Boletín Oficial - Diputación de Sevilla

Transcripción

Boletín Oficial - Diputación de Sevilla
Boletín
Oficial
de la provincia de Sevilla
Publicación diaria, excepto festivos
Depósito Legal SE–1–1958
Lunes 18 de febrero de 2013
S
u
Número 40
m
a
r
i
o
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:
— Subdelegación del Gobierno en Sevilla:
Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3
JUNTA DE ANDALUCÍA:
— Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente:
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente de Sevilla:
Expedientes administrativo de actuaciones previas. . . . . . . . . .
6
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
— Juzgados de lo Social:
Sevilla.—Número 2: autos 373/12; número 10: autos 24/13 . .
Tarragona.—Número 3: autos 553/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Juzgados de Primera Instancia:
Utrera.—Número 3: autos 405/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
AYUNTAMIENTOS:
— Sevilla: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Aguadulce: Anuncios de adjudicación de contrato . . . . . . . . . .
Presupuesto general ejercicio 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Badolatosa: Modificación tarifaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Burguillos: Plan parcial de ordenación urbana . . . . . . . . . . . . .
— Camas: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Notificaciones expedientes sancionadores . . . . . . . . . . . . . . . .
— Carmona: Expediente de modificación de créditos . . . . . . . . . .
— Constantina: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Coria del Río: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Coripe: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Los Corrales: Expediente de modificación de créditos . . . . . . .
— Dos Hermanas: Presupuesto general ejercicio 2013 . . . . . . . . .
— Écija: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Lantejuela: Presupuesto general ejercicio 2013 . . . . . . . . . . . .
— La Luisiana: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Mairena del Aljarafe: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . .
— Martín de la Jara: Encomienda de gestión . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Los Palacios y Villafranca: Padrón fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Pilas: Anuncio de adjudicación de contrato. . . . . . . . . . . . . . . .
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8
8
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10
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47
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50
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51
51
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— La Puebla del Río: Expedientes de baja de oficio en el Padrón
municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— El Real de la Jara: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— La Rinconada: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— La Roda de Andalucía: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . .
Presupuesto general ejercicio 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— El Saucejo: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Umbrete: Corrección de errores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Utrera: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Valencina de la Concepción: Expedientes de baja de oficio en
el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Villanueva de San Juan: Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . .
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OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:
— Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan
Écija»: Padrón fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
69
ANUNCIOS PARTICULARES:
— Comunidad de Regantes «Doñana»: Convocatoria de junta
general ordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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SUPLEMENTO NÚM. 7
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53
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63
63
64
65
65
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla
Lunes 18 de febrero de 2013
Número 40
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA
————
Subdelegación del Gobierno en Sevilla
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del
expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
Expte.
Nombre y apellidos
Fase
Resolución
3116/2012
3172/2012
3315/2012
3321/2012
3340/2012
3343/2012
3360/2012
3369/2012
3414/2012
3420/2012
3429/2012
3438/2012
3458/2012
3459/2012
3463/2012
3468/2012
3495/2012
3512/2012
3568/2012
3572/2012
3575/2012
3587/2012
3588/2012
3596/2012
3603/2012
3614/2012
3616/2012
3635/2012
3639/2012
3654/2012
3714/2012
3716/2012
3719/2012
3721/2012
3726/2012
3731/2012
3734/2012
3738/2012
3740/2012
3753/2012
3763/2012
3770/2012
3771/2012
3781/2012
3783/2012
3787/2012
3805/2012
3809/2012
3815/2012
3817/2012
3819/2012
3820/2012
3826/2012
3832/2012
3838/2012
3841/2012
3849/2012
3858/2012
3869/2012
3895/2012
3936/2012
3951/2012
3952/2012
3953/2012
3973/2012
3982/2012
3986/2012
4006/2012
4007/2012
4008/2012
4009/2012
4011/2012
4016/2012
4022/2012
4026/2012
ANGEL BAUTISTA MONSALVETE
VICTOR MANUEL MORUBE GOMEZ
DAVID GARCIA NAVARRO
CRISTOBAL IOANNIDES RUBIO
DAVID PEREZ MUÑOZ
DIEGO ATIENZA SANCHEZ
JOSE MARIA DOMINGUEZ MARTINEZ
DAVID SERANTES GONZALEZ
DIEGO SANCHEZ SANCHEZ
ERNESTO MUÑOZ BAYA
JOSÉ MANUEL HERMOSO JIMÉNEZ
DESIRE TOUCEDO RUIZ
JOSE LUIS MORENO JIMENEZ
MOISES LOZANO RAMIREZ
JOSE AMAYA FERNANDEZ
RAMON PEÑA RODRIGUEZ
RAUL DOBLAS DE BAYA
RAQUEL ALCARAZ MORENO
MOISES POZUELO RODRIGUEZ
ANGEL SANCHEZ SANCHEZ
JUANA MARIA RICO MORADO
JOSE MANUEL VARGAS RODRIGUEZ
JOSE MANUEL VARGAS RODRIGUEZ
JOSE MANUEL REYES MARQUEZ
SALVADOR REYES FERNANDEZ
FRANCISCO JAVIER GARCIA DOMINGUEZ
PEDRO JESUS ESPINAR DIAZ
MOISES MORALES CARMONA
JESUS ALFEREZ LOPEZ
ANTONIO DE DIEGO AGUILAR
JUAN PABLO MONTALBÁN MOLINER
CANDIDO GONZALEZ MENDEZ
PEDRO LÓPEZ VALENCIA
JULIAN ESCALANTE GOMEZ
JOSE ANTONIO CARMONA ROMERO
MANUEL MALDONADO NIETO
CRISTOBAL LOPEZ GARCIA
JOAQUIN PEREZ ROMERO
ADRIANO PARRA ACEDO
FRANCISCO JAVIER TIRADO BORJA
LUCAS SANCHEZ PUERTO
JORGE ESTEVEZ GONZALEZ
ALBERTO BONACHERA DIAZ
JESUS JIMENEZ ESCUDERO
RAMON DE LA CRUZ SUAREZ
MOISES FUENTES MUÑOZ
SERGIO GARRON NAVARRO
CARLOS JAVIER CRIADO GUTIERREZ
JOSE MANUEL PEREZ GARCIA
JOSE ANTONIO NOGUEROL MELGAR
JULIAN CORTES SANTIAGO
ALBERTO YERGA GONZALEZ
MANUELA RUBIO MUÑOZ
JUAN ACOSTA CORTES
MANUEL CASTRO NUÑEZ
JOSE RAMON GONZALEZ ROMERO
JAVIER ONETTI MARTINEZ
ANTONIO GUTIERREZ DIAZ
CRISTIAN GARCEL FERNANDEZ
ANTONIO DIAQUE GARCIA
RUBEN HIDALGO LEON
SAID EL AROUI NUEF
JOSE GONZALEZ CANTON
JOSE MARTIN CATALUÑA
JUAN SUAREZ VAZQUEZ
FRANCISCO LINEROS VILCHES
ADRIAN OPLIMPIU REZ
ANTONIO ROJO OLMEDO
RAFAEL JESÚS SEGURA RODRÍGUEZ
MANUEL LOZANO MUÑOZ
MOHAMED HANDA
MUSTAPHA SADIK
ADRIAN MUÑOZ LORENZO
JUAN MUESAS SERRANO
JESUS VELASCO MORENO
Domicilio
Localidad
Calle EL VACIE, CALLE A 22
Plaza NUESTRA SEÑORA DEL VALME, 3, PL 1, 1
Calle TORRETA 8, PORTAL 1-A
Calle CANARIAS 14
Calle CERRO DE LA VIÑA 17
Calle GAVIOTA, 46, PO1, 1º DERECHA
Calle ESTRELLA VEGA, BQ 14, PORTAL 6, 4ºD
Calle PACO DE LUCIA 12 3º A
Calle BARRIADA VIRGEN DE GRACIA 7 2º C
Plaza DE LA PIMIENTA 4 BJ
Calle SECTOR TRIÁNGULO 6 8 B
Avenida PINO MONTANO 15 BJ DC
Calle REINA DEL CIELO 4 1 D
Calle VALDEFLORES, 22
Carretera DE LA ISLA, PARCELA 24
Calle CLARA CAMPOAMOR, 7
Calle BARRIADA LOS PRINCIPES PARCELA 4- BLQ11- BJ.C
Calle ENRIQUE GRANADO, 4, 3º A
Calle MANUEL FAL CONDE C8, 4 C, 8C
Calle MANUEL FAL CONDE 6 4 D C
Calle MIÑO 15 2 IZ
Calle DOCTOR DOMINGUEZ RODIÑO 9 4º D
Calle DOCTOR DOMINGUEZ RODIÑO 9 4º D
Calle CONCORDIA 4-1-3 BJ B
Calle 28 DE FEBRERO 78 4 D
Calle CAZALLA DE LA SIERRA 1 1º A
Calle LAS BOTIJAS 9 3 IZ
Calle GENERAL MARTINEZ VARA DEL REY 3 3 B
Calle VALDELARCO 7 P04 IZ 7
Calle PADRE MENDEZ CASARIEGO, 27, 1ºA
Calle BODEGONES 2 C -2
Calle JUAN XXIII 356
Calle VIRGEN DE ESCARDIEL 1
Calle ALONSO FERNANDEZ CORONEL, 18
Calle DE LA RABIDA 25
Calle FUENTES 11
Calle MAGNOLIAS 65
Calle MIMOSA 5 1º B
Calle TREBALL 8
Calle LA CARTUJA 17 2 2 B
Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ BL. 126 3º D
Calle AGONCILLO 5 2º D
Calle PARIS, 4, 3ºA
Plaza SALVADOR VALVERDE 4 B1 7 C
Calle ARQUITECTO JOSE GALNARES 6 2º 1 DC
Calle IGLESIA 3
Calle RUIZ GIJON 13 2 C
Calle ABOGADOS LABORALISTAS 2 1 3
Calle JILGUERO 26 BJ DR
Plaza MARTINEZ SIERRA, 1-49-6º C
Calle ARQUITECTO JOSE GALNARES CJTO 7 BQ 3 3º D
Calle VIRGEN DE LOS DESAMPARADOS 13 1º B
Calle VIRGEN DE LA SALUD 93
Calle PEGASO BQ 10 1º D
Calle COMUNIDAD AUTONOMA ARAGON 18 B A
Calle ALCASIA 17
Calle AMBROSIO VALLEJO 7 2 A
Calle ARJONA 14 6º A
Calle CANARIAS, 2
Avenida DE LA FILOSOFÍA, 15, 3, BAJO C
Plaza DE PARMA, 11-1ºD (MONTEQUINTO)
Calle SAN JUAN BOSCO 46 1 B
Calle ACUEDUCTO 7 1º D
Calle MURILLO 13 1º
Calle HERMANO PABLO, BQ. 8 1 B
Calle VELÁZQUEZ 5
Barrio BARRIADA DEL ROSARIO BQ 5 BJ C
Calle TENIENTE RAMIREZ BRENES 6
Calle CABRA 10 2º 2
Plaza DE LA IGLESIA 4 1 8
Calle JOAQUIN ROMERO MURUBE, 5
Calle CRUZ DE LA CAVA 31
Avenida ANDALUCIA 33 BQ 2 - 3º B
Calle GARCILASO DE LA VEGA, 27
Calle PRADO BQ 30
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Dos Hermanas
Sevilla
Sevilla
Camas
Sevilla
San Juan de Aznalfarache
Dos Hermanas
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Dos Hermanas
Olivares
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Écija
San Juan de Aznalfarache
Sevilla
Dos Hermanas
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Llerena
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Chucena
Alcalá de Guadaíra
Arahal
Sevilla
Terrassa
Écija
Sevilla
San Juan de Aznalfarache
Dos Hermanas
Sevilla
Sevilla
Albaida del Aljarafe
Dos Hermanas
Mejorada del Campo
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Dos Hermanas
Coria del Río
Sevilla
Palacios y Villafranca (Los)
Almensilla
Madrid
Sevilla
Sevilla
Mairena del Aljarafe
Dos Hermanas
Utrera
Sevilla
Mairena del Alcor
Sevilla
Pruna
Brenes
Morón de la Frontera
Córdoba
Córdoba
Alcalá de Guadaíra
Arahal
Viso del Alcor (El)
Sevilla
Bormujos
4
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Lunes 18 de febrero de 2013
Expte.
Nombre y apellidos
Domicilio
Localidad
4041/2012
4046/2012
4049/2012
4052/2012
4053/2012
4064/2012
4073/2012
4085/2012
4087/2012
4089/2012
4090/2012
4091/2012
4093/2012
4100/2012
4110/2012
4121/2012
4125/2012
4130/2012
4134/2012
4145/2012
4148/2012
4150/2012
4170/2012
4171/2012
4318/2012
4378/2012
MANUEL PARRAS CAMPOS
JUAN ANTONIO JIMENEZ CABRERA
JESUS BRACHI GUILLEN
FRANCISCO ADRIAN NOVO RIOS
SAMUEL SANCHEZ RODRIGUEZ
PEDRO JAVIER CASTILLERO SARMIENTO
FERMIN FERNANDEZ GONZALEZ
JULIO ANDRES ORDEN GARRIDO
MANUEL PEREZ RIVERA
IVAN RAMIREZ ANIA
ANTONIO PEREZ CASTRO
MANUEL DE LA CRUZ ACOSTA
RICARDO CARRERA PRADO
FRANCISCO BORREGO ROMERO
ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ
JORGE VILLANUEVA QUINTANA
CRISANTO GOMEZ MATEO
ANTONIO GONZALEZ RUIZ
JUAN CADIZ AMAYA
JOSE MANUEL TEJERA MARTINEZ
MARIO JOSE ARJONA CARDENAS
NARCISO PABLO PALMA DAZA
JUAN MANUEL MARTIN YEDRA
AGUSTIN ORTEGA BENITEZ
RAFAEL TELLADO VALIENTE
JOSE MARIA ALCAZAR VELAZQUEZ
Calle LOS PUNTALES, 1, BAJO K
Calle CARRETERO 115 PBJ
Calle TAORMINA, 52 (MONTEQUINTO)
Calle CERVANTES 49 2º IZ
Calle BAILEN 60 1º 1 A
Avenida DE LA CONCORDIA , 18
Calle MAIMONIDES, 10
Calle SAN VICENTE DE PAUL, 20, 2º A
Calle VILLEGAS, 30, P02 IZDA
Calle LAS PILAS, C PTA CARMONA 15
Calle DRAGO, 65, 3º D
Calle TORRE DOÑA MARIA, 6, P02 A
Calle FLOR DE SALVIA 10 P02 D 1
Calle GUTIERREZ DE ALBA 8 1º D
Calle VALDEPLATILLA, 6
Calle DOCTOR FRANCISCO LOSCERTA, 2, BL 4, P02, PTA-A
Calle TRES BARRAS, 7
Calle RAYO DE LUNA, 13, P08, D
Calle AZAHAR, 13, 2ºB
Calle CASARES 7
Calle FERNANDO VILLALON, 29
Calle CHITO, 30
Calle ROSA 13
Avenida DE CORIA 63
Calle BLANCA PALOMA 39
Calle SANTA PAULA, 1 PTA 2-A
Dos Hermanas
Coria del Río
Dos Hermanas
Coria del Río
Alcalá de Guadaíra
Gines
Bormujos
Sevilla
Sevilla
Valencina de la Concepción
Sevilla
Dos Hermanas
Sevilla
Sevilla
Guillena
Sevilla
Mairena del Aljarafe
Sevilla
Lora del Río
Pilas
Palacios y Villafranca (Los)
Cantillana
Utrera
Gelves
Bormujos
Camas
Sevilla a 4 de febrero de 2013.
————
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
Expte.
Nombre y apellidos
Fase
Resolución
3835/2012 JOSE GARCIA CARRANZA
3939/2012 MANUEL PARRILLA GULLON
3500/2012 ENRIQUE ORDOÑEZ RIVAS
Domicilio
Localidad
Calle NIÑA DE LA ALFALFA 1 4 C
Calle SEVILLA 99
Calle JUAN PASTOR EL BARBERO 58
Sevilla
Guillena
Alcalá de Guadaíra
Sevilla a 4 de febrero de 2013.
————
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
Expte.
Nombre y apellidos
Fase
Acuerdo de iniciación
4354/2012 RAMON MARQUEZ MEDRANO
5589/2012 IVAN POLAINA RAMIREZ
5753/2012 MANUEL FRANCISCO PERAL PERAL
Domicilio
Localidad
Calle NARDO 30
Calle NAVIO DE ARGOS 5 2º D
Calle CABO DE GATA, 11-1ºA
Brenes
Sevilla
Sevilla
Sevilla a 4 de febrero de 2013.
————
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
Expte.
Nombre y apellidos
Fase
Acuerdo de iniciación
5661/2012
5857/2012
5006/2012
5868/2012
JUAN PEDRO ROMERO ROMERO
COSTEL SIMION
NICULAE DANIEL MATACHE
JESUS LIMA GONZALEZ
Domicilio
Localidad
Calle AVILA 4
Calle LOPE DE VEGA 60 7
ARROYO RIO PUDIO KM 25
Calle CALESERA Nº 5 - 2º C
Sevilla
Sanlúcar la Mayor
Coria del Río
Sevilla
Sevilla 4 de febrero de 2013.
————
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
Lunes 18 de febrero de 2013
Expte.
Nombre y apellidos
Fase
Acuerdo de iniciación
5831/2012
5841/2012
5846/2012
5331/2012
5559/2012
5682/2012
ANTONIO VARGAS FLORES
RAFAEL ESCOZ LEO
FRANCISCO LLANO SUAREZ
JUAN PAVON ARANA
FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ ELIAS
JESUS MARTINEZ RIVERA
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
5
Domicilio
Localidad
Calle ARQUITECTO JOSE GALNARES CTO. 8 BL. 2 7º D
Calle MORON 45
Calle ADRIANO 12
Calle RIO MATARRAÑA 6 P03 B
Calle JEREZ DE LA FRONTERA 1 D
Calle ALCALDE MANUEL MORA 17
Sevilla
Olvera
Coria del Río
Zaragoza
San Juan de Aznalfarache
Espartinas
Sevilla a 4 de febrero de 2013.
————
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
Expte.
Nombre y apellidos
Fase
Acuerdo de iniciación
5824/2012
5707/2012
5747/2012
5764/2012
5785/2012
5786/2012
5810/2012
5821/2012
ANTONIO ROMERO ARENAS
FERNANDO MORENO MORENO
FRANCISCO JOSE MOLINA ORTIZ
IOANA LUMINITA VOICU
PASCUAL BARRERA JIMENEZ
ISAAC FAJARDO RENDON
FRANCISCO JAVIER JAPON LORA
MANUEL TEJADA SERRANO
Domicilio
Localidad
Calle SAN RAFAEL, 28- 1- 1
Avenida MONTEQUINTO, 8, P02C
Calle CORRAL DE LOS BARQUILLEROS, MANZANA 6 BL. 2 1º B
Calle MILAN 5 3 A
Calle FEDRA 2 4º B
Calle JOSE BERMEJO 14 5 C
Calle MARIA DOLORES MUÑOZ 1 1º IZ
Calle POLIGONO SAN PABLO, BARRIO C 14 4º A
Valencia
Dos Hermanas
Sevilla
Torrejón de Ardoz
Sevilla
Sevilla
Coria del Río
Sevilla
Sevilla a 4 de febrero de 2013.
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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
Expte.
Nombre y apellidos
Fase
Acuerdo de iniciación
5734/2012 ANDRES MORALES CUEVAS
5774/2012 MANUEL JOSE ALVAREZ REDAÑO
5869/2012 ANTONIO MANUEL LUQUE BORREGO
Domicilio
Localidad
Calle CARRETERA BETICA 1 B
Calle HOJIBLANCA 49
Urbanizacion CIUDAD ALJARAFE 23 3 21
Rinconada (La)
Dos Hermanas
Mairena del Aljarafe
Sevilla a 4 de febrero de 2013.
————
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
Expte.
Nombre y apellidos
Fase
Acuerdo de iniciación
74/2013
76/2013
57/2013
72/2013
JOSE ALVAREZ VALENTIN
ANTONIO PLANTON MAYA
MARCO ANTONIO DE LA CRUZ SUAREZ
FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ MAÑAS
Domicilio
Localidad
Calle EL CAUTIVO 4
Calle PASTORA PAVON 18
Calle ARQUITECTO JOSE GALNARES CJTO 6, BQ 1 2º D
Calle BELEN 24
Cabezas de San Juan (Las)
Cantillana
Sevilla
Guillena
Sevilla 4 de febrero de 2013.
————
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
Expte.
Nombre y apellidos
Fase
Acuerdo de iniciación
4909/2012
5429/2012
5361/2012
5387/2012
MARINA MUÑOZ TROYA
JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDOZA
JAISSON DIAZ TORO
JUAN LUIS BELMONTE MUÑOZ
Sevilla 4 de febrero de 2013.
Domicilio
Localidad
Calle BADAJOZ, 4
Calle CARDENAL LLUCH, 33 P01 DH
Calle UNIVERSIDAD DE SALMANCA, 8, A03 2
Calle FELICIDAD, 44
Morón de la Frontera
Sevilla
Bormujos
Sevilla
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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
6
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Expte.
Nombre y apellidos
Fase
Acuerdo de iniciación
28/2013
163/2013
179/2013
25/2013
41/2013
153/2013
GEORGE CRISTIAN DINU
JESUS MORALES ESCOBAR
FRANCISCO JAVIER DIAZ MATEO
JOSE MANUEL NIETO BERNABE
DANIEL PULIDO MIRAUT
ANTONIO PEREZ ROMERO
Lunes 18 de febrero de 2013
Domicilio
Localidad
Calle BECKER, 27
Calle GRAVINA 74
Calle GRATERNIDAD, 14
Calle VIRGEN DE LA ESPERANZA Nº 20 -1º IZ
Plaza DE LA ROMERIA Nº 5 PORTAL 2 - 4 Calle BARRIO VIEJO, 11
Pilas
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla a 4 de febrero de 2013.—El Secretario General (Resolución BOP 29-4-97), Francisco Javier Arroyo Navarro.
8W-1929
JUNTA DE ANDALUCÍA
————
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
————
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla
Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador
en materia de sanidad animal.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla.
Expediente sancionador: SE/0409/12/SAA.
Interesado: José Delgado Sánchez.
DNI nº: 27809475Z.
Acto notificado: Trámite de audiencia de procedimiento sancionador.
Fecha: 8/01/13.
Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
publicación.
Sevilla a 8 de febrero de 2013.—El Delegado, Francisco Gallardo García.
6W-1995
————
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla
Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador
en materia de sanidad animal.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n., polígono HYTASA de Sevilla.
Nº autorización: ATES01410000563.
Interesado: Francisco Gelo Rosado.
DNI nº: 28.642.835S.
Acto notificado: Trámite de Audiencia.
Fecha: 10/12/2012.
Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su
publicación.
Sevilla a 5 de febrero de 2013.—El Delegado, Francisco Gallardo García.
6W-1800
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Juzgados de lo Social
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2
Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
7
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 373/2012 a instancia de la parte actora doña Ángeles
Luz González Gómez, contra Servicios al Dependiente, S.L. y Carma Masvida, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado
Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Acta de suspensión.
En Sevilla a 24 de septiembre de 2012.
Ante el Ilmo. señor don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, estando celebrando audiencia pública, con la asistencia de la señora Secretaria que suscribe, comparecen:
—Graduado Social Doña María Porras Chacón en nombre y representación de doña Ángeles Luz González Gómez, según
apud acta.
—No comparecen: Servicios al Dependiente, S.L. y Carma Masvida, S.L.
A la vista de la no citación de la empresa Servicios al Dependiente, S.L., S.Sª. acuerda la suspensión de los actos de Ley
señalados para el día de hoy, señalándose nuevamente para el día 19 de marzo de 2013, a las 10:30 horas, ordenando quede citada la
parte compareciente al acto, así como cítese mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia a la empresa demandada Servicios al Dependiente, S.L., en ignorado paradero, a Carma Masvida, S.L. y al Fogasa.
Con lo cual se da por terminada la presente, que leída y hallada conforme, la firman los comparecientes en prueba de quedar
citados, después de S.Sª. y conmigo la Secretaria, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a Servicios al Dependiente, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente
para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 24 de septiembre de 2012.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.
258-12568
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 24/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don
Juan Manuel Herrera Málaga, contra Armifer Nuevos Productos, S.L. y Promocons y Edificaciones 2008, S.L., en la que con fecha se
ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente.
Auto.
En Sevilla a 5 de febrero de 2013. Dada cuenta y.
Parte dispositiva.
S.Sª. Ilma. dijo: Procédase a la ejecución, convocándose a las partes a comparecencia a los efectos de ser examinadas sobre
los hechos de la no readmisión.
Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este
Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de
tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin
cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4029-0000-64 00-2413, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo
indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social-Reposición", de conformidad con lo
establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de
exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. señora doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado
de lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Diligencia de ordenación de la Secretaria señora doña Carmen Álvarez Tripero.
En Sevilla a 5 de febrero de 2013.
Solicitada la ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 y siguientes de la LRJS, se cita de comparecencia a
las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social en Avda. de la Buhaira 26, planta 1ª. Sala 13, para el próximo día 18 de marzo, a
las 11.35 horas, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, su S.Sª.
estime pertinentes, con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las
actuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin su presencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días
hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Armifer Nuevos Productos, S.L. y Promocons y Edificaciones 2008, S.L., cuyo
actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla,
con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado,
salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley
expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 5 de febrero de 2013.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero.
258-1954
8
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Lunes 18 de febrero de 2013
TARRAGONA.—JUZGADO NÚM. 3
Doña Paloma de Diego Moreno, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Tarragona.
Hace sabere: Que en este Juzgado se sigue expediente número 553/2012, a instancias de don Diego Pardo Gallego, contra
Seguridad Sansa, S.A., en reclamación de cantidad.
Por el presente se cita a dicha parte demandada, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado
de lo Social, sito en Tarragona, avenida Roma núm. 21, al objeto de celebrar acto de conciliación y en su caso, juicio el día 19 de
febrero de 2013, a las 10.10 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto,
sentencia o se trate de emplazamiento.
En Tarragona a 11 de febrero de 2013.—La Secretaria Judicial, Paloma de Diego Moreno.
258-2179
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Juzgados de Primera Instancia
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UTRERA.—JUZGADO NÚM. 3
Don Juan Dionisio Curado Dana, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Utrera.
Doy fe y testimonio.
Que en el Juicio de Faltas número 405/2011 se ha acordado citar a:
Cédula de citación.
En las actuaciones iniciadas por denuncia de María Ángeles Moreno Moreno, se ha acordado citar a Vd., a fin de que el próximo día 18 de marzo de 2013, a las 10.15 horas, asista en la Sala de Vistas, a la celebración del juicio de faltas, seguido por hurto y
amenazas, cuyos hechos ocurrieron el día 20 de mayo de 2011, en calidad de denunciado, debiendo comparecer al acto de juicio con
todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.
Se le apercibe de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa
que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como
apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme
a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y para que conste y sirva de citación a doña Ana del Rocío Monge Guzmán, actulamente en paradero desconocido, y su
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido el presente.
En Utrera a 28 de septiembre de 2012.—El Secretario, Juan Dionisio Curado Dana.
258-12547
AYUNTAMIENTOS
————
SEVILLA
El Director General de Movilidad, por resolución n.º 1541, de fecha 12 de noviembre de 2012, en uso de las competencias
atribuidas por resolución de la Alcaldía n.º 1314, de 16 de noviembre de 2011, se ha servido disponer lo siguiente:
A la vista de las actuaciones obrantes en el expediente referenciado, instruido para depurar la responsabilidad en que hubiera
podido incurrir don.Manuel Rodríguez Fernández, como titular de la licencia municipal de auto-taxi n.º 0747, por denuncia de la
Policía Local, y teniendo en cuenta la propuesta de resolución que con fecha 7 de noviembre del corriente, formula el Instructor del
procedimiento, en uso de las competencias delegadas por resolución de la Alcaldía número 1314, de fecha 16 de noviembre de 2011,
resuelvo:
Primero: Sancionar a don Manuel Rodríguez Fernández, como titular de la licencia municipal de auto-taxi n.º 0747, con
multa de 270.01 €, como responsable de la infracción administrativa por no haber presentado a la revista anual periódica el vehículo.
Segundo: Sancionar a don Manuel Rodríguez Fernández, como titular de la licencia municipal de auto-taxi n.º 0747, con
multa de 270.01 €, como responsable de la infracción administrativa por incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia,
prestando servicio con el permiso municipal caducado.
Tercero: Dar traslado al interesado de la presente y de la propuesta de resolución que sirve de base a la misma.
El informe de referencia es del siguiente tenor literal:
Visto el expediente n.º 86/2012, instruido a don Manuel Rodríguez Fernández, titular de la licencia municipal de auto-taxi
n.º 0747, como responsable de infracción administrativa del artículo 65 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en automóviles de turismo.
Resultando que mediante denuncias de la Policía Local de fecha 16 de abril de 2012, de las que se dio traslado al infractor, se
puso en conocimiento de este Servicio Especializado la realización de los siguientes hechos:
• No haber presentado a la revista anual periódica el vehículo.
• Prestar servicio con permiso municipal de conductor de auto-taxi caducado.
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
9
Resultando que por la Dirección General de Movilidad se acordó la incoación de expediente sancionador mediante resolución
n.º 749, de fecha 19/06/2012, en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento.
Resultando que por el Instructor del expediente, con fecha 3 de octubre de 2012, se publicó en el «Boletín Oficial» de la provincia notificación de incoación del expediente, donde se comunicaba los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse esta propuesta de resolución, pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y
alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.
Resultando que dentro del plazo establecido no se ha presentado escrito de descargos y alegaciones.
Considerando que la Dirección General de Movilidad es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en
virtud de las competencias atribuidas en la resolución de la Alcaldía n.º 1314, de 16 de noviembre de 2011, y que el procedimiento
seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor.
Considerando que el objeto de la denuncia se encuentra plasmado en los boletines de denuncia emitidos por la Policía Local,
y que los hechos son constitutivos de infracciones administrativas graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, apartados b) 5.º y b) 1.º, del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público
de Viajeros y Viajeras en automóviles de turismo.
Visto los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, tengo el
deber de formular la siguiente:
Propuesta de resolución
Primero: Sancionar a don Manuel Rodríguez Fernández con multa de 270.01 €, como responsable de la infracción administrativa por no haber presentado a la revista anual periódica el vehículo.
Segundo: Sancionar a don Manuel Rodríguez Fernández con multa de 270.01 €, como responsable de la infracción administrativa por incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia, prestando servicio con el permiso municipal caducado.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el acto anteriormente expresado,
que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Sevilla o, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizar, no
obstante, aquellos otros recursos que estime oportunos.
La sanción impuesta es ejecutiva en cuanto pone fin a la vía administrativa (art. 138.3 LRJPAC), y habrá de cumplimentarse
como se indica:
El pago de la multa deberá hacerse efectivo en período voluntario mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente
2106 0004 14 1102000241, de la entidad Cajasol, indicando de forma imprescindible la siguiente ref. «Expdte. sancionador 86-2012
del Instituto del Taxi», según los siguientes plazos:
• Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 (o inmediato día hábil siguiente) del mes posterior al de la
notificación.
• Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 (o inmediato día hábil siguiente) del segundo mes
posterior a la notificación.
Transcurridos los plazos citados sin haberse hecho efectivo el importe de la multa, se procederá a su cobro en vía de apremio,
más el recargo del 20% y las costas que se devenguen.
Sevilla a 18 de enero de 2013.—El Jefe adjunto de Servicio, Rafael Dios Durán.
7W-613
————
AGUADULCE
Administración pública: Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla).
Objeto del contrato: Obras dotación de césped artificial en campo de fútbol.
Fecha de publicación «Boletín Oficial» de la provincia: 12 de diciembre de 2012.
Fecha de publicación en el perfil del contratante: 12 de diciembre de 2012.
Tramitación: Urgente.
Procedimiento de adjudicación del contrato: Procedimiento negociado con publicidad.
Plazo de ejecución obras: Dos meses.
Contratista: Mondo Ibérica, S.A.
Fecha de adjudicación: 31 de enero de 2013.
Importe de adjudicación: 274.851,92 € más 57.718,90 (IVA).
Oferta presentada: Césped y relleno conforme Pliego Prescripciones Técnicas, plazo ejecución dos (2) meses, seis (6) años de
garantía por pavimento completo de césped sintético, y cuatro (4) años de garantía por resto de instalaciones. Juego de porterías de
fútbol 11 y fútbol 7, redes, banderines y anclajes. Proyecto de obras, cambio de césped dos (2) pistas de padel, kit de cepillo barredor,
maquinaria para mantenimiento y cepillado césped, saca de relleno orgánico, arreglo y pintado pista de tenis, vallado perimetral.
En Aguadulce a 4 de febrero de 2013.—La Alcaldesa–Presidenta, Isabel E. Ortiz Fernández.
8W-1760
10
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Lunes 18 de febrero de 2013
AGUADULCE
1.— Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla).
— Dependencia que tramita el expediente: Secretaria.
— Número de expediente: 126/12.
2.— Tipo y objeto del contrato: Enajenación de bien patrimonial: Dos parcelas nº 5 y 12 del poligono 5.
3.— Forma de adjudicación:
— Trámite ordinario, por procedimiento abierto, mediante la forma de subasta pública.
4.— Presupuesto base de licitación: 17.030,00 euros mas IVA.
5.— Adjudicación: Res. Alcaldía nº 15/13
a) Fecha: 22 de enero de 2013.
b) Adjudicatario: Don Luis M. Fernández Gragea.
c) CIF: 75.444.941-L.
d) Importe de adjudicación: 17.031,00 euros mas IVA.
En Aguadulce a 22 de enero de 2013.—La Alcaldesa, Isabel E. Ortiz Fernández.
6W-1197
————
AGUADULCE
Doña Isabel E. Ortiz Fernández, Alcaldesa–Presidenta del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Aguadulce ( Sevilla), en sesion extraordinaria celebrada el día 24 de enero de
2013, acordó con 6 votos a favor (6 PSOE) y 2 en contra (2 IULVCA), aprobar provisionalmente el presupuesto económico del Ayuntamiento para el ejercicio 2013, sometiéndose el mismo a información pública durante un periodo de quince (15) días al objeto de que
por parte de los interesados legítimos pueda ser examinado o en su caso, presenten alegaciones u objecciones al mismo que será resueltas
por el Pleno en plazo de un (1) mes; en caso de no existir ninguna, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Aguadulce a 25 de enero de 2013.—La Alcaldesa–Presidenta, Isabel E. Ortiz Fernández.
