MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA EDUCACIÓN

Transcripción

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA EDUCACIÓN
COLEGIO DE ADULTOS “INTI
RBD 7323-7
SUYAY”
OSORNO
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA DE ADULTOS
COLEGIO DE ADULTOS “INTI SUYAY”.
R.B.D. 7323-7
FUNDAMENTACIÓN
La Convivencia Escolar en el Colegio de Adultos “INTI SUYAY”, se encuentra inmersa en el
marco de convivencia escolar establecidas por el Ministerio de Educación y el cumplimiento de las
disposiciones de este Manual se ajustan a un conjunto de normativas legales que le otorgan
legitimidad y obligatoriedad: La constitución Política de la República de Chile; la Declaración
Universal de los derechos Humanos; Decreto Supremo Nº 1/98 (Normas para la Integración Social
de Personas con Discapacidad) y Decreto Supremo del nuevo Marco Curricular de Educación para
Adultos de Enseñanza Básica y Media Nº 239/07 modificado por el Decreto 999/09 y 1000/09 y el
Decreto exento de Evaluación Nº 2169 de Noviembre año 2007.
En el marco de las transformaciones de nuestra sociedad, se solicita a la Unidad Educativa,
poner énfasis en la convivencia escolar, entendida como una oportunidad para construir nuevas
formas de relación inspiradas en el diálogo, respeto a los valores y solidaridad.
El Colegio de Adultos “Inti Suyay”, Establecimiento Municipalizado, fue creado el 01 de
Junio de 1947, como “Escuela diurna de Adultos de 1ª clase”, siendo su primer director y fundador
don Luis Bertín Schwarzenberg y por Decreto del Ministerio de Educación Nº1356, del 26 de
noviembre de 1986, se le otorga el reconocimiento como colaborador de la función educacional
del Estado, teniendo siempre como dirección y sede el interior del Centro de Cumplimiento
Penitenciario de Osorno, desde los cimientos administrativos de la Escuela Luis Bertín nace el
Colegio de Adultos “Inti Suyay”.
Entidad Educacional que mantiene la dirección postal y su RBD, se inicia con 9 cursos e
imparte los oficios de Mueblería, Ayudante de instalador eléctrico en baja tensión y al igual que su
generadora, funciona sólo con alumnos adultos privados de libertad, internos en el Centro de
Cumplimiento Penitenciario de Osorno.
Cuenta con una matrícula efectiva al 31 de marzo del presente año, sumadas las
modalidades de Básica y Media de 164 estudiantes, brindando oportunidades a toda su
comunidad educativa, a sus alumnas y alumnos, a Docentes, para
participar,
expresar,
decidir y ejercer responsablemente su hacer, disponiendo de instancias que potencien y apoyen
a los estudiantes en su búsqueda de identidad e integración social y en la readecuación de sus
proyectos de vida.
Una de las prioridades del proceso formativo es que se adquieran buenos hábitos y
actitudes valóricas, tanto en el comportamiento del alumno, como en el resto de los
integrantes de la comunidad educativa (Directivos, Docentes, y personal de Genchi) que implican
respeto a sí mismo y a los demás.
La disciplina, el respeto a las normas de este manual de convivencia escolar y la
interacción mutua de todos los integrantes de nuestra comunidad educativa, por si solos o en su
conjunto, dará una orientación y dirección que les permitirá a nuestros alumnos y alumnas su
desarrollo y formación integral.
Este Establecimiento de Adultos internos (Nivel Básico-Nivel Medio) trabajará para que los
alumnos reciban una educación de calidad y equidad que les entregue las herramientas
pertinentes para enfrentar la vida y desarrollarse en la sociedad y en el mundo laboral. Por
consiguiente el profesor que participe en la educación de este ser humano debe ser un
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profesional identificado con su Unidad Educativa y comprometido a educar constructivamente,
siendo creativo, innovador, dinámico y afectivo. Por otra parte, Gendarmería deberá mostrar una
decidida intención en cuanto a apoyar la formación educacional y valórica de los internos
mediante compromiso en la asistencia de los alumnos al Colegio de Adultos “INTI SUYAY.
TITULO I: DE LA NORMATIVA GENERAL.
ART. 1°
Todo alumno, ya sea del Nivel Básico o Nivel Medio tendrá su Ficha Individual u
Hoja de vida donde se registrarán aspectos tales como: Nombre Completo del Alumno,
R.U.T., Fecha de Nacimiento, comuna de origen y última residencia, relación de atrasos
e inasistencias, observaciones generales, estos datos deberán ser completados por el
profesor jefe y revisados periódicamente.
