T E M A

Transcripción

T E M A
Módulo I
Introducción al Derecho Romano
Conceptos generales
[1.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[1.2] Concepto de Derecho Romano y encuadre histórico
TEMA
1
[1.3] Dicotomías del ius
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Esquema
TEMA 1 – Esquema
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Ideas clave
1.1. ¿Cómo estudiar este tema?
Para estudiar este tema lee el capítulo I “Conceptos. Dicotomías del ius” del
manual de la asignatura: Derecho Privado Romano, de Antonio Fernández de
Buján.
Además deberás leer el apartado 2 del Capítulo I (páginas 28-31) del libro
Curso de Derecho Romano Privado, de Rafael Bernad Mainar:
http://books.google.es/books?id=txvGS5FJPP0C&lpg=PP1&pg=PA28#v=onepage&
q&f=false
En él analizaremos:
El concepto de Derecho Romano.
Las etapas del Derecho Romano.
Las principales fuentes y clasificaciones del ius.
1.2. Concepto de Derecho Romano y encuadre histórico
El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde
el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente, es el ordenamiento jurídico
por el que se rigió la comunidad romana desde la fundación de la ciudad, atribuida
por la tradición a Rómulo, en el año 754-753 a.C., hasta la muerte del emperador
Justiniano en la parte oriental del Imperio, en el año 565 d.C.
No obstante, aunque con Justiniano concluye el ciclo vital del Derecho Romano, ello no
significa que la vigencia de este derecho muriera con este emperador sino que
sobrevivió a partir del siglo VI como Derecho común de los ordenamientos de los
pueblos germánicos que dominarán Europa hasta su institucionalización como
elemento fundamental del ius commune a partir del siglo XII y como base del
Derecho de las distintas naciones europeas que se constituyen a partir del siglo XVI.
TEMA 1 – Ideas clave
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Para facilitar el estudio de tan dilatada vigencia, los autores han procedido a efectuar
distintas divisiones atendiendo a criterios diversos. Las más importantes son:
Etapas históricas del Derecho Romano según la evolución jurisprudencial
1. Época arcaica
Comienza con la fundación de la ciudad de Roma en el siglo VIII a.C. por Rómulo, que
sería el primer rey. La Monarquía o regnum sería la forma política imperante durante
dos siglos y medio. A la Monarquía habría sucedido la República que tendría una
vigencia de seis siglos, de los cuales los primeros ciento cincuenta años podrían
encuadrarse dentro de esta época primitiva, que suele considerarse concluida con la
publicación, en los años 450-451 a.C., de las normas jurídicas entonces en vigor, que se
englobarían en el Código de las XII Tablas, así denominado por contener en 12
tablas de bronce o madera los preceptos jurídicos vigentes aplicables a la ciudadanía.
En esta época, Roma se rige, en buena medida, por imperativos religiosos en
atención a que es la casta sacerdotal (pontífices) quien crea, interpreta y aplica el
derecho de la época. Derecho, religión y moral se encuentran entrelazados y, en
parte, mezclados, y sólo con el paso de los siglos se produce, de forma progresiva, la
separación de las respectivas esferas.
TEMA 1 – Ideas clave
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
2. Época preclásica o republicana
La forma de gobierno es la República. Comienza con la publicación del Código de las
XII Tablas y abarca hasta el 27 a.C. en el que se le conceden a Augusto poderes
excepcionales que pueden considerarse radicalmente contrarios al modelo republicano.
El Código de las XII Tablas (451-450 a.C.) contiene las líneas generales de la
organización política y de la convivencia ciudadana. Las novedades fundamentales
de las XII Tablas son la publicidad, lo que supone una garantía ciudadana, antes
inexistente, de objetividad, certeza y seguridad jurídica y, por otra parte, la igualdad
ante la ley de patricios y plebeyos.
Las XII Tablas contienen una serie de preceptos generales que requerían de la
interpretación creadora que realizan los magistrados jurisdiccionales, denominados
pretores, y los juristas, que son a partir de este momento, cada vez en mayor
medida, laicos que actúan al margen del colegio sacerdotal de los Pontífices.
