AP61-D-2012-374 (TDJ-SID-2012-236) 23-10-2012

Transcripción

AP61-D-2012-374 (TDJ-SID-2012-236) 23-10-2012
República Bolivariana de Venezuela
Jurisdicción Disciplinaria Judicial
Tribunal Disciplinario
Caracas, martes 23 octubre 2012
202° y 153°
Expediente:
AP61D2012000374
Tribunal:
Tribunal Disciplinario
El seis (6) de julio de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción
Disciplinaria Judicial el oficio N° L101OFO2012000869 del 21 de junio de 2012 proveniente de la Presidencia del Circuito
Judicial Penal del Estado Mérida contentivo de denuncia interpuesta por el ciudadano ÁLVARO PULIDO, titular de la cédula
de identidad Nro. 8.027.504 contra los ciudadanos SOBEYDA MEJÍAS, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera
Instancia en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y EDGAR PARRA, en su condición
de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,
expediente al cual se le asignó la nomenclatura AP61-D-2012-000374.
El once (11) de julio de 2012 se recibió el expediente en la Oficina de Sustanciación y se acordó dar inicio a la investigación
de los hechos denunciados y elaborar el informe de procedencia o no para abrir el procedimiento disciplinario
correspondiente.
El treinta (30) de julio de 2012 se recibió en la U.R.D.D. escrito suscrito por la ciudadana Sobeyda Mejías en su condición
de jueza denunciada.
El diez (10) de octubre de 2012 la Oficina de Sustanciación levantó el informe conclusivo de la investigación y ordenó la
remisión del expediente al Tribunal Disciplinario Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de
Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
El once (11) de octubre de 2012 se recibió en este Tribunal Disciplinario Judicial el presente expediente y se designó
ponente al ciudadano Juez Carlos Medina según distribución aleatoria llevada por el Sistema de Gestión Judicial.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal Disciplinario Judicial a dictar decisión previa
las siguientes consideraciones:
I
DE LA DENUNCIA
El ciudadano Álvaro Pulido expuso en su escrito de denuncia lo siguiente:
“(…omissis…)
Me dirijo a usted muy respetuosamente (…)y al mismo tiempo informarle sobre mi situación que se lleva en el Circuito
Judicial Penal del estado [sic] Mérida, según número de expediente LP01-P-2012-002286, por el delito tipificado en el
Código Penal, en su artículo 472 ‘Perturbación [sic] pacífica de la posesión, en el cual soy víctima, a saber:
En fecha 11 de septiembre de 2011, fui desalojado de mi vivienda y sitio de trabajo, el cual tenía más de cuatro (04) años
ocupándolo en mi condición de arrendatario, por parte de la [sic] ciudadano Oscar Eduardo Pérez Rivas, propietario del
inmueble arrendado. En vista de esta situación denuncie [sic] el caso a la policía de la parroquia Pueblo Nuevo del Sur,
quienes levantaron unas actas. Durante ese hecho la Abg. Sobeida Mejías, Juez de Control N° 01, quien es familiar directo
de El [sic] Arrendador, realizó unas [sic] series de llamadas con el objeto de interferir a favor de su familiar. Igualmente en
fecha 24 de octubre de 2012, día en que tome (sic) nuevamente posesión del inmueble arrendado, aparecieron el esposo y
los hijos de la Jueza Sobeida Mejías, con la intención de sacarlo del inmueble forzadamente. De este hecho dejó constancia
el puesto policial del sector y el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre. Ese mismo día
la referida Juez hizo acto de presencia al sitio de los acontecimientos y realizó unas [sic] series intervención [sic] como fue la
[sic] dirigirse al Puesto [sic] Policial (sic) que conoce del caso, parcializándose e esta manera a una de las partes. En fecha
25 de octubre de 2011, fui desalojado forzosamente y golpeado por un hijo de la Juez Sobeida Mejías, de nombre Oscar
Rolando Pérez Mejía, sin tomar en cuenta mi condición de persona con discapacidad visual total, hechos denunciados por
ante la policía y por la Defensoría del Pueblo.
Aproximadamente en el mes de noviembre de de [sic] 2011, se aperturan [sic] dos (2) expedientes, uno relacionado con la
perturbación a la posesión, donde conoce la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y la relacionada con el Abuso [sic] de
Autoridad [sic] en contra de la Jueza Sobeida Mejías, conociendo la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien desestimó
sin ningún tipo de actuación fiscal. Ahora bien, Durante (sic) la fase de juicio en el procedimiento relacionado con la
perturbación a la posesión llevado por la Fiscalía 5° dicho órgano solicita medida innominada a favor de el [sic] arrendatario,
sin embargo, conforme al proceso de distribución interna de la fiscalía, para la ejecución de la medida innominada, conoció
coincidencialmente de
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202° y 153°
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Tribunal:
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caso la Dra. Sobeida Mejías Juez de Control N° 01, durando como un mes para inhibirse y negando durante ese tiempo el
acceso al expediente y a la solicitud de copia realizada por mí.