8W-1195
————
BADOLATOSA
Don Antonio Manuel González Graciano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17-1 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, sin que
se hayan presentado reclamaciones o sugerencias a la modificación de las tarifas siguientes, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en
sesión extraordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2012, queda elevado a definitivo este acuerdo:
Tarifas
I.
TASAS.
A) Tasas por prestación de servicios.
1. Tasa por servicio de recogida de residuos sólidos urbanos:
— Vivienda unifamiliar:
— Un sólo miembro...............................................................................................................
— Más de un miembro...........................................................................................................
— Establecimiento comercial o industrial:
— Hasta 50 metros cuadrados................................................................................................
— Más de 50 metros cuadrados. ............................................................................................
2. Tasa por servicio de abastecimiento de agua potable:
— Cuota tributaria fija...................................................................................................................
— Cuota tributaria variable:
— Consumo domiciliario:
— Hasta 30 metros cúbicos....................................................................................................
— De 31 a 40 metros cúbicos ................................................................................................
— De 41 a 70 metros cúbicos ................................................................................................
— De 71 a 100 metros cúbicos. .............................................................................................
— A partir de 101 metros cúbicos..........................................................................................
— Consumo industrial:
— Hasta 60 metros cúbicos....................................................................................................
— De 61 a 100 metros cúbicos ..............................................................................................
— Más de 100 metros cúbicos. ..............................................................................................
— Cuota por conexión de suministros:
Calibre del contador en mm.
— 13 mm................................................................................................................................
— 15 mm................................................................................................................................
— 20 mm................................................................................................................................
— 40 mm................................................................................................................................
— Cuota por reconexión de suministro .........................................................................................
6,50 euros
11,00 euros
21,00 euros
25,50 euros
3,18 euros
0,35 euros
0,50 euros
0,90 euros
1,50 euros
2,00 euros
0,45 euros
0,60 euros
1,00 euros
130,00 euros
140,00 euros
160,00 euros
290,00 euros
6,50 euros
Lunes 18 de febrero de 2013
4.
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Piscina municipal:
— Entradas:
— Niños
— Laborables .................................................................................................................
— Festivos ......................................................................................................................
— Mayores
— Laborables. ................................................................................................................
— Festivos ......................................................................................................................
— Bonos:
— Niños . ...............................................................................................................................
— Mayores ............................................................................................................................
— 10% de descuento en bono familiar con más de tres miembros de la unidad familiar.
— Estarán exentos del pago de esta tasa los menores de tres años y mayores de 65 años.
B) Tasas por aprovechamientos privativos o especiales del dominio público.
1. Tasa por entrada de vehículos y reservas de vía pública para aparcamientos:
— Autorización ............................................................................................................................— Tasa anual . ...............................................................................................................................
— Reserva para aparcamiento......................................................................................................2. Tasa por ocupación de la vía publica con mesas y sillas:
— Unidad (mesa y 4 sillas) ...........................................................................................................
3. Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, atracciones y casetas de feria.
— Módulo de 0 a 20 metros cuadrados .........................................................................................
— Módulo de 21 a 50 metros cuadrados. ......................................................................................
— Módulo de 51 a 100 metros cuadrados .....................................................................................
— Módulo de 101 a 150 metros cuadrados ...................................................................................
— Módulo a partir de 151 metros cuadrados ................................................................................
4.
II.
— Alquiler de módulos de caseta.de 120 m2 .................................................................................
Licencias urbanísticas:
— Licencias de obras ....................................................................................................................
— Licencias de primera utilización de inmuebles ........................................................................
— Licencias de parcelación ..........................................................................................................
11
1,50 euros
2,50 euros
2,00 euros
4,00 euros
20,00 euros
35,00 euros
20,00 euros
15,00 euros
15,00 euros
10,00 euros
20,00 euros
50,00 euros
100,00 euros
150,00 euros
150,00 euros
más 10,00
euros por
cada 10 m2
adicionales.
50,00 euros
20,00 euros
20,00 euros
20,00 euros
IMPUESTOS.
— 2.1. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
Turismos
De menos de 8 c.v.
Turismos
De 8 a 11,99 c.v.
Turismos
De 12 a 15,99 c.v.
Turismos
De más de 16 c.v.
Autobuses
De menos de 21 plazas
Autobuses
De 21 a 50 plazas
Autobuses
De más de 50 plazas
Camiones
De menos de 1000 kgs.
Camiones
De 1000 a 2999 kgs.
Camiones
De más de 2999 a 9999 kgs.
Camiones
De más de 9999 kgs.
Tractores
De menos de 16 c.v.
Tractores
De más de 16 a 25 c.v.
Tractores
De más de 25 c.v.
Remolques
De menos de 1000 kgs.
Remolques
De más de 1000 a 2999 kgs.
Remolques
De más de 2999 kgs.
Ciclomotores
Motocicleta
Hasta 125 c.c.
Motocicleta
De más de 125 a 250 c.c.
Motocicleta
De más de 250 a 500 c.c.
Motocicleta
De más de 500 a 1000 c.c.
Motocicleta
De más de 1000 c.c.
19,44 euros
52,48 euros
110,79 euros
138,01 euros
128,28 euros
182,71 euros
228,38 euros
65,11 euros
128,28 euros
182,71 euros
228,38 euros
27,21 euros
42,76 euros
128,28 euros
27,50 euros
42,90 euros
128,70 euros
8,80 euros
8,80 euros
13,75 euros
27,50 euros
53,90 euros
99,00 euros
Badolatosa a 1 de febrero de 2013.—El Alcalde, Antonio Manuel González Graciano.
2W-1747
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Lunes 18 de febrero de 2013
BURGUILLOS
Este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2012, aprobó una propuesta de la Alcaldía cuyo tenor
literal es el siguiente:
«Visto el expediente URB/79/2011 tramitado para la aprobación del Plan Parcial de Ordenación del Sector PP-OE-R4 y
resultando:
1º El Plan General de Ordenación Urbanística de este municipio fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla mediante Resolución de 12 de mayo de 2006 (Publicado en el «BOP» de 11/08/06)
y mediante otra Resolución de 19 de febrero de 2010, («BOJA» 02/07/10) dictada en cumplimiento de la Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 19/12/08, y se encuentra inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento con el número 3016.
2º Dicho Plan General clasifica la superficie que se encuentra en la periferia oeste del núcleo urbano de Burguillos en la zona
denominada «Las Casillas», como suelo urbanizable sectorizado de uso residencial, con la denominación PP-OE-R4, a desarrollarse
mediante Plan Parcial.
3º El Plan Parcial del Sector PP-OE-R4 ha sido promovido por las sociedades Construcciones García Maireles, S.L. y Hapex
Property Development, S.L., constituidas en la entidad: «Construcciones García Maireles, S.L. y Hapex Property Development, S.L.,
Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo» denominada abreviadamente «U.T.E. Burguillos Centro», en escritura
otorgada el 3 de mayo de 2006, ante el Notario de Brenes (Sevilla) don José Ignacio Rioja Pérez, bajo el número 872 de su protocolo,
con C.I.F. G-91543033, y domiciliada en calle San Fernando, 13 de Sevilla; que agrupa a las entidades mercantiles propietarias de los
terrenos incluidos en el ámbito: Construcciones García Maireles, S.L., y Hapex Property Development, S.L., con una participación
del 70% y el 30%, respectivamente, conforme al documento técnico fechado en noviembre de 2011 y modificado en octubre de 2012,
redactado por el Arquitecto don Carlos Riesco Díaz.
4º Este Ayuntamiento es competente para la aprobación definitiva de los Planes Parciales de Ordenación y de sus modificaciones, que no desarrollen Planes de Ordenación Intermunicipal, en virtud del artículo 31, 1, B, b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
5º La tramitación del procedimiento viene regulada en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 7 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 21, 1, j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
6º Conforme a la normativa legal citada, el Plan Parcial fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local, en sesión celebrada el día treinta de enero de dos mil doce, y sometida a información pública por el plazo de un mes, mediante
anuncio en el ««BOP»» núm. 64 de 17 de marzo de 2012, diario de ámbito provincial, (Correo de Andalucía, de 16 de febrero de
2012), tablón de anuncios de este Ayuntamiento y mediante notificación cuantos figuran como propietarios, incluidos en el ámbito
del Plan Parcial, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de
información pública, no habiéndose formulado ninguna alegación en dicho plazo, como consta en el Certificado de Secretaría de
veinticinco de abril de dos mil doce.
7º De acuerdo con el art. 32 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y 162 de las Normas Urbanísticas del Plan
General, se han aportado los informes, dictámenes y pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, y los informes de las compañías suministradoras que, entre otros, contienen los siguientes pronunciamientos:
A) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, emitió informe de 24 de febrero de
2012 señalando:
— La línea de no edificación se situará a 25 metros del borde exterior de la calzada.
— El acceso al sector se realizará a través de la glorieta situada en la calle A, que resolverá también la intersección de c/ Los
Molinos y c/ Antonio Machado.
— El acceso al sector será único.
— Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma donde se ubicarán todos los servicios, un separador con la carretera, una calzada, aparcamientos y acerado. Dicho vial tendrá continuidad con los de las promociones
colindantes.
— El acceso al sector se definirá en proyecto específico, conforme a la Orden de 46/12/97 y se redactará en coordinación con
el Servicio de Carreteras. Estará firmado por Técnico competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, y será objeto de la
oportuna autorización en su caso.
— En el posterior desarrollo del Planeamiento se plantearán, así mismo, los problemas que se ocasionen en la carretera debidos al tráfico peatonal generado por la nueva ordenación del sector, debiéndose resolver convenientemente.
B) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Medio Ambiente informó favorablemente el Plan
Parcial con fecha 22 de enero de 2008, siempre que se realicen las medidas correctoras propuestas consistentes en limpieza y acondicionamiento del cauce del Arroyo El Chorrito en la forma establecida en dicho informe.
C) La Consejería de Fomento y Vivienda, emitió con fecha 27 de junio de 2012 informe favorable sobre los plazos de inicio y terminación de las viviendas protegidas.
D) Telefónica de España, S.A.U emitió informe con fecha 16 de marzo de 2012 referente a la red telefónica.
E) Endesa Distribución Eléctrica, S.L., emitió informe el 23 de mayo de 2012, indicando que en el momento en que se
redacte el correspondiente Proyecto de Urbanización, se podrán determinar con exactitud las instalaciones necesarias, así como su
coste y forma de ejecución, pero que a la vista del planeamiento, para dar cobertura a las demandas del Plan Parcial son necesarias
las siguientes instalaciones:
— Nueva línea en doble circuito en conductor LA-180, recomendando su aislamiento a 66KV y conectada a barras de MT 15
KV de SUB. Alcalá del Río hasta energizar el sector.
— Red de media tensión, centros de transformación MT/BT y red de baja tensión interiores al sector, conectada a la línea
indicada en el punto anterior.
F) Respecto de los Servicios de Aguas y Saneamiento, se ha emitido informe por el Concejal Delegado del Área de Servicios del Ayuntamiento de Burguillos, don Manuel Sánchez Melo, el 23 de mayo de 2012 considerando insuficientes las infraestructuras de abastecimiento de aguas y de saneamiento urbano del sector. No obstante, en el proyecto de urbanización correspondiente se
deben reflejar las características detalladas de las conexiones y acometidas a las infraestructuras municipales que serán informadas
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por el Área de Servicios, antes de la aprobación, si procediera y de la ejecución. Consta también informe del Área de Servicios garantizando la capacidad de los servicios de suministro de agua y alcantarillado.
8º Conforme al art. 31, 2, C) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y del artículo
14.2.f) del Decreto 525/2008 de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, se ha emitido con fecha 29 de agosto de 2012 informe por la Consejería competente
en materia de urbanismo, actualmente la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que concluye manifestando que el documento de Plan Parcial del Sector PP-OE-R4 del PGOU de Burguillos no se ajusta a las determinaciones establecidas por la legislación urbanística ni por el planeamiento de rango superior que son de aplicación.
9º Las sociedades promotoras, Construcciones García Maireles, S.L., y Hapex Property Development, S.L., a la vista del
informe anterior han presentado el documento modificado del Plan Parcial del Sector PP-OE-R3, redactado por el Arquitecto don
Carlos Riesco Díaz en octubre de 2012, que rectifica al redactado en noviembre de 2011 que resultó aprobado inicialmente.
Dicho documento contiene las correcciones para la subsanación de las deficiencias detectadas por la Delegación Territorial de
Sevilla de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Urbanismo e incorpora también las determinaciones de
los informes sectoriales de otras Administraciones y compañías de suministro a los efectos de la aprobación definitiva del Plan Parcial.
10º El mencionado documento ha sido informado favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal Sr. Alonso Casado
con fecha 4 de octubre de 2012, concluyéndose que el documento presentado, se ajusta a las determinaciones establecidas por la
legislación urbanística y por el planeamiento de rango superior que son de aplicación y contiene los siguientes pronunciamientos
referentes a las modificaciones introducidas:
«Se procede a justificar con mayor claridad el reajuste efectuado en el ámbito del sector PP-R4 en su límite Sur, y el traslado
de la rotonda del SGV-2 desde la zona sur en contacto con el parque periurbano a la zona norte en contacto con el PP-R3, y por
acuerdo del Servicio de Carreteras de la Junta de Andalucía.
Las ordenanzas particulares de la zona Residencial Plurifamiliar (RP), Residencial Protegida (RP) y Residencial Unifamiliar
(RU) del Plan Parcial PP-R4, se adaptan al artículo 342 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Burguillos.
Se introduce un nuevo coeficiente de ponderación al objeto de que el aprovechamiento objetivo y medio del Plan Parcial sea
coincidente con el previsto en el PGOU de Burguillos para el sector R4.
Se modifican las Ordenanzas del Plan Parcial para prohibir expresamente la implantación de grandes superficies minoristas
de forma discrecional (+ 2.500 metros cuadrados), con ello se cumple con el artículo 34 del DL 1/2012, de 20 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Se incorporan como anexo al Plan Parcial las fichas justificativas de cumplimiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el
Transporte en Andalucía.»
11º Finalmente se ha emitido por la Asesora Jurídica de Urbanismo, Técnica de Administración General, doña Marta Gómez
Ojeda, Informe-Propuesta en relación al Plan Parcial del Sector PP-OE-R4 considerando que el expediente ha seguido la tramitación
establecida en la legislación aplicable y procede en consecuencia su aprobación definitiva por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 31.1.B) y 32.1.3.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía; y 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Visto lo anterior propongo al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.— Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación que afecta al sector PP-OE-R4, que desarrolla el Plan
General de Ordenación Urbanística de este municipio, promovido por las sociedades Construcciones García Maireles, S.L. y Hapex
Property Development, S.L., constituidas en la entidad: «Construcciones García Maireles, S.L. y Hapex Property Development, S.L.,
Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo», con C.I.F. G-91543033 conforme al documento técnico fechado en
octubre de 2012, redactado por el Arquitecto don Carlos Riesco Díaz.
Segundo.— Conforme a lo establecido en el artículo 139 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, quedan
incorporados al Plan los informes sectoriales y los pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses
públicos afectados que obran en el expediente a cuyo cumplimiento se somete su eficacia.
Tercero.— Remitir a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la documentación exigida en
el art. 19 del Decreto 2/2004 de 7 de enero, solicitando la emisión de la certificación registral a que aluden los artículos 20 y siguientes del mismo, a efectos de su posterior publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y depositar e inscribir el Plan Parcial en el
Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos, conforme a lo dispuesto en el art. 40 de la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía y Decreto 2/2004 de 7 de enero.
Cuarto.— Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y municipal, el acuerdo de aprobación definitiva, así
como el contenido del articulado de sus Normas, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia, una vez cumplimentada la
condición establecida en el párrafo tercero del artículo 139, apartado 3 del Reglamento de Planeamiento.
La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en la
Consejería competente en materia de urbanismo.»
Contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, según lo previsto en el art. 109.c de la Ley 30/92 y art. 46
de la Ley 29/98, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa. También podrá utilizar, no obstante,
otros recursos si lo estimase oportuno.
Lo que se hace público conforme a lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local así como en el art. 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Se hace constar conforme a lo establecido en el párrafo 2º del citado artículo 41 y en el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el
que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico, que el presente acuerdo con el instrumento al que se refiere, ha sido inscrito y depositado
en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes Espacios Catalogados de Bur-
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guillos, en la Sección 1, Subsección A, Letra D, asignándosele el número: 12, habiendo sido igualmente depositado en el Registro
Autonómico en virtud de Resolución de 27 de junio de 2006,con el nombre «Ordenación del Sector Oeste R-4» inscribiéndose con el
número 5553, en la Sección de Instrumento de Planeamiento del Libro Registro de Burguillos, quedando habilitado este Ayuntamiento para disponer su publicación en la forma prevista en el artículo 41 de la Ley 7/2.002.
Finalmente y en cumplimiento de lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local se publican las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial:
«ORDENANZAS REGULADORAS
Título I
Disposiciones de carácter general
mento.
Artículo 1.1.— Ámbito del Plan Parcial.
Es el delimitado por el Plan General de Burguillos, que se representa en los planos y se describe en la memoria de este docu-
Artículo 1.2.— Marco legal y urbanístico.
El Plan Parcial constituye el instrumento de ordenación integral de su ámbito, según se define en las presentes ordenanzas,
planos y demás documentos del mismo.
Artículo 1.3.— Vigencia y revisión.
El Plan Parcial tendrá una vigencia indefinida una vez aprobado definitivamente con los requisitos legales, salvo los supuestos de revisión previstos en la legislación vigente.
Artículo 1.4.— Modificación del Plan Parcial.
Podrá procederse a la modificación de aspectos normativos del Plan Parcial cuando los intereses urbanísticos públicos o las
necesidades sociales lo exigieran. En los supuestos de modificación deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 154 del Reglamento
de Planeamiento.
Las determinaciones normativas de las modificaciones deberán tener al menos el mismo grado de precisión que los aspectos
del presente plan que sean afectados por las mismas.
La tramitación de las propuestas de modificación se ajustará al procedimiento previsto para la formulación y aprobación del
Plan Parcial, adecuándose en particular a lo previsto en la legislación urbanística vigente y el artículo 161 del Reglamento de Planeamiento.
Artículo 1.5.— Documentación e Interpretación.
El Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos: Memoria, Planos de Información, Planos de Proyecto, Ordenanzas Reguladoras, Plan de Etapas y Estudio Económico-Financiero.
Los documentos del Plan integran una unidad coherente, cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del mismo y atendida la realidad social del momento en que se actúa. En caso de discordancia o
precisión del contenido de la documentación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La Memoria señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la
adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento de interpretación del Plan en su conjunto, y opera supletoriamente para
resolver conflictos entre sus distintas partes.
b) Planos de Información: Tienen carácter informativo, y manifiestan gráficamente los datos que han servido para fundamentar las propuestas del Plan.
c) Planos de Proyecto: Tienen carácter normativo, y reflejan gráficamente las determinaciones resultantes de la ordenación
establecida, con las excepciones que se ponen de manifiesto en los mismos a modo de representaciones no vinculantes.
d) Ordenanzas Reguladoras: Constituyen el cuerpo normativo específico del ámbito del Plan. Las Normas Urbanísticas del
planeamiento general actuarán supletoriamente a las determinaciones de este documento.
e) Plan de Etapas: Tiene carácter normativo, determina el orden de prioridades y las previsiones temporales para el desarrollo y ejecución del Plan.
f) Estudio Económico-Financiero: Contiene la evaluación económica de las inversiones a realizar, cuya cifra será objeto
del ajuste preciso en el Proyecto de Urbanización de cada una de las fases, incorporándose siempre a los instrumentos de ejecución y
gestión las cifras más actualizadas existentes.
Artículo 1.6.— Parcelaciones.
Se podrán tramitar Proyectos de Parcelación para aquellas manzanas en las que se desee modificar la parcelación que establezca el Proyecto de Reparcelación.
Los Proyectos de Parcelación se someterán a licencia municipal, o en su caso, declaración de su innecesariedad, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
En ningún caso en los Proyectos de Parcelación se podrán prever parcelas que no cumplan las condiciones de tamaño y configuración establecidas en las condiciones particulares de la zona a la que pertenezcan.
Los Proyectos de Parcelación incluirán entre sus determinaciones, la asignación de la superficie edificable y del aprovechamiento, individualizada a cada una de las parcelas resultantes. Además se reflejarán las condiciones de la parcela o parcelas iniciales.
Artículo 1.7.— Control Municipal.
El Ayuntamiento, podrá verificar en todo momento y fase, que la ejecución de las obras se realiza en conformidad con el Proyecto de Urbanización aprobado. Para el ejercicio de esta facultad, podrá nombrar un técnico competente que efectúe un seguimiento,
inspección y control continuado del ajuste de las obras al Proyecto de Urbanización.
Artículo 1.8.— Recepción y Conservación de la Urbanización.
La recepción y conservación de la urbanización se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales
vigentes.
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Artículo 1.9.— Efectos del Plan Parcial.
La entrada en vigor del Plan Parcial determina los siguientes efectos:
Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier persona a consultar sus documentos, o a recabar información escrita sobre
su contenido y aplicación. El Ayuntamiento regulará el procedimiento y plazo de consulta o información.
Obligatoriedad, lo que supone el deber, legalmente exigible, del cumplimiento de todas y cada una de sus determinaciones.
Artículo 1.10.— Terminología y Definiciones.
1.— Identidad de términos: A los efectos de este Plan Parcial cuantas veces se empleen los términos que en estas Normas
Urbanísticas se definen, tendrán el significado que taxativamente se expresa en las mismas, y que se recogen en el presente Articulado y en la Ordenanza del Plan General.
2.— Obligatoriedad de términos: Los términos establecidos por dichas definiciones son de obligatoria utilización en todos los
documentos que desarrollen el presente Plan.
3.— Empleo de nuevos términos: Sin perjuicio de lo anterior, los instrumentos que desarrollen este Plan Parcial pueden, en la
medida en que ello resulte necesario por insuficiencia de dicha terminología, emplear nuevos conceptos, debiendo determinar en tal
caso de forma precisa su significado.
Título II
Condiciones generales sobre usos, edificación y urbanización.
Artículo 2.1.— Condiciones generales de los usos.
Serán de aplicación las Condiciones sobre los Usos previstas en el Título X de las Normas Urbanísticas del Plan General de
Ordenación Urbana vigente.
Artículo 2.2.— Condiciones generales de la edificación.
Serán de aplicación las Condiciones de la Edificación previstas en el Título XII de las Normas Urbanísticas del Plan General
de Ordenación Urbana vigente.
Artículo 2.3.— Condiciones generales de urbanización.
Artículo 2.3.1.— Criterios de aplicación.
En lo no previsto expresamente en el presente Capítulo será aplicable la Normativa que al respecto recoja el Plan General de
Ordenación Urbana de Burguillos.
Artículo 2.3.2.— Urbanización del viario.
1. El dimensionado se ajustará exactamente al que figura en los correspondientes Planos de Proyecto.
2. Los criterios para el diseño y construcción del viario público serán los siguientes:
2.1. Calzada: Para dimensionar el firme de calzada se tendrán en cuenta los materiales en las capas que lo componen, el
carácter y nivel de tráfico, así como las características resistentes de la explanada. La pavimentación se realizará con firme continuo
de aglomerado asfáltico, salvo que las condiciones de pendiente o el carácter de acceso rodado restringido de algunas calles recomienden para las mismas, en la fase de Proyecto de Urbanización otras soluciones más adecuadas.
2.2. Acerado: La pavimentación de las aceras se realizará mediante baldosas hidráulicas o material de textura similar y no
resbaladizo. Los encintados se realizarán con bordillo de hormigón vibrado. En los pasos de peatones se salvará el desnivel entre
acera y calzada, dando a la acera la forma de badén, quedando un escalón de altura máxima de 3 centímetros; este badén tendrá una
anchura mínima de 1,50 metros.
2.3. Calles y espacios peatonales asociados al viario: La pavimentación y tratamiento de dichos espacios alternará las zonas
pavimentadas con otras de tratamiento blando, con jardinería y terrizo, con coherencia formal en su transición con los acerado y áreas
libres.
2.4. Las tapas de arquetas y registros se orientarán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y se nivelará
de forma que no resalten sobre el mismo; si debieran instalarse en aceras rejillas de ventilación de redes y otros elementos subterráneos, se diseñará de modo que no supongan riesgo de caída por enganche de tacones de calzado, procurándose que no coincidan con
un paso de peatones.
2.5. Cuando en las aceras se prevea arbolado, los alcorques y regueras se diseñarán de modo que no supongan peligro para
los viajantes y contarán con las correspondientes protecciones en su caso.
3. Criterios de disposición de señales verticales y báculos de alumbrado en relación con el viario:
3.1. Las señales de tráfico, farolas de iluminación o cualquier otro elemento de señalización que tenga que colocarse en las
vías públicas se situarán en la parte exterior de la acera, salvo que su anchura haga recomendable su ubicación en fachada.
3.2. En la intersección común de dos aceras y en los pasos peatonales se procurará no colocar elementos de señalización.
4. Criterios de disposición del mobiliario urbano en relación con el viario:
4.1. Los hitos y mojones que se coloquen en senderos peatonales para impedir el paso de vehículos, tendrán entre ellos un
espacio mínimo de 1,20 metros.
4.2. Los quioscos, casetas, puestos y terrazas que en su caso se autoricen en las aceras o espacios peatonales, no podrán obstaculizar el paso de las personas, ni interferir perspectivas de interés, o la visibilidad del viario o señalización. Mantendrán en todo
caso un ancho de acera libre superior a un metro.
4.3. Los bancos se fijarán al suelo y se construirán con materiales duraderos que optimicen la conservación.
5. La urbanización del viario e itinerarios peatonales se ajustarán a las determinaciones aplicables del Decreto 173/2010, de
19 de febrero, por el que se modifica el código técnico de la edificación, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, debiendo cumplirse lo dispuesto en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, del Reglamento para la accesibilidad en
las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, en todo lo no dispuesto en el anterior.
Artículo 2.3.3.— Urbanización de espacios libres.
1. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, y a los criterios generales en cuanto
a tratamiento de pavimentos, itinerarios peatonales y masas de arbolado.
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2. El proyecto de jardinería justificará el sistema de riego elegido, la red de alumbrado que incorpore y los elementos de
mobiliario urbano, teniendo en cuenta la optimización de los costes de mantenimiento y conservación.
3. En el Proyecto de Urbanización se tendrán en cuenta las siguientes condiciones para las áreas libres:
3.1. Los criterios de los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior.
3.2. Deberá preverse como mínimo un banco por cada 400m² o fracción.
3.3. Deberá preverse un mínimo de un apartado de juegos de niños por cada 500m² o fracción de superficie de dicha zona.
4. El arbolado y jardinería se realizará con especies adecuadas al clima y al terreno, y habituales en la flora del municipio.
Artículo 2.3.4.— Abastecimiento de agua. Hidrantes de riego e incendios.
1. El dimensionado de la red se realizará con los siguientes criterios básicos:
1.1. La dotación mínima de agua potable no será inferior a 200 litros por habitante y día.
Para riego e incendios se dotara la cantidad de 100 litros por habitante y día.
1.2. Presión mínima en el punto más desfavorable: una atmósfera.
1.3. Los diámetros de las tuberías se calcularán con una velocidad de un metro por segundo.
2. Siempre que sea posible se dispondrán las tuberías bajo las aceras y espacios libres de públicos, a una profundidad
mínima de 60 centímetros. Cuando estén sometidos a cargas de tráfico, la profundidad será la adecuada a las cargas a soportar.
3. Las conducciones de agua potable se situarán en un plano superior a las de saneamiento en los casos en los que vayan en
la misma zanja, a una distancia mínima de 50 centímetros.
4. Se establecerán en todos los espacios libres y red viaria, las instalaciones suficientes de bocas de riego para el servicio
del área ordenada.
Artículo 2.3.5.— Red de saneamiento.
1. En la urbanización del Sector se tendrán en cuenta las siguientes condiciones mínimas:
1.1. Todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y espacios libres de dominio y uso público.
1.2. Los encuentros de conducciones, cambios de pendientes, sección y dirección serán registrables.
1.3. La distancia máxima entre pozos de registro no será superior a 50 metros.
1.4. La sección mínima de cualquier conducto será de 200 milímetros.
1.5. Para la recogida de las aguas de lluvia se dispondrán de imbornales provistos de sifón y tapa de registro.
1.6. El punto más elevado de la sección de cualquier conducto principal cumplirá con las siguientes condiciones:
a) Profundidad mínima respecto a conducciones de agua potable en la misma zanja: 50 centímetros.
b) Profundidad mínima respecto a conducciones eléctricas: 20 centímetros.
1.7. Las pendientes y velocidades de la red serán tales que no se produzcan sedimentaciones ni erosiones.
1.8. En las cabeceras de la red se dispondrán cámaras de descarga para la limpieza cuya capacidad mínima será de 50 m3.
2. El vertido se realizará a la red municipal en las condiciones especificadas en la Memorias y en el Plano de Proyecto P.4.2.
Artículo 2.3.6.— Energía eléctrica y alumbrado público.
1. El cálculo e instalación de las redes se realizará de acuerdo con los Reglamentos Electrotécnicos vigentes y normas particulares e Informes sectoriales al presente plan parcial de la Compañía suministradora.
2. La red de suministro de energía eléctrica, así como los centros de transformación, quedarán definidos en base a los niveles de electrificación que se prevean para las viviendas y sus zonas comunes y a las potencias demandadas por el resto de edificaciones previstas y por el alumbrado público.
3. La red de suministro de energía eléctrica y alumbrado se realizará en trazado subterráneo.
4. El alumbrado público tendrá como mínimo un nivel de iluminación media de 10 lux para el viario rodado y 5 lux para las
calles peatonales y espacios libres. La uniformidad no será inferior a 0,2 en vías de circulación rodada, no a 0,15 en las peatonales. Los
elementos metálicos de la instalación irán protegido con toma de tierra y dispondrán de registro. Las conducciones serán subterráneas.
Artículo 2.3.7.— Canalización telefónica.
Se dispondrá según el esquema y condiciones que se fijen en el Proyecto de Urbanización, de acuerdo con las Normas Técnicas de Telefónica para canalización subterráneas en urbanizaciones.
Título III
Condiciones particulares de cada zona.
Artículo 3.1.— Zonas en que se divide el territorio ordenado.
Con el fin de establecer los preceptos particulares que organicen el interior de las parcelas lucrativas se delimitan las siguientes zonas:
Residencial Plurifamiliar (RP).
Residencial Protegida V.P. (RVP).
Residencial Plurifamiliar en Plaza Mayor (RPM).
Residencial Unifamiliar Agrupada (RUA).
Residencial Unifamiliar Exenta (RUE).
El Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso Público y las dotaciones quedan regulados por las Ordenanzas Generales,
las demás determinaciones del Plan y la Ley.
Artículo 3.2.— Zona Residencial Plurifamiliar.
Localización y código de referencia: Las parcelas que componen la Zona Residencial Plurifamiliar se localizan en torno a las
vías principales y dentro de la Manzana M4. Dichas parcelas se identifican en la documentación gráfica con el código RP, que hace
referencia a la tipología prevista.
Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.
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Condiciones de parcelación:
Parcela mínima: La parcela mínima para la zona es de 300 m.2.
Parcelación: Se permite la parcelación en varias unidades de propiedad siempre que no se generen predios inferiores a la parcela mínima establecida para la zona, y que dicha acción reparta la edificabilidad entre las parcelas resultantes de forma coherente,
cuya suma de edificabilidades no superará la prevista para la parcela inicial.
Una vez que se haya parcelado se deberán seguir los principios de la organización no vinculante que se representa en el plano
correspondiente, excepto si dicha parcelación se acompaña de un Estudio de Detalle que reorganice los volúmenes y espacios libres
interiores.
En caso de requerirse la parcelación se cumplirá lo dispuesto en las presentes ordenanzas, además se deberá garantizar la
homogeneidad de la solución arquitectónica adoptada en la totalidad de la parcela original.
Todas las parcelas de esta zona incluidas en la Manzana M4 y grafiadas con RP, tienen el derecho al disfrute y uso de la zona
central de Espacios Libres de carácter privado grafiado con el código M4-ELcp, así como el deber de la aportación económica, en
proporción a la edificabilidad de la parcela a desarrollar con respecto al montante de la totalidad de la edificabilidad de todas las parcelas que integran la manzana M4, en base al proyecto de dotación de estos espacios libres, promovido y sufragado por todos los propietarios de las parcelas de la manzana M4, y autorizado por el Ayuntamiento.
El proyecto de espacios libres deberá estar redactado, tramitado y aprobado con anterioridad o en paralelo a la primera licencia de edificación de la manzana M4.
Las cantidades monetarias proporcionales de cada edificación serán entregadas por los promotores de las promociones de
forma y manera acordadas por todos los propietarios de los suelos que integran la manzana M4, debiendo estar ejecutadas las dotaciones de espacios libres al menos cuando se otorgue licencia de ocupación de un mínimo del 50% de la edificabilidad de la manzana M4.
Condiciones de edificación:
Ocupación máxima: 75%.
Edificabilidad: La edificabilidad máxima permitida de cada manzana es la que se establece en los cuadros de la memoria justificativa del presente Plan Parcial.
Altura máxima permitida: La altura máxima permitida es de dos más ático (II+A) plantas (incluida la baja), quedando el ático
retranqueado al menos tres (3) metros con respecto a la alíneación de fachada sobre línea de vial, siendo libre respecto a los demás
flancos, siempre que la ocupación máxima del mismo no supere el 70% de la planta inferior, y se resuelva con soluciones arquitectónicas coherentes.
No se permiten construcciones sobre la altura máxima, excepto las indispensables para resolver los aspectos técnicos de los
edificios, el acceso a cubiertas u otras permitidas por el Plan General.
La altura libre mínima de planta baja será de 3,50 m en usos distintos al de vivienda. En caso de vivienda y en el resto de las
plantas, la altura libre mínima será de 2,70 m.
