T E M A
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Módulo I Introducción al Derecho Romano Conceptos generales [1.1] ¿Cómo estudiar este tema? [1.2] Concepto de Derecho Romano y encuadre histórico TEMA 1 [1.3] Dicotomías del ius Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Esquema TEMA 1 – Esquema Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Ideas clave 1.1. ¿Cómo estudiar este tema? Para estudiar este tema lee el capítulo I “Conceptos. Dicotomías del ius” del manual de la asignatura: Derecho Privado Romano, de Antonio Fernández de Buján. Además deberás leer el apartado 2 del Capítulo I (páginas 28-31) del libro Curso de Derecho Romano Privado, de Rafael Bernad Mainar: http://books.google.es/books?id=txvGS5FJPP0C&lpg=PP1&pg=PA28#v=onepage& q&f=false En él analizaremos: El concepto de Derecho Romano. Las etapas del Derecho Romano. Las principales fuentes y clasificaciones del ius. 1.2. Concepto de Derecho Romano y encuadre histórico El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente, es el ordenamiento jurídico por el que se rigió la comunidad romana desde la fundación de la ciudad, atribuida por la tradición a Rómulo, en el año 754-753 a.C., hasta la muerte del emperador Justiniano en la parte oriental del Imperio, en el año 565 d.C. No obstante, aunque con Justiniano concluye el ciclo vital del Derecho Romano, ello no significa que la vigencia de este derecho muriera con este emperador sino que sobrevivió a partir del siglo VI como Derecho común de los ordenamientos de los pueblos germánicos que dominarán Europa hasta su institucionalización como elemento fundamental del ius commune a partir del siglo XII y como base del Derecho de las distintas naciones europeas que se constituyen a partir del siglo XVI. TEMA 1 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Para facilitar el estudio de tan dilatada vigencia, los autores han procedido a efectuar distintas divisiones atendiendo a criterios diversos. Las más importantes son: Etapas históricas del Derecho Romano según la evolución jurisprudencial 1. Época arcaica Comienza con la fundación de la ciudad de Roma en el siglo VIII a.C. por Rómulo, que sería el primer rey. La Monarquía o regnum sería la forma política imperante durante dos siglos y medio. A la Monarquía habría sucedido la República que tendría una vigencia de seis siglos, de los cuales los primeros ciento cincuenta años podrían encuadrarse dentro de esta época primitiva, que suele considerarse concluida con la publicación, en los años 450-451 a.C., de las normas jurídicas entonces en vigor, que se englobarían en el Código de las XII Tablas, así denominado por contener en 12 tablas de bronce o madera los preceptos jurídicos vigentes aplicables a la ciudadanía. En esta época, Roma se rige, en buena medida, por imperativos religiosos en atención a que es la casta sacerdotal (pontífices) quien crea, interpreta y aplica el derecho de la época. Derecho, religión y moral se encuentran entrelazados y, en parte, mezclados, y sólo con el paso de los siglos se produce, de forma progresiva, la separación de las respectivas esferas. TEMA 1 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado 2. Época preclásica o republicana La forma de gobierno es la República. Comienza con la publicación del Código de las XII Tablas y abarca hasta el 27 a.C. en el que se le conceden a Augusto poderes excepcionales que pueden considerarse radicalmente contrarios al modelo republicano. El Código de las XII Tablas (451-450 a.C.) contiene las líneas generales de la organización política y de la convivencia ciudadana. Las novedades fundamentales de las XII Tablas son la publicidad, lo que supone una garantía ciudadana, antes inexistente, de objetividad, certeza y seguridad jurídica y, por otra parte, la igualdad ante la ley de patricios y plebeyos. Las XII Tablas contienen una serie de preceptos generales que requerían de la interpretación creadora que realizan los magistrados jurisdiccionales, denominados pretores, y los juristas, que son a partir de este momento, cada vez en mayor medida, laicos que actúan al margen del colegio sacerdotal de los Pontífices. Gracias a la publicación de las XII Tablas, el Derecho comienza de forma muy paulatina a hacerse laico, a secularizarse, desvinculándose de connotaciones religiosas. 