ART. 2 Toda situación disciplinaria y de convivencia que no esté contemplada en el
presente manual será analizada y evaluada por el Consejo de Profesores, y
Director del Establecimiento cuando el problema así lo amerite, con la finalidad de
adoptar oportunamente las medidas que correspondan, basándose en la
presentación de los hechos de las partes en cuestión.
ART. 3 El alumno deberá mantener una correcta disciplina durante su permanencia en el
Establecimiento, además debe utilizar un lenguaje correcto y mantener un trato
respetuoso frente al personal Directivo, Docentes, Genchi y, compañeros de Colegio
y cualquier persona que se encuentre de visita en el establecimiento.
ART. 4
Durante su permanencia en la Unidad Educativa, deberá cuidar y mantener las
dependencias, mobiliario y demás bienes puestos a su disposición. En caso de deterioro
de alguno de estos elementos, se responsabilizará de su reparación o reposición. Su
deterioro intencionado es considerado una falta grave.
ART. 5 El alumno tiene el deber de participar positiva, activa y creativamente, de manera
especial en el aula y por ende en la totalidad del ámbito educacional.
ART. 6 Los alumnos deben traer al Colegio, solamente sus útiles escolares; todo
elemento considerado peligroso para su integridad física y la de los demás, será
retirado por Genchi y/o el docente a cargo.
TITULO II: DE LA MATRICULA:
ART. 7°
La Matrícula significa para el alumno el derecho a la educación para Adultos y, a la
vez, la aceptación de las disposiciones reglamentarias internas de la vida escolar.
ART. 8
Para matricular a un alumno, se requieren los siguientes documentos:
- Certificado de Nacimiento, otorgado por la Oficina de Registro Civil. (Sistema
computarizado)
- Certificado de último año de estudios.
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TITULO III: DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
ART. 9°
Los alumnos trabajarán en Jornada Escolar Diurna ingresando al Establecimiento a las
9:30 horas hasta las 12:30 y de 14 a 16 horas, en Educación Básica y Vespertina de
16,45 a 20 horas en la Educación Media.
En caso de ausencia, deberán llenar un documento preestablecido, donde
consignarán las razones de su ausencia.
Los alumnos y Profesores no podrán abandonar la sala de clases en los cambios de
hora, sin un motivo justificado.
ART. 10° Los alumnos y alumnas deben asistir a todas las horas de clases, según el horario
regular de acuerdo a su plan de estudios, teniendo la obligación de cumplir el horario
establecido. Como también a todos los actos oficiales en que el Establecimiento los
requiera; aniversario, actos deportivos, día del alumno u otros.
ART 11° Los únicos motivos válidos para la inasistencia a clases son:
- Enfermedad del alumno (a).
- Medidas disciplinarias de Genchi.
Ambos casos deberán ser justificados vía mail por el Coordinador educacional de
Gendarmería.
ART. 12° Las inasistencias deben ser comunicadas quincenalmente al Coordinador Educacional
de Genchi vía mail por el Director del Colegio, para que Gendarmería impetre las
medidas necesarias para subsanar tal anomalía.
ART.13° Los alumnos (as) usarán ropa informal, pero adecuada a su condición de alumno del
Colegio de Adultos “INTI SUYAY”, salvo en ocasiones como: representaciones o
deportivas.
ART. 14° El alumno (a) que por razones propias de su condición de interno llegue atrasado
(a), deberá explicar al Profesor de Aula los motivos de su atraso, y será
responsabilidad del Profesor Jefe comunicar cualquier modificación horaria en forma
oportuna.
ART. 15°
Los Profesores deberán estar al menos 10 minutos antes del inicio de la jornada y los
alumnos a la hora que le corresponda por horario.
ART. 16°
Durante el desarrollo de las clases, el alumno no debe salir de su sala, salvo que el
profesor lo autorice.
ART. 17°
Durante las horas de clases ningún alumno puede hacer abandono del
Establecimiento.
ART. 18°
El alumno que se reintegre a clases después de haber faltado uno o más días deberá
hacerlo firmando un documento que la Unidad Educativa pondrá a su disposición,
donde se registrarán los motivos de su inasistencia.
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TITULO IV: DE LAS NORMAS DE LA VIDA ESCOLAR:
ART. 19°
ART. 20°
La eximición anual en alguna asignatura será otorgada por la Dirección previa
constancia del mérito. Caso de alumnos con problemas de aprendizajes u otros.
