZ GUEVARA, se venderá
cero cero uno, sin modelo ni número de Serie, un mouse óptico color negro
sin marca, ni modelo, Dos Speakers o bocinas color blancas sin marcas
ni modelo, con un adaptador de nueve voltios; IV) Una computadora
compuesta por: Un CPU clonado que se ignora su modelo y marca así
como su capacidad; Un Monitor marca SHAMROCK, Serie seis siete
TSA cero cuatro dos nueve siete nueve cero modelo C cuatro uno cero
siete. Un teclado marca SONEX, sin modelo ni número de Serie; Un
el cincuenta por ciento a cada uno a favor de los demandados, inscrito
al NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS, LIBRO CIENTO
CUARENTA Y TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad, que se localiza y describe así:
LOTE NUMERO DIECIOCHO, POLIGONO "O", RESIDENCIAL
BUENAVISTA, situado sobre Calle Antigua al Volcán, entre Finca
mouse óptico marca GENIUS, serie uno dos seis cero cinco seis cero
El Porvenir y Santa Mónica, al Norte del Instituto de Investigación del
tres dos siete siete, Modelo GM- CERO CINCO CERO CERO CERO
Café, Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento La Libertad,
NUEVE P. Dos Speakers o bocinas sin marcas, ni modelo, Serie cero tres
que se describe así: Partiendo de la intersección del eje de Avenida
uno uno seis cero siete ocho uno ocho, con su Adaptador DC de nueve
Jardín Oriente, y eje de Pasaje Diez, se mide sobre este mismo con
voltios; V) Una fuente de Poder Modelo AVR seiscientos M Serie: cero
rumbo Sur, ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Este,
cinco uno siete cero uno siete nueve nueve; VI) Un Impresor matricial,
una distancia de diecisiete punto seiscientos cincuenta y seis metros;
marca EPSON, Modelo LX ochocientos diez, Serie Cero A cinco cero
desde este punto, con deflexión derecha de ochenta y dos punto sesenta
y siete grados y distancia de cinco punto ochenta metros, se define el
estado de funcionamiento; VII) Un FAX marca PANASONIC, Modelo
esquinero Nor Oriente del lote que se describe y a partir del cual mide
KX- FT- Siete uno LA, sin serie, se ignora su estado de funcionamiento;
y linda: AL ORIENTE, línea recta de veinte punto cero cero metros y
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tres cuatro seis uno cero cuatro, no lleva perilla de rodillo, se ignora su
VIII) Una Máquina para costurera color blanca Marca SINGER, sin
rumbo Sur, cero cero grados cuarenta punto dos minutos Oeste, linda
Modelo, ni número de Serie, con su mueble en mal estado, se ignora su
con lote número diecinueve del Polígono "O"; AL SUR, línea recta de
estado de funcionamiento:
diez punto quinientos noventa y ocho metros y rumbo Norte, ochenta y
dos grados cero cero punto cero minutos Oeste, linda con lote número
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
diecisiete del Polígono "O"; AL PONIENTE, línea recta de diecisiete
Ana, a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de abril del
punto cuatrocientos noventa y nueve metros y rumbo Norte, cero cero
año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
grados cuarenta punto dos minutos Este, linda con área verde recreativa,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
Avenida El Jardín Oriente de por medio, con un derecho de vía de catorce
LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
punto cero cero metros; AL NORTE, línea compuesta de dos tramos,
primero tramo curvo, circular derecho con longitud de tres punto setecientos treinta y siete metros y radio dos punto veinte metros; segundo
3 v. alt. No. F054552-1
tramo recto, de ocho punto cero noventa y siete metros y rumbo Sur,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
62
AVISO
ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Este, linda con lote
número uno, Polígono "P", Pasaje diez de por medio, con un derecho de
vía de once punto cincuenta metros llegando al esquinero Nor Oriente;
donde se inició y termina la presente descripción. El lote así descrito tiene
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
una superficie de DOSCIENTOS OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS NOVENTA
Y OCHO PUNTO SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS.
Se admitirán las posturas que sean legales.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0749-043916-5, amparado con el registro No. 925680 del Depósito
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a Plazo Fijo, constituido el 21-12-2006 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas veinticinco minutos del día uno de marzo de dos mil doce.- LICDA.
relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de
Comercio vigente.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
3 v. alt. No. F054570-1
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 27 de septiembre de 2012.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISO
VICTOR CANALES,
CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE.
COMUNICA: Que a su oficina ubicada en Barrio La Esperanza,,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
Avenida General Larios No. 13, Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 1383 , emitido el
3 v. alt. No. F054459-1
24-01-2009 a un plazo de 360 días, solicitando la reposición de dicho
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Certificado, por habérsele extraviado.
AVISO
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En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
Santa Rosa de Lima, 19 de septiembre 2012.
AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,
No. 722-043601-1, amparado con el registro No. 1144979 del Depósito
REPRESENTANTE LEGAL.
a Plazo Fijo, constituido el 24-07-2012 a 90 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de
3 v. alt. No. F054419-1
Comercio vigente.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
63
AVISO
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Galerías, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 766-004289-2, amparado con el registro No. 1090997 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 05-03-2011 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de
Comercio vigente.
San Salvador, 27 de septiembre de 2012.
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BANCO AGRICOLA, S.A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
San Salvador, 27 de septiembre de 2012.
3 v. alt. No. F054461-1
BANCO AGRICOLA, S.A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE.
AVISO
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
3 v. alt. No. F054466-1
AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango,
AVISO
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 770-003121-7, amparado con el registro No. 46924 del
Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08-06-1992 a 90 días prorrogables,
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 708-032850-0, amparado con el registro No. 894778
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 13-07-2006 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
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se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
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En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
D
San Salvador, 27 de septiembre de 2012.
San Salvador, 27 de septiembre de 2012.
BANCO AGRICOLA, S.A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054463-1
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054467-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
64
AVISO
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
San Salvador. 27 de septiembre de 2012.
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
BANCO AGRICOLA, S.A.
Certificado No. 760-015602-2, amparado con el registro No. 299783
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del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03-09-1996 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
3 v. alt. No. F054470-1
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
AVISO
San Salvador, 27 de septiembre de 2012.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad
VICTOR CANALES,
La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
extraviado el Certificado No. 730-031331-1, amparado con el registro
No. 969341 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-10-2007 a 360
Y ATENCION AL CLIENTE.
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos.
486 y 932 del Código de Comercio vigente.
3 v. alt. No. F054469-1
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
AVISO
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se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 0703-020224-9, amparado con el registro No. 7l3432
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 16-09-2002 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
San Salvador, 27 de septiembre de 2012.
BANCO AGRICOLA, S.A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
3 v. alt. No. F054471-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
EL INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V.,
65
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad KPMG, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a nuestras oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de acciones, número DOS MIL QUINIENTOS TREINTA
Y DOS, que ampara siete acciones, de la número un millón trescientos
veintiún mil cuatrocientos noventa a la número un millón trescientos
veintiún mil cuatrocientos noventa y seis, solicitando la reposición de
dicho certificado por haberse extraviado.
"2. Disminución del Capital Social y modificación del pacto social
en sus Cláusulas "QUINTA. CAPITAL SOCIAL Y SU RÉGIMEN" y
"SEXTA. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE LAS ACCIONES".
Se propone la disminución del capital social en un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$259,087.00),
disminución que se distribuirá entre los Accionistas en base a la proporción
de su participación en el capital social. Para facilitar los cálculos y evitar
fracciones decimales al disminuir el Capital Social, se acuerda efectuar
la disminución antes indicada de la siguiente manera:
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En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público
en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso si no hubiera ninguna
oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
CERTIFICA: Que en el libro de actas de Juntas Generales que
lleva la sociedad, se encuentra asentada el acta correspondiente a la
sesión celebrada en San Salvador, a las diez horas del día veinticinco
de junio de dos mil doce, la cual en su punto SEGUNDO, textualmente
dice así:
San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos
mil doce.
ALBA GONZALEZ,
(i)
primeramente cancelar el certificado de acciones No. 5, por
una acción de US$1.00, emitido a nombre de los señores José
Alfredo Aguirre y Salvador García López, correspondiendo
a US$0.72 al accionista José Alfredo Aguirre, y US$0.28 al
accionista Salvador García López, la cual se pagará juntamente
con el resto de la disminución de capital, hasta alcanzar la
suma inicialmente mencionada;
(ii)
completar la disminución de capital social en la suma de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$259,086.00) de la siguiente manera: José
Alfredo Aguirre, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$249,192.00),
equivalentes al 96.18%; y Salvador García López, la suma
de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$9,894.00), equivalentes al 3.82%, valores que corresponden proporcionalmente a cada uno de los accionistas.
ATENCIÓN AL ACCIONISTA,
INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F054490-1
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
La infrascrita Administradora Única Propietaria de la Sociedad Anónima del domicilio de Soyapango, denominada TECNIFORMS, S.A.
DE C.V., al público
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HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas
celebrada el día veintinueve de mayo del año en curso, se acordó disminuir el capital social, en su parte variable, en la suma de QUINIENTOS
QUINCE DÓLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE
DÓLAR, con lo cual el actual capital de la sociedad asciende a la suma
de CIEN MIL DÓLARES, de los que DOS MIL DÓLARES constituyen
el capital mínimo y la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DÓLARES
la parte variable del capital. El valor nominal de las acciones será de
CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada
una de ellas, encontrándose en consecuencia su capital social dividido
en MIL ACCIONES comunes.
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El activo de la sociedad excede del pasivo en el doble de la cantidad
de la disminución acordada.
Lo anterior se hace saber al público para los efectos del Art. 30
del Código de Comercio, extiende el presente aviso en la ciudad de San
Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil doce.
LICDA. SONIA GUADALUPE AGREDA
MENDOZA DE VELASCO,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIA,
TECNIFORMS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C005596-1
En consecuencia, el capital social, que antes de la disminución
ascendía a TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA
Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$359,087.00), quedará reducido a un monto de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000.00)
representado y dividido en CIEN MIL (100,000) acciones comunes y
nominativas, completamente suscritas y pagadas, de un valor nominal de
UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1.00)
cada una, y distribuidas de la siguiente manera: el accionista José Alfredo Aguirre será propietario de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO
OCHENTA (96,180) acciones equivalente a un monto de NOVENTA
Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$96,180.00), que representa el 96.18% del
capital social; y el accionista Salvador García López será propietario de
TRES MIL OCHOCIENTAS VEINTE (3,820) acciones equivalente a un
monto de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,820.00), que representa
el 3.82% del capital social, guardando así la misma proporción de las
participaciones de cada accionista.
La reducción de capital social fue aprobada por unanimidad de los
accionistas presentes, así como la modificación correspondiente a las
cláusulas Quinta y Sexta del pacto social, las cuales quedarían redactadas
de la siguiente forma:
"QUINTA: CAPITAL SOCIAL Y SU RÉGIMEN. El Capital
Social mínimo de la sociedad es de CIEN MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, representado y dividido en CIEN
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
66
MIL ACCIONES comunes y nominativas, completamente suscritas y
pagadas, de un valor nominal de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, cada una."
La solicitud fue presentada internacionalmente el día dieciocho de
noviembre del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes
de agosto del año dos mil doce.
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"SEXTA: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE LAS ACCIONES. El
capital social mínimo, es decir, la suma de CIEN MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, representado y dividido
en CIEN MIL ACCIONES comunes y nominativas, ha sido suscrito
en su totalidad y pagado en un cien por ciento por los accionistas, tal
como consta en los registros de la Sociedad, así: el señor José Alfredo
Aguirre ha suscrito y pagado en un cien por ciento noventa y seis mil
ciento ochenta acciones por la suma de noventa y seis mil ciento ochenta
dólares de los Estados Unidos de América, equivalente al noventa y seis
punto dieciocho por ciento del capital social; y el señor Salvador García
López ha suscrito y pagado en un cien por ciento tres mil ochocientas
veinte acciones por la suma de tres mil ochocientos veinte dólares de
los Estados Unidos de América, equivalente al tres punto ochenta y dos
por ciento del capital social".
DE CABELLO HIPER Y NORMOPROLACTINEMICA, Y COMO
TRATAMIENTO CONCURRENTE EN UNA TERAPIA HORMONAL
COMBINADA, CON EL FIN DE INHIBIR LA PROLIFERACIÓN DE
LAS CÉLULAS DEL EPITELIO MAMARIO. LOS ANTICUERPOS
DE LA INVENCIÓN BLOQUEAN LA SEÑALIZACIÓN MEDIADA
POR EL RECEPTOR DE PROLACTINA.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los
usos que se estimen conveniente, extiendo, firmo y sello la presente en
San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil doce.
Entrelíneas: Y NUEVE-Vale.
OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS,
KPMG, SOCIEDAD ANÓNIMA.
3 v. alt. No. F054504-1
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2012004240
No. de Presentación: 20120013122
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
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HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BAYER
INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, del domicilio de ALFREDNOBEL-STR. 10, 40789 MONHEIM, ALEMANIA, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE
INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No.
PCT/EP2010/067742 denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES CONTRA EL RECEPTOR DE PROLACTINA Y SU USO
TERAPÉUTICO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación
Internacional A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 5/08, C07K 16/28, y
con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 09075546.3, de fecha diez
de diciembre del año dos mil nueve.
Se refiere a: EL ANTICUERPO NEUTRALIZADOR CONTRA
EL RECEPTOR DE PROLACTINA 006-H08, FORMAS MADURAS
DE ÉSTE Y FRAGMENTOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO DE ÉSTE.
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
SU USO EN EL TRATAMIENTO O LA PREVENCIÓN DE TRASTORNOS E INDICACIONES BENIGNOS MEDIADOS POR EL
RECEPTOR DE PROLACTINA, TALES COMO LA ENDOMETRIOSIS, LA ADENOMIOSIS, LA ANTICONCEPCIÓN FEMENINA NO
HORMONAL, LA ENFERMEDAD MAMARIA BENIGNA Y LA
MASTALGIA, LA INHIBICIÓN DE LA LACTANCIA, LA HIPERPLASIA PROSTÁTICA BENIGNA, LOS FIBROIDES, LA PÉRDIDA
1 v. No. F054514
No. de Expediente: 2012004255
No. de Presentación: 20120013176
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JULIO CESAR
VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ALLERGAN, INC., del domicilio
de 2525 DUPONT DRIVE, T2-7H, IRVINE, CA 92612, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en
fase nacional de una solicitud internacional PCT/US2010/061563 denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA DISMINUIR LA
PRESIÓN OCULAR, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/498, A61K 31/5377, A61K 31/5575, A61K
9/08, A61P 27/06, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE
No. 61/288,936, de fecha veintidós de diciembre del año dos mil nueve,
solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/361,749, de fecha seis de julio
del año dos mil diez.
Se refiere a: COMPOSICIONES PARA REDUCIR LA PRESIÓN INTRAOCULAR (IOP) DE UN OJO, QUE COMPRENDEN
UNA COMBINACIÓN DE AGENTES REDUCTORES DE LA IOP,
BIMATOPROST, BRIMONIDINA Y TIMOLOL. ADEMÁS, SE
DESCRIBEN MÉTODOS PARA REDUCIR LA IOP EN EL OJO DE
UN SUJETO.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiuno de
diciembre del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días del mes
de agosto del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F054563
67
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
REPOSICIÓN DE LIBROS
La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,
1 v. No. C005568
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, LICENCIADO OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES.
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
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HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el
LICENCIADO HECTOR ADAN CAMPOS SOSA, en calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN CÍRCULO SOLIDARIO DE EL
SALVADOR, a manifestar se ha extraviado el folio mil quinientos del
Cuarto Libro Diario-Mayor que la Entidad lleva, el cual fue legalizado
por esta Dirección General el veintitrés de febrero del dos mil seis y que
en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cuarenta y siete
minutos del día nueve de agosto del año dos mil doce. DR. MARIO
MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL
CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley,
y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado
por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de
quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el
Diario Oficial, se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en
su caso, con la prueba pertinente.
San Salvador, veinte de mayo del año dos mil once.
LICENCIADA ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL.
1 v. No. F054567
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO:
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Al señor Víctor Antonio Olivares Olivares, mayor de edad, Ingeniero
Agrónomo, de este domicilio, ahora de domicilio ignorado, se le HACE SABER: Que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por El Banco de América Central, Sociedad
Anónima, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, por medio
del Licenciado Juan Rafael Andrade Ruiz, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de Santa Ana; como su Apoderado General Judicial; marcado
con la Referencia Número 64-PROC.EJM-12 (4) y con lugar señalado
para recibir notificaciones la Oficina Jurídica ubicada en Sexta Avenida
Sur, Condominio El Cordovez, Local Nueve de esta ciudad y el Telefax
2447-7760.
D
La parte demandante ha presentado poder con que acredita su
personería, expedido ante los Oficios Notariales de Natalia Lorena
Guandique Esquivel, el día doce de julio de dos mil diez, Testimonio
de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, celebrado el día dieciséis de
Marzo de dos mil ocho, e inscrita legalmente en el Centro Nacional de
Registros de la Tercera Sección de Occidente, de este Departamento, bajo
la Matrícula 10027233-00000 Asiento 6 del documento de Constitución
de Hipoteca, sobre un inmueble propiedad del Demandado; así como un
Pagaré sin Protesto, celebrado el día veintiocho de septiembre de dos
mil nueve; documentos que presenta como Base de sus pretensiones;
que el inmueble dado en garantía se encuentra ubicado en jurisdicción
de esta ciudad.
El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad
con el Art. 186 relacionado con el Art. 182 CPCM, y deberá publicarse
en el Tablero Público de este Tribunal, por una sola vez en el Diario
Oficial y por tres veces en un periódico de mayor circulación diaria y
Nacional.
HACE SABER: Que en el Proceso Especial de Juicio Ejecutivo,
marcado con Referencia Número 16-JE-11-C1-N, promovido por el
Licenciado FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA, quien actúa
en su carácter de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO
DE SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA
DE CREDITO DE SUCHITOTO DE R.L. DE C.V., del domicilio de
esta ciudad, en contra del señor MELVIN ARMANDO GALDAMEZ
GUEVARA, quien es de treinta y seis años de edad, Ejecutivo de Ventas,
con último domicilio la ciudad de Soyapango, Departamento de San
Salvador portador de su Documento Único de Identidad Número: cero
tres millones ciento ochenta y ocho mil setecientos setenta y siete-ocho;
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero seiscientos
catorce-ciento cincuenta mil ochocientos setenta y seis-ciento treinta y
cuatro-seis. Y en vista de haberse realizado las diligencias pertinentes para
notificarle a dicho señor Galdámez Guevara, sin obtener ningún resultado
positivo; ya que no se ha podido encontrar su ubicación, habiéndose
ordenado por medio de resolución de folios veintidós frente, emitida a
las nueve horas veinte minutos del día siete de junio del presente año,
el respectivo emplazamiento; por lo que y de conformidad al artículo
ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, se emplaza
y notifica al señor MELVIN ARMANDO GALDAMEZ GUEVARA,
por medio del presente edicto, y comparezca a estar a derecho y pueda
contestar la demanda incoada en su contra en el plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES contados a partir de la última publicación de este edicto; ya
sea por medio de Abogado que lo represente, y en caso de carecer de
recursos económicos suficientes puede solicitar ser representado gratuitamente por la Procuraduría General de la República, de conformidad a lo
establecido en los artículos sesenta y siete y setenta y cinco del Código
Procesal Civil y Mercantil. Dicho edicto se publicará por una sola vez
en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Oficial y
por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.
Se le previene a dicho demandado que en el mismo plazo deberá señalar
lugar en esta ciudad para oír notificaciones o cualquier medio técnico
electrónico, de conformidad al artículo ciento setenta del Código Procesal
Civil y Mercantil; de igual forma se le advierte a dicho señor Galdámez
Guevara, que una vez hechas las publicaciones, si no comparece en
el plazo concedido se le nombrará un Curador Ad-Litem, para que lo
represente en el presente proceso (Art. 186 Inc. 4° CPCM).
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve
horas diez minutos del día once de septiembre de dos mil doce. LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
1 v. No. C005576
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
68
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR,
El procurador Cardona Monterrosa, tiene como dirección: Condominio Montemaría número dos mil novecientos cuatro, Primera
Calle Poniente, entre 51 y 57 Avenida Norte, edificio C, tercera planta,
apartamento 1, San Salvador.
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HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 344(03417-12-PE-4CM1)1RC,
promovido por el Licenciado EDGARD ENRIQUE RAMÍREZ
SÁNCHEZ, en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad
SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo
ser ubicada la parte demandante en: Edificio Scotiabank El Salvador,
Metrocentro, segundo nivel, entre Boulevard Los Héroes y Calle Sisimiles,
de esta ciudad o al telefax 2260-3132; y su apoderado en: Casa número
diecinueve, pasaje Ginebra, Colonia Miralvalle, San Salvador, o al telefax
2330-2324 y 2330-2515; en contra del señor: FRANCISCO ROMERO
JOVEL. Que no fue posible emplazar personalmente al señor ROMERO
JOVEL por no contar con una dirección en el territorio nacional donde
poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme
a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil, se le emplaza por este medio, concediéndosele un plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda
y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un
CURADOR AD LITEM, para que la represente en el presente proceso,
artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos
anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado EDGARD ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ; 2) Testimonio de
Escritura Pública de Línea no Rotativa, otorgado por SCOTIABANK EL
SALVADOR, S.A. a favor del señor: FRANCISCO ROMERO JOVEL
el treinta de junio del año dos mil seis; 3) Escritura de Poder General
Judicial, otorgada por SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., a favor
del Licenciado EDGARD ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ.
previene al demandado Jaime Francisco Vigil Recinos: a) se presente
a este tribunal a darse por emplazado, dentro de los diez días hábiles
contados a partir del siguiente a la fecha de la tercera publicación del
edicto respectivo; y b) que debe comparecer al proceso por medio de
procurador conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código
Procesal Civil y Mercantil, en caso de no comparecer dentro del plazo
concedido, se procederá a nombrarle un curador Ad Litem para que lo
represente en el proceso.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del
día diez de septiembre del año dos mil doce. LICDA. KARLA MARÍA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA CUARTO DE
LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. DRA. JACQUELINE XIOMARA
AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.
1 v. No. C005584
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Las infrascritas magistradas, Máster Rosa Margarita Romagoza de López
Bertrand y Licenciada Concepción Álvarez Molina, Magistradas de la
Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, al señor
Jaime Francisco Vigil Recinos,
HACEN SABER: Que en este tribunal se ha iniciado el proceso
común de Daños y Perjuicios, bajo la referencia 7-PC-CE-12, promovido por el Licenciado Amílcar Efrén Cardona Monterrosa, en carácter
de Apoderado General Judicial del señor José Arístides Reyes, con
Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos treinta
y siete mil doscientos cuarenta y cuatro - tres; contra del señor Jaime
Francisco Vigil Recinos, mayor de edad, empleado, actualmente de
domicilio y residencia desconocidos, no obstante haber realizado este
tribunal las diligencias pertinentes para tal fin, e informaron que el señor
Vigil Recinos: a) no ha sido designado como agregado policial en el
extranjero; b) que solicitó licencia sin goce de sueldo en la Institución
Policial a partir del día seis de julio de dos mil once; y c) que salió del país
el ocho de julio de dos mil doce, sin constar a la fecha del informe que
haya ingresado al territorio nacional. Razón por la cual, de conformidad
a los arts. 181 inc.2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le
Y para que lo pronunciado por esta cámara tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en la Cámara Segunda de lo Civil
de la Primera Sección del Centro, a las diez horas con treinta y dos
minutos del veinte de agosto de dos mil doce, el cual deberá publicarse
en el tablero de este tribunal, por una sola vez en el Diario Oficial y tres
veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.
Máster Margarita Romagoza de López Bertrand,
Primera Magistrada.
Licenciada Concepción Alvarez Molina,
Segunda Magistrada.
Licenciado Ricardo Arnoldo Escobar García,
Secretario.
