Informe anual de transparencia

Transcripción

Informe anual de transparencia
Promoviendo la Transparencia en el Sector Forestal
Informe anual de transparencia
País: Camerún
Socio: Centre pour l’Environnement et le Développement (CED)
Año: 2011
Idioma: Español
© Promoviendo la Transparencia en el Sector Forestal
Todas las páginas específicas de cada país en el sitio web son gestionadas de forma independiente
por las organizaciones del país respectivo. Note la pagina ‘aviso legal’ en el sitio web.
Fecha de creación: 28-Apr-16
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Promoviendo la Transparencia en el Sector Forestal
Promoviendo la Transparencia en el Sector Forestal es un programa de cuatro años de duración que pretende ayudar
a los grupos de la sociedad civil de países con una gran riqueza forestal a exigir una mayor transparencia y una buena
gobernanza. Una parte importante del programa consiste en que ONG asociadas independientes realizan boletines
anuales para controlar el sector forestal de sus países. El número de ONG asociadas ha aumentado año tras año: el
proyecto comenzó en 2009 con Camerún, Ghana, Liberia y Perú; en 2010 se incluyeron también Camerún y Guatemala;
y en 2011 lo ha hecho la República Democrática del Congo (RDC).
El boletín de 2011 consiste en 20 indicadores fundamentales sobre disposiciones importantes del marco legal y
normativo que se aplica a la gobernanza del sector forestal. Entre julio y agosto de 2011 los socios recabaron datos
relacionados con 20 indicadores comunes. Cada indicador incluye una evaluación objetiva de si existen disposiciones
claras y si la información sobre las mismas está disponible al público. Dependiendo de ello, se obtiene una respuesta
general de "sí", "no" o "parcial". Esto se combina con una evaluación más "subjetiva" de si se han podido demostrar
cambios durante el último año (si en 2010 se produjo un boletín) y un análisis de si las disposiciones posibilitan un
acceso transparente a la información y la toma de decisiones. La recolección de datos en general se realizó mediante
investigación documental, por ejemplo consultando los sitios web de las instituciones gubernamentales y otras fuentes
oficiales de información. Cuando fue necesario, también hubo que ponerse en contacto con informadores clave y
solicitarles información específica. En la tabla que se muestra a continuación se indica cómo han sido evaluados los
indicadores en 2011.
Existe?
Sí: Existe una disposición
específica en las leyes
y normas actuales, que
ha sido aprobada por el
gobierno y se aplica al
sector forestal.
Se encuentra disponible al público?
Sí: Está disponible al público a través de fuentes oficiales (sitios web,
publicaciones, medios de comunicación).
Parcialmente: Se ofrece cierta información pero no toda (por
ejemplo, sólo ciertas partes de un manual).
No: Aunque hay pruebas de que existe, no está disponible
(esto incluye los casos en los que sólo se cuenta con fuentes
extraoficiales).
Parcialmente: Se ofrece cierta información pero no toda (por
Parcialmente: Existe un
ejemplo, sólo ciertas partes de un manual).
proceso en curso para
desarrollarla pero aún no
Parcialmente: Se ofrece cierta información pero no toda (por
está establecida por ley, o ejemplo, sólo ciertas partes de un manual).
la disposición es limitada
No: Aunque hay pruebas de que existe, no está disponible
o no es pertinente para el (esto incluye los casos en los que sólo se cuenta con fuentes
sector forestal.
extraoficiales).
No: Actualmente no existe tal disposición ni hay planes para establecerla (aunque es necesaria).
Indicador
Sí
No corresponde: No es pertinente para el contexto específico del país.
N/A
Parcial
mente
No
Sí
Parcial
mente
No
No
Los cambios respecto al año se han valorado siguiendo el siguiente criterio:
Mejorado considerablemente: Se ha producido un avance importante como una nueva ley o un nuevo sistema de
información que contemplan la transparencia
Mejorado: Se han tomado medidas positivas, como iniciativas que tienen el potencial de mejorar la transparencia
No cambios: No hay muestras de cambios significativos en las condiciones de transparencia
Empeorado: Se ha retrocedido, por ejemplo porque se han realizado operaciones forestales carentes de transparencia
Empeorado considerablemente: Se ha producido un deterioro importante, como la revocación de leyes o sistemas que
contemplaban la transparencia
Además de los indicadores y los cambios, se aporta información específica de los títulos de las leyes o normas
aplicables, los nombres de las autoridades o instituciones que las administran, el año y mes en que el gobierno aprobó
la disposición y/o se produjo la información, y datos completos del sitio web o oficinas donde se puede obtener el
documento o la información.
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Ley de libertad de información
¿Existe alguna ley de libertad de información aprobada por el gobierno e incorporada a la legislación?
¿Está el contenido total de esta ley disponible a través de fuentes oficiales (sitios web y/u organismos
gubernamentales)?
No existe una ley específica de libertad de información, pero la ley sobre comunicación social confirma la existencia
del “derecho a saber”. El derecho a la información queda reconocido explícitamente en otros textos legales, tales
como la Constitución y la Ley marco de 1996 sobre el medio ambiente. El reto sigue siendo la formulación de una
ley específica de libertad de información, y se han organizado iniciativas de la sociedad civil con el fin de presionar
al Gobierno para que legisle sobre este tema.
Los textos actuales no se han traducido a los idiomas comunitarios ni se han resumido para una audiencia más
generalizada. Cada vez se están abriendo más centros comunitarios de telecomunicaciones con acceso a Internet
en algunos distritos forestales (Abong-Mbang, Mindourou, Lomié, Batouri, Yokadouma, Ambang), pero debe
mencionarse que en estas zonas hay muy pocas personas que sepan usar un ordenador. La cláusula de la ley que
hace referencia al derecho a saber se aplica a todas las autoridades públicas. En Camerún la ley no exige que los
textos se traduzcan a los idiomas locales.