El Colegio de Adultos “INTI SUYAY procurará a través de sus recursos educativos
y refuerzos de los valores transversales que los alumnos practiquen normas de
comportamiento que permitan una sana y constructiva convivencia.
ART. 21°
El alumno dispondrá de un ambiente educativo cuyos estímulos le permitan
su desarrollo integral como persona, con las dimensiones físicas, espirituales y
trascendentes.
ART. 22°
El alumno tiene derecho a estudiar en un ambiente gratificante, dominado por
el respeto a su condición de persona educable, dotada de espiritualidad, perfectible
y trascendente.
ART. 23°
El alumno encontrara en su Profesor Jefe y en el profesor de aula, una
orientación que lo asesore en la búsqueda de información pertinente y confiable.
ART. 24°
El alumno dispondrá oportunamente, si lo requiere, de información para postular a
beneficios intrapenitenciarios o en su defecto será derivado al Área Técnica del
Centro de Cumplimiento Penitenciario, para resolver dudas en cuanto a esta
materia.
ART. 25°
El alumno podrá hacer uso del Servicio de Recursos de Aprendizaje del
Establecimiento. (Libros, textos escolares, guías, etc.)
ART. 26°
El alumno podrá participar en la medida de sus intereses, vocación y responsabilidad
en la organización y/o actividades del Centro de Alumnos.
ART. 27°
El alumno deberá respetar las reglas de cada profesor, salvo excepciones que
serán conversadas antes del inicio de la clase.
TITULO V: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ART. 29
Las conductas o comportamientos, manifestadas en acciones u omisiones que
afecten la armonía y positiva convivencia interna, así como las normas básicas de
rectas y sanas costumbres, estipuladas en el presente Reglamento o que
pertenezcan a aquellas que el tácito consenso ciudadano las hace propias de la
convivencia social Chilena; en general; y/o que afecten al prestigio del Colegio de
Adultos “INTI SUYAY. como Institución o a sus miembros, serán ponderadas y
sancionadas por el Consejo de Profesores o la Dirección del
Establecimiento, con sola excepción de aquellos que signifiquen Condicionalidad o
cancelación de matrícula medidas cuya aplicación será de responsabilidad del
Director del Establecimiento.
FALTAS GRAVES
ART. 30
Se considerarán faltas graves – enumeración no excluyente – las siguientes:
a) Evadirse de las horas de clases del Colegio sin autorización ni previo aviso.
b) Desacato a la autoridad educacional o de Genchi.
c) Daño intencionado al buen nombre e imagen pública del Establecimiento
(robo, pérdida, hurto, sustracción).
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d) Daño intencionado a cualquier recurso material del establecimiento, ruptura de
vidrios, rayados de murallas, sustracción de partes o deterioro de material de
apoyo didáctico (radios, D.V.D, computadores, dispositivos internos, libros,
mapas y otros.
e) Acciones o actitudes de falta de respeto o atentatorios contra la moral y las
buenas costumbres.
f) Extraer y/o alterar documentación o información oficial del Establecimiento
(libro de clases, nómina de alumnos,
g) Cualquier manifestación de violencia, de hecho
o de dicho, en
las relaciones interpersonales al interior del Establecimiento, o en actividades
culturales programadas por la Unidad Educativa.
h) Consumir estupefacientes y/o cigarrillos dentro del Establecimiento.
i) Traer al establecimiento material pornográfico, objetos cortantes,
contundentes, armas blancas.
ART. 31°
ART. 32°
Las acciones educativas y sanciones aplicables serán:
a) Amonestación verbal, de acuerdo a una amonestación entre el (los) alumno (s),
Profesor Jefe, Dirección, utilizando técnicas de resolución de conflictos como:
arbitraje, negociación, mediación escolar, otros.
b) Anotación de observación negativa.
c) Reparación, reposición y/o cancelación del daño causado en un plazo dado por
la Dirección.
d) Condicionalidad de permanencia en el establecimiento.
e) Condicionalidad de matrícula para el año siguiente.
f) El alumno podrá apelar por escrito, de esta decisión, a la Dirección del
establecimiento
TITULO VI: DE LA SALA DE CLASES Y RECREOS
El alumno deberá mantener una actitud y conducta adecuada durante
su permanencia en la sala de clases:
DEBERES
1.- Mantener la sala limpia y ordenada.
2.- Cuidar el mobiliario.