1 v. No. F054457
LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A la señora MARIA ETELVINA GONZALEZ
VIUDA DE LOPEZ, en su carácter personal, quien es mayor de edad,
oficios domésticos, del domicilio de San Juan Tepezontes, Departamento
de La Paz; que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve
horas y cincuenta minutos del día veinte de junio del corriente año;
se ha admitido la demanda de Proceso Común de Restablecimiento
de Servidumbre de Tránsito y Alteración de la misma, promovido por
la Licenciada ROSA EDELMIRA ESCOBAR DOMINGUEZ, como
Apoderada General Judicial de la señora ANA GLORIA CORTEZ
GUATEMALA DE GONZALEZ, quienes son del domicilio de San
Antonio Masahuat y de San Juan Tepezontes, por su orden, y la que se
encuentra inscrita bajo el No. 6-PC-2012. LC. 2. Y además por ignorar
el domicilio exacto de la persona antes mencionada, se ha ordenado el
emplazamiento mediante el presente Edicto, para que en el plazo de
DIEZ días comparezca a este Juzgado, a contestar la demanda, con la
prevención de que señala el Art. 186 CPCM.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las diez horas del día veintiuno de septiembre de dos mil doce. LIC.
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F054496
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
69
MARCA DE SERVICIOS
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil doce.
No. de Expediente: 2012119644
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil doce.-
No. de Presentación: 20120170233
CLASE: 43.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NATALIA
LISSETTE RODRÍGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVERSIONES MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
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CIRIANO
3 v. alt. No. F054487-1
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Consistente en: La palabra CIRIANO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIO DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS PARA EL CONSUMO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
doce.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil doce.MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2012119213
No. de Presentación: 20120169578
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de RQP S. A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F054423-1
No. de Expediente: 2012120874
IA
CLASE: 43.
R
No. de Presentación: 20120172909
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO
JOSÉ AGUILAR PINTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: La palabra ARPEGGIO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR:
EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y TECNOLÓGICAS. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
Consistente en: Las palabras FRISCO GRILL y diseño. Se
traduce al castellano como: Parrilla San Francisco, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);
HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F054512-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
70
No. de Expediente: 2012117689
No. de Expediente: 2012121430
No. de Presentación: 20120167181
No. de Presentación: 20120173956
CLASE: 35.
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE
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CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de RYC
ALIMENTOS S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
ALBERTO DOMÍNGUEZ CAPRILE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras GRANJAS RYC y diseño, que
servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS,
CARNES, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA,
Consistente en: La expresión EXTREME IP SECURITY y diseño,
EXTRACTOS DE CARNE, CARNES FRÍAS, EMBUTIDOS, LECHE
que se traduce como SEGURIDAD EXTREMA POR IP, que servirá
Y PRODUCTOS LÁCTEOS, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS.
Y LEGUMBRES, JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS,
Clase: 42.
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES PARA TERCEROS (INTER-
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
MEDIARIO COMERCIAL). Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil doce.
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
R
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
veinticuatro de septiembre del año dos mil doce.-
IA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
D
veintiuno de agosto del año dos mil doce.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F054566-1
3 v. alt. No. F054583-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
71
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de septiembre del año dos mil doce.-
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
"CHARTIS VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía
REGISTRADOR.
de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus
oficinas se ha presentado VIRGILIO HUMBERTO GARAY RODRÍ-
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
GUEZ, Licenciado en Laboratorio Clínico, del domicilio de Usulután,
SECRETARIO.
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solicitando la Reposición de la Póliza No. VO-24.598, emitida por
SEGUROS DESARROLLO, S. A., a su favor, con fecha 18 de agosto
3 v. alt. No. C005582-1
de 1992. Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía
procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 21 de Septiembre de 2012.-
No. de Expediente: 2012120873
No. de Presentación: 20120172908
Licda. VIVIAN ZALDIVAR,
SUB-GERENTE DE VIDA.
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. F054429-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO
JOSÉ AGUILAR PINTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2012119127
No. de Presentación: 20120169452
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGARDO
R
ANTONIO TORRES CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
IA
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
Consistente en: La palabra Tre Fratelli y diseño. Se traduce al castellano como: tres hermanos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ,
CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁNEOS DEL
CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,
PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES;
MIEL; JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS),
ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
D
DE PRODUCTO,
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil doce.MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: La expresión Mamá Lila, que servirá para:
AMPARAR: ACEITE COMESTIBLE, MANTECA Y MARGARINA.
Clase: 29,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
doce.
3 v. alt. No. F054485-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
72
No. de Expediente: 2011113643
No. de Presentación: 20110158985
CLASE: 09, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de HONEYWELL INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO,
DE IDENTIFICACIÓN, REGISTROS DE ENTRADA Y SALIDA DE
VISITANTES, EMPLEADOS Y PAQUETES, QUE ESPECIFICAN SI
LOS VISITANTES REQUIEREN ESCOLTA, REGISTROS DE QUIEN
RECOGE PAQUETES, E IDENTIFICAN QUIÉN TIENE ACCESO
A UN EDIFICIO; SISTEMAS DE SEGURIDAD DE CONTROL DE
ACCESO QUE COMPRENDE SOFTWARE Y HARDWARE DE
COMPUTADOR PARA SU USO EN EL CONTROL DE ACCESO A
LAS INSTALACIONES Y ÁREAS POR MEDIO DEL CONTROL DE
ENTRADAS, PUERTAS Y VENTANAS; TECLADOS; LECTORES
DE PROXIMIDAD DE RADIO FRECUENCIA PARA SISTEMAS DE
CONTROL DE ACCESO ELECTRÓNICO; LECTORES WIEGAND;
LECTORES BIOMÉTRICOS; ETIQUETAS DE RADIO FRECUENCIA; ABRIDORES DE PUERTA ELECTRÓNICOS; LECTORES DE
TARJETAS ELECTRÓNICOS; LECTORES DE CINTA MAGNÉTICA;
SOFTWARE DE COMPUTADOR PARA USO EN VIGILANCIA POR
VIDEO O SISTEMAS DE TELEVISIÓN DE CIRCUITO CERRADO
ESPECÍFICAMENTE CÁMARAS Y SENSORES QUE CAPTAN,
RECIBEN, ALMACENAN, GESTIONAN Y/O DISTRIBUYEN DATOS PARA FINES DE ANALIZAR, REPORTAR Y RECUPERAR;
SOFTWARE DE COMPUTADOR PARA USO EN EL ENVÍO DE
NOTIFICACIÓN DE ALARMA EN EL LUGAR Y REMOTA A
INSTALACIONES DE ADMINISTRACIÓN; SOFTWARE DE COMPUTADOR PARA EL CONTROL DE ALARMAS Y SEGURIDAD,
INCENDIOS, Y SISTEMAS DE DETECCIÓN DE GASES; SOFTWARE DE GESTIÓN PARA USO EN SEGURIDAD Y SISTEMAS
DE VIGILANCIA; HARDWARE DE COMPUTADOR, HARDWARE
PARA COMUNICACIONES Y SOFTWARE DE COMPUTADOR,
PARA ADMINISTRACIÓN, AUTOMATIZACIÓN Y MONITOREO
DE SENSORES ELECTRÓNICOS DE ACTIVIDAD FÍSICA, SISTEMAS DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS FÍSICOS,
CÁMARAS DE VIDEO, SENSORES DE AMBIENTE, SISTEMAS
HVAC, DISPOSITIVOS DE ENTRETENIMIENTO EN EL HOGAR Y
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA EL HOGAR; SOFTWARE
DE GESTIÓN PARA VISITAS ELECTRÓNICO QUE CREA TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN, REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA
DE VISITAS, EMPLEADOS Y PAQUETES, QUE ESPECIFICAN SI
LOS VISITANTES REQUIEREN ESCOLTA, REGISTROS DE QUIÉN
RECOGE PAQUETES, E IDENTIFICAN QUIÉN TIENE ACCESO
A UN EDIFICIO; AMPLIFICADORES DE AUDIO, RECEPTORES,
SINTONIZADORES, ECUALIZADORES, COMPRESORES DE
AUDIO, CONSOLAS PARA MEZCLAS DE AUDIO; ALTAVOCES;
CONTROLES DE VOLUMEN; (ANUNCIADORES) MEGÁFONOS;
ATENUADORES; CAMPANAS, GONGS, SIRENAS Y LUCES DE
ADVERTENCIA; BALIZAS DE SONIDO Y LUCES PARA USO
COMO GUÍA DE DIRECCIÓN A LO LARGO DE LAS ESCALERAS
Y RUTAS DE EVACUACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA E INCENDIO; CABLE Y ALAMBRE ELÉCTRICO PARA LA
INDUSTRIA DE LA SEGURIDAD, FUEGO, SONIDO, VOZ Y
DATOS ESPECÍFICAMENTE, CABLES DE AUDIO, CABLES Y
FIBRAS PARA LA TRANSMISIÓN DE SONIDOS E IMÁGENES,
CABLES PARA SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE SEÑALES
ÓPTICAS Y ELÉCTRICAS, CABLES COAXIALES, CABLES
PARA VIDEO COMPONENTE, CABLES PARA COMPUTADOR,
CABLES ELECTRÓNICOS, CABLES ETHERNET, CABLES DE
INTERFAZ MULTIMEDIA DE ALTA DEFINICIÓN, CABLES DE
MICRÓFONO, CABLES DE ALTAVOZ, CABLES ESTÉREO, CABLES DE TELECOMUNICACIONES, CABLES DE VIDEO; CABLES
HONEYWELL
Consistente en: la palabra HONEYWELL, que servirá para: AMPARAR: ALARMAS DE SEGURIDAD Y ANTIRROBO; ALARMAS
DE GAS, HUMO Y FUEGO; DETECTORES DE MOVIMIENTO E
INTRUSIÓN, GAS, HUMO Y FUEGO; CONTACTOS MAGNÉTICOS,
RETRANSMISORES, INTERRUPTORES; DETECTORES PARA
ROMPIMIENTO DE VIDRIO; SENSORES, INTERRUPTORES,
ESCÁNERES, GENERADORES, TRANSMISORES, RECEPTORES
Y PROCESADORES DE SEÑALES ELÉCTRICAS; SEGURIDAD
DE LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y MONITORES
PARA FALLAS; CARGADORES DE BATERÍAS; PANELES DE
CONTROL, PANELES REPETIDORES, Y CONTROLES ELÉCTRICOS PARA DETECTORES Y ALARMAS; CONTROLADORES;
CONTROLES REMOTO; TRANSMISORES Y RECEPTORES
REMOTO; CONTROLES PARA MEDIOS AMBIENTES, ELECTRODOMÉSTICOS E ILUMINACIÓN AUTOMÁTICA; EQUIPO
PARA VIGILANCIA POR VIDEO Y PARTES DE ÉSTOS; ESPECIFICAMENTE CÁMARAS, CÁMARAS DIGITALES, CÁMARAS
DE RED Y CÁMARAS WEB, COMBINACIÓN DE GRABADORES
DE VIDEO Y REPRODUCTORES DE VIDEO, PRODUCTOS DE
VIDEO EN RED ESPECÍFICAMENTE SERVIDORES DE VIDEO
EN RED, GRABADORES DE VIDEO EN RED, DECODIFICADO-
R
RES DE VIDEO EN RED, CODIFICADORES DE VIDEO EN RED;
IA
CÁMARAS IP, ESPECÍFICAMENTE CÁMARAS CAPACES DE
TRANSMITIR DATOS Y VIDEO A TRAVÉS DE PROTOCOLOS
D
DE INTERNET; GRABADORAS DE AUDIO, GRABADORAS
DE VIDEO, MONITORES DE VIDEO, SISTEMAS DE GESTIÓN
DE VIDEO, SISTEMAS DE CONMUTACIÓN DE VIDEO, TECLADOS; UNIDADES DE POSICIONAMIENTO DE CÁMARAS,
ESPECÍFICAMENTE DISPOSITIVOS DE INCLINACIÓN Y BANDEJAS PARA CÁMARAS PARA PERMITIR LA COLOCACIÓN
POR UN OPERADOR REMOTO; TRÍPODES, ENSAMBLAJES,
PROTECTORES Y ACCESORIOS PARA CÁMARAS; LENTES PARA
CÁMARA, ESPECÍFICAMENTE LENTES DE IRIS AUTOMÁTICO,
LENTES DE ZOOM ÓPTICO, LENTES DE ZOOM DIGITAL; VISUALIZADORES PARA CÁMARAS; REPRODUCTORES DE AUDIO;
SISTEMA ELECTRÓNICO DE GESTIÓN DE VISITANTE QUE
COMPRENDE HARDWARE PARA COMPUTADOR, ESCÁNER,
CÁMARA, IMPRESOR Y SOFTWARE QUE CREA TARJETAS
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
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USADOS EN RELACIÓN CON COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS
PERIFÉRICOS DE COMPUTADOR, TELEVISIONES, EQUIPO DE
AUDIO-VIDEO, EQUIPO DE TELEVISIÓN DE CIRCUITO CERRADO, EQUIPO PARA CONTROL AMBIENTAL Y TERMOSTATO
Y EQUIPO PARA TELECOMUNICACIONES; MATERIAL PARA
REVESTIMIENTO DE CABLE QUE SE VENDE COMO UNA INTEGRACIÓN DE CABLES; CONECTORES DE CABLE; CABLES
DE ELECTRICIDAD. Clase: 09. Para: AMPARAR: TRANSMISIÓN
ELECTRÓNICA DE SEÑALES INCLUYENDO MENSAJES, VIDEO
Y DATOS EN RELACIÓN CON EL MONITOREO Y GESTIÓN DE
SISTEMAS ELECTRÓNICOS PARA EMPRESAS Y CASAS, SISTEMAS DE SEGURIDAD PARA EMPRESAS Y CASAS Y SISTEMAS
DE AUTOMATIZACIÓN PARA EMPRESAS Y CASAS POR MEDIO
DE SERVICIOS INALÁMBRICOS, SERVICIOS DE LÍNEA FIJA Y
A TRAVÉS DE UN RED DE COMPUTADOR GLOBAL. Clase: 38.
73
3 v. alt. No. F054506-1
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil once.
No. de Expediente: 2012120003
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO.
No. de Presentación: 20120170925
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Procter & Gamble Business Services Canada Company,
de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
3 v. alt. No. F054505-1
No. de Expediente: 2012116174
No. de Presentación: 20120164502
CLASE: 03.
Consistente en: las palabras ORAL -B 1. 2. 3 y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PASTA DE DIENTES. Clase: 03.
IA
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de julio del año dos mil doce.
STAY FABULOUS
MARIA DAFNE RUIZ,
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de NOXELL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras STAY FABULOUS, que se traducen
al castellano como "permanecer fabuloso", que servirá para: AMPARAR:
JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,
LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil doce.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F054507-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
74
THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2012120002
No. de Presentación: 20120170924
CLASE: 21.
MOISTURERICH
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil doce.
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MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
Consistente en: la expresión MOISTURERICH, que servirá para:
AMPARAR: BANDA LUBRICANTE, LA CUAL ES UN COMPONENTE DE INSTRUMENTOS PARA AFEITAR. Clase: 08.
ESPECIAL de Procter & Gamble Business Services Canada Company,
de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
Consistente en: las palabras ORAL -B 1. 2. 3 y diseño, que servirá
REGISTRADORA.
para: AMPARAR: CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
doce.
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. F054509-1
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
No. de Expediente: 2012116768
No. de Presentación: 20120165687
REGISTRADOR.
CLASE: 06.
LUCIA MARGARITA GALAN,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. F054508-1
D
IA
R
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2012120206
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
METALCO, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
METALUM
No. de Presentación: 20120171302
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
Consistente en: la palabra METALUM, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE
CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS
METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
75
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
doce.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRADORA.
veintisiete de agosto del año dos mil doce.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
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LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F054568-1
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
No. de Expediente: 2012117688
SECRETARIO.
No. de Presentación: 20120167180
CLASE: 29.
3 v. alt. No. F054564-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2012117690
No. de Presentación: 20120167182
CLASE: 29.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de RYC
ALIMENTOS S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de RYC
ALIMENTOS S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil doce.
D
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R
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Practi Rico y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE
CAZA; EXTRACTO DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS
Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS,
LECHES Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, CARNES FRÍAS Y EMBUTIDOS. Clase: 29.
Consistente en: las palabras GRANJAS RYC y diseño, que servirá
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de agosto del año dos mil doce.
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTO DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
MARIA DAFNE RUIZ,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
REGISTRADOR.
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHES Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES, CARNES FRÍAS Y EMBUTIDOS. Clase: 29.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil doce.
3 v. alt. No. F054569-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
76
De Segunda Publicación
ACEPTACION DE HERENCIA
Lo que se avisa al público general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al pUblico para
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
efectos de Ley.
Armenia, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.- LIC.
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RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIHACE SABER: Que por resolución de las once horas quince mi-
nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora MACLOVIA BURUCA conocida por ANA LIDIA BURUCA;
quien fue de setenta y tres años de edad, fallecida el día trece de julio
3 v. alt. No. C005507-2
de dos mil doce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de
parte de los señores OSCAR MAURICIO BURUCA y CELIN BURU-
CA, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndose a los aceptantes
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
herencia yacente.
efectos de Ley.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Miguel, a las once horas dieciséis minutos del día once
de septiembre de dos mil doce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de Junio del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó la causante MARCELINA MARTINEZ GOMEZ de
parte del señor CARLOS LUIS MAJANO DIAZ, como Cesionario de
los derechos que le correspondían a los señores MARIA PRUDENCIA
MARTINEZ DE AMAYA; MARIA ANITA MARTINEZ y FRANCISCO MARTINEZ, éstos por derecho propio en calidad de hijos de la
3 v. alt. No. C005506-2
mencionada causante, quien fue a la fecha de su fallecimiento de ochenta
y tres años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de
Osicala, Departamento de Morazán; hija de Jerónimo Martínez y Soledad
Gómez; falleció el día veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa
y seis en el Cantón Pueblo Viejo de la Ciudad de Osicala, Departamento
Instancia de Armenia, Sonsonate.
de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se
IA
R
Rafael Eduardo MenENDEZ Contreras, Juez de Primera
le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-
en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
sión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
D
Hace saber: Que a las 8:50 horas de este día se emitió resolución
tario la herencia intestada dejada por el causante José Alberto Gómez,
quien falleció el día once de septiembre del año 2011, en Parqueo de
Patología de Medicina Legal de Sonsonate consecuencia de Politraumatismo severo, quien fuera de cuarenta y seis años de edad, sastre,
Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
viudo, originario de esta Ciudad, Sonsonate, del domicilio Cantón La
Montañita, Sacacoyo, La Libertad , nacionalidad Salvadoreño, hijo de
Encarnación Gómez; con último domicilio en la Ciudad de Sacacoyo,
de parte de la señora Bety Haydee Gómez Orellana en calidad de hija
sobreviviente del causante.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de
junio de dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTERINA.
Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora
y representante de la sucesión del causante José Alberto Gómez, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
3 v. alt. No. C005512-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
77
Rafael JosE Antonio VelAsquez MejIa, Juez Suplente de
RODAS RODRIGUEZ, en su carácter de cónyuge e hijo sobreviviente
Primera Instancia de Armenia, Sonsonate.
respectivamente de dicho causante; habiendo repudiado dicha herencia
Hace saber: Que a las 09:00 horas de este día se emitió re-
el señor WILFREDO RODAS RODRIGUEZ, hijo del causante; y se le
solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de inventario la herencia intestada dejada por el señor Fidel Santos
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Martínez, quien falleció el día 05 de abril de 1995 y fue de 51 años de
herencia yacente.
edad, salvadoreño, casado, jornalero, hijo de Víctor Santos Hernández
y Margarita Martínez Valencia, originario y con último domicilio en
Zacatecoluca, veinticuatro de septiembre de dos mil doce.
Cuisnahuat, Sonsonate, de parte de Berta Escobar Mundo, cesionaria
LICDA. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN,
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de los derechos hereditarios que le correspondían a Ana Elisabet Ayala
viuda de Santos, cónyuge sobreviviente del causante.
Se nombró interinamente a la persona antes referida administra-
NOTARIO.
dora y representante de la sucesión del causante, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
3 v. alt. No. F054055-2
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
Sonsonate, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil
beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MA-
doce.- LIC. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ
NUEL DE JESUS HERRERA REYES conocido por MANUEL DE
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO
JESUS HERRERA que falleció el día veinticuatro de diciembre de dos
mil once, en la Colonia Miramar número uno, de San Juan Nonualco,
CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de CARLOS
MISAEL HERRERA RIVAS, en concepto de hijo del causante; y se
3 v. alt. No. F054051-2
ha nombrado al aceptante interinamente administrador y representante
de la sucesión de que se trata.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario, de este
aviso se presenten a deducirlo.
domicilio y de San Salvador, con oficina Jurídica en Avenida Juan Vicente
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los ocho días del mes
Villacorta, Número Cinco, Barrio El Centro, Zacatecoluca, al público.
de agosto de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita a las
R
diecisiete horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
3 v. alt. No. F054090-2
IA
beneficio de inventario por parte de la señora MARTHA LINA CRUZ
D
MARTINEZ, la herencia INTESTADA dejada a su defunción por el
causante LUIS ALONSO RODAS o LUIS ALONSO RODAS SERRANO, sexo masculino, quien falleció el día veinticuatro de febrero de mil
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
novecientos noventa en el Cantón Natividad de la ciudad de Santa Ana,
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca, con asistencia médica, siendo
al momento de su defunción de sesenta y tres años de edad, Jornalero,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas de este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con
casado, originario de San Vicente, de nacionalidad salvadoreña, hijo de
Beneficio de inventario de la señora MARIA DE LA PAZ BELTRAN
Esteban Rodas y de Antonia Serrano ya fallecidos; habiendo fallecido el
conocida por MARIA PAZ BELTRAN y por PAZ BELTRAN, quien
causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus
falleció a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del año mil
bienes; y habiendo sido el último domicilio de dicho causante en Santa
novecientos noventa y seis, en el Barrio Santa Lucía de la Ciudad de
Ana; en su calidad de cesionaria del Derecho Hereditario que en dicha
Alegría, Departamento de Usulután, siendo la Ciudad de Alegría, De-
sucesión les correspondía a los señores MARIA TERESA RODRIGUEZ
partamento de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora ANA
DE RODAS o MARIA TERESA RODRIGUEZ y JOSE SALVADOR
JULIA FLORES BELTRAN, en calidad de hija de la causante.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
78
Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del
año dos mil doce.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ,
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JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO
CANIZALEZ y por ALFONSO RODRIGUEZ CANIZALES, quien fue
de ochenta y seis años de edad, de este domicilio, Estado Civil Acompañado, Mecánico, fallecido el día cuatro de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de
los señores JOSE EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ, con NIT cero
quinientos doce-doscientos veintiún mil doscientos cincuenta y siete
cero cero uno-seis; FRANCISCO ALFONSO PEREZ RODRIGUEZ
con NIT cero quinientos doce- cero ochenta mil ciento cincuenta y
nueve-cero cero uno-dos; PORFIRIO PEREZ RODRIGUEZ, con NIT
cero quinientos doce- ciento treinta mil ochocientos sesenta- cero cero
uno-cero; MAURICIO EDGARDO PEREZ RODRIGUEZ, con NIT
cero quinientos doce- ciento diez mil ochocientos sesenta y uno-ciento
uno-cuatro; y CARLOS ERNESTO PEREZ RODRIGUEZ, con NIT
cero quinientos doce- cero ochenta y un mil cero sesenta y seis-ciento
uno-cinco; en la calidad de hijos sobrevivientes del causante, a quienes
se les ha conferido la administración y representación INTERINA de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F054094-2
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las ocho horas diecinueve minutos del día diecisiete de septiembre de
dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción de la señora
BLANCA YANIRA GARCIA LOPEZ, quien fue de treinta y dos años
de edad, estudiante, soltera, originaria de Chalatenango, y del domicilio
de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecida el día
dieciséis de noviembre de dos mil seis; de parte del señor JOSE MARIO
GARCIA MENJIVAR o JOSE MARIO GARCIA, en el concepto de
padre de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
D
IA
R
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas veinticinco minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil
doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas y treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil doce.LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F054105-2
MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil Suplente de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y siete
minutos del día catorce de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor
SANTOS PABLO RODRIGUEZ BONILLA, mayor de edad, técnico en
electricidad, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad
Número: cero un millón setecientos cinco mil ciento veinticuatro - cero
3 v. alt. No. F054104-2
y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos seis - cero
setenta mil ochocientos setenta y ocho - ciento uno - nueve; en calidad
de cesionario de los derechos hereditarios, que le correspondían a los
señores ANA DEYSI CARRANZA DE RAMIREZ, en calidad de esposa
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las ocho horas y veintitrés minutos del día catorce de septiembre de
dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor
ALFONSO JOAQUIN TRIGUEROS, conocido por ALFONSO JOAQUIN RODRIGUEZ TRIGUEROS por ALFONSO RODRIGUEZ
del causante, JOEL AMILCAR RAMIREZ CARRANZA y GUSTAVO
JAVIER RAMIREZ CARRANZA, en calidad de hijos del causante; la
herencia intestada que dejó al fallecer el señor SILVESTRE RAMIREZ
SANCHEZ, quien fue de setenta años de edad, casado, agricultor, originario de Meanguera, Morazán, hijo de los señores HIGINIO SANCHEZ
y SATURNINA RAMIREZ; fallecido a las cero horas, cuarenta y cinco
minutos del día trece de marzo del dos mil once, en Hospital de San
Juan de Dios de San Miguel, siendo su último domicilio el municipio
de Chirilagua del Departamento de San Miguel.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
Confiéresele al heredero declarado, señor SANTOS PABLO
RODRIGUEZ BONILLA, la administración y representación interina
79
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia
yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once
horas veinticinco minutos de este día se ha tenido por aceptada ex-
a la tercera publicación de este edicto.
presamente y con beneficio de inventario de parte del señor CESAR
Lo que se pone de conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
ABEL PORTILLO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por
la señora SATURNINA DE JESUS DE PAZ DE PORTILLO, quien
falleció a las diecinueve horas del día veinticinco de septiembre de mil
de San Miguel, a las doce horas y dos minutos del día catorce de septiembre
novecientos noventa y dos en el Cantón El Castillo, de esta jurisdicción,
del dos mil doce.- LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ
siendo San Juan Opico su último domicilio; en concepto de nieto de la
SUPLENTE SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN
referida causante y por representación del derecho hereditario que le
CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO INTERINO.
correspondía a su padre el señor CALIXTO PORTILLO DE PAZ, éste
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Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
en calidad de hijo de la causante, en virtud que éste no acepto en vida
dicha sucesión, por medio de su Apoderado el Licenciado ROLANDO
3 v. alt. No. F054112-2
GEOVANNI RAMIREZ CONTRERAS.