3. Época clásica o del Principado: Comprende desde la concesión de poderes excepcionales a Augusto en el año 27 a.C. hasta mediados del siglo III d.C., en el que la fórmula política autoritaria del Principado evoluciona hacia la fórmula totalitaria del imperio absoluto. Se considera esta época, clásica para el Derecho en el sentido de modélica, ejemplar o digna de ser imitada, en atención a las obras de los juristas caracterizadas por su depurada técnica jurídica. 4. Época postclásica Comprende desde la segunda mitad del siglo III d.C. hasta la invasión de Roma por pueblos germanos o bárbaros en el año 476 de nuestra era, en relación con el Imperio de Occidente; y hasta el siglo VI d.C., en relación con el Imperio de Oriente. Desde el punto de vista jurídico se produce: Una vulgarización del derecho. TEMA 1 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado La desaparición de los juristas creadores que se convierten en burócratas al servicio del Emperador, que ostenta todo el poder. La aceptación de instituciones de Derecho provincial y la positiva influencia, en orden a la pietas y a la aequitas, de la filosofía cristiana en la legislación. A fines del siglo IV d.C. se produce la división del Imperio romano en dos partes: Occidente y Oriente. En el siglo V (año 476) cae el Imperio Romano de Occidente; el Imperio Romano de Oriente continúa existiendo hasta el siglo XV, en que Constantinopla (la antigua Bizancio y actual Estambul) es invadida por los turcos. 5. Época justinianea Comprende el período de gobierno, en el siglo VI d.C., del Emperador Justiniano, el cual ordena la recopilación del Derecho Romano anterior, que se conoce con el nombre de Cuerpo de Derecho Civil (Corpus Iuris Civilis) y que abarca todas las ramas del Derecho. Se divide en cuatro partes: Instituciones: 533 d.C. Libro para la enseñanza inspirado en las Instituciones de Gayo, así como en las de Florentino, Marciano, Paulo y Ulpiano. Compuesto por 4 libros: personas, cosas, sucesiones y obligaciones. No se conoce la fuente porque el emperador aparece hablando en primera persona. Digesto: 533 d. C. Contiene los iura, las opiniones de los juristas clásicos, indicando el autor y la obra de procedencia. Está compuesto por 50 libros, divididos en títulos, fragmentos y, en su caso, parágrafos. Presenta tres problemas: la rapidez de su confección, las interpolaciones y la transmisión del manuscrito. Código: contiene las Constituciones Imperiales. Se publicó en el 529 d.C. un primer Código (codex vetus) no conservado. La prolífera publicación de Constituciones Imperiales posteriores determinó la necesidad de publicar un segundo código (codex repetitae praelectionis) en 534 d.C. Consta de 12 libros, divididos en títulos, en los TEMA 1 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado que se recogen las constituciones ordenadas cronológicamente indicando el emperador que las promulgó. Nuevas Constituciones (Novellae leges o Novelas): leyes promulgadas por Justiniano tras la publicación del Código y hasta su muerte. La colección más completa que se conserva consta de 168 nuevas leyes. La recopilación de Justiniano está considerada como la más importante e influyente obra jurídica de todos los tiempos. 1.3. Dicotomías del ius Ius. Fas. Directum Ius originariamente era el arte o técnica de lo bueno y de lo equitativo (Celso hijo: D. 1.1. pr.). En las fuentes romanas encontramos el término referido al derecho objetivo, esto es, al ordenamiento jurídico y al sentido subjetivo, esto es, a cada una de las facultades reconocidas por el ordenamiento jurídico. Lo actuado contra el ius se denomina iniuria. Fas era los que se consideraba conforme a la voluntad de los dioses. Lo actuado en contra de las disposiciones religiosas, se denominaba nefas. La expresión derecho proviene de Directum, símbolo latino de la diosa Iustitia que portaba una balanza en la mano. De-rectum