D. José Manuel Taboada Valdés, con D.N.I. nº --------------
Transcripción
D. José Manuel Taboada Valdés, con D.N.I. nº --------------
D. José Manuel Taboada Valdés, con D.N.I. nº ---------------, actuando en nombre y representación de la Federación Estatal “COORDINADORA ESTATAL DE ASOCIACIONES SOLIDARIAS CON EL SÁHARA” (CEAS-Sahara), con C.I.F. -------------- y domicilio en 28004 Madrid, C/ Del Pez, 27, 1º Derecha; D. Francisco Serrano Ramírez, con D.N.I. nº ---------------, actuando en nombre y representación de la “ASOCIACIÓN ANDALUZA DE JURISTAS POR EL SÁHARA” (AJASAHARA), entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, grupo 1º, sección 1ª, número nacional ---------------, y domicilio en 41011-Sevilla, C/ Virgen de la Antigua 4, bajo, dcha; D. Eduardo Ibáñez Pulido, con D.N.I. nº ---------------, actuando en nombre y representación de la entidad “JUSTÍCIA I PAU”, asociación pública de fieles de la diócesis de Barcelona inscrita inscripción en el registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el núm. --------------- y domicilio en 08002 Barcelona, C/ Rivadeneyra 6, 10º; D. Javier Andrés González Vega, con D.N.I. nº ---------------, actuando en nombre y representación de la “ASOCIACION OBSERVATORIO ASTURIANO DE DERECHOS HUMANOS PARA EL SÁHARA OCCIDENTAL” (OAPSO), Organización no Gubernamental, Inscrita en el Registro de Asociaciones con el nº ---------------de la Sección Primera del Registro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con número de C.I.F. ---------------, y domicilio en Oviedo, calle Nueve de Mayo nº 20, 1ºG, 33002; y D. Francisco Palacios Romeo, mayor de edad, con D.N.I. nº ---------------, actuando en nombre y representación de la “ASOCIACION OBSERVATORIO ARAGONES PARA EL SAHARA OCCIDENTAL”, con CIF ---------------, con domicilio en Zaragoza, C/ Gran Vía nº 7, 2º A, Izda, ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD comparecen y D I C E N: PRIMERO.-LA NOTICIA DE EXISTENCIA DE NEGOCIACIONES Y TRATOS PARA LA ADQUISICION DE MATERIAL DE DEFENSA DE TRANSPORTE El pasado mes de abril apareció en diferentes medios de comunicación, principalmente en medios gallegos y otro especializado en temas de seguridad y defensa, la noticia de que el Ministro de Defensa marroquí, Sr. Abdeltid Loudvi, en compañía del Ministro español de Defensa, se había desplazado a la fábrica que la empresa UROVESA tiene en Santiago de Compostela. El 16 de abril, el Correo Gallego titulaba “Morenés y su homólogo marroquí visitan hoy las instalaciones de Urovesa en Santiago”: El ministro de Defensa, Pedro Morenés, y su homólogo marroquí, AbdeltifLoudy, visitan hoy en Santiago de Compostela las instalaciones de Urovesa, compañía especializada en la construcción de vehículos especiales de gran tonelaje y capacidad. Urovesa ya ha firmado con Rabat millonarios contratos para el suministro de vehículos militares y camiones. La visita de ambos ministros a la compañía automovilística se produce después de que este lunes mantuviesen en Madrid su cuarto encuentro en sólo un año, durante el cual acordaron organizar una visita de trabajo al Reino alauí para las industrias españolas interesadas. En su primera jornada en Madrid, el ministro delegado marroquí ha visitado las instalaciones del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, donde se ha interesado por la telemedicina en el ámbito militar, área que ambos ministros quieren impulsar conjuntamente. Después, Morenés ha recibido a Loudy en el Ministerio, donde han mantenido una reunión de trabajo y han almorzado juntos. Según ha informado Defensa, en sus conversaciones han hecho especial hincapié en la situación en el Mediterráneo y el Sahel y las posibilidades de colaboración en diferentes ámbitos. Ambos ministros han calificado de "magníficas" las relaciones entre los Reinos de España y de Marruecos y se han felicitado por la amplitud de la cooperación entre los dos países en el contexto de las excelentes relaciones de Sus Majestades el Rey Juan Carlos I y el Rey Mohamed VI. Estas relaciones, explica Defensa, "traducen la confianza mutua y la voluntad sincera de promover una cooperación fructífera y ambiciosa en seguridad y defensa, y dentro de esta, por ejemplo, en la lucha contra el terrorismo, la emigración clandestina, los tráficos ilícitos y la cooperación económica y cultural". Así, han recalcado también la importancia para las dos riberas del Mediterráneo de la Iniciativa 5+5 Defensa, que Marruecos presidió en 2012 y que España presidirá en 2014, una iniciativa que consolida las relaciones entre los dos Departamentos a nivel multilateral. De la misma manera, han acordado seguir apoyando la presidencia portuguesa para materializar el Plan de Acción de Rabat y esforzarse por impulsar un diálogo horizontal en el seno del 5+5. Las dos delegaciones han analizado además las amenazas relacionadas con la ciberdefensa y han escuchado una presentación sobre gestión y control presupuestario y sistemas de compras, aspecto que presenta grandes posibilidades de cooperación y que será objeto de estudio por una delegación marroquí que viajará a Madrid en las próximas semanas. Igualmente, abordaron la lucha contra la contaminación marítima accidental. Paralelamente a estas cuestiones, han desarrollado el programa de cooperación en materia de Enseñanza Militar y se han asignado a Marruecos plazas adicionales para 2013-2014.1 El siguiente día 17 de abril de 2013, la revista ATENEA DIGITAL publicaba la siguiente noticia “El ministro de Defensa marroquí conoce el nuevo UroTT 3.5 en su fábrica” El ministro de Defensa marroquí, AbdeltidLoudyi, acompañado del ministro español, Pedro Morenés y el presidente de Urovesa, José Sierra, han visitado la factoría española de todo terrenos militares, de la que es cliente. Durante la mañana de ayer ambos ministros pudieron conocer las últimas novedades de los todo terreno de la marca, tanto el popular Vamtac (Vehículo de alta movilidad táctico), que ha sido renovado recientemente (imagen de la derecha), como el nuevo todo terreno ligero de Uro, el UroTT 3.5 (imagen inferior). Precisamente Urovesa es una de las marcas interesadas en el futuro concurso del Ejército para renovar su actual flota de 4x4 ligeros. Eso sí, de momento, estudia si presentarse a la solicitud de información que ha realizado la Dirección General de Armamento y Material. Además, también pudieron asistir a una exhibición en un pequeño circuito de pruebas con el que cuenta la factoría, para conocer las prestaciones todo terreno de ambos vehículos, así como las novedades que han