Posición de la edificación: Los bloques se dispondrán libremente en el interior de las parcelas siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
— En frente a viales podrán ajustarse a las alineaciones de las parcelas.
— En las demás lindes de las parcelas es obligatorio un retranqueo mínimo de cinco (5) metros con retranqueos alineados o
quebrados, y que produzcan soluciones arquitectónicas coherentes.
— La separación mínima entre bloques será de diez (10) m si están enfrentados y de seis (6) m en los demás casos.
Condiciones de los espacios libres interiores a la manzana:
En su caso, los bloques quedarán rodeados por espacios libres y ajardinados cuya plantación y conservación será de cuenta de
los propietarios, no pudiendo ser reparcelados ni vendidos con independencia de la totalidad de la parcela.
Dichos espacios libres podrán ser destinados a jardines, zonas de recreo o aparcamientos integrados en los jardines, también
podrán vincularse a las plantas bajas de los edificios residenciales a modo de jardines particulares.
Condiciones estéticas:
Todos los paramentos visibles desde el exterior tendrán tratamiento de fachada en cuanto a la utilización de materiales de
revestimiento, elementos ornamentales y ubicación de huecos.
El perímetro de las zonas libres de uso privado que puedan resultar por retranqueos de la línea de fachada, podrá limitarse
con un cerramiento de parcela de cierta transparencia, con elementos ciegos de ciento veinte (120)cm de altura máxima, complementados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta
una altura máxima de doscientos cincuenta (250) cm.
Retranqueos y vuelos: Se permiten cuerpos y elementos salientes con los condicionantes que establece la Ordenanza Global.
Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semisótano, destinado exclusivamente a los usos de
garaje, trastero o instalaciones, no computando a efectos de edificabilidad y pudiendo ocupar la totalidad de la manzana.
Condiciones de uso:
a) Uso característico: Residencial.
b) Usos compatibles:
Uso específico Viviendas con Protección Pública.
Uso Comercial (prohibiéndose expresamente la implantación de grandes superficies minoristas de forma discrecional, =
2.500 m², en cumplimiento del artículo 34 del DL 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Comercio Interior de Andalucía) y de Oficinas.
Uso Dotacional-Equipamiento Colectivo.
Uso de Espacios Libres.
Reserva de aparcamientos en la manzana:
Cada una de las manzanas contará, al menos, con las plazas de aparcamiento que se expresan en la Memoria y en el plano 06,
Determinaciones de Manzanas.
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Dicha reserva se podrá disponer en aparcamiento bajo o sobre rasante, en los espacios libres de parcela o plantas bajas diáfanas, no consumiendo edificabilidad.
Artículo 3.3.— Zona Residencial Protegida V.P.
Localización y código de referencia: Las parcelas que componen la Zona Residencial Protegida V.P. se localizan en la zona
Norte de la ordenación. Dichas parcelas se identifican en la documentación gráfica con el código RVP, que hace referencia a la tipología prevista.
Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.
Condiciones de parcelación:
Parcela mínima: La parcela mínima para la zona es de 300 m2.
Parcelación: Se permite la parcelación en varias unidades de propiedad siempre que no se generen predios inferiores a la parcela mínima establecida para la zona, y que dicha acción reparta la edificabilidad entre las parcelas resultantes de forma coherente,
cuya suma de edificabilidades no superará la prevista para la parcela inicial.
Una vez que se haya parcelado se deberán seguir los principios de la organización no vinculante que se representa en el plano
correspondiente, excepto si dicha parcelación se acompaña de un Estudio de Detalle que reorganice los volúmenes y espacios libres
interiores.
En caso de requerirse la parcelación se cumplirá lo dispuesto en las presentes ordenanzas, además se deberá garantizar la
homogeneidad de la solución arquitectónica adoptada en la totalidad de la parcela original.
Condiciones de edificación:
Ocupación máxima: 90%
Edificabilidad: La edificabilidad máxima permitida de cada manzana es la que se establece en los cuadros de la memoria justificativa del presente Plan Parcial.
Altura máxima permitida: La altura máxima permitida es de tres más ático (III+A) plantas (incluida la baja), quedando el
ático retranqueado al menos tres (3) metros con respecto a la línea de fachada de las plantas inferiores.
No se permiten construcciones sobre la altura máxima, excepto las indispensables para resolver los aspectos técnicos de los
edificios, el acceso a cubiertas u otras permitidas por el Plan General.
La altura libre mínima de planta baja será de 3,50 m en usos distintos al de vivienda. En caso de vivienda y en el resto de las
plantas, la altura libre mínima será de 2,70 m.
Posición de la edificación: Los bloques se dispondrán en el interior de las parcelas de forma libre siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
— En las alineaciones a vial o espacios públicos podrán ajustarse a las mismas.
— En los demás flancos de las parcelas son obligatorios retranqueos con un mínimo de cinco (5) metros que produzcan soluciones arquitectónicas coherentes.
— La separación mínima entre bloques será de diez (10) m si están enfrentados y de seis (6) m en los demás casos.
Condiciones de los espacios libres interiores a la manzana:
En su caso, los bloques quedarán rodeados por espacios libres y ajardinados cuya plantación y conservación será de cuenta de
los propietarios y que no podrán ser reparcelados ni vendidos con independencia de la totalidad de la parcela.
Dichos espacios libres podrán ser destinados a jardines, zonas de recreo o aparcamientos integrados en los jardines, también
podrán vincularse a las plantas bajas de los edificios residenciales a modo de jardines particulares.
Condiciones estéticas:
Todos los paramentos visibles desde el exterior tendrán tratamiento de fachada en cuanto a la utilización de materiales de
revestimiento, elementos ornamentales y ubicación de huecos.
El perímetro de las zonas libres de uso privado que puedan resultar por retranqueos de la línea de fachada, podrá limitarse
con un cerramiento de parcela de cierta transparencia, con elementos ciegos de ciento veinte (120)cm de altura máxima, complementados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta
una altura máxima de doscientos cincuenta (250) cm.
Retranqueos y vuelos: Se permiten cuerpos y elementos salientes con los condicionantes que establece la Ordenanza Global.
Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semisótano, destinado exclusivamente a los usos de
garaje, trastero o instalaciones, no computando a efectos de edificabilidad y pudiendo ocupar la totalidad de la manzana.
Condiciones de uso:
a) Uso característico: Residencial.
b) Usos compatibles:
Uso Comercial (prohibiéndose expresamente la implantación de grandes superficies minoristas de forma discrecional, =
2.500 m², en cumplimiento del artículo 34 del DL 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Comercio Interior de Andalucía) y de Oficinas.
Uso dotacional-equipamiento colectivo.
Uso de espacios libres.
Reserva de aparcamientos en la manzana:
Cada una de las manzanas contará, al menos, con las plazas de aparcamiento que se expresan en la Memoria y en el plano 06.
Determinaciones de Manzanas.
Dicha reserva se podrá disponer en aparcamiento bajo o sobre rasante, en los espacios libres de parcela o bajo plantas diáfanas, no consumiendo edificabilidad.
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Artículo 3.4.— Zona Residencial Plurifamiliar en Plaza Mayor.
Localización y código de referencia: La parcela que compone la Zona Residencial Plurifamiliar en Plaza Mayor se localiza en
el flanco más cercano al núcleo urbano existente. Dicha parcela se identifica en la documentación gráfica con el código RPM, que
hace referencia a la tipología prevista.
Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.
Condiciones de parcelación:
Parcela mínima: La parcela mínima para la zona es de 500 m.2.
Parcelación:
Se permite la parcelación en varias unidades de propiedad siempre que no se generen predios inferiores a la parcela mínima
establecida para la zona, y que dicha acción reparta la edificabilidad entre las parcelas resultantes de forma coherente, cuya suma de
edificabilidades no superará la prevista para la parcela inicial.
Una vez que se haya parcelado se deberán seguir los principios de la organización no vinculante que se representa en el plano
correspondiente, excepto si dicha parcelación se acompaña de un Estudio de Detalle que reorganice los volúmenes y espacios libres
interiores.
En caso de requerirse la parcelación se cumplirá lo dispuesto en las presentes ordenanzas, además se deberá garantizar la
homogeneidad de la solución arquitectónica adoptada en la totalidad de la parcela original.
Condiciones de edificación:
Ocupación máxima: 100 %.
Edificabilidad: La edificabilidad máxima permitida de cada parcela es la que se establece en los cuadros de la memoria justificativa del presente Plan Parcial.
Altura máxima permitida:
La altura máxima permitida es de tres más ático (III+A) plantas (incluida la baja), quedando el ático retranqueado tres (3)
metros respecto la línea de fachada la planta inferior, es decir la tercera planta.
No se permiten construcciones sobre la altura máxima, excepto las indispensables para resolver los aspectos técnicos de los
edificios, el acceso u otras permitidas por el Plan General.
La altura libre mínima de planta baja será de 4,00 m.. En el resto de las plantas, la altura libre mínima será de 3,00 m. Y en
caso de vivienda de 2,70 m..
Posición de la edificación:
Las tres primeras plantas alinearán sus fachadas a las alineaciones exteriores de la parcela.
En la planta baja se dispondrán unos pasajes tal como se determina en el plano 07, Alineaciones y Rasantes para dar acceso a
los espacios libres interiores.
En la planta siguiente (ático), se obliga a un retranqueo, es decir se retranqueará tres (3) metros sobre la alineación a vial. La
alineación al interior de la manzana es libre, permitiéndose retranqueos con respecto a la alineación interior a los espacios libres.
Condiciones estéticas:
Todos los paramentos visibles desde el exterior tendrán tratamiento de fachada en cuanto a la utilización de materiales de
revestimiento, elementos ornamentales y ubicación de huecos.
Retranqueos y vuelos: Se permiten cuerpos y elementos salientes con los condicionantes que establece la Ordenanza Global.
Ocupación bajo rasante:
Se permite la construcción de un sótano o semisótano, destinado exclusivamente a los usos de garaje, trastero o instalaciones,
no computando a efectos de edificabilidad.
Bajo el espacio libre EL6, se podrá ocupar el subsuelo para los usos de garaje, trastero o instalaciones, como uso público concertado dentro del proyecto arquitectónico a ejecutar para la manzana RPM. La superficie construida resultante no computará a efectos de edificabilidad.
Condiciones de uso:
a) Uso característico: Residencial.
b) Usos compatibles:
Uso específico Viviendas plurifamiliares.
Uso Terciario, Comercial (prohibiéndose expresamente la implantación de grandes superficies minoristas de forma discrecional, = 2.500 m², en cumplimiento del artículo 34 del DL 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Comercio Interior de Andalucía) y de Oficinas.
Uso Dotacional-Equipamiento Colectivo.
Uso de Espacios Libres.
Reserva de aparcamientos en la manzana:
La manzana no dispondrá de reserva obligatoria de aparcamientos, pudiendo realizar una dotación de aparcamientos tal como
se expresa en el punto anterior de Condiciones de Edificación, Ocupación bajo rasante.
Dicha dotación de aparcamiento bajo rasante, no consume edificabilidad.
Artículo 3.5.— Zona Residencial Unifamiliar.
Localización y código de referencia:
Las parcelas que componen la Zona Residencial Unifamiliar se localizan en el flanco Norte y Centro del sector de planeamiento. Dichas parcelas se identifican en la documentación gráfica con el código RU, que hace referencia a la tipología prevista.
Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.
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Condiciones de parcelación:
Parcela mínima: La parcela mínima para la zona es de 90 m2.
Parcelación:
Se permite la parcelación en varias unidades de propiedad siempre que no se generen predios inferiores a la parcela mínima
establecida para la zona, y que dicha acción reparta la edificabilidad entre las parcelas resultantes de forma coherente, cuya suma de
edificabilidades no superará la prevista para la parcela inicial.
Se establece un frente mínimo a vial de cinco (5) m.
En caso de requerirse la parcelación se cumplirá lo dispuesto en las presentes ordenanzas, además se deberá garantizar la
homogeneidad de la solución arquitectónica adoptada en la totalidad de la parcela original.
Todas las parcelas de la manzana M3 y grafiadas con M3-RU, tienen el derecho al disfrute y uso de la zona central de Espacios Libres de carácter privado grafiado con el código M3-ELcp, así como el deber de la aportación económica, en proporción a la
edificabilidad de la parcela a desarrollar con respecto al montante de la totalidad de la edificabilidad de todas las parcelas que integran la manzana M3, en base al proyecto de dotación de estos espacios libres, promovido y sufragado por todos los propietarios de
las parcelas de la manzana M3, y autorizado por el Ayuntamiento. El proyecto de espacios libres deberá estar redactado, tramitado y
aprobado con anterioridad o en paralelo a la primera licencia de edificación de la manzana M3. Las cantidades monetarias proporcionales de cada edificación serán entregadas por los promotores de las promociones de forma y manera acordadas por todos los propietarios de los suelos que integran la manzana M3, debiendo estar ejecutadas las dotaciones de espacios libres al menos cuando se otorgue licencia de ocupación de un mínimo del 50% de la edificabilidad de la manzana M3.
Condiciones de edificación:
Ocupación máxima: La que genere la alineación a fachada y la creación de un patio mínimo según la presente Ordenanza.
Edificabilidad: La edificabilidad máxima permitida de cada manzana es la que se establece en los cuadros de la memoria justificativa del Presente Plan Parcial.
Altura máxima permitida:
La altura máxima permitida es de dos (2) plantas (incluida la baja). Sobre esta altura podrá construirse un ático cuya superficie edificada no superará en ningún caso el 35% de la edificable en la planta inferior.
Los castilletes de ascensores, maquinaria de instalaciones y cualquier otro elemento, deberán situarse en la línea de cumbrera
y no superarán en altura a la proyección del mencionado plano. En el caso de cubierta plana, estos elementos quedarán dentro de la
línea de 45º trazada desde la intersección de la cara inferior del último forjado con el plano de fachada.
La altura libre mínima de planta baja será de 3,50 m en usos distintos al de vivienda. En caso de vivienda y en el resto de las
plantas la altura libre mínima será de 2,70 m.
Posición de la edificación:
Los grupos de viviendas unifamiliares se dispondrán en el interior de las parcelas de forma libre siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
Se permite un retranqueo máximo de cinco (5) m de la fachada con respecto a la alineación exterior, siempre y cuando se
actúe en toda la manzana de forma conjunta.
Condiciones estéticas:
Todos los paramentos visibles desde el exterior tendrán tratamiento de fachada en cuanto a la utilización de materiales de
revestimiento, elementos ornamentales y ubicación de huecos.
En caso de que las viviendas que linden con el espacio público se retranqueen de la alineación oficial existirán cerramientos
de parcela que tendrán las siguientes dimensiones: elementos ciegos de ciento veinte (120) cm de altura máxima, complementados,
en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una
altura máxima de doscientos cincuenta (250) cm.
Retranqueos y vuelos:
Se permiten cuerpos y elementos salientes con los condicionantes que establece la Ordenanza Global.
Ocupación bajo rasante:
Se permite la construcción de un sótano o semisótano, destinado exclusivamente a los usos de garaje, trastero o instalaciones,
no computando a efectos de edificabilidad.
Condiciones de uso:
a) Uso característico: Residencial en tipología adosada o pareada.
b) Usos compatibles:
Uso específico Viviendas con Protección Pública.
Uso Comercial (prohibiéndose expresamente la implantación de grandes superficies minoristas de forma discrecional, =
2.500 m², en cumplimiento del artículo 34 del DL 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Comercio Interior de Andalucía) y de Oficinas.
Uso Dotacional-Equipamiento Colectivo.
Uso de espacios libres.
Reserva de aparcamientos en la manzana:
Se reservará una dotación de una plaza da aparcamiento por vivienda en el interior de las parcelas.
Dicha reserva se podrá disponer en aparcamiento bajo o sobre rasante, en los espacios libres de parcela o bajo plantas bajas
diáfanas, no consumiendo edificabilidad.
Artículo 3.6.— Zona de Espacios Libres.
Localización y código de referencia:
Las parcelas que componen la Zona de Espacios Libres se localizan repartidas por la totalidad del ámbito del Plan Parcial.
Dichas parcelas se identifican en la documentación gráfica con el código EL.
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Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público.
Condiciones de edificación: Se podrán autorizar, solo en los Espacios Libres grafiados con EL (Espacios Libres jardines),
previa concesión municipal, kioscos con una superficie edificable máxima de 100 m2, y kioscos de concesión municipal con una
superficie edificable máxima de 5 m² en los espacios libres grafiados como ELaj (Espacios Libres áreas de juego), a excepción de los
grafiados como ELaj-7 y ELaj-8. La altura de dichas edificaciones no podrá exceder de 3,50 metros.
Condiciones de uso:
a) Uso característico: Espacios libres.
b) Usos compatibles:
Aparcamiento en el subsuelo de los Espacios Libres en Plaza Mayor
Los kioscos referidos en el apartado anterior.
Artículo 3.7.— Zona de Servicios de Interés Público y Social.
Localización y código de referencia: Las parcelas que componen la Zona de Servicios de Interés Público y Social se localizan
repartidas en el ámbito del Plan Parcial. Dichas parcelas se identifican en la documentación gráfica con los códigos ES-C (SocialComercial), y ED (Deportivo).
Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público.
Condiciones de edificación:
En el caso de la zona ED se permitirán edificaciones al servicio de la actividad deportiva y pistas exteriores.
En el caso de la zona ES-C, localizada íntegramente en la manzana grafiada con ES-C, se deberán respetar todos los condicionantes necesarios para poder desarrollar el uso social que determine el Ayuntamiento. El tamaño y disposición de los locales se
realizará de forma conjunta al proyecto de edificación de la manzana ES-C.
En el caso de la zona ES-C, se permite una edificabilidad resultante de aplicar los siguientes parámetros:
Ocupación sobre rasante: 100%.
Ocupación bajo rasante: 100%. Se permitirá la construcción de un sótano con destino exclusivo de garaje-aparcamiento.
Número de plantas: Tres (3) más ático retranqueado tres (3) metros de la alineación a vial, sin límite de altura máxima. Se
permitirán los torreones o remates sobre la altura reguladora máxima, si se justifica convenientemente en el diseño conjunto del edificio que se proyecte.
Condiciones de uso:
a) Uso característico: Equipamientos: Social (S) y Comercial(C).
b) Usos compatibles:
Uso Comercial y de Oficinas.
Administración pública.
Centro asistencial.
Centro Cívico.
Centro Recreativo y Social.
Residencial.
Uso de Espacios Libres.
Reserva de aparcamientos en la manzana:
No se reserva una dotación de aparcamiento, aunque será recomendable la dotación en planta sótano o semisótano de una
plaza de aparcamiento por cada 100m² construidos.
Artículo 3.8.— Zona de Equipamiento Educativo o Docente.
Localización y código de referencia:
La parcela que compone la zona de Equipamiento Docente se localiza en la zona oeste del Plan Parcial, entre el Sistema
General Viario y el Arroyo del Chorrito. Dicha parcela se identifica en la documentación gráfica con el código EE.
Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público.
Condiciones de edificación: Edificación al servicio de la actividad docente.
Alineación de la edificación: Los frentes de la edificación se dispondrán con un retranqueo mínimo a los linderos de la parcela de tres metros (3 mts.). No se establece alineación interior.
El número máximo de plantas será libre, para poder incluir el programa educativo que esté vigente.
Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de una planta bajo rasante con una superficie y ocupación que no supere
los límites de la planta baja sobre rasante del edificio que se proyecte.
Condiciones de uso:
a) Uso característico: Docente en todos sus niveles de enseñanza no universitaria, según las especificaciones de la normativa
en vigor.
Reserva de aparcamientos en la manzana:
Aparcamientos: En el interior de la parcela se preverán los aparcamientos requeridos por la normativa vigente para edificaciones escolares.
Artículo 3.9.— Zona de Viario y Protección.
Localización y código de referencia:
Esta zona comprende los terrenos calificados como “viario” en el Plano de Proyecto 08, Viario, Secciones Transversales.
Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público.
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Condiciones de uso:
a) Uso característico: Viario e infraestructuras en todas sus categorías.
b) Usos compatibles: Protección y acondicionamiento del viario.»
Burguillos a 7 de febrero de 2013.—El Alcalde, Domingo Delgado Pino.
6W-1739
————
CAMAS
No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el
día veintiocho de noviembre de dos mil doce, publicado en el «BOP» nº 299, de 27 de diciembre de 2012, relativo a la aprobación
provisional de las modificaciones en determinadas ordenanzas fiscales, dicho acuerdo se entiende definitivamente adoptado, conforme al artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo preceptuado en las normas reguladoras de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Camas a 5 de febrero de 2013.—El Alcalde, Rafael Alfonso Recio Fernández.
Texto íntegro de las Ordenanzas fiscales modificadas por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Camas en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2012.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2, 104 a 110, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Camas, mantiene el
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, y acuerda aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal, cuyo tributo se exigirá con sujeción a los preceptos de esta Ordenanza.
Capítulo II
Hecho imponible
Artículo 2
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y
que se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución de cualquier
derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:
a) Negocio jurídico «mortis causa».
b) Declaración formal de herederos «ab intestato».
c) Negocio jurídico «inter vivos», sean de carácter oneroso o gratuito.
d) Enajenación en subasta pública.
e) Expropiación forzosa.
Artículo 3
Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana aquellos que lo sean a los efectos del impuesto sobre bienes
inmuebles, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario.
Artículo 4
1.— No está sujeto al Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos
a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos
que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o
no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto al mismo
el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del impuesto sobre bines inmuebles.
2.— No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a su
favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea
cual sea el régimen económico matrimonial.
Capítulo III
Exenciones
Artículo 5
Están exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o
hayan sido declarado individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1.985, de 25 de junio, del Patrimonio His-
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tórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación,
mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
Artículo 6
Están exentos de este Impuesto, asimismo los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél
recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Sevilla así como los Organismos Autónomos del Estado, y las entidades de derecho público de análogo carácter de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Diputación
Provincial de Sevilla.
b) El Ayuntamiento de Camas y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado.
c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes. Para aplicar esta exención deberá aportarse
la oportuna calificación.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8
de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas reversibles respecto a los terrenos afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención por Tratados o Convenios internacionales.
Capítulo IV
Sujetos pasivos
Artículo 7
1.— Tendrán la condición de sujetos pasivos de este Impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a
título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el
terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a
título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el
terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2.— En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del
contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el
terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
3.— En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real
Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la
dación en pago de su vivienda prevista en el apartado3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto
del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
Capítulo V
Base imponible
Artículo 8
1. La base imponible del Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el
momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.
A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del
devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 siguientes, y el porcentaje que corresponda en función de los previsto en
el apartado 4 del presente artículo.
2.— El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan determinado en
dicho momento a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento
aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al
mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos
al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el
momento del devengo del impuesto no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en
el apartado 4 de este artículo, se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra anterior que represente, respecto del mismo, el
valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el
apartado 4 de este artículo se aplicará sobre la parte del valor definido en el párrafo a) que represente, respecto del mismo, el módulo
de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie
o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.
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d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
3.— Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales una reducción del 40 por 100 respecto de cada uno de los cinco
primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.
La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del
procedimiento de valoración colectiva a que el mismo se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
4.— Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento:
a) Período de uno hasta cinco años: 3,20.
b) Período de hasta diez años: 2,89.
c) Período de hasta quince años: 2,79.
d) Período de hasta el veinte años: 2,79.
Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes:
1 .— El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado
por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho
incremento.
2 .— El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento
del valor.
3 .— Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla 1 . y para determinar el
número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla 2 , sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que tales efectos puedan considerarse las fracciones
de años de dicho período.
Los porcentajes anuales fijados en este apartado podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Capítulo VI
Deuda tributaria
Sección primera
Cuota tributaria
Artículo 9
La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 29,37 % .
La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, la bonificación a que se refiere el
apartado siguiente.
Sección Segunda
Bonificaciones en la cuota
Artículo 10
1.— Gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, las transmisiones de terrenos, y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los
descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, siempre que se cumplan cada uno de los siguientes requisitos:
Primero.— Que la transmisión gravada se refiera a un inmueble que en el momento del devengo fuese la vivienda habitual
del sujeto pasivo o, aun no siéndolo éste no sea propietario o usufructuario de otra vivienda.
El requisito de residencia se acreditará mediante certificación municipal y el de carecer de otra vivienda, mediante información catastral y declaración expresa en modelo oficial.
Segundo.— Que se presenten las declaraciones en el plazo establecidos en el artículo 13.3.b) de esta ordenanza, o bien aun
cuando se haya presentado extemporáneamente no haya mediado requerimiento previo de la Administración.
Si los bienes cuyas transmisiones dieron lugar a las referidas bonificaciones fuesen enajenados dentro de los cuatro años
siguientes a la fecha del devengo, el importe de dicha bonificación deberá ser reintegrado al Ayuntamiento, ello sin perjuicio del pago
del impuesto que corresponda por la citada enajenación.
El plazo para realizar el reintegro a que se refiere el párrafo anterior será el mismo que para la presentación de la declaración
por la transmisión que origina dicho reintegro.
Capítulo VII
Devengo del Impuesto
Artículo 11
1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a titulo oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la
fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la
constitución o transmisión.
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2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de transmisión:
a) En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento del documento publico y, cuando se trate de documentos privados,
la de incorporación o inscripción de éste en un Registro público por razón de su oficio.
b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.
Artículo 12
1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión
o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce
sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le
hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme,
entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a
que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o
resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas
en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el Impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado 1
anterior.
Capítulo VIII
Gestión del impuesto.
Sección primera
Obligaciones Materiales y Formales
Artículo 13
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración, según el modelo determinado por el
mismo y que figura como Anexo I de esta ordenanza, acompañando a tal efecto copia simple de la escritura pública formalizada ante
Notario que contenga la transmisión a declarar. En los casos en que no se haya formalizado la transmisión ante Notario, se tendrá que
aportar documentación acreditativa de la operación jurídica realizada.
2. En las transmisiones por causa de muerte, que a la fecha de cumplimiento del plazo de presentación de la declaración, no
se disponga de la escritura de protocolización de la herencia, se tendrá que aportar:
— Declaración jurada de los herederos o llamados a la herencia, donde se contenga la relación de los bienes inmuebles de
naturaleza urbana ubicados en el término de Camas, que conforman el caudal relicto del fallecido, debiendo detallarse los datos necesarios para poder realizar la liquidación del impuesto.
— Fotocopia de certificado de defunción.
— Fotocopia de certificación de actos de última voluntad.
— Fotocopia de testamento, en su caso.
2 bis. Junto con la declaración a que se refiere este artículo, además de la documentación indicada, los sujetos pasivos deberán aportar justificación documental de la referencia catastral de la finca transmitida, o en su caso, acreditar que se ha instado su asignación ante el Catastro, si no la tuviere.
3.— Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo
del impuesto.
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de 30 días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto
pasivo.
Artículo 14
1.— Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 13, están igualmente obligados a comunicar al
Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 7.1 de la presente Ordenanza, siempre que se haya producido por
negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o
transmita el derecho real de que se trate.
2.— La comunicación contendrá como mínimo los datos siguientes: lugar y notario autorizante de la escritura; número de
protocolo de ésta y fecha de la misma; nombre y apellidos o razón social del transmitente; D.N.I: o N.I.F. de éste, y su domicilio;
nombre, apellidos y domicilio del representante, en su caso; situación del inmueble; participación adquirida y cuota de copropiedad si
se trata de finca en régimen división horizontal.
3.— Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre,
relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos,
actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos
de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos
de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que las hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo
prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral de los
bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual
están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por
la falta de presentación de declaraciones.
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Sección segunda
Inspección y recaudación
Artículo 15
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las
demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Sección tercera
Infracciones y sanciones
Artículo 16
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y
comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1.— Disposiciones generales.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2, 100 a 103, ambos inclusive, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Camas regula el Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y acuerda aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal, con sujeción a cuyos preceptos se exigirá este tributo.
Artículo 2.— Hecho imponible.
1.— Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha
licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento.
2.— En particular, las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
b) Obras de demolición.
c) Obras en edificios, tanto las que modifiquen su aspecto exterior como su disposición interior.
d) Alineaciones y rasantes.
e) Obras de fontanería, alcantarillado e instalaciones eléctricas.
f) Obras en cementerio.
g) Obras de urbanización.
h) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra, urbanística o la presentación de la
declaración responsable o comunicación previa.
3.— Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el
Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se
lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 3.— Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas, las personas jurídicas o entidades del
artículo 35.4 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean
o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien
soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas, o bien quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 4.— Responsables.
La responsabilidad solidaria o subsidiaria se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.— Base imponible, base liquidable, período impositivo, cuota y devengo.
1. La base imponible de este Impuesto, coincidente con la base liquidable, está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes
especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la
construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro
concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 3,20%.
4. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la
correspondiente licencia, o no se haya presentado la declaración responsable o la comunicación previa .
5. El periodo impositivo es el tiempo de duración de la construcción, instalación u obra y, se computará a partir del inicio de
la misma hasta su terminación.
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Artículo 6.— Gestión.
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración, según el modelo determinado por el
mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación correspondiente.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en el momento de la presentación de la solicitud de la licencia de obras o urbanísticas que correspondan o en el momento de la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa.
3.— Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando,
no habiéndose solicitado, concedido o denegado aun aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible
a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
b) En otro caso y en todo caso el presupuesto de ejecución material deberá respetar, con una desviación máxima de hasta el
veinte por ciento, los precios mínimos o estimados que anualmente establece el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obra. Estos precios mínimos o estimados se corresponderán en todo momento con los últimos publicados por dicho colegio oficial.
4. En el caso de que la correspondiente licencia de obra o urbanística sea denegada, o en los supuestos en los que como consecuencia de las actuaciones de control posterior a la comunicación previa o declaración responsable, las obras, construcciones o instalaciones no puedan ejecutarse por no ajustarse a la normativa vigente en materia urbanística, los sujetos pasivos tendrán derecho a
la devolución de las cuotas satisfechas, siempre que la construcción, instalación u obra no se haya iniciado.
5. En caso de presentarse la renuncia formal a la licencia concedida, sólo procederá la devolución del importe de la liquidación provisional a cuenta en los supuestos en que no se haya devengado el impuesto y además se declaren extinguidos de manera formal y expresa todos los efectos de dicha licencia, o bien se declare expresamente la caducidad de la misma.
6. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su
terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en los servicios tributarios del Ayuntamiento, declaración del coste real y efectivo
de aquellas, así como los documentos que consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste.
A los efectos del párrafo anterior, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que se determine
por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular por la certificación técnica de terminación de las mismas.
Cuando no se pudiera presentar en el plazo previsto en el párrafo primero la documentación señalada, podrá solicitarse, dentro del mismo periodo de tiempo, una prórroga de un mes para realizar su aportación.
7. A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u obras y de las
efectivamente realizadas así como del coste real y efectivo de las misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y
exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda.
Artículo 7.— Bonificaciones.
Se establece una bonificación de hasta el 95 por 100 en la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u
obras declaradas de interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del
empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponde dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Dicho acuerdo cuantificará el porcentaje de la bonificación, en cada caso.
La solicitud deberá formularse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación provisional a cuenta y, en todo
caso, antes de que se produzca el devengo.
Artículo 7.— Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del Impuesto se realizaran de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las
demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 8.— Infracciones y sanciones.
1. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y
comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE Y POR LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS URBANÍSTICOS
Artículo 1.— Fundamento y naturaleza.
1.— En uso de las facultades concedidas por el artículo106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en las artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento mantiene la Tasa por los documentos que expida la administración o las autoridades municipales a instancia de parte y por la prestación de determinados servicios
urbanísticos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real
Decreto Legislativo.
2.— La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica que debe percibir el municipio por la prestación de
los servicios o por la realización de actividades, tanto técnicas como administrativas objeto de la exacción.
Artículo 2.— Hecho imponible.
1. Estará constituído el hecho imponible por la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de
parte, de toda clase de expedientes y documentos.
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2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones
fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, ni los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole.
Artículo 3.— Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4.— Responsables.
La responsabilidad, solidaria o subsidiaria se exigirá, en su caso, a esas personas o entidades y en los términos previstos en la
Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 5.— Beneficios fiscales.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
Artículo 6.— Bases imponible y liquidable.
La base imponible, coincidente con la base liquidable, se determina en función de las características y la naturaleza de los
expedientes a tramitar o de los documentos a expedir, de acuerdo con las tarifas que se incluyen en el artículo 7.3.
Artículo 7.— Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de acuerdo con la Tarifa que contiene en el apartado 3 de este artículo.
2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate,
desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Tarifa:
1.— Por cada expediente de declaración de ruina de edificios: 129,00 €.
2.— Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte: 35,00 €.
3.— Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y carteles: 25,00 €.
4.— Por cada expediente de concesión de instalación de vallas publicitarias: 129,00 €.
5.— Por cada copia de plano expedido, por m2. o fracción del plano: 6,30 €.
6.— Obtención de cédula urbanística:La cuota tributaria será de 35,00 €.
7.— Licencia de parcelaciones urbanísticas: 129,00 €.
8.— Cambio de titularidad en las licencias de obras: 129,00 €.
9.— Licencia de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general: La cuota tributaria será la resultante de aplicar el 0,018 por ciento sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, estableciéndose una cuota mínima de 59,00 €.
10.— Licencia de cambio de uso: 35,00 €.
11.— Licencias de obras e instalaciones para las que se exija proyecto técnico según las Normas Complementarias del
PGOU, 1,85 por ciento del Presupuesto de Ejecución Material de la Obra, estableciéndose una cuota mínima de: 116,00 €.
11 bis.— Por la actividad municipal de control desarrollada con motivo de la presentación de declaraciones responsables o
comunicaciones de inicio de ejecución de obras e instalaciones para las que resultare exijible proyecto técnico, el 1,85 por ciento del
Presupuesto de Ejecución Material de la Obra, estableciéndose una cuota mínima de: 116,00 €.
12.— Licencias de obras e instalaciones para las que no se exija proyecto técnico según las Normas Complementarias del
PGOU, el 1,85 por ciento del Presupuesto de Ejecución Material de la Obra, estableciéndose una cuota mínima de: 24,00 €.
12 bis.— Por la actividad municipal de control desarrollada con motivo de la presentación de declaraciones responsables o
comunicaciones de inicio de ejecución de obras e instalaciones para las que no resultare exijible proyecto técnico, el 1,85 por ciento
del Presupuesto de Ejecución Material de la Obra, estableciéndose una cuota mínima de: 24,00 €.