Confiándosele al aceptante expresado en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión con
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Lo que se pone en conocimientos del público los efectos de Ley.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
ción de este Juzgado, de las ocho horas con cincuenta y nueve minutos
los once horas cuarenta minutos del día siete de agosto del año dos mil
del día dieciséis de agosto de dos mil doce, SE HA TENIDO POR
doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-
ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
señora GUADALUPE DE LOS ANGELES LOPEZ HERNANDEZ, la
SECRETARIO.
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de agosto
de dos mil nueve, en el municipio de Santa Tecla, Departamento de La
3 v. alt. No. F054124-2
Libertad, siendo Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último
domicilio, dejó el señor REYES RAMIRO LOPEZ conocido por REYES
RAMIRO MINERO LOPEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad,
sastre, soltero, originario de San Juan Nonualco, Departamento de La
Lic. Angel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil del Distrito
señora GUADALUPE DE LOS ANGELES LOPEZ HERNANDEZ, en
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
su calidad de hija sobreviviente del causante. Y SE LE HA CONFERIDO
para los efectos de Ley.
R
Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, aceptación que hace antes citada
IA
A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la He-
D
rencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la
herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce
horas y quince minutos del día diecisiete de septiembre del corriente
año. Se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario
de la herencia intestada que al fallecer el día veintiséis de mayo de mil
novecientos ochenta y seis, en el Cantón Copetillos de esta jurisdicción,
LIBRAD EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Santa Tecla, a las
y Distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante Josefina Bonilla,
nueve horas con nueve minutos del día dieciséis de agosto de dos mil
de parte de la señora María de la Paz Romero, en concepto de cesionaria
doce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían
CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ
a la señora Rosa Cándida Bonilla de García, en concepto de hija sobrevi-
EUCEDA, SECRETARIA.
viente de la referida causante; así mismo es cesionaria de los Derechos
Hereditarios adquiridos por los señores Rosa Elizabeth Romero y Jorge
Alberto Guevara García, el cual le correspondía al señor Arcadio Bonilla
3 v. alt. No. F054115-2
Alvarez, en calidad de hijo de la mencionada causante, de conformidad
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
80
con el Artículo 1699 C.c. Se le confiere a la heredera declarada en el
TITULO DE PROPIEDAD
carácter dicho la administración y representación INTERINA de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora
doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
BIBIANA ANTONIA LEMUS DE A VELAR, quien es de cincuenta
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
y cinco años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con
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Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos seis
3 v. alt. No. F054136-2
mil novecientos cuarenta y seis guión cuatro. Solicitando a su favor se
le extienda Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en Barrio El Centro, Calle Luz Morán y Primera Calle Poniente
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
número seis de esta ciudad, que en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posee desde hace más de diez años consecutivos, posesión unida a
la de su antecesor dueño, de una extensión superficial de 305.576.Mts².,
las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide siete
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que
punto ochenta y dos metros colinda con propiedad del señor Euclides
a su defunción dejó la señora DORA ALICIA FLORES DE COREAS,
Interiano Argueta, Primera Calle Poniente de por medio; AL ORIEN-
quien fue de treinta y dos años de edad, casada, empleada, originaria
TE: En tres tramos así: primer tramo, mide catorce punto veintinueve
de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad sal-
metros, segundo tramo, mide tres punto cuarenta y cinco metros y tercer
vadoreña, hija de Carlos Coreas y María Isabel Flores o María Isabel
Flores Alvarado; quien falleció a las trece horas y treinta minutos del
día tres de mayo del año dos mil once, en el Hospital Nacional San
tramo, mide catorce punto cero seis metros, colinda con propiedad de
la señora María Eugenia Parada De Burgos, Juana Antonia Mancía y
Juan de Dios del Municipio y Departamento de San Miguel, siendo su
Evelym Yaneth Flores Mancía; AL SUR: mide catorce punto cincuenta
último domicilio Nueva Granada, Departamento de Usulután, de parte
y cinco metros, colinda con propiedad de la señora Yolanda del Carmen
de SANTOS TULIO FLORES ALVARADO, de cincuenta y cinco años
Cerna de Ramos y Patronato de Padres de Familia del Tercer Ciclo,
de edad, empleado, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de
Calle Luz Morán de por medio y AL PONIENTE: en cuatro tramos así:
Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millo-
primer tramo, mide ocho punto setenta y dos metros; segundo tramo,
nes seiscientos veintidós mil trescientos diecinueve guión siete; y con
Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil ciento doce guión
doscientos sesenta mil ciento sesenta y seis guión ciento uno guión dos,
en concepto cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
mide dos punto quince metros, tercer tramo, mide seis punto dieciocho
metros y cuarto tramo, mide diez punto sesenta y siete metros, colinda
con propiedad de la señora Patricia Flores Baños De Aquino, Juana
Alicia Baños y Margarita Baños. El predio descrito no es dominante,
su calidad de madre de la causante y Mario Reny Coreas Rivera, en su
ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni
calidad de cónyuge sobreviviente de la misma causante.- Art. 988 No.
está en proindivisión con otras personas y lo hubo por compra el día
1 C. C.
veintitrés de julio del corriente año, al señor Gonzalo Anselmo Argumedo,
D
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R
a los señores María Isabel Flores o Maria Isabel Flores Alvarado, en
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
mayor de edad, pensionado del domicilio de San Salvador, lo valora en
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
DE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio, por lo que
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los veinticuatro días del
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL
mes de septiembre de dos mil doce.- ING. ROMEO JOSE BARILLAS
PANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- SALVADORA PALACIOS
DIA SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.- LIC. OSCAR
DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-
MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.
PLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F054138-2
3 v. alt. No. C005511-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a este Alcalde se ha presentado por sí, el señor
MAURICIO IGDALI APARICIO, de sesenta y cinco años de edad,
Ingeniero mecánico, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número un mil ciento dieciocho guión ciento setenta y un mil
doscientos cuarenta y seis guión siento uno guión nueve, solicitando se
le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
metros, lindando con el señor Adán Ramos, cerco propio de por medio,
AL NORTE: Mide sesenta metros, colinda con los Señores Julio López
y Cornelio Argueta, cerco propio de por medio; AL PONIENTE: Mide
ciento cuarenta metros, lindando con propiedad de la señora Paz Ochoa,
cerco propio de por medio; y AL SUR: Mide setenta y cinco metros,
lindando con propiedad de Roberto Funes, cerco propio de por medio.
Lo adquirió por compra verbal que hizo a la señora MARÍA CARMEN
RAMOS SOLIS, lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
once horas con diez minutos del día diecinueve de julio del año dos mil
doce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
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urbana, situado en el Barrio El Calvario, en Sexta Calle Poniente y
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Séptima Avenida Sur, del municipio de Santa Elena, Distrito y Depar-
tamento de Usulután de la extensión superficial de SESENTA METROS
CUADRADOS, de las medida y colindancias siguientes NORTE: siete
punto setenta y cinco metros con Isabel Margoth Aparicio, ORIENTE:
siete punto setenta y cuatro metros, con María Isadra Díaz, SUR: siete
punto setenta y cinco metros con Sonia Aparicio de Arévalo, calle de
por medio; y PONIENTE: siete punto setenta y cuatro metros, con Ana
3 v. alt. No. F054068-2
Ester Aparicio. El inmueble descrito lo obtuvo el interesado por posesión
material, la cual data desde hace más de veinte años consecutivos, de
manera quieta y jamás interrumpida, no tiene cargas, ni derechos reales,
no está ni ha estado nunca en proindivisión con nadie, ni es dominante, ni
sirviente, lo valora el interesado en UN MIL DOLARES DE ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento al público en general, para los
efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Santa Elena, Departamento de Usulután, a
los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.- LIC.
NICOLAS ALFREDO BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO JOSUE GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F054069-2
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TÍTULO SUPLETORIO
D
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
JOSÉ RUBEN RAMOS OCHOA, quien es de cuarenta y dos años de
edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, por medio de su Apoderada General Judicial y
Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMÁN o ANA JULIA
INTERIANO DE GUZMÁN; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de
un inmueble de naturaleza rústica; situado en el Cantón Belén, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad
superficial de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS;
de las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE: Mide noventa
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor ELI
NORBERTO VILLACORTA VILLALOBOS, de treinta y un años de
edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, con residencia en Cuarta Calle Poniente número Veinte, Barrio
Roma de esta Ciudad; por medio de su Apoderada General Judicial y
Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMÁN o ANA JULIA
INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el lugar la "Loma
China" actualmente conocido dicho lugar como Colonia Monroy, pero que
realmente según Catastro está ubicado en el Cantón Llano El Ángel, de
la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, y es de
la capacidad superficial de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS
CUADRADOS, con los rumbos, medidas y colindancias siguientes:
LINDERO ORIENTE: veintisiete metros, colindando con Francisco
Amaya, cerco de alambre de por medio. LINDERO NORTE: cuarenta
y seis metros colinda con los terrenos de Rudy Balmore Argueta y Juan
Lobo Orellana, cerco de alambre e izote de por medio. LINDERO PONIENTE, un metro colindando con Balmore Argueta. LINDERO SUR,
sesenta y dos metros, lindando con Esteban Aguilar, Benito Ventura y
Marina Carranza, calle de por medio. Que dicho inmueble lo adquirió
por compra de posesión mediante Escritura Pública que le hizo la señora
MARTA ALICIA CAMPOS VILLACORTA, el día nueve de octubre
de dos mil diez; y lo valora en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
doce horas y siete minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil
doce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F054070-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
82
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
sesenta y cuatro con cincuenta centímetros, colinda con Irene Medrano;
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
AL SUR: Mide cuarenta y nueve metros, colinda con Silvio Pérez; AL
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
PONIENTE: Mide cuarenta y cinco metros, calle de por medio con la
MIGUEL.
titulante. Lo adquirió por compra de posesión que hizo al señor JOSÉ
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
FLORENTIN PORTILLO, de setenta y cuatro años de edad, jornalero,
RENÉ SORTO, lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
de la jurisdicción de Llamabal, Departamento de Morazán, por medio
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
de su Apoderada General Judicial y Especial Licenciada ANA JULIA
once horas con diez minutos del día quince de agosto del año dos mil
INTERIANO GUZMÁN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMÁN;
doce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
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del domicilio del Cantón Joya del Matasano, Caserío Los Cimientos,
solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica;
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
situado en el Cantón San Matías, jurisdicción de Ciudad Barrios, Depar-
ZULETA, SECRETARIO.
tamento de San Miguel, de la capacidad de SEISCIENTOS CUARENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes
3 v. alt. No. F054074-2
siguientes: AL ORIENTE: Mide veinticuatro metros, colindando con
Buenaventura Lizama, calle de por medio; AL NORTE: Mide veintisiete
metros colinda con resto del inmueble general, cerco de alambre de púas
de por medio; AL PONIENTE: Mide veinticuatro metros, colinda con
Juana Guevara de Argueta, cerco de alambre de púas de por medio; AL
SUR: Mide veintisiete metros, colinda con Silvia Yaneth Díaz, cerco
de alambre de púas de por medio. Lo adquirió por compra que hizo al
señor BUENAVENTURA LIZAMA, lo valúa en la cantidad de MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUAN CARBALLO RIVAS, de cuarenta y seis años de edad, agricultor
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
en pequeño, con domicilio en Cantón San Luisito, Caserío La Quesera,
once horas con diez minutos del día treinta de agosto del año dos mil
doce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA
INTERIANO GUZMÁN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMÁN;
solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
ZULETA, SECRETARIO.
rústica; situado en el Caserío La Quesera, Cantón San Luisito, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad
3 v. alt. No. F054072-2
superficial de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS PUNTO
CERO DOS METROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes
siguientes: AL ORIENTE: Mide doscientos diecinueve punto cincuenta
metros colindando con Roberto Castillo, Juan Carballo Machado, calle
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
y alambre de púas de por medio, AL NORTE setenta y nueve punto
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
noventa y cuatro, colindando con Isaías Castillo, calle y alambre de
púas de por medio, AL PONIENTE ciento ochenta y nueve punto diez
MIGUEL.
metros lindando con Juan Carballo Machado, cerco de alambre de por
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TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
NOEMY DEL CARMEN AYALA DE HENRIQUEZ, de treinta y
cinco años de edad, de oficios del hogar, del domicilio del Cantón
Nuevo Porvenir, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento
de San Miguel, por medio de su Apoderada General Judicial y Especial
Licenciada ANA JULIA INTERIANO GUZMÁN o ANA JULIA
medio, y al SUR; doscientos uno punto cincuenta metros colinda con
Juan Carballo Machado, cerco de alambre de por medio. Lo adquirió
por compra de posesión de forma verbal que hizo al señor JUAN
CARBALLO MACHADO, lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
INTERIANO DE GUZMÁN; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once
un inmueble de naturaleza rústica; situado en el Cantón Nuevo Porve-
horas con diez minutos del día veintidós de agosto del año dos mil
nir, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de
doce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
la capacidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS;
ZULETA, SECRETARIO.
de las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE: Mide sesenta y
nueve metros, colinda con Arnoldo Medrano; AL ORIENTE: Mide ciento
3 v. alt. No. F054075-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
83
ROBERTONI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: ROBERTONI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente:2011114546
No. de Presentación: 20110160950
CLASE: 29.
ROBERTONI
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra ROBERTONI, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES,
CONFITERIA, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE,
SALSAS Y ESPECIAS. Clase: 30.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de
ROBERTONI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: ROBERTONI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
ROBERTONI
Consistente en: la palabra ROBERTONI, que servirá para: AMPARAR: EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN
CONSERVA, SECAS Y COCINADAS; JALEAS, MERMELADAS;
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS, ENCURTIDOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil once.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil doce.
3 v. alt. No. C005502-2
No. de Expediente:2012120689
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CLASE: 03.
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CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
D
No. de Presentación: 20120172559
3 v. alt. No. C005501-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Fábrica de Jabón la Corona S.A. de C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2011114545
No. de Presentación: 20110160949
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
84
PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)
JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil doce.
LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS. Clase: 03.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil doce.
REGISTRADORA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
veinte de agosto del año dos mil doce.
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SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005505-2
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2012115918
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
No. de Presentación: 20120163650
CLASE: 30.
3 v. alt. No. C005504-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente:2012120688
No. de Presentación: 20120172558
CLASE: 03.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
HECTOR RICARDO RODRIGUEZ RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Fábrica de Jabón la Corona S. A. de C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
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DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras GOLDEN FLOUR y diseño. Se traduce al castellano como: Oro enharinar, que servirá para: AMPARAR:
HARINA DE ARROZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil doce.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
mil doce.
3 v. alt. No. F054091-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
85
la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, en su calidad
CONVOCATORIA
de Apoderada del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD
CONVOCATORIA
ANOMIMA, abreviadamente BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S.A.,
La Administradora Única Propietaria de la Sociedad PLASTICOS LAS
AMERICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse PLASTICOS LAS AMERICAS, S.A. DE C.V.,
CONVOCA: a sus accionistas para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a partir de las ocho horas del
día veintidós de Octubre de dos mil doce, en las instalaciones de las
siguientes oficinas: Urbanización Buenos Aires 1, Avenida San Carlos
#119, Ciudad y Departamento de San Salvador, para tratar los puntos
incluidos en la siguiente agenda:
contra el señor RONALD ALEXANDER ARGUMEDO CARCAMO,
reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en pública
subasta y al mejor postor, en fecha que oportunamente se dará a conocer el siguiente bien inmueble: "Un inmueble urbano y construcciones
que contiene, que forma parte de la Colonia Río Zarco, situado en el
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Cantón Cutumay, Jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa
Ana, identificado como LOTE NÚMERO CATORCE ACCESO VEINTICINCO DE LA COLONIA RIO ZARCO SECTOR DOS, primer
AGENDA
inmueble, de un área de CIEN METROS CUADRADOS, equivalentes
1)
Composición de Quórum y Apertura de la Sesión;
2)
Lectura de Acta de la Sesión anterior;
3)
Adecuación del Pacto social a las reformas del Código de
Comercio;
los ejes del pasaje Azacualpa, acceso veintidós y acceso veinticinco,
4)
Aumento de Capital Social Mínimo;
Norte veinticuatro grados treinta y ocho punto un minuto Este, sobre
5)
Modificación del valor nominal de las acciones de la Sociedad
el eje del acceso veinticinco y en este punto con una deflexión positiva
Varios.
nueve minutos Este, y una distancia de dos punto cincuenta metros se
6)
El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Extraordinaria de Accionistas en esta primera convocatoria será de las tres
cuartas partes del total de las acciones en que está dividido el capital
social, y las resoluciones se tomarán con igual proporción.
a CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO CERO OCHO VARAS,
este lote se localiza y se describe así: Partiendo de la intersección de
se mide una distancia de veintisiete punto cincuenta metros con rumbo
de noventa grados, rumbo Sur sesenta y cinco grados veintiuno punto
llega al vértice suroeste del lote que se describe, el cual mide y linda:
AL PONIENTE, cinco metros y rumbo Norte veinticuatro grados treinta
y ocho punto un minutos Este, lindando con lote número uno del acceso
veinticinco, con el acceso veinticinco de catorce metros de ancho de
De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar dicha Junta
General Extraordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo
lugar indicado, a partir de las ocho horas del día veintitrés de octubre
de dos mil doce.
En esta segunda convocatoria, se celebrará la sesión cualquiera que
sea el número de las acciones representadas y las resoluciones se tomarán
con los votos de las tres cuartas partes de las acciones presentes.
por medio; AL NORTE: veintiuno metros y rumbo Sur sesenta y cinco
grados veintiuno punto nueve minutos Este, lindando con lote número
trece del acceso veinticinco AL ORIENTE: cinco metros rumbo Sur
veinticuatro grados treinta y ocho punto un minuto Oeste, lindando
con lote número ciento sesenta y nueve de la Avenida Cutumay; y AL
SUR: cuatro tramos rectos: Primer tramo, de cuatro punto cincuenta
metros, segundo tramo de cinco metros, tercer tramo de cinco metros,
San Salvador, 25 de Septiembre de 2012.
R
cuarto tramo de cinco punto cincuenta metros todos con rumbo Norte
IA
sesenta y cinco grados veintiuno punto nueve minutos Oeste lindando
con lote ocho, diez, doce y catorce del pasaje Azacualpa, llegando así
ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.
al punto donde se inició la presente descripción.- Inscrito a favor del
PLASTICOS LAS AMERICAS, S.A. DE C.V.
señor RONALD ALEXANDER ARGUMEDO CARCAMO, a la MA-
D
SRA. MERCEDES DEL CARMEN HERNANDEZ DE MORALES,
TRICULA NÚMERO DOS CERO DOS CERO SIETE CERO NUEVE
3 v. alt. No. F054053-2
CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO de propiedad del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.
SUBASTA PUBLICA
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo
Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado clasificado como Juicio Ejecutivo Mercantil Número 706-2008, promovido por
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: SANTA
ANA, A LAS NUEVE HORAS DEL DIA OCHO DE AGOSTO DE DOS
MIL DOCE. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE
NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F054050-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
86
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE OCCIDENTE
MECANISMO DE LA SUBASTA: Las ofertas deberán presentarse
S.A.
debidamente firmadas por el interesado, se recibirán de las 8:00 a.m-
VENDERA AL MEJOR POSTOR EN SUBASTA PUBLICA NO JUDI-
2:00 p.m. del día 22 de octubre de 2012, en sobre cerrado rotulado con
CIAL COMO CUERPO CIERTO Y EN LAS CONDICIONES EN QUE
el nombre del lote por el cual está ofertando, en la recepción de Agdosa
SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES BIENES POR LOTE:
Soyapango Km. 5 ½ Boulevard del Ejercito, Soyapango.
Lote N° 1
Las ofertas deberán dirigirse a Almacenes Generales de Depósito de
Descripción del bien: Lote de portafolios, archivadores, portafolders
Occidente y deberá de contener:
a)
Precio base por lote: $2,028
Características: Diversidad de portafolios en variedad de colores y
estilos variados
Lote N°2
oferta.
b)
c)
Unidades: 25,708
Relación del DUI y NIT, dirección, número de teléfono y
correo electrónico si es persona natural.
Descripción del bien: Lote de mochilas, maletines, set de maletas varios
estilos y colores.
Nombre de la persona natural o jurídica que presenta la
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varios estilos y colores, Unidades: 2709
Relación del DUI y NIT, dirección, número de teléfono y
correo electrónico del Representante Legal de la Sociedad
que representa. Las ofertas serán abiertas a las 3:00 pm hora
fijada para realizar la subasta y serán notificadas las partes el
Precio base por lote: $51,991.87
resultado de las mismas en las siguientes 24 horas vía correo
Características: Variedad de mochilas y maletines con y sin rodos,
electrónico, telefónica o cualquier otra vía. La mercadería
diversos estilos y colores.
estará a disposición de los ofertantes para su verificación el
Lote N°3
día jueves 18 y viernes 19 de octubre de 2012 en el lugar
antes señalado en el horario de 9:00 am - 3:00 pm.
Bolsos y Carteras varios estilos
Unidades: 27,442
Precio base por lote: $22,874.59
CONDICIONES ESPECIALES:
-
La subasta dará inicio a las 3:00 pm. con las ofertas recibidas.
Características: Variedad de Bolsos y carteras diversos estilos, tamaños
-
y colores.
No se permitirá el ingreso a las personas que se presenten
después de las 2:pm del día 22 de octubre de 2012.
Lote N°4
-
IA
Unidades: 38,104
Los representantes de personas jurídicas que participen en
la subasta, deberán acreditar su representación legal corres-
R
Promocionales, cosmetiqueras y portalápices varios estilos
pondiente.
D
Precio base por lote: $16,995.75
-
La venta se hará al mejor postor, entendiéndose por tal el
Características: Diversidad de artículos promocionales, como agendas,
porta botellas, portafolders en variedad de colores y estilos.
que ofreciere mayor cantidad. En caso de empate en las
posturas, será adjudicado al que hubiere presentado primero
Para mayor información, favor comunicarse en horas hábiles con el señor
Marco Tulio Alas Anzora, en Agdosa Soyapango Km. 5 ½ Boulevard del
la oferta.