incorporado añadiendo, entre otros aspecto, la posibilidad de nuevas motorizaciones, de mayor potencia. Se trata de una visita con la que se quiere apoyar la acción comercial de la marca española en Marruecos, uno de los países que podrían tener interés en adquirir los vehículos de la factoría gallega, que ya tiene clientes en más de 20 naciones del mundo.2 Y finalmente, ese mismo día 17 de abril, La Voz de Santiago bajo el título “Urovesa estrecha sus lazos en Santiago con el Gobierno alauí” publicaba el siguiente texto: 1 http://www.elcorreogallego.es/santiago/ecg/morenes-su-homologo-marroqui-visitan-hoy-instalacionesurovesa-santiago/idEdicion-2013-04-16/idNoticia-801590/ 2 http://www.revistatenea.es/RevistaAtenea/REVISTA/articulos/GestionNoticias_12862_ESP.asp Urovesa, la empresa compostelana líder en el mercado de vehículos especiales, recibió ayer la visita de los ministros de Defensa de España y de Marruecos. Pedro Morenés y su homólogo alauí, AbdeltifLoudyi, contemplaron in situ las instalaciones de la factoría, su cadena de montaje y asistieron a la demostración del funcionamiento de un todoterreno en el circuito exterior de pruebas. Defensa informó ayer que el viaje de Morenés a Santiago acompañado de su homólogo marroquí tenía por objeto mostrar al gobierno alauí los vehículos todoterrenos Vamtac, en los que estaría interesado. De hecho, la empresa compostelana ya vendió estas unidades a Marruecos en el año 2007. De momento no ha trascendido si hay en marcha alguna otra operación con el país norteafricano y las fuentes consultadas han calificado la visita como estrictamente protocolaria. No es la primera vez que acuden a las instalaciones de Uro ministros de Defensa españoles. Lo hizo en su día Federico Trillo, cuando gobernaba Aznar; José Bono, cuando Zapatero era presidente. Y ahora Morenés, con Rajoy en Moncloa. Pero sí es la primera ocasión que un ministro marroquí acude a las instalaciones de la empresa compostelana. Organizada como una visita estrictamente privada ni los titulares de Defensa español ni marroquí hicieron declaraciones sobre su visita relámpago a las instalaciones de Uro en Compostela. Parte del éxito de la firma santiaguesa ha radicado precisamente en su capacidad para competir en los mercados exteriores, donde vende ya más de la mitad de lo que produce. Y en su apuesta por la innovación, lo que le ha permitido cerrar ventas en los mercados asiáticos, como es el caso de Malasia. Uro ha sido una de las primeras empresas en fabricar todoterrenos con el volante situado a la derecha para poder comercializar los vehículos en los países de tradición anglosajona, donde se circula en sentido contrario al nuestro.3 SEGUNDO.-ANTERIORES OPERACIONES DE COMPRA Y EXPORTACION DE MATERIAL DE TRANSPORTE ESPAÑOL MILITAR CON DESTINO A MARRUECOS En las propias noticias publicadas en abril pasado se afirma que “Urovesa ya ha firmado con Rabat millonarios contratos para el suministro de vehículos militares y camiones” en clara referencia a anteriores exportaciones realizadas por la empresa gallega UROVESA con destino al Reino de Marruecos. El 6 de febrero de 2007, el diario El País publicaba “España vende a Rabat 1.200 blindados como los usados en Afganistán”: 3 http://www.lavozdegalicia.es/noticia/santiago/2013/04/17/urovesa-estrecha-lazos-santiago-gobiernoalaui/0003_201304S17C5993.htm El Ejército marroquí recibirá en los próximos meses 1.200 Vehículos de Alta Movilidad Táctica (VAMTAC) como los utilizados por las tropas españolas desplegadas en Afganistán o Líbano. Los Rebeco, fabricados por la empresa gallega Urovesa, con sede en Santiago de Compostela (A Coruña), son vehículos todoterreno de hasta dos toneladas de carga, que pueden ir dotados de blindaje, con 600 kilómetros de autonomía y entre 125 y 135 kilómetros por hora de velocidad máxima. La Legión o la Brigada Paracaidista (Bripac) los utilizan para transporte de personal, pero también pueden equiparse con ametralladoras, misiles anticarro o lanzagranadas. Su perfil se asemeja al Hummer estadounidense, en el que están inspirados. Los Rebeco constituyen la parte del león de un conjunto de contratos de material militar firmados en noviembre pasado con la Administración de la Defensa Nacional de Marruecos (equivalente al Ministerio de Defensa), en lo que constituye la más importante operación de este tipo con el país vecino en los últimos años, según fuentes del sector. Además de los 1.200 VAMTAC, el Ejército marroquí recibirá casi 800 camiones militares de distintos tipos. La mayoría de ellos, adaptados para funciones como ambulancia o cisterna (tanto de combustible como de agua), son fabricados también por la empresa Urovesa, pero la operación incluye una partida de cabezas tractoras de la firma IVECO. En la negociación ha intermediado la firma Emitrade, registrada como empresa de mantenimiento de vehículos, que cuenta con delegación en Rabat. Camiones y patrulleras Junto con los vehículos militares -cuyo coste, según los expertos, puede superar los 160 millones de euros- España firmó en noviembre la venta de 10 patrulleras a Marruecos para la vigilancia de sus costas. Se trata de embarcaciones de 17 metros de eslora y hasta 50 nudos de velocidad, similares a las utilizadas por la Guardia Civil para luchar contra la inmigración ilegal. En este caso, la firma fabricante también es gallega -se trata de RodmanPolyships, con sede en Moaña (Pontevedra)- y el importe alcanza los 35 millones. En conjunto, los contratos suscritos en noviembre pasado con la Administración de la Defensa Nacional de Marruecos por firmas españolas rondan los 200 millones de euros. Para hacerse una idea de lo que ello representa, el total de las exportaciones españolas de material de Defensa sumó en 2005 (último año del que hay estadísticas oficiales) 419,45 millones de euros. Aunque Marruecos ha sido tradicionalmente uno de los mejores clientes de la industria militar española (el buque insignia de su flota, la corbeta Teniente Coronel Errhamani fue construida en los años setenta en Cartagena) en los últimos años las ventas se habían reducido sustancialmente. En 2005, sólo alcanzaron 9,22 millones (el 2,2% del total) y en 2004 rondaron los cuatro millones (menos del 1% del total).4 En el libro “Sahara Occidental: Persistencia de las violaciones de los derechos de un pueblo” 5editado por AFAPREDESA figura un capítulo escrito por Dª Eloísa González Hidalgo de “Comercio de armas de España a Marruecos. Vulnerabilidad del Sahara occidental” donde se analizan igualmente las estadísticas de ventas de armas a Marruecos