Gracias a la publicación de las XII Tablas, el Derecho comienza de forma muy paulatina
a hacerse laico, a secularizarse, desvinculándose de connotaciones religiosas.
3. Época clásica o del Principado:
Comprende desde la concesión de poderes excepcionales a Augusto en el año 27 a.C.
hasta mediados del siglo III d.C., en el que la fórmula política autoritaria del
Principado evoluciona hacia la fórmula totalitaria del imperio absoluto. Se considera
esta época, clásica para el Derecho en el sentido de modélica, ejemplar o digna de ser
imitada, en atención a las obras de los juristas caracterizadas por su depurada
técnica jurídica.
4. Época postclásica
Comprende desde la segunda mitad del siglo III d.C. hasta la invasión de Roma por
pueblos germanos o bárbaros en el año 476 de nuestra era, en relación con el Imperio
de Occidente; y hasta el siglo VI d.C., en relación con el Imperio de Oriente.
Desde el punto de vista jurídico se produce:
Una vulgarización del derecho.
TEMA 1 – Ideas clave
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
La desaparición de los juristas creadores que se convierten en burócratas al
servicio del Emperador, que ostenta todo el poder.
La aceptación de instituciones de Derecho provincial y la positiva influencia, en
orden a la pietas y a la aequitas, de la filosofía cristiana en la legislación.
A fines del siglo IV d.C. se produce la división del Imperio romano en dos partes:
Occidente y Oriente. En el siglo V (año 476) cae el Imperio Romano de Occidente; el
Imperio Romano de Oriente continúa existiendo hasta el siglo XV, en que
Constantinopla (la antigua Bizancio y actual Estambul) es invadida por los turcos.
5. Época justinianea
Comprende el período de gobierno, en el siglo VI d.C., del Emperador Justiniano, el
cual ordena la recopilación del Derecho Romano anterior, que se conoce con el nombre
de Cuerpo de Derecho Civil (Corpus Iuris Civilis) y que abarca todas las ramas del
Derecho. Se divide en cuatro partes:
Instituciones: 533 d.C. Libro para la enseñanza inspirado en las Instituciones de
Gayo, así como en las de Florentino, Marciano, Paulo y Ulpiano. Compuesto por 4
libros: personas, cosas, sucesiones y obligaciones. No se conoce la fuente porque el
emperador aparece hablando en primera persona.
Digesto: 533 d. C. Contiene los iura, las opiniones de los juristas clásicos, indicando
el autor y la obra de procedencia. Está compuesto por 50 libros, divididos en títulos,
fragmentos y, en su caso, parágrafos. Presenta tres problemas: la rapidez de su
confección, las interpolaciones y la transmisión del manuscrito.
Código: contiene las Constituciones Imperiales. Se publicó en el 529 d.C. un primer
Código (codex vetus) no conservado. La prolífera publicación de Constituciones
Imperiales posteriores determinó la necesidad de publicar un segundo código (codex
repetitae praelectionis) en 534 d.C. Consta de 12 libros, divididos en títulos, en los
TEMA 1 – Ideas clave
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
que se recogen las constituciones ordenadas cronológicamente indicando el
emperador que las promulgó.
Nuevas Constituciones (Novellae leges o Novelas): leyes promulgadas por
Justiniano tras la publicación del Código y hasta su muerte. La colección más
completa que se conserva consta de 168 nuevas leyes.
La recopilación de Justiniano está considerada como la más importante e
influyente obra jurídica de todos los tiempos.
1.3. Dicotomías del ius
Ius. Fas. Directum
Ius originariamente era el arte o técnica de lo bueno y de lo equitativo (Celso hijo: D.
1.1. pr.). En las fuentes romanas encontramos el término referido al derecho
objetivo, esto es, al ordenamiento jurídico y al sentido subjetivo, esto es, a cada una
de las facultades reconocidas por el ordenamiento jurídico. Lo actuado contra el ius se
denomina iniuria.
