1. Condiciones generales. 2. Definiciones.
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1. Condiciones generales. 2. Definiciones.
Reglamento de Condiciones y Requisitos del plan UPROMERICA PROTECCIÓN 1. Condiciones generales. En consideración a la solicitud y aceptación voluntaria por parte del tarjetahabiente para afiliarse al plan U PROMERICA PROTECCIÓN, con sujeción a las estipulaciones, requisitos, condiciones y limitaciones sustentadas en este addendum al contrato de tarjeta de crédito de BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A, en adelante PROMERICA, afirma por la presente, brindarle al tarjetahabiente los siguientes servicios y beneficios que incluye el plan U Promerica Protección: Seguro Colectivo Contributivo de Accidentes Personales suscrita por Banco Promérica con Aseguradora Sagicor Costa Rica S.A: Cobertura en caso de Muerte Accidental, Gastos Médicos por accidentes, Adelanto Funerario e Incapacidad Total y Permanente Plan Promerica Protección (PPT): Reposición de la tarjeta de crédito en caso de robo, pérdida o fraude, sin costo adicional, y servicios del Plan Promerica al Instante (SMS). La membresía al PPT incluye como beneficio adicional su afiliación sin costo a la póliza colectiva no contributiva de Protección al Tarjetahabiente suscrita por Banco Promérica con Aseguradora Sagicor Costa Rica S.A. A continuación se detallarán cada uno de los servicios y beneficios mencionados anteriormente. 2. Definiciones. Asegurado o Afiliado: Toda persona física o jurídica tarjetahabiente del emisor de la tarjeta y que se incorpora al plan U Promerica Protección. Aseguradora: La entidad Aseguradora Sagicor Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101-640739. Cargos: Operación comercial cursada en un período determinado con respaldo a la tarjeta de crédito. Coerción: Presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o conducta. Costos Financieros: Son los costos involucrados en el procesamiento de la reclamación. También son los costos que se generan por el valor del monto que está inmovilizado en la reclamación, al cual no se le puede obtener ningún rendimiento financiero. Emisor: Empresa emisora de tarjetas de crédito de PROMERICA. Estado de Cuenta: Informe mensual que rinde el Emisor al tarjetahabiente donde se detallan movimientos generados durante ese período. Extravío de la tarjeta: Es cuando el asegurado deja de tener posesión de la tarjeta de crédito entregada por el emisor y no tiene conocimiento de su localización. Fraude: Actuación engañosa realizada por un tercero y que produce un daño de carácter económico al asegurado. Hurto: Apoderamiento desautorizado y con ánimo de lucro de un bien ajeno, sin ejercer fuerza sobre las cosas ni violencia en las personas. PPT: Plan Promerica Protección Pérdida Financiera: Pérdida económica por concepto de intereses y cargos por mora. Pérdida Consecuencial: Interrupción de negocios, pérdidas de descuento, aumento de precios o cualquier pérdida asociada. Reposición: remplazo de la tarjeta de crédito por una nueva, en caso de robo, pérdida o fraude. Robo: Apoderamiento ilegítimo con ánimo de lucro de un bien ajeno, en donde se emplea violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas. SMS: servicio de mensajería de texto a través de un teléfono celular. Tarjetahabiente titular: Persona física propietaria de la tarjeta de crédito emitida por el Emisor. Tarjeta de crédito: Documento de identificación del tarjetahabiente, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, que acredita una relación contractual previa entre el Emisor y el tarjetahabiente titular, por el otorgamiento de un crédito revolutivo a favor del segundo, para comprar bienes, servicios, pagar sumas líquidas y obtener dinero en efectivo. Accidente: Acontecimiento repentino, inesperado e inusual que se produce en un momento y lugar identificables, que causa una lesión corporal o muerte al Asegurado, y que es ajeno a su voluntad. Centro Médico: Todo establecimiento médico asistencial con capacidad y autorizado por el Ministerio de Salud para el tratamiento y/o internamiento de pacientes. Gastos Médicos: Gastos médicos requeridos y erogados para el tratamiento del Asegurado en razón de un Accidente, lo cual incluye los costos del Centro Médico, los honorarios del médico tratante, los gastos incurridos en farmacias y/o laboratorios conforme hayan sido dictaminados por el Centro Médico y/o por el médico tratante, entre otros gastos no expresamente excluidos en la póliza emitida por la Aseguradora. Incapacidad Total y Permanente: La incapacidad total y permanente del Asegurado se produce como consecuencia de un Accidente que ocasione que el Asegurado sea completamente incapaz de participar en cualquier actividad lucrativa para la cual él o ella es, o se convirtiere en, razonablemente adecuada por su educación, capacitación o experiencia. Tal incapacidad total y permanente deberá ser certificada por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). 