Después de la Inhibición [sic] pasa a conocer el Juez de Control N° 06, Abg. Edgar Parra, quien tiene más de tres (03)
meses para ejecutar la medida y lo único que ha hecho es solicitar documentación innecesaria. Este tipo de conducta
realizada por el Juez de Control N° 06 hace presumir una ausencia de parcialidad judicial, que me pone en una evidente
desigualdad procesal.
De estos hechos tiene conocimiento la Dirección de Inquilinato del Municipio Sucre del estado [sic] Mérida, la Defensoría del
Pueblo, la Fiscalía Superior del Ministerio Público, el Presidente del Circuito Judicial Penal, así como también los medios de
comunicación escritos, televisivos y radiales.
Por estas razones es que me he dirigido a su competente autoridad, con la finalidad de denunciar tanto la intromisión como
la parcialización de la Juez Sobeida Mejías, Juez de Control N° 01, por una parte, y por la otra la del Abg. Edgar Parra, Juez
de Control N° 06, por el retardo procesal realizado en la ejecución de la medida; para que se abran los procedimientos
disciplinarios respectivo [sic] a fin de sancionar este tipo de actuación de los funcionarios públicos que viola los principios y
garantías constitucionales como la celeridad, intermediación, concentración, imparcialidad, etc.
Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado y decidido conforme a derecho. Es Justicia [sic], hoy
en la fecha de su presentación”
II
DE LA INVESTIGACIÓN
El diez (10) de octubre de 2012 la Oficina de Sustanciación dictó informe de investigación mediante el cual determinó lo
siguiente:
“(…omissis…)
Se inició la presente investigación con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano Álvaro Alberto Pulido Lara en
contra de la ciudadana Sobeyda Mejías, quien en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Control del Circuito
Judicial Penal del estado Mérida, por presuntamente incurrir en faltas disciplinarias en la tramitación del expediente N° LP01
-P-2012-002286, contentivo del escrito de solicitud de Medidas Cautelares Innominadas presentada por las abogadas María
Eugenia Paredes Guillen y Gilberto Romero, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Quinto de Proceso de la
Circunscripción Judicial del estado Mérida, respectivamente, en virtud de la actuaciones que adelanta ese Despacho
relacionadas con la presunta comisión de un delito contra las personas (Perturbación de la Posesión Pacifica) donde
aparece como víctima PULIDO LARA ÁLVARO ALBERTO –denunciante- y como investigados GLADYS FERNÁNDEZ,
OSCAR EDUARDO PÉREZ RIVAS, OSCAR ORLANDO PÉREZ MEJÍAS, BENITO PÉREZ VIVAS.
Precisado lo anterior este órgano instructor pasa a analizar el presente asunto bajo las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Alegó el denunciante que ‘…En fecha 11 de septiembre de 2011, fui desalojado de mi vivienda y sitio de trabajo, en
el cual tenia mas de cuatro (4) años ocupándolo en mi condición de arrendatario por parte de la ciudadana (Sic) Oscar
Eduardo Pérez Rivas, propietario del inmueble arrendado. En vista de esta situación denuncie el caso a la policía de la
parroquia Pueblo Nuevo de Sur, quienes levantaros unas actas. Durante ese hecho la Abg. Sobeida Mejias, Juez de Control
N° 01, quien es familiar directo de El Arrendador, realizo unas series de llamadas con el objeto de intervenir a favor de su
familiar. Igualmente en fecha 24 de octubre de 2012, día en que nuevamente tome posesión del inmueble arrendado,
aparecieron el esposo y los hijos de la Jueza Sobeida
Mejias, con la intención del inmueble forzosamente (…) Ahora bien, Durante la fase de juicio en el procedimiento
relacionado con la perturbación de la posesión llevado por la Fiscalía 5°, dicho órgano solicita la medida innominada a favor
del arrendatario, sin embargo, conforme al sistema de distribución interna de la fiscalía, para la ejecución de la medida
innominada, conoció coincidencialmente el caso la Dra. Sobeida Mejias, Juez de Control N° 01, durando como un mes para
inhibirse y negando durante ese tiempo el acceso al expediente y a la solicitud de copia realizada por mí.