En lo que se refiere al acceso a la información, el sistema jurídico actual se ha consolidado al ratificarse el 9 de
agosto de 2011 el Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA), que incluye un anexo con la información forestal que
debe ponerse a disposición del público. Esto consolida de manera considerable el marco legal actual en lo referente
al acceso a la información.
Título:
a. Constitución de Camerún
b. Ley nº 90/062 sobre comunicación social en Camerún (artículo 49(1))
c. Ley marco de 1996 sobre gestión medioambiental (artículos 17, 72 y 74)
Organización:
a. Asamblea Nacional
b. Ministerio de la Comunicación
c. Ministerio del Medio Ambiente
Fecha:
a. 18 de enero de 1996
b. 19 de diciembre de 1990
c. 5 de agosto de 1996
Fuente:
a. http://www.minep.gov.cm/index.php/fr/inspections-environnementales/textesreglementaires/cat_view/77-cadre-juridique (a)
b. http://zone843.files.wordpress.com/2008/04/la-loi-de-199o-sur-la-communication-socialeau-cameroun.doc
b. http://ebookbrowse.com/la-loi-de-199o-sur-la-communication-sociale-au-cameroun-docd24884614
c. www.minep.gov.cm
Política nacional forestal
¿Existe actualmente algún documento específico descrito como la política nacional forestal? ¿Está la
totalidad del documento a disposición del público a través de fuentes oficiales (sitios web y/u organismos
gubernamentales)?
La política forestal se publicó en 1993, se modificó en 1995 y sirvió como base para redactar la legislación forestal
promulgada un año más tarde. Ninguno de estos documentos tiene en cuenta los últimos avances, como el
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programa de aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales o el de reducción de las emisiones debidas
a la deforestación y la degradación forestal, y por lo tanto están revisándose. Esto presenta la oportunidad de
adaptar ambos documentos a los actuales retos medioambientales y forestales.
El documento de políticas forestales es complejo y largo, con lo cual, a pesar de poder consultarse, al público le
resulta difícil comprenderlo. La política no se ha traducido a los idiomas comunitarios, pero en Internet hay una
versión resumida destinada a una audiencia más generalizada.
Título:
Política forestal de Camerún (documento de política general)
Organización:
Ministerio de Bosques y Fauna – MINFOF (Departamento de bosques)
Fecha:
1993 y revisión de 1995
Fuente:
http://data.cameroun-foret.com/bibliotheque/9615
Leyes y normas forestales codificadas
¿Existe una legislación forestal codificada y normas de menor rango (normativa, procedimientos, decretos,
directrices técnicas, etc.) que ayuden a poner en práctica la legislación forestal? ¿Están la legislación
y las normas que la respaldan disponibles a través de fuentes oficiales (sitios web y/u organismos
gubernamentales)?
La legislación forestal y sus decretos y órdenes de aplicación están disponibles por separado o como parte de
recopilaciones de textos jurídicos producidas por el Ministerio de bosques y fauna. Además, pueden solicitarse
a las organizaciones de la sociedad civil (OSC). No obstante, esta legislación sigue recibiendo severas críticas
porque contiene más de 75 referencias a órdenes de aplicación que no están totalmente actualizadas. Esta ley
parece concentrarse exclusivamente en la explotación forestal sin prestar mucha atención a la fauna y flora, las
poblaciones locales, los pueblos indígenas o los tipos de bosque más vulnerables, como los manglares, bosques de
galería y bosques de montaña. Además, parece concentrarse principalmente en la zona sur de Camerún, ignorando
de este modo la realidad de los bosques de las zonas áridas del norte de Camerún. Actualmente se está llevando
a cabo una revisión de la legislación forestal y las OSC han presentado varias propuestas que tienen en cuenta la
iniciativa REDD y otras iniciativas de desarrollo.
Los mecanismos actuales de difusión y distribución de la normativa actual no son muy apropiados para las
realidades locales (medios de comunicación públicos y privados, periódicos nacionales, emisoras de radio, tablones
de anuncios públicos, etc.). A nivel local hay muchas OSC que han organizado campañas para concienciar a la
población y explicarles la ley y algunos documentos de aplicación de la misma. Las comunidades locales pueden
obtener copias de las autoridades locales forestales y las ONG locales que las tengan.
Título:
1. Ley nº 94/01 del 20 de enero de 1994 que establece la normativa de la silvicultura, la
fauna y la pesca
A continuación se especifica una selección de los reglamentos de aplicación:
a. Decreto nº 95-535-PM del 23 de agosto de 1995 que establece los términos de aplicación
del régimen forestal
b. Decreto nº 95-466-PM del 20 de julio de 1995 que establece las modalidades de
aplicación del régimen de la fauna
c. Decreto nº 96/642/PM del 17 de septiembre de 1996 que establece la base y el método
de recaudación de las regalías y los impuestos sobre las actividades forestales
d. Decreto nº 96/238/PM del 10 de abril de 1996 que establece la remuneración de ciertos
servicios prestados según la legislación forestal
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e. Decreto conjunto nº 0520/MINADT/MINFI/MINFOF del 3 de junio de 2010 sobre la
distribución de los impuestos forestales
f. Orden conjunta nº 0122/MINEF/MINAT del 29 de abril de 1998 que establece los términos
de los ingresos laborales por actividades de tala realizadas por las comunidades de aldea
g. Orden nº 0222/A/MINEF del 25 de mayo de 2001 que regula la elaboración, la
aprobación, el seguimiento y el control de la puesta en práctica de los planes de gestión
forestal en los bosques de producción de dominio nacional
h. Ordenanza nº 99/001 del 31 de agosto de 1999 que completa ciertas disposiciones de la
Ley 94/01 (ley forestal)
Organización:
Ministerio de bosques y fauna – MINFOF (Departamento de bosques)
Fuente:
Si se solicita al Ministerio de bosques y fauna (Ministère des Forêts et de la Faune MINFOF) www.minfof-cm.org
www.riddac.org/document/pdf/cm-loiforet.pdf (gestionado por una red de diversas ONG)
www.glin.gov (gestionado por la Biblioteca de derecho del Congreso de EE. UU.)