indica cuando el fiel de la balanza está recto, esto es, el equilibrio de lo justo. Ius-Mos La expresión Ius Quiritium hace referencia al conjunto de normas que integran el ius propio de la civitas romana hasta la publicación de las XII Tablas (siglo V a.C.). TEMA 1 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado La equiparación progresiva entre patriciado y plebe que concluye en el siglo III a.C., supone la sustitución del Ius Quiritium por el ius civile romanorum. Con la denominación de mores maiorum se designa en las fuentes al conjunto de costumbres de los antepasados que se han consolidado por su práctica ininterrumpida a lo largo del tiempo como normas de adecuado comportamiento en el ámbito social y político. Ius-Lex La iustitia es definida por Ulpiano (D. 1.1.10§10 pr.) como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho y, en relación con ella, los tres preceptos fundamentales del derecho (tria iuris praecepta) son, según el mismo jurisconsulto (D. 1.1.10§1): Vivir honestamente (honeste vivere) No dañar al prójimo (alterum non laedere) Dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere) La iurisprudentia era la labor de los juristas y Ulpiano la define como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto”. A partir del siglo III a.C. comenzó a surgir una nueva jurisprudencia laica que actúa al margen del colegio pontifical y que consolida la distinción y separación entre el fas y el ius. Las actividades de los juristas pueden concretarse en el desarrollo de las siguientes: Cavere: labor de los juristas aconsejando la realización óptima de los negocios jurídicos. TEMA 1 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Agere: asesoran a las partes y a los magistrados en materia de pleitos. Respondere: responden a las cuestiones planteadas por particulares, magistrados y jueces. A partir de Augusto se concedió a algunos juristas el ius publice respondendi ex auctoritate principis, en virtud del cual se reconocía a sus respuestas la autoridad del propio príncipe. Enseñanza (instruere, instituere): se trataba de una enseñanza no reglada, eminentemente práctica, centrada en la técnica de argumentación, de la lógica jurídica y del debate de ideas en el foro. Literatura jurídica: comentarios a juristas anteriores o al edicto del pretor (comentarii), libros para la enseñanza (institutiones), o para la práctica jurídica (epitome), tratados de derecho privado (digesta), obras sobre principios, máximas y definiciones (regulae, definitiones), libros de debate sobre casos prácticos (quaestiones, disputationes) o recopilaciones de las opiniones de los juristas sobre cuestiones controvertidas (sententiae, opiniones). La aequitas es la aspiración de toda norma jurídica. La norma que no responde a este ideal se considera iniqua. A la equidad se alude frecuentemente cuando el pretor introduce una interpretación más ajustada a la nueva realidad, a la conciencia social, a las circunstancias que concurren en un caso o a la ausencia de regulación, buscando la mayor de las justicias en el caso concreto. Ius civile. Ius honorarum. Ius novum. Ius gentium. Ius naturale El ius civile es el derecho que se aplica a los cives o ciudadanos romanos. Como hemos dicho, hasta la publicación de las XII Tablas se denominaba ius Quiritium y estaba formado principalmente por normas consuetudinarias y por la interpretación de las mismas que hacían los pontífices. Tras la equiparación entre patricios y plebeyos que culmina en el siglo III a.C., el ius Quiritium es sustituido por el ius civile romanorum, compuesto por las leyes, plebiscitos, la actividad de los pretores y ediles curules, jurisprudencia laica y los senadoconsultos. Ahora bien, la actividad de los pretores acabó siendo considerada como un sistema paralelo al ius civile. El ius honorarium o praetorium que nace de los medios y recursos que el pretor, en virtud de su iurisdictio, introduce para conceder tutela en el proceso a nuevos hechos e instituciones jurídicas no previstos por el ius civile. En TEMA 1 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado virtud del