Nota común a las tarifas 11, 11 bis, 12 y 12 bis: El presupuesto de ejecución material se determinará de acuerdo con las normas que para el cálculo de la liquidación provisional del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, se establece en la
ordenanza reguladora de dicho impuesto.
13.— Licencia de instalación quioscos carácter permanente: 46,00 €.
14.— Licencia de instalación quioscos carácter temporal: 46,00 €.
15.— Por cada licencia o autorización municipal para la ocupación de otras instalaciones eventuales de carácter mercantil:
19,00 €.
16.— Por la concesión de licencia de entrada de vehículos a través de las aceras y/o reserva de espacio en la vía pública:
25,00 €.
17.— Por la concesión de autorizaciones para la instalación y ocupación de puestos en el Mercado Municipal. Por cada
puesto: 44,00 €.
18.— Compulsa de documentos, salvo cuando sean para utilizarlos en cualquier trámite de este Ayuntamiento:
a) Por la primera compulsa: 2,05 €.
b) Por cada una de las restantes:0,80 €.
19.— Autorizaciones y expedición de tarjetas de armas de aire comprimido, por cada una 8,40 €.
20.— Por la tramitación de proyectos de urbanización, 1,90% sobre el valor de las obras.
21.— Certificaciones sobre la antigüedad de las edificaciones existentes: 8,40 €.
22.— Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 8,40 €.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
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23.— Tramitación para la inclusión de un animal en el Registro de animales potencialmente peligrosos: 8,40 €.
24.— Licencia de Apertura de piscinas comunitarias: 8,40 €.
25.— Licencia de comercio itinerante: 8,40 €.
26.— Otras Licencias, no incluidas en apartados anteriores: 8,40€.
Artículo 8.— Período impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincide con el tiempo durante el que se tramita íntegramente el expediente.
2. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud, declaración o comunicación que inicie la tramitación de los documentos o expedientes sujetos al tributo.
El pago de la tasa se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) Texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con carácter de depósito previo, en el
momento de presentación de la solicitud de la licencia, comunicación previa o declaración responsable sin cuyo requisito no será
admitida a trámite.
3. En los casos a que se refiere el número 2 del articulo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que
promuevan la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
4. En caso de desistimiento de la solicitud las cuotas a liquidar serán el 50 por ciento de las señaladas en la tarifa, siempre que
la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
Se entiende que la actividad municipal se ha iniciado efectivamente por la mera presentación de la solicitud.
5. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 9.— Declaración e Ingreso.
1.— La liquidación será practicada por los servicios tributarios del Ayuntamiento, previa la declaración del contribuyente.
Ésta coincidirá con la solicitud de los servicios o actividades requeridos de la Administración por parte de los interesados o bien formará parte de la misma.
En los supuestos en los que se produzca el hecho imponible sin que haya mediado solicitud del interesado, la liquidación se
practicará igualmente por los servicios tributarios del Ayuntamiento, a la vista del expediente incoado.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el apartado 4 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que,
en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se
tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
Artículo 10.— Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y
comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
6W-1595
————
CAMAS
El señor Alcalde-Presidente, con esta fecha ha dictado resolución que, literalmente transcrita, es del siguiente tenor:
«Decreto 1667/2012, de veintidós de noviembre, sobre iniciación de expediente sancionador por infracción a la Ordenanza de
Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas («BOP» nº 58 de 12 de marzo de 2010), a don Moisés Rey Esteban.
Examinadas las diligencias y actuaciones realizadas en este Ayuntamiento, con relación al expediente sancionador nº 61/2012
y de los antecedentes obrantes en este Servicio, resulta los siguientes:
Hechos
I.— Denuncia por parte de la Policía local con los siguientes datos:
Hora: 23.15.
Fecha: 27/10/2012.
Agentes denunciantes: K4116 y P1478.
Lugar infracción: Explanada del Recinto Ferial.
Hecho denunciado: Uso del equipo musical del vehículo reseñado a gran volumen, alterando la pacífica convivencia y las
horas de descanso.
Observaciones: Vehículo Fiat Punto 2611-GNX.
Preceptos infringidos: Artículo 16 de la Ordenanza de Convivencia y Civismo.
II.— Que el denunciado resulta ser don Moisés Rey Esteban, con domicilio en Mairena del Aljarafe (Sevilla) en la calle Castellón de la Plana nº 4 B-D y con DNI 53.350.796-L.
A estos hechos son de aplicación los siguientes:
Fundamentos jurídicos
Primero.— De conformidad con el art. 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común «solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, aún a título de simple inobservancia».
De los hechos calificados a continuación, se identifica como presunta persona responsable de la posible infracción a la Ordenanza de Convivencia y Civismo del Municipio de Camas (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla nº. 58,
de 12 de marzo de 2010, a don Moisés Rey Esteban, al ser la persona física responsable de dicho incumplimiento de la Ordenanza.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Lunes 18 de febrero de 2013
Segundo.— De acuerdo con el art. 11.1.a) del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por R.D.
1398/93, de 4 de agosto: «Los procedimientos sancionadores se iniciaran siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien
por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
a) Propia Iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de
constituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, bien ocasionalmente por tener la condición de
autoridad pública o atribuidas las funciones de inspección, averiguaciones o investigación».
Tercero.— Según establece el artículo 16 de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas,
publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla nº. 58, de 12 de marzo de 2010 «Artículo 16.— Ruidos.— Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de usar a elevada potencia, que altere la tranquilidad pública, los equipos musicales, de
radio y claxon instalados o transportados en los vehículos tanto cuando se hallen estacionados como en circulación».
Cuarto.— El artículo 29 establece las infracciones graves a la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas: «Constituyen infracciones graves: — La emisión de ruidos que, por su volumen u horario exceda de los límites
establecidos en la normativa sectorial vigente o altere manifiestamente la tranquilidad pública».
Igualmente el artículo 31 sanciones: «Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 91 euros a 150 euros».
La sanción aunque tipificada como grave es necesario tipificarla en su grado mínimo, al no encontrarse circunstancias que
agraven la responsabilidad administrativa; se hace necesario graduar la sanción a imponer en la cantidad de 91 euros.
Quinto.— De conformidad con el art. 21.1.e), n), q) y s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, corresponde a la Alcaldía la competencia para incoar expediente sancionador y sancionar la desobediencia o incumplimiento
de la infracción tipificada.
Por todo ello y de conformidad con la normativa anteriormente citada, así como con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 13 del Reglamento para el
ejercicio de la Potestad Sancionadora,
He resuelto:
Primero.— Acordar la iniciación del Procedimiento Sancionador contra don Moisés Rey Esteban, con DNI nº 53.350.796-L,
quien se identifica como presunto responsable de la infracción tipificada en el art. 16 de la Ordenanza de Convivencia y Civismo del
Ayuntamiento de Camas (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla nº. 58, de 12 de marzo de 2010.
Segundo.— Nombrar instructor del presente procedimiento sancionador a don Francisco Liñán Ríos, Jefe del Servicio de
Licencias y Autorizaciones del Ayuntamiento de Camas y Secretario del mismo al funcionario don Antonio Mª Gutiérrez de la Rosa,
quienes quedan sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que en cualquier momento del procedimiento podrá promover su recusación con los trámites y requisitos previstos en los
citados artículos.
Tercero.— Requerir a don Moisés Rey Esteban, para que en el futuro se abstenga de alterar la tranquilidad pública.
Cuarto.— Notifíquese el presente acuerdo al interesado, significándole que en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver sin más trámites el procedimiento, con la imposición de la sanción de 91 €; en caso contrario, dispondrá
de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen oportunas, y para proponer las
pruebas que convengan a su derecho, pudiendo, en el referido plazo solicitar vista de lo actuado, y advirtiéndole, que de no efectuar
alegaciones, el presente escrito se considerará como Propuesta de Resolución a los efectos de los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93,
de 4 de agosto de regulación del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre se le comunica que el plazo para resolver y
notificar el presente expediente es de seis meses a contar desde su iniciación y que en caso de no resolverse expresamente los efectos
serán de caducidad conforme a lo señalado en el art. 44 de la misma norma legal.
Quinto.— Dar cuenta de la presente Resolución a la Sra. Delegada de Seguridad Ciudadana, al Gabinete de la Alcaldía, al Sr.
Inspector-Jefe de la Policía Local, al Sr. Instructor y al Secretario del procedimiento.
Lo manda y firma, el Sr. Alcalde Presidente, Don Rafael Alfonso Recio Fernández en Camas a veintidós de noviembre de dos
mil doce, de lo que, como Secretario General doy fe».
Mediante el presente documento, se notifica a don Moisés Rey Esteban, el acuerdo de iniciación de expediente sancionador
nº. 61/2012 (convivencia y civismo), conforme a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que ostenta los siguientes derechos:
— Derecho a recusar el nombramiento del instructor del procedimiento, conforme el régimen previsto en el art. 29 de la
citada Ley 30/92, si se dieran algunos de los motivos de abstención numerados en el art. 28 de dicha norma.
— Derecho a reconocer la responsabilidad de los hechos lo que conllevaría la Resolución del Procedimiento, con la imposición de la sanción de 91 €.
— Derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos
en el mismo, en cualquier momento, conforme al principio de acceso permanente recogido en el art. 3 del R.D. 1340/93, de 4 de
agosto.
— Derecho a aportar cuantas, alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente, y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretende valerse, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el recibo de la notificación de este
escrito, apercibiéndole, según el art. 13.2. del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, que de no
efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado, la iniciación se considerará como
propuesta de resolución.
— Igualmente se le informa que en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad se podrá resolver sin más trámites
el procedimiento, con la imposición de la sanción de 91 €; en caso contrario, dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas
alegaciones, documentos ó informaciones estimen oportunas, y para proponer las pruebas que convengan a su derecho, pudiendo, en
el referido plazo, solicitar vista de lo actuado, y advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones, el presente escrito se considerará como
Propuesta de Resolución a los efectos de los artículos. 18 y 19 del R.D. 1398/93.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
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— De acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre se le comunica que el plazo para resolver
y notificar el presente expediente es de seis meses a contar desde su iniciación y que en caso de no resolverse expresamente los efectos serán de caducidad conforme a lo señalado en el art. 44 de la misma norma legal.
En Camas a 28 de noviembre de 2012.—El Secretario del procedimiento sancionador, Antonio M. Gutiérrez de la Rosa.
6W-1711
————
CAMAS
El Sr. Alcalde–Presidente, con esta fecha ha dictado resolución que, literalmente transcrita, es del siguiente tenor:
«Decreto 1668/2012, de 22 de noviembre, sobre iniciación de expediente sancionador por infracción del Decreto Legislativo
2/2012, de 20 de marzo, del Comercio Ambulante en Andalucía y Ordenanza del comercio ambulante del municipio de Camas, («Boletín Oficial» de la provincia número 102, de 6 de mayo de 2011), contra don Juan Luis Boza Caro.
Examinadas las diligencias y actuaciones realizadas en este Ayuntamiento, con relación al expediente sancionador número
62/2012 (Comercio Ambulante) y de los antecedentes obrantes en este Servicio, resulta los siguientes:
HECHOS
Informe de los Agentes de la Policía Local 73 y 83, de fecha 2 de noviembre de 2012, por el que se denuncia la venta ambulante
no autorizada de naranjas en la calle San Juan de Aznalfarache en la barriada La Pañoleta, por parte de don Juan Luis Boza Caro.
A estos hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.—De conformidad con el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común «solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción
administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, aún a título de simple inobservancia».
De los hechos calificados a continuación, se identifica como presunta persona responsable de la vulneración del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, del Comercio Ambulante de Andalucía, a don Juan Luis Boza Caro con DNI número 47.205.578X, al ser el titular de la actividad que no poseía licencia municipal para la venta ambulante.
Segundo.—De acuerdo con el artículo 11.1.a) del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real
Decreto 1398/93, de 4 de agosto: «Los procedimientos sancionadores se iniciaran siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.»
a) Propia iniciativa: «La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de
constituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, bien ocasionalmente por tener la condición de autoridad pública o atribuidas las funciones de inspección, averiguaciones o investigación».
Tercero.—Según el artículo 17.5 del mismo Reglamento, expresa textualmente: «Los hechos constatados por funcionarios a
los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documentos públicos, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o
aportar los propios administrados».
Por tanto y según se deduce del precepto anterior, los informes emitidos por Agentes de la Policía Local, al que se hace referencia en el expediente, es considerado como prueba en el expediente sancionador, debiendo incorporarse a la propuesta de resolución,
de acuerdo con el artículo 17.6 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Cuarto.—Según establece el artículo 29. C) de la Ordenanza reguladora del comercio ambulante de la ciudad de Camas (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 102, del día 6 de mayo de 2011: «C) Infracciones muy graves: b) Carecer de la autorización municipal.»
Quinto.—De conformidad con el artículo 30 de la Ordenanza reguladora del comercio ambulante de la ciudad de Camas (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 102, del día 6 de mayo de 2.011, en lo referente a sanciones
se señala que:
1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:
a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
b) Las graves con apercibimiento y multa de 1.501 euros a 3.000 euros.
c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.
La sanción aunque tipificada como muy grave es necesario tipificarla en su grado mínimo, al no encontrarse circunstancias
que agraven la responsabilidad administrativa; se hace necesario graduar la sanción a imponer en la cantidad de 3.001,00 euros.
Sexto.—De conformidad con el artículo 21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en
su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materias de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial y en materia de aguas), corresponde a la Alcaldía la competencia para incoar expediente sancionador y sancionar el incumplimiento de las Ordenanzas municipales.
Por todo ello y de conformidad con la normativa anteriormente citada, así como con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13 del Reglamento para
el ejercicio de la Potestad Sancionadora,
HE RESUELTO
Primero.—Acordar la iniciación del Procedimiento Sancionador contra don Juan Luis Boza Caro con DNI número 47.205.578X, quien se identifica como presunto responsable de la infracción de la Ordenanza municipal de comercio ambulante y el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo del Comercio Ambulante de Andalucía, por la venta de naranjas, careciendo de la oportuna autorización municipal.
Segundo.—Nombrar instructor del presente procedimiento sancionador a don Francisco Liñán Ríos, Jefe del Servicio de Licencias y Autorizaciones del Ayuntamiento de Camas y Secretario a don Antonio María Gutiérrez de la Rosa, funcionario de este Ayun-
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Lunes 18 de febrero de 2013
tamiento, quienes quedan sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que en cualquier
momento del procedimiento podrá promover su recusación con los trámites y requisitos previstos en los citados artículos.
Tercero.—Requerir a don Juan Luis Boza Caro, para que en el futuro se abstenga de ejercer sin autorización municipal la venta
ambulante, todo ello con independencia de la exigencia de responsabilidad penal, civil, o de otro orden en que se pueda incurrir.
Cuarto.—Notifiquese el presente acuerdo al interesado, significándole, que en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad se podrá resolver sin más trámites el procedimiento, con la imposición de la sanción de 3.0001,00 €; en caso contrario, dispondrá de un plazo de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos ó informaciones estimen oportunas, y para proponer las pruebas que convengan a su derecho, pudiendo, en el referido plazo, solicitar vista de lo actuado, y advirtiéndole, que de no
efectuar alegaciones, el presente escrito se considerará como propuesta de resolución a los efectos de los artículos 18 y 19 del Real
Decreto 1398/93.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se le comunica que el plazo para resolver
y notificar el presente expediente es de seis meses a contar desde su iniciación y que en caso de no resolverse expresamente los efectos
serán de caducidad conforme a lo señalado en el artículo 44 de la misma norma legal.
Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución a la Sra. Delegada de Seguridad Ciudadana, al Sr. Jefe de la Policía Local, a la
Sra. Delegada de Mercado y al Sr. Instructor y al Secretario del Procedimiento.
Lo manda y firma, el Sr. Alcalde, don Rafael Alfonso Recio Fernández, en Camas a 22 de noviembre del año 2012, de lo que
como Secretario General doy fe.»
Mediante el presente documento, se notifica a don Juan Luis Boza Caro, el acuerdo de iniciación de expediente sancionador
número 62/2012 (Comercio Ambulante), conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que ostenta los siguientes derechos:
– Derecho a recusar el nombramiento del instructor del procedimiento, conforme el régimen previsto en el artículo 29 de la citada Ley 30/92, si se dieran algunos de los motivos de abstención numerados en el artículo 28 de dicha norma.
– Derecho a reconocer la responsabilidad de los hechos la que conllevaría la resolución del procedimiento, con la imposición
de la sanción de 3.001,00 €.
– Derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos
en el mismo, en cualquier momento, conforme al principio de acceso permanente recogido en el artículo 3 del Real Decreto 1340/93,
de 4 de agosto.
– Derecho a aportar cuantas, alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente, y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el recibo de la notificación de este escrito, apercibiéndole, según el artículo 13.2. del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, que de
no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado, la iniciación será considerada propuesta de resolución.
– Igualmente se le informa que en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad se podrá resolver sin más trámites el
procedimiento, con la imposición de la sanción de 3.001,00 €; en caso contrario, dispondrá de un plazo de quince (15) días para aportar
cuantas alegaciones, documentos ó informaciones estimen oportunas, y para proponer las pruebas que convengan a su derecho, pudiendo, en el referido plazo, solicitar vista de lo actuado, y advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones, el presente escrito se considerará como propuesta de resolución a los efectos de los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/93.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se le comunica que el plazo para resolver y notificar el presente expediente es de seis meses a contar desde su iniciación y que en caso de no resolverse expresamente los
efectos serán de caducidad conforme a lo señalado en el artículo 44 de la misma norma legal.
En Camas a 28 de noviembre de 2012.—El Secretario del procedimiento sancionador, Antonio M. Gutiérrez de la Rosa.
8W-1709
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CAMAS
El Sr. Alcalde-Presidente, con esta fecha ha dictado Resolución que, literalmente transcrita, es del siguiente tenor:
Decreto 1676/2012, de veintitrés de noviembre, sobre iniciación de expediente sancionador por infracción a la Ordenanza de
Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas («Boletín Oficial» de la provincia núm. 58, de 12 de marzo de 2010), a doña María
José Fernández Franco, don Juan José Muñoz Pulido, don José Daniel Gallardo García y doña María del Rocío Morente Bastida.
Examinadas las diligencias y actuaciones realizadas en este Ayuntamiento, con relación al expediente sancionador núm. 64/2012
y de los antecedentes obrantes en este Servicio, resultan los siguientes:
Hechos
I.- Denuncias formuladas por parte de la Policía local cuya transcripción es la siguiente:
Hora: 01:35
Fecha: 20/10/2012
Agentes: 14780 y 4140
Lugar Infracción: Calle Beatriz de Suabia s/n (junto Gasolinera)
Hecho Denunciado: Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública.
Observaciones: Decomiso de bebidas alcohólicas (art. 37): 1 botella de vodka.
Precepto infringido: Artículo 25 de la Ordenanza de Convivencia y Civismo.
II.- Que los denunciados resultan ser los siguientes:
Doña María José Fernández Franco
DNI: 52.648.091-P
Don Juan José Muñoz Pulido
DNI: 77.817.523-J
Don José Daniel Gallardo García
DNI: 30.258.539-S
Doña María Rocío Morente Bastida
DNI: 77.816.855-N
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
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A estos hechos son de aplicación los siguientes:
Fundamentos jurídicos
Primero.—De conformidad con el art. 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, aún a título de simple inobservancia.
De los hechos calificados a continuación, se identifica como presuntas personas responsables de la posible infracción a la Ordenanza de Convivencia y Civismo del Municipio de Camas (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla nº.
58, de 12 de marzo de 2010, a la relación que a continuación se detalla, al ser las personas físicas responsables de dicho incumplimiento
de la Ordenanza.
Doña María José Fernández Franco
DNI: 52.648.091-P
Don Juan José Muñoz Pulido
DNI: 77.817.523-J
Don José Daniel Gallardo García
DNI: 30.258.539-S
Doña María Rocío Morente Bastida
DNI: 77.816.855-N
Segundo.—De acuerdo con el art. 11.1.a) del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por R.D.
1398/93, de 4 de agosto: Los procedimientos sancionadores se iniciaran siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por
propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
a) Propia Iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de constituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, bien ocasionalmente por tener la condición de autoridad
pública o atribuidas las funciones de inspección, averiguaciones o investigación".
Tercero.—Según establece el artículo 25 de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas,
publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 58, de 12 de marzo de 2010 ”Artículo 25º.- Consumo de bebidas alcohólicas. 1. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, con la excepción de los establecimientos y el espacios
reservados expresamente a esta finalidad, como terrazas y veladores, y las autorizaciones que, en su caso, se puedan otorgar con motivo
de celebración de fiestas o acontecimientos.
Cuarto.—Según establece el artículo 30 Infracciones leves de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas: Tienen carácter leve las demás infracciones previstas en esta Ordenanza.
Igualmente el artículo 31 Sanciones: Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 90 euros.
La sanción leve está tipificada con multa de 90 euros por lo que no hay que graduarla.
Quinto.—De conformidad con el art. 21.1.e), n), q) y s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, corresponde a la Alcaldía la competencia para incoar expediente sancionador y sancionar la desobediencia o incumplimiento de
la infracción tipificada.
Por todo ello y de conformidad con la normativa anteriormente citada, así como con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 13 del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, he resuelto:
Primero.—Acordar la iniciación del Procedimiento Sancionador contra doña María José Fernández Franco, don Juan José
Muñoz Pulido, don José Daniel Gallardo García y doña María del Rocío Morente Bastida, a quienes se identifican como presuntos responsables de la infracción tipificada en el art. 25 de la Ordenanza de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 58, de 12 de marzo de 2010.
Segundo.—Nombrar instructor del presente procedimiento sancionador a don Francisco Liñán Ríos, Jefe del Servicio de Licencias y Autorizaciones del Ayuntamiento de Camas y Secretario del mismo a el funcionario don Antonio Mª Gutiérrez de la Rosa,
quienes quedan sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
por lo que en cualquier momento del procedimiento podrá promover su recusación con los trámites y requisitos previstos en los citados
artículos.
Tercero.—Requerir a doña María José Fernández Franco, don Juan José Muñoz Pulido, don José Daniel Gallardo García y doña
María del Rocío Morente Bastida, para que en el futuro se abstengan de consumir bebidas alcohólicas en la vía pública.
Cuarto.—Notifiquese el presente acuerdo a los interesados, significándoles que en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver sin más trámites el procedimiento, con la imposición de la sanción de 90 euros a cada uno de ellos; en
caso contrario, dispondrán de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen oportunas, y
para proponer las pruebas que convengan a su derecho, pudiendo, en el referido plazo solicitar vista de lo actuado, y advirtiéndoles,
que de no efectuar alegaciones, el presente escrito se considerará como Propuesta de Resolución a los efectos de los artículos 18 y 19
del R.D.1398/93, de 4 de agosto, de regulación del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre se les comunica que el plazo para resolver y
notificar el presente expediente es de seis meses a contar desde su iniciación y que en caso de no resolverse expresamente los efectos
serán de caducidad conforme a lo señalado en el art. 44 de la misma norma legal.
Quinto.—Dar cuenta de la presente Resolución a la Sra. Delegada de Seguridad Ciudadana, al Gabinete de la Alcaldía, al Sr.
Inspector-Jefe de la Policía Local, al Sr. Instructor y al Sr. Secretario del procedimiento.
Lo manda y firma, el Sr. Alcalde Presidente, don Rafael Alfonso Recio Fernández en Camas a veintitrés de noviembre de dos
mil doce, de lo que, como Secretario Accidental (Decreto 1669/2012 de veintidós de noviembre, sobre sustitución del Secretario General),
doy fe.
Mediante el presente documento, se notifica a doña María del Rocío Morente Bastida, el acuerdo de iniciación de expediente
sancionador núm. 64/2012 (Convivencia y Civismo), conforme a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que ostenta los siguientes
derechos:
- Derecho a recusar el nombramiento del instructor del procedimiento, conforme el régimen previsto en el art. 29 de la citada
Ley 30/92, si se dieran algunos de los motivos de abstención numerados en el art. 28 de dicha norma.
- Derecho a reconocer la responsabilidad de los hechos lo que conllevaría la Resolución del Procedimiento, con la imposición
de la sanción de 90 €.
34
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Lunes 18 de febrero de 2013
- Derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en
el mismo, en cualquier momento, conforme al principio de acceso permanente recogido en el art. 3 del R.D. 1340/93, de 4 de agosto.
- Derecho a aportar cuantas, alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente, y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el recibo de la notificación de este escrito,
apercibiéndole, según el art. 13.2. del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, que de no efectuar
alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado, la iniciación será considerada como Propuesta
de resolución.
- Igualmente se le informa que en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad se podrá resolver sin más trámites el
procedimiento, con la imposición de la sanción de 90 €; en caso contrario, dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos ó informaciones estimen oportunas, y para proponer las pruebas que convengan a su derecho, pudiendo, en el
referido plazo, solicitar vista de lo actuado, y advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones, el presente escrito se considerará como
Propuesta de resolución a los efectos de los artículos. 18 y 19 del R.D. 1398/93.
- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre se le comunica que el plazo para resolver y
notificar el presente expediente es de seis meses a contar desde su iniciación y que en caso de no resolverse expresamente los efectos
serán de caducidad conforme a lo señalado en el art. 44 de la misma norma legal.
En Camas a 28 de noviembre de 2012.—El Secretario del procedimiento sancionador, Antonio M. Gutiérrez de la Rosa.
253W-1707
CAMAS
El señor Alcalde Presidente, con esta fecha ha dictado
resolución que, literalmente transcrita, es del siguiente tenor:
Decreto 1675/2012, de 23 de noviembre, sobre iniciación
de expediente sancionador por infracción a la Ordenanza de
Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas («Boletín
Oficial» de la provincia n.º 58, de 12 de marzo de 2010), a don
Bosco Benítez Ruiz del Pozo, don Antonio Arellano Vázquez,
don Emilio Lozano Herrera, don Carlos Rodríguez Leiva, don
Gonzalo Soldevilla Bernal, don Pablo José Vidal Cuaresma,
doña Elena Díaz Fariña, doña Inmaculada Ruiz Gutiérrez,
doña Teresa de las Cuevas Bernal, doña Paula Benítez Ruiz
del Pozo y doña María de las Cuevas Bernal.
Examinadas las diligencias y actuaciones realizadas en
este Ayuntamiento, con relación al expediente sancionador n.º
63/2012, y de los antecedentes obrantes en este Servicio,
resultan los siguientes:
Hechos:
I. Denuncias formuladas por parte de la Policía Local,
cuya transcripción es la siguiente:
Hora: 00:55.
Fecha: 20/10/2012.
Agentes: 14780 y 4140.
Lugar infracción: C/ Beatriz de Suabia, s/n (junto gasolinera).
Hecho denunciado: Consumir bebidas alcohólicas en la
vía pública.
Observaciones: Decomiso de bebidas alcohólicas (art. 37):
1 botella de whisky Jhon Cor; 1 botella de ron Almirante y 1
botella de cerveza Cruzcampo.
Precepto infringido: Artículo 25 de la Ordenanza de Convivencia y Civismo.
II. Que los denunciados resultan ser los siguientes:
D.N.I.
Don Bosco Benítez Ruiz del Pozo
77.824.753-K
Don Antonio Arellano Vázquez
53.354.170-N
Don Emilio Lozano Herrera
53.352.721-N
Don Carlos Rodríguez Leiva
77.818.695-N
Don Gonzalo Soldevilla Bernal
77.820.714-T
Don Pablo José Vidal Cuaresma
53.394.566-V
Doña Elena Díaz Fariña
55.966.712-H
Doña Inmaculada Ruiz Gutiérrez
Indocumentada
Doña Teresa de las Cuevas Bernal
Indocumentada
Doña Paula Benítez Ruiz del Pozo
77.665.374-R
Doña María de las Cuevas Bernal
Indocumentada
A estos hechos son de aplicación los siguientes:
Fundamentos jurídicos
Primero: De conformidad con el artículo 130.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, aún a título de
simple inobservancia».
De los hechos calificados a continuación, se identifica
como presuntas personas responsables de la posible infracción
a la Ordenanza de Convivencia y Civismo del Municipio de
Camas (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla n.º 58, de 12 de marzo de 2010, a la relación
que a continuación se detalla, al ser las personas físicas responsables de dicho incumplimiento de la Ordenanza.
Don Bosco Benítez Ruiz del Pozo
Don Antonio Arellano Vázquez
Don Emilio Lozano Herrera
Don Carlos Rodríguez Leiva
Don Gonzalo Soldevilla Bernal
Don Pablo José Vidal Cuaresma
Doña Elena Díaz Fariña
Doña Inmaculada Ruiz Gutiérrez
Doña Teresa de las Cuevas Bernal
Doña Paula Benítez Ruiz del Pozo
Doña María de las Cuevas Bernal
D.N.I.
77.824.753-K
53.354.170-N
53.352.721-N
77.818.695-N
77.820.714-T
53.394.566-V
55.966.712-H
Indocumentada
Indocumentada
77.665.374-R
Indocumentada
Segundo: De acuerdo con el art. 11.1.a) del Reglamento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por
R.D. 1398/93, de 4 de agosto: «Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de
orden superior, a petición razonada de otros órganos o por
denuncia.
a) Propia iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de constituir infracción por el órgano que tiene atribuida
la competencia de iniciación, bien ocasionalmente por tener la
condición de autoridad pública o atribuidas las funciones de
inspección, averiguaciones o investigación».
Tercero: Según establece el artículo 25 de la Ordenanza
Municipal de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de
Camas, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de
Sevilla n.º 58, de 12 de marzo de 2010. «Artículo 25.º Consumo de bebidas alcohólicas. 1. Queda prohibido el consumo
de bebidas alcohólicas en la vía pública, con la excepción de
los establecimientos y los espacios reservados expresamente a
esta finalidad, como terrazas y veladores, y las autorizaciones
que, en su caso, se puedan otorgar con motivo de celebración
de fiestas o acontecimientos.
Cuarto: Según establece el artículo 30, Infracciones leves,
de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo del
Ayuntamiento de Camas: «Tienen carácter leve las demás
infracciones previstas en esta Ordenanza».
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Igualmente, el artículo 31, Sanciones: «Las infracciones
leves serán sancionadas con multa de 90 euros».
La sanción leve está tipificada con multa de 90 euros, por
lo que no hay que graduarla.
Quinto: De conformidad con el art. 21.1.e), n), q) y s) de
la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Alcaldía la competencia para
incoar expediente sancionador y sancionar la desobediencia o
incumplimiento de la infracción tipificada.
Por todo ello, y de conformidad con la normativa anteriormente citada, así como con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 13 del
Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, he
resuelto:
Primero: Acordar la iniciación del procedimiento sancionador contra don Bosco Benítez Ruiz del Pozo, don Antonio
Arellano Vázquez, don Emilio Lozano Herrera, don Carlos
Rodríguez Leiva, don Gonzalo Soldevilla Bernal, don Pablo
José Vidal Cuaresma, doña Elena Díaz Fariña, doña Inmaculada Ruiz Gutierrez, doña Teresa de las Cuevas Bernal, doña
Paula Benítez Ruiz del Pozo y doña María de las Cuevas Bernal, quienes se identifican como presuntos responsables de la
infracción tipificada en el art. 25 de la Ordenanza de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla n.º 58,
de 12 de marzo de 2010.
Segundo: Nombrar instructor del presente procedimiento
sancionador a don Francisco Liñán Ríos, Jefe del Servicio de
Licencias y Autorizaciones del Ayuntamiento de Camas y
Secretario del mismo al funcionario don Antonio M.ª Gutiérrez de la Rosa, quienes quedan sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, por lo que en cualquier
momento del procedimiento podrá promover su recusación
con los trámites y requisitos previstos en los citados artículos.
Tercero: Requerir a don Bosco Benítez Ruiz del Pozo,
don Antonio Arellano Vázquez, don Emilio Lozano Herrera,
don Carlos Rodríguez Leiva, don Gonzalo Soldevilla Bernal,
don Pablo José Vidal Cuaresma, doña Elena Díaz Fariña, doña
Inmaculada Ruiz Gutierrez, doña Teresa de las Cuevas Bernal,
doña Paula Benítez Ruiz del Pozo y doña María de las Cuevas
Bernal, para que en el futuro se abstengan de consumir bebidas alcohólicas en la vía pública.
Cuarto: Notifiquese el presente acuerdo a los interesados,
significándoles que, en caso de reconocer voluntariamente su
responsabilidad, se podrá resolver sin más trámites el procedimiento, con la imposición de la sanción de 90 euros a cada
uno de ellos; en caso contrario, dispondrán de un plazo de 15
días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen oportunas, y para proponer las pruebas que
convengan a su derecho, pudiendo, en el referido plazo, solicitar vista de lo actuado, y advirtiéndoles que, de no efectuar
alegaciones, el presente escrito se considerará como propuesta
de resolución a los efectos de los artículos 18 y 19 del R.D.
1398/93, de 4 de agosto, de regulación del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, se les comunica que el plazo para
resolver y notificar el presente expediente es de seis meses, a
contar desde su iniciación, y que en caso de no resolverse
expresamente los efectos serán de caducidad conforme a lo
señalado en el art. 44 de la misma norma legal.
Quinto: Dar cuenta de la presente resolución a la señora
Delegada de Seguridad Ciudadana, al Gabinete de la Alcaldía,
al señor Inspector Jefe de la Policía Local, al señor Instructor
y al señor Secretario del procedimiento.
Lo manda y firma el señor Alcalde Presidente, don Rafael
Alfonso Recio Fernández, en Camas a 23 de noviembre de
2012, de lo que como Secretario accidental (Decreto 1669/212,
35
de 22 de noviembre, sobre sustitución del Secretario General),
doy fe».
Mediante el presente documento se les notifica el acuerdo
de iniciación de expediente sancionador n.º 63/2012 (Convivencia y Civismo), conforme a lo dispuesto en el art. 58 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, haciéndole saber que ostenta los siguientes derechos:
— Derecho a recusar el nombramiento del Instructor del
procedimiento, conforme el régimen previsto en el art. 29 de
la citada Ley 30/92, si se dieran algunos de los motivos de
abstención numerados en el art. 28 de dicha norma.