Acuerdos de Comercio Internacionales firmados y que afectan a los bosques
¿Ha firmado el país acuerdos de comercio internacionales relacionados con productos forestales (madera
y otros productos)? ¿Están estos acuerdos, incluyendo las discusiones oficiales sobre su contenido,
disponibles al público a través de fuentes oficiales (páginas web y/u oficinas)?
Se ha firmado un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA) entre Camerún y la Unión Europea, pero este acuerdo
no se ha traducido a los idiomas comunitarios. Camerún y la Unión Europea, sin embargo, produjeron dos guías
informativas que están disponibles en Internet. Realmente, el acuerdo aún no se ha puesto en práctica.
Tras un largo proceso de negociaciones, se puso las iniciales al AVA en Bruselas el 6 de mayo de 2010 y
posteriormente se firmó en octubre de 2010. El Presidente de la República de Camerún ratificó el AVA el 9 de
agosto de 2011, marcando así un momento decisivo para la eficacia del acuerdo y continuando el proceso de
implementación.
La implementación del AVA debería mejorar la transparencia del sector forestal, ya que incluye una sección
dedicada explícitamente a ello (Anexo VII sobre la información que debe ponerse a disposición del público).
No obstante, la forma en que se distribuye el acuerdo sigue siendo limitada (Internet), lo que significa que a las
poblaciones que viven en zonas remotas les resulta difícil consultarlo. Por lo tanto, el reto principal sigue siendo
difundir ampliamente el acuerdo a nivel local y entre una audiencia generalizada.
Título:
Acuerdo Voluntario de Asociación entre la Unión Europea y la República de Camerún
para la implementación del programa de aplicación de las leyes, gobernanza y comercio
forestales (FLEGT, por sus siglas en inglés).
Organización:
Unión Europea
Fecha:
6 de octubre de 2010
Fuente:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:092:0004:0125:FR:PDF
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Disposiciones de transparencia en las leyes forestales
¿Existen leyes y normativa específicamente forestales que desarrollen el derecho al acceso a la
información pública en el sector, como por ejemplo unos estatutos? ¿Están estas leyes y normas
disponibles al público a través de los sitios web oficiales u otras fuentes?
En la legislación forestal, particularmente en el documento de políticas forestales de 1993, hay disposiciones
relativas a la transparencia. Dichos compromisos y/o disposiciones relativos a la transparencia y participación han
llevado al Gobierno (bien por su propia iniciativa o como resultado de las campañas de defensa) a involucrar cada
vez más a la sociedad civil en aquellos procesos gubernamentales que afectan a los bosques.
El Acuerdo Voluntario de Asociación con la Unión Europea supone un importante avance. Implica que el Gobierno
de Camerún debe asegurarse de que el público tenga acceso a todos los documentos y datos relacionados
con la legislación forestal: contratos de producción, concesiones y asignaciones forestales; gestión de la tala y
aprovechamiento y gestión forestal general; evaluaciones de impacto ambiental; planes de gestión y acuerdos
sociales entre los concesionarios y las comunidades; datos relativos a los ingresos y exportaciones; informes y
procesos de verificación y monitoreo; auditorías; y el marco institucional del sector forestal.
Las disposiciones forestales que contemplan la transparencia no se han traducido a los idiomas comunitarios ni se
han resumido para una audiencia más generalizada. Esta información está disponible si se solicita.
Título:
a. Política forestal de 1993
b. Declaración de 1999 de los jefes de estado de África Central sobre la gestión sostenible
de los ecosistemas forestales de África Central
c. Declaración definitiva de febrero de 2005 de la segunda Cumbre de jefes de estado de
África Central sobre la conservación y gestión sostenible de los ecosistemas forestales
d. Tratado de Brazzaville de 2005 relativo a la conservación y gestión sostenible de los
ecosistemas forestales de África Central
e. Acuerdo Voluntario de Asociación con la Unión Europea en 2010 sobre aplicación de las
leyes, gobernanza y comercio forestales
Organización:
a. Ministerio de Bosques y Fauna – MINFOF
b. Comisión Forestal de África Central – COMIFAC
c. Red de Información para el Desarrollo Sostenible en África Central
d. Unión Europea
Fuente:
http://data.cameroun-foret.com/bibliotheque/9615 (a), www.minfof-cm.org (b);
www.cameroun-foret.com (a, b et e), www.cbfp.org, www.comifac.org (b, c et d),
www.riddac.org (b, c et d),
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:092:0004:0125:FR:PDF
(e)
Reconocimiento legal de los derechos consuetudinarios y tradicionales
¿Se reconocen los derechos consuetudinarios y tradicionales en la legislación y las normas forestales
codificadas? ¿Está disponible el contenido completo de las disposiciones estipuladas por estas leyes y
normas a través de fuentes oficiales (sitios web y/u organismos gubernamentales)?