3. Pagos. El cargo mensual por el plan U Promerica Protección será de USD $ 7.00 para las Tarjetas de Crédito PREMIA U, de los cuales USD $3 corresponde al Plan PPT y USD $4 corresponde a la prima del Seguro Colectivo Contributivo de Accidentes Personales para el Plan 1 según descrito en la sección 4.1. En caso de contratar el Plan 2 el costo del seguro será de $5. En caso de contratar el Plan 3 el costo del seguro será de $9. El monto anterior se aplicará en colones y se calculará al tipo de cambio del día de la aplicación. El Emisor hará los cargos con 30 días de anticipación, en la primera semana de cada mes. Para que el tarjetahabiente pueda hacer uso de los beneficios del plan U Promerica Protección, deberá estar al día en sus pagos y no podrá presentar sobregiro alguno (excepto que la causa de este sobregiro sean las transacciones que el tarjetahabiente reclama), al momento del reporte. El plan U Promerica Protección opera a partir del momento en que se pague el primer cobro mensual. En caso de que el Tarjetahabiente no efectúe el pago correspondiente, el plan se cancelará y los servicios incluidos en este plan quedarán suspendidos. 4. Condiciones específicas: A continuación se detallan cada uno de los servicios y beneficios con tienen los afiliados al plan U Promerica Protección: Afiliación al Seguro Colectivo de Accidentes Personales. Plan Promerica Protección Total (PPT) 4.1 Beneficios y coberturas Seguro Colectivo Contributivo de Accidentes Personales: Afiliación al Seguro Colectivo de Accidentes Personales, suscrito con Aseguradora Sagicor Costa Rica S.A., el cual se encuentra registrado ante la Superintendencia General de Seguros bajo el registro número P19-57-A12-601 en dólares y P19-57-A12-600 en colones, ambos de fecha 28-01-2015. El texto íntegro de este seguro puede ser revisado por el Asegurado en la página de internet www.promerica.fi.cr y/o en la página www.sugese.fi.cr. A continuación y a manera de referencia se detalla un breve resumen de la cobertura, exclusiones y reclamos bajo dicha póliza: Este seguro únicamente cubre accidentes que puedan ocurrir en cualquier parte del territorio nacional y fuera del mismo, durante las 24 horas del día y mientras el seguro se encuentre vigente. Coberturas y sumas aseguradas (según el plan elegido que conste en cada certificado de seguros): Cobertura Muerte Accidental Incapacidad Total y Permanente Gastos médicos por accidentes Adelanto Funerario Plan 1 US$ 3500 US$ 3500 US$ 1225 US$ 1750 Plan 2 US$ 5000 US$ 5000 US$ 1750 US$ 2500 Plan 3 US$ 10000 US$ 10000 US$ 3500 US$ 5000 Cobertura A Básica: Muerte Accidental: Esta póliza cubre el fallecimiento del Asegurado como resultado directo de un Accidente, siempre y cuando dicho fallecimiento ocurra al momento del Accidente o hasta dentro de los 365 naturales posteriores a la fecha del evento, independientemente de que el plazo de vigencia de la póliza hubiera terminado Para efectos aclaratorios, se deja constancia que el o los diagnósticos médicos del Accidente y sus secuelas no deben contener estimaciones o pronósticos sobre la expectativa de vida o sobrevivencia máxima del Asegurado. Beneficio: En caso de muerte del Asegurado a causa de un Accidente conforme a lo antes indicado, la Aseguradora indemnizará la suma asegurada bajo esta cobertura mediante un pago único a favor de los Beneficiarios designados por el Asegurado, o a favor de sus herederos legales en caso de no haber designado beneficiarios. Cobertura B: Gastos Médicos por Accidente Cubre los Gastos Médicos incurridos para atender y tratar al Asegurado como resultado de un Accidente sufrido. La cobertura incluye el tratamiento con el especialista, el uso de los servicios hospitalarios, cirugía y/o cualquier cuidado médico, medicamentos y exámenes clínicos y/o de laboratorio necesarios para la restauración de la salud del Asegurado. La Compañía pagará el 100% del costo de los gastos médicos incurridos. Beneficio: En caso que el Asegurado sufra un Accidente objeto de cobertura, la Aseguradora reembolsará hasta la suma asegurada antes indicada, los Gastos Médicos incurridos para atender y tratar al Asegurado como resultado de un Accidente. Esta cobertura opera por reembolso, de forma tal que únicamente se cubrirán los gastos que hayan sido pagados para atender el Accidente. Cobertura