AUTOS Y VISTOS: 10.398 /°7), caratulada "Carrio Elisa s/ Injuri.~s

Transcripción

AUTOS Y VISTOS: 10.398 /°7), caratulada "Carrio Elisa s/ Injuri.~s
AUTOS Y VISTOS:
10.398 /°7), caratulada "Carrio Elisa s/ Injuri.~s", del registro de este Juzgado
Nacional en
10 Criminal y Correccional Federal N° 1, a cargo de ia Dra. Marla
Servini de Cubria, Secretarfa n° 1, a cargo de la Dra. Maria Ines Gambira:;si;
la
seguida contra
Dra. Elisa Marfa Avelina Carri6, titular del Documento
Nacional de Identidad n° 13.592.032, de nacionalidad argentina, nacida e\ dla 26
de enero
de 1957 en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, hija de
Rolando Alfredo (f) y de Maria E. Rodriguez de Carrio, de profesi6n abogacli.L
con domicilio actual en la Av. Santa Fe 1509, piso 9° de esta ciudad.­
RESULTA:
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Se inician las presentes actuaciones a ralz de la quere!la
promovida en orden al delito de injurias (articulo 110 del C6digo Penal), con
fecha 5 de julio del ana 2007, par el Dr.
Amado Alejandl'O Vecchi, en
representacic5n del Dr. Eduardo Duhalde, en contra de la Dra. Elisa CarrieS (vel'
fS.1/12).­
Las
expresiones de
Elisa
Carrio)
denUllc.;adas
par t~;
querellante como lesivas a su honor, forman parte de la entrevista que Ie hicie:a
a la nombrada el conductor y periodista Joaquin Morales Sola, en el prograllla
televisivo ((DESDE EL LLANO", que fuera emitido el dia 11 de julio del ana
20°5, porel canal ((Todo Noticias"-"TN"-.
Con fecha 6 de julio del ano 2007, fue ratificada ia qU'2reiia
formulada por el Dr. Alejandro Vecchi en representaci6n del Dr. Eduardc
Duhalde. A tal efecto se present6 la Dra. Evangelina Daniela SienCl Mosca,
munida de poder especial agregado;:1 fs. 13/15.
Las partes fueron convocadas a celeblClr la
aucLellcia de
conciliaci6n prevista en el art. 424 del C. P. P. N., el dia 21 de agosto del
ana 2007
y e) dla 15 de noviembre del mismo ano; las que no se Ilevaron a cabo ell ninguna
de las dos oportunidades fl-ente a la ausencia de la parte quere:l!ada, conformE'
surge de fs. 24
y
48.­
,
,
\:,
Que con fecha 20 de noviembre del ana 2007, y no
habiendose realizado la audiencia de conciliaci6n, se cit6 a la Sra. Elisa Carri6 a
efectos de que compareciera y ofreciera prueba en el terminG de diez dfas, de
acuerdo a 10 previsto por el art. 428 del C.P.P.N, por petici6n dela parte
querellante -ver fs. 50.­
La Dra. Mariana Stilman, abogada defensora de la Sra. Elisa
Carria, ofreci6 prueba en legal termino, mediante presentacian que luce a fs.
60/64. En tal sentido, con fecha 3 de octubre del ano 2008, se tuvo por
incorporada al proceso la prueba documental aportada por las partes y se ordena
la produccian de la prueba relativa a la instruccian suplementaria, ofrecidas por
las partes a fs. 119/122 y 138/141.
Con fecha 25 de septiembre pasado, la letrada defensora de
Elisa Carria} Dra. Mariana Stilman, solicita se declare la inconstitucionalidad de
los tipos penales de calumnias e injllrias y en consecuencia se dicte el
sobreseimiento de su defendida, conforme emana de fs. 428/ 434. Respecto a
dicho planteo se corria traslado a la parte qllerellante, el que fue contestado a fs.
443/448 y se ordena vista al Sr. Agente Fiscal, contestada a fs. 450/452.­
Con fecha 26 de octubre pasado, se orden6 la incorporacic5n
al debate del resultado de las medidas de prueba que fueran oportunamente
dispuestas, conforme surge de fs. 456.­
A fs. 457 el Tribunal resolvia diferir el examen del planteo de
incollstitucionalidad de la Defensa, al momento de dictar sentencia y se fij6 fecha
de audiencia de debate, a pedido de la parte querellante, para el dfa
10
de
noviembre de 2009 a las 11:30 horas, canforme 10 narmado en los arts. 429 y 359
del C.P.P.N.
AUQLENCI_A DE DEBATE
Con fecha
10
de noviembre pasado y ante la presencia del Dr.
Duhalde y su apoderado el Dr. Alejandro Vecchi y sus letrados patrocinantes los
Dres. Mariano Fragueiro Frias y Diego Carlos Alvarez Bognar; la Dra. Elisa
CarrieS y sus abogadas defensoras la Ora. Mariana Stilman y la Dra. Graciela
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SER\\"iI:t CUBk!
Amanda Potenza, se celebr6 la audiencia de debate ordenada en autos.
~IARIA
JUEZ FtfurAL
Que inicialmente las partes fueran preguntadas sobre
su'li
intenci6n de interponer excepciones previstas en ei art. 376 del C, P. p, N" a 10 que
la
Dra.
Stilman
manifesto
que
deseaba' mantener
el
planteo
de
inconstitucionalidad que oportunamente habra interpuesto.