El derecho estatutario sólo concede a las comunidades locales derechos de uso, e invalida el derecho
consuetudinario y los derechos tradicionales. En Camerún existe un derecho forestal consuetudinario, que no
es oficial pero está muy arraigado, por el cual se otorga a las comunidades locales la propiedad de los bosques
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y tierras. Esto contrasta con el derecho estatutario codificado existente, que otorga al Estado todas las tierras y
bosques, salvo los que son propiedad de particulares.
La legislación forestal reconoce los derechos de usuario a las comunidades. No existe un resumen específico de la
legislación, pero hay diversas ONG que han diseñado guías, folletos y carteles para las comunidades, basándose
en los principales mensajes que deben transmitirse, y los han distribuido a nivel local. Los derechos de usuario no
otorgan la propiedad de los recursos: únicamente contemplan la extracción de recursos no protegidos para uso
personal. Además, el Ministro de bosques y fauna puede suspenderlos, temporal o indefinidamente, en beneficio
del interés público.
La futura revisión de la legislación forestal debería traer consigo una mejora de la situación actual, gracias a un
posible reconocimiento mayor de los derechos consuetudinarios y tradicionales.
Título:
Ley nº 94/01 del 20 de enero de 1994 que establece la normativa de la silvicultura, la fauna
y la pesca (artículos 8, 26, 29, 30, 36 y 38)
Organización:
MINFOF (Departamento de bosques y Centro jurídico)
Fuente:
www.cameroun-foret.com, www.minfof-cm.org, www.riddac.org/document/pdf/cm-loiforet.pdf
Procedimiento legalmente reconocido para la consulta sobre nuevas normas relacionadas con el
sector forestal
¿Existe algún procedimiento documentado (normativa, directrices oficiales, etc.) que estipule los métodos
de consulta que deben usarse en lo que se refiere a nuevas políticas, leyes, normas, etc. del sector
forestal (por ejemplo sobre REDD)? ¿Están disponibles los informes de los procesos de consulta?
Aún no hay procedimientos de consulta formales, documentados y detallados. De acuerdo con el Artículo 9(e) de
la Ley marco sobre gestión medioambiental, debe consultarse a los grupos de interesados durante los procesos de
toma de decisiones relativas a asuntos medioambientales y generales. No obstante, la información detallada sobre
dichas consultas sigue sin conocerse a día de hoy, salvo en el caso de las consultas públicas de las Evaluaciones
de Impacto Ambiental, que están reguladas por decreto.
La legislación forestal no prevé ningún procedimiento legal para la consulta de las poblaciones locales ni las
organizaciones de la sociedad civil (OSC) durante la elaboración de políticas y leyes nuevas, pero sí que existe un
proceso de consulta para la clasificación de los bosques.
Generalmente, el debate sobre las normas nuevas surge dentro de la administración central, y se limita a agentes
externos tales como los donantes o las OSC. Este grupo básico de funcionarios gubernamentales con el tiempo ha
ido ampliándose hasta incluir a otros grupos de interesados, que se eligen sin un procedimiento ni unos criterios
claros. La reforma en curso de las políticas forestales parece más abierta a la consulta de la sociedad civil y las
comunidades, ya que se ha invitado a participar en la mesa de negociaciones a varias OSC, como RACOPY (la
red de comunidades indígenas) y la coalición Iniciativa de derechos y recursos (RRI, por sus siglas en inglés), y se
espera que otras OSC participen también.
Título:
a. Decisión nº 135/d/MINEF/cab del 26 de noviembre de 1999 que indica los procedimientos
de clasificación de los bosques del patrimonio permanente de la República de Camerún
b. Ley marco sobre gestión medioambiental (artículo 9 (e))
Organización:
a. MINFOF
b. MINEP
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Fecha:
a.1999
b.1996
Fuente:
National Assembly, www.minep.gov.cm (b), www.cameroun-foret.com (b), www.riddac.org (a
et b)
Ley que reconoce el derecho al consentimiento libre, previo e informado
¿Existe alguna ley que reconozca el derecho al consentimiento de las comunidades indígenas y locales
sobre el uso de los bosques? ¿Está el contenido completo de la ley disponible al público a través de
fuentes oficiales (sitios web y/u organismos gubernamentales)?
No existe ninguna ley que otorgue derechos de decisión ni veto a comunidades ni pueblos indígenas. Según
lo estipulado en la legislación actual, los bosques son propiedad del Estado y, aunque se han tomado algunas
medidas (por ejemplo en el caso de los bosques comunales y comunitarios), el concepto de propiedad de los
recursos y tierras sigue muy enraizado entre las autoridades, y es difícil que se reconozca y aplique el derecho al
consentimiento.
Aunque mecanismos como REDD+, entre otros, reclaman el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos
indígenas, el Gobierno sigue haciendo oídos sordos a estas reclamaciones. Actualmente se están revisando las
leyes forestales, lo que podría suponer una oportunidad para el reconocimiento del consentimiento. No obstante,
es posible que el Estado perciba el derecho al consentimiento como un traspaso significativo de su poder sobre las
tierras y recursos a las comunidades.
Política nacional sobre la tenencia de tierra
¿Existe actualmente algún documento específico que estipule la política nacional sobre la tenencia
de tierra, incluidos los terrenos forestales? ¿Está el contenido total del documento sobre dicha política
disponible al público a través de fuentes oficiales (sitios web y/u organismos gubernamentales)?
Los bosques de Camerún cuentan con títulos de propiedad claros. El plano de zonificación actual es bastante
impreciso, porque se basa exclusivamente en fotografías, sin tener en cuenta la realidad sobre el terreno. Esta
zonificación ha recibido duras críticas porque se basa en antiguas fotos aéreas e imágenes de satélite y sigue sin
tener en cuenta los asentamientos humanos ni las zonas agroforestales y de pasto de los bosques. Además, no
ha habido ningún tipo de participación ni consulta de los grupos de interesados, particularmente las comunidades
locales. Posteriormente en las zonas forestales se han descubierto algunas zonas de asentamientos humanos. Este
plano se elaboró un año después de que se promulgara la ley de 1994 y debe actualizarse.