con especial mención en lo referente a vehículos con especificaciones militares: “Por otro lado, según información proporcionada por la Asociación de Familiares de Presos y desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA), en 2002 las ventas del gobierno español a Marruecos consistió en 250 autos Nissan Patrol, 30 camiones Nissan y 30 ambulancias Nissan Terrano;….; 2004, 54 vehículos URO (URO marca civil, mientras que su designación militar es VAMTAC), 20 camiones Nissan, 30 ambulancias Nissan Terrano; en 2005, 136 vehículos todo terreno y; 2007, 1.200 vehículos de alta movilidad táctica (VAMTAC), 800 camiones todo terreno (son de diferentes modelos de la marca URO) y 10 patrulleras para la vigilancia de costas”. La realidad de estas noticias publicadas en prensa ha sido confirmada en las sucesivas estadísticas oficiales del Ministerio de Comercio correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009. En 2006, las estadísticas reflejan la exportación de 100 vehículos todo terreno para transporte valorados en 8.720.000 €.6 En marzo de 2007 se autorizó una exportación de 1.679 vehículos (vehículos de transporte, camiones cisterna, camiones grúa, camiones con semi-remolque y camiones contra-incendios, con piezas de repuesto) al Ministerio de Defensa marroquí. Una operación valorada en 174.000.000 de euros. En este mismo año se exportaron a Marruecos 20 vehículos 4 5 http://elpais.com/diario/2007/02/06/espana/1170716414_850215.html Sahara Occidental: Persistencia de las violaciones de los derechos de un pueblo, Colección Gakoa, año 2008, ISBN/ISSN: 978-84-96993-07-5 , editado por Tercera Prensa-HirugarrenPrentsa S.L. 6 http://www.comercio.mineco.gob.es/es-ES/comercio-exterior/estadisticas-informes/PDF/estadisticascomercio-exterior/INFORMEESTADISTICAS2006_7507_.pdf todo terreno, ambulancias, camiones cisterna, contra-incendios y grúa no blindados valorados en 1.800.000 €.7 En el informe del 2008 se hace referencia que durante ese periodo se realizaron exportaciones de 1.015 vehículos y camiones todoterrenos no blindados con destino a Marruecos y valoradas en 113.900.260 €.8 Durante el año 2009, además de otras exportaciones de material de defensa, se enviaron a Marruecos 286 vehículos y camiones todoterrenos no blindados y que se valoran en 28.099.280 €.9 Esto es, durante años España ha suministrado una cantidad ingente de material de transporte militar con destino a las fuerzas armadas del Reino de Marruecos. De las noticias señaladas en el apartado primero de este escrito se desprende que, en la actualidad, se está negociando la venta de vehículos todoterreno fabricados por la empresa URO con destino a Marruecos. Operación que ha de ser autorizada por la Administración en virtud de lo establecido en la Ley 53/2007, de 28 de diciembre de 2007, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso. TERCERO.- DEL USO DE MATERIAL DE ORIGEN ESPAÑOL EN LA REPRESIÓN DE LOS SAHARAUIS EN EL SAHARA OCCIDENTAL OCUPADO Precisamente, la presencia de los vehículos militares españoles que se vendieron a Marruecos fue demostrada al aparecer publicada también en prensa la noticia del 24 de 7 http://www.comercio.mineco.gob.es/es-ES/comercio-exterior/estadisticas-informes/PDF/estadisticascomercio-exterior/INFORMEESTADISTICASMDOMYDU2007.pdf 8 http://www.comercio.mineco.gob.es/es-ES/comercio-exterior/estadisticas-informes/PDF/estadisticascomercio-exterior/Informeanualestad%C3%ADsticas2008.pdf 9 http://www.comercio.mineco.gob.es/es-ES/comercio-exterior/estadisticas-informes/PDF/estadisticascomercio-exterior/INFORMEESTADISTICAS2009.pdf febrero de 2011 “El Confidencial Digital” y cuyo titular es “Los vehículos todoterreno españoles vendidos a Marruecos, en primera línea durante los disturbios en El Aaiún.” 10 En la noticia aparecen imágenes de los vehículos de origen español y se acompaña del siguiente texto: “Marruecos está viviendo muy de cerca las revoluciones del Magreb. Las manifestaciones de los marroquíes, pacíficas en un primer momento, pueden encender la chispa de algo mayor. La situación es más grave en El Aaiún, donde aún no se ha olvidado las revueltas de noviembre. El Ejército marroquí, para evitar un repunte de la violencia en la antigua colonia española, ha desplegado docenas de vehículos todoterreno VAMTAC fabricados por UROVESA en Santiago de Compostela y vendidos al régimen alauí en los últimos años. Los VAMTAC españoles –modelo similar al popular Humvee estadounidenseocupan actualmente las principales vías de la capital saharaui, como la Avenida Esmara. De hecho, según los testimonios que llegan desde El Aaiún, el territorio se encuentra en “toque de queda”. España cerró en 2006 la venta de 1.200 vehículos VAMTAC a la Administración de la Defensa Nacional de Marruecos por 200 millones de euros, incluyendo también unos 800 camiones URO M3. Pese a que el contrato entre España y Marruecos decía se daría un uso de transporte y ambulancia a estos vehículos, algunos de los que se ven a día de hoy en el Sahara llevan ametralladoras ligeras acopladas en el techo. La presencia de estos vehículos en El Aaiún ha levantado suspicacias entre las asociaciones pro saharauis, que están difundiendo por diversos portales un vídeo en el que puede verse el fuerte despliegue militar marroquí en el Sahara.” Se acompaña como prueba documental el video publicado en su día en el Confidencial Digital. La correspondencia entre la información publicada por la propia empresa URO, Vehículos Especiales S.A. (UROVESA) en su página en internet (http://www.urovesa.es/) y la de los vehículos desplegados por las fuerzas de ocupación marroquíes en el Sáhara Occidental es clara y no presenta duda alguna. 10 http://www.elconfidencialdigital.com/defensa/052975/los-vehiculos-todoterreno-espanoles-vendidos-amarruecos-en-primera-linea-durante-los-disturbios-en-el-aaiun-vea-el-video Igualmente, se adjunta impresión en papel del pantallazo de una de las imágenes que aparecen en la página web de la empresa para la información y promoción de sus vehículos y en la que se puede ver el modelo de vehículo VAMTAC. En la actualidad se siguen usando este tipo de vehículos en los territorios ocupados del Sahara Occidental, la semana pasada (8 al 14 de julio) en la ciudad de El Aaiún se tomaron las fotografías que se adjuntan a esta denuncia y en las que se puede comprobar cómo son utilizados formando parte de la logística de ocupación y represión de las fuerzas armadas marroquíes. CUARTO.