— Derecho a reconocer la responsabilidad de los hechos,
lo que conllevaría la resolución del procedimiento, con la
imposición de la sanción de 90 €.
— Derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, en cualquier momento, conforme al principio de acceso permanente recogido en el art. 3 del R.D.
1340/93, de 4 de agosto.
— Derecho a aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estimen conveniente, y en su caso proponer
prueba concretando los medios de que pretendan valerse, en el
plazo de quince días hábiles, a contar desde el recibo de la
notificación de este escrito, apercibiéndole, según el art. 13.2.
del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado,
la iniciación será considerada como propuesta de resolución.
— Igualmente, se le informa que, en caso de reconocer
voluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver sin más
trámites el procedimiento, con la imposición de la sanción de
90 euros; en caso contrario, dispondrán de un plazo de 15 días
para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones
estimen oportunas, y para proponer las pruebas que convengan
a su derecho, pudiendo, en el referido plazo, solicitar vista de
lo actuado, y advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones, el
presente escrito se considerará como propuesta de resolución a
los efectos de los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93.
— De acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, se le comunica que el plazo para
resolver y notificar el presente expediente es de seis meses, a
contar desde su iniciación, y que en caso de no resolverse
expresamente, los efectos serán de caducidad, conforme a lo
señalado en el art. 44 de la misma norma legal.
En Camas a 28 de noviembre de 2012.—El Secretario del
procedimiento sancionador, Antonio M. Gutiérrez de la Rosa.
7W-1708
———
CAMAS
El señor Alcalde Presidente, con esta fecha ha dictado la
resolución que a continuación se transcribe literalmente:
Decreto 1287/2012, de 25 de septiembre, sobre resolución
de expediente sancionador por infracción a la Ley 7/2006, de 24
de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia de
determinadas Actividades de ocio en los espacios abiertos
de los Municipios de Andalucía («BOE» número 286, de 30 de
noviembre), a doña Yolanda Flores Mejías.
Examinadas las diligencias y actuaciones realizadas en
este Ayuntamiento, con relación al expediente sancionador
número 26/2012 (Ley 7/2006, de 24 de octubre), resultan los
siguientes:
Hechos:
I. Jefatura Policía Local. Delegación de Seguridad Ciudadana y Tráfico.
Turno: Noche.
Fecha: 13/11/2011.
36
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Hora: 04.30.
Agentes informantes: PL-66 y 79.
Lugar: Centro Empresarial Vega del Rey.
Infracción: Art. 3.a) Ley 7/2006, de 24 de octubre (permanencia y concentración en la vía pública y supuestamente consumiendo bebidas alcohólicas).
Contenido del informe: Se extiende el presente para hacer
constar en el día y hora de la fecha, por los Agentes que suscriben, mientras realizaban funciones propias de su rango y
clase, portando para ello uniformes e insignias reglamentarias,
y en cumplimiento de las órdenes de servicio efectuadas por el
Oficial de este servicio se procede a la vigilancia, prevención
y control de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
Datos de la persona denunciada:
Apellidos y nombre: Flores Mejías, Yolanda.
Domicilio: C/ Mairena del Aljarafe, bloque 8, 1.2. Camas.
II. Como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto
de Alcaldía n.º 1037/2012, de 27 de julio, se incoa procedimiento sancionador n.º 26/2012, notificándose el anterior acto
administrativo el 02/08/2012, no habiéndose presentado alegaciones.
A estos hechos son de aplicación los siguientes:
Fundamentos jurídicos:
Primero: De conformidad con el artículo 130.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, aún a título de
simple inobservancia».
De los hechos calificados, se identifican como presuntas
personas responsables de la posible infracción a la Ley
7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en
materia de determinadas Actividades de ocio en los espacios
abiertos de los Municipios de Andalucía («BOE» número 286,
de 30 de noviembre), a las personas físicas que a continuación
se relacionan, al ser personas físicas responsables de dicho
incumplimiento de la Ordenanza:
Apellidos y nombre: Flores Mejías, Yolanda.
Domicilio: C/ Mairena del Aljarafe, bloque 8, 1.2. Camas.
Segundo: De acuerdo con el art. 11.1.a) del Reglamento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por
R.D. 1.398/93, de 4 de agosto: «Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de
orden superior, a petición razonada de otros órganos o denuncias.
a) Propia iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de constituir infracción por el órgano que tiene atribuida
la competencia de iniciación, bien ocasionalmente por tener la
condición de autoridad pública o atribuidas las funciones de
inspección, averiguaciones o investigación».
Tercero: Según establece el artículo 3 de la citada Ley:
«Artículo 3. Limitaciones. Sin perjuicio del cumplimiento de
las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia
en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades
recreativas, queda prohibido, en relación con las actividades
de ocio desarrolladas en los espacios abiertos de los términos
municipales de Andalucía:
a) La permanencia y concentración de personas que se
encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana
fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento
haya establecido como permitidas.
Cuarto: Según establece el artículo 8 de la norma citada:
«Artículo 8. Infracciones leves.
Constituirán infracciones leves: 1. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebi-
Lunes 18 de febrero de 2013
das o realizando otras actividades que pongan en peligro la
pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término
municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas».
Igualmente, de conformidad con el art. 9.1.b) de la misma
Ley, se establecen unas sanciones: «c) Apercibimiento o multa
de hasta trescientos euros (300) para las infracciones leves».
La sanción, aunque tipificada como leve, es necesario tipificarla en su grado mínimo, al no encontrarse circunstancias
que agraven la responsabilidad administrativa; se hace necesario graduar la sanción a imponer en la cantidad de 100 euros.
Quinto: De conformidad con el art. 21.1.e), n), q) y s) de
la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Alcaldía la competencia para
incoar expediente sancionador y sancionar la desobediencia o
incumplimiento de la infracción tipificada.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con
el art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local (en su nueva redacción dada por
la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local,
en materias de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial y en materia de aguas), art. 10 del Reglamento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por
R.D. 1398/93, de 4 de agosto, y demás normativa de aplicación, por el presente vengo a dictar Decreto con las siguientes
disposiciones:
Primero: Imponer a doña Yolanda Flores Mejías una sanción por importe de 100 euros, por cometer infracción tipificada en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades
Administrativas en materia de determinadas Actividades de
ocio en los espacios abiertos de los Municipios de Andalucía
(«BOE» 286, de 30 de noviembre).
Segundo: Dar cuenta de la presente resolución a la señora
Delegada de Seguridad Ciudadana, al señor Jefe de la Policía
Local y al señor Jefe del Servicio de Rentas y Exacciones.
Lo manda y firma el señor Alcalde Presidente, don Rafael
Alfonso Recio Fernández, en Camas a 25 de septiembre del
año 2012, de lo que, como Secretario General accidental
(Decreto 1244/2012, de 10 de septiembre), doy fe.»
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes,
contando a partir del día siguiente al de su notificación, y si
interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio
administrativo.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de
reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía
contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, según sus
respectivas competencias, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel
en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en el plazo de seis meses, contados desde
el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. El plazo para interponer este recurso será de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación
del presente acuerdo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Forma de pago:
El pago deberá efectuarse mediante la presentación del
documento liquidatorio que se adjunta, en cualquiera de las
oficinas bancarias de las entidades que en el mismo se detallan.
Plazos de pago:
1. Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada
mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20
del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
2. Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de
cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día
5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil siguiente.
Advertencia:
Si finalizados los plazos establecidos no se hubiere satisfecho el importe señalado, se iniciará el período ejecutivo que
conlleva el devengo de los intereses de demora y la posibilidad de iniciar el procedimiento de apremio para, en su caso,
proceder ejecutivamente contra el patrimonio de la deudora.
En Camas a 1 de octubre de 2012.—El Secretario del procedimiento, Antonio M. Gutiérrez de la Rosa.
7W-1710
———
CAMAS
El señor Alcalde-Presidente, con esta fecha ha dictado
resolución que, literalmente transcrita, es del siguiente tenor:
«Decreto 70/2013, de dieciocho de enero, sobre resolución
de expediente sancionador por infracción a la Ley 14/86, de 25
de abril, General de Sanidad, contra Gufresco Orange Andalucia, S.L., sito en Calzada Romana 4 de esta ciudad.
Examinadas las diligencias y actuaciones realizadas en
este Ayuntamiento, con relación al expediente sancionador
número 21/2012 (sancionador) y de los antecedentes obrantes
en este servicio, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho:
Primero: Con fecha 1 de junio de 2011 se lleva a cabo una
Supervisión de Seguridad Alimentaria en la empresa Gufresco
Orange Andalucía, S.L., siendo entregado mediante recibí el
informe de la misma el 8 de junio de 2011. En el referido
informe, se insta a la empresa a presentar un plan de mejoras
en un plazo de 10 días.
Segundo: Con fecha 13 de octubre de 2011, por las inspectoras actuantes se realiza visita de seguimiento a la citada
industria y se levanta Acta de Inspección número 51668, en la
que se comprueba que no se han llevado a cabo todas las
acciones correctoras propuestas, persistiendo las siguientes
deficiencias:
1. Deficiente estado de limpieza de toda la industria, con
telas de araña y acumulación de suciedad en suelos y
paredes, así como en los vehículos de distribución.
2. La sala de elaboración de zumos carece de lavamanos
de accionamiento no manual y agua caliente.
3. La industria carece de maquinaria y zona habilitada
para la limpieza previa de la fruta.
4. La puerta de acceso a la cámara de materia prima se
encuentra deteriorada y rota.
5. Las cajas donde se conserva la fruta son de material
de difícil limpieza y desinfección.
6. La zona de almacén de envases y embalaje no se
encuentra independizada, y se observan envases sin
protección.
7. Deterioro de instalaciones de la industria.
8. Las pareces no son de fácil limpieza y desinfección
(hormigón).
37
9. El aseo carece de agua caliente y de ventilación.
10. No aportan análisis inicial del agua.
Tercero: Con fecha 14 de agosto de 2012, es notificado a
Gufresco Orange Andalucía, S.L., el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador de 8 de junio de 2012. Dicha notificación fue realizada mediante publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla de 14 de agosto de 2012, al
haber resultado infructuoso el intento de notificación a través
del Servicio de Licencias y Autorizaciones de este Ayuntamiento.
Cuarto: Notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador el 14 de agosto de 2012 a través de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, no
consta en el Ayuntamiento de Camas la presentación de alegaciones en tiempo y forma por el expedientado.
Quinto: Con fecha de 24 se septiembre de 2012 se emite
Propuesta de Resolución por el instructor del expediente.
Intentada la notificación y resultando ausente el expedientado
se remite anuncio al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», siendo publicado éste el 16 de noviembre de 2012, sin
que se haya presentado alegaciones a la misma en tiempo y
forma.
Fundamentos de derecho:
1.Los hechos reseñados en los puntos 1, 7 y 8 puede constituir una infracción del artículo 3 del Capítulo II del Reglamento (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los
alimentos, en relación con el punto 1, del Capítulo I, Anexo II
del mismo Reglamento, pudiendo constituir infracción administrativa sanitaria de carácter leve conforme dispone el artículo 35.A. 1.º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, correspondiendo imponer una sanción de 200 euros,
de conformidad con la instrucción y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1.a) de la Ley 14/86, de 25 de abril.
2.El hecho reseñado en el punto 2 puede constituir una
infracción del apartado 4 del capítulo I del anexo II del Reglamento (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de alimentos, pudiendo constituir infracción administrativa sanitaria
de carácter leve conforme dispone el artículo 35. A 1.º de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, correspondiendo imponer una sanción de 200 euros, de conformidad con
la instrucción y de acuerdo con lo establecido en el artículo
36.1.a) de la Ley 14/86, de 25 de abril.
3.Los hechos reseñados en los puntos 3, 4 y 5 puede constituir una infracción del capítulo II del anexo II del Reglamento (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los
alimentos, pudiendo constituir infracción administrativa sanitaria de carácter leve conforme dispone el artículo 35.A 1.º de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, correspondiendo imponer una sanción de 200 euros, de conformidad con
la instrucción y de acuerdo con lo establecido en el artículo
36.1.a) de la Ley 14/86, de 25 de abril.
4.El hecho reseñado en el punto 6 puede constituir una
infracción del apartado 2 del capítulo X del anexo II del
Reglamento (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los
alimentos, pudiendo constituir infracción administrativa sanitaria de carácter leve conforme dispone el artículo 35.A.1ª de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, correspondiendo imponer una sanción de 200 euros, de conformidad con
la instrucción y de acuerdo con lo establecido en el artículo
36.1.a) de la Ley 14/86, de 25 de abril.
5.El hecho reseñado en el punto 9 puede constituir una
infracción del apartado 9 del capítulo I del anexo II del Reglamento (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los
alimentos, pudiendo constituir infracción administrativa sanitaria de carácter leve conforme dispone el artículo 35.A.1.ª de
38
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, correspondiendo imponer una sanción de 200 euros, de conformidad con
la instrucción y de acuerdo con lo establecido en el artículo
36.1.a) de la Ley 14/86, de 25 de abril.
6.El hecho reseñado en el punto 10 puede constituir una
infracción capitulo VII del anexo II del Reglamento (CE)
número 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los alimentos,
pudiendo constituir infracción administrativa sanitaria de
carácter leve conforme dispone el artículo 35.A.1.ª de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, correspondiendo
imponer una sanción de 200 euros, de conformidad con la instrucción y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1.a)
de la Ley 14/86, de 25 de abril.
En virtud de las competencias atribuidas a esta Alcaldía de
acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2.a) de la Ley 2/98,
de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA número 74, de 4
de julio) y con aplicación de lo dispuesto en el R.D. 1.398/93,
de 4 de agosto sobre Procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora y demás normas de general aplicación.
De conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/85, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en su
nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de
modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen local, y otras medidas para el desarrollo
del Gobierno Local, en materias de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas): «El
Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo
caso, las siguientes atribuciones:
m) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y
aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades
Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales».
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con
el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local (en su nueva redacción dada
por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley
7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local,
en materias de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial y en materia de aguas), artículo 10 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado
por R.D. 1398/93, de 4 de agosto, Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía y demás normativa de aplicación, por el presente,
vengo a dictar Decreto con las siguientes disposiciones:
Primera: Imponer a Gufresco Orange Andalucía, S.L., una
sanción por importe de 1.200 euros, como responsable de las
infracciones sanitarias tipificadas anteriormente.
Segunda: Dar cuenta de la presente Resolución al Interesado, al Sr. Delegado de Sanidad, al Sr. Instructor del expediente y al Sr. Jefe del Servicio de Rentas y Exacciones.
Lo Decreta y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta accidental
doña María Estrella Borrero Palma, en Camas a dieciocho de
enero del año dos mil trece de lo que, como Secretario General, doy fe.»
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes
contando a partir del día siguiente al de su notificación, y si
interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso
contencioso-admi nistrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de
reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá
desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la
vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo o Sala de lo Contencioso-administrativo del
Lunes 18 de febrero de 2013
Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, según sus
respectivas competencias y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel
en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde
el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. El plazo para interponer este recurso será de
dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación
del presente acuerdo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Forma de pago:
El pago deberá efectuarse mediante la presentación del
documento liquidatorio que se adjunta, en cualquiera de las
oficinas bancarias de las entidades que en el mismo se detallan.
Plazos de pago:
1. Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de
cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del
mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
2. Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último
de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5
del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Advertencia:
Si finalizados los plazos establecidos no se hubiere satisfecho el importe señalado, se iniciará el periodo ejecutivo que
conlleva el devengo de los intereses de demora y la posibilidad de iniciar el procedimiento de apremio para, en su caso,
proceder ejecutivamente contra el patrimonio del deudor.
En Camas a 25 de enero de 2013.—El Funcionario Encargado, Antonio M.ª Gutiérrez de la Rosa.
El Secretario General, Virgilio Rivera Rodriguez.—La
Alcaldesa acctal., M.ª Estrella Borrero Palma.
2W-1712
———
CARMONA
Don Juan M. Ávila Gutiérrez, Alcalde Presidente del
Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión
ordinaria de fecha 25 de enero de 2013, aprobó el expediente
de modificación de crédito mediante crédito extraordinario
01/13, dentro del Presupuesto de este Ayuntamiento de 2010,
prorrogado para el ejercicio 2013.
Los expedientes que se tramitan quedan expuestos al
público en la Oficina de Intervención de este Ayuntamiento
por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el
Pleno Municipal.
Carmona a 5 de febrero de 2013.—El Alcalde, Juan M.
Ávila Gutiérrez.
7W-1818
———
CONSTANTINA
Don Mario Martínez Pérez, Alcalde Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de esta villa:
Hace saber: Que por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en
sesión celebrada en fecha 25 de enero del presente año, acordó
aprobar con carácter inicial, la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
y artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la referida Ordenanza,
se exponen al público, por plazo de treinta días, contados a
partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el
«Boletín Oficial» de la provincia, dentro de los cuales, los
interesados podrán examinar el expediente 264/12, en esta
Secretaría Municipal, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En caso de que no se presentase ninguna reclamación o
sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo
hasta entonces provisional.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Constantina a 1 de febrero de 2013.—El Alcalde Presidente, Mario Martínez Pérez.
2W-1683
———
CORIA DEL RÍO
Habiéndose adoptado acuerdo por la Junta de Gobierno
Local, en sesión celebrada el 4 de enero de 2013, ordenando a
la entidad Dos Hectáreas, S.L., la limpieza y desratización del
solar de su propiedad, sito en c/ Al Mutamid, c/ Averroes y c/
Alfonso X, se hace público el mismo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común:
«2. Expediente 975/2012 (O.E. 52/12).—Dos Hectáreas,
S.L.
Dada cuenta del estado de tramitación del expediente
975/2012, sobre el estado en que se encuentra el solar sito en
c/ Al Mutamid, c/ Averroes y c/ Alfonso X y, teniendo en
cuenta que:
Hechos.
1.º Don Francisco Javier García García presenta escrito,
solicitando la limpieza y desratización del solar situado frente
a su vivienda de c/ Al Mutamid n.º 9.
2.º La Arquitecta municipal informa, el 21 de septiembre
de 2012, que se ordene la limpieza y desratización del solar
sito en c/ Al Mutamid, c/ Averroes y c/ Alfonso X.
3.º Según informe emitido por el Departamento de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento resulta que figura
como titular catastral la entidad Dos Hectáreas, S.L., con CIF
B-21356217.
4.º Mediante decreto de la Alcaldía n.º 905/2012, de 1 de
octubre, se incoó expediente a la entidad interesada para la
imposición, en su caso, de orden de ejecución para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato
público en el solar de su propiedad, sito en c/ Al Mutamid, c/
Averroes y c/ Alfonso X, concediéndole trámite de audiencia,
como trámite previo a la resolución que proceda, sin que haya
formulado alegaciones.
Fundamentos de derecho.
Primero.—El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece:
“Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras
precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener
en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de
cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para
conservar aquellas condiciones.”
39
Segundo.—Dispone el artículo 158.2 de la Ley 7/2002,
antes citada que “el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante a
adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el
límite del deber normal de conservación a que se refiere el
artículo 155.3 de esta Ley.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, de cada una de
ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará
afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente
la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que
habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.
c) La expropiación del inmueble, previa declaración del
incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del
inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante
el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y
152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de
ruina.”
Tercero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del R.D. 2.187/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los
propietarios o a sus Administradores un plazo que estará en
razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado.
Cuarto.—La resolución del procedimiento es competencia
del Alcalde, la cual ha sido delegada mediante Decreto de la
Alcaldía 637/2011, de 6 de julio, en la Junta de Gobierno
Local.
Vistos lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno
Local acuerda:
Primero.—Ordenar a la entidad Dos Hectáreas, S.L., proceda a la limpieza y desratización del solar de su propiedad
sito en c/ Al Mutamid, c/ Averroes y c/ Alfonso X; apercibiéndole que en el caso de incumplimiento de lo ordenado se podrá
adoptar cualquiera de las medidas establecidas en el artículo
158.2 de la Ley 7/2002.
Segundo.—Las referidas obras deberán ejecutarse por la
propiedad en el plazo de un mes, contados a partir de la notificación de la presente resolución, sin necesidad de previa solicitud de licencia.
Tercero.—Que de la presente se de cuenta en forma legal a
la entidad interesada.»
La presente resolución, pone fin a la vía administrativa,
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la
Alcaldía. El plazo para interponer el recurso será de un mes,
contado desde la fecha de notificación de la presente resolución y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de
reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía
contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso, en
el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en
que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo
de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el
siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. El plazo para interponer este recurso será de
dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación
de la presente resolución.
Coria del Río, 31 de enero de 2013.—El Alcalde, José
Vicente Franco Palencia.
34W-1590
40
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Lunes 18 de febrero de 2013
CORIA DEL RÍO
Don José Vicente Franco Palencia, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que habiéndose dictado Decreto de la Alcaldía núm. 1154/2012, imponiendo a don Andrés Jesús Suárez Moreno,
la tercera multa coercitiva por incumplimiento de la orden dada mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión
celebrada el día 13 de mayo de 2010, se hace público el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Por el señor Alcalde don José Vicente Franco Palencia, se ha dictado el siguiente:
Decreto 1154/2012.—En Coria del Río a 5 de diciembre de 2012.
Dada cuenta del estado de tramitación del expediente 475/2010, incoado a don Andrés Jesús Suárez Moreno, para la adopción
de las medidas de restauración de la legalidad urbanística respecto de las actuaciones ilegales consistentes en construcción de una cuadra
para equinos de unos 20 m/2 aproximados, con muros de bloques de hormigón, con una altura de un metro en una parcela de unos 1.000
m/2 en parcela de su propiedad sita en Camino del Montañés, sin contar con licencia municipal para ello y, teniendo en cuenta que:
1º. Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2010, se ordenó a don
Andrés Jesús Suárez Moreno, procediese, en el plazo de un mes a la demolición de las obras realizadas sin licencia en la parcela de su
propiedad, sita en Camino del Montañés, consistentes en construcción de una cuadra para equinos de unos 20 m/2 aproximados, con
muros de bloques de hormigón, con una altura de 1 metro en una parcela de unos 1.000 m/2, según lo establecido en los artículos 182.1
y 183.5 de la Ley 7/2002, al tratarse de obras ilegalizables, al ser incompatibles con la ordenación vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 207.3.d) de la LOUA y 8.2.16 de las ordenanzas de las Normas Subsidiarias Municipales; advirtiéndole que,
a tenor de lo establecido en el artículo 184 de la citada Ley, en caso de incumplimiento de lo ordenado anteriormente en el plazo establecido se procederá, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía,
en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras realizadas; transcurrido el plazo derivado de la última multa coercitiva se
procederá a la ejecución subsidiaria a costa del interesado, pudiéndose llevar a cabo ésta, en todo caso, en cualquier momento, una vez
transcurrido el plazo señalado en la Resolución para el cumplimiento voluntario de la misma.
2º. La Policía Local informa, el 28 noviembre de 2012, que la obra no ha sido demolida.
3º. La valoración de las obras, según informe emitido por la Arquitecta Municipal de 4.000 euros.
Esta Alcaldía, vistos los anteriores antecedentes expuestos y en virtud de las competencias que legalmente tiene conferidas, por
la presente ha resuelto:
Primero.—Imponer a don Andrés Jesús Suárez Moreno, con DNI 45.807.755-N, la tercera multa coercitiva por importe 400
euros, correspondiente al 10% del valor de las obras, al haber incumplido el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión
celebrada el día 13 de mayo de 2010, de demolición de las obras realizadas sin licencia en parcela de su propiedad sita en Camino del
Montañés.
Segundo.—Advertir al interesado que de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, el incumplimiento de la orden de demolición dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas
coercitivas por periodos mínimos de mes y cuantía , en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas.
Tercero.—Dar cuenta de la presente Resolución al interesado, así como a los Servicios Económicos Municipales”.
Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 y el artículo
14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, contra la resolución anteriormente transcrita puede interponer recurso de reposición ante la Alcaldía. El plazo para interponer
el recurso será de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación. Dicho recurso es de obligada interposición si pretendiese
acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado
por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que
se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquél en que se
produzca el acto presunto.
De conformidad con las previsiones del artículo 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, pongo en su conocimiento que esta Resolución no tendrá carácter ejecutivo en
tanto no se resuelva el recurso que, en su caso, se interponga o haya transcurrido el plazo para interponer el citado recurso sin hacerlo.
Una vez que la resolución sea ejecutiva (por haberse desestimado el recurso o haber transcurrido el plazo para recurrir) se procederá al
pago de la multa impuesta en la forma y plazos previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a) Si la notificación de la resolución firme la recibe entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de la notificación hasta el
día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
b) Las resoluciones firmes notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del
segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
En caso de no proceder al pago de la sanción impuesta, en la forma indicada, se expedirá la certificación de descubierto y se
procederá a la vía de apremio.
En Coria del Río a 30 de enero de 2013.—El Alcalde-Presidente, José Vicente Franco Palencia.
253W-1497
————
CORIA DEL RÍO
Habiéndose ordenando mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 22 de noviembre de
2012, a los herederos de doña Trinidad Bernal Suárez, el tabicado de los huecos de la vivienda de su propiedad, sito en calle Virgen
de la Salud número 105, se hace público el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
41
«1. Expediente 1078/2012 (O.E. 51/12). Herederos de doña Trinidad Bernal Suárez. Dada cuenta del estado de tramitación del
expediente 1078/2012, sobre el estado en que se encuentra la vivienda sita en calle Virgen de la Salud número 105, propiedad de los
herederos de doña Trinidad Bernal Suárez y, teniendo en cuenta que:
HECHOS
1.º Doña Francisca Reina Herrera presentó escrito, solicitando el tabicado de las viviendas sitas en calle Virgen de la Salud número 103 y 105.
2.º La Arquitecta Municipal informa, el 12 de julio de 2012, que se ordene el tapiado de los huecos de las citadas viviendas,
en el plazo de un mes.
3.º Según informe emitido por el Departamento de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento resulta que figuran como titulares catastrales los herederos de doña Trinidad Bernal Suárez.
4.º Mediante Decreto de la Alcaldía número 904/2012, de 1 de octubre, se incoó expediente a la propiedad para la imposición,
en su caso, de orden de ejecución para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público en la vivienda
sita en calle Virgen de la Salud número 105.
5.º Según informe emitido por la Policía Local, de 17 de octubre de 2012, resulta que las herederos de la señora Bernal Suárez
son sus hijas Dolores, Carmen y Josefa Vargas Bernal.
6.º Concedido trámite de audiencia a las interesadas, como trámite previo a la resolución que proceda, no han formulado alegaciones.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece: Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones
requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.
Segundo.—Dispone el artículo 158.2 de la Ley 7/2002, antes citada que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante a adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación a que se refiere el artículo
155.3 de esta ley.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, de cada una de ellas,
del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses
y gastos de gestión de las obras.
c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será
instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.
Tercero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, el Organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o
a sus administradores un plazo que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado.
Cuarto.—La resolución del procedimiento es competencia del Alcalde, la cual ha sido delegada mediante Decreto de la Alcaldía 637/2011, de 6 de julio, en la Junta de Gobierno Local.
Vistos lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.—Ordenar a doña Dolores, Carmen y Josefa Vargas Bernal, como Herederas de doña Trinidad Bernal Suárez procedan
al tabicado de los huecos de la vivienda de su propiedad, sita en calle Virgen de la Salud número 105; apercibiéndole que en el caso
de incumplimiento de lo ordenado se podrá adoptar cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 158.2 de la Ley 7/2002.
Segundo.—Las referidas obras deberán ejecutarse por la propiedad en el plazo de un mes, contados a partir de la notificación
de la presente resolución, sin necesidad de previa solicitud de licencia.
Tercero.—Que de la presente se de cuenta en forma legal a las interesadas».
La presente resolución, pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Alcaldía. El
plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la presente resolución y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
En Coria del Río a 4 de febrero de 2013.—El Alcalde–Presidente, José Vicente Franco Palencia.
8W-1749
————
CORIPE
Don Antonio Pérez Yázquez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Que por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 4 de febrero de 2013, por unanimidad de todos
los Concejales presentes, y que representan la mayoría absoluta del Pleno, con el voto afirmativo de seis Concejales presentes de
nueve que componen la Corporación (4 del PSOE y 2 del PP), se ha acordado el siguiente acuerdo, que literalmente dice así:
42
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Lunes 18 de febrero de 2013
Primero: Aprobar el Proyecto de Actuación de utilidad pública e interés social para la actuación denominada «para Mejoras
en la Vía Verde de la Sierra: entorno estación Ferroviaria de Coripe (Sevilla)», a ubicar en el polígono 6, parcela 9008, «La Herriza
de los Pájaros», y conocida como Estación de Coripe, de este término municipal, a instancia de la Fundación Vía Verde de la Sierra,
con CIF n.º G-11464088, quedando sujeta a las siguientes condiciones:
1.º El plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos para el desarrollo de la actividad: veinticinco (25)
años, que comenzará a computar con ocasión del otorgamiento de la licencia de obras.
2.º Constitución de garantía para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los
resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos a su estado anterior una vez finalizado el plazo de duración de la
calificación urbanística de los terrenos (10% de la inversión), debiendo depositarse mediante aval bancario y con una duración igual
o superior al plazo de duración de cualificación urbanística y pago de la tasa de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable,
según Ordenanza Municipal (1,00% del P.E.M.).
3.º El ingreso de la tasa de la prestación compensatoria y de la constitución de la garantía se liquidará en base a lo reflejado
en el proyecto de ejecución a presentar por la parte interesada, debiendo realizar el ingreso y constituir la garantía al otorgamiento de
la licencia.
4.º Será condición indispensable para la plena validez de esta aprobación que el proyecto de actuación cuente con la correspondiente autorización y conformidad de ADIF, a tenor de lo establecido en la Condición Décima de la autorización de Uso, de 24 de
julio de 2000, entre la promotora y el Ministerio de Fomento.
Segundo: La autorización deberá completarse con la preceptiva licencia municipal de obras, la cual deberá solicitarse en el
plazo de un año, y una vez obtenida ésta deberá ejecutarse en el plazo previsto en la misma, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, dejar sin efecto la presente autorización.
Tercero: Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a los efectos del artículo 43.1.f) de la
LOUA, y notificar a la solicitante, siendo a cargo de la interesada los costes de dicha publicación.
Todo lo cual se hace público para general conocimiento de la población.
Coripe a 5 de febrero de 2013.—El Alcalde Presidente, Antonio Pérez Yázquez.
7D-1857
————
LOS CORRALES
Don Juan Manuel Heredia Bautista, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto
legal, y el artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se hace público, para general conocimiento,
que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 27 de diciembre de 2012, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo,
al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente núm. 1 de modificaciones de crédito que afecta al
vigente Presupuesto de esta Corporación y cuyo resumen por Capítulos es el siguiente:
Capítulo
Segundo
Cuarto
Sexto
Denominación
Gastos de bienes corrientes y servicios
Transferencias corrientes
Inversiones reales
Total
Importe
66.745,46
15.659,67
205.191,67
287.596,80
El total anterior queda financiado a través de generación de créditos por mayores y nuevos ingresos no previstos en el Presupuesto
y baja de partidas que se consideran reducibles.
Capítulo
Primero
Tercero
Cuarto
Séptimo
Denominación
Importe
Impuestos directos
28.000,00
Transferencias corrientes
4.000,00
Transferencias corrientes
40.000,00
Transferencias de capital
199.596,80
Baja Partidas reducibles
16.000,00
Total
287.596,80
En Los Corrales a 5 de febrero de 2013.—El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Heredia Bautista.
253W-1685
————
DOS HERMANAS
Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
Hace saber: Que, aprobado inicialmente por este Ayuntamiento el Presupuesto General de la Corporación y de sus Organismos Autónomos y Sociedades para el ejercicio 2013, en Pleno ordinario celebrado el día 28 de diciembre de 2012, y expuesto al
público durante quince días tras su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia número 7 de 10 de enero de 2013 y, habiéndose presentado reclamaciones al mismo, se reúne el Pleno en sesión extraordinaria del día 7 de febrero resolviendo las mismas. Se
produce, en consecuencia, la aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2013, y, de acuerdo con las previsiones
del artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, se hace público el siguiente resumen por capítulos:
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
43
Presupuesto del Ayuntamiento de Dos Hermanas, por un importe total de ochenta y cinco millones trescientos mil euros
(85.300.000 euros), según detalle:
Ingresos
Cap.
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
Descripción
Importe (euros)
IMPUESTOS DIRECTOS............................................................................
IMPUESTOS INDIRECTOS .......................................................................
TASAS Y OTROS INGRESOS....................................................................
TRANSFERENCIAS CORRIENTES..........................................................
INGRESOS PATRIMONIALES ..................................................................
ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES.........................................
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ...........................................................
ACTIVOS FINANCIEROS .........................................................................
PASIVOS FINANCIEROS ..........................................................................
37.659.950,00
3.991.710,00
9.553.494,23
31.938.387,30
400.700,00
1.046.000,00
384.757,47
325.001,00
0,00
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS....................................................
85.300.000,00
Gastos
Cap.
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
Descripción
Importe (euros)
GASTOS DE PERSONAL...........................................................................
GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS .....................................
GASTOS FINANCIEROS ...........................................................................
TRANSFERENCIAS CORRIENTES..........................................................
FONDO DE CONTINGENCIA...................................................................
INVERSIONES REALES............................................................................
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ...........................................................
ACTIVOS FINANCIEROS .........................................................................
PASIVOS FINANCIEROS ..........................................................................
35.704.417,28
28.263.632,35
210.000,00
9.119.132,26
1.580.000,00
7.525.344,11
322.473,00
325.001,00
2.250.000,00
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS........................................................
85.300.000,00
Presupuesto del Patronato Municipal de Deportes de Dos Hermanas, por un importe total de seis millones cuatrocientos
noventa y tres mil euros (6.493.000,00 euros) según detalle.
Ingresos
Cap.
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
Descripción
Importe (euros)
IMPUESTOS DIRECTOS............................................................................
IMPUESTOS INDIRECTOS .......................................................................
TASAS Y OTROS INGRESOS....................................................................
TRANSFERENCIAS CORRIENTES..........................................................
INGRESOS PATRIMONIALES ..................................................................
ENAJENACIÓN DE INVER. REALES......................................................
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ...........................................................
ACTIVOS FINANCIEROS .........................................................................