El plano de zonificación forestal de la zona sur de Camerún ha dividido los bosques en tipos diferentes y la
legislación forestal los ha distribuido entre el Estado, las comunidades, las municipalidades y los particulares. Esto
se contradice con el derecho consuetudinario, que concede todas las tierras forestales a las comunidades locales.
El plano sólo abarca las zonas forestales del sur de Camerún, excepto las zonas de sabana y el Sahel, y se limita
sólo a las actividades forestales.
Uno de los retos principales sigue siendo la definición de una política nacional clara sobre la tenencia de tierras. Por
lo tanto, se espera que las iniciativas actuales de reforma forestal y agraria traigan consigo la formulación de dicha
política nacional.
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Título:
Plano de zonificación de los bosques del sur de Camerún
Organización:
MINFOF (Departamento de bosques)
Fecha:
1995
Fuente:
www.cameroun-foret.com
Mapas de propiedad y uso de terrenos forestales
¿Existen mapas a nivel que muestren la tenencia actual de los bosques categorizados por títulos y/
o áreas de bosques donde se han asignado concesiones, permisos y otras autorizaciones? ¿Está el
contenido completo de estos mapas disponible al público a través de fuentes oficiales (sitios web y/u
organismos gubernamentales)?
Los mapas genéricos preparados por el Instituto Nacional de Cartografía sirven como base para mapas más
específicos de los bosques. Estos mapas no están actualizados, mientras que el atlas forestal se actualiza cada
año. Siguen sin trazarse mapas de los títulos menores de forma sistemática.
El Estado (el Instituto Nacional de Cartografía) y las ONG asociadas del extranjero (como el Instituto de Recursos
Mundiales) trazan mapas de uso de las tierras forestales. Las ONG que preparan estos mapas son más
profesionales que los empleados del Ministerio de bosques y fauna. No obstante, resulta preocupante que una tarea
tan delicada esté bajo el control absoluto de instituciones extranjeras. Sería verdaderamente necesario fomentar las
capacidades pertinentes para poder transferir dicha tarea.
Los mapas suelen distribuirse entre las ONG locales. No obstante, los títulos de operaciones menores, como las
autorizaciones de recuperación de madera y los permisos de recuperación de madera, siguen sin incluirse en el
sistema de trazado de mapas.
Título:
Mapas del Instituto Nacional de Cartografía
Versión 1.0 del atlas forestal interactivo de Camerún (documento de síntesis) de 2005
Versión 1,0 del atlas forestal interactivo de Camerún (documento de síntesis) de 2007
Versión 1.0 del atlas forestal interactivo de Camerún (documento de síntesis) de 2008
Versión 1.0 del atlas forestal interactivo de Camerún (documento de síntesis) de 2009
Organización:
Instituto Nacional de Cartografía
Global Forest Watch
Fuente:
http://arcgisserver.missouri.edu/webapps/wri/cameroon_v2/
http://www.globalforestwatch.org/french/pdf/Document_synthese_francais.pdf
http://cameroun-foret.com/fr/bibliotheque/10191
http://pdf.wri.org/gfw_cameroun_atlas_v2_francais.pdf
Sistema regulado de permisos para operaciones comerciales de tala de árboles
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¿Existe un sistema regulado formalmente de permisos para operaciones comerciales de tala de árboles?
¿Están disponibles al público los contratos/permisos concedidos por este sistema a través de fuentes
oficiales (sitios web y/u organismos gubernamentales)?
En Camerún hay dos tipos de títulos: los que se otorgan por subasta (concesiones forestales y venta de árboles en
pie) y los que se otorgan por acuerdo mutuo.
Para la primera categoría de títulos se delimitan las áreas que se van a abrir a las operaciones de tala, se anuncia
un concurso público, se examinan las ofertas técnicas y financieras, y los bosques se conceden al mejor postor.
Además, hay un observador independiente que hace un seguimiento e informa sobre el proceso de asignación.
En el caso de la segunda categoría de títulos, se trata de “autorizaciones de recuperación de madera” vinculadas
a proyectos de desarrollo (construcción de carreteras, plantaciones) que concede el Ministro de bosques o
una comisión regional. Es más, esta categoría se asocia a menudo con la tala ilegal y actualmente se están
organizando varias actividades de defensa que pretenden prohibir estos títulos. La presión ejercida por el
observador independiente ha llevado al Ministerio de bosques y fauna (MINFOF) a escribir una carta a la oficina
del Primer Ministro pidiendo que, a partir de ahora, la asignación de títulos menores la realice una comisión
interministerial y esté sujeta a un concurso público.
La decisión definitiva de la comisión interministerial se publica en el tablón de anuncios de las oficinas centrales
del MINFOF. No obstante, los contratos, acuerdos de concesión o permisos firmados entre el MINFOF y los
beneficiarios no se publican.
Los permisos no se ponen automáticamente a disposición del público si se solicitan a las fuentes oficiales y, por
lo tanto, no se pueden consultar los datos específicos de estos permisos. La presión ejercida por el observador
independiente también ha traído consigo un proceso que pretende facilitar la consulta de los permisos. La
implementación del Acuerdo Voluntario de Asociación con la Unión Europea sobre aplicación de las leyes,
gobernanza y comercio forestales sin duda tendrá en cuenta la regulación de las operaciones forestales con fines
comerciales.