Fas era los que se consideraba conforme a la voluntad de los dioses. Lo actuado en
contra de las disposiciones religiosas, se denominaba nefas.
La expresión derecho proviene de Directum, símbolo latino de la diosa Iustitia que
portaba una balanza en la mano. De-rectum indica cuando el fiel de la balanza está
recto, esto es, el equilibrio de lo justo.
Ius-Mos
La expresión Ius Quiritium hace referencia al conjunto de normas que integran el ius
propio de la civitas romana hasta la publicación de las XII Tablas (siglo V a.C.).
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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
La equiparación progresiva entre patriciado y plebe que concluye en el siglo III a.C.,
supone la sustitución del Ius Quiritium por el ius civile romanorum.
Con la denominación de mores maiorum se designa en las fuentes al conjunto de
costumbres de los antepasados que se han consolidado por su práctica
ininterrumpida a lo largo del tiempo como normas de adecuado comportamiento en el
ámbito social y político.
Ius-Lex
La iustitia es definida por Ulpiano (D. 1.1.10§10 pr.) como la voluntad constante y
perpetua de dar a cada uno su derecho y, en relación con ella, los tres preceptos
fundamentales del derecho (tria iuris praecepta) son, según el mismo jurisconsulto
(D. 1.1.10§1):
Vivir honestamente (honeste vivere)
No dañar al prójimo (alterum non laedere)
Dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere)
La iurisprudentia era la labor de los juristas y Ulpiano la define como “el
conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto”. A
partir del siglo III a.C. comenzó a surgir una nueva jurisprudencia laica que actúa al
margen del colegio pontifical y que consolida la distinción y separación entre el fas y el
ius. Las actividades de los juristas pueden concretarse en el desarrollo de las siguientes:
Cavere: labor de los juristas aconsejando la realización óptima de los negocios
jurídicos.
TEMA 1 – Ideas clave
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Agere: asesoran a las partes y a los magistrados en materia de pleitos.
Respondere: responden a las cuestiones planteadas por particulares, magistrados
y jueces. A partir de Augusto se concedió a algunos juristas el ius publice
respondendi ex auctoritate principis, en virtud del cual se reconocía a sus
respuestas la autoridad del propio príncipe.
Enseñanza (instruere, instituere): se trataba de una enseñanza no reglada,
eminentemente práctica, centrada en la técnica de argumentación, de la lógica
jurídica y del debate de ideas en el foro.
Literatura jurídica: comentarios a juristas anteriores o al edicto del pretor
(comentarii), libros para la enseñanza (institutiones), o para la práctica jurídica
(epitome), tratados de derecho privado (digesta), obras sobre principios, máximas y
definiciones (regulae, definitiones), libros de debate sobre casos prácticos
(quaestiones, disputationes) o recopilaciones de las opiniones de los juristas sobre
cuestiones controvertidas (sententiae, opiniones).
La aequitas es la aspiración de toda norma jurídica. La norma que no responde a este
ideal se considera iniqua. A la equidad se alude frecuentemente cuando el pretor
introduce una interpretación más ajustada a la nueva realidad, a la conciencia social, a
las circunstancias que concurren en un caso o a la ausencia de regulación, buscando la
mayor de las justicias en el caso concreto.
Ius civile. Ius honorarum. Ius novum. Ius gentium. Ius naturale
El ius civile es el derecho que se aplica a los cives o ciudadanos romanos. Como
hemos dicho, hasta la publicación de las XII Tablas se denominaba ius Quiritium y
estaba formado principalmente por normas consuetudinarias y por la interpretación de
las mismas que hacían los pontífices.
Tras la equiparación entre patricios y plebeyos que culmina en el siglo III a.C., el ius
Quiritium es sustituido por el ius civile romanorum, compuesto por las leyes,
plebiscitos, la actividad de los pretores y ediles curules, jurisprudencia laica y los
senadoconsultos.