Seguidamente y conforme )0 normado en los arts. 378, 407,
en funcion del art. 296 y cctes. y 430 del C. P.P. N' J el Tribunal concedi6 la palabra
a la Sra. Elisa Carrio, y la nombrada hizo uso de su derecho de defensa prestando
declaracion.­
Que en su relato ia Sra. Elisa Carri6 manifesto que des20ba
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en
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~xp~.A-rrw.tL'LO--f'-C-O-D.t~xto de
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sus expresiones. En taLsentido dijo que la
eontrolar signifiea saber y examioar. es
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fiscalizar, y en tal sentido
~-"--_.~.--'--"~--..,
refiriE~ndose
a la persona de Duhalde expreso que uexaminaba y no combatia y
-"--~"-----"'~'-'.,--.. ~
sabia suficientemente".
------
.----
---~
Por otro lado, agreg6 que nunca imput6 al Sr. Ouhalde por
~--------~-,"",._----........." ......~-~-~. ~~---------
deUto
criminal,
dado
que
sl hubiera tenido las pruebas
~------------_._---~,-_
de
una
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responsabilidad
penal del nombrgQQJ_lQ...hllbjera_denun_s.~9,92_'p'~,r:...alnlent2,
..
... -.._--- ... _- --- --,._ ..
~._,-_._._
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.
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cos9 gue no hizo. Asimismo aclar6 que la culpa politica es de :jatul'alcz.6
diferente a la culpa criminal, perteneciendo la primera de elias a todos los que
ejereen cargos publicos, entre
105
cuales se incluyo a referir liLa culpapolitica ."
------------..--:­
Es Ja que tenemos quienes ejercemos funci6n publica y politico)) (sic). Y
- - - - - - - --" .._._---_.._------ - _
agrego que cuando se asume un car~olitico se estci sometido Q fo m'tica.
._.
~
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----~._------~-~--
.
----_.'._~-~.,~.
- ,"
En el desarrollo de su extensa declaracion la 0,'0, Elisa Ccrrie!
pidio perd6n al Dr. Ouhalde si este se consider6 ofen dido con sus
declaraciones y enfatizo que nunca dijo que el nombrado liderora ei poder
mafioso.
Asimismo, al ser preguntada par ia parte querel!allte sobrl2 su
declaracion obrante en la causa nro. 3169/07 caratulada: "Vecehi Alejandro
51
-'
..
..
denuncia Jl , CarrieS ratificeS los dichos alii vertidos, aclarando
desee afectar el honor de nadie y menos de la tat'0Jlia del
--_.­
que " ... nunCQ.
quer~Jlgnte
... ~~-
"',-
Seguidamente, concedida la palabra a la defensa, esta
pregunteS a su defendida si tuvo intenci6n de injuriar al Dr. Duhalde, a 10 que la
misma respondieS que no tuvo tal intencieSn. Sin periuido de ello, la encartada
aclarcS que no se retractaba de sus dichos en cuanto a la responsabilidad po!itica
que Ie atribuyera al querellante, y que nunca dijo queeJ Dr. DuhaJde
era
no rcotraficante.
YCONSIDERANDO:
Que escuchado el descargo de la Dra. Elisa CarrieS, Y
habiendo contestado la nombrada a las preguntas formuladas por ambas partes,
se concedi6 la palabra al Dr. Mariano Fragueiro Frias, quien manifesteS que atento
a que en sus dichos la encartada refiri6 que no tuvo intenci6n de imputar delito
---------~--
cual no se desdijo de estos ni acepteS la falsedad de la especie vertida, enfatizeS ­
-------
----------
------
-
se retractaba en wanta a ese
reitero- que no tuvo "animus injuriandi y que
__ .,--.. _-_._- _-------_ _----_ _ _ -. __ "_._- .. -.
,
(6nimo./Frente a ello el Dr. Duhalde expreseS que el hombre comun de la
Jl
---------_._-_.--_._-_._-_._._-----_._~.
..
.
~--_
------------..-..
audiencia televisiva no entiende par el termino "controlar Jl aquello que la
qll(~t'ellada
explico en esta audiencia y que significa saber, examinar, etc., sino que
Ie da otro sentido y eso era uno de los aspectos que 10 habia afectado. A su vez,
la Dra. Carri6 agrego que en las expresiones que se Ie imputaran se refiri6 a la
palabra 'controlar' ({con la ~~~i?i~n del diccionarj~~~_~_~_~~~ __~ca~~~~_
EspaFiola Jl (sic)..
.
_----------­
Ahora bien, expuestas las posturas adoptadas por las partes
del litigio en cuanto al Dr. Eduardo Duhalde Ie fueroll saUsfactorias las
explicaciones dadas por la Dra. Carri6 al termino "controlar", d pedidc de
perdc5n ante la posible injuria hacia el nombrado y su familia, la ausencia del
animo de haberlo injuriado y el no haberse referido nunca al Dr. Duhalde como
narcotraficante 0 lider del poder mafioso,considera este Tribunal que se veri-fican
en el caso los terminos previstos por el art. 117 del C6digo Penaly arts. 425 Yc(s.
del
C6digo
Procesal
Penal
de
la
Nacion;
extremos
que autorizan
el
sobreseimiento de la causa.
Que atento al caracter de 1a resoluci6n a adoptarsc, habre de
declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la Dra.