Título:
Ley nº 94/01 del 20 de enero de 1994 que establece la normativa de la silvicultura, la fauna
y la pesca (Art. 45, 46, 53, 56, 57, 58)
Organización:
MINFOF (Departamento de bosques y Centro jurídico)
Fuente:
www.cameroun-foret.com, www.minfof-cm.org, www.riddac.org/document/pdf/cm-loiforet.pdf
Requisitos legales para la consulta a los interesados antes de conceder permisos para la tala de
árboles con fines comerciales
¿Existe algún requisito en el marco legislativo y normativo forestal que obligue a consultar a los
interesados antes de conceder permisos para la tala de árboles con fines comerciales? ¿Están
disponibles los informes de los procesos de consulta?
No existe ningún tipo de consulta a los grupos de interesados antes de asignar un permiso. El Ministerio de
bosques controla el proceso de asignación de concesiones y un observador independiente (OI) se encarga de
informar sobre el proceso relacionado con las concesiones de tala. El OI no representa a los grupos de interesados
y su informe debe ser validado por el Ministerio de bosques y fauna. La verificación transparente aún no se aplica
a los títulos menores. No obstante, para la clasificación de los bosques es necesario llevar a cabo un proceso de
consulta.
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La consulta a los grupos de interesados antes de asignar un permiso de tala con fines comerciales garantiza la
transparencia y fiabilidad del proceso. Si este principio no se cumple, los esfuerzos realizados hasta la fecha por
el Gobierno para mejorar la gobernanza habrán sido vanos. Por lo tanto, la nueva legislación forestal que se está
preparando debería establecer las disposiciones legales necesarias para la consulta sistemática de los grupos de
interesados antes de cualquier asignación de permisos.
Proceso de verificación (diligencia debida) de la elegibilidad de los solicitantes de permisos
Antes de conceder permisos para la tala u otros procesos de extracción (por ejemplo la minería) en
terrenos forestales, ¿existe algún proceso formal en la normativa de los controles independientes de
“diligencia debida” para verificar la elegibilidad, idoneidad y capacidad (técnica y financiera) de los
solicitantes? ¿Están disponibles al público los resultados y las conclusiones del proceso de verificación?
Existe un proceso transparente e independiente para verificar que los solicitantes de permisos de tala cumplen los
requisitos necesarios. Una vez que los solicitantes han realizado su solicitud, una comisión interministerial, que
incluye al observador independiente (OI), entre otros, estudia y comprueba las solicitudes para ver si se cumplen
los requisitos. Debe mencionarse que, aunque la mayoría de las solicitudes están completas, los documentos no
siempre son reales. Posteriormente se publica y anuncia una lista de los solicitantes que no cumplían todos los
requisitos, junto con los documentos que faltaban o no eran apropiados.
Pero este proceso tiene sus limitaciones, entre ellas el limitado poder del OI para difundir los resultados y controlar
el proceso. El observador independiente no tiene el poder suficiente para influir en el proceso de asignación ni
pararlo en caso de fraude. La decisión final no se basa en las recomendaciones del OI a la comisión de asignación
de concesiones, sino en los intereses creados de los miembros de la comisión.
El OI prepara un informe sobre la asignación de títulos pero este informe sólo se envía al Ministro y no está dirigido
al público. Además, la verificación transparente e independiente de que los solicitantes de permisos de tala cumplen
todos los requisitos aún se limita únicamente a las concesiones de tala, mientra que los títulos “menores”, esto es,
las autorizaciones de recuperación de madera y los permisos de recuperación de madera, no están incluidos en
este proceso.
No obstante, en una nota fechada el 19 de agosto de 2011 que el Ministerio de bosques y fauna envió al Primer
Ministro, titulada “Información sobre el progreso de las autorizaciones y permisos de recuperación de madera”, se
tomaban algunas medidas para la asignación de títulos menores. El proceso actual también debería mejorar con la
revisión de la legislación y la implementación del Acuerdo Voluntario de Asociación con la Unión Europea.
Título:
a. Ley nº 94/01 del 20 de enero de 1994 que establece la normativa de la silvicultura, la
fauna y la pesca
(artículos 45 (3) y 46 (2))
b. Decreto n° 95/531/PM del 23 de agosto de 1995 que establece las condiciones para la
ejecución del plan forestal (artículos 51 (1 y 2), 58 (1, 2 y 3), 64 y 82)
c. Orden nº 0315 / MINEF del 9 de abril de 2011 que regula los criterios de preselección y
los procedimientos para la selección de postores para los títulos de explotación forestal
Organización:
MINFOF (Departamento de bosques), Red de Información para el Desarrollo Sostenible en
África Central – RIDDAC
Fuente:
www.cameroun-foret.com (a et b)
www.minfof-cm.org (a, b et c)
www.riddac.org (a, b et c)
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Planes de gestión forestal
¿Existe algún sistema formalmente acordado para la regulación de los servicios ambientales, tales como
los relativos al agua, el carbono y la biodiversidad, en tanto que actividades que afectan a los bosques?
¿Están los planes de gestión forestal disponibles al público a través de fuentes oficiales (sitios web y/u
organismos gubernamentales)?
Los planes de gestión ofrecen información sobre los periodos, lugares y volúmenes permitidos de las operaciones
forestales. En principio, estos planes deberían estar a disposición de las comunidades pero esto rara vez ocurre,
excepto en el caso de algunas concesiones certificadas. En lo que se refiere a los bosques, los representantes de
la comunidad que pertenecen a entidades legales de gestión suelen tener acceso a planes de gestión básicos. Para
la mayoría de las operaciones de tala hay documentos exhaustivos relacionados con planes de gestión, pero no se
publican de forma sistemática.