Después de la inhibición, pasa a conocer el Juez de Control N° 06; Abg. Edgar Parra, quien tiene más de tres (03)
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meses para ejecutar la medida y lo único que ha hecho es solicitar documentación innecesaria. Este tipo de conducta
realizada por el Juez de Control N° 06, hace presumir la ausencia de parcialidad judicial, lo que me pone en una evidente
desigualdad procesal…’’
Al respecto esta Oficina Sustanciadora verificó1 (sic) que corre inserto en actas Comprobante de Recepción de Asunto
Nuevo calendado 15 de febrero de 2012, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito
Judicial del estado Mérida a través del cual dejó constancia de haber recibido proveniente del Ministerio Público de esa
Circunscripción Judicial escrito contentivo de la solicitud de Medidas Cautelares Innominadas presentada por las abogadas
María Eugenia Paredes Guillen y Gilberto Romero, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Quinto de Proceso de la
Circunscripción Judicial del estado Mérida, en virtud de la actuaciones que adelanta ese Despacho relacionadas con la
presunta comisión de un delito contra las personas (Perturbación de la Posesión Pacifica) donde aparece como víctima
Pulido Lara Álvaro Alberto –denunciante- y como investigados Gladys Fernández, Oscar Eduardo Pérez Rivas, Oscar
Orlando Pérez Mejías, Benito Pérez Vivas, siendo distribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de
Control de ese Circuito Judicial Penal a cargo de la Abogada Sobeyda Mejías -Jueza denunciada- (folios 17 y 18 pieza 1 del
expediente), quien en la misma fecha dictó auto acordando dar entrada al referido Asunto quedando signado con el N° LP01
-P-2012-002286 (folio 19 pieza 1 del expediente).
Asimismo, en cuanto a lo aducido por el denunciante sobre la presunta injerencia de la Jueza denunciada en el mencionado
caso evidenciando parcialidad a favor de sus familiares, que duró un mes para inhibirse y le negó el acceso a las actas del
expediente, sin embargo se desprende de las actas del expediente que los únicos actos realizados por la juzgadora
cuestionada es el auto del 15 de febrero de 2012 que acordó dar entrada a la citada causa (folio 19 pieza 1 del expediente)
y luego el 16 de febrero de 2012, levantó acta de inhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numerales
4° y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (folios 20 y 21 pieza 1 del expediente), procediendo a librar el oficio N°
LJ01OFO2012003404 calendado 16 de febrero de 2012, al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de ese Circuito
Judicial Penal, remitiendo la causa a los fines de su distribución en virtud de la incidencia de inhibición planteada (folio 23
pieza 1 del expediente), actuaciones que fueron corroboradas de las copias certificadas del libro diario el día 15 de febrero
de 2012 Asiento 149 [Auto de entrada de la causa] (folio 99 del expediente), y del 16 de febrero Asientos 161 [Constancia
que se dio cuenta a la Jueza denunciada de la causa] y 162 [Acta de Inhibición de la Jueza denunciada] (folio 101 pieza 1
del expediente); de modo que las afirmaciones del denunciante se desvirtúan por si solas al quedar evidenciado que la
Jueza denunciada se inhibió al día siguiente del conocimiento de la causa al considerar que su imparcialidad podía verse
afectada dado que los investigados en el referido caso tienen parentesco con la misma, por lo que dichas actuaciones
forman parte de la funciones propias de juzgar que no trascienden la esfera disciplinaria, aunado al hecho de que la Corte
de Apelaciones declaró “CON LUGAR”; la inhibición planteada ante esa instancia.
De igual manera, en cuanto a la denuncia contra del Abg. Edgar Parra, en su condición de Juez de Control Sexto del
referido Circuito Judicial, quien pasó a conocer el caso in comento en virtud de la inhibición Planteada por la ciudadana
Sobeyda Mejias Juez Primera en Funciones de Control, se apreció que en fecha 22 de febrero de 2012, el –Juez
denunciado- acordó dar entrada a las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de ese Circuito Judicial
Penal (folios 24 al 41 pieza 1 del expediente). Posteriormente el 21 de marzo de 2012 el precitado juzgador difirió el Acta de
Audiencia Especial pues no se verificó la presencia de las partes y el Tribunal se encontraba en audiencia de flagrancia;
hasta el día en que se fija la audiencia, después el día 23 de abril de 2012, se acordó fijar la Audiencia Especial para el día
25 de baril de 2012, a los fines de oír a la víctima (folio 64 pieza 1 del expediente), la cual se llevó a cabo en la precitada
fecha con la presencia de las partes siendo escuchadas sus exposiciones sobre el asunto en controversia, en la que la