Ahora bien, la actividad de los pretores acabó siendo considerada como un sistema
paralelo al ius civile. El ius honorarium o praetorium que nace de los medios y
recursos que el pretor, en virtud de su iurisdictio, introduce para conceder tutela en
el proceso a nuevos hechos e instituciones jurídicas no previstos por el ius civile. En
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virtud del ius edicendi, el pretor al iniciarse cada año de su mandato publicaba un
edicto en el que anunciaba los casos a los que concedería acción u otros medios
procesales. Finalmente, Adriano encargó a Salvio Juliano la redacción definitiva del
edicto en el año 137 d.C. (Edictum Perpetuum). A través del derecho pretorio, por
tanto, se corroboró, aplicó y corrigió el ius civile.
El ius novum es el derecho formado a partir del Principado a través de las
constituciones imperiales que emitían los emperadores y de las nuevas acciones del
procedimiento cognitorio. Las constituciones imperiales podían ser:
Edicta. Los edictos podían contener tanto normas de derecho público como
privado, eran públicos y entraban inmediatamente en vigor, salvo disposición en
contrario. Además, a diferencia de los edictos pretorios, normalmente eran
asumidos por los emperadores posteriores prolongándose su vigencia sine die.
Mandata. Eran instrucciones dirigidas a funcionarios o gobernadores provinciales,
a los que se les acabó reconociendo carácter y obligatoriedad general.
Decreta. Eran sentencias dictadas por el Príncipe o por un tribunal presidido por
él.
Epistulae y rescripta. Son las respuestas del emperador a preguntas que le
planteaban funcionarios o particulares y a las cuales se otorgaba validez jurídica.
Estas respuestas se denominaban epistulae si se escribían aparte del documento en
el que se formuló la pregunta y se enviaban de modo particular al que había
formulado la cuestión. Se denominaban rescripta o subcriptiones cuando la
respuesta se escribía al pie de la pregunta en el mismo documento y se colocaba en
tablones públicos.
El ius gentium son las normas e instituciones jurídicas aplicadas a las relaciones
entre extranjeros o entre estos y ciudadanos romanos. Nace del tráfico comercial
y sus reglas son simples y flexibles, alejadas de formalismos y basadas en la buena fe y
en la equidad. Los conflictos entre los peregrinos o entre estos y los cives se resolvían
ante el pretor peregrino, creado en el año 242 a.C.
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El derecho de gentes encuentra su fundamento en el ius naturale, esto es, en el
derecho basado en la razón natural de las cosas y en la equidad, esto es, en lo que
siempre es justo y bueno.
Ius commune. Ius singulare. Beneficium. Privilegium
El derecho común es el derecho vigente y aplicable con carácter general a los
miembros de una comunidad.
El derecho singular es una regulación específica que se introduce en el derecho
general cuando concurren circunstancias especiales que hacen que la aplicación de
la norma general no resulte equitativa.
Los beneficios (beneficia) son una ventaja, reconocida por la ley, a las personas que se
encuentran en circunstancias predeterminadas y constituyen un supuesto especial de
derecho singular porque debía solicitarse expresamente.
Privilegium es la especial disposición, beneficiosa o perjudicial, que se refiere a un
solo particular o a unas personas concretas, con ausencia de justificación y abstracción.
Ius publicum. Ius privatum
De acuerdo con el manual Derecho Privado Romano del profesor Antonio Fernández
de Buján, la distinción entre derecho privado y derecho público puede observarse en
cuatro ámbitos:
En relación con el origen de producción de las normas:
o Son de ius publicum las disposiciones contenidas en las leges publicae, los
senadoconsultos, los edictos de los pretores y las constituciones imperiales.
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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
o Corresponderían al derecho privado las costumbres, las interpretaciones de
los juristas y los pactos y negocios de los particulares en la regulación de sus
intereses.
En atención al contenido:
o Son de derecho público las normas relativas a la organización y gestión de la
ciudad y de la cosa pública, la gestión de los tributos, las relaciones con otras
comunidades, los crimina o delitos públicos y el proceso penal.
o Son de derecho privado las normas reguladoras de las relaciones
patrimoniales y familiares de los individuos, los delitos privados y el proceso
civil.