Ejercito, Soyapango, Tel: 2277-9420 email: [email protected]
El ganador deberá entregar en efectivo o cheque certificado a favor de
FECHA DE SUBASTA: Lunes 22 de octubre 2012
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE OCCIDENTE, el
HORA DE LA SUBASTA: 3:00 p.m.
10% del valor ofertado en concepto de prima a más tardar el siguiente
día hábil de comunicada la adjudicación. Transcurrido dicho plazo sin
LUGAR DE LA SUBASTA: Agdosa Soyapango Km. 5 ½ Boulevard
del Ejercito, Soyapango
que se hubiese entregado la prima, quedará sin efecto la adjudicación.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
87
- Para formalizar la venta se dará un plazo de 5 días hábiles contados a
mayor de edad, Comerciante, del domicilio de esta Ciudad, contra el
partir del día siguiente hábil al de comunicada la adjudicación. En caso de
señor JOSÉ SERAFIN PORTILLO, mayor de edad, Comerciante, del
no formalizarse la venta en los plazos fijados por motivos imputables al
domicilio de la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, se
comprador la prima pasará en concepto de arras a favor de ALMACENES
venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se
GENERALES DE DEPOSITO DE OCCIDENTE.
especificará, TRES INMUEBLES: PRIMERO un inmueble de naturaleza
LAS OFERTAS SERAN EXCLUIDAS POR LOS MOTIVOS SI-
rústica, situado en el Cantón San Bartolo, de la jurisdicción de Ilopango,
Departamento de San Salvador, consistente en el Lote marcado en el
GUIENTES:
plano respectivo con el Número NUEVE del Block UNO, que tiene
Que las ofertas no estén debidamente firmadas por el ofertante
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1)
o su apoderado o contenga tachaduras o enmendaduras.
una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO
2)
Que el valor ofertado sea menor al precio base.
VARAS CUADRADAS, y sus medidas y linderos especiales son los
3)
Que la oferta no contenga la información mínima requeri-
siguientes: AL NORTE, en diez metros con terrenos de Pablo Guerra
da.
Medina, AL ORIENTE, en veintiséis metros cuarenta centímetros con
lote número ocho del mismo block número uno; AL SUR, en diez me-
PROHIBICIONES:
tros, calle de por medio de ocho metros de ancho abierta en el Terreno
Queda prohibida la participación en la subasta de los bienes muebles
General de donde se desmembró el presente, con lotes número ocho y
relacionados anteriormente, los peritos, por sí o por interpósita persona
nueve del Block número dos; y AL PONIENTE, veintiséis metros cua-
que haya efectuado el valúo de los activos objeto de la venta, a los di-
renta centímetros con lote número diez del mismo block número uno.
rectores, asesores, funcionarios de Almacenes Generales de Depósito
Dicho inmueble se encuentra Inscrito a favor del señor JOSÉ SERAFIN
de Occidente, S.A., sus cónyuges o parientes dentro del tercer grado de
PORTILLO, al Número VEINTE del Libro DOS MIL CINCUENTA Y
consanguinidad y segundo de afinidad, y a las sociedades que participan
SIETE de Propiedad, trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado
en más del 25% del capital social de Almacenes Generales de Depósito
Matrícula Número SEIS CERO UNO CUATRO NUEVE CERO UNO
de Occidente, S.A.
TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Librado en Ciudad Merliot, a las diez horas del día veintiséis de
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador, SEGUNDO un inmueble de naturaleza urbana, situado
septiembre de dos mil doce.
en Lomas de Altamira, Autopista Sur, Urbanización "Los Eliseos", San
JULIO EDUARDO LORENZO GAIGE DEL CASTILLO,
marcado con el número VEINTITRES, POLÍGONO "A", que tiene una
extensión superficial de SESENTA PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUA-
3 v. alt. No. F054088-2
D
IA
R
PRESIDENTE AGDOSA.
Salvador, consistente en un lote de terreno y construcciones que contiene,
RENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, que se localiza partiendo de
la intersección de los ejes del pasaje número uno y dos, se mide sobre el
eje de este último con rumbo Sur ochenta y dos grados cero cero punto
cinco minutos oeste y con una distancia de treinta y siete punto veinte
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, CENTRO
metros, se llega a un punto donde se mide una deflexión izquierda de
JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE
noventa grados cero cero punto cero minutos oeste, con una distancia
SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,
de cinco punto cincuenta metros, se llega al punto número uno a partir
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
del cual se inicia la presente descripción: AL OESTE, tramo recto que
por el Licenciado EDGAR ARTURO FLORES MARTÍNEZ, mayor de
parte del punto número uno con rumbo norte cero siete grados cincuenta
edad; Abogado y Notario, de este domicilio, como Apoderado General
y nueve punto cinco minutos y una distancia de doce punto cincuenta
Judicial del Señor MARIO EDUARDO HERNANDEZ MONTALVO,
metros linda con lote número veinticuatro de este mismo polígono
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
88
llegando al punto número dos; AL NORTE, tramo recto que parte del
punto número dos, con rumbo norte ochenta y dos grados cero cero
punto cinco minutos este y una distancia de cinco metros linda con
lote número catorce de este mismo polígono, llegando al punto número
tres: AL ESTE, tramo recto que parte del punto número tres con rumbo
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: En el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,
a las doce horas y treinta minutos del día doce de enero de dos mil once.
LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO
MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SE-
sur cero siete grados cincuenta y nueve punto cinco minutos este y una
CRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.
distancia de doce punto cincuenta metros, linda con lote número veintidós
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de este mismo polígono, llegando al punto número cuatro; AL SUR,
tramo recto que parte del punto número cuatro con rumbo sur ochenta
3 v. alt. No. F054089-2
y dos grados cero cero punto cinco minutos oeste y una distancia de
cinco metros, linda con lotes números veinte y veintiuno del polígono
“C”, pasaje número dos de por medio, llegando al punto número uno
donde de comenzó la presente descripción. Inscrito a favor del señor
LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
JOSE SERAFIN PORTILLO, al Número CATORCE del Libro DOS
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, de propiedad, trasladado
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO
al Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula Número SEIS CERO
EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el BANCO HSBC SAL-
UNO CUATRO NUEVE CERO UNO OCHO-CERO CERO CERO
CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, TERCERO:
un inmueble de naturaleza rústica, plano con unas construcciones de
bahareque ya bastante deterioradas, situado en el Cantón San Bartolo,
de la Jurisdicción de Ilopango, que tiene una extensión superficial de
CINCUENTA Y SIETE AREAS NOVENTA Y SEIS CENTIAREAS,
que mide y linda: AL ORIENTE, cuarenta metros setenta centímetros,
VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD
ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA
o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente que puede
abreviarse BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC,
S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., contra
los demandados señores EDUARDO ENRIQUE REYES MARTÍNEZ
y MIRNA YAMILETH VALDIVIESO TOBAR, reclamándole cantidad
de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha
que conduce a Tonacatepeque de por medio, de la puerta de entrada a un
que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble
poste de jiote, mojón esquinero en el rumbo norte: AL NORTE, ciento
embargado siguiente: Un inmueble marcado como LOTE NÚMERO
veintiséis metros, con terreno de Isabel Orellana Viuda de Payés, limitado
CATORCE del POLÍGONO VEINTISÉIS de la URBANIZACIÓN
por un posteado de varias maderas en línea recta del jiote a otro jiote
BRISAS DE ZARAGOZA, situado en el Cantón San Francisco, en el
R
con terreno de Paola Orellana Viuda de Grande, cerco de alambre y calle
IA
que está hacia el pendiente, siendo el posteado y mojones propios del
punto denominado El Corralito, Jurisdicción de Zaragoza, Departamento
de La Libertad, de una extensión superficial de SETENTA PUNTO CERO
de Pablo Guerra Medina, cerco de alambre propio del colindante de
CERO METROS CUADRADOS. En el inmueble que se ha descrito
por medio: AL SUR, ciento veintiséis metros con terreno de JUAN
existen construcciones actuales de sistema mixto consistente en una
GUERRA MEDINA, cerco de alambre propio y calle de por medio
casa que comprende un área de CUARENTA METROS CUADRADOS,
sirviendo de esquinero un árbol de jiote y la puerta de entrada en donde
inscrito a favor de los demandados señores EDUARDO ENRIQUE
se comenzó descripción inscrito a favor del demandado señor JOSE
REYES MARTÍNEZ y MIRNA YAMILETH VALDIVIESO TOBAR
SERAFIN PORTILLO, al Número Cincuenta y Seis del Libro TRES
en proindivisión y por partes iguales correspondiéndoles el cincuenta
MIL CATORCE, trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado
por ciento a cada uno, bajo Matrícula Número TRES CERO CERO
Matrícula Número SEIS CERO UNO CUATRO NUEVE CERO DOS
UNO UNO SIETE CERO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO,
SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
D
que se describe: AL PONIENTE, cincuenta y dos metros con terreno
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad
NIT.
89
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil doce.
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
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las nueve horas del día seis de junio de dos mil doce. LICDA. MARIA
REGISTRADORA.
FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO
MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F054121-2
3 v. alt. No. F054137-2
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010105632
No. de Expediente: 2011113383
No. de Presentación: 20110158561
CLASE: 35.
No. de Presentación: 20100144670
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de ALEXANDRA ABIGAIL ORELLANA MENA, de nacionalidad
ESPECIAL de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
D
CIOS,
IA
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
Consistente en: la palabra BEGINNING y diseño, que se traduce al
Consistente en: la palabra sufi y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS
castellano como INICIO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD
EN GENERAL, ESTUDIOS DE MERCADO, PRECIOS, INVESTIGACION COMERCIAL,SERVICIOS DE MODELO PARA PUBLICIDAD
Y PROMOCION DE VENTAS, PERITAJES COMERCIALES. Clase:
35.
MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil diez.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
90
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Expediente: 2012118770
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de noviembre del año dos mil diez.
No. de Presentación: 20120168991
CLASE: 39.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-
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SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de BRAND
SECRETARIO.
AND COPYRIGHTS MANAGEMENT CORP., de nacionalidad BRI-
3 v. alt. No. F054139-2
TANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2010105633
No. de Presentación: 20100144671
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: las palabras CA LOGISTICS y diseño, que se
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
traducen al castellano como CA LOGISTICA, que servirá para: AM-
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
PARAR: TRANSPORTE: EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE
ESPECIAL de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PRODUCTOS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. TRANSPORTE Y
OPERACIÓN TERRESTRE, AÉREA Y MARÍTIMA DE DOCUMENTOS, ENCOMIENDAS, BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA
SUFI
Y CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL,
TRANSPORTE DE LÍQUIDOS, TRANSPORTE DE PERSONAS,
Consistente en: la palabra SUFI, que servirá para: AMPARAR:
SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETA-
ACTIVIDADES DE TURISMO, ALMACENAJE DE DOCUMENTOS
RIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
Y ARRENDAMIENTOS DE EQUIPOS Y VEHÍCULOS. Clase: 39.
IA
R
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
D
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de noviembre del año dos mil diez.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F054141-2
3 v. alt. No. F054246-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
91
RADO GENERAL JUDICIAL de ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS
LOS NONUALCOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA COLECTIVA,
No. de Expediente: 2012118768
No. de Presentación: 20120168989
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de BRAND
AND COPYRIGHTS MANAGEMENT CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CA LOGISTICS y diseño, que se traducen al castellano como CA LOGISTICA, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
Consistente en: las palabras LOS NONUALCOS en La Paz Una
región para compartir y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE,
PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y
LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION
(ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil doce.
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005503-2
LUCIA MARGARITA GALAN,
MARCA DE PRODUCTO
3 v. alt. No. F054252-2
D
IA
R
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2012119466
No. de Presentación: 20120169926
CLASE: 05.
MARCA COLECTIVA
No. de Expediente: 2012116299
No. de Presentación: 20120164698
CLASE: 29, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA
DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODE-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de BCS
Business Consulting Services Pte Ltd, de nacionalidad SINGAPURENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ethocyn by chanTal
Consistente en; las palabras ethocyn by chanTal, donde la palabra
By se traduce al castellano como Por, que servirá para; AMPARAR;
COSMÉTICOS MEDICADOS, Clase: 05.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
92
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
doce.
No. de Expediente: 2012119186
No. de Presentación: 20120169544
CLASE: 20.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
MUEBLES DE PATIO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
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REGISTRADORA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
TAO
3 v. alt. No. F054144-2
Consistente en: la palabra TAO. Se traduce al castellano como:
El camino, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS,
MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO,
MIMBRE, CUERNO, HUESOS, MARFIL, BALLENA, CONCHA,
AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS
ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS. Clase: 20.
No. de Expediente: 2012119465
No. de Presentación: 20120169925
CLASE: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
doce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de BCS
Business Consulting Services Pte Ltd. de nacionalidad SINGAPURENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
ethocyn by chanTal
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
R
Consistente en: las palabras ethocyn by chanTal, donde la palabra
By se traduce al castellano como Por, que servirá para: AMPARAR:
LOCIONES, LIMPIADORES Y CREMAS PARA EL CUIDADO DE
LA PIEL. Clase: 03.
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F054247-2
D
doce.
IA
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil doce.
No. de Expediente: 2012118763
No. de Presentación: 20120168984
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
CLASE: 03.
REGISTRADORA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F054146-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIA NICARAGÜENSE DE DERIVADOS GRASOS SOCIE-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
DAD ANÓNIMA (INDEGRASA), de nacionalidad NICARAGÜENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MOKORON
93
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
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Consistente en: la palabra MOKORON, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES. Clase: 03.
3 v. alt. No. F054250-2
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
No. de Expediente: 2011114927
No. de Presentación: 20110161695
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS CENO S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
3 v. alt. No. F054249-2
No. de Expediente: 2012116753
No. de Presentación: 20120165655
CLASE: 12.
IA
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
Balkrihsna Industries Limited, de nacionalidad INDIA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MECANO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES
TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS
PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO
ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS
METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase:
06.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de junio del año dos mil doce.
AGRIMAX ELOS
MARIA DAFNE RUIZ,
Consistente en: las palabras AGRIMAX ELOS, que servirá para:
AMPARAR: LLANTAS PARA TRACTORES QUE SE UTILIZAN
EN TERRENOS DE PANTANO, ESPECIALMENTE UTILIZADOS
PARA EL CULTIVO DE ARROZ, CAÑA, Y AREAS AJARDINADAS.
Clase: 12.
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
doce.
3 v. alt. No. F054251-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
94
De Tercera Publicación
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
ACEPTACION DE HERENCIA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
TAMENTO DE MORAZAN.
beneficio de inventario de parte de los señores Rufino Antonio Trejo
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Monterrosa, Nidia Luz Trejo Monterrosa , Ana Cecilia Trejo de Trujillo
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
y Marleny del Socorro Trejo de Osorio, la herencia intestada que a su
a las doce hora y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
defunción dejó la señora Carmen Elvira Monterrosa De Trejo, quien fue
expresamente y con beneficio de inventario de parte del menor RUDY
de cincuenta y ocho años de edad, Doméstica, fallecida el dos de marzo
ALEXIS VASQUEZ ARGUETA, de diecisiete años de edad, estudiante,
del año dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana,
originario de El Divisadero, Departamento de Morazán, residente en el
siendo la población de San Lorenzo su último domicilio, en concepto
Cantón Loma Larga de la jurisdicción de El Divisadero, Departamento
de hijos y además como cesionarios de los derechos hereditarios que le
de Morazán, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil
correspondían a los señores Albertina Monterrosa, madre de la causante
trescientos seis guión dos siete uno cero nueve cinco guión ciento uno
guión siete; Representado Legalmente por la señora NAZARIA FLORES
y Rufino Antonio Trejo Figueroa conocido por Rufino Antonio Trejo
cónyuge sobreviviente de la causante.
DE ARGUETA, de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos,
Se les confirió a los Aceptantes en el carácter dicho la ADMINIS-
del domicilio del Cantón Loma Larga de la jurisdicción de El Divisadero,
TRACION Y REPRESENTACION INTERINAS de la sucesión con las
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
cero un millón trescientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
y siete guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
mil trescientos diecinueve guión doscientos ochenta mil setecientos
veintinueve guión ciento uno guión dos, de la herencia que en forma
intestada dejó la causante MARIA BERSABE ARGUETA; quien fue de
cuarenta y seis años de edad, soltera, de oficio domésticos, originaria de
la Villa de El Divisadero, Departamento de Morazán, hija de DOROTEO
horas y veinte minutos del día veinte de Agosto del año dos mil doce.- LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. ALEX MOLINA VALIENTE, SECRETARIO
INT.
ARGUETA y NAZARIA FLORES; quien falleció a las trece horas
del día diecinueve de noviembre del dos mil diez en el Cantón Loma
3 v. alt. No. F053665-3
Larga de la jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán;
siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de cesionario de los
derechos hereditarios que les correspondían a los señores DOROTEO
MIRIAN ALCIRA CASTRO VILLACORTA, Notario, del domicilio de
causante y como hijo de la misma.- Confiérasele al referido aceptante
San Salvador y con Despacho Jurídico ubicado en Sesenta y Siete Avenida
en la calidad expresada la administración y representación INTERINA
Sur, Edificio trescientos, Local tres, Colonia Roma, San Salvador.
R
ARGUETA y NAZARIA FLORES DE ARGUETA, padres de la referida
IA
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente; representación ésta que ejercerá el menor RUDY
D
ALEXIS VASQUEZ ARGUETA; por medio de su Representante Legal
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída,
señora NAZARIA FLORES DE ARGUETA.- Y cita a las personas que
a las ocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil doce, se ha
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente
intestada que a su defunción ocurrida, a las trece horas treinta minutos,
a la tercera publicación de este edicto.
del día treinta y uno de marzo del año dos mil once, en Hospital General
del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Salvador, a consecuencia de Neumonía Nosocomial, Bronquitits Crónica,
Departamento de Morazán, a las doce horas y cincuenta minutos del día
siendo su último domicilio en Colonia Diez de Septiembre, Veinte Calle
veintidós de agosto de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN
Poniente, número dos mil doscientos treinta, jurisdicción de San Salvador,
PORTILLO, JUEZ 1° DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL
Departamento de San Salvador, a esa fecha de noventa y un años de edad,
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Jubilado, Casado, Originario de San José Guayabal, Departamento de
Cuscatlán, hijo de María Dolores Henríquez de Marroquín y Eufreciano
Marroquín Rivas, ambos ya fallecidos, dejó el señor LUIS ARTURO
3 v. alt. No. C005461-3
MARROQUIN HENRIQUEZ, de parte de los señores TRINIDAD
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
95
CESAR OSMANY MARROQUIN IRAHETA, de treinta y cuatro años
Confiérese a los aceptantes la administración y representación
de edad, Empresario, del domicilio de San Salvador, Departamento de
interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por
corresponden a los curadores de la herencia yacente.
medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero nueve
seis siete dos siete uno- cinco, y con Número de Identificación Tributaria
Fíjense y Publíquense los edictos de Ley.
cero seis uno cuatro- cero nueve uno uno siete siete- cero cero dos- tres;
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
TRINIDAD ELSA DAYCEL MARROQUIN IRAHETA, de cuarenta
a los siete días del mes de septiembre del dos mil doce.- DR. DANILO
años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno uno cuatro
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cero siete seis cero- cinco; y con Número de Identificación Tributaria
3 v. alt. No. F053684-3
cero seis uno cuatro- cero nueve cero seis siete uno- cero cero tres- dos;
y MERCEDES ELSA IRAHETA DE MARROQUIN, de sesenta y cinco
años de edad, Costurera, del domicilio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos dos dos
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
uno siete cero cero- cinco y con Número de Identificación Tributaria cero
Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
nueve cero uno- dos cuatro cero nueve cuatro seis- cero cero uno- seis,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del
en calidad de hijos los dos primeros y la última en calidad de esposa del
día veintinueve de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada
causante; habiéndose conferido a los Aceptantes la Administración y
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
a su defunción dejó el señor JOSE DANIEL ANTONIO GARCIA
de los Curadores de la Herencia Yacente.
ORELLANA conocido socialmente por JOSE DANIEL GARCIA,
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
JOSE ANTONIO GARCIA, y JOSE DANIEL ANTONIO GARCIA,
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
quien falleció el día veinte de mayo de dos mil diez, siendo Ilobasco,
oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la
departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de 1)
tercera publicación del presente edicto.
JOSE ANTONIO GARCIA o JOSE ANTONIO GARCIA TOBAR; 2)
Librado en mi oficina Particular, a las diecisiete horas del día
diecinueve de septiembre del año dos mil doce.
MARIA CONCEPCION GARCIA o MARIA CONCEPCION GARCIA
TOBAR o MARIA CONCEPCION GARCIA DE TREJO; 3) OLGA
MARINA GARCIA u OLGA MARINA GARCIA TOBAR u OLGA
MARINA GARCIA DE RIVERA; 4) LUIS ANTONIO GARCIA o
MIRIAN ALCIRA CASTRO VILLACORTA,
LUIS ANTONIO GARCIA TOVAR, en calidad de hijos del causante;
y se le ha conferido a los aceptantes, la administración y representación
NOTARIO.
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
3 v. alt. No. F053681-3
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día veintinueve
R
de agosto de dos mil doce. LICDO. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ,
GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
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DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA
INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE-
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NANGO.
3 v. alt. No. F053701-3
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
diez horas y quince minutos del día siete de septiembre del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANTONIO
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
HUEZO ALAS, de cuarenta y siete años de edad, comerciante, casado,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
originario y del domicilio de La Reina, salvadoreño, hijo de Nicolás
Huezo y de Rosa Aminta Alas, falleció a las cinco horas con treinta
minutos del día nueve de septiembre del dos mil siete, por parte de
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
los señores María Haydee Landaverde viuda de Huezo y Luis Miguel
nueve horas y cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil doce,
Huezo Landaverde, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
y el segundo como hijo.
la herencia intestada dejada a su defunción por la señora BLANCA
LOPEZ DE MONTALVO, quien fue de cincuenta y tres años de edad,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
96
comerciante en pequeño, fallecida el día diecisiete de junio de dos mil
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
doce, en Colonia Palacios de la ciudad de Aguilares, siendo ese su últi-
Judicial, al público para los efectos de Ley.
mo domicilio, de parte del señor MANUEL DE JESUS MONTALVO
ALAS, conocido por MANUEL DE JESUS MONTALVO, en el concepto
de cónyuge sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido la
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas un minuto del
administración y representación INTERINA, de la sucesión con las
día veintitrés de julio de dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
y con beneficio de inventario de parte de la señora KAREN NOELIA
RIVAS BARAHONA, de la herencia intestada que a su defunción dejó
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
el causante señor INES RIVAS AMAYA conocido por INES RIVAS,
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
quien fue de ochenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, fallecido
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Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
publicación y demás efectos de Ley.
a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta y uno de diciembre
de dos mil diez, en el Cantón Tortuguero, Caserío San Juan del Padre,
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
municipio de Santa Clara, departamento de San Vicente, lugar de su
horas y diez minutos del día doce setiembre de dos mil doce.- LICDA.
último domicilio, en concepto de hija del causante y además como Ce-
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
sionaria de los Derechos Hereditarios que en la sucesión del causante les
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUERRA, SECRETARIO.
correspondía a los señores Roselia Merino de Rivas, Teodoro Alfonso
Rivas Barahona, Dionicio Antonio Rivas Barahona, José Lorenzo Rivas
3 v. alt. No. F053704-3
Barahona, Santos Dina Rivas Barahona, Alejandra Margarita Rivas de
Menjívar, Juana Yolanda Rivas de Torres, la primera en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante, y los seis restantes en su calidad
de hijos del referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante en las
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil este Distrito Judicial, al
calidades antes expresadas administradora y representante interina de
público para los efectos Ley.