víctima al ser increpado por el Juez denunciado cual era su pedimento respondió ‘…que necesitaba trabajar, por cuanto
tiene siete meses y medio sin hacerlo, ya que todos sus bines están allí, porque los siguen utilizando, aparte de eso mi hijo
menor de edad y mi hija que están estudiando necesitan para los gastos y yo no he percibido nada…Si existiera un posible
acuerdo cual sería su pretensión? R: Que se me entregue en perfectas condiciones todos mis bienes y se me
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pague el tiempo perdido que ha sido de siete meses y medio que he dejado de percibir y todo lo demás que tengo dentro de
la posada…” (folios 65 al 68 pieza 1 del expediente). Igualmente el 24 de mayo de 2012 el Ministerio Público presento
escrito ratificando la solicitud de Medidas Cautelares Innominadas a favor de la víctima del caso in comento (folios 78 al 80
pieza 1 del expediente). Seguidamente el 13 de junio de 2012, el Juez denunciado dictó decisión de la Audiencia Especial
para Oír a la Víctima del 25-04-2012, en la que ‘…ACUERDA: LA INDEMNIZACIÓN al ciudadano ÁLVARO ALBERTO
PULIDO LARA (víctima) por el tiempo que ha dejado de percibir dinero producto del presunto desalojo del inmueble
destinado a su trabajo; consistente en: Primero: El pago de Once mil trescientos ochenta y cinco (11.385,00) por el tiempo
de siete (07) meses y medio a la fecha del 25 de abril 2012, a razón de un mil quinientos dieciocho bolívares (1518,00)
mensuales, del calculo del sueldo mínimo a la fecha, que equivalen a los siete (07) meses y medio exigidos por la víctima a
la mencionada fecha, más el equivalente Dos mil seiscientos setenta(2670,00), por el tiempo de un mes y medio a la
presente fecha, a razón de un mil setecientos ochenta (1.780,00), sueldo mínimo actual; para un total de catorce mil con
cincuenta y cinco (14.055,00)cantidad esta que deberá ser cancelada dentro de los próximos Quince (15) días hábiles a la
presente decisión. Segundo: Así como la entrega dentro del mismo lapso de tiempo, de todos los bienes muebles en
perfectas condiciones con el aval del inventario correspondiente perteneciente a la víctima ciudadano ÁLVARO ALBERTO
PULIDO MORA, que tiene en calidad de deposito del inmueble mencionado. Tercero: No se acuerda medida innominada
solicitada por la Víctima, en cuanto al desalojo del inmueble ya que el Tribunal acordó la indemnización de la misma.
Cuarto: Se acuerda fijar AUDIENCIA ESPECIAL para el 04 DE JULIO DE 2012, A LAS 11:00AM., para materializar la
entrega acordada…” (folios 81 al 83, pieza 1, del expediente).
Adicionalmente, en fecha 04 de julio de 2012, se celebra Audiencia con la finalidad de verificar la materialización de la
decisión proferida por el referido juzgado el día 13 de junio de 2012 validando el acuerdo reparatorio convenido entre las
partes, ya que el mismo se perfila como un método alternativo de resolución de conflictos (folios 84 al 86 del expediente);
posteriormente en fecha el día 11 de julio de 2012, el Juez denunciado dictó auto motivado de la Audiencia de Verificación
del Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio (folios 87 al 89 de la pieza 1 del expediente); luego el 23 de julio de 2012, según
se verificó de Acta de Entrega de Cheque de Gerencia pagadero levantada por el Juez denunciado a los fines de dejar
constancia de la entrega formal de un Cheque de Gerencia en la plaza de 0121 033 12 2120210100 N° 10085206, por la
cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (16,500,00), NO ENDOSABLE para pagar a la orden de Álvaro
Alberto Pulido Lara del Banco CORP BANCA, CA. BNACO UNIVERSAL con fecha Mérida 19 de julio de 2012 (folios 97 al
98 pieza 1 del expediente); con lo cual quedó materializado el cumplimiento del acuerdo reparatorio convenido.
En razón de lo antes expuesto, esta Oficina de Sustanciación considera durante la tramitación del caso en estudio los
Jueces SOBEYDA MEJÍAS y el juez EDGAR PARRA, durante su desempeño como Jueza del Tribunal Primero de Control y
Tribunal Sexto de Control del Circuito Penal del estado Mérida, respectivamente, dictaron sus pronunciamientos como parte
de la labor que desempeña como administradores de justicia; igualmente estima que se desprende de los elementos
indiciarios contenidos en la mencionada causa que sus actuaciones se circunscriben dentro de las actividades propias de la
función jurisdiccional, aunado a que dichos actos están inmersos dentro de los principios de independencia, autonomía y
discrecionalidad de los Jueces, para tomar las decisiones pertinentes en cada uno de los asuntos sometidos al ámbito de su
consideración, tal y como ocurrió en el caso en concreto por lo que la conducta de la mencionados juzgadores no trasciende
la esfera disciplinaria.