Mariana Stilman a fs. 428/434, el que fuera mantenido por la nornbrada al
momento del debate y cuyo tratamiento fue oportunamente diferido por- el
..J
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Tribunal a esta etapa.­
U
u.
o
o
(j)
:J
En relacion a las costas, la parte querellantc solicitc5 que
fueran fijadas en su orden, conforme las prescripciones del art. 425 de; C.P.P.I'.i.)
a 10 que 1a Defensa presto su conformidad.
Por 10 expuesto y en atencion a la nomlativa citada, es que
corresponde y asi;
RESUELVO:
1- SOBRESEER lEN LA PRESENTE CAUSA l\jo 10.908/2007
del registro de la Secretarfa nro.
~
1
de este Juzgado Nacional en 10 Criminal y
orreCCional Federal nro. 1, en aplicacic5n de 10 norma do por el art. 117 del
Codigo Penal y arts. 425 y ccs. del C6digo Procesal Penal.­
II.­ FIJAR como fecha de audiencia para la lectura de los
fundamentos de la presente, el dia 24 de noviembre de 2009 a las 12 :00 horas.
Notiflquese a las partes en ocasic5n de la lectura del presente.
lJI-DECLARAR
ABSTRACTO
EL
PLA I'JT t. 0
0 i~
I N CO NST ITU CI 0 I\J ALI DA D, interpuesto por la Defensa a fs. 4 28 /434.
IV-FIJENSE LAS COSTAS A LAS PART E5 ,
OR DEN 1 conforme la normativa citada.­
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SU
)
{
/
Ante MI;
MARIA INES GAMfllRASSI
SECRETARIi\ f'EDERAL
Se cumple con 10 ordenado. Conste-
MARIA INES GAMBIRASSI
SECRETARIA FEDERAL
En
del mismo notifique a __~ __
_ _ _ _ _~de
la
resoluci6n antedicha y de las resoluciones de fs. 500 Y 533, firmando para
ccmstancia par Ante Mi. Day Fe,
IMMIA INI:$ <'lAMBIRASSI
SECRETARIA FEDERAL
En
del mismo Ilotifique a
~
~de
la
n=solucicSn antedicha Y de las resoluciones de fs. 500 Y 533, firmando para
constancia por Ante MI. Doy Fe.
MARIA INES GAMBlRASSI
SECRETARIA FEDERAL
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a los 10 dbydel
del ano dos mil nueve, este J uzgado
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N~~ional
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l~;S d~ji;VieIl'~\~~
en 10
C3Jreccional Federal N° 1, a cargo de h Dra. Marla
~7~Dria'S'e
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n \ ,i, \
Cril11~ar
v
I
­
Ser-J.~ni de
constituyo en la sala de audiencias del TribunaL
(J
e(li]
objeto de llevar adelante la audiencia de debate Clue
ha. side
...
convocada en el marco de la causa N° A-10.398/07 ( 10.308/07) del
registro de la 5ecretarla N° 1.----------------------------------------------­
En cumplimiento de 10 establecido por el art. 374 del CPPT~,
Sil:'llc!O
las 11.45 hs., la secretana actuante, Dra. Maria Ines G,(mb;r;ls~i,
verifico la presencia de las partes y testigos
convocados
~l:a
audiencia, e informo a 5.5. que se encontraban en los estrados del.
Tribunal,la parte querellada la D ra. Elis a Marla Avclina Carri6 y sus
abogadas defensoras, Dra. Mariana 5tilman (DNI 24.913.611) yDr,\.
Graciela Amanda Potenza (DNI 22.006.794), quicn en este auo
acepta el cargo de codefensora para el que fuera propucsta, jur;lndo
u.
desempenarlo bien y fielmente; el querellante
el Dr.
Eduardo
o
Duhalde y su abogado apoderado el Dr. Amado Alejandro Vecchio
o(/)
junto con los dres. Mariano Fragueiro Frias (DNI 16.765.69.)) \
::l
Diego Carlos Alvarez Bognar (DNI 20.281.623). En est,~ acto d
letrado
patrocinante
de
la querella refirio que a1 encontrarsc
presente el apoderado del particular ofendido y este, en caso de
tener que ausentarse el ultimo quedad. en el juicio Jctuando
f
I
primero y/o sus otros apoderados, a quienes no se ies ["('voca pec!er
a 1gun 0 . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - - - - - - - - - - - - - ­
5e deja constancia que se halla separado en la antesala del Tribunal,
el testigo Jorge Telerman.--------------------------------------------­
En este acto, 5.5. pregunta a las partes 5i alguria de elLs Ilene
intenci6n de interponer excepciones previstas en el ~ln;culo .?7'() d«
CPPN, refiriendo la Dra. 5tilman que desea mantener el plantco de
inconstitucionalidad oportunamente interpuesto, q~,e fuera tcnic10
presente en su oportunidad y 5e resolviera diferirlo para el
mOL1lenlo
de la sentencia.. ---- ~ ----------------------- ----------- ---------------- ----- ­
En tales condiciones, constatacla la presencia e idc!llicL,d
C:l' :,1,
partes, 5.5. de claro abierta la audiencia de debate oni Y pl'lblica,
advirtiendo a la 51'21. Elisa Carrio que este muy atenta a todo cuanto
se diga y desarrolle en la misma. 5eguidamente, 5.5. hizo saber a la
nombrada en que consiste el hecho que motiva 121 presente audiencia,
d~ildose lntegra lectura 211 escrito de querella inicial obrante a fs.