- DEL REGIMEN LEGAL QUE IMPERA EN LAS AUTORIZACIONES DE MATERIAL DE DEFENSA Las exportaciones de material de defensa y doble uso con destino al Reino de Marruecos constituyen una infracción de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre de 2007, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso, que en su artículo 8 determina la denegación de las autorizaciones de exportación en aquellos supuestos en los que existen indicios racionales de que el material de defensa puede ser empleado en acciones que perturben la paz, la estabilidad o seguridad regional, exacerbar conflictos o tensiones latentes, ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, o ser utilizados con fines de represión interna, o en situaciones de violaciones de los derechos humanos y en otros supuestos: “1. Las solicitudes de autorización serán denegadas y las autorizaciones, a las que se refiere el artículo 4, suspendidas o revocadas, en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos, tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España. Para determinar la existencia de estos indicios racionales se tendrán en cuenta los informes sobre transferencias de material de defensa y destino final de estas operaciones que sean emitidos por organismos internacionales en los que participe España, los informes de los órganos de derechos humanos y otros organismos de Naciones Unidas, la información facilitada por organizaciones y centros de investigación de reconocido prestigio en el ámbito del desarrollo, el desarme y los derechos humanos, así como las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas. b) Cuando se contravengan los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del Estado. c) Cuando vulneren las directrices acordadas en el seno de la Unión Europea, en particular los criterios del Código de Conducta, de 8 de junio de 1998, en materia de exportación de armas, y los criterios adoptados por la OSCE en el documento sobre Armas Pequeñas y Ligeras de 24 de noviembre de 2000, y otras disposiciones internacionales relevantes de las que España sea signataria. Para la aplicación de los criterios del Código de Conducta se atenderá a las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario. d) Cuando se contravengan las limitaciones que se derivan del Derecho internacional, como la necesidad de respetar los embargos decretados por Naciones Unidas y la Unión Europea, entre otras.” En esta enumeración, meramente ejemplificativa, se han de incluir a maiore las normas del Derecho internacional que obligan a nuestro país -sean de naturaleza consuetudinaria o convencional- de conformidad con lo dispuesto en los arts. 9.3 y 96 de la Constitución española. Este es el caso de las obligaciones impuestas por el Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013, cuyos artículos 6 y 7 son objeto de aplicación provisional por parte de nuestro Estado desde el pasado 3 de junio, en virtud de la declaración formulada por España –con arreglo al art. 23 de dicho Convenio- en el momento de su firma (BOE de 9 de julio de 2013).Por otra parte, de acuerdo con las normas internacionales –en la especie, el art. 25 del Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969 (BOE, 13 de junio de 1980)- estas obligaciones regirán hasta tanto dicho acuerdo entre formalmente en vigor, permitiendo pues la aplicación anticipada de sus reglas, obviando el inconveniente que plantea la habitual demora inherente a la entrada en vigor de los tratados multilaterales en razón de la exigencia de un número mínimo de Estados partes. Por consiguiente, de conformidad con el art. 7 de dicho Convenio nuestro Estado está obligado a efectuar una evaluación y control de sus exportaciones de armas conforme a los siguientes criterios: “1. Si la exportación no está prohibida en virtud del artículo 6, cada Estado parte exportador, antes de autorizar la exportación bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, y de conformidad con su sistema nacional de control, evaluará, de manera objetiva y no discriminatoria y teniendo en cuenta los factores pertinentes, incluida la información proporcionada por el Estado importador de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, si las armas convencionales o los elementos podrían: a) Contribuir a la paz y la seguridad o menoscabarlas; b) Utilizarse para: i) Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario; ii) Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos; iii) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o iv) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador. 2. El Estado parte exportador también examinará si podrían adoptarse medidas para mitigar los riesgos mencionados en los apartados a) o b) del párrafo 1, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. 3. Si, una vez realizada esta evaluación y examinadas las medidas de mitigación disponibles, el Estado parte exportador determina que existe un riesgo manifiesto de que se produzca alguna de las consecuencias negativas contempladas en el párrafo 1, dicho Estado no autorizará la exportación. 4. Al realizar la evaluación, el Estado parte exportador tendrá en cuenta el riesgo de que las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o los elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4 se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra las mujeres y los niños. 5. Cada Estado parte exportador tomará medidas para asegurar que todas las autorizaciones de exportación de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, se detallen y expidan antes de que se realice la exportación. 6. Cada Estado parte exportador pondrá a disposición del Estado parte importador y de los Estados partes de tránsito o transbordo información adecuada sobre la autorización en cuestión, previa petición y de conformidad con sus leyes, prácticas o políticas nacionales. 