D.TART.O - Notinet

Transcripción

D.TART.O - Notinet
r:
.\
l:
.. REPUBLICA DE COLO:MBIA
#
\l-ES
()F' ICIAL
D.TART.O
:
i
BLICA
I
oRGANO DE PUBLICIDAD DE LOs: ACTOS DEL GORIERNO
NACIOi'{AL
.i
las clos de la
nas eI sorte<i
: ,cleuda intet-
I
]
'EDICION DE 8 PITGINAS
'
al.
cidos deja'ráu
del sorteo, V
S. CORREAL
[)irector de
:senüación.
junio de 193?
5-1
:
MI N I STERI O D'E GOB I ERNO
I
sifica ei lrer$onal de los
esta'bleci-
mientos de pr'levención y pena de la
Il,epública, se *dopta el siste¡na de setecbión y se dlctan otras;dis1:osiciones.
I\tlNrSTEItrO DEi INDU',STRIAS Y TRAEAJO-Resoluoión ejecuüiva ntimero ?2,
<le 193?, ,por Ia cual sg cleclaren cum-
6rr¡¡1¡1rho
5Bg
plidos unos requisitos'por parte de
una compaúÍa extlaniera. . ,. .
Aviso refereute a la pl'opuesta plesentapor 'el señor f ito Zineili para la ex'cla
ecientos treiu-
dictan otras disPosiciones'
Et Presidente de la Repúlrlica tle
pl'opiedad.
del Carluctá) . .
cia
?atente da invención nilrrero. 3215
(oonri*sar'Ía,
..
590
blica V ck: conrercio. .
Oertifica,do de registt'o cie modeJo inciusirial númet'o 68. .
'r'o1,'riedtrd
Lite.
N¿rcional-P¡'e:
CertificaCo cl.e registlo de lnal'ca de t^brica y cle c'ornerclo número 10?60..
Oertificadt¡ de rbgisuro de marcas de f.^l-rt'ica y cie rcomercio nÚitneros 10?61,
,
r cle Tv{eclcllín,
>r'clcnat la ins..
ri.r
posiciones sobre funcionamieuto cie la
nrisrna..
5lecreto número 673 de 1937, por el cual
..
se hacen uncs nombramieu[cs. .
Decreto núnrerc 674 d,e 19'3?, p,cr el cual
y
se concede una licencia se hace un
:il:r Stlrín \/ill¡
elio cle Edttca'
plin:et'n.
:clicla
en
nombrarnieuto.. ..
Bogotá
IJecr'eüo núrnelo ?11 de L93?, por
se hac.e ltn nombramieuto...
D,ecreto .¡rúnr.ero 'i12 de 1,93?, lror
cie Eclr"rcacióu
etc. );
consignactos,
Chocó.
)OLODIBIA,
Director Genef
'
renclio del Dlrrlo
0-50
eU
l'r:i
ica.
;:ú
rzo cle
t
Luls A.
';,1
193?.
y Comercio,
rl José VA
Altículo 3s Integran el personal administrativc:
. a) Los Síndicos o Ecónomos;
b)
c)
d)
e)
594
el cual
..594
el cua,l
.cltada, correspoildiente
a Ja vige'ncia en
peclagrigico:
r
594
831 d,e 193?, pot.',el
cual
'
:'
a Ja Soüiedad InCustrial Frartco-belga
pala ollera.r servicio telefónico ¡rrivadtl.
Fesclución nirmelo 5 de 193?, por la sual
se concede licencia al señor MartÍn
QuinLero para construír un can¿,l y derivar aglla Por él del río Tejo
AvisosofÍciales....,..:.
Los Almacenistas;
Los Electricistas, Choferes y sus Ayudan'
ministrativas.
ArtÍculo 4e Integran eI personal científico y
.
eurso..
lfecreto númelo
Los Contabilistas ]' sus Ayudantes;
Los Despenseros, Cocineros y.Sirvientes;
tes, y
f) Los demás que se crean con funciones ad-
595
..
se clan unas oomisiones..