1. /
'l 2 .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ­
Acto seguido 121 querella manifiesta que 211 ser 121 presente causa de
Clecion privada, la peticion de que declare 121 5ra. Elisa Carrio, 121
solicita expresamente en el marco de 121 accion privada, con las
g"\Lil1tlaS prevista por el Codigo Procesal Penal para 121 declaraci6n
lndagaw1'ia y el tribunal decide entonces proponerle 121 declaracion
indagacoria. En virtud de ello, y de conformidad con 10 establecido
por los arts. 378,407, en funcion del art. 296 y cctes. y 430.del
CPPN, 5.5. haee saber a 121 5ra. Elisa Carrio las pruebas que fueron
incorporadas 211 proceso a is. 119/122, 138/140 Y 456,
que sed.n
produeidas en el marco del presente debate.-------------~----.-----.---·-­
Luego de ello, 5.5. concedio 121 palabra a 121 5ra. Elisa Carrio,
hClciendole saber que eontaba con la oportunidad de manifestar todo
cUruno creyera conveniente en 5U descargo respecto de 121 imputacion
que Ie dirige 121 querel1a, contando con 121 facultad de entrevistarse
preVlamente con su defensor. 5.S. tambien Ie hizo saber a la
querellada que contaba con 121 posibilidad de guardar silencio, sin
qUt·
ello constituya prueba alguna en su contra, y con la posibilidad
de solicirar ulteriormente las ampliaciones de su declaracion que
considere
conducentes
en
el marco
de este
debate. En tales
condiciones, se procedio a llevar adelante el interrogatorio de
identificaci6n de la imputada, quien dijo ser y llamarse Elisa Marfa
Ave lina Carrio, apodada "lilita", titular del documento nacional de
idcmidad N° 13.592.032 -cuadruplicado-, de profesion abogada, de
nacionalicbd argentina, nacido el 26 de enero de 1957 en 121 ciudad
de Resis cenciCl, Provincia de Chaco, hijo de Rolando Alfredo (f) y
l\'Iarla Eli15a Rodriguez de Carrio, con domicilio actual en la calle
Sall1~(1
Fe
1509,9°
piso
de
esta
ciudad.
Dijo
ademas
tener
c()ndiciones de vida normales. Seguiclamente, en uso de la palabra, 121
imputada manifesto que desea aclarar el contexto en el que {ueron
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~;';/T·l:~~~~;:;::-.:j;\l;t~U\
~---""""~""""'~i---I-.;z lanzada la~Z-a a sena~ de
sidenta, la Sra. Cristina Kirchner trato a 1a p~oni de
la a
Duhalde como" el padrino" y no fue querellada; agrego dr{em,ls que
esta imputacion est8, dirigida a una persona que no pc;n~nec('
J. S Ll
partido. Cuando Joaquln Morales SoLi Ie pregunto sobre La figura de
Duhalde, la imputada dijo haberlo defendido.t Luego de esa pregunta,
__
contesto que nunca harIa una alianza con Duhalde, cosa que ntifiu
~~~-------==--~=;-==-=-=-=-=.-::.:.~~~~~---,
como aS1l111SmO tampoco haria alianza con el pode r n1;:lfioso c!"--EL.
Provincia
de
Buenos
Aires;
Asimismo,
manifesto
la
que
------
contradicci6n radica en que el mismo creo la fig-ura de Kirchner y no
,
se sintio ofendido por las palabras vertidas por companeros de su
...,partidq. En este estado, es que manifiesta que desea explicar pOl' qlle
y en que contexto
expreso
estas
manifestaciones.
La
p:l1abr<)
oJ
<t
controlar significa saber y examinar, es decir fi~ca1izar, dijo ademas
=--­
que sabe 0 sabla y no combada este Jl-IQl2lema__ en J~_J~r~\T_~~_C_~~.
u
"Examinaba y no combada y sabla sufi~~~lt~~~~E.te". Agrega que
u.
o
nunca imputo a Duhalde de ningun delito criminal. C;t6 adem~s ;:(
o.
Kart Jasper, filosofo aleman, que resisti6 con sus escriros el regimen
(/)
::J
imperante en Alemania; creo que es la mejor obra que existe en el
mundo relacionado con la culpa. Dijo ru~~lde c_Ql:Q.'2,
responsable politico en su calidad de gobernacloXLYicep~~sid~nt~
__L_,
Presidente __
de. la Nacion. No imputo al querellante
~---
pOl' dellto
-~.
criminal, porque sino habrb aportado las pruebas y habrid hcc110 ia
denuncia;
por
otra
parte,
manifesto
que
este
Tribunal
tiene
const~ncia de las denuncias interpuestas, como sef b de asociacion
illcita del Banco General de Negocios que este Juzgado llevo a Juicio
Oral. La
culpa poHtica
es de
naturaleza
diferente a la culj22.Sximi!}?1:"
";-.. -..... - ._.---­
,-
--_._.--~_.
Es 1a que tenemos quienes ejercemos funci6n pllblica y pollticd.
-
----.
._­
Cuando se asume un cargo politico se est;). sometido a 1a crltica, a la
que que dan sujetos por el hecho de ser personas con funcion
pllblica. Agrego que ella es la personaJ2ublica que s.llfri~~l'hO to
cantidad
de
descalificaciones' personales.