3.- Escuchar con respeto y esperar turno de
opinión y participación.
4.- Respetar la labor docente escuchando y
participando de acuerdo a las instrucciones
5. Dejar la sala ordenada y en condiciones
6. Volver en un tiempo prudente a la sala.
7. Cuidar los elementos audiovisuales utilizados
en la sala de clases (TV, vídeo, radio,
retroproyector, DVD, Data Show, etc.)
8. No utilizar en la sala de clases juegos,
que perjudiquen
el normal desarrollo de la
clase.
FALTAS
1.-Tirar papeles, basura, rayar paredes,
quebrar vidrios, etc.
2.- Destruir, rayar, etc., mesas sillas u
otros
3.- Burlarse e interrumpir en forma
intencionada, desorden, gestos, etc.
4. No obedecer a las instrucciones.
5. No trabajar en tareas asignadas,
Falta de materiales u otros.
6. Mentir al Docente y dirigirse a
otros lugares del Establecimiento.
7. Hacer mal uso, destruir o dañar los
elementos audiovisuales.
8. Utilizar juegos,
etc.
que
interrumpan el desarrollo normal en
horas de clases.
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ART. 33°
El alumno deberá mantener una actitud y conducta adecuada durante su
permanencia, respetando la integridad física y moral. No agrediendo verbal o de
hecho a sus compañeros, profesores, u otras personas.
ART. 34°
Es deber de los alumnos cuidar el entorno físico que utiliza. Debe ser cuidadoso y
respetuoso del uso de las dependencias y servicios higiénicos.
TITULO VIII: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS.
ART. 35°
Los alumnos del Colegio de Adultos “Inti Suyay”, tendrán los siguientes derechos y
sus respectivos deberes:
DE LOS DERECHOS
a.- El alumno tiene derecho a una Educación integral, basada en la orientación pedagógica y
práctica de un Colegio como el nuestro.
b.- Todo alumno (a) tiene derecho a manifestar respetuosamente,
sus
sentimientos
de
patriotismo y valores propios de la nacionalidad
c.- El alumno (a) tiene derecho a conocer el Reglamento de convivencia escolar y el de
Evaluación
d.- El alumno (a) tiene derecho a conocer en el Primer bimestre,todas las
normas
correspondientes al comportamiento escolar en el Establecimiento.
e.- El alumno (a) tiene derecho a participar en representación del
Colegio, en cualquier
instancia educativa que sus condiciones o competencias se lo permitan.
f.- El alumno (a) tiene derecho a recreo (descanso), el cual debe ser respetado en su
tiempo y calidad.
g.- El alumno (a) tiene derecho a informarse, opinar o entregar sus aspiraciones respecto a su
presentación personal.
h.- El alumno (a) tiene derecho a conocer la observación colocada por el profesional de la
educación y de ser grave recurrir a su profesor jefe o a la coordinadora.
i.- El alumno (a) tiene derecho a conocer la sanción escrita y apelar para la revisión de su caso,
exigiendo la rectificación si no corresponde.
DE LOS DEBERES
a.- El alumno debe participar en las actividades culturales y educacionales del establecimiento.
b.- El alumno (a) tiene el deber de respetar los sentimientos patrios de sus profesores y
compañeros, respetar los símbolos patrios, los valores propios de la nacionalidad y los
componentes del patrimonio cultural de la nación.
c.- El alumno (a) debe conocer, en el transcurso del mes de Marzo, el Reglamento de Convivencia
Escolar y el de Evaluación, cumpliendo con cada una de las normas establecidas.
d.- El alumno (a) tiene el deber de practicar y respetar las normas establecidas a partir de su toma
de conocimiento.
e.- El alumno (a) deberá demostrar en toda circunstancia y lugar una conducta acorde a su calidad
de estudiante, tanto en su presentación personal como en su comportamiento; ateniéndose a las
normas del Ministerio de Educación y las acordadas por el Establecimiento.
f.- El alumno (a) deberá permanecer en el pasillo o si prefiere en su sala de clases, asumiendo
responsablemente su estadía en ella.
g.- El alumno deberá asistir al Establecimiento con una presentación moderada, de acuerdo a lo
estipulado en el presente Reglamento.
h.- El alumno (a) debe aceptar y participar de la acción pedagógica remedial, frente a la
amonestación por una falta debidamente comprobada.
i.- El alumno (a) debe respetar responsablemente la sanción impuesta.
