(CEAACES) es el organismo público, técnico, con personería

Transcripción

(CEAACES) es el organismo público, técnico, con personería
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RESOLUCI ON No. 631-CEAACES-SO-23-2015
El Conseio de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Considerando:
Q.te
el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de
Educación Superior se regirá por: "1. Un organismo púbüco de planif,rcación, regulación y
coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la caüdad
de instituciortes, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las
instituciones objeto de regulación";
Qne
los artículos 171y 173 de la Ley Otgánrca de Educación Superior (I-OES) establecen que el
Consejo de Evaluación, Acreditadín y Aseguramiento de la Caüdad de la Educación
Superior (CEAACES) es el organismo público, técnico, con personería jurídica y
patrimonio propio, con independencia administrativa, frnanciera y operativa; que norma la
autoevaluación institucional y ejecuta los procesos de evaluación externa, acreditación,
clasificación académica y el aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación
superior, de sus carreras y programas;
Que
el artículo 94 dela norma ibídem establece: "LaB,valuación de la Calidad es el proceso para
determinar las condiciones de la instituciófl) cattera o programa académico, mediante la
recopilación sistemática de datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir un juicio o
diagnóstico, analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados
sirvan para reformar y mejorar el programa de estudios, caÍteta o institución. La evaluación
de la caüdad es un proceso permanente y supone un seguimiento continuo";
Que
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de la LOES, le corresponde al CEAACES
acreditar a las instituciones de educación superior, c^trer^s y programas, con la finalidad de
certificar su calidad, tras un proceso de evaluación;
Que el artículo 97 de la norma referida en el considerando que antecede
establece: "La
clasificación académica o categorización de las instituciones, carreras y programas será el
resultado de la evaluaciín. Haú referencia a un ordenamiento de las instituciones, carreras
y programas de acuerdo a una metodología que incluya criterios y objetivos medibles y
reproducibles de carácter internacional";
Que
mediante Resolución No. 104-CEAACES-SO-12-2014, de 02 de julio de 2014, el Pleno del
CEAACES expidió el Reglamento de Evaluación, Acreditación
y
Categorización de
Carceras de las Instituciones de Educación Superior;
Q.te
No. 132-CEAACES-SO-10-2015, de 21 de mayo de 2015, el Pleno
de este Consejo aprobó las reformas al Reglamento de Evaluación, Acreditación y
mediante Resolución
Categoirzación de Carreras de las Instituciones de Educación Superior;
Que
el artículo 46,btenl b), del Reglamento Interno del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (codificado), determina como
deberes y atribuciones de las y los Presidentes de las Comisiones Permanentes u
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Y
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Ocasionales lo siguiente: "Poner a consideración del Pleno del Consejo las propuestas de
normativas o resoluciones relacionadas con el ámbito de su Comisión";
Q.re
mediante Memorando No. CEAACES-CEESP-2015-0006-A-M de 04 de noviembre de
2015, el Dr. Holger Capa, en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de
Evaluación y Acreditación de Carreras de las Universidades y Escuelas Politécnicas, solicitó
a la Secretaría General, que se ponga en conocimiento del Pleno, el proyecto de reforma al
Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categonzaciín de Carreras de las Instituciones
de Educación Superior; y,
Q.re
mediante Resolución No. 630-CEAACES-SO-2015, de 16 de noviembre de 2015, se
aprobó la reforma al Instructivo p^r^ la Elaboración de Planes de Fortalecimiento paralas
Carceras en Procesos de Acreditación de las Instituciones de Educación Superior;
Q.t.
vna yez anallzado el proyecto.de reforma al Reglamento e Evaluación, Acreditación y
Categoización de Carreras de las Instituciones de Educación Superior, se estima pertinente
acoger su contenido; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador,laLey
Orgárnca de Educación Superior y el Reglamento Interno del CEAACES;
RESUELVE:
Artículo único.- Aprobar la reforma al "Reglamento
de Evaluación, Acreditación
y CategoÁzaciín
de Carreras de las Instituciones de Educación Superior", expedido mediante Resolución No. 104CEAACES-SO-12-2014, de 02 de julio de 2014, y reformado en la Décima Sesión Ordinaria del
Pleno del CEAACES, mediante Resolución No. 132-CEAACES-SO-10-2075, de 21 de mayo de
2015, confoffne se detalla a continuación:
1.1 Sustituyase el texto del artículo 49 en su inciso cuarto del Reglamento de Evaluación,
Acreditación y Categonzación de Carceras de las Instituciones de Educación Superior, por el
siguiente:
L,as catreras que deben presentar un plan de
estándares
establecidos por el CEAACES en lo que
los
fortaleciniento, son aquellas qxte n0 cuntplieron
Attículo 49.- DeI plan de fortalecimiento.rerpecta a/ entorno de @rendiryfe, perl cuJ/or estudiantes,
naciona/ de eaaluación de la catwra.
en
porcent@e superior del 40oh, @robaron el examen
Jortahciniento deberá destinarse a conseguir una m{ora progresxaa e integral en los indicadores
el CEAACES, sobre los cuales la carrera obluru un bajo niuel de desempeñ0.
E/ plan
de
eualuados
por
desde que la in.rtilución
fortaleciniento deberá presentarse en el thmino máximo de 30 días contados
de la carrera o
de
eualaadón
fu educación superiorfue notifcada con el infonzefnal de los resultados delproceso
grupo de carreras.
El ptan
de
El CEAACES
emitirá el infome de reüsión del plan
de
fotahciniento institut:ional
con las reconendaciones
pertinentes en el tátrnino máximo de 45 días contados a partir de la recepción del mismo.
El plan
el
de
fortalecinienlo deberá y'ecutarse en
CEAACES,
contados
a
paúir
de
el peiodo
máxirzo de uno o dos años, confonne sea @robado por
lafecha de dicha @robación.
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El CEAACES, trantcurido
periodo de uno o dos año¡ segin conesponda, eualuará e/ entorno
deterrninar el niuel de cunpliniento de los indicadore¡ de las carreras qile se encuentran
acreditación, según el pla1o Eroltada para la /ecución de los planes de fortaleciniento.
e/
@rendilEe para
proceso de
de
en
Las carrera¡ culo plan de fortaleciniento fue aprobado para qae se y'ecute en un añ0, podrán solicitar una
prórroga de un año adicionalpara la realiyación de la eualuación del entorno de qprendiTaja
El CEAACE
forta/eciniento.
S en cualquier mornento podrá realiqar uisitas in situ para uerifcar el cumplimiento
del
plan
de
"
DISPOSICIONES GENERALES
Ptimera.- Notificar la presente Resolución
a las
Instituciones de Educación Superior.
Segunda.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Comisión de Evaluación,
Acreditación y Acreditación de Carreras de las Universidades y Escuelas Politécnicas.
Dada en la ciudad de San.F¡4
Pleno del Consejo
Superior, llevada
a
Quito, D.M., en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del
itación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación
as del mes de noviembre de 2015.
En mi calidad de Secretaria General del CEAACES, CERTIFICO: que la presente Resolución fue
discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior, en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 16 de
noviembre de 2015.
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