Resolución de 22 de junio de 1998, de la Dirección General de la
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Resolución de 22 de junio de 1998, de la Dirección General de la
‡C P I‡ N C ‡ ‡F ‡ P C‡ ‡FC‡ Número 148 Martes, 30 de junio de 1998 Página 6895 ‡NF‡ ‡PF ‡ C P F ‡ ‡SC‡ I. Comunidad Autónoma ‡ S F‡ ‡ A C‡ en relación con los conocimientos adquiridos por los alumnos como elemento importante a tener en cuenta en los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo. Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 34 del Decreto 59/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, 3. Otras disposiciones ‡AF‡ ‡ O C ‡ Consejería de Presidencia ‡ O F ‡ ‡ S U C ‡ 9358 Resolución de 22 de junio de 1998, de la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, sobre equiparación de cursos de interés sanitario. ‡ S U F ‡ ‡ T X C ‡ Por Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de 12 de junio de 1997(B.O.R.M. de 24 de junio de 1997), se regula el reconocimiento de interés de actos científico-sanitarios y la acreditación de cursos de interés sanitario, estableciendo en su artículo 18 que la acreditación de un curso por parte de dicha Consejería tendrá la consideración de la participación de ésta en la organización del mismo, a los efectos de su posible equiparación por la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios. Con anterioridad a la citada disposición general, el reconocimiento de interés sanitario de actos científicos estaba regulado en esta Comunidad Autónoma por Orden de la Consejería de Sanidad de 20 de marzo de 1991 habiéndose otorgado al amparo de ésta dicho reconocimiento a diversos cursos. Con la finalidad de que la actuación que la Administración Regional realice en virtud de la posibilidad de equiparación prevista en la citada Orden de junio de 1997, se desarrolle de una forma precisa y en armonía con el resto de la actuación de dicha Administración en materia de equiparación de cursos así como con el fin de evitar dilaciones en la tramitación de los expedientes, esta Dirección General considera oportuno determinar el procedimiento a seguir para la concesión de la citada equiparación a los cursos acreditados de interés sanitario por la Consejería de Sanidad y Política Social, que debe ser similar al establecido con carácter general por la Circular 2/ 1992, de la Dirección General de la Función Pública, sobre Cursos de Formación y Perfeccionamiento, para la equiparación del resto de cursos organizados por las Consejerías y Organismos de esta Administración Autonómica. Sin perjuicio de ello, parece adecuado regular en esta Resolución la documentación a presentar por la Consejería una vez realizado el curso así como la materia relativa a los diplomas y certificados de asistencia en los cursos de interés sanitario objeto de equiparación y otros aspectos concretos en relación con ésta. También considera conveniente esta Dirección General facilitar la obtención de la aludida equiparación para todos los cursos reconocidos o acreditados de interés sanitario, aunque se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 12 de junio de 1997, para lograr así un doble objetivo, por una parte el de igualdad de tratamiento, en cuanto a disfrute de los efectos derivados de la equiparación, para los asistentes a cualquier curso de interés sanitario que haya cumplido las exigencias para ser equiparado, evitando así que cursos de características semejantes tengan efectos diferentes, y, por otra parte, ampliar los datos de que dispone la Comunidad Autónoma RESUELVO Artículo 1. Cursos equiparables. Los cursos que sean acreditados de interés sanitario por la Consejería de Sanidad y Política Social en virtud de la Orden de 12 de junio de 1997, por la que se regula el reconocimiento de interés de actos científico-sanitarios y la acreditación de cursos de interés sanitario, podrán ser equiparados por la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios a los organizados por ésta siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1.-Que sean destinatarios los empleados públicos de la Administración Regional de Murcia, sin perjuicio de que puedan asistir también otros interesados. 2.- Que se adecúen a los criterios que, con carácter general, se aplican a los cursos organizados por la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia. Artículo 2. Solicitudes de equiparación. 1. Las solicitudes de equiparación deberán ser formuladas por la Consejería de Sanidad y Política Social a la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, con quince días de antelación, al menos, a la iniciación del curso y previa petición de la entidad organizadora de conformidad con la citada Orden de 12 de junio de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social. 2. A la solicitudes se deberá acompañar la documentación y datos expresados en la norma segunda, apartado a) de la Circular número 2/1992, de la Dirección General de la Función Pública, sobre Cursos de Formación y Perfeccionamiento, o en la normativa que la sustituya. Artículo 3. Resolución de equiparación. A la vista de la solicitud y de la documentación y datos a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios concederá o denegará la equiparación solicitada. Artículo 4. Reserva de plazas. La Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios podrá reservarse en cada curso equiparado hasta un 10 por 100 de las plazas convocadas en el mismo, para que puedan asistir de forma gratuita los empleados públicos que aquélla designe. ‡NI C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡ C P I‡ P C ‡ Página 6896 ‡FC‡ ‡ F ‡ NC ‡ Martes, 30 de junio de 1998 Número 148 ‡PF‡ ‡N F‡ C P F ‡ Artículo 5. Documentación acreditativa del desarrollo del curso. Dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización del curso equiparado, la Consejería de Sanidad deberá presentar a la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia la siguiente documentación: 1. Memoria del desarrollo del curso. 