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos
del día catorce de Septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte los señores MARIA
ESTELA MELENDEZ PALACIOS, ARTURO ISAAS MELENDEZ
PALACIOS y CALIXTO ANTONIO MELENDEZ MEJIA, mayor de
edad, agricultor, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
veinte minutos del día veintitrés de julio de dos mil doce.- DRA. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
de Identidad número cero cuatro tres siete cinco cero tres ocho-cinco
y Número de Identificación Tributaria un mil diez-uno nueve uno cero
cuatro cuatro-cero cero dos-ocho, la herencia intestada que a su defunción
3 v. alt. No. F053720-3
dejó la señora MARIA ROSALÍA PALACIOS DE MELENDEZ, quien
fue de sesenta y seis años de edad, casada, salvadoreña, con Número de
R
Identificación Tributaria un mil diez-uno cero cero uno cuatro seis-ciento
CLAUDIA CAROLINA LOPEZ MOREIRA, Notario, con oficina si-
Estado de California, Estados Unidos de América, siendo el lugar de su
tuada en Condominio Torremolinos, apartamento número diez, Colonia
IA
uno-nueve, fallecida el día ocho de Junio de dos mil doce, en Santa Clara,
D
último domicilio la ciudad de San Vicente, de este Departamento, en
Escalón, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
concepto de hijos de la causante los dos primeros y de cónyuge sobreviviente de la causante el tercero y se han nombrado a los aceptantes
Administradores y Representantes Interinos de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER : Que el día doce de Junio del corriente año, se
ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de los
señores FERNANDO BAUTISTA ANDREU y REBECA BAUTISTA
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días
ANDREU, en calidad de herederos testamentarios del causante, de los
del mes de Septiembre del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA
derechos correspondientes a la herencia testada que a su defunción dejó
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
el señor GUSTAVO ENRIQUE ANDREU OLIVA, quien falleció en
SALINAS, SECRETARIO.
la ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, siendo éste su último domicilio, el día diez de Octubre
3 v. alt. No. F053719-3
de mil novecientos noventa y tres. Se ha conferido a los aceptantes la
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
97
administración y representación interina de la sucesión. Se cita a las
San Bartolo, Ilopango, San Salvador, siendo el Municipio de San Pedro
personas que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten
Perulapán, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio; de parte del
a deducirlo en el plazo de quince días despues de la tercera publicación
señor ABEL CARPIO MENDOZA, conocido por SALVADOR CARPIO,
de este aviso.
en su calidad de hijo de la referida causante, habiéndose conferido al
San Salvador, treinta de Agosto de dos mil doce.-
aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
CLAUDIA CAROLINA LOPEZ MOREIRA,
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
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NOTARIO.
3 v. alt. No. F053724-3
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas
y treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil doce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
3 v. alt. No. F053766-3
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y
cinco minutos del día ocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia dejada por
el señor SALVADOR MELENDEZ, fallecido el día tres de marzo del
dos mil doce, en San Salvador, siendo San Antonio del Monte, el lugar
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
de su último domicilio, de parte de los señores, MARIA YAMILLETH
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
MELENDEZ DE TRINIDAD, SUBIEDY DEL CARMEN MELENDEZ
DE LEY.
DE MIRON, FERNANDO ALEXIS MELENDEZ VASQUEZ, SAL-
VADOR ENRIQUE MELENDEZ VASQUEZ, WILLIAM BALMORE
MELENDEZ VASQUEZ y FLAVIAN MAURICIO MELENDEZ
REBOLLO, en concepto de hijos del mencionado causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado
FRANCISCO ANTONIO CASTRO VALLE, en su calidad de Apoderado General Judicial de las señoras MARÍA ELSA BOLAÑOS DE
QUIÑONEZ, conocida por MARÍA ELSA BOLAÑOS BOLAÑOS DE
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas treinta mi-
nutos del día catorce de Agosto del dos mil doce. DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN
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CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
QUIÑONEZ, de setenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio
de Antiguo Cuscatlán del Departamento de La Libertad, con documento
único de identidad número: cero cero nueve ocho siete cinco siete cero tres, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos
uno - ciento setenta mil quinientos treinta y cinco - cero cero uno - tres,
y KENNY CELINA GUERRA DE CASTRO, de cuarenta y ocho años
3 v. alt. No. F053737-3
de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número: cero cero ocho seis cinco cinco nueve tres cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
diez - doscientos sesenta mil novecientos sesenta y tres - cero cero uno
- ocho, respecto de la sucesión del causante, señor JOSÉ RODOLFO
BOLAÑOS SANDOVAL, conocido por RODOLFO BOLAÑOS, JOSÉ
RODOLFO BOLAÑOS y RODOLFO BOLAÑOS SANDOVAL, del
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
expediente clasificado bajo el número de referencia 00580-12-DV2CM1,
las nueve horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
se ha proveído resolución por este tribunal, a las once horas treinta y tres
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
minutos del día treinta de julio de dos mil doce, mediante la cual se ha
su defunción dejó la causante señora EULALIA MENDOZA GARCIA,
fallecida el día tres de marzo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional de
tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte
de las referidas señoras, la Herencia Testamentaria que a su defunción
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
98
dejara el causante señor JOSÉ RODOLFO BOLAÑOS SANDOVAL,
Confiriénsele al aceptante en el carácter antes indicado la Adminis-
conocido por RODOLFO BOLAÑOS, JOSÉ RODOLFO BOLAÑOS y
tración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades
RODOLFO BOLAÑOS SANDOVAL, quien fuera de noventa y cinco
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
años de edad, al momento de su deceso, Agricultor, Viudo, Originario de
Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad
Salvadoreña, habiendo fallecido el día veinticuatro de noviembre de dos
Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida
herencia, a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince
días, contados a partir de la última publicación de este edicto.
mil cuatro, hijo de Carmen Sandoval y Eliseo Bolaños, siendo su último
domicilio Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas
y diez minutos del día veinte de agosto de dos mil doce. LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
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A las aceptantes señoras MARÍA ELSA BOLAÑOS DE
QUIÑONEZ, conocida por MARÍA ELSA BOLAÑOS BOLAÑOS DE
QUIÑONEZ y KENNY CELINA GUERRA DE CASTRO, la primera
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
en calidad de hija sobreviviente y la segunda como cesionaria de derechos hereditarios que le correspondían a la señora Celia del Carmen
3 v. alt. No. F053825-3
Bolaños de Guerra, se les confiere Interinamente la Administración y
Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este
Tribunal, a las once horas veinticinco minutos de este mismo día, del
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas tres minutos del día treinta
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
de julio de dos mil doce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
dejara el causante APOLINAR ORELLANA conocido por APOLI-
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
NARIO SERRANO, APOLINARIO ORELLANA, APOLINARIO
ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.
ORELLANA SERRANO, APOLINAR SERRANO, APOLINAR
SERRANO ORELLANA, y por APOLINAR ORELLANA SERRANO, quien falleció a las cuatro horas del día quince de febrero de mil
3 v. alt. No. F053779-3
novecientos setenta y ocho, en el Cantón Buenavista, jurisdicción de
Suchitoto, siendo éste su último domicilio; de parte del señor: JESUS
SERRANO CASTILLO, quien actúa en su concepto de hermano de
dicho causante.
R
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
IA
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
D
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas del día veinte de agosto
de dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defun-
Se le ha conferido al señor antes mencionado la administración
y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas
las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
ción dejó la causante señora ROSA ESTELA PEÑATE HUEZO, quien
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once
falleció, a las diecinueve horas y cuarenta minutos del día veinticinco de
horas treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil doce.- LIC.
abril de dos mil once, en local número dos, edificio quinientos veintidós,
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
dieciocho avenida norte y final novena calle oriente, de la ciudad de San
RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, por parte
SECRETARIA.
del señor DEMAR GUSTAVO PEÑATE, como hijo de la causante y
como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora María Hilda Peñate, como madre de la causante.
3 v. c. No. F054132-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
HERENCIA YACENTE
99
de por medio, Pedro Cáceres, calle de por medio y al SUR, Partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos
y distancias tramo uno, Suroeste sesenta y cinco grados veinticuatro
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de diez punto treinta
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
metros, colindando con terreno de Iglesia Católica, representada por la
Diócesis de Zacatecoluca, cerco de púas; al PONIENTE, Partiendo del
ciado RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, en su concepto de
vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos
apoderado general judicial de la señora ROSA ARACELY SANCHEZ
y distancias: tramo uno, noroeste veinticinco grados cero nueve minutos
TORRES; pidiendo se Declare Yacente, la herencia de los bienes que
cero nueve segundos con una distancia de veinte punto noventa y siete
a su defunción dejó la señora ROSA AMELIA LOBOS, quien fue de
metros, colindando con terreno de la Sucesión de Ezequiel Martínez
setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio
Cardona cerco de púas, así se llega al vértice Norponiente que es donde
de Chalchuapa; sin haber formulado Testamento alguno y hasta la fecha,
inició la descripción técnica, no es sirviente ni dominante, no tiene
no se ha presentado ninguna persona, aceptando o repudiando dicha
cargas, derechos reales ni proindivisión de ninguna especie. Lo hubo
herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose
por compra que hizo a la señora MARIA LUCILA MARMOL VIUDA
nombrado Curador de la misma, al Licenciado JOSE MAURICIO
DE CRUZ conocida por MARIA LUCILA MARMOL DE CRUZ, por
TORRES MARCIANO, a quien se le juramentó y se le discernió el
MARIA LUCILA MARMOL y LUCILA MARMOL, estima el inmueble
cargo.
en la cantidad de Tres mil dólares de los Estados Unidos de América,
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HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado el Licen-
careciendo el inmueble de construcción alguna, los colindantes son de
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas
este domicilio.
Publíquese en el Diario Oficial.
y quince minutos del día tres de septiembre de dos mil doce. CARLOS
Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, Departamento de
JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.
La Paz, veinte de septiembre del año dos mil doce. ELIEZER MARTINEZ
LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. REINA GUADALUPE
AREVALO ROSAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F053666-3
3 v. alt. No. C005428-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
res: JOSE HUMBERTO MELGAR MELGAR y BERIS ANTONIA
HACE SABER: Que a esta Oficina se han presentado los seño-
HERNANDEZ RODRIGUEZ, conocida tributariamente por BERIS
ANTONIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, ambos de este domicilio,
FREDY CRUZ, de cincuenta y dos años de edad, Abogado, del domicilio
solicitando se les extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, actuando en calidad de
inmueble de naturaleza urbana, ubicado en la Colonia Veracruz, calle
Apoderado del señor SALOMON CRUZ MARMOL, de cincuenta y tres
antigua a Concepción Quezaltpequeño, Municipio y Departamento de
años de edad, Agricultor, del domicilio de Santo Tomás y de esta población,
Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y
solicitando se le extienda a su representado Título de Propiedad de un
UNO METROS CUADRADOS, que se describe así:. AL ORIENTE:
IA
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
mide catorce punto noventa metros, con Leopoldo Melgar Melgar; AL
CANDELARIA", jurisdicción de este Municipio, de condición fértil,
NORTE: mide once punto veinte metros, con José Humberto Melgar
ejidal, de superficie plana, sin cultivos de ninguna clase, de CIENTO
Melgar; AL PONIENTE: mide quince punto cincuenta metros, con
TREINTA Y CINCO PUNTO SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Ana Jesús Galdámez Valle, Cruz del Carmen Galdámez y José Cruz
Y SEIS METROS CUADRADOS, de extensión superficial, que mide
Galdámez; y AL SUR: mide once punto treinta metros, con Enma Recinos,
y linda NORTE, Partiendo del vértice Norponiente está formado por
hasta llegar al punto donde se comenzó. El inmueble antes descrito lo
un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno noreste
adquirimos por compra que hicimos a Leopoldo Melgar Melgar. Dicho
cincuenta y ocho grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos
inmueble no es sirviente ni dominante; no tiene cargas o derechos
con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros, colindando
reales de ajena pertenecía que deban respetarse ni está en proindivisión
con terreno de la Sucesión de Ezequiel Martínez Cardona; al ORIEN-
con persona alguna; y lo valúan juntamente con las construcciones que
TE, Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con
contiene en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES. Los colindantes son
los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sureste cuarenta y cinco
de este domicilio.
D
inmueble de naturaleza rústico, situado en el lugar llamado "CANTÓN
grados veinticuatro minutos cero siete segundos con una distancia de
veintidós punto setenta y cinco metros, colindando con terreno de Ana
Luz Cruz Mármol, José Isidro Cruz Martínez y Teófila Martínez, calle
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
100
ALCALDÍA MUNICIPAL: De la Ciudad de Chalatenango, veinti-
de izote en línea recta; AL PONIENTE: con terreno antes de Mercedes
séis de julio de dos mil doce. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,
Vásquez, hoy de María Francisca Vásquez de Alvarado, divide camino
ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO
de servidumbre; y AL SUR: con terreno antes de Guillermo Rogel, hoy
MUNICIPAL.
de Rosa Cándida Palacios Martínez, y Pedro Antonio López Rogel,
dividen brotones de izote y cerco de piña en línea recta. Contiene en
su interior una construcción de ladrillo, lámina y tejas. Dicho inmueble
3 v. c. No. F054158-3
lo adquirió la solicitante por venta que le hizo la señora FRANCISCA
VASQUEZ DE ALVARADO, ocho de junio de mil novecientos noventa
y dos, por lo que datan más de diez años de poseerlo, en forma quieta
pacífica, e ininterrumpidamente, y lo valúan por la cantidad de SEIS
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
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MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
CARLOS GUILLERMO BENITEZ GUILLEN, de este domicilio,
del día cinco de Junio del año dos mil doce. LIC. MANUEL PAZ
solicitando se le extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un
CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN
solar urbano, situado en el Barrio El Chile, de la ciudad de Chalatenango,
MEJIA, SECRETARIO.
Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de NOVENTA METROS CUADRADOS, que tiene como medidas, linderos
3 v. alt. No. F053858-3
y colindancias siguientes: AL ORIENTE, en quince metros, colinda con
solar del Hospital Nacional; AL NORTE, seis metros con María Victoria
Benítez; AL PONIENTE, quince metros con Adán Ulises Solórzano y
Armando Córdova; y AL SUR en seis metros con María Estela Rivas.
RENOVACIÓN DE MARCAS
El inmueble antes descrito lo adquirió por compra que hizo a la señora
MARIA DALIA BENITEZ VASQUEZ. Dicho inmueble no es sirviente
ni dominante; no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que
No. de Expediente: 1990002401
deban respetarse ni está en proindivisión con persona alguna; y lo valúa
No. de Presentación: 20120165226
juntamente con las construcciones que contiene en la cantidad de DIEZ
CLASE: 17.
MIL DOLARES. Los colindantes son de este domicilio.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, dieciséis de abril de dos mil doce. JOSE RIGOBERTO
MEJIA M., ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
CISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de TORAY KABUSHIKI KAISHA (TORAY
INDUSTRIES, INC.), del domicilio de No. 2-1, 2-CHOME, NIHONBASHI-
MUROMACHI, CHUO-KU, TOKYO, JAPÓN, de nacionalidad
3 v. c. No. F054160-3
JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00173 del Libro 00015 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
R
en la palabra TORAY; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza.
D
IA
TITULO SUPLETORIO
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.-
ciado JOSE ANTONIO GOMEZ CAMACHO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA PAULA ALVARADO
VASQUEZ, conocida por MARIA PAULA ALVARADO, solicitando
se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en Cantón San Miguel, jurisdicción de Candelaria, Departamento
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
de Cuscatlán, de la extensión superficial de DIEZ AREAS Y MEDIA,
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
el que mide y linda: AL ORIENTE: con terreno antes de Zanón López,
SECRETARIA.
hoy de Cruz López Mejía, dividen brotones de izote en línea recta; AL
NORTE: con terreno de Francisco Alvarado Beltrán, divide brotones
3 v. alt. No. F053726-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
No. de Expediente: 1990002397
101
licitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00112 del
Libro 00009 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la
No. de Presentación: 20120165229
expresión "TORAY"; que ampara productos/servicios comprendidos
CLASE: 25.
en la(s) Clase 23 de la Clasificación Internacional de Niza.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Ley.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.-
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DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de TORAY KABUSHIKI KAISHA (TORAY
INDUSTRIES, INC.), del domicilio de No. 2-1, 2-chome, nihonbashi-
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
muromachi, chuo-ku, Tokio, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solici-
REGISTRADOR.
tando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00061 del Libro 00012
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "TORAY",
los dos triagulitos que aparecen entre la marca toray, forman parte del
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en
SECRETARIA.
la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
3 v. alt. No. F053729-3
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.-
No. de Expediente: 1996003736
No. de Presentación: 20120162507
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
CLASE: 34.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE
NOEMI CAMPOS PEÑA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
SECRETARIA.
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
3 v. alt. No. F053728-3
APODERADO de HONGTA TOBACCO (GROUP) CO., LTD., del
domicilio de 118, Hongta Avenue, Hongta District, Yuxi, Yunnan,
R
China, de nacionalidad CHINA, solicitando RENOVACIÓN, para la
IA
No. de Expediente: 1990002396
D
No. de Presentación: 20120165228
CLASE: 23.
inscripción Número 00108 del Libro 00163 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la representación de una viñeta rectangular
en posición horizontal de color dorado, sobre la cual se encuentran dos
cuadros rectangulares en posición vertical de color blanco, sobre los
cuales se encuentra dibujado con líneas de color rojo el perfil del rostro
de una mujer, su cabeza se encuentra cubierta con un atuendo propio de la
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
cultura china en colores rojo y dorado, las líneas que forman la vestimenta
de la mujer son de color dorado; a la altura de región mentoniana del
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
rostro encontramos una expresión escrita con letras propias del idioma
FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad,
chino en color rojo, abajo de ésta se encuentra otra expresión en color
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR,
dorado también del mismo idioma chino; en el extremo inferior del
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad
cuadro encontramos otra expresión en color rojo en el mismo idioma,
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TORAY
en la parte derecha del cuadro descrito, se encuentra otro cuadro que
KABUSHIKI KAISHA (TORAY INDUSTRIES, INC.), del
posee la figura anteriormente descrita; con la característica de que a la
domicilio de No. 2-1, 2-CHOME, NIHONBASHI-MUROMACHI,
altura de la región mentoniana se encuentra escrita con letra de carta
CHUO-KU, TOKYO, JAPÓN, de nacionalidad JAPONESA, so-
la expresión "ASHIMA", en color roja, bajo la cual se encuentran las
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
102
palabras "FILTER CIGARRETES", escritas en letras mayúsculas de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
molde, en color dorado. En el extremo inferior del cuadro, encontramos la
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
expresión escrita en letras mayúsculas de molde en color rojo la leyenda
veintitrés de mayo del año dos mil doce.-
"MADE IN YUXI CIGARETTE FACTORY YUNNAN CHINA". Que
sobre lo cual, no se pretende exclusividad, ni sobre las otras leyendas
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
accesorias de color rojo; que ampara productos/servicios comprendidos
REGISTRADORA.
en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
Ley.
SECRETARIA.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. C005445-3
a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
No. de Expediente: 2012120023
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20120170951
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
3 v. alt. No. F053804-3
PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
MARCA DE FÁBRICA
DORITOS DINAMITA
No. de Expediente: 2011111774
Consistente en: Las palabras DORITOS DINAMITA, que servirá
No. de Presentación: 20110155491
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
CLASE: 30.
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA
Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA;
ANTONIO BENÍTEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de Kraft
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO,
Foods Global Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
ESPECIALMENTE CHIPS DE MAÍZ; BOCADILLOS A BASE DE
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
MAÍZ; TORTILLA CHIPS. Clase: 30.
IA
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO
D
RELLENOS DE INGENIO COMO TU
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Consistente en: La expresión RELLENOS DE INGENIO COMO
diecisiete de julio del año dos mil doce.-
TU, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ CACAO, AZÚCAR,
ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y
MARÍA DAFNE RUIZ,
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
REGISTRADOR.
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS): ESPECIAS; HIELO. Clase:
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
30.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
once.
3 v. alt. No. C005446-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
No. de Expediente: 2012119944
103
COMESTIBLES, CREMA DE FRUTA, QUESO CREMA, POLVOS
Y MEZCLAS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS, CONFITURAS, MERMELADAS, PULPA
DE FRUTAS. Clase: 29.
No. de Presentación: 20120170820
CLASE: 07.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
doce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil doce.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Clariant
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra CLARIANT C y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CONVERTIDORES CATALITICOS. Clase: 07.
3 v. alt. No. C005448-3
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2012120452
No. de Presentación: 20120172125
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GlaxoSmithkline Trading Services Limited, de nacionalidad
IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
3 v. alt. No. C005447-3
ANSAKLINE
No. de Expediente: 2012120122
IA
CLASE: 29.
R
No. de Presentación: 20120171189
Consistente en: la expresión ANSAKLINE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
doce.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
do la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
DOCELLO
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
Consistente en: la expresión DOCELLO, que servirá para: AMPARAR: CREMA DE LECHE, CREMA BATIDA, BEBIDAS A BASE DE
LECHE, LICUADOS A BASE DE LECHE, YOGHURTS, POSTRES
HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE, JALEAS
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005449-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
104
No. de Expediente: 2012116411
DE LA LUZ ZEPEDA DEL RIO, de nacionalidad MEXICANA y JOEL
No. de Presentación: 20120164910
ESTRADA DAMIAN, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra tossh y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: CUERDAS, CORDELES, REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, LONAS, VELAS DE NAVEGACIÓN, SACOS Y BOLSAS
(NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES): MATERIALES
ARMONIA
DE ACOLCHADO Y RELLENO (EXCEPTO EL CAUCHO O LAS
MATERIAS PLÁSTICAS); MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN
Consistente en: la palabra ARMONIA, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACA, PRESERVANTES CONTRA
ÓXIDO Y CONTRA EL DETERIORO DE LA MADERA; COLORANTES, MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO;
METALES EN HOJA Y EN FORMA DE POLVO PARA PINTORES,
DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil doce.
BRUTO. Clase: 22.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
3 v. alt. No. C005453-3
3 v. alt. No. C005451-3
D
IA
R
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2012120337
No. de Presentación: 20120171670
No. de Expediente: 2012120342
CLASE: 25.
No. de Presentación: 20120171675
CLASE: 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OSCAR
RENE GONZALEZ LOMELI, de nacionalidad MEXICANA y ELISA
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OSCAR
RENE GONZALEZ LOMELI, de nacionalidad MEXICANA y JOEL
ESTRADA DAMIAN, de nacionalidad MEXICANA y ELISA DE LA
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
LUZ ZEPEDA DEL RIO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
105
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil doce.
Consistente en: la palabra K prakticasport y diseño, donde la
MARIA DAFNE RUIZ,
palabra Sport se traduce al castellano como Deporte, que servirá para:
AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase:
REGISTRADOR.
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25.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
LUCIA MARGARITA GALAN,
mil doce.
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. C005456-3
nueve de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No, de Expediente: 2012120124
No. de Presentación: 20120171191
CLASE: 30.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C005455-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
No. de Expediente: 2012120246
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Presentación: 20120171522
DOCELLO
IA
R
CLASE: 05.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la expresión DOCELLO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CHOCOLATERÍA, POSTRES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, POSTRES MOUSSES (CONFITERÍA),
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
MOUSSES DE CHOCOLATE, NATILLAS, HELADOS, HELADOS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
COMESTIBLES, HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA,
LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI-
SORBETES, CONFITERÍA HELADA, TARTAS HELADAS, CRE-
CANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
MAS HELADAS, POSTRES HELADOS, YOGURES HELADOS,
COMERCIO,
FONDANTS (CONFITERÍA), BUDINES, TARTAS, GALLETAS,
BARQUILLOS, ARTÍCULOS DE PASTELERÍA, SALSAS, POLVOS
LAGRICEL LT COMOD
Y MEZCLAS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS, PRODUCTOS PARA LA PREPARACIÓN
DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS COMESTIBLES A
Consistente en: las palabras LAGRICEL LT COMOD, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS OFTÁLMICOS. Clase: 05.
PARTIR DE AGUA Y/O SORBETES Y/O CONFITERÍA HELADA
Y/O TARTAS HELADAS Y/O CREMAS HELADAS Y/O POSTRES
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
106
HELADOS Y/O YOGHURTS HELADOS, CHOCOLATE; PRALINÉ
BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCIÓN,
(CONFITERÍA): COULIS DE FRUTA; POLVOS PARA HACER
DISTRIBUCIÓN, Y VENTA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS Y SUS
PASTELES: MIEL Y SUBSTITUTOS DE LA MIEL; PRODUCTOS
DERIVADOS.
PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil doce.
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil doce.