Resoiución nitmero ?tg de 193?, Por la
cual se prorroga el permiso concedido
(j6, artfcttlo' 45t'
rigencia.
análogas
Decreto nittnero ?13 de 103?, por el cual
..594
se hace trn noml:r'an!ento...
. 3f,esrefo nirrnero 8L2 de 193?, por ,el cual
y
plesu,pruesüo
rentas
Ce
el
se adiciona
gastos de la ComÍsat'ía Es'peciat del Vi-
EI,ARI.T\
45,a$
d) Los Carteros, Dactilógrafos, Copistas, Porteros, etc., y
c) Los clernás que se crean con funciones
594
595
595
..596
l
i
l
Los Médicos antropólogos y psiqulatras;
Los Odontólogos;
¡
Los iVIédicos de Clínica;
Los Farmaceutas;
Los Practicantes y Enfermeros;
{:) Los empleados del Servicio cle lclentifica-
a)
b)
c)
d)
e)
!
Penal cle la Corte.Sttprema cle Jltsticia, clttlatrtc
un pqríoclo legal por lo m.enos:
c) Haber siclo Dircctor de una Cár'cel cle Distrito Judicial por un tiernpo l1o menor c1e diez
años, y
cl) Haber escrito algún iibro soble
ciencias
criminológicas. especialmente penitenciarias, como resultaclo. cle experiencias perscnarles.
Artículo 10. Los Directores cle Cíilceles de
Distrito Jr¡dieial requieren una cle las sigttientes condiciones:
a) Ser abogado inscrito y haber ejercicio la.
abogacía el1 lo Penal clttrante un tiempo ¡to
cle
menor de cuatro aíros:
b) Haber desempeñado los cargos de ,Secretarib de la Sala Penal cle un Tribunrl, o de
Juzgados Superiorcs o de Circtrito en 1o Petia!,
o de Penitenciarías, por un tiempo no ¡lellol'
de cuatro años, o de Alcaide por 1lo mcnos c1e
h) Los Capellanes y Bibliotecarios, e
i) Los deinás que se creen y a quienes se ads-
maesLro de escuela, sie.ndo titulaclo cle una Es-
ción;
g) Los Profesoles, Agrónomos y
lVlaestros
escuelus;
i
com-
bunal, si no fuere titulado, de acttet-do cotl las
normas legales del ejercicio cle la ubogacía,
siempre que se cumpia uno de los sigtlieutes
requisitos, debidamente comprobados:
a) Haber ejercido tlna de 1as círtech'as c1e
Derecho Penal, Proceclimjento Penal, o Ciencias
Jurídico-criminales, erf alguna Facultacl univcr'sitaria; por un espacio no mellor de tres ahos;
b) Haber ejet-ciclo funciones de l\{agistraclo
en Sala Penal de un Tribunal Sulrelior', o cle
Juez Superior, o de Jrtez cle C-ircr-rito Pen¿ti, o
de Fiscal de Tribr-rna! o de Juzgado Sttperior o
Juez de Instrucción Criminal o categoría aná'
Ioga, o de Secretario de la Sala de Casaciórr
c) Los Oficiales a quienes se adscriban funciones especiales (estadística, archivo, rebajas,
libertad condicional, fortnación de expectientes,
592
Tg dé 1ggt, rrarzo 8, dicta.do llorlel Secretario 'de ,Gobierno, etlcargaCo del
Despacho de la fhtenciencia Nacional del
iri
1'r
a,) Los Dilectores;
b) Los Secretarics;
se apruel:a eI lrralcado con el ttúmet'o
u¡rrrlo ¡¡5t1¿sr
AclministraeiÓn
iel
los
592
llenos bald.Íos, se funda tllta colonia
agrÍcola en ella, )¡ s,e dictan vatlia 'dis-
$¡
terio d.e selección realizacia mc:diante la
El personal de 'las Penitenciarías,
Círrceles, Colonias y Reformatorios com¡rt'ende:
a) El personal directivo;
b) EI' person.al administrativo;