2. Hojas de firmas de los asistentes, debidamente cumplimentadas. 3. Relación certificada de los alumnos que habiendo asistido al 90 por 100, al menos, de las horas lectivas del curso han superado las pruebas de aprovechamiento con aptitud. 4. Relación certificada de los alumnos que habiendo asistido al 90 por 100, al menos, de las horas lectivas del curso, no han superado las pruebas de aprovechamiento con aptitud. 5. Modelo de prueba o pruebas de aprovechamiento realizada por los alumnos. 6. Cuestionarios, cumplimentados por los alumnos, de la evaluación que éstos hacen del desarrollo del curso, según modelos que determine la Escuela de Administración Pública; y resumen, cumplimentado por la Consejería de Sanidad y Política Social o bien por la entidad que imparta el curso y visado por dicha Consejería, del resultado de la evaluación en sus distintos apartados. 7. Diplomas de aprovechamiento o certificados de asistencia expedidos, según modelo que determine la Escuela de Administración Pública, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente. 8. Un ejemplar del material didáctico entregado a los alumnos. que el curso no se realice con las características tenidas en cuenta al conceder aquélla, quedando nulos de pleno derecho los efectos derivados de la equiparación, salvo que autorice la modificación previa solicitud de la Consejería de Sanidad y Política Social. Disposición transitoria. Dentro del plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la Consejería de Sanidad y Política Social podrá solicitar la equiparación de los cursos declarados de interés sanitario que hayan sido celebrados con anterioridad a la citada Orden de 12 de junio de 1997, a petición de la entidad organizadora de los mismos. En el caso contemplado en esta Disposición Transitoria, la aplicación de la presente Resolución se realizará con la adaptación necesaria a la circunstancia de tratarse de cursos ya celebrados. Disposición final. Artículo 6. Diplomas o certificados. 8815 La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 22 de junio de 1998.—La Directora General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, María Pedro Reverte García. ‡ T X F ‡ —— ‡OC‡ Consejería de Política Territorial y Obras Públicas ‡OF‡‡SUC‡ 1. Una vez realizado el curso de acuerdo con las condiciones tenidas en cuenta al concederse su equiparación, la entidad que imparta el curso expedirá diplomas de aprovechamiento de aquellos alumnos que habiendo asistido al 90 por 100, al menos, de las horas de la acción formativa hayan superado con aptitud las pruebas de aprovechamiento. 2. De los alumnos que habiendo asistido al 90 por 100, al menos, de las horas del curso no hayan superado con aptitud las pruebas de aprovechamiento, se expedirá solamente certificado de asistencia. 3. Los diplomas y certificados a que se refieren los dos apartados anteriores serán presentados en la Escuela de Administración Pública por la Consejería de Sanidad y Política Social, firmados por el representante de la entidad que impartió el curso y por el titular de la Dirección General que haya tramitado la acreditación de interés sanitario del mismo, para que sean conformados por el Director de dicha Escuela en el caso de que sean considerados correctos. Una vez firmada la conformidad, los diplomas y certificados serán devueltos a la Consejería para que pueda entregarlos a los interesados. 4. Los diplomas y certificados en los que no conste la conformidad del Director de la Escuela de Administración Pública carecerán de los efectos derivados de la equiparación. 5. La inasistencia superior al 10 por 100 de las horas del curso, aunque fuere por causa justificada, imposibilitará la concesión de diploma de aprovechamiento así como de certificado de asistencia. RESOLUCIÓN del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se somete a información pública la solicitud de construcción/ instalación en suelo no urbanizable en el término municipal de: Lorca. ‡SUF‡ TXC‡ De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1995, de 24 de abril, de «Modificación de las Atribuciones de los Órganos de la Comunidad Autónoma en Materia de Urbanismo», se somete a información pública la documentación presentada en esta Dirección General relativa al expediente que se relaciona a continuación: Expte. 71/1998. Construcción de vivienda, semisótano y almacén, del término municipal de Lorca. Promovido por Pascual Pérez Cortés. El citado expediente estará expuesto al público durante el plazo de veinte días para que puedan formularse las alegaciones que se estimen convenientes, en el Servicio de Urbanismo, sito en Plaza Santoña, Murcia. Murcia, 4 de junio de 1998.—El Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, Rafael Amat Tudurí. ‡TXF‡ —— ‡OC‡ Consejería de Política Territorial y Obras Públicas ‡OF‡‡SUC‡ 9362 Artículo 7. Revocación de la equiparación. La Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios revocará la equiparación en el caso de RESOLUCIÓN del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se somete a información pública la solicitud de construcción/ instalación en suelo no urbanizable en el término municipal de: Murcia. ‡NI C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NI F‡