A menudo las comunidades y ONG pueden contribuir a las evaluaciones socioeconómicas preliminares. Durante
mucho tiempo estos documentos han sido confidenciales, lo que dificulta su consulta.
Las autoridades forestales y su socio (la agencia alemana de cooperación técnica GIZ) se han esforzado porque
estos planes estén disponibles y una gran parte de ellos se han subido a un sitio web. De hecho, la mayoría de
estos planes de gestión forestal pueden encontrarse en el siguiente sitio web: www.data.cameroun-foret.com. No
obstante, como las comunidades locales no tienen acceso a Internet, siguen sin estar informadas.
Las autoridades forestales van a aprobar dos planes de desarrollo para dos zonas protegidas. Las comunidades
participaron en la formulación de estos planes de desarrollo a través de un consorcio de OSC (FPP, CED, OKANI,
CEFAID, PERAD, ASBAK, RACOPY y la asociación Bumma’a Kpode).
En los sitios web de las empresas madereras certificadas a menudo se puede obtener un resumen de estos planes
de gestión forestal. La implementación del Acuerdo Voluntario de Asociación debería mejorar esta pauta, ya que
los planes de desarrollo se encuentran entre los documentos que deben hacerse públicos según lo estipulado en el
Anexo VII.
Título:
a. Ley nº 94/01 del 20 de enero de 1994 que establece la normativa de la silvicultura, la
fauna y la pesca (artículos 31, 32, 37 y 39)
b. Orden nº 0222/A/MINEF del 25 de mayo de 2001 que regula la elaboración, la
aprobación, el seguimiento y el control de la puesta en práctica de los planes de gestión
forestal en los bosques de producción de dominio nacional
Organización:
MINFOF
Fuente:
a. www.cameroun-foret.com
b. http://data.cameroun-foret.com/bibliotheque/9564
Regulación de los servicios ambientales
¿Existe algún sistema formalmente acordado para la regulación de los servicios ambientales, tales
como los relativos al agua, el carbono y la biodiversidad, en tanto que actividades que afectan a los
bosques? ¿Está la normativa del sistema disponible al público a través de fuentes oficiales (sitios web y/u
organismos gubernamentales)?
Se espera que la revisión de la legislación forestal que se está llevando a cabo actualmente traiga consigo el
desarrollo de un sistema para regular los servicios medioambientales. Camerún aún no ha redactado su Propuesta
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de Preparación para REDD+ del Fondo del Banco Mundial para reducir las emisiones de carbono mediante la
protección de los bosques y, por lo tanto, aún no se puede hablar sobre las concesiones de carbono.
Evaluación ambiental estratégica de prioridades de desarrollo
¿Existe alguna política que estipule un proceso estratégico formal para determinar la prioridad del uso del
terreno entre bosques, minas, agricultura a gran escala, desarrollo de infraestructuras y otras demandas?
¿Está el contenido total de dicha política disponible al público a través de fuentes oficiales (sitios web y/u
organismos gubernamentales)?
El Gobierno no ha elaborado una evaluación estratégica medioambiental de las distintas opciones de desarrollo.
Además, debe observarse que la ley de 2001 en materia de minería establece el predominio de la minería sobre
otros usos de las tierras.
Este problema ha alcanzado un nivel crítico y ha llevado a REPAR, una red de parlamentarios, a examinar cómo
se solapan las actividades de tala y minería en las concesiones forestales de la región este. El decreto presidencial
de febrero de 2010 ha establecido y dado instrucciones para que, dentro del REPAR-CEFHDAC de la Asamblea
Nacional, haya algunos miembros del Comité de control técnico encargados de la gestión integral de los recursos
forestales y mineros.
Monitoreo independiente de la gobernanza y las operaciones forestales
¿Existe algún monitor, auditor o defensor independiente, o algún organismo que tenga el rol oficialmente
reconocido de supervisar la gobernanza y las operaciones forestales? ¿Están los informes producidos por
este organismo independiente disponibles al público?
Se están haciendo algunos esfuerzos por implementar la legislación forestal. Camerún cuenta con una estrategia
nacional de control forestal que implementa con ayuda del observador independiente (OI). Siguiendo las exigencias
del Banco Mundial, el Gobierno de Camerún ha incluido un observador independiente en el comité interministerial
encargado de supervisar la asignación de concesiones, así como un observador independiente encargado del
monitoreo forestal y el seguimiento de las infracciones forestales que tienen lugar en Camerún.
Actualmente, la tarea del monitoreo independiente de las operaciones de tala la asume el consorcio Agreco-CEW y
la financia la Unión Europea. No obstante, el problema sigue siendo la respuesta que se da a las recomendaciones
del OI, que no siempre se toman en consideración. Además, hay delitos que se detectan y denuncian pero que
no siempre acaban con la interposición de una acción judicial. Debe mencionarse que también hay iniciativas de
observación independiente dirigidas por la sociedad civil, como las que realiza la ONG LAGA en el sector de la
fauna y flaura o CED, que ofrece asistencia al observador forestal independiente a nivel local.
La información y los informes que elabora el OI se ponen a disposición del público una vez que los ha aprobado el
Comité de validación, un organismo conformado principalmente por autoridades forestales. El Ministro de bosques
aprueba oficialmente la publicación de los informes. Éste es el único proceso por el que el OI puede publicar los
informes en su sitio web. Estos informes no siempre consiguen influir sobre el proceso de toma de decisiones, pero
ya pueden observarse mejoras paulatinas. Por ejemplo, recomendaciones recientes del OI han llevado a varias
suspensiones de títulos menores de tala, así como a la suspensión de jefes de obra que participaban en actividades
ilegales de tala.