7. Si, después de concedida una autorización, un Estado parte exportador tiene conocimiento de nuevos datos que sean pertinentes, se alienta a dicho Estado a que reexamine la autorización tras consultar, en su caso, al Estado importador.” De conformidad con lo allí previsto nuestro Estado no puede autorizar sin más la exportación de material susceptible de utilizarse para “cometer” o “facilitar” la comisión de “graves” violaciones de los derechos humanos por parte del Estado destinatario, debiendo recabar cuando menos garantías del Estado importador o denegando la exportación –de no obtenerlas o no ser creíbles. Además, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 transcrito, las autorizaciones concedidas inicialmente pueden ser reexaminadas a la luz de los acontecimientos, posibilitando una ulterior denegación de futuras exportaciones. A tenor de lo expuesto, es evidente que las obligaciones prescritas por el Convenio de Nueva York imponen en lo sucesivo una revisión de los criterios seguidos en relación con las exportaciones de armas a Marruecos, si no ya una denegación de las mismas, en razón de las “graves violaciones de los derechos humanos” constatadas y en las que el material transferido ha jugado un papel indudable en orden a la comisión de dichos actos. Asimismo, las autorizaciones infringen los criterios fijados en el artículo 2 de la POSICIÓN COMÚN 2008/944/PESC aprobada por el Consejo de la Unión Europea adoptó, el 8 de diciembre de 2008, en la que se definen “las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares”. Según el Criterio 2 de la POSICIÓN CÓMUN 2008/944/PESC, denominado “Respeto de los derechos humanos en el país de destino final y respeto del Derecho internacional humanitario por parte de dicho país”, los Estados miembros deben denegar las licencias de exportación de armamento cuando exista un riesgo manifiesto de que la tecnología o el equipo militar que se vayan a exportar puedan utilizarse con fines de represión interna. Es claro que este riesgo manifiesto existe, con carácter general, en las exportaciones de armas a Marruecos. En el caso de la exportación de vehículos todoterreno de uso militar, como se ha señalado en el apartado tercero de este escrito, ya existen precedentes de que ese material de defensa se ha utilizado con fines de represión. QUINTO.- BREVE RESEÑA SOBRE LA SITUACIÓN DEL SÁHARA OCCIDENTAL El Sahara Occidental es un territorio no autónomo, objeto de un proceso de descolonización quebrado como consecuencia de la invasión militar de Marruecos y Mauritania que devino en un conflicto bélico de más de 15 años como consecuencia de la legítima resistencia del pueblo saharaui en contra de esta invasión. El conflicto actualmente se encuentra en una situación de alto el fuego, después del acuerdo alcanzado entre Marruecos y el Frente Polisario en 1991. Es decir, en una situación de cese de hostilidades, pero no existe una situación de paz, sino de alto el fuego bajo la supervisión del contingente de los cascos azules de Naciones Unidas que conforman la MINURSO (Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental) y en la que Marruecos ocupa militar e ilegalmente una parte del Sahara Occidental. Como señala Dª Eloísa González Hidalgo en el libro “Sahara Occidental: Persistencia de las violaciones de los derechos de un pueblo” 11: 11 Sahara Occidental: Persistencia de las violaciones de los derechos de un pueblo, Colección Gakoa, año 2008, “El proceso de invasión por parte de Marruecos de la zona del Sahara Occidental ha contado con el apoyo de la Comunidad internacional, tanto por la pasividad de ésta, como por sus acciones de cooperación económica y suministro de material militar; todo ello en contra de los principios y normas del Derecho Internacional. En lo que respecta al suministro de armas para consolidar la ocupación sobre el Sahara occidental, Marruecos….contó con la ayuda de varios países occidentales, debido a que este Estado africano no es una potencia militar ni económica. En el terreno diplomático, Estados Unidos respaldó la Marcha Verde y ocupación militar; asimismo, apoyó en la construcción de los muros de seguridad. De la misma manera, Francia brindó asistencia militar; sobre todo, en el momento en que Marruecos y Mauritana invadieron el Sahara Occidental” Las resoluciones de Naciones Unidas son contundentes, así la Resolución 34/37 (1979) que condena y califica de deplorable de la invasión total del territorio que desarrollaba Marruecos en ese momento (tras la retirada de Mauritania) y a la que acusa de agravar la situación y, por lo tanto, de ser culpable del conflicto: “Deplora profundamente la agravación de la situación, como consecuencia de la persistente ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos y de la ampliación de esa ocupación…” También hay que hacer mención expresa a la Resolución 3314 (XXIX) dedicada a la “Definición de la agresión”. Allí se conceptualiza quien es el agresor y quien es el agredido: (…) “3. Se caracterizará como acto de agresión: a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque. En definitiva, la actuación del Gobierno español es contraria a los principios y fines enunciados en la Resolución 2625 (XXV) de 1970 de la Asamblea General donde se indica el deber de los Estados de abstenerse de instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o de consentir actividades organizadas dentro del territorio de los pueblos en proceso de ISBN/ISSN: 978-84-96993-07-5, editado por Tercera PrensaHirugarrenPrentsa S.L. descolonización encaminadas al uso de la fuerza, denunciando el deber de no recurrir a cualquier medida que prive a los pueblos coloniales a ejercer su derecho a la autodeterminación y conminando a los estados de abstenerse de toda medida que pueda agravar la situación de modo que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y obrarán en conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Teniendo en cuenta que la ocupación de Marruecos vulnera los principios de autodeterminación, de amenaza y uso de la fuerza armada y que la actitud de España, suministrando armamento militar a Marruecos, como parte agresora, es completamente contraria al Derecho Internacional hay que traer a colación otros casos de descolonización como los de Angola, Congo Belga, Guinea, Mozambique y Namibia. Así por ejemplo en las resoluciones de la Asamblea General 1742 (XVI) y 1801 (XVII) referentes a Angola. En la resolución 1807, en el punto siete, se invita a todos los Estados a cesar de ofrecer al Gobierno de Portugal toda asistencia que le permita proseguir la represión de los pueblos de los territorios bajo administración portuguesa y a tomar medidas para impedir la venta y el suministro de armas y equipo militar a dicho gobierno. En los casos del Congo Belga y Namibia se instaba a los Estados a abstenerse de toda medida que pudiese socavar la integridad territorial y la independencia política de esos pueblos. Inclusive, en el caso del Congo Belga las Naciones Unidas decidieron intervenir militarmente, para el cumplimiento del derecho de libre determinación, justificando su intervención en la fragilidad de la integridad territorial existente en ese momento. SEXTO.