PASIVOS FINANCIEROS ..........................................................................
0,00
0,00
1.450.327,00
4.890.800,00
115.873,00
0,00
0,00
36.000,00
0,00
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS....................................................
6.493.000,00
Gastos
Cap.
I
II
III
IV
VI
VII
VIII
IX
Descripción
Importe (euros)
GASTOS DE PERSONAL...........................................................................
GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS .....................................
GASTOS FINANCIEROS ...........................................................................
TRANSFERENCIAS CORRIENTES..........................................................
INVERSIONES REALES............................................................................
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ...........................................................
ACTIVOS FINANCIEROS .........................................................................
PASIVOS FINANCIEROS ..........................................................................
3.854.500,00
2.092.500,00
15.000,00
350.000,00
145.000,00
0,00
36.000,00
0,00
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS........................................................
6.493.000,00
Presupuesto de la Sociedad de Desarrollo Económico de Dos Hermanas, S.A., por un importe total de dos millones catorce
mil seiscientos veinte euros (2.014.620,00 euros) según detalle.
Ingresos
Cap.
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
Descripción
Importe (euros)
IMPUESTOS DIRECTOS............................................................................
IMPUESTOS INDIRECTOS .......................................................................
TASAS Y OTROS INGRESOS....................................................................
TRANSFERENCIAS CORRIENTES..........................................................
INGRESOS PATRIMONIALES ..................................................................
ENAJENACIÓN DE INVER. REALES......................................................
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ...........................................................
ACTIVOS FINANCIEROS .........................................................................
PASIVOS FINANCIEROS ..........................................................................
0,00
0,00
1.988.240,00
0,00
26.380,00
0,00
0,00
0,00
0,00
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS....................................................
2.014.620,00
44
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Lunes 18 de febrero de 2013
Gastos
Cap.
I
II
III
IV
VI
VII
VIII
IX
Descripción
Importe (euros)
GASTOS DE PERSONAL...........................................................................
GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS .....................................
GASTOS FINANCIEROS ...........................................................................
TRANSFERENCIAS CORRIENTES..........................................................
INVERSIONES REALES............................................................................
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ...........................................................
ACTIVOS FINANCIEROS .........................................................................
PASIVOS FINANCIEROS ..........................................................................
177.831,50
417.241,17
0,00
20.000,00
270.000,00
177.000,00
952.547,33
0,00
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS........................................................
2.014.620,00
Presupuesto de la Parque de Investigación y Desarrollo Dehesa de Valme, S.A., por un importe total de ciento ochenta y ocho
mil quinientos euros (188.500,00 euros) según detalle.
Ingresos
Cap.
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
Descripción
Importe (euros)
IMPUESTOS DIRECTOS............................................................................
IMPUESTOS INDIRECTOS .......................................................................
TASAS Y OTROS INGRESOS....................................................................
TRANSFERENCIAS CORRIENTES..........................................................
INGRESOS PATRIMONIALES ..................................................................
ENAJENACIÓN DE INVER. REALES......................................................
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ...........................................................
ACTIVOS FINANCIEROS .........................................................................
PASIVOS FINANCIEROS ..........................................................................
0,00
0,00
5.000,00
158.500,00
0,00
0,00
0,00
0,00
25.000,00
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS....................................................
188.500,00
Gastos
Cap.
I
II
III
IV
VI
VII
VIII
IX
Descripción
Importe (euros)
GASTOS DE PERSONAL...........................................................................
GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS .....................................
GASTOS FINANCIEROS ...........................................................................
TRANSFERENCIAS CORRIENTES..........................................................
INVERSIONES REALES............................................................................
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ...........................................................
ACTIVOS FINANCIEROS .........................................................................
PASIVOS FINANCIEROS ..........................................................................
46.301,50
65.168,27
51.000,00
0,00
0,00
0,00
1.030,23
25.000,00
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS .................................................................
188.500,00
Presupuesto consolidado, por un importe total de ochenta y ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil ciento veinte
euros (88.959.120,00 euros) según detalle.
PRESUPUESTO CONSOLIDADO
Estado de ingresos:
Denominación
Euros
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL..........................................................
ELIMINACIÓN DE TRANSFERENCIAS INTERNAS.............................
93.996.120,00
-5.037.000,00
TOTAL PRESUPUESTO CONSOLIDADO.................................................
88.959.120,00
Estado de gastos:
Denominación
Euros
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL..........................................................
ELIMINACIÓN DE TRANSFERENCIAS INTERNAS.............................
93.996.120,00
-5.037.000,00
TOTAL PRESUPUESTO CONSOLIDADO.................................................
88.959.120,00
Asimismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de régimen local, se procede a publicar la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual, así como el catálogo de puestos de trabajo, integrados en el Presupuesto (anexo de personal) aprobado por el Pleno del día 28 de diciembre de 2012.
PERSONAL AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS
Resumen plantilla personal funcionario
Denominación
SECRETARIO GENERAL
INTERVENTOR
TESORERO
N.º de plazas
1
1
1
Grupo
A1
A1
A1
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Denominación
N.º de plazas
OFICIAL MAYOR (DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA)
ARQUITECTOS
TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
BIBLIOTECARIA
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
ARQUITECTOS TÉCNICOS
ASISTENTE SOCIAL
GRADUADO SOCIAL
INSPECTOR
SUBINSPECTORES
ADMINISTRATIVOS
OFICIALES POLICIA LOCAL
POLICIAS LOCALES
DELINEANTE
SARGENTO
ENCARGADOS
AUXILIARES AMINISTRATIVOS
CABOS
BOMBEROS CONDUCTORES
CONDUCTORES
OFICIAL FONTANERO
OFICIAL PINTOR Y ROTULISTA
OFICIALES ELECTRICISTAS
OFICIAL MANTENIMIENTO
OFICIALES ALBAÑIL
JARDINEROS
ENCARGADO CENTRAL TELEFÓNICA
AGENTES DE MOVILIDAD
ORDENANZA
MONITORA
LIMPIADORA
GUARDA
PEONES
TOTAL...
1
2
7
1
1
3
1
1
1
3
9
10
96
2
1
10
8
6
39
3
1
1
2
1
2
2
1
18
1
1
3
2
7
250
45
Grupo
A1
A1
A1
A1
A2
A2
A2
A2
A2
A2
C1
C1
C1
C1
C1
C1
C2
C2
C2
C2
C2
C2
C2
C2
C2
C2
C2
C2
E
E
E
E
E
Resumen plantilla personal eventual de gabinete
Denominación
N.º de plazas
AUXILIARES AMINISTRATIVOS
2
Grupo
C2
Resumen plantilla personal laboral
Denominación
MÉDICOS
DIRECTORA DE EDUCACIÓN
PEDAGOGAS
PERIODISTA
ARQUITECTO
TRABAJADORES SOCIALES
COORDINADOR DE EDUCACIÓN
TÉCNICO INFORMÁTICO
ARQUITECTO TÉCNICO
ADMINISTRATIVOS
DELINEANTES
ENCARGADOS
OFICIALES DE MANTENIMIENTO
OFICIALES ELECTRICISTA
OFICIALES CONDUCTORES
TÉCNICOS AUXILIARES
OFICIAL ALBAÑIL
ALGUACIL
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
NOTIFICADOR
OFICIAL SEÑALIZACIÓN
ENCARGADO CEMENTERIO
ORDENANZAS
PEONES ESPECIALISTAS
GUARDA
LIMPIADORA FIJA
LIMPIADORAS FIJAS-DISCONTINUAS
TOTAL...
N.º de plazas
1
1
3
1
1
3
1
1
1
12
3
4
2
2
18
3
1
1
44
1
1
1
3
22
1
1
17
150
Grupo
A1
A1
A1
A1
A1
A2
A2
A2
A2
C1
C1
C1
C2
C2
C2
C2
C2
C2
C2
C2
C2
C2
E
E
E
E
E
46
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Lunes 18 de febrero de 2013
Resumen plantilla personal laboral indefinido de programa
Denominación
N.º de plazas
TÉCNICOS
ARQUITECTO
ECONOMISTA
INGENIERO TÉCNICO
TÉCNICOS
TRABAJADORES SOCIALES
DUE
ARQUITECTO TÉCNICO
ADMINISTRATIVO
ENCARGADA
COORDINADORA
DELINEANTES
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
OFICIAL
AUXILIARES DE CLÍNICA
MONITORES/AS
MONITORES DE EDUCACIÓN
EDUCADORES/AS
CONDUCTORES
PEONES ESPECIALISTAS
LIMPIADORAS FIJAS-DISCONTINUAS
GUARDAS
ORDENANZAS
AUX. SAD.
TOTAL...
11
2
1
1
7
4
1
2
1
1
3
3
51
15
2
40
6
3
14
21
32
3
3
5
232
Grupo
A1
A1
A1
A1
A2
A2
A2
A2
C1
C1
C1
C1
C2
C2
C2
C2
C2
C2
C2
E
E
E
E
E
PERSONAL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
Resumen plantilla personal laboral
Denominación
N.º de plazas
GERENTE
DIRECTOR TÉCNICO DEPORTIVO
ENCARGADOS
ADMINISTRATIVO
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
OFICIALES
PEONES
LIMPIADORAS FIJAS DISCONTÍNUAS
TOTAL
1
1
2
1
1
3
2
2
13
Grupo
A1
A2
C1
C1
C2
C2
E
E
Resumen plantilla personal laboral indefinido de programa y eventual
Denominación
N.º de plazas
ENCARGADO
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
OFICIALES DE ALBAÑIL
OFICIAL DE MANTENIMIENTO
MONITORES COORDINADORES
MONITORES DEPORTIVOS
PEONES
LIMPIADORAS
GUARDAS
PEONES PISCINAS
Total...
1
8
2
1
4
71
53
7
1
36
184
Grupo
C1
C2
C2
C2
C2
C2
E
E
E
E
PERSONAL PARQUE DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DEHESA DE VALME, S.A.
Resumen plantilla personal laboral indefinido de programa
Denominación
TÉCNICO
N.º de plazas
1
Grupo
C1
PERSONAL APUESTA MUTUA ANDALUZA, S.A.
Resumen plantilla personal laboral indefinido de programa
Denominación
TÉCNICO
ENCARGADO
AUX. ADMVO.
LIMPIADORA
TOTAL...
N.º de plazas
1
1
1
2
5
Grupo
A2
C1
C2
E
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
47
Personal Desados
N.º de plazas
Denominación
Grupo
1
1
2
DIRECTOR
TÉCNICO
TOTAL...
A1
A2
Dos Hermanas a 8 de febrero de 2013.—El Alcalde, Francisco Toscano Sánchez.
2W-1769
————
ÉCIJA
El Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por este Ayuntamiento para localizar a la interesada
en el expediente abajo indicado, y hacerle entrega de la notificación correspondiente, habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido del mismo, esta no ha podido ser practicada, por mantenerse ausente de su domicilio en horas de reparto o ser desconocido en el citado domicilio, por lo que se efectúa el mencionado acto por medio del presente Edicto, conforme a los artículos 59 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre de 1992), haciéndose pública la notificación de la resolución
recaída en el expediente que se indica a continuación:
Nombre de la entidad: Inverhouse Sur, S.L.
Domicilio: Calle Américo Vespucio número 5, Edif. Cartuja, Bloque D, locales 1 y 2, Isla de la Cartuja.
Número expediente: 2012/DIS10/000001.
Emplazamiento de las obras: Sector UNP2, M-13E y M13F.
Documento: Resolución imposición de 1.ª multa coercitiva por incumplimiento de orden de ejecución de fecha 5 de octubre de
2011, (Expte. número 2011/DIS05/000022) dictada por el Tte. de Alcalde Delegado del Área de Obras Públicas y Urbanismo. (Expte.
número 2012/DIS10/000001).
El citado expediente se encuentra, a disposición del interesado por plazo de veinte (20) días, en las dependencias del Área de
Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento, sitas en avenida Blas Infante número 6, 1.º de Écija, donde podrá realizar cualquier consulta
sobre el mismo.
Contra la presente notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/92, podrán presentar ante el Excmo. Ayuntamiento
de Écija, cuantas alegaciones considere conveniente a su derecho, en el plazo de diez (10) días.
En Écija a 2 de octubre de 2012.—El Alcalde, P.D. El Tte. de Alcalde Delegado de Obras Públicas y Urbanismo (D. 04/07/12),
Rafael Serrano Pedraza.
8W-12463
————
LANTEJUELA
Por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública ha quedado definitivamente aprobado el Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio de 2013 cuyo resumen a nivel de capítulos es el siguiente:
2.1.—Presupuesto del Ente Local.
A. Estado de ingresos.
a) Operaciones corrientes.
Capítulo
I
II
III
IV
V
b)
Importe
Operaciones de capital.
Capítulo
VI
VII
VIII
IX
B.
a)
Denominación
Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
588.933,20
Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15.000,00
Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
235.359,15
Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.366.465,94
Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7.912,40
TOTAL: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.213.670,69
Denominación
Enajenación inversiones reales . . . . . . . . . . . .
Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . .
Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Importe
0
0
1.000
0
1.000
Total: 2.214.670,69.
Estado de gastos.
Clasificación económica:
A) Operaciones corrientes.
Capítulo
1
2
Denominación
Importe
Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.342.948,64
Gastos bienes corrientes y servicios . . . . . . . .
488.810,30
48
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Capítulo
3
4
Denominación
Lunes 18 de febrero de 2013
Importe
Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
105.838,23
Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . .
77.727,00
TOTAL: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.015.324,17
B) Gastos de capital.
Capítulo
6
7
8
9
Denominación
Importe
Inversiones Reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Transferencias de Capital . . . . . . . . . . . . . . . . .
Activos Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pasivos Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
70.936,65
0
0
124.498,08
195.434,73
Estado de gastos: 2.210.758,90.
2.2.—Presupuesto de la Empresa Municipal Desarrollo Económico de Lantejuela (Emdelam, S.L.).
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS
Gastos
1
2
3
4
5
6
7
8
Ingresos
1
2
3
4
5
Concepto
Importe
Compras de materiales y servicios . . . . . . . . .
Servicios exteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tributos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Amortización del inmovilizado . . . . . . . . . . . .
Otros gastos de gestión corriente . . . . . . . . . . .
Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Gastos de ejercicios anteriores . . . . . . . . . . . . .
TOTAL GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Concepto
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Importe
Importe neto de la cifra de negocios . . . . . . . .
Trabajos realizados para el inmovilizado . . . .
Otros ingresos de explotación . . . . . . . . . . . . .
Ingresos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Subvenciones de capital transferidas al resultado
TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
0
0
0
0
0
0
Resultado ejercicio: 0.
Presupuesto de capital: 0.
ESTADO DE RECURSOS. AUTOFINANCIACIÓN
Importe
Superávit de explotación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Amortización del inmovilizado . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Provisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Subv. capital traspasadas al resultado . . . . . . . . . . . . . .
Fianzas y depósitos recibidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Aportación para inversiones depuradora bens . . . . . . .
TOTAL RECURSOS: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
0
0
0
0
0
0
0
ESTADO DE DOTACIONES
Importe
Inversión en inmovilizado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fianzas y depósitos constituidos . . . . . . . . . . . . . . . . .
Reembolso de préstamos a largo plazo . . . . . . . . . . . .
Dividendos y fondo social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Remanente a aplicar en el ejercicio . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL DOTACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
0
0
0
0
0
0
2.3.—Presupuesto de la Empresa Municipal de la Vivienda de Lantejuela (Emuvilan, S.L.).
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS
Gastos
1
2
3
4
5
6
Concepto
Compras de materiales y servicios . . . . . . . . .
Servicios exteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tributos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Amortización del inmovilizado . . . . . . . . . . . .
Otros gastos de gestión corriente . . . . . . . . . . .
Importe
0
0
0
0
0
0
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Gastos
Concepto
7
8
49
Importe
Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Gastos de ejercicios anteriores . . . . . . . . . . . . .
TOTAL GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ingresos
Concepto
1
2
3
4
5
0
0
0
Importe
Importe neto de la cifra de negocios . . . . . . . .
Trabajos realizados para el inmovilizado . . . .
Otros ingresos de explotación . . . . . . . . . . . . .
Ingresos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Subvenciones de capital transferidas al resultado
TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
0
0
0
0
0
0
Resultado ejercicio: 0.
Presupuesto de capital: 0.
ESTADO DE RECURSOS. AUTOFINANCIACIÓN
Importe
Superávit de explotación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Amortización del inmovilizado . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Provisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Subv. capital traspasadas al resultado . . . . . . . . . . . . . .
Fianzas y depósitos recibidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Aportación para inversiones depuradora bens . . . . . . .
TOTAL RECURSOS: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
0
0
0
0
0
0
0
ESTADO DE DOTACIONES
Importe
Inversión en inmovilizado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fianzas y depósitos constituidos . . . . . . . . . . . . . . . . .
Reembolso de préstamos a largo plazo . . . . . . . . . . . .
Dividendos y fondo social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Remanente a aplicar en el ejercicio . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL DOTACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
0
0
0
0
0
0
Lo que se hace público en cumplimiento de los arts. 112.3 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, 169.3 del Texto Refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.3 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Igualmente, en virtud de lo establecido en el art. 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se hace pública la
plantilla de trabajo de esta Entidad, aprobadas junto con el referido Presupuesto General.
Clasificación
funcional
Puesto
Nivel CD
Vinculación
30
26
22
22
22
22
22
18
18
18
FC
FC
FC
FC
FC
FC
FC
FC
FC
FC
L
L
L
L
L
L
920
920
920
920
920
920
130
920
920
920
920
920
920
920
920
920
Secretaria-Intervención
Arquitecto Técnico
Administrativo Contable
Administrativo Nominas
Administrativo Catastro
Administrativo Licencias
3 Policías Locales
Auxiliar Administrativo Registro
Auxiliar Administrativo S.S.
Auxiliar Administrativo Contable
3 Oficiales Conductores
Asesor Servicio Informativos
2 Administrativos General
Administrativo Biblioteca
Notificador
Arquitecto Técnico
920
920
231
231
231
233
Limpiadora Colegios
Jardinero
6 Personal Guardería
Trabajadora social
Educador
8 Ayuda a domicilio
L
L
L
L
L
L
231
231
340
330
330
323
312
321
Monitora Programas SS.SS
2 Monitoras Ribete
Monitor Deportivo
Monitor Cultural
ADJ
Dinamizador Guadalinfo
Administrativo Consultorio
Guarda Colegios
L
L
L
L
L
L
L
L
Modalidad contratación
Personal Laboral
Indefinido
Obra y Servicio
Indefinido
Indefinido
Indefinido
Indefinido–
Tiempo parcial
Por obra y servicio
Por obra y servicio
Por obra y servicio
Indefinido
Indefinido
Indefinido–
Temporal Acum.
Por obra y Servicio
Indefinido
Indefinido
Indefinido
Indefinido
Indefinido
Indefinido
Indefinido
Sueldo
Trienios
Total Básicas
C. Destino
C. Específico
Total
Cuota patronal
Coste
17.464,20
14.960,48
11.451,19
11.667,84
11.635,44
11.536,57
34.716,98
9.558,86
9.483,18
9.610,40
48.237,90
15.581,72
23.222,34
10.022,85
9.823,68
660,63
499,89
1.774,68
1.578,60
906,45
3.599,76
644,40
1.824,60
1.043,10
2.097,92
1.473,36
1.447,05
815,61
860,16
17.464,20
15.621,11
11.951,08
13.442,52
13.214,04
12.443,02
38.316,74
10.203,26
11.307,78
10.653,50
50.335,82
17.055,08
24.669,39
10.838,46
10.683,84
11.625,00
8.378,40
6.118,08
6.118,08
6.118,08
6.118,08
18.354,24
4.737,48
4.737,48
4.737,48
5.775,60
8.333,04
4.964,52
4.964,52
4.964,52
7.777,08
14.893,56
4.694,52
1.044,72
4.694,52
52.329,00
32.332,55
23.033,68
24.525,12
24.296,64
26.338,18
71.564,54
19.635,26
17.089,98
20.085,50
50.335,82
17.055,08
24.669,39
10.838,46
10.683,84
9.674,16
8.233,56
5.929,56
6.347,04
6.295,92
6.959,64
21.638,52
5.137,20
6.575,04
6.013,56
17.447,88
5.401,08
7.396,14
3.342,12
3.421,80
62.003,16
40.566,11
28.963,24
30.872,16
30.592,56
33.297,82
93.203,06
24.772,46
23.665,02
26.099,06
67.783,70
22.456,16
32.065,53
14.180,58
14.105,64
17.443,56
6.528,84
17.196,04
64.841,44
19.849,56
19.849,56
1.473,36
1.063,68
631,44
947,16
17.443,56
6.528,84
18.669,40
65.905,12
20.481,00
20.796,72
17.443,56
6.528,84
18.669,40
65.905,12
20.481,00
20.796,72
7.305,72
2.898,12
5.925,24
21.702,60
6.918,12
7.015,68
24.749,28
9.426,96
24.594,64
87.607,72
27.399,12
27.812,40
87.389,38
2.419,96
12.932,64
17.567,16
13.131,72
18.070,32
15.701,28
16.293,76
5.969,60
4.877,54
2.419,96
1.262,88
315,72
631,44
947,16
315,72
1.105,02
1.001,28
92.266,92
4.839,92
14.195,52
17.882,88
13.763,16
19.017,48
16.017,00
17.398,78
6.970,88
92.266,92
4.839,92
14.195,52
17.882,88
13.763,16
19.017,48
16.017,00
17.398,78
6.970,88
27.600,24 119.867,16
915,44
5.755,36
5.548,32 19.743,84
5.525,88 23.408,76
4.252,68 18.015,84
5.876,40 24.893,88
4.256,16 20.273,16
5.534,28 22.933,06
3.007,56
9.978,44
50
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Lunes 18 de febrero de 2013
Según lo dispuesto en el art. 171.1 del Texto Refundido 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, por los legitimados del art. 170.1 del Texto Refundido 2/2004, con arreglo
a los motivos de su número 2, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la
provincia de Sevilla.
En Lantejuela a 6 de febrero de 2013.—El Alcalde, Juan Lora Martín.
34W-1699
————
LA LUISIANA
De conformidad con lo establecido en la resolución de Alcaldía núm. 4 de fecha 11 de enero de 2013, por medio del presente
anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento negociado con publicidad para la adjudicación del contrato administrativo de
suministro del equipamiento de la Guardería Municipal de La Luisiana, conforme a los siguientes datos:
1.
a)
b)
c)
Entidad adjudicadora:
Organismo: Ayuntamiento de La Luisiana (Sevilla).
Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
Obtención de documentación e información:
– Dependencia: Secretaría.
– Domicilio: Plaza Pablo de Olavide s/n.
– Localidad y código postal: La Luisiana (Sevilla) C.P. 41430.
– Teléfono: 955907202.
– Telefax: 955907257.
– Correo electrónico: secretarí[email protected].
– Perfil de contratante: www.dipusevilla.es.
– Fecha límite de obtención de documentación e información: 10 días hábiles contados desde la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
– Número de expediente: SUM/1/2013.
2.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Objeto del contrato:
Tipo: Suministro.
Descripción: Equipamiento de la Guardería Municipal de La Luisiana.
División por lotes y número de lotes/número de unidades: No.
Lugar de ejecución/entrega: La Luisiana. (Sevilla).
Plazo de ejecución: 2 meses.
Admisión de prórroga: No.
CPV (Referencia de Nomenclatura): 94-39160000-1.
3.
a)
b)
c)
Tramitación y procedimiento:
Tramitación: ordinaria.
Procedimiento: negociado con publicidad.
Criterios de adjudicación: conforme a lo establecido en los Pliegos (ver perfil de contratante: www.dipusevilla.es).
4.
Presupuesto base de licitación: 61.983,47 € (IVA excluido).
5.
a)
b)
Garantías exigidas.
Provisional (importe): 1.859,50 €).
Definitiva: 5% (3.099,17 €).
6.
a)
b)
Presentación solicitudes de participación:
Fecha límite de presentación: 10 días hábiles contados desde el anuncio de licitación.
Lugar de presentación:
– Dependencia: Secretaría.
– Domicilio: Plaza Pablo de Olavide s/n.
– Localidad y código postal: La Luisiana (Sevilla) C.P. 41430.
c) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas: Mínimo de tres y máximo de ocho.
En La Luisiana a 23 de enero de 2013.—El Alcalde, Emilio J. Gordillo Franco.
34W-887-P
————
LA LUISIANA
Don Emilio J. Gordillo Franco, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que admitido a trámite en virtud de Resolución de Alcaldía núm. 71 de fecha 29, de noviembre de 2012, expediente
para la aprobación de un Proyecto de Actuación solicitado por don José García Vidriel con destino a la ejecución de cobertizo abierto
para almacenamiento de fardos de paja, en terrenos de su propiedad, en la parcela 101 del polígono 6, en el núcleo urbano de El Campillo,
en el término municipal de La Luisiana, con la siguiente inscripción registral: 4564, y referencia catastral: 41056A006001010000KA
en terreno clasificado como suelo no urbanizable.
En cumplimiento del artículo 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se procede
a abrir período de información pública por término de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la
provincia para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actuación, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En La Luisiana a 28 de diciembre de 2012.—El Alcalde-Presidente, Emilio J. Gordillo Franco.
253W-814-P
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
51
MAIRENA DEL ALJARAFE
Don Ricardo Tarno Blanco, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2012, acordó provisionalmente:
Modificación de Ordenanzas fiscales reguladoras de Tasas y precios públicos por los usos de las instalaciones, y la prestación
de servicios y actividades que se desarrollan por el Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana de Mairena del Aljarafe.
El citado acuerdo se somete a exposición pública por espacio de treinta días contados desde el día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, para que el expediente pueda
ser examinado y presentarse las alegaciones que procedan, en los términos previstos en el artículo 17 de la RDL 2/2004, de 5 de marzo.
En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones dentro del plazo indicado, se entenderá definitivamente aprobados los acuerdos
hasta entonces provisionales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Mairena del Aljarafe a 8 de febrero de 2013.—El Alcalde-Presidente, Ricardo Tarno Blanco.
253W-1931
————
MARTÍN DE LA JARA
Don Manuel Sánchez Aroca, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de diciembre de 2012, adoptó el
siguiente acuerdo:
Punto séptimo.—Resoluciones de Alcaldía: Toma la palabra el señor Alcalde para informar a los asistentes de las resoluciones de Alcaldía contenidas en el Libro de Resoluciones, a disposición de los miembros de la Corporación, haciendo especial mención
al contenido de la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución n.º 269/2012.—El señor Alcalde Presidente, en virtud de las facultades que le confiere la legislación vigente,
viene en disponer:
Considerando el contenido del Modelo de Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Diputación Provincial de Sevilla y el
Ayuntamiento de Martín de la Jara para la tramitación de solicitudes de certificados electrónicos de personal al servicio de la Administración, sede electrónica y actuación administrativa automatizada o sello electrónico, cuyo objeto es la atribución por este Ayuntamiento a la Diputación Provincial de Sevilla de la encomienda de tramitación, por cuenta y en nombre del Ayuntamiento, de solicitudes de emisión, suspensión, cancelación de la suspensión y revocación de certificados electrónicos del ámbito de la Ley 11/2007, de
22 de junio, emitidos por la FNMT-RCM en su condición de Prestador de Servicios de Certificación (Certificados AP: personal al
servicio de la Administración, de sede electrónica y de actuación administrativa automatizada o sello electrónico), vengo en resolver:
Primero: Aprobar el Modelo de Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de Martín de la Jara para la tramitación de solicitudes de certificados electrónicos de personal al servicio de la Administración, sede electrónica y actuación administrativa automatizada o sello electrónico.
Segundo: Facultar al señor Alcalde tan ampliamente como en derecho proceda para la firma de cuantos documentos sean
necesarios para el desarrollo, ejecución y cumplimiento del acuerdo adoptado.
Tercero: Dar traslado de la presente resolución a la Excma. Diputación de Sevilla.
Cuarto: Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que éste celebre.
Lo que se hace público para general conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Martín de la Jara a 10 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Manuel Sánchez Aroca.
7W-16278
————
LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA
Don Juan Manuel Valle Chacón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que por Decreto de Alcaldía número 326-2013 de fecha 4 de febrero, se ha resuelto aprobar el padrón de tasas
por entrada de vehículos y reserva de aparcamientos, correspondiente al ejercicio de 2013, lo que hago público para general conocimiento, pudiendo los interesados formular reclamaciones en el plazo de quince días contados a partir del de su publicación en el
«Boletín Oficial» de la provincia.
Igualmente hago saber que los recibos del mencionado padrón se pondrán al cobro, en periodo voluntario, desde el día 1 de
abril hasta el 7 de junio de 2013. Pasado este día, los recibos que resulten pendientes de pago incurrirán en la vía de apremio con los
recargos legales.
Los Palacios y Villafranca a 4 de febrero de 2013.—El Alcalde, Juan Manuel Valle Chacón.
2W-1761
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PILAS
Don Jesús María Sánchez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, se anuncia la formalización del siguiente contrato:
1.—Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Pilas.
b) Dependencia: Secretaría General.
c) Dirección del perfil del contratante: www.pilas.es
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Lunes 18 de febrero de 2013
2.—Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Obra.
b) Descripción: Reformado de proyecto básico y de ejecución de Centro de Asuntos Sociales.
c) Presupuesto base de licitación: 648.854,51 € más IVA.
3.—Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado con publicidad.
4.—Adjudicación:
a) Fecha de adjudicación: 23 de enero de 2013.
b) Adjudicatario: Inversiones Hérgamo, S.L..
c) Importe de adjudicación: 462.900,00 € más IVA.
d) Ventaja de la oferta adjudicataria: Oferta en su conjunto más ventajosa.
5.—Formalización del contrato:
a) Fecha de formalización: 25 de enero de 2013.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Pilas a 29 de enero de 2013.—El Alcalde-Presidente, Jesús María Sánchez González.
253W-1686
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LA PUEBLA DEL RÍO
Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 28 de diciembre actual, ha dictado el Decreto número 798 que transcrito literalmente
dice así:
«De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/86 de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción en
el padrón municipal de habitantes de este municipio a las personas que se reseñan a continuación.
No habiéndose podido practicar notificación a los afectados por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente en
el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia, dando a los interesados trámite de audiencia.
Al no manifestar los afectados expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó el informe preceptivo del Consejo
de Empadronamiento, el cual emitió informe favorable.
Esta Alcaldía en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación local, he resuelto:
Primero.—Declarar la baja de oficio en el padrón de habitantes de este municipio, en el domicilio que se indica, de las siguientes
personas:
DNI./PASAP./ TARJ. Residencia
53.933.957-S
46.071.846-V
916764
Nombre y apellidos
Domicilio
MOHAMED SALEM EMBAREK LUALI
MOHAMED GALI MOHTAR TIEB
MOH AHMED ABDLAHE BABA
C/ MARÍA DEL ROCÍO, 6-2º-D
C/ MARÍA DEL ROCÍO, 6-2º-D
C/ MARÍA DEL ROCÍO, 6-2º-D
Segundo.—Recordar a las personas a las que se les declara la baja de oficio, que deben proceder a inscribirse en el padrón de
habitantes del municipio donde residan habitualmente, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y la modificación dispuesta en la Ley 4/1996.
Tercero.—Notificar la presente resolución a los interesados mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón de
anuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/92.»
Lo que se pone en conocimiento de los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Puebla del Río a 16 de enero de 2013.—El Alcalde–Presidente, Manuel Bejarano Álvarez.
8W-997
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LA PUEBLA DEL RÍO
Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 28 de diciembre actual, ha dictado el Decreto número 799 que transcrito literalmente dice así:
«De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del R.D. 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción en el
Padrón Municipal de Habitantes de este municipio a las personas que se reseñan a continuación.
No habiéndose podido practicar notificación a los afectados por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente en
el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia, dando a los interesados trámite de audiencia.
Al no manifestar los afectados expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó el informe preceptivo del Consejo de Empadronamiento, el cual emitió informe favorable.
Esta Alcaldía en virtud de las facultades que me confiere la vigente Legislación Local, he resuelto:
Primero: Declarar la baja de oficio en el Padrón de Habitantes de este municipio, en el domicilio que se indica, de las siguientes personas:
DNI./pasap./ tarj. residencia
Y-0338433-W
X-4484241-T
X-4000370-A
Nombre y apellidos
Domicilio
Ali Abdessalem Salem
Salah Anaou
Blal Bripe
C/ María del Rocío, 3-1º-C
C/ María del Rocío, 3-1º-C
C/ María del Rocío, 3-1º-C
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
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Segundo: Recordar a las personas a las que se les declara la baja de oficio, que deben proceder a inscribirse en el Padrón de
Habitantes del municipio donde residan habitualmente, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y la
modificación dispuesta en la Ley 4/1996.
Tercero: Notificar la presente resolución a los interesados mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de
anuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/92.
Lo que se pone en conocimiento de los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Puebla del Río a 16 de enero de 2013.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez.
6W-999
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EL REAL DE LA JARA
Don Carmelo Cubero Cascajosa, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de 9 de octubre de 2012, el expediente de
modificación de la Ordenanza Reguladora del uso de los medios electrónicos y la encomienda de gestión en el Ayuntamiento de El
Real de la Jara, habiendo sido expuesta al público en las oficinas municipales por plazo de treinta días, según anuncio publicado en el
«Boletín Oficial» de la provincia núm. 286, de 11 de diciembre de 2012, y tablón municipal de edictos.
Atendiendo a que en dicho plazo no se ha presentado reclamación alguna al expediente, se entiende definitivamente adoptado
el acuerdo del Pleno de la Corporación, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con el artículo
49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en su consecuencia se procede a publicar el texto
íntegro de las Ordenanzas.
En El Real de la Jara a 11 de enero de 2013.—El Alcalde Presidente, Carmelo Cubero Cascajosa.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA
Exposición de motivos
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAE) ha reconocido el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando asimismo los
aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, tanto en las relaciones entre las
Administraciones Públicas como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas. La presente ordenanza pretende facilitar en el
ámbito del Ayuntamiento de El Real de la Jara la efectiva realización de los derechos reconocidos en la LAE, que constituye legislación básica directamente aplicable a todas las Administraciones Publicas en los términos establecidos en su disposición final primera,
y cuyo desarrollo normativo se ha realizado mediante el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la LAE (en adelante RDLAE) así como por los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, de 8 de enero, que regulan respectivamente
el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante ENI) en el ámbito de
la Administración Electrónica.