En atención al interés o utilidad:
o Son de derecho público las disposiciones en las que prima el interés público,
general o social.
o Son de derecho privado aquellas en las que lo que se protege especialmente
es el interés de los particulares.
En atención a la derogabilidad:
o Se consideran de derecho público las normas imperativas que no pueden ser
derogadas ni incumplidas por las partes.
o Son de derecho privado las normas facultativas o dispositivas, por lo que
pueden ser incumplidas o no tenidas en cuenta por los particulares.
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A fondo
Hacia un concepto de Derecho Romano
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.24 (pp. 15-34). Valparaíso. 2002.
Artículo de Alfonso Castro Sáenz en el que, a partir de investigaciones jurídicas, nos
describe qué es el Derecho Romano.
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Tarquino Prisco
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.31 (pp. 61-85). Valparaíso. 2009.
El presente trabajo de Carlos Felipe Amunátegui Perelló, intenta un análisis de la obra
fundacional de Lucio Tarquino Prisco. Postula que dicho personaje corresponde a un
rey histórico y que habría llevado adelante la reorganización de Roma, dejando atrás su
calidad de federación de gentes para convertirla en una verdadera ciudad. Para ello,
llevó adelante una reforma del Senado, una reestructuración de las curias y tribus y la
introducción del imperium como poder.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
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Etapas del Derecho Romano
Exposición de Helda Fingermann que nos muestra las etapas del Derecho Romano
atendiendo a la forma política de gobierno y otros criterios de clasificación.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
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Roma: las etapas políticas del Imperio
Artículo de Guillermo Cortés Lutz en el que se nos explican las diversas etapas políticas
por las que pasó el Imperio romano.
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Las codificaciones
En este artículo de Roberto Vélez Paternina y Fabián Vélez Pérez, se hace un repaso por
la historia del Derecho Romano nombrando y describiendo las principales
codificaciones que existieron.
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Webgrafía
El Imperio romano
Si quieres profundizar más sobre la historia del Imperio romano, te recomendamos que
visites las siguientes páginas o secciones de webs.
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http://www.teacheroz.com/romans.htm
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Bibliografía
AA.VV. Fides, humanitas, ius: studii in onore di Luigi Labruna. 8 vols. Nápoles. 2008.
ALBURQUERQUE, J. M. «Una reciente aproximación al Derecho Público Romano», en
Revista de Estudios Jurídicos de la Fac. de Ciencias Jurídicas y Sociales, 1 (pp. 231255). Univ. Jaén. 1998.
ANKUM, H. «La noción de ius publicum en Derecho Romano», en AHDE, 53 (pp. 523
ss.), 1983.
BEDUSCHI. «Osservazioni suile nozioni originali di “fas” e “ius”», en RISG, 10 (pp. 209
ss.). 1935.
BOVE, L. La consuetudine in diritto romano. Nápoles. 1971.
BURDESE, A. «Sul concetto di giustizia nel diritto romano», en Annali di Storia del
diritto, 14-17 (pp. 103 ss.). 1970-1973.
CASTRESANA, A. Fides, bona fides: un concepto para la creación del derecho.
Madrid. 1981.
CATALANO, P. Contributi allo studio del diritto augurale. Turín. 1960.
COLI, U. «Sul paralelismo del diritto pubblico e del diritto privato nel periodo arcaico
di Roma», en SDHI, 4 (pp. 68 ss.). 1938.
FERNÁNDEZ BARREIRO, A. «El ius gentium como expresión de identidad de la
cultura romanohelenística», en Derecho común y derechos nacionales en la tradición
jurídica europea (pp. 22 ss.). La Coruña. 1991.
GALLO, F. «Princeps e ius praetorium», en ACOP, 9 (pp. 263 ss.). 2003.
GROSSO, G. «Riflessioni sul “ius civile, ius gentium, ius honorarium” nelia dialettica
fra tecnicismo, tradizionalismo giuridico e adeguazione allo sviluppo economico e
sociale di Roma», en Studi Donatuti, 1 (pp. 439 ss). 1973.
