(CEAACES) es el organismo público, técnico, con personería
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(CEAACES) es el organismo público, técnico, con personería
.*"ili",lllliill}; 8{iil'trKloh Y5Á5iúums¡rhro RESOLUCI ON No. 631-CEAACES-SO-23-2015 El Conseio de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Considerando: Q.te el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior se regirá por: "1. Un organismo púbüco de planif,rcación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la caüdad de instituciortes, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación"; Qne los artículos 171y 173 de la Ley Otgánrca de Educación Superior (I-OES) establecen que el Consejo de Evaluación, Acreditadín y Aseguramiento de la Caüdad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público, técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, frnanciera y operativa; que norma la autoevaluación institucional y ejecuta los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, de sus carreras y programas; Que el artículo 94 dela norma ibídem establece: "LaB,valuación de la Calidad es el proceso para determinar las condiciones de la instituciófl) cattera o programa académico, mediante la recopilación sistemática de datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir un juicio o diagnóstico, analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados sirvan para reformar y mejorar el programa de estudios, caÍteta o institución. La evaluación de la caüdad es un proceso permanente y supone un seguimiento continuo"; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de la LOES, le corresponde al CEAACES acreditar a las instituciones de educación superior, c^trer^s y programas, con la finalidad de certificar su calidad, tras un proceso de evaluación; Que el artículo 97 de la norma referida en el considerando que antecede establece: "La clasificación académica o categorización de las instituciones, carreras y programas será el resultado de la evaluaciín. Haú referencia a un ordenamiento de las instituciones, carreras y programas de acuerdo a una metodología que incluya criterios y objetivos medibles y reproducibles de carácter internacional"; Que mediante Resolución No. 104-CEAACES-SO-12-2014, de 02 de julio de 2014, el Pleno del CEAACES expidió el Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de Carceras de las Instituciones de Educación Superior; Q.te No. 132-CEAACES-SO-10-2015, de 21 de mayo de 2015, el Pleno de este Consejo aprobó las reformas al Reglamento de Evaluación, Acreditación y mediante Resolución Categoirzación de Carreras de las Instituciones de Educación Superior; Que el artículo 46,btenl b), del Reglamento Interno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (codificado), determina como deberes y atribuciones de las y los Presidentes de las Comisiones Permanentes u Página l de 3 .*ri1ffjHY#*{c{f, ore.sr a1s Y ^t¿6rr&vlt Ocasionales lo siguiente: "Poner a consideración del Pleno del Consejo las propuestas de normativas o resoluciones relacionadas con el ámbito de su Comisión"; Q.re mediante Memorando No. CEAACES-CEESP-2015-0006-A-M de 04 de noviembre de 2015, el Dr. Holger Capa, en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de Evaluación y Acreditación de Carreras de las Universidades y Escuelas Politécnicas, solicitó a la Secretaría General, que se ponga en conocimiento del Pleno, el proyecto de reforma al Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categonzaciín de Carreras de las Instituciones de Educación Superior; y, Q.re mediante Resolución No. 630-CEAACES-SO-2015, de 16 de noviembre de 2015, se aprobó la reforma al Instructivo p^r^ la Elaboración de Planes de Fortalecimiento paralas Carceras en Procesos de Acreditación de las Instituciones de Educación Superior; Q.t. vna yez anallzado el proyecto.de reforma al Reglamento e Evaluación, Acreditación y Categoización de Carreras de las Instituciones de Educación Superior, se estima pertinente acoger su contenido; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador,laLey Orgárnca de Educación Superior y el Reglamento Interno del CEAACES; RESUELVE: Artículo único.- Aprobar la reforma al "Reglamento de Evaluación, Acreditación y CategoÁzaciín de Carreras de las Instituciones de Educación Superior", expedido mediante Resolución No. 104CEAACES-SO-12-2014, de 02 de julio de 2014, y reformado en la Décima Sesión Ordinaria del Pleno del CEAACES, mediante Resolución No. 132-CEAACES-SO-10-2075, de 21 de mayo de 2015, confoffne se detalla a continuación: 1.1 Sustituyase el texto del artículo 49 en su inciso cuarto del Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categonzación de Carceras de las Instituciones de Educación Superior, por el siguiente: L,as catreras que deben presentar un plan de estándares establecidos por el CEAACES en lo que los fortaleciniento, son aquellas qxte n0 cuntplieron Attículo 49.- DeI plan de fortalecimiento.rerpecta a/ entorno de @rendiryfe, perl cuJ/or estudiantes, naciona/ de eaaluación de la catwra. en porcent@e superior del 40oh, @robaron el examen Jortahciniento deberá destinarse a conseguir una m{ora progresxaa e integral en los indicadores el CEAACES, sobre los cuales la carrera obluru un bajo niuel de desempeñ0. E/ plan de eualuados por desde que la in.rtilución fortaleciniento deberá presentarse en el thmino máximo de 30 días contados de la carrera o de eualaadón fu educación superiorfue notifcada con el infonzefnal de los resultados delproceso grupo de carreras. El ptan de El CEAACES emitirá el infome de reüsión del plan de fotahciniento institut:ional con las reconendaciones pertinentes en el tátrnino máximo de 45 días contados a partir de la recepción del mismo. El plan el de fortalecinienlo deberá y'ecutarse en CEAACES, contados a paúir de el peiodo máxirzo de uno o dos años, confonne sea @robado por lafecha de dicha @robación. Página 2 de 3 ***-ff illly,llf,tf T,1l,x,il-"ir,lff .""'- El CEAACES, trantcurido periodo de uno o dos año¡ segin conesponda, eualuará e/ entorno deterrninar el niuel de cunpliniento de los indicadore¡ de las carreras qile se encuentran acreditación, según el pla1o Eroltada para la /ecución de los planes de fortaleciniento. e/ @rendilEe para proceso de de en Las carrera¡ culo plan de fortaleciniento fue aprobado para qae se y'ecute en un añ0, podrán solicitar una prórroga de un año adicionalpara la realiyación de la eualuación del entorno de qprendiTaja El CEAACE forta/eciniento. S en cualquier mornento podrá realiqar uisitas in situ para uerifcar el cumplimiento del plan de " DISPOSICIONES GENERALES Ptimera.- Notificar la presente Resolución a las Instituciones de Educación Superior. Segunda.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Comisión de Evaluación, Acreditación y Acreditación de Carreras de las Universidades y Escuelas Politécnicas. Dada en la ciudad de San.F¡4 Pleno del Consejo Superior, llevada a Quito, D.M., en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del itación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación as del mes de noviembre de 2015. En mi calidad de Secretaria General del CEAACES, CERTIFICO: que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 16 de noviembre de 2015. Página 3 de 3