Por otra parte, cabe resaltar el hecho que el denunciante en fecha 23 de julio de 2012, consignó por ante el Alguacilazgo el
Circuito Judicial Penal del estado Mérida un escrito DESISTIENDO de los hechos delatados contra los Jueces denunciados
(folio 110 Pieza 1 de expediente); no obstante es imperioso advertir que una vez activada por parte de los usuarios esta
Jurisdicción Disciplinaria Judicial a través de los diferentes modos de proceder previstos en el Código de Ética resulta
desacertado cualquier pedimento destinado a prescindir de la denuncia por tratarse de asuntos que involucran el interés del
Estado y el orden público en la sana administración de justicia, por lo que la investigación debe continuar su trámite
correspondiente hasta su resolución definitiva por parte del Tribunal Disciplinario Judicial, de allí que este Órgano Instructor
estima que se debe llamar la atención de aquellos ciudadanos o ciudadanas que utilizan e manera innecesaria esta
Instancia Disciplinaria como un
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mecanismo de coacción o represalias contra los Jueces o Juezas a los fines de obtener pronunciamientos positivos o
negativos a su favor en aquellos procesos que aún se encuentran en tramite (sic) en los diferentes Tribunales del país al
resultar evidente que en muchas ocasiones dichos asuntos se circunscriben a la actividad propia de juzgar y finalmente se
traduce en la utilización del talento humano, recursos materiales y horas hombres de esta Jurisdicción Disciplinaria de
manera totalmente inoficiosa al no trascender la esfera disciplinaria.
Por lo tanto, con base a los razonamientos anteriores y revisado como ha sido el presente asunto, esta Oficina de
Sustanciación observó que: 1) Están dados los requisitos legales para la interposición de la presente denuncia de
conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Código de Ética del Juez venezolano y la Jueza Venezolana y 2) Que
no existen elementos indiciarios para considerar que las conductas desplegadas por la ciudadana Jueza SOBEYDA
MEJIAS y Juez EDGAR PARRA, durante su desempeño en los Tribunales Primero de Primera Instancia en Funciones de
Control y Sexto e Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del estado Mérida, respectivamente; durante
la tramitación del expediente N° LP01-P-2012-002286, se subsuma en los supuestos de hecho establecidos en el Código de
Ética del Juez venezolano y la Jueza Venezolana, resultando inoficioso la aplicación del procedimiento disciplinario
correspondiente. En consecuencia se acuerda remitir este informe y la totalidad de las actuaciones del presente asunto al
Tribunal Disciplinario Judicial a fin de que decida lo conducente, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 ejusdem
(…omissis…)” (Mayúsculas y resaltado del original).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la denuncia interpuesta por el ciudadano Álvaro Pulido
contra los ciudadanos Sobeyda Mejías, en su condición de Jueza de Control N°. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado
Mérida y Edgar Parra, en su condición de Juez de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ante lo cual se
hace menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza
Venezolana, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 55: Recibida la denuncia, la Oficina de Sustanciación la administra el primer día hábil siguiente a la recepción y la
remitirá a Tribunal Disciplinario Judicial.
El Tribunal Disciplinario Judicial no admitirá la denuncia cuando:
1. De los recaudos presentados no se pueda determinar la existencia del hecho objeto de la denuncia.
2. La acción disciplinaria ha prescrito o resulta acreditada la cosa juzgada.
3. La muerte del juez o jueza
Del auto que no admita la denuncia, se le notificará al denunciante o la denunciante, quien dispondrá de cinco días hábiles
contados a partir de su notificación, para apelar de la misma ante la Corte Disciplinaria Judicial”
De conformidad con el artículo antes transcrito, el Tribunal Disciplinario Judicial declarará inadmisible la denuncia cuando de
los recaudos presentados no se pueda determinar la existencia del hecho objeto de la denuncia, cuando la acción
disciplinaria haya prescrito o resulte acreditada la cosa juzgada y, con ocasión de la muerte del juez o jueza denunciado.
Visto lo anterior, se advierte que el denunciante expuso en su escrito de denuncia una serie de hechos relacionados con la
causa judicial N° LP01-P-2012-002286, la cual fue conocida por los jueces Sobeyda Mejías y Edgar Parra a cargo de los
Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Nros. 1 y 6 respectivamente del Circuito Judicial Penal del Estado
Mérida, con ocasión de una solicitud de decreto de medida cautelar innominada presentada por el Ministerio Público a favor
del ciudadano Álvaro Pulido (denunciante ante esta instancia disciplinaria) por la presunta comisión del delito de
perturbación en la posesión de un inmueble que detentaba en calidad de arrendatario.
En este sentido, el denunciante expuso en su escrito de denuncia una serie de hechos a los cuales hizo referencia en los
siguientes términos:
1) Que la ciudadana jueza Sobeyda Mejías realizó “…unas (sic) serie de llamadas con el objeto de interferir a favor de su
familiar”
2) Que el 24 de octubre de 2012 día que según adujo tomó nuevamente posesión del inmueble del cual fue
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desalojado “…aparecieron el esposo y los hijos de la Jueza Sobeida Mejías, con la intención de sacarlos del inmueble
forzosamente” hecho del cual asevera se dejó constancia en el puesto policial del sector y el Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre.