C: Adelanto de Gastos Funerarios: Si el Asegurado fallece a causa de un Accidente cubierto bajo la Cobertura A Básica – Muerte Accidental, la Aseguradora pagará un adelanto de la suma asegurada bajo dicha Cobertura –, según lo estipulado en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro, para cubrir gastos funerarios y/o de cremación del Asegurado. Beneficio: En caso de muerte del Asegurado, a causa de un Accidente, la Aseguradora pagará un adelanto de la suma asegurada bajo la Cobertura A Básica – Muerte Accidental, al o los Beneficiarios del Asegurado a fin de cubrir gastos funerarios y/o de cremación. Se deja expresa constancia que este beneficio reduce el monto de indemnización bajo la Cobertura A Básica – Muerte Accidental en la suma específica que sea adelantada bajo esta cobertura. Cobertura D: Incapacidad Total y Permanente: Esta póliza cubre el riesgo de incapacidad total y permanente del Asegurado por causa directa de un Accidente. Beneficio: En caso de Incapacidad Total y Permanente del Asegurado a causa de un Accidente, la Aseguradora indemnizará la suma asegurada bajo esta cobertura mediante un pago único a favor del Asegurado Exclusiones Seguro de Accidentes Personales Por tratarse de una póliza que brinda cobertura ante Accidentes, la póliza suscrita no cubre ningún padecimiento, daño, muerte, o perjuicio que surja por causa directa o indirecta de una Condición preexistentes o de un evento ajeno o diferente a un Accidente Cobertura A Básica: Muerte Accidental: no cubre bajo ningún caso lo siguiente: Suicidio del Asegurado que ocurra durante los primeros dos años desde que inicia la cobertura para el Asegurado. Muerte del Asegurado, a causa de guerra, invasión, motín, o disturbios civiles. Muerte del Asegurado al estar bajo la influencia de alcohol o cualquier droga o estupefaciente Muerte del Asegurado desde o al intentar realizar un vuelo aéreo de cualquier tipo, excepto como pasajero y no como miembro de la tripulación del avión, ni teniendo ningún deber en relación con el vuelo. Muerte del Asegurado a causa de cometer o intentar cometer un delito. Muerte del Asegurado a causa de actividades peligrosas incluyendo carreras sobre ruedas o botes, esquí acuático y similares, paracaidismo, alpinismo, motociclismo, buceo, bungee jumping, vuelos en planeadores, vuelos delta o similares, boxeo, lucha libre, tiro, tauromaquia. Muerte del Asegurado ocasionada con dolo por el cónyuge del Asegurado, o cualquiera de sus parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Muerte del Asegurado que ocurra luego de transcurridos 365 días naturales desde el momento del Accidente Cobertura B: Gastos Médicos por Accidente: no cubre bajo ningún caso lo siguiente: Lesiones o padecimientos del Asegurado que no sean causa directa de un Accidente, incluyendo pero sin limitarse a lesiones causadas por tentativa de suicidio. Accidentes sufridos por el Asegurado al estar bajo la influencia de alcohol o cualquier droga o estupefaciente. Lesiones sufridas por el Asegurado al intentar realizar un vuelo aéreo de cualquier tipo, excepto como pasajero y no como miembro de la tripulación del avión, ni teniendo ningún deber en relación con el vuelo. Lesiones sufridas por el Asegurado a causa de cometer o intentar cometer un delito. Lesiones sufridas por el Asegurado a causa de actividades peligrosas incluyendo carreras sobre ruedas o botes, esquí acuático y similares, paracaidismo, alpinismo, motociclismo, buceo, bungee jumping, vuelos en planeadores, vuelos delta o similares, boxeo, lucha libre, tiro, tauromaquia. Lesiones causadas al Asegurado por el cónyuge del Asegurado, o cualquiera de sus parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cualesquiera gastos médicos o tratamientos que no sean causa directa de un Accidente cubierto. Reposición de anteojos, lentes de contacto y prescripciones de los mismos, así como aparatos auditivos. Gastos que no califiquen como un Gasto Médico. Cualquier gasto en exceso de la suma asegurada por evento y por límite anual. Honorarios por servicios médicos brindados al asegurado por una persona con quien tenga relación de afinidad o consanguinidad hasta tercer grado Cobertura D: Incapacidad Total y Permanente: no cubre bajo ningún caso lo siguiente: La incapacidad sufrida por asegurados que a la fecha del siniestro, se encuentren pensionados(as) y/o retirados de sus oficios. Procesamiento de Reclamos Para efectos del reclamo, deberán presentarse los siguientes documentos por parte del Asegurado o (los) Beneficiario (s): Prueba satisfactoria de la edad del Asegurado que sufre el siniestro. Solicitud de indemnización del Asegurado o el (los) Beneficiario (s) en que explícitamente otorgue (n) la autorización para la consulta de expediente médico del Asegurado. En adición a lo anterior deberán presentarse los siguientes documentos: Para las Coberturas A y C: a. Certificado de defunción, y declaración de un médico sobre la causa de la muerte. Para la Cobertura B: a. Facturas de los gastos médicos incurridos en el Centro Médico. b. Facturas de los honorarios del médico tratante, así como copia de las recetas médicas firmadas por dicho médico tratante. c. Facturas de los gastos incurridos en farmacias y/o laboratorios, conforme haya sido dictaminado por el Centro Médico y/o por el médico tratante. Para la Cobertura D: a. Certificación de incapacidad total y permanente, expedida por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). b. Prueba de que el Asegurado no se encontraba pensionado o retirado al momento del Accidente. En caso que alguno de los anteriores documentos sean presentados en un idioma distinto al español, deberá acompañarse de una traducción oficial a dicho idioma. Asimismo, si algún documento oficial fuera emitido por una autoridad fuera de Costa Rica, el documento deberá presentarse debidamente legalizado mediante el trámite consular aplicable. Plazo para indemnizar: La Compañía Aseguradora resolverá todas las reclamaciones que sean presentadas en los plazos establecidos en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. 4.2 Beneficios y condiciones Plan de Protección Total (PPT): Reposición Gratuita de la Tarjeta de Crédito por robo, pérdida o fraude: Como parte de los beneficios del PPT, el Emisor exime del cobro adicional a sus Afiliados por la reposición del plástico o tarjeta de crédito en caso de robo, pérdida o fraude de la misma, con un máximo de 3 reposiciones, en el período de un año calendario. Plan Promerica al Instante (SMS): Como parte de los beneficios del PPT, el Afiliado gozará de los beneficios del sistema Plan Promerica al Instante (SMS). Este se refiere al envío de mensajes de texto al celular afiliado por el Tarjetahabiente Titular, con información sobre transacciones realizadas (comercio – monto y fecha de compra) por el tarjetahabiente titular y sus adicionales, en tanto el tarjetahabiente titular haya afiliado las tarjetas de crédito adicionales, o bien, recibir el resumen del estado de cuenta de la tarjeta de crédito. El servicio aplica para compras y avances de efectivo superiores a 50.000 colones o su equivalente en dólares. Si no estuviera ya afiliado, el Tarjetahabiente Titular debe llamar a la línea de servicio al cliente del Emisor para solicitar la afiliación de este servicio. Afiliación sin costo a la Póliza Colectiva de Protección al Tarjetahabiente (robo, pérdida o fraude): Para las personas físicas o jurídicas, se basa en el Seguro Colectivo Protección al Tarjetahabiente, suscrito con Aseguradora Sagicor Costa Rica S.A., el cual se encuentra registrado ante la Superintendencia General de Seguros bajo el registro número G07-46A12-458 en dólares y G07-46-A12-4587 en colones, ambos de fecha 04-07-2013. El texto íntegro de esta póliza puede ser revisado por el Asegurado en la página de internet www.promerica.fi.cr y/o en la página www.sugese.fi.cr. A continuación y a manera de referencia, se detalla un breve resumen de la cobertura, exclusiones y reclamos bajo dicha póliza: Riesgos cubiertos. Esta póliza cubre el valor de las transacciones, hasta el Límite de crédito su tarjeta de Crédito, realizadas por individuos no autorizados: 1. Dentro de las 72 horas anteriores al reporte de robo, hurto y/o pérdida de alguna de sus tarjetas de crédito o débito mediante el cual el titular solicita al emisor el bloqueo de la tarjeta respectiva; y 2. En los 45 días anteriores a la notificación por parte del Emisor de la tarjeta informando de cargos fraudulentos mientras el Asegurado está en posesión de la tarjeta de crédito y/o débito, siempre y cuando dichos cargos hayan sido realizados durante el periodo de cobertura. En ambos casos la cobertura está sujeta a las exclusiones específicas y generales de la póliza suscrita. Riesgos Excluidos. En el caso de robo, pérdida o fraude de su tarjeta de crédito, los siguientes riesgos se encuentran excluidos según la póliza contratada: Pérdidas originadas por riesgos cubiertos en esta póliza que hayan ocurrido en los primeros tres días calendario de cobertura. Eventos cubiertos por esta póliza, pero que hayan sido indemnizados por el Tomador o por cualquier otro medio. Actos dolosos o fraudulentos de parte del Asegurado o terceras personas que hubieran recibido autorización para el uso de la Tarjeta de Crédito. Cargos realizados