- ESPAÑA POTENCIA ADMINISTRADORA DEL SAHARA OCCIDENTAL Y LA VULNERACIÓN DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES CONTRAÍDOS. El artículo 8 de la Ley 53/2007 también hace referencia a la vulneración de los compromisos internacionales contraídos por España. Precisamente en este caso, España sigue siendo la potencia administradora del Sahara Occidental y viola estos compromisos internacionales al autorizar ventas de armas a quien ocupa ilegalmente y por la fuerza un territorio que se encuentra a día de hoy pendiente de descolonización. En la ficha de territorios no autónomos elaborada por Naciones Unidas respecto al territorio del Sahara Occidental aparece como autoridad administradora oficialmente España --puede verse dentro del la ampliación del expediente administrativo, el primero de los documentos que así lo acredita--. Y es por ello por lo que la cuestión del Sahara Occidental se trata todos los años en el IV Comité de descolonización en sede de Naciones Unidas. En el dictamen, de fecha 29 de enero de 2002, del Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos y Asesor Jurídico de las Naciones Unidas, Hans Corell, dirigido al Presidente del Consejo de Seguridad Tal se concluía que “Marruecos, sin embargo, no figura como la Potencia administradora del Territorio en la lista de Territorios no autónomos de las Naciones Unidas”. En definitiva, las exportaciones de armamento español destinado al ocupante militar (Marruecos) resultan incompatibles radicalmente con los compromisos internacionales asumidos por España. En ese sentido, debemos recordar que los tratados internacionales con los que colisiona abiertamente la transferencia o exportación de material de defensa a Marruecos para su utilización en los territorios ocupados del Sahara Occidental son diversos, por cuanto diversas son las hipótesis que contempla el art. 8 de la Ley 53/2007, que se refiere a: “… indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos, tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España”. Si retenemos como cláusula general la última (“indicios racionales de que el material… puedan ser empleados en acciones que… puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España”), qué duda cabe de que España conoce la situación de conflicto armado —de carácter internacional— latente que existe en su antigua colonia y que, entre sus compromisos internacionales se encuentran los distintos tratados internacionales de derechos humanos en los que es Estado parte (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos12 y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes13, entre otros). Pero, además, en el Derecho Internacional existen otras obligaciones que todos los Estados, incluida España, deben respetar. La Resolución 2625 de la Asamblea General (24 de octubre de 1970) establece con claridad que “todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación de presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia” y que “todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad soberana de derechos y de la libre determinación de los pueblos”. La existencia de indicios racionales sobre el destino del material militar exportado desde España a Marruecos con la autorización del gobierno español no respeta esos otros límites que encajan en la fórmula del art. 8.1.d) de la Ley 53/2007 cuando se refiere, entre los supuestos de denegación de la autorización para la transferencia de material, a los casos en que “se contravengan las limitaciones que se derivan del Derecho internacional, como la necesidad de respetar los embargos decretados por Naciones Unidas y la Unión Europea, entre otras”. Por tanto, “entre otras” limitaciones que impone el Derecho Internacional, estaría la obligación de respetar el principio de libre determinación de los pueblos, así como el art. 1 del Pacto antes mencionado, a tenor del cual “los Estados Partes…, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”. En fin, conforme a la misma Carta de las Naciones Unidas, España asumió el compromiso de adoptar medidas, conjunta o separadamente en cooperación con la ONU, en orden a promover “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades” (arts. 56 en relación al art. 55.c) de la Carta de las Naciones Unidas). Como es bien sabido, las normas del Derecho Internacional contenidas en los tratados internacionales o de otra naturaleza disfrutan de prevalencia jerárquica frente a las normas internas contradictorias o incompatibles con aquéllas. Así rige en el propio Derecho Internacional: la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, a la que nuestro país 12 13 Ratificado por España el 27 de abril de 1977 (BOE núm. 103, de 30 de abril de 1977). Ratificada por España el 19 de octubre de 1987 (BOE, núm. 268, de 9 de noviembre de 1987). se adhirió el 2 de mayo de 197214, dispone en su art. 27 que un Estado Parte “no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Este principio de superior jerarquía de los tratados, universalmente admitido, lo refleja la propia Constitución española, cuando establece que las disposiciones de los tratados internacionales válidamente celebrados “sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional» (art. 96.1). En resumen, el art. 96 es un freno constitucional que impide al legislador o a la administración modificar, suspender o derogar unilateralmente sus compromisos internacionales, dando así a los tratados válidamente celebrados y publicados oficialmente una especial jerarquía supra-legal que debe ser respetada por la propia Administración en todo caso. SÉPTIMO.- VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA OCCIDENTAL OCUPADO POR MARRUECOS La población saharaui que vive bajo la ocupación militar del régimen marroquí sufre agresión individual y colectiva siendo, el primer derecho vulnerado el Derecho de Autodeterminación. En el último informe anual del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, doc. SC/2013/220, de fecha 8 de abril de 201315, se hace referencia a la cuestión de los derechos humanos y en este sentido se afirma: “fue el principal centro de atención de las visitas realizadas por varias organizaciones especializadas en la materia durante el período que se examina. En agosto de 2012, una delegación del Robert F. Kennedy Centre forJustice and Human Rights se desplazó al Sáhara Occidental y los campamentos próximos a Tinduf. Sus miembros se reunieron con la MINURSO, organizaciones de derechos humanos marroquíes y saharauis, representantes de la sociedad civil, y autoridades de Marruecos y el Frente Polisario. ….. También en septiembre de 2012, por invitación del Gobierno de Marruecos, el Relator Especial sobre la Tortura visitó