Resolución de 22 de junio de 1998, de la Dirección General de la

Transcripción

Resolución de 22 de junio de 1998, de la Dirección General de la
‡C P I‡ N C ‡
‡F ‡ P C‡
‡FC‡
Número 148
Martes, 30 de junio de 1998
Página 6895
‡NF‡
‡PF ‡ C P F ‡
‡SC‡
I. Comunidad Autónoma
‡ S F‡ ‡ A C‡
en relación con los conocimientos adquiridos por los alumnos
como elemento importante a tener en cuenta en los
procedimientos de selección y de provisión de puestos de
trabajo.
Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me
confiere el artículo 34 del Decreto 59/1996, de 2 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia,
3. Otras disposiciones
‡AF‡
‡ O C ‡
Consejería de Presidencia
‡ O F ‡ ‡ S U C ‡
9358
Resolución de 22 de junio de 1998, de la Dirección
General de la Función Pública y de la Inspección de
Servicios, sobre equiparación de cursos de interés
sanitario.
‡ S U F ‡ ‡ T X C ‡
Por Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de
12 de junio de 1997(B.O.R.M. de 24 de junio de 1997), se regula
el reconocimiento de interés de actos científico-sanitarios y la
acreditación de cursos de interés sanitario, estableciendo en su
artículo 18 que la acreditación de un curso por parte de dicha
Consejería tendrá la consideración de la participación de ésta en
la organización del mismo, a los efectos de su posible
equiparación por la Dirección General de la Función Pública y de
la Inspección de Servicios.
Con anterioridad a la citada disposición general, el
reconocimiento de interés sanitario de actos científicos estaba
regulado en esta Comunidad Autónoma por Orden de la
Consejería de Sanidad de 20 de marzo de 1991 habiéndose
otorgado al amparo de ésta dicho reconocimiento a diversos
cursos.
Con la finalidad de que la actuación que la Administración
Regional realice en virtud de la posibilidad de equiparación
prevista en la citada Orden de junio de 1997, se desarrolle de
una forma precisa y en armonía con el resto de la actuación de
dicha Administración en materia de equiparación de cursos así
como con el fin de evitar dilaciones en la tramitación de los
expedientes, esta Dirección General considera oportuno
determinar el procedimiento a seguir para la concesión de la
citada equiparación a los cursos acreditados de interés sanitario
por la Consejería de Sanidad y Política Social, que debe ser
similar al establecido con carácter general por la Circular 2/
1992, de la Dirección General de la Función Pública, sobre
Cursos de Formación y Perfeccionamiento, para la equiparación
del resto de cursos organizados por las Consejerías y
Organismos de esta Administración Autonómica. Sin perjuicio de
ello, parece adecuado regular en esta Resolución
la
documentación a presentar por la Consejería una vez realizado
el curso así como la materia relativa a los diplomas y
certificados de asistencia en los cursos de interés sanitario
objeto de equiparación y otros aspectos concretos en relación
con ésta.
También considera conveniente esta Dirección General
facilitar la obtención de la aludida equiparación para todos los
cursos reconocidos o acreditados de interés sanitario, aunque
se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la
Orden de 12 de junio de 1997, para lograr así un doble objetivo,
por una parte el de igualdad de tratamiento, en cuanto a disfrute
de los efectos derivados de la equiparación, para los asistentes
a cualquier curso de interés sanitario que haya cumplido las
exigencias para ser equiparado, evitando así que cursos de
características semejantes tengan efectos diferentes, y, por otra
parte, ampliar los datos de que dispone la Comunidad Autónoma
RESUELVO
Artículo 1. Cursos equiparables.
Los cursos que sean acreditados de interés sanitario por la
Consejería de Sanidad y Política Social en virtud de la Orden de
12 de junio de 1997, por la que se regula el reconocimiento de
interés de actos científico-sanitarios y la acreditación de cursos
de interés sanitario, podrán ser equiparados por la Dirección
General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios a
los organizados por ésta siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
1.-Que sean destinatarios los empleados públicos de la
Administración Regional de Murcia, sin perjuicio de que puedan
asistir también otros interesados.
2.- Que se adecúen a los criterios que, con carácter
general, se aplican a los cursos organizados por la Escuela de
Administración Pública de la Región de Murcia.
Artículo 2. Solicitudes de equiparación.
1. Las solicitudes de equiparación deberán ser formuladas
por la Consejería de Sanidad y Política Social a la Dirección
General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios,
con quince días de antelación, al menos, a la iniciación del curso
y previa petición de la entidad organizadora de conformidad con
la citada Orden de 12 de junio de 1997, de la Consejería de
Sanidad y Política Social.
2. A la solicitudes se deberá acompañar la documentación
y datos expresados en la norma segunda, apartado a) de la
Circular número 2/1992, de la Dirección General de la Función
Pública, sobre Cursos de Formación y Perfeccionamiento, o en
la normativa que la sustituya.
Artículo 3. Resolución de equiparación.
A la vista de la solicitud y de la documentación y datos a
que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de la
Función Pública y de la Inspección de Servicios concederá o
denegará la equiparación solicitada.
Artículo 4. Reserva de plazas.
La Dirección General de la Función Pública y de la
Inspección de Servicios podrá reservarse en cada curso
equiparado hasta un 10 por 100 de las plazas convocadas en el
mismo, para que puedan asistir de forma gratuita los empleados
públicos que aquélla designe.
‡NI C ‡
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
‡NIF‡
‡ C P I‡ P C ‡
Página 6896
‡FC‡
‡ F ‡ NC ‡