3) Que ese mismo día la Jueza Sobeida Mejias “…hizo acto de presencia al sitios de los acontecimientos y realizó unas [sic]
series intervención [sic] como fue la de dirigirse al Puesto Policial que conoce del caso, parcializándose de esta manera a
una de las partes”
4) Que el día 25 de octubre de 2011 refiere que fue “…desalojado forzosamente y golpeado por un hijo de la Juez Sobeida
Mejías, de nombre Oscar Orlando Pérez Mejías, sin tomar en cuenta [su] condición de persona con discapacidad visual
total, hechos denunciados por ante la policía y por la Defensoría del Pueblo”
5) Que durante la fase de juicio en el procedimiento relativo a la perturbación de la posesión llevado en la Fiscalía N° 5
“…dicho órgano solicita medida innominada a favor de el [sic] arrendatario, sin embargo conforme al proceso de distribución
interna de la fiscalía, para la ejecución de la medida innominada, conoció coincidencialmente del caso la Dra. Sobeida
Mejías, Juez de Control N° 01, durando como un mes para inhibirse y negando durante ese tiempo el acceso al expediente
y a la solicitud de copia realizada por [él]”
6) Que luego de la inhibición pasó a conocer de la causa el ciudadano Juez Edgar Parra de quien aseveró que “…tiene más
de tres (03) meses para ejecutar la medida y lo único que ha hecho es solicitar documentación innecesaria. Este tipo de
conducta realizada por el Juez de Control N° 06, hace presumir una ausencia de parcialidad judicial, que [lo] pone en
evidente desigualdad procesal”
Ahora bien, respecto al hecho denunciado contra la ciudadana Jueza Sobeyda Mejías a cargo del Tribunal de Primera
Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida respecto a la causa judicial N° LP01-P2012-002286 consistente en la demora en el trámite de la incidencia de inhibición, la obstaculización en el acceso al
expediente y la denegatoria en la entrega de las copias solicitadas pudo constatar esta instancia disciplinaria que la jueza
denunciada le dio entrada al expediente el 15 de febrero de 2012 contentivo de solicitud de decreto de medida cautelar
innominada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público a favor del ciudadano Álvaro Pulido Lara en su calidad de víctima
(folio 17, 19 y 99).
De igual forma, consta del expediente que el día 16 de febrero de 2012, esto es, un día después de darle entrada a la
solicitud de decreto de medida cautelar por parte del Ministerio Público, la jueza denunciada Sobeyda Mejías se inhibió del
conocimiento de la causa (folios 20, 30 y 101), alegando al respecto la causal prevista en los artículo 86, numerales 4° y 8°
y 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la apertura del cuaderno de inhibición para su remisión a la Corte
de Apelaciones respectiva, librándose el oficio de remisión N° LJ1OFO2012003404 (folio 23) a la Corte de Apelaciones,
siendo recibido éste el 23 de febrero de 2012 en dicha instancia disciplinaria (folio 39) y posteriormente, la inhibición
planteada fue declarada con lugar mediante auto del 24 de febrero de 2012 dictado por la Corte de Apelaciones (folios 40 al
41).
Visto lo anterior, este Tribunal Disciplinario Judicial es del criterio que no se puede constatar de los recaudos que rielan en
el presente expediente disciplinario la existencia del hecho denunciado constituido por la presunta demora por parte de la
Jueza Sobeyda Mejías en la tramitación de la incidencia de inhibición en la causa judicial N° LP01-P-2012-002286 en la que
funge como víctima el ciudadano Álvaro Pulido Lara, denunciante ante esta instancia disciplinaria, así como tampoco el
hecho de la denegación al acceso del expediente y el proveimiento de las copias solicitadas.
Por el contrario, se advierte de las actas del expediente disciplinario que la Jueza Sobeyda Mejías procedió a inhibirse de la
referida causa judicial inmediatamente después de darle entrada al expediente y procedió a ejecutar el procedimiento
legalmente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para el trámite de la incidencia de inhibición, no
constatándose la presunta obstaculización en el acceso al expediente ni la negativa para proveer las copias solicitadas.