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j.- El alumno (a) debe respetar a sus compañeros que pertenecen a la Directiva del Centro de
Alumnos, como también los acuerdos que adopten.
k.- El alumno debe evitar exponerse y exponer a sus pares a situaciones complicadas que afecten su
conducta, cuidando los beneficios educacionales.
l.- Los alumnos y alumnas tienen el deber de informar su condición de enfermedad y/o
tratamiento a su Profesor Jefe.
m.- Todo alumno(a) sancionado(a) que no este de acuerdo con la medida tomada por el
Establecimiento, tiene el deber de manifestar su desacuerdo a través de una apelación escrita a la
Dirección, planteándose en términos respetuosos y veraces. Si se utilizan otros conductos sus
reclamos no serán acogidos.
n.- El alumno (a) tiene el deber de cuidar el mobiliario, no destruir ni rayar mesas, sillas murallas,
vidrios, material didáctico y audiovisuales.
ART. 36°: FALTAS DE MEDIANA GRAVEDAD
Son aquéllas que comprometen el prestigio del establecimiento y las que alteran el régimen
normal del proceso educativo.
• Incumplimiento de órdenes emanadas de docentes directivos, docentes técnicos,
docentes propiamente tales.
• Copiar durante el desarrollo de las pruebas escritas.
• Faltar a clases o llegar atrasado a ellas, encontrándose en el Establecimiento.
• Faltar a clases sin el conocimiento sin justificación.
TITULO IX: DE LAS ESTRATEGIAS DE AUTODISCIPLINA Y CONVIVENCIA ESCOLAR
Art. 37°: Las relaciones de los miembros de la comunidad educativa del Colegio de Adultos “Inti
Suyay”, se basan en los principios de respeto y autodisciplina, la cual descansa en el
conocimiento y manejo del manual de convivencia escolar incluyendo a la Educación
de Adultos Básica y Media.
Art. 38°: Las estrategias para generar un ambiente de autodisciplina y sana convivencia escolar
entre todos los integrantes del Colegio son:
• Conocimiento del Manual de Convivencia Escolar por todos los miembros de
la Comunidad Educativa.
• Sistema normativo claro que regula el accionar de todos los miembros de la
Comunidad Educativa y establece mecanismos de mediación ante conflictos.
• Compromiso, participación e identificación de todos los integrantes de la
comunidad escolar con su Colegio.
TITULO X: DE GENDARMERIA Y EL MANUAL DE CONVIVENCIA.
Art. 39°
Gendarmería, tiene el deber y el derecho de conocer y asumir como propio el
presente Manual de Convivencia Escolar, después de su análisis y participación en
su elaboración.
Art. 40°:
Asistir bimensualmente a reuniones del Microcentro Micares (Microcentro de
aprendizaje y reinserción social). Salvo en casos debidamente justificados y
tratados con anterioridad podrán hacerlo cada tres meses. Lo que quedará
registrado en un Acta de acuerdos.
Art. 41°
Gendarmería no podrá reprender a ningún alumno(a) en el Establecimiento, sin la
autorización del docente a cargo. Se podrá obviar esta norma, siempre y cuando,
exista riesgo a la integridad física de algún interno, algún docente o evidencia
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fundada que afecte la seguridad del establecimiento.
Art. 42°
Gendarmería debe ser a r t í f i c e de una sana convivencia compartiendo el
conocimiento y análisis del Manual de Convivencia Escolar con sus funcionarios.
Para tal efecto dispondrá de copia del presente documento.
Art. 43°
Gendarmería debe manifestar compromiso y participación en las actividades que
la Unidad Educativa programe para el beneficio de sus alumnos tales como:
• Talleres programados.
•
Actividades de artísticas o culturales relacionadas con las efemérides que expresa
el Calendario escolar y otras que el Colegio planifique.
Art. 44º
Gendarmería dentro de sus facultades, podrá invitar al Director del establecimiento
educacional para que participe en a lo menos tres Consejos Técnicos con el objeto
de analizar la situación educacional al interior de la unidad `penal.
Art. 45°
Gendarmería asumiendo una de las funciones que le son propias, tiene la
obligación de poner en práctica el Plan de Seguridad y Evacuación, acorde con el
siniestro que se deba enfrentar. Presentada una emergencia, todo el personal
deberá aceptar la normativa de Genchi en lo relativo a evacuación.
Marzo, 2014.
ANEXO
REGLAMENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS/AS
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I.- DEFINICION
El Centro de Alumnos/as es la organización formada por los y las estudiantes de segundo ciclo
de enseñanza básica y de enseñanza media de cada establecimiento educacional.