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Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005458-3
3 v. alt. No. F053840-3
NOMBRE COMERCIAL
SUBASTA PÚBLICA
No. de Expediente: 2012115634
No. de Presentación: 20120163080
JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL, MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
LIBERMAN GINSBURG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
ANONIMA, a través de su Apoderado Licenciado MARTIN SALVADOR
de MODERN PLASTICS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
MORALES SOMOZA, contra el señor FREDY ERNESTO LINO BLAN-
VARIABLE que se abrevia: MODERN PLASTICS, S.A. DE C.V., de
CO, reclamándole cantidad de dinero y sus accesorios, se ha ordenado
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
la venta en Pública Subasta en este Tribunal, de un inmueble inscrito a
D
IA
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACK
Juzgado por el BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
COMERCIAL,
favor del demandado señor FREDY ERNESTO LINO BLANCO, en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
Departamento de San Salvador, inscrito bajo la Matrícula registrado en
el sistema de folio Real Automatizado, bajo la Matrícula SEIS CERO
DOS CERO CUATRO OCHO CUATRO TRES - CERO CERO CERO
CERO CERO, de naturaleza urbana, con un área de CIENTO SESENTA
Y UN METROS CUADRADOS DOS DECIMETROS CUADRADOS
de superficie, equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA VARAS CUADRADAS Y NUEVE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, ubicado
Consistente en: las palabras MP MODERN PLASTICS y diseño,
en donde las palabras MODERN PLASTICS se traduce como PLÁSTICOS MODERNOS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-
en Urbanización Los Alpes, Lote número trece, en Prolongación de la
Quinta Calle Poniente, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: AL SUR: línea recta de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
107
denominada MENOR DEL ZONTE, que mide y linda: AL NORTE: en
tres grados veintisiete minutos cinco décimos de minutos Oeste, linda
ochenta y cuatro metros setenta centímetros con lote número uno de la
con lote número once; AL PONIENTE: línea recta de ocho metros treinta
Lotificación Mayor del Zonte; AL ORIENTE: en setenta y nueve metros
dos centímetros y rumbo Norte, dos grados cuarenta y tres minutos tres
con lote número diecinueve de la misma Lotificación Menor del Zonte;
décimos de minutos Oeste, linda con terreno de Rosa Durán de Cladellas
AL SUR: en ciento diez metros cincuenta centímetros con lote número
y Yolanda Durán de Chahin; AL NORTE: línea recta de diecinueve
diecisiete de la misma Lotificación Menor del Zonte; AL PONIENTE:
metros trece centímetros y rumbo Norte, ochenta y tres grados veintisiete
en dos tramos rectos, ambos de Sur a Norte, el primero mide veintisiete
minutos cinco décimos de minutos Este, linda con lote número quince; y
metros, linda con lote número siete de la misma Lotifidación Menor
AL ORIENTE: línea recta ocho metros treinta centímetros y rumbo Sur,
del Zonte, mediando Calle servidumbre abierta en el inmueble general
seis grados treinta y dos minutos cinco décimos de minutos Este, linda
de la Lotificación Menor del Zonte, y el último mide cuarenta y ocho
con lotes números catorce y dieciséis, Pasaje Los Pinos de siete metros de
metros linda con lote número seis de la misma Lotificación Menor del
ancho de por medio. Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra
Zonte, este lote tiene una extensión superficial de SEIS MIL DOSCIEN-
gravado con PRIMERA HIPOTECA y EMBARGO, todos a favor del
TOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS OCHENTA Y OCHO
BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DECIMETROS CUADRADOS SETENTA Y DOS CENTIMETROS
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
CUADRADOS equivalentes a OCHO MIL NOVECIENTAS DOCE
del Centro, Departamento de San Salvador.
PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. Y 2) Un lote de te-
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diecinueve metros sesenta y siete centímetros y rumbo Sur, ochenta y
Lo que hace saber al público para su conocimiento y efectos legales consiguientes y se subastará en base a la totalidad del valúo que
resulte.
rreno de naturaleza rústica, inculto situado al Norte de la Carretera del
Litoral, ubicado en el Cantón El Zonte, Jurisdicción de Chiltiupán, entre
los Kilómetros cincuenta y dos y cincuenta y tres de la Carretera del
Litoral, departamento de La Libertad, marcado como LOTE NUMERO
DIECINUEVE, de la Lotificación Menor del Zonte, de la descripción
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas
siguiente: mide por el rumbo Norte, ciento veinte metros y linda con
con veintidós minutos del día doce de marzo de dos mil doce.- LIC.
el lote número UNO de la Lotificación Mayor del Zonte; AL SUR: en
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
ochenta y seis metros con lote número veinte; AL ORIENTE: en línea
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE
quebrada de dos tiros, el primero de Norte a Sur, mide cuarenta y nueve
ACTUACIONES.
metros ochenta y cinco centímetros con lote número veintiuno; luego
quiebra hacia el Sur Oeste, en cuarenta metros en este último tiro calle
servidumbre de por medio, con lote número dieciséis; y AL PONIEN-
3 v. alt. No. F053686-3
TE: en setenta y nueve metros con lote número dieciocho; los lotes
colindantes por los rumbos Oriente, Sur y Poniente, son de la misma
Lotificación Menor del Zonte; este lote tiene una superficie de OCHO
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRA-
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
DOS; y goza de servidumbre de tránsito para salir a través de una calle
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
abierta en dicha Lotificación para salir a la Carretera del Litoral. Los
R
inmuebles relacionados se encuentran inscritos a favor del señor JORGE
IA
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
D
las catorce horas y veinte minutos del día veintiséis de junio del presente
WALTER DARDANO SCHIMMEL, a las Matrículas 30036730-00000
y 30036733-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.
año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada Luisa
Ivania Hernández Martínez, en calidad de Apoderada de la Asociación
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores de IUSA y Otras
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve
Empresas de Responsabilidad Limitada, que se abrevia CACTIUSA DE
horas y veinte minutos del día catorce de agosto de dos mil doce:
R.L., contra los señores WALTER ORLANDO VASQUEZ MARTINEZ
Enmendados-Luisa Ivania Hernández Martínez-nueve-Valen. Más
y JORGE WALTER DARDANO SCHIMMEL, se venderán en PUBLICA
enmendados-DIECIOCHO-diecisiete-veintisiete-OCHO MIL SETE-
SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNA-
CIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS-Valen-
MENTE SE SEÑALARA LOS SIGUIENTES INMUEBLES: 1) Un lote
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
de terreno de naturaleza rústica, inculto, situado al Norte de la Carretera
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
de la Litoral ubicado en el Cantón El Zonte, Jurisdicción de Chiltiupán,
entre los Kilómetros cincuenta y dos y cincuenta y tres de la Carretera de
la Litoral, marcado como lote número DIECIOCHO de la Lotificación
3 v. alt. No. F053707-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
108
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
línea recta con distancia de cinco punto doscientos veinticinco metros
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
y con rumbo Norte treinta grados veintidós punto cinco minutos Este,
lindado con escalera y cobertizo de losa del edificio, de tres metros de
ancho de por medio, con pasaje número tres de cinco metros de ancho.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la
Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con número de
identificación tributaria 0614-130571-103-3, como Apoderada General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de
alta linda con apartamiento número cinco del mismo edificio, losa de
entrepiso de por medio. Este apartamiento tiene una altura de dos punto
cuarenta metros, el área total es de cuarenta y cinco punto veintisiete
metros cuadrados, equivalentes a sesenta y cuatro punto setenta y siete
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identificación tributaria 0614-070575-002-6, en contra del demandado
Por la parte baja linda con terreno propiedad del condominio. Por la parte
señor JUAN FRANCISCO TRINIDAD MORALES, con número de
identificación tributaria 0619-041069-101-4, quien es representado
legalmente por su Curador Ad- Litem Licenciado IMMAR ORLANDO
CHÁVEZ PICHE, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el
inmueble embargado al demandado, consistente en un apartamento urbano
y construcciones que contiene marcado con el número UNO, EDIFICIO
CINCO, pasaje tres, Block "C", del Condominio Venecia, situado en
jurisdicción de Soyapango, de este departamento. El apartamento es de
varas cuadradas, la porción construida tiene un área de treinta y siete
punto cincuenta y ocho metros cuadrados, con capacidad cúbica de
noventa punto diecinueve metros cúbicos. El inmueble antes descrito
es propiedad del señor JUAN FRANCISCO TRINIDAD MORALES,
bajo la matrícula número 60018243-A0194 del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador e hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA.
sistema mixto y en él están todos sus servicios, y tiene la localización,
medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de la
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
prolongación de los ejes del pasaje "A" de acceso y el pasaje número
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas con treinta
tres, ambos abiertos en este Condominio y midiendo sobre este último
y siete minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil doce.- Licda.
una distancia de cincuenta y uno punto cincuenta metros, con rumbo Sur
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
treinta grados veintidós punto ocho minutos Oeste, se llega a un punto
DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ,
en el que haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y con
SECRETARIO.
distancia de cinco punto cincuenta metros, se llega al vértice Noroeste
del apartamiento número uno, cuya elevación sobre el nivel del mar es de
3 v. alt. No. F053727-3
seiscientos diecinueve punto cuarenta y cinco metros, este apartamento
mide y linda: AL NORTE, línea quebrada de tres tramos; el primero
de seis punto sesenta y cinco metros, con rumbo Sur cincuenta y nueve
grados treinta y siete punto dos minutos Este; el segundo de cero punto
ochenta metros con rumbo Norte treinta grados veintidós punto ocho
minutos Este, lindando ambos tramos con zona libre del mismo edificio
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
R
número cinco; el tercer tramo mide uno punto setenta y cinco metros, con
IA
rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y siete punto dos minutos
D
este, lindando con tendedero del apartamiento número cuatro del edificio
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
número cuatro. AL ORIENTE, línea recta, con distancia de seis punto
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA
cero veinticinco metros y con rumbo Sur treinta grados veintidós punto
AGUILAR, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-
ocho minutos Oeste, lindando en dos punto veinte metros con terreno
uno siete cero siete cuatro nueve- cero cero cuatro- tres; como Apoderado
bajo losa del tendedero del apartamiento número seis de la planta alta del
General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA
mismo edificio, en dos punto veinte metros con tendedero y en uno punto
VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del
seiscientos veinticinco metros con baño, pared medianera de por medio,
domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero
éstos dos últimos del mismo apartamiento número dos del mismo edificio
seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero
número cinco. AL SUR, línea recta con distancia de ocho punto cuarenta
dos- seis, contra el señor JAIME ALIRIO PÉREZ RODRÍGUEZ, con
metros y con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y siete punto
Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento once
dos minutos Oeste, lindando con apartamiento número cuatro del mismo
mil sesenta y ocho- ciento catorce- ocho, de veintiocho años de edad a
edificio número cinco, pared medianera de por medio. AL PONIENTE,
la fecha del contrato, estudiante, siendo la ciudad de Apopa su último
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
109
cero cuatro- nueve, como Apoderado General Judicial con Cláusula
por medio de su Curador Ad- Litem, Licenciado FAUSTO ANTONIO
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Institución de
GUTIÉRREZ MOLINA, de treinta y cuatro años de edad, Abogado,
Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,
del domicilio de Santa Tecla; reclamándole el pago total de SEIS MIL
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-
DOSCIENTOS UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, contra
AMÉRICA CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de
el señor JOSÉ LUCIO RUIZ, con Número de Identificación Tributaria
capital, más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL
cero quinientos uno- ciento diez mil setecientos cincuenta y uno- ciento
sobre saldos, contados a partir del día ocho de mayo del año dos mil cuatro,
uno- seis, quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era
en adelante; más la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES
de cuarenta y cuatro años de edad, albañil, siendo la ciudad de Apopa
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domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representado
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE
su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, re-
CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida
presentado por medio de su Curador Ad- Litem, Licenciado FAUSTO
Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, comprendidas desde
ANTONIO GUTIÉRREZ MOLINA, de treinta y cuatro años de edad.
el día uno de junio del año dos mil cuatro, hasta el día veintiocho de
Abogado, del domicilio de Santa Tecla; reclamándole el pago total de
mayo del año dos mil diez, y costas procesales reclamadas; se ha orde-
SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS
nado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTA-
fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno
VOS DE DÓLAR en concepto de capital; más el interés del SEIS POR
urbano y construcciones de sistema mixto que contiene marcado con
CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados desde el día veintisiete
el NÚMERO OCHO, DEL POLÍGONO TREINTA Y OCHO, DEL
de mayo del año dos mil uno, hasta el día treinta y uno de diciembre
PASAJE "V" NORTE DE LA URBANIZACIÓN VALLE VERDE,
del año dos mil cuatro; DEL SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE
TERCERA ETAPA, situada en Cantón San Nicolás, jurisdicción de
SALDOS, desde el día uno de enero del año dos mil cinco, hasta el día
Apopa, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de
treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco; DEL SIETE PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno
SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde
punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y en él hay construida una
el día uno de enero del año dos mil seis, hasta el día treinta y uno de
casa de sistema mixto, y tiene las medidas perimetrales siguientes: AL
diciembre del año dos mil seis: y DEL SIETE PUNTO NOVENTA Y
NORTE, diez punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero
SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día uno de
cero metros; AL SUR, diez punto cero cero metros; y AL PONIENTE,
enero del año dos mil siete en adelante; más la suma de TRESCIENTOS
cinco punto cero cero metros. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en la Matrícula Número,
AMÉRICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto
SEIS CERO DOS SIETE UNO CERO CERO CINCO- CERO CERO
de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la
CERO CERO CERO.
Propiedad, comprendidas desde el día uno de agosto del año dos mil tres,
hasta el día treinta de marzo del año dos mil diez, y costas procesales
treinta minutos del día quince de junio del año dos mil doce. Dra. VIO-
reclamadas; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en
LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se
CIVIL. Licda. MARÍA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA
indicará, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, mar-
INTERINA.
cado con el número CUARENTA, DEL POLÍGONO CUARENTA, DE
D
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R
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
LA URBANIZACIÓN VALLE VERDE TERCERA ETAPA, situada
3 v. alt. No. F053730-3
en el cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San
Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA Y SEIS PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, con un área de
construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS, valorada en
treinta y cinco mil doscientos noventa y siete colones con setenta y ocho
centavos, que se localiza: Partiendo de la intersección formada por los ejes
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
del pasaje P Norte y pasaje P Oriente se mide sobre el eje de este último
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto
ALAS MENÉNDEZ, con Número de Identificación Tributaria cero
Este, una distancia de veintisiete punto cincuenta metros, se llega a la
seiscientos catorce- cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis- cero
intersección formada por los pasajes P Oriente y pasaje Q Norte, se mide
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
110
CARRANZA, próximamente se venderá en pública subasta en este juzgado,
punto nueve minutos Este una distancia de siete punto cincuenta metros,
el inmueble siguiente: Un solar urbano y que se encuentra situado en
haciendo estación en este punto se hace una deflexión de noventa grados
Urbanización El Refugio, Lote No. QUINCE, Polígono "F", de la Ciudad
negativa y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice
y Departamento de San Salvador, el cual tiene una extensión superficial
Sureste, de donde se inicia la presente descripción.- LADO ORIENTE,
de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
tramo recto con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve
CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRES-
minutos Este y distancia de cinco metros se llega al vértice Nor-Este,
CIENTOS SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS OCHENTA
linda en este costado con lote número dos del polígono cuarenta y uno,
Y SEIS CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA, cuya descripción
pasaje Q Norte de cinco metros de ancho de por medio; LADO NORTE,
y localización es la siguiente: Partiendo de la intersección de la Calle
tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco
Acajutla y Pasaje Corinto, se mide sobre el eje del Pasaje Corinto con
punto un minuto Oeste y distancia de once punto veinticinco metros se
rumbo Sur, una distancia de treinta y tres metros cincuenta centímetros,
llega al vértice Nor-Oeste linda en este costado con lote número treinta y
en este punto se hace una deflexión a la derecha de noventa grados y
nueve del mismo polígono; LADO PONIENTE, tramo recto con rumbo
en una distancia de cinco metros se determina el vértice Noreste del
Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de
lote que se describe así: AL NORTE, con rumbo Sur, ochenta y cuatro
cinco metros se llega al vértice Sur-Oeste, linda en este costado con lote
grados catorce minutos siete décimos de minutos Oeste en una distancia
número dos del mismo polígono; LADO SUR, tramo recto con rumbo
de veinticinco metros ochenta y cinco centímetros colindando con lote
Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto uno minutos Este y
número catorce del mismo Polígono "f"; AL PONIENTE, con rumbo Sur
distancia de once punto veinticinco metros, se llega al vértice Sur-Este
cinco grados cuarenta y cinco minutos tres décimos de minuto Este, con
de donde se inició la presente descripción, linda en este costado con
una distancia de diez metros colindando con lotes números diez y nueve
lote número cuarenta y uno del mismo polígono. Inscrito en el Registro
en distancia de seis metros siete centímetros y tres metros noventa y tres
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en
centímetros respectivamente; AL SUR, con rumbo Norte ochenta y cuatro
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sobre el eje de este último con rumbo Norte treinta grados veinticuatro
la Matrícula Número, SEIS CERO DOS SEIS NUEVE DOS SIETE
UNO- CERO CERO CERO CERO CERO.
grados catorce minutos siete décimos de minuto Este, en una distancia
de veinticinco metros ochenta y cinco centímetros colindando con lote
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
número dieciséis del mismo Polígono "f"; AL ORIENTE, con rumbo
veinte minutos del día veintisiete de junio del año dos mil doce. Dra.
Norte cinco grados cuarenta y tres minutos tres décimos de minuto Oeste
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
con una distancia de diez metros colindando con lotes del Polígono "G"
CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
de la misma Urbanización con Pasaje Corinto de diez metros de ancho
de por medio.
3 v. alt. No. F053749-3
Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada señora
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MARÍA ISABEL PANTOJA ESPINAL DE CARRANZA, en el
D
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número SEIS
CERO CERO CINCO OCHO SIETE CINCO CERO- CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, Ciudad de San salvador.Se admitirán posturas siendo legales.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,
juicio ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado SANTOS
Departamento de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco
MARIO HUEZO TORRES, como apoderado general judicial de LA
minutos del día veinticuatro de Octubre del año dos mil once.- Licda.
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL.
Lic. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.
que se abrevia ACAYCCOMAC DE R. L., contra los señores LUIS
MOISÉS CARRANZA VELADO y MARÍA ISABEL PANTOJA DE
CARRANZA, conocida por MARÍA ISABEL PANTOJA ESPINAL DE
3 v. alt. No. F053750-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
111
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL,
CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA. Inscrito a favor del
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
señor HÉCTOR MANUEL TORRES VALLADARES, conocido
por HÉCTOR MANUEL VALLADARES TORRES, bajo la Matrícula
Número 60450658-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución
de la Primera Sección del Centro".
promovida en este Juzgado por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENÉNDEZ, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día veintitrés de
julio de dos mil doce.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ
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señor HÉCTOR MANUEL TORRES VALLADARES, conocido
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
por HÉCTOR MANUEL VALLADARES TORRES, se venderá en
pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que
oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: "Un
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES
CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el
3 v. alt. No. F053751-3
NÚMERO CINCUENTA Y UNO DEL GRUPO CINCUENTA Y
NUEVE DE LA URBANIZACIÓN CIMA DE SAN BARTOLO II,
situada en jurisdicción de Tonacatepeque, en este departamento, de una
extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, con un área construida de VEINTISIETE
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que se describe
así: LOTE NÚMERO CINCUENTA Y UNO DEL GRUPO NÚMERO
CINCUENTA Y NUEVE, REPARTO "CIMA DE SAN BARTOLO
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
II". A partir de la intersección del pasaje La Fuente y el pasaje número
seguida en este Tribunal por el Licenciado CARLOS FABREGAT
cuarenta y dos se miden sobre el eje del pasaje número cuarenta y dos,
cuarenta y dos punto cincuenta metros y con deflexión derecha de
noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros se llega
TORRENTS FIGUEROA, como Apoderado del "FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA", que se abrevia "EL FONDO", Institución de
Crédito Autónoma, de este domicilio, contra ANA GLORIA FLORES,
conocida por ANA GLORIA CHÁVEZ FLORES, mayor de edad, de
oficios domésticos, del domicilio ignorado, reclamándole cantidad de
y linderos siguientes: AL NORTE, con distancia de cinco punto cero
dinero y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en
cero metros y rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve
este Tribunal el bien inmueble embargado siguiente: ''Un lote urbano
punto siete minutos Este, linda con lote número treinta y cuatro del
y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el
grupo número cincuenta y ocho, propiedad de SURGE, S. A. DE C.
número VEINTISÉIS del Block TREINTA Y NUEVE, Pasaje "T", del
V., pasaje número cuarenta y dos de por medio de tres punto cero cero
Reparto LA CAMPANERA TERCERA ETAPA, identificado como
metros de ancho; AL ESTE, con distancia de diez punto cincuenta metros
lote o porción B, situado en el lugar llamado "Cruz de Piedra" o "El
R
al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe el cual tiene las medidas
IA
y rumbo Sur cero dos grados cero cero punto tres minutos Este, linda
D
con lote número cincuenta y dos del grupo número cincuenta y nueve
propiedad de SURGE, S. A. DE C. V.; AL SUR, con distancia de cinco
Limón", en jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador;
cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, nueve punto cero cero
metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR, nueve
punto cero cero metros; AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros;
punto cero cero metros y rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y
de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO
nueve punto siete minutos Oeste, linda con lote número treinta y cuatro
CERO METROS CUADRADOS. En el cual hay construida una casa
del grupo número cincuenta y nueve propiedad de SURGE, S. A. DE C. V.;
de sistema mixto con todos servicios".
AL OESTE, con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo
El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor
Norte cero dos grados cero cero punto tres minutos Oeste, linda con
de la señora ANA GLORIA FLORES, conocida por ANA GLORIA
lote número cincuenta del grupo número cincuenta y nueve, propiedad
CHÁVEZ FLORES, bajo la Matrícula SEIS CERO DOS SEIS NUEVE
de SURGE, S. A. DE C. V. El lote así descrito tiene un área de
SEIS OCHO UNO CERO CERO CERO CERO CERO, Propiedad de
CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
este Departamento".
equivalentes a SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS DOCE
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
112
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
REPOSICION DE CERTIFICADOS
once horas y veinte minutos del día seis de julio de dos mil doce. Dr.
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.
Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario.
3 v. alt. No. F053758-3
AVISA: Que en su Agencia Merliot, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito Número
405-400-100053-2, constituido el dieciséis de marzo de dos mil doce,
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para el plazo de 90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado,
DE ESTE MUNICIPIO.
de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
promovida en este Juzgado, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,
ALAS MENÉNDEZ, actuando en su carácter de Apoderado General
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor
JOSÉ EDGARDO SOSA ROMERO, se venderá en pública subasta
San Salvador, 29 de agosto de 2012
en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se
indicará, el bien inmueble embargado siguiente: un lote urbano marcado
LICDA. CLAUDIA EVELIN BARAHONA,
en el plano respectivo con el número CUARENTA Y OCHO, PASAJE
"K", BLOCK "VEINTIUNO", del REPARTO LA CAMPANERA,
JEFE DE SERVIAGENCIA MERLIOT.
TERCERA ETAPA, jurisdicción de Soyapango, de este departamento, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO
3 v. alt. No. F053688-3
CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA Y
CUATRO PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, con
un área construida de VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA METROS
CUADRADOS, identificado como lote o porción B, situado en el lugar
llamado Cruz de Piedra o El Limón, Cantón El Limón, jurisdicción de
Soyapango, departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario.
son las siguientes: LOTE NÚMERO CUARENTA Y OCHO, BLOCK
"VEINTIUNO", PASAJE "K". AL NORTE: de nueve punto cero cero
metros. AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros. AL SUR: nueve
AVISA: que en su Agencia Merliot, se ha presentado parte intere-
sada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito Número
408-400-100071-7, constituido el dieciséis de marzo de dos mil doce,
El Inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado
para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento
señor JOSE EDGARDO SOSA ROMERO, bajo la Matrícula Número
del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado,
SEIS CERO DOS SIETE CERO UNO DOS CERO - CERO CERO
de conformidad con los Artículos 486 y 932 deI Código de Comercio.
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punto cero cero metros. Y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros.
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de agosto de 2012
SALVADOR, a las doce horas del día diecisiete de julio de dos mil
doce. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO,
SECRETARIA.