c) El personal científico y peclagógico;
rl) trl perscnal industrial;
e) El personal de custodia y vigilancia' y
f) El personal cle protecciónArtículo 2s Integran el personal directivo:
]\ÍtrNISTTRIO DE AG ¿IÜULT'UI?A Y COM,IIRCIO-.f)esreto rtirnrero 654 de 193?,
¡:..rr el cual se ciestina una zona lde üe-
sus respectit'as
y ha siclo Ptt'
DECRETA:
probación de . sl-t capacidacl intelectttal, tnoral y
material, y cle acuet'do con las normas cleterminadas en'los artículos siguientesArtículo 9e Los Directores cle Penitenciarías
requieren:
A) El títr-rlo universitario de doctor en Derecho o Derecho y Ciencias trclíticas o Socialcs
y Políticas o en Ciencias Jtrrídico-criminales
(siempre que en este caso haya adcluiriclo uno
de los tl:es primercs), exlrecliclo pol' tlna Facultad oficial o privacla, rtacional o extranjera;
B ) O el certif icado dc' inscripcióil en ttn 'I'r i-
Artículo
{t91
...
do:s estaciones radioCiftiscras. ..
rcó tiempo. La
A.rtículo Be La clesignación clel pcrsQnal de
Ias Penitenciarías, Cárceles, Colonias y Reformatorios deberá hacerse únicamente cpn el cri-
{t91
1.93?,
.eSil en *rn.rgg, pet'o se hará
io
591
- cual be nrodifica la Fl¿solupor la.
ción número 2089, d'el lli .de diciembre
d'e 1935.. .'.
Resciución nitnrero 815 'de 1.93?, Por la
cual se concede penrriso provisional
para cc¡.titr.uar eI funcionamie¡rto de
cle l¿r Plo¡rie-,
ra obra ilttittt:le la cttal soy
.ríclo eu la LeY
a) Que la aplicación de las normas del Código de Régimen Carcelario y Penitenciario
requiere la especialización y preparación del
personal, en todas sus jerarcltrías; y
b) Que las experiencias realizad¿¡.s durante la
vigencia d.e aquel Código han demostrado la
necesidad de acioptar un sistema de selección
a fin cie que 1a reforma pueda cumplirse con
una eficaz cooperación de todo el personal,
590
591
10'762 y 10?G3,.f ..1.1 ..
}f,NNISTEILTO DE COüiREOIS Y TELEItesoinoiÓn trúmet'o 344 de
GRAFOS
'"l
1os miembros de las Sociedades Prc¡tcctoras cie
presos, cle libertádos 5r cle'familias cle presos y
los abogados de prescts en aqtréllas incolporados,
y los investigadores sociales.
CONSIDERANDO:
Fclieituttes cle registi'o de marcas de fá-
.IPCION
Colombia,
en uso de las facr¡ltades extraordinarias que le
confiere la Ley 1q2 de 1Q37, Y
plotación de una rnina de filÓn 'de rrt.*oIibclenit¿r', situada en el Corregimiento
de Guacama]¡¿ts, I\t'unicipio de I'loren-
Administración
hos corsigna-
rl) Los demás que tengan funciones análogas.
Artículo 69 Integran el pelsonal de custodia
y vigilancia:
a) Los Jefes y Oficiales de Guardia;
b) Los Inspectores y Strbinspectores, y
c) Los Guarclianes.
Artículo ?e Integran el per:sonal. de pi'otecciór'r
DI]CRETO NLÍIVIERO 966 DE 1937
'
(maYo 12)
por el cttal se clasifica el personal de los establecimientos de prevención y pena de la Repúrbtica, se adopta el sistema de selección y se
DECTCTO
número 966 del 193?, por el cual se cia-
mes,
*N u MERO 23511
el 30 de abril de 1864
LXXIll
Ftrndado
Páes.