La citada Ley, entre otras importantes innovaciones, acomete en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación de los registros electrónicos, que deroga los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre esta materia y amplía notablemente los derechos de los ciudadanos, estableciendo junto con la obligación para todas las Administraciones Públicas de la creación de registros electrónicos, la obligatoriedad
de que exista al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones
dirigidos a dichas Administraciones Públicas.
Conforme al artículo 25 de la LAE, la creación de los registros electrónicos se debe hacer mediante disposiciones normativas,
obligación que el Ayuntamiento de El Real de la Jara pretende cumplir con la aprobación de la presente Ordenanza, a fin de adaptar
al nuevo marco legal la anterior regulación de los registros.
Asimismo la presente normativa se ocupa de la novedosa figura de la sede electrónica creada en la LAE, que la define en su
artículo 10.1 como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad,
gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de su competencia.
Se trata, además, de establecer un marco lo más flexible posible en la implantación de las tecnologías de la información en
toda la actividad administrativa del Ayuntamiento de El Real de la Jara, cuidando los niveles de seguridad y protección de derechos e
intereses previstos tanto en la propia LAE como en la legislación administrativa en general, y permitiendo en el futuro la adaptación
al estado del desarrollo tecnológico y la posibilidad de incorporación de nuevas soluciones y servicios.
Se aborda la regulación del régimen jurídico de la administración electrónica municipal, sus documentos y archivos, así como
la gestión de sus procedimientos gestionados electrónicamente, delegando en el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Real de la
Jara el desarrollo normativo de los aspectos que se han considerado necesarios para permitir la mayor adaptabilidad de la regulación
al desarrollo tecnológico.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de El Real de la Jara, haciendo uso de su potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tratará de adecuar, a través de la presente Ordenanza las disposiciones generales aludidas a las características propias de la organización
de sus servicios.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de los medios electrónicos en el ámbito de la Administración del
Ayuntamiento de El Real de la Jara, y que se concreta en los siguientes aspectos:
a) La creación de la sede electrónica.
b) La creación y regulación del registro electrónico.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Lunes 18 de febrero de 2013
c) La fijación del marco general de actuación para la implantación y el desarrollo de la Administración electrónica en el
ámbito del Ayuntamiento de El Real de la Jara
d) La regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en los procedimientos administrativos en lo relativo a la transmisión de datos, identificación y autenticación, notificaciones electrónicas, copias y archivos electrónicos y formación de expedientes electrónicos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación:
a) A la actividad de los órganos administrativos integrantes del Ayuntamiento de El Real de la Jara.
b) A las personas físicas y jurídicas cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de El Real de
la Jara.
c) A las relaciones entre los órganos y las entidades a las que se refieren los párrafos a) y b).
Artículo 3. Derechos de los ciudadanos en el ámbito de la Administración Electrónica.
1. En el ámbito de la Administración Electrónica, los ciudadanos tendrán los derechos reconocidos en el artículo 6 y concordantes de la LAE, cuyo ejercicio se realizará en los términos previstos en la citada ley y su normativa de desarrollo, así como en la
presente ordenanza.
2. A fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a obtener la información prevista en el artículo 6.3 de la LAE, y realizar los trámites y procedimientos necesarios para acceder a las actividades de servicios y para su ejercicio, de conformidad con lo
establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Ayuntamiento
de El Real de la Jara suscribirá convenios de colaboración con otras entidades para la implantación de la ventanilla única.
Artículo 4. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.
1. Cuando los ciudadanos ejerzan el derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones
Públicas, reconocido en el artículo 6.2.b) de la LAE, ante los órganos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de esta
ordenanza, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 2 del RDLAE, así como lo preceptuado en los Esquemas Nacionales de
Seguridad y de Interoperabilidad.
A fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 de la LAE, sobre transmisión de datos entre Administraciones Públicas, para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en su artículo 6.2.b), el Ayuntamiento de El Real de la Jara promoverá la celebración de acuerdos o convenios con las restantes Administraciones Públicas para facilitar el ejercicio de este derecho por los ciudadanos. En dichos acuerdos o convenios se establecerán, en particular, los procedimientos que permitan a la entidad cedente comprobar
el efectivo ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.
2. Los documentos electrónicos y los datos que el Ayuntamiento de El Real de la Jara transmita a otras Administraciones
Públicas en entornos cerrados de comunicaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la citada LAE, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el citado precepto y en esta ordenanza, así como en los acuerdos y convenios que los regulen.
Tendrán la consideración de entorno cerrado de comunicación: la Red Provincial de Telecomunicaciones constituida
mediante acuerdo plenario de 6 de junio de 2002,que comunica los centros de las entidades adheridas a la Red Corporativa; la Red
NEREA para la interconexión de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Red SARA para la interconexión de
los centros dependientes de la Administración Estatal y otras por ella accesibles, así como aquellas otras redes públicas que pudieran
crearse y con las que la Red Provincial pudiera interrelacionarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LAE.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico de la Administración Electrónica
Sección 1.ª De la sede electrónica.
Artículo 5. Sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara.
1. La sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara se corresponde con la dirección electrónica de referencia
sede.elrealdelajara.es
2. La sede electrónica estará disponible para todos los ciudadanos de forma permanente y gratuita.
3. La fecha y hora oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara corresponde a la de la España peninsular conforme a lo establecido en el ENI.
4. El Ayuntamiento de El Real de la Jara responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los
servicios del propio Ayuntamiento a los que se pueda acceder a través de la sede electrónica, en los términos del artículo 7 del
RDLAE.
5. La gestión de las infraestructuras y aplicaciones corresponderá al Servicio que tenga atribuida la competencia según la
normativa de organización del Ayuntamiento.
6. Corresponde la permanente actualización de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en
la sede electrónica, a cada uno de los responsables de los Servicios, de conformidad con las competencias atribuidas en las normas de
organización del Ayuntamiento.
7. La sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara estará dotada de las medidas de seguridad que garanticen la
autenticidad e integridad de sus contenidos, así como el acceso permanente a los mismos, con sujeción a las prescripciones establecidas en el ENS.
8. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a las características y requisitos establecidos en el ENS. El sistema de verificación de los certificados de la sede estará accesible de forma directa y
gratuita.
9. El Ayuntamiento de El Real de la Jara publicará en la sede electrónica la declaraciones de conformidad y los distintivos de
seguridad obtenidos respecto al cumplimiento de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
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Artículo 6. Contenido y servicios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara.
El Ayuntamiento de El Real de la Jara contemplará para la sede electrónica las características y contenidos mínimos expresados en el artículo 10 y siguientes del Título II, Capítulo I, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadano a
los Servicios Públicos, garantizando en todo caso la identificación del titular de la sede y los medios disponibles para la formulación
de sugerencias y quejas.
Artículo 7. Canales de acceso.
1. El Ayuntamiento de El Real de la Jara garantizará el acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica a través, al
menos, de los siguientes canales:
a) Acceso electrónico, a través de la sede electrónica.
b) Atención presencial, en las oficinas del Ayuntamiento de El Real de la Jara, conforme a las competencias definidas en las
normas sobre organización administrativa, que pondrán a disposición de los ciudadanos, de forma gratuita, los medios e
instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en la LAE, debiendo contar con la asistencia necesaria para
su utilización bien a cargo del personal de las oficinas o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento.
c) Atención telefónica, que en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a
los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los artículos anteriores.
A medida que las posibilidades técnicas y presupuestarias del Ayuntamiento de El Real de la Jara lo permitan, se facilitarán servicios de atención con otras tecnologías disponibles que pongan a disposición de los ciudadanos nuevos canales de
acceso, a su elección, que se publicarán en la sede electrónica.
2. En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a los
servicios disponibles en la sede.
3. Para la formulación de quejas y sugerencias la sede electrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicas y formularios adecuados a tal propósito.
Artículo 8. Tablón de anuncios electrónico.
1. Los actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, se hubieran de publicar en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de El Real de la Jara, podrán ser publicados en el tablón de anuncios electrónico debiéndose indicar el carácter sustitutivo o complementario de la publicación física.
2. El acceso al tablón de anuncios electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del
ciudadano.
3. El tablón de anuncios dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad del contenido, en los términos previstos en la LAE, y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara,
así como se facilitará su consulta en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, sita en su sede en El Real de la Jara,
www.elrealdelajara.es, a cuyo fin existirá en dicha oficina al menos un terminal informático.
4. El tablón de anuncios electrónico estará disponible todos los días del año durante las veinticuatro horas del día. Cuando
por razones técnicas se prevea que el tablón puede no estar operativo se deberá anunciar a los usuarios con la máxima antelación
posible indicando los medios alternativos disponibles.
Sección 2.ª De la identificación y autenticación de los ciudadanos y de la identificación y acreditación del Ayuntamiento
de El Real de la Jara.
Artículo 9. Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación.
1.-Los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con el Ayuntamiento de El Real de la Jara, los siguientes sistemas para su
identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:
a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, en todo caso, y los sistemas de firma
electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por el Ayuntamiento de El
Real de la Jara, cuya relación se publicará en la sede electrónica, con sujeción a los criterios contenidos en el artículo 15
de la LAE y a las normas dictadas en su desarrollo, así como en la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de El Real de la Jara.
b) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que se
determinen en la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento, que será aprobada mediante Decreto de
la Alcaldía, con indicación de las actuaciones en las que son admisibles estos medios de identificación y autenticación.
2. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona física
que las representen. Los certificados de persona jurídica sólo se utilizarán cuando los sistemas existentes en el Ayuntamiento puedan
aceptarlos.
3. El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónicos los datos
de identificación que sean necesarios conforme a la legislación aplicable.
El uso por los particulares de sistemas de firma electrónica implicará que el Ayuntamiento de El Real de la Jara puede tratar
los datos personales consignados, a los solos efectos de verificación de la firma.
4. La identificación y autenticación de los ciudadanos podrá también realizarse a través de empleados públicos habilitados,
en los procedimientos en los que así se establezca y en los que resulte necesaria la utilización de sistemas de firma electrónica de los
que los interesados no dispongan. A tal efecto, el ciudadano habrá de identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento
expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.
5. El Ayuntamiento de El Real de la Jara mantendrá actualizado un registro de funcionarios habilitados para la identificación
o acreditación de la voluntad de los ciudadanos prevista en el apartado anterior, cuyo funcionamiento se regulará mediante Decreto
de la Alcaldía, incluyendo el sistema para la determinación de los funcionarios que puedan ser habilitados y el alcance de la habilitación. El mencionado registro será público y accesible en la sede electrónica.
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Artículo 10. Identificación y acreditación de la voluntad del Ayuntamiento de El Real de la Jara.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la LAE, el Ayuntamiento de El Real de la Jara podrá utilizar los
siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:
a) En actuaciones administrativas automatizadas el Ayuntamiento de El Real de la Jara determinará mediante Decreto de la
Alcaldía, los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico y sistemas de código
seguro de verificación de documentos, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 19 y 20 del RDLAE, los
artículos 18 y siguientes del Real Decreto 4/2010,de 8 de enero, y de acuerdo con la política de firma electrónica y de certificados Ayuntamiento de El Real de la Jara.
b) El personal al servicio del Ayuntamiento de El Real de la Jara utilizará los siguientes sistemas de firma electrónica:
— La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad.
— La firma electrónica establecida en la «Plataforma @FIRMA», o en los sistemas que pudieran sustituirlo o completarlo.
— La firma electrónica basada en certificado de empleado público al servicio del Ayuntamiento de El Real de la Jara en
los términos establecidos en los artículos 21 y 22 del RDLAE, y conforme a la resolución de la Alcaldía que apruebe la
política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento.
c) El intercambio electrónico de datos transmitidos en entornos cerrados de comunicación será válido a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores de conformidad con las condiciones y garantías que se determinen en los
convenios que los regulen que, en todo caso, deberán garantizar la seguridad del entorno y la protección de los datos que
se transmitan, conforme al artículo 4 de esta Ordenanza.
2. El Ayuntamiento de El Real de la Jara aprobará, mediante Decreto de la Alcaldía, y publicará su política de firma electrónica y de certificados partiendo de la norma técnica establecida a tal efecto en la disposición adicional primera del Real Decreto
4/2010, de 8 de enero, y conforme a las determinaciones establecidas en los artículos 18 y siguientes del mismo.
3. Asimismo el Ayuntamiento aprobará mediante Decreto de la Alcaldía, su política de seguridad en base a los principios
básicos y requisitos mínimos establecidos en el ENS.
La política de seguridad deberá identificar a los responsables de velar por su cumplimiento y ser conocida por todos los
miembros de la Corporación.
4. La seguridad y la interoperabilidad de la sede y la del registro electrónico, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.
Sección 3.ª Del registro y las comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Artículo 11. Registro electrónico del Ayuntamiento de El Real de la Jara.
1. Mediante esta Ordenanza se crea y regula el Registro Electrónico del Ayuntamiento de El Real de la Jara, accesible en su
sede electrónica para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y funciones previstos en los artículos 24 y 25 de la LAE, y 26 a 31 del RDLAE.
2. El Registro Electrónico se integrará a todos los efectos en el Registro General del Ayuntamiento, y tendrá carácter voluntario para los ciudadanos, salvo en los supuestos previstos en esta ordenanza y en los que se establezca reglamentariamente la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos para relacionarse con el Ayuntamiento de El Real de la Jara, de conformidad con lo previsto
en el artículo 27.6 de la LAE.
En particular tendrá carácter obligatorio el uso de medios electrónicos en la presentación de los anuncios para su publicación
en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, de conformidad con lo establecido en su Ordenanza Reguladora.
3. La existencia del Registro General, en el que se integra el registro electrónico, se entiende sin perjuicio de su organización
desconcentrada en registros auxiliares.
4. El acceso al Registro electrónico se podrá hacer durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. A los efectos
de cómputo de plazos, la recepción de documentos en día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
5. El Registro electrónico tendrá la fecha y hora oficial correspondiente a la sede electrónica Ayuntamiento de El Real de la
Jara, que será la oficial peninsular conforme a lo que establece el ENI. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro electrónico será el que corresponde al municipio de El Real de la Jara, localidad donde está domiciliado el titular de la sede electrónica.
6. En ningún caso tendrán la condición de Registro Electrónico del Ayuntamiento de El Real de la Jara los buzones de correo
electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.
7. Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos
expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 12. Gestión del Registro.
1. Es responsable de la gestión del Registro Electrónico del Ayuntamiento de El Real de la Jara el Servicio que tenga atribuida la competencia en las normas sobre organización, bajo la dirección de la Secretaria del Ayuntamiento.
2. Corresponde al Alcalde la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean
del ámbito de competencia del registro. Asimismo le corresponde, a propuesta de los Servicios correspondientes, de la Secretaría o a
iniciativa propia, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes, con especificación de los campos de los mismos
de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia de los datos a consignar en el formulario. Los propios formularios
deberán marcar de forma precisa los campos obligatorios.
Artículo 13. Documentos admisibles.
1. El Registro Electrónico admitirá a través de las aplicaciones informáticas habilitadas:
a) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara.
b) Cualquier documento electrónico distinto de los mencionados en el apartado anterior dirigido al Ayuntamiento de El Real
de la Jara, cuya presentación se efectuará adjuntándose a un formulario general que estará disponible en la aplicación del
Registro Electrónico.
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2. Mediante el correspondiente convenio de colaboración, el Registro Electrónico del Ayuntamiento de El Real de la Jara
podrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competencial de la Administración Pública con la que se acuerde, o
recibir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en esta última de la competencia del Ayuntamiento.
3. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. El Registro Electrónico rechazará de forma automática las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el primer
apartado del artículo 29 del RDLAE, realizando en la misma sesión la información y advertencias a que alude el apartado 2 del citado
artículo, y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de presentación a que se refiere este mismo precepto,
salvo que la información sobre el intento conste en la visualización de la pantalla deforma imprimible o descargable por el interesado.
5. Cuando concurriendo las circunstancias previstas para el rechazo automático, éste no se hubiera producido, se requerirá al
interesado la subsanación, advirtiéndole que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación del documento electrónico carecerá
de validez o eficacia.
6. La presentación de los textos a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla se realizará ante el Registro
Electrónico de la Diputación que estará accesible en la sede electrónica o bien a través de la Oficina Virtual del boletín en la «Plataforma BOPSevill@», donde existirá un enlace con el mencionado registro electrónico.
Excepcionalmente, se admitirá la presentación en soporte papel ante el registro presencial cuando se acredite que no se dispone, por causa justificada, de los medios tecnológicos precisos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la LAE. En todo
caso la presentación de estos textos será única, debiéndose registrar a través de un único asiento conforme al artículo 16.2 de esta
ordenanza.
Artículo 14. Presentación de documentación complementaria.
1. Cuando se presenten documentos normalizados o formularios incluidos en la relación a que se refiere el artículo 12.2 de
esta ordenanza, las aplicaciones gestoras correspondientes podrán, de acuerdo con las normas que regulen el respectivo procedimiento, admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo. La posibilidad de esta presentación existirá
en todo caso cuando se trate de una presentación electrónica no sujeta a formulario específico.
2. Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la LAE y en el artículo 23 de esta ordenanza, podrá aportar los mismos por vía no electrónica, indicando
la información a que se refiere el apartado 4 siguiente.
3. Si en un momento posterior a la presentación de un formulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o en trámite
de subsanación, debiese aportar documentos complementarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lo podrá presentar
también por vía electrónica, utilizando, si lo hubiere, un formulario específico para tal propósito.
4. Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o solicitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado
deberá aportar la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos, el número o, en su defecto, el
código de registro individualizado al que se refiere el artículo 17 de esta Ordenanza.
5. De acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse
mediante resolución de la Alcaldía la extensión máxima de los documentos complementarios posibilitando su presentación fraccionada e informando de ello en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara.
Artículo 15. Cómputo de plazos.
1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante
las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, que se anunciarán
con la antelación que resulte posible en la sede electrónica.
2. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se
dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LAE, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Electrónico será la oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara, que figurará visible al usuario.
4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la LAE.
5. Determinado el día de presentación del documento, el cómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá al calendario aplicable conforme a la normativa de procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Anotaciones de los asientos en el Registro Electrónico.
1. La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes en el
Registro Electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de
inscripción.
2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada o de
salida que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada o remitida, que se asociará al número de asiento correspondiente.
3. Cada asiento en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:
a) Un código de registro individualizado.
b) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, documento
nacional de identidad, número de identificación fiscal, número de identificación de extranjero, pasaporte o equivalente. En
el caso de entidades, denominación y NIF. Asimismo, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones, postal
o electrónica.
c) La fecha y hora de presentación o remisión.
d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.
e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.
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f) Extracto del contenido del documento electrónico con indicación de la existencia, en su caso, de anexos.
g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del asiento.
Para los textos a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla se estará a lo dispuesto en su Ordenanza Reguladora.
Artículo 17. Recibo de presentación.
1. El registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente por el Ayuntamiento de El Real de la Jara, con el siguiente contenido:
a) El número o código de registro individualizado.
b) La fecha y hora de presentación.
c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los
datos introducidos en el formulario de presentación.
d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. A estos efectos se entiende por la huella electrónica el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de resumen «hash» a la información de que se
trate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica.
e) Cuando se trate de escritos que inicien un procedimiento, la información del plazo máximo establecido normativamente
para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.
2. El recibo de presentación indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las
causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1del RDLAE.
3. El traslado a los interesados del recibo de presentación de los escritos que deban motivar anotación en el Registro Electrónico se realizará, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presentación, de forma tal que se garanticen
plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por el Ayuntamiento del contenido de los formularios presentados así como
de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada.
Artículo 18. Notificaciones electrónicas.
1. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente por el
interesado o cuando haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la LAE.
2. Las notificaciones electrónicas de resoluciones y actos administrativos se realizarán de forma que cumplan las exigencias
técnicas establecidas en el artículo 32 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el ENS.
3. La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibir las notificaciones por alguna de las formas electrónicas reconocidas,
e indicar un medio de notificación electrónica válido conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento podrán emitirse y recabarse
por medios electrónicos.
4. Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamente por medios electrónicos, el interesado podrá elegir entre las distintas formas disponibles salvo que la normativa que establece la notificación electrónica obligatoria señale una forma específica.
5. Cuando, como consecuencia de la utilización en el mismo procedimiento de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada. El Ayuntamiento podrá advertirlo de este modo en el contenido de la propia notificación.
6. Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuación
administrativa cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. La notificación surtirá
efecto a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones.
7. Para facilitar la práctica de las notificaciones electrónicas, el Ayuntamiento de El Real de la Jara, podrá poner a disposición de los interesados sistemas de consulta y formularios normalizados que les faciliten:
— El cambio, en cualquier momento, del medio de notificación consentido o señalado como preferente por otro cualquiera
de los admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes, salvo en los casos en
que fuera obligatoria la comunicación por medios electrónicos.
— El conocimiento de las notificaciones electrónicas que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la LAE, pudieran figurar como rechazadas por haber transcurrido diez días naturales sin haber accedido a su contenido. Esta circunstancia no afectará al cómputo de los plazos de notificación producidos. A estos efectos el contenido de las notificaciones
estará disponible para los interesados en tanto se encuentren abiertos los plazos de recurso contra el acto notificado.
8. En los casos previstos en el artículo 28.3 de la LAE, cuando la notificación no haya podido practicarse por imposibilidad
técnica o material del acceso, esto es, por razones, debidamente acreditadas, imputables a circunstancias estrictamente objetivas y
específicamente relacionadas con el servidor de correo electrónico o con el prestador de servicios de certificación que interviene en el
proceso de notificación, se repetirá la notificación abriéndose un nuevo plazo de 10 días desde la puesta a disposición a los efectos
previstos en el citado precepto.
Artículo 19. Medios de notificación electrónica.
1. El Ayuntamiento de El Real de la Jara habilitará sistemas de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 35 a 40 del RDLAE y en la presente Ordenanza.
2. La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes:
a) Mediante la dirección electrónica habilitada que se establezca, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 38.1
del RDLAE. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida,
excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de
la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que
se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose
así al interesado.
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b) Mediante sistemas de correo electrónico siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del
destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.
c) Mediante comparecencia electrónica en la sede, consistente en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al
contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la Oficina Virtual del Ciudadano, cuando se den las
siguientes condiciones:
— Que, con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado pueda visualizar un aviso del carácter de notificación de
la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. Asimismo para facilitar el conocimiento por los interesados de que se
ha puesto a su disposición una notificación en la sede electrónica se utilizarán sistemas de aviso consistentes, preferentemente, en el envío de mensajes SMS al número de teléfono móvil que a estos efectos hayan designado, u otros sistemas
sustitutivos o complementarios tales como correo electrónico a la dirección indicada u otros que se habiliten en la Red
Provincial de Telecomunicaciones.
— Que el sistema de información correspondiente deje constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.
d) Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el
interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.
Artículo 20. Expediente electrónico.
1. La formación de los expedientes electrónicos es responsabilidad del órgano encargado de su tramitación.
2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado electrónicamente
mediante los sistemas previstos en los artículos 18 y 19 de la LAE, y en los términos del artículo 32.2 de la citada Ley y conforme a
la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de El Real de la Jara.
3. Un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes, pudiendo incluir asimismo un expediente
electrónico otros expedientes electrónicos si así lo requiere el procedimiento. Excepcionalmente, cuando la naturaleza o la extensión
de determinados documentos a incorporar al expediente no permitan o dificulten notablemente su inclusión en el mismo conforme a
los estándares y procedimientos establecidos, deberán incorporarse al índice del expediente sin perjuicio de su aportación separada.
4. Los documentos que se integran en el expediente electrónico se ajustarán al formato o formatos de larga duración, accesibles en los términos que determina el ENI.
Sección 4.ª De los documentos y los archivos electrónicos.
Artículo 21. Documentos y certificados electrónicos.
1. El Ayuntamiento de El Real de la Jara podrá emitir por medios electrónicos los documentos administrativos y los certificados, que producirán idénticos efectos que los expedidos en soporte papel siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas
conforme a los artículos 18 y 19 de la LAE y a la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de de El Real de la
Jara, y se ajusten a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26de noviembre, así como en los artículos 41 y 42 del
RDLAE, y a las determinaciones de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.
Los certificados electrónicos, además, deberán contar con la firma electrónica reconocida del Secretario del Ayuntamiento, o
funcionario público con habilitación de carácter estatal en quien delegue o le supla, y el visto bueno del Alcalde.
2. El Ayuntamiento de El Real de la Jara usará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología, y de forma que los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas serán
visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y
eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
3. La información relativa a las marcas y sellos de tiempo se asociará a los documentos electrónicos en la forma que determine el ENI.
Artículo 22. Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizados por el Ayuntamiento de El Real de la Jara.
Las copias electrónicas de los documentos electrónicos originales tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 43 del RDLAE.
Artículo 23. Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico realizados por el Ayuntamiento de El Real de la Jara.
1. Las copias electrónicas de los documentos en soporte papel o en otro soporte susceptible de digitalización realizadas por
el Ayuntamiento de El Real de la Jara tendrán la naturaleza de copias electrónicas auténticas, con el alcance y efectos previstos en el
artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 del RDLAE
y en el ENI.
2. La digitalización de documentos en soporte papel por parte del Ayuntamiento de El Real de la Jara se realizará de acuerdo
con lo indicado en la norma técnica de interoperabilidad correspondiente en relación con los siguientes aspectos:
a) Formatos estándares de uso común para la digitalización de documentos en soporte papel y técnica de compresión empleada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de esta ordenanza.
b) Nivel de resolución.
c) Garantía de imagen fiel e íntegra.
d) Metadatos mínimos obligatorios y complementarios, asociados al proceso de digitalización.
3. La gestión y conservación del documento electrónico digitalizado atenderá a la posible existencia del mismo en otro soporte.
Artículo 24. Copias en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos realizados por el Ayuntamiento de El
Real de la Jara.
Para que las copias emitidas en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos tengan la consideración de
copias auténticas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el documento electrónico copiado sea un documento original o una copia electrónica auténtica del documento electrónico o en soporte papel original, emitido conforme a lo previsto en el RDLAE y en la presente Ordenanza.
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b) La impresión en el mismo documento de un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, con indicación de que el mismo permite contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del
órgano u organismo público emisor.
c) Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento contenidas en la normativa de organización del Ayuntamiento, incluidas las de obtención automatizadas.
Artículo 25. Destrucción de documentos en soporte no electrónico.
1. Los documentos originales y las copias auténticas en papel o cualquier otro soporte no electrónico admitido por la ley
como prueba, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas, podrán destruirse en los términos y condiciones que se
determinen en las resoluciones por las que se acuerden los procesos de destrucción conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de Archivos, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) La destrucción requerirá una resolución adoptada por el Alcalde del Ayuntamiento de El Real de la Jara, previo el oportuno expediente de eliminación, en el que se determinen la naturaleza específica de los documentos susceptibles de destrucción, los procedimientos administrativos afectados, las condiciones y garantías del proceso de destrucción, y la especificación delas personas u órganos responsables del proceso.
Las resoluciones que aprueben los procesos de destrucción regulados en el artículo 30.4 de la LAE, requerirán informe
previo de la Secretaría, así como un análisis de los riesgos realizado por los servicios encargados del Archivo, relativos al
supuesto de destrucción de que se trate, con mención explícita de las garantías de conservación de las copias electrónicas y
del cumplimiento de las condiciones de seguridad que, en relación con la conservación y archivo de los documentos electrónicos, establecen los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, así como la legislación sobre Archivos.
b) Que no se trate de documentos con valor histórico, artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conservación y
protección, o en el que figuren firmas u otras expresiones manuscritas o mecánicas que confieran al documento un valor
especial.
Artículo 26. Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos.
Los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos,
cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, de conformidad con el artículo 35.2
de la LAE, y el artículo 48 del RDLAE. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán del carácter de copia auténtica y deberán
ajustarse a los formatos y estándares aprobados en el ENI. En caso de incumplimiento de este requisito, se requerirá al interesado
para la subsanación del defecto advertido, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 27. Obtención por los ciudadanos de copias electrónicas de documentos electrónicos.
1. Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte
de procedimientos en los que tengan condición de interesados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del respectivo
procedimiento.
La obtención de la copia podrá realizarse mediante extractos de los documentos o se podrá utilizar otros métodos electrónicos
que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al interesado.
2. La incorporación, en su caso, de documentos en soporte papel en los trámites y procedimientos administrativos que se tramiten por vía electrónica se hará mediante la compulsa electrónica de estos documentos conforme a lo establecido en el artículo 23
de esta ordenanza. Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos que
prevé el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 28. Archivo electrónico de documentos.
1. El Ayuntamiento de El Real de la Jara deberá conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos utilizados en actuaciones administrativas que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.
2. El Ayuntamiento de El Real de la Jara adoptará las medidas organizativas y técnicas necesarias con el fin de garantizar la
interoperabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida, con
sujeción a lo establecido en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
3. Para preservar la conservación, el acceso y la legibilidad de los documentos electrónicos archivados, podrán realizarse
operaciones de conversión, de acuerdo con las normas sobre copiado de dichos documentos contenidas en el RDLAE y en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, así como en la presente ordenanza, y de conformidad con lo establecido en la
legislación en materia de Archivos.
4. Los responsables del Archivo Electrónico promoverán el copiado auténtico con cambio de formato de los documentos y
expedientes del archivo tan pronto como el formato de los mismos deje de figurar entre los admitidos en la gestión pública por el ENI.
5. Para asegurar la conservación de los documentos electrónicos se aplicará lo previsto en el ENS en cuanto al cumplimento
de los principios básicos y de los requisitos mínimos de seguridad mediante la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas a
los medios y soportes en los que se almacenen los documentos, de acuerdo con la categorización de los sistemas.
6. Cuando los citados documentos electrónicos contengan datos de carácter personal les será de aplicación lo dispuesto en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
7. Los aspectos relativos a la firma electrónica en la conservación del documento electrónico se establecerán en la Política de
firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de El Real de la Jara, y a través del uso de formatos de firma longeva que preserven la conservación de las firmas a lo largo del tiempo.
CAPÍTULO III
Gestión electrónica de los procedimientos
Artículo 29. Criterios de la gestión electrónica de los procedimientos.
El Ayuntamiento de El Real de la Jara, impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión
de los procedimientos y de la actuación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LAE, y su
normativa de desarrollo, así como en la presente ordenanza.
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Artículo 30. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.
1. La iniciación del procedimiento por medios electrónicos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la
LAE, a cuyo fin se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica los correspondientes modelos o sistemas normalizados de solicitud. En todo caso, deberán establecerse tales modelos cuando concurra la circunstancia señalada en el artículo 70.4 o en
relación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 71 bis, ambos artículos de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de
datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en
todo o en parte, con el objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
2. Los modelos a los que se refiere el apartado anterior podrán integrarse en sistemas normalizados de solicitud que permitan
la transmisión por medios electrónicos de los datos e informaciones requeridos siempre que se garantice el cumplimiento de los
requisitos contemplados en la legislación administrativa. Los sistemas normalizados de solicitud deberán establecerse por resolución
del Alcalde y publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara.
Artículo 31. Comunicación a los interesados en un procedimiento.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, apartado 1, letra e), de esta Ordenanza, la emisión de la comunicación al
interesado prevista en el artículo 42, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se emitirá por el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento de que se trate y tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Denominación y objeto del procedimiento.
b) El número o código de registro individualizado que identifique el expediente.
c) Especificación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución y de la fecha a partir de la cual se inicia el cómputo de dicho plazo.
d) Efectos que puede producir el silencio administrativo, si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado
la resolución correspondiente.
e) Medios que se podrán utilizar para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, incluyendo, en
su caso, teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico, sede electrónica y cualquier otro medio electrónico.
2. La comunicación se remitirá al lugar que el interesado haya indicado en su solicitud a los efectos de recibir notificaciones
y, por el medio señalado como preferente en la misma.
3. La emisión de la comunicación no será necesaria en los siguientes casos:
a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuya única petición sea la suspensión de la ejecución de un acto impugnado
en vía de recurso.
b) Cuando, dentro del plazo establecido para emitir la comunicación a la que se refiere este artículo, se dicte y se notifique la
resolución expresa correspondiente que ponga final procedimiento.
4. En los procedimientos iniciados a través de la ventanilla única a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 17/2009, de
23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la comunicación deberá realizarse en un plazo
máximo de cinco días.
Artículo 32. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.
1. La instrucción de los procedimientos por medios electrónicos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo
36 de la LAE, así como en la legislación de procedimiento administrativo común o especial que resulte aplicable, y en esta Ordenanza.
2. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se pueda tramitar en su totalidad de esta manera, el Servicio competente para su tramitación procederá a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones y demás documentos
electrónicos que se consideren necesarios, pudiendo continuar la tramitación del expediente de forma no electrónica. En todo caso,
para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicos originales y su reproducción en papel, se estará a lo establecido en
el artículo 23 de esta ordenanza. De no ser posible la impresión de un código generado electrónicamente o la utilización de otro sistema de verificación automático, el secretario o funcionario habilitado extenderá una diligencia en la que hará constar la coincidencia
de la copia en papel con el documento electrónico original, incluyendo todas aquellas diligencias que faciliten la recuperación del
documento electrónico, que en ningún caso podrá ser destruido.
3. La gestión electrónica del procedimiento garantizará en todo caso el ejercicio efectivo de los controles internos preceptivos conforme a la legalidad vigente.
Artículo 33. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de la tramitación.
El Ayuntamiento de El Real de la Jara habilitará en la Oficina Virtual del Ciudadano, servicios electrónicos de información
sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LAE.
Artículo 34. Terminación del procedimiento.
La resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, e incorporará la firma electrónica reconocida del órgano administrativo competente para dictar la resolución.
Artículo 35. Actuación administrativa automatizada.
En los casos de actuaciones automatizadas en los términos establecidos en el artículo 39 de la LAE, se considerará a la Alcaldía como el órgano responsable a efectos de impugnación.
Disposición adicional. Política de creación y conservación del Archivo Electrónico Municipal y de gestión de documentos
electrónicos.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.2 de esta Ordenanza, el Servicio competente, a propuesta del Servicio de
Archivo, elaborará la propuesta de política de creación y conservación del Archivo Electrónico Municipal así como la política de gestión de documentos electrónicos, en un plazo no superior a seis años desde la entrada en vigor de esta Ordenanza.