Agrego
que
cUJ.neiO
asumimos la polltica, esdbamos sometidos a la c'ritica p{lbliZ~;"Yl~--'
sablan tambien sus hijos. Este delito de opinion es violatorio de
18
COl1vencion Interamericana de Derechos Humanos, en sus aniculos
13 y 14, por ello se sobcito oportunamente 1a inconstitucionalidad
de este delito. Acoto que tiene mas de 25 denuncias por calumnias e
injluias, en su mayoda por miembros del Partido Justicialista; hizo
verbal b nCJmlna de varios funcionarios que la querellaron. Agrego
que 10 han hecho por ser de la oposicion y manifesto que la unica
condena que no puede soportar es el silencio. Manifesto que fue a
desayunar a la casa de Hector Masnata. En este acto el Dr. Alvarez
Bognar manifesto que a tenor del articulo 380 del ordenamiento de
forma se cina a los hechos de la indagatoria. Acto seguido la defensa
pidio continuar con la exposicion, a 10 que S.Sa. hiz6 lugar.
Prosiguio la querellada manifestando que Hector Masnata Ie dijo que
f'
(( tenga cuidado Elisa, los peronistas arreglan todo" y que" siempre
pacLlban"; Dl8.l1ifesto que cuando fue presidente de la Comision de
._~~
Lavado del Congreso pidio autorizacion para poder tomar vista de la
pnle ba de la causa del B CCI, con la colaboracion de Alicia Lopez. Se
---
pudo determinar que el BCeI pago coimas, 10 que fue puesto en' el
""--~"'"-'----
informe de la Comision y 10 que surge de alIi es que Gaith Pharaon
----.,
buscaba contactos politicos. Dijo que estaba con el representante de
-
Pharaon quien habia dicho que habia pagado el 80 pOl' ciento de la
campana politica de Menem Duhalde. Asimismo declaro Ponce, Jefe
.---­
de Interpol. En este acto la querella solicita que se sujete al objeto
procesal y que las explicaciones dadas hasta ahora van hacia :otros
Lldos y son ajenas al objeto de la causa y se Ie pidio que se cina a la
presente causa. Manifesto ademas que no desea restringir el derecho
de declarar, pero se debe cenir al hecho, a 10 que 5.5. solicita que se
ajuste al objeto procesal. La querellada manifesto que se esta
abocando al objeto y a los fundamentos de su declaracion. En este
acto pide la palabra el qllerellante y manifiesta que declare so bre si
imputo a su representado un delito. La defensa expreso que pueda
seguir hablando, para luego resp'onder las preguntas de la otra parte.
La querella manifiesta que no corresponde hablar de cuestiones que
no son de b causa. La defensa plantea posteriormente que no se
cercene el derecho de defensa de su pupila, porque estaria -violando
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la Constltue:ton
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'
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-a manifestando que se acote en sus cjld~os~
salicita dejar canstancia que recien !leva, diez
nrJ~utos
deelarando su defendlda y hubleron dos mterrupClOnes, ~l D!-,
Duhalde
accede
plenamente
su
a que
derecho
continue
de
su
defensa.
declaracion
Continuo
y
su
que
eler/~:l
dechr"cj(:)!J
manifestando que Aldo Dueler, relacionado con el Cartel de Juarez,
~partic1pO en Ia campana de Menem Duhalde, habiendo deslinda(~)
responsabilidad penal del querellante. Cuando fue el juicio polhico a
Trovato, por el asesinato de Annentano, hizo rderencia al tern;:). de
las drogas en Argentina. No imputa respol1sabilidad penal sino
conocimiento. ~n 1997 ingresa el extasis en nuestro pals, en plcnd
epoca de la Campana" Sol sin drogas" y la baja para el conSU1110 de
~
cocalna, iba a favor del aumento del consumo de extasis. Diio que
...J
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~-~-C--~~~---~-~-----~-----
recorriendo la provincia de Buenos Aires entre los anos 2002 y ~OC)j
conocio que mujeres de las villas le informaban sobre el "paca";
~oncretamente en la localidad de San Martin, se encontro con
mujeres que fueron manzaneras, que fue un plan impuesto por ia
_--~-=-~--""--_....--6----'----"
esposa del querellante, que eran bien visto en los barrios, pno sc
'-desarticulo
y
denunciaron
que
punteros
del
<cpr
est:lban
relacionados con la venta de drogas; le dijeron que no podi:::l
denunciar porque la polida protege a quienes la venden y que todo
~;l
mundo de hace el distraido. rodos los intendentes son del partido"""'"
Justicialista. £1 unico informe del "paco" esta vinculado a que LIs""
personas que 10 consumen se estJ.n muriendo; dijo que se SJenre
....
culpable, porque deberia haberse que dado en las villas, que no
;Icanzaban las denuncias ni las investigaciones. Manifesto que no
-..
entiende como Duhalde por su cargo, no se siente culpable y de berl8
'haber evitado que la droga y la inseguridad maten a La
f~ente. L.1.u~
droga sobre Argentina y no hay radares para contwl. La DE r\
controla pero no combate. Dijo que "el tenla el deber de saber de
--
---
actuar porque era gobernador, evitar que se este muriendo la gente
20r la droga". El gobierno no hizo nada para radarizar la ArgentiiU.