}.fi\IISTERIO DE I GOBIER,NO
ecientos tt'eiu-
¡rÑo
23 de iunio de 1937.
la ilmprenta Nacional
t-
inte¡'veuir etr
e Ismael l)elo de ocho d"el
,'alr. a Itacerlo'
) en
Bogotá, miércoles
;l
CONTENIDO
Vélez,
éllez
TORRES
criban funciones anáIogas
Artíclrlo 5e Integran el personal industrial:'
a) Los Jefes de Talleres;
b) Los Maestros de Talleres y Trabajos;
c) Los compradores de materias primas, los
vencledores de manufactúras, y
tres años;
c) Haber ejerciclo funciones cle prc.fesor o
cuela Normal, en una Penitenciaría, por un espaeio no menor de tres años continuos. y
al) Flaber ejereido por liempo no rnenor
c{e
dos años el misnio puesto con absoluta eficacia
o haber hecho el cllrso de especializaeión penitenciaria en escuelas oficiales.
D I,.A. R IO
590
Artículo 11. Los
Dir'ectores
de Cárceles
cle
AA:i'ñi,ste,rio
Circuito probarán ttno de los sig'uientes requisitos:
a) Haber desempeñado funciones de Alcalüd,
Juez o Personero Municipal, durante un pe-
ríodo por lo
b) Ilaber
las Penales. de 'Iribunales.
Oficial de
de Fiscalías. Perso-
de' rlgs
siguientes requisitos:
a) EI títul.o de Agrónomo o el e;iercicio de
actividades agrícolas por un tiempo no menor
tle diez años cn empresas propias o ajenas,
oficiales o privadas; y
b) Haber sido Director de Penitenciaría dulante un período no inenor cle tres años, o Dj rector de Cárcel de Distrito Judiciat durante
un tiompc no menor cle ci'co años, o tener .ros
requisitos para ejercer aquellos puestos o ha_
ber hecho el curso cle espec.i.alización en es_
ctrelas especiales.
Artículo 13. Los, puestos cle Directores
'Penitenciarías,
cle
Médicos antropólogos,,Médicos
psiquiatras, I\{édicos de clínicas,,OdontóIogos
de las Penitenciarías, serán provistos mediante
codcurso que brganizará el Ministerio cle .Go-
bierno.
Artículo 1'4. Los
del per_
sonal directivo, administr:ativo, científico y pe.y
dagógico, industria.l
de custoclja y vi.gilancia
serán clesignados mediante el mismo siite'ra o
examen,
que
el
versará
"sobre la ,capaci_
9t
-du
clact 'p¿lra desempeñar las funeiones .que se le
.s'bre
adscriben y
tegisración,administra.tiva,
penal, prccesal .penal y carcelari.a y peniten_
ciariá y nociones cle peclagogía, cle acuerclo con
Ias normas que fije eI Ministerio cle Gol¡ierno.
Artícr.rlo L5. T;,os Oclontólogos,,Farmaceutas,
Dactiióscopos y A.grrinomos requieren título
expedido pcr Fácull.ades oficiales o.privadas.