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Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
El Ayuntamiento de El Real de la Jara adecuará las herramientas tecnológicas y sus aplicaciones y medios informáticos para
que las previsiones contenidas en esta Ordenanza sean aplicables desde su entrada en vigor. En todo caso los derechos reconocidos a
los ciudadanos de acceso electrónico a los servicios públicos en el ámbito de la administración del Ayuntamiento de El Real de la
Jara podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, a partir del día de
siguiente de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al Alcalde del Ayuntamiento de El Real de la Jara para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ordenanza y pueda disponer la modificación de los aspectos técnicos que sean convenientes
por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.
Disposición final segunda. Regulación de nuevos procedimientos y trámites.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites
administrativos, o modificación de los existentes, tendrá que prever su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a las condiciones y a los requisitos previstos en esta Ordenanza.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. En todo lo no regulado en la presente Ordenanza se estará a lo que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley
11/2007, de 22 de junio; el RDLAE, el Real Decreto3/2010, de 8 de enero, y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y demás legislación que resulte aplicable.
2. La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
7W-451
LA RINCONADA
El Sr. Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, intentada la notificación por dos veces, o resultando ausentes, fallecidos o desconocidos en el domicilio de los sujetos pasivos o de sus representantes y no habiéndose podido practicar
éstas por causas no imputables a esta Administración, mediante
el presente anuncio se cita a los contribuyentes que se relacionan a continuación y por los conceptos que se indican a fin de
que le sean notificadas las liquidaciones que se tramitan en el
Departamento de Rentas de este Ayuntamiento.
LUGAR Y PLAZO DE COMPARECENCIA
Los interesados o sus representantes deberán comparecer,
por sí o debidamente representados, en los términos del artículo
46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en el Departamento de Rentas, sito en la Tenencia de Alcaldía,
plaza Juan Ramón Jiménez, s/n., de San José de La Rinconada
(Sevilla), de lunes a viernes, en horario de 8.0 a 14.30, en el
plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al
de la publicación de este anuncio .
Asimismo, se advierte que transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
PLAZOS Y LUGAR DE INGRESO
Una vez notificada, los plazos de ingreso en periodo voluntario de las liquidaciones tributarias serán de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, los siguientes:
a) Para las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15
del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes
siguiente, o el inmediato hábil posterior.
b) Para las notificadas entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo
mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
El ingreso se efectuará en la Oficina de Recaudación del
Ayuntamiento, en horario de 9.00 a 14.00 horas, o bien, me-
diante transferencia bancaria en el Banco Popular de La Rinconada, número 0075 -3189-14-0665000252.
Una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, el importe de la liquidación incurrirá en los recargos previstos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
RECURSOS CONTRA LAS LIQUIDACIONES
Contra las liquidaciones notificadas se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, dentro del
plazo de un mes contado desde el día siguiente hábil al de la
notificación, en los términos previstos en el artículo 14.2 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, con carácter previo al Contencioso-Administrativo, que
podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso
de reposición o a partir del día siguiente en que se entienda tácitamente desestimado el citado recurso.
La interposición de recursos no suspende la obligación de
ingresar el importe de las liquidaciones.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
Expte.
Contribuyente
DNI
2012/0120-2012
2012/0131-2012
P2012/0147
P2012/0149
P2012/0156
P2012/0157
P2012/0179
P2012/0183
P2012/0200
P2012/0212
P2012/0218
P2012/0226
P2012/0231
P2012/0233
P2012/0238
P2012/0242
2012/0258-2012
P2012/0278
P2012/0316
P2012/0320
P2012/0322
CAMPOS MARTIN FERNANDO EDUARDO
CREAVI SOLUCIONES ARQUITECTONICAS, S.L.
QUERINO OROZCO MANUEL
SANTOS ARAUJO RAUL
JIMENEZ RUIZ TORIVIO
RETE MARTINEZ JUAN GABRIEL
PASTOS SUMACUETO MANUEL
AGUAYO GOMEZ JOSE ANTONIO
ACEDO GARCIA JOSE
OLMO MARTIN MANUEL
MATEOS MARISCAL RAFAELA
MORENO DOMINGUEZ ALBERTO
NAVARRO SUAREZ ANTONIO
FERNANDEZ CARRANCO JOSE
JIMENENZ HERNANDEZ EUFEMIA
ACAL MARQUEZ FRANCISCO
MENACHO BARDO MARIA DEL CARMEN
FERNANDEZ RIVERO CARIDAD
GARCIA PINTA DANIEL
RODRIGUEZ ALVAREZ ISABEL
HITA OLIVA ANTONIO
28647068Q
B91653063
28342301E
28755802Y
28377293P
28363853T
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28675021R
Importe
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350,4
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447,95
437,98
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292,91
235,77
213,67
202,96
189,95
173,84
172,32
151,90
145,75
328,49
109,23
130,65
126,37
125,12
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Expte.
Contribuyente
DNI
P2012/0331
P2012/0338
P2012/0343
P2012/0354
P2012/0361
P2012/0368
P2012/0371
P2012/0386
P2012/0400
P2012/0401
P2012/0410
2012/0418-2012
2012/0418-2011
2012/0418-2010
2012/0418-2009
2012/0418
2012/0428
2012/0429
2012/0430
2012/0441
2012/0448
2012/0453
2012/0459
2012/0470
2012/0499
2012/0512
2012/0514
2012/0552
2012/0588-2012
2012/0600
2012/0620
2012/0645
2012/0646
2012/0648
JARA MATEO ANTONIO
BUZON BALLEN MANUEL
FERNANDEZ INFANTES MANUEL
CANO PASAJE ANTONIO
VELARDO VILLAR MANUEL ANGEL
FERNANDEZ SANCHEZ JOSE LUIS
RAYA EVANGELISTA JUAN ALFONSO
MOHEDANO OSTOS GUILLERMO
LEON OLIVA LORENZA
RODRIGUEZ CABEZAS CARMEN
AGUILERA SERNA CARLOS
VALDIVIA UBE MANUELA
VALDIVIA UBE MANUELA
VALDIVIA UBE MANUELA
VALDIVIA UBE MANUELA
BELLO REINA MANUEL
ADAN ARENAS MIGUEL ANGEL
ADAN ARENAS MIGUEL ANGEL
ADELL PIQUER, S.L.
ARISPON MAGUILLO MARIO
AZNAR HERNANDEZ ANTONIO
BOZA LOPEZ JULIO
CAMPALLO GUTIERREZ DAVID
CASTILLO RAMOS M ROSARIO
FERNANDEZ CASTILLO RAFAEL
MORGAZ ROMERO ASCENSION
GARDENCARE, S.L.
PERZA FLORES M. JOSÉ
MUÑOZ ROJAS ASUNCION
RODRIGUEZ RODRIGUEZ ENCARNACION
SEDANO GONZALEZ ANTONIO
VEGA RODRIGUEZ FRANCISCA
VELASCO FERNANDEZ VIRGINIO
VERA CAZALLA CARLOS
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08379420Z
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27290213T
27290213T
27290213T
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Importe
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38,62
37,88
28,6
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17,29
8,7
105,15
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92,74
91,82
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190,03
20,57
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69,49
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129,15
104,63
301,02
18,61
63
Expte.
Contribuyente
DNI
2012/0789
2012/0793
2012/0794
2012/0801
2012/0805
2012/0809
2012/0815
2012/0817
2012/0831
2012/0870
2012/0982
2012/0999
2012/1000
2012/1018
2012/1036
2012/1040
2012/1179
T2012/1217
T2012/1242
T2012/1288
2012/1479
2012/1571
2012/1642
2012/1649
2012/1656
2012/1772
2012/1810
2012/1826
2012/1902
FUENTE DE LA ARIZA MANUEL
CLAVIJO AMORES JOSE
MORATO GUIJO ANTONIO
PELAEZ RODRIGUEZ MARTA
HIDALGO POZUELO EDUARDO
CANTARERO FIGUERAS RAFAEL
MORON GUIJO MANUEL
CRUJERO DOMINGUEZ ROSARIO
GARCIA LUQUE ROBERTO
RAMOS CHAVEZ ANTONIA
RODRIGUEZ GARCIA PATROCINIO
HARO REYES JUAN
HARO REYES JUAN
NAVARRO MARQUEZ ANGELES
GARCIA LORENCE JOSE LUIS
ESTEVEZ ARIZA ANTONIO
ROJAS CONTRERAS FRANCISCO JAVIER
GOMEZ PEREZ MANUEL
BARRERA CHAMORRO MARIA DEL CARMEN
SANCHEZ RAMOS HIGINIO
DOMINGUEZ LUIS FRANCISCO BENITO
NAVARRO LOPEZ LUIS
DOYA DOYA ALICIA
VERA MORALES MANUEL
MARTÍN ESTÉVEZ PAULINO
MORENO ROMERO FERNANDO
VELA FENOY SERGIO DIEGO
PARRON BERNABE CARMEN
MOYA ARIZA JOSE ENRIQUE
27829040Y
27693766H
27958955V
28795123C
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28224538L
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Importe
56,63
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51,23
580,02
25,13
64,75
23,7
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22,09
35,24
56,81
12,69
17,09
13,08
40,12
143,31
118,48
316,64
20,97
99,5
108,26
336,2
390,62
La Rinconada a 14 de enero de 2013.—El Alcalde–Presidente. (Firma ilegible.)
8W-516
————
LA RODA DE ANDALUCÍA
Don Fidel Romero Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Se ha iniciado de oficio expediente para la aprobación de un Proyecto de Actuación Urbanística, del que es titular
el Ayuntamiento de La Roda de Andalucía.
Dicho Proyecto es para la instalación en suelo no urbanizable de propiedad municipal de un tanatorio, en el polígono 10 parcela 165, de este término municipal.
Este Ayuntamiento, por resolución de la Alcaldía de fecha 9 de enero de 2013, ha admitido a trámite el mencionado proyecto
de actuación, declarando de interés social la instalación del referido establecimiento, en suelo no urbanizable, dada la necesidad del
emplazamiento de dicha instalación fuera del casco urbano.
El Proyecto de Actuación queda expuesto en la Secretaría Municipal, por período de veinte días hábiles, durante los cuales
podrán presentarse las alegaciones que se estimen convenientes.
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el art. 43.1 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La Roda de Andalucía a 9 de enero de 2013.—El Alcalde, Fidel Romero Ruíz.
6W-447-P
————
LA RODA DE ANDALUCÍA
Don Fidel Romero Ruiz, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno de esta localidad, en sesión ordinaria celebrada el pasado 30 de enero de 2013, adoptó
acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2013.
Dicho expediente queda expuesto al publico por plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la inserción del
presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, durante los cuales podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento y
presentarse las reclamaciones que estimen pertinentes.
Las reclamaciones o alegaciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, por los interesados y motivos taxativamente expuestos en el artículo 170 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; (Texto Refundido aprobado por R.D. Leg.
2/2004, de 5 de marzo).
De no formularse ninguna reclamación el expediente se entenderá aprobado definitivamente, de conformidad con lo previsto
en el art. 169 de la misma Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En La Roda de Andalucía a 31 de enero de 2013.—El Alcalde-Presidente, Fidel Romero Ruiz.
253W-1495
64
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Lunes 18 de febrero de 2013
EL SAUCEJO
Por la presente, se comunica que el pasado 6 de junio de 2012, se público en el «Boletín Oficial» de la provincia la aprobación
provisional de la Ordenanza reguladora de prestación compensatoria en suelo no urbanizable, redactada al amparo de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en sus artículos 52 y 52.5 párrafo 3.º, abriéndose un plazo de un mes para
posibles alegaciones y no habiéndose producido en dicho plazo ninguna alegación ni reclamación al respecto, por lo que quedaría aprobada definitivamente, conforme al siguiente texto:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 52, que en los terrenos
clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a categoría alguna de especial protección se podrán realizar, entre otros
actos, lo que la propia Ley denomina Actuaciones de Interés Público, previa aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto
de Actuación, según los casos.
Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo
no urbanizable que conllevarían las actuaciones permitidas, se establece una prestación compensatoria, con una cuantía de hasta el diez
por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos,
que gestionará el municipio y destinará el Patrimonio Municipal del Suelo.
El artículo 52.5, párrafo 3.º, dispone que los municipios podrán establecer mediante la correspondiente Ordenanza, cuantía inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.
En uso, pues, de la facultad legal concedida este Ayuntamiento procede a regular dicha prestación compensatoria mediante la
presente Ordenanza municipal.
Artículo 1. Objeto. Usos no sujetos y exentos.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable prevista en el artículo 52
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que ha de gravar los actos de edificación, construcción,
obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelo clasificado como no urbanizable.
No estarán sujetos a gravamen dichos actos cuando estén directamente vinculados a tales usos o actividades en la forma en
que se determine por la Ley o el planeamiento urbanístico vigente.
Estarán exentos de la prestación compensatoria los actos que realicen las Administraciones Públicas en ejercicio de sus competencias.
Artículo 2. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el artículo
anterior.
Artículo 3. Base para el cálculo de la prestación.
Constituye la base para el cálculo de la prestación el importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, incluida la correspondiente a maquinaria y equipos, según los precios que figuren en el proyecto presentado para la obtención de la licencia
urbanística. demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, obra o instalación.
No forman parte de dicha base el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y las demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos
y las demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, obra o instalación.
Artículo 4. Porcentaje aplicable.
Los porcentajes a aplicar, atendiendo al tipo de actividad y condiciones de implantación, serán los siguientes:
a) Edificios o instalaciones vinculadas indirectamente a una explotación agrícola o pecuaria: 1 por 100.
b) Edificios o instalaciones vinculadas a actividades de carácter industrial, infraestructuras turístico o recreativas: 3 por 100.
c) Edificios o instalaciones para actividades o explotaciones cuya categoría de actuaciones sometidas a los instrumentos de
prevención y control ambiental como son AAI (Autorización Ambiental Integrada), AAU (Autorización Ambiental Unificada) y EA (Evaluación Ambiental): 5 por 100.
Artículo 5. Importe de la prestación.
El importe de la prestación compensatoria será el que resulte de aplicar a la base reguladora de la prestación el porcentaje establecido en el artículo anterior.
Artículo 6. Devengo.
La prestación compensatoria se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística por parte del Ayuntamiento.
Artículo 7. Destino de la prestación.
El importe recaudado en concepto de prestación compensatoria se destinará al patrimonio municipal del suelo.
Artículo 8. Gestión.
Los obligados al pago de la prestación deberán presentar junto con la solicitud de licencia urbanística tres ejemplares del proyecto técnico, suscritos y redactados por técnico competente y visados por el colegio oficial correspondiente.
De igual modo, tras la terminación de la obra y junto con la solicitud de primera ocupación o utilización deberá presentarse
un presupuesto actualizado de la inversión realmente efectuada, que, previa comprobación por parte de los Servicios Técnicos Municipales, podrá dar lugar a girar una liquidación complementaria.
El plazo de ingreso de las cuotas resultantes será, en cualquiera de ambos casos, el establecido por el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor, tras la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y mantendrá su vigencia hasta su modificación o
derogación expresa.
El Saucejo 22 de enero de 2013.—El Alcalde–Presidente, Antonio Barroso Moreno.
8W-1187
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
65
UMBRETE
Corrección de errores
Detectado error en el anuncio número 1004 publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 29 de 5 de febrero de
2013, por el presente se procede a corregir dicho error.
En la Sección 1.ª, Artículo 5, apartado 1.
Donde dice:
«sede.larodadeandalucía.es»
Debe decir:
«www.sedeelectronica.umbrete.es»
Sevilla a 14 de febrero de 2013.—«Boletín Oficial» de la provincia.
34W-1004ce
————
UTRERA
Don Wenceslao Carmona Monje, 6º Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo (P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Decreto de
20 de junio de 2011 y Decreto de 28 de diciembre de 2012) del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad,
Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a
las personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausentes de sus domicilios en horas de reparto o ser desconocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de dichos expedientes.
Nombre y apellidos: Don José Gil de la Vega.
DNI/NIF: 27.856.454G.
Expte: LMO OB 568/2005.
Documento: Decreto por el que se acepta el desistimiento y archivo solicitado relativo al expediente de licencia urbanística.
Nombre y apellidos: Don Francisco Javier Rodríguez Sánchez.
DNI/NIF: 44.959.854Y.
Expte: LMO OB 582/2005.
Documento: Decreto por el que se declara la caducidad y archivo del expediente de licencia urbanística.
Nombre y apellidos: Doña Marta Martín Blanco.
DNI/NIF: 48.817.130K.
Expte: LMO OB 212/2006.
Documento: Decreto por el que se toma conocimiento de la transmisión de la titularidad de la licencia urbanística.
Entidad: Rejolaymas, S.C. (CIF. G91352211).
Representante: Don José Manuel Delgado Valentín (NIF. 28.578.775).
Expte: LMO OB 355/2006.
Documento: Decreto por el que se declara la caducidad y archivo del expediente de licencia urbanística.
Entidad: Proycon Aires, S.L. (CIF. B91544593).
Representante: Don José Rodríguez Sánchez (NIF. 28.597.320V).
Expte: LMO OB 166/2007.
Documento: Decreto por el que se declara el desistimiento y archivo de la solicitud de cambio de titularidad del expediente.
Entidad: Técnicas y Obras Hidráulicas, S.A. (CIF. A41179128).
Representante: Don Alfonso Gonzalo de Bustos (NIF.28.344.389V).
Expte: LMO OB 153/2008.
Documento: Decreto por el que se declara el desistimiento y archivo de la solicitud de licencia urbanística de obras.
Entidad: Urbanilex, S.L. (CIF. B91141523).
Representante: Don Faustino Vigueras Torres (NIF. 28.725.556M).
Expte: LMO OB 226/2011.
Documento: Decreto por el que se concede licencia urbanística para legalización de edificio.
Lo que se le notifica al objeto de que por los interesados puedan formularse recurso de reposición, en el plazo de un mes,
contados a partir de la fecha de la presente notificación, ante la Autoridad u Órgano que la dictó, entendiéndose desestimado una vez
transcurrido otro mes desde la interposición si no se dictara resolución expresa (art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre),
o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla en el plazo de dos meses a contar
asimismo de la fecha de publicación de la presente notificación. A tal efecto el expediente se encuentra de manifiesto en las Dependencias Municipales de Urbanismo, donde podrá ser consultado de lunes a viernes en horario de 9.00 a 13.30 horas.
En Utrera a 1 de febrero de 2013.—El Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Wenceslao Carmona Monje.
6W-1607
————
UTRERA
Don Wenceslao Carmona Monje, 6º Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo (P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Decreto de
20 de junio de 2011 y Decreto de 28 de diciembre de 2012) del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a
las personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausentes de sus domicilios en horas de reparto o ser desconocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de dichos expedientes.
Entidad: Asociación Amigos del Caballo (CIF. 4171000001).
Representante: Don Enrique Campos González (NIF: 47.512.304P).
Expte: LO 022/2011.
66
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Lunes 18 de febrero de 2013
Documento: Requerimiento para subsanación de expediente.
Nombre y apellidos: Doña Antonia Jiménez Loreto.
DNI/NIF: 52.272.858E.
Expte.: LO 055/2011.
Documento: Requerimiento para subsanación de expediente.
Lo que se le notifica al objeto de que por los interesados se proceda a la subsanación de la documentación referida en el plazo
de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente oficio, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que así lo declare, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Utrera a 1 de febrero de 2013.—El Teniente de Alcalde del Área de Participación Ciudadana y Urbanismo, Wenceslao
Carmona Monje.
6W-1606
————
UTRERA
Don Wenceslao Carmona Monje, 6.º Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo (P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Decreto de
20 de junio de 2011 y Decreto de 28 de diciembre de 2012) del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a
las personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausentes de sus domicilios en horas de reparto o ser desconocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de dichos expedientes.
Nombre y apellidos: Don Juan Jiménez Conde.
DNI/NIF: 75.407.801R.
Expte: LMO OB 283/2006.
Documento: Advertencia de posible declaración de caducidad y archivo del expediente por no haberse realizado las obras.
Entidad: Terry Gestión, S.L.(CIF. B11452539).
Representante: D. Roberto Terry Muñoz (NIF. 31.284.059B).
Expte: LMO OB 304/2006.
Documento: Requerimiento para que se proceda a subsanar el expediente.
Entidad: Talleres Casero, S.L. (CIF. B41826835).
Representante: Don Antonio Manuel Casero Nieto (NIF. 75.533.533R).
Expte: LMO OB 187/2007.
Documento: Advertencia de posible declaración de caducidad y archivo del expediente por no haberse realizado las obras.
Lo que se le notifica al objeto de que en el plazo de tres meses contados a partir del siguiente al de la presente publicación
proceda a la subsanación de la documentación requerida o bien desista de su solicitud, significándole que de no ser atendida la subsanación se procederá a declarar la caducidad del expediente, conforme lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Utrera, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento. El Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo,
Wenceslao Carmona Monje.
2W-1605
————
UTRERA
Don Wenceslao Carmona Monje, 6.º Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo (P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Decreto del
20 de junio de 2011) del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a
la persona que a continuación se relaciona, por mantenerse ausente de su domicilio en horas de reparto o ser desconocido en el
mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de dicho expediente.
Nombre y apellidos: Don Francisco Javier Rodríguez Sánchez.
D.N.I./N.I.F.: 44.959.854-Y.
Expte: LMO OB 582/2005.
Documento: Decreto de Alcaldía declarando la caducidad y el archivo del expediente de licencia urbanística para construcción de nave industrial para almacén.
Lo que se le notifica al objeto de que por el interesado pueda formularse recurso de reposición, en el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de la presente notificación, ante la Autoridad u Órgano que la dictó, entendiéndose desestimado una vez
transcurrido otro mes desde la interposición si no se dictara resolución expresa (art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla en el plazo de dos meses a contar
asimismo de la fecha de publicación de la presente notificación. A tal efecto el expediente se encuentra de manifiesto en las Dependencias Municipales de Urbanismo, donde podrá ser consultado de lunes a viernes en horario de 9.00 h a 13.30 horas.
Utrera, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento. El Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Wenceslao Carmona Monje.
2W-1461
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VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que esta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución:
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
67
«RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA NÚMERO 37/2013
De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción
en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de las personas que se reseñan a continuación.
Al no haberse podido practicar notificación a los afectados por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente en
el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 209, de 7 de septiembre de 2012,
dando a los interesados trámite de audiencia.
Al no manifestar los afectados expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó informe preceptivo del Consejo de
Empadronamiento, Sección Provincial de Sevilla, el cual emitió informe favorable en reunión celebrada el día 13 de diciembre de 2012.
Por todo lo anterior, en uso de las competencias que me están conferidas por la legislación vigente,
HE RESUELTO
Primero.—Declarar la Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de las siguientes personas menores de edad:
DATOS DEL MENOR
Expte.: 08/2012.
Iniciales del menor: C.M.A.D.
Domicilio en que causa baja: C/Fernando Villalón, Nº 9
DATOS DEL REPRESENTANTE DEL MENOR
Nombre y apellidos: Scott Andrew Allan.
DNI/Pasaporte/T.Rsd.: Y1270601A.
Segundo.—Recordar a las personas a las que se le declara la baja de oficio, que deben proceder a inscribirse en el Padrón de
Habitantes del municipio donde residan habitualmente, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
la modificación dispuesta en la Ley 4/1996.
Tercero.—Notificar el presente Decreto a los interesados mediante Edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón de
anuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992.
En Valencina de la Concepción, a 10 de enero de 2013.»
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos oportunos.
En Valencina de la Concepción a 10 de enero de 2013.—El Alcalde–Presidente, Antonio M. Suárez Sánchez.
50W-831
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VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que esta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución:
«RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA Nº 34/2013
De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción
en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de las personas que se reseñan a continuación.
Al no haberse podido practicar notificación a los afectados por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente en
el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 209, de 7 de septiembre de 2012,
dando a los interesados trámite de audiencia.
Al no manifestar los afectados expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó informe preceptivo del Consejo de
Empadronamiento, Sección Provincial de Sevilla, el cual emitió informe favorable en reunión celebrada el día 13 de diciembre de 2012.
Por todo lo anterior, en uso de las competencias que me están conferidas por la legislación vigente,
HE RESUELTO
Primero.—Declarar la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de las siguientes personas:
Expte.: 10/01/12.
Nombre y apellidos: Antonia Arzua Duque.
DNI: 27311150F.
Último domicilio: Calle Dolmen de los Cabezuelos, nº 16.
Segundo.—Recordar a las personas a las que se le declara la baja de oficio, que deben proceder a inscribirse en el Padrón de
Habitantes del municipio donde residan habitualmente, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
la modificación dispuesta en la Ley 4/1996.
Tercero.—Notificar el presente Decreto a los interesados mediante Edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón de
anuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992.
En Valencina de la Concepción, a 10 de enero de 2013.»
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos oportunos.
En Valencina de la Concepción a 10 de enero de 2013.—El Alcalde–Presidente, Antonio M. Suárez Sánchez.
50W-829
————
VILLANUEVA DE SAN JUAN
Aprobadas definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de
las aceras y la reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, al no haberse producido
reclamaciones durante el plazo de exposición pública de las mismas, tras su aprobación por el Pleno en su sesión extraordinaria celebrada
el día 19 de septiembre de 2012, se adjunta a continuación el texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 c) y 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
68
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Lunes 18 de febrero de 2013
En Villanueva de San Juan a 12 de diciembre de 2012.—La Alcaldesa-Presidenta, Francisca Díaz Roldán.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA
PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.
Artículo 1º.—Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.3.h) de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público,
este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de aceras y
reservas en la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2º.—Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los terrenos públicos locales
por la ocupación de los mismos con el alcance determinado en el artículo anterior.
Artículo 3º.—Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas o locales a que den acceso las entradas de
vehículos o carruajes a través de las aceras, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4º.—Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren
los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.—Gestión.
1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7º de esta Ordenanza, y formular declaración
en la que conste la situación o ubicación del disfrute o aprovechamiento, la superficie a ocupar y los elementos que se van a instalar.
2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas
a los interesados, concediéndose un plazo para la subsanación y se girarán, en su caso, los ingresos complementarios que procedan.
3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 7º de
esta Ordenanza, y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar
a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente
baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el
epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando tasa.
7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este
mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 6º.—Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de aplicar la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de esta tasa son las siguientes:
Tarifa 1ª. Entrada de vehículos en locales, edificios, o cocheras particulares, por metro lineal o fracción al año:
Con modificación de rasante: 3,678194 euros(€)
Sin modificación de rasante: 3,065161 euros (€)
Tarifa 2ª. Entrada en garajes o locales para la guarda de vehículos, exposición, reparación, prestación de servicio de lavado,
engrasado, por metro lineal o fracción al año
Con modificación de rasante: 4,297236 euros (€)
Sin modificación de rasante: 3,678194 euros (€)
Tarifa 3ª.-Reservas de espacios concedidas a entidades o particulares para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías o prohibición de estacionamiento: por metro lineal o fracción al año:, 3.678194 euros (€).
Notas comunes para la aplicación de las anteriores tarifas:
1.- Se considerará modificación de rasante de la acera todo lo que suponga alteración de la línea de rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto los badenes, desniveles, rebajas de altura,
escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal y en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado.
2.- La tasa se aplicará tanto a la modificación de rasante de las aceras construidas por el Ayuntamiento como si se trata de
aceras construidas por los particulares, toda vez que el pago de este aprovechamiento está motivado por la molestia que ocasiona al
transeúnte y por el beneficio que obtiene el usuario. Por tanto, también procederá esta tasa aún cuando la calle carezca de acera, si la
rasante se halla modificada en la parte correspondiente a una puerta cochera.
3.- Los obligados al pago declararán los elementos tributarios que utilicen, especificando las características de las mismos, y
comunicarán cualquier variación que deba repercutir en la cuantía de la tarifa, así como en caso de construcción de badenes autorizados
, dar cuenta a los servicios Municipales de fecha en que termine la construcción.
Lunes 18 de febrero de 2013
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
69
4.- La desaparición de badenes será por cuenta del propietario, quien deberá solicitar previamente, la oportuna autorización.
5.- A la cuota tributaria que resulte se le sumará la cantidad de doce euros (12,00 €) en concepto de la placa a colocar para la
señalización del vado permanente.
Artículo 7º.—Devengo.
1. Esta tasa se devengará por primera vez cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción,
exigiéndose el depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Posteriormente el devengo tendrá lugar el día 1 de enero de cada año.
2. El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso éste se ajustará a la periodicidad que se indica en el artículo anterior.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento especial gravado por esta
Ordenanza no se desarrolle, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del importe correspondiente.
Artículo 8º.—Exenciones, reducciones y bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no
podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.
Artículo 9º.—Liquidación y pago.
1. Esta tasa se liquidará de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones ya autorizadas y prorrogadas, el día primero de cada año natural.
2. El pago de esta tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese
el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas
de esta tasa, dentro del primer trimestre del año natural.
c) En caso de que los aprovechamientos se realizaran sin licencia, se girará la oportuna liquidación al beneficiario´que habrá de
hacer efectivo el pago en los plazos establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10º.—Infracciones y sanciones.
1. Si como consecuencia de la utilización privativa o aprovechamiento especial de los terrenos de uso público, conforme a lo
previsto en el artículo segundo de esta ordenanza, llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario,
sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción
o reparación y al depósito previo de su importe.
2. Si los daños fuesen irreparables el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos.
3. Este Ayuntamiento no podrá condonar total o parcialmente las indemnizaciones o reintegros a que se refiere el presente artículo.
4. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.
253W-1065
OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS
————
CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS «PLAN ÉCIJA»
Doña Rosario Andújar Torrejón, Presidenta de este Consorcio.
Hace saber: Aviso de la aprobación del Padrón fiscal de abastecimiento de agua y saneamiento de Lantejuela, y exposición
pública.
La Comisión Ejecutiva de este Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija en sesión de 6 de febrero
de 2013, aprobó el Padrón de contribuyentes de las siguientes tasas para el 4º trimestre del año 2012, del municipio siguiente, gestiones por su ente instrumental y medio propio Areciar.
Lantejuela.
— Tasas por la prestación del Servicio de Abastecimiento de agua potable en baja y otras actividades conexas. Compuesta de
1932 recibos.
— Tasas prestación del Servicio de Alcantarillado y servicios conexos. Compuesta de 1932 recibos.
— Canon de mejora Compuesta de 1932 recibos.
— Canon autonómico Compuesta de 1932 recibos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, los Padrones aprobados se exponen al público
en la Sede central del Consorcio y oficinas de la Agencia de Régimen Especial Ciclo Integral Aguas del Retortillo (Areciar), por un
plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de
Sevilla. Esta exposición, por un período de quince días a partir de la correspondiente publicación servirá de notificación colectiva de
todos los contribuyentes, en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
70
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40
Lunes 18 de febrero de 2013
Contra las liquidaciones incorporadas a los Padrones respectivos podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante
la Comisión Ejecutiva del Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; dentro
del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición al público de los Padrones Fiscales. La
interposición del recurso no suspende la eficacia de las liquidaciones correspondientes, salvo en caso de aportación por el contribuyente de algunas de las garantías establecidas en el apartado i) del artículo anterior.
Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación desestimatoria del recurso o seis meses desde
que se produzca la desestimación presunta. También se interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
El plazo de pago voluntario será el comprendido entre el 6 de febrero de 2013 hasta el 20 de marzo de 2013.
El pago se realizará mediante cualquiera de los medios de pago previstos en la Ordenanza Fiscal.
Transcurrido el plazo señalado para el periodo voluntario se iniciará el periodo ejecutivo que determina el derecho a cobrar el
recargo de apremio y los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria; se
satisfará un recargo del 5% si se abona la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio, sin intereses de
demora; el recargo será del 10% cuando se liquide la deuda tributaria con posterioridad a la notificación de la providencia de apremio
y dentro del plazo establecida en ésta, sin intereses de demora; finalmente el recargo de apremio será del 20% cuando no se haya
ingresado la totalidad de la deuda tributaria con posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio y deberán satisfacerse
los intereses de demora, que corresponda, desde el inicio del período ejecutivo.
Écija a 6 de febrero de 2013.— La Presidenta del Consorcio, Rosario Andújar Torrejón.
6D-1992
ANUNCIOS PARTICULARES
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COMUNIDAD DE REGANTES «DOÑANA»
Por la presente se le convoca a la Junta General ordinaria que se celebrará el próximo día 12 de marzo de 2013, en los locales
de la Sociedad Deportiva de Caza de Isla Mayor, sita en la avenida Rafael Beca número 3, de Isla Mayor, a la 17.00 horas en primera
convocatoria y a las 17.30 en segunda, para tratar como puntos del orden del día.
Primero.—Lectura, y aprobación si procede del Acta de la Junta General anterior celebrada el pasado día 23 de abril de 2012.
Segundo.—Informe del Sr. Presidente de la Comunidad de Regantes «Doñana».
Tercero.—Lectura, y aprobación si procede del estado de cuentas y balances contables correspondiente a la campaña 2012.
Cuarto.—Lectura, y aprobación si procede del presupuesto para la campaña 2013.
Quinto.—Exposición y aprobación si procede de un protocolo de actuación ante comuneros morosos.
Sexto.—Planificación de la Campaña de Riego para el ejercicio 2013.
Séptimo.—Autorización al Presidente para la gestión hasta su fin de la cesión de la titularidad y uso del derecho de aguas que
actualmente dispone la SAT Guadiamar nº 8575.
Octavo.—Modificación de la Ordenanza de la Comunidad con el objeto de que la ratificación de las Actas de la Junta General
sea realizado por tres comuneros no miembros de la Junta de Gobierno a su finalización quedando esta a disposición de los comuneros
en la sede de la Comunidad.
Noveno.—Ruegos y preguntas.
Aznalcázar a 6 de febrero de 2013.—El Secretario, Antonio M. Muñoz Rodríguez. V.º B.º el Presidente, Juan Carlos Román
Bejarano.
8D-1783-P
TASAS CORRESPONDIENTES AL
«BOLETÍN OfICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . .
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . .
2,10
3,25
Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . .
Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . .
18,41
5,72
Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán
al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.
———
Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]
Diputación Provincial - Imprenta

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