En este
acto, la querellada manifesto a instancia de su ddens,},
S',)
intenci6n de lI1corporar, en los terminos del artlculo 388 del CPPN,
copias de la Resolucion nO 62/09 de la Camara de Apelaciones de·
Salta de fecha 8 de septiembre de 2009, con nota dirigida al Dr.
Lorenzetti y copias de la resoluci6n nO 1370/09, fechada al 29 de
septiembre de 2009, firmada por el Dr. Julio Alak, junto con oficio'
de fecha 22 de septiembre de 2009, firmado por el Dr. Lorenzetti, 10
que 5.5. accede a adjuntar los mismos a la causa. Agreg6 luego que la
droga entra por la ruta 34 por Salvador Maza. Pide perd6n al Dr.
Duhalde si 10 ofendi6 con sus declaraciones, pero a todos nos
corresponde esa responsabilidad por formar parte del poder polltico.
La culpa moral esta dentro de uno mismo. A ella le corresponde
cuota de responsabilidad por haber sido diputada y .,gue prefiere
la
c,
~-
condena a callar y que va a respetar la decision del Tribunal. En este
~to, el querellante pidio la palabra y manifesto que su intencion fue
la de mejorar los valores pollticos cuando fue intendente de Lomas
de Zamora; luego recibi6 las primeras denuncias so bre la droga yera
cl ario
1984, cuando la generaci6n del qUerellante no conoda
referencia alguna a las drogas. Tuvo como intendente la noticia de
una internaci6n por intoxicacion de varios chicos del municipio por
inhalar pegamento, para 10 que convoco a una asamblea dentro de su
comuna y pidio colaboracion e intercambio datos de este tipo con
otros intendentes de la provincia y pudo formar un consejo en su
ITJunicipio para contencion familiar y para considerar el tema de la
droga. Luego de ello invito al Dr. Armendariz, entonces Gobernador
de la Provincia, con medicos, psic610gos y sociologos para realizar
un
Congreso
Nacional
relacionado
con
el
problema
de- la
',.
drogadiccion; luego de ello, dijo que entendio erroneamente que
ct'rrando los locales mas temprano, se podia evitar este problema,
pero no fue suficiente para ello; con estas experiencias, escribi mi
primer libro
en
1988,
llamado
"Los
Politicos
y las drogas",
babiendolos presentado fuera del pais y tiene dos cuestiones la droga
como deliIO -narcotdJico- y la droga como enfermedad, a 10 que le
lle dedicado fiis esfuerzos. La Dra. Elisa Carrio manifesto que desea
dejar constancia que considera que Duhalde, por 10 que dijo, dedico
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Continuo
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relato
el
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Q1.JZellaiite
manifestando que a principio de la decada del 90 comenzo ~trabajar
~on
10 que se llamaba "basuco", que era la pasta base de cocllnZl
Y
que las manzaneras ponian en conocimiento de sus barrios sobre i~s
problemas que tenian los chicos con las drogas. Manifesto haber
recibido reconocimientos de la DEA y la Universidad del Salvador,
que entre otras Ie otorgaron distinciones "Honoris Causa" po r sus
esfuerzos. Refirio que desde en los anos 1988, 1993 Y 1998 publico
diversos libros sobre la problematica de la enfermedad del consurno
de drogas, con 10 que fue distinguido en la Universidad de Genova.
La cuestion de,las drogas se ha ido agravando con los anos y no solo
I
en est e palS. ----- --.. --- .. ----- --- - ---.... --. -- -.. - - -.. ---. ---. - -- .. ---. -- -... - ... ---.
La querellada refirio que en el Brasil existe cartel de droga, e 1 clul
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«
combate con el ejercito; en Colombia hay carteles y en nuestro paL
u
hay drogas y no hay carteles. Dijo que el querellante en su opinion,
u.
o
oC/)
~
se dedico a combatir la enfermedad y no el comercio. Que el c8nel
es la polltica, ------------------------------.------.-------------------.------­
.
Prosiguio el querellante diciendo
que
en el ana
1989
siendo
vicep-residente, fue a entregar ayuda COll aviones a Colombia y fne c]
tinico pals que 10 hizo; dijo que no ocuparse es parte
de la
complicidad. Acto seguido, se deja constancla a instancias de la
querellada que pOl' los dichos en este acto pOl' el querelbnte, <llTlhos
coinciden en que la "Argentina esd. inundada de drogas", E j
querellante manifiesta que la "guerra la eStcln ganande los males" ,
que 10 que usted dice pasa en Europa. Agrega el Dr. Fragueiro que
"-­
asiente este dialogo sustanciado entre las panes
qucreJJancc y
---querellada, 10 cual se deja constancia, Agrego que eJ pica de b. drog;J
---­
:----...