Artículo ,16. I;os Síndicos, Contadores, Al_
macenistas y Jefe s de Terlleres, requier:en tí_
tulo en escuelas comerciales o industriales; los
Maestrps cle 'Talleres, título cie estudios, en es_
clemás empleaclos
cuelas o.ficiales, y, .los:, I/r-aestros cle Escuela. y
Profesores, tíüu'l.os clo..idoneiclad, o la ,prueba,
para' unos y otros, cle su especialización en
em_
presas co¡nerciales, industr.iales, o e.sr:uelas¡
clut'ante períoclos no merlores rJe cuatro años,'nJ"_
tnás de sll',conocimiento de la legislació¡¡ ,penal
y . peniterrciaria. y los investigaclores sociales,
iítulo dc Maestr.o cle Eseuela lrlormal, o cle .es_
cuelas de servicios sociaies, o los requisitos.que
se exigerl para ser Direetor cle Cárcel de Distrito Judicial o de penitencierla, cle acuerclo con
cl ordinal b) ,clel artículo ga
A.rtículo 1.7. Ei Ministro de Gobierno, de
acuerclo con ,eI ,Min.istro cle Ed.ucación y coll
Ios Directores Departamenteles cre Eclucación,
proveerá a la crganización de escuelas de
especialización penitenciaria en las penitencia_
t'ías y Cárceles cle Distrito, .para la preparación
, de .sus empleados y de los que quieran
incorpolal.se ell la :administración ,careelaria y
penitenciaria.
Artículo 18. trn los ernpleos subalternos
,, Ia.s
I
de
Cá-rceles,. Fenitenciarías, Colonias
V ,Refor.
matorics,
prorzistos confo::r¡e a.l presente De-
creto,. se establece
el
sistema .cle ascensos,
siempre que 10s ascendidos prueben sll capacidad
para el. nuevo ,puesto, y no pcdrá ser riempla_
zacto ni destituícto ni ciesceuclido empleado^.algLlng sino por omisión o extraiimita-ción
o abuso de sus funciones, comprobadas mecliante
una especial investigación ante los Consejos cie
,Disciplina y meclian,¿e resolución
po"
;el Director .General de ,prisiones,"prob"d"
o mediante
juicio de responsabilidad.
, Artículo ;19. :f,6s ,empleados
que,.ejerzan ,fur:ciones en- virtud cle. designación ;hecha :,ao*o
resultado' de concursos,, llo,,podr,án,ur,
""unt_
una.
compañía extranjera.
Sa-
.P"ESOIJUCION
nerías, Juzgados Superiores o de Circuito en
lo Penal, y
c) Haber desempefiado 'Jos- cargos detetmi¡
nados en ei artÍculo anterior'tpor un tiempo
igual a la mitad del que se exige para Directores de Cárceles dc Distrito, o haber hecho el
curso de especialización de escuelas especiales.
Artículo L2. Los Directores de Colonias Penales Agrícolas deber'án comprobar uno
de Industrii3s y T;,rabaio
SE DECLARAN
'cumplidos'unos,requisitos;'por parte'de
menos;
desempeñado las de
.OFIC,I,At
.
N¡PCñIVA
(7 de mayo)
NA '?2 DE
1193?
:For la .cual .se ,tleclaran .cümpiidos por -parte
de una cornpañía extraniera los requisitos legales exigidos 'pgr
artículo 8e de .la .Ley 37
ción de una sucursal colombiana y se decl.arb
expresamente, por eI doctor Bernardo J. Ca.i,cedo, apoderado sustituto ,de la compañía, que
la oficina de la Texas Petroleum Compan¡t sn
esta ciudad queda constituída como tal sucui:sal
colombiana de Ia misma, con domicilio en Bogotá, para los efeetos del artículo 89 de la Ley
.37 de..1931 ;y rpara los de-más fines :legales,.d.entro del territorio de la República' de Colornia,
haciendo constar también que dicha
"J"
,
se gobernarír por los mismos estatutos protocolizados en la Notaría 5a de este Circuito bajo
el nitmero 1689, de I de diciembre de 1925, de
lcs cuales se protocolizó un nuevo extracto en
Ia escritura mencionada númer_o 2133;
i que el exl.racto cle la escritura ya citada número 2133 aparece publicaclo en el nirmero
23377, del B de enero de 1_987, clel Diario Ofibial, e igualmente en el número 157, de- ? de
diciembre de 1936, del Boletín d.e Ia Cánnar.a
República de Colombia-Poder Ejecutivo.