Para poder afianzar su credibilidad entre los donantes y el resto de la nación, el Gobierno debe seguir esforzándose
y acabar con el régimen de impunidad.
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Título:
Observador independiente de la asignación de concesiones:
Gabinete Behle (hasta 2003)
Gabinete Bloch-Kolle (desde 2003 hasta la fecha)
Observador forestal independiente:
Global Witness (2000-2005)
Resource Extraction Monitoring (2005-2009)
Agreco-CEW (2009 hasta la fecha)
Fuente:
www.globalwitness.org/pages/en/cameroon.html
www.rem.org.uk
www.observation-cameroun.info/
www.oicameroun.org
Recaudación de impuestos y sistema de financiación
¿Existe algún sistema tributario regulado para el cobro de impuestos y la redistribución de regalías
resultantes de operaciones forestales, o que proporcione subsidios y financiación para las operaciones
forestales? ¿Están los datos sobre las cantidades recaudadas y distribuidas disponibles al público a través
de fuentes oficiales?
El Decreto conjunto nº 0520/MINADT/MINFI/MINFOF del 3 de junio de 2010 establece un sistema de distribución
de los beneficios e impuestos generados por todas las actividades forestales. En lo que se refiere a las regalías
forestales, el sistema consiste en lo siguiente: 50% se destina al Estado, 20% a las autoridades locales, 20% al
FEICOM (redistribución de los ingresos entre todos los territorios de Camerún) y 10% a las comunidades locales.
El decreto incluye directrices relacionadas con el uso que deben hacer los ayuntamientos municipales y las
comunidades locales de los impuestos y regalías forestales. Además, establece unos comités de gestión, que son
responsables ante los miembros del ayuntamiento y las comunidades locales.
Este decreto supone un avance hacia una gestión sensata de los fondos, pero sigue existiendo un problema en
lo que se refiere a su implementación efectiva. En la mayoría de los casos se encuentran astutas maneras de
garantizar que las comunidades queden excluidas de los beneficios de la administración de los fondos, con la
consecuencia de que no se observan desarrollos a nivel local. Aunque las poblaciones locales conocen el sistema
de redistribución de impuestos y la cantidad que deberían recibir, el problema es que aún no cuentan con un
sistema de mecanismos correctores que les permita comprobar si su parte se ha calculado correctamente.
En lo que se refiere al uso de estos fondos, la legislación prevé la existencia de un comité formado por
representantes de las comunidades locales, que toman decisiones sobre las opciones y alternativas de inversión
que se especifican en el decreto conjunto. En la práctica, sin embargo, el proceso de toma de decisiones sobre el
uso de los fondos no incluye a las comunidades.
Algunos municipios de la zona forestal han instituido comités de residentes, como MINDOUROU y DIMAKO, pero
las autoridades deben aumentar el control del uso que se hace de los fondos públicos. Además, la interposición de
acciones judiciales contra los funcionarios corruptos debería ser sistemática.
Título:
Decreto conjunto no 0520/MINADT/MINFI/MINFOF
Organización:
MINFOF
Fecha:
3 de junio de 2010
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Fuente:
www.minfof-cm.org
Infracciones forestales
¿Están las autoridades forestales legalmente obligadas a recabar información sobre cualquier infractor de
las leyes forestales? ¿Están las listas de infractores disponibles al público a través de fuentes oficiales?
Las infracciones del sector forestal se dividen en dos categorías. Para las infracciones relacionadas con el sector de
la fauna, los casos se tratan como cualquier otro caso judicial, ante un tribunal, y la lista de infractores se publica en
los tablones de anuncios de los tribunales.
Para las infracciones del sector maderero, es el Ministerio de bosques y fauna (MINFOF, por sus siglas en francés)
el que se ocupa de los casos y se supone que debe publicar y actualizar la lista de infractores cada seis meses, lo
que no llega a ocurrir. Esta lista incluye el tipo de infracción, el nombre de la persona/empresa responsable de la
infracción y la multa a pagar. Esto se publica en los medios de comunicación, el tablón de anuncios del Ministerio
e informes que se publican en el sitio web del Ministerio. Las categorías principales, que corresponden a las
diferentes etapas del proceso judicial e implican a diferentes departamentos del MINFOF, pueden identificarse de la
siguiente manera:
• Casos que están solucionándose (unidad nacional de control del MINFOF, brigada nacional de aplicación de las
leyes)
• Casos en proceso judicial
• Casos relativos a la suspensión de títulos o acuerdos
• Reconstitución
• Casos controlados por servicios descentralizados
• Casos cerrados
Las autoridades forestales presentan una lista de infractores que las autoridades no siempre tienen en cuenta en el
proceso general y que no tiene un impacto global sobre los procesos futuros de toma de decisiones. En cualquier
caso, los delitos cometidos por los propios agentes forestales no se publican.
Título:
Lista de infractores del sector forestal
Organización:
Tablón de anuncios del MINFOF
Fecha:
Cada seis meses
Fuente:
www.minfof-cm.org
Informe anual de las autoridades forestales
¿Existe en la normativa algún requisito que obligue a las autoridades forestales a publicar un informe
anual de sus actividades? ¿Está el contendido completo del informe disponible al público a través de
fuentes oficiales (sitios web y/u organismos gubernamentales)?
Cada Departamento del Ministerio de bosques y fauna prepara un informe anual a finales de año para entregárselo
al Ministro, pero estos informes no se ponen a disposición del público.
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Por lo tanto, la elaboración de informes anuales parece reservarse únicamente a las operaciones internas de las
autoridades forestales. Es fundamental que este proceso se haga más accesible, ya que se supone que todos
los documentos administrativos deben ser públicos, excepto aquellos que están cubiertos por una disposición
legislativa o normativa.
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