Su finalidad es servir a sus miembros, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento
reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de
prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.
II.- NORMATIVA
El derecho de los y las estudiantes a constituir un Centro de Alumnos, está garantizado en la
Constitución Política, la cual establece la libertad de asociación (Art. 19 Nº 15) y explícitamente
definido en el Decreto Nº 524 de 1990 (modificado el 2006), que regula el funcionamiento de los
Centros de Alumnos: (Artículo 1º): En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y
funcionamiento de un centro de alumnos . Además, la Ley General de Educación establece que
todos los establecimientos educacionales promoverán la creación de Centros de Alumnos, Centros
de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y los Consejos Escolares (Art. 15) .
III.-DE LA VOTACIÓN Y LOS TIEMPOS.
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La Directiva del Centro de Alumnos/as será elegida anualmente en votación universal,
unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro
de los primeros 45 días de iniciado el año escolar, según lo establezca el reglamento interno del
Centro de Alumnos/as del establecimiento escolar correspondiente.
IV.- REQUISITOS PARA SER CANDIDATO.
Para optar a cargos en la Directiva del Centro, el/la postulante deberá cumplir dos requisitos:
a.- Tener a lo menos un año de permanencia en el establecimiento al momento de postular, y
b.- No haber sido destituido/a de algún cargo del Centro de Alumnos/as por infracción a sus
reglamentos.
c.- Tener muy buena conducta, durante el año anterior a su postulación, situación que deberá ser
fundamentada por escrito, por el Jefe del Área Técnica y el Coordinador Educacional de
Gendarmería de Chile.
d.- En el caso de los dirigentes de curso y delegados de los mismos, para que puedan ser electos
deben tener a lo menos seis meses de muy buena conducta, salvo para los miembros de la Junta
electoral, sólo se pedirán tres meses de muy buena conducta, ambos casos deberán ser
certificado por el Jefe del Área Técnica y el Coordinador Educacional de Gendarmería de Chile.
V.- JUNTA ELECTORAL.
La Junta Electoral es el organismo encargado de organizar, supervigilar y calificar todos los
procesos eleccionarios que se lleven a cabo en el Centro de Alumnos/as. Ésta estará compuesta a
lo menos por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del
Consejo de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste.
VI.- ESTRUCTURA DEL CENTRO DE ALUMNOS.
El Centro de Alumnos está formado por los siguientes organismos.
a.- La Directiva
b.- El Consejo de Delegados de Curso
c.- El Consejo de Curso
d.- La junta electoral
VII.- DE LA DIRECTIVA.
Estará constituida a lo menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo,
un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas. Le corresponde:
b.1.- Dirigir y administrar el Centro de Alumnos/as.
B.2.- Elaborar el Reglamento Interno de Centro de Alumnos/as.
b.2.- Elaborar y ejecutar el plan de trabajo del Centro de Alumnos/as.
b.3.- Representar al Centro de Alumnos ante distintas autoridades y organismos (Dirección,
Consejo de Profesores, Consejo Escolar, etc.)
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VIII.- DEL CONSEJO DE DELEGADOS DE CURSO.
Estará formado, por dos delegados/as de cada uno de los cursos de Tercer Nivel de enseñanza
básica y enseñanza media que existan en el establecimiento. El/la Presidente/a del Consejo de
Curso será por derecho propio uno de estos delegados.
Le corresponde:
a.1.- Convocar a elecciones de Centro de Alumnos/as,
a.2.- Elegir la Junta electoral.
a.3.- Aprobar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos/as.
a.4.- Aprobar el Plan Anual de Trabajo y Presupuesto (cuando corresponda) presentado por la
Directiva del Centro de Alumnos/as.
a.5.- Informar y estudiar las propuestas de los distintos cursos y grupos de estudiantes.
IX.- DEL CONSEJO DE CURSO.
Lo integran todos los alumnos y alumnas del curso respectivo. Se organiza democráticamente,
elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente
en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos/as.
X.- DE LA JUNTA ELECTORAL.
Estará compuesta a lo menos por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de
la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste.
Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios establecidos en el
Decreto y en el Reglamento Interno del Centro de Alumnos/as.
Nota :
1.- El presente Reglamento está basado en el modelo que ofrece la Superintendencia de
Educación.
2.- Documento concordado con Gendarmería de Chile.
Osorno, abril de 2014.

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