TEMA 1 – + Información
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
GUARINO, A. «La consuetudine e il catalogo delle fonti», en PDR, 4 (pp. 364 ss.). 1994.
MAGDELAIN, A. «Ius respondendi», en RHD, 28 (pp. 1 ss). 1950.
NOAILLES, P. «Fas et ius», en Études de Droit Romain, París, 1948.
NOCERA, G. Ius naturale nella esperienza giuridica romana. Milán. 1962.
ORESTANO, R. «“Ius singulare” e “privilegium” in diritto romano», en Annali
Macerata, XI (pp. 39 ss.). 1937.
PANERO, R. Formación de los conceptos jurídicos. Valencia. 2006.
PISANI, V. «Ius, fas, lex, e i suoi rapporti fra Roma e il mondo germanico», en Studi
Scherillo, 2 (pp. 915 ss.). Milán. 1973.
ROBLEDA, O. «La idea de derecho subjetivo en el ordenamiento romano clásico», en
BIDR, 80 (pp. 23 ss.). 1977.
TALAMANCA, M. Elementi di diritto privato romano. Milán. 2001.
VACCA, L. «Considerazioni sull “aequitas” come elemento nel metodo della
giurisprudenza romana», en Studi D’Amelio, 1 (pp. 397 ss.). Milán. 1978.
VENTURINI, C. «I “privilegia” da Cicerone ai romanisti», en SCDR, 2 (pp. 155 ss.).
Madrid. 1990.
VIÑAS, A. Instituciones políticas y sociales de Roma: Monarquía y República. Madrid.
2007.
TEMA 1 – + Información
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Actividades
Lectura: Institutiones de Justiniano
Lee detenidamente el fragmento y responda a las preguntas:
“Pero consta nuestro derecho, o del escrito o del no escrito, como entre los griegos, de
leyes escritas y no escritas. Es derecho escrito la ley, los plebiscitos, los
senadoconsultos, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados,
las respuestas de los jurisconsultos... Procede del no escrito, el derecho que el uso
convalidó. Pues las costumbres constantes, aprobadas por el consentimiento de los que
las siguen, semejan a la ley”.
“Constat autem ius nostrum aut ex scripto aut ex non scripto, ut apud Graecos.
Scriptum ius est lex, plebiscita, senatusconsulta, principum placita, magistratuum
edicta, responsa prudentium... Ex non scripto ius venit quod usus comprobavit. nam
diuturni mores consensu utentium comprobati legem imitantur”.
Institutiones de Justiniano, libro I, Título II, parágrafos §3 y §9.
¿Qué sabes de la parte de la obra de la que se ha extraído el texto y del autor de la
misma?
Identifica las fuentes jurídicas de conocimiento del derecho citadas en el texto y
defínelas brevemente.
Efectúa una reflexión crítica sobre la dicotomía en él expuesta.
Extensión máxima: 4 folios en fuente Georgia 11, interlineado 1,5.
TEMA 1 – Actividades
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Test
1. Relacione cada definición con el término correspondiente:
2. Asesoramiento de juristas en materia de pleitos
3. Órdenes del emperador a funcionarios y
gobernadores provinciales
4. Magistratura encargada de controlar las mores
maiorum
c) Agere
a) Mandata
d) Censor
5. Arte de lo bueno y lo equitativo
c) Ius
6. Libros de debate sobre casos prácticos
e) Quaestiones
2. Relacione cada definición con el término correspondiente:
1. Conocimiento de las cosas divinas y humanas,
ciencia de lo justo y de lo injusto
2. Derecho compuesto por las normas contenidas en
los edictos de los magistrados
3. Derecho aplicable en los conflictos entre
extranjeros o entre estos y cives
4. Primitivo derecho de la civitas romana
5. Regulación específica basada en la aequitas o en
la utilitas
TEMA 1 – Test
a) Ius
honorarium
b) Iusprudentia
c) Ius gentium
d) Ius singulare
e) Ius Quiritium

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