por el Asegurado o terceras personas que hubieran recibido autorización para el uso de la Tarjeta de Crédito, aunque dicha autorización hubiere sido revocada. Transacciones realizadas por personas de confianza del Tarjetahabiente Asegurado y que tuvieran acceso a la Tarjeta de Crédito. Transacciones fraudulentas en Internet, cuando por negligencia del Asegurado, un tercero haya tenido acceso a plataformas donde el Asegurado haya incluido los datos de su tarjeta respectiva. Pérdidas originadas directa o indirectamente por medio de un tercero o grupo de terceros, que utilizando la simulación, engaño, o técnicas similares, consigue que el Asegurado le proporcione datos de carácter confidencial como su número de tarjeta, número de seguridad, o número de identificación personal (PIN) así como claves de acceso para realizar transacciones con sus Tarjetas de Crédito. Costos financieros asociados a la transacción cubierta. Cargos cubiertos por esta póliza pero que ocurrieran después de que el Asegurado haya reportado al Tomador la pérdida de la Tarjeta. Cualquier tipo de pérdida consecuencial Pérdidas por responsabilidad civil contractual o extra-contractual. Pérdidas atribuibles a causa de disturbios, guerra o disturbios civiles. Reclamos. En el caso de robo, pérdida y fraude de su tarjeta de crédito, el asegurado deberá llamar a la línea de servicio al cliente que el Emisor haya establecido o presentarse a una sucursal de PROMERICA y gestionar una solicitud de contracargo por los cargos que no corresponden. En los casos que se requieran, el asegurado deberá presentar pruebas y la denuncia respectiva ante la o las autoridades que correspondan. Los documentos deben presentarse legibles y completos. En caso de tarjetas adicionales, el tarjetahabiente titular debe firmar la carta donde se detalla la denuncia de los hechos y adjuntar fotocopia de su documento de identificación. Por consiguiente, el adicional deberá presentar los demás documentos necesarios. Requisitos Obligatorios. En el caso de robo, pérdida y fraude de la tarjeta de crédito se debe presentar, una carta firmada por el asegurado donde se detalle la denuncia de los hechos. Carta de Reclamo o contracargo que firma el asegurado ante el Emisor. Fotocopia del documento de identificación vigente del asegurado (titular) o bien adicional. En caso de robo o extravío en el extranjero, el asegurado deberá aportar copia de la denuncia efectuada ante la autoridad correspondiente o por medio del consulado. Fotocopia completa del pasaporte del asegurado, en caso de robo o extravío del pasaporte, debe presentar copia del salvoconducto o certificado emitido por el consulado o embajada correspondiente, debidamente consulado. Para gastos efectuados en Costa Rica, copia de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial en caso de robo, interpuesta dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que el asegurado tenga conocimiento del siniestro. Copia de los estados de cuenta del asegurado de los últimos dos (2) meses anteriores y el mes del evento. Procedimiento para solicitar bloqueo de la tarjeta. El asegurado debe llamar a la línea de servicio al cliente que el Emisor haya establecido y solicitar el bloqueo de la tarjeta de crédito por la situación particular que haya generado la pérdida, robo o extravío de la tarjeta de crédito. Se deben tomar en cuenta los tiempos límites que se mencionan en el apartado de riesgos cubiertos. 5. Disposiciones Finales. Este reglamento no excluye, ni limita, ni modifica el contrato de la tarjeta de crédito PROMERICA salvo casos donde el tipo de producto lo solicite, al cual queda sujeto no solo el tarjetahabiente, sino este reglamento y se considera parte integral de éste. La afiliación del Asegurado al plan se realiza de forma voluntaria y por ende, el Afiliado puede en cualquier momento cancelar su suscripción mediante gestión en servicio al cliente del Emisor. El plan U Promerica Protección no cubre otras cuentas de crédito o tarjetas de crédito que no tengan activado este plan, aunque pertenezcan a un mismo tarjetahabiente. Las descripciones de las coberturas, exclusiones e información de la póliza se realiza a manera de referencia, siendo que el texto íntegro deberá ser consultado por el asegurado en las Condiciones Generales de cada una de las pólizas. En caso de reformas al reglamento, o en caso de uno nuevo que le sustituya, la vigencia del mismo se dará a conocer por medio de la página de internet www.promerica.fi.cr Cualquier consulta sobre este reglamento o sobre el plan UPromerica Protección podrá ser evacuada en nuestra línea de servicio al cliente en días y horas hábiles.