ius edicendi, el pretor al iniciarse cada año de su mandato publicaba un edicto en el que anunciaba los casos a los que concedería acción u otros medios procesales. Finalmente, Adriano encargó a Salvio Juliano la redacción definitiva del edicto en el año 137 d.C. (Edictum Perpetuum). A través del derecho pretorio, por tanto, se corroboró, aplicó y corrigió el ius civile. El ius novum es el derecho formado a partir del Principado a través de las constituciones imperiales que emitían los emperadores y de las nuevas acciones del procedimiento cognitorio. Las constituciones imperiales podían ser: Edicta. Los edictos podían contener tanto normas de derecho público como privado, eran públicos y entraban inmediatamente en vigor, salvo disposición en contrario. Además, a diferencia de los edictos pretorios, normalmente eran asumidos por los emperadores posteriores prolongándose su vigencia sine die. Mandata. Eran instrucciones dirigidas a funcionarios o gobernadores provinciales, a los que se les acabó reconociendo carácter y obligatoriedad general. Decreta. Eran sentencias dictadas por el Príncipe o por un tribunal presidido por él. Epistulae y rescripta. Son las respuestas del emperador a preguntas que le planteaban funcionarios o particulares y a las cuales se otorgaba validez jurídica. Estas respuestas se denominaban epistulae si se escribían aparte del documento en el que se formuló la pregunta y se enviaban de modo particular al que había formulado la cuestión. Se denominaban rescripta o subcriptiones cuando la respuesta se escribía al pie de la pregunta en el mismo documento y se colocaba en tablones públicos. El ius gentium son las normas e instituciones jurídicas aplicadas a las relaciones entre extranjeros o entre estos y ciudadanos romanos. Nace del tráfico comercial y sus reglas son simples y flexibles, alejadas de formalismos y basadas en la buena fe y en la equidad. Los conflictos entre los peregrinos o entre estos y los cives se resolvían ante el pretor peregrino, creado en el año 242 a.C. TEMA 1 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado El derecho de gentes encuentra su fundamento en el ius naturale, esto es, en el derecho basado en la razón natural de las cosas y en la equidad, esto es, en lo que siempre es justo y bueno. Ius commune. Ius singulare. Beneficium. Privilegium El derecho común es el derecho vigente y aplicable con carácter general a los miembros de una comunidad. El derecho singular es una regulación específica que se introduce en el derecho general cuando concurren circunstancias especiales que hacen que la aplicación de la norma general no resulte equitativa. Los beneficios (beneficia) son una ventaja, reconocida por la ley, a las personas que se encuentran en circunstancias predeterminadas y constituyen un supuesto especial de derecho singular porque debía solicitarse expresamente. Privilegium es la especial disposición, beneficiosa o perjudicial, que se refiere a un solo particular o a unas personas concretas, con ausencia de justificación y abstracción. Ius publicum. Ius privatum De acuerdo con el manual Derecho Privado Romano del profesor Antonio Fernández de Buján, la distinción entre derecho privado y derecho público puede observarse en cuatro ámbitos: En relación con el origen de producción de las normas: o Son de ius publicum las disposiciones contenidas en las leges publicae, los senadoconsultos, los edictos de los pretores y las constituciones imperiales. TEMA 1 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado o Corresponderían al derecho privado las costumbres, las interpretaciones de los juristas y los pactos y negocios de los particulares en la regulación de sus intereses. En atención al contenido: o Son de derecho público las normas relativas a la organización y gestión de la ciudad y de la cosa pública, la gestión de los tributos, las relaciones con otras comunidades, los crimina o delitos públicos y el proceso penal. o Son de derecho privado las normas reguladoras de las relaciones patrimoniales y familiares de los individuos, los delitos privados y el proceso civil. En atención