De igual forma, advierte este Tribunal que tampoco consta de las actas del expediente recaudo alguno del cual pueda
constatar esta instancia disciplinaria los dichos aseverados por el denunciante respecto a que la jueza denunciada haya
realizado “…unas [sic] serie de llamadas con el objeto de interferir a favor de su familiar” ni sobre que “…hizo acto de
presencia al sitios de los acontecimientos y realizó unas [sic] series intervención [sic] como fue la de dirigirse al Puesto
Policial que conoce del caso, parcializándose de esta manera a una de las
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Jurisdicción Disciplinaria Judicial
Tribunal Disciplinario
Caracas, martes 23 octubre 2012
202° y 153°
Expediente:
AP61D2012000374
Tribunal:
Tribunal Disciplinario
partes”
En virtud de lo anterior, estima este Tribunal Disciplinario Judicial que la circunstancia antes advertida se configura en el
primer supuesto de inadmisibilidad contenido en el ordinal primero del artículo 55 del Código de Ética del Juez Venezolano y
la Jueza Venezolana, resultando en consecuencia INADMISIBLE la denuncia interpuesta sobre los hechos referidos al
presunto retardo en el trámite de la incidencia de inhibición, obstaculización en el acceso al expediente y denegatoria de las
copias solicitadas por parte de la Jueza Sobeyda Mejías a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en la causa judicial N° LP01-P-2012-002286, así como la supuesta
interferencia de la anterior ciudadana a favor de su familiar y el acto de presencia en el sitio de los acontecimientos. Así se
decide.
Respecto al hecho denunciado contra el ciudadano Juez Edgar Parra a cargo del Tribunal de Primera Instancia en
Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida respecto a la causa judicial N° LP01-P-2012002286 respecto al retraso de tres (3) meses en la ejecución de la medida, la solicitud de documentación innecesaria y la
presunta ausencia de imparcialidad judicial pudo constatar esta instancia disciplinaria que la anterior causa judicial se
recibió en ese juzgado el 22 de febrero de 2012 (folio 24), fijándose mediante auto de fecha 8 de marzo de 2012 audiencia
especial para el día 12 de marzo de 2012 (folio 25), librándose al respecto las boletas de notificación a las partes (folios 48
al 50).
En este sentido, se observa que el día 12 de marzo de 2012, fecha inicialmente fijada para la celebración de la audiencia, el
Tribunal a cargo del juez denunciado procedió a diferir la audiencia para el día 21 de marzo de 2012 por encontrarse en
audiencia de flagrancia en otra causa judicial (folio 42), librándose las respectivas boletas de notificación a las partes (folios
51 al 57).
Posteriormente en fecha 23 de abril de 2012 el Tribunal a cargo del juez denunciado fijó nueva oportunidad para la
celebración de la audiencia especial para el día 25 de abril de 2012 (folio 64) con la finalidad de oír a la víctima (ciudadano
Álvaro Pulido Lara) librándose las respectivas boletas de notificación (folios 69 al 75). En la fecha fijada se celebró la
audiencia especial en la cual el juez denunciado dispuso que la decisión sería fundamentada mediante auto separado.
El 7 de mayo de 2012 el juez denunciado solicitó mediante auto la notificación de la víctima a los fines que consignara en
autos y a la brevedad posible el contrato de arrendamiento en original (folio 76) librándose la respectiva boleta al ciudadano
Álvaro Pulido (folio 77). Posteriormente, el 13 de junio de 2012 el juez denunciado dictó la decisión respecto de la audiencia
celebrada el 25 de abril de 2012 (folios 81 al 83) fijándose una audiencia especial para el día 4 de julio de 2012 para
materializar la entrega acordada en la sentencia, acto éste último que se llevó a cabo en la fecha acordada y del cual se
dictó la decisión motivada mediante sentencia del 11 de julio de 2012 (folios 87 al 89), emplazándose a las partes para el
día 19 de julio de 2012 a fin de verificar si los investigados en dicha causa penal dieron cumplimiento al acuerdo reparatorio
a favor de la víctima.
En visto lo anterior, advierte este Tribunal Disciplinario Judicial que no se puede constatar de las actas que constan en el
presente expediente disciplinario la existencia del hecho denunciado constituido por la presunta demora en el decreto de la
medida, la solicitud de documentación innecesaria y la presunta ausencia de imparcialidad judicial por parte del Juez Edgar
Parra en la tramitación de la causa judicial N° LP01-P-2012-002286 en la que fungía como víctima el ciudadano Álvaro
Pulido Lara, denunciante ante esta instancia disciplinaria.
Por el contrario, se advierte de las actas del expediente disciplinario que el ciudadano Edgar Parra dio trámite oportuno a la
tramitación de la referida causa judicial en la que fungía como víctima el ciudadano Álvaro Pulido Lara, culminando ésta con
resultas que le fueron favorables al lograr la reparación del daño que presuntamente le fuera causado, no constatándose de
parte del juzgador denunciado una conducta dirigida a retardar el trámite de la causa ni de parcializarse en su contra, ante
lo cual estima este Tribunal Disciplinario Judicial que esta circunstancia se configura en el primer supuesto de
inadmisibilidad contenido en el ordinal primero del artículo 55 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza
Venezolana, resultando en consecuencia INADMISIBLE la denuncia interpuesta sobre el supuesto de hecho referido a la
presunta demora en el decreto de la medida cautelar, la solicitud de documentación innecesaria y la presunta ausencia de
imparcialidad judicial por parte del
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Jurisdicción Disciplinaria Judicial
Tribunal Disciplinario
Caracas, martes 23 octubre 2012
202° y 153°
Expediente:
AP61D2012000374
Tribunal:
Tribunal Disciplinario
Juez Edgar Parra a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del
Estado Mérida en la causa judicial N° LP01-P-2012-002286. Así se decide.