estuvo en el ano 2003 y que los proximos veint-c-:~a"'CJ~""'JO-s--v-a-l-l-a-'-;(-;r
peores. Manifesto asimismo que hay que ocuparse a fondo de 1<\
-
contencion de los iovenes para que no caigan en la droga y no de b
.~droga" como elemento inerte, El querellante refiri6 que 1a jusrici-a
debla ocuparse de la persecucion y represi6n y los POiltlCOS clebiJIl
ocuparse
del
tratamiento
de
las
adicciones,
I\.CLO
scguidJ,' 1:1
q\.~erellada manifiesta en este acto que la justicia no tiene elementos
~para
solucionar este problema y la responsabilidad es ~
-----nay
problemas con las drogas en las fuerzas de seguridad. En eSle acto se
concede una pausa de cinco millutos a pedido de la querellada, 10
que aSl se dispone siendo las hs. 13.14 hs.-------------------------------­
Siendo las hs. 13.20 se procede a la reapertura del debate. Toma la
palabra el querellante, manifestando que su gran frustracion es que
e1 Cenareso y la Comision de Drogadependencia que integn~ en el
Congres a y que en la provincia de Buenos Aires tenla una secretarla
can rango ministerial, para tratar la problematica de las drogas y
firmo un convenio con el Salvador porque el parlamento no se
ocupaba y estas 3900 personas que fueron capacitadas, trabajan en
los cenuos que fueron creados para abarcar este problema, que
llegJron a ser 129. Agrego que Ie reconoda a la querellada su
preocupacion y que mientras goberno la provincia de Buenos Aires,
el consumo se redujo yen Capital Federal existla un mayor consumo.
La querellada pidio 1a palabra y manifesto que al ano 2005 estuvo
ame nazada por investigar la problematica de las drogas, en el ano
~
200 1 investigo el lavado de dinero y el financiamiento de las
campanas. En el ano 2007 se creo el Primer Centro Asistencial del
Paco.
Jamas
querello
a
nadie,
porque
hay una
intencion
de
'''30
.;proscribirb en este juicio: Por su parte, concedida la palabra al
qLlerellante, dijo que solo tiene tres querellas, una a la Dra. Carrio,
otra a D
I
Ella y otra a Lopez Echague. Agrego que "voy a seguir
trabajando y no voya contestar sus injurias". A la gente no Ie gusta
ver las cosas que se dicen los pollticos, porque hay preocupaciones
In/IS
imponantes para la po blacion. Agrego la Dra. Carrio que nunc a
,
10 califico de narcotraficante, sino hubiera presentado las pruebas a
1a justicia. Agrego que nunca envio a nadie a contestark, como el
hizo con su esposa y 10 califico como "falta de hombrla".--------------·
-
l-\c[O segujdo se concede la palabra a la parte querellante y pidio que
se de lectura por secretarla de las constancias de fs. 192 vta.
solamente de las partes resaltadas por la querellai la defensa requirio
que se lean partes seleccionadas, pero parrafos enteros y se procede
,
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fs. 19
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la querella para que
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vta., de {s, 193
cuando dijo controlaba, se referia al pas ado
~
sl
al presente, rdpondio
que 10 responsabilizo al querellante, que si Duhalde no sabe (que p,lsa
en la provincia de Buenos Aires, no se quien puedc saberlo, En esc
momento era lider politico C01110 la querellada. Cuando habla de:
controlar, habla de saber y examinar. La responsabilidad polhiu
mayor la tienen quienes ocuparon cargos. Cuanto mas liderazgo
tlene,
mas
responsabilidad.
Se
refiere
al
pas ado
con
mayor
responsabilidad y al presente con me110S responsabilidad.-------------­
Preguntada pOl' la querella para que diga cuando hablo de podl~ r
mafioso pense en Duhalde, respondio que cuando habia de poder
mafioso, habla de un modelo con pactos de silencio y que garantiza
impunidad, donde la policia no puede combatir la droga, es un
..J
«
modelo
u
desestabilizaciones civiles, enfrenta ~d PJ; dijo que via la CJld.1 de
u.
corporativo
en 'Argentina,
es
un
modelo
que
Heva
,1
o
Rodriguez Saa y la asuncion de Duhalde. Dice que esta afuera de
o
esto; pudo ver cuando Camano dijo que la situacion del palS es
C/)
::;,
incontrolable.
Son
dos
contextos
distintos,
el
pnmero
que
controlaba la droga y el segundo era que nunca dije que Duhalde
lideraba el poder mafioso. Preguntacla por la querella para que eiiga
si alguna vez denuncio al Dr. Duhalde, dijo que hablo can el
querellante en el ano 2002, cuando venia el juicio politico a la Corte,
donde comenzaron las negociaciones para garantizar impuDidad a
cambio de sentencias favorables para el corraiito.Pregunlada
PI)!
1;1
querella para que diga si hubiera habido constancias COljtra Dubldc,
relacionadas con los delitos de droga, las hubiera denunciado, diio
que
sl, pero que nunca 10 de nuncio pOl' este hecho. Preguntada
pal'a
que diga a instancias de la que rella, si presto dec1aracion testimonial
en la causa radicada en San Isidro, relacionada con L1na denune!'" (Ie!
Dr. Duhalde, respondio que si. Que desea aclarar que nunca h,lCC
denuncias
pollticas
autodenuncia se
hizo
en
en
tiempos
de
"i'-.J
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:
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~reguntada por
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Actuaria
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campana
la campana del ailo
electoral.