al interés o utilidad: o Son de derecho público las disposiciones en las que prima el interés público, general o social. o Son de derecho privado aquellas en las que lo que se protege especialmente es el interés de los particulares. En atención a la derogabilidad: o Se consideran de derecho público las normas imperativas que no pueden ser derogadas ni incumplidas por las partes. o Son de derecho privado las normas facultativas o dispositivas, por lo que pueden ser incumplidas o no tenidas en cuenta por los particulares. TEMA 1 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Lo + recomendado Clases magistrales Características y utilidad del Derecho Romano Lección magistral dedicada a exponer las principales características del Derecho Romano (altura científica, influencia en etapas posteriores e interés histórico y actual), así como la utilidad práctica de su estudio para obtener una visión más perfecta y global de nuestro derecho tanto público como privado, a través de la dicotomía ius publicumius privatum y algunos ejemplos de la historia política europea. El vídeo está disponible en el aula virtual TEMA 1 – Lo + recomendado Historia e instituciones de Derecho Romano Privado No dejes de leer… Concepto de Derecho Romano Artículo del blog de Fabián Vélez Pérez en el cual se nos explica el concepto y clasificaciones del Derecho Romano. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://derecho-romano.blogspot.com/2006/03/concepto-de-derecho-romano.html Fuentes del Derecho Romano Artículo de Fabián Vélez Pérez y Roberto Vélez Paternina en el cual exponen las principales fuentes jurídicas del Derecho Romano. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://derecho-romano.blogspot.com/2006/03/fuentes-del-derecho-romano.html No dejes de ver… El discurso de Bruto Extracto de la película Julio César en el momento del discurso de Bruto ante el pueblo de Roma después de asesinar a Julio César. El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.youtube.com/user/ImperioromanoCom#p/u/26/oxP8v_9FOwg TEMA 1 – Lo + recomendado Historia e instituciones de Derecho Romano Privado El Imperio romano Vídeos resúmenes de ArteHistoria en el que se relatan la historia, etapas políticas y expansión de Roma y su imperio. El último de los vídeos se centra en la Hispania romana. Los vídeos están disponibles en el aula virtual o en las siguientes direcciones web: http://www.youtube.com/watch?v=L_7f-k9sq7U http://www.youtube.com/watch?v=w6EhtSWECPk http://www.youtube.com/watch?v=AfWvg_Wr5D4 http://www.youtube.com/watch?v=rtbRWEC6rTA http://www.youtube.com/watch?v=42wpxTi2uWQ El Imperio bizantino Vídeo resumen que nos explica la historia y características del Imperio bizantino. El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.youtube.com/user/monsalvezjp#p/u/4/7NswK6tpozI TEMA 1 – Lo + recomendado Historia e instituciones de Derecho Romano Privado + Información A fondo Hacia un concepto de Derecho Romano Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.24 (pp. 15-34). Valparaíso. 2002. Artículo de Alfonso Castro Sáenz en el que, a partir de investigaciones jurídicas, nos describe qué es el Derecho Romano. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S071654552002002400001&lng=es&nrm=iso&tlng=es Tarquino Prisco Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.31 (pp. 61-85). Valparaíso. 2009. El presente trabajo de Carlos Felipe Amunátegui Perelló, intenta un análisis de la obra fundacional de Lucio Tarquino Prisco. Postula que dicho personaje corresponde a un rey histórico y que habría llevado adelante la reorganización de Roma, dejando atrás su calidad de federación de gentes para convertirla en una verdadera ciudad. Para ello, llevó adelante una reforma del Senado, una reestructuración de las curias y tribus y la introducción del imperium como poder. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S071654552009000100002&lng=es&nrm=iso&tlng=es TEMA 1 – + Información Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Etapas del Derecho Romano Exposición de Helda Fingermann que nos muestra las etapas del Derecho Romano atendiendo a la forma política de gobierno y otros criterios de clasificación. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/etapas-del-derecho-romano Roma: las etapas políticas del Imperio Artículo de Guillermo Cortés Lutz en el que se nos explican las diversas etapas políticas por las que pasó el Imperio romano. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.antroposmoderno.com/antro-articulo.php?id_articulo=1046 Las codificaciones En este artículo de Roberto Vélez Paternina y Fabián Vélez Pérez, se hace un repaso por la historia del Derecho Romano nombrando y describiendo las principales codificaciones que existieron. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://derecho-romano.blogspot.com/2006/03/las-codificaciones.html TEMA 1 – + Información Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Webgrafía El Imperio romano Si quieres profundizar más sobre la historia del Imperio romano, te recomendamos que visites las siguientes páginas o secciones de webs. http://www.laguia2000.com/category/edad-antigua/roma http://www.artehistoria.jcyl.es/civilizaciones/contextos/10097.htm http://www.teacheroz.com/romans.htm TEMA 1 – + Información Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Bibliografía AA.VV. Fides, humanitas, ius: studii in onore di Luigi Labruna. 8 vols. Nápoles. 2008. ALBURQUERQUE, J. M. «Una reciente aproximación al Derecho Público Romano», en Revista de Estudios Jurídicos de la Fac. de Ciencias Jurídicas y Sociales, 1 (pp. 231255). Univ. Jaén. 1998. ANKUM, H. «La noción de ius publicum en Derecho Romano», en AHDE, 53 (pp. 523 ss.), 1983. BEDUSCHI. «Osservazioni suile nozioni originali di “fas” e “ius”», en RISG, 10 (pp. 209 ss.). 1935. BOVE, L. La consuetudine in diritto romano. Nápoles. 1971. BURDESE, A. «Sul concetto di giustizia nel diritto romano», en Annali di Storia del diritto, 14-17 (pp. 103 ss.). 1970-1973. CASTRESANA, A. Fides, bona fides: un concepto para la creación del derecho. Madrid. 1981. CATALANO, P. Contributi allo studio del diritto augurale. Turín. 1960. COLI, U. «Sul paralelismo del diritto pubblico e del diritto privato nel periodo arcaico di Roma», en SDHI, 4 (pp. 68 ss.). 1938. 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Es derecho escrito la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos... Procede del no escrito, el derecho que el uso convalidó. Pues las costumbres constantes, aprobadas por el consentimiento de los que las siguen, semejan a la ley”. “Constat autem ius nostrum aut ex scripto aut ex non scripto, ut apud Graecos. Scriptum ius est lex, plebiscita, senatusconsulta, principum placita, magistratuum edicta, responsa prudentium... Ex non scripto ius venit quod usus comprobavit. nam diuturni mores consensu utentium comprobati legem imitantur”. Institutiones de Justiniano, libro I, Título II, parágrafos §3 y §9. ¿Qué sabes de la parte de la obra de la que se ha extraído el texto y del autor de la misma? Identifica las fuentes jurídicas de conocimiento del derecho citadas en el texto y defínelas brevemente. Efectúa una reflexión crítica sobre la dicotomía en él expuesta. Extensión máxima: 4 folios en fuente Georgia 11, interlineado 1,5. TEMA 1 – Actividades Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Test 1. Relacione cada definición con el término correspondiente: 2. Asesoramiento de juristas en materia de pleitos 3. Órdenes del emperador a funcionarios y gobernadores provinciales 4. Magistratura encargada de controlar las mores maiorum c) Agere a) Mandata d) Censor 5. Arte de lo bueno y lo equitativo c) Ius 6. Libros de debate sobre casos prácticos e) Quaestiones 2. Relacione cada definición con el término correspondiente: 1. Conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto 2. Derecho compuesto por las normas contenidas en los edictos de los magistrados 3. Derecho aplicable en los conflictos entre extranjeros o entre estos y cives 4. Primitivo derecho de la civitas romana 5. Regulación específica basada en la aequitas o en la utilitas TEMA 1 – Test a) Ius honorarium b) Iusprudentia c) Ius gentium d) Ius singulare e) Ius Quiritium