En memorial presentaclo aI Ministerio eI 31 de
marzo del año'en curso, solicita el señor lllobert
Wesselhoef t, en su..condición de apoclerado de
'Lá -Texas' Petrol.eum Company, scciedad anónirna domiciliada en.Nev¿ark, Estado de New Jers€y, Estados Unidos de Norte América, se cteclaren cumplidos por parte tle 'dicha compañía
los ,requisitos seir¿tlados en el,:inciso 29,'artÍculo
Be de la ,f-ey 37 de 1981, y
TENIENDO EN CUENTA:
Que según pulrlicación hecha en la
Gacet¿r,
mérito fue debid.amente registracio en la .Cátr¡ara de Comercio de Bogotá, bajo et núrrnero
3020, de conformidacl con lo orclenaclo ,por el
prtlculo 39 de ta Ley 28 de 1981,
I
SE IRESUELVE:
I Dec),áranse,,cumplidos .por parte cJe la sociedad extranjera denominacla Texas petroleum
Company, domiciliada en la ciuclacl cle Ner,vark,
Company;
Que el Pocler 'Ejecutivo, efi, Resclución núrnero ls de ifecha'7 de febrero de 1g2Z (publi'cada en eI' Diario r0ficial núrmero Z04,gZ), de-.
claró cumplidos los,requisitos legales en l:elación con el establecimiento de la Te:ras petfoleurn ,eornpany, con carácter :permanente, en
Estado de New Jersey, Estados Unidos de Norte América, los requisitos legales e;rigidos por
el artículo Bt, db la Ley 3Z cle 1g31.
' Colnuníque'se y publíquese de acuerdo ccn Io
dispuesto en el Decreto L19b de J92g.
Darla en Bogotá a 7 de mayo de 1gBZ.
El Presidente de la Repúbiica,
\
país;
Que .por Resolución ,ejecutiva número 4, de
fecha 3 de abril del año en curso, .se declaró
.
(Firmado), ALFOI{SO .LOtrEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo
(Firmado), lllejanüro BFR,fI.ATE
igualmente, el cumplimiento por parte de Ja
misma Texas Petroleum ,Company, de los re_
quisitos exigidos por los Decretos númerr,¡s. Z
y 37 de 1906, en, relación con el .nornbramie¡rto
de apocierarlos que la representen ánte las .auto_
ridatles judiciales y administrativas del país, en
las pensonas de los 'señores Robert.Wesselhoeft
colno principal y Bernardo J. Caiceclo como
sustituto;
Que por escritura púrblica número Zlgg, otor_
gada en la"Notaría 'B+ cle este..Circuito el Zb cle
noviembre de 1986, se protccolizó .la resolución
cle la .Junta Directiva de la Texas ,petroleum
Company, por la cual se clispuso 1a constitu_
plazados, destituíclos o clescenclidos por inca_
pacidad o mala conclucta, o cualquiera otra cau_
sa legal, sino previo un .juicic de respoltsabi_
lidad iniciado y definclo conforme a l¿rs normas
del procedimiento.
A¡:tículo 20. Mientras se abren los concursos
para Médico antropólogo X Médico cle ctínica
'Penitenciar.ía
de Ia
Central, los ,actuales
segui_
'l'án ejerciendo sus funciones
como Jefe y Ayudante, respectivamente, y .quecla suprimido el
pues[o de Mécjico Ingpector cle prisiones
Artículo 21. Los empleados ,del personal cli_
rectivo, adrninistrativo, científico y,pedagógico,
,inrlustrihl y .t* custodia y vigilancia,
"orrt¡.r,rrrán' ejercien{o sus funeiones,-en carácter
inte_
[ino, mietrLras se establecen los concursos, exá_
nrenes y rdemás pruebas determinadas eri los
artículos' anterio¡:es.