2007,
Is t~l
hacienda
referencia a su declaracion en San Isidro. En este acto se dcj.l
constancia que a pedido de la parte querellante y con consentimiento
"
I
de 1a defensa, se procede a dar lectura a la declaraci6n testimonial
reFerida anteriormente, que prestara Elisa Carri6 en la causa n° 3169
del afio 2007, caratulada : "Vecchi Alejandro sl denuncia", de
acuerdo con las constancias obrantes a fs. 428/430 del referido
expediente. Preguntada para que diga si ratifica 10 dicho, refiri6 que
sl y desea manifestar que nunca desee afectar el honor de nadie y
menos de b familia del querellante, pero que sabla, se ocup6 de los
nifios enfermos y no investig6 la venta de droga; que desea decir la
verdad porque hay gente que se esta muriendo, esto es un desgaste
j urisdiccional inutil. Ningun responsable de narcotrHico estuvo
l~oIldenado en
la Argentina. Tampoco ningun funcionario que han
vaciado el pals, se ha sentado en el banquillo de acusados. En,este
acto la querella solicita un cuarto intermedio, siendo las hs. 13.58, a
10 que S.S. accede y aSl se dispone. Siendo las 14.15 horas se procede
,'I.
re,1Dudar el acto. 5,5a. pregunta a la querella si desea hacer alguna
pregunta, )' respondi6 que no. Se concede la palabra a la defensa,
quien pregunt6 a la querellada si tuvo la intenci6n de injuriar al Dr.
Duhalde, a 10 que la compareciente respondi6 que no tuvo esa
intenci6n. Acto seguido manifest6 la defensa que no ti'e'ne mas
preguntas que formular. Luego se concede la palabra a la querella, en
la palabra del Dr. Fragueiro Frias, quien refiere que atento a los
dichos de la querellada que nunca tuvo intenci6n de imputar delito
penal al Dr. Duhalde, se toman los mismos en los terminos del
artlculo 425 del CPPN y dejarbn de impulsar el juicio. La Dra.
Carri6
manifiesta que
desea dejar constancia
que nunca tuvo
<--------_--:..----_---!.._-------~-------
imcncion de injuriar el honor del querellante ni de su familia, pero
deja constancia que no se retracta de sus dichos en cuanto a su
, l!sponsabilidad poHtica y que nunca dijo que era narcotraficante. --­
Agrega la querella que esta accion fue motivada pOl' dichos que
-------­
.,-
ifectaron e1 honor del guerellante, por 10 que entienden que sus
actllales
~
manifestaciones
de
origen poHtico
no tienen el dolo
,
p!evisto por la Figura penal, por 10 que se sienten satisfechas con las
-
explicaciones dadas por la Dra. Carrio en el presente debate. ------ .. ­
,
,
.
'
aci6n
£,
,/J"
Agreg6""la Dra.
musJ injuriandi y que se
retracta en cuanto a ese animo, pero que ratifica sus c1ichos.----------­
En este acto se concede la palabra al Dr. Duhalde, quicn manifies\.a
que
,.
10 que 10 afecta cuando la Dra. Carri6 aclara el verba
"controlar", no tiene otro significado que el del diccionario de JA
Real Academia, pero que el hombre comun de la audiencia televisiva
puede interpretar otra cosa, de a11i la of ens a que originara
CSLC
juicio. Agrego que siempre sostuvo que 10 mcis importante es que los
chicos no consuman drogas, 10 que no signifiea que no liuiera h(\cer
nada para investigar el narcotrHico. Por ello
creo La ALian:;,a
Americana de Lucha contra el NarcotrHico.-----------·-----------------­
La querella solicita en este acto de acuerdo con l.as prescripcioncs
del artIculo 425 del ordenamiento de forma, en cuamo a que las
costas sean fijadas en su orden.-------------------------------------------,
..J
«
u
u.
La querellada, luego que se le confiri6 1a palabra, manifiesta que si
hubiera encontrado las prue bas del narcotrJJico en Arge ntin~l, s:n
o
dudas las habria aportado para que la justicia investigue, Haec
o
mencion a la precision de su lenguaje, y que dijo la paIa.br,'
(f)
~
"controlar" can la precisi6n del diccionario de La Real Academia
Espanola y agrega que quiere dejar constancia que en nuestro jJ~1;S.
nadie da nombres de los responsables de las drogas en bpo\·jnc ia
de Buenos Aires, siempre se habla de vinculacion de politica, drogd y
delito en la Provincia de Buenos Aires, pero no sedan datos. AcLHa
que nunca tuvo animo de imputacion de delito a h persona del Dr.
Duhalde, pero que si alcanza para finalizar el juicio, acepta el est'H.10
del mismo. Acto seguido el quere11ante hace saber y manifiesta que
procede a leer algunos parrafos de su ultimo libro.---------------------­
Al momenta de conceder la palabra a la defensa, la Dra, Stilman y la
~
Dra. Potenza manifiestan que prestan conformidad para que las
costas
sean en su orden. Acto
seguido, 5.Sa. dispone
Cll;lno
intermedio, siendo las hs. 14.47.- ------------_._----------------------.--­
En razon a las cuestiones planteadas en el presente debate
S.S.
dispuso la suspensi6n del debate, el que se reanudJ.ra el db de
manana 11 de noviembre a las 12:00 horas, y de la eual se notifiea a
las partes. --_. -- ----- --- ---- -. - -'-------?/~::~~l----- ----- --- ------------~.
---­
No sie~/do para mas se ~io p210 clui1a la presente audieneia, y
procedlO h Sra. Seeretana t a r ,lee u
acta, que fue a
vez Idda e lntegra . e
fn alta voz de la presente
tifieadas por las partes,
:u;:::pues dL)(~" ue dayIe de ella.
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