la zona del Territorio que se 14 15 BOE núm. 142, de 13 de junio de 1980. http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/2013/220 extiende al oeste de la berma. El Relator Especial celebró reuniones con autoridades, jueces y representantes de la sociedad civil marroquíes, la oficina regional del Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos, organismos de las Naciones Unidas y víctimas de torturas y sus familiares. En El Aaiún, el Relator Especial se entrevistó con mi Representante Especial para tratar de su labor y del mandato de la MINURSO. A fines de septiembre de 2012, una delegación de la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos visitó los campamentos de refugiados próximos a Tinduf, donde se reunió con representantes de la MINURSO y de organismos de las Naciones Unidas que trabajan en Tinduf. La delegación no pudo entrar en el Sáhara Occidental propiamente dicho. De vez en cuando, las autoridades de Marruecos negaron el acceso al Territorio a visitantes internacionales; el caso más reciente se produjo en marzo de 2013, en que se negó el acceso a una delegación integrada por miembros del Parlamento Europeo en visita privada.”. El informe elaborado por el Relator Especial de la ONU sobre la Tortura, Sr. Juan Méndez16, tras su misión en Marruecos y en el Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental ocupado por Marruecos, durante el mes de septiembre de 2012, afirmó haber recibido "informes creíbles de palizas [de la policía] (con puños y porras), de la aplicación de descargas eléctricas y de quemaduras de cigarrillo". La sistemática violación de los derechos humanos por parte del Reino de Marruecos tanto a nivel interno, hacia los ciudadanos marroquíes, como en el propio Sahara Occidental ocupado, hacia los saharauis, se encuentra extensamente documentada por organizaciones internacionales de derechos humanos que acreditan la violación de los derechos humanos mediante la tortura, desapariciones forzosas, arrestos, detenciones arbitrarias, ausencia de juicios justos, asesinatos,… El art. 1 de la Declaración sobre Defensores de los Derechos Humanos expresa que “toda persona tiene derechos individual y colectivamente a promover y procurar la protección y realización de los derechos y libertades fundamentales en el plano nacional e internacional”. Sin embargo, los defensores de Derechos humanos saharauis son detenidos ilegalmente por las fuerzas de seguridad marroquíes por ejercer dichos derechos. En este sentido resulta relevante el reciente informe de Human Rights Watch, de 21 junio de 2013, titulado “Just Sign Here”, Unfair Trials Based on Confessions to the Police in Morocco (“Solo tiene que firmar aquí”: Procesos injustos basados en 16 http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A-HRC-22-53Add-2_en.pdf confesiones a la policía en Marruecos) que trata en profundidad violaciones de Derechos Humanos cometidas por el estado marroquí, con especial estudio de los procedimientos judiciales. En este estudio se examinaron cinco juicios celebrados entre 2009 y 2013 con un total de 77 acusados —entre ellos manifestantes que reclamaban reformas, activistas del Sahara Occidental y personas acusadas de conspirar para cometer actos de terrorismo-. Según concluye el informe: “… en los casos examinados, los jueces no investigaron seriamente las alegaciones de los acusados de que sus confesiones habían sido obtenidas por medios ilegales, y las usaron como principal, si no único, fundamento para dictar condenas. Esta actuación deficiente de los tribunales fomenta el use la tortura en las prácticas policiales, el maltrato y la falsificación para obtener declaraciones”. 17 En este informe se detalla con rigor el juicio seguido contra 25 activistas saharauis y defensores de Derechos Humanos detenidos tras al ataque al Campamento Gdeim Izik, en las afueras de El Aaiún, en noviembre de 2010. El campamento de Gdeim Izik, formado por los saharauis de los territorios ocupados de forma pacífica para protestar por su terrible situación bajo la ocupación marroquí, alcanzando aproximadamente 24000 personas. Dicho campamento fue cercado por el Ejército y la Gendarmería marroquíes, utilizando para ellos vehículos de uso militar y mediante un muro de tierra y alambrada, impidiendo la entrada de observadores internacionales y la llegada de más saharauis. Este control férreo se utilizó también para impedir el suministro de comida y bebida a las personas que se hallaban en su interior. En la vigilancia del mismo, militares marroquíes ametrallaron un vehículo conducido por un niño de 14 años, que falleció a consecuencia de los disparos, e hiriendo al menos a otros 7 saharauis. El 9 de noviembre, las autoridades marroquíes desmantelaron el campamento por la fuerza, produciéndose un uso de la violencia injustificado, así como un conjunto de detenciones masivas, extendiéndose los disturbios hasta El Aaiún, donde colonos marroquíes persiguieron a la población saharaui, en especial los colectivos más vulnerables, y asaltaron casas de saharauis, agrediendo a sus ocupantes ante la pasividad de las autoridades marroquíes, impidiendo incluso que la población saharaui pudiera comprar víveres, acudir a sus trabajo o a las escuelas. En todo este tiempo, las autoridades marroquíes impidieron la presencia de misiones de observación internacionales y, una vez conocidas las circunstancias, el Parlamento Europeo las ha considerado de tal gravedad como para 17 http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/morocco0613webwcover.pdf deplorarlas en su resolución de 25 de noviembre de 2010. Debe destacarse la presencia de vehículos VAMTAC de fabricación española en la ciudad del Aaiún después del ataque al campamento de Gdeim Izik, presencia constatada, entre otros, por observadores juristas del Consejo General de la Abogacía Española desplazados a la zona. Incluye también el citado informe de HRW de junio de 2013, el juicio seguido contra siete defensores de derechos humanos saharauis que fueron juzgados en Casablanca el 14 de enero de 2011. La administración marroquí actúa violentamente contra toda persona saharaui que visite los Campamentos de Refugiados Saharauis o que se manifieste a favor de ello, llegando a detener a quienes efectúen dichas visitas, como sucedió con el “Grupo de los 7”, detenidos en el aeropuerto de Casablanca el 08/10/2009 en el propio avión en el que regresaban. El “Grupo de los 7” fue sometido inicialmente a la jurisdicción militar, permaneciendo tres de ellos, Ali Salem Tamek, Brahim Dahane y Hamadi