MENDOZA, 09 de febrero de 1.996. DISPOSICION TECNICO

Transcripción

MENDOZA, 09 de febrero de 1.996. DISPOSICION TECNICO
MENDOZA, 09 de febrero de 1.996.
DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 20/1.996
VISTO lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia, en autos N°
56.792, caratulados:" Asociación Argentina de Agrimensores s/Anomalía
Normativa Catstra" y
CONSIDERANDO
1)- La Resolución y considerandos del expediente antes mencionado, el que en
su parte resolutiva dice: " Resuelve:
I)
II)
III)
Rechazar la denuncia de fs. 22/28
Recordar a la Señora Directora del Registro que la Sala Tercera en
actual integración ratifica la doctrina sentada en su Resolución N°
15/5/92 publicada en la Ley E-19 en todos sus considerandos .
Notificar a los señores jueces de Primera Instancia de las cuatro
circunscripciones judiciales el contenido de la presente.
Cópiese, regéstrese, notífiquese. Firmado: Dr. Pedro Llorente, Dra. Aida
Rosa Kemelmajer de Carlucci y Dr. Carlos Enrique Aguilar.
2) Que conforme lo resuelto en los mencionados autos, el Registro deberá
efectuar Inscripción Provisional en todos aquellos supuestos de registración que
produzcan mutación de la titularidad dominial, cuando previo a los mismos no se
hayan tramitado el pertinente certificado catastral.
3) Que teniendo en cuenta el tenor de la presente y la solicitud efectuada por
el Colegio de Abogados, esta Dirección considera oportuno y atinado dar no sólo
una vasta publicidad a la misma sino un tiempo prudencial para su entrada en
vigencia.
POR ELLO:
LA DIRECTORA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Y ARCHIVO JUDICIAL DE LA PROVINCIA,
en cumplimiento de lo resuelto por al Alto Tribunal,
ESTABLECE:
1) En los supuestos de documentos de origen notarial que contengan una
mutación en la titularidad dominial, en la pertinente escritura deberá dejarse
constancia, además de la nomenclatura, del número y fecha del certificado
catastral.
II) En los supuestos, cuyos actos estén documentados por instrumentos de
origen judicial, deberán (a criterio del juez oficiante) adjuntar el certificado
catastral, o bien transcribirse en el pertinente oficio rogatorio de la inscripción el
número y la fecha de expedición del mismo, además de la nomenclatura
catastral.
III) A los efectos pertinentes, se recuerda a los señores profesionales que,
de conformidad al Decreto Ley N° 507/69 la certificación catastral tiene una
vigencia de seis meses, pasado los cuales hay que revalidarlo.
Nú
mer
IV) De no cumplimentarse lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia, el
Registrador deberá efectuar Inscripcíón Provisional, en la que conste la
siguiente leyenda: ...Hasta tanto se consigne número y fecha del certificado
catastral, según Resolución de la Suprema Corte de Justicia, recaída en autos
N° 56.792, caratulados: "Asociación Mendocina de Agrimensores s/Anomalía
Normativa Catastral".
V) La presente entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación
en el Boletín Oficial.
Notifíquese a Subdirección, Jefe y Subjefes de Sección Propiedad y Folio Real.
Publíquese y archívese.
LILIANA VINASSA
DIRECTORA
Nú
mer

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