Respecto a los hechos alegados por el denunciante contra la Jueza Sobeyda Mejías respecto a que el día 24 de octubre de
2012 “…aparecieron el esposo y los hijos de la Jueza Sobeida Mejías, con la intención de sacarlos del inmueble
forzosamente” hecho del cual asevera se dejó constancia en el puesto policial del sector y el Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre y del hecho referido a que el 25 de octubre de 2011 fue “…desalojado
forzosamente y golpeado por un hijo de la Juez Sobeida Mejías, de nombre Oscar Orlando Pérez Mejías, sin tomar en
cuenta [su] condición de persona con discapacidad visual total, hechos denunciados por ante la policía y por la Defensoría
del Pueblo” observa esta instancia disciplinaria que los hechos antes descrito escapan del conocimiento de esta Jurisdicción
Disciplinaria Judicial cuya competencia se limita a lo establecido en el Capítulo V del Código de Ética del Juez Venezolano y
la Jueza Venezolana en cuanto a la infracción de los deberes éticos y jurídicos por parte de los jueces y juezas de la
República.
En virtud de lo anterior, resulta forzoso para este Tribunal Disciplinario Judicial declarar su INCOMPETENCIA para el
conocimiento de los hechos denunciados constituidos por las presuntas agresiones de las que presuntamente fue objeto el
ciudadano denunciante Álvaro Pulido Lara por parte del esposo e hijos de la ciudadana Jueza Sobeyda Mejías y del
ciudadano Oscar Orlando Pérez Mejías, según lo refirió expresamente el anterior ciudadano en su escrito de denuncia ante
esta instancia disciplinaria y, vistos que con respecto a los hechos antes descritos y denunciados ante esta instancia
disciplinaria ya se pronunció el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en el expediente N°
LP01-P-2012-002286 a cargo del ciudadano Juez Edgar Parra, este Tribunal se abstiene de declinar la competencia a la
instancia penal para que conozca de los hechos denunciados que pudieran tener vinculación con esa materia, por haber
sido ya dilucidados en esa instancia penal. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Disciplinario Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la denuncia presentada por el ciudadano ÁLVARO PULIDO LARA, titular de la cédula de identidad N° V.8.027.504, contra los ciudadanos SOBEYDA MEJÍAS y EDGAR PARRA por sus actuaciones como Jueces de Primera
Instancia en Funciones de Control Nros. 1 y 6, respectivamente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en la causa
judicial LP01-P-2012-002286 respecto a los hechos constituidos por presunto retardo en el trámite de la incidencia de
inhibición, obstaculización en el acceso al expediente, denegatoria de las copias solicitadas, interferencia a favor de su
familiar, acto de presencia en el sitio de los acontecimientos, demora en el decreto de la medida, requerimiento de
documentación innecesaria y ausencia de imparcialidad judicial.
2. INCOMPETENTE para el conocimiento de los hechos denunciados constituidos por las presuntas agresiones de las que
presuntamente fue objeto el ciudadano Álvaro Pulido Lara por parte del esposo e hijos de la ciudadana Jueza Sobeyda
Mejías y del ciudadano Oscar Orlando Pérez Mejías, según lo refirió en su escrito de denuncia.
De la presente decisión la parte denunciante podrá apelar dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste a autos la
última de las notificaciones de las partes, de conformidad con el artículo 55 del Código de Ética del Juez Venezolano y la
Jueza Venezolana.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Disciplinario Judicial de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, a
los _____________ (__) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la
Federación.
HERNÁN PACHECO ALVIÁREZ
Juez Presidente
JACQUELINE SOSA MARIÑO CARLOS MEDINA ROJAS
Jueza Juez Ponente
RAQUEL SUE GONZÁLEZ
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Jurisdicción Disciplinaria Judicial
Tribunal Disciplinario
Caracas, martes 23 octubre 2012
202° y 153°
Expediente:
AP61D2012000374
Tribunal:
Tribunal Disciplinario
Secretaria
En fecha ______________ (__) de octubre de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°
_________________.
La Secretaria,
RAQUEL SUE GONZÁLEZ
Exp. N° AP61-D-2012-000374
HPA/JSM/CMR/RSG
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