Naciri en prisión durante más de año y medio, con un exceso injustificado en la aplicación de la prisión preventiva. Esta es una vulneración grave de los límites impuestos a la potencia ocupante. Celebrado el juicio el 14 de enero de 2011, transcurridos más de dos años desde la celebración del juicio, aun no tienen sentencia y se encuentran en libertad provisional. Amnistía Internacional también muestra su preocupación y afirma que se siguen perpetrando violaciones de Derechos humanos en Marruecos en nombre de la lucha antiterrorista. Así lo expresa en su declaración pública de 14 de abril de 2013 “Marruecos y Sáhara Occidental. Las “confesiones” obtenidas mediante tortura deben ser excluidas del juicio del activista saharaui”18. En esta declaración pública la organización alude a las limitaciones de la libertad de circulación, hostigamiento contra los ciudadanos saharauis, procesamiento en algunos casos y se relata la desaparición forzada y detención en régimen de incomunicación del ciudadano saharaui Mohamed Dihani, reiterando la necesidad de que se investiguen las denuncias de torturas efectuadas por Mohamed Dihani, su familia, sus abogados y diversas asociaciones de defensa de Derechos Humanos. En similar sentido otra declaración de la prestigiosa organización Amnistía Internacional de fecha 3 de abril de 2013, titulada “Las autoridades marroquíes deben 18 http://www.amnesty.org/es/library/info/MDE29/003/2013/es respetar la libertad de reunión”19, constata la represión por parte de las autoridades marroquíes, la dispersión forzosa de manifestaciones y las agresiones a los manifestantes saharauis que salen a la calle pacíficamente para expresar su derecho a la libre determinación. En agosto de 2012 se desplazó a Marruecos y al Sáhara Occidental una delegación del Centro por la Justicia y los Derechos Humanos, Robert F. Kenney, elaborando en abril de 2013 un minucioso informe titulado “NOWHERE TO TURN: THE CONSEQUENCES OF THE FAILURE TO MONITOR HUMAN RIGHT VIOLATIONS IN WESTERN SAHARA AND TINDOUF REFUGEE CAMPS”20, tras entrevistar a centenares de ciudadanos saharauis residentes en las ciudades ocupadas de El Aaiún, Dajla y Smara, así como en poblaciones del sur de Marruecos, contando además con entrevistas y documentación elaborada por múltiples asociaciones civiles, saharauis y marroquíes. Esta delegación constató la información recogida de casos de desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias, brutalidad policial, tratos inhumanos, intimidación y ejecuciones extrajudiciales. También recogió información esta delegación sobre violaciones de la libertad de expresión, reunión y asociación. Son tantos los informes que acreditan la sistemática vulneración de los derechos humanos por parte de las autoridades marroquíes que nos limitamos en esta denuncia a citar, a título de ejemplo, algunos de las más prestigiosas organizaciones de defensa de derechos humanos e informes reconocidos por su rigor y en este sentido no podemos dejar de citar el trabajo de investigación que se sintetiza en el informe “El oasis de la memoria” de Carlos Martín Beristain y Eloísa González Hidalgo. Este trabajo está formado por dos volúmenes e incluye un análisis de las violaciones de derechos humanos, a través de casos individuales y colectivos, desde el éxodo y el bombardeo de la población civil a las desapariciones forzadas, la práctica sistemática de torturas, detenciones arbitrarias y el uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes pacíficos, en especial desde la intifada de 2005 o en el Campamento de Gdeim Izik. 21 19 http://www.amnesty.org/pt-br/library/info/MDE29/002/2013/es http://rfkcenter.org/nowhere-to-turn?lang=en 21 http://publicaciones.hegoa.ehu.es/assets/pdfs/281/TOMO_I.pdf?1355488794 20 NOVENO.- En consecuencia, las asociaciones firmantes de este escrito formulan, de conformidad a lo previsto en el artículo 68 y 69 de la LPC, denuncia administrativa por infracción de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre de 2007, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso, que en su artículo 8 determina la denegación de las autorizaciones de exportación en aquellos supuestos en los que existen indicios racionales de que el material de defensa puede ser empleado en acciones que perturben la paz, la estabilidad o seguridad regional, exacerbar conflictos o tensiones latentes, ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, o ser utilizados con fines de represión interna, o en situaciones de violaciones de los derechos humanos y en otros supuestos. Por lo expuesto, SOLICITA: Que habiendo presentado el presente escrito y los documentos que se acompañan, tenga por realizadas las anteriores alegaciones, y en virtud de las mismas: - Tenga por personadas a las entidades firmantes de este escrito en el procedimiento administrativo para el otorgamiento de una autorización administrativa a la empresa URO, Vehículos Especiales, S.A. (UROVESA) para la exportación de vehículos militares todoterreno a Marruecos, ya sea la solicitante dicha sociedad directamente u otra entidad o persona, física o jurídica, que actúe en su nombre o como solicitante de la autorización para la exportación de dichos vehículos. - Deniegue la autorización de exportación de vehículos todoterreno militares fabricados por la empresa URO, Vehículos Especiales, S.A. (UROVESA), ya sea la solicitante dicha sociedad directamente u otra entidad o persona, física o jurídica, que actúe en su nombre o como solicitante de la autorización para la exportación de dichos vehículos, con destino a Marruecos –o, en su caso, emita informe negativo sobre dicha operación de transferencia– por las razones invocadas en el cuerpo de este escrito y, señaladamente, por que existe un riesgo manifiesto de que dicho material de defensa se utilice con fines de represión en acciones que violan los derechos humanos. - En caso de haber concedido una autorización de exportación de vehículos militares todoterreno en el año 2013, acuerde su suspensión inmediata, procediendo a su revisión de oficio por las razones invocadas en el cuerpo de este escrito y, señaladamente, por existir un riesgo manifiesto de que dicho material de defensa sea utilizado con fines de represión en acciones que vulneran los derechos humanos. En Madrid, a 15 de julio de 2013. Coordinadora Estatal de Asociaciones de Solidaridad con el Sahara (CEAS-SAHARA) JUSTICIA I PAU ASOCIACIÓN ANDALUZA DE JURISTAS POR EL SÁHARA (AJASAHARA) OBSERVATORIO ASTURIANO PARA EL SAHARA OCCIDENTAL OBSERVATORIO ARAGONES PARA EL SAHARA OCCIDENTAL