Martes, 30 de junio de 1998
Número 148
‡PF‡
‡N F‡ C P F ‡
Artículo 5. Documentación acreditativa del desarrollo del curso.
Dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha de
finalización del curso equiparado, la Consejería de Sanidad
deberá presentar a la Escuela de Administración Pública de la
Región de Murcia la siguiente documentación:
1. Memoria del desarrollo del curso.
2. Hojas de firmas de los asistentes, debidamente
cumplimentadas.
3. Relación certificada de los alumnos que habiendo
asistido al 90 por 100, al menos, de las horas lectivas del curso
han superado las pruebas de aprovechamiento con aptitud.
4. Relación certificada de los alumnos que habiendo
asistido al 90 por 100, al menos, de las horas lectivas del curso,
no han superado las pruebas de aprovechamiento con aptitud.
5. Modelo de prueba o pruebas de aprovechamiento
realizada por los alumnos.
6. Cuestionarios, cumplimentados por los alumnos, de la
evaluación que éstos hacen del desarrollo del curso, según modelos
que determine la Escuela de Administración Pública; y resumen,
cumplimentado por la Consejería de Sanidad y Política Social o bien
por la entidad que imparta el curso y visado por dicha Consejería, del
resultado de la evaluación en sus distintos apartados.
7. Diplomas de aprovechamiento o certificados de
asistencia expedidos, según modelo que determine la Escuela
de Administración Pública, de acuerdo con lo que se establece
en el artículo siguiente.
8. Un ejemplar del material didáctico entregado a los
alumnos.
que el curso no se realice con las características tenidas en
cuenta al conceder aquélla, quedando nulos de pleno derecho
los efectos derivados de la equiparación, salvo que autorice la
modificación previa solicitud de la Consejería de Sanidad y
Política Social.
Disposición transitoria.
Dentro del plazo de seis meses contados desde el día
siguiente al de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución,
la Consejería de Sanidad y Política Social podrá solicitar la
equiparación de los cursos declarados de interés sanitario que
hayan sido celebrados con anterioridad a la citada Orden de 12
de junio de 1997, a petición de la entidad organizadora de los
mismos.
En el caso contemplado en esta Disposición Transitoria, la
aplicación de la presente Resolución se realizará con la
adaptación necesaria a la circunstancia de tratarse de cursos ya
celebrados.
Disposición final.
Artículo 6. Diplomas o certificados.
8815
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de
su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 22 de junio de 1998.—La Directora General de la
Función Pública y de la Inspección de Servicios, María Pedro
Reverte García.
‡ T X F ‡
——
‡OC‡
Consejería de Política Territorial y Obras
Públicas
‡OF‡‡SUC‡
1. Una vez realizado el curso de acuerdo con las
condiciones tenidas en cuenta al concederse su equiparación, la
entidad que imparta el curso expedirá diplomas de
aprovechamiento de aquellos alumnos que habiendo asistido al
90 por 100, al menos, de las horas de la acción formativa hayan
superado con aptitud las pruebas de aprovechamiento.
2. De los alumnos que habiendo asistido al 90 por 100, al
menos, de las horas del curso no hayan superado con aptitud las
pruebas de aprovechamiento, se expedirá solamente certificado
de asistencia.
3. Los diplomas y certificados a que se refieren los dos
apartados anteriores serán presentados en la Escuela de
Administración Pública por la Consejería de Sanidad y Política
Social, firmados por el representante de la entidad que impartió
el curso y por el titular de la Dirección General que haya
tramitado la acreditación de interés sanitario del mismo, para
que sean conformados por el Director de dicha Escuela en el
caso de que sean considerados correctos. Una vez firmada la
conformidad, los diplomas y certificados serán devueltos a la
Consejería para que pueda entregarlos a los interesados.
4. Los diplomas y certificados en los que no conste la
conformidad del Director de la Escuela de Administración
Pública carecerán de los efectos derivados de la equiparación.
5. La inasistencia superior al 10 por 100 de las horas del
curso, aunque fuere por causa justificada, imposibilitará la
concesión de diploma de aprovechamiento así como de
certificado de asistencia.
RESOLUCIÓN del Director General de Ordenación
del Territorio y Vivienda por la que se somete a
información pública la solicitud de construcción/
instalación en suelo no urbanizable en el término
municipal de: Lorca.
‡SUF‡ TXC‡
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1995, de 24
de abril, de «Modificación de las Atribuciones de los Órganos de
la Comunidad Autónoma en Materia de Urbanismo», se somete
a información pública la documentación presentada en esta
Dirección General relativa al expediente que se relaciona a
continuación:
Expte. 71/1998. Construcción de vivienda, semisótano y
almacén, del término municipal de Lorca. Promovido por
Pascual Pérez Cortés.
El citado expediente estará expuesto al público durante el
plazo de veinte días para que puedan formularse las alegaciones
que se estimen convenientes, en el Servicio de Urbanismo, sito
en Plaza Santoña, Murcia.
Murcia, 4 de junio de 1998.—El Director General de
Ordenación del Territorio y Vivienda, Rafael Amat Tudurí.
‡TXF‡
——
‡OC‡
Consejería de Política Territorial y Obras
Públicas
‡OF‡‡SUC‡
9362
Artículo 7. Revocación de la equiparación.
La Dirección General de la Función Pública y de la
Inspección de Servicios revocará la equiparación en el caso de
RESOLUCIÓN del Director General de Ordenación
del Territorio y Vivienda por la que se somete a
información pública la solicitud de construcción/
instalación en suelo no urbanizable en el término
municipal de: Murcia.
‡NI C ‡
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
‡NI F‡

Documentos relacionados