Art'íeulo zz. euedan reformados ros artícuJ.os
25, 29, 31, 35, 37, 39, 40, 43, 46, .4g, 52,53, 59,
62, 63, 66, 6? y demás peftinentes clel Decreto
1934, y clerogaclos los artículos le, 3Q,
4e, 5Q, Bs y 9e der Decreto'910 de -1984 y
artícnlos 59 y 60 del Decreto 140b de 1984.
1405
de
Artículo 22. Esie ,Decreto comenzará a regir
desde su fecha.
Comunlquese y publiquese.
Dado en Bogotá a l.2,,d.e,mayo cle.,1gB?.
, .ALFONSO .lrOP.EZ
El Minis'rro .de,,Gcibierno,
',A'Iberto i XüHBAS' CAMARGO
se
r
el lir
líneas
eon
r
ocho
tituY,
mos
táng'
con
(4,8(
Es
treil
laf
en
E
(
ció
llat
de Comercio, y
;',Que de la publicación últimamente cibaola
aparece que el extracto de que ya se ha hecho
rle Cunrlinaffia,rca; en el.,número 4032,,cle' 22 cle
diciembre dé, 1gZO, aparece rque por esoritura
pública número ,168g,, ,de g. "de diciembre .de
1926, otorgada ante'el Notario D del Circuito
dé 'Bogotá, se protocolizaron los .estatutos y la
escritura ,de 'asociación de Ia Texas,petroleum
ol
sucu.rsal
te,
,troS
I-Iay un sello quu ai*,
de
ri¿
pa
sLl
de
dr
Se
en
ve
té
en
qu
te:
te
to
sÍ|,
Presidencia de la Repirbliea-Secretaría.
(Firmacio), L. r1.riza
Ila
so
R,.
Ministerio de rncrustri;" Trabajo-secreiaría.
Bo¡¡otá, mayo cliez de mil novecientos treinta
'y
ha
sí
ne
br
siete.
En esta fecha se presentó en el Despachc ,del
suserito secretario der Ministerio de Indubilrias
y Trabajo el señor Robert :\4/esseihoeft,
Gerente
cte la Texas petroleum Company, y
Je'";t¡ü;é
personalmente la Resoltrción que
antecede.
hnpuesto firma
i
de
na
co
I9
(Firmado), Tlohcrt Wcsaelhoeff_El
Secrefar.io
ciel Ministerio cre Incrustrias y 'rrabajo
oir:rnado), X,uis, Alberúo l-¿indarúe.
Rt
.
co
M
do
:
lnt
Selio:
Ministerio de rndustrias y'Trab'ajo-secreriaría.
' Es copia a.uténtica,
clestinaclat a su publicaeión en el ,Diario Oficiat.
Luis ,Alberúo Li¡rd¿¡.Ée, Secretario clel
I\iinistr:.-(Lrp
terio de ,fnclustrias yi Trabajo.
AVISO
lllinisterio .c]e fnclustrias y Trabajo_Departa' mento de Nlinas_Dirección_Bogotá,
¿t", I
y ocho de junio de mil .olru"iu.ri"" lr";;;
y
siete.
El .Departarnento cle Minas del Ministeric
_
Industrias
y Trabajo, ide"acuerdo,
tri
de
tuado por el artículo ZZ del Deereto
";;-i;";;;;";número .10b4 de 1932, avisa quc: por ":".*ti.ro
meclio cle
Resolución núrmero 4B del caiorce clel presente
mes de junio, se ,admitió la propuesta
cle contrato, hecha por el señor. Ti; Zinelli ,p"ru-lo
explotación cle una mina cle filón cle*molibtleni-.
.ta, sltuada en ef Corregimiento
de Guacama_
Xas,.,Mlnioipio .de' Florencia, Comisaríá ciel Caquetá; delimitada así:
. 1'Partiendo del punto en que el camino entre
San ,¿Iuanito y.Guacamayas .cruza el río
áiur.*'.
la:
de
Pt
Se
dr
.de
br
..tit

Documentos relacionados