LICDA. CLAUDIA EVELIN BARAHONA,
JEFE DE SERVIAGENCIA MERLIOT.
3 v. alt. No. F053759-3
3 v. alt. No. F053689-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
MARCAS DE SERVICIO
113
No. de Expediente: 2011113155
No. de Presentación: 20110158154
No. de Expediente: 2011110995
CLASE: 41.
No. de Presentación: 20110154106
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NA-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCIA
JEANNET DURAN GAMEZ, en su calidad de APODERADO de
DISTRIBUIDORA DE BICICLETAS DE CENTROAMERICA, SOCIE-
TIONAL ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES, INC.,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIBICE,
S.A. DE C.V. O DIBICESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: diseño de un gramófono latino, que servirá para:
Consistente en: la palabra LYNX, que servirá para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; COMPRAVENTA
AL POR MAYOR Y MENOR DE BICICLETAS, PARTES DE ELLAS
Y SUS ACCESORIOS, PUBLICIDAD. Clase: 35.
AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
once.
once.
R
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
IA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil once.
D
veintisiete de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005421-3
3 v. alt. No. C005444-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
114
No. de Expediente: 2012119953
No. de Expediente: 2012120340
No. de Presentación: 20120170829
No. de Presentación: 20120171673
CLASE: 35.
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MI-
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OSCAR
GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Clariant
RENE GONZALEZ LOMELI, de nacionalidad MEXICANA y JOEL
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
ESTRADA DAMIAN, de nacionalidad MEXICANA y ELISA DE LA
SERVICIOS,
LUZ ZEPEDA DEL RIO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CLARIANT C y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES
Consistente en: la expresión 2drink y diseño, donde la palabra
FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS
Drink se traduce al castellano como Beber, que servirá para: AMPA-
INMOBILIARIOS. Clase: 36.
RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; DIRECCIÓN DE NEGOCIOS;
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
Clase: 35.
doce.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
R
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de julio del año dos mil doce.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
IA
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
nueve de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005450-3
3 v. alt. No. C005452-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
No. de Expediente: 2012120336
No. de Expediente: 2012116996
No. de Presentación: 20120171669
No. de Presentación: 20120166035
CLASE: 35.
CLASE: 43.
115
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DY-
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OSCAR
NASTAR CAPITAL INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando
RENE GONZALEZ LOMELI, de nacionalidad MEXICANA y JOEL
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
ESTRADA DAMIAN, de nacionalidad MEXICANA y ELISA DE LA
LUZ ZEPEDA DEL RIO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra YUMORAMA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, A SABER, DE UNA
Consistente en: las palabras PromodepoT Promocionales Acce-
sorios y diseño, donde la palabra Depot se traduce al castellano como
HELADERÍA, RESTAURANTE, CAFÉ, ÁREA DE SERVICIO DE
BARRA (BUFFETE) Y ÁREA PARA ASISTIR A LAS PERSONAS Y
Deposito, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD;
ORDENES PARA LLEVAR; PREPARACIONES DE ALIMENTOS Y
DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS;
BEBIDAS; SERVICIO INDIVIDUAL (AUTOSERVICIO) DE COMI-
TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
DAS Y BEBIDAS PREPARADAS, PRINCIPALMENTE, HELADOS,
YOGURT, AGUA, CAFÉ, DULCES, SMOOTHIES Y JUGOS. Clase:
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil doce.
43.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil doce.
R
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
IA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
D
veintiséis de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005454-3
3 v. alt. No. C005457-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
116
No. de Expediente: 2012116558
No. de Presentación: 20120165169
CLASE: 39.
DE PASAJEROS, SERVICIOS DE REMOLQUE, REPARTO DE MERCANCÍAS, REPARTO DE PAQUETES, RESERVAS DE PLAZAS
DE VIAJE, RESERVAS DE TRANSPORTE, VISITAS TURÍSTICAS.
Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MI-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
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GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
dos mil doce.
veinte de julio del año dos mil doce.
AEROMEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras AEROMEXICO La Aerolínea de Méxi-
co en el Mundo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
3 v. alt. No. C005459-3
TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS, ORGANIZACIÓN DE VIAJES, SERVICIOS RELACIONADOS
CON EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS DE UN
LUGAR A OTRO (POR FERROCARRIL, CARRETERA, AGUA,
No. de Expediente: 2012120936
AIRE O CONDUCTO) Y LOS SERVICIOS AFINES, ASÍ COMO
No. de Presentación: 20120173007
LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALMACENAMIENTO
DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITOS U OTROS EDIFICIOS PARA
CLASE: 45.
SU PRESERVACIÓN O CUSTODIA, SERVICIOS RELACIONA-
DOS CON EL EMBALAJE Y EMPAQUETADO DE PRODUCTOS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
PREVIO A SU ENVÍO, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE
VIAJES O TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PRESTADOS POR
INTERMEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO, ASÍ COMO LOS
SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y
R
MEDIOS DE TRANSPORTE, SERVICIOS RELACIONADOS CON
IA
LA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS O MERCANCÍAS PREVIO SU
TRANSPORTE, ACARREO, ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR
MANUEL ASTURIAS CORDON, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LOCALIZA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOCALIZA EL SALVADOR,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
D
TRANSPORTES AÉREOS, TRANSPORTES AERONÁUTICOS, ALQUILER DE ALMACENES (DEPÓSITOS), ALQUILER DE CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE CHOFERES,
SERVICIOS DE ENVÍO, REPARTO DE CORREO, CORRETAJE DE
FLETES, CORRETAJE DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE DEPÓSITO, DESCARGA DE MERCANCÍAS, DISTRIBUCIÓN (REPARTO)
DE PRODUCTOS, EMBALAJE DE PRODUCTOS, EMPAQUETADO DE MERCANCÍAS, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES,
Consistente en: la palabra LOCALIZA y diseño, que servirá para:
FLETAMENTO, FLETE (TRANSPORTE DE MERCANCÍAS),
AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD
INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE, INFORMACIÓN SOBRE
PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS
ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE MENSAJERÍA (CORREO O
PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA
MERCANCÍAS), DISTRIBUCIÓN DE PAQUETES, TRANSPORTE
SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
117
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
mil doce.
treinta y uno de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRADORA.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de agosto del año dos mil doce.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
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MARIA DAFNE RUIZ,
3 v. alt. No. F053775-3
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2012117527
No. de Presentación: 20120166909
CLASE: 35.
3 v. alt. No. F053774-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
No. de Expediente: 2012120937
ANTONIO ARAUZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
No. de Presentación: 20120173008
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
CLASE: 45.
DE SERVICIOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR
MANUEL ASTURIAS CORDON, en su calidad de REPRESENTANTE
Consistente en: las letras RNW, que servirá para: DISTINGUIR
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-
LEGAL de LOCALIZA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; PUBLICI-
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOCALIZA EL SALVADOR,
DAD RADIOFÓNICA. Clase: 35.
IA
R
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
doce.
D
de la MARCA DE SERVICIOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Consistente en: la palabra GOFleet y diseño, que servirá para:
doce de abril del año dos mil doce.
AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS
REGISTRADOR.
PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TECEROS PARA
SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil doce.
3 v. alt. No. F053837-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
118
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
No. de Expediente: 2012117165
No. de Presentación: 20120166271
AVISO
CLASE: 44.
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en
general, que se ha presentado RUBIA ARELY VIERA TORRES del
domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro
de vida 11356 emitida el 02/05/2007. Si dentro de 30 días contados a
partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición,
se procederá a reponer la mencionada póliza.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE
San Salvador, 20 de septiembre de 2012.
ARNOLDO MELARA FERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO-
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
MARCA DE SERVICIOS,
3 v. alt. No. C005419-3
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público
en general, que se ha presentado ROSAURA ELENA MONTES DE
PORTILLO del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición
de su póliza de seguro de vida 8828 emitida el 23/09/2005. Si dentro
de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición, se procederá a reponer la mencionada póliza.
Consistente en: las palabras MAXI DENTAL y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS ODONTÓLOGICOS. Clase: 44.
San Salvador, 20 de septiembre de 2012.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil doce.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. C005420-3
R
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
D
IA
veintiocho de marzo del año dos mil doce.
MARCAS DE PRODUCTO
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2012120921
No. de Presentación: 20120172984
CLASE: 25.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO ANTONIO GADALA MARIA MALUJE, en su calidad
3 v. alt. No. F053848-3
de
REPRESENTANTE LEGAL
de A.T.C. INTERNATIONAL
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: A.T.C. INTERNATIONAL DE
CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
119
EMISORES DE SEÑALES ELECTRONICAS; BATERIAS SOLARES;
INTERRUPTORES; UNIDADES PARA ELECTROLISIS; CAJAS DE
ACUMULADORES; CABLES ELECTRICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE METALES; PRODUCCION DE ENERGIA;
INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE COMBUSTIBLES;
MANIPULACION Y TRATAMIENTO DE REACTIVOS QUIMICOS;
BLANQUEO DE TEJIDOS; DESCONTAMINACION DE MATERIALES PELIGROSOS; ALQUILER DE GENERADORES; COLADA DE
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METALES. Clase: 40.
Consistente en: las palabras Just4Girls y diseño, que se traduce al
castellano como Sólo para Niñas, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil doce.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil doce.
LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
MARIA DAFNE RUIZ,
trece de abril del año dos mil doce.
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
REGISTRADORA.
SECRETARIO.
LUCIA MARGARITA GALAN,
3 v. alt. No. F053800-3
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053716-3
No, de Expediente: 2011113481
No. de Presentación: 20110158719
No. de Expediente: 2011112863
CLASE: 18.
No. de Presentación: 20110157431
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CLASE: 09, 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO
de HANERGY HOLDING GROUP LTD. de nacionalidad CHINA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de
Babyliss S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
BabylissPro
Consistente en: la expresión BabylissPro, que servirá para: AMPARAR:
Consistente en: la palabra Hanergy y diseño, que servirá para:
AMPARAR: AGRIMENSORES (APARATOS E INSTRUMENTOS);
ACUMULADORES ELECTRICOS; BATERIAS; COMPUTADORAS;
BOLSOS, ESTUCHES DE CUERO PARA COSMETICOS, BOLSITOS, BOLSAS, ESTUCHES DE CUERO PARA ARTICULOS DE
TOCADOR. Clase: 18.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
120
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil doce.
dieciocho de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
MARIA DAFNE RUIZ,
LUCIA MARGARITA GALAN,
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REGISTRADORA.
SECRETARIA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
3 v. alt. No. F053803-3
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053801-3
No. de Expediente: 2012118811
No. de Presentación: 20120169035
CLASE: 03.
No. de Expediente: 2011113827
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20110159290
CLASE: 11, 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA
BEATRIZ LAZO RIVAS, en su calidad de APODERADO de CLAUDIA
RENEE DEL ROSARIO ALVAREZ DE RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de
HANGZHOU REBON CABINETS CO., LTD., de nacionalidad CHINA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IA
R
Consistente en: la expresión Los Jabones de mis Hijas y diseño,
que servirá para: AMPARAR: JABONES, SHAMPOO, ACONDICIONADORES, BALSAMOS LABIALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
D
Consistente en: la palabra Rebon, que servirá para: AMPARAR:
CALENTADORES DE AGUA; HORNOS DE PANADERÍA; MECHEROS DE GAS; PLACAS CALENTADORAS; HORNOS DE MICROONDAS [APARATOS DE COCINA]: CAMPANAS EXTRACTORAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil doce.
PARA COCINAS; BOCAS DE RIEGO; BAÑERAS; LAVABOS;
SECAMANOS PARA LAVABOS; ASIENTOS DE INODORO; CABINAS DE DUCHA; FREGADEROS; URINARIOS; APARATOS DE
DESINFECCIÓN; CALENTADORES DE BAÑO; INSTALACIONES
DE BAÑO. Clase: 11. Para: AMPARAR: CAMAS; SOFÁS; ARMARIOS; APARADORES [MUEBLES]; FUNDAS DE PRENDAS DE
VESTIR PARA ARMARIOS; VITRINAS [MUEBLES]; PIEZAS DE
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
MOBILIARIO; MESAS; TOCADORES [MUEBLES]; CÓMODAS.
Clase: 20.
3 v. alt. No. F053842-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
121
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE
FORMACION PROFESIONAL
c.
SITRAINSAFORP
d.
Defender los derechos de sus afiliados, en los juicios y conflictos de trabajo, ante INSAFORP o los representantes de
éste y ante las autoridades administrativas y judiciales.
Celebrar Contrato Colectivo de Trabajo, de acuerdo con la
Ley.
e.
Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad
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CAPITULO I
común para sus miembros tales como cursos de capacitación,
CONSTITUCIÓN, CLASE, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES.
ciclos de conferencias, publicaciones sociales, científicas o
artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del sindicato.
f.
Art.1.- De conformidad al acta notarial de Constitución otorgada
en la ciudad de San Salvador, a las Diecisiete horas del día veintitrés de
agosto del año dos mil doce, por los trabajadores que prestan sus servicios
para y a la orden del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL, que en los presentes Estatutos se denominará “EL
INSAFORP”, queda constituido el Sindicato Clase Empresa, que se
denomina SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, que podrá abreviarse “SITRAINSAFORP”, y que en los presentes
Estatutos se denominará “El Sindicato”.
miembros y de las personas que dependen económicamente
de éstos.
g.
Luchar por salarios justos y procurar evaluaciones al desempeño
justas que conlleven a una nivelación salarial en las diferentes
áreas y categorías.
h.
Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes y Reglamentos de Trabajo y de los Contratos Colectivos de Trabajo que
celebre, denunciando las irregularidades que en su aplicación
ocurran.
i.
Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será el Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, República de El Salvador,
pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,
trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de
la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la
Asamblea General,
Crear y administrar cooperativas, para beneficio de sus
Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos,
en el ejercicio de los derechos que emanen de los Contratos
Individuales de Trabajo.
j.
Luchar por el establecimiento efectivo de la Seguridad Social
en el país, para todos los trabajadores de la República y sus
familiares, incluyendo las garantías sociales contra los riesgos
de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte
y cesantía, etc.
k.
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D
Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto el fomento y la defensa de
los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros; no
persigue más fines que los contemplados dentro del presente Estatuto y
las leyes vigentes del país; para ello, sus órganos de dirección y gobierno
deberán:
a.
Velar por la seguridad y estabilidad laboral de las y los
trabajadores del INSAFORP.
b.
Incorporar en su seno a todos los trabajadores del INSAFORP,
así como luchar por su unidad y estrechar los vínculos de
confraternidad y solidaridad con las demás organizaciones
sindicales democráticas del país y del extranjero.
Procurar la recreación de sus miembros fomentando la práctica
de los deportes y las artes.
l.
Fomentar la unión y el apoyo mutuo entre sus afiliados y
velar por la unidad de la clase trabajadora a fin de que exista
R
Art. 3.- El lema del Sindicato será: "POR EL DESARROLLO
DE NUESTRO PAIS, TRABAJAMOS PARA EL LOGRO DE UNA
FORMACION PROFESIONAL CON CALIDAD " y su emblema estará
constituido por una bandera de color blanco, del tamaño del Pabellón
Nacional, en el centro en forma de círculo el nombre del sindicato, dentro
de éste las figuras de trabajadores recibiendo formación profesional y
en la parte inferior las siglas del sindicato.
igualdad para todos.
m.
n.
Promover y defender la libertad sindical.
Formar parte de una Federación de Trabajadores, ya sea a nivel
nacional o internacional previa aprobación de la Asamblea
General del Sindicato.
o.
Luchar porque se establezcan escuelas de artes y oficios,
perfeccionamiento técnico, formación profesional y la Universidad Obrera.
p.
Fomentar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre
bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes
primarias y secundarias y a los Convenios Internacionales
suscritos por el país.
q.
Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo
de las actividades sindicales.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
122
CAPITULO II
g.
Respetar los organismos de dirección del sindicato, así como
a sus miembros, prestándoles la colaboración necesaria
cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus
funciones.
h.
Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.
i.
Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el
Reglamento Interno del Sindicato.
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO,
SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Art. 5.- Son miembros del Sindicato todos los trabajadores al
servicio del INSAFORP que asistieron al acto de Constitución y los que
con posterioridad ingresen a él, los cuales deberán reunir los requisitos
Art. 9.- Los miembros del Sindicato tienen los siguientes dere-
que se establezcan en el presente Estatuto.
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chos:
a.
Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos aquellos conflictos, ya sean individuales o colectivos, así como
cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que afecten
sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será necesario
que el miembro se encuentre solvente con el Sindicato y
tenga plenos derechos sindicales excepto en los casos en que
se afecten los derechos de los trabajadores en general, o en
aquellos que por justa razón no se encuentre solvente.
b.
Poseer un carnet que los identifique como miembros del
sindicato, el cual será expedido y firmado por el Secretario
General y el Secretario de Organización y Estadística.
c.
Participar en los debates de la Asamblea General y tener
derecho a voz y voto en las mismas.
d.
Nombrar defensores entre los miembros del Sindicato o
defenderse asimismo ante la Comisión de Honor y Justicia o
ante las Asambleas Generales en caso de ser acusado de faltas
en el trabajo o en sus labores como miembro del Sindicato.
e.
Exigir a los miembros de la Junta Directiva General explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.
f.
Elegir y ser electos para los cargos de Dirección, Comisiones
o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen
solventes con la Secretaría de Finanzas.
g.
Ser eximido de las obligaciones con el Sindicato en caso de
cesantía involuntaria, o por otras razones análogas, a juicio
de la Junta Directiva General previa comprobación de la
causa.
h.
El miembro que desempeñe un cargo en la Junta Directiva
General, Comisiones o Delegaciones, para el mejor desempeño de sus funciones, percibirá una ayuda económica por
el tiempo que las mismas resten a su jornada de trabajo.
i.
En general, a todas las ventajas y prestaciones económicas
y sociales que se establezcan en los presentes Estatutos,
Reglamento Interno y Acuerdos de Asamblea General.
Art. 6.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce
y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;
por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún
concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento
del Sindicato.
Art. 7.- Para la admisión de nuevos miembros son requisitos
indispensables los que a continuación se enumeran:
a.
Prestar sus servicios en el INSAFORP.
b.
Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva
General.
c.
Firmar el libro de inscripción del Sindicato.
d.
Ser mayor de catorce años.
e.
No haber observado manifiesta conducta contraria a los
intereses de la clase trabajadora.
f.
No pertenecer a otro sindicato.
Art. 8.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato las siguientes:
a.
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y
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resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
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General y de los demás órganos de dirección del Sindicato.
b.
Prestar su concurso moral, intelectual y material para la
D
realización del objeto y fines del Sindicato.
c.
Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias
exigidas para el sostenimiento del sindicato.
d.
Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o
CAPITULO III
extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque
cualquier órgano de dirección del Sindicato.
e.
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO.
Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no
puedan asistir a una sesión, conforme lo especifique el Reglamento Interno del Sindicato.
f.
Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son los siguientes:
Observar buena conducta, tanto en el Sindicato, como en el
a.
La Asamblea General.
trabajo y ser leal con sus compañeros de labores.
b.
La Junta Directiva General.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
CAPITULO IV
a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consultará a la Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente
discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma
hasta agotar el debate.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la
totalidad de los miembros del Sindicato, es la máxima autoridad de la
Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos
concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por
la ley y el presente Estatuto.
123
c.
El Secretario General o quien haga sus veces, retirará el uso
de la palabra en los casos siguientes:
-
Cuando el orador se exprese en forma inadecuada contra
alguno de los miembros de la Junta Directiva General o
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del Sindicato en general.
Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea
convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando lo
soliciten por lo menos el veinticinco por ciento de sus miembros activos
y solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.
-
Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan
la vida privada de alguno de los trabajadores afiliados
al Sindicato.
-
Cuando el orador haga referencia a algún asunto que se
encuentre fuera del punto en discusión.
Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea
Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad,
con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,
día y hora de la sesión y la agenda respectiva.
-
Cuando el orador se encuentre bajo los efectos de drogas
o bebidas embriagantes.
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las
que señala el Código de Trabajo, las siguientes:
Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,
deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros
afiliados al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para
la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión,
la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta
celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo
quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo con el número de
afiliados que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen
serán de acatamiento forzoso para todos los miembros afiliados.
1.
Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de
los quince días anteriores al veintitrés de agosto de cada año,
por mayoría de votos y en votación secreta, a los miembros
de la Junta Directiva General y las Comisiones de Honor y
Justicia y de Hacienda, los cuales podrán ser reelectos total
o parcialmente en sus cargos.
2.
Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,
el número de veces que en el año se pueden cobrar estas
últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar
en su concepto y las formas de cobrar una y otra.
3.
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D
Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus
sesiones:
a.
Acordar la suspensión y/o expulsión de cualquier miembro
del Sindicato, así como la destitución de un miembro de la
Junta Directiva General o de las Comisiones del mismo, por
violaciones graves al cumplimiento del presente Estatuto
R
En caso que la Junta Directiva General se negare a convocar para
una Asamblea General en la fecha señalada en el presente artículo, la
convocatoria deberán realizarla el veinticinco por ciento o más de los
miembros del Sindicato, quienes la firmarán explicando en la misma por
qué se procede en esa forma. Reunida la Asamblea General, tomarán
los acuerdos pertinentes eligiendo una Comisión para que la presida y
los acuerdos que ahí se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso;
las funciones de la Comisión caducarán al finalizar la sesión.
o de los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea
General.
4.
Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.
5.
Dar la aprobación definitiva a los Contratos Colectivos de
Trabajo, que negociare el sindicato.
6.
Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato
se afilie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o
El Secretario General, o quien haga sus veces, dará lectura
a la agenda y la someterá a consideración de los asistentes
para su respectiva discusión, modificación o aprobación y
dará por iniciada la sesión.
internacional, y en su caso, el retiro o desafiliación de la
misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea
General legalmente constituida y éste sea comunicado por
escrito a los miembros de la Junta Directiva Federal de la
Federación.
b.
Puesto a discusión un asunto, el Secretario General o quien
haga sus veces, concederá el uso de la palabra tomando en
cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores
7.
Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados de
confianza y representantes patronales.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
124
8.
9.
Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva General tomarán
puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva
posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día veintitrés
General.
de agosto de cada año, y durarán en el ejercicio de las mismas un año,
Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta
pudiendo ser reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría.
Directiva General.
10.
Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las
medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y
Justicia.
cretario de la Junta Directiva General, éste será sustituido por otro según
el orden en que el que aparecen nominados en el Art. 16 del presente
Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de los
Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso, un
miembros afiliados, la disolución voluntaria del Sindicato de
miembro no podrá desempeñar cargos en más de dos secretarías. Para
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11.
Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de un Se-
acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.
a)
que operen dichas sustituciones, será necesario que en acta de sesión de
Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean some-
Junta Directiva, se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento
tidas a su consideración y sobre los asuntos que no estén
y se establezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto.
contemplados en el presente Estatuto ni encomendados
a otro órgano de dirección del sindicato.
b)
Todas las demás que se asigna la Ley, estos Estatutos y
el Reglamento Interno del Sindicato.
Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá
el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifique
la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguno
de los miembros de la Junta Directiva General, se convocará a sesión
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL.
de Asamblea General Extraordinaria, en la cual se elegirá a la persona
que deba sustituirlo.
Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección
Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la
y administración del Sindicato y estará integrada por once miembros
entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan
electos para los cargos siguientes:
estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir
Secretario General.
2.
Secretario de Organización y Estadística.
3.
Secretario Primero de Conflictos.
4.
Secretario Segundo de Conflictos.
5.
Secretario Tercero de Conflictos.
1.
Ser salvadoreño por nacimiento.
6.
Secretario de Finanzas.
2.
Ser mayor de 18 años de edad.
7.
Secretario de Educación y Propaganda.
3.
Ser miembro activo y solvente del Sindicato.
8.
Secretario de Relaciones.
4.
Ser de honradez y capacidad notoria.
Secretario de Seguridad y Previsión Social.
5.
No ser empleado de confianza ni representante patronal.
10.
Secretario de Actas y Acuerdos.
6.
No formar parte de otro órgano del Sindicato.
11.
Secretario de Asuntos Juveniles y Femeninos.
IA
R
1.
D
9.
de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta, la
cual deberá ser firmada por los miembros de ambas Juntas Directivas.
Art. 21.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere:
Art. 22. La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada
Art. 17.- La representación judicial y extrajudicial del Sindicato
treinta días y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Secretario
le corresponderá al Secretario General, al Secretario de Organización y
General o por tres de los miembros de la Junta Directiva General. Los
Estadística y al Secretario Primero de Conflictos de la Junta Directiva
acuerdos tomados por la mayoría obligan a los ausentes.
General, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en consecuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan
facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar
Art. 23.- Los miembros de la Junta Directiva General están en la obli-
toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas
gación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justificada bajo una
acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo
de la Junta Directiva General.
pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
125
Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de
calidad de miembros de una Junta Directiva se tendrá desde
las propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan
el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el
las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:
informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido
a.
Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el
y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción.
Sindicato que sean de su competencia.
Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado,
la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que
b.
Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño
aquél se haya presentado al Departamento respectivo, siempre
de sus funciones.
c.
Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas
d.
e.
f.
q.
Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de
Negociar los contratos y convenios colectivos de trabajo de
los miembros del Sindicato, expresando los motivos que oca-
acuerdo con el presente Estatuto.
sionaron tal circunstancia, dentro de los diez días siguientes a
Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento
las mismas. La renuncia a la calidad de afiliado al Sindicato
Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones
deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva General y
que emanen de los mismos.
quien la reciba entregará al interesado constancia del día y
la hora de la presentación. Si el Sindicato hubiere expulsado
Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-
a uno de sus miembros, la Junta Directiva General deberá
traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente
comunicarlo al patrono dentro de los diez días siguientes al de
Estatuto.
g.
h.
i.
la expulsión; y en este caso, así como cuando el trabajador le
Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea
exhiba constancia de haber sido expulsado, el patrono cesará
General para su aprobación.
en la retención de las cuotas sindicales.
Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los
r.
por la empresa, debiendo extender en todo caso los recibos
afiliados al Sindicato sean respetados.
correspondientes.
Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la
s.
Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que
t.
l.
Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones
relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio
de Trabajo y Previsión Social.
Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por mil
quinientos dólares.
Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.
se nombren.
k.
Recolectar las cuotas sindicales cuando no sean descontadas
miembros y velar porque los derechos de los miembros
Asamblea General para su aprobación.
j.
Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones
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del Sindicato.
que fuere seguido de la inscripción correspondiente.
u.
Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
dados a otro órgano del mismo.
mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de
Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.
Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas sobre
R
m.
el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de
IA
Hacienda o el veinticinco por ciento o más miembros afiliados
D
lo soliciten por escrito.
n.
Art. 25.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de las
cuotas ordinarias y extraordinarias al miembro que lo solicite, siempre
que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la enfermedad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa o hijos que dependen
económicamente de él; cada caso deberá comprobarse debidamente.
Llevar un libro de Organización para el registro de los miembros del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad que
CAPITULO VI
fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados
por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL.
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
o.
Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina
de los miembros del sindicato, indicando la edad, nacionalidad,
fecha de ingreso al Sindicato y puesto que desempeñan en la
empresa.
p.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes del Secretario (a) General, las
siguientes:
a.
Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,
Informar al mismo Departamento los nombres de los miembros
Asamblea General y todo evento realizado por el sindicato,
de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguien-
pudiendo delegar por escrito esta responsabilidad cuando así
tes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La
lo considerare necesario.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
126
b.
Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los
d.
Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los
miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta
o separadamente con el Secretario General y con el Secretario
Primero de Conflictos del Sindicato.
e.
Mantener activa la labor de organización, con el objeto de
que pertenezcan al Sindicato la mayoría de los trabajadores
y trabajadoras del INSAFORP.
f.
Llevar el control de las actividades desarrolladas por las
distintas secretarías del Sindicato.
g.
Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios devengados y
del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General
y a la Asamblea General, para que el Sindicato luche porque
los salarios de los trabajadores estén equiparados al costo de
la vida.
h.
Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de
la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato.
miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o
separadamente con el Secretario de Organización y Estadística
y con el Secretario Primero de Conflictos del mismo.
c.
Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta
Directiva General.
d.
Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordinarias.
e.
Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta
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Directiva General o por solicitud escrita del veinticinco por
ciento de los miembros del Sindicato por lo menos.
f.
Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un
informe detallado de sus actividades y anualmente a la
Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con
su Secretaría.
g.
Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de
Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los miembros afiliados al Sindicato, con el fin de que se impongan las
medidas disciplinarias correspondientes.
h.
Firmar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, toda la
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario (a) Primero, Secretario
(a) Segundo y Secretario(a) Tercero de Conflictos, las siguientes:
a.
Asistir, representar y defender a los miembros del Sindicato en
los conflictos y litigios que se les presenten con los patronos
o representantes de éstos, ante las autoridades de trabajo,
administrativas, etc.
b.
Atender los conflictos individuales y colectivos de los miembros del sindicato.
c.
Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar
anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta
Directiva General para que ésta las presente a las autoridades
competentes, velando siempre porque se respeten los derechos de los miembros afiliados al mismo y trabajadores en
general.
d.
Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores
y mantener informada a la Junta Directiva General y a la
Asamblea General, de la situación de los mismos.
e.
Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en
los Contratos Colectivos de Trabajo y comunicar a la mayor
brevedad posible a la Junta Directiva General sobre cualquier
violación e incumplimiento de los mismos, a fin de prevenir
conflictos prematuros.
f.
Procurar por todos los medios posibles a su alcance en
casos necesarios, la presencia de los miembros y la eficacia
de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de
la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del
sindicato.
g.
En el caso del Secretario Primero de Conflictos, representar
judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los miembros
de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario de
Organización y Estadística del Sindicato.
h.
Colaborar con las Secretarías de Conflictos de la Federación
a la cual se encuentre afiliado el Sindicato.
documentación relacionada con la actividad económica del
sindicato.
i.
Certificar las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva
General o Asamblea General, conjunta o separadamente con
el Secretario de Actas y Acuerdos del sindicato.
j.
Registrar su firma, conjuntamente con la del Secretario de
Finanzas del sindicato, en la o las instituciones bancarias en
que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior
en relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d) y
45 de los presentes Estatutos
k.
Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funcionamiento del sindicato.
l.
Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el
Reglamento Interno del Sindicato y los Acuerdos tomados
Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la
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m.
R
por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.
D
cual se encuentre afiliado el Sindicato.
Art. 27.- Son atribuciones y deberes del Secretario (a) de Organización y Estadística, las siguientes:
a.
Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir
la Asamblea General en caso de ausencia del Secretario
General.
b.
Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en
el cual se registrarán las generales de los miembros afiliados
al Sindicato.
c.
Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de los
miembros, a fin de que sirva de base a la Asamblea General
para los nombramientos y elecciones que se efectúen.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
Art. 29.- Son atribuciones y deberes del Secretario (a) de Finanzas,
las siguientes:
a.
Redactar el boletín informativo del Sindicato.
h.
Fomentar el aprendizaje y capacitación de los trabajadores
afiliados al Sindicato y sus familias, teniendo en cuenta la
bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto
modernización y globalización actual.
i.
Implementar y desarrollar la formación sindical sobre
Colectar las cuotas de afiliación, así como las ordinarias y
legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y
las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-
cultura.
pondiente.
c.
g.
Dirigir las finanzas del Sindicato, así como custodiar los
anual del mismo.
b.
127
j.
Colaborar con la Secretaría de Cultura y Propaganda de la
Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato.
Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos
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y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad
respectivos previamente autorizados para ello.
Art. 31.- Son atribuciones y deberes del Secretario (a) de Relaciones,
d.
Depositar los fondos y valores del sindicato en una o más
las siguientes:
instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá
registrar su firma en dichas instituciones, conjuntamente con
a.
de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afiliado.
la del Secretario General del Sindicato.
e.
f.
Preparar los balances financieros que presentará anualmente
Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma
enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,
acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a
especialmente periódicos, revistas, etc.
c.
Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la
economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,
etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de
documentación referente a la actividad económica del Sin-
sus fines, objetivo y obligaciones.
d.
Atender, conjuntamente con el Secretario General, a todas las
Entregar mediante inventario al Secretario de Finanzas que
delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales
resultare electo para ocupar su cargo, todos los bienes y
o extranjeras.
haberes que posee el Sindicato.
j.
que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,
Firmar, conjuntamente con el Secretario General, toda la
dicato.
i.
Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones
sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales
los cuales también deberán registrarse.
h.
b.
la Junta Directiva General ante la Asamblea General.
excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,
g.
Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros
e.
Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General
De todas sus actividades y proyectos informará debidamente
de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas
a la Junta Directiva General.
por las demás organizaciones sindicales y afines.
Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a
f.
la cual se encuentre afiliado el Sindicato.
Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia
despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta
Directiva General y Asamblea General, del estado de relación
del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a
Art. 30.- Son atribuciones del Secretario (a) de Educación y Pro-
D
aceptable y procurar que los afiliados tengan un comportamiento decoroso.
b.
nivel nacional e internacional.
g.
Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel
IA
a.
R
paganda, las siguientes:
Las demás atribuciones que le confieran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
h.
Colaborar con la Secretaría de Relaciones de la Federación
a la cual se encuentre afiliado el Sindicato.
Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros
del Sindicato.
Art. 32.- Son atribuciones y deberes del Secretario (a) de Seguridad
c.
Preparar todo género de actos culturales, festivales, confe-
y Previsión Social, las siguientes:
rencias, actividades deportivas, etc.
d.
Crear y dirigir el órgano oficial de divulgación del Sindicato.
e.
Dar a conocer a los afiliados por cualquier medio de difusión,
los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha
f.
a.
Estar pendiente del estado de salud de los miembros del
Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).
b.
Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en
y la labor que en tal sentido éste realiza.
materia de seguridad y salud ocupacional, velando porque
Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses
en los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre
del Sindicato o de sus afiliados.
prevención de riesgos en el trabajo para todos los afiliados.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
128
c.
Estudiar con esmero la ley y el Reglamento del Instituto
c.
Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigidos
a los jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios
derechos e intereses.
d.
Organizar actividades deportivas para la recreación de los
jóvenes.
e.
Conformar comités femeninos y juveniles en el centro de
trabajo a fin de que busquen solución a su problemática
específica.
f.
Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer y por el
establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su
integración en todos los ámbitos del país.
Salvadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo
cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fin de
mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una
amplia divulgación de dichas leyes entre todos los trabajadores.
d.
Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en asistencia médica y medicamentos brindados por el
ISSS, así como informar a la Junta Directiva General de
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las deficiencias y anomalías en las dependencias del ISSS,
presentando proyectos y sugerencias para corregirlas, para
que éstas sean presentadas por medio del Sindicato a las
Autoridades correspondientes.
e.
g.
Luchar por la penalización severa del acoso sexual y laboral
en los centros de trabajo y denunciarlo ante las autoridades
competentes.
h.
Luchar por el acceso al trabajo, por la igualdad de salarios,
la oportunidad de cargos y funciones laborales; sindicales,
prestaciones y condiciones de trabajo y contra toda forma de
marginación.
i.
Aumentar los niveles de formación de la mujer y la juventud
en las áreas técnicas, académicas y profesionales.
j.
Colaborar con la Secretaría Asuntos Juveniles y Femeninos de
la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato.
k.
Las demás atribuciones que le confieran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgo profesionales,
seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico
en esta materia, así como velar por su cumplimiento.
f.
Ilustrar a los trabajadores sobre temas de seguridad social,
organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en
colaboración con las autoridades de trabajo.
g.
Informar de sus actividades a la Junta Directiva General y a
la Asamblea General.
h.
Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de
la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato.
Art. 33.- Son atribuciones del Secretario (a) de Actas y Acuerdos,
las siguientes:
CAPITULO VII
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES.
a.
Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de
Junta Directiva General y Asamblea General, así como los
acuerdos tomados por las mismas, extendiendo además las
certificaciones necesarias, firmándolas, conjunta o separadamente con el Secretario General.
b.
Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva
General y Asamblea General, justificando debidamente su
Art. 35.- En el caso de elección de los miembros de la Junta Directiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda del
Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deba
rendir la Junta Directiva General, el voto será individual y secreto; en
los demás casos será público o secreto según lo determinado por la ley
o la Asamblea General.
Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-
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c.
R
ausencia en caso de no poder hacerlo.
D
ración a la cual se encuentre afiliado el Sindicato.
Art. 36.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma determinada por la Asamblea General y su recuento se realizará por los
miembros de la Junta Directiva,
Art. 34.- Son atribuciones y deberes del (la) Secretario (a) de
Asuntos Juveniles y Femeninos, las siguientes:
a.
Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, sociales,
económicas y culturales de la Mujer y la Juventud afiliada al
sindicato y buscar las soluciones correspondientes.
b.
Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secretarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los
sindicatos miembros de la Federación a la que el Sindicato
se encuentre afiliado, en defensa de los derechos de la niñez
salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil
en sus peores formas.
Art. 37.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente
forma:
a.
Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará conformada por tres afiliados al Sindicato activos y solventes,
que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes
serán los encargados de repartir las papeletas de votación y de
vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas
las respectivas elecciones, caducarán las funciones de esta
Comisión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento
de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará
por los miembros de la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
b.
El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los
votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.
129
Art. 42.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual
y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas
extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y
c.
Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,
se llenarán las respectivas papeletas y una vez verificado lo
anterior, el recuento de los votos será realizado por la Comisión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará
inmediatamente a la Asamblea General.
sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y
determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.
Art. 43.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los
miembros del Sindicato.
En caso de que no pudiere verificarse el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna
sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga
y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario
escrito que garantice su conocimiento a todos los afiliados del
Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será
firmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta Directiva
General, estando obligada ésta a poner en conocimiento de la
próxima Asamblea General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levante.
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d.
Art. 44.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados
en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de los
mismos, dejando en poder del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva General, la cantidad de quinientos dólares, para gastos imprevistos
o urgentes.
Art. 45.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato,
se requiere las firmas del Secretario General y del Secretario de Finanzas
de la Junta Directiva General, los cuales para tal efecto las registrarán
Art. 38.- La Asamblea General, previo conocimiento de oficio
o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan
ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las
elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,
ordenando la realización de nuevas elecciones.
previamente en las instituciones bancarias correspondientes.
Art. 46.- La Junta Directiva General, está facultada para hacer
efectivas las cuotas de los miembros afiliados al Sindicato, extendiendo
en todo caso el recibo correspondiente.
CAPITULO VIII
DE LOS FONDOS DEL SINDICATO.
Art. 47.- La Junta Directiva General del Sindicato comunicará al
INSAFORP la nómina de los afiliados para que se hagan efectivos los
IA
R
Art. 39.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las
cuotas de afiliación que aporten los afiliados de nuevo ingreso, así como
por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten los que ya son
miembros del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto
muebles como inmuebles y además por las aportaciones, las herencias,
legados y donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor
del Sindicato y por cualquier otra actividad financiera que se hiciere a
favor del mismo.
D
Art. 40.- Los miembros del Sindicato aportarán para el sostenimiento
del mismo las siguientes cuotas sindicales:
1.
Cuota de afiliación, en el caso de los miembros de nuevo
ingreso.
2.
Cuotas ordinarias.
3.
Cuotas extraordinarias.
descuentos de las cuotas sindicales. Esta comunicación se hará a través
del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social.
Art. 48.- La distribución y autorización de egresos de los fondos
del Sindicato, se realizará de la siguiente forma: Los gastos hasta de mil
dólares serán autorizados por el Secretario General de la Junta Directiva
General, los gastos hasta por mil quinientos dólares serán autorizados por
todos los miembros de la Junta Directiva General y los gastos mayores a
dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por la Asamblea General.
El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos
del Sindicato. El 10% de los fondos se destinará para el fondo de reserva
del Sindicato. En caso de que el fondo se gastare parcial o totalmente,
se procurará reintegrarlo tantas veces como se utilice.
Art. 41.- La cuota de admisión será de un dólar y deberá ser
pagada al Secretario de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo
correspondiente, ante el Secretario de Organización para que éste realice la inscripción del nuevo miembro y le haga entrega del carnet de
identificación respectiva.
Art. 49.- Los miembros de la Junta Directiva General son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos
del Sindicato, que estuvieren a su cargo.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
130
CAPITULO IX
c.
Fraude o malversación de los fondos sindicales.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
d.
Labor de separación o disociación entre los afiliados.
e.
Traición al Sindicato.
f.
Grave daño moral o material en la persona y bienes del
Art. 50.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:
a.
Amonestación pública o privada.
b.
Suspensión de derechos sindicales.
c.
Destitución.
d.
Expulsión.
Sindicato o de los representantes de los órganos de gobierno
del mismo.
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CAPITULO X
DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO.
Art. 51.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión
de derechos sindicales a los miembros afiliados al Sindicato, teniendo
SECCION "A"
previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los
DE LA COMISION DE HACIENDA.
casos siguientes:
a.
Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justificado.
Art. 54.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la
correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-
b.
Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin
puesto anual del Sindicato.
causa justa.
c.
Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miembros.
Art. 55.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres miem-
bros de honorabilidad y capacidad reconocida, los cuales serán electos
d.
Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical sin
causa justificada.
e.
Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas
para el período de un año, en la misma Asamblea General en la que se
elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en
la misma fecha de ésta última.
de la Asamblea General sin causa justificada.
f.
Por presentarse a las sesiones en estado de ebriedad o bajo
los efectos de alguna droga o alterar el orden en ellas.
Art. 56.- Para ser miembro de la Comisión de Hacienda se requiere
cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte
de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni
Art. 52.- Son causas de destitución de sus cargos para los miem-
a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.
bros de la Junta Directiva General y de las Comisiones del Sindicato las
siguientes:
a.
Art. 57.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes:
Falta de eficiencia o dedicación en el desempeño de las
d.
sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud de
aquélla nombre la Asamblea General.
Cometer o propiciar fraude electoral.
D
c.
Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas
b.
Manejo fraudulento de los fondos de la organización.
f.
Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización.
Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con
amplio detalle hechos que constituyan malversación de
personales.
e.
Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta
del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva General, ya
Usurpación de funciones.
IA
b.
a.
R
funciones para las cuales ha sido electo.
fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe
correspondiente.
c.
Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Directiva General o cuando recibiere instrucciones especiales
de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo
menos quince afiliados al Sindicato.
Art. 53.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:
a.
Prestarse a maniobras patronales.
b.
Negación injustificada al cumplimiento de los presentes
Estatutos, el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y
demás disposiciones de la Asamblea General.
d.
Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,
remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que
ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea
General la que decida imponer o no dicha sanción.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2012.
SECCION "B"
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA.
131
Art. 62.- En los casos en los que proceda las sanciones de amonestación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de los
miembros de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los casos
de expulsión de los miembros del Sindicato, conocerá la Comisión de
Art. 58.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se
encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda
Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de
los miembros afiliados del Sindicato.
denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el
caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,
para la aplicación de la sanción correspondiente.
La Comisión recabará toda la información necesaria, utilizando los
medios probatorios necesarios; si se tratare de imponer las sanciones de
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destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de
la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la ley
Art. 59.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres
miembros de honorabilidad reconocida, los cuales serán electos para el
y los presentes Estatutos convenga, siendo éstas últimas las que dedican
en definitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.
período de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la
Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma
fecha de ésta última.
CAPITULO XI
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA.
Art. 60.- Para ser miembro de la Comisión de Honor y Justicia se
Art. 63.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán
requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para
convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más
formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,
miembros activos y solventes, quienes firmarán la convocatoria y harán
ni a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.
constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la
acefalia.
Art. 61.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor
y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:
Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada
por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes presidirán
-
Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea
la sesión y los acuerdos que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y
de oficio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan los
de acatamiento forzoso para todos. Las funciones de los miembros que
miembros afiliados, los organismos de dirección del Sindicato
conforman la Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva
o la Comisión de Hacienda del mismo.
General del Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar
a una nueva Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y
-
De cada sanción que se pretenda imponer deberá crearse un
tomarán los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.
expediente en el que conste, el procedimiento realizado a
efecto de garantizar el derecho de defensa del afiliado.
-
Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando
Hará saber por escrito la denuncia al acusado, el cual tendrá
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-
R
para tal efecto los medios probatorios posibles.
la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, haciendo constar
en la respectiva convocatoria que en esa reunión se tratará únicamente
derecho a defenderse personalmente o por medio de defen-
lo relativo a la acefalia. Una vez constituida la Asamblea se seguirá el
sores, los cuales no podrán ser más de dos.
procedimiento establecido en los incisos 1° y 2° de este Artículo.
D
-
En caso de que el Sindicato se encontrare afiliado a una Federación,
la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar al Sindicato, para
Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales
y quince días con respecto a los organismos de dirección y
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por escrito que se defenderán ellos mismos o no comunicaren los
nombres de los defensores, la Comisión les nombrará uno
SECCION "A"
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO.
o dos defensores de oficio, los cuales deberán ser miembros
activos y solventes del Sindicato.
-
Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias,
la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá
en conocimiento de los organismos competentes para imponer
la sanción correspondiente.
Art. 64.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acordarse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las
dos terceras partes por lo menos de los miembros afiliados, los cuales
deberán encontrarse activos y solventes. En dicha Asamblea General será
obligatorio que se hallen presentes por lo menos tres miembros de la Junta
Directiva Federal de la Federación a la que el Sindicato pertenezca.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
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Art. 65.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la
Res. 41/2012.
Asamblea General nombrará un delegado para que, conjuntamente con
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
los delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores
a las doce horas con diez minutos del día veintiuno de septiembre del
del Sindicato.
año dos mil doce.
Por recibido el escrito presentado a las catorce horas con treinta
Art. 66.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores
del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la
Licenciada Sonia Urrutia Ortiz y suscrita por la Señora Ana Victoria de
la Paz Gutiérrez Arias, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva
Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE
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cual estuviere afiliado el Sindicato al momento de la disolución.
minutos del día veinticuatro de agosto del corriente año por medio de la
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL INSTITUTO SAL-
CAPITULO XIII
VADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL, cuyas siglas son
SITRAINSAFORP, en la que vista la solicitud y los estatutos presentado
DISPOSICIONES GENERALES.
a este Departamento se pide que se le otorgue Personalidad Jurídica al
referido Sindicato.
Art. 67.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera
de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y
Vista la solicitud presentada por la señora Ana Victoria de la Paz
Gutiérrez Arias, en la calidad antes relacionada, relativa a que se apruebe
el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo,
sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida
este Ministerio,
la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o religiosos en
el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los
derechos que a cada afiliado le corresponden como ciudadano.
CONSIDERANDO:
I)
Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diecisiete
horas del día veintitrés de agosto del año dos mil doce, la cual
corre agregada a folios dos y siguientes, se CONSTITUYÓ el
Art. 68.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados parcial o
Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Empresa,
totalmente por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto,
con la presencia de CINCUENTA miembros fundadores;
cuando éstos sean deficientes en sus postulados, para adaptarlos a reformas
legales y para superarlos y perfeccionarlos, basados en los cambios de
la vida económica y social.
II)
Que en el acta notarial relacionada en el numeral anterior,
consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,
los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-
Art. 69. Los casos no previstos en este Estatuto los resolverá la Junta
Directiva General de conformidad a la mejor conveniencia del sindicato,
travenciones a las leyes de la República, al orden público o
a las buenas costumbres del país.
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procurando siempre no lesionar las disposiciones legales establecidas.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219
inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SETENTA Y UN ARTÍCULOS que conforman los
ración, si el mismo entra en conflicto interno y no puede resolverlo por
Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRA-
sus propios medios, deberá avocarse a la federación para que ésta sirva
BAJADORES Y TRABAJADORAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
como tribunal que dirima la controversia. Además, ante la Federación
DE FORMACION PROFESIONAL, cuyas siglas son SITRAINSAFORP,
se podrá apelar contra cualquier medida disciplinaria adoptada por uno
concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solici-
de sus miembros. Así mismo, la Federación resolverá diferencias que
tada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como
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Art. 70. En caso de que el Sindicato estuviere afiliado a una fede-
ocurran entre los Sindicatos afiliados a la misma.
la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro
correspondiente. COMUNÍQUESE. H. Centeno. MINISTRO DE TRABAJO
Y PREVISION SOCIAL.
Art